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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Seminario: De Derecho Constitucional y de Amparo EL EXCESO DE FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TESIS QUE PARA OBTENER EL TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: Juan Carlos Domínguez Jerónimo ASESOR: Lic. Edmundo Elías Musi México D.F . 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Alumno: Domínguez Jerónimo Juan Carlos. No. Cta.: 40102047-2 Seminario: de Derecho Constitucional y de Amparo Asesor: Lic. Edmundo Elías Musi Tema de Tesis: El Exceso de Facultades del Presidente de la República 'ImVER."'.vAD NÁ('¡ONAl Á'/ToN"MA I F FZW( UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO DR.ISIDRO AVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE Muy Distinguido Señor Director: El alumno DOMINGUEZ JERÓNIMO JUAN CARLOS, con número de cuenta 40102047-2 inscrito en el Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada "EL EXCESO DE FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", bajo la dirección del suscrito, para obtener el título de Licenciado en Derecho. En virtud de que constaté personalmente que la monografía satisface los requisitos que establece el Reglamento de Exámenes Profesionales, por lo que, con apoyo en los artículos 18, 19, 20, 26 Y 28 de dicho reglamento, suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del compañero de referencia. "EL interesado deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio, en eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho, caducará La autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo Lo cuaL caLificará La Secretaría GeneraL de La FacuLtad". ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 10 UNAM : ,: I ¡¡ ,1 ~ Al: ,¡':\',q ~ ¡ ,,01('-· La presente tesis, se la dedico con afecto a las personas siguientes: -A mis padres: Juan Domínguez Sánchez y Juana Gerónimo Hernández, apoyos de mi formación familiar, cívica y estudiantil. -A mis profesores de la H. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México: Lic. Enrique Moreno Navarro, Lic. Horacio Sánchez Sodi, Lic. Carlos Darío Vieyra Sedano, Lic. Carlos Alberto López Wilchis, Lic. Sandra Pérez Chacón, Dra. María del Carmen Montoya Pérez, Dr. José Dávalos Morales, Dr. Pedro Emiliano Hernández Gaona, Dr. Miguel Ángel Granados Atlaco, Lic. Rafael Bulmaro Castillo Ruíz, Dr. Carlos Arellano García (+), Dr. Ignacio Burgoa Orihuela (+), Lic. María de la Luz González González, Dr. Luciano Silva Ramírez, Lic. Gloria Moreno Navarro, Lic. Carolina García Díaz, Lic. Cuauhtémoc Santa Anna Seuthe, Lic. Jorge Carlos Adame García, Dr. Miguel Covián Andrade, Mtro. Edmundo Elías Musi y Mtro. Jorge Zaldívar Vázquez, forjadores de mi formación humanística y científica-jurídica. -Aquellos que fortalecieron en mí, desde la perspectiva práctica-jurídica el amor al Derecho: Lic. Natalia Guadalupe Márquez Codina, Lic. Verónica Pacheco Santiago, Lic. Liliana Elisa Domínguez Aburto-López, Lic. Joan Josafat Pantoja Olalde, Lic. Emma Villanueva Ayala, Lic. Víctor Manuel Ballesteros Lazalde, Lic. Alicia Romo Gallegos, Lic. Mónica Anaya Alcántara, Lic. María Quetzalli Cortés Martínez, Lic. Guillermo del Pozo Ugalde, Lic. Emma Luz Palmeros, Lic. Maribel Moreno López, Pbro. Juan Montejano Ramírez y Lic. Fernando Montejano Ramírez. -A los héroes de mi patria, a los Insurgentes de 1810 y Revolucionarios de 1910, con motivo del Bicentenario del Sitio de Cuautla: Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria, Francisco I. Madero, Francisco Villa, Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas del Río. -Al pueblo de México, a quien voy a servir el día de mañana a través de mi profesión. -A mi “Alma Mater” la H. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Máxima Casa de Estudios de mi país. I ÍNDICE Prólogo………………………………………………………………………………... X Introducción…………………………………………………………………………... Y CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 Concepto de Soberanía............................................................................................. 1 1.2 Tipos de Soberanía................................................................................................... 5 1.3 Ideas de Soberanía.................................................................................................... 10 1.3.1 Jean Bodino........................................................................................................... 10 1.3.2 Tomás Hobbes....................................................................................................... 14 1.3.3 Juan Jacobo Rousseau........................................................................................... 16 1.3.4 Hans Kelsen.......................................................................................................... 20 1.3.5 Carl Schmitt.......................................................................................................... 23 1.3.6 Hermann Heller……………………………………………………………….... 27 1.4 La Soberanía según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... 30 1.4.1 Artículo 39 Constitucional.................................................................................... 30 1.4.2 Artículo 41 Constitucional.................................................................................... 34 1.5 Representación y Mandato....................................................................................... 36 1.6 La Democracia y sus tipos........................................................................................ 44 1.7 Controles de Poder.................................................................................................... 50 1.8 Concepto de Poder.................................................................................................... 54 1.8.1 Tipos de Poder....................................................................................................... 57 1.9 Concepto de Poder Ejecutivo Federal....................................................................... 61 II 1.10 Teoría de la División de Poderes............................................................................ 63 1.11 La figura del Poder Ejecutivo dentro de la Teoría de la División de Poderes según sus críticos...................................................................................................................... 65 1.11.1 La visión de John Locke………………………………………………………. 65 1.11.2 La idea de Montesquieu………………………………………………………..67 1.12 Concepto y Tipo de Funciones………………………………………………….. 69 1.13 La función Ejecutiva en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………………………………………………………………….. 73 1.14 Diferencias entre Presidente de la República y Primer Ministro………………... 75 CAPÍTULO II LA FIGURA PRESIDENCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA 2.1 Orígenes históricos del Presidente de la República……………………………….. 80 2.1.1 Roma Imperial…………………………………………………………………... 80 2.1.2 Absolutismo……………………………………………………………………... 83 2.1.3 Ilustración Europea……………………………………………………………… 86 2.1.4 Francia…………………………………………………………………………... 90 2.1.5 Estados Unidos de América……………………………………………………... 95 2.2 La Figura del Presidente de la República en la Historia de México……………… 98 2.2.1 El Tlatoani en la época Prehispánica……………………………………………. 99 2.2.2 La figura del Virrey…………………………………………………………….. 103 2.2.3 El Presidente de la República en el Período Independiente……………………. 106 2.2.3.1 La Constitución de Apatzingán de 1814……………………………………... 107 2.2.3.2 Los Sentimientos de la Nación………………………………………………. 109 2.2.3.3 La Constitución de 1824……………………………………………………... 110 III 2.2.3.4 Constitución Centralista de 1836…………………………………………….. 113 2.2.3.5 La Constitución de 1857……………………………………………………... 115 2.2.3.6 La Constitución de 1917……………………………………………………... 119 2.3 La Exposición de Motivos de la Constitución de 1917………………………….. 123 2.4 Las Reformas a la Constitución de 1917 y su impacto hacia el Poder Ejecutivo.. 126 CAPÍTULO III LAS FACULTADES PRESIDENCIALES Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO 3.1 Facultades del Presidente de la República como Jefe de Gobierno…………….... 155 3.1.1 Artículo 89 fracción I…………………………………………………………... 155 3.1.2 Artículo 89 fracciones II, III y IV Constitucionales…………………………… 157 3.1.3 Artículo 89 fracciones V, VI, VII, X y XII Constitucionales………………….. 159 3.1.4 Artículo 89 fracciones XII, XV, XVI, XVIII y XX Constitucionales…………. 163 3.1.5 Artículo102 Aparatado A Constitucional……………………………………… 166 3.1.6 Artículo 122 Apartado B fracción II Constitucional…………………………... 168 3.2 Facultades del Presidente de la República como Jefe de Estado……………….... 171 3.2.1 Promulgación de Leyes……………………………………………………….... 172 3.2.2 Declaración de Guerra…………………………………………………………. 174 3.2.3 Convocatoria a Sesiones Extraordinarias……………………………………… 175 3.2.4 Concesión de Indultos…………………………………………………………. 176 3.2.5 Nombramientos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…. 178 3.3 Otras Facultades Presidenciales…………………………………………………. 181 3.3.1 Artículo 26 Apartado B Constitucional……………………………………….. 182 3.3.2 Artículo 27 fracción XIX Constitucional……………………………………... 184 IV 3.3.3 Artículo 28 párrafo séptimo Constitucional…………………………………... 