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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: Juan Torres Rivera TEMA DEL TRABAJO: “EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS DE INTERNET” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres Que sin importar las vicisitudes que han pasado y superado, me han apoyado y ayudado, gracias a sus palabras de aliento que sin ellos no hubiera podido llegar hasta donde me encuentro, gracias por haberme entregado parte de su tiempo del cual no tengo forma de devolverlo, gracias a su paciencia y comprensión, a su amor y protección. A mi hermano Le agradezco su apoyo, respeto y cariño, gracias por estar siempre a mi lado eso me impulsa a seguir creciendo como persona, independientemente de aquellas discrepancias que hemos tenido. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por haberme dado la oportunidad de ser parte de esta gran casa de estudios, de esta gran familia; gracias por formarme para ser útil a la sociedad, por haberme permitido crecer en el conocimiento y como persona, por permitirme devolver algo de lo que la sociedad me ha entregado. El formar parte de esta casa de estudios me compromete con todo orgullo a ser mejor cada día, me compromete con la sociedad, con esta gran Universidad. A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: Por permitirme acceder a sus aulas, por acceder al conocimiento, por haber tenido maestros que sin dudar entregan su conocimiento a los alumnos; con orgullo llevo el nombre de la Facultad que me preparo profesionalmente y me ayudo a crecer como persona. A mis amigos Con los cuales he pasado momentos que con felicidad recuerdo, les agradezco su amistad y su compañerismo; solo me queda dar todo mi respeto, admiración y mi amistad para ellos y espero que sigamos pasando buenos momentos. A Dios Por permitirme haber llegado hasta este momento. A este H. Jurado. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS DE INTERNET Í N D I C E Pág. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. I CAPÍTULO 1.- CONCEPTOS GENERALES……………………………… 1.1.- ARBITRAJE.……………………………………………………… 1.2.- INFORMÁTICA………………………………………………...... 1.2.1.- Informática Jurídica………………………………………......... 1.2.2.- Informática Jurídica de Control y de Gestión……………… 1.2.3.- Informática Jurídica de Gestión……………………………… 1.3.- GOBIERNO DIGITAL……………………………………………. 1.4.- CIBERJUSTICIA………………………………………………… 1.4.1.- Cibertribunales………………………………………………….. 1.5.- INTERNET…………………………………………………………. 1.5.1.- Chat………………………………………………………………… 1.5.1.1.- Videochat…………………………………………………………. 1 1 4 5 6 9 10 12 13 15 16 17 CAPÍTULO 2.- EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR……………………… 2.1.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.………. 2.2.- REGLAS GENERALES PARA LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS…….………………………………………… 2.3.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL..………………………………... 2.3.1.- Procedimiento Conciliatorio…………………………………… 2.3.2.- Otros Procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor……………………….. 2.4.- CONCILIANET.…………………………………………………… CAPÍTULO 3.- EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO VÍA INTERNET…………………………………………………. 3.1.- FUNDAMENTO LEGAL…………………………………………. 3.2.- CONVENIO COMPROMISORIO……………………………….... 3.3.- LAS PARTES……………………………………………………….. 3.4.- LAS NOTIFICACIONES………………………………………….. 3.5.- LAS PRUEBAS…………………………………………………….. 3.6.- LA AUDIENCIA CONCILIATORIA.……………………………... 3.7.- LA RESOLUCIÓN………………………………………………….. 19 19 21 24 25 27 29 34 34 35 36 36 37 37 39 3.8.- BENEFICIOS………………………………………………………. CONCLUSIONES…………………………………………………………….. FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………. 40 42 44 I INTRODUCCIÓN Esta investigación propone el uso de Internet, a través del Videochat; como vía mediante la cual se lleve a cabo el procedimiento arbitral, ante la Procuraduría Federal del Consumidor; ello fundamentado en la Ley Federal de Protección al Consumidor; como una posibilidad de agilizar aquellas funciones que la autoridad como gobierno se encuentra obligado a cumplir; con el objetivo de beneficiar a la sociedad buscando su bienestar y cimentar la confianza pérdida en las instituciones gubernamentales que durante años ha sido presa de sus propios vicios. De igual forma ésta investigación se basa en las experiencias que actualmente se vive dentro del programa de la Procuraduría Federal del Consumidor, denominado “Concilianet”, donde su mismo director, el Lic. Cuetara nos dice: que es un programa que busca agilizar las funciones de la Procuraduría haciéndola eficiente para la sociedad. Si bien es cierto este tipo de programas se encuentran en desarrollo, a nuestro parecer jurídicamente y tecnológicamente es viable que su aplicación se realice de manera general en todos los procedimientos legales, aprovechando el Internet que se encuentra en constante crecimiento y expansión; pero sin dejar de lado aquellos aspectos de fondo que jurídicamente le dan valor legal a un procedimiento, por lo que la aplicación del procedimiento a través de estas nuevas tecnologías es meramente opcional, apoyándose en las necesidades de las diversas personas que confluyen en las relaciones entre proveedor y consumidor. La presente investigación fue una forma de conocer las diversas funciones de la Procuraduría que muchas personas desconocen, ya que es una institución que se encuentra basada en la protección de las personas que se encuentran en una relación de consumo, llegando a ser una institución claramente de protección social que busca el equilibrio entre el consumidor y el ofertante de diversos productos y servicios. II Es importante señalar que esta investigación no es fija en el tiempo que sólo mire al procedimiento arbitral, sino que plantea el uso de las nuevas tecnologías en todos los procedimientos en el futuro cercano; y como en su momento lo planteó Julio Téllez Valdés: crear un gobierno digital mediante la informática jurídica de gestión. 1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES En el actual capítulo se presentan las bases esenciales de los elementos que para la presente investigación son primordiales conocer y manejar;estos elementos son los conceptos básicos de arbitraje, informática, informática jurídica, informática jurídica de control y de gestión, informática jurídica de gestión, gobierno digital, ciberjusticia, cibertribunales, Internet, Chat y Videochat; ya que sin el conocimiento previo y claro de estos conceptos, nuestra investigación estaría falta de los fundamentos teóricos y por consiguiente el resultado de la misma sería incorrecto. 1.1.- ARBITRAJE Como tal el arbitraje es una forma simple de solucionar un conflicto entre particulares, siempre y cuando éste sea posible; pero también es un sistema de impartición de justicia planeado y deseado por la voluntad de las partes y en algunos casos, donde la naturaleza de las partes o del mismo acto así lo amerite, sancionado por el Estado. El arbitraje es un compromiso mediante el cual se establece una relación entre dos particulares que se encuentran en conflicto, estableciendo de mutuo acuerdo a un tercero, el cual será un avenidor o árbitro entre ellos.1 Dentro del Derecho se considera una institución del Derecho Romano, institución que se presentaba cuando dos o más personas decidían someter un conflicto de intereses ante un tercero, el cual debía ser independiente del conflicto y que previamente hubiera aceptado ser la parte que si bien es cierto no juzgaba, si sometía a consideración de las partes en conflicto una solución. 1 Vid. URIBARRI, Gonzalo, El arbitraje en México, Oxford, México, 1999, p. 31 2 En el Derecho Romano, esta institución se encuentra dividida de dos formas: compromissium, o también llamado receptum arbitrii, donde ambas partes en conflicto se someten a una autoridad que funge como árbitro del conflicto; y el sistema formulario, donde la autoridad propone un sistema procesal con nombramiento del Judex privatus, es decir, mediante un contrato privado por razón del cual se designaba un ciudadano como juez privado.2 También cabe destacar que el arbitraje no es una institución nacida del Derecho Romano, existe la certeza de que su existencia es remota, por lo tanto anterior a cualquier proceso jurisdiccional y esto como consecuencia de la búsqueda de soluciones de conflictos de manera amigable y pronta.3 En el Derecho Constitucional mexicano, el arbitraje es constitucional y perfectamente apegado a Derecho, ya que si bien es cierto no existe competencia directa por ley, si indirectamente; ya que las partes tienen que ajustarse a lo dispuesto por la ley; asimismo la propia Constitución, no expresa el arbitraje pero si permite la existencia de cualquier otro mecanismo de solución de conflictos que pueda ser regulado por una ley o un tratado internacional.4 El arbitraje se encuentra formado por una estructura de “cuatro cuerpos que son: un acuerdo previo, un procedimiento, un laudo, y una ejecución…”5 Un acuerdo previo entre las partes en conflicto, donde el conflicto sea posible de arbitrar, arbitraje que no sea contrario al Derecho ni aquellos conflictos que por ley le competen a un tribunal judicial, resultando un convenio plurilateral de carácter sucesivo o simultaneo, al cual se le aplican normas, que dependiendo de la personalidad de las partes o del acto del cual se derivo el conflicto; serán específicas y establecidas en una ley y/o 2 Vid. BRISEÑO, Humberto, El arbitraje en el Derecho Privado, UNAM, México 1963. p. 20 3 Vid. URIBARRI, Gonzalo. Op. Cit. p. 32 4 Ibídem, p. 41 5 BRISEÑO, Humberto, Op. Cit. p. 31. 