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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Y VINCULACIÓN
CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
EL PERIODISMO Y LA COBERTURA INFORMATIVA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
PRESENTA:
ELIA AURORA ALMANZA AMARO
ASESORA:
MTRA. ADELA MABARAK CELIS
CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE MÉXICO, OCTUBRE 2018
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Para ti mamá. 
Gracias por enseñarme que el amor es lo que le da sentido a todo lo que 
hacemos. Por tu complicidad desde que tengo memoria, para no dejar de 
intentar nunca nada. Por tu apoyo en el día a día, con cada detalle, cada 
pendiente; en los inicios, en los nuevos proyectos y cambio de planes; en cada 
ganas de tirar la toalla. Porque desde que la maestra Recoder nos invitó a 
trabajar por este sueño, hasta el día de hoy, has sido el motor para seguir en el 
fascinante mundo del periodismo. 
Este y cada uno de los logros, sin duda también son tuyos.
Abuelita Magos.
Aunque no físicamente sigues con nosotros, mami. Gracias porque fuiste en 
vida y sigues siendo, los cimientos de nuestra familia.
Papá. 
Gracias por el apoyo total e incondicional para mí y mis hermanos. Porque 
nunca nos faltó quién estuviera al pendiente y despierto, aunque fuera 
de madrugada. También por las preocupaciones, que nos formaron y nos 
disciplinaron.
A Isaac
Tengo grabadas en mi memoria tus madrugadas desde un restirador 
escuchando música, y acompañar a mis papás a dejarte a la Facultad de 
Arquitectura; mi primer referente con nuestra UNAM. Desde entonces eres 
inspiración. Gracias, hermano, por tu ejemplo y tu forma de ver la vida.
A Ivonne
Porque si alguien sabe de fortaleza y salir adelante en nuestra familia esa eres 
tú, y con ello un gran ejemplo para todos en casa. Gracias, hermana, por no 
rendirte y por todo el apoyo, sobre todo en los últimos años. 
A Fabián Bonilla.
Sin ti esto no sería posible.
Gracias por la invitación a vivir y mirar nuestro entorno desde una perspectiva 
distinta, más crítica, siempre abrazando el enfoque de los derechos humanos. 
Por los cuestionamientos, las diferencias y coincidencias para entender esta 
realidad en constante cambio. Por todo el aprendizaje y tus consejos, desde las 
aulas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, hasta la
Segunda emisión de noticias de Ciudad TV. 
Con mucho cariño, respeto y admiración, siempre. 
A Ricardo Rocha 
Periodista de excepción que con su sensibilidad y compromiso ante las 
causas sociales ha sido maestro y ejemplo. Gracias por la oportunidad, pero 
sobre todo por la confianza para llevar a la práctica profesional gran parte 
de lo que se propone en este trabajo. Gracias por recordarme día a día la 
responsabilidad de estar al frente de un micrófono, siempre en el ejercicio 
pleno de la libertad de expresión, fundamental en estos tiempos. 
A 50 años del movimiento del 68.
En memoria a todas y todos ellos que lucharon por la autonomía de nuestra 
máxima casa de estudios, y que gracias a sus convicciones y valentía, hoy la 
UNAM se mantiene como ejemplo de que la educación pública y de calidad 
es posible.
Gratitud siempre a quienes se quedaron en el camino y a quienes aún pueden 
dar testimonio de lo que sucedió después de aquel bazucazo que derribó 
la puerta de San Ildefonso, para dar paso a una sistemática represión de 
derechos y libertades. 
Gracias a quienes se aferraron a sus sueños, hoy miles de personas tenemos 
la oportunidad de acceder a la educación superior, convencidos de que un 
mejor México sí es posible. 
Les recordamos, reconocemos y reivindicamos.
!Viva la discrepancia!
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 
Capítulo 1
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISMO 19
 1.1 ¿Qué son los derechos humanos? 20
 1.2 Definición de periodismo 25
 1.3 La cobertura informativa 27
 1.3.1 Los derechos humanos en la cobertura informativa 28
 1.3.2 La cobertura informativa de los derechos humanos en México 32
Capítulo 2
EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS 37
 2.1 Formación académica 38
 2.2 Educar en derechos humanos 39
 2.3 Enseñanza de los derechos humanos 42
 2.4 Derechos humanos y universidad 43
 2.4.1 La educación en y para los derechos humanos 46
Capítulo 3
LEGALIDAD Y DERECHOS HUMANOS
EN LA COBERTURA INFORMATIVA 51
 3.1 Legalidad 52
 3.2 ¿Qué es el lenguaje? 53
 3.2.1 Lenguaje y discurso periodístico de los derechos humanos 54
 3.3 Cómo se escribe y se habla de los derechos humanos en los
 medios masivos de comunicación 56
 3.3.1El uso del lenguaje y las relaciones asimétricas 58
 3.3.1.1 “Yo te nombro”: cómo nombrar los hechos y a las personas 59
 3.3.2 Revictimización 67
 3.3.2.1 Concepción de “víctima” 67
 3.3.2.2 La doble victimización 69
 3.3.3 Invisibilización 71
 3.3.4 Perspectiva de género 73
 3.3.4.1 Perspectiva de género y el uso no sexista del lenguaje 75
 3.3.5 Discriminación 82
 3.3.5.1Reconocer y nombrar la diversidad 90
Conclusiones 93
Bibliografía 97
15
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación en la modalidad de tesina, titulado El periodismo y la cobertura informativa de los derechos humanos, tiene como objetivo que las personas que ejercen el periodismo hagan suya la perspectiva de los derechos humanos. Si bien en la actualidad existen diversas defini-ciones de derechos humanos, se pueden advertir elementos en común en tales definiciones. Pues el 
tema implica valores, actitudes, conductas y leyes particulares que tienen como objetivo proteger y promover 
el desarrollo integral y digno de todo ser humano. 
 Es importante destacar que abrazar la perspectiva de los derechos humanos1, permitiría a las y los2 perio-
distas cambiar acciones y hábitos en el quehacer laboral, ponderando en la cobertura un juicio crítico y analítico, 
a fin de identificar faltas, inconsistencias o irregularidades en los datos o contextos que se darán a conocer inde-
pendientemente de la fuente de la que se obtenga la información, y con ello transformar su papel social.
 Los medios masivos de información3 juegan un papel determinante en la percepción que las personas tie-
nen de los hechos; sobre todo cuando no son testigos o es imposible presenciarlos, es decir, median la realidad.
 En este contexto, de mayor importancia son las decisiones que se toman durante una cobertura infor-
mativa, sobre todo cuando por alguna razón las condiciones en las que esta se lleva a cabo podrían incurrir 
en faltas a la ley, que propicien o abonen posteriormente a una posible afectación a los derechos (en esto des-
taca el uso del lenguaje y las relaciones asimétricas; la revictimización; la invisibilización; la ausencia de una 
perspectiva de género; y la discriminación) de las personas a las que les fueron violentados ya en un primer 
momento sus derechos. Problematicemos lo anterior a través de un ejemplo:
 El 18 de enero de 20174 comenzó a circular un video en las redes sociodigitales según el cual un adoles-
cente estudiante del Colegio Americano del Noreste, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, disparó contra 
sus compañeros y profesora.
 Lo que nos permitió ver el video fue que, en uno de los salones de clases de nivel secundaria, mientras los es-
tudiantes entregaban a su profesora lo que parecía ser un ejercicio en equipoo alguna tarea, uno de los jóvenes sacó 
un arma de su mochila, se levantó de su lugar y disparó en repetidas ocasiones contra sus compañeros y la mujer.
 
1 Durante el desarrollo de esta tesina trabajé en instituciones que defienden derechos humanos y en medios de comunicación 
donde se hacía un tratamiento de la información desde un enfoque de derechos humanos. Por lo tanto, es importante destacar 
que en buena parte de su contenido se ve reflejada, de manera directa o indirecta, la experiencia profesional adquirida en estos 
espacios.
2 En este trabajo se hace uso de una perspectiva diferencial, es decir, se reconoce la existencia de grupos de población con ca-
racterísticas propias y en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, 
condición de discapacidad y otros. Para el caso específico del género, es importante señalar que, la ausencia del artículo dife-
renciado (las/los), no significa la exclusión del género femenino, en ningún caso.
3 Con el objetivo de no generar con lo señalado en esta tesina una polémica en vano en cuanto a la forma de referir a los medios, 
antes que una definición unívoca, pensamos en el papel que juegan de mediación. Por lo que los situamos en las coordenadas 
de la mediación que permiten la interacción, la circulación de información y la comunicación a nivel masiva. Sin embargo, 
para evitar confusiones nos referiremos a ellos, en esta tesina, como “medios masivos de información”, entendidos aquí como 
“conjunto de soportes tecnológicos cuyo rol social consiste en difundir las informaciones relativas a los acontecimientos que se 
producen en el mundo-espacio público, ya sea la prensa, la radio o la televisión” (CHARAUDEAU, Patrick, El discurso de la 
información, Gedisa, Barcelona, 2013, pág. 16.)
