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Estudio-constitucional-de-la-hacienda-publica-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO 
 
´´ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA 
HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO´´ 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
PEDRO ANDRÉS VARGAS MARTÍNEZ 
ASESOR DE TESIS: FELIPE ROSAS MARTÍNEZ 
CD. UNIVERSITARIA D.F NOVIEMBRE 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
V.Ai!\fIIi4()AD NA('! '.iAL 
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UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universitaria, D.F., 20 de noviembre de 2013. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante VARGAS 
MARTíNEZ PEDRO ANDRÉS, con número de cuenta 30329365~3 bajo la supervisión de 
este Seminario, elaboró la tesis inlitulada "ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA 
HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO". realizada con la asesoria del profesor Lic. 
Felipe Rosas Martínez. 
Con fundamento en los articulas 80 fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"EL interesado deberá l.ntCl.or el trlÍmi te para su ti tuLoci6n dentro de Los seis meses 
siguientes (contados de dio a dio) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en 
eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ caducará La autorizaci6n 
que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesional~ misma autorizaci6n 
que na podrá otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo recepcionoL conserve 
su actuaLidad y siempre que la oportuno iniciación del trámite para La ceLebración del 
examen haya sido impedido por circunstancia grave~ todo Lo cual caLificar6 La Secretaria 
GeneraL de La FacuL tad" 
"mpw. 
A T E N T A M E NT E 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
DIRECTOR DEL SEMINARIO 
 
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V.1;¡lVlKDAr }lJAe'[ ~}.iAL 
Av7li MA r.::f 
Muur 
"UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE 
AMPARO 
LIC. EDMUNDO ELÍAS MUSI 
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DEREC~IO 
CONSTITUCIONAL y DE AMPARO 
PRESENTE 
Distinguido Maestro: 
Con toda atención me permito info rmar a usted que he revisado y asesorado 
completa y satisfactoriamente la tesis profes ional intitulada "ESTUDIO 
CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO", elaborada por el 
alumno VARGAS MARTÍNEZ I'E DRO ANDRÉS. 
Es de destacar que en e l desarrollo de su invest igación, el sustentante se apoyó en 
varios textos legales, por lo que se .trata de un trabajo que reúne las condiciones más que 
suficientes para ser aprobada, a erecto de que e l sustentan te presente el examen profesional 
correspondiente, por lo tanto autorizo el mencionado trabajo, por considerar que reúne 
todos y cada uno de los requis itos que establecen los artículos 18, 19, 20, 26 Y 28 del 
vigente Reglamento de Exámenes de nuestra Universidad. 
Aprovecho la oportunidad para re iterar a usted las seguridades de mi consideración 
más distinguida. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
Cd. Universitaria, D.F., octubre 9 de 2013 
L?mJ!tREf~nÍ!!J(h A ~ 
PROFESOR ADSCRITO AL SEMINARIO DE 
DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMARO 
A mis padres, Inocencia y Juan 
como una muestra del agradecimiento por el amor, 
confianza y apoyo que siempre me han dado. 
Gracias por haber cubierto mis necesidades, 
a ambos les dedico este trabajo, ya que 
que les pertenece a ustedes. 
 
 
A mis hermanos, Eva, Adán y Arturo por su cariño, 
apoyo y amor en todos los momentos de mi vida, 
son pocas las familias que pueden decir que son unidas y 
gracias a dios yo puede decir que pertenezco a una. 
 
 
A Salvador y Areli que me han demostrado que puedo contar con ellos 
en cualquier momento sin importar lo difícil que sea la situación, 
los quiero como hermanos. 
 
 
A Esli Y Jonathan, por ser parte fundamental en mí desarrollo, 
por darme ánimos siempre y felicidad en los momentos difíciles, 
tal vez no se dieron cuenta, pero así ha sido siempre. 
También le dedico este trabajo al nuevo integrante 
de la familia, que desde hace mucho tiempo ha sido esperado, 
y por fin ya está con nosotros, mi querido Mauricio. 
 
 
También aprovecho para dedicarle este trabajo al futuro bebe 
que aunque no tiene fecha de llegada, sexo o nombre, 
se le espera con mucho amor y como 
prueba de eso, dejo huella en esta dedicatoria. 
 
 
A mi maestro Felipe Rosas Martínez por que 
estuvo cuando más lo necesitaba y gracias a su apoyo 
hoy puedo dedicar este trabajo, muchas gracias. 
 
A la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, 
cuna y proyección del conocimiento profesional, 
mi más sincero agradecimiento por formas juristas 
en todos los campos del saber en apoyo a la sociedad. 
Gracias UNAM por permitirme ser parte de tuis hijos. 
 
I 
 
ÍNDICE 
 
ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO 
 
CAPITULO I 
 
CONCEPTOS PRELIMINARES 
 
1. Federación……………………………………………………..………….1 
 
2. Estados………………………………………………………..…………...3 
 
3. Municipios…………………………………………………..………..........5 
 
4. Distrito federal…………………………………………….……….……...6 
 
5. Hacienda pública……………………………………….…………………7 
 
6. Ingresos públicos…………………………………………………………9 
 
7. Potestad tributaria……………………………………………………...26 
 
8. Concurrencia impositiva……………………….……………………….51 
 
9. Doble tributación…………………………………………………….….53 
 
 
 
 
 
 
 
 
II 
 
CAPITULO II 
 
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LAS TRIBUTACIONES EN 
MEXICO 
 
1. Constitución de Cádiz de 1812…………………………………………..…..57 
 
2. Constitución de Apatzingán de 1814……………………………………..…61 
 
3. Constitución federalista de 1824…………………………………………....62 
 
4. Constitución centralista de 1836 y las Siete leyes de 1843……….……...63 
 
5. Constitución de 1857 y la Constitución de 1917………………………..….63 
 
 
 
 
CAPÍTULO III 
 
ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN 
 
1. Primera Convención Nacional Fiscal………………………………………69 
 
2. Segunda Convención Nacional Fiscal………………………………….....71 
 
3. Tercera Convención Nacional Fiscal………………………………………75 
 
 
 
 
 
 
III 
 
CAPITULO IV 
 
LA HACIENDA PÚBLICA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO DE 
ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN 
 
1. Panorama actual del federalismo…………………………………….….85 
 
2. La potestad tributaria en el federalismo mexicano………………….…87 
 
a) Federación……………………………………………………….........87 
 
b) Estados…………………………………………………………………89 
 
c) Municipios……………………………………………………………...90 
 
3. El sistema nacional de coordinación fiscal……………………………..92 
 
a) Propósitos……………………………………………………………........92 
 
b) Estructura…………………………………………………………………..93 
 
c) Principios que la rigen………………………………………………….....95 
 
4. Problemática derivada del sistema nacional de coordinación fiscal……975. Propuestas para resolver la situación actual……………………………105 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….109 
 
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………111 
 
 
 
IV 
 
 
INTRODUCCIÒN 
 
 El presente trabajo tiene como propósito optar el título de licenciado en 
derecho, por lo que se anexo la tesis con el título “Estudio Constitucional de la 
Hacienda Pública en México”. 
 
 El tema de la Hacienda Pública es sin duda de los más trascendentales 
debido a que con lleva el desarrollo de toda la nación, ya que conocer los 
ingresos con los que cuenta tanto la Federación como los estados y municipios, 
así como su eventual gasto, permite saber entre otras cosas, si se cubren las 
necesidades sociales que le corresponden al Estado, conocer el desarrollo 
económico del país, así como saber si se cumplen los principios constitucionales 
que rigen a las contribuciones, de ahí que su estudio se tenga que realizar con el 
desglose de varios temas que en su conjunto permiten una comprensión más 
detallada de todo lo que implica, el análisis de cada uno de estos temas permitirá 
identificar tanto su origen, como su evolución en estos siglos que lleva de vida el 
Estado mexicano, por lo tanto sabremos que tanto se ha mejorado y que aspectos 
ahí que corregir. 
 
 Se empieza el estudio de esta tesis con el desarrollo del tema del 
federalismo, ya que este modelo de Estado, es lo que permitirá determinar cuál 
será la competencia que tendrá tanto la Federación como los estados y 
municipios, respecto de las contribuciones que podrán recaudar sus respectivas 
haciendas. 
 
