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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE TEORÍA DEL ESTADO EL MUNICIPIO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES QUE SE SUSCITAN EN SU ÁMBITO ESPACIAL. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A VERÓNICA SAN JUAN SAN JUAN ASESOR. MARIO AYLUARDO SAUL. CIUDAD UNIVERSITARIA, 2010. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 7 CAPITULO I. 1.1 Objetos. 18 1.1.1 Genéricos. 18 1.1. 2. Específicos. 20 1.2. Estructuras. 22 1.2.1. Teórica. 22 1.2.2. Referencial. 23 1. 3. Hipótesis. 26 CAPÍTULO II. El Estado. 2.1. Concepto de Estado. 29 2.2. El Estado y sus Elementos. 54 2.3. Formas de Estado. 77 2.4. Formas de Gobierno. 89 2.5. Concepto de Municipio. 114 3 2.5.1. Concepto Etimológico del Municipio. 130 CAPÍTULO III. Elementos Clásicos del Municipio Mexicano. 3.1. Naturaleza jurídica del Municipio. 133 3.1.1. El Municipio como parte integrante del Estado mexicano. 166 3. 2. Antecedentes del Municipio. 172 3.2.1. Surgimiento y evolución. 179 3.2.2. México. 183 3.3. Marco Constitucional del Derecho Municipal en México. 191 3.2.1. Federal. 203 3.2.2. Estatal 209 3.4. Figuras y funciones del gobierno municipal en México. 213 3.4.1. Autoridades. 216 3.4.2. Formas de gobierno municipal. 229 3.4.3. El gobierno municipal y sus auxiliares. 231 3.5.1. Bandos y Reglamentos del Municipio en México. 234 3.6. Los servicios que atiende el Municipio en México. 241 4 3.7. Facultad del Municipio mexicano para otorgar permisos, autorizaciones y licencias. 246 3.8. Concepto de Derecho Municipal. 249 CAPÍTULO IV. Estructura Conceptual del Ambiente. 4.1. Ambiente. 257 4.2. Ecosistema. 262 4.2.1. Principales ecosistemas acuáticos. 264 4.2.2. Principales ecosistemas terrestres. 265 4.3. Ecología. 266 4.3.1. Elementos de la Ecología. 267 4.4. Energía. 268 4.5. Materia. 270 4.6. Agua. 270 4.7. Aire. 273 4.8. Atmósfera. 274 4.9. Ciclos ecológicos. 274 4.10. Población. 281 4.11. El Hombre y el Medio. 283 5 4.11.1. Explosión Demográfica. 287 4.12.1 Contaminación 288 4.12.2. Contaminación de Agua. 291 4.12.3. Contaminación de Aire. 293 4.12.3. Contaminación de Tierra. 294 4.13. La Vida. 294 4.14. Definición del Derecho Ambiental. 297 CAPÍTULO V. El Derecho Ambiental en el Municipio Mexicano. (Regulación del Ambiente en el Municipio) 5.1. Principios rectores del Derecho Ambiental. 302 5.2. Facultades concurrentes o sistema de concurrencias del Derecho Ambiental Municipal en México. 314 5.2.1. Concurrencia. 316 5.2.2 Competencia. 319 5.3. Marco legal constitucional del Derecho Ambiental en México. 319 5.3.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 325 6 5.4. Facultad de los Municipios mexicanos para realizar Planes y programas. 336 5.5. Autoridades ante las cuales se realizan trámites tendientes a los asuntos en materia ambiental en México. 340 5.6. Urbanismo municipal en México. 356 5.7. Gestión Ambiental en México. 369 5.8. Política Ambiental en México. 379 5.9. Instrumentos de Política Ambiental en México. 390 Comprobación de Hipótesis. 395 Fuentes Documentales. 424 7 Introducción. Despojarse de la parte emocional que enciende el motor del corazón para emprender este pequeño pero significativo trabajo, no es tarea sencilla, porque el conjunto de los elementos psicológicos y emocionales nos dan características propias, a cada uno de los seres humanos y nos acompañan el resto de nuestros días, a partir de que conformamos nuestro carácter. El tema que abordamos es un sobrio esfuerzo, que tiene el propósito de exponer los elementos clásicos que conforman al Estado, al Municipio, al Ambiente, así como los elementos del Derecho Ambiental (regulación jurídica) para dilucidar el romanticismo con el que se inicia la redacción de una investigación y con ello poner en claro, lo que son las cosas en realidad, de lo que uno cree que son. Pretendo demostrar que el Municipio a partir de su propia naturaleza jurídica con que se conforma, tiene la idoneidad indispensable para atender las necesidades que surgen en el ambiente, producto de los 8 procesos de convivencia que el hombre tiene con su entorno y que por la cercanía que tiene el Municipio con sus avecindados; éste puede y debe atender de primera mano los problemas que ahí se den junto con los Estados que forman la federación se puede en él tener un mejor ambiente, gracias a los avances que se han dado en los últimos años en materia de Derecho Ambiental. Los siglos han transcurrido en el devenir del tiempo, a casi quinientos años en que se escribió la obra que marco el nacimiento de un concepto, que le dio un vuelco a las formas de organización, que hasta ese tiempo se conocían y que a partir de entonces se replantearon y surgieron infinidad de doctrinas, que pretendieron aducir más que nada a la moral, la justicia, la ética, la religión y un sin fin de situaciones por las cuales era necesario justificar la razón del Estado, como nunca antes se había hecho. Así las cosas desde el siglo XVI, la erudición en la humanidad no es exclusiva del hombre contemporáneo sino característica del hombre en sí, tal es el caso por citar alguno, el de Aristóteles, quien defendería la postura del hombre político (zoon politikon) para el cual era imposible estar fuera de la organización llamada Estado, ya que se hacía necesario vivir en 9 relación permanente con sus semejantes porque así cumplía dos cometidos, el primero es el hecho de ver satisfechas sus necesidades y el segundo la razón intrínseca del hombre de ser naturalmente sociable. Este griego junto con otros pensadores de su tiempo, son considerados de los más grandes estudiosos en diferentes disciplinas, así también como filósofos y humanistas, que marcaron el eje central del pensamiento de Occidente, pese a justificar la existencia de la esclavitud en Grecia, mucho del pensamiento político que se realizo en Atenas, sigue teniendo vigencia, con los ajustes propios a la realidad contemporánea; ejemplo de su permanencia en el tiempo son las formas de gobierno a las que Aristóteles clasifico en puras e impuras, en función de dos criterios: uno por el número de gobernantes y dos de acuerdo al destino que se le diera al poder; así tenemos que las formas puras de gobierno son: la monarquía, aristocracia y la democracia; y las formas impuras: la tiranía, oligarquía y la demagogia sale a relucir uno delos elementos más controversiales y sustanciales del Estado, el poder, y la pregunta que se han hecho generaciones de hombres con respecto a este elemento es el ¿por qué? y ¿para qué obedecemos?, las posturas son diversas, 10 porque este elemento una vez formado el Estado lo cohesiona y lo hace diferente a lo antes conocido, ejecutado a través del gobierno, debe plantearse en el ideal de la igualdad y el bienestar de todos; la razón del poder político en el Estado debe verse como el valor instrumental que se realiza en función de otros valores, para asegurar la paz, la justicia, el orden, la libertad, para el desarrollo del pueblo, así como a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana. Esbozado el Estado desde la óptica deontológica, se trata de la forma política de un pueblo, una sociedad humana que se establece permanentemente en un territorio, regido bajo un poder supremo; dentro de dicha institución el poder político es la energía que impulsa a la acción política, a la realización de la idea del Derecho a través del establecimiento de un orden. En esa compleja totalidad se llevan a cabo procesos políticos que le permiten al Estado cumplir con sus fines y deberes en toda la comunidad y concretamente en las pequeñas localidades, a fin de asegurar la meta de lo político, es decir el bien común. Hablamos pues del Municipio, se trata entonces de la institución jurídica, política, y social que tiene como finalidad organizar 11 a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un concejo o ayuntamiento, y que es con frecuencia la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un Estado. Básico y fundamental resulta para el Estado y los vecinos asentados en un territorio municipal, ver cumplidas sus aspiraciones, pero llegar al ideal de cualquier ciudadano no es tarea sencilla porque deben afianzarse en la ciencia política conceptos que sirvan como base al entendimiento de la institución que se quiere abordar, de tal suerte, que no existe lógica, sino más bien conceptos construidos muchos de ellos con trabajo y con perseverancia de los estudiosos y sobre todo del pueblo que busca en sus instituciones eficacia y corresponsabilidad entre lo que realmente se requiere, de tal modo que el Municipio no es un organismo descentralizado por región, tampoco un órgano que ejerza poderes concesionados; no se limita a prestar múltiples servicios públicos que constituyen una actividad técnica, regular, continua y uniforme del gobierno municipal, que se realiza para satisfacer una necesidad social, económica o cultural; su naturaleza es autárquica en un sentido administrativo porque sigue siendo 12 dependiente de las normas generales, independientemente que la Constitución y algunas leyes le reconocen libertad de actuar en algunos rubros (libertad que se refiere a la