Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO EN LAS PRISIONES VARONILES DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: NALLELY HERRERA RAMÍREZ ASESOR: MTRO. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA CIUDAD UNIVERSITARIA 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ;¡",VEIl'.DAD lIIAC,IONAL Av,aN°MA DE MElUC,O SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERI SP/83/9/2014 ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS DR. ISIDRO ÁVILA MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P RES E NT E. La alumna: NALLEL y HERRERA RAMfREZ, con No. de Cuenta: 30'5127594, ha elaborado en este ' Semina~o a mi cargo ybajo Ia'dirección del MTRO. 'CARLOS ERNE,STO,BARRAGÁN y SALVATIERRA, la tesis profesional"titulada '''EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO EN 'LAS PRISIONES VARONILES DEL DISTRITO FEDERAL", que presentará como trabajo recepcional para obtener el titulo de Licenciado-en Derecho. El profesor, MTRO. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA, en su calidad de asesor. informa que el trabajo ha, sido concluido satisfactoriamente. que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. _ Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO EN LAS PRISIONES VARONILES DEL DISTRITO FEDERAL" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H, Jurado que ha de examinar a la C. NALLEL y HERRERA RAMfREZ En la sesión ~ dla 'J de fctRfo de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en c:I ofICio de aprobación la siguiCfltc "El interesado deberll iniciar el tnlmite para_su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dla a dla) a aquél en que le sea entregado el presente olido, en el entendido de que transcunido dicho lapso sin haberto hecho. caducará la autorizaci6n que ahora se le concede para someter su tests a examen profesional, misma autorización que no pOdrá alorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional cOnserve su actualidad 'y siempre que la oportuna inlciaci6n del trámite para la ceetx"aci6n del examen haya sido Impetlida poi circunstancia grave, todo Jo cu¡:l1-talifiqaré 18 Sea-etadá ~neral de la Facuttad" , , Sin otro particular. agratlezco anticipadamente la atenc16,n que le dé a la presente solicitud, y aprovechO para enviarte un saludo cordial. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HAB RÁEL EspfRlru" Cd. Universita de 2014 MTRO. CARL:OS E STO ARRAGÁN Y SALVATIERRA ,-_-",,,.:CTOR DEL SEMINARIO CEBSrcch DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO ESPECIAL: A DIOS Cómplices desde siempre. Qué puedo ocultarte a ti si recorro el camino de mi vida de tu mano. Mi fortaleza en toda tormenta, mi más y siempre seguro resguardo. Dios mío, gracias por todos y cada uno de los momentos vividos, por la entereza que me otorgas día a día para continuar moldeando mi vida, pero sobre todo, por rescatarme de los brazos de una historia inconclusa y regalarme una nueva oportunidad, sin ella no estaría concluyendo esta hermosa etapa de mi vida que abre la puerta de un mundo diferente, nuevo y fascinante. Porque sabes, y sé, que está por levantarse el telón. Gracias también por los tragos amargos y por las constantes lecciones de vida; porque sin ellas no sería lo que soy y estoy segura no tendría la fortaleza que poseo. Te agradezco también por la bonita historia de amor reservada; por regalarme todos los días el privilegio de ver nuevamente las estrellas, sentir el frio, el sol y la paz que dá a mi alma mi caminar bajo tu manto azulado. DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS † A mi padre: Enrique Vásquez Rodríguez (Tito). Mi mayor respaldo y lo único cierto en momentos inciertos. No te marchaste porque luz te llamas y ni el tiempo o la distancia desprenderán de mi corazón cada uno de los momentos vividos que con tanto celo guarda mi mente y mi alma. Insuperable, el mejor de los papás; eso significas para mí. A mi madre: Luisa Herrera Jarquín: Gracias por darme la vida. A mis hermanos: Santa, Luisa, Rodrigo, Francisco y Enrique, mi luz y mi motor; parte importante de mi vida, mis ganas de vivir,los quiero mucho. † A Hugo Enrique Aguilar Salcedo: Osito, gracias por enseñarme el significado de una verdadera sonrisa; de un amor sin reserva; por las lecciones de vida otorgadas y por los numerosos e inolvidables momentos. Ocupas desde siempre un lugar importante y especial en mi corazón. El recuerdo de los momentos vividos permanecerá en mí a través del tiempo. “Porque hay amores que dejan una huella imborrable en la vida de las personas” A Ana María Salcedo Gutiérrez: Gracias por ser esa luz constante que no perdió brillo en momento alguno, por permanecer a mi lado en todo momento; por regalarme día tras día alas para volar y apoyo para seguir soñando, pero sobre todo gracias por regalarme la dicha de conocer un poco más la bondad de la naturaleza humana, la quiero mucho. AGRADECIMIENTOS A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO que me brindo el orgullo de pertenecer a ella, y por supuesto, a LA FACULTAD DE DERECHO que me recibió con los brazos abiertos, otorgando en uno de ellos un sinfín de sueños e ilusiones y en el otro todo lo necesario para materializarlos, preparando con ello un final continúo mejor que el presente. A mi asesor de tesis, el maestro: CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA. Gracias por hacer posible la materialización de este mi sueño. “Sabio y prudente usted que se da el tiempo de mostrar a los demás a través sus actos y conocimiento, las enseñanzas que le ha dejado el camino reccorido. Maestro, gracias por el tiempo, esmero profesional y atención prestada al presente trabajo. A todos mis amigos, sin excluir a ninguno, pero en especial a: Martín Daniel Villalobos Ortiz y Berenice Calvo Quiroz, gracias por los momentos compartidos, los quiero mucho. SOLO CON EL TIEMPO Después de un tiempo uno aprende la sutil diferencia entre sostener una mano y encadenar el alma, y uno aprende que el amor no significa acostarse y una compañía no significa seguridad, y uno empieza aprender…que los besos no son…contratos y los regalos no son…promesas, y uno empieza aceptar sus derrotas con la cabeza alta y los ojos abiertos y uno aprende a construir todos sus caminos en el hoy, porque el terreno de mañana es demasiado inseguro para planes... y los futuros, tienen una forma de caerse a la mitad. Y después de un tiempo uno aprende que si es demasiado hasta el calor del sol quema, así que uno planta su propio jardín y decora su propia alma en lugar de esperar a que alguien le traiga flores. Y uno aprende que realmente puede aguantar, que uno realmente es fuerte, que uno realmente vale…Y uno aprende y uno aprende y con cada día uno aprende. Con el tiempo aprendesque estar con alguien porque te ofrece un buen futuro significa que tarde o temprano querrás volver a tu pasado. Con el tiempo comprendes que sólo quien es capaz de amarte con tus defectos, sin pretender cambiarte puede brindarte toda la felicidad que deseas. Con el tiempo te das cuenta de que si estás a lado de esa persona sólo por acompañar tu soledad, irremediablemente acabarás no deseando volver a verla. Con el tiempo comprendes que los verdaderos amigos son contados, y que quien no lucha por ellos tarde o temprano se verá rodeado sólo de amistades falsas. Con el tiempo aprendes que disculpar cualquiera lo hace pero perdonar es sólo de almas grandes. Con el tiempo comprendes que si has herido a un amigo de forma dura muy probablemente la amistad jamás volverá a ser igual. Con el tiempo te das cuenta que aunque seas feliz con tus amigos, algún día llorarás por aquellos que dejaste ir. Con el tiempo te das cuenta de que cada experiencia vivida con cada persona, es única e irrepetible. Con el tiempo te das cuenta de que el que humilla o desprecia a un ser humano, tarde o temprano sufrirá las mismas humillaciones o desprecios. Con el tiempo comprenderás que apresurar las cosas o forzarlas a que pasen ocasionará que al final no sean como esperabas. Con el tiempo te das cuenta de que en realidad lo mejor no era el futuro, sino el momento que estabas viviendo justo en ese instante. Y uno aprende y aprende…Y con cada día uno aprende. Pero desafortunadamente…sólo con el tiempo. Jorge Luis Borges “EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO EN LAS PRISIONES VARONILES DEL DISTRITO FEDERAL” ÍNDICE INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 1.1. Origen de la pena …………………………………………………………… 1 1.2. Etapas de la pena…………………………………………………………… 2 1.2.1. Venganza privada…………………………………..………………………… 3 1.2.2. Venganza religiosa…………………...……..……………………………….. 5 1.2.3. Venganza pública…………………………..………………………………… 5 1.2.4. Periodo humanitario…………………………..……………………………… 7 1.2.5. Etapa científica……………………………..…..…………………………… 9 1.3. Regímenes penitenciarios……………………….………………………… 9 1.3.1. Régimen Filadelfia…………………………….……………………………… 10 1.3.2. Régimen Auburn……………………………………………..……………….. 12 1.3.3. Régimen Reformatorio………………………..……………………………… 13 1.3.4. Régimen Progresivo……………………………..…………………………… 15 1.4. Breve reseña de la evolución histórica de la prisión en México….... 17 1.5. Conceptos generales……………………………..………………………... 29 1.5.1. Pena…………………………………………………………….……………… 29 1.5.2. Delito…………………………………………………………………………… 29 1.5.3. Delincuente……………………………………………….