 Además, conocer el federalismo mexicano permitirá saber si se cumple con 
todas sus características ya que no por nada muchos de los países más 
avanzados, desarrollados y competitivos han adoptado este sistema ya que en la 
medida en que se optimice el federalismo podrán aprovecharse de una manera 
más eficiente las capacidades y potencialidades del Estado, no solo para una 
mejor representación del pueblo que lo integra, sino para potenciar el desarrollo 
económico sustentable de todos los que integran el pacto federal. 
V 
 
 
 Así, en el primer capítulo se busca analizar el concepto del federalismo, 
estudiando la Federación, los estados que la integran, los municipios y el caso 
del distrito federal, y una vez desarrollados estos conceptos, se podrá pasar a lo 
que es la potestad tributaria, los ingresos públicos y el problema de la 
concurrencia impositiva, que hasta la fecha se mantiene y que ha ocasionado 
otros problemas. 
 
 En el segundo capítulo se realiza un análisis de la historia constitucional de 
la hacienda pública, empezando con la Constitución de Cádiz en donde se puede 
apreciar el surgimiento tanto de principios que hoy están en la Constitución como 
de los primeros antecedentes de las actuales instituciones que intervienen, hasta 
la actual constitución que nos rige. 
 
 En el tercer capítulo se analizan los antecedentes de lo que es el Sistema 
Nacional de Coordinación Fiscal, en este capítulo se estudia cómo debido a la 
concurrencia impositiva de la Federación, estados y municipios, es que se dio una 
doble o múltiple contribución, es debido a esta situación que preocupados los 
gobiernos buscaron como coordinarse, de ahí que se realizaran tres 
Convenciones Nacionales Fiscales, con el único objeto de resolver esta situación, 
por lo que en este capítulo, se analiza cómo es que se realizaron y que resultados 
produjeron. 
 
 En el cuarto capítulo se desarrolla la situación actual del federalismo 
mexicano, sus avances, y como ha contribuido a la vida nacional, luego se analiza 
la como se encuentra la potestad tributaria de los tres niveles de gobierno, 
posteriormente se desarrolla el papel que ha jugado el Sistema Nacional de 
Coordinación Fiscal y sus resultados. 
 
 Finalmente, al terminar esta tesis se podrá llegar a la conclusión de que no 
hay un equilibrio de la potestad tributaria entre la Federación, estados y 
municipios, lo que ha producido muchas discusiones, dando como resultado que 
VI 
 
los estados se unieran (CONAGO) buscando mayores recursos, y si bien los han 
obtenido, la esencia del problema aun continua. 
 
 Todos los actores de los gobiernos del país, se han pronunciado por el 
fortalecimiento de los gobiernos, estatales y municipales, por lo que se ha 
establecido de manera clara que esto no pasara hasta que exista una 
descentralización fiscal, lo que implica un verdadero sistema federal. 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPITULO I 
 
CONCEPTOS PRELIMINARES 
 
Sumario: Conceptos. 1. Federación.- 2. Estados.- 3. Municipios.- 4. Distrito 
Federal.- 5. Hacienda Pública.- 6. Ingresos Públicos.- 7. Potestad Tributaria.- 
8. Concurrencia Impositiva.- 9. Doble Tributación. 
 
 
1. FEDERACIÓN.- 
 
 
 El Federalismo ha sido un tema muy estudiado y discutido para los 
estudiosos del derecho por lo que podemos encontrar muy variadas opiniones, 
pero al examinar la doctrina mexicana respecto del tema se puede señalar la 
existencia de dos grandes corrientes: en primer lugar los que siguen la tesis de 
Alexis de Tocqueville; el cual considera que ―el federalismo es una forma de 
Estado; esta sostiene la tesis de la cosoberanía, es decir, existe un ente superior 
que es la Federación el cual es soberano y dentro de este existen varios entes 
que también son soberanos que son los estados, por lo que estaría hablando de 
una soberanía dividida o compartida‖.1 
 
 En este sentido el maestro José Luis Leal Sanabria dice que ―en el 
federalismo se comparten soberanías, con el objetivo último de la unidad nacional, 
por medio de la integración de los gobiernos locales y de las regiones; es la mejor 
fórmula para consolidar nacionalmente la diversidad cultural, histórica, geográfica 
e incluso étnica.‖2 
 
 
1 Barragán Barragán, José, El Federalismo Mexicano, Visión Histórico Constitucional, IIJ-UNAM, 2007, 
pág.4 a 7. 
2 González Valderrama, Rodolfo, El Derecho en México, Dos Siglos de Evolución (1810- 2010), pág. 55. 
2 
 
 Por otra parte está la segunda corriente que encuentra su base en el 
maestro Tena Ramírez quien considera que ―el federalismo es una forma de 
gobierno‖3 y se fundamenta en la Constitución de México, en el Titulo Segundo, 
Capítulo I, Articulo 39 que dice ―de la soberanía nacional y de la forma de 
gobierno‖, visto el problema así se consideraría que el federalismo es una forma 
de gobierno; una forma de distribución del poder público donde la Federación, 
estados y municipios tienen limitadas sus facultades y cada uno es soberano al 
ejercer dichas facultades que les otorga la Constitución. 
 
 En este sentido tenemos al doctor Rodolfo González Valderrama quien 
considera que ―el Federalismo y la forma Republicana de Gobierno son dos 
formas complementarias de organización de un Estado liberal, centrado en el 
principio de división de poderes: mientras la República divide el poder público en 
tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Federalismo lo hace sobre una 
base territorial y tres órdenes complementarios de gobierno: municipios, estados y 
Federación.‖4 
 
 Como se puede observar, pueden haber varias definiciones del federalismo, 
sin embargo, ellas solo llevan a dos caminos, por una parte que el federalismo 
solo hace alusión a una mera división de gobierno, donde cada ámbito solo puede 
hacer lo que sus facultades le permiten; por otra parte están aquellos que 
consideran que el federalismo es la unión de entes soberanos que se reúnen en 
armonía para cumplir determinados fines, en este sentido considero que a pesar 
de que en el marco constitucional se establece que los estados son ―Libres y 
Soberanos‖, se tratan más bien de entidades autónomas encuanto a la libertad 
de su gobierno interior, con personalidad jurídica y política propia, dotadas de los 
elementos que concurren al ser del Estado: población, territorio y el poder de 
imperio, debido esto al poder que ejerce la Federación sobre los estados, por eso 
 
3Barragán Barragán, José, El Federalismo Mexicano, Visión Histórico Constitucional, IIJ-UNAM, 2007, Pág. 
7 a 12. 
4 González Valderrama, Rodolfo, El Derecho en México, Dos Siglos de Evolución (1810- 2010), pág. 43. 
 
3 
 
no se puede hablar de una soberanía o cosoberanía compartida o dividida entre 
la Federación y las entidades. 
 
 Por otra parte el federalismo tiene dos propósitos fundamentales, primero; 
darle una garantía al individuo de que los poderes no van a ser excesivos o 
arbitrarios en la cuestión de sus garantías individuales y segundo que el Estado 
será garante de que la Federación no infrinja sus garantías ya que hay un balance 
en el que hay una limitación de poderes entre la Federación y los estados. 
 
 
2. ESTADOS.- 
 
 
 Respecto de los Estados, como ya se mencionó anteriormente, son las 
partes integrantes del Estado Federal, los cuales presentan atributos 
característicos. Son entidades que cuentan con personalidad jurídica e 
instituciones tanto jurídicas como políticas, que son reconocidas por la 
Constitución Federal. Con esta personalidad, los estados tienen la capacidad para 
adquirir y contraer derechos y obligaciones tanto en sus relaciones reciprocas, 
como frente al Estado Federal y en las que entablen con personas físicas o 
morales que no están colocados en una situación de autoridad. Por lo antes 
señalado, queda claro que los estados no representan, divisiones de la 
administración federal, si no entes con personalidad jurídica propia y distinta a la 
de los demás. 
 
 El atributo de la personalidad jurídica es una de las notas que distinguen a 
los estados como miembros dela Federación, de los departamentos o provincias 
en que suele descentralizarse regionalmente el Estado central y que en rigor no 
son personas morales sino divisiones político-administrativas con base en una 
desconcentración territorial de las funciones públicas. 
 
