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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
 
 Juan Torres Rivera 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
“EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS 
DE INTERNET” 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A mis padres 
 
Que sin importar las vicisitudes que han pasado y superado, me han 
apoyado y ayudado, gracias a sus palabras de aliento que sin ellos no 
hubiera podido llegar hasta donde me encuentro, gracias por haberme 
entregado parte de su tiempo del cual no tengo forma de devolverlo, gracias 
a su paciencia y comprensión, a su amor y protección. 
 
A mi hermano 
 
Le agradezco su apoyo, respeto y cariño, gracias por estar siempre a mi lado 
eso me impulsa a seguir creciendo como persona, independientemente de 
aquellas discrepancias que hemos tenido. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Por haberme dado la oportunidad de ser parte de esta gran casa de 
estudios, de esta gran familia; gracias por formarme para ser útil a la 
sociedad, por haberme permitido crecer en el conocimiento y como persona, 
por permitirme devolver algo de lo que la sociedad me ha entregado. El 
formar parte de esta casa de estudios me compromete con todo orgullo a ser 
mejor cada día, me compromete con la sociedad, con esta gran Universidad. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: 
 
Por permitirme acceder a sus aulas, por acceder al conocimiento, por haber 
tenido maestros que sin dudar entregan su conocimiento a los alumnos; con 
orgullo llevo el nombre de la Facultad que me preparo profesionalmente y 
me ayudo a crecer como persona. 
 
A mis amigos 
 
Con los cuales he pasado momentos que con felicidad recuerdo, les 
agradezco su amistad y su compañerismo; solo me queda dar todo mi 
respeto, admiración y mi amistad para ellos y espero que sigamos pasando 
buenos momentos. 
 
A Dios 
 
Por permitirme haber llegado hasta este momento. 
 
A este H. Jurado. 
 
 
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS DE 
INTERNET 
 
Í N D I C E 
 Pág. 
 
 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. I 
 
 
CAPÍTULO 1.- CONCEPTOS GENERALES………………………………
 
1.1.- ARBITRAJE.………………………………………………………
 
1.2.- INFORMÁTICA………………………………………………...... 
 
1.2.1.- Informática Jurídica……………………………………….........
 
1.2.2.- Informática Jurídica de Control y de Gestión………………
 
1.2.3.- Informática Jurídica de Gestión………………………………
 
1.3.- GOBIERNO DIGITAL……………………………………………. 
 
1.4.- CIBERJUSTICIA………………………………………………… 
 
1.4.1.- Cibertribunales………………………………………………….. 
 
1.5.- INTERNET………………………………………………………….
 
1.5.1.- Chat…………………………………………………………………
 
1.5.1.1.- Videochat…………………………………………………………. 
 
 
 
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17 
 
 
CAPÍTULO 2.- EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA 
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR………………………
 
2.1.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.………. 
 
2.2.- REGLAS GENERALES PARA LOS DIVERSOS 
PROCEDIMIENTOS…….…………………………………………
 
2.3.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL..………………………………... 
 
2.3.1.- Procedimiento Conciliatorio…………………………………… 
 
2.3.2.- Otros Procedimientos previstos en la Ley 
 Federal de Protección al Consumidor……………………….. 
 
2.4.- CONCILIANET.…………………………………………………… 
 
CAPÍTULO 3.- EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA 
PROFECO VÍA INTERNET…………………………………………………. 
 
3.1.- FUNDAMENTO LEGAL…………………………………………. 
 
3.2.- CONVENIO COMPROMISORIO……………………………….... 
 
3.3.- LAS PARTES………………………………………………………..
 
3.4.- LAS NOTIFICACIONES………………………………………….. 
 
3.5.- LAS PRUEBAS……………………………………………………..
 
3.6.- LA AUDIENCIA CONCILIATORIA.……………………………... 
 
3.7.- LA RESOLUCIÓN…………………………………………………..
 
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3.8.- BENEFICIOS………………………………………………………. 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 
 
FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………. 
 
 
 
40 
 
 42
 
44
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Esta investigación propone el uso de Internet, a través del Videochat; 
como vía mediante la cual se lleve a cabo el procedimiento arbitral, ante la 
Procuraduría Federal del Consumidor; ello fundamentado en la Ley Federal 
de Protección al Consumidor; como una posibilidad de agilizar aquellas 
funciones que la autoridad como gobierno se encuentra obligado a cumplir; 
con el objetivo de beneficiar a la sociedad buscando su bienestar y cimentar 
la confianza pérdida en las instituciones gubernamentales que durante años 
ha sido presa de sus propios vicios. 
 
De igual forma ésta investigación se basa en las experiencias que 
actualmente se vive dentro del programa de la Procuraduría Federal del 
Consumidor, denominado “Concilianet”, donde su mismo director, el Lic. 
Cuetara nos dice: que es un programa que busca agilizar las funciones de la 
Procuraduría haciéndola eficiente para la sociedad. 
 
Si bien es cierto este tipo de programas se encuentran en desarrollo, 
a nuestro parecer jurídicamente y tecnológicamente es viable que su 
aplicación se realice de manera general en todos los procedimientos legales, 
aprovechando el Internet que se encuentra en constante crecimiento y 
expansión; pero sin dejar de lado aquellos aspectos de fondo que 
jurídicamente le dan valor legal a un procedimiento, por lo que la aplicación 
del procedimiento a través de estas nuevas tecnologías es meramente 
opcional, apoyándose en las necesidades de las diversas personas que 
confluyen en las relaciones entre proveedor y consumidor. 
 
La presente investigación fue una forma de conocer las diversas 
funciones de la Procuraduría que muchas personas desconocen, ya que es 
una institución que se encuentra basada en la protección de las personas 
que se encuentran en una relación de consumo, llegando a ser una 
institución claramente de protección social que busca el equilibrio entre el 
consumidor y el ofertante de diversos productos y servicios. 
 
 
II 
 
Es importante señalar que esta investigación no es fija en el tiempo 
que sólo mire al procedimiento arbitral, sino que plantea el uso de las nuevas 
tecnologías en todos los procedimientos en el futuro cercano; y como en su 
momento lo planteó Julio Téllez Valdés: crear un gobierno digital mediante la 
informática jurídica de gestión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
 
En el actual capítulo se presentan las bases esenciales de los 
elementos que para la presente investigación son primordiales conocer y 
manejar;estos elementos son los conceptos básicos de arbitraje, 
informática, informática jurídica, informática jurídica de control y de gestión, 
informática jurídica de gestión, gobierno digital, ciberjusticia, cibertribunales, 
Internet, Chat y Videochat; ya que sin el conocimiento previo y claro de estos 
conceptos, nuestra investigación estaría falta de los fundamentos teóricos y 
por consiguiente el resultado de la misma sería incorrecto. 
 
1.1.- ARBITRAJE 
 
Como tal el arbitraje es una forma simple de solucionar un conflicto 
entre particulares, siempre y cuando éste sea posible; pero también es un 
sistema de impartición de justicia planeado y deseado por la voluntad de las 
partes y en algunos casos, donde la naturaleza de las partes o del mismo 
acto así lo amerite, sancionado por el Estado. 
 
El arbitraje es un compromiso mediante el cual se establece una 
relación entre dos particulares que se encuentran en conflicto, estableciendo 
de mutuo acuerdo a un tercero, el cual será un avenidor o árbitro entre 
ellos.1
 
Dentro del Derecho se considera una institución del Derecho Romano, 
institución que se presentaba cuando dos o más personas decidían someter 
un conflicto de intereses ante un tercero, el cual debía ser independiente del 
conflicto y que previamente hubiera aceptado ser la parte que si bien es 
cierto no juzgaba, si sometía a consideración de las partes en conflicto una 
solución. 
 
 
1 Vid. URIBARRI, Gonzalo, El arbitraje en México, Oxford, México, 1999, p. 31 
 
 
 
2 
En el Derecho Romano, esta institución se encuentra dividida de dos 
formas: compromissium, o también llamado receptum arbitrii, donde ambas 
partes en conflicto se someten a una autoridad que funge como árbitro del 
conflicto; y el sistema formulario, donde la autoridad propone un sistema 
procesal con nombramiento del Judex privatus, es decir, mediante un 
contrato privado por razón del cual se designaba un ciudadano como juez 
privado.2 
 
También cabe destacar que el arbitraje no es una institución nacida 
del Derecho Romano, existe la certeza de que su existencia es remota, por 
lo tanto anterior a cualquier proceso jurisdiccional y esto como consecuencia 
de la búsqueda de soluciones de conflictos de manera amigable y pronta.3
 
En el Derecho Constitucional mexicano, el arbitraje es constitucional y 
perfectamente apegado a Derecho, ya que si bien es cierto no existe 
competencia directa por ley, si indirectamente; ya que las partes tienen que 
ajustarse a lo dispuesto por la ley; asimismo la propia Constitución, no 
expresa el arbitraje pero si permite la existencia de cualquier otro 
mecanismo de solución de conflictos que pueda ser regulado por una ley o 
un tratado internacional.4
 
El arbitraje se encuentra formado por una estructura de “cuatro 
cuerpos que son: un acuerdo previo, un procedimiento, un laudo, y una 
ejecución…”5
 
Un acuerdo previo entre las partes en conflicto, donde el conflicto sea 
posible de arbitrar, arbitraje que no sea contrario al Derecho ni aquellos 
conflictos que por ley le competen a un tribunal judicial, resultando un 
convenio plurilateral de carácter sucesivo o simultaneo, al cual se le aplican 
normas, que dependiendo de la personalidad de las partes o del acto del 
cual se derivo el conflicto; serán específicas y establecidas en una ley y/o 
 
2 Vid. BRISEÑO, Humberto, El arbitraje en el Derecho Privado, UNAM, México 1963. p. 20 
3 Vid. URIBARRI, Gonzalo. Op. Cit. p. 32 
4 Ibídem, p. 41 
5 BRISEÑO, Humberto, Op. Cit. p. 31. 
 