…………………… 30 1.5.4. Indiciado……………………………………………………………….……..... 31 1.5.5. Procesado……………………………………………………………………... 31 1.5.6. Sentenciado ……………..……………………………………………………. 32 1.5.7. Reo…………………………………………………………………………....... 32 1.5.8. Prisión………………………………………………………………………….. 32 1.5.9. Prisión preventiva………………………………………………..……………. 33 1.5.10. Medida de seguridad……………………………………………………...… 34 1.5.11. Política criminal……………………………………………………….……... 34 1.5.12. Readaptación social………………………………………………............... 35 1.5.13. Hacinamiento……………………………………………………………....... 36 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO 2.1. Disposiciones legales que atañen a la población penitenciaria…..…… 38 2.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………...….. 39 2.3. Tratados Internacionales…………………………………………………….…. 50 2.4. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados………………………………………………………………...…... 52 2.5. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal……………………………………………………………….…... 54 2.6. Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal……………... 59 CAPÍTULO III SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA Y SUS EFECTOS 3.1. Centros de Reclusión Varonil en el Distrito Federal………….…..……. 63 3.2. Población y sobrepoblación penitenciaria………………………….…… 73 3.3. Factores que contribuyen a la sobrepoblación carcelaria…………… 77 3.3.1. Uso indiscriminado de la prisión……………………………………………... 78 3.3.2. Reclusión de personas procesadas……………………………………….… 79 3.4. Consecuencias y algunos efectos de la sobrepoblación carcelaria... 80 3.4.1. Prisionalización………………………………………………………………… 81 3.4.2. Código del recluso…………………………………………………………….. 86 3.4.3. El paradigma de la sexualidad del recluso…………………………………. 97 3.4.4. Drogadicción………………………………………………………………….... 111 CAPÍTULO IV DOS FALACIAS EN INTERACCIÓN: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LA RESOCIALIZACIÓN DE LOS SENTENCIADOS 4.1. Programas de resocialización………………………….…………………. 122 4.1.1. Trabajo………………………………………………………..………………… 124 4.1.2. Capacitación para el trabajo………………………………….……………… 132 4.1.3. Educación………………………………………………………….…………... 133 4.1.4. Salud……………………………………………………………….…………… 141 4.1.5. Deporte…………………………………………………………….…………… 144 4.2. Crítica a los programas de resocialización……………..………………. 151 4.3. Resultados intra carcelarios………………………………..……………… 152 4.3.1. Sobrepoblación………………………………………………………………… 153 4.3.2. Hacinamiento………………………………………………………...………… 154 4.3.3. Promiscuidad…………………………………………………………...……… 155 4.4. Resultados extra carcelarios……………………………………............... 156 4.5. Crítica a los resultados intra y extra carcelarios………………...…….. 157 4.6. Posibles soluciones…………………………………………………………. 159 4.7. Juicios Orales en materia penal……………………………..................... 161 CONCLUSIONES……………….……………………………………………………. 180 PROPUESTA……………………………………...........……………………………. 184 BIBLIOGRAFÍA……………………………………....…………….………………… 188 i INTRODUCCIÓN En sus inicios el fin mediato de la pena fue retener la vida a través del dolor, de ahí que todo castigo impuesto llevase consigo un suplicio que tenía como objeto causar en el delincuente el mayor de los sufrimientos para orillarlo a confesar su culpabilidad. Cabe mencionar que en ocasiones la persona era inocente pero al ser insoportables los dolores causados, el sujeto se declaraba culpable; lo cual resultaba infructuoso pues el castigo continuaba y después de un tiempo sus verdugos le generaban la muerte, que en aquellos tiempos era algo intrínseco de la pena aplicada. Es sólo a través del tiempo que la pena corporal deja de ser el medio aflictivo por excelencia y la relación de castigo-cuerpo cambia. La pena se disocia del dolor físico excluyendo toda clase de actos crueles, los cuales pasan a formar parte del pasado. Es decir, se deja de causar sufrimientos innecesarios y surge la prisión, por ver en ella un castigo muchos más humano. Entiéndase por prisión el lugar en el que se mantiene a la persona privada de su libertad durante determinado tiempo para someterlo a un tratamiento penitenciario que le permita la adquisición de nuevos hábitos y buenas costumbres que lo alejaran de nuevas transgresiones a la ley. Se busca en la prisión el medio para generar en el sujeto un cambio de conducta positivo. Sin embargo, resulta fundamental mencionar que en sus inicios la prisión no era una pena; únicamente se utilizaba como un lugar de custodia en tanto se les hacía efectivo el castigo, que finalizaba con la pena de muerte. Hoy día la prisión se usa como pena por excelencia, y si bien es cierto que ha tenido grandes avances, también resulta notorio que la gran mayoría de las prisiones desdeñan toda posibilidad de humanización y readaptación social, acogiendo entornos difíciles que asociados con el hacinamiento lo único que ii otorgan a la persona privada de su libertad, es una vida en condiciones infrahumanas: consentida por autoridades e ignorada por la sociedad, la cual se muestra indiferente a todo lo que sucede dentro de las prisiones,y sólo cuando alguien cercano a ellos ingresa a prisión es cuando dejan de ignorar el problema y levantan la voz. Muestra de la deprimente condición son los dormitorios que construidos para ocho personas acogen a más de veinte; convirtiendo así a la prisión en el lugar idóneo para multiplicar las ya bastas cadenas delictivas, y aumentar de forma inevitable el número de fármacodependientes, ello parte de la premisa de que en un lugar tan sobrepoblado resulta imposible que el interno no respire lo que otros fuman o inhalan. El hacinamiento carcelario en los dormitorios no sólo señala una violación flagrante de los derechos humanos de los internos si no también pone en evidencia la grave crisis que enfrentan las prisiones. Ahora bien, partiendo del hecho de que la mayoría de las prisiones superan en mucho la capacidad de alojamiento previsto resulta imposible hacer una correcta y tan necesaria clasificación de los internos de acuerdo a su grado de peligrosidad. Por eso y como consecuencia del amontonamiento no es raro que en un mismo dormitorio se reúnan homicidas con violadores, defraudadores con ladrones, jóvenes y ancianos, lo cual genera de manera permanente, un desorden absoluto y también un peligro constante inclusive para los internos de menor peligrosidad, así como también para las autoridades de la cárcel. Algunas de las causas del hacinamiento que se vive en las prisiones son: la política criminal de tolerancia cero y el uso excesivo de prisión preventiva. Por otra parte, el principio de presunción de inocencia plasmado en el artículo constitucional 20 apartado B. fracción I, establece que todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se demuestre que es culpable mediante sentencia emitida por juez de la causa, resulta inaplicable ya que el uso iii excesivo de la prisión preventiva, como bien se dijo, es una de las constantes de hoy día. Indudable es que la prisión favorece el entorno para que proliferen malos vicios y diversos fenómenos, tales como: la prisionización, problemas sexuales, adicciones, contagio criminal; el estigma del interno, y los castigos inhumanos sufridos tanto de parte de los compañeros como del personal penitenciario. Lo antes señalado trae consigo un sin número de consecuencias dañinas no sólo para la sociedad, que resiente notoriamente la ineficacia del tratamiento penitenciario una vez que el sentenciado sale de prisión, sino también para el recluso, el cual desde su ingreso a prisión, durante su estancia y al salir de ésta sufre una afectación negativa tanto física como psicológica que lo estigmatiza por el resto de su vida y de cierta forma lo incita, para que bajo cierta presión social reincida nuevamente. Es por lo narrado que considero que la prisión hoy en pleno siglo veintiuno ha tenido numerosos avances así como también un evidente retroceso el cual imposibilita de manera terminante el objetivo principal de la pena privativa de libertad, y nos devuelven a la búsqueda de una retribución constante que busca satisfacer intereses propios, esto coadyuva y convierte a las cárceles en universidades del crimen que dañan a todo aquel que entra en ellas y al mismo tiempo los prepara para seguir delinquiendo cuando regresan a las calles, otorgándoles durante su estancia la perfección de las habilidades poseídas y la adquisición de nuevas técnicas que les aseguraran en un futuro, una carrera criminal promisoria. Esto nos lleva a concluir que la diligencia de un correcto tratamiento penitenciario en tales condiciones, resulta imposible; lo cual convierte en letra muerta lo plasmado en leyes, reglamentos y doctrina. El hacinamiento carcelario se ha convertido en un problema que sale de todo tipo de control, este panorama se ve reflejado en numerosos intentos fallidos e innumerables modificaciones a la ley que buscan de forma desesperada dar iv solución no sólo al hacinamiento sino también a diversos factores criminógenos; entre las soluciones fallidas destacan: la construcción de más cárceles y la imposición de penas más severas. Lo expuesto resulta paradójico ya que la construcción de más cárceles aliviaría temporalmente el problema de hacinamiento carcelario, sin embargo y como es evidente al no ser una solución analizada minuciosamente, no resolvería