ausencia de coacción física o moral en la esfera de su competencia); de jure es y debe ser autónomo, porque goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y no existe jerarquía directa entre el presidente de la república o el gobernador y los ayuntamientos, pues éstos son de elección popular de hecho y por Derecho es un orden de gobierno que se sustenta en un marco jurídico (Constitución General de la República, leyes federales, Constituciones locales, leyes orgánicas y el derecho que genere el mismo Municipio). De acuerdo a la Constitución se reconocen tres entes – Federación, Entidades Federativas, y Municipios– que en sus respectivos ámbitos ejercen competencias distintas, pero no opuestas. La carga ideológica e histórica del término federalismo sucede en las luchas que se dieron entre los partidarios del federalismo y el centralismo que ha impedido que nazca de forma natural; sin embargo la federación mexicana debe fijarse la idea de la solidaridad y el quehacer común de las entidades dirigido al logro de fines comunes. La idea clásica de la división del poder en el Municipio no existe en éste orden de gobierno, 13 contrario a lo que sucede en cada uno de los Estados miembros de la federación y del Estado, sin embargo el ayuntamiento como cuerpo deliberante tiene la competencia para expedir reglamentos sobre materias en las cuales tenga atribución. El presidente municipal es quien preside el concejo y a su vez asume el papel ejecutor de las decisiones del propio ayuntamiento, la figura del regidor es el encargado de desempeñar funciones ejecutivas y administrativas y su número es de acuerdo a las leyes de cada Estado; el síndico representa los intereses de la municipalidad dentro y fuera de él cuando se presenta un litigio en el que el Municipio fuere parte, así como en la gestión de los negocios de la hacienda municipal. Se trata de las figuras más representativas que conforman a la entidad municipal, empero que para el cumplimiento del mandato del Bando Municipal (reglamentos.- fuente más importante de su legislación, expedido por el ayuntamiento); que son emitidos para llevar a cabo la atención y despacho de los asuntos administrativos así como para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, pueden existir delegados, agentes, comisarios, subdelegados, juntas municipales, jefes de sector; todos ellos 14 de la municipalidad; además de una ristra de Direcciones. El Municipio realiza una cantidad de actos y decisiones limitativas o permisivas a la conducta de sus avecindados a través de la expedición de licencias de manejo, permisos y autorizaciones con el objeto de servir y cumplir con las prerrogativas que tienen los avecindados. Ahora bien, en el esfuerzo preponderante que tiene el Estado de cumplir con sus fines y con los menesteres que tiene la gente, ha nacido una nueva preocupación a la par de una serie de problemas. Sin embargo cuando se pone en peligro la posibilidad de perder la diversidad biológica que hace factible la vida, con lo cual el panorama se ensombrece, surge el ingenio y la racionalidad del hombre, que le permite entender su entorno y preguntarse por su futura existencia. La acepción etimológica del Municipio da la idea de cercanía con la población y en consecuencia a toda la retahíla de dilemas que se dan en su territorio. El ambiente es aquella parte de la tierra que satisface las necesidades fisiológicas de la vida, se trata pues del conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras; no se trata sólo del espacio 15 en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura; en el ambiente se dan infinidad de procesos que en conjunto permiten hacer posible la vida en cada sistema (biosfera) del ecosistema (compleja trama formada por la suma total de elementos bióticos y abióticos que actúan recíprocamente). En México la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, es una ley marco, global que da origen y fundamento a los demás ordenamientos en materia ambiental (federal, local, reglamentos), se trata de una ley pragmática porque contiene políticas y criterios ambientales, es una ley general, debido al sistema de concurrencias que se encuentran en ella, descentraliza la gestión ambiental y una de las cosas que ha permitido su consolidación relevante, es el hecho de regularse al ambiente como un asunto de responsabilidad del Estado y la sociedad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente fija la acción del Estado encaminada a concretar sus fines, además la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, estatuye en su artículo 26, entre otras cosas: que para el 16 despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las dependencias, entre las que se encuentra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a su vez el artículo 17 de la misma ley dispone entre otras cosas que: “A fin de lograr una más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarias de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y los cuales tendrán facultades especificas, por lo que el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dice en su artículo dos, cuales son todos los servidores públicos y unidades administrativas que coadyuvaran con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la gestión ambiental que es primordialmente una función pública o función del Estado en virtud de tratarse en mayor medida de actos administrativos. La gestión ambiental pública se refiere de manera especial, al ejercicio de la potestad del Estado para alcanzar los puntos primordiales de las políticas de gobierno, en materia de administración y aprovechamiento de recursos naturales y el ambiente, que busca una ordenación del ambiente, que va desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones 17 materiales, ya que la política ambiental implica el reconocimiento de la preservación de la calidad del ambiente, por el hecho de que es el Estado quien tiene la propiedad originaria (articulo 27 Constitucional); en consecuencia se traduce en estrategias y acciones concretas con el fin de lograr los efectos planeados en el entorno. Por medio de los instrumentos de política ambiental, se aterrizan las acciones que se definen como: los mecanismos previstos por la legislación en materia del ambiente para la aplicación de la política ambiental, que tienen la intención de prevenir y controlar cuando así se requiera, los que se clasifican en preventivos y correctivos. 18 CAPÍTULO I. 1.1. Objetos. 1.1.1 Genéricos. Y es para mí un gusto optar por la tesis y el examen profesional como parte del genuino cometido que tiene nuestra máxima casa de estudios, la investigación, de este modo pretendo obtener mi título que me acredite como licenciada en Derecho. “Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el título se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las opciones de titulación propuestas en el artículo 20 de este reglamento…” Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A” 19 a) titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizará de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 de este reglamento…”. b) El Estado mexicano no ha sido ajeno a la creciente y constante preocupación por el deterioro ambiental que sufre el mundo, ésta inquietud ha ido en aumento en muchos países, así la tendencia en los últimos años; sin embargo, las preocupaciones deben ser sólo el motor para poner a trabajar todo el ingenio humano, en las diferentes disciplinas que se ocupan del ambiente y con ello darle solución a un asunto multidisciplinario. Partiendo de la idea general que el ambiente es un todo complejo, el Estado debe asumir que se trata de una labor no sólo de él, sino que las dificultades del ambiente toca y debe resolverse en comunión con todos los órdenes de gobierno y con ello determinar claramente, que es obligación de éstos hacer respetar el lugar que habitamos, siempre con libertad, consciencia y responsabilidad. Los ¿cómo? se deben adecuar según el tema concreto que se pretenda 20 emprender y para éste trabajo en particular, se trata de enfrentar el problema del ambiente desde lo municipal para hacer posible que las soluciones se atiendan con las medidas adecuadas de forma inmediata. 1.1.2. Específicos. Pretendo realizar mi trabajo de tesis enfocada a lo Estatal y municipal desde el punto de vista ambiental, considerando la interacción que tiene uno y el otro, tomando en cuenta que las acciones que lleve a cabo la federación a través de sus órganos de gobierno tendrán repercusión en todo el país. Los ayuntamientos deben pugnar por ser tratados como entes que tienen toda la capacidad política para cumplir su cometido, proporcionando lo necesario para que se pueda llevar a cabo un gobierno competente y capaz de enfrentar las insuficiencias que padecen los vecinos que habitan en su territorio, para dar una vida armónica, equitativa y cumplir más allá del objetivo primario de los ayuntamientos, en relación con su comunidad que atienden. 