186 3.3.4 Suspensión de Garantías………………………………………………………. 190 3.3.5 Iniciativa de Leyes…………………………………………………………….. 194 3.3.6 Celebración de Tratados Internacionales…………………………………….... 199 CAPÍTULO IV EL CESE DE FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 4.1 El exceso de facultades del Presidente de la República…………………………. 205 4.2 El fracaso del exceso de facultades del Presidente de la República……………... 210 4.3 El control de facultades del Presidente de la República…………………………. 215 4.4 La Revocación del Mandato del Presidente de la República……………………. 224 Conclusiones................................................................................................................ 229 Bibliografía………………………………………………………………………….. 231 X PRÓLOGO “Soy siervo de la nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías.” (José María Morelos y Pavón) Desde que se dieron los inicios de la humanidad con las primeras sociedades primitivas, el hombre ha buscado un líder que elegido por la población dirija los destinos de los pueblos, o en su caso, un grupo de personas que los representen, a fin de que decidan los destinos de la colectividad a la que representan. Civilizaciones importantes como la Griega, la Romana y la Azteca tenían representantes populares que según los historiadores; ejercían el poder con el fin de gobernar un vasto territorio, disponían leyes que regularan los destinos de los hombres, defender los territorios de posibles sublevaciones, entre otras facultades, las cuales ejercían con suma potestad, según su competencia. Por desgracia civilizaciones y gobiernos comenzaron a corromperse, por la razón de tener los beneficios que favorecieron a grupos privilegiados, la detentación del poder se hizo tan degenerativa que decidieron optar por tomar para así la soberanía y aplicarla para defender sus intereses y no los del pueblo, situación que los eruditos critican por absolutismo o pérdida de la voluntad general en uso de aquella. Con motivo de las causas antes citadas, la sociedad se vio en la necesidad de buscar formas de liberarse a través de la vía armada; gestándose de esta manera revoluciones y movimientos, que consideraban algunos sistemas absolutistas como antisociales, que para la sociedad política-jurídica actual son eminentemente viables. Es por principio de lo anterior, que la sociedad ha buscado nuevas formas de hacer valer su soberanía, sin verse inmiscuido en conflictos bélicos, a fin de evitar Y derramamientos de sangre y pérdidas humanas fatales. De las formas de hacer importar aquella sin necesidad de buscar la violencia, se han dispuesto formas pacíficas, que para la doctrina política jurídica son válidas, a saber, referéndum, plebiscito, iniciativa popular, asamblea abierta, revocación de mandato. Sabemos por antonomasia que en ocasiones la voluntad general no tiende a favorecerle lo pacífico, lo que se traduce en generar un cambio total en su país, para forjar una nueva visión de nación, el estricto respeto al derecho o a la decisión popular, circunstancias que Carl Schmitt y Hermann Heller entienden como aptitud del Poder Constituyente, ya sea, a través de la Revolución, la rebelión resistencia o resistencia a la opresión. Los motivos anteriores han dado cauce a que nosotros hayamos realizado la actual obra, a fin de dar a conocer a la sociedad presente, cómo hacer uso de su soberanía, bajo qué causes y cuáles han sido los pábulos históricos políticos jurídicos que han fortalecido al Presidente de la República y la forma pacífica legal que puede hacer uso la volonté générale mexicaine, con el telos de decidir el México que desean para el futuro de sus generaciones, con la teleología de que exista una patria mexicana viva y rica en tradiciones, cultura, gobierno e historia reconocidas; que son la esencia de la Constitución en sentido absoluto dispuesto por Schmitt. En los tiempos pasados, México hizo uso de la vía violenta a través de la Revolución (1810-1821), Invasión (1847 y 1862), Guerra Civil (1858-1861) y la rebelión resistencia (1910-1917); momentos en que el país buscaba la creación de un nuevo Estado, la defensa de los valores patrióticos y la existencia de un Estado, la fortaleza de un solo ideal y reconocimiento de los principios de la independencia y su consumación y el respeto al ideal constitucional de 1857 y sus principios, posiciones que han sido olvidadas, a raíz de los gobiernos nefastos que indujeron con moción de sus políticas negativas el abandono de los elementos valorativos y la falta de previsión por el interés hacia la soberanía popular. El poder constituyente (pueblo) no quiere más sangre, no desea más muerte; sino más bien un medio pacífico para hacer valer su soberanía, salvo que vea que los efectos son contrarios, tendrá derecho hacer uso de alguno de los medios antes mencionados. Z Con motivo del 200 aniversariode la Toma de Cuautla, asumamos conciencia del México que anhelamos para el futuro y el tipo de gobernantes deseados, a fin de imitar la valentía de aquellos hombres que apoyaron al padre Morelos en la defensa de la nueva nación que se quería formar y que nuestro ideal sea tomar la soberanía para participar en los destinos de nuestro país y así decidir qué queremos, a quién elegir y qué buscamos. “Que la América es libre independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.” (Artículo 1º, Sentimientos de la Nación, 14 de septiembre de 1813) “Viva la América. Muera el mal Gobierno” (Miguel Hidalgo y Costilla y Gallaga. Grito de Dolores) Con motivo del bicentenario de la Toma de Cuautla. Miércoles 13 de Junio de 2012. JCDJ. Y INTRODUCCIÓN En el territorio en el que nos encontramos, para poderse convertir en los Estados Unidos Mexicanos (nombre oficial de nuestro país), tuvo que pasar por un proceso histórico-político-jurídico intenso y difícil, ya que desde la conquista hasta el México postrevolucionario se han suscitado una serie de elementos que han generado cambios (conquistas, guerras, intervenciones, luchas por el poder, etc.), que provocaron vicisitudes económicas, políticas y jurídicas que se ven manifestadas en las diversas Cartas Magnas históricas y en la práctica política del gobernar. Desde la época de los Tlatoanis y su omnipotencia absoluta; las visiones de los virreyes en sus privilegios, donde permiten a los hispánicos la permanencia en el poder, adonde ellos tenían derecho a mandar y los conquistados a obedecer (recuérdese la ideología del vice rey Croix); la posición insurgente y su ideológica de devolverle la soberanía al pueblo, con el fin de decidir a quien elegir a través del voto, posición que fue dispuesta en sendas constituciones, que tiempo más tarde, dichos propósitos independentistas serían olvidados y traicionados por los gobiernos conservadores de Iturbide, Santa Anna y Zuloaga; la recuperación de los sentimientos patrióticos por parte de los liberales, establecidas en la Carta Magna de 1857; la sobresaliente figura del héroe del 2 de abril y su dictadura dominante, donde aquel decidía y dominaba los poderes federales y locales, permitiéndose la reelección consecutiva, violatoria del Código Político de 1857; la reforma de los principios liberales a través de la Constitución de 1917, con la visión social por un lado y la preponderancia del Ejecutivo por el otro; la asunción del partido hegemónico en la presidencia; la presencia de las facultades metaconstitucionales en el Sistema Político Mexicano y las reformas generadas a la Constitución (1928-2000); la alternancia en el poder y la debilidad del presidente (2001-2012); son elementos que han generado los diversos cambios en la política y el derecho mexicanos, vistos en la perspectiva primordial del Jefe de Estado en México. (Capítulo II) El problema actual en el México Moderno del siglo XXI es: ¿verdaderamente el pueblo tiene la soberanía en sus manos?, ¿la soberanía popular de Rousseau está vigente en México y es fuente de aplicación real?, ¿cuenta el presidente con la confianza popular y mantiene su prestigio de ser el poder fuerte?, ¿existirá la posibilidad que dada la alternancia de una coalición o de un partido político en la presidencia por un Z determinado lapso ya fuere mayor o menor; mantenga las facultades metaconstitucionales a semejanza de la figura hegemónica partidista antes mencionada? Estas han sido las diversas preguntas que se han hecho no solo los eruditos legales y politólogos, sino también el populus mexicano, que en sus diferentes aspectos de la vida y la profesión de cada quien, preguntan y repreguntan la situación actual que persiste en Nuestro País; escenario donde algunos dicen que subsiste la teoría de Rousseau (souverainité populaire) y para otros persiste la teoría de la representación (théorie de la représentation) o de la souverainité nationale donde no solo se da la aparente delegación, sino la delegación absoluta de la soberanía a favor de los detentadores del poder. Sobre dichas situaciones antes dictadas, las resumimos de la manera siguiente: 1. La soberanía no radica en el pueblo, sino en los detentadores del poder, quienes la ocupan para decidir por propios intereses y no por los de la sociedad mexicana; 2. La teoría de la representación de Sièyés perdura en la Carta Magna y la soberanía no es total en la volonté générale; 3. El Jefe de Estado