 
 
3 
reglamento. De igual forma esta ley y/o reglamento ya prevé por anticipado 
un procedimiento arbitral y esto atendiendo a los Principios Generales de 
Derecho, es decir, a la legalidad del arbitraje. 
 
La solución a la cual las partes llegan se denomina laudo, el cual 
derivado de la voluntad de las partes será de cumplimiento forzoso, es decir, 
sin que exista duda alguna de que el laudo será cumplido a cabalidad y a 
entera satisfacción de cada una de las partes, como consecuencia de la 
cláusula compromisoria, que no significa la promesa de celebrar un 
procedimiento arbitral, sino de someterse al arbitraje, atendiendo a la 
voluntad de someterse a un proceso arbitral para dirimir un conflicto 
presente.6
 
El árbitro no tiene coacción alguna para hacer cumplir su laudo, 
asimismo, este no es un juez, ya que por naturaleza la jurisdicción es 
soberana e indelegable y, por lo tanto las facultades de un árbitro sólo son 
derivadas de la voluntad de las partes. 
 
Para el propio Poder Judicial el arbitraje es una convención que la ley 
reconoce, renunciando al conocimiento de la controversia por una autoridad 
judicial, y se deriva de un contrato compromisorio sustituyendo un 
procedimiento para poder llegar a una solución, sin que el árbitro tenga 
jurisdicción delegada. Las facultades que tiene son las emanadas de los 
particulares mediante la voluntad, sin que esto implique que el laudo pueda 
ser revocable por la voluntad de alguno de los interesados; el laudo por tanto 
solo será equiparable a una sentencia cuando el propio Estado le otorgue 
dicha calidad.7
 
Existen dos clases de arbitraje, el arbitraje Ad hoc, arbitraje donde el 
procedimiento del mismo es establecido por las propias partes; y el arbitraje 
institucional, donde las partes someten la controversia a una institución 
 
6 Vid. CRUZ, Rodolfo, et al, El arbitraje, los diversos mecanismos de solución de 
controversias; análisis práctico en México, Porrúa, México, 2004, p. 13 
7 Vid. URIBARRI, Gonzalo, Op. Cit. p. 40 
 
 
 
4 
especializada la cual organiza y asiste un procedimiento arbitral 
estableciendo reglas propias, contando con árbitros especializados 
seleccionados con anticipación.8
 
El árbitro debe ser una figura que cubra ciertos requisitos subjetivos, 
como la nacionalidad, cuando se trate de conflictos entre particulares 
nacionales, la edad, ya que la experiencia académica y profesional podría 
traer la solución del conflicto rápidamente y de manera amigable, pero no 
significa que alguien de edad relativamente menor no sea un buen árbitro, ya 
que la inteligencia y la agilidad mental pueden suplir a la experiencia.9
 
La importancia del arbitraje radica en la flexibilidad y el gran campo de 
aplicación en las diversas ramas del Derecho, como se ha observado la 
utilidad del arbitraje puede ser no solo anterior o sustituto de algún 
procedimiento ante alguna autoridad jurisdiccional, sino también preventivo 
ante conflictos de interés donde solamente hace falta un mediador que 
clarifique los intereses de cada una de las partes,10 y derivado de los 
argumentos que ellos eximan ponga a consideración una solución que 
ponga fin a un conflicto antes de llegar a un procedimiento ante una 
autoridad jurisdiccional. 
 
1.2.- INFORMÁTICA 
 
Se considera como la “…ciencia y técnica del tratamiento sistemático 
y eficaz…”,11 realizado mediante maquinas automatizadas; como vehículo 
de conocimiento humano y de la comunicación, asimismo, estudia no solo la 
información como tal, sino su elaboración, tratamiento, utilización y su 
transmisión. 
 
 
8 Vid. Ibídem. p. 41 
9 Vid. Ibídem. p. 48 
10 Vid. CRUZ, Rodolfo, et al, Op. Cit. p. 33 
11 ATMARK, Daniel Ricardo, et al, Informática y Derecho, De Palma, Argentina, 1987 
 
 
 
 
5 
La informática como tal se conceptualiza como aquel conjunto de 
información de cualquier carácter que se encuentra aplicada de forma lógica 
y matemática, es decir, es aquella información o conjunto de datos 
automatizados o tratados mediante cualquier medio.12
 
Por lo regular, el tratamiento, utilización y transmisión de dicha 
información es realizada mediante computadoras y redesde conexión entre 
éstas que existen en tantas partes del mundo como personas lo habitan. 
 
1.2.1.- Informática Jurídica 
 
 Como es del conocimiento la información de carácter jurídico, no solo 
son leyes, reglamentos o tratados internacionales, también existe 
información jurídica teórica,13 como principios, ensayos, libros, tesis 
universitarias; información jurídica práctica como manuales, leyes 
comentadas, jurisprudencias, tesis aisladas emanadas de la función 
jurisdiccional e información en general que puede ser aplicada en el amplio 
ámbito del Derecho. Podemos decir entonces que la informática jurídica es 
la aplicación de la Informática al ámbito del Derecho, es la información 
automatizada concerniente al Derecho. 
 
Toda esta información por su aplicación es necesario que esté al 
alcance de los estudiosos del Derecho, al igual que en el dinamismo de su 
aplicación ante los diversos órganos judiciales, la importancia de tener a la 
mano aquella información que nos es útil, puede llegar a ser vital en ciertos 
casos. 
 
Lo anterior ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos 
jurídicos, encontrando en las computadoras un elemento que actualmente es 
primordial para el desarrollo de las actividades de los estudiosos del 
Derecho, ya sea en su aplicación teórica o práctica. 
 
12 Vid. TÉLLEZ, Julio, Derecho Informático, UNAM, México, 1987, p. 29 
13 Vid. DAVARA. Miguel Ángel, Manual de Derecho Informático, Arazandi Editores, España 
1997, p. 329 
 
 
 
6 
Por lo que se constituyeron diversos tipos de archivos de información 
automatizada referente al Derecho, organizando así, un potencial informativo 
en expansión e impresionantemente eficaz, apoyando las actividades de 
gestión y ayudando en la toma de decisiones en la educación e 
investigación. 
 
La informática jurídica se divide en tres: 
 
1.- Informática jurídica documentaria: Aquella información automatizada, 
donde se encuentra la recuperación y transmisión de textos sucintos o 
íntegros de carácter jurídico, a través de Internet principalmente. 
 
2.- Informática jurídica de control y gestión: Es la aplicación de actos por 
parte de las instituciones de gobierno mediante el Internet, buscando su 
eficiencia en beneficio de la sociedad. 
 
3.- Informática jurídica metadocumentaria: Es el apoyo a la decisión en la 
educación, redacción y previsión del Derecho, mediante programas 
inteligentes y lógicos.14
 
1.2.2.- Informática Jurídica de Control y de Gestión 
 
La presente investigación tiene como objetivo establecer la bondad y 
seguridad de la informática jurídica en todas sus ramas, buscando que se 
constituya como aquella vía de captación de información jurídica más viable 
y accesible para todas aquellas personas, que independientemente de su 
profesión, se relacionan con el Derecho. 
 
La informática jurídica documentaria, si bien es cierto, no es la que 
mayor avance ha tenido, por su utilidad es la más importante, pero no ha 
sido la única que ha encontrado un desarrollo y crecimiento, de la misma 
forma la informática jurídica de control y de gestión han encontrado un 
desarrollo importante y muy variado; abarcando los ámbitos jurídico – 
 
14 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 32 
 
 
 
7 
administrativos, judicial, registral, de despacho de abogados y oficinas 
notariales primordialmente.15 Basándose principalmente en el uso de 
procesadores de palabras, igualmente como en los beneficios que se han 
logrado en la automatización de registros públicos. 
 
Debido al gran crecimiento que han tenido las actividades 
gubernamentales como resultado del crecimiento de la población y por 
consiguiente de sus necesidades, pero no así de las instituciones 
gubernamentales encargadas de satisfacer dichas necesidades, las 
instituciones de gobierno aprovechando los avances tecnológicos han 
empleado a través de la capacitación de su planta laboral administrativa, 
nuevas formas de administrar y proporcionar los elementos esenciales que 
requiere la sociedad para su bienestar. 
 