21 Debido a que todo el territorio del Estado mexicano se encuentra dividido en éstos órdenes de gobierno, la razón que ocupa éste trabajo, es el hecho innegable que el Municipio ha sido, es, y será parte del desarrollo de nuestro país. Además de que en las últimas décadas se ha transformado; y no solamente en las zonas que forman las metrópolis, con el Municipio metropolitano, sino con el Municipio que se encuentra fuera de las grandes ciudades que es justamente su patrimonio natural, lo que los vuelve atractivos para una gamma de prácticas que de no realizarse apegadas a las normas técnicas y jurídicas en el caso de existir, acarrea una sobre explotación sin mesura de los recursos que la naturaleza proporciona. La funcionalidad del Municipio es compleja, qué decir del Estado en su totalidad, por lo que es importante que el Municipio tenga competencias propias y compartidas entre los órdenes de gobierno a más de que el Municipio sea dotado de recursos técnicos, económicos (hacienda municipal) y humanos que resuelvan dichas necesidades. Es preciso considero, trabajar para que en adelante las cosas se hagan con visión y planeación, para cumplir el ideal de vida de la sociedad en general, así en conjunto con la Federación, Estados 22 y Municipios proporcionar la vida buena y feliz que es el fin último del Estado frente al hombre. 1.2. Estructuras. 1.2.1. Teórica. Arana, Federico, “Ecología para principiantes”, Editorial Trillas, 23 ed., México, 2005. Pág. 13 “Si alguien se aventura a hablarnos de un elefante que flota en el vacío notaríamos en seguida que se trata de una historia fantástica por la sencilla razón de que nadie ignora que un elefante (lo mismo que una almeja, un ciruelo o cualquier otro organismo) no vive en el vacío, sino en un medio físico… Este medio, que se encuentra formado por infinidad de factores, sirve además para que en él se desenvuelvan otros muchos elefantes, un nutridísimo y diversificado grupo de plantas, animales y organismos inferiores”. CLARKE, George L. “Elementos de ecología”, Ediciones Omega, S.A, 7ª. ed. Barcelona 1980. Pág. 15. 23 “Para que un organismos pueda vivir, el ambiente debe reunir dos condiciones: 1ª. Proporcionar un mínimo de requisitos indispensables para la vida; 2ª, no contener ninguna condición desfavorable para aquella…” Consejo Nacional de la Enseñanza de la Biología, “Unidad, Diversidad y Continuidad de los Seres Vivos”, Auspiciada por: UNAM e IPN, Compañía Editorial Continental, S.A de C.V, 24ed., México 1999. Págs. 56 y 847. “… ¿Qué es la vida? Estamos lejos de tener la respuesta, pero tal vez hemos establecido una de las características más importantes de la vida: su continuidad genética: Las bacterias,los animales, las plantas, todos los seres vivientes se producen de otros precedentes y semejantes a ellos”. “Los biólogos han logrado saber desde hace mucho tiempo, que los organismos no viven independientemente de su medio ambiente, el cual se halla, a su vez, en constante cambio. De hecho la acción reciproca entre los organismos en evolución y el cambiante medio ambiente es tan íntima, que todos los organismos, en parte, son el producto de su propio medio ambiente”. 24 1.2.2. Referencial. Mi nombre es Verónica San Juan San Juan, nací en la ciudad de México, Distrito Federal el día tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho, considero que las personas podemos dar mil descripciones de quien somos, que hacemos y que queremos, pero es la congruencia la que mejor habla de nosotros. Desde muy pequeña mis padres optaron por cambiar su lugar de residencia del Distrito Federal al Estado de México y una parte de mi vida la he pasado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza y es justo casi al terminar mi educación universitaria cuando reflexioné mi interés sobre los asuntos que se viven en el Estado mexicano, en concreto el Municipio y el ambiente. Nace entonces mi inquietud por el tema municipal y muy concretamente sobre el papel que tiene el municipio de regular y hacer frente a dicha problemática ambiental y no sólo como un “organismo descentralizado por región, que espera que la Federación le resuelva sus problemas, porque no sabe, no puede, ni ¿dónde?, ni ¿cómo?; a mí juicio ese es uno de los detonantes de los problemas que sufre la 25 población municipal, sin embargo en muchos Municipios se ve el interés por hacer frente a sus demandas dejando atrás la pasividad para ser activos en las respuestas certeras que se necesitan; además de requerirse el fundamento legal que le permita al Municipio actuar, urge también la voluntad política y ciudadana de todos los que hoy habitamos el planeta. En la actualidad me dedico a redactar este trabajo con el afán de concluir con mi preparación universitaria y con mi más grande anhelo de obtener mi título profesional. 26 1. 3. Hipótesis. Considerando que el tema ambiental es de suma importancia y se puede abordar en varios sentidos, desde, el ámbito científico, jurídico, técnico y hasta en las actividades cotidianas y comunes; es por tal motivo que se requiere de una solución rápida al momento en que se presentan los problemas, cuando aquellos no se pudieron resolver con antelación, con la tarea que debiera ser básica, la prevención, el ideal sería que no se presentaran contingencias en la naturaleza, implicando éstas, desastre y desolación, sin duda merman la salud de los habitantes; además si se estima que en el último siglo la problemática ambiental se ha agudizado, debido a una escalada de destrucción en la tierra, que durante miles de años había actuado como un gran laboratorio, creando y perfeccionado la vida en las especies y en una constante evolución, se hace necesario evitar trabajar aisladamente, considerando que se trata de un sistema 27 afectado por muchos factores y al mismo tiempo si tomamos en cuenta lo siguiente: el medio ambiente no reconoce fronteras y actúa como un sistema; quiere decir; o sea incide en todo el planeta y fuera de él, por ello las actividades diarias humanas, las pruebas nucleares, los actos bélicos, entre tantos más, dan como resultado la gravedad de la restitución de los recursos naturales; el tema ambiental es amplísimo e inspirador y conforme pasan los días preocupante por lo aterrador de su destrucción, pareciera que lo de hoy es lo internacional, el comercio exterior o lo global. Desde mi particular punto de vista es importante, pero no se debe perder de vista que los grandes problemas están dentro de los Estados y básicamente en lo local, es ahí donde se suscitan los hechos y es entonces el Municipio, la institución jurídica, política, social y por consiguiente la base de la organización política del Estado mexicano; es dentro de su territorio, el primer momento en que nacen las relaciones interpersonales de los habitantes, es donde se aprecian de primera mano los requerimientos sociales y donde el pueblo satisface en primera instancia sus necesidades esenciales; tales como: habitación, alimentación, educación y cultura, es donde los niños y jóvenes observan sus primeras experiencias y conocimientos; 28 es en el Municipio donde físicamente se llevan a cabo los procesos de desarrollo, por lo tanto debe existir correspondencia entre el lugar donde suceden los hechos y el lugar donde se toman las decisiones y teniendo claro éste hecho, sostengo la hipótesis general de que el Municipio no es la “empresa” de unos cuantos, que están al frente de la administración y que a lo más que aspiran es a satisfacer sus intereses personales y cumplir de muy mal modo con simples servicios esenciales o bien como un organismo descentralizado, encargado de cumplir con las tareas “que le sobran” a la Federación y a los Estados, sino todo lo contrario de verlo como un orden de gobierno, capaz de responder con transparencia al enriquecimiento del Municipio y por consiguiente del Estado mexicano, proveedores ambos de los intereses de la población, es importante darle las facultades legales emanadas de la Constitución y de las reales carencias que se tienen en los Municipios a más de dejar claro que no se trata de ninguna manera “del hijo pequeño”. Si logramos rebasar ésta idea arraigada en la mente y sobre todo de los que tienen la obligación jurídica de pugnar desde sus cargos por el mejoramiento del Municipio, es como se hará posible fortalecer a la Federación, Estados y Municipios. 