en México (Presidente de la República) no goza de la confianza general del pueblo, a causa de la falta de credibilidad en aquel y de las problemáticas que no ha sabido afrontar durante su periodo gubernamental y 5. A pesar de que exista alternancia en el poder, las facultades de tipo metaconstitucional no se pueden consumar como tal, en vista de que sus partidos no gozan de tanta representación en los órganos legislativos y ejecutivos federales o estatales, a menos que en sendas elecciones el pueblo adopte la reasunción del partido hegemónico en el poder. (Caps. I y IV) Las facultades presidenciales que están dispuestas tanto en la constitución como en las leyes federales, establecen que el Jefe de Estado tiene diversas, entre ellas, las dispuestas en el artículo 89 constitucional y sus fracciones, las cuales son exclusivas para aquel; las establecidas en el 49 (facultades extraordinarias); el 29 constitucional (suspensión de garantías); el 74 constitucional fracción IV (el presupuesto de ingresos y egresos de la federación), entre otras, han sufrido diversas reformas, las cuales han fortalecido al Jefe del Estado Mexicano desde el punto de vista constitucional y legal metaconstitucional. (Cap. III) La consuetudo política no se encuentra dispuesta en la ley, sino son de simples tracto político, las cuales se vieron manifestadas en la historia constitucional mexicana desde la AA época post insurgente, es decir, desde Santa Anna hasta antes del porfirismo, las vistas desde la época porfirista hasta la era pre priista, que son elementos que dan fortaleza al presidente y las dispuestas –como las denomina Jorge Carpizo- metaconstitucionales, desde a partir de la fundación del PNR hasta los últimos momentos de gobierno del hegemonismo político partidista y las mínimas existentes durante los primeros 12 años del gobierno de transición, que aunque sean imperceptibles, tienen elementos que son retomados históricamente y dispuestos en este tratado. (Caps. II y IV) Además de lo anterior en el último capítulo se disponen a manera de propuestas legislativas, sendos cambios a la Carta Federal Mexicana para permitir que la soberanía quede en poder del pueblo y se establezcan modelos de democracia semidirecta para poner un alto a las actuaciones anticonstitucionales de los funcionarios públicos y en esencial al presidente de la República, a través de las figuras del plebiscito, referéndum y revocación de mandato, a fin de controlar al poder político y darle al pueblo lo que merece: la reintegración de la soberanía a su favor. Fiestas del Bicentenario del Sitio de Cuautla. Ciudad Universitaria, a 12 de junio de 2012. Juan C. Domínguez. J. 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 CONCEPTO DE SOBERANÍA. La noción “soberanía” se puede estudiar a través de tres perspectivas básicas: 1) El plano etimológico, que se refiere al origen de las palabras o de los términos. 2) El panorama gramático, relativo al significado de las expresiones. 3) La posición jurídica, en donde se analizarán las distintas concepciones doctrinarias de los diversos juristas y politólogos avezados en la temática en comento. 1) Plano Etimológico.- Desde el punto de vista etimológico –en lo que se refiere a los orígenesde las palabras-, el término “soberanía” proviene de las voces latinas: “dominatio, onis, f:, dominatus, us, m; summum, imperium, imperii.” 1 De todos los vocablos latinos antes señalados, se refieren a un solo término que da génesis a la voz “soberanía”. 2) Panorama Gramático.- En lo referente a la posición semántica, la locución antes citada tiene cuatro significados; en donde la Real Academia Española aporta las siguientes: “1. Cualidad de ser soberano. 2. Autoridad suprema del poder público. 3. Alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial. 4. Nacional: la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.” 2 De las anteriores concepciones gramáticas que nos aporta el repertorio hispánico, las más relevantes que tienen relación con la figura sujeta a análisis son dos, a saber, la primera y la cuarta. La primera tiene relación con el término en cita, porque se refiere a aquella que ejerce autoridad suprema e independiente, es decir, que ejerce supremacía al interior e independencia al exterior. El DRAE expresa que la frase soberanía tiene que ver con el término “soberano” y que significa: 1 PIMENTEL ÁLVAREZ, Julio. Breve Diccionario Latín-Español, Español-Latín. Porrúa. México. 1999. p. 675. 2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 22ª edición. Espasa. España. 2001. p. 1409. 2 “(Del lat. Superanus) Que ejerce o posee autoridad suprema e independiente.” 3 La segunda posición gramática se refiere a una perspectiva eminentemente jurídico- política, la cual explicaremos en su oportunidad. 3) Posición Jurídica.- Las doctrinas constitucionalistas y políticas –en lo que corresponde ésta última a la Teoría del Estado-, se han dado a la tarea de definir la idea de soberanía; la cual ha tenido diversas concepciones por parte de los tratadistas nacionales y extranjeros conocidos en los mundos jurídicos y políticos. A continuación veremos las distintas posiciones doctrinarias respectivas al tema en cita. Para el catedrático y jurista mexicano avezado en temas de derecho internacional, procesal civil y amparo Carlos Arellano García; expresa en su libro de “Derecho Internacional Público” que la voz soberanía se refiere a: “…la aptitud que tiene el Estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.” 4 El concepto que aporta el doctor Arellano García fue generado a partir de los tipos de soberanía conocidos por todos los doctrinarios, es decir, la interna y la externa. Para nuestra apreciación el concepto es más relevante para el Derecho Internacional que para el Derecho Constitucional; ya que expone más posición de corte internacionalista de la soberanía que de carácter constitucionalista. El jurista, doctor en Derecho y catedrático de la H. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, don Ignacio Burgoa Orihuela, entiende por ésta como: “…un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada dentro de la sociedad humana que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se desplieguen en su seno por los diversos entes individuales, sociales, jurídicos, particulares o públicos que componen a la colectividad o se encuentran dentro de ella…” 5 3 Ídem. p. 1409 4 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. 6ª edición. Porrúa. México. 2006. p. 173 5 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. 7ª edición. Porrúa. México. 2003. p. 411 3 La opinión se acerca un poco a lo que es la soberanía, aclara lo que es y establece principios tanto políticos y jurídicos que dan génesis a la misma. El único elemento que falta por mencionar en citada concepción se refiere a la titularidad de ésta, es decir, quién la tiene y cómo los titulares de aquella eligen a sus representantes populares que los representen ante los órganos constituidos creados para su efecto por el poder constituyente. Para el investigador y doctor en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Jorge Carpizo, establece en su obra de “Estudios Constitucionales”, que la soberanía se percibe en: “La facultad exclusiva de un pueblo para dictar, aplicar y hacer cumplir las leyes que el mismo se ha dado.” 6 Conforme a los estudios de los constitucionalistas nacionales y extranjeros (Tena, Covián, Carré de Malberg, Schmitt, entre otros) señalan que la soberanía es un tema debatido en la Ciencia Política, y que la disciplina jurídica ha retomado para estudiar la figura antes citada desde la perspectiva del derecho en lo que se refiere a su titularidad. Con base en lo anterior y conforme a lo citado líneas anteriores por dicho autor, podemos decir que su base es algo clara; puesto que menciona como primer elemento que esta facultad es exclusiva del pueblo, ya que es el titular de la misma. La única parte fundamental que falta mencionar en éste se refiere a la forma de elegir a los representantes populares, es decir, que el pueblo es el titular de la soberanía, pero él no puede ejercerlo en mayoría ya que éste es muy numeroso para gobernar; para ello se necesita que la masa haga uso de su soberanía a través de los elementos democráticos que resulten para su efecto (democracia representativa o semidirecta); y estén al tanto de la vigilancia de la forma de actuar de sus representantes y la obediencia que éstos guarden de las decisiones fundamentales que dicte la propia constitución. La perspectiva doctrinal expuesta por el actual Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, catedrático en el área de Derecho Constitucional y Control de la Constitucionalidad en el Derecho Comparado, doctor Miguel Covián Andrade, expone en su obra intitulada “Teoría Constitucional” que la institución sujeta a análisis se refiere a: “La fuerza política real o la capacidad de dominio que en una situación relacional logra prevalecer sobre cualesquiera otros centros de poder, en un espacio territorial en el que unos y otros luchan por ejercerlo al mismo tiempo con pretensiones de supremacía…” 7 6 CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales. 7ª edición. Porrúa. México. 1999. p. 299 7 COVIÁN ANDRADE, Miguel. Teoría Constitucional. Volumen Primero. 