Es así que ha implementado la recepción, tramitación, análisis, y 
difusión de todo tipo de información de carácter jurídico a través de la 
informática, y buscar así la eficiencia y el perfecto funcionamiento en 
beneficio de la población e indirectamente en beneficio de dichas 
instituciones.16
 
El establecer una adecuada aplicación de la informática jurídica de 
control y de gestión ha demostrado que se logra un mejoramiento sustancial 
de la estructura jurídico – administrativa y de función de diversas 
instituciones gubernamentales, operando sistemas que a la fecha ya son 
indispensables en los diversos poderes de gobierno alcanzando los objetivos 
para los cuales nacieron utilizando medios tecnológicos de nueva 
generación.17
 
Han surgido así, beneficios tan simples a la vista pero tan importantes 
para las instituciones de gobierno y para la misma sociedad, como la 
agilización de diversos trámites ante distintas autoridades, donde los tiempos 
 
15 Vid. Ibídem. p. 46 
16 Vid. Ibídem. p. 44 
17 Vid. Ibídem. p. 32 
 
 
 
8 
de respuesta se han reducido en beneficio de la sociedad, donde esta última 
ha visto disminuido los gastos que en algún momento erogaba para realizar 
dichos tramites y, económicamente en beneficio de las instituciones 
limitándose el crecimiento de la burocracia, evitando gastos innecesarios de 
papelería y combatiendo el crecimiento de la corrupción. 
 
Otro de los beneficios para la población es la aplicación de la justicia 
de manera pronta, expedita y particularizada,18 que si bien es cierto, en 
algunas áreas del Derecho no ha logrado aquellos avances que se 
esperaban, también es cierto, que se ha iniciado la modernización de la 
estructura de los diversos tribunales en todos sus ámbitos. 
 
Dentro de las actividades que los órganos jurisdiccionales tienen, la 
aplicación de la informática jurídica de control y de gestión puede llegar a ser 
variada, desde el control y manejos de agendas hasta la redacción 
automática de textos jurídicos, asimismo dentro de las actividades 
meramente jurisdiccionales se ha llegado a realizar el seguimiento de un 
expediente, aceptación, registro e indicación de competencia, asignándole 
un número de manera automática, radicándolo al juzgado que le compete y 
que mediante un programa informático se le ha asignado.19
 
Asimismo, cualquier persona puede conocer desde cualquier 
computadora conectada a Internet, el estado actual de un expediente; el 
lugar físico donde se encuentra, siendo así posible que las constantes visitas 
a los diversos tribunales se vean reducidas. 
 
En cuanto a su uso en oficinas notariales y/o despachos de 
abogados, también llamada ofimática jurídica, es aplicable desde cerca de 
veinte años atrás; primordialmente en las diversas notarías, donde el simple 
tratamiento de textos provee de una mejor organización, control y 
seguimiento de varias funciones y actividades; como el control de agendas, 
 
18 Vid. Ídem. 
19 Vid. Ídem. 
 
 
 
9 
registro y seguimiento de asuntos y el cálculo de impuestos a partir de la 
tarifas establecidas.20
 
El uso de sistemas informáticos a logrado simplificar las labores 
propias de los despachos de abogados, como el control de asuntos, 
honorarios, la redacción y verificación de escritos de carácter jurídico;21 de 
igual forma ha fungido como complemento de las funciones documentarias 
de carácter legislativo, jurisprudencial, doctrinario y por consiguiente 
bibliográfico, todo ello a través de distintos archivos informáticos de carácter 
jurídico. 
 
Actualmente se ha logrado que los abogados se dediquen a sus 
actividades jurídicas con contenidos creativos,críticos e interpretativos, que 
por la naturaleza de la propia profesión, llegó un momento en el cual se 
olvidaron o dejaron de un lado; alcanzando así el enriquecimiento del 
Derecho en prácticamente todas sus áreas;22 logrando llegar más allá de lo 
previamente establecido, naciendo de esta forma nuevas áreas del 
conocimiento jurídico, que para los tiempos actuales es básico y primordial, 
logrando estar a la par de la realidad social. 
 
1.2.3.- Informática Jurídica de Gestión 
 
La informática jurídica de gestión no es mas que aquellos actos 
realizados por los miembros de una sociedad dirigidos a obtener una 
respuesta de alguna autoridad, pero realizados mediante medios 
electrónicos, utilizando programas informáticos a través de redes de 
comunicación. Todos estos actos tienen una solicitud planteada, esta 
solicitud se realiza a través de programas informáticos, los cuales cumplen 
con todos los requisitos de carácter legal, no solo para el solicitante sino 
también para el receptor de dicha solicitud y así lo observamos en materia 
fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
20 Vid. Ibídem. p. 46 
21 Vid. Ídem. 
22 Vid. Ibídem. p. 46 
 
 
 
10 
La respuesta a esta solicitud puede ser enviada mediante los mismos 
medios informáticos utilizando las redes de comunicación, siempre y cuando 
las partes: el solicitante y el receptor de dicha solicitud, estén previamente 
de acuerdo, ya sea mediante un acuerdo de voluntades o la adhesión de la 
voluntad a ciertas reglas previamente establecidas por una de las partes, 
que por lo regular establece alguna institución de gobierno. 
 
Estos trámites ante el propio gobierno a través de diverso programas 
de Internet, tienen la finalidad de llegar a la eficiencia gubernamental y, así 
obtener beneficios directos para la sociedad, como en los tiempos y en la 
erogación de gastos primordialmente, pero también indirectamente a las 
instituciones de gobierno, donde se busca disminuir la burocracia creciente 
del gobierno y, por ende, la corrupción que la cubre. 
 
1.3.- GOBIERNO DIGITAL 
 
Para Julio Téllez Valdés, el gobierno digital es aquel proyecto de 
políticas públicas, a través del cual se programan acciones relativas a la 
eficiencia de la administración pública y el vínculo que se forma entre los 
ciudadanos, empresas y gobiernos. 
 
De igual forma podemos mencionar que es la aplicación intensiva y 
estratégica de todas las nuevas tecnologías de la información, las 
telecomunicaciones y el Internet, a las diversas actividades del Estado ya 
sean, autoridades de carácter local o federal y entre aquellos entes de 
carácter mixto.23
 
El gobierno digital es aplicable a través de las nuevas tecnologías que 
han desarrollado la ciencia, principalmente a través de las redes de 
comunicación informáticas internacionales,24 mejor conocidas como redes 
 
23 Vid. TÉLLEZ, Julio, Derecho Informático, Mc Graw Hill, 3° Edición, México 2003, p. 46 
24 Vid. PRINCE, Alejandro, Gobierno Digital, Prince & Cookie, 2008 [en línea]. Disponible: 
www.links.org.ar/eventos/Sector%20gobierno%20prince.ppt. 30 de octubre de 2008, 20:33 
PM. 
 
http://www.links.org.ar/eventos/Sector%20gobierno%20prince.ppt
 
 
11 
de comunicación, transformando la administración pública en beneficio de 
todos los gobernados, denominándose gobierno digital. 
 
Proyecto nacido de la informática jurídica de gestión, aplicable por 
distintos gobiernos que busca dirigir a la sociedad en general mediante 
mecanismos tecnológicos y las redes de comunicación, formas para la 
elaboración y desarrollo de diversos trámites, sin embargo estos 
mecanismos tecnológicos, en algunos casos, solo sirve para iniciar y 
desarrollar el trámite ante alguna autoridad, sin que sean mecanismos 
idóneos para la culminación de dichos tramites, debido a la necesidad de la 
atención personal ya sea por la naturaleza del tramite o la propia necesidad 
social. 
 
Mediante la aplicación del gobierno digital se obtiene la 
modernización del sistema burocrático, eliminando aquellos malestares 
como: la corrupción, la mala atención personal (en algunos casos), el 
crecimiento del tiempo muerto que se utiliza para el desarrollo de diversos 
trámites, el innecesario gasto en papelería (copias, formatos), gastos por 
traslado, contratación excesiva de personal en las diversas dependencias, 
procedimientos engorrosos por un alto índice de personal que atiende los 
diversos trámites, falta de interés social en la participación gubernamental 
como consecuencia de todo lo anterior; que reciente la sociedad y al 
gobierno desde hace varios años; estrechándose la relación existente entre 
los miembros de la sociedad, es decir, entre el gobierno, las empresas y las 
personas. 
 
En la búsqueda de la formación de un gobierno digital se tiene que 
analizar las necesidades para su formación, el tiempo entre el usuario y el 
portal de gobierno, el tiempo en el que se implementa dicho portal, los 
tiempos en dar contestación a la solicitud; y la implementación del personal 
adecuado para la formación y funcionamiento de dicho portal. 
 
El gobierno digital es la aplicación de las funciones burocráticas del 
gobierno a través de Internet buscando el beneficio social en cuanto a 
 
 
 
12 
tiempo y ahorro económico, evitándose los vicios que por años han hecho 
presa a la misma burocracia, debido a la complejidad, lentitud y poca 
eficiencia de aquellas personas que forman parte de la planta de empleados 
burocráticos.25
 
1.4.- CIBERJUSTICIA 
 
Dentro de los diversos estudios de Derecho informático que se han 
realizado, en especial el elaborado por Julio Téllez Valdés, nunca da la 
conceptualización de ciberjusticia, pero si da parámetros para entender y 
comprender este término, entre estos parámetros se encuentra la 
administración de justicia de aquellos actos que son producto de utilizar la 
informática, su intercambio y aquellos derechos y obligaciones que de ella se 
derivan. 
 