4 El caso del Colegio Americano se pone como ejemplo en esta tesina a fin de ejemplificar y problematizar la forma en que los 
medios masivos de información abordaron el hecho y la difusión que se dio de ello, en impresos y plataformas digitales. Nin-
guno de los periodistas ni reporteros de quienes se obtiene la información, presenciaron los hechos; se enteraron del caso, y 
en consecuencia el resto de la ciudadanía, a través de un video, al parecer de una cámara del salón de clases y cuyas imágenes se 
describen en este trabajo. 
16
Después de esta primera acción intentó suicidarse. Se presume que el arma ya no estaba cargada por lo cual 
se aprecia que regresó a su pupitre, abrió su mochila, cargó nuevamente el arma, la introdujo en su boca y la 
disparó.
 Luego de esto y de acuerdo con información difundida por medios locales, se supo que el adolescente 
murió horas después, mientras que la maestra falleció el 29 de marzo de 2017, tras permanecer hospitalizada 
varias semanas. Además de la profesora, tres alumnos resultaron heridos. 
 A las once de la mañana de aquel miércoles de enero el video ya se había hecho viral, lo que significa 
que, tomando en cuenta el alcance de las redes sociodigitales, muchas personas vieron la agresión del joven 
contra su maestra y compañeros, gracias, en gran medida, a que se publicó también en distintos medios de 
información. Por ejemplo, algunos portales de los periódicos destacaban ese día:
Una mañana triste e inédita5 
Parece que los estudiantes entregaban algún trabajo o tarea a la maestra. Eran las 8:50 horas de acuerdo a la 
cámara de seguridad del salón de clases, cuyo video circuló en redes, pero el cronómetro estaba mal ajustado: en 
realidad era una hora antes… Algunos en la calle veían en sus celulares el video. La reacción común era el silencio 
ante la frialdad del agresor, los disparos certeros, el momento en que se quedó sin balas, fue por más y pidió a los 
sobrevivientes agazapados que se salieran…El joven se dio un tiro que lo mató.
En el caso del periódico Reforma, como se puede apreciar en algunos de los fragmentos, se hace referencia a 
que la narración se pudo realizar gracias a que se obtuvo un video (que se ubicó en redes sociodigitales); sin 
embargo, no se cuestiona -apelando al sentido crítico y analítico- quién difundió el video; si se tenía autoridad 
para hacerlo y quizás lo más importante: si es legal hacerlo. Además de cuáles podrías ser las implicaciones de 
realizar esta acción.
 Al hacer una revisión de ciertos portales algunos medios masivos de información durante las horas 
siguientes a las que ocurrió el hecho, la mayoría hizo circular información sin hacer un balance crítico. Pocos 
medios se cuestionaron el origen del mismo, ni nos cuestionamos* por qué llegó a nuestras manos, qué im-
plicaba su reproducción y difusión, tanto del audio como del video, así también de las fotos de las víctimas, 
que también comenzaron a circular. Es aquí donde vale la pena hacer una pausa en el caso, para destacar la 
importancia de la legalidad y los derechos humanos aplicados a una cobertura informativa.
 Regresando al ejemplo del Colegio Americano del Noroeste, conforme pasaban las horas, distintas ins-
tituciones y organismos defensores de derechos humanos llamaron a no reproducir el video, apelando a una 
posible violación a los derechos de las personas que ahí aparecen*.Pero lejos de que esto detuviera la difusión 
de la información y la reproducción del video, la mayoría de los medios masivos de información ignoraron esta 
petición, describiendo y mostrando los hechos que acontecieron de acuerdo con el video del salón de clases.
 Destaca el llamado que hizo la Secretaría de Gobernación (Segob) a los concesionarios de radio y tele-
visión para que se abstuvieran de difundir las imágenes. Por medio de un comunicado66dirigido a los medios 
masivos de información, la Segob, pidió se apegaran al capítulo 10 de la Ley General de Derechos de Niñas, 
Niños y Adolescentes (LGDNNA). 
5 DE LA FUENTE Daniel. Una mañana triste e inédita (Monterrey 18 de enero de 2017). Reforma. Véase en http://bit.ly/
2FfsWO7 Fecha de consulta 4 de marzo de 2018. 
	 * Actualmente formo parte del equipo de reporteras/os y conductores de Ciudad TV 21.2, el canal del Congreso de la Ciudad 
de México; es a este medio de información y a la redacción de la segunda emisión del noticiario La Ciudad y el mundo, a los 
que hago referencia en esta introducción.
 * De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se considera violación a la intimidad de 
niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su 
identificación en los medios de comunicación… que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los 
ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
6 Véase el mensaje a todas las radiodifusoras y televisoras de la República Mexicana, en https://www.gob.mx/segob/articulos/
aviso-importante-91472?idiom=es Fecha de consulta 4 de marzo de 2018.
17
 Sin embargo, la difusión de este video no solo transgrede esta ley, sino que se contrapone a la propia 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, el cual señala que: 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los 
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi-
sibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacio-
nes a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
También, lo que indica el artículo 4°: 
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la 
niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
 Asimismo, estas acciones violan los apartados B y C del Artículo20 de la Constitución que protegen la 
identidad de las personas menores de 18 años implicadas en delitos. Además del Artículo 77 de la Ley Gene-
ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el artículo 16 de la Convención Internacional sobre los 
Derechos de la Niñez; y, por último, la Ley General de Víctimas.
 No solo la difusión de las imágenes recaía en una afectación a los derechos de las niñas y niños que 
ahí aparecen, también revelan la identidad de los menores que resultaron heridos, en este caso, por parte del 
propio vocero de seguridad, en ese entonces, del gobierno de Nuevo León, Aldo Fasci, quien reconoció horas 
después este error y ofreció disculpas públicas. 
 Acciones como la anterior no solo se pueden entender como un error, es una falta a la ley por parte de 
un servidor público y, por lo tanto, una violación a los derechos humanos, de la que, hasta la fecha, en el caso 
del Colegio Americano, no ha habido sanción.
 A partir de lo anterior se puede señalar que, para ejercer la labor informativa desde una perspectiva de 
derechos humanos, es fundamental que se asuma una visión, además de crítica y analítica, consciente de la 
legalidad y de los derechos humanos. Es decir, si un periodista respeta la ley77 es altamente probable que se 
respeten los derechos humanos de las personas a partir de la cobertura periodística, en este caso, de las niñas, 
niños y adolescentes que aparecen en el video de la escuela en Monterrey.
 Por estas circunstancias, el caso del Colegio Americano del Noreste resulta significativo para abrir el 
debate en torno a cómo se está llevando a cabo la cobertura informativa de distintos hechos sociales, y permite 
enriquecer la reflexión sobre el ejercicio periodístico enmarcado en los límites que estipulan el respeto a los 
derechos humanos, en cuanto a la dignidad, la protección de datos personales y la soberanía de la imagen de 
las personas.
 Por otra parte, desde unos años, el estudio académico de los derechos humanos ha dejado de ser terreno 
exclusivo de la disciplina jurídica y se ha convertido en un objetivo compartido por las diversas disciplinas so-
ciales. “Desafortunadamente, en México el estudio de derechos humanos sigue confinado a la disciplina legal, 
y poco se conoce de las herramientas teóricas y metodológicas que faciliten el análisis social de los derechos 
humanos, así como de la agenda social, política, internacionalista, antropológica y económica, en el campo.”88 
 Tomando en cuenta lo anterior, es importante señalar que, en el desarrollo de esta tesina se abordará el 
tema de los derechos humanos y por ende la perspectiva de éstos en la cobertura informativa desde tres enfo-
ques: el enfoque jurídico, que aborda la perspectiva desde el marco normativo de las democracias constitucio-
nales; el diferencial, que se basa en el principio de la equidad y busca lograr un trato igualitario; y finalmente, 
7 Por ello la importancia de cuestionarse, de entrada, quién filtró el video y cómo esta acción, a través de su difusión en internet 
y en los medios masivos de información, puede vulnerar los derechos de quienes aparecen en éste.
8 ESTÉVEZ y Vázquez, Los derechos humanos en las ciencias sociales, 2010, p. 11.
18
el enfoque interseccional, apelando la noción de la transversalidad.
 El caso del Colegio Americano del Noreste permite adentrarnos, en general, en el campo de las ciencias 
de la comunicación y, en particular, en las características del periodismo que abone a generar una nueva rela-
ción social, entre la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos, a través de la propia cobertura.
 En el equipo de redacción de la segunda emisión del noticiero La Ciudad y el mundo de Ciudad TV 21.2, 
el canal de televisión del Congreso de la Ciudad de México, frente al caso mencionado, tuvimos uno de los debates 
más largos que se habían tenido hasta entonces. Todos los que integramos el equipo sabíamos que se debía pro-
teger a los jóvenes, pero el desconocimiento de la ley y la falta de experiencia en el tratamiento de la información 
desde un enfoque de derechos humanos, nos llevó a cometer errores en el tratamiento periodístico.