el problema de fondo, ya que la delincuencia continuaría y por lo tanto el ingreso de internos estaría a la orden del día. Si a esto sumamos la imposición de penas más severas, en poco tiempo las cárceles estarían nuevamente sobrepobladas y hacinadas. El hacinamiento carcelario requiere alternativas que busquen erradicar el problema o al menos disminuirlo, es por eso que en el cuarto capítulo del presente trabajo abordaré la implementación de juicios orales, por ser éstos desde mi particular opinión los que contribuirán a contrarrestar el ya basto crecimiento de la población penitenciaria flotante. Sin embargo, no hay que olvidar que la solución a este problema demanda como principal requisito un trabajo en conjunto tanto de autoridades como sociedad. Considero que la situación actual de las prisiones no es consecuencia mediata de lagunas y deficiencias normativas sino de la no aplicación de lo establecido en ley. Es por lo expuesto que surge mi interés de proponer como tema de tesis: “El problema del hacinamiento en las prisiones varoniles del Distrito Federal”, problema que cómo se observa a lo largo del texto introductorio, al inicio paso a formar parte de las numerosas deficiencias padecidas por la prisión, pero que con el transcurrir de los años evolucionó rápidamente hasta convertirse hoy en una de las causas que imposibilitan de manera terminante la posibilidad de brindar un tratamiento penitenciario adecuado que, complementado con las medidas necesarias se perfile hacía una efectiva reinserción social. 1 “EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO EN LAS PRISIONES VARONILES DEL DISTRITO FEDERAL” CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL HOMO HOMINI LUPUS (“EL HOMBRE ES EL LOBO DEL HOMBRE”) Leviatán Thomas Hobbes. No puede hablarse con certeza absoluta del principio inspirador de la pena y máxime, de las características exactas de cada una de las etapas por las que ésta ha pasado a lo largo de su evolución, ello en razón de que “todo proceso evolutivo tiene su propio concepto del hombre, del mundo y de la vida”1 misma. 1.1. ORIGEN LA PENA Con la existencia del ser humano sobre la tierra nacen en él los instintos de sociabilidad y esa imperiosa necesidad de proximidad con los de su género, la aproximación produjo invariables conflictos y pugnas que terminaron en finales sangrientos, marcando con ello el predominio del más fuerte, hábil, inteligente o astuto sobre los otros. Y es que el hombre aún sin articular palabra alguna desarrolló conductas delictivas que atentaron contra la vida, la salud y la integridad corporal de los otros. El apoderamiento ilegítimo de un animal cazado 1 López Betancourt, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. 2 a ed. México, Edit. Porrúa,1994, p. 34. 2 por otro y la violencia física ejercida sobre mujer ajena, fueron algunas de las constantes latentes de la vida primitiva. El hombre en aras de su protección individual cede una pequeña porción de su libertad y pasa a formar parte de una colectividad, la cual desde su inicio le brindó la protección necesaria y lo ayudó a sortear las constantes amenazas e incomodidades de la naturaleza a las que se veía expuesto diariamente. Pero también esa comunidad lo sujeto a respetar las normas establecidas para la protección de la sociedad misma. Buscaba con ello hacer posible la convivencia y armonía pero sobre todo garantizar la conservación de la especie humana. Y como a toda acción corresponde una reacción, latrasgresión de las normas impuestas que limitaban al hombre para satisfacer sus necesidades o instintos se dio en poco tiempo. Esto trajo consigo “el vehemente deseo de venganza que con tanta violencia arrastra el corazón del hombre.”2 1.2. ETAPAS DE LA PENA Antes de abordar cada una de las etapas por las que ha pasado la pena a lo largo de su evolución, resulta menester señalar que estos periodos no son la regla general de comportamiento de todos los pueblos, ya que como se mencionó en líneas anteriores, cada uno implanta sus particulares formas de pensar y de atacar al delito; algunos pueblos fueron demasiado enérgicos con ciertos ilícitos; otros, por el contrario no los penalizaron. No obstante, existen determinadas coincidencias que han permitido determinar que comúnmente los pueblos pasaron por las etapas a continuación se abordan. “La venganza privada •La venganza religiosa •La venganza pública 2 De Lardizábal y Uribe, Manuel. Discurso sobre las penas. México, edit. Porrúa, 2005, p. 69. 3 •El periodo humanitario”3 1.2.1. VENGANZA PRIVADA. A esta etapa se le llama también venganza de sangre o época bárbara, y es en general conocida como la forma más primitiva de convivencia humana. Durante este periodo el castigo corre a cargo del particular; quien ante cualquier ofensa o situación de conflicto proveniente de la acción de un miembro de su comunidad o de otro grupo primitivo estaba facultado para reaccionar en lo individual, defendiendo y ofendiendo a la par. Generalmente el ofendido, al cobrar venganza, no atendía a otras limitaciones que no fueran las de su cuerpo; situación que transformó la defensa constantemente en ofensa, por generar en el infractor un daño superior al inferido. Es decir, el infractor se convirtió en víctima y su verdugo en ferviente esclavo de sus crueles arrebatos, predominando así toda ausencia de proporción y justicia en la venganza ejecutada, que se caracterizó por ser desmedida, cruel y exacerbada. Los constantes enfrentamientos dieron origen a grandes males, un sinfín de abusos, auténticas guerras y sangrientas batallas que terminaron con el exterminio de un sinfín de personas. Con el andar del tiempo los vínculos de sangre, la convivencia entre hombres, familias y tribus transportan la reacción individual a lo social y es así como aparecen dos formas de penas igualmente primitivas: “el castigo a un miembro de la tribu que en el interior de ella ha cometido una infracción contra esta o contra algunos de sus miembros y el castigo al individuo no perteneciente a la tribu, que ha perturbado la voluntad de aquélla o de uno o varios de sus miembros.”4 3 López Betancourt, Eduardo. Op. Cit., p. 35. 4 Jiménez de Asúa, Luis. Introducción al Derecho Penal. México, edit. Jurídica Universitaria, 2002, Grandes Temas de Derecho Penal, t.I., p. 84. 4 La primera de estas dos penas fue la expulsión, considerada en aquellos tiempos como uno de los castigos más severos que podía imponerse por colocar al infractor en situación de absoluto abandono y convertirlo en propicia víctima por su desamparo de agresiones provenientes de miembros de su grupo o de elementos extraños a este. “La expulsión que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo al que pertenencia el ofendido, posteriormente se extendió para sancionar hechos violentos o de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo.”5 La segunda pena hace alusión a una venganza colectiva entre tribus, la cual tenía como finalidad la desaparición de uno de los adversarios. “Como los vengadores al ejercitar su derecho de venganza no reconocían limitación alguna y causaban en el ofensor o en su familia todo el mal posible,”6 hubo que establecer dos limitantes: la ley del talión y la composición. El origen etimológico del término "talión" proviene de palabra latina "talis" que significa idéntica o semejante, su expresión más conocida es: “ojo por ojo, diente por diente, rotura por rotura”. Dicha ley vino a limitar la venganza hasta su punto exacto estableciendo que el ofendido sólo puede causar a su víctima un daño de la misma magnitud que éste le causó; la segunda limitación fue la composición pecuniaria o rescate del derecho de venganza, que consistió en el pago que el ofensor entregaba al ofendido para que este renunciara a su derecho de venganza. Al inicio esta limitante funcionó únicamente como alternativa optativa de solución de conflictos, ya que el ofendido podía aceptar la cantidad ofrecida u optar por la venganza. Más tarde, esta forma de solucionar los problemas 5 Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte General., 14 a ed. México, edit. Porrúa, 1999, p.55. 6 López Betancourt, Eduardo. Op. Cit., p.35. 5 adquiere fuerza y se generaliza, una vez generalizada se vuelve obligatoria y son los familiares los que exigen la solución pacífica del conflicto. 1.2.2. VENGANZA RELIGIOSA Durante este periodo Dios se convierte en fuente de toda pena. El aparato coercitivo corre a cargo de los sacerdotes quienes en la vida terrena son los designados para imponer cualquier castigo. Un delito cometido en estos tiempos significó más que una ofensa a la colectividad, una ofensa a la divinidad, ofensa que el infractor debía saldar a través de castigos crueles y desmedidos para aplacar así el cólera del Dios ultrajado. 