La ciberjusticia puede ser sinónimo de ahorro económico en cuanto a 
los conflictos que puedan surgir, es claro que para aquellas personas que 
utilizan la Internet, la existencia de un medio mediante el cual se asegure la 
reciprocidad y el respeto de las obligaciones que derivan del uso de esta red 
es muy importante dado que muchas de las relaciones de las personas que 
existen como usuarios de la red, son distintas desde la nacionalidad, 
distintos lugares y hasta distintos momentos los cuales serán futuros debido 
a la falta de una relación presente en un momento y lugar.26
 
Si bien es cierto, no existe un concepto como tal, es importante llegar 
a su conceptualización, a nuestro parecer la palabra ciberjusticia lo podemos 
entender como el ejercicio de la función jurisdiccional mediante el uso de 
una computadora e Internet; por lo que ciberjusticia no es la aplicación del 
Derecho a actos nacidos por el uso de la informática porque ésta noción es 
limitada. 
 
 
25 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 45 
26 Vid. TÉLLEZ, Julio, Op. Cit. p. 47 
 
 
 
13 
Como parte del gobierno digital y la ciberjusticia ha nacido el término 
cibertribunales, que para muchos que lo desconocen pudiera sugerirles el 
establecer portales de Internet donde se dirimen aquellas controversias de 
las cuales debe conocer un tribunal especializado; pero solo es la aplicación 
de la justicia por medio de un procedimiento ante un tercero, siendo este un 
árbitro o mediador.27
 
1.4.1.- Cibertribunales 
 
Los cibertribunales se centran en la prevención de conflictos y en los 
mecanismos de solución a dos niveles: la mediación y la conciliación como 
primer nivel y el arbitraje en un segundo nivel; buscando llegar al punto de 
administrar justicia a todas las personasindependientemente del origen del 
conflicto.28
 
“Los cibertribunales tiene como finalidad la de servir de mediadores 
de aquellos conflictos derivados del uso de Internet”;29 como cualquier tipo 
de tribunal que busca la impartición de justicia. 
 
En la actualidad se considera a los cibertribunales como mediadores 
de aquellos conflictos derivados del uso de Internet; dado que los conflictos 
se originan en el ciberespacio30 y ningún país tiene la facultad para aplicar 
sus leyes ya que las partes en conflicto pueden encontrarse en distintas 
partes del mundo. 
 
Los actos que se llevan a cabo mediante el Internet y que pueden 
derivar en conflictos, se originan principalmente por el intercambio de bienes 
 
27 Vid. ÁLVAREZ – CALDERÓN, Alfonso, Cibertribunales peruanos, 2007 [en línea]. 
Disponible: http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=336. 3 de octubre de 2008, 16:13 
PM 
28 Vid. URIBARRI, Gonzálo, Derecho Arbitral Mexicano, Porrúa, 2006, p. 155 
29 ÁLVAREZ - CALDERÓN, Alfonso, Op. Cit. 
30 “…un espacio electrónico que diseñan los ordenadores donde se realizan actos 
comunicativos y se almacena información de distinta naturaleza (auditiva, visual y 
táctil)…”Vid. CONTRERAS, Fernando, La creación inteligente del ciberespacio, Universidad 
de Sevilla, 1997 [en línea] Disponible: http://www.cica.es/aliens/gittcus/fejunio.html. 14 de 
julio de 2009, 23:20 PM. 
 
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=336
http://www.cica.es/aliens/gittcus/fejunio.html
 
 
14 
y servicios, la protección de la propiedad intelectual, la protección de la 
privacidad, la identidad e intimidad de las personas.31
 
Los cibertribunales se basan en normas y reglas que regulan las 
relaciones internacionales entre los Estados, Órganos y/o Organismos, 
procedimientos que por la naturaleza del Derecho internacional se 
encuentran avanzados y los cuales en su mayoría son respetados desde su 
inicio. 
 
Derivado del gran auge que ha tenido los intercambios comerciales en 
“línea”, es necesario que se evalúen, comprendan, limiten, y corrijan desde 
el principio; puesto que al no existir ninguna limitante, las relaciones de 
intercambio pueden provocar conflictos los cuales quedan más allá de 
poderse resolver por los sistemas jurídicos nacionales, debido a que se 
encuentran alejados de la realidad actual. 
 
La economía digital no es más que la integración de los mercados, la 
internacionalización de procesos, de personas, de organismos, o gobiernos 
digitales dirigidos a la economía y con un fin común: el usuario o consumidor 
final de tiendas virtuales, personas de carácter financiero.32
 
Los cibertribunales tienen como únicos procedimientos para resolver 
conflictos la mediación, conciliación o el arbitraje; procedimientos donde las 
personas en conflicto previamente se han obligado a cumplir con el dictamen 
que surgiera de aquella mediación o arbitraje; de igual forma es importante 
recalcar los beneficios económicos, de neutralidad del árbitro, conciliador o 
mediador; un proceso simple, flexible, y corto en cuanto a sus tiempos, 
confidenciales y privados; todo esto a través de las nuevas tecnologías 
reduciendo la discrepancia de intereses de las partes en conflicto.33
 
 
31 ÁLVAREZ - CALDERÓN, Alfonso, Op. Cit. 
32 Vid. Ídem. 
33 Vid. Ídem. 
 
 
 
15 
Los cibertribunales se debieran entender como las instituciones 
jurisdiccionales que aplican justicia mediante las computadoras, pero es 
necesario la búsqueda de un nuevo concepto puesto que su aplicación es 
mayor, es por el momento la única vía para resolver aquellos conflictos de 
interés nacidos de actos derivados del uso de la información automatizada,34 
donde las partes en conflicto se obligan a cumplir el fallo del árbitro o 
mediador. 
 
1.5.- INTERNET 
 
Es necesario explicar en breve lo que este término en el mundo actual 
significa. El Internet es una red de computadoras de trabajo que se 
encuentra interconectada con otras para compartir cualquier tipo de 
información, pero esta red está agrupada a distintos tipos de redes los 
cuales usan un mismo protocolo de comunicación, pudiendo así compartir 
datos, servicios y recursos.35
 
Físicamente está compuesta de ordenadores de diversos tipos, 
marcas y modelos, de igual forma que de sistemas operativos distribuidos en 
diversas partes del mundo, conectadas a través de cables o aparatos de 
captación de señal satelital.36
 
Esta comunicación inmediata que se da a través de cables genera la 
interacción de miles de usuarios o personas, permitiendo el viaje a distintos 
lugares a través de la consulta de información, obteniendo datos y agilizando 
la toma de decisiones.37
 
Sobre estos ordenadores se aprovechan los servicios de 
comunicación de red, ejecutándose mediante diversas aplicaciones 
permitiendo el intercambio de información de manera efectiva y que 
 
34 Vid. Ídem. 
35 Vid. URIBARRI, Gonzalo, Derecho arbitral mexicano, Op. Cit. p. 147 
36 Vid. VÁSQUEZ, Agustín, Aplicación de Internet en la comercialización de servicios para la 
exportación 1997 [en línea]. Disponible: 
http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm. 9 de Marzo de 2009 12:33 PM. 
37 Vid. Ídem. 
 
http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm
 
 
16 
actualmente se encuentra como un complemento más del desarrollo de 
múltiples ámbitos de la sociedad. 
 
1.5.1 Chat 
 
Derivado del nacimiento del Internet, ha permitido la formación de 
nuevas formas de comunicación; siempre basándose en aquellas que ya 
existen como la voz y la escritura, adquiriendo esta nueva tecnología una 
importancia mayúscula. 
 
El Chat es un sistema que permite que aquellos usuarios de Internet 
intercambien mensajes de texto y de voz en tiempo real, manifestándose de 
esta forma una conversación. 
 
Como tal la palabra Chat, proviene del inglés y que significa charlar o 
conversar.38 Esta conversación no solo se manifiesta a través de pequeñas 
frases, donde las palabras se encuentran escritas con base en los sonidos 
de cada una de las letras, en la mayoría de las veces; es decir, escritas 
conforme se escuchan al ser emitidas por la voz, permitiendo una mayor 
velocidad de comunicación; también se ha manifestado a través de 
pequeños pictogramas o imágenes que representan gestos y sentimientos 
compensando el sentido de lo hablado. El gran auge del Chat ha provocado 
que las limitaciones por las distancias se hayan eliminado, llegando a 
considerarse como un verbo: Chatear.39
 
Dentro de estas conversaciones se encuentra un emisor, el cual 
puede llegar a ser cualquier persona que tenga acceso a Internet, logrando 
una comunicación más abierta, sin buscar mostrar algo distinto a los gustos 
o sentimientos del emisor; y paradójicamente redescubriendo al ser humano, 
eliminando aquellos perjuicios y barreras que de manera inconsciente en la 
 
38 Vid. The New World, Diccionario Inglés-Español, Salvatore Ramondino, 2a edición, 
Estados Unidos de América, 1996, p. 701 
39 Vid. VÁSQUEZ, Agustín, Op. Cit. [en línea]. Disponible: 
http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm. 
 
 
http://www.bibliodgsca.unam.mx/tesis/tes3agvv/sec_8.htm
 
 
17 
vida real se establecen. Un receptor que recibe aquella información una vez 
iniciada la conversación, ambas partes juegan a la vez ambos roles y todo 
ello en tiempo real y con la singularidad del desconocimiento o la incógnita 
de aquellas características que como persona tiene aquella con la que se 
charla. 
 