3 reglamento. De igual forma esta ley y/o reglamento ya prevé por anticipado un procedimiento arbitral y esto atendiendo a los Principios Generales de Derecho, es decir, a la legalidad del arbitraje. La solución a la cual las partes llegan se denomina laudo, el cual derivado de la voluntad de las partes será de cumplimiento forzoso, es decir, sin que exista duda alguna de que el laudo será cumplido a cabalidad y a entera satisfacción de cada una de las partes, como consecuencia de la cláusula compromisoria, que no significa la promesa de celebrar un procedimiento arbitral, sino de someterse al arbitraje, atendiendo a la voluntad de someterse a un proceso arbitral para dirimir un conflicto presente.6 El árbitro no tiene coacción alguna para hacer cumplir su laudo, asimismo, este no es un juez, ya que por naturaleza la jurisdicción es soberana e indelegable y, por lo tanto las facultades de un árbitro sólo son derivadas de la voluntad de las partes. Para el propio Poder Judicial el arbitraje es una convención que la ley reconoce, renunciando al conocimiento de la controversia por una autoridad judicial, y se deriva de un contrato compromisorio sustituyendo un procedimiento para poder llegar a una solución, sin que el árbitro tenga jurisdicción delegada. Las facultades que tiene son las emanadas de los particulares mediante la voluntad, sin que esto implique que el laudo pueda ser revocable por la voluntad de alguno de los interesados; el laudo por tanto solo será equiparable a una sentencia cuando el propio Estado le otorgue dicha calidad.7 Existen dos clases de arbitraje, el arbitraje Ad hoc, arbitraje donde el procedimiento del mismo es establecido por las propias partes; y el arbitraje institucional, donde las partes someten la controversia a una institución 6 Vid. CRUZ, Rodolfo, et al, El arbitraje, los diversos mecanismos de solución de controversias; análisis práctico en México, Porrúa, México, 2004, p. 13 7 Vid. URIBARRI, Gonzalo, Op. Cit. p. 40 4 especializada la cual organiza y asiste un procedimiento arbitral estableciendo reglas propias, contando con árbitros especializados seleccionados con anticipación.8 El árbitro debe ser una figura que cubra ciertos requisitos subjetivos, como la nacionalidad, cuando se trate de conflictos entre particulares nacionales, la edad, ya que la experiencia académica y profesional podría traer la solución del conflicto rápidamente y de manera amigable, pero no significa que alguien de edad relativamente menor no sea un buen árbitro, ya que la inteligencia y la agilidad mental pueden suplir a la experiencia.9 La importancia del arbitraje radica en la flexibilidad y el gran campo de aplicación en las diversas ramas del Derecho, como se ha observado la utilidad del arbitraje puede ser no solo anterior o sustituto de algún procedimiento ante alguna autoridad jurisdiccional, sino también preventivo ante conflictos de interés donde solamente hace falta un mediador que clarifique los intereses de cada una de las partes,10 y derivado de los argumentos que ellos eximan ponga a consideración una solución que ponga fin a un conflicto antes de llegar a un procedimiento ante una autoridad jurisdiccional. 1.2.- INFORMÁTICA Se considera como la “…ciencia y técnica del tratamiento sistemático y eficaz…”,11 realizado mediante maquinas automatizadas; como vehículo de conocimiento humano y de la comunicación, asimismo, estudia no solo la información como tal, sino su elaboración, tratamiento, utilización y su transmisión. 8 Vid. Ibídem. p. 41 9 Vid. Ibídem. p. 48 10 Vid. CRUZ, Rodolfo, et al, Op. Cit. p. 33 11 ATMARK, Daniel Ricardo, et al, Informática y Derecho, De Palma, Argentina, 1987 5 La informática como tal se conceptualiza como aquel conjunto de información de cualquier carácter que se encuentra aplicada de forma lógica y matemática, es decir, es aquella información o conjunto de datos automatizados o tratados mediante cualquier medio.12 Por lo regular, el tratamiento, utilización y transmisión de dicha información es realizada mediante computadoras y redesde conexión entre éstas que existen en tantas partes del mundo como personas lo habitan. 1.2.1.- Informática Jurídica Como es del conocimiento la información de carácter jurídico, no solo son leyes, reglamentos o tratados internacionales, también existe información jurídica teórica,13 como principios, ensayos, libros, tesis universitarias; información jurídica práctica como manuales, leyes comentadas, jurisprudencias, tesis aisladas emanadas de la función jurisdiccional e información en general que puede ser aplicada en el amplio ámbito del Derecho. Podemos decir entonces que la informática jurídica es la aplicación de la Informática al ámbito del Derecho, es la información automatizada concerniente al Derecho. Toda esta información por su aplicación es necesario que esté al alcance de los estudiosos del Derecho, al igual que en el dinamismo de su aplicación ante los diversos órganos judiciales, la importancia de tener a la mano aquella información que nos es útil, puede llegar a ser vital en ciertos casos. Lo anterior ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, encontrando en las computadoras un elemento que actualmente es primordial para el desarrollo de las actividades de los estudiosos del Derecho, ya sea en su aplicación teórica o práctica. 12 Vid. TÉLLEZ, Julio, Derecho Informático, UNAM, México, 1987, p. 29 13 Vid. DAVARA. Miguel Ángel, Manual de Derecho Informático, Arazandi Editores, España 1997, p. 329 6 Por lo que se constituyeron diversos tipos de archivos de información automatizada referente al Derecho, organizando así, un potencial informativo en expansión e impresionantemente eficaz, apoyando las actividades de gestión y ayudando en la toma de decisiones en la educación e investigación. La informática jurídica se divide en tres: 1.- Informática jurídica documentaria: Aquella información automatizada, donde se encuentra la recuperación y transmisión de textos sucintos o íntegros de carácter jurídico, a través de Internet principalmente. 2.- Informática jurídica de control y gestión: Es la aplicación de actos por parte de las instituciones de gobierno mediante el Internet, buscando su eficiencia en beneficio de la sociedad. 3.- Informática jurídica metadocumentaria: Es el apoyo a la decisión en la educación, redacción y previsión del Derecho, mediante programas inteligentes y lógicos.14 1.2.2.- Informática Jurídica de Control y de Gestión La presente investigación tiene como objetivo establecer la bondad y seguridad de la informática jurídica en todas sus ramas, buscando que se constituya como aquella vía de captación de información jurídica más viable y accesible para todas aquellas personas, que independientemente de su profesión, se relacionan con el Derecho. La informática jurídica documentaria, si bien es cierto, no es la que mayor avance ha tenido, por su utilidad es la más importante, pero no ha sido la única que ha encontrado un desarrollo y crecimiento, de la misma forma la informática jurídica de control y de gestión han encontrado un desarrollo importante y muy variado; abarcando los ámbitos jurídico – 14 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 32 7 administrativos, judicial, registral, de despacho de abogados y oficinas notariales primordialmente.15 Basándose principalmente en el uso de procesadores de palabras, igualmente como en los beneficios que se han logrado en la automatización de registros públicos. Debido al gran crecimiento que han tenido las actividades gubernamentales como resultado del crecimiento de la población y por consiguiente de sus necesidades, pero no así de las instituciones gubernamentales encargadas de satisfacer dichas necesidades, las instituciones de gobierno aprovechando los avances tecnológicos han empleado a través de la capacitación de su planta laboral administrativa, nuevas formas de administrar y proporcionar los elementos esenciales que requiere la sociedad para su bienestar. Es así que ha implementado la recepción, tramitación, análisis, y difusión de todo tipo de información de carácter jurídico a través de la informática, y buscar así la eficiencia y el perfecto funcionamiento en beneficio de la población e indirectamente en beneficio de dichas instituciones.16 El establecer una adecuada aplicación de la informática jurídica de control y de gestión ha demostrado que se logra un mejoramiento sustancial de la estructura jurídico – administrativa y de función de diversas instituciones gubernamentales, operando sistemas que a la fecha ya son indispensables en los diversos poderes de gobierno alcanzando los objetivos para los cuales nacieron utilizando medios tecnológicos de nueva generación.17 Han surgido así, beneficios tan simples a la vista