1.2.3. VENGANZA PÚBLICA “En la medida en que se van fortificando los estados, reclaman para sí el derecho de castigar. Los gobernantes consideran que cuando se comete un delito, no sólo se ofende al individuo sino también al estado y, como este es el representante de los individuos, sólo él tiene el derecho de castigar. Con esta convicción y en la medida en que los gobiernos laicos van logrando mayor solidez, la impartición de justicia queda en sus manos. La finalidad era correcta: el estado debe actuar en materia de administración de justicia, lo grave fue que”7 contrario a un trascedente avance en la limitación de venganza, el surgimiento de la venganza pública no resultó ser más que el escalafón necesario para la imposición de penas mucho más sanguinarias y sofisticadas. El paso de la venganza privada a la pública se aprecia claramente en la novísima recopilación que consigna una ley en la que señala: “Teniendo prohibido los duelos y satisfacciones privadas, que hasta ahora se han tomados los particulares por sí mismos, y deseando mantener rigurosamente esta absoluta prohibición, he resuelto para que no queden sin 7 Ibidem,p.36. 6 castigo las ofensas y las injurias que se cometieren, y para quitar todo pretexto a sus venganzas, tomar sobre mi cargo la satisfacción de ellas, en que no solamente se procederá con las penas ordinarias establecidas por derecho, sino que las aumentaré hasta el último suplicio; y con este motivo prohíbo de nuevo a todos generalmente sin excepción de persona, el tomarse para si las satisfacciones de cualquier agravio e injuria bajo las penas impuestas (ley 3,tit. 20, lib.XII).”8 Despojados los particulares de su derecho de venganza el Estado otorga a jueces y magistrados facultades ilimitadas para pronunciarse en nombre de la colectividad, lo cual da origen al surgimiento de leyes más severas que castigaron con mayor crueldad no sólo delitos graves sino también cualquier acto por insignificante que fuera (magia, hechicería, etc.,). “Ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderososse les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia. Por último, dominaba la más completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos, depositarios de la autoridad y del mando. Este espíritu penal inspiró el derecho Europeo hasta las vísperas del siglo XIX.”9 Fue la intervención del Estado lo que dio origen a una represión penal desmedida que se acompañó desde su inicio de tormentos espeluznantes 8 Carrara, Francesco. Derecho penal. México, edit. Harla, p.100. 9 López Betancourt, Eduardo. Op. cit., p.37 7 producto de gente poderosa que buscó intimidar y mantener su poder con el sometimiento de las clases inferiores. 1.2.4. PERIODO HUMANITARIO Surge como respuesta al uso excesivo de la pena de muerte y por las constantes e ilimitadas atrocidades por parte de las autoridades. Su punto de partida se ubica a partir de la publicación de la obra de Cesare Beccaria, (Bei delitti e delle pene) “De los Delitos y de las Penas”, publicada en Livorno en 1764. Aunque también resulta trascendente y no con menos mérito mencionar algunos de los grandes pensadores y filósofos que a través de sus brillantes obras lucharon por un derecho penal más justo y denunciaron la excesiva crueldad de la que eran objeto los incriminados; Voltaire, Rousseau y Montesquieu. Beccaria a través de su obra combate el uso indiscriminado de la pena capital, la tortura, las penas infamantes y el procedimiento inquisitivo; se pronuncia por las garantías procesales del acusado; la legalidad de las penas y la atenuación de las mismas. Su brillante obra se sintetiza en los siguientes postulados: “El derecho de castigar debe ser limitado por la necesidad estricta de la defensa común. La aplicación de la pena debe obedecer a criterios de manifiesta utilidad. En la aplicación de la pena se debe respetar la personalidad humana, por medio de un tratamiento digno y adecuado. La pena de muerte no es admisible porque viola elementales derechos del individuo que este no ha delegado en el Estado; el juez, al aplicar la ley penal no puede apartarse de la letra de la norma. 8 El procedimiento penal debe garantizar los derechos del infractor por medio de la publicidad del juicio, de la abolición de la tortura y de los juicios por sospecha, etc. El criterio para medir la pena debe ser el daño social producido por el delito, ya que este es un criterio seguro, y cualquier otro que se adoptara sólo constituirá una fuente de abuso.”10 Simultáneamente a Beccaria, John Howard dedicó parte de su vida a visitar la mayoría de prisiones inglesas, fruto de esa experiencia fue la obra publicada en 1977, “El Estado de las Prisiones en Inglaterra y Gales”, también llamada: Geografía del Dolor. En ella censura las condiciones deprimentes que guardaban las prisiones y al mismo tiempo señala las bases para remediar las injusticias: “Higiene y buena alimentación para evitar enfermedades y epidemias. Disciplina distinta para los detenidos y encarcelados; separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos menores. Educación moral y religiosa. Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles. Sistema celular dulcificado; aislar al condenado en una celda para evitar la promiscuidad y la corrupción moral de los presos; ello partiendo de la premisa de que la vida en prisión siempre degenera.”11 Después de su recorrido por las cárceles de casi todos los países europeos, Howard muere de peste en 1799 cuando visitaba una de las prisiones de Crimea en Jerson. Entre muchos otros, John Howard y Cesare Beccaria, a través de sus grandes obras dieron vida a un derecho penal más humano que dio sonido a todo 10 Vergara Tejada, José Moisés. Manual de Derecho Penal. Parte General. México, edit. Ángel, 2002, p.31. 11 Reynoso Dávila, Roberto. Penología. 3 era ed. México, edit. Porrúa, 2011, p. 66. 9 el sufrimiento que se ocultaba al interior de las prisiones, situación que obligó a personas de poca conciencia humana a reprimir sus más crueles deseos para con aquellos desdichados que padecían la desgracia de encontrarse en prisión. Se concluye diciendo que, desde tiempos remotos la aspiración de mejorar la vida de los prisioneros fue basta; tanto que se derrocó a la pena de muerte y a las penas corporales que protagonizaron por años innumerables ríos de sangre, y si como prueba no es suficiente, podemos observar que muchos de los elementos invocados figuran en la legislación penitenciaria y, con mérito mayor, en nuestra ley suprema. 1.2.5. ETAPA CIENTÍFICA En este periodo se mantienen los principios de la fase humanitaria. Sin embargo, la perspectiva y los planes para el delincuente dan un giro radical convirtiéndolo a él en el objeto de una máxima preocupación científica. La pena deja de tener como objetivo infringir un mal al delincuente para causarle el mayor sufrimiento posible, ahora se busca saber cuáles son los factores propiciatorios que encauzaron a la persona a la comisión de la conducta típica. 1.3. REGÍMENES PENITENCIARIOS Antes de abordar el tema considero pertinente hacer una aclaración de tipo conceptual: “La mayoría de los autores alude al término “sistema” penitenciario para definir lo que constituye un verdadero “régimen”. Así, mientras el sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de sanciones que suponen la privación o restricción de libertad, el régimen es un conjunto de normas que regulan cómo será la vida de las personas privadas de su libertad en todos los aspectos.”12 12 Ibidem, p.476. 10 1.3.1. RÉGIMEN FILADELFIA El régimen Pensilvano, Celular o Filadélfico surge en las colonias británicas que más tarde se transformaron en los Estados Unidos de América, en Pensilvania, y se debe a su fundador William Penn. Las características más sobresalientes de este régimen, eran además del aislamiento absoluto de penado; la inexistencia del trabajo y el silencio total. “Bajo este modelo se consideró que el delincuente había infringido las leyes divinas y por lo tanto se le recluía con el fin de que por medio del aislamiento y la oración tuviera una reconciliación con Dios a quien había ofendido con su conducta.”13 Las únicas lecturas lícitas y permitidas eran la biblia y textos religiosos. Se aísla al prisionero para evitar se pervierta, corrompa o se deje corromper, ya sea por sus compañeros o por algún otro factor del mundo externo. El recluso únicamente abandonaba la celda para dar breves paseos por pequeños patios, actividad que se hacía bajo mutismo absoluto. El silencio total produjo con el tiempo la nulificación de la facultad del habla y deterioró la inutilización del oído, entre otros sentidos. La inexistencia de trabajo. En su inicio este régimen concibe al trabajo como contario al recogimiento y arrepentimiento, pero lo introduce posteriormente por considerarlo el medio eficaz para evitar la locura y la atrofia de los sentidos que producían normas tan rígidas. No se elimina el aislamiento de la celda. Una descripción del mutismo extremo, la rigidez de las normas y la construcción de celdas de este régimen se aprecia en la obra de Luis Marco del Pont, quien al respecto dice: 13 Báez Díaz Conti,Martha Patricia y Vázquez Zárate, Víctor Manuel. Manual Básico de Derecho Penal. Cómo Evitar Convertirse en Delincuente. México, edit. Trillas, 2005, p. 76. 