Este tipo de comunicación se divide en dos: la grupal y la 
interpersonal, la primera mediante foros de comunicación y la segunda no 
significa de cara a cara, pero si persona a persona mediante diversos 
dispositivos tecnológicosque trascienden el espacio mediante el Internet. 40
 
1.5.1.1.- Videochat 
 
Derivada de la comunicación escrita a través del ciberespacio, donde 
se busca establecer el contacto visual, mediante un ordenador y el Internet 
naciendo así el Videochat, que es la unión de las características del Chat y 
de una Videoconferencia; que como sabemos es la comunicación a distancia 
a través de la cámaras de video y pantallas de televisión. 
 
Las características del Chat prácticamente en su integridad son 
llevadas a las del Videochat a excepción de la incógnita o desconocimiento 
de la persona o personas con la cual se establece la conversación;41 ya que 
se establece un contacto visual emitido por el monitor y enviado a través del 
ciberespacio. 
 
Utilizando un software que por lo regular se encuentra anexo a 
aquellos del Chat común y comercial, y una cámara Web o Web Cam; de 
igual forma se pueden utilizar diademas donde incluye auriculares y un 
pequeño micrófono,42 llegando así a entablar una conversación de dos 
sentidos: vista y oído. Pero todo esto requiere de una mayor masificación 
 
40 Vid. Ídem. 
41 Vid. Los secretos del videochat, El Clarín, 2003. [en línea]. Disponible: 
http://www.clarin.com/suplementos/informatica/2003/09/17/f-624633.htm. 13 de abril de 
2009. 19:03 PM. 
42 Vid. Ídem. 
 
http://www.clarin.com/suplementos/informatica/2003/09/17/f-624633.htm
 
 
18 
tanto de estos componentes como de los sitios Web, con el fin de que esta 
herramienta deje de ser solo una invención tecnológica y pueda llegar a ser 
una herramienta de la vida cotidiana. 
 
Pude utilizar un protocolo RTP (Real Time Transport Protocol), el cual 
transmite información audio y video, también pude utilizar el protocolo RTCP 
(Real Time Transport Control Protocol), el cual además de trasmitir dicha 
información también mantiene un control de todos los participantes de una 
sesión en protocolo RTP, monitoreando la calidad del servicio.43
 
43 Vid. RODRÍGUEZ, Daniel, Satack RTP para dispositivos móviles Symbian, Universidad 
Politécnica de Cataluña, 2006, [en línea]. Disponible: 
http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/3741/1/53878-1.pdf. 18 de Julio de 2009, 
21:54 PM. 
 
http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/3741/1/53878-1.pdf
 
 
 
19
CAPÍTULO 2 
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL 
DEL CONSUMIDOR 
 
En este capítulo analizaremos brevemente el procedimiento arbitral 
ante la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), la diferencia que 
existe con la conciliación, sus fundamentos legales; las diferentes formas de 
comparecencia ante la institución cuando se trata de una audiencia 
conciliatoria. De igual forma estudiaremos el proyecto denominado 
Concilianet, funcionamiento, quienes y como participan, objetivos, ventajas y 
desventajas. 
 
2.1.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR 
 
La Procuraduría Federal del Consumidor, nació como una instancia 
que promueve la protección de los Derechos del Consumidor, obteniendo 
mayor equidad entre los participantes de las relaciones de consumo; 
buscando así que el crecimiento económico y la justicia social se mantengan 
en correlación. 
 
Fundamentada en el artículo 28, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos; donde se establece la facultad que tiene el 
Estado para la regulación de la venta de productos que se consideren 
necesarios para la economía nacional o el consumo popular, 
estableciéndose formas para su distribución, evitando el acaparamiento de 
productos que puedan provocar insuficiencia en el abasto y por consiguiente 
derive en un alza de los precios; protegiendo a los consumidores y sus 
intereses.1
 
Naciendo así una institución de carácter administrativo, donde el 
Estado soluciona los requerimientos de la población consumidora, 
atendiendo de manera inmediata las demandas sociales, ordenando el 
 
1 Vid. GARCÍA, Rodolfo. Tratado sobre Derecho de Protección al Consumidor, Porrúa, 
México, 2005, p. 109 
 
 
 
 
20
mercado el cual se encuentra en expansión, de desregulación y apertura a 
partir de la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte. 
 
La Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), con fundamento 
en los artículos 3, 19 y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es 
un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, pero 
dependiente de la Secretaría de Economía, donde cualquier persona; 
independientemente de su naturaleza, que se encuentre realizando 
actividades de proveedor o de consumidor, será sujeto de revisión, 
protección y sanción por parte de la Profeco. 
 
Las relaciones de consumo han evolucionado, eliminando por 
completo una clasificación por una forma específica de consumo, por 
consiguiente también han evolucionado las formas de comercialización, 
añadiéndose nuevas formas de consumo. Este crecimiento también se ha 
manifestado en los productos que se comercializan, novedades 
tecnológicas, moda, cultura y servicios. 
 
Dentro de sus múltiples funciones, principalmente las establecidas en 
el artículo 1° fracciones II, III y VI de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, una de las mas importantes es la de información y publicidad, 
que es una forma de dar a conocer y proteger los Derechos de los 
consumidores, la de dar a conocer aquellos productos que se encuentran en 
el mercado y, que puedan traer beneficios económicos al consumidor, 
evitando la posibilidad de que se oculte o se dé información engañosa o 
alejada de la realidad por parte de los proveedores. 
 
Dentro del Capítulo V, de la ley anteriormente citada, la Profeco esta 
facultada para regular la venta a domicilio, estableciendo derechos y 
obligaciones, tanto para el proveedor, para el comisionista y para el 
consumidor. Dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en sus 
capítulos VI, VII y X, se encuentra de igual forma regulado la prestación de 
 
 
 
 
21
servicios, las operaciones a crédito y los contratos de adhesión 
respectivamente. 
 
La Profeco se encuentra facultada para llevar a cabo procedimientos 
de carácter conciliatorio y arbitral, aplicar sanciones de carácter pecuniario o 
de suspensión de actividades; o clausuras del establecimiento o prestación 
de un servicio, conforme al artículo 24 fracciones I, II, III y XVI , de la Ley 
Federal de Protección al Consumidor. 
 
2.2.- REGLAS GENERALES PARA LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS 
 
Dentro de la Ley Federal del Consumidor se establece la apertura a 
las nuevas tecnologías, en este sentido es importante recalcar el artículo 99 
de la misma ley donde se da la posibilidad de iniciar cualquier procedimiento 
ante la Procuraduría mediante medio informático, este artículo es 
considerado como regla general aplicable a los procedimientos que se llevan 
a cabo ante la Procuraduría y el cual a la letra dice: 
 
“ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones 
de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en 
forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo 
cumpliendo con los siguientes requisitos: …” 
 
Podemos entender que la Profeco, podrá recibir aquellas 
reclamaciones de cualquier forma, sin establecer una forma o aquellas 
establecidas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo ni aquellas 
que establece el Código Civil Federal, los cuales se aplican supletoriamente 
a la Ley Federal del Consumidor; siempre y cuando en el fondo se 
establezca un conflicto en contra de un proveedor por la enajenación de un 
bien, la prestación de un servicio o por el otorgamiento temporal del uso o 
goce de un bien. 
 
En el mismo artículo 99 de la ley señalada, se faculta a la 
Procuraduría a realizar lasinvestigaciones conducentes por medio de 
 
 
 
 
22
cualquier autoridad, a conocer los datos exactos de cualquier proveedor; 
estableciendo un término de quince días para que aquellas autoridades a las 
cuales se les solicitó dicha información rindan su contestación, conforme al 
artículo 99 de la Ley que nos ocupa. 
 
El desahogo de las reclamaciones se podrá realizar en cualquier lugar 
a elección del reclamante: en el lugar en el que se haya originado la 
reclamación, en el domicilio del propio reclamante o en el del proveedor o 
cualquier otro que por las labores que realiza no pudiera acudir al desahogo 
de la reclamación, con fundamento en el artículo 100 de la propia ley. 
 
Si analizamos el párrafo anterior y lo establecido en el artículo 99 de 
la Ley Federal de Protección al Consumidor, llegamos a la conjetura de que 
no se requiere la presentación de un escrito formal; es decir, éste puede 
presentarse de manera oral a través de una línea telefónica, o escrita 
enviada a través de cualquier medio electrónico (correo electrónico, mensaje 
vía Internet en tiempo real o Chat), siempre y cuando se cumplan aquellos 
requisitos procesales de capacidad de ejercicio, así como la personalidad 
con la que se ostentan (proveedor y consumidor), y que el acto que dio 
origen a la reclamación sea regulado por esta ley. 
 
Durante el tiempo que se lleva a cabo el procedimiento respectivo 
ante la Procuraduría se interrumpirá el término de la prescripción de las 
acciones legales a las cuales las partes tengan derecho, 
independientemente de que aquella acción que en su momento puedan 
ejercer sea de carácter civil o penal. Una vez presentada y admitida la 
reclamación, la Procuraduría solicitará al proveedor mediante notificación 
personal un informe en el cual señale aquellos hechos y actos que le dieron 
a origen a la reclamación. 
 