pero tan importantes para las instituciones de gobierno y para la misma sociedad, como la agilización de diversos trámites ante distintas autoridades, donde los tiempos 15 Vid. Ibídem. p. 46 16 Vid. Ibídem. p. 44 17 Vid. Ibídem. p. 32 8 de respuesta se han reducido en beneficio de la sociedad, donde esta última ha visto disminuido los gastos que en algún momento erogaba para realizar dichos tramites y, económicamente en beneficio de las instituciones limitándose el crecimiento de la burocracia, evitando gastos innecesarios de papelería y combatiendo el crecimiento de la corrupción. Otro de los beneficios para la población es la aplicación de la justicia de manera pronta, expedita y particularizada,18 que si bien es cierto, en algunas áreas del Derecho no ha logrado aquellos avances que se esperaban, también es cierto, que se ha iniciado la modernización de la estructura de los diversos tribunales en todos sus ámbitos. Dentro de las actividades que los órganos jurisdiccionales tienen, la aplicación de la informática jurídica de control y de gestión puede llegar a ser variada, desde el control y manejos de agendas hasta la redacción automática de textos jurídicos, asimismo dentro de las actividades meramente jurisdiccionales se ha llegado a realizar el seguimiento de un expediente, aceptación, registro e indicación de competencia, asignándole un número de manera automática, radicándolo al juzgado que le compete y que mediante un programa informático se le ha asignado.19 Asimismo, cualquier persona puede conocer desde cualquier computadora conectada a Internet, el estado actual de un expediente; el lugar físico donde se encuentra, siendo así posible que las constantes visitas a los diversos tribunales se vean reducidas. En cuanto a su uso en oficinas notariales y/o despachos de abogados, también llamada ofimática jurídica, es aplicable desde cerca de veinte años atrás; primordialmente en las diversas notarías, donde el simple tratamiento de textos provee de una mejor organización, control y seguimiento de varias funciones y actividades; como el control de agendas, 18 Vid. Ídem. 19 Vid. Ídem. 9 registro y seguimiento de asuntos y el cálculo de impuestos a partir de la tarifas establecidas.20 El uso de sistemas informáticos a logrado simplificar las labores propias de los despachos de abogados, como el control de asuntos, honorarios, la redacción y verificación de escritos de carácter jurídico;21 de igual forma ha fungido como complemento de las funciones documentarias de carácter legislativo, jurisprudencial, doctrinario y por consiguiente bibliográfico, todo ello a través de distintos archivos informáticos de carácter jurídico. Actualmente se ha logrado que los abogados se dediquen a sus actividades jurídicas con contenidos creativos,críticos e interpretativos, que por la naturaleza de la propia profesión, llegó un momento en el cual se olvidaron o dejaron de un lado; alcanzando así el enriquecimiento del Derecho en prácticamente todas sus áreas;22 logrando llegar más allá de lo previamente establecido, naciendo de esta forma nuevas áreas del conocimiento jurídico, que para los tiempos actuales es básico y primordial, logrando estar a la par de la realidad social. 1.2.3.- Informática Jurídica de Gestión La informática jurídica de gestión no es mas que aquellos actos realizados por los miembros de una sociedad dirigidos a obtener una respuesta de alguna autoridad, pero realizados mediante medios electrónicos, utilizando programas informáticos a través de redes de comunicación. Todos estos actos tienen una solicitud planteada, esta solicitud se realiza a través de programas informáticos, los cuales cumplen con todos los requisitos de carácter legal, no solo para el solicitante sino también para el receptor de dicha solicitud y así lo observamos en materia fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 Vid. Ibídem. p. 46 21 Vid. Ídem. 22 Vid. Ibídem. p. 46 10 La respuesta a esta solicitud puede ser enviada mediante los mismos medios informáticos utilizando las redes de comunicación, siempre y cuando las partes: el solicitante y el receptor de dicha solicitud, estén previamente de acuerdo, ya sea mediante un acuerdo de voluntades o la adhesión de la voluntad a ciertas reglas previamente establecidas por una de las partes, que por lo regular establece alguna institución de gobierno. Estos trámites ante el propio gobierno a través de diverso programas de Internet, tienen la finalidad de llegar a la eficiencia gubernamental y, así obtener beneficios directos para la sociedad, como en los tiempos y en la erogación de gastos primordialmente, pero también indirectamente a las instituciones de gobierno, donde se busca disminuir la burocracia creciente del gobierno y, por ende, la corrupción que la cubre. 1.3.- GOBIERNO DIGITAL Para Julio Téllez Valdés, el gobierno digital es aquel proyecto de políticas públicas, a través del cual se programan acciones relativas a la eficiencia de la administración pública y el vínculo que se forma entre los ciudadanos, empresas y gobiernos. De igual forma podemos mencionar que es la aplicación intensiva y estratégica de todas las nuevas tecnologías de la información, las telecomunicaciones y el Internet, a las diversas actividades del Estado ya sean, autoridades de carácter local o federal y entre aquellos entes de carácter mixto.23 El gobierno digital es aplicable a través de las nuevas tecnologías que han desarrollado la ciencia, principalmente a través de las redes de comunicación informáticas internacionales,24 mejor conocidas como redes 23 Vid. TÉLLEZ, Julio, Derecho Informático, Mc Graw Hill, 3° Edición, México 2003, p. 46 24 Vid. PRINCE, Alejandro, Gobierno Digital, Prince & Cookie, 2008 [en línea]. Disponible: www.links.org.ar/eventos/Sector%20gobierno%20prince.ppt. 30 de octubre de 2008, 20:33 PM. http://www.links.org.ar/eventos/Sector%20gobierno%20prince.ppt 11 de comunicación, transformando la administración pública en beneficio de todos los gobernados, denominándose gobierno digital. Proyecto nacido de la informática jurídica de gestión, aplicable por distintos gobiernos que busca dirigir a la sociedad en general mediante mecanismos tecnológicos y las redes de comunicación, formas para la elaboración y desarrollo de diversos trámites, sin embargo estos mecanismos tecnológicos, en algunos casos, solo sirve para iniciar y desarrollar el trámite ante alguna autoridad, sin que sean mecanismos idóneos para la culminación de dichos tramites, debido a la necesidad de la atención personal ya sea por la naturaleza del tramite o la propia necesidad social. Mediante la aplicación del gobierno digital se obtiene la modernización del sistema burocrático, eliminando aquellos malestares como: la corrupción, la mala atención personal (en algunos casos), el crecimiento del tiempo muerto que se utiliza para el desarrollo de diversos trámites, el innecesario gasto en papelería (copias, formatos), gastos por traslado, contratación excesiva de personal en las diversas dependencias, procedimientos engorrosos por un alto índice de personal que atiende los diversos trámites, falta de interés social en la participación gubernamental como consecuencia de todo lo anterior; que reciente la sociedad y al gobierno desde hace varios años; estrechándose la relación existente entre los miembros de la sociedad, es decir, entre el gobierno, las empresas y las personas. En la búsqueda de la formación de un gobierno digital se tiene que analizar las necesidades para su formación, el tiempo entre el usuario y el portal de gobierno, el tiempo en el que se implementa dicho portal, los tiempos en dar contestación a la solicitud; y la implementación del personal adecuado para la formación y funcionamiento de dicho portal. El gobierno digital es la aplicación de las funciones burocráticas del gobierno a través de Internet buscando el beneficio social en cuanto a 12 tiempo y ahorro económico, evitándose los vicios que por años han hecho presa a la misma burocracia, debido a la complejidad, lentitud y poca eficiencia de aquellas personas que forman parte de la planta de empleados burocráticos.25 1.4.- CIBERJUSTICIA Dentro de los diversos estudios de Derecho informático que se han realizado, en especial el elaborado por Julio Téllez Valdés, nunca da la conceptualización de ciberjusticia, pero si da parámetros para entender y comprender este término, entre estos parámetros se encuentra la administración de justicia de aquellos actos que son producto de utilizar la informática, su intercambio y aquellos derechos y obligaciones que de ella se derivan. La ciberjusticia puede ser sinónimo de ahorro económico en cuanto a los conflictos que puedan surgir, es claro que para aquellas personas que utilizan la Internet, la existencia de un medio mediante el cual se asegure la reciprocidad y el respeto de las obligaciones que derivan del uso de esta red es muy importante dado que muchas de las relaciones de las personas que existen como usuarios de la red, son distintas desde la nacionalidad, distintos lugares y hasta distintos momentos los cuales serán futuros debido a la falta de una relación presente en un momento y lugar.26 Si bien es cierto, no existe un concepto como tal, es importante llegar a su conceptualización, a nuestro parecer la palabra ciberjusticia lo podemos entender como el ejercicio de la función jurisdiccional mediante el uso de una computadora e Internet; por lo que ciberjusticia no es la aplicación del Derecho a actos nacidos por el uso de la informática porque ésta noción es limitada. 