4 
 
 2.1 Los estados como entidades federativas, cuentan con todos los 
elementos estatales que deben contener y que son la población, el territorio, el 
orden jurídico y el poder público. 
 
a) Población. Este elemento el conjunto de personas que se asienta en el 
territorio de un estado miembro de la Federación y que jurídicamente se 
encuentran colocadas en una situación de igualdad con los demás grupos 
humanos que conforman el Estado Federal, en este sentido no importa en 
qué parte del territorio nacional se encuentre una persona ya que siempre 
estará vinculado directamente al Estado Federal en el carácter de ser 
nacionales de este. 
 
 En este sentido, al hablar de la cuestión de la extranjería, en el caso de las 
entidades federativas no aplica tanto en su aspecto vincula torio, como normativo, 
ya que sería ilógico que cada estado tuviese tanto nacionales como extranjeros, 
así que al hablar de la situación de nacionales y extranjeros, esta solo aplica frente 
al Estado Federal, donde puede haber una diversidad de nacionalidades y 
extranjerías desde el punto de vista del derecho. 
 
b) Territorio. Al hablar de este se hace referencia a la extensión territorial que 
tienen las entidades federativas, el cual está determinado por la geopolítica 
histórica de cada uno de los estados, o sea la que cada estado tenía en el 
momento de entrar en vigor la constitución de 1917 y que están 
consignadas en las Constituciones particulares de cada estado federado. 
 
c) Orden jurídico. Esto es la estructura normativa interna de cada estado 
miembro, la cual está integrada con tres tipos de normas; generales, 
legales y reglamentarias las cuales tienen una jerarquía y cuya producción 
del orden jurídico descansa sobre la base de su autonomía dentro del 
régimen federal, ya que cada estado puede darse sus propias normas de 
5 
 
acuerdo a su Constitución, y sin rebasar el marco de limitaciones, 
prohibiciones y obligaciones que impone la Constitución Federal. 
 
d) Poder público. Son los actos de autoridad legislativos, administrativos y 
jurisdiccionales, cuyo conjunto integran las funciones públicas respectivas, 
las cuales se llevan a cabo por diversos órganos que dentro de un sistema 
normativo, forman el gobierno de la entidad federativa, ósea sus 
autoridades, y estas tienen una competencia reservada en lo que ha dichas 
funciones concierne, en el sentido de que están facultadas para realizar los 
actos, legislativos, administrativos y jurisdiccionales en que se manifiestan, 
sobre materias, hechos, situaciones o supuestos que expresamente la 
Constitución federal no atribuya a los órganos de la Federación. 
 
 
3. MUNICIPIO.- 
 
 
 Establecido en el Artículo 115 de la Constitución, este ente es la célula e 
institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una 
comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y 
vecinal, es decir, para atender de manera inmediata las necesidades de la 
sociedad que habita una pequeña circunscripción geográfica, la cual está regida 
por un Ayuntamiento y que es la base de la división territorial y de la organización 
política de un Estado. 
 
 El municipio es quien se encarga de los pequeños problemas de cada día, 
dentro de la estructura federal es el ente más pequeño y que se encuentra 
subordinado al estado del cual es parte, es así que la Federación sujeta a los 
estados, y los estados sujetan a su vez a los municipios. 
 
 
6 
 
4. DISTRITO FEDERAL.- 
 
 
 El Distrito Federal es la entidad con personalidad jurídica propia y diferente 
de la Federación, estados y de los municipios y desde luego que forma parte del 
Estado federal mexicano como entidad federativa, según lo dispone el Artículo 43 
Constitucional. 
 
 Es la residencia de los poderes de la unión y por lo mismo, es la capital de 
los Estados Unidos Mexicanos, se identifica también con la denominación Ciudad 
de México porque esta unidad poblacional comprende todo el territorio de la 
entidad federativa y como tal presenta características distintivas, de los estados y 
municipios: 
 
a) En primer lugar, al frente del gobierno de la ciudad, en calidad de poder 
ejecutivo, se encuentra el llamado Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 
quien es elegido mediante el voto directo por parte del electorado de la 
ciudad. 
 
b) En segundo lugar, el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Legislativa 
del Distrito Federal, que tiene, entre otras facultades, la de expedir las 
leyes relativas al Distrito Federal, en las materias que expresamente se 
indican en la base primera del Artículo 122 de la Constitución. 
 
c) En tercer lugar, hay un Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 
cuyos magistrados son designados por la Asamblea Legislativa a 
propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 
 
d) En cuarto lugar, se establece la base constitucional para crear los 
órganos político- administrativos de cada una de las demarcaciones 
territoriales en que se divide el Distrito Federal, es decir, las 
7 
 
delegaciones, pero se dispone que los titulares de dichos órganos 
deberán ser elegidos en forma universal, libre, secreta y directa. 
 
e) En quinto lugar, el Congreso de la Unión conserva facultades de expedir 
leyes relativas al Distrito Federal, con excepción de las materias 
expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, en particular, 
destaca la facultad de aprobar el estatuto de gobierno del Distrito 
Federal, que es el instrumento que regula todo lo relativoa los órganos 
de gobierno y organización de la administración pública del Distrito 
Federal. 
 
f) Entre otras facultades, el Ejecutivo Federal también conserva algunas 
de sus facultades en relación con el gobierno del Distrito Federal, entre 
las cuales destacan; iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo 
relativo al Distrito Federal, proponer al Senado a quien deba sustituir en 
caso de remoción, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, enviar 
anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de 
endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de 
Egresos del Distrito Federal, para tal efecto, el Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal someterá a la consideración del presidente de la 
república la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la 
ley. 
 
 
5. HACIENDA PÚBLICA.- 
 
 
 La palabra Hacienda tiene su origen en el verbo latino facera, con el 
adjetivo de pública que significa, toda la vida económica de los entes públicos y 
en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las 
entidades públicas. 
8 
 
 En este sentido dice James Buchanan M. ―Que la hacienda pública estudia la 
actividad económica del gobierno como unidad. En efecto, al igual que un 
individuo, podemos ver cuánto gana en su oficio o profesión y luego, cuánto gasta, 
según sus necesidades, sus gastos y lujos, así sucede con el Gobierno, debemos 
conocer cuánto percibe por la explotación de sus bienes propios y cuanto por 
concepto de tributos, y en consecuencia sus gastos tomando en cuenta las 
necesidades populares y sus lujos‖5. 
 
 Por otra parte, para Allen R. Prest ―la hacienda pública estudia los ingresos y 
gastos de las autoridades públicas y las relaciones entre unos y otros.‖6 
 
 Mientras que para Doricela Mabarak ―la hacienda pública federal está 
formada por el conjunto de unidades administrativas que se encargan de 
recaudar los ingresos públicos provenientes de las actividades propias de la 
competencia del gobierno federal, en tanto que las otras haciendas públicas , las 
estatales y las municipales , como su propio nombre lo indica, están constituidas 
por las correspondientes unidades administrativas que se encargan de manejar 
los aspectos financieros, presupuestales y fiscales de su competencia, en sus 
respectivas circunscripciones, tanto políticas como territoriales‖.7 
 
 El Dr. Ernesto Flores Zavala también colabora en la definición señalando que 
―la hacienda pública es el conjunto de bienes que una entidad pública 
(Federación, Estados y Municipios) posee en un momento dado para la realización 
de sus atribuciones, así como de la deudas que son a su cargo por el mismo 
motivo‖8 
 
 
5 BUCHANAN M. JAMES. Hacienda Pública, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, España, 1968. Pág.9 
6 PREST R, Allen. Hacienda Pública, Editorial Gredos, S.A. Madrid, España, 1969.Pag. 15. 
7 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho financiero público, Editorial Mc Graw Hill, 2ª Edición, 
México, 2000. 
8 FLORES ZAVALA, Ernesto, Elementos de Finanzas Publicas Mexicanas, Ed. Porrúa, México, 1991, pág. 
20. 
 
9 
 
 Al analizar estas definiciones se encuentra que en el sentido más amplio, se 
trata de una dependencia centralizada del poder Ejecutivo Federal, Estatal y 
Municipal, encargada de determinar, recaudar y administrar los ingresos que 
percibe tanto por vías de derecho público como privado, y que tiene como destino 
invertir estos para atender las necesidades sociales, de ahí que el termino es más 
genérico que el de fisco ya que dentro del marco constitucional de las 
contribuciones el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los 
gobiernos municipales tienen el carácter de sujetos activos de las contribuciones. 
 