29 CAPÍTULO II. El Estado 2.1. Concepto de Estado. | “La idea del estado contemporáneo se forjó en el Siglo de las luces como una nueva obra de arte, consecuencia de una secuela maravillosa que salió de la fuerza de la diosa razón, cuyo más genial representante en la tierra fue tal vez Voltaire, y de la idea del derecho natural, para llegar al romanticismo democrático de Juan Jacobo Rousseau, ese ginebrino ilustre que supo unir las dimensiones formal y material o substancial y legarnos la más bella utopía democrática de todos los tiempos. Fue el resultado de una actitud nueva del hombre frente a sí mismo y a la vida social: si los siglos últimos de la Edad Media produjeron la quiebra de las potencias universales, la iglesia y el imperio, y a través de ella la independencia de los pueblos, el Siglo de las luces causó la quiebra del absolutismo de los reyes y de la nobleza y la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, una declaración equivalente a 30 la idea del gobierno del pueblo, formado por hombres iguales, para la libertad de todos los seres humanos, o expresado con otras palabras: la democracia de los ciudadanos devino la base sobre la que se elevarían los derechos del hombre. La igualdad y la libertad… La historia y el pensamiento cambiarían con Rousseau: los teóricos del derecho natural, el baron de Montesquie, Voltaire y los enciclopedistas, se declararon por la libertad burguesa, y fueron, quizá la época no les permitió otra actitud, partidarios de la monarquía, a la que únicamente querían limitar; ello explica que no fueran la fuerza incontenible que desato la revolución. En cambio, el Solitario de Ginebra, solitario porque efectivamente lo estuvo en la batalla de la democracia, fue el partidario abierto de la doctrina de la soberanía del pueblo, una, indivisible, inalienable e imprescriptible; fue también él quien declaró que el origen de la propiedad era un acto de fuerza y un despojo al género humano”.1 En este capítulo abordaremos la figura del Estado desdeuna perspectiva general para tener una idea más clara de ¿qué es?, ¿cuándo surge?, ¿cómo funciona? y ¿dónde se ubica?; sin embargo pretender agotar el tema del Estado en unas cuantas páginas no es nuestro cometido, pero si el hecho de tener una comprensión de los distintos aspectos que atiende esta institución de la cual forma parte el Municipio. 1 DE LA CUEVA, Mario, La Idea del Estado, UNAM, México, 1975, pp. 85 y 86. 31 El Estado moderno, dice el distinguido maestro Mario de la Cueva, fue una obra de arte pero quienes lo esculpieron fueron las clases poseedoras de la tierra y de la riqueza y lo cincelaron a sus propios intereses y así conservar su dominio sobre los sin-tierra-y-sin-riqueza, que amenazaba su imperio de poder que durante siempre habían tenido. La historia, dice el maestro, siguió dos rumbos, por un lado en Inglaterra, donde la nobleza y la burguesía naciente se impusieron a la corona, inventando el sistema parlamentario y se señalaron las libertades del hombre frente al poder público y por otro lado en España, Francia y Prusia, en donde avanzaba el absolutismo del monarca y el pueblo seguía trabajando para ampliar sus dominios. El Estado moderno asumió rasgos que en el pasado no existían y que lo diferenciaron de las organizaciones políticas que anteriormente subsistieron.2 La expresión misma de teoría del Estado, tiene su origen en Alemania y es Guillermo Federico Hegel quien sentó las bases para su estudio como una disciplina. Hegel, concibe al Estado como el todo moral y éste tiene el derecho más alto frente a los individuos y cuyo deber más alto es ser miembros del Estado; para Hegel no se trata de una institución coactiva que restringe las libertades de los hombres para asegurar la libertad colectiva sino es como ya se dijo, el universo moral que unifica la moral y el derecho. Hegel afirma 2 DE LA CUEVA, Mario, La Idea del Estado, op. cit., p. 49. 32 también que la base de la libertad no es la capacidad del hombre, de actuar, sino que la libertad sólo es posible lograrla mediante la incorporación en la comunidad popular, y en consecuencia la más alta comunidad es la más alta libertad, por lo que la voluntad del Estado es la fuente más grande del Derecho, a diferencia de Bodino que ensalza la teoría de la soberanía que considera soberano el poder del Estado frente a los individuos que él llama súbditos, Bodino le reconoce mayor jerarquía al derecho divino y al natural; así podríamos continuar con los teóricos más representativos, por lo menos en nuestras mentes, pero no por ello los únicos. Jorge Jellinek (hace hincapié en lo ético en los fines del Estado, resalta los intereses solidarios, individuales, nacionales y humanos, le interesa lo social y lo jurídico), Hans Kelsen (reduce la teoría política a formulas de Derecho, por lo tanto para él, el Estado es la totalidad del orden jurídico); Herman Heller (concibe al Estado como una estructura real e histórica).3 Uno no debiera olvidar los grandes avances que la ciencia política ha aportado por medio de extraordinarios estudiosos del Estado como Marx, Engels; Adolfo Posada, Jean Dabin, Mario de la Cueva, Héctor González Uribe, y otros tantos que al paso de los años y con la llegada de El formalismo jurídico aparece a finales del siglo XlX y comienzos del siglo XX, sus principales representantes son Hans Kelsen y Rodolfo Stammler. Se basa en la concepción formalista que esta centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido justo o injusto, ni en su finalidad. Utiliza una metodología jurídica cuyo instrumento más importante es la lógica formal. 3 GONZÁLEZ Uribe, Héctor Teoría Política, Ed. Porrúa, 11ª. ed., México 1998, pp. 33, 34, 35 y 149. 33 nuevas y prestigiadas disciplinas han contribuido al avance de los estudios políticos, como es el caso de la Sociología Política y la Antropología Social, lo mismo pasa en las escuelas que abordan y le dan un tratamiento especial al Estado y que justifican su razón de ser; sus fines y permanencia, en base de quien lo estudie y la justificación del poder; así como su fuerza coactiva. Tenemos en la historia del Estado: absoluto, totalitario, moderno, liberal y en cada uno de ellos un postulado diferente, por citar algunos ejemplos en el Estado totalitario de Hobbes, partiendo de la premisa del contrato social, que le permite al monarca hacer uso del poder en todas sus dimensiones y en donde el individuo no tiene ninguna prerrogativa debido a que en algún momento de la historia, cedió sus derechos a favor del rey, quien tiene un origen divino y que le permitiría por lo menos la vida y no ser presa de otro hombre más sanguinario; en el entendido de que el hombre es malo por naturaleza, Hobbes justifica que el rey haga uso del poder de forma indiscriminada. Contrario a la justificación que le da Locke, que siendo contractualistas y reconociendo que el hombre en un estado natural cede sus derechos al monarca, siempre y cuando éste respete sus derechos políticos, dando por hecho que el hombre es bueno por naturaleza. Con Rousseau pasa lo mismo pero él sostiene que aún no sucede el momento en que el hombre realice la 34 cesión de sus derechos, de una u otra forma se justifica la razón de ser del Estado, su existencia y permanencia y que al paso de la historia busca ese constante perfeccionamiento para llegar a ese fin. El objetivo de la teoría del Estado, trata de la integración conceptual de la ciencia y de un conocimiento más profundo del Estado por lo que el objeto material de la teoría del Estado es el Estado mismo con su amplia gama de influencias y conexiones. La determinación de la naturaleza del Estado sugiere la pregunta de: ¿Qué es el Estado? 1. Organización y estructura ¿Cómo es? 2. Determinación de los fines del Estado ¿Para qué existe?, 3. Determinar la función social del Estado, complementario del numeral anterior ¿Por qué existe? 4. Resolver el problema de la justificación del Estado ¿Por qué debe existir? probablemente el más importante consiste en precisar los motivos de toda índole en vista de los cuales, el Estado puede obligar a los hombres a someterse. Son los puntos en que se basa la construcción de la teoría del Estado para llegar al conocimiento científico, que es, su meta. 35 La palabra teoría viene del sustantivo griego theoría del verbo theorein, que quiere decir 1.- Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación; 2.- Serie de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos, y 3.- Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o parte muy importante de ella.4 Utilizada por la filosofía desde los clásicos. Al respecto la distinguida maestra Aurora Amigo Arnaiz, dice con respecto a si la teoría del Estado es o no ciencia, explica contundentemente la razón por la que no debe existir mayor timidez en llamarla así; la teoría del Estado exige certeza del dominio de un método adecuado en el planteamiento de sus enunciados, porque es el conocimiento político una ciencia del síntesis y de unidad, la investigadora sostiene que la ciencia política es quien toma de la teoría del Estado las leyes para darle congruencia a la sistematización en los conceptos de la teoría general del Estado. “Desde los tiempos más remotos, el estado no sólo es una teoría, sino es captada como ciencia o como arte. Mientras la teoría opera con interrogantes o problemas, la ciencia trabaja con datos. Una teoría se convierte en ciencia cuando el interrogante o problema se transforma en un dato certero. La teoría 4 Diccionariode la lengua española, Real Academia Española, 22ª ed. España, 2001.p. 1465. 