 En este contexto, es pertinente preguntar ¿qué se debe hacer por parte de los medios masivos de co-
municación?, primero, al momento de decidir si se publica o no algo, y, en segundo lugar, cómo corregir si se 
comete un error. ¿Cómo hacer una cobertura informativa en la que se respete la legalidad y por lo tanto, los 
derechos de las personas, en este caso, el de un sector en específico, como lo es el de los niños, niñas y adoles-
centes?
 Por tanto, este trabajo reflexiona, a través del desarrollo de tres capítulos, sobre la importancia de que 
las personas que ejercen el periodismo abracen una perspectiva de respeto a la legalidad de cara a los derechos 
humanos, sin que esto minimice el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información:
El Capítulo 1, que lleva por título Derechos humanos y periodismo, tiene como objetivo adentrarse en los dos 
principales ejes temáticos de este trabajo; responde a las preguntas: ¿a qué nos referimos cuando hablamos del 
ejercicio periodístico?; y, por otra parte, ¿qué son los derechos humanos, y su relación entre sí a través de la 
denominada “cobertura informativa”?
El Capítulo 2, denominado Educación y enseñanza de los derechos humanos, es una reflexión sobre cuánto 
o no están presentes los temas de derechos humanos en la formación de los estudiantes de periodismo; qué 
tan difícil es hacer una cobertura informativa que abrace una perspectiva integral de derechos humanos en la 
actividad profesional.
Finalmente, el Capítulo 3, Legalidad y derechos humanos en la cobertura informativa, aborda a través de ejem-
plos concretos, cómo se lleva a cabo este tipo de cobertura en los medios de comunicación en nuestro país, así 
como el marco legal que las y los periodistas están obligados a respetar.
19
Capítulo 1
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISMO
Al referir el tema de los derechos humanos pareciera que existe una definición unívoca de ellos, por lo que puede considerarse inadecuado fundamentarlos o justificarlos9. Sin embargo, se debe reconocer que los derechos humanos tienen una dimensión polisémica. “El término derechos hu-manos se utiliza al menos en dos acepciones: como los instrumentos y mecanismos para controlar 
y limitar la acción del Estado, y como brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común”10. 
 En este contexto, el primer sentido de los derechos humanos se dirige a las obligaciones del Estado, 
el marco normativo constitucional y del derecho internacional. “Inspirados en valores de dignidad, justicia, 
igualdad y libertad, implican obligaciones a cargo de los estados, a quienes les corresponde garantizar las con-
diciones para que sus habitantes puedan hacer efectivos estos derechos, de forma que sólo ellos pueden ser 
considerados responsables de violarlos”11. Por lo anterior: “Son dos las formas en las que quienes detentan el 
poder público pueden cometer una violación a los derechos humanos: por acción o por omisión; es decir, por 
algo que el Estado llevó a cabo, o por algo que debía hacer y no realizó”12.
 Mientras que el segundo sentido de los derechos humanos, amplía el panorama y se ubica como un refe-
rente social y cultural para alcanzar el bien común. Por eso, hay una necesidad abrir el tema e incluir distintos 
enfoques pertinentes en contextos en permanente cambio. Además de pensar la composición diversa que 
atraviesa los derechos humanos que permite resignificarlos como una invención13, que siempre estará abierta 
al debate y a la propuesta. 
 Como señala Emilio Álvarez Icaza: “En el marco de un Estado democrático de derecho, el respeto a 
la dignidad humana y a los derechos fundamentales de todas las personas es una condición ineludible”14. Sin 
embargo, cada vez más grupos de personas son afectados por sus características particulares. Pues en nuestro 
país “se ha consolidado relaciones socialesasimétricas, cuyo sustento se encuentra en las diferencias físicas, 
económicas, étnicas, culturales o religiosas de sus habitantes”15.
 Lo anterior exige tener en cuenta las diversas perspectivas de los derechos humanos. Se trata de tres 
enfoques principales, los cuales se atienden en el desarrollo de esta tesina16:
9 Esta polémica la abrió el politólogo Norberto Bobbio, pues para él la cuestión relevante no es tanto fundamentarlos o com-
prenderlos sino protegerlos: “El problema al que nos enfrentamos, en efecto, no es filosófico sino jurídico y, en sentido más 
amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son 
derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese 
a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados”. Véase en “El problema de la guerra y las vías de la paz”, Altaya, 
Madrid, 1999, pág. 130.
10 RAMÍREZ, Hugo Saúl y Palleres, Pedro de Jesús, Derechos humanos, Oxford University Prees, México, 2011.
11 ÁLVAREZ Icaza, Emilio, Los derechos humanos en México, Nostras, México, 2009, pág. 18
12 Ibídem.
13 Para ampliar este punto se puede consultar: Hunt, Lynn. La invención de los derechos humanos, Tusquets, Barcelona, 2009.
14 ÁLVAREZ Icaza, Emilio, Los derechos humanos en México, Nostras, México, 2009, pág. 55.
15 Ibídem. 
16 El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto 
de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está 
orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos.
20
Enfoque jurídico:
Desde esta perspectiva los derechos humanos se inscriben en el marco normativo de las democracias constitu-
cionales. Por tanto, descansa en los valores como la igualdad, la democracia y la paz. Los derechos protegen al 
sujeto de las relaciones asimétricas en las que se ve inmerso. Pero al mismo tiempo, se advierte que el tema de 
los derechos humanos es complejo. Así, sus principios que, si bien se han inscrito por lo regular en el horizonte 
de la disciplina jurídica, se requiere ampliar su marco a dimensiones filosóficas o teóricas. “Por eso es que la 
comprensión de qué son los derechos humanos corresponde no solamente a la ciencia jurídica, sino también 
a muchas otras áreas del conocimiento de las ciencias sociales17.
Enfoque diferencial:
El enfoque diferencial se basa en un principio de equidad, busca lograr un trato equitativo, reconociendo la 
diversidad a partir de las múltiples inscripciones identitarias como edad, género, etnia, discapacidad, migra-
ción o desplazamiento18.
Enfoque interseccional:
La noción de transversalidad es recuperada de la teoría feminista; apuntala una agenda de acciones en el 
ámbito de la justicia social. Tiene como premisa que las personas viven identidades múltiples, formadas por 
varias capas, que se derivan de las relaciones sociales en las que se encuentran y la operación de las estructuras 
del poder. El enfoque interseccional “tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferen-
tes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades”19. 
Dada la complejidad de estos enfoques, es pertinente tener una definición de los derechos humanos, como a 
continuación se aborda.
1.1 ¿Qué son los derechos humanos? 
El uso indiscriminado que ha tenido en los últimos años el término “derechos humanos” ha generado confu-
sión sobre lo que implica el respeto, la defensa y promoción de los mismos.
 También el uso de esta expresión en los discursos políticos o sociales ha provocado diferencias en la so-
ciedad; principalmente entre autoridades, funcionarios públicos y activistas, por lo que implica, por ejemplo, 
una denuncia de violación a las garantías de las personas.
 En estas diferencias, contrapartes, matices en cuanto a la concepción y discursos de los derechos huma-
nos, los medios masivos de comunicación juegan un papel determinante pues son quienes, además de dar a 
conocer el hecho noticioso en sí, transmiten el origen de estas diferencias y sus implicaciones.
 Sin embargo, es importante señalar que, en muchas ocasiones, los medios de comunicación y reporte-
ros, reporteras, caen en imprecisiones cuando se trata de informar sobre las diferencias señaladas o bien, un 
propio hecho considerado violatorio de los derechos de las personas, generando prejuicios sobre los mismos. 
17 CARBONELL, Miguel, “El abc de los derechos humanos y del control de convencionalidad”, Porrúa, UNAM, México, 2015, 
pág. 8.
18 Para ampliar el punto se puede consultar: Informe sobre desarrollo humano 2004. La libertad cultural en el mundo diverso 
de hoy, Publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ediciones Mundi-Prensa, 2004; 
Directriz de enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas en situación de desplazamiento con dis-
capacidad en Colombia, Ministerio de la Protección social de Colombia y UNHCR ACNUR, Agencia de la ONU para los 
refugiados, 2011.
19 “Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica, en Revista Derechos de las mujeres y 
cambio económico, No. 9, agosto, 2004. http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21639/1/2_awid_interseccionali-
dad.pdf 
21
 Lo cierto es que, sin derechos para todos los que conformamos la sociedad, ni la democracia ni la paz duradera 
serían viables; son el blindaje que tenemos las personas frente al Estado, sus instituciones, sus representantes y su 
actuar. ¿De qué otra manera podríamos establecer límites claros al ejercicio del poder público para que nuestra, 
integridad y libertad personal, y la posibilidad de ser tratados con justicia sean salvaguardados? Estamos hablan-
do en suma del Estado democrático de derecho como base de la convivencia humana20. 
 El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el marco legal bajo el que los 
derechos de las personas están protegidos dentro del Estado de derecho en nuestro país. La carta magna señala:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta 
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías 
para su protección… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta 
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-
tección más amplia… En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones 
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley21.