11 “Toda celda poseía una pequeña ventanilla situada en la parte superior y fuera del alcance de los presos. Estaba protegida con doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos, la persona no recibiría al llegar a esa abertura el cielo ni la tierra, debido al espesor del muro. No se le permitía el uso de bancos, camas mesas, muebles u otros. Las celdas se hallaban empañetadas de barro y yeso y se blanqueaban de cal dos veces al año (…). No había ningún tipo de comunicación entre los internos por la espesura de los muros, tan gruesos, que impedían escuchar con claridad las voces. Una sola vez por día se les daba comida. De esta forma se pensaba ayudar a los individuos sometidos a prisión a la meditación y a la penitencia. El aislamiento era tan extremo que a pesar de la amplitud de las capillas los presos eran ubicados en reducidas celdas como cubículos, con vista únicamente al altar, al final de la enseñanza se les colocaba en especies de boxes superpuestos donde el profesor podía observarlos, sin que ellos se comunicaran entre sí.”14 Se buscaba que el preso sumido en soledad producto del aislamiento meditará acerca del crimen cometido, se arrepintiera y aprendiera a odiarlo. Consecuencia directa de régimen tan riguroso fueron seres débiles y resentidos, inadaptados a la sociedad, locos y embrutecidos que no fueron reeducados de forma alguna sino todo lo contrario, dañados en su salud física y mental. Dando más oídos al importante avance que representó este régimen que a los evidentes daños que ocasionó en la salud de los internos, algunos de sus partidarios señalan entre sus ventajas; que impide la corrupción y planeación de acuerdos entre los penados para delinquir una vez que adquierán su libertad,el número de guardias requeridos es mínimo, la higiene es de fácil manejo y la necesidad de sanciones disciplinarias es escasa. 14 Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. México, edit. Cárdenas, 1984, pp. 137-138. 12 Entre los opositores que enuncian las desventajas de este régimen encontramos a Marco del Pont, quien al respecto dice: “El régimen celular lejos de mejorar al delincuente lo embrutece moralmente, lo postra físicamente, lo agota intelectualmente, lo hace incubar odio profundo a la sociedad y no lo educa tampoco en el trabajo b) además, produce efectos nefastos en su salud física y mental toda vez que la falta de movimientos predispone enfermedades, locuras y psicosis de prisión c) por otro lado, dificulta la adaptación del penado, ya que no lo prepara ni tiene en cuenta su posterior libertad; d) crea desigualdades entre quienes están acostumbrados al aire libre y quienes no lo están.”15 Sin duda el fracaso de este régimen se debió al mutismo extremo que despojó de manera lenta pero eficaz al ser humano de uno de sus más preciados bienes, su instinto social. El hombre es un ser esencialmente sociable por naturaleza y al ser privado de todo contacto con sus semejantes la readaptación de éste se pierde en el camino y devienen resultados opuestos a los esperados. 1.3.2. RÉGIMEN AUBURN El Régimen de Auburn también conocido como el régimen del silencio se impone por primera vez en 1921, en la cárcel de Auburn del Estado de Nueva York cuando su creador Mr. Elam Lind asume el cargo de director de dicho establecimiento. Elam Lind, sabedor de las consecuencias catastróficas del régimen Filadélfico (seres insensibles, inadaptados, llenos de complejos y antisociales) configura un nuevo sistema, cuyas características principales son: a) aislamiento celular nocturno; b) trabajo y comidas en común y, C) sujeción a la regla del más absoluto silencio, no pudiendo hablar los detenidos más que a los guardianes, con su permiso y en voz baja. 15 Ibidem, p. 141 y SS. 13 El régimen del silencio sujeto a los penados a un tratamiento de carácter diurno y otro de ámbito nocturno. En el primero el trabajo y las comidas eran en común, pero los presos estaban obligados a guardar silencio, regla de oro garantizada por castigos corporales severos y vigilancia activa a todas horas del día. En el segundo se prescribe una celda individual durante la noche para materializar el descanso de la fatiga diaria y evitar la contaminación de los reclusos entre sí. “El mutismo era tal que una ley establecía: Los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio. No deben cambiar entre sí, bajo ningún pretexto palabra alguna. No deben comunicarse por escrito, no deben guiñarse los ojos unos a otros, ni sonreír, ni gesticular. No está permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo más mínimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir las reglas o preceptos de la prisión.” 16 Según este sistema el aislamiento y la reunión sin comunicación son los ingredientes esenciales para restituir al penado buenos hábitos e incorporarlo a la sociedad. Muy a pesar de que el régimen Auburniano dejó de lado los planteamientos austeros propios del régimen celular, resultó ser en poco tiempo un fracaso ya que impedir la comunicación entre reclusos que trabajan próximos y más aún hacer efectivas cada una de las reglas que impone el régimen, ha sido desde siempre una misión ardua que generalmente desemboca en fracaso absoluto. 1.3.3. RÉGIMEN REFORMATORIO Este régimen nace en Estados Unidos de Norteamérica (para jóvenes delincuentes) de la mano de su creador Zebulón R. Brockway quien al asumir en 1986 el cargo de director en el reformatorio de Elmira (Nueva York) aplica este régimen de tipo militar por los métodos aplicados y el uso de uniforme. Los postulados más sobresalientes del régimen son: 16 Del Pont Clokin, Luis Marco. Derecho Penitenciario. México, edit. Cárdenas, 1984, p.136. 14 A. El alojo de jóvenes delincuentes primarios de entre 16 y 30 años. B. Pena relativamente indefinida entre los límites máximos y mínimo de acuerdo a la readaptabilidad mostrada. Lo cual me parece asertivo teniendo en cuenta que cada interno requiere de tiempo diferente para su reforma. Otra característica trascendental de este régimen fue la clasificación de los penados en tres categorías: En la primera se ubicaba a los de peor conducta, los cuales portaban traje color rojo, cadenas al pie y comían en su celda; los de segunda categoría no portaban uniforme, ni cadenas al pie; y finalmente una tercera categoría a la que pertenecían los internos a los que se le daba una mejor alimentación, trato preferente y confianza progresiva. Utilizaban uniforme de tipo militar. A los internos que permanecían en esta categoría se les otorgaba la libertad bajo palabra. “El tratamiento reformatorio buscó un mejoramiento integral de los reclusos atendiendo por igual a su cultura física, intelectual, moral, religiosa y cívica, para lo cual se instalaron clínicas, gimnasios, escuelas y talleres donde se enseñaban diversos oficios; sé organizó la enseñanza y las prácticas religiosas de acuerdo con las condiciones personales y los diferentes ritos de los penados.”17 Se impuso una disciplina militar tendiente a crear hábitos de orden y dominio en los internos, pero dicha idea feneció rápidamente por la falta de personal, de maestros y la disciplina férrea ligada a la crueldad. Elmira fue construida como prisión de máxima seguridad, sus paredes fueron testigo de latentes y profundas depresiones en jóvenes que presos de la juventud ansían comerse el mundo en todo momento. Ineficazmente podría llevarse allí técnica alguna de corrección y mejoramiento.Los aportes más significativos de este régimen son: la sentencia indeterminada y la libertad. 17 Villalobos, Ignacio. Op. Cit., p. 580. 15 1.3.4. RÉGIMEN PROGRESIVO Este es uno de los regímenes más extendidos y aceptados en nuestra cultura. Adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y acogido por todos los países del mundo en vías de trasformación penitenciaria. Su origen se atribuye a cuatro grandes hombres unidos por el anhelo de una corrección eficiente. En 1840 Alexander Maconochi capitán de la marina fue nombrado gobernador de la isla australiana de Norfolk poniendo este régimen en práctica para tratar de conducir a los penados. Las etapas de este régimen son: aislamiento celular diurno y nocturno por un lapso de nueve meses; 2) trabajo en común durante el día bajo mutismo absoluto y aislamiento por las noches. Las condiciones de trabajo mejoran conforme se llega a la primera clase, donde finalmente se obtiene la libertad condicional que equivale a libertad con restricciones por un tiempo determinado y posteriormente la libertad definitiva. Lo exitoso de la labor de Maconochi radica en que la duración de la pena estaba medida por la suma de vales o marcas que se les daba a los internos por su buena conducta o su trabajo realizado. El número de vales o marcas que debían reunir dependía de la gravedad del delito cometido. Estos vales disminuían en casos de mala conducta o la obtención de cualquier beneficio. Alexander de Maconochi buscaba que los penados a través del trabajo, la buena conducta y la disciplina voluntaria lograran la adquisición de hábitos positivos y así la reforma deseada. El resultado final fue bueno, la disciplina y el orden que no se logró con castigos en regímenes anteriores, se logró en éste. Otro de los autores de este régimen es Michael Von Obermayer, él estableció que los internos podían hacer vida en común con sus compañeros, pero 16 bajo silencio absoluto. En un segundo periodo dicha población era clasificada del número 25 al 30 con carácter heterogéneo, ello bajo el argumento de favorecer la reinserción del delincuente. Así como las personas que forman parte de la sociedad se encuentran mezcladas, es necesario que también lo estén los internos, esto es para que al salir de prisión se adapten con mayor facilidad a la sociedad. Declinado a mejorar