36 del Estado científicamente explicada, deja de ser problemática y estudia las leyes del Estado. La ciencia política requiere del conocimiento de sus leyes…”5 En términos del tema que se atiende, la teoría es una visión profunda y atenta de la realidad, con un sentido de abstracción, generalización y un intento sostenido de objetividad y de conexión sistemática de los hechos y las verdades, dicha sistematización de los conceptos, a mí juicio la construyen las ciencias que se encargan de estudiar al Estado, de lo anterior es fácil dilucidar que la teoría del Estado construye sus postulados de lo que aporta la filosofía política, ciencia política, la sociológica política, la antropología social, y todas aquellas que participen en el conocimiento y construcción del estudio del Estado, por ende el objeto de estudio de la teoría del Estado no es el Estado sino que el Estado es objeto de estudio de las diferentes ciencias, ya que la teoría del Estado no se estudia así misma, pero sí en cambio reflexiona todo aquello que tiene que ver con el Estado, contrario a lo que sostiene Hermann Heller “…El objeto de nuestra Teoría del Estado es, por ello, únicamente el Estado tal como se ha formado en el círculo cultural de Occidente a partir del renacimiento..” la precisión en este sentido se refiere en términos 5 ARNAÍZ, Amigo, Aurora, El Estado y sus Fundamentos Institucionales. Ed. Trillas., 1ª. ed., México, 1995, pp. 12 y 13. Como parte del saber filosófico, que se remonta a las causas primeras y últimas es un conocimiento integrador y universal. Ala filosofía le toca señalar límites, métodos y criterios de validez a los demás tipos de saber. A fin de dar sentido, valor y justificación; considerando que el fin de lo político es la armonía con el Derecho. 37 metodológicos, a empatar la Teoría del Estado con Estado como sinónimos del Estado Moderno…La conexión sistemática por la que la Teoría del Estado, como ciencia, ha de ordenar sus conocimientos no puede, pues ser la de una concatenación lógica. Su construcción y la articulación de sus resultados serán determinadas, preferentemente, y hasta donde sea posible, por el objeto, es decir, por la relación que guardan los hechos concretos con la estructura del Estado. 6 El Estado ni es un ser físico, ni biológico, sino un ser social, lo que no implica que se encuentre constituido sobre la base de relaciones reales, que se susciten entre personas humanas, por tal razón la teoría del Estado no milita en el campo de las llamadas ciencias del espíritu, sino en las ciencias de la realidad, de la cual forman parte las ciencias de la cultura. Lo cual influye decisivamente en el enfoque que se da al estudio del Estado por lo que se le considera algo real que hay que explicar y comprender como un proyecto humano objetivo. De lo anterior se concluye: 1. El Estado, es una realidad social, no puede confundirse con el Derecho considerado como un sistema normativo. La teoría del Estado no se confunde 6 HELLER, Herman, Teoría del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2ª. ed., en español. Traducción de Luís Toribio., México, 1998, p. 52. 38 con la ciencia jurídica dogmática ni forma parte de ninguna de las disciplinas jurídicas que atiende el Derecho. 2. El Estado siendo un fenómeno que se da en la convivencia humana, está sujeto a los cambios históricos-sociales que mudan sus formas, objetivas y medios de acción. Por lo que se encuentra expuesto como toda realidad temporal al devenir histórico, sin embargo, no cabe duda que hay una estructura fundamental del Estado que se mantiene firme en medio de las fluctuaciones, y es la que se basa en la exigencia ineludible de poder y autoridad. Es entonces la teoría del Estado: Una disciplina compleja; Por definición tiene una visión profunda y concentrada de la realidad política; En su favor coadyuvan tres grandes disciplinas; La teoría del Estado comprende al Estado en su totalidad Sus fundamentos el ser y el deber ser. Tiene una visión profunda y concentrada de la realidad política; Sus características: objetividad, coherencia; con un sentido de abstracción y generalización; 39 En cuanto a su finalidad, combina la investigación filosófica, como método para la interpretación racional del Estado; sosteniendo además una visión crítica que permite rehacer constantemente los resultados obtenidos. Posee una metodología muy rica porque encierra en sí una pluralidad de métodos que son propios de las disciplinas políticas, que a su vez le aportan sus resultados independientemente que tiene su propio método que le permite sintetizar y criticar el conocimiento de dichas disciplinas. La teoría del Estado es una disciplina incomparablemente más amplia y profunda, acuden a la contribución de su conocimiento el saber perinoético propio de la Filosofía Política, así como el saber histórico, el saber empiriológico científico, característico de la ciencia política positiva, que estudia al Estado en el terreno de los hechos políticos y suministra los datos concretos de la observación empírica y de la explicación causal inmediata. La teoría del Estado es en resumidas cuentas una disciplina científica que se justifica plenamente en el campo de los estudios políticos, cumple con fidelidad la función de integración, de su finalidad y su metodología; quizá por ello adquiere ese carácter científico y su nombre debería ser, la Ciencia del Estado, pero no por el hecho de no llevar ese nombre implica que no exista una metodología que le dé ese carácter. Como ya se había dicho antes la teoría 40 general del Estado cumple con los imperativos de objetividad, coherencia, generalización y contacto con la realidad que deben caracterizar a toda sana teoría. 7 Y dado que ninguna de las ciencias que contribuyen a su formación alcanza a cubrir, por sí sola, todo el amplio campo de problemas que deben examinarse, de ahí se dice que la teoría general del Estado es totalizadora y compleja. El término Estado, para designar la organización política que se hace fundamental para la vida de los hombres, se remonta a los siglos XV y XVI, de dónde parte la idea del Estado moderno8, pero los estudiosos dicen que aún y cuando la idea de Estado como lo conocemos en nuestros días nace en Italia Florencia, teniendo a Maquiavelo como mentor, tiene sus orígenes en tiempos más remotos como la polis griega, la civilización cretense y unidades sociales y políticas fundamentales denominados genos, que constituían clanes familiares que a su vez daban lugar a las fatrias y éstas a las tribus; encontrándose en Roma desde la aparición arcaica del régimen monárquico, pasando por la 7 GONZÁLEZ Uribe, Héctor, Teoría Política, op. cit., pp. 60 y 61. 8 Ibídem, p. 143. La palabra Gens en latín y Genos en griego, significa linaje o descendencia común del padre o tótem de la tribu. El puente que los une con su ascendencia común, son algunas instituciones sociales y religiosas para formar así, una comunidad particular. Las fatrias vienen a ser las gens, hijas reunidas, porque como están prohibidos los matrimonios dentro de la gens, éstos se realizan entre miembros de gens diferentes que a su vez se agrupan en fatrias. Así como varias gens forman una fatria, de igual modo varias fatrias forman una tribu. Y lo que caracteriza a la tribu es: 1.- Un territorio propio; 2.- Un dialecto particular; 3.- Ideas religiosas comunes; 4.- Un consejo de tribus para tratar todos los asuntos comunes; 5.- El derecho solemne de dar posesión de su cargo a los elegidos por las gens. GÓMEZJARA, Francisco, Sociología,Ed. Porrúa, 16ª. ed., México, 1987, pp. 137, 138 y 139. 41 república y llegando al Imperio; otro momento histórico es la Edad Media, época en la que se gestaron las nuevas nacionalidades, pero sobrevivía el pasado inmediato que era el Imperio Romano, como símbolo de unidad, de orden y de paz, es en la Edad Media en la que subsiste una diversidad de realidades políticas9. Similares rasgos de formación política que los estudiosos del Estado han coincidido en llamarlos el pasado histórico del Estado se encuentran en otro fenómeno político llamado Municipio, que a mí juicio dependerá según el lugar en el que nos ubiquemos de la investigación, porque dichos rasgos doctrinarios que le dan al Municipio un pasado histórico de formación, los encontramos en la institución a la que se le denomina Estado. José Trinidad Lanz Cárdenas dice que en lo académico se dice que “el pueblo es la unidad administrativa por excelencia, la forma más sencilla, la primitiva, de asociación. Antes de fundar el Estado, ha sido preciso que hubiese pueblos, porque para existir un todo, la pre-existencia de sus partes es de rigor. Es el pueblo el nudo que liga a la nación con las familias, y él mismo compone una gran familia. Si no hay lazos de sangre entre los vecinos, existen vínculos muy estrechos de afecto y de interés que nacen de un origen y se fortifican en la 9 Así por ejemplo encontramos que la palabra latina regnum, según el país donde se aplicara tenía su propia connotación, por ejemplo en alemán era el Reich, en Francia régne, en Inglaterra el reign y ya por último en España se denominaba reino, pero hacía alusión a la potestad del monarca, y así iban surgiendo formas menores de organización política como: los ducados y el feudalismo. 