3ª edición. Centro de Estudios de Ingeniería Política Constitucional, A.C. (CEDIPC). México. 2004. p. 131 4 La idea del doctor Covián tiene matices de estilo político que jurídico, puesto que él expresa en su obra citada que la soberanía es de tinte político que jurídico; porque ella tiene más argumentación en el ámbito antes mencionado que en el mundo del derecho, puesto que la Teoría Jurídica de la misma aplica que la ley es la que determina quien es el titular de la misma, la cual es obsoleta, ramplona y equívoca. Mientras que la Teoría Política de la Soberanía no ve con normas ni con lo que ella diga; sino que ésta radica en quien la detente en el mundo real, es decir, en lo que realmente es, lo que lleva a decir que ésta postura es científicamente comprobable y acertada. Con base en nuestra apreciación consideramos que la concepción del doctor Covián está fundamentada con base en las teorías constitucionalistas europeas; lo que significa que aporta una idea con matices políticos o de la Ciencia Política conforme a la realidad que se vive, es decir, que disponeen su mayoría razonamientos, posturas lógicas políticas, las cuales se basan en estudios actuales y empíricos respecto a lo que él entiende por soberanía. Con base en las anteriores ideas y retomando algunos elementos de ellas, podemos llegar a un concepto ameno de soberanía. 1. ¿Quién tiene la titularidad de la soberanía? La respuesta es que ab initio ésta no se encontraba en manos del pueblo o de la nación, sino en poder de los reyes, príncipes o emperadores en quienes residía durante la época medieval y parte de la edad moderna. Tiempo después ésta ya no existe en ellos; sino que ella se traslada a la nación, que según afirmaciones de Covián Andrade, Andrade Sánchez, Monsieur Pactet y otros - conforme al pensamiento de Siéyès en cuanto al estudio profundo que realizan éstos autores a las ideas vertidas en su obra denominada “¿Qué es el tercer estado?”-; la nación no contempla al pueblo en general, sino a unos cuántos representados por la burguesía. (Vid. Revolución Francesa. Capítulo II) Con base en las ideas expuestas por Rousseau en su opúsculo denominado “El Contrato Social”, se establece una posición muy diversa a la que expone el abate francés en su obra antes mencionada. La idea del Contrato Social dispone que la soberanía reside en el pueblo; la que no tuvo tanto éxito, ya que pocas constituciones la tomaron en cuenta, decidiéndose regular en sus cartas magnas la primera posición. Actualmente los términos de soberanía nacional y popular se tomaron como equivalentes, puesto que mencionan las diversas constituciones de diferentes Estados que la “Soberanía Nacional radica esencialmente en el pueblo.” 2. ¿El pueblo puede delegar la soberanía a otros? Sabemos que el titular de ella es el pueblo, pero el conglomerado social es numeroso y no puede gobernar por sí; puesto que son muchos. Para ello el titular de la soberanía elige representantes que formen parte de él y que el pueblo nombra; ya que éste no puede delegar toda la soberanía, sino que por medio de la democracia representativa elegirá a sus representantes que representaran a la población a través de los órganos constituidos que el constituyente haya creado. 5 3. ¿Puede el pueblo ejercer la soberanía a través de la denominada democracia semidirecta? La contestación a esta cuestión es si. El pueblo si la puede ejercer a través del ejercicio de la denominada “democracia semidirecta”; a través de la cual el pueblo puede expresar su opinión en cuanto a la conformidad o no conformidad del ejercicio del poder que ejercen sus representantes. La forma en que el titular puede participar de la soberanía dentro de los procesos democráticos de su país será a través de las figuras de democracia semidirecta: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación de mandato. 4. Si la soberanía radica en el pueblo, puesto que él es el titular, ¿puede por medio de ésta alterar su forma de gobierno? A través de la soberanía, la cual radica en el pueblo, puede alterar su forma de gobierno por medio de movimientos –que según la Ciencia Constitucional- son jurídicamente válidos, como los siguientes: referéndum, resistencia a la opresión, la rebelión resistencia y la revolución. Con base en éstos elementos anteriormente mencionados y analizados podemos construir o estructurar una definición detallada de soberanía la cual consiste o es la facultad exclusiva que tiene el pueblo para alterar su forma de gobierno en cualquier momento; participar en los procesos democráticos semidirectos de su país para opinar la conformidad o no conformidad de la forma de gobernar, la creación o modificación de normas constitucionales y jurídicas que realizan sus representantes, a quienes elegirán a través de la democracia representativa para que representen a aquellos ante los órganos constituidos creados por el constituyente para su efecto. 1.2 TIPOS DE SOBERANÍA. Desde la perspectiva política y jurídica relativa a la soberanía, los doctrinarios han realizado estudios profundos respecto a ella; en donde han encontrado distintos tipos, de entre las cuales señalan como las más importantes: las soberanías interna y externa, la nacional y la popular. En cuanto a las soberanías popular y nacional, ¿existirá alguna relación entre ellas o son conceptos con significación diversa? a) Soberanía Nacional.- Para el profesor de la Université Paris-Sud Monsieur Pierre Pactet no es lo mismo, ya que dichas ideas son diferentes. “Ces deux notion, qui prennent leur origine dans la philosophie des Lumières, ont été souvent opposéss l´une á l´autre.” 8 8 “Estas dos nociones, que tomaron su origen en la filosofía de las Luces, tienen a ser a menudo opuestas la una de la otra.” PACTET, Pierre. Institutiones Politiques. Droit Constitutionnel. 19ª édition. Armand Colín. Paris. 2000.p. 87 6 El maestro Pactet expresa que estas ideas de soberanía son creación de la filosofía de las Luces (Ilustración), las cuales son opuestas; porque una es creación de Siéyès y la otra es idea de Rousseau. La una de la otra difieren por el titular de la soberanía, ya que por un lado la primera fue ideada por el abate galo, la cual encuentra su sustento en la obra intitulada “¿Qué es el tercer Estado?” y su titular es la nación; la segunda fue expuesta por el Ginebrino Juan Jacobo Rousseau en su obra “El Contrato Social” donde menciona que la soberanía la tiene el pueblo. Para ilustrar estas ideas, ocurramos a las palabras del profesor Pactet, quien dice que la soberanía nacional es: “Dans cette première formule, la souveraineté est confiée á la Nation, être collectif et indivisible, disntinct des individus qui le composent. C´est la une conception trés ancienne, qui vient des monarchomaques de la Reinaissance et qui reprise au XVIIe siecle par nombre d´auteurs, dont Siéyès…” 9 La idea de nación surge en Francia en la época del Renacimiento durante el periodo de los monarcómacos; quienes defendían a ésta como único elemento de identificación entre todos los franceses. Años más adelante alrededor del siglo XVIII ella es retomada por Siéyès, quien defiende la idea de la soberanía nacional, la cual –según su criterio- radica en la Nación, representada por una parte del pueblo, es decir, que el titular de ella es la burguesía accionante del Estado. Los titulares de dicha soberanía son los protagonistas que iniciaron la Revolución Francesa, es decir, la burguesía gala, quienes al no poder gobernar en conjunto deciden delegar parte de ella a sus representantes en asambleas parlamentarias, quienes representan los intereses de ésta. Dicha percepción ideológica proveniente del Abate Siéyès que es duramente criticada por el Dr. Covián, quien expone: “Estas ideas son las que campean a lo largo y ancho de la celebérrima obra de Siéyes, teórico del Estado liberal burgués de Derecho. En efecto, en su trabajo sobre el tercer Estado, Siéyes defiende la tesis de la soberanía nacional y no de la soberanía popular, vinculada con la teoría de la representación, limitada por los citoyens francais… “En suma, la Nación es la adición de los individuos, poseedora de la soberanía inalienable e imprescriptible, ejercida exclusivamente por el grupo de ciudadanos electos que reúnen determinadas cualidades (en Siéyes, la burguesía accionante del Estado.)” 