el propósito reeducativo, Sir Walter Crofton, director de las prisiones de Irlanda, introduce en ese país una variación del régimen progresivo, la cual consistió en la inclusión de un periodo previo a la libertad, de acuerdo con esta modificación el régimen irlandés queda de la siguiente forma: a) reclusión celular; b) trabajo en común; c) intermedio d) libertad condicionada. La primera etapa era reclusión celular diurna y nocturna, dieta alimenticia especial y ningún tipo de favores. En la segunda etapa se aplica el régimen Auburniano, trabajo en común durante el día y aislamiento absoluto durante la noche; esto bajo la regla de oro, el silencio absoluto. En el periodo intermedio así llamado por Crofton, los presos trabajan al aire libre fuera del establecimiento carcelario en trabajo preferentemente agrícola. Algunos de los beneficios que se otorgaban a los que pertenecían a esta etapa fuerón: disponer de una parte de la remuneración de su trabajo, no utilizar uniforme penal y la más sobresaliente, comportarse como un obrero libre. La cuarta etapa se refiere a la libertad condicional, obtenida a través del trabajo y la buena conducta. Ésta permitía al condenado tener contacto y relación con la sociedad y lo exterior. Este régimen representó un importante avance penitenciario por abandonar la rigidez de sistemas penitenciarios anteriores. Otro de los que perfeccionaron este régimen fue Manuel de Montesinos, Director del Presidio de Valencia en donde se estableció un régimen que constaba de tres periodos: el de hierros, trabajo y libertad intermedia. 17 En el periodo de hierros el interno se encuentra sujeto a cadenas o hierros que lo acompañan durante su condena, su labor principal consiste en hacer trabajos de limpieza en el interior del establecimiento. En esta etapa el interno permanece en una brigada llamada depósito, en donde hasta que previa solicitud girada de oficio es designado a un trabajo en prisión, se le retiran los hierros y pasa al segundo periodo. El segundo periodo abarca no sólo la ocupación del penado en el trabajo asignado sino también su capacitación profesional. Dicho régimen concluye con la libertad intermedia, en esta los presidiarios salen a trabajar como obreros libres a la ciudad. Montesinos basó el régimen en la confianza otorgada, buscaba obtener a través de ella la rehabilitación del delincuente. Conclusión: Se dice que este régimen debe su nacimiento a estos cuatro grandes hombres, porque en esencia todos coinciden en que los ingredientes esenciales para la reeducación del interno son: la regla del silencio absoluto, el trabajo, el aislamiento y la libertad condicional. 1.4. BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRISIÓN EN MÉXICO Buscando un esquema ilustrativo acerca de la evolución de la prisión en México, referiré las prisiones que más destacaron en cada época. Época prehispánica. Durante este periodo la cárcel fue utilizada como un lugar de confinamiento provisional en el que los infractores esperaban el castigo a imponer. Su trascendencia como pena fue mínima frente a otros castigos que se aplicaban con enorme rigor. Por lo que hace a la época precortesiana, en ésta se manejaron tres tipos de prisión a saber: Petlalco o Petlacalli. Destinada a individuos relacionados con faltas leves. Se trataba de una galera grande, ancha y larga donde de una parte a otra había una jaula de maderos gruesos. Se habría por arriba una compuerta en donde se 18 introducía al preso, permaneciendo encerrado hasta que se determinaba su situación jurídica. El Cauhcalli que significa casa de espera, fue el lugar destinado a los cautivos que por haber cometido delitos graves, estaban destinados a muerte. Era una jaula muy estrecha y rigurosamente vigilada hasta la ejecución. Malcalli: Cárcel destinada a cautivos de guerra a quienes sin importar que después fueran objeto de sacrificio se les proporcionaba alimento de forma abundante y se les otorgaba buen trato. Como se observa, durante la época prehispánica la prisión tuvo dos funciones; la principal fue retener al infractor en lo que se hacía efectiva la pena, y dos, intimidar a la población para que guardara una conducta decorosa. México Colonial “El primer antecedente de una reglamentación carcelaria lo encontramos en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las indias donde se hace referencia a las prisiones. Otro antecedente del régimen penitenciario se encuentra en una base importante en la partida VII, Titulo 29, Ley 15. Ahí se declara que el lugar donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándo a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudiesen constituir cárceles privadas.”18 El ordenamiento jurídico también consideró los siguientes aspectos: “La construcción de cárceles en todas la ciudades; dar a los presos un buen trato; se prohibió a los carceleros utilizar a los indios para realizar trabajos y tener contacto con los presos; detener a los pobres por incumplimiento en el pago de sus obligaciones o quitarles sus prendas; de igual forma enuncia principios como: la separación de reos por sexos; la necesaria existencia del libro de registro y la prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles. Con lo antes señalado 18 Ibídem, p.24 y 25. 19 se integraron una serie de reglasque pueden ser considerarse como el inicio de la normación penitenciaria.”19 A finales de la época Colonial había tres cárceles en la ciudad de México: una para detenidos conocida por la Diputación; otra para presos adultos, encausados o sentenciados llamada de Corte y la cárcel de la Acordada. Antes de analizar las características particulares de las cárceles de la época colonial, independientemente de las utilizadas por el Tribunal del Santo Oficio, considero oportuno referir algunos datos sobre el mismo. El tribunal del Santo Oficio se estableció el 2 de noviembre de 1571 durante el reinado de Felipe II que ordenó su establecimiento, este se manejó bajo el principio del secreto, nada de lo que en sus diligencias se realizaba podía ser revelado por persona alguna, ni siquiera al mismo reo, el cual quedaba en estado absoluto de indefensión al no enterarse de la causa del juicio que le era seguido, desconocer la identidad de los testigos y más aún el nombre de su acusador. Una de las cárceles que funcionó en relación con el Tribunal Santo Oficio, fue la cárcel de la Acordada o de la Misericordia. ”En realidad, la cárcel como tal no existió sino hasta tiempo después. En sus inicios funcionó el Tribunal de la Acordada, el cual no constituyó una organización definida como establecimiento propio, sino que surgió, con un título especial que fue otorgado a su titular, denominado juez o capitán del Tribunal de la santa hermandad o tribunal de la Acordada, a quien le fueron conferidas amplias facultades para afrontar y resolver el problema social de la delincuencia, considerada en su momento como gravemente lesivo y alarmante […].Dicha prisión se establece finalmente en el año 1710 con arreglo y protección de castilla, con sujeción y coordinación a la Real Sala del Crimen de México. Poco tiempo después sus facultades fueron ampliadas por la Real Cédula del 21 de diciembre Ibidem, p.26. 20 de 1715 y con acuerdo de la Real Audiencia, se le fijaron las nuevas facultades, eximiendo al titular de dar cuenta a la Sala del Crimen”. 20 Para 1802 la Cárcel de la Acordada albergaba a más de 1,200 internos. Por mencionar algunos de los muchos problemas que en su momento presentó tenemos que los andrajos, la suciedad, las figuras patibularias y las fisionomías demacradas y degradadas fueron parte del conjunto de todas las inmundicias que había en esa escuela de prostitución, en la que los menos delincuentes aprendían siempre algo de los más aventajados. Por lo que se refiere al interior de la cárcel, paredes con la altura y espesor suficiente para garantizar la seguridad; dormitorios oscuros y húmedos; pisos tan bajos que bien podían haberse llamado subterráneos; mazmorras inmundas e insalubres sin noción de la más mínima clasificación de los presos, que de noche eran objeto del acoso de chinches. Un día en esta cárcel era suficiente para conocer toda la inmundicia que en ella reinaba. Cárcel de Corte “La cárcel de Corte surge como consecuencia de la cédula del 16 de agosto de 1570 que ordenó el establecimiento de un local para la audiencia. Funcionó hasta 1699, cuando se produjo un incendio en el Palacio Real que afectó entre otras a la Cárcel de Corte. A resultas de esto la Cárcel funcionó principalmente en la casa de Marqués del Valle, hoy edificio del Monte de Piedad, para regresar posteriormente al edificio del Palacio Nacional […]. En la reconstrucción completa la cárcel fue construida en el lado sur oriente.” 21 Cárcel de la Ciudad o de la Diputación Estuvo situada en el Centro de la Ciudad de México, hacía el sur de la Plaza de la Constitución. Allí eran remitidas las personas sujetas a jurisdicción de 20 Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7 a ed. México, edit. Porrúa, 2010, p. 625. 21 Ibidem, p. 626. 