25 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 45 26 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 47 13 Como parte del gobierno digital y la ciberjusticia ha nacido el término cibertribunales, que para muchos que lo desconocen pudiera sugerirles el establecer portales de Internet donde se dirimen aquellas controversias de las cuales debe conocer un tribunal especializado; pero solo es la aplicación de la justicia por medio de un procedimiento ante un tercero, siendo este un árbitro o mediador.27 1.4.1.- Cibertribunales Los cibertribunales se centran en la prevención de conflictos y en los mecanismos de solución a dos niveles: la mediación y la conciliación como primer nivel y el arbitraje en un segundo nivel; buscando llegar al punto de administrar justicia a todas las personasindependientemente del origen del conflicto.28 “Los cibertribunales tiene como finalidad la de servir de mediadores de aquellos conflictos derivados del uso de Internet”;29 como cualquier tipo de tribunal que busca la impartición de justicia. En la actualidad se considera a los cibertribunales como mediadores de aquellos conflictos derivados del uso de Internet; dado que los conflictos se originan en el ciberespacio30 y ningún país tiene la facultad para aplicar sus leyes ya que las partes en conflicto pueden encontrarse en distintas partes del mundo. Los actos que se llevan a cabo mediante el Internet y que pueden derivar en conflictos, se originan principalmente por el intercambio de bienes 27 Vid. ÁLVAREZ – CALDERÓN, Alfonso, Cibertribunales peruanos, 2007 [en línea]. Disponible: http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=336. 3 de octubre de 2008, 16:13 PM 28 Vid. URIBARRI, Gonzálo, Derecho Arbitral Mexicano, Porrúa, 2006, p. 155 29 ÁLVAREZ - CALDERÓN, Alfonso, Op. Cit. 30 “…un espacio electrónico que diseñan los ordenadores donde se realizan actos comunicativos y se almacena información de distinta naturaleza (auditiva, visual y táctil)…”Vid. CONTRERAS, Fernando, La creación inteligente del ciberespacio, Universidad de Sevilla, 1997 [en línea] Disponible: http://www.cica.es/aliens/gittcus/fejunio.html. 14 de julio de 2009, 23:20 PM. http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=336 http://www.cica.es/aliens/gittcus/fejunio.html 14 y servicios, la protección de la propiedad intelectual, la protección de la privacidad, la identidad e intimidad de las personas.31 Los cibertribunales se basan en normas y reglas que regulan las relaciones internacionales entre los Estados, Órganos y/o Organismos, procedimientos que por la naturaleza del Derecho internacional se encuentran avanzados y los cuales en su mayoría son respetados desde su inicio. Derivado del gran auge que ha tenido los intercambios comerciales en “línea”, es necesario que se evalúen, comprendan, limiten, y corrijan desde el principio; puesto que al no existir ninguna limitante, las relaciones de intercambio pueden provocar conflictos los cuales quedan más allá de poderse resolver por los sistemas jurídicos nacionales, debido a que se encuentran alejados de la realidad actual. La economía digital no es más que la integración de los mercados, la internacionalización de procesos, de personas, de organismos, o gobiernos digitales dirigidos a la economía y con un fin común: el usuario o consumidor final de tiendas virtuales, personas de carácter financiero.32 Los cibertribunales tienen como únicos procedimientos para resolver conflictos la mediación, conciliación o el arbitraje; procedimientos donde las personas en conflicto previamente se han obligado a cumplir con el dictamen que surgiera de aquella mediación o arbitraje; de igual forma es importante recalcar los beneficios económicos, de neutralidad del árbitro, conciliador o mediador; un proceso simple, flexible, y corto en cuanto a sus tiempos, confidenciales y privados; todo esto a través de las nuevas tecnologías reduciendo la discrepancia de intereses de las partes en conflicto.33 31 ÁLVAREZ - CALDERÓN, Alfonso, Op. Cit. 32 Vid. Ídem. 33 Vid. Ídem. 15 Los cibertribunales se debieran entender como las instituciones jurisdiccionales que aplican justicia mediante las computadoras, pero es necesario la búsqueda de un nuevo concepto puesto que su aplicación es mayor, es por el momento la única vía para resolver aquellos conflictos de interés nacidos de actos derivados del uso de la información automatizada,34 donde las partes en conflicto se obligan a cumplir el fallo del árbitro o mediador. 1.5.- INTERNET Es necesario explicar en breve lo que este término en el mundo actual significa. El Internet es una red de computadoras de trabajo que se encuentra interconectada con otras para compartir cualquier tipo de información, pero esta red está agrupada a distintos tipos de redes los cuales usan un mismo protocolo de comunicación, pudiendo así compartir datos, servicios y recursos.35 Físicamente está compuesta de ordenadores de diversos tipos, marcas y modelos, de igual forma que de sistemas operativos distribuidos en diversas partes del mundo, conectadas a través de cables o aparatos de captación de señal satelital.36 Esta comunicación inmediata que se da a través de cables genera la interacción de miles de usuarios o personas, permitiendo el viaje a distintos lugares a través de la consulta de información, obteniendo datos y agilizando la toma de decisiones.37 Sobre estos ordenadores se aprovechan los servicios de comunicación de red, ejecutándose mediante diversas aplicaciones permitiendo el intercambio de información de manera efectiva y que 34 Vid. Ídem. 35 Vid. URIBARRI, Gonzalo, Derecho arbitral mexicano, Op. Cit. p. 147 36 Vid. VÁSQUEZ, Agustín, Aplicación de Internet en la comercialización de servicios para la exportación 1997 [en línea]. Disponible: http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm. 9 de Marzo de 2009 12:33 PM. 37 Vid. Ídem. http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm 16 actualmente se encuentra como un complemento más del desarrollo de múltiples ámbitos de la sociedad. 1.5.1 Chat Derivado del nacimiento del Internet, ha permitido la formación de nuevas formas de comunicación; siempre basándose en aquellas que ya existen como la voz y la escritura, adquiriendo esta nueva tecnología una importancia mayúscula. El Chat es un sistema que permite que aquellos usuarios de Internet intercambien mensajes de texto y de voz en tiempo real, manifestándose de esta forma una conversación. Como tal la palabra Chat, proviene del inglés y que significa charlar o conversar.38 Esta conversación no solo se manifiesta a través de pequeñas frases, donde las palabras se encuentran escritas con base en los sonidos de cada una de las letras, en la mayoría de las veces; es decir, escritas conforme se escuchan al ser emitidas por la voz, permitiendo una mayor velocidad de comunicación; también se ha manifestado a través de pequeños pictogramas o imágenes que representan gestos y sentimientos compensando el sentido de lo hablado. El gran auge del Chat ha provocado que las limitaciones por las distancias se hayan eliminado, llegando a considerarse como un verbo: Chatear.39 Dentro de estas conversaciones se encuentra un emisor, el cual puede llegar a ser cualquier persona que tenga acceso a Internet, logrando una comunicación más abierta, sin buscar mostrar algo distinto a los gustos o sentimientos del emisor; y paradójicamente redescubriendo al ser humano, eliminando aquellos perjuicios y barreras que de manera inconsciente en la 38 Vid. The New World, Diccionario Inglés-Español, Salvatore Ramondino, 2a edición, Estados Unidos de América, 1996, p. 701 39 Vid. VÁSQUEZ, Agustín, Op. Cit. [en línea]. Disponible: http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm. http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm 17 vida real se establecen. Un receptor que recibe aquella información una vez iniciada la conversación, ambas partes juegan a la vez ambos roles y todo ello en tiempo real y con la singularidad del desconocimiento o la incógnita de aquellas características que como persona tiene aquella con la que se charla. Este tipo de comunicación se divide en dos: la grupal y la interpersonal, la primera mediante foros de comunicación y la segunda no significa de cara a cara, pero si persona a persona mediante diversos dispositivos tecnológicosque trascienden el espacio mediante el Internet. 40 1.5.1.1.