 Mientras que en un sentido más específico la Hacienda Pública es una 
institución que está constituida por un conjunto de bienes, recursos, inversiones y 
por las contribuciones que se recaudan por mandato legal con carácter general y 
obligatorio, para atender las distintas tareas que tiene encomendadas el Estado y 
que se traducen en los ingresos y egresos públicos, para el beneficio de todos. 
Dicho esto, hay tres elementos que la integran: 
 
a) Bienes públicos y privados que son propiedad del Estado, los cuales son 
estudiados por el Derecho Patrimonial del Estado y regulada por la Ley 
General de Bienes Patrimoniales, a nivel federal, y por la Ley General 
de Bienes, a nivel local. 
 
b) Por todos los ingresos que obtiene el Estado, de la cual se encarga de 
estudiar el Derecho Fiscal y se regula por todas las leyes de este 
carácter, como la Ley del Impuesto del Valor Agregado, Ley del 
Impuesto Predial, Ley del Impuesto sobre la Renta, etc. 
 
c) Por el gasto público, el cual lo estudia el Derecho Presupuestario y lo 
regula la Ley de Presupuesto y Gasto Publico. 
 
 
6. INGRESOS PUBLICOS.- 
10 
 
 Respecto de los ingresos públicos existen muy variadas clasificaciones que 
dan los estudiosos del derecho, pero las que destacan más son las siguientes: 
 
6.1 Ingresos ordinarios y extraordinarios 
 
a) Ingresos ordinarios. Son aquellos que obtiene el Estado en forma regular 
durante un ejercicio fiscal, este periodo abarca un año natural, estos 
ingresos tienen como característica la permanencia, periodicidad, 
recurrencia y previsibilidad, esto quiere decir que provenga de una fuente 
que no se agote con cada acto productor del mismo, por tanto que 
permanezca en aptitud de seguir generándose y por ello adquiere el 
ingreso el carácter de previsible. 
 
b) Ingresos extraordinarios. Estos están conformados por aquellas 
percepciones que requiere el Estado en un momento determinado para 
hacer frente a circunstancias o condiciones especiales como son las 
guerras, catástrofes, etc. y para tal efecto se lleva a cabo un programa 
extraordinario con la finalidad de allegarse de dichos recursos, por esto 
tienen como rasgo distintivo su discontinuidad e imprevisibilidad. 
 
6.2 Ingresos ordinarios: originarios y derivados 
 
a) Originarios. Son aquellos provenientes de la explotación y enajenación del 
patrimonio del Estado y son obtenidos en forma similar a como podría 
hacerlo un particular. 
 
b) Derivados. Son aquellos que percibe el Estado en ejercicio de su poder de 
imperio, a título definitivo y con el propósito de dar debida cobertura al 
financiamiento del gasto público, quedando comprendidos los impuestos, 
derechos, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos, empréstitos 
y contribuciones especiales. 
11 
 
6.4 Ingresos de derecho público y de derecho privado 
 
a) Ingresos públicos de derecho público. Es cuando el Estado para su 
obtención despliega una serie de acciones en ejercicio de prerrogativas o 
poderes que o bien no los consagra el derecho privado, o los rebasa en 
intensidad en caso de existir bajo este régimen. 
 
b) Ingresos públicos de derecho privado. Presuponen que el Estado para su 
percepción se ha sometido al mismo régimen jurídico del gobernado, por 
tanto actúa en condiciones de igualdad frente a este. 
 
 
6.5 Ingresos tributarios y no tributarios 
 
a) Tributarios. Son aquellos comprendidos en el Artículo 2 del Código Fiscal 
de la Federación, y que, en consecuencia tienen su origen en una relación 
jurídico tributaria, así que en este rubro quedan comprendidos los 
impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de 
mejoras. 
 
b) No tributarios. Por exclusión a este rubro pertenecen todos los no 
comprendidos en la primera categoría, esto es, a todos los demás rubros 
de ingresos consignados en la Ley de Ingresos de la Federación y 
corresponden a los conceptos de productos, aprovechamientos y a la 
utilización del crédito público,que la Ley de Ingresos denomina como 
ingresos derivados de financiamientos. 
 
 Una vez que ya se han señalado las distintas formas en que se 
pueden clasificar los ingresos, corresponde hablar de cuáles son los más 
importantes, con esto no quiero decir que no haya otras, o que no tengan 
12 
 
relevancia, pero si quiero poner énfasis en estos ingresos que obtienen 
tanto la Federación, estados y municipios 
 
6.6 Impuestos 
 
 En el caso de esta contribución a diferencia de las demás comprendidas en 
el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, no hay una definición clara, más 
bien su noción se da por exclusión de las demás contribuciones, al parecer el 
legislador busco establecer el contenido lo más amplio posible de la principal 
fuente de ingresos fiscales, al limitar únicamente el contenido de los demás tipos 
de contribuciones, por lo que queda establecido de la siguiente manera: 
 
 Artículo 2, Fracción I.- Son las contribuciones establecidas en ley que deben 
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o 
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las 
fracciones II, III y IV de este artículo. 
 
 Tomando lo anterior en cuenta y para tratar de clarificar este tipo de 
contribución, puede definirse como la prestación en dinero o en especie que 
establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de 
personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya 
contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. 
 
 
6.7 Características 
 
 
a) Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas 
físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque 
en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de 
hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, un deber jurídico 
13 
 
que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, 
ganancia, utilidades o ingresos para entregárselas al Estado, de tal manera 
que se fijan en forma unilateral sin requerirse el consentimiento de las 
personas que aparecen como sujetos pasivos, ya que por el hecho de ser 
parte de una nación o por percibir ingresos o utilidades dentro de su 
espacio fisico-geografico, tienen la obligación de contribuir. 
 
Esto se verifica con el siguiente criterio: 
 
Localización: Octava Época 
 
Instancia: 3a. Sala; S.J.F 
 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990 
 
Tesis Aislada 
Página: 205 
 
Rubro: 
 
IMPUESTOS. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE UNA CONTRAPRESTACION 
ESPECIFICA E INDIVIDUAL EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. 
 
Texto: 
Los impuestos tienen como característica esencial ser prestaciones unilaterales de 
carácter general y obligatorio en favor del Estado y a cargo de todos los sujetos 
pasivos que realicen las situaciones de hecho previstas en el supuesto de la 
norma sustantiva tributaria. Además, constituyen un medio para que el Estado 
obtenga recursos y esté en posibilidad para desarrollar su actividad encaminada a 
la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades 
14 
 
generales cuyo establecimiento deriva del poder del imperio estatal, por lo que no 
existe la obligación de una contraprestación específica e individual. 
 
Precedentes. 
Amparo en revisión 3097/88. Pastelería La Paloma, S.A. de C.V. 12 de diciembre 
de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean 
Claude TronPetit. 
 
b) El pago puede ser en dinero o en especie, en el primer caso se hace en 
moneda de curso legal que es la manera más común en que se hace, y en 
especie, cuando así lo prevenga la norma relativa como puede ser en 
metales preciosos, bienes o substancias que necesite el ente público. 
 
c) El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad 
de dotar al Estado de los recursos suficientes para la satisfacción de 
demandas públicas, al constituir el impuesto el principal ingreso tributario, 
es evidente que las autoridades fiscales pongan especial énfasis en su 
entero obligatorio y coercitivo, y que esto se haga oportunamente o en su 
caso disponen de un instrumento que les da la suficiente fuerza para 
determinar las contribuciones omitidas, requerir su pago y garantizar la 
obligación impositiva con sus accesorios legales. 
 
d) Debe cumplir con las garantías de proporcionalidad y equidad, en el caso 
de lo primero cada quien debe pagar por concepto de ingresos un impuesto 
según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio, por lo segundo 
todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación 
contributiva, se les debe de cobrar los impuestos, en igualdad de 
condiciones, siempre y cuando el fisco corrobore que perciben el mismo 
salario, utilidades o renta o que el valor de sus bienes muebles e inmuebles 
es el mismo. 
 