 Derechos humanos es un término ambiguo porque está situado entre el derecho y la moral; “vago en 
dos sentidos, por una parte no es posible determinar todas las situaciones en que se habla de derechos hu-
manos, y por otra, no existe un acuerdo sobre la extensión del catálogo de derechos humanos; y por último, 
está afectado de una carga emotiva tan poderosa, que en muchas ocasiones, no tiene significado descriptivo 
alguno”22.
 Es importante mencionar que hasta hace unos años la Constitución mexicana no contemplaba los de-
rechos humanos de esta forma23. La Carta Magna ha experimentado cambios propiamente sobre la conceptua-
lización de los derechos humanos que vale la pena mencionar.
 En el año 2011 el texto constitucional tuvo una reforma histórica en materia de derechos humanos, 
la cual se dio como respuesta a la necesidad imperante de una ruta transitable “para que en México se respe-
te la dignidad de todas las personas que se encuentran en el territorio, ya que a pesar de que contamos con 
instrumentos para la defensa y protección de los derechos humanos, en la práctica podemos observar que se 
vulneran de forma sistemática y reiterativa”24.Una de las preocupaciones centrales previas a la reforma constitucional fue el uso de las acepciones 
“garantías individuales” y “derechos humanos”. Las garantías individuales eran límites a la actividad del poder 
público, mientras que los derechos humanos eran concebidos en una perspectiva muy cercana a la de las clási-
cas tesis de los derechos naturales no positivistas, “pues se asume que los derechos son anteriores y superiores
20 LARA Klahr, Marco. Policías y medios, Manual de policía para la comunicación institucional y la relación con los periodistas en 
el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Programa de apoyo USAID México, México 2014. Página 24. 
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://bit.ly/2mKDwHf 
22 CARREÓN Gallegos, Ramón Gil. “Los derechos humanos y las garantías individuales en el constitucionalismo mexicano: la 
concepción y protección de los derechos”. Flores Editor y Distribuidor. México. 2013. Página 227.
23 Con el incremento de la violencia en distintas regiones en el país en los últimos 10 años, contexto en el que los derechos hu-
manos se vieron degradados considerablemente, se inició por parte del Congreso de la Unión la discusión para la modificación 
del artículo 1 de la Constitución Política -como resultado del impulso y la exigencia para que esto se llevara a cabo por parte 
de distintos sectores, entre ellos las organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos-. Los cambios que se 
plantearon desde entonces tenían como objetivo cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar los 
derechos humanos. La reforma constitucional en la materia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 
2011. Detenerse a mencionar y reflexionar en específico cada uno de los cambios que se hicieron a la Constitución política, los 
cuales hacen de esta reforma una de las más importantes en la historia de nuestro país, resultaría una tarea enriquecedora, pero 
también titánica, que no compete propiamente a este primer capítulo de la tesina. Sin embargo, es importante identificar el 
papel que juega la conceptualización de los derechos humanos para su protección y garantía.
24 CARREÓN Gallegos, Ramón Gil. “Los derechos humanos y las garantías individuales en el constitucionalismo mexicano: la 
concepción y protección de los derechos”. Flores Editor y Distribuidor. México. 2013. Página 217 y 218.
22
 al Estado, por lo que, de no estar establecidos en una constitución, la obligación del Estado sería reconocerlos, 
respetarlos y protegerlos”25.
 Hasta antes de esta reforma, el Artículo 1 de la Constitución mexicana se denominaba “De las garantías 
individuales”, posteriormente con la modificación pasó a llamarse “De los derechos humanos y sus garantías”. 
Aunque este cambio de título pareciera ser sólo eso, “establece la base de un enorme cambio conceptual en 
la manera de entender y llegar a la práctica los derechos humanos; se trata de un enorme cambio teórico que 
debe tener una gran trascendencia práctica en México”26.
 Esta reforma resulta de suma importancia porque establece las bases para un tránsito conceptual y 
práctico que permita la vigencia efectiva de los derechos humanos en nuestro país. Sin embargo, esta reforma 
no resuelve del todo los problemas de falta de unidad contextual y conceptual que tenían las garantías indivi-
duales, pues en el fondo, aunque se fortalece el catálogo de derechos, no se construye un sistema diferenciado 
de principios, derechos y garantías.
 Esta reforma llega en un momento en la que situación de los derechos humanos en México se encuentra en 
grave crisis, debido sobre todo a la situación de violencia que lo aqueja; llega también cuando México acumula 
ya seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que ha confirma-
do a nivel internacional lo que ya se sabía: el Estado mexicano exhibe profundas deficiencias en la tutela de los 
derechos27.
 La terminología empleada antes de la reforma deja fuera el reconocimiento universal de los derechos hu-
manos que prevalece desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con el cambio de deno-
minación México cumple con el compromiso de proteger los derechos humanos, que consiste en implementar 
los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, trasladarlos y hacerlos efectivos de manera interna.
 La referida reforma constitucional ha supuesto un parte aguas en la historia de los derechos humanos 
en nuestro país, “inicialmente porque reivindica el propio uso formal del término, pero además porque rescata 
una visión amplia de los principios que integran a los derechos humanos y que hasta ahora había sido suma-
mente marginada en la dogmática constitucional mexicana”28.
Si bien no es posible unificar una definición sobre qué son los derechos humanos, sí se puede entender a éstos 
desde una perspectiva integral, es decir, desde la visión del derecho natural, el derecho positivo y el de la vida. 
Pero, ¿a qué hacen referencia estas últimas acepciones?
 La concepción de derechos humanos que, podría decirse, es aceptada de forma universal coincide con el 
reconocimiento de que todo ser humano es titular de derechos por el simple hecho de serlo. La base más sólida 
de esta idea es el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual afirma que “Todos 
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, 
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”29.
 Luego de la Segunda Guerra Mundial y tras la conformación de la Organización de las Naciones Uni-
das (ONU), “la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las su-
cedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con 
una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento”30. 
25 CARREÓN. Op. Cit. Página 221 y 222.
26 CARREÓN. Op. Cit. Página 215.
27 CARREÓN. Op. Cit. Página 218.
28 CARREÓN. Op. Cit. Página 216.
29 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Véase en línea en: http://www.un.org/es/documents/udhr/ Fecha de 
consulta: 28 de agosto de 2015, 17:00 horas.
30 Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Véase en línea en: http://www.un.org/es/docu-
23
 Aunque previo a esta Carta ya existían documentos que hacían referencia de la importancia de la pro-
tección y del cuidado de los derechos de las personas, es hasta ésta, que más tarde pasaría a ser la Declaración 
Universal de Derechos Humanos, donde se fundamenta por primera vez de manera formal e internacional los 
derechos humanos. 
 Sin embargo, la concepción de éstos es más amplia de lo que la propia Declaración refiere. A lo largo 
de la historia, los derechos humanos se han abordado desde diferentes ramas de las ciencias políticas, sociales, 
jurídicas y filosóficas.
 De acuerdo con Pedro Nikken31, la noción de los derechos humanos se corresponde con la afirmación 
de la dignidad de la persona frente al Estado. “El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no 
puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que 
pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial”32.
 En esta noción de los derechos humanos Pedro Nikken pone en relieve dos aspectos que parecen extre-
mos entre sí, pero que en suma, hacen posible precisar el concepto: la inherencia de los derechos a la persona 
humana33 y los derechos que se afirman frente al poder público. 
 El derecho natural, también denominado “iusnaturalismo”, es la teoría filosófica que señala la existencia 
de los derechos del hombre como parte de la naturaleza humana, universales, precedentes, así como superiores 
a cualquier orden jurídico positivo. Éste último se refiere al derecho “realmente existente”,es decir, normas 
que están adscritas a un territorio por medio de leyes escritas y establecidas dentro de dicha soberanía.
 En este sentido, se entiende que la inherencia dota a las personas como sujetos de derechos desde el 
momento de su nacimiento. Por tanto, no se necesita de una legislación previa para tener derechos básicos, 
como derecho a la libertad o a la vida, por señalar algunos. 
 Por otra parte, Nikken señala que los derechos humanos se afirman frente al poder público pues éstos 
implican obligaciones del gobierno y éste es responsable de respetarlos, garantizarlos, satisfacerlos. “El ejerci-
cio del poder no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los derechos humanos. Antes bien, 
el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática debe ser la preservación y satisfacción de los derechos 
fundamentales de cada uno”34.
 El filósofo Carlos Eduardo Maldonado35 aborda el tema de la concepción desde esta rama, particular-
mente desde la fundamentación filosófica de los derechos humanos y asegura que “pensar en derechos huma-
nos demanda una reflexión de corte eminentemente filosófico, pensar en derechos humanos es hacer filosofía 
y no simplemente derecho y otras cosas”36. 
ments/udhr/history.shtml Fecha de consulta: 28 de agosto de 2015, 17:00 horas.