42 perseverancia de una vida en común. Los pueblos tienen una existencia propia, anterior a la institución de todo gobierno central; son agrupaciones espontáneas, no unidades artificiales; son efecto de la naturaleza, no producto de la ley, sin duda una visión jus-naturalista. Para términos de la redacción de éste trabajo nos ubicaremos en lo que los estudiosos coinciden, que es el surgimiento del Estado moderno, como ya se dijo antes, tiene sus orígenes en aquellos siglos en los que se usaba de manera insegura; así por ejemplo Juan Bodino en 1576 en su obra “Les six livers de la République”, usa la palabra República; aunque si llego a usar la palabra Estado se refería a una forma estamental. Es a partir del siglo XVIII en que se generalizó el uso del término Estado tanto en la literatura científica como en las leyes y documentos políticos, muchas veces conservó un sentido restringido de provincia o territorio, todavía hoy se habla del Estado Federal como entidad suprema, y de Estados federados como entidades subordinadas. 10 En términos de su etimología, el Estado tiene un significado más amplio y general que implica, la situación en que se encuentra una cosa, según el diccionario de la real academia española11. Adolfo Posada en su tratado 10GONZÁLEZ Uribe, Héctor, Teoría Política, op. cit., p. 149. 11 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, op. cit., p. 669. 43 Derecho Político, dice que la significación amplia de Estado, alude a la idea de Estado en la Política. El Estado dice él, expresa la idea de situación: manera de ser o estar políticamente. Cuando ordinariamente se habla de un Estado, se alude más o menos explícitamente a la manera de ser o de estar constituida políticamente una comunidad humana.12 No por partir de la idea del Estado moderno resulta sencilla su significación, porque según los diferentes autores existe una multiplicidad de puntos de vista desde los cuales puede situarse quien pretenda estudiar un objeto tan complejo como es el Estado y aunque sí ha sido muy estudiado hay una serie de significaciones, por ejemplo: Al compararlo con la sociedad y ubicarlo como la manifestación más elevada y plenaria de ésta. Cuando se reduce al Estado a una zona o provincia de lo social, de tal suerte que la sociedad es el concepto genérico y el Estado es el concepto específico. Cuando el Estado aparece como ordenamiento coactivo de las libertades de la sociedad. Como instrumento de explotación en manos de la clase dominante.13 12 POSADA, Adolfo, Tratado de Derecho Político, tomo I, Librería generalizada de Victoriano Suárez, 5ª. ed., Madrid España, 1935, p. 66 13 GONZÁLEZ Uribe, Héctor Teoría Política, op. cit., p. 150. 44 Sobre el Estado, cita González Uribe las premisas kantianas y hegelianas que a mí punto de vista se trata de una visón humana y noble sobre dicho ente, en donde se da por sentado la razón real de dicho ente, lo ve como la expresión de la verdadera libertad ética, la libertad dentro de la ley, que salvaguarda a los particulares contra sus enemigos más poderosos; por lo que Estado para Kant, es “síntesis suprema del espíritu objetivo en su evolución dialéctica que se vuelve el símbolo del principio altruista universalista, mientras que la Sociedad es expresión del principio egoístico-individualista…”. El Estado, debe reconocer en todo momento los derechos individuales, en esencia el Estado se encuentra para servir y no podrá utilizar a los hombres para conseguir sus propios fines.14 Pero las variaciones del concepto no terminan ahí, de igual modo en la teoría política tiene dos vertientes en donde dice que el Estado es el total de la comunidad política y en otras ocasiones se le identifica con alguno de sus elementos, como el poder o el pueblo; y lo mismo pasa en el campo del Derecho en el sentido de la contraposición del Estado y el Derecho debido a que en algunas ocasiones el Estado se ve como norma, realidad o ser y el segundo como un ser social y viceversa. 14 GONZÁLEZ Uribe, Héctor Teoría Política, op. cit., p. 150. 45 Dice Héctor González Uribe, que en la formación o elaboración del concepto del Estado suelen distinguir los autores dos caminos o métodos por los cuales se llega al mismo: 1. Empírico-inductivo. Aquí el concepto de Estado se forma mediante una generalización de los Estados reales históricos, muy en especialmente de la época moderna o de los Estados contemporáneos. 2. Abstractivo-ideal. Se forma mediante la fijación de un Estado ideal, perfecto, del cual se deducen los rasgos que debe tener toda comunidad estatal y en otras ocasiones se armonizan los dos procedimientos. 15 Sánchez Agesta, dice que las definiciones de Estado se pueden ubicar en cuatro posiciones fundamentales y aunque presentan afinidades en los elementos más generales, tienen un rasgo que los puede ubicar dentro de la clasificación que da el autor y estas son: 1. Deontológico, 2. Sociológica, 3. Jurídica, y; 15 En la clásica definición aristotélica de ciencia, trata del conocimiento de las cosas por sus causas, que lleva a una tarea fundamental de observación de los hechos de la experiencia; de reflexión; de ordenación y sistematización (tiene que ver con la relación armónica de un todo). Agrega Adolfo Posada, que la ciencia se construye desde el momento en que el conocimiento del Estado alcanza los caracteres de científico, o sea, cuando se trata de un conocimiento reflexivo, objetivo, metódico y sistemático; mediante un esfuerzo encaminado a realizar la interpretación racional de los fenómenos políticos. POSADA, Adolfo, Tratado de Derecho Político, op. cit., p. 26. 46 4. Política. Asimismo el autor en mención dice que el Estado es una comunidad política histórica, fruto de la acción política, por consiguiente el Estado esuna comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios, definido y garantizado por un poder jurídico autónomo y centralizado, que tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa comunidad. 16 González Uribe, hace una reflexión con la que coincido plenamente no en el sentido de su concepto de Estado que sin duda es muy atinado; sino al señalar que los elementos finales, el jurídico y el valorativo son la esencia del Estado, que después de una larga evolución ha llegado a ser un Estado de Derecho. Por eso insistimos dice él, en el formidable poder soberano del Estado que actúa siempre bajo un orden jurídico e insiste que el fin que el Estado persigue es un bien elemento imprescindible de su definición. Sin él habrá una estructura formal, descarnada, pero no el Estado vivo, real, que se da en el centro mismo de la existencia humana. 16Autor citado por GONZÁLEZ Uribe, Héctor Teoría Política, op. cit., p. 156. 47 Lo ontológico y lo deontológico están indisolublemente unidos al concepto del Estado al servicio del hombre. Jellinek, atiende a las dos vertieres tanto la fáctica como la jurídica, todo un clásico en la teoría del Estado por sus aportaciones, distinguió al Estado en sus dos vertientes en lo jurídico y lo sociológico en dónde la razón de ser del Estado son el de favorecer los intereses solidarios, individuales, nacionales y humanos, en el aspecto jurídico define al Estado como la corporación territorial dotada de un poder de mando originario (es decir que el poder no le viene de fuera sino de la propia sociedad humana), dentro de esta percepción sociológica atiende Jellinek a la agrupación, la individualidad, reconociendo que el hombre conserva su libertad aun y cuando reconozca en el Estado la corporación que se organiza, en éste sentido ese poder soberano tiene dos vertientes, la primera es que los objetivos del poder soberano, consisten por una parte en mantener coactivamente esa unidad y la segunda se refiere a garantizar dentro de ella la esfera de acción de los gobernados, es decir los limites para no llegar al caos. Ontológico (se trata pues del estudio del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades, estructuras y sistemas). Deontológico (Del griego “debió” + “tratado”, conocida como teoría del deber y como una rama de la ética; su objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se trata del conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales). 48 A menudo cuando hablamos de la manera corriente más o menos vaga, los tres conceptos que se abordan a continuación se utilizan, y pueden usarse como sinónimos pero cuando se llega a su autentico contenido sociológico y a la teoría política, es preciso diferenciarlos, a continuación se describe la teoría instrumentalista de Jacques Maritain: 1. Nación. La nación es una comunidad y no una sociedad. La palabra nación se origina del latín nasci, o sea, se trata de algo biológico, una comunidad humana basada en el hecho del nacimiento y el linaje en las tradiciones familiares, formación social y jurídica, herencia cultural, conceptos y maneras comunes, recuerdos históricos, sufrimientos aspiraciones, esperanzas prejuicios y resentimientos comunes. 2. Cuerpo político. El cuerpo político como Estado pertenece al orden de la sociedad. El cuerpo político o la sociedad política es el todo. El Estado es una parte. La sociedad política impuesta por naturaleza y lograda por razón, es la más perfecta de la sociedad temporal. Es una realidad humana concreta y total que tiende a un bien humano concreto y total: el bien común. 49 3. El Estado es una parte del cuerpo político especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos. 4. Estado. Es una parte que se especializa en los intereses del todo. El Estado es una parte del cuerpo político especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos. Es un haz de instituciones combinadas que forman una maquina situada en la cima: este tipo de obra de arte ha sido construida por el hombre y utiliza cerebros y energías humanas y constituye una encarnación suprema de la razón, una superestructura impersonal y perviviente, cuyo funcionamiento se podría calificar de racional en segundo grado, dada la actividad de la razón que contiene. 