10 9 “En esta primera fórmula, la soberanía es confiada a la Nación, es colectiva e indivisible, distinta de individuos que la conforman. Esta es una concepción muy antigua, que viene de los monarcómacos de el Renacimiento que es reactivada en el siglo XVIII por un número de autores, de Siéyes…” Ídem. p. 87 10 Op. Cit. p. 140 y 141 7 Como se puede notar la apreciación realizada por Covián a laconcepción en cita es comprensible, ya que ésta es definida por el autor de la Constitución Francesa del 18 brumario, en donde ella reside solo en los burgueses y no en el pueblo, ya que la ideología procede del Estado liberal burgués. En lo que corresponde a la titularidad, ésta reside en los sujetos antes mencionados; quienes para ser representados se ven obligados a delegar parte de su soberanía a sus representantes, quienes son electos por los primeros con la finalidad de que los representen en asambleas parlamentarias. Sobre los caracteres de dicha soberanía menciona Monsieur Pactet en su obra, que: “…elle peut donc déléguer sa souveraineté mais elle doit alors déleguér tout entière á ses représentants élus, c´est-a-dire aux asamblées parlementaires (la souveraineté est indivisible) et elle ne peut le faire que de maniere temporaire, pour une durée limitee (la souveraineté est inalienable), sans qu´aucune delégation de exercise, aussi longue soit elle, puisse l´empecher de s´en ressaircir au momentde son choix (la souveraineté est imprescriptible)…la souveraineté nationale postule un régime représentatif…” 11 Conforme a esto la Soberanía Nacional se entiende que adopta o postula un régimen representativo, donde los representantes del gobierno (que encarnan a los órganos del Estado) son los que gozan de ésta –tal como lo expresan Covián y Pactet-; puesto que los titulares de la misma eligen a éstos, quienes al integrar o formar parte de los órganos antes citados la ejercen en representación de la nación; puesto que parte de la soberanía de los titulares se les delega a aquellos. Por lo tanto, con base en ello, ella postula la representatividad la cual reside en la nación encarnada en los burgueses; quienes a través de los procesos electorales delegan parte de ésta a sus representantes; a quienes elijen para que los representen en los órganos del gobierno y decidan por los intereses de aquellos. b) La soberanía popular.-Como lo mencionamos con precedencia, ésta soberanía encuentra su fundamento en la obra cumbre del “Contrato Social” de la autoría del ginebrino Juan Jacobo Rousseau, quien expone que ella reside en el pueblo. Para Rousseau la soberanía pertenece al pueblo en general quien es el titular, es decir, es el conglomerado social que habita en un territorio determinado o dicho de otra manera, se refiere al conjunto de personas que conforman al Estado. Esta razón la explica el doctor Covián, quien manifiesta con palabras decorativas y felices que la idea de Rousseau consiste en: 11 “…ella puede así delegar su soberanía, pero ella entonces no la delegará toda entera a sus representantes electos, es decir, a asambleas parlamentarias (la soberanía es indivisible) y ella la puede hacer de manera temporal, pero con una duración limitada (la soberanía es inalienable), sin ninguna delegación de ejercicio, también ella es larga, puede el impedimento resarcirlo en el momento de su elección (la soberanía es imprescriptible)… la soberanía nacional postula un régimen representativo…” PACTET, Pierre. Op. Cit. p. 88 8 “…la soberanía pertenece al pueblo y no a la Nación. El poder soberano radica en todos los ciudadanos que viven en un país determinado, quienes conforman en su conjunto el pueblo del Estado. Por ende la soberanía pertenece a cada ciudadano en la porción de su número, es decir, como ejemplificaba Rousseau, si hay 10,000 ciudadanos, cada uno, necesariamente “tiene la diez milésima parte de la autoridad suprema” (cf. J.J. Rousseau, Du Contrat social, libro III, cap. 1º )…Rousseau se opone fundamentalmente a la nación de un cuerpo o ente superior a sus partes, al que éstos quedan subordinados, que como hemos visto, es la Nación de Siéyes, a la que se somete la voluntad de los ciudadanos…” 12 Los destinatarios de la soberanía popular es la volonté générale de Rousseau, entendida como la totalidad de ciudadanos que habitan en un Estado específico que son los que conforman el pueblo. Esta masa humana es el único titular de ésta, puesto que ellos son los que mandan y nombran a sus representantes. El ginebrino se opone a la concepción de Siéyès antes mencionada, la cual quedó explicada párrafos anteriores, remitiéndonos al inciso anterior. Lo único que criticaba Rousseau de esta idea “nacionalista” consistía en la negativa existencia de un ente o cuerpo superior al que se sometiese la voluntad de los ciudadanos; puesto que para él el pueblo es el destinatario y por encima de éste no existe nada, es decir, ni cuerpo o ente al que queden subordinados. Según esto, se refiere a que si la soberanía estaba en manos del rey y que por encima de él no había nada. Después de la Revolución Francesa ésta ya no estaba en poder del monarca, sino en la Nación. Para Rousseau la nación era un ente superior al que debía someterse la ciudadanía; lo cual para él era reprobable. Para el autor del texto “Institutiones Politiques. Droit Constitutionnel”, Pactet explica que este tipo de soberanía se refiere: “Dans cette seconde formule, la souveraineté appartient aux citoyens ou, si l´on veut, au peuple mais elle est partageable entre tous les individus qui le composent. On la trouve exposee chez J.J. Rousseau, dont la pensée, complexe et parfois contradictoire, est à la sourcé des deux notions. Mais elle a eu, en tout cas en France, un succes moindre. En effet, elle n´a guère inspiré que la constitution de 1793.” “La souveraineté populaire emporte des conséquences différentes de celles impliquées par la souveraineté nationale. Certes, elle est toujours inaliénable et imprescriptible mais elle ne postule plus necessairement des institutions représentatives et même, bien au contraire, s´accomode mieux des procédures de la democratie directe ou semi- directe…Il va de soi qu´aucun d´eux saurait être prive de ce droit et la souveraineté 12 COVIÁN ANDRADE, Miguel. Op. Cit. p. 141 9 populaire exige logiquement le suffrage universal. Elle peut admettre le mandat imparatif et les procédures de revocation…” 13 La soberanía popular es del pueblo en general, puesto que toma en cuenta a todos los que forman parte de la población total del país de que se trate sin hacer distinción alguna de sujetos. Esta idea Rousseauniana tuvo éxito en la constitución francesa de 1793, la cual se inspiró en el Contrato Social. Decimos que fue la única Carta Magna que se inspiró en las ideas del ginebrino porque reguló la soberanía popular, puesto que las otras disponían nacional o conjugaban (como sucede actualmente) los términos “popular” y “nacional” para formar los adverbios “popular-nacional”, es decir, que la soberanía nacional radica en el pueblo. Este tipo de soberanía a parte de postular las instituciones representativas (democracia representativa), también se ocupa de los procedimientos de democracia directa (el pueblo citado a asamblea para aprobar o rechazar leyes o propuestas de sus gobernantes como sucedía en Grecia y Roma) y la semi-directa (donde se permite al pueblo tener injerencia en las decisiones políticas de su país a través del plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato). c) Soberanía interna y externa.- Se sabe que hubo enfrentamientos de potestades que se dieron a finales de la Edad Media y principios de la Moderna, en donde el rey se vio afectado en su poder; provocado por un lado por el papa y emperador y por el otro se le mermó su autoridad por parte de los señores feudales. De estas situaciones históricas – según los autores- nacen las soberanías interna y externa. De esta exposición, ¿existirán realmente dos tipos de soberanías distintas o separadas? La respuesta es que no son separadas, es decir, que no hay una internaen el derecho interno y otra externa en el derecho internacional; sino que significan: “…es la misma soberanía que significa independencia frente al exterior y supremacía en el interior.” 14 13 “En esta segunda fórmula, la soberanía pertenece a los ciudadanos, o si los unos u otros o alguno quieren, el pueblo; pero ella es divisible entre todos los individuos que la componen. Alguien la encontró expuesta en su pensamiento de J. J. Rousseau, que es complejo y a veces contradictorio, es la fuente de dos nociones. Más ella tiene, en todo caso en Francia, un éxito menor. En efecto, ella no tiene apenas inspiración que la constitución de 1793.” “La soberanía popular lleva consecuencias e implicaciones diferentes para la soberanía nacional. Por supuesto ella es siempre inalienable e imprescriptible, pero ella no postula más necesariamente de instituciones representativas y mismas, algo contraria, es acorde y el mejor de los procedimientos de la democracia directa o semi-directa…La idea es que ninguna de ellas no sabrá ser privada de derecho y la soberanía popular exige lógicamente el sufragio universal. Ella puede admitir el mandato imperativo y los procedimientos de revocación…” PACTET, Pierre. Op. Cit. p. 88 14 REYES HEROLES, Jesús. Obras Políticas. Tomo I. Asociación de Estudios Históricos Políticos Jesús Reyes Heroles, A.C., Secretaría de Educación Pública y Fondo de Cultura Económica. México. 