15 
 
e) Que se destine a cubrir el gasto público previsto en el Presupuesto de 
Egresos, lo que quiere decir que todo impuesto tiene un fin social y queda 
demostrado cuando el Estado presta servicios públicos. 
 
f) Todo impuesto solo es concebible mediante un precepto jurídico, pues para 
darle certidumbre y fijeza a la imposición es indispensable que su 
configuración tenga un respaldo en la norma jurídica, que sea emitida por el 
órgano del Estado encargado de la función legislativa. 
 
g) El pago del impuesto está a cargo de las personas físicas o morales que su 
situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación, 
pueden quedar comprendidas personas de nacionalidad mexicana o 
extranjeros siempre y cuando tenga una relación jurídica contributiva con 
nuestro país. 
 
h) La finalidad de los impuestos por regla general es meramente fiscal, pero 
pueden haber casos que llevan propósitos fiscales y extra fiscales, en el 
primer supuesto los tributos buscan reunir los fondos necesarios para el 
gasto público, para el segundo caso la finalidad fiscal es igual, pero en lo 
extra fiscal se busca una segunda cosa para a ayudar a la salud o al 
desarrollo económico. 
 
i) Los accesorios legales de los impuestos tales como las multas, recargos, 
los gastos de ejecución o las indemnizaciones forman parte de su 
naturaleza jurídica, por lo tanto corren la misma suerte del crédito principal. 
 
j) Lo recaudado por concepto de impuestos es destinado a cubrir 
necesidades de la administración pública activa y para algunos sectores o 
rubros de la delegada o paraestatal así como para los poderes legislativo y 
judicial. 
 
16 
 
6.8 Elementos 
 
 
a) El sujetos activo, es el acreedor del impuesto, en este caso es la entidad 
pública que tiene la obligación y la facultad de exigir el pago de esas 
contribuciones, en el caso de México existen tres esferas, que son la 
Federación, las entidades federativas y los municipios, sus gobiernos 
respectivos ejercen el poder soberano del Estado como nación y por ello les 
compete establecer, determinar, exigir, o cobrar el monto de la 
contribución. 
 
b) Sujeto pasivo, es toda persona física o moral mexicana o extranjera, que 
conforme a la legislación fiscal respectiva debe aportar una parte de su 
riqueza para cubrir el gasto público. 
 
c) Objeto del impuesto, es la materia sobre la cual recae el gravamen, esto es, 
los hechos o circunstancias que generan o hacen nacer el crédito fiscal, 
también se refiere a los actos, actividades, ingresos, bienes u operaciones 
en virtud de las cuales una persona física o moral se ve obligada a pagar 
una determinada contribución. 
 
d) La cuota del impuesto, es la cantidad en dinero o en especie que se percibe 
por unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en 
forma de tanto por ciento. 
 
e) Tarifas, es la unidad que debe aplicarse a la baseimponible para obtener la 
cuantía del impuesto a pagar, las más comunes son tres; la fija que es 
cuando la ley señala la cantidad exacta que debe pagarse por unidad 
tributaria, la proporcional que es aquella que permanece constante a pesar 
de que la base varié, de manera que la obligación aumenta en proporción 
constante al aumentar la base imponible, y la progresiva, esta aumenta al 
17 
 
aumentar la base imponible de modo que a aumentos sucesivos e iguales 
de la base, corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía 
de la obligación tributaria. 
 
f) La base del impuesto, es la cuantía, el monto de ingresos o el valor de las 
cosas sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo 
principal o de los responsables solidarios. 
 
g) Unidad fiscal o unidad del impuesto, es la cosa o cantidad delimitada en 
medida, numero, peso, litraje sobre la que la ley fija una cantidad 
específica que debe pagarse por concepto del impuesto y que servirá para 
hacer el cálculo correspondiente a cada caso concreto. 
 
h) Catastro, registro o padrón fiscal, se refiere a las colecciones oficiales de 
los hechos, antecedentes o datos que sirven para determinar el infatigable, 
los sujetos y la base del impuesto, es una manera de controlar toda clase 
de obligaciones contributivas y que surgen desde el momento en que se da 
de alta ante la oficina fiscal un contribuyente como persona física o moral, 
según el giro industrial, comercial o prestación de servicios de que se trate, 
conforme a la propiedad que detente sobre bienes muebles o inmuebles, 
vehículos, actos u operaciones que realice. 
 
i) La fecha o período de pago, es variable y diversificada ya que no hay 
uniformidad para todos los casos por lo que debe consultarse la ley 
respectiva que regule cada impuesto Federal, Estatal y Municipal. 
 
j) Exenciones del impuesto, se refiere a los supuestos de las personas físicas 
y morales que están liberadas de la obligación contributiva, por razones 
económicas, sociales o políticas, y que tienden a proteger su economía, 
en vista de sus bajos ingresos, escaso valor de sus bienes o cuando se 
18 
 
pretende proteger e impulsar ciertas actividades de los sectores más 
desprotegidos de la población. 
 
 
6.9 Derechos 
 
 
 Tomando como base el Artículo 2, Fracción IV se entiende que los 
derechos se cobran a quienes reciben un servicio del gobierno en ejercicio de su 
función pública o se aprovechan de los bienes del dominio público, esto, porque 
evidentemente reciben un beneficio particular indivisible por una actitud permisiva 
que solo el Estado puede otorgar, por lo que quien paga un derecho obtiene algo a 
cambio, como queda establecido de la siguiente manera: 
 
 Artículo 2, Fracción IV.- Derechos son las contribuciones establecidas en ley 
por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así 
como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho 
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos 
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que 
no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos 
las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por 
prestar servicios exclusivos del estado. 
 
 La existencia de una actividad administrativa, constituye la nota que define al 
derecho y que marca la diferencia con el impuesto, también hay que señalar que 
esta actividad administrativa aleja a los derechos del principio de capacidad 
contributiva como criterio de estructuración, es decir, se paga el derecho no 
precisamente porque se tenga capacidad económica, sino porque se obtiene un 
beneficio o se recibe un servicio de parte del Estado. 
 
 
19 
 
 6.1.0 Características 
 
 
a) Al igual que los impuestos, todo derecho debe fundarse en una ley, ya que 
no puede haber tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso 
la contribución en cuestión siempre debe respaldarse en el principio de 
legalidad. 
 
b) Su pago es obligatorio, ya que no queda en la voluntad de los sujetos 
pasivos pagar o no la prestación tributaria, pues una vez que se ha 
producido en la práctica el hecho generador de esa obligación, el Estado 
podrá exigirla en forma coactiva, por lo que cuenta con el Procedimiento 
Administrativo de Ejecución. 
 
c) El hecho generador de la contribución está constituido por el uso o 
aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, lo cual se 
corrobora con el análisis del contenido normativo de La Ley Federal de 
Derechos, pues hay un título relativo de dicha compilación que específico 
los distintos bienes patrimoniales de la Federación que dan motivo a esta 
obligación. 
 
d) Otro hecho generador de los derechos está representado por recibir 
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, 
generalmente esos servicios son prestados por la administración pública 
activa, algunos de los servicios públicos que causan los derechos tienen el 
carácter de obligatorios para los gobernados, en su mayoría son 
voluntarios, dado que es potestativo para el gobernado el solicitar o hacer 
uso de los mismos, lo que quiere decir que la obligatoriedad para el pago 
de dicha contribución solo es operante para todas las personas físicas y 
morales que alcancen los beneficios por los servicios públicos que en forma 
individual lo soliciten al gobierno. 
20 
 
 
e) El pago de derechos de la esfera federal también es provocado por los 
servicios públicos exclusivos del Estado que prestan algunos organismos 
públicos descentralizados, lo que quiere decir, que esta contribución en 
algunos supuestos queda a cargo de dichos organismos, como 
consecuencia de los ingresos que perciben al prestar servicios públicos 
 
f) Los derechos deben ser proporcionales y equitativos, en congruencia con la 
fracción IV del Artículo 31 de nuestra ley suprema. 
 
g) El pago de los derechos generalmente es en dinero y ello debe hacerse 
antes de que se presten los servicios públicos o se disfrute o se aproveche 
los bienes patrimoniales del Estado, salvo los casos que expresamente 
señale la ley, excepcionalmente puede presentarse el supuesto de que los 
derechos se paguen en especie, porque algún ordenamiento legal lo 
permite. 
 
h) Sus accesorios legales, como son: recargos, multas, gastos de ejecución y 
las indemnizaciones por la devolución de cheques no pagados, forman 
parte de su naturaleza jurídica. 
 
 
i) Su pago debe destinarse a cubrir el costo aproximado del servicio prestado 
o beneficio obtenido, esto significa que los derechos deben ser 
proporcionales y equitativos de acuerdo al costo del servicio que el Estado 
presta o al beneficio que el contribuyente obtiene. 
 
j) Es un pago por la prestación de un servicio que el Estado realiza a favor 
de un particular en forma directa e inmediata, esto significa que el derecho 
es exclusivo para esa persona. 
 