17 El Estado es un instrumento al servicio del hombre, porque se le faculta para utilizar el poder y la coerción, es decir que el Estado es sólo una parte que integra el cuerpo político porque la parte siempre es inferior al todo, ni siquiera el Estado es la cabeza del 17 MARITAIN, Jacques, El Hombre y el Estado, Ed. Club de lectores, editado bajo la dirección de Juan Manuel Fontenla., Buenos Aires; Argentina, 1984, pp.17-27. 50 cuerpo político y hace referencia a la parte mística y es el hecho de que el ser humano es un instrumento de tales poderes espirituales de intelecto y voluntad. Frente a esta teoría se desarrollo la teoría absolutista; en donde el Estado es un sujeto de derecho que se superpone al cuerpo político, gozando de poderes supremos en virtud de su propia naturaleza, y el Estado busca su propia preservación y desarrollo distinto del orden y bienestar público, que son los fines auténticos del Estado, dejando atrás el bien común general, que es su finalidad suprema. Hans Kelsen, tiene perfectamente claro que el Estado es el Derecho y para él se trata de la totalidad del orden jurídico, el Estado es un orden normativo. Las normas que forman el orden estatal son las jurídicas, dice Kelsen, La norma jurídica es la regla de imputación en virtud de la cual se produce la imputación al Estado. Éste, como sujeto de los actos del Estado, es sólo la personificación del orden jurídico. La tesis de que el Estado y Derecho coinciden, en tanto que el Estado como orden es idéntico a la ordenación jurídica –ya total, ya parcial- y de que el Estado como sujeto jurídico o persona, no es más que la personificación del orden jurídico –ya total, ya parcial-. Ordinariamente se concibe al Estado, como “soporte” “creador” y “protector” del Derecho; se hace preceder temporalmente el Estado al Derecho; y se dice que 51 más tarde– en el proceso histórico- se somete más o menos voluntariamente al Derecho; a su propio Derecho; o por así decirlo, se obliga así mismo jurídicamente. La construcción teorética correcta de esta relación entre Derecho y Estado ha sido considerada como el problema más difícil de la teoría del Estado, la cual no ha sabido aportar hasta ahora más que resultados llenos de contradicciones. Y esto es harto comprensible, pues el dualismo entre Derecho y Estado es sólo uno de los numerosos ejemplos de duplicación de un objeto de conocimiento, de los cuales está llena la historia del espíritu humano. El objeto originario de conocimiento es duplicado y se crea el problema aparente de la relación entre dos objetos, que en el fondo son uno solo18. Para el maestro González Uribe, el Estado es: 1. Una sociedad humana, 2. Establecida permanentemente en un territorio, 3. Regido por un poder supremo, 4. Bajo un orden jurídico, 5. Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana. 18 KELSEN, Hans, Compendio de Teoría General del Estado, Ed. Blume, 3ª. ed., Traducción de Luís Recaséns Siches, et al. Barcelona,España 1979, pp. 137 y 138. 52 Coincido con el maestro, porque el concepto es producto de la reflexión, del estudio profundo de las diversas formas de entender esta figura que tiene cualidades de las definiciones sociológicas, jurídicas y políticas lo que hace uno de los conceptos más completos sobre el Estado,19 porque las instituciones existen para darle soporte a la vida humana en sociedad, proveer de la armonía necesaria que permita que el Estado cumpla siempre en beneficio del ser humano. Dice Heller, que el Estado no puede ser identificado con alguno de sus elementos, debido a que distintas teorías así lo identifican; no es pues un orden normativo, ni el pueblo, tampoco lo es el poder que conformen los órganos de acción, más bien se trata del cúmulo de actividades humanas, es pues una conjunción de los elementos de manera planeada que conforman una unidad; se distingue el Estado de cada uno de sus elementos porque es una organización que se renueva constantemente por sus miembros, es decir gobernados y gobernantes. Ahora bien la diferencia especifica, con respecto a todas las demás organizaciones es su calidad de dominación territorial soberana. 19 GONZÁLEZ Uribe, Héctor, Teoría Política, op. cit., pp. 162 y 163. 53 “…En virtud de la soberanía y la referencia al territorio del poder estatal, todos los elementos de organización estatal reciben su carácter específico. El Estado es soberano únicamente porque puede dotar a su ordenación de una validez peculiar frente a todas las demás ordenaciones sociales…. Una consideración científica de la unidad estatal no puede identificar a ésta con ninguno de sus elementos. El Estado no es un orden normativo; tampoco es el “pueblo”; no está formado por hombres sino por actividades humanas. El Estado, en fin, tampoco puede ser identificado con los órganos que actualizan su unidad de decisión y acción…la organización estatal es aquel status, renovado constantemente por los miembros, en el que se juntan organizadores y organizados. La unidad real del Estado cobra existencia únicamente por el hecho de que un gobierno disponga de modo unitario sobre las actividades unidas, necesaria para la autoafirmación del Estado.” 20 No puede hablarse de una transformación radical del Estado, sino más bien de su adaptación al grado de desarrollo de las fuerzas económicas; El Estado del La idea de la soberanía, no tiene su origen en una teoría, sino que nació como la potestad última de acción y decisión sobre el bien jurídico; surge como la facultad de dar y derogar las leyes sin la intervención de ningún elemento extraño a ese pueblo: soberanía es entonces: libertad, independencia, poder constituyente, pueblo, autodeterminación y del principio de no intervención. CARPIZO, Jorge, Estudios Constitucionales, Ed. Porrúa, 8ª. ed., México, 2003, p. 503. La soberanía- declaro Rousseau- es el ejercicio de la voluntad general, y esta soberanía nunca es enajenable, prescriptible o divisible. De estas características se deducen otras, pero la soberanía no es enajenable porque de serlo se destruiría el cuerpo político, no es divisible porque la voluntad es general y al declararse hace la ley, y no prescribe porque a la libertad se le puede ahogar, pero no suprimir”. ROUSSEAU, Juan Jacobo, El Contrato Social, traducción de Consuelo Berges, prólogo de Antonio Rodríguez Huescar, Ed. Aguilar, Buenos Aires, 1953. 20 HELLER, Herman, Teoría del Estado, op. cit., p. 302. 54 mundo occidental de nuestros días, igual que el del pasado, es la consecuencia inevitable de las diferencias económicas y tiene como finalidad suprema la defensa de la propiedad privada, mediante ejércitos y cárceles o a través de un ordenamiento jurídico que otorgue un grado más o menos importante de libertad, compatible con la estabilidad del sistema. 21 2.2. El Estado y sus Elementos. El Estado vive una vida intensa, rica, compleja, al mismo tiempo que va armonizando y utilizando una serie de elementos que contribuyen a formar su esencia, aunque no siempre esos elementos en la misma forma ni tampoco en dimensión, así el hombre, el territorio, las normas jurídicas, fines políticos, entre otros elementos, actúan para mantener vivo al Estado.22 El Estado es ante todo, una agrupación de hombres, o sea, de seres racionales y libres, dotados de un destino individual propio, que trascienda al de cualquier colectividad. Esta afirmación que parece tan sencilla, ha provocado una serie de ataques por querer poner al Estado en un fin en sí mismo, como un universo moral y 21 DE LA CUEVA, Mario, La Idea del Estado, op. cit., pp. 413 y 414. 22 GONZÁLEZ Uribe, Héctor, Teoría Política, op. cit., p.291. 