1995. p. 481 10 Conforme a lo manifestado por el licenciado Reyes Heroles no existen dos soberanías distintas o separadas, sino que son una sola. De las cualidades esenciales que la caracterizan hace referencia a su independencia, entendida como la soberanía exterior que se refiere a que las relaciones de Estado a Estado exista una igualdad, en donde cada uno actúa soberanamente sin depender subordinación del uno sobre el otro. La esencia de la interior o interna se entiende que el Estado la va ejercer sobre los individuos u colectividades que se encuentren en su interior; evitándose en lo interno no exista otro poder superior a él. De lo anterior, el constitucionalista Felipe Tena Ramírez aporta que: “La independencia mira principalmente a las relaciones internacionales; desde este punto de vista, el poder soberano de un Estado existe sobre bases de igualdad con relación a los demás Estados soberanos. En la medida que un Estado se halla subordinado a otro, su soberanía se amengua o desvanece. La independencia es pues, cualidad de la soberanía exterior.” “La noción de supremacía, en cambio se refiere exclusivamente a la soberanía interior, por cuanto a que la potestad del Estado sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado…” 15 En la exterioridad la soberanía del Estado no debe verse disminuida o sometida a otra entidad en el plano internacional; ya que existe una igualdad de Estados y una abstención de un poder externo de un país sobre el otro. En lo interno éste debe poner orden sobre los diversos entes que se encuentran en su territorio, evitándose que uno de ellos se sitúe por encima de él; ya que el primero debe subordinarse al segundo, por que éste es el poder supremo en el interior. 1.3 IDEAS DE SOBERANÍA SEGÚN SUS CRÍTICOS. En esta sección veremos a los principales pensadores políticos en sus aportaciones sobre la idea de soberanía: Jean Bodino, Thomas Hobbes, Juan Jacobo Rousseau, Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermman Heller. 1.3.1 JEAN BODINO Era la época medieval en donde se disputan el poder varios sujetos, que de entre ellos luchaban por tener hegemonía unos sobre otros que provocó conflictos en su carácter interno y externo. Por un lado el monarca se enfrenta a las potestades externas del Papa y el Emperador y por el otro se encara con los señores feudales en el plano interno. Este hecho acarrea como principal carácter, que exista autoridad política diseminada que provoca como principal acontecimiento la génesis de los Estados Nacionales; a fin 15 TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. 36ª edición. Porrúa. México. 2004. p. 6 11 de liberar al soberano del poder de los feudales en el interior y en el exterior emancipar a éste de las autoridades del Sumo Pontífice y el Emperador. De ello se inicia la gestación de una summa potestas para el monarca, lo cual genera la liberación de la potestad del soberano frente a los otros mandos que minaban su autoridad. Fue en Francia donde se generó la idea del nacionalismo, que causó una rivalidad entre el monarca francés frente a los oponentes Imperio-Papado que debilitaban su poderío. Téngase en cuenta la contención que se produjo hacia mediados del siglo XV entre Felipe IV el Hermoso y el Pontífice Bonifacio VIII, que consistió en: “…la secuela de haber uncido el monarca el solio pontificio al poder real (Iglesia de Aviñón)…” 16 Ello creó por un lado desconocer la autoridad de Iglesia de Roma, creándose una nueva sede papal que perteneciera a los franceses y evitar la intrusión de las omnipotencias antes mencionadas, dentro de los asuntos que competían a la nación gala. Por otro extremo al darse la lucha entre el rey y los señores feudales; se inició la idea de soberanía, la cual debió ser patrocinada por juristas y príncipes para dar paso a la autoridad absoluta. Se viene el fin de la Edad Media (1453) y se da paso a la era Moderna, donde se dieron acontecimientos importantes que culminaron con el fin del poderío Pontificeo-Imperial. Uno de esos acontecimientos fue la llegada del protestantismo, defendido por sus máximos representantes (Hus, Calvino y Lutero) quienes denunciaban la corrupción dentro del seno eclesiástico. Con motivo de la reforma protestante iniciada por Lutero, se comenzó regar dicha ideología por toda Europa hasta llegar a Francia, donde surgieron determinados grupos sectarios; de entre ellos surgió la figura del anfitrión hugonote Bodin. Según los críticos, un hecho social que generó la llegada de “Los seis libros de la República” de Jean Bodino fue: “El día 22 de agosto de 1572, se dio en París un sangriento hecho conocido con el nombre de la “matanza de San Bartolomé”, cuya intención era destruir de un solo golpe el protestantismo… “Cuatro años después de la Noche de San Bartolomé, como garantía de tolerancia religiosa, aparece la obra de Bodino Los seis libros de la República, en donde vislumbra una tutela política frente a los partidos; obra que instituyó la primordial producción intelectual de un grupo de pensadores moderados conocidos como los “políticos”, quienes inferían al poder regio como sustentáculo imprescindible para la 16 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, María de la Luz. Teoría General del Estado. Porrúa. Facultad de Derecho. México. 2008. p. 319 12 paz y el orden, para ello mediaban por encumbrar al monarca como cúspide de la unidad nacional , sobresaliente por sobre todas las sectas religiosas,” 17 La matanza provocada en 1572 en París con el fin de desaparecer el protestantismo para conservar la unidad religiosa católica; dio como resultado positivo para Francia mantener la unidad nacional y concentrar el poder en el soberano, el cual tenía en sus manos los destinos del país. La idea de encumbrar el poder del monarca, definir la titularidad de él y su concepto ideológico, lo realizó Jean Bodino, quien a través de su libro intitulado “Les six livres de la Republiqué”, menciona y conceptúa por primera ocasión la palabra “soberanía”, la cual concibe como: “el poder absoluto y perpetuo de una república”. Como se sabe, la palabra en cita la utilizaron algunos autores anteriores a Bodino, pero la concepción de ella no fue aclaradasino hasta que el hugonote galo la define en su texto antes mencionado. Para que Bodino llegara a concebir a la soberanía como tal, era necesario ocurrir a definir a la República, para así pasar de ésta a aquella. Para ello se ubicó en el plano aristotélico, donde manifiesta: “República es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano…” 18 Se sabe que para definir la república, el hugonote galo se vio obligado a leer la obra cumbre del Estagirita; en donde menciona a manera de lógica política que para la existencia de una comunidad o de una ciudad se requería ir a la base de la sociedad, es decir, a la célula de la vida social conocida como la familia, la cual al unirse con diversas estirpes da a luz a la polis y de ella nace en conjunto la República. Para que la familia tenga un buen sustento de organización se necesita que exista orden y obediencia, que sea dispuesta por el jefe de la familia o la cabeza de la misma; y de esta forma mantener la unidad total. Es por ello que el autor del texto tomó como base a la progenie y a través de la simple organización de ella la traslada a la República, la cual estará formada por la sociedad en general (gobernados) unidos en un vínculo social; quienes obedecerán al poder soberano representado por el monarca, -quien a diferencia del poder doméstico- pondrá orden y organización en su territorio. Otro de los elementos básicos que el mismo autor menciona en su concepto se refiere a la rectitud de la república, la cual entiende al mandato que debe haber en ella, libre de perjuicios y desmanes, es decir, evitar la desorganización y la mala actuación en el poder; ya que el gobierno debe regirse bajo cauces de rectitud y legalidad y no así de ilegalidad, desorganización e injusticia. 17 Ibidem. p. 320 y 321 18 Ídem. p. 321 13 Para entender este principio, la maestra González ofrece en su obra antes mencionada lo que se debe entender por rectitud: “…y se dice recto gobierno que entre república y bandas de ladrones y piratas existe gran diferencia, la república es bien ordenada, en ella nunca se ha tenido en cuenta a los ladrones ni a sus clientelas; si en ocasiones no se ha actuado así, se ha debido a una necesidad absoluta, no sujeta a la discreción de las leyes humanas…” 19 Se entiende que hay diferencia entre rectitud y delinquir, orden y desorden, puesto que en una república debe existir lo que es ético y bueno, prudencia y orden, ya que no ha de existir trasgresión en ella, sino que ha de coexistir legalidad. Además de que debe marchar bien el gobierno del soberano, entendido en el sentido de que si el gobernante actúa dentro de los cauces de la armonía; se ve claro que la comunidad es bien gobernada. Ahora bien, lo común consiste en que todo debe seguir causas de moralidad, de bien y responsabilidad para que pueda sobresalir un gobierno, de lo contrario existirá de manera desproporcionada y desprovista de valores. A partir de dichos elementos, según Bodino es viable definir a la soberanía, la cual radica en el soberano quien es el titular de ella. Con base en la percepción bodiniana se entiende por soberanía: “Es la potestad absoluta y perpetua de una república que los latinos llaman maiestatem, es la potestad suprema sobre ciudadanos y súbditos no sometida a ley.” 20 Lo perpetuo de la soberanía se entiende en que el príncipe debe tener por siempre esa autoridad, es decir, no sea temporal su potestad, puesto que si es así no se afirma la existencia de un poder soberano. Lo absoluto de una soberanía comprende en que el rey no debe estar sujeto ni a condiciones, ni a cargos ni a imposiciones; puesto que su obligación consiste en obedecer la ley de Dios y la ley natural, o sea, debe cierta obediencia el soberano hacia el todopoderoso por el simple hecho de que su autoridad proviene de él y que su única tarea se refiere a crear leyes, anular las que son inútiles y corregirlas para dictarlas a los súbditos. El monarca no debe someterse a este tipo de legislaciones, puesto que no está obligado a rendir cuentas al pueblo; ya que mantiene la obligación de responder solo ante Dios. Lo anterior se traduce en un legibus solutos, que el príncipe debe tener a su favor; entendido como estar libre de la autoridad de la ley. También es necesario expresar la distinción entre Lex e Ius que establece Bodin, las cuales entiende en: “…El príncipe está libre de la Lex por ser su creador, pero está sujeto al Ius, al derecho concebido como don divino…” 21 19 Ídem. p. 321 20 Cit. por GONZÁLEZ GONZÁLEZ, María de la Luz. Ibidem. p. 322 y 323 14 Con base en la Lex y el Ius el monarca actuará en dos posiciones: en la primera no se somete y en la segunda es responsable solo ante el Creador (Dios), de ello se entiende el origen absolutista del poder. Concibe el mismo autor que la soberanía tiene caracteres importantes: absoluta, perpetua, inalienable, imprescriptible, indivisible e ilimitada; las cuales retomarían sus predecesores. Así lo establece en el sentido de que toda autoridad soberana radicaba en el monarca. Con base en lo anterior, nos damos cuenta que durante el tiempo en que el rey gobernaba de esta manera, tenía en sus manos la potestad, donde se reúnen todas las características auténticas de la soberanía. 