Las notificaciones personales podrán realizarse mediante notificador, 
correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente 
autorizado legalmente por el destinatario mediante manifestación escrita de 
la voluntad. Estableciéndose la posibilidad de realizar esta notificación a 
 
 
 
 
23
través de aquellos medios de nueva tecnología que por su uso se 
encuentren al alcance de la sociedad, proveyendo un conocimiento 
inmediato de alguna reclamación, el acuerdo mediante el cual se aceptó la 
procedencia de la misma o un laudo arbitral; a las partes en el procedimiento 
sin necesidad de que algún personal de la Procuraduría acuda al domicilio 
que en su momento se señaló, “Artículo 104.- …las notificaciones podrán 
efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a 
este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; 
también podrá efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica, u otro medio 
similar previa aceptación por escrito del interesado”. 
 
Las notificaciones que en su momento fueron llevadas a cabo 
mediante vía electrónica tendrán plena validez, conforme al artículo 103 de 
la Ley Federal de Protección al Consumidor, siempre y cuando exista 
confirmación de la clave del servidor público que remite la documentación 
encontrándose íntegra, legible y accesible para su consulta. 
 
Las resoluciones de la Procuraduría, con fundamento en el artículo 
110 de la ley correspondiente, tendrán fuerza de cosa juzgada y aparejada 
ejecución; siempre y cuando ésta se promueva ante aquellos tribunales 
judiciales competentes mediante vía de apremio o juicio ejecutivo. 
 
De acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal 
del Consumidor, será facultad de los Delegados entre otros: substanciar los 
procedimientos conciliatorios, arbítrales, de infracciones a la ley; asimismo 
en el artículo 20 del mismo Reglamento faculta al Jefe de Departamento de 
Servicios la substanciación de dichos procedimientos. Estas delegaciones 
serán establecidas de acuerdo a las necesidades de la población, y 
conforme al territorio nacional; serán las instancias que conocerán de 
cualquier reclamación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
2.3.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL 
 
Uno de los tres procedimientos ante la institución, posterior a la 
substanciación y conclusión del procedimiento conciliatorio cuando en éste 
no se llegó a un acuerdo y si las partes así lo desean, se iniciará, o en su 
caso cuando las partes expresen su intención de someterse a un 
procedimiento arbitral, sin que anteriormente se sometieran al procedimiento 
conciliatorio. La Procuraduría podrá fungir como árbitro a través de la 
persona facultada para ello, según el reglamento de la Procuraduría, 
designándose mediante acta ante la misma Profeco; en esta acta se 
pronunciará los puntos esenciales de la controversia y la calidad del árbitro, 
ya que puede ser en amigable composición o en estricto derecho. 
 
En el artículo 119 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se 
establece que el árbitro será en amigable composición, cuando tenga la 
libertad de resolver a conciencia y sin sujeción a reglas legales, de buena 
fe, siempre cuando los elementos esenciales de las formalidades del 
procedimiento se conserven; de igual forma podrá allegarse de aquellas 
pruebas que sirvan para poder resolver el fondo del conflicto. Dentro de este 
procedimiento arbitral la ley no señala términos o incidente alguno, 
procediendo la libertad del árbitro según su conciencia, conocimiento, la 
escancia del conflicto, y la buena fe de las partes. 
 
En el artículo 120 de la misma ley, el árbitro en estricto derecho 
fungirá como tal cuando las partes se comprometan a la sujeción del 
procedimiento propuesto por ellos, de acuerdo a los principios de legalidad, 
equidad e igualdad; si las partes no establecen un procedimiento, el árbitro 
estará facultado para establecerlo, donde se aplicará supletoriamente el 
Código de Comercio o a falta de norma expresa, se aplicará el Código de 
Procedimientos Civiles Federal. 
 
Como resultado de la conclusión del procedimiento arbitral se emitirá 
un laudo, el cual se ejecutará hasta quince días posteriores a la fecha en la 
 
 
 
 
25
cual se le notificó a las partes, salvo cuando las partes así lo manifiesten y 
se señale un término mayor. 
 
Derivado del artículo 122 de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, el laudo arbitral sólo admitirá el recurso de revocación, 
atendiendo al mismo artículo, según la reforma de dos mil cuatro, cuando se 
eliminó la restricción de improcedencia de cualquier recurso en contra del 
laudo arbitral, recurso que será decidido por la propia autoridad que conoce 
del procedimiento en un término no mayor a tres días. De igual forma el 
laudo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha 
de su notificación. 
 
2.3.1.- Procedimiento Conciliatorio 
 
Procedimiento en el cual se trata de avenir aquellos intereses de las 
partes en conflicto, mediante un conciliador de la Procuraduría; una vez 
aceptada y notificada la reclamación al proveedor, se citará a ambas partes 
por lo menos cuatro días después, a una audiencia mediante la cual se 
buscará llegar a un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, según el 
artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 
 
En caso de que el proveedor no asista a la audiencia conciliatoria o 
no rinda su informe, será acreedor a una medida de apremio, citándose a 
una segunda audiencia en un plazo no mayor a diez días; si a esta audiencia 
no se presenta o sigue sin presentar el informe correspondiente, se tendrá 
por presumibles de cierto aquellos hechos manifestados por el reclamante 
aunado a una nueva medida de apremio. Si el reclamante no asiste y si en 
diez días no se presenta con causa justificable por su inasistencia; se 
entenderá como desistido de la reclamación que en su momento interpuso; 
sin que pueda entablar otra reclamación por los mismos hechos, todo lo 
anteriorconforme al artículo 112 de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor. 
 
 
 
 
 
26
En ese mismo artículo se señala que dentro de la audiencia, las 
partes reconocerán la personalidad con la que en ese momento actúan, 
expresando hechos, razones y demás que a sus intereses convenga; 
procurando el conciliador que ambas partes lleguen a un arreglo amigable 
sin prejuzgar sobre el conflicto planteado proveyendo de algunas opciones 
para la solución del conflicto; en la audiencia se podrán llevar a cabo todos 
aquellos elementos que puedan ayudar a aclarar y hacer convicciones de 
aquellos hechos que en su momento ocurrieron y que dieron origen al 
conflicto. Se podrá suspender dicha audiencia hasta tres ocasiones y de 
cada una de ellas se realizará el dictamen correspondiente donde ambas 
partes firmarán, si el proveedor en su momento se niega a firmarla, la 
autoridad lo hará notar y el dictamen no perderá ningún valor. 
 
Las partes, cuando así lo amerite y tomando en consideración al 
artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán 
comparecer a una audiencia vía telefónica o mediante cualquier otro medio 
idóneo, en donde las partes podrán acudir ante la Procuraduría y ratificar por 
escrito las obligaciones adquiridas, esto acogiéndose a las circunstancias 
principalmente del proveedor, donde su representante legal se encuentra en 
lugar distinto a aquel en el cual se originó la reclamación y por consiguiente 
al de la delegación que por cuestión de territorio debe conocer, de igual 
forma se toma en consideración las actividades o circunstancias del 
consumidor, procurando así justicia de manera pronta y expedita, sin 
necesidad de diferir la audiencia por inasistencia, siempre y cuando así se 
exprese a la Procuraduría, en caso contrario, se seguirá el procedimiento 
conforma a la ley. 
 
En el dictamen se establecerá si el proveedor cumplió en entero con 
su obligación o si entregó un porcentaje, en este caso el consumidor tendrá 
derecho a la entrega de una bonificación, la cual se calculará tomando en 
cuenta el porcentaje entregado al consumidor por parte del proveedor. 
 
El dictamen cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley, los 
cuales conforme al artículo 114 ter, son los siguientes: lugar y fecha de 
 
 
 
 
27
emisión; identificación de quien emite el dictamen; nombre y domicilio del 
proveedor y del consumidor; la obligación contractual y tipo de bien o 
servicio de que se trate; el monto original de la operación y materia de la 
reclamación; la determinación del importe de las obligaciones a cargo del 
proveedor y la cuantificación liquida de la bonificación al consumidor. 
 
El artículo 115 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala 
que el dictamen no permitirá acción legal o recurso alguno en su contra, éste 
será validado por la Procuraduría, siempre y cuando el acuerdo no sea 
contrario a Derecho, la acción ejecutiva del dictamen prescribirá en un año a 
partir de la fecha de su expedición y los montos a los cuales las partes se 
comprometieron se actualizarán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al 
Consumidor. Cuando se trate de la prestación de un servicio, el presente 
procedimiento no será causa para la suspensión del servicio, ya que la 
prestación del servicio es independiente del procedimiento respectivo. 
 
Dentro del artículo 116 de la misma ley, establece que en caso de que 
las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio, el conciliador exhortará a los 
mismos para que designen a la Procuraduría como árbitro dentro de un 
procedimiento arbitral, o un árbitro independiente de los cuales la 
Procuraduría podrá entregar nombres y datos. Si ambas partes se niegan a 
someterse a un procedimiento arbitral, los derechos de ambos se dejaran a 
salvo para que puedan acudir a cualquier instancia judicial, conforme al 
último párrafo del artículo citado. Esto en consideración a la naturaleza del 
propio arbitraje y la libertad de las partes para someterse al mismo, donde 
ambas partes deberán expresar su voluntad previa al procedimiento. 
 