21 los alcaides ordinarios y toda persona que cometiera algún tipo de falta administrativa. Para 1860 esta cárcel albergó no sólo a internos de orden administrativo, también a culpables de delitos leves y sujetos a prisión preventiva, para el año de 1886 la población penitenciaria fue trasladada a la Cárcel de Belem, ya para ese entonces Cárcel Nacional. La causa del traslado se debió al hacinamiento carcelario que padecía la prisión. Cárcel de Belém Edificada en 1683 para ser utilizada como casa o Colegio de Recogidas nace lo que posteriormente se conocería como prisión de Belem. A este inmueble se le dieron diversos usos; entre los cuales destaca la utilidad que se le dio para el refugio de Monjas de Santa Brígida y la función que desempeñó como Colegio de Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel Belem. “La cárcel de Belem estaba dividida en 4 departamentos: el principal era el patio de los hombres, les enseñaban escritura, lectura y aritmética. El patio de la Providencia destinado a separos de gente de la policía, gendarmes, con un área para enseñanza primaria. La tercera sección estaba destinada para los menores de 18 años. La cuarta sección para las mujeres.” 22 También contó con diversos talleres en los que se ocupaban alrededor de 300 presos. Vale comentar que como el trabajo no tenía carácter obligatorio, prevalecía la ociosidad y la holganza. Solamente los sentenciados eran obligados a trabajar y no se sabe si recibían retribución económica alguna. La cárcel de Belem también conocida como cárcel Nacional o Municipal, contó con tres áreas bien definidas:para detenidos, encausados y sentenciados. 22 Flores Flores, Gabriela. La Cárcel de Belem de la Ciudad de México, sus Necesidades, Prácticas y Condiciones Sanitarias, 1863-1900. Cultura y religión, p. 48 y 49, Versión digital disponible en: http://www.revistaculturayreligion.cl/index.php/culturayreligion/article/download/181/170, Accesos múltiples el día 26 de noviembre de 2012, hora: 7:15 a.m. 22 No obstante, “la capacidad del añejo edificio, no era suficiente para el creciente número de reos. Vivían como si fueran “rebaños”, a pesar de que con las modificaciones realizadas se llegó a contar con 116 piezas muy reducidas y una modesta capilla para servicios religiosos, que en conjunto daban la impresión de tratarse de una enorme vecindad que albergaba a homicidas, heridores, ladrones, incendiarios, violadores, adúlteros, entre otros y, como siempre, hasta de inocentes víctimas de los atropellos e injusticias que siempre han existido.” 23 Para el año de 1887 la cárcel registraba una población de 1,432 seres humanos presos, de ese total 1,119 eran varones y 3,13 mujeres. Carecían de camas o catres y la gran mayoría dormía en el suelo o sobre cartones o petates que sus familiares les allegaban; andaban en harapos, casi semidesnudos pues la prisión no les proporcionaba vestimenta; a las condiciones anteriores se sumaba una alimentación miserable que constantemente de depositaba en los sombreros de los presos que carecían de traste para recibirla. Para el año de 1887 más del 50% de la población penitenciaria eran encausados; el resto sentenciados y de éstos, 38 estaban condenados a la pena de muerte. Las ejecuciones se llevaban a cabo al interior de la prisión, en un lugar que los presos conocían como el patio del jardín. En ese lugar, después de la ejecución, eran sepultados casi a flor de piel aquellos seres que se encontraban abandonados por la familia, y otros que siendo tanta la miseria de sus parientes o allegados, no contaban con los ingresos para el pago de inhumación en panteón alguno de la ciudad. Por otra parte, el espacio carcelario de Belem no fue ajeno a la introducción de armas, droga y alcohol. Las numerosas muertes de presos y graves lesionados por riñas constantes entre uno o más rijosos, fue la constante de la vida diaria.Como es notorio, la cárcel de Belem no cumplió desde su inicio con la máxima de las exigencias; un lugar diseñado para ser cárcel. Antecedente de esto 23 Idem. 23 es el informe presentado por Joaquín García Icazbalceta, quien examinó las condiciones de la prisión a un año de entrar en funciones. El informe rendido referencia lo siguiente: A pesar de los diversos arreglos que se ha hecho a la cárcel de Belem, las condiciones resultan deplorables y el espacio insuficiente para dar albergue a los más de mil presos que llegan cada año. Las galerías o galeras en donde los reos de Belem duermen se hallan en un estado pésimo, se ha olvidado en ellas la higiene pues les falta la ventilación necesaria. Pero además, éstas son oscuras, lóbregas y húmedas. La humedad es un problema constante en la cárcel, sobre todo en los pisos bajos, lugar en el que la mayoría de los reos son alojados. Por si esto no fuera mucho, las galeras no cuentan con excusados o letrinas, por lo que los presos tienen que soportar las emanaciones de los orines contenidos en los barriles colocados a la mitad de las galerías y los olores que producen los cuerpos de más de quinientos hombres que allí duermen. Otra persona que describió la horrible aglomeración en la que se encontraban los presos fue Heriberto Frías, redactor del periódico “El Demócrata”, quien se encontró preso en la cárcel de Belem en el año1895. “La horrible aglomeración que se padece en las galeras de los individuos sentenciados a arresto mayor (de tres a nueve meses de prisión), es tal que en un mugriento petate de una vara de ancho y vara y media de largo, se estrechan cuatro individuos. Esto ocasiona disputas, bofetadas, palos de los presidentes y cosas muchísimo más peores.”24 24 Flores Flores, Gabriela. Op. Cit, p.46 y 47. 24 No sólo en las galeras se presentaba el hacinamiento de internos, los patios eran igualmente concurridos. En ese orden de ideas tenemos que la población carcelaria de Belem era grande y estaba desorganizada; se decía que sentenciados convivían con procesados y adultos con niños; lo único que se respetaba era la división por sexo; hombres y mujeres. El contacto derivado de aquella convivencia indiscriminada aminoró los alcances de la moralización adquirida a través de la instrucción en la escuela y trabajo penitenciario. Ya que como bien apuntaba García Icazbalceta: “Las ideas de orden y moralidad que se adquieren con el trabajo y educación, se pierden con el forzoso contacto con los demás reos.” Es por el hacinamiento desbordado en las prisiones que se hace necesaria la construcción de una nueva penitenciaria. “Lecumberri fue inaugurada el día 29 de septiembre del año de 1900, a las 9.00 a.m., con la presencia del presidente de la República, Porfirio Díaz.”25 El costo de su construcción fue de $2´396,914.84 pesos de esa época. El Palacio Negro fue considerado el centro carcelario más moderno de América Latina y, obedeció en su momento al interés de superar los defectos de las edificaciones anteriores. “El diseño arquitectónico de Lecumberri se basó en el sistema panóptico, que facilitaba el control y la vigilancia de la población del penal. Estaba constituida por una torre central con mayor altura que los demás edificios, desde donde se dominaban las azoteas y los espacios descubiertos entre las crujías.”26 En su inicio el Palacio Negro tuvo cocina, talleres, servicio médico, panadería y 886 celdas, cada una contaba con una cama individual empotrada a la pared, un pequeño lavabo, un retrete y dos ventanas: una mirando hacia el 25 García Ramírez, Sergio. Los Personajes del Cautiverio, Prisiones, Prisioneros y Custodios. México, D.F., edit. Porrúa, 1996 p. 127. 26 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Op. Cit., p.36. 25 exterior y la otra hacia la torre. Originalmente se pensó en una persona por habitación, pero a contrario sentido, el espacio resultó insuficiente y en poco tiempo el hacinamiento desmedido, la corrupción, la arbitrariedad de las autoridades y la falta de interés por los presos, hicieron que Lecumberri tuviera los mismos problemas que la cárcel de Belem. Uno de los aspectos determinantes del deterioro de esta institución fue el crecimiento de la población, llegando a tener hasta 3,800 reclusos. “Al ser inaugurada la penitenciaria del Distrito Federal, de Santa Martha Acatitla, en el año de 1959 fueron trasladados a esta última las personas sentenciadas, para quedar Lecumberri como cárcel preventiva de la Ciudad de México.”27 Islas Marías La historia penitenciaria de esta isla comienza a escribirse el 12 de mayo de 1905, cuando el presidente de México Porfirio Díaz, emitió un Decreto en virtud del cual se destinaba a la isla madre a servir como Colonia Penitenciara. A esta isla fueron enviados los peores criminales; posteriormente se utilizó para encerrar a los presos no afines al gobierno o que habían luchado contra el Estado. Actualmente la Colonia Penal Federal de las Islas Marías es una prisión de baja seguridad en donde los prisioneros pueden llevar a vivir con ellos a su familia. Buscando salvaguardar el bienestar de las familias, no ingresan a este penal delincuentes sexuales ni psicópatas. Cárcel de Santiago Tlatelolco “La cárcel de Santiago Tlatelolco existió desde 1883, habiendo correspondido, con anterioridad, al Convento de Santiago Tlatelolco construido en 1535. Es un edificio tipo fortaleza, que alojó la Cárcel Militar de México, estando 27 Malo Camacho, Gustavo. Op. Cit., p. 630. 