31 Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Juez y ex Presidente de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
32 NIKKEN, Pedro. “Sobre el concepto de derechos humanos” en Seminarios sobre Derechos Humanos. La Habana 30 y 31 de 
mayo, 1 de junio de 1996. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1997. Página 23. Consulta 
en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2062 Fecha de consulta: 28 de agosto de 2015. 22:30 horas.
33 Para él, las bases de la inherencia están en las escuelas del derecho natural, en las cuales se consideran a los derechos humanos 
como la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Considera que “Las 
bases de justicia natural que emergen de dicha naturaleza deben ser expresadas en el derecho positivo, al cual, por lo mismo, 
está vedado contradecir los imperativos del derecho natural”.
34 NIKKEN, Pedro. “Sobre el concepto de derechos humanos” en Seminarios sobre Derechos Humanos. La Habana 30 y 31 de 
mayo, 1 de junio de 1996. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1997. Página 41. Consulta 
en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2062 Fecha de consulta: 29 de agosto de 2015. 00:30 horas.
35 Profesor titular de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Filósofo. Con estudios sobre la Teoría de la conciencia y 
ciencias cognitivas, Teoría de la decisión racional, Teoría de la acción colectiva, Derechos humanos, Sociedad civil, Bioética, 
Fenomenología.
36 MALDONADO, Carlos Eduardo. “Hacia una fundamentación filosófica de los derechos humanos”. Editorial Universidad 
del Rosario. Colombia. Tercera edición. 2010. Página 27.
24
 Considera que ocuparse y estudiar el tema de los derechos humanos es un asunto que le compete com-
pletamente a la filosofía, pues se trata de tematizar qué es y cómo es posible la existencia humana, esto es la 
dignidad humana y la calidad de vida. 
 A diferencia de Nikken, entiende el concepto desde la argumentación y el sentido de la vida y está en 
contra del significado universal basado en el concepto general de la inherencia y el poder del Estado. 
 La concepción iusnaturalista y el positivismo jurídico y la legalidad política son las expresiones teóricas 
más típicas “y es precisamente en contra de concepciones como estas y en contra de cualquier otra semejante, 
que se define el método de aproximación a la fundamentación filosófica de los derechos humanos”37. 
 Explica que fundamentar significa, en rigor, mostrar la necesidad de algo, no hacer de una cosa algo ne-
cesario, por lo que en el estudio de los derechos humanos las deducciones y las demostraciones quedan fuera. 
Es necesario partir de los problemas mismos que definen y constituyen los derechos humanos para mostrar el 
sentido verdadero de éstos38.
 De acuerdo con el autor, “la vida es el fundamento absoluto de los derechos humanos”39. Su esencia, se-
ñala, parte de la posibilidad de la vida y la afirmación de la misma, como una condición de dignidad y calidad40.
 Sin embargo, considera que el origen de los derechos humanos no están en las discusiones acerca de una 
mayor o menor validez iusnaturalista, o de su determinación jurídico-positiva, sino que “se encuentra en la 
esfera de las noticias, del lenguaje de la gente, en los comportamientos de los individuos en situaciones especí-
ficas, en las vivencias mismas, pues sólo partiendo del ‘estado de las cosas’ en la existencia real de los individuos 
y los grupos humanos, es posible determinar una teoría afirmada, no al revés”41.
 Existen dos tratamientos de la filosofía de los derechos humanos: el planteamiento normativo y el plan-
teamiento de la fundamentación. Aunque éstas no corresponden propiamente al “estado de las cosas”, como 
anteriormente se explicó, coloca a los derechos humanos en algo que denomina la “dicotomía del derecho”.
 La dicotomía del derecho, engloba por un lado el derecho positivo, por otro lado se encuentra propia-
mente el aspecto de los derechos humanos, el cual es la principal teoría que busca desarrollar el autor; se trata 
de “otro tipo de derecho con pretensiones mucho más amplias y que desborda los límites de la esfera política, 
militar o económica”42.
 En este sentido, es necesario abordar dos tipos de derecho: el positivo y el de los derechos humanos. El 
primero es rigurosamente normativo y se restringe a lo realmente dado y a lo que ha sido, es el derecho que 
se expresa plenamente a través de la Constitución Política y del código civil, penal, administrativo y demás; 
depende totalmente del estado de las cosas que se puede denominar como real e inmediato. 
Este sentido, el autor explica este punto de la siguiente manera: 
Los derechos humanos se orientan a otra dirección, al de la historia posible de los individuos, de las comunida-
des, de la sociedad, en fin, de la vida misma, y exactamente en este sentido no pueden ser reducidos a políticas 
37 MALDONADO. Op. Cit. Página 30.
38 MALDONADO. Op. Cit. Página 20.
39 Ibídem. 
40 A pesar de lo anterior, Carlos Maldonado no deja de lado las concepciones clásicas de los derechos humanos. En su libro sobre 
la fundamentación de los derechos humanos, desmenuza todavía más estas concepciones y señala cuatro modelos clásicos de 
fundamentación de los mismos: 1. “Fundamentación jurídica de los derechos humanos: los derechos humanos son un asunto 
esencialmente jurídico o jurisdiccional. Afirma que los derechos se identifican con los derechos fundamentales y que a su vez, 
competen al derecho positivo; 2. Fundamentación ética de los derechos humanos: sostiene por un lado que los derechos huma-
nos se basan en una determinada ética y por otro lado que son esencialmente morales; 3. Fundamentación histórico-filosófica 
de los derechos humanos: se apoya en categorías, conceptos, esquemas o lógicas de distintos autores de la historia de la filosofía; 
4. Fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos: concibe los derechos como naturales al ser humano por el simple 
hecho de existir”.
41 MALDONADO. Op. Cit. Página 31.
42 MALDONADO. Op. Cit. Página 23.
25
tipo desarrollista de ningún matiz. La posibilidad de la vida es la posibilidad de indeterminaciones, de intencio-
nes por cumplirse, de horizontes que aún no son responsabilidades y realizaciones concretas.43
 Con respecto a esto, se puede entender que además de las concepciones comunes o aceptadas de mane-
ra universal sobre los derechos humanos, existe también una fundamentación filosófica, la cual considera que 
la discusión sobre su conceptualización no se agota en el derecho, pues éstepor sí mismo y por mucho que esté 
plasmado en las legislaciones y que se encargue de salvaguardarlo, no significa que lo está haciendo.
 No por abogar a favor de la historia y de un sistema político existente, aunque se reconozcan sus vacíos 
e imperfecciones, se está hablando de la vida y de derechos absoluto de la misma, lo cual, de acuerdo con Mal-
donado, es determinante para comprender la importancia de los derechos humanos.
 Hasta este momento se han abordado con Pedro Nikken y Carlos Maldonado dos concepciones distintas 
sobre los derechos humanos; por una parte, la del derecho natural y el derecho positivo; por otro lado, el de la 
fundamentación filosófica. Ambas en conjunto permiten comprender cómo se concibe actualmente los dere-
chos humanos, pero también, permite conocer los planteamientos más allá del derecho, en la rama de la filosofía.
1.2 Definición de periodismo
El periodismo no puede ser concebido fuera del sistema democrático actual. Esta profesión, a través del trabajo 
de las y los periodistas, pondera dos de los derechos fundamentales que tenemos los seres humanos: la libertad 
de expresión y el derecho a la información, indispensables para garantizar el ejercicio pleno de la democracia. 
 El derecho a la libertad de expresión está protegido por un marco normativo a nivel nacional e inter-
nacional. El Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “Todo individuo 
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus 
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, 
por cualquier medio de expresión”44.
 La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institu-
ciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos45, 
establece la importancia de defender el derecho a la libertad de expresión, así como la responsabilidad de los 
Estados en ello.
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Artículo 6 que: “Toda per-
sona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir infor-
mación e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”46. 
 Bajo este marco se ubica el periodismo, con el propósito de informar; es un vehículo de comunicaciones 
políticas, sociales y culturales47. De acuerdo con la Real Academia Española, el periodismo es la “captación y 
tratamiento escrito, oral, visual o gráfico de la información en cualquiera de sus formas y variedades / estudios 
o carrera de periodista”48.
43 MALDONADO. Op. Cit. Página 26.
44 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en http://bit.ly/23c5los 
45 Véase en Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover 
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/
TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2013.pdf Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2018.
46 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://bit.ly/2mKDwHf
47 GARCÍA González, Nieves M. “Periodistas, ciudadanos del mundo. Fundamentos del periodismo”. Editorial Fragua. Ma-
drid, España. 2004. Página 15.
48 Real Academia de la lengua Española. Definición de periodismo. Véase en línea en: http://lema.rae.es/drae/?val=periodismo 
Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 08:44 horas.
26
 Es posible entender de manera general al periodismo como el proceso por el cual una persona hace suya 
la información, a través de forma escrita o hablada, con el fin de emitir un mensaje a miles de personas, quie-
nes, a su vez, fungen el papel de receptores de la información.
 La noción del periodismo puede ser tan sencilla y clara como su definición, sin embargo, no lo es. El 
ejercicio periodístico engloba otros elementos, técnicos, sociales y culturales, que determinan la profesión y su 
sentido dentro de una sociedad. 