- Videochat Derivada de la comunicación escrita a través del ciberespacio, donde se busca establecer el contacto visual, mediante un ordenador y el Internet naciendo así el Videochat, que es la unión de las características del Chat y de una Videoconferencia; que como sabemos es la comunicación a distancia a través de la cámaras de video y pantallas de televisión. Las características del Chat prácticamente en su integridad son llevadas a las del Videochat a excepción de la incógnita o desconocimiento de la persona o personas con la cual se establece la conversación;41 ya que se establece un contacto visual emitido por el monitor y enviado a través del ciberespacio. Utilizando un software que por lo regular se encuentra anexo a aquellos del Chat común y comercial, y una cámara Web o Web Cam; de igual forma se pueden utilizar diademas donde incluye auriculares y un pequeño micrófono,42 llegando así a entablar una conversación de dos sentidos: vista y oído. Pero todo esto requiere de una mayor masificación 40 Vid. Ídem. 41 Vid. Los secretos del videochat, El Clarín, 2003. [en línea]. Disponible: http://www.clarin.com/suplementos/informatica/2003/09/17/f-624633.htm. 13 de abril de 2009. 19:03 PM. 42 Vid. Ídem. http://www.clarin.com/suplementos/informatica/2003/09/17/f-624633.htm 18 tanto de estos componentes como de los sitios Web, con el fin de que esta herramienta deje de ser solo una invención tecnológica y pueda llegar a ser una herramienta de la vida cotidiana. Pude utilizar un protocolo RTP (Real Time Transport Protocol), el cual transmite información audio y video, también pude utilizar el protocolo RTCP (Real Time Transport Control Protocol), el cual además de trasmitir dicha información también mantiene un control de todos los participantes de una sesión en protocolo RTP, monitoreando la calidad del servicio.43 43 Vid. RODRÍGUEZ, Daniel, Satack RTP para dispositivos móviles Symbian, Universidad Politécnica de Cataluña, 2006, [en línea]. Disponible: http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/3741/1/53878-1.pdf. 18 de Julio de 2009, 21:54 PM. http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/3741/1/53878-1.pdf 19 CAPÍTULO 2 EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR En este capítulo analizaremos brevemente el procedimiento arbitral ante la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), la diferencia que existe con la conciliación, sus fundamentos legales; las diferentes formas de comparecencia ante la institución cuando se trata de una audiencia conciliatoria. De igual forma estudiaremos el proyecto denominado Concilianet, funcionamiento, quienes y como participan, objetivos, ventajas y desventajas. 2.1.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR La Procuraduría Federal del Consumidor, nació como una instancia que promueve la protección de los Derechos del Consumidor, obteniendo mayor equidad entre los participantes de las relaciones de consumo; buscando así que el crecimiento económico y la justicia social se mantengan en correlación. Fundamentada en el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; donde se establece la facultad que tiene el Estado para la regulación de la venta de productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, estableciéndose formas para su distribución, evitando el acaparamiento de productos que puedan provocar insuficiencia en el abasto y por consiguiente derive en un alza de los precios; protegiendo a los consumidores y sus intereses.1 Naciendo así una institución de carácter administrativo, donde el Estado soluciona los requerimientos de la población consumidora, atendiendo de manera inmediata las demandas sociales, ordenando el 1 Vid. GARCÍA, Rodolfo. Tratado sobre Derecho de Protección al Consumidor, Porrúa, México, 2005, p. 109 20 mercado el cual se encuentra en expansión, de desregulación y apertura a partir de la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), con fundamento en los artículos 3, 19 y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, pero dependiente de la Secretaría de Economía, donde cualquier persona; independientemente de su naturaleza, que se encuentre realizando actividades de proveedor o de consumidor, será sujeto de revisión, protección y sanción por parte de la Profeco. Las relaciones de consumo han evolucionado, eliminando por completo una clasificación por una forma específica de consumo, por consiguiente también han evolucionado las formas de comercialización, añadiéndose nuevas formas de consumo. Este crecimiento también se ha manifestado en los productos que se comercializan, novedades tecnológicas, moda, cultura y servicios. Dentro de sus múltiples funciones, principalmente las establecidas en el artículo 1° fracciones II, III y VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, una de las mas importantes es la de información y publicidad, que es una forma de dar a conocer y proteger los Derechos de los consumidores, la de dar a conocer aquellos productos que se encuentran en el mercado y, que puedan traer beneficios económicos al consumidor, evitando la posibilidad de que se oculte o se dé información engañosa o alejada de la realidad por parte de los proveedores. Dentro del Capítulo V, de la ley anteriormente citada, la Profeco esta facultada para regular la venta a domicilio, estableciendo derechos y obligaciones, tanto para el proveedor, para el comisionista y para el consumidor. Dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en sus capítulos VI, VII y X, se encuentra de igual forma regulado la prestación de 21 servicios, las operaciones a crédito y los contratos de adhesión respectivamente. La Profeco se encuentra facultada para llevar a cabo procedimientos de carácter conciliatorio y arbitral, aplicar sanciones de carácter pecuniario o de suspensión de actividades; o clausuras del establecimiento o prestación de un servicio, conforme al artículo 24 fracciones I, II, III y XVI , de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 2.2.- REGLAS GENERALES PARA LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS Dentro de la Ley Federal del Consumidor se establece la apertura a las nuevas tecnologías, en este sentido es importante recalcar el artículo 99 de la misma ley donde se da la posibilidad de iniciar cualquier procedimiento ante la Procuraduría mediante medio informático, este artículo es considerado como regla general aplicable a los procedimientos que se llevan a cabo ante la Procuraduría y el cual a la letra dice: “ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos: …” Podemos entender que la Profeco, podrá recibir aquellas reclamaciones de cualquier forma, sin establecer una forma o aquellas establecidas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo ni aquellas que establece el Código Civil Federal, los cuales se aplican supletoriamente a la Ley Federal del Consumidor; siempre y cuando en el fondo se establezca un conflicto en contra de un proveedor por la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o por el otorgamiento temporal del uso o goce de un bien. En el mismo artículo 99 de la ley señalada, se faculta a la Procuraduría a realizar lasinvestigaciones conducentes por medio de 22 cualquier autoridad, a conocer los datos exactos de cualquier proveedor; estableciendo un término de quince días para que aquellas autoridades a las cuales se les solicitó dicha información rindan su contestación, conforme al artículo 99 de la Ley que nos ocupa. El desahogo de las reclamaciones se podrá realizar en cualquier lugar a elección del reclamante: en el lugar en el que se haya originado la reclamación, en el domicilio del propio reclamante o en el del proveedor o cualquier otro que por las labores que realiza no pudiera acudir al desahogo de la reclamación, con fundamento en el artículo 100 de la propia ley. Si analizamos el párrafo anterior y lo establecido en el artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, llegamos a la conjetura de que no se requiere la presentación de un escrito formal; es decir, éste puede presentarse de manera oral a través de una línea telefónica, o escrita enviada a través de cualquier medio electrónico (correo electrónico, mensaje vía Internet en tiempo real o Chat), siempre y cuando se cumplan aquellos requisitos procesales de capacidad de ejercicio, así como la personalidad con la que se ostentan (proveedor y consumidor), y que el acto que dio origen a la reclamación sea regulado por esta ley. Durante el tiempo que se lleva a cabo el procedimiento respectivo ante la Procuraduría se interrumpirá el término de la prescripción de las acciones legales a las cuales las partes tengan derecho, independientemente de que aquella acción que en su momento puedan ejercer sea de carácter civil o penal. Una vez presentada y admitida la reclamación, la Procuraduría solicitará al proveedor mediante notificación personal un informe en el cual señale aquellos hechos y actos que le dieron a origen a la reclamación. Las notificaciones personales podrán realizarse mediante notificador, correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente por el destinatario mediante manifestación escrita de la voluntad. Estableciéndose la posibilidad de realizar esta notificación a 23 través de aquellos medios de nueva tecnología que por su uso se encuentren al alcance de la sociedad, proveyendo un conocimiento inmediato de alguna reclamación, el acuerdo mediante el cual se aceptó la procedencia de la misma o un laudo arbitral; a las partes en el procedimiento sin necesidad de que algún personal de la Procuraduría acuda al domicilio que en su momento se señaló, “Artículo 104.