26 integrado en 2 departamentos o cuadras; una para la oficialidad y otra para la tropa. Dejó de funcionar al ser inaugurado el Centro Penitenciario militar o centro militar número 1 de Rehabilitación Militar localizado en el campo militar número 1, en av. Constituyentes.”28 San Juan de Ulúa. No existe fecha exacta acerca del inicio de la historia de esta fortaleza, coinciden que la misma comenzó a escribirse con posterioridad a la llegada de Cortes y Grijalva al presidio de San Juan Ulúa. El origen del nombre de la fortaleza de San Juan de Ulúa se remonta a 1518 cuando hombres al mando de Juan de Grijalva, provenientes de la península de Yucatán, decidieron desembarcar en ella precisamente el día del santo del Capitán Grijalva: el día de San Juan. Es por eso que inmediatamente la isla recibió el nombre de San Juan. Por lo que hace al origen de la palabra Ulúa, esta fue otorgada por los españoles, luego de que estos encontraron sobre la isla los cuerpos de personas asesinadas. Al preguntar a los nativos del lugar quienes lo habían hecho, estos dijeron que habían sido los “Culhuas”, que era como también se les conocía a los Mexicas. Los españoles, al no entender el vocablo nativo del lugar se refirieron a la isla como “Ulúa”. Después de la conquista española de México, sé inició sobre la isla en 1535, la construcción de la fortaleza que actualmente se conoce. En sus inicios tuvo como finalidad proteger el fondeo de las embarcaciones del mal tiempo y proteger al puerto de Veracruz contra el ataque de piratas. Las mazmorras insalubres y porosas que fueron construidas bajo el nivel del mar se utilizaron durante la colonia para someter a los indios con suma crueldad a la religión católica. Algunos de los nombres que tuvieron estos 28 Ibidem, p.628. 27 calabozos son: El Purgatorio, La Gloria, El Limbo, El Potro, La Leona, La Cadena, entre otros. “Entre las cuestiones más características de este presidio estaban los inodoros que se conocían como “cubas”; que era el serviciode excusados y mingitorios, que consistían en unas barricas que producían fuerte pestilencia por la descomposición de los orines. Lo curioso es que junto a dichas barricas, se encontraban las que contenían el agua potable.”29 Las entradas a estas galeras eran unos pequeños boquetes por los que se tenía que pasar, en la mayoría de ellos, agachados pues no tenían más de un metro de alto por menos de uno de ancho. Eran unos sepulcros en total oscuridad, los que allí permanecían encerrados perdían la noción del tiempo, ni siquiera podían observar sus propias manos y cuando después de mucho tiempo los sacaban a la luz del día, varios de los presos quedaban ciegos. La obscuridad del presidio provocaba que continuamente los reos se resbalarán con el lodo que producía la humedad del piso y cayeran sobre las cubas (orines), vaciando su contenido, lo cual en posteriores horas producía un olor insoportable. Inmundas mazmorras habitadas por gente que padecía por igual malos tratos, ya que en lugares como esos no hay beneficios para nadie. “Los que morían por diversas causas en el presidio o en sus alrededores, eran sepultados casi a flor de tierra en un improvisado panteón que se conocía como la Puntilla, ubicado en un brazo de tierra, distante a un kilómetro de las galeras. Al quedar casi insepultos los cadáveres, eran devorados por zopilotes y cangrejos.”30 29 Del Pont, Luis Marco. Op. Cit., pp. 242-243. 30 Archivo General de la Nación, Ramo presidios y cárceles, pp. 422 y 447, T. III. 28 San Juan de Ulúa dejo de ser presidio en 1914. El día dos de julio de 1915, Venustiano Carraza emite un decreto por el cual quedaban clausuradas definitivamente las mazmorras. Reclusorios Preventivos del Distrito Federal Para el año de 1973 se inició un programa para la construcción de cuatro reclusorios preventivos en el Distrito Federal, éstos se localizaron en los cuatro puntos cardinales de la ciudad: Norte, Sur, Oriente y Poniente. Además se aspiró a la construcción de un Centro Médico para los reclusos; todo esto con el objeto de sustituir el funcionamiento de la cárcel de Lecumberri, la que pasó a ser el Archivo General de la Nación. De dicho programa sólo se construyeron los reclusorios: Norte, Sur y Oriente, quedando en el olvido el de lado poniente. Por lo que respecta al Centro Médico de reclusorios, este dejó de funcionar en poco tiempo debido a su alto costo. Almoloya Juárez Atendiendo a la peligrosidad de algunos sujetos y buscando salvaguardar el bienestar de la sociedad, surge un centro penitenciario de máxima seguridad en Almoloya Juárez Estado de México, de jurisdicción Federal, “el cual a su vez en términos de lo que establece el artículo 18 constitucional, es susceptible de dar servicio asimismo, para la atención de personas relacionadas con delitos de orden común, en cumplimiento de los suscrito con los Estados. Con posterioridad fue construido un segundo centro de estas características en el Estado de Jalisco y otros más aparecen proyectados o se encuentran en construcción.”31 31 Malo Camacho, Gustavo. Op. Cit., p.631. 29 1.5. CONCEPTOS GENERALES 1.5.1. PENA. “El término pena proviene del latín poena que significa “castigo impuesto por autoridad legítima a quien ha cometido un delito.” 32 El maestro Rodríguez Manzanera, define la pena como la “efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito.”33 La maestra Amuchategui refiere que “pena es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado; la pena es, entonces, la ejecución de la punición.” 34 El maestro Pavón Vasconcelos señala que “pena es la efectiva materialización de la punibilidad la cual se concibe como aquella amenaza de sanción o castigo que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas que el estado impone para garantizar así el orden y una mejor convivencia social.”35 De las anteriores definiciones se concluye que la palabra pena se refiere netamente al castigo que las leyes penales prevén para todo aquel que sea encontrado culpable de un delito. 1.5.2. DELITO “De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra delito proviene del término delicto y entre sus múltiples acepciones implica culpa, crimen, quebrantamiento de la ley, acción u omisión voluntaria, castigado por la ley penal como grave; por su parte Rafael Márquez Piñero citando a los italianos 32 Vergara Tejada, José Moisés. Manual de Derecho Penal. Parte General. México, edit. Ángel, 2002, p.514. 33 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. 5 ta ed. México, edit. Porrúa, 2009, p.94. 34 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Derecho Penal. 3 a ed. México, edit. Oxford, 2008, p.101. 35 Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte General. 14 a ed. México, edit. Porrúa, 1999, p.526. 30 Francesco Carrara y Eugenio Cuello Calón, advierte que la palabra delito “proviene del latín, supino del verbo delinquir, significa desviarse, abandonar, resbalar, apartarse del buen camino, apartarse del sendero señalado por la ley.” 36 Entre los diversos doctrinarios que se han encargado de profundizar más sobre esta definición encontramos a: “Maurach para quien el delito es una acción típica antijurídica, atribuible. Para Beling el delito es la acción típica antijurídica y culpable, sometida a una adecuada sanción penal que llena las condiciones objetivas de penalidad. Para el brillante jurista Jiménez de Asúa el delito es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a condiciones objetivas de penalidad imputable.”37 Por lo que a mi respecta, concibo al delito como aquella acción u omisión que por encontrarse descrita en determinados preceptos penales, establece para el sujeto responsable una pena de carácter penal. 1.5.3. DELINCUENTE Mientras el maestro Jiménez Martínez apunta que el vocablo delincuente se refiere al “sujeto activo del delito, sujeto de la acción o sujeto del hecho “que puede intervenir en la realización del acto ilícito mediante dos formas, ya sea como autor intelectual o material.” 38 La maestra Requena delimita de forma precisa su definición al decir que delincuente “es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva.”39 Así, por inferencia lógica podemos determinar que delincuente es quien tuvo cierta participación material o intelectual en el delito. 36 Jiménez Martínez, Javier. Apuntamientos sobre Disciplinas Penales. México, edit. INADEJ, 2005, p. 92. 37 Ibidem. p.47. 38 Ibidem. p. 49. 39 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Op. Cit., p. 109. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CD8QFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.biografiasyvidas.com%2Fbiografia%2Fj%2Fjimenez_de_asua.htm&ei=VHgBUe-5PM7q2wWJ84G4Aw&usg=AFQjCNGIzcDMBwnaCqRVEnELFdGx2JCohA&sig2=uloCROizt_pwhWKFSFblKQ&bvm=bv.41248874,d.b2I 31 Sin duda estas definiciones son muy completas en cuanto a lo que buscan trasmitir. No obstante, considero que ambas omiten señalar dos elementos esenciales: 1) la imposición de una pena consecuencia de la adaptación del sujeto al hecho típico y; 2) una sentencia ejecutoria. Delincuente no es aquella persona que ha sido sorprendida en la comisión de un delito, sino que esta hipótesis debe ser ratificada en sentencia ejecutoriada por juez competente; quien con base a lo establecido por la ley penal y las pruebas ofrecidas, determinará el grado de culpabilidad del sujeto para imponerle un castigo. Ello en virtud de que antes de la resolución judicial
Compartir