55 político en que el hombre pierde su individualidad, los eruditos maestros González Uribe y Mario de la Cueva, resaltan en sus obras en todo momento el valor del hombre frente a las organizaciones, para el maestro González Uribe se requiere para que el Estado alcance ese estatus, el de un número amplio de hombres para que entonces surja la necesidad a la que debe atender la agrupación estatal, con todo lo que supone la división de trabajo y especialización de funciones. De otra manera no habrá más que una formación política inferior, como puede ser el Municipio o la región, aseveración con la que me encuentro en desacuerdo, porque párrafos anteriores dice, que es indiferente el número de hombres que compongan el Estado, puede haber Estados de pocos habitantes y otros de gran densidad de población, con esto sólo quiero hacer notar algo y es el hecho injusto de llamar a ésta entidad jurídico, política y social, una organización inferior. Ahora bien, existen Municipios con un gran número de habitantes en algunos países del mundo con mayor población que algunos Estados Europeos, caso concreto en México (Municipio de Ecatepec de Morelos en el Estado de México); sin embargo, no pretendo agraviar a nadie porque tampoco quiero decir que el 56 Municipio es equiparable al Estado, de ningún modo es así, ya que el Estado moderno y contemporáneo no es un acto espontáneo sino un proceso formativo social y cultural del ser humano, independientemente del grado en el que los hombres estemos de acuerdo con las formas de dicha institución, lo cierto es que estamos inmersos en él. El maestro dice también de manera muy acertada lo siguiente: en la agrupación estatal caben todos los hombres, independientemente de sus características exteriores y eso justamente hace lo nacional es decir, que lo estatal engloba a lo nacional porque independientemente de su raza, lengua, color cultura o religión; el hombre por su dignidad eminente, y superior, cabe en lo estatal, creación de su voluntad libre. Una de las tareas que tiene el Estado, es la de ayudar y fomentar la actividad de los particulares y eventualmente suplirla cuando haga falta. El Estado no puede desentenderse de nada de lo Lo nacional se refiere a todo aquello que distingue a las personas de un Estado con respecto a otro es decir a los factores de raza, lengua, costumbres y cosmovisión. Mario de la Cueva, cita en su obra a Henry Michel: que sostenía que en la idea del Estado en los años de la monarquía, existieron tres elementos fundamentales. 1.- Romano. Que consistía en la delegación de la soberanía en el príncipe, 2.- Cristiano. Que hizo de los reyes los representantes de Dios en la tierra, y por último 3.- Feudal. Que hacía del príncipe el soberano universal y el propietario originario de todos los bienes. Por lo que el Estado se confundía con el príncipe, es decir que encarnaba en la persona del rey. La nación es algo bien concreto: es ungrupo de hombres que viven en comunidad política sobre un territorio determinado. DE LA CUEVA, Mario, La Idea del Estado, op. cit., p. 80. 57 que preocupa a los hombres, ni en el orden científico o cultural, ni tampoco en lo económico o práctico. Todas las necesidades humanas son materia de sus preocupaciones, con la sola exclusión de los asuntos privados y religiosos. Todo estudio a fondo del Estado que vaya más allá de su realidad puramente fenoménica, en la cual lo primero que aparece es el poder con su fuerza irresistible, no puede ni debe relegar de lo que es el alma de la organización política, su principio primordial, su motor interno: el fin. Es la finalidad del Estado, la que da unidad a gobernantes y gobernados y en la historia del pensamiento político considerar como fin propio del Estado el bien común, es una verdad innegable, pero existe bien común en todas las sociedades, por pequeñas que sean éstas, sin embargo el bien que persigue el Estado es el de toda la colectividad, por encima de los intereses particulares de los individuos o grupos. Por tal razón se le llama bien público o general. Que para distinguirlo del bien que persiguen las asociaciones religiosas –especialmente el de la Iglesia Católica que por su amplitud es universal en el orden del espíritu- se le denomina bien público temporal (el maestro González Uribe, siguiendo la línea trazada por Jean Dabin, dice que el bien público temporal es el 58 que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que forman la sociedad, distinguiéndolo del bien público particular y del bien público internacional, en el sentido de atender, a esa colectividad nacional, y al hombre como beneficiario del Estado; la connotación de temporal es porque el bien público que persigue el Estado no puede extender su competencia a los asuntos espirituales o religiosos, que se refieren al destino trascendente del ser humano. Esto según palabras del maestro, aunque esta condición de temporalidad a mi juicio no queda clara, considero que se refiere al asunto de vida y del bien eterno que promete la Iglesia, en un plano místico; en contraposición con los fines fundamentales que busca el Estado en lo terrenal, por medio de la implantación de un orden de paz, seguridad y con ello salvaguardar los intereses de los hombres en una esfera de igualdad, libertad y justicia, a través del poder y el Derecho, con normas fundamentales(Constitución) que velen por el bienestar de la población, Sin embargo otras posiciones que aluden a la temporalidad son el hecho de que lo que es valioso a una sociedad no es eterno, porque la sociedad es dinámica y algunos valores cambian en el tiempo, posición que me parece muy acertada pero deberíamos 59 considerar que el bien público temporal al que hace referencia el autor tiene una connotación religiosa, y en este sentido existen valores fundamentales que no cambian, que son eternos porque de no existir no se podría vivir en un Estado donde prive el caos. El Estado atiende al bien público temporal por medio de la coordinación de las actividades de los individuos y grupos, a fin de evitar la dispersión y anarquía de los esfuerzos. El Estado realiza sus fines o sea el bien público temporal, de la siguiente manera: 1. Trata en primera instancia de establecer el orden y la paz en la vida social, a través de una serie de medidas de seguridad material y de regulación jurídica; 2. A través del orden material, el Estado salvaguarda por medio del ejército y de la policía, y un orden social y económico, (funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional); 60 3. El Estado monopoliza la coacción física para evitar que los intereses encontrados de los individuos y sus pasiones (odio, codicia, venganza) lleguen a crear una situación insostenible. 4. Y ese orden – si ha de ser legítimo y aspira a mantenerse- debe ser justo: lo que quiere decir que no sólo debe ajustarse a la ley positiva sino a los principios éticos del Derecho. 5. Por lo que el Estado ha de buscar el orden y la paz por medio del Derecho y la justicia. el Estado, al realizar el bien público temporal debe seguir una determinada orientación filosófica. Hay que decidir si el hombre es un simple instrumento para que el Estado logre sus fines o al contrario; Sin duda la posición correcta es el hecho de que el Estado es una creación del hombre para alcanzar sus fines en la totalidad, y debe poseerse una concepción humanista del hombre y de la sociedad para atender con prudencia lo que urge al hombre y al Estado. Sin embargo frente a la coacción física se encuentra la aceptación, toda dominación sobre los hombres tiene su correlato último en la obediencia, motivada de una u otra manera; En el ámbito estrecho y controlable de un campo de concentración, esta obediencia puede fundarse exclusiva o preponderantemente en las amenazas de sanción que se encuentran detrás de las ordenes de los detentadores del poder. Pero la dominación en todo un Estado sólo tiene visos de permanencia si se sostiene, en buena parte al menos, sobre la obediencia voluntaria. “El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo y señor, si no se transforma su fuerza en derecho y la obediencia de los demás en deber”. REINHOLD, Zippelius, Teoría General del Estado, Ed., Porrúa-UNAM, 4ª. ed., México, 2002, p. 53 61 Lo anterior forma parte del elementos teleológico del Estado, que describe Héctor González Uribe, pero confío mi punto de vista con el de él, en el sentido de que más allá del simple territorio y una población unida por diversos lazos de solidaridad se requiere para formar el Estado lo que ya decíamos, la parte humanista.23 Es la regla del derecho la fuente originaria de lo político, pero el pueblo es siempre un presupuesto del Estado (nunca un elemento constitutivo, como tampoco lo es el territorio, sino condición necesaria para la realización del Estado. Los términos de Pueblo, Estado, Sociedad y Derecho innecesariamente se contraponen el uno al otro y se discute cuál de ellos es anterior al mismo Estado. Y esto se resuelve desde una postura helleriana diciendo que si no se concibe el Estado sin el derecho, ni éste sin aquél, tampoco se debe aceptar al pueblo sin Estado. Pero el Estado, el Derecho y el Pueblo son inconcebibles sin la Sociedad. En síntesis, El Estado aparece a la par del pueblo y la sociedad, sin embargo a pesar de este inquirir dialéctico, el pueblo es el presupuesto necesario para la aparición del Estado porque éste, en una definición -ahistórica– comprende las denominaciones de polis, 23 GONZÁLEZ Uribe, Héctor, Teoría Política, op. cit., pp. 298-305. 62 chivitas y república. El Estado en esta acepción es “la forma política de un pueblo”. Entonces, si es la forma política de un pueblo, es presupuesto necesario en la génesis del Estado mismo.24 Justo el pueblo es anterior al Municipio y al mismo Estado, porque antes de cualquier forma política existió el conglomerado de gente que al evolucionar su estructura y necesidades se forma más tarde la unidad total que es el Estado. Ahora bien establezcamos cuáles son los elementos que conforman la estructura del Estado, según la teoría tradicional del Estado, que expone Jellinek: 1.- TERRIROTORIO. La tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, es decir el poder público. Visto desde el aspecto jurídico, la tierra se denomina territorio. Desde esa 24 ARNAÍZ, Amigo, Aurora, El Estado y sus Fundamentos Institucionales, op. cit., pp. 250 y 251.
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