1.3.2 TOMÁS HOBBES Tomás Hobbes o Thomas Hobbes vivió en la Inglaterra de la segunda mitad del siglo XVII, a finales de la época Isabelina. A la muerte de Isabel I de Inglaterra el poder monárquico lo obtuvo Jacobo I, quien se consideraba monarca absoluto ya que según su criterio concebía que Dios lo había puesto en el poder y solo era responsable ante el Todopoderoso y no ante la sociedad. Tiempo más tarde Carlos I es declarado monarca de Inglaterra; quien siguió la misma posición de su antecesor y defendió con marca absoluta el poder del trono. El pueblo viéndose afectado en sus derechos se puso en contra de la autoridad del monarca, lo cual dio origen a una senda revuelta denominada “Revolución Inglesa” iniciada por Oliverio Cromwell. El motivo de la insurrección originada por el descontento popular en contra de la administración de Carlos I; inició una etapa de cambios en el gobierno que dio cauces en desconocer el origen divino del rey, reprobar al absolutismo e impedir que el soberano continuara con su mal actuar. De estos hechos se decidió enjuiciar a Carlos I y condenarlo a morir decapitado. Desarrollándose la guerra que originó la barbarie que degeneró depravación de combatir unos con otros; causó que Hobbes calificará dicha conducta como un devorar unos contra otros, que dió génesis a la frase inmortal de “El hombre es el lobo del hombre”. Hacia 1651, Hobbes guiado por su conducta espiritual y dejándose llevar por el libro de Job, redacta la obra intitulada “Leviatán” (Leviathan), en donde defiende el poder absoluto del monarca y afirma que la sociedad vivía en desconcierto social semejante al monstruo marino que menciona la Biblia en el libro antes mencionado. Hobbes establece en sus bastos principios de política que la soberanía se encontraba en el rey, lo cual provoca el nacimiento del absolutismo entendido como aquella facultad que Dios otorga a los monarcas para gobernar su territorio; ya que se consideran de origen divino. Esta posición la defiende el inglés en el sentido de fortalecer el poder del 21 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, María de la Luz. Valores del Estado en el Pensamiento Político. 2ª edición Mc Graw Hill. Serie Jurídica. México. 1998. p. 142 15 Jefe de Estado (rey o monarca), conel afán de provocar a través de su doctrina establecida en su obra antes citada la: “…absorción del clero, la nobleza y hasta el propio papado bajo la potestad del monarca; lo cual de inmediato es aceptado con beneplácito por el pueblo, ávido en obtener una perdurable paz mediante el ejercicio del poder soberano con un monarca sólido, quien a la vez cuente con el poder necesario para otorgar concesiones y conceder privilegios y prerrogativas.” 22 La posición de Hobbes respecto al poder monárquico, se refiere a colocar al soberano sobre toda potestad; para someterlas a éste y reconocer su absoluto dominio. Dicho dominio se realizaría a través de la solidificación de la autoridad del monarca, quien tiene en sus manos el poderío suficiente para gobernar en su territorio; evitándose la intrusión de otros que minaran su autoridad, ya que él es en su reino libre para decidir lo que ha de realizar para bien de su pueblo. El absolutismo fuerte del anglo se basa a las experiencias del poder obtenidos de los anteriores monarcas; los cuales sirven de base a éste para establecer la defensa de los reyes en su dominio, puesto que a él se le debe sumo respeto por ser el titular de la soberanía. La población inglesa al igual que la francesa adoptaron la posición de que el soberano sea el que tenga un mando fuerte y absoluto en su territorio, creador de la ley y responsable ante Dios; ya que él es puesto por el poder divino. Éste aspecto absolutista al estilo inglés lo defiende el autor del Leviatán, quien enuncia en el capítulo XVII en su segunda parte: “El único camino…es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una sola…en forma tal como si cada una dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizareis sus actos de la misma manera…” 23 En su pensamiento político, el autor del libro antes citado se inclina por la forma de gobierno monárquica; a la cual le da mayor preponderancia. Además de defender ésta cita de manera breve, el tópico de “asamblea de hombres” se refiere a un órgano representativo que electo por los ciudadanos da génesis a una cámara u órgano legislativo. Menciona que las distintas formas de gobierno se ven a través del titular en quien se deposita la soberanía, como es el caso de si un solo sujeto gobierna se entiende en 22 DE LA HIDALGA, Luís. Teoría Constitucional. Porrúa. México. 2007. p. 35 23 Cit. por GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2001.p. 138 16 Monarquía, que si es una asamblea que le es común a todos, genera democracia y cuando se ven unos cuántos, se gesta aristocracia. Por último el autor anglo expresa que el soberano goza de las marcas de la soberanía, consistentes en: “…el derecho de expedir leyes, juzgar, decidir que opiniones, doctrinas, son adversas, hacer la guerra y la paz, escoger consejeros y ministros, recompensar y castigar, conceder honores y preeminencias y establecer reglas sucesorias…” 24 Estas marcas son ideologías al estilo absolutista, las cuales se concentran en una persona con suma omnipotencia y pleno respeto. 1.3.3 JUAN JACOBO ROUSSEAU Este reconocido autor nacido bajo las ideas de la Ilustración nació en Ginebra y desarrollo su vida en Francia; de su inspiración nacieron las obras denominadas “El Emilio” que relata de la educación humana, “Las Confesiones” hablan de lo más íntimo de su vida, “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres”, que como su nombre lo indica expone la desigualdad de los seres humanos y “El Contrato Social” su máxima obra cumbre que diserta la crítica al sistema monárquico absolutista y defiende la idea de que el pueblo o la “volonté géneralé” es el titular de la soberanía. Según los estudiosos arguyen que el ginebrino defiende dos posiciones: la primera relata la defensa de la soberanía popular y se opone rotundamente a la soberanía nacional amparada por Siéyès en su obra “¿Qué es el tercer estado?” y la segunda se refiere a que él inspiró al pueblo francés a levantarse en armas el 14 de julio de 1789, es decir, inspirador de la Revolución Francesa. El contrato social expone que al principio el hombre vivía en Estado de naturaleza “del buen salvaje”, ya que en los primeros tiempos reuía a desenvolverse con sus semejantes; pero años más adelante busca la relación con otros para dar a luz a la sociabilidad, de donde nace el contractualismo. Con el devenir de los años al crearse pactos y convenciones que dan nacimiento al Contrato Social; el hombre en vez de encontrar lo pacífico, lo bueno, la felicidad entre sí, recurre a la perversión, a la explotación y al abuso hacia los demás, lo cual degenera y se convierte en corrupción. Para evitar estos fenómenos malévolos que afectan a la sociedad, se necesita regresar al anterior estado, es decir, vivir en la positividad y en el bien común, en el entendido de que todos son libres e iguales. A partir del surgimiento del Contractualismo causa la necesidad de la autoridad, la cual se dio a través de ceder parte de su libertad el individuo para después transmitir porción de su voluntad a la cual debe someterse, con el fin de instituir gobiernos emanados de ese contrato social. En ese estadio, éstos actos dan cause a la gestación de la soberanía. 