 
21 
 
6.1.1 Elementos 
 
 
a) Sujeto activo, es el acreedor de la obligación contributiva en observancia 
del sistema jurídico nacional, de tal manera que en México tienen la 
categoría de sujeto activo de los derechos, la Federación, las entidades 
federativas y los municipios. 
 
b) Sujeto pasivo, es la persona física o moral, incluyendo a ciertas 
dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales que 
en observancia de los preceptos legales de la materia, están obligados a 
contribuir al gasto público, relacionado con la generación de los derechos, 
también se le llama deudor fiscal, en virtud de que al alcanzar un beneficio 
personal y directo, ya sea por los servicios públicos que le presta el Estado 
o por usar y aprovechar los bienesdel dominio público que especifica la ley, 
siempre y cuando su situación personal coincida con el hecho generador 
del gravamen. 
 
c) El objeto de los derechos, son los servicios que prestan los poderes 
públicos bajo las condiciones y modalidades estatuidas en las normas 
relativas y por usar y aprovechar bienes del dominio público, también se 
puede afirmar que el objeto está representado por los beneficios personales 
y divisibles que alcanzan los sujetos pasivos, personas físicas y morales, 
que quedan comprendidas en las disposiciones. propias de esta 
contribución. 
 
d) La base de los derechos, es el costo general y específico de los servicios 
públicos que dan motivo a la contribución en estudio, lo cual se equipara al 
valor que cuesta prestar, mantener, y modernizar los servicios; se trata 
también del valor que representa el mantener, proteger, conservar y 
acrecentar los bienes del dominio público o las ventajas personales y 
22 
 
directas que alcanzan los sujetos pasivos por ambos tipos de actos 
generadores de la contribución. 
 
e) El pago de los derechos, se hará en el momento, forma, lugar y época 
que en cada caso estatuya la norma jurídica federal, estatal y municipal que 
regula dicha contribución. 
 
f) La cuota o tarifa, es el tanto por ciento, la cantidad que en forma específica 
o que conforme la salario mínimo general deben pagar las personas físicas 
y morales que adquieren la categoría de sujetos pasivos, que desde luego 
tiene mucha relación con la base gravable, toda vez que sobre esta se 
aplica aquella, y partiendo del tipo de servicio o bienes del dominio público 
que generan los derechos. 
 
g) exenciones, se trata de aquellas situaciones que están liberadas de la 
obligación contributiva por razones económicas, políticas y sociales, para 
proteger a los sectores de más bajos ingresos o riqueza, para la esfera 
Federal ya se ha comentado que se eliminan esta clase de medidas, por 
razones de equidad contributiva. 
 
 
6.1.2 Aportaciones de Seguridad Social 
 
 
 De acuerdo con el Artículo 2, Fracción II.- Las aportaciones de seguridad 
social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son 
sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en 
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial 
por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 
 
23 
 
 Al hablar de la seguridad social, no comprende solo los elementos señalados 
en el artículo segundo de la Ley del Seguro Social, ―la salud, la asistencia médica, 
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios 
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión 
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada 
por el Estado‖, sino que abarca un concepto más amplio en el que tienen cabida 
los actos que tienden a mejorar el nivel de vida de población, dentro de las cuales 
cabrían las aportaciones al INFONAVIT. 
 
6.1.3 Características 
 
 
a) Se encuentran regidas por el principio de legalidad. 
 
b) Son a favor de un organismo descentralizado. 
 
c) El organismo debe cumplir con una obligación que originalmente le 
compete a otros sujetos en materia de seguridad social. 
 
d) Deben ser proporcionales y equitativas. 
 
e) Es una prestación ya que la obligación recae únicamente sobre el 
contribuyente, no existiendo ninguna obligación específica a cargo de la 
autoridad. 
 
f) El destino final de estos recursos se encuentran destinados a constituir el 
patrimonio de los organismos descentralizados, para la prestación de 
servicios de seguridad social. 
 
 
 
24 
 
6.1.4 Contribuciones de Mejoras 
 
 
 De acuerdo con el Artículo 2, fracción III.- Las contribuciones de mejoras son 
las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se 
beneficien de manera directa por obras públicas. 
 
 Estas contribuciones forman parte de un concepto más amplio que son las 
contribuciones especiales que constituyen aportaciones a los gastos generados 
por la realización de una obra o por la prestación de un servicio público, a cargo 
de particulares que se ven beneficiados por lo que son contraprestaciones a 
cargo de las personas físicas y morales, que obtienen un beneficio directo de las 
obras publicas que realiza el Estado, se trata de un tipo de contribución que se 
paga en relación con un beneficio especial y la obtención de una ventaja que el 
resto de los habitantes de la comunidad no percibe. 
 
 
6.1.5 Características 
 
 
a) Todos los elementos esenciales de la contribución deben estar previstos 
en una ley por respeto al principio de reserva de ley. 
 
b) Lo cubren quienes se benefician por las obras públicas realizadas, los 
gastos públicos erogados o la administración pública efectuada. 
 
c) El monto recaudado debe destinarse a recuperar el costo aproximado de 
dicha obra, del gasto o de la administración realizada. 
 
d) El pago debe ser proporcional y equitativo, el pago debe estar en 
proporción, precisamente al beneficio obtenido 
25 
 
 
e) Puede pagarse antes, durante o después de finalizada la obra pública, 
según lo indique la ley. 
f) Puede pagarse en una sola exhibición o dentro de determinado plazo. 
 
 
7. POTESTAD TRIBUTARIA.- 
 
 
7.1 Justificación 
 
 
 El fundamento de la potestad tributaria radica en el poder de imperio que 
tiene el Estado, nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, 
es decir, con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al Estado 
y este a su vez lo ejerce a través de los tres poderes de gobierno; Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial para que puedan cumplir con sus atribuciones. 
 
 Acorde con lo anterior, las actividades que el Estado realiza tienen como 
finalidad el bien común, para lo cual, se requiere de la prestación de los servicios 
públicos, de gran importancia para la sociedad. Así para que el Estado pueda 
cumplir con dichas actividades, fue necesario establecer en la ley suprema la 
potestad tributaria del Estado. 
 
 
7.2 Definición 
 
 
 En cuanto a su denominación, ha sido un tema bastante discutido, para 
algunos investigadores la potestad la identifican como " poder tributario", 
―supremacía tributaria‖, ―soberanía fiscal‖ o bien ―potestad tributaria‖, lo cierto es 
26 
 
que, en todos los enfoques se conduce a un punto, el cual consiste en explicar el 
modo o manera que utiliza el Estado para obtener recursos tributarios que vengan 
a sufragar el gasto público, haciendo uso de la soberanía o autoridad, mediante la 
imposición de leyes tributarias. 
 
 Para el autor Héctor B. Villegas ―la potestad tributaria es la facultad que tiene 
el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas 
sometidas a su competencia tributaria espacial‖9 
 Mientras que Quintana Valtierra y Rojas Yáñez definen a la potestad o poder 
tributario‖ como la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir 
contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción‖10 
 
 Señalado lo anterior, considero que se puede definir como la atribución legal 
que tiene el Estado a través del Poder Legislativo, para establecer las 
contribuciones necesarias que se requieren dentro de su territorio, para cubrir el 
gasto público, el cual debe ejercerse de acuerdo a los principios que establece la 
Constitución. 
 