 De acuerdo con Nieves García, autora del libro “Periodistas, ciudadanos del mundo”, la función social 
del periodismo se erige en construir al periodista como un intermediario de la información del interés públi-
co, en tanto que suministra, elabora y presenta la información, lo que lo convierte como en el canal a través 
del cual se transmite el conocimiento de la realidad, informando de los sucesos de interés general, para que 
cualquier persona pueda tener acceso a ese conocimiento49.
 Asegura que el periodismo surge “para ampliar los conocimientos de los sucesos que se producen lejos 
de los sentidos, de los que los ven, y con el propósito implícito y básico de la comunicación social, por el que 
las personas se transmiten mensajes para relacionarse entre sí”50.
 Es importante señalar que en los últimos años se han producido cambios conceptuales en el periodis-
mo, desarrollados desde la producción industrializada de la prensa, hasta los avances tecnológicos de nuestros 
días, cambios que, si bien no han modificado la idea su función principal, sí ha diversificado y ampliado cómo 
se concibe el ejercicio periodístico hoy en día. Al tomar en consideración la idea de “trasmitir el conocimiento 
de la realidad” y que lo que se comunica es generador de opinión pública. Vale la pena hablar sobre el “cómo 
se hace periodismo” y de qué manera determina la percepción de la realidad entre las personas. 
 El periodismo implica describir acontecimientos y “describir un acontecimiento no es tan sencillo: los 
hechos no se encuentran aislados, están relacionados unos con otros, tienen causas, consecuencias y se encuen-
tran inmersos en un contexto. Pretender dar a conocer un acontecimiento en una simple nota informativa 
descontextualizada es, por lo menos, una aspiración ingenua”51.
 La investigadora y académica Lourdes Romero, en su libro “La realidad construida en el periodismo”, 
señala que con la existencia de los medios de comunicación masiva nace la figura de las y los reporteros, pe-
riodistas o personas que se encargan de hacer la labor periodística, quien sirve “de mediador entre nosotros 
y lo que acontece en algún lugar donde no podemos estar presentes. Su trabajo desde entonces, consiste en 
observar los acontecimientos, comprenderlos y contarlos”52.
 En la actualidad los medios masivos de comunicación, y por lo tanto quienes los hacen posible, enten-
diéndose con ello reporteros, reporteras, son los mediadores de la realidad; se encargan de transmitir informa-
ción que permite ratificar o modificar creencias y valores acerca de lo que nos rodea, lo cual, indudablemente 
moldea y cambia los hábitos de la vida cotidiana. 
 En este sentido estar informado implica conocer lo actual, lo novedoso, lo que se desconoce; “para saber 
lo pasado recurrimos a la historia, para saber lo actual, al periodismo”53. De ahí la importancia de la “actua-
lidad” en los medios de comunicación, sobre todo ahora, donde, gracias a las nuevas tecnologías, no sólo lo 
actual sino también la inmediatez ha adquirido importancia en la profesión.
 Lourdes Romero señala que los hechos que nos comunican los medios masivos son trasladados del 
tiempo en que realmente sucedieron al presente, es decir, al tiempo del lector. Sin importar el momento en 
que sucedieron, los hechos se convierten en contemporáneos en el momento en que se lee, se oye y se escucha 
49 GARCÍA. Op. Cit. Página 17.
50 GARCÍA. Op. Cit. Página 32.
51 ROMERO, Lourdes. “La realidad construida en el periodismo. Reflexiones teóricas”. Editorial Miguel Ángel Porrúa, México 
D.F. 2006. Página 11 y 12.
52 ROMERO. Op. Cit. Página 13.
53 ROMERO. Op. Cit. Página 14.
27
 a través de éstos. “Los medios de comunicación nos ofrecen el tiempo de referencia de la acción colectiva, es 
decir, lo que podríamos llamar el presente social”54.
 Este presente social ofrece noticias yuxtapuestas por razonesde intereses, ya sea por parte de los perio-
distas o por parte de la línea editorial del medio de comunicación, mas no por el orden o la realidad en que 
ocurrieron. Sobre esto, asegura, lo importante no sería cuándo suceden los acontecimientos sino cuándo se 
dicen y cómo. Los hechos se vuelven actuales en la medida en que despiertan la conciencia del público y lo 
preparan para actuar.
 La autora refiere que: “la actividad periodística nos presenta los hechos que suceden a nuestro alrededor 
no con la fugacidad de un instante, sino como un periodo consistente, como algo que es posible percibir y 
comentar, como una referencia general”55.
 Por su parte, quienes ejercen el periodismo tienen la obligación de investigar las causas que originaron 
los hechos, y de aplicar en todo momento un sentido crítico y analítico sobre la información que tiene en sus 
manos: “las interrelaciones de éste con otros acontecimientos, los efectos que provoca y saber todo lo necesa-
rio para entender la estructura del acontecimiento y poder ubicarlo en su contexto; debe ser capaz de captarlo 
dentro de una realidad compleja, comprenderlo y expresarlo”56. A esta acción que lleva a cabo quienes ejercen 
el periodismo es conocida como “la cobertura” del hecho noticioso.
1.3 La cobertura informativa
“El conjunto de medios técnicos y humanos que hacen posible una información”57 delimitan la “cobertura” en 
el periodismo, lo anterior, de acuerdo con la definición de la Real Academia de la Lengua Española. 
 Se trata del seguimiento periodístico que se hace del desarrollo de un acontecimiento, sin embargo, esta 
cobertura se ve influenciada en la actualidad por elementos técnicos, tecnológicos y digitales en un variado 
contexto político y social.
 Mención especial tiene, a reflexión del ejercicio periodístico, la objetividad y la selección de los hechos 
que se van a informar. Pensar que los medios de comunicación se limitan exclusivamente a informar tal y 
como sucedieron los hechos es ingenuo. Esto reduce el ejercicio periodístico y da a entender que es posible 
trasladar los hechos sin ninguna mediación.
Los que dan vida a los medios sí toman decisiones, aunque lo nieguen (velando por el principio de la objetividad 
en el periodismo), pues son ellos y los medios quienes construyen la realidad social. Se debe admitir que, por un 
lado, la selección de los hechos es arbitraria y parte del punto de vista del periodista; y por otro lado, está some-
tida a la política editorial de la empresa que determinará la pauta de lo que publica58.
 Además de conocer el significado de periodismo y lo que implica la denominada cobertura, es impor-
tante también señalar que existen diferentes variantes o materias, esto es, los tipos de periodismo que actual-
mente se llevan a cabo en los medios de comunicación.
 Algunos de ellos son a los que se les ha denominado, periodismo especializado: de investigación, de 
análisis y más recientemente el periodismo de datos. Cada uno de los anteriores atiende características téc-
nicas y de lenguaje y obligan, tal como señala Lourdes Romero, a que el periodista esté lo suficientemente 
preparado para comunicar de los hechos que se deciden tratar, pero no sólo atendiendo las necesidades de la 
54 Ibídem. 
55 ROMERO. Op. Cit. Página 15.
56 ROMERO. Op. Cit. Página 18.
57 Real Academia de la lengua Española. Definición de cobertura. Véase en línea en: http://dle.rae.es/?id=9XRPnya Fecha de 
consulta: 20 de junio de 2017. 20:44 horas.
58 ROMERO. Op. Cit. Página 16.
28
especialidad o rama que se aborden, sino atendiendo la legalidad y responsabilidad sobre lo que se habla o de 
quién se habla.
 Con lo anterior, en referencia específicamente al respeto a los derechos humanos en el ejercicio perio-
dístico de las personas que se ven involucradas en el hecho noticioso. La cobertura se debe hacer respetando 
los derechos de las personas, no sólo por voluntad, sino por la obligación de apegarse a un marco normativo. 
Más adelante se desarrollará el tema. 
 Al pensar en lo anterior y tomando en cuenta lo que compete a este trabajo, vale la pena preguntarse si 
cuando se habla de “las especialidades en el periodismo” y los tipos de cobertura informativa, existe una sobre 
los derechos humanos, o bien cuáles son las que deben abrazar una perspectiva desde los derechos humanos. 
O más atrevido todavía, preguntarse: ¿todo tipo de cobertura debería abrazar esta perspectiva?
1.3.1 Los derechos humanos en la cobertura informativa
Durante la década de los años noventa “los temas de derechos humanos pasaron a ser más sobresalientes tanto 
en la formulación de políticas, como en la opinión pública. Muchos gobiernos encuadraron sus políticas en 
principios de derechos humanos, con consecuencias de orden jurídico. Muchas instituciones internacionales 
(particularmente las agencias de las Naciones Unidas) insertaron los derechos humanos en su corriente prin-
cipal de actividad. Los medios de comunicación reflejaron este renovado interés por los derechos humanos 
cubriendo el tema de los derechos humanos”59.
 El Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos, ubicado en Versoix Suiza, emitió en 
2002 su Informe “Periodismo, comunicación y la cobertura informativa de los derechos humanos”. Este traba-
jo es el resultado de entrevistas mantenidas con editores, periodistas, y difusores de radio y televisión de diver-
sos centros informativos internacionales, y de la consulta de los profesionales de los medios de comunicación 
transnacionales, nacionales y locales en diferentes partes del mundo.