- …las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrá efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica, u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado”. Las notificaciones que en su momento fueron llevadas a cabo mediante vía electrónica tendrán plena validez, conforme al artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, siempre y cuando exista confirmación de la clave del servidor público que remite la documentación encontrándose íntegra, legible y accesible para su consulta. Las resoluciones de la Procuraduría, con fundamento en el artículo 110 de la ley correspondiente, tendrán fuerza de cosa juzgada y aparejada ejecución; siempre y cuando ésta se promueva ante aquellos tribunales judiciales competentes mediante vía de apremio o juicio ejecutivo. De acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, será facultad de los Delegados entre otros: substanciar los procedimientos conciliatorios, arbítrales, de infracciones a la ley; asimismo en el artículo 20 del mismo Reglamento faculta al Jefe de Departamento de Servicios la substanciación de dichos procedimientos. Estas delegaciones serán establecidas de acuerdo a las necesidades de la población, y conforme al territorio nacional; serán las instancias que conocerán de cualquier reclamación. 24 2.3.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL Uno de los tres procedimientos ante la institución, posterior a la substanciación y conclusión del procedimiento conciliatorio cuando en éste no se llegó a un acuerdo y si las partes así lo desean, se iniciará, o en su caso cuando las partes expresen su intención de someterse a un procedimiento arbitral, sin que anteriormente se sometieran al procedimiento conciliatorio. La Procuraduría podrá fungir como árbitro a través de la persona facultada para ello, según el reglamento de la Procuraduría, designándose mediante acta ante la misma Profeco; en esta acta se pronunciará los puntos esenciales de la controversia y la calidad del árbitro, ya que puede ser en amigable composición o en estricto derecho. En el artículo 119 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece que el árbitro será en amigable composición, cuando tenga la libertad de resolver a conciencia y sin sujeción a reglas legales, de buena fe, siempre cuando los elementos esenciales de las formalidades del procedimiento se conserven; de igual forma podrá allegarse de aquellas pruebas que sirvan para poder resolver el fondo del conflicto. Dentro de este procedimiento arbitral la ley no señala términos o incidente alguno, procediendo la libertad del árbitro según su conciencia, conocimiento, la escancia del conflicto, y la buena fe de las partes. En el artículo 120 de la misma ley, el árbitro en estricto derecho fungirá como tal cuando las partes se comprometan a la sujeción del procedimiento propuesto por ellos, de acuerdo a los principios de legalidad, equidad e igualdad; si las partes no establecen un procedimiento, el árbitro estará facultado para establecerlo, donde se aplicará supletoriamente el Código de Comercio o a falta de norma expresa, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles Federal. Como resultado de la conclusión del procedimiento arbitral se emitirá un laudo, el cual se ejecutará hasta quince días posteriores a la fecha en la 25 cual se le notificó a las partes, salvo cuando las partes así lo manifiesten y se señale un término mayor. Derivado del artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el laudo arbitral sólo admitirá el recurso de revocación, atendiendo al mismo artículo, según la reforma de dos mil cuatro, cuando se eliminó la restricción de improcedencia de cualquier recurso en contra del laudo arbitral, recurso que será decidido por la propia autoridad que conoce del procedimiento en un término no mayor a tres días. De igual forma el laudo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. 2.3.1.- Procedimiento Conciliatorio Procedimiento en el cual se trata de avenir aquellos intereses de las partes en conflicto, mediante un conciliador de la Procuraduría; una vez aceptada y notificada la reclamación al proveedor, se citará a ambas partes por lo menos cuatro días después, a una audiencia mediante la cual se buscará llegar a un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, según el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En caso de que el proveedor no asista a la audiencia conciliatoria o no rinda su informe, será acreedor a una medida de apremio, citándose a una segunda audiencia en un plazo no mayor a diez días; si a esta audiencia no se presenta o sigue sin presentar el informe correspondiente, se tendrá por presumibles de cierto aquellos hechos manifestados por el reclamante aunado a una nueva medida de apremio. Si el reclamante no asiste y si en diez días no se presenta con causa justificable por su inasistencia; se entenderá como desistido de la reclamación que en su momento interpuso; sin que pueda entablar otra reclamación por los mismos hechos, todo lo anteriorconforme al artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 26 En ese mismo artículo se señala que dentro de la audiencia, las partes reconocerán la personalidad con la que en ese momento actúan, expresando hechos, razones y demás que a sus intereses convenga; procurando el conciliador que ambas partes lleguen a un arreglo amigable sin prejuzgar sobre el conflicto planteado proveyendo de algunas opciones para la solución del conflicto; en la audiencia se podrán llevar a cabo todos aquellos elementos que puedan ayudar a aclarar y hacer convicciones de aquellos hechos que en su momento ocurrieron y que dieron origen al conflicto. Se podrá suspender dicha audiencia hasta tres ocasiones y de cada una de ellas se realizará el dictamen correspondiente donde ambas partes firmarán, si el proveedor en su momento se niega a firmarla, la autoridad lo hará notar y el dictamen no perderá ningún valor. Las partes, cuando así lo amerite y tomando en consideración al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán comparecer a una audiencia vía telefónica o mediante cualquier otro medio idóneo, en donde las partes podrán acudir ante la Procuraduría y ratificar por escrito las obligaciones adquiridas, esto acogiéndose a las circunstancias principalmente del proveedor, donde su representante legal se encuentra en lugar distinto a aquel en el cual se originó la reclamación y por consiguiente al de la delegación que por cuestión de territorio debe conocer, de igual forma se toma en consideración las actividades o circunstancias del consumidor, procurando así justicia de manera pronta y expedita, sin necesidad de diferir la audiencia por inasistencia, siempre y cuando así se exprese a la Procuraduría, en caso contrario, se seguirá el procedimiento conforma a la ley. En el dictamen se establecerá si el proveedor cumplió en entero con su obligación o si entregó un porcentaje, en este caso el consumidor tendrá derecho a la entrega de una bonificación, la cual se calculará tomando en cuenta el porcentaje entregado al consumidor por parte del proveedor. El dictamen cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley, los cuales conforme al artículo 114 ter, son los siguientes: lugar y fecha de 27 emisión; identificación de quien emite el dictamen; nombre y domicilio del proveedor y del consumidor; la obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate; el monto original de la operación y materia de la reclamación; la determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor y la cuantificación liquida de la bonificación al consumidor. El artículo 115 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que el dictamen no permitirá acción legal o recurso alguno en su contra, éste será validado por la Procuraduría, siempre y cuando el acuerdo no sea contrario a Derecho, la acción ejecutiva del dictamen prescribirá en un año a partir de la fecha de su expedición y los montos a los cuales las partes se comprometieron se actualizarán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Cuando se trate de la prestación de un servicio, el presente procedimiento no será causa para la suspensión del servicio, ya que la prestación del servicio es independiente del procedimiento respectivo. Dentro del artículo 116 de la misma ley, establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio, el conciliador exhortará a los mismos para que designen a la Procuraduría como árbitro dentro de un procedimiento arbitral, o un árbitro independiente de los cuales la Procuraduría podrá entregar nombres y datos. Si ambas partes se niegan a someterse a un procedimiento arbitral, los derechos de ambos se dejaran a salvo para que puedan acudir a cualquier instancia judicial, conforme al último párrafo del artículo citado. Esto en consideración a la naturaleza del propio arbitraje y la libertad de las partes para someterse al mismo, donde ambas partes deberán expresar su voluntad previa al procedimiento. 2.3.2.