 Esta potestad tributaría encuentra su fundamento en el Artículo 73, fracción 
VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo cual derivan 
tres cosas: en primer lugar, es facultad del Congreso Federal establecer las 
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación, y estea 
su vez, se reserva ciertas fuentes o materias exclusivas que se encuentran 
contenidas en la fracción XXIX del mismo artículo; en segundo lugar, de lo 
anterior, se infiere que la potestad tributaria que tiene el Congreso de la Unión es 
ilimitado ósea la contribuciones que se vayan a imponer a los ciudadanos deben 
ser las necesarias para sufragar el presupuesto federal con las características de 
ser proporcionales, equitativas y que se destinen al gasto público y en tercer lugar, 
 
9 BELISARIO VILLEGAS, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ed. Astrea, Buenos 
Aires, 2005, Pág.186. 
10 QUINTANA VALTIERRA, Jesús Y ROJAS YAÑEZ, J., Derecho Tributario Mexicano, Trillas, México 
1997. 
27 
 
los Congresos de los estados, que son los órganos legislativos facultados por la 
Constitución para establecer las contribuciones estatales y municipales tienen 
limitada su esfera de imposición de las contribuciones. 
 
 
7.3 Características 
 
 
a) Es ejercida por el Poder Legislativo al dictar las normas tributarias con 
carácter general, obligatorio e impersonal. 
 
b) Su fundamento está en la Constitución toda vez que debe regirse bajo el 
principio de legalidad tanto el ejercitado para la Federación, entidades 
federativas, como para los municipios. 
 
c) Es producto de la autoridad soberana del Estado, lo cual significa que es 
connatural, propio y exclusivo de dicha entidad política y que surge desde el 
momento en que se instituye como una forma superior de organización 
social. 
 
d) Es de carácter abstracto, ya que al dictarse las normas jurídicas tributarias 
van enfocadas a toda la población o a los sectores de la misma cuya 
situación coincida con el hecho generador del tributo y que por tal motivo 
deben aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público en una 
forma proporcional y equitativa 
 
e) Es permanente, por su propia razón de ser, ya que con el propio 
surgimiento del Estado se le da sustento y esencia jurídica para que sea 
ejercida esa potestad como uno de los altos fines de su soberanía, para 
que de esta forma en cada ejercicio fiscal sea regulado en favor de la 
colectividad al fijarse las contribuciones que sean necesarias para cubrir el 
28 
 
gasto público federal, estatal y municipal, y solo puede desaparecer con la 
propia extinción del Estado. 
 
f) Es irrenunciable e imprescriptible, porque el poder público jamás debe 
desprenderse de esa potestad, toda vez que de ella depende su 
subsistencia, y el propio marco constitucional lo dota de la autoridad 
suficiente para su ejercicio, observancia y vigencia. 
 
g) Puede ser privativo o coincidente, el primero de ellos está constituido por el 
ejercicio de la potestad tributaria por una entidad política, con exclusión de 
las otras para establecer las contribuciones que vengan a cubrir el gasto 
publicó en su ámbito de gobierno, en el segundo caso, nos da a entender 
que puede ser ejercitado tanto por la Federación, como las entidades 
federativas sobre las mismas fuentes o materias gravables, para establecer 
contribuciones a favor de sus esferas de gobierno, exigiéndole el pago de 
contribuciones a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos 
ingresos, riqueza o actividades económicas, para contribuir a sufragar el 
gasto público, lo que puede conducir al grave problema de la doble 
tributación. 
 
 
7.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD TRIBUTARIA 
 
 
a) Principio de Legalidad 
 
 Es la base de todas las actividades tributarias del Estado, al sostener que 
todas las funciones, actos, operaciones o tareas que llevan a cabo deben estar 
debidamente fundadas y motivadas para darles seguridad jurídica a los 
particulares, a quienes les dirigen sus determinaciones, resoluciones o acuerdos, 
pues es el hilo conductor de la vida jurídica del país, tal como lo estatuye el primer 
29 
 
párrafo del artículo 16 Constitucional, que a la letra dice: nadie puede ser 
molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa 
legal del procedimiento… 
 
 Las autoridades fiscales, deben iniciar y desarrollar los procedimientos 
tributarios respectivos por escrito; que sea de la esfera de su competencia el 
asunto respectivo, que se funde y motive la causa legal del mismo; que dicho 
procedimiento se entienda con el destinatario o con su representante legal; y que 
le dé la oportunidad de ser escuchado en defensa propia. 
 
 En todo momento, el sujeto pasivo de la relación tributaria debe conocer con 
certeza la forma en que contribuirá para sufragar los gastos públicos del Estado y 
a la autoridad no le queda otra cosa si no aplicar las disposiciones generales de 
observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto. 
 
 Esta garantía de legalidad tributaria tiende a proteger el principio 
democrático según el cual las contribuciones forzadas y sus elementos serán 
impuestos por el órgano que constituye la representación política de aquellos que 
eventualmente deberán soportar la carga derivada de las contribuciones. Lo 
anterior se fundamenta con el siguiente criterio: 
 
 
 
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN 
CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS 
CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. 
 
Texto: 
30 
 
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el 
legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos 
constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción 
razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que 
deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento 
defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de 
sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de 
los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad 
tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los 
elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas 
que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante 
para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que 
sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los 
tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que 
se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio 
no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.11 
 
 
b) Principio de generalidad 
 
 
Este principio está consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos en tanto que prevé que nadie puede ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales especiales. Tal garantía individual impacta en 
materia fiscal e implica la imposibilidad para el legislador de imponer 
contribuciones forzadas a una o varias personas individualmente determinadas de 
 
11 Jurisprudencia, Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011, Tomo: I. 
Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de 
justicia tributaria, Pagina: 1825. 
 
31 
 
antemano y mediante normas generales que desaparezcan después de ser 
aplicadas. 
 
Las contribuciones deben proveerse de tal forma que cualquier persona cuya 
situación coincida con la establecida como hecho generador de la obligación, sea 
sujeto pasivo que esté obligado al pago,subsistiendo la ley que regula la carga 
después de aplicarse a un caso determinado. Lo siguiente se colabora con el 
siguiente criterio: 
 
Tesis aislada 
 
Página: 1258 
 
Rubro: 
 
PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. SU ALCANCE EN RELACIÓN 
CON LAS EXENCIONES. 
 
Texto: 
Del artículo 31 y de su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos derivan diferentes principios que el legislador debe considerar 
al crear una norma tributaria, entre ellos, el de generalidad, el cual establece en 
sentido afirmativo la obligación de contribuir para el gasto público y para el 
legislador la de considerar a todos los sujetos que demuestren capacidad 
económica susceptible de ser gravada, sin atender a criterios como su 
nacionalidad, estado civil, clase social, religión, raza, etcétera; y, en sentido 
negativo, la prohibición de otorgar privilegios o áreas inmunes, por lo que las 
formas de liberación de la obligación son totalmente excepcionales y deben 
evitarse. En el caso de las exenciones como forma de liberación a través del 
cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven 
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32 
 
para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades 
tuteladas constitucionalmente o derivadas de índole económica, política y social 
que se consideren de ineludible cumplimiento. Sin embargo, esto no significa que 
el legislador deba establecer exenciones y tampoco que, una vez previstas, los 
elementos que determinen su procedencia sean idénticos a los que conforman los 
elementos esenciales de un impuesto; por el contrario, para que una exención 
cumpla con el principio de generalidad tributaria debe fundarse en valores y 
principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su 
existencia sobrepasa el objetivo recaudatorio para el sostenimiento del gasto 
público. 
 
Precedentes: 
Amparo en revisión 1/2012. Juan Pablo Guerrero Amparán. 21 de marzo de 2012. 
Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad. Ponente: Sergio A. 
Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. 
 
 
c) Principio de Irretroactividad 
 
 
 Consagrado en el Artículo 14, Primer Párrafo, de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, este principio prevé que a ninguna ley se le dará 
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
 
 La aplicación de este principio a la materia fiscal, implica que las leyes 
impositivas solo puedan regir situaciones que constituyan el hecho generador que 
se realicen dentro de su vigencia, esto es, la ley que impone tributos no debe 
gravar hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigor. 
 
 Esta regla general está expresamente reconocida por el Articulo 6 del Código 
Fiscal de la Federación en tanto establece que las contribuciones se causan 
33 
 
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes 
fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. 
 
 Tampoco vulnera la garantía de irretroactividad la facultad del Estado de 
variar las bases de la tributación, pues no existe a favor de los contribuyentes el 
derecho adquirido de pagar las contribuciones bajo un mismo esquema por 
siempre, dado que la entidad pública está facultada para modificarlo cuando lo 
estime pertinente, en virtud de que cada ejercicio fiscal se rige por las 
disposiciones vigentes en el año correspondiente. 
 