2.3.2.- Otros Procedimientos Previstos en la Ley Federal de Protección 
al Consumidor 
 
Aunado a los procedimientos anteriormente citados, se establece 
entre otros, el procedimiento de verificación, donde se revisará el 
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al 
 
 
 
 
28
Consumidor, la Ley Federal de Metrología y Normalización, y la aplicación 
incondicional de las Normas Oficiales Mexicanas. 
 
El procedimiento de verificación se iniciará por denuncia ante la 
Procuraduría a través de cualquier medio, conforme al artículo 97, de la Ley 
Federal de Protección al Consumidor, donde la Procuraduría estará 
facultada para dar conocer a los consumidores inclusive a través de medios 
masivos de comunicación, el resultado de la verificación, el resultado cuando 
así sea del análisis de las muestras de diferentes productos, “Para 
determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de 
las sanciones a que se refiere la misma Procuraduría deberá substanciar el 
procedimiento denominado por infracciones a la ley”.2
 
Otro procedimiento que prevé la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, es la relativa al registro de contratos de adhesión de diversos 
proveedores, regulado a partir del artículo 85 al artículo 90; donde estos 
últimos están obligados a dar la información necesaria para conocer la 
naturaleza del contrato; el cual una vez registrado no podrá ser modificado 
por el proveedor. 
 
El procedimiento por infracciones a la ley, donde los intereses del 
consumidor son retomados para sí por la Procuraduría, y donde el proveedor 
ha incumplido con la aplicación de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, es un procedimiento donde se aplicará supletoriamente la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo, admitiendo pruebas y el cual se 
resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores a la presentación de 
pruebas las cuales se presentaran hasta diez días hábiles siguientes a la 
primera notificación. 
 
 
 
 
 
 
2 GARCÍA, Rodolfo, Op. Cit. p. 716 
 
 
 
 
29
2.4.- CONCILIANET 
 
Proyecto que actualmente se ha llevado a su aplicación, donde 
mediante un portal de Internet se puede presentar una queja en contra de un 
proveedor, la celebración de la audiencia conciliatoria, y el fin del 
procedimiento. Como consecuencia del desarrollo de las nuevas 
tecnologías, el crecimiento de la población y por consiguiente de las diversas 
relaciones de comercio que se da entre la sociedad, se ha buscado la forma 
de hacer eficaz las actividades dirigidas a la sociedad en general por parte 
del gobierno; dando beneficios a la sociedad y de manera indirecta a las 
diversas instituciones de gobierno. Es el caso de Concilianet, en donde se 
busca mediante el concepto de la creación de un gobierno digital, la 
ciberjusticia y los cibertribunales; hacer eficaz y accesible el procedimiento 
conciliatorio ante la Profeco, en beneficio del consumidor, del proveedor y 
de la propia Procuraduría, mediante un portal o página de Internet creada 
por la propia Institución. 
 
Concilianet es un portal dentro de la página de Internet de la 
Procuraduría Federal del Consumidor, donde se puede “…presentar quejas 
o reclamaciones…”3 de los consumidores en contra de algún proveedor 
Todas aquellas actuaciones que el procedimiento señale dentro de este 
portal, tendrán pleno valor jurídico, esto en atención a los artículos 99, 104 y 
111, de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para que el consumidor 
pueda acceder al sitio Web, es necesario que exista una previa inscripción, 
de la cual se obtendrá un nombre de usuario y una clave de acceso, lo cual 
da certeza de que al sitio solo tendrá acceso aquella persona que 
previamente se ha inscrito. 
 
Deigual forma el consumidor requiere que tenga en su poder 
versiones electrónicas de identificación oficial, algún documento (factura, 
recibo, contrato) médiate el cual se compruebe que existió en su momento 
 
3 CONCILIANET, [en línea] 2007. Disponible: 
http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp. 10 de marzo de 2009 10:43 
AM. 
 
http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp
 
 
 
30
una relación de consumo con algún proveedor. Estos documentos por lo 
general son digitalizados mediante “escáner”4 o cualquier otro medio 
fotográfico, cumpliendo así con aquellos requisitos de personalidad y de 
interés. Todos aquellos datos que las partes proporcionen serán protegidos 
conforme a los lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales; y 
medidas formuladas por el Instituto de Acceso a la Información Pública. 
 
Una vez cubiertos lo datos requeridos y expresada la reclamación, se 
enviará junto con aquellos documentos mediante los cuales se acredite la 
personalidad e interés en el procedimiento, estos documentos no podrán 
exceder de un megabyte de memoria (1 MB5), mediante algún formato de 
imagen (JPEG, GIF) o cualquier otro formato de texto (doc., pdf)6. La 
reclamación se analizará, y se enviará contestación mediante correo 
electrónico, dato entregado por el consumidor al momento de enviar la 
reclamación, entregándole información mediante la cual podrá tener acceso 
a la página Web, mejor conocido como “cuenta de acceso”, en un periodo no 
mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de envió de la reclamación, 
enviando periódicamente el estado que guarda la misma; pero sin que exista 
obligación alguna para la autoridad de enviar esta información en un periodo 
determinado. Cuando la reclamación sea procedente, se señalará fecha para 
la celebración de la audiencia conciliatoria, audiencia que se llevará a cabo a 
través del portal de Concilianet, ante un conciliador y el proveedor, en una 
sala virtual de conciliación. Una vez concluido esto, el consumidor tendrá la 
posibilidad de calificar la prestación de dicho servicio. 
 
 
4 “Dispositivo que explora un espacio o imagen y los traduce en señales electrónicas para 
su procesamiento”. Vid Diccionario de la Real Academia Española, 22ª edición, [en 
línea].Disponible: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura 25 
de abril de 2009 PM.
5 MB: Mil kylobytes, cada kylobite esta formado por 1024 bytes, un byte puede almacenar 
256 valores (0 a 255), esta formado por 8 bits, un bit es el sistema binario básico (0 y 1). 
Vid. FOURNIER, Julio, Introducción a la informática, Limusa, México 1993, p. 439 
6 GIF: Formato de intercambio de gráficos, pueden ser animados hasta 256 colores, 
comprime sin perder información o calidad de imagen. JPEG: Logaritmo, comprime 
imágenes fijas de 24 bits de profundidad, con pérdida de información. PDF: Formato 
portable para almacenar documentos, música, imágenes hipertexto, gráficos vectoriales. 
DOC: Formato para la redacción de textos, forma parte de los programas. Office, soporta 
imágenes, gráficos Vid. Diccionario de informática, 2008, [en línea]. Disponible: 
http://www.alegsa.com.ar/dic/. 1 de Julio de 2009 16:11 PM. 
 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura
http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html
 
 
 
31
Al momento de enviar su reclamación, el consumidor se adherirá al 
convenio de colaboración para la tramitación y sustanciación del 
procedimiento conciliatorio correspondiente, donde acepta que toda la 
información que vierta dentro del sitio, será utilizado por la Procuraduría a 
través de Concilianet, haciéndose responsable el consumidor del uso de su 
“cuenta de acceso” con todas las consecuencias legales que tenga lugar; de 
igual forma acepta que se le notifique mediante correo electrónico. Previo a 
la audiencia virtual, se notificará la hora en la cual se llevará a cabo el 
desahogo de la diligencia; pero en ningún momento la autoridad será 
responsable de aquellas fallas dentro del portal de Concilianet, ya sea en el 
envío y/o recepción de correos o mensajes; antes, durante o después de la 
celebración de la audiencia.7
 
Concluida la audiencia, el dictamen correspondiente permanecerá a la 
vista del consumidor en el portal de Concilianet hasta cuarenta y cinco días 
posteriores. Asimismo el consumidor se encuentra obligado a guardar la 
información confidencial, conservando su “cuenta de acceso” hasta por un 
año.8
 
El procedimiento conciliatorio a través de Concilianet en su forma 
podrá ser modificado sin que exista obligación por parte de la autoridad a 
informar previamente al consumidor o al proveedor;9 es decir, podrá realizar 
ciertas adecuaciones o modificaciones al procedimiento de manera 
discrecional. 
 
La “cuenta de acceso”, además de servir como forma de garantizar la 
seguridad de la información vertida dentro del portal de Internet, así como de 
que aquellas personas que tengan acceso a este portal son las titulares de la 
“cuenta de acceso”;10 podrá servir para presentar tantas reclamaciones 
como desee el consumidor y en beneficio del consumidor se prevé que 
 
7 Vid. CONCILIANET Op. Cit. Disponible: 
http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp
8 Vid. Ídem. 
9 Vid. Ídem. 
10 Vid. Ídem. 
 
http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp
 
 
 
32
pueda ser representado por un tercero de confianza mediante carta poder 
simple, documento que de igual forma tendrá que ser digitalizado. 
 
Al igual que el procedimiento conciliatorio normalmente empleado, en 
este caso se dejarán a salvo los derechos del consumidor, para que en su 
momento pueda hacerlos valer ante la instancia judicial correspondiente. 
 