- Otros Procedimientos Previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor Aunado a los procedimientos anteriormente citados, se establece entre otros, el procedimiento de verificación, donde se revisará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al 28 Consumidor, la Ley Federal de Metrología y Normalización, y la aplicación incondicional de las Normas Oficiales Mexicanas. El procedimiento de verificación se iniciará por denuncia ante la Procuraduría a través de cualquier medio, conforme al artículo 97, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde la Procuraduría estará facultada para dar conocer a los consumidores inclusive a través de medios masivos de comunicación, el resultado de la verificación, el resultado cuando así sea del análisis de las muestras de diferentes productos, “Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma Procuraduría deberá substanciar el procedimiento denominado por infracciones a la ley”.2 Otro procedimiento que prevé la Ley Federal de Protección al Consumidor, es la relativa al registro de contratos de adhesión de diversos proveedores, regulado a partir del artículo 85 al artículo 90; donde estos últimos están obligados a dar la información necesaria para conocer la naturaleza del contrato; el cual una vez registrado no podrá ser modificado por el proveedor. El procedimiento por infracciones a la ley, donde los intereses del consumidor son retomados para sí por la Procuraduría, y donde el proveedor ha incumplido con la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un procedimiento donde se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, admitiendo pruebas y el cual se resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores a la presentación de pruebas las cuales se presentaran hasta diez días hábiles siguientes a la primera notificación. 2 GARCÍA, Rodolfo, Op. Cit. p. 716 29 2.4.- CONCILIANET Proyecto que actualmente se ha llevado a su aplicación, donde mediante un portal de Internet se puede presentar una queja en contra de un proveedor, la celebración de la audiencia conciliatoria, y el fin del procedimiento. Como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías, el crecimiento de la población y por consiguiente de las diversas relaciones de comercio que se da entre la sociedad, se ha buscado la forma de hacer eficaz las actividades dirigidas a la sociedad en general por parte del gobierno; dando beneficios a la sociedad y de manera indirecta a las diversas instituciones de gobierno. Es el caso de Concilianet, en donde se busca mediante el concepto de la creación de un gobierno digital, la ciberjusticia y los cibertribunales; hacer eficaz y accesible el procedimiento conciliatorio ante la Profeco, en beneficio del consumidor, del proveedor y de la propia Procuraduría, mediante un portal o página de Internet creada por la propia Institución. Concilianet es un portal dentro de la página de Internet de la Procuraduría Federal del Consumidor, donde se puede “…presentar quejas o reclamaciones…”3 de los consumidores en contra de algún proveedor Todas aquellas actuaciones que el procedimiento señale dentro de este portal, tendrán pleno valor jurídico, esto en atención a los artículos 99, 104 y 111, de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para que el consumidor pueda acceder al sitio Web, es necesario que exista una previa inscripción, de la cual se obtendrá un nombre de usuario y una clave de acceso, lo cual da certeza de que al sitio solo tendrá acceso aquella persona que previamente se ha inscrito. Deigual forma el consumidor requiere que tenga en su poder versiones electrónicas de identificación oficial, algún documento (factura, recibo, contrato) médiate el cual se compruebe que existió en su momento 3 CONCILIANET, [en línea] 2007. Disponible: http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp. 10 de marzo de 2009 10:43 AM. http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp 30 una relación de consumo con algún proveedor. Estos documentos por lo general son digitalizados mediante “escáner”4 o cualquier otro medio fotográfico, cumpliendo así con aquellos requisitos de personalidad y de interés. Todos aquellos datos que las partes proporcionen serán protegidos conforme a los lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales; y medidas formuladas por el Instituto de Acceso a la Información Pública. Una vez cubiertos lo datos requeridos y expresada la reclamación, se enviará junto con aquellos documentos mediante los cuales se acredite la personalidad e interés en el procedimiento, estos documentos no podrán exceder de un megabyte de memoria (1 MB5), mediante algún formato de imagen (JPEG, GIF) o cualquier otro formato de texto (doc., pdf)6. La reclamación se analizará, y se enviará contestación mediante correo electrónico, dato entregado por el consumidor al momento de enviar la reclamación, entregándole información mediante la cual podrá tener acceso a la página Web, mejor conocido como “cuenta de acceso”, en un periodo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de envió de la reclamación, enviando periódicamente el estado que guarda la misma; pero sin que exista obligación alguna para la autoridad de enviar esta información en un periodo determinado. Cuando la reclamación sea procedente, se señalará fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria, audiencia que se llevará a cabo a través del portal de Concilianet, ante un conciliador y el proveedor, en una sala virtual de conciliación. Una vez concluido esto, el consumidor tendrá la posibilidad de calificar la prestación de dicho servicio. 4 “Dispositivo que explora un espacio o imagen y los traduce en señales electrónicas para su procesamiento”. Vid Diccionario de la Real Academia Española, 22ª edición, [en línea].Disponible: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura 25 de abril de 2009 PM. 5 MB: Mil kylobytes, cada kylobite esta formado por 1024 bytes, un byte puede almacenar 256 valores (0 a 255), esta formado por 8 bits, un bit es el sistema binario básico (0 y 1). Vid. FOURNIER, Julio, Introducción a la informática, Limusa, México 1993, p. 439 6 GIF: Formato de intercambio de gráficos, pueden ser animados hasta 256 colores, comprime sin perder información o calidad de imagen. JPEG: Logaritmo, comprime imágenes fijas de 24 bits de profundidad, con pérdida de información. PDF: Formato portable para almacenar documentos, música, imágenes hipertexto, gráficos vectoriales. DOC: Formato para la redacción de textos, forma parte de los programas. Office, soporta imágenes, gráficos Vid. Diccionario de informática, 2008, [en línea]. Disponible: http://www.alegsa.com.ar/dic/. 1 de Julio de 2009 16:11 PM. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html 31 Al momento de enviar su reclamación, el consumidor se adherirá al convenio de colaboración para la tramitación y sustanciación del procedimiento conciliatorio correspondiente, donde acepta que toda la información que vierta dentro del sitio, será utilizado por la Procuraduría a través de Concilianet, haciéndose responsable el consumidor del uso de su “cuenta de acceso” con todas las consecuencias legales que tenga lugar; de igual forma acepta que se le notifique mediante correo electrónico. Previo a la audiencia virtual, se notificará la hora en la cual se llevará a cabo el desahogo de la diligencia; pero en ningún momento la autoridad será responsable de aquellas fallas dentro del portal de Concilianet, ya sea en el envío y/o recepción de correos o mensajes; antes, durante o después de la celebración de la audiencia.7 Concluida la audiencia, el dictamen correspondiente permanecerá a la vista del consumidor en el portal de Concilianet hasta cuarenta y cinco días posteriores. Asimismo el consumidor se encuentra obligado a guardar la información confidencial, conservando su “cuenta de acceso” hasta por un año.8 El procedimiento conciliatorio a través de Concilianet en su forma podrá ser modificado sin que exista obligación por parte de la autoridad a informar previamente al consumidor o al proveedor;9 es decir, podrá realizar ciertas adecuaciones o modificaciones al procedimiento de manera discrecional. La “cuenta de acceso”, además de servir como forma de garantizar la seguridad de la información vertida dentro del portal de Internet, así como de que aquellas personas que tengan acceso a este portal son las titulares de la “cuenta de acceso”;10 podrá servir para presentar tantas reclamaciones como desee el consumidor y en beneficio del consumidor se prevé que 7 Vid. CONCILIANET Op. Cit. Disponible: http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp 8 Vid. Ídem. 9 Vid. Ídem. 10 Vid. Ídem. http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp 32 pueda ser representado por un tercero de confianza mediante carta poder simple, documento que de igual forma tendrá que ser digitalizado. Al igual que el procedimiento conciliatorio normalmente empleado, en este caso se dejarán a salvo los derechos del consumidor, para que en su momento pueda hacerlos valer ante la instancia judicial correspondiente. Actualmente participan como proveedores las empresas que se enuncian a continuación: Consorcio Aeromexico, S.A. de C.V. (Aeromexico y Volaris), Gas Natural México, S.A. de