 Esto es, la autoridad legislativa puede modificar los lineamientos de la 
recaudación de las contribuciones ya que debe atender a las cambiantes 
necesidades económicas y sociales, motivo por el cual se encuentra facultada 
para modificar las bases de la tributación siempre que lo considere conveniente, 
atendiendo a la situación imperante. Y dentro de la órbita de sus facultades 
constitucionales. 
 
 
d) Garantía de Audiencia 
 
 
 De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 Constitucional, nadie 
puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, 
sino juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se 
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes 
expedidas con anterioridad al hecho. 
 
 En materia impositiva no rige el principio de audiencia previa ya que la 
contribución es una prestación unilateral y obligatoria, de ahí que la audiencia que 
se debe otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación de la 
34 
 
contribución, momento donde debe existir la posibilidad de que los interesados 
impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente. 
 
 En este sentido, basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a 
combatir la fijación del gravamen una vez que ha sido determinado, para que en 
materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia. 
 
 Esto ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 
el siguiente criterio: 
 
Localización: Séptima Época 
 
Instancia: Pleno 
 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
 
Tomo: Volumen 66, Primera Parte 
 
Jurisprudencia 
 
Página: 77 
 
Rubro: 
 
AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO 
QUE SEA PREVIA. 
 
Texto: 
Teniendo un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es 
necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 
35 
 
constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la 
audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la 
aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados 
impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta 
que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, 
una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con 
el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, 
precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, 
sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en 
defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos. 
 
Precedentes: 
Séptima Epoca, Primera Parte: 
Volumen 53, página 37. Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La 
Rosa", S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel 
Rivera Silva. 
Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 250/58. Guadalupe de Landa 
Escandón y coagraviados. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. 
Ponente: Mario G. Rebolledo. 
Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 6714/57. María Teresa Chávez 
Campomanes y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho 
votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. 
Volumen 58, página 38. Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 
9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A. 
Volumen 66, página 49. Amparo en revisión 1229/59. José Martínez Moure. 6 de 
junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y A. 
 
 
 
 
36 
 
e) Derecho de Petición 
 
 De conformidad con el Artículo 8 Constitucional, a toda petición formulada a 
las entidades públicas debe recaer un acuerdo escrito elaborado por la autoridad 
a quien se haya dirigido, quien además tiene la obligación de hacerlo conocer en 
un breve término al peticionario. 
 
 Tal garantía individual debe respetarse por las autoridades fiscales, que 
están obligadas a responder las peticiones que formulen los gobernados a pesar 
de que, en materia tributaria, existe la institución de la negativa ficta. 
 
 
f) No confiscación de bienes 
 
 
 El Artículo 22 Constitucional establece la prohibición al Estadode confiscar 
bienes. La jurisprudencia de nuestro país ha definido que el acto que prohíbe el 
citado numeral de la Carta Magna es la apropiación violenta, por parte de la 
autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona, así como de una parte 
significativa de los mismos, sin tituló legítimo y sin contraprestación. 
 
 La aplicación de ese principio constitucional a la materia tributaria implica 
que se considere confiscatoria la previsión de contribuciones tendentes a recaudar 
la totalidad de los bienes del quejoso a favor del erario, es decir, el constituyente 
prohibió la implementación de contribuciones por si mismas confiscatorias. 
 
 Sin embargo, por previsión constitucional expresa, tal limitación a la 
potestad tributaria no impide al Estado aplicar total o parcialmente los bienes de 
un contribuyente para el pago de gravámenes o sanciones adeudados, esto es, 
no le prohíbe hacer efectivos los créditos fiscales a su favor sobre una parte o la 
totalidad de los bienes del contribuyente. 
37 
 
g) Principio de prohibición de exenciones 
 
 
 De conformidad con el Artículo 28 Constitucional, queda prohibida la 
exención de impuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha concluido 
que la exención que el citado numeral 28 quiso evitar es aquella que, en forma 
privativa, libra de la tributación a un individuo o a un grupo social determinado, 
contrariamente a otros que estén en igualdad de circunstancias. 
 
 La Corte ha precisado que la prohibición no ha despojado a los estados de 
la facultad que les corresponde para expedir leyes con fines de protección a la 
industria en pro del interés colectivo. 
 
 Entonces, el máximo tribunal del país ha concluido que la prohibición que 
contiene el Artículo 28 Constitucional, se refiere a los casos en que se trata de 
favorecer intereses de determinada o determinadas personas a través del 
reconocimiento de un privilegio injustificado, y no a aquellos donde, por razones 
de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una 
categoría de personas, a través de leyes que tienen un carácter general. 
 
 
h) Principio de Igualdad o Equidad 
 
 
 La equidad tributaria significa que el impacto del gravamen sea el mismo 
para todas las personas físicas y morales que estas colocadas en la misma 
circunstancia contributiva, esto es, que si realizan iguales actos, tienen similares 
bienes o riquezas, deben ser tratados en igualdad de condiciones en cuanto al 
deber de aportar una parte de su capital para cubrir el gasto público y que esa 
equidad sea general, uniforme, justa y apegada a la legalidad, tratando igual a 
los iguales y desigual a los desiguales, desde el punto de vista económico. 
38 
 
 Se trata de un aspecto central y fundamental para el ejercicio de la potestad 
tributaria del Estado y para la determinación de la obligación contributiva, el cual 
se encuentra contenido en la fracción IV del Articuló 31de la Constitución, en 
donde los mexicanos deben contribuir al gasto publicó de una manta proporcional 
y equitativa de acuerdo a lo que dispongan las leyes a favor de la Federación, 
Distrito Federal, Estados y Municipios. 
 
 Para que la diferenciación tributaria resulte constitucionalmente lícita, no 
basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable, 
además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal disposición sean 
adecuadas y proporcionadas. A dicho fin de manera que la relación entre la 
medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador, 
superen un juicio de equilibrio en sede constitucional. 
 
 Así pues, la norma tributaria es constitucionalmente ilegítima cuando impone 
arbitrariamente discriminaciones entre situaciones jurídicas objetivamente iguales 
o no discrimina de la misma forma situaciones objetivamente diversas. Entonces, 
los distingos subjetivos, arbitrarios o caprichosos por parte del legislador deben 
considerarse contrarios al principio de equidad tributaria. 
 
 En este sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación ha establecido que existen ciertos elementos objetivos que permiten 
delimitar el principio de equidad tributaria, los cuales se desprenden de los 
siguientes criterios: 
 
Localización: Novena Época 
 
Instancia: 2a. Sala 
 
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011 
 
39 
 
Tomo: I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN 
Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria 
 
Jurisprudencia 
 
Página: 1731 
 
Rubro: 
 
EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR 
RESPETA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. 
 
Texto: 
Los criterios generales para determinar si el legislador respeta el principio de 
equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de 
trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no 
necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2) de existir esa situación 
comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y 
constitucionalmente válida); 3) de reunirse ambos requisitos, la distinción 
constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el 
legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad 
entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas tres 
condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé 
lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos 
constitucionalmente protegidos. Por ende, el examen de constitucionalidad de una 
ley bajo el principio de equidad tributaria precisa de la valoración de determinadas 
condiciones, de manera escalonada, generando que el incumplimiento de 
cualquiera de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al 
indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás. 
40 
 
Precedentes: 
 
Amparo en revisión 278/2006.—Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y 
otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre 
Anguiano.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y 
Alfredo Villeda Ayala. 
Amparo en revisión 1160/2006.—Universidad Regiomontana, A.C.—21 de febrero 
de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—
Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda 
Ayala. 
Amparo en revisión 1342/2006.—Multiasistencia, S.A. de C.V.—21 de febrero de 
2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: 
Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. 
Amparo en revisión 1383/2006.—Maquinaria Diesel, S.A. de C.V.—21 de febrero 
de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: 
Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. 
Amparo en revisión 1416/2006.—Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de 
C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando 
Franco González Salas.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva 
García y Alfredo Villeda Ayala. 
Tesis de jurisprudencia 31/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto 
Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete. 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, 
marzo de 2007, página 334, Segunda Sala, tesis 2a./J. 31/2007; véase ejecutoria 
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo 
XXV, marzo de 2007, página 335. 
 
Localización: Novena Época 
 
Instancia: Pleno 
 
41 
 
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre

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