Actualmente participan como proveedores las empresas que se 
enuncian a continuación: Consorcio Aeromexico, S.A. de C.V. (Aeromexico y 
Volaris), Gas Natural México, S.A. de C.V., Hawlett Packard de México, S. 
de R. L. de C.V., Office Depot de México, S.A. de C.V.; incluyendo a sus 
comisionistas, factores o empleados, que actúen como proveedores en una 
relación de consumo.11
 
 Estas empresas participan gracias a un convenio de colaboración 
previo, de la misma naturaleza de aquel que se emplea para los 
consumidores, estableciendo las personas las cuales antes durante o 
después de la audiencia correspondiente representaran al proveedor, (Poder 
Notarial, Acta Constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes, Identificación 
Oficial) y la aceptación de ser notificado mediante correo electrónico. 
 
 Una vez notificado el proveedor investigará dentro sus documentos 
y demás instrumentos si en algún momento existió alguna relación de 
consumo con el que se presenta como consumidor; posteriormente se 
substanciará el procedimiento de la misma forma que se establece en la ley. 
Dentro del convenio acepta su compromiso de cumplir con el dictamen 
independientemente del contenido del mismo.12
 
 Todo lo dicho durante el procedimiento conciliatorio a través de 
Conclianet, tendrá valor legal, por lo que aquellas declaraciones falsas se 
consideraran delito conforme al Código Penal Federal,13 esto para que toda 
 
11 Vid. Ídem. 
12 Vid. Ídem. 
13 Vid. Ídem. 
 
 
 
 
33
persona que en su momento se acredite como consumidor se conduzca con 
verdad, sin buscar beneficio alguno por la supuesta incógnita que guarda 
Internet, ya que al momento de aceptar el convenio correspondiente 
confirma y acepta que todos los datos son verídicos. 
 
 La aceptación de someterse al procedimiento conciliatorio a través 
del portal de Concilianet se expresará al momento en el que al consumidory 
al proveedor se les entregue su “cuenta de acceso”, asimismo todo aquel 
documento que surja del procedimiento conciliatorio y que se encuentra en 
el portal de Concilianet tendrá pleno valor legal, mediante firma electrónica 
avanzada. “La firma electrónica avanzada es un juego de claves o llaves con 
números matemáticamente relacionados, dependiendo si se trata de una 
institución pública o privada, formulando dos claves, una que será dada 
conocer al solicitante y la otra que será guardada y se mantendrá en 
secreto,”14 por lo que al momento de enviar alguna información encriptada o 
cerrada mediante la clave correspondiente, sólo será abierta por aquel 
receptor que tenga la otra clave que funciona como llave o descriptor para 
abrir la información. Esta firma da certeza de confiabilidad, autenticidad, 
integridad del documento correspondiente, conociendo desde su origen a la 
persona de la cual se originó. Estableciendo una equivalencia funcional entre 
la firma autógrafa y el consentimiento expresado en forma electrónica. 
 
14 REYES, Alfredo, Firma electrónica, 2006, [en línea]. Disponible: 
http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html. 10 
de Marzo de 2009 12:55 PM. 
 
http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/firma/index.html
 
34
CAPÍTULO 3 
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROFECO A TRAVÉS DE 
INTERNET 
 
 Actualmente el gran desarrollo de la informática, y su amplia 
aplicación dentro de las diversas actividades de la sociedad, a provocado la 
búsqueda de beneficios concretos para esta última, sin olvidar todos 
aquellos aspectos que la regulan; es la búsqueda de las diversas ciencias 
sociales de aparejarse a la realidad histórica como consecuencia de aquellos 
avances que las ciencias tecnologías han logrado. 
 
 Es así como el procedimiento arbitral llevado ante la Procuraduría 
Federal del Consumidor, por su naturaleza, es un buen parámetro para 
identificar aquellos posibles avances de la ciencia del Derecho mismos que 
exige la sociedad, derivándose en beneficios económicos, sociales y 
culturales, para ello, es necesario establecer ciertos puntos importantes que 
serían vitales para la aplicación del citado procedimiento vía Internet. 
 
3.1.- FUNDAMENTO LEGAL 
 
 Dentro del artículo 99 de la Ley Federal del Consumidor, establece 
que las reclamaciones en contra de cualquier proveedor podrá realizarse 
mediante cualquier medio idóneo, entendiéndose como idóneo aquel medio 
o vía mediante el cual, por sus características, se tenga certeza de verídica 
aquella información la cual se envió. 
 
 En el artículo 104 del ordenamiento legal anteriormente señalado, 
se fundamenta la posibilidad de realizar las notificaciones correspondientes 
mediante cualquier medio idóneo, excepto aquellas que sean personales. 
 
 Dentro del artículo 117, la Procuraduría podrá ser designada árbitro, 
señalando la observancia de los principios de legalidad, equidad e igualdad, 
sin señalar una forma en específico, es decir, que el procedimiento será el 
que previamente se ha establecido en la ley, pero sin que se mencione la 
 
35
forma la cual será aquella conveniente para conciliar intereses de manera 
justa, equitativa y rigiéndose por aquellos principios que la ley establece. 
Esta nueva forma podrá ser aquella que por la tecnología actual pueda ser 
capaz de dar beneficios a las partes, sin que esta nueva forma sea contraria 
a las normas de Derecho, es ajustar aquellas normas jurídicas a las nuevas 
tecnologías sin alterar el espíritu de las mismas, es así como el Internet es 
una herramienta útil y en expansión, su utilidad podría ser de tal magnitud 
que sería irracional pensar que su uso se limitara solamente a aspectos 
meramente consultivos. 
 
 Esta nueva herramienta no es contraria a la ley, su uso debe ser 
regulado, pero también debe ser utilizado por cualquier autoridad en los 
diversos aspectos que como tal esta obligada a realizar. 
 
3.2.- CONVENIO COMPROMISORIO 
 
 Lo podemos definir como aquel convenio, mediante el cual las 
partes pueden sujetarse o no al procedimiento arbitral vía Internet, es decir, 
mediante la exteriorización de la voluntad las partes generan derechos y 
obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de notificar mediante 
correo electrónico proporcionado por las partes, llevar a cabo la audiencia 
correspondiente mediante Internet en fecha y hora que mediante notificación 
previa la Procuraduría señale, la de dar cumplimiento cabal y total a la 
resolución a la cual las partes han llegado, quedando a salvo el derecho de 
hacer ejecutar dicha resolución mediante mandato judicial.1
 
 De igual forma las partes se hacen jurídicamente responsables de 
toda a aquella información que envíen, es decir, en caso de estar falseando 
información que es enviada a la Procuraduría, será castigado conforme a al 
artículo 247 fracción I del Código Penal Federal: falsedad de declaración 
ante autoridad distinta a la judicial. 
 
 
1 Vid. CRUZ, Rodolfo, Op. Cit .p. 37 
 
36
 A la par también obtendrán derechos, como el de confidencialidad 
de la información, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, el 
de protección de los datos personales y su uso exclusivo por parte de la 
Procuraduría. Observándose la publicidad del procedimiento para los 
interesados, permitiendo que las partes consulten toda la información 
existente en el expediente respectivo, durante un término razonable. 
 
3.3.- LAS PARTES 
 
 Tanto el consumidor como el proveedor, se apersonarán al 
procedimiento mediante aquellos documentos que por su naturaleza y su 
uso son normalmente aceptados por las distintas autoridades, pero estos 
documentos deberán ser digitalizados y enviados a la autoridad.2 Previa 
aceptación del convenio correspondiente, el proveedor al momento de 
notificarle la promoción de un procedimiento arbitral; y el consumidor al 
momento de entablar el procedimiento correspondiente ante la Procuraduría; 
o inmediatamente después de que las partes no lleguen a un acuerdo en el 
procedimiento conciliatorio. 
 
 Con fundamento en el artículo 117 de la Ley Federal de Protección 
al Consumidor, cualquier persona puede promover un procedimiento arbitral, 
este será propuesto por la Procuraduría al concluir el procedimiento 
conciliatorio o al momento mismo en que cualquier persona entable una 
reclamación a su consideración y previa sugerencia hecha por la 
Procuraduría, explicando sus alcances legales y forma del procedimiento así 
como los beneficios y posibles inconvenientes que puedan surgir. 
 
3.4.- LAS NOTIFICACIONES 
 
 Como previamente hemos explicado, la propia ley establece la 
probabilidad de notificar los distintos acuerdos o resoluciones a las partes 
por cualquier vía idónea (artículo 104 de la Ley Federal de Protección al 
 
2 Vid. CONCILIANET, Op. Cit. Disponible: 
http://concilianet.Profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp
http://concilianet.profeco.gob.mx/concilianet/faces/inicio.jsp
 
37
Consumidor), mediante el convenio donde las partes aceptan someterse al 
procedimiento arbitral vía Internet, esta vía idónea se hace factible cuando 
las partes aceptan ser notificadas mediante correo electrónico. Este correo 
electrónico deberá ser proporcionado por las partes, el envío de cualquier 
notificación solicitará una confirmación de envío y otra de lectura, de igual 
forma y para seguridad de que la información sea enviada y leída por aquella 
persona a la cual le es destinada, las partes proporcionarán dos cuentas de 
correo electrónico. Salvo la primera notificación, la cual busca dar certeza de 
la existencia de la contraparte, todas las demás serán realizadas mediante 
correo electrónico.

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