C.V., Hawlett Packard de México, S. de R. L. de C.V., Office Depot de México, S.A. de C.V.; incluyendo a sus comisionistas, factores o empleados, que actúen como proveedores en una relación de consumo.11 Estas empresas participan gracias a un convenio de colaboración previo, de la misma naturaleza de aquel que se emplea para los consumidores, estableciendo las personas las cuales antes durante o después de la audiencia correspondiente representaran al proveedor, (Poder Notarial, Acta Constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes, Identificación Oficial) y la aceptación de ser notificado mediante correo electrónico. Una vez notificado el proveedor investigará dentro sus documentos y demás instrumentos si en algún momento existió alguna relación de consumo con el que se presenta como consumidor; posteriormente se substanciará el procedimiento de la misma forma que se establece en la ley. Dentro del convenio acepta su compromiso de cumplir con el dictamen independientemente del contenido del mismo.12 Todo lo dicho durante el procedimiento conciliatorio a través de Conclianet, tendrá valor legal, por lo que aquellas declaraciones falsas se consideraran delito conforme al Código Penal Federal,13 esto para que toda 11 Vid. Ídem. 12 Vid. Ídem. 13 Vid. Ídem. 33 persona que en su momento se acredite como consumidor se conduzca con verdad, sin buscar beneficio alguno por la supuesta incógnita que guarda Internet, ya que al momento de aceptar el convenio correspondiente confirma y acepta que todos los datos son verídicos. La aceptación de someterse al procedimiento conciliatorio a través del portal de Concilianet se expresará al momento en el que al consumidory al proveedor se les entregue su “cuenta de acceso”, asimismo todo aquel documento que surja del procedimiento conciliatorio y que se encuentra en el portal de Concilianet tendrá pleno valor legal, mediante firma electrónica avanzada. “La firma electrónica avanzada es un juego de claves o llaves con números matemáticamente relacionados, dependiendo si se trata de una institución pública o privada, formulando dos claves, una que será dada conocer al solicitante y la otra que será guardada y se mantendrá en secreto,”14 por lo que al momento de enviar alguna información encriptada o cerrada mediante la clave correspondiente, sólo será abierta por aquel receptor que tenga la otra clave que funciona como llave o descriptor para abrir la información. Esta firma da certeza de confiabilidad, autenticidad, integridad del documento correspondiente, conociendo desde su origen a la persona de la cual se originó. Estableciendo una equivalencia funcional entre la firma autógrafa y el consentimiento expresado en forma electrónica. 14 REYES, Alfredo, Firma electrónica, 2006, [en línea]. Disponible: http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html. 10 de Marzo de 2009 12:55 PM. http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html 34 CAPÍTULO 3 EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS DE INTERNET Actualmente el gran desarrollo de la informática, y su amplia aplicación dentro de las diversas actividades de la sociedad, a provocado la búsqueda de beneficios concretos para esta última, sin olvidar todos aquellos aspectos que la regulan; es la búsqueda de las diversas ciencias sociales de aparejarse a la realidad histórica como consecuencia de aquellos avances que las ciencias tecnologías han logrado. Es así como el procedimiento arbitral llevado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por su naturaleza, es un buen parámetro para identificar aquellos posibles avances de la ciencia del Derecho mismos que exige la sociedad, derivándose en beneficios económicos, sociales y culturales, para ello, es necesario establecer ciertos puntos importantes que serían vitales para la aplicación del citado procedimiento vía Internet. 3.1.- FUNDAMENTO LEGAL Dentro del artículo 99 de la Ley Federal del Consumidor, establece que las reclamaciones en contra de cualquier proveedor podrá realizarse mediante cualquier medio idóneo, entendiéndose como idóneo aquel medio o vía mediante el cual, por sus características, se tenga certeza de verídica aquella información la cual se envió. En el artículo 104 del ordenamiento legal anteriormente señalado, se fundamenta la posibilidad de realizar las notificaciones correspondientes mediante cualquier medio idóneo, excepto aquellas que sean personales. Dentro del artículo 117, la Procuraduría podrá ser designada árbitro, señalando la observancia de los principios de legalidad, equidad e igualdad, sin señalar una forma en específico, es decir, que el procedimiento será el que previamente se ha establecido en la ley, pero sin que se mencione la 35 forma la cual será aquella conveniente para conciliar intereses de manera justa, equitativa y rigiéndose por aquellos principios que la ley establece. Esta nueva forma podrá ser aquella que por la tecnología actual pueda ser capaz de dar beneficios a las partes, sin que esta nueva forma sea contraria a las normas de Derecho, es ajustar aquellas normas jurídicas a las nuevas tecnologías sin alterar el espíritu de las mismas, es así como el Internet es una herramienta útil y en expansión, su utilidad podría ser de tal magnitud que sería irracional pensar que su uso se limitara solamente a aspectos meramente consultivos. Esta nueva herramienta no es contraria a la ley, su uso debe ser regulado, pero también debe ser utilizado por cualquier autoridad en los diversos aspectos que como tal esta obligada a realizar. 3.2.- CONVENIO COMPROMISORIO Lo podemos definir como aquel convenio, mediante el cual las partes pueden sujetarse o no al procedimiento arbitral vía Internet, es decir, mediante la exteriorización de la voluntad las partes generan derechos y obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de notificar mediante correo electrónico proporcionado por las partes, llevar a cabo la audiencia correspondiente mediante Internet en fecha y hora que mediante notificación previa la Procuraduría señale, la de dar cumplimiento cabal y total a la resolución a la cual las partes han llegado, quedando a salvo el derecho de hacer ejecutar dicha resolución mediante mandato judicial.1 De igual forma las partes se hacen jurídicamente responsables de toda a aquella información que envíen, es decir, en caso de estar falseando información que es enviada a la Procuraduría, será castigado conforme a al artículo 247 fracción I del Código Penal Federal: falsedad de declaración ante autoridad distinta a la judicial. 1 Vid. CRUZ, Rodolfo, Op. Cit .p. 37 36 A la par también obtendrán derechos, como el de confidencialidad de la información, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, el de protección de los datos personales y su uso exclusivo por parte de la Procuraduría. Observándose la publicidad del procedimiento para los interesados, permitiendo que las partes consulten toda la información existente en el expediente respectivo, durante un término razonable. 3.3.- LAS PARTES Tanto el consumidor como el proveedor, se apersonarán al procedimiento mediante aquellos documentos que por su naturaleza y su uso son normalmente aceptados por las distintas autoridades, pero estos documentos deberán ser digitalizados y enviados a la autoridad.2 Previa aceptación del convenio correspondiente, el proveedor al momento de notificarle la promoción de un procedimiento arbitral; y el consumidor al momento de entablar el procedimiento correspondiente ante la Procuraduría; o inmediatamente después de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento conciliatorio. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cualquier persona puede promover un procedimiento arbitral, este será propuesto por la Procuraduría al concluir el procedimiento conciliatorio o al momento mismo en que cualquier persona entable una reclamación a su consideración y previa sugerencia hecha por la Procuraduría, explicando sus alcances legales y forma del procedimiento así como los beneficios y posibles inconvenientes que puedan surgir. 3.4.- LAS NOTIFICACIONES Como previamente hemos explicado, la propia ley establece la probabilidad de notificar los distintos acuerdos o resoluciones a las partes por cualquier vía idónea (artículo 104 de la Ley Federal de Protección al 2 Vid. CONCILIANET, Op. Cit. Disponible: http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp 37 Consumidor), mediante el convenio donde las partes aceptan someterse al procedimiento arbitral vía Internet, esta vía idónea se hace factible cuando las partes aceptan ser notificadas mediante correo electrónico. Este correo electrónico deberá ser proporcionado por las partes, el envío de cualquier notificación solicitará una confirmación de envío y otra de lectura, de igual forma y para seguridad de que la información sea enviada y leída por aquella persona a la cual le es destinada, las partes proporcionarán dos cuentas de correo electrónico. Salvo la primera notificación, la cual busca dar certeza de la existencia de la contraparte, todas las demás serán realizadas mediante correo electrónico.
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