24 Ibidem. p. 139 17 Rousseau reprueba la idea oscura y necia del absolutismo de los reyes y divinizarlos en el sentido de considerar que su autoridad proviene de Dios, puesto que ella no se ocasiona de la divinidad sino del pueblo que representa la voluntad general. Expone que la volonté géneralé debe vivir en plena libertad, puesto que todos nacen libres e iguales en derecho y nada debe permanecer por encima de ella; puesto que son la soberanía. Critica a la soberanía nacional de Siéyès, al contemplar como titular de ella a la nación como entidad mayor que domina todo lo que esté debajo de ésta, ya que radica en los burgueses y no en los ciudadanos en general. Defiende la tesis de la soberanía popular, al calificarla como la vólonté géneralé que reside en el pueblo. La soberanía en Rousseau se manifiesta según los críticos en que ella no se encuentra ni en un soberano, ni en la nación, sino en la voluntad general la cual entiende como “soberanía popular” la que radica solo en el pueblo, es decir, en el conglomerado humano que habita en un territorio determinado. Según la doctrina aprecia la ideología rousseauniana que da nacimiento al constitucionalismo universal que condujo: “…a la democracia directa en forma primigenia de gobierno, en este último aspecto, las tesis de Rousseau no fueron seguidas.” 25 Las apreciaciones dispuestas por los eruditos consisten que al leer e interpretar el contenido ideológico de la obra del ginebrino; se advierte que la democracia directa y la semidirecta son las que se defiende, pero con la negativa de que sus ideas del autor no son seguidas por los países al regular en sus constituciones esta situación. Las Cartas Magnas (salvo Suiza) no regulan el aspecto de la democracia directa, pero sí tienen dispuesta en sus textos la institución de la democracia semidirecta; en donde además de emplear el sistema representativo, permiten –en algunas- la participación del pueblo en la actividad política del país correspondiente, ocupándose las figuras de la: iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato. Las Constituciones actuales no han regulado en sus textos la soberanía popular,sino que han tomado como equivalentes los términos “soberanía nacional radica en el pueblo”, las cuales han tenido mayor preponderancia. ¿Habrá existido alguna Carta Magna en el mundo, en la cual los legisladores se hayan inspirado en el texto de Rousseau referente a la soberanía popular? La interrogante es afirmativa, ya que existieron constituciones con este tipo de ideología. El eminente Doctor Covián nos aporta que: “El pensamiento radical de Rousseau, como se sabe, ejerció enorme influencia sobre la comisión redactora de la constitución del año V en 1793, única en las constituciones francesas en la que se consigna el principio de soberanía popular, en lugar de soberanía nacional.” 25 Ibidem. p.144 18 “Constituciones del siglo XX en vigor, como la alemana (creada en condiciones de ocupación del territorio por fuerzas aliadas, concluida la segunda guerra) en su preámbulo, la italiana en su artículo primero, párrafo segundo y la portuguesa en su artículo tercero, párrafo segundo, entre otras, consignan normativamente el principio de soberanía popular…” 26 Según los eruditos constitucionalistas señalan –al igual que nosotros nos adherimos a ella- la comisión redactora de la Constitución Francesa del año V de 1793, es la única Carta Magna que se inspiró en el pensamiento rousseauniano, pero las posteriores a ésta abandonaron la ideología ilustrativa del ginebrino y optaron por la soberanía nacional que radica en el pueblo. Las demás constituciones de otros países, no sabemos si se adhieren a la posición de la convicción del ginebrino, pero tenemos entendido que las constituciones del mundo latinoamericano y europeo se consolidan a la tesis nacionalista, vista en su explicación establecida en el subtema 1.2, remitiéndonos a lo ahí manifestado. La actual Carta Magna Francesa de Gaulle, se inclina por la idea de “soberanía nacional reside en el pueblo”, argumentando en la exposición de motivos, que ésta se encuentra en el pueblo, lo que para la doctrina del ginebrino sería un absurdo. La diferencia que existe entre Rousseau y sus antecesores (Bodin y Hobbes) se manifiesta en que el primero adopta como mejor forma de gobierno a la democracia, que él la hace defender a través de la voluntad general del pueblo. Los segundos aportan defensa hacia la monarquía y amparan el absolutismo; referente a la concentración del poder en un solo hombre, que se califica de origen divino. Los caracteres de la soberanía en Rousseau, se explican en el Contrato Social; en donde el Libro II Capítulo I denominado “La soberanía es inalienable”, expresa: “Digo, pues, que al no ser la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, no puede nunca enajenarse, y que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo; el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad.” 27 Para este autor ginebrino, la frase inalienable se entiende en la no enajenación de la voluntad general o la soberanía del pueblo a favor de los gobernantes, ya que de lo contrario se gesta en dejar que en la población resida la soberanía, es decir, la muerte total de la voluntad del pueblo. 26 COVIÁN ANDRADE, Miguel. Op. Cit. p. 141 y 142 27 ROUSSEAU, Jean Jacques. El Contrato Social. Edimat Libros. Traducción de Enrique López Castellón. España. 2000. p. 65 19 El ginebrino aporta en sus ideas que la misma figura sujeta a análisis es indivisible, la cual manifiesta un total rechazo a la teoría de Montesquieu, con lo cual rompe con las ideas de los pensadores de la ilustración; puesto que si separa la soberanía en partes, no es ésta, ya que ella es única. “…la soberanía es indivisible, declaración que le permite rechazar la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, porque en la comunidad política el único poder que existe es el poder de la voluntad general, la que se manifiesta en formas diversas, y la idea del gobierno mixto o moderado, que además de destruir la unidad de la voluntad general, supone la existencia de varios titulares de la soberanía.” 28 La percepción del autor ginebrino se refiere a la negación de división de la soberanía a través de la denominada “separación de poderes” de Montesquieu y las “marcas de la soberanía” a que hacia mención Bodino y Hobbes; las cuales afectan la totalidad de la autoridad de la voluntad general, que consiste en que la población al ser la titular es la única que debe permanecer y no deben existir otros tantos a su alrededor; ya que se dan la existencia de cotitulares, se niega la misma o desaparece ésta, ya que se mina el poder del pueblo. Rousseau aclara en su idea que si la soberanía es una, única es y de un solo titular, puesto que ella se declara a favor del pueblo (soberanía popular) y permite la existencia de una democracia directa y semidirecta –tal como lo concibe mounsier Pactet- como únicos medios de existencia de una verdadera soberanía popular, exenta de representación. Otra característica que genera la sobrevivencia de la soberanía se refiere a que esta es imprescriptible, que se refiere a la no pérdida del derecho de la volonté générale por el simple transcurso del tiempo, ya que ésta no se pierde ni se cede en tiempos, sino que es perpetua, porque siempre permanece. “…la imprescriptibilidad de la soberanía superaba otro principio milenario del derecho civil, que aceptaba la usurpación de los bienes: la libertad es una nota de todos los hombres, que no pueden perder, porque perderían su esencia.” 29 Como lo percibe Mario de la Cueva, el sentir de la imprescriptibilidad en el razonamiento de Rousseau consiste la no usurpación de la soberanía, es decir, que no sea otro que lo detente de manera diversa o arrebate ésta de las manos del titular, ni se impongan cláusulas que en que se mine por un tiempo el poder del pueblo para después transmitirlo a otro, lo que se califica de inaceptable. La pérdida de dicha soberanía no debe concebirse como un derecho real en materia civil; en donde si se pierde el derecho 28 DE LA CUEVA, Mario. La idea del Estado. Sección de Obras de Política y Derecho. 5ª edición Fondo de Cultura Económica y Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1996. p. 110 29 Ídem. p. 110 20 se declara la inexistencia de éste a su favor, lo cual expresa Rousseau que no debe permitirse, ya que el derecho de soberanía se extiende todo el tiempo. 1.3.4 HANS KELSEN Nació en Austria a finales del siglo XIX y desarrolló su vida profesional como teórico del derecho en el lapso XX. A mitad de la centuria pasada vivió la invasión nazi en su patria, lo que le impidió desarrollar parte de su vida, que lo condujo a salir de su natal Viena para vivir en Berkeley, California, en los Estados Unidos de América, donde efectuó el ámbito jurisdiccional. Es autor de diversas obras jurídicas que han sido la base formativa del abogado contemporáneo, de entre ellas tenemos: “Teoría General del Derecho y del Estado” (Allgemeine Staatslehere), “Teoría Pura del Derecho”, “Teoría General del Estado”, entre otras. Fue el fundador y miembro numerario del primer Tribunal Constitucional en Austria, trató de diferenciar entre un sistema difuso y un sistema concentrado de constitucionalidad. Kelsen fue uno de los creadores de la escuela positivista del Derecho, que sigue la doctrina filosófica-jurídica del jurista alemán Immanuel Kant y establece una pureza total en el sistema jurídico. En la Teoría Pura del Derecho el autor vienés hace una distinción entre las Ciencias de la Naturaleza y las Jurídicas; estableciéndose que mientras las Ciencias Exactas se dejan llevar por la causalidad, las jurídicas se concentran
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