 Las personas que integraron el grupo de investigación para la realización de este documento, coincidie-
ron en que el estudio de los derechos humanos era necesario desde la perspectiva de la cobertura informativa 
ya que “han pasado a considerarse centrales al cubrir muchas noticias internacionales –desde Afganistán a 
Palestina, de Colombia a Sierra Leona– y al estar cada vez más vinculados a los debates sobre la deuda exterior 
y el comercio internacional, la educación y la salud”60.
 De acuerdo con el Informe, “los derechos humanos son percibidos en los países del norte, y por los 
medios de comunicación, como un asunto ‘extranjero’, que afecta a países menos poderosos. En contraste, 
los periodistas de estos últimos países, para los que las cuestiones de derechos humanos son menos remotas, 
perciben la cobertura internacional de los derechos humanos, como esencialmente inadecuada, superficial y 
susceptible de ser sesgada, precisamente porque los países del Norte tienden a no aplicar principios de dere-
chos humanos a sus propias sociedades”61.
 
59 Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos. “Periodismo, Medios de Comunicación y la Cobertura Infor-
mativa de los Derechos Humanos”. Resumen. Versoix, Suiza. 2002. Consultado en línea en: https://books.google.com.mx/
books?id=0yyWwlYa4DcC&printsec=copyright&hl=es#v=onepage&q&f=false Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
20:00 horas. 
60 Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos. “Periodismo, Medios de Comunicación y la Cobertura Infor-
mativa de los Derechos Humanos”. Resumen. Versoix, Suiza. 2002. Consultado en línea en: https://books.google.com.mx/
books?id=0yyWwlYa4DcC&printsec=copyright&hl=es#v=onepage&q&f=false Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
20:00 horas.
61 Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos. “Periodismo, Medios de Comunicación y la Cobertura Infor-
mativa de los Derechos Humanos”. Resumen. Versoix, Suiza. 2002. Consultado en línea en: https://books.google.com.mx/
books?id=0yyWwlYa4DcC&printsec=copyright&hl=es#v=onepage&q&f=false Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
20:00 horas.
29
 En el Informe se puede apreciar a qué cambios sociales y tecnológicos se han enfrentado los medios de 
comunicación en los últimos años, qué papel juegan en éstos los derechos humanos, es decir, cómo se han ido 
introduciendo en los espacios noticiosos, así como los principales impedimentos quese identificaron para la 
adecuada cobertura de los hechos que implican una posible violación de los derechos humanos de las perso-
nas. Uno de los resultados generalizados de este estudio refiere que:
Los profesionales en los medios de comunicación se preguntan con frecuencia si las cuestiones de derechos 
humanos son noticia en sí, o sólo cuando van asociadas a otras noticias…la mayoría de los y las periodistas con-
sidera que la función de los medios de comunicación, es obtener información, verificarla y darla a conocer. Su 
función no se extiende a considerar qué debería hacerse con la información que ponen en circulación. Aunque 
muchos periodistas consideran que tienen una responsabilidad especial en la defensa de principios, incluido los 
principios de los derechos humanos62.
 Lo anterior permite dar lectura de que, a pesar que desde hace dos décadas aproximadamente los dere-
chos humanos aumentaron de manera considerable en los contenidos informativos de los medios de comuni-
cación en todo el mundo, hoy en día no existe claridad sobre, en primer lugar, qué son los derechos humanos; 
en segundo lugar, cuál es la importancia de éstos dentro de la agenda informativa; y por último, se desconoce 
cómo abordar los temas de los derechos humanos atendiendo los principios básicos de respeto a los mismos.
 Esto tiene como consecuencia que la cobertura bajo una perspectiva de los derechos humanos sea sólo 
descriptiva, descontextualizada y sin rigor, de acuerdo con el lenguaje, la sensibilidad, y la precisión, entre 
otras cosas. 
 Hoy en día, las y los periodistas consideran el tema de los derechos humanos como un factor noticioso, 
y los han incluido con mayor frecuencia y de forma más sistemática en los contenidos periodísticos. En el 
caso de México, la cobertura informativa de los derechos humanos, al igual que en otros países del mundo, es 
reciente, sin embargo, significativa por un factor que ha marcado a la sociedad mexicana: la violencia.
 En nuestro país se habla cada vez más de derechos humanos en los medios masivos de comunicación 
debido al contexto de violencia generalizada. Se podría decir, que dentro del interés de los medios en México 
hacia la cobertura de los derechos humanos hay un antes y un después: primero, debido al contexto interna-
cional que ameritaba hablar sobre violaciones a los derechos humanos; después, por la violencia que desató 
la denominada “guerra contra el narcotráfico”, durante el sexenio presidencial de Felipe Calderón Hinojosa 
(2006-2012)63. 
 Al respecto, la periodista Marcela Turati, colaboradora en la revista Proceso y cofundadora de la Red 
nacional Periodistas de a Pie , recuerda cuándo comenzó a cubrir los derechos humanos y en qué momento la 
violencia cambió la manera de hacer periodismo. 
 A continuación, se presenta un extracto amplio del discurso que emitió al recibir el Premio de Derechos 
Humanos WOLA 2013 en Washington DC, pero que resulta significativo sobre el tema que abordamos en 
este apartado:
A partir de la violencia desencadenada en México a partir de la llamada “guerra contra las drogas” –la estrategia 
militar emprendida el sexenio pasado con fondos y apoyo estadounidenses a través de la Iniciativa Mérida, que 
62 Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos. “Periodismo, Medios de Comunicación y la Cobertura Infor-
mativa de los Derechos Humanos”. Resumen. Versoix, Suiza. 2002. Consultado en línea en: https://books.google.com.mx/
books?id=0yyWwlYa4DcC&printsec=copyright&hl=es#v=onepage&q&f=false Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
20:00 horas.
63 No compete propiamente a este trabajo de investigación abordar más a fondo el contexto y el inicio de esta “guerra” y los 
motivos de por qué es llamada y reconocida de esta forma, tema que por supuesto, los medios masivos de comunicación y la co-
bertura informativa tiene gran causa y/o responsabilidad; pero sí es necesario nombrarlo como un parteaguas de la cobertura 
de la violencia y de la mano, de los temas relacionados con la violación a los derechos humanos en nuestro país.
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continúa vigente– mi país cambió tan rápido que los periodistas cuando nos dimos cuenta ya estábamos toman-
do otros roles. 
En esos tiempos yo fundaba con otras amigas Periodistas de a Pie , que tenía como objetivo lograr que nuestras 
notas sobre los programas sociales ganaran espacio en los medios de comunicación.
Pero la violencia nos trasplantó en otro camino.
En mi caso, de ser una reportera que se dedicaba a cubrir la pobreza de pronto estaba cubriendo el hallazgo de 
fosas comunes con hasta 200 cadáveres, y entrevistando a decenas de padres y madres itinerantes que habían 
caminado por todo el país buscando a sus hijos desaparecidos para ver si identificaban al suyo.
La violencia nos cercó. Los periodistas tuvimos la opción de vendarnos los ojos y pasar por encima de la sangre 
sin mirar, blindar nuestros oídos a los sufrimientos; o agarrar la cámara, la libreta, la pluma e ir a los lugares de 
los que la gente huye en estampida, y contar que en ciudades como Juárez, frontera con El Paso, Texas, de tanto 
asesinato la morgue estaba saturada, que la sangre escaseaba en los hospitales, que la ciudad se poblaba de tumbas 
jóvenes, que la gente se apretujaba en casas de parientes del otro lado de la frontera, que legiones de niños huér-
fanos todas las noches masticaban pesadillas y sin nadie que velara por ellos64.
 Periodistas de a Pie fue fundada en el año 2007. “Es una organización de periodistas en activo que 
busca elevar la calidad del periodismo en México, a través de la capacitación y del intercambio de técnicas de 
investigación, experiencias, estrategias de reporteo, estilos narrativos y formas de abordaje”65.
 Hoy en día en México la cobertura informativa desde la perspectiva de los derechos humanos ha ganado 
terreno. Por un lado, gracias a la información relacionada con la promoción y difusión de los derechos huma-
nos, y, por otra parte, como se comentó anteriormente, debido a la cobertura informativa de la violación a los 
derechos humanos de las personas.
 Pero se está dando desde dos trincheras: el periodismo independiente y los medios de comunicación 
“tradicionales”. Por lo que respecta al primero, como se puede apreciar en el caso de Periodistas de a Pie , hay 
un trabajo muy importante para cubrir estos hechos y hacerlos visibles dentro de la agenda noticiosa del día a 
día, acompañado de un perfil de exigencia de justicia y activismo.
 Por otra parte, en los medios masivos tradicionales se ha optado por dedicar espacios exclusivos para 
hablar del tema. En el caso de la televisión, existen mesas de debate, o espacios de entrevista para hablar sobre 
determinado tema; lo mismo sucede con el radio; y en el caso de la prensa, muchos medios han asumido la 
responsabilidad de hacer suplementos sobre derechos humanos o secciones donde se habla exclusivamente de 
éstos, como es el caso del periódico Milenio, que en 2013 presentó el SuplementoDH, o el portal de Excélsior 
que en algún momento designó un espacio denominado “Derechos Humanos”.
 Frente a esto vale la pena reflexionar: ¿existe diferencia entre la cobertura informativa de los derechos 
humanos y la cobertura informativa desde la perspectiva de los derechos humanos? ¿existe diferencia de esta 
cobertura desde un medio independiente y un medio del Estado? ¿Cómo informan? ¿Lo están haciendo ape-
gado al marco legal? En este sentido, ¿qué determina que una cobertura en la materia sea adecuada? ¿Qué 
consecuencias tiene esto en la percepción de los hechos por parte de la ciudadanía?
 La mayoría de las y los reporteros que cubren hechos noticiosos en los que se presume la violación 
a los derechos de las personas, no están seguros de hacer bien su trabajo. Retomando a Marcela Turati: 
 
64 TURATI Marcela. Discurso al recibir el Premio de Derechos Humanos WOLA 2013 en Washington DC. 23 de octubre 
de 2013. Véase en línea en: http://www.periodistasdeapie.org.mx/ponencia-5.php Fecha de consulta: 30 de agostode 2015. 
23:50 horas. 
65 Periodistas de a Pie . Portal. http://www.periodistasdeapie.org.mx/quienes-4.php Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
23:50 horas. 
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Las compañeras de la Red y yo que nos enlistamos a la cobertura de la violencia de inmediato supimos que no es-
tábamos preparadas para cubrir la crisis humanitaria que estábamos viviendo. Así que pedimos ayuda a la ONU 
y a otras organizaciones para armar talleres con periodistas colombianos. De ahí surgió la decisión de cubrir la 
guerra desde las víctimas de la violencia que nadie escuchaba, que eran miradas con sospecha, obligadas a llorar 
en silencio, y los cuerpos de sus hijos echados a las fosa común de la impunidad66.
 Con la reflexión anterior es preciso destacar que no hay certeza de que en México las y los periodistas 
estén preparados para hacer coberturas informativas desde una perspectiva de los derechos humanos. Esto se 
debe en gran medida a que en las universidades donde se imparte comunicación y periodismo no existe edu-
cación sobre el tema y tampoco se abunda de la obligación de las y los comunicadores de apegarse al marco 
legal de respeto a los derechos humanos –tanto nacional como internacional- en la cobertura informativa, en 
el propio ejercicio periodístico. 
 A propósito, es importante subrayar que las universidades son un espacio para la promoción y la difu-
sión de los derechos humanos, pero algo más importante que eso: “los derechos de las personas están en el 
corazón de su identidad y de su ser. Los derechos humanos, pues, no son algo ajeno o añadido a la función 
universitaria, son la misma función universitaria. Estos derechos entonces, han de penetrar y dar sentido a la 
educación superior y a cada una de las funciones sustantivas de la universidad”67. 
 ¿Por qué afirmar esta idea?, porque la universidad se coloca en un punto intermedio entre las institu-
ciones educativas y el ejercicio profesional. Es decir, cuando las personas llegan a la universidad ya ha pasado 
por un camino bastante completo de educación en muchos rubros: historia, economía, política, matemáticas, 
estudios sociales, etc.; la universidad se coloca en el último eslabón, de la educación; luego de esto, los alumnos 
estarán “listos” para enfrentar el mundo laboral.
 Se entrecomilla “listos” porque no puede asegurarse tal si los egresados desconocen sobre temas de de-
rechos humanos, y propiamente cómo cubrir un hecho noticioso desde la visión del respeto y la promoción a 
la dignidad de las personas. Responsabilidad ineludible del periodismo.
 Importante en este sentido recordar lo que señala la UNESCO en el Código Internacional de Ética 
Periodística: “la información es un bien social, no un simple producto”. La información es la materia prima del 
ejercicio periodístico y el adecuado tratamiento de ésta determina en gran medida el curso de las decisiones 
económicas y políticas dentro de una sociedad.
 En este sentido, la inclusión del tema de los derechos humanos en el sistema educativo permite enten-
der desde otra perspectiva el tratamiento de la información y por ende determina la formación, educación y 
aplicación de los derechos humanos en el país.
 La educación y la enseñanza de los derechos humanos en los espacios académicos, sobre todo en las li-
cenciaturas de periodismo y comunicación son importantes. Esta situación se analizará a detalle en el capítulo 
dos de este trabajo.
 Al retomar la cobertura informativa, si se presume que actualmente en nuestro país es altamente proba-
ble que exista un vacío e incapacidad por parte de las y los reporteros de hacer coberturas informativas toman-
do como base una perspectiva de los derechos humanos, que esté apegada, principalmente a la legalidad, ¿qué 
es lo que nos están presentando los medios de comunicación?
66 TURATI Marcela. Discurso al recibir el Premio de Derechos Humanos WOLA 2013 en Washington DC. 23 de octubre 
de 2013. Véase en línea en: http://www.periodistasdeapie.org.mx/ponencia-5.php Fecha de consulta: 30 de agosto de 2015. 
23:50 horas.
67 FERNÁNDEZ David, S.J. “Los derechos humanos en las funciones sustantivas de la universidad”, en La educación superior 
en derechos humanos en América Latina y el Caribe. Editorial UNESCO. México, D.F. 2003.
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1.3.2. La cobertura informativa de los derechos humanos en México 
El desconocimiento del marco legal de protección a los derechos humanos, sin lugar a dudas, es motivo de un 
erróneo tratamiento informativo de los mismos en los medios de comunicación y provoca que el sentido del 
periodismo quede fracturado o incompleto. 
 El académico y especialista en temas de seguridad Ernesto López Portillo68 señaló durante un conversa-
torio sobre periodismo, violencia y derechos humanos lo siguiente:
Los medios de comunicación se construyen así mismos sobre la base de una especie de ínsula normativa propia 
que no traza una contextualización dentro de un estado democrático de derechos. Es decir… no se asomaba una 
lectura de sí mismos (sobre los temas de derechos humanos), entre los periodistas y los medios de comunicación, 
como sujetos de un contexto normativo que rebasa a su propio gremio y a su trabajo profesional69.
 Para López Portillo, el contexto normativo en el que trabajan los medios de comunicación se agota 
en sus propios medios de comunicación, lo cual es preocupante pues para muchos de los periodistas “la o las 
preguntas asociadas, por ejemplo, al debido proceso a la luz de su rol construyendo una noticia asociada a un 
proceso penal encontraba pues, una respuesta vacía, encontraba una pregunta en donde el propio periodista 
invitado a observarse a sí mismo, tenía que referirse a algo que no tenía muy cerca y que no tenía a la mano”70.
 Llevar a cabo el trabajo periodístico con estas lagunas, no sólo fractura y debilita la cobertura en sí, sino 
que resultan altas posibilidades de que el reportero incumpla con su obligación de acatar el marco legal de 
respeto a los derechos humanos, es decir, de abonar a una posible futura violación a los derechos humanos, y 
más grave aún, de promocionar, normalizar y replicar esta situación.
 Al tomar esto como referencia, se puede observar que las y los periodistas no están preparados para 
difundir mensajes relacionados, por ejemplo, con el Nuevo Sistema de Justicia Penal71, porque muchas veces 
ni siquiera saben en qué consiste dicho cambio en el sistema de impartición de justicia en nuestro país, lo cual 
les impide realizar una adecuada cobertura del tema.
 Estas “lagunas” son consecuencia, por un lado, de la falta de conocimiento por parte de las y los perio-
distas, que como se comentó anteriormente, está directamente relacionado con la falta de preparación desde 
los espacios académicos, por ejemplo, como parte de su formación profesional; por otro lado, la precariedad 
y falta de responsabilidad social en las redacciones y en los medios masivos de comunicación en general, a 
lo cual se suma la política editorial y los intereses que atiendan ésta, es decir hay una corresponsabilidad; y 
finalmente, también las instituciones o dependencias gubernamentales que no difunden información precisa 
sobre los casos en donde se presuma una violación a los derechos humanos. 
 En el caso de México, “la violencia nos ha colocado desnudos frente al espejo, y solos frente al espejo, 
porque es cierto que los periodistas nos hemos equivocado mucho y que la sociedad nos lo ha cobrado, pero 
68 Especialista en temas de seguridad. Defensor de derechos humanos. Fue fundador y Director Ejecutivo del Instituto para la 
Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), durante 2003-2016.
69 LOPEZ Portillo, Ernesto. En “Periodistas, periodismo y medios de comunicación: distinciones en clave acusatoria”. Periodis-
mo, reforma penal y derechos humanos. Tomo 4, colección Violencia y medios. Editorial Insyde. México 2013. Página 28. 
70 Ibídem. 
71 En junio de 2008, entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad Pública y Justicia Penal, la cual es considerada un 
parteaguas

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