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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO ´´ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO´´ T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: PEDRO ANDRÉS VARGAS MARTÍNEZ ASESOR DE TESIS: FELIPE ROSAS MARTÍNEZ CD. UNIVERSITARIA D.F NOVIEMBRE 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. V.Ai!\fIIi4()AD NA('! '.iAL AvTl~' f.1 A Lt lv\ DZ IC-.i UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Cd. Universitaria, D.F., 20 de noviembre de 2013. DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante VARGAS MARTíNEZ PEDRO ANDRÉS, con número de cuenta 30329365~3 bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis inlitulada "ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO". realizada con la asesoria del profesor Lic. Felipe Rosas Martínez. Con fundamento en los articulas 80 fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "EL interesado deberá l.ntCl.or el trlÍmi te para su ti tuLoci6n dentro de Los seis meses siguientes (contados de dio a dio) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ caducará La autorizaci6n que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesional~ misma autorizaci6n que na podrá otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo recepcionoL conserve su actuaLidad y siempre que la oportuno iniciación del trámite para La ceLebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave~ todo Lo cual caLificar6 La Secretaria GeneraL de La FacuL tad" "mpw. A T E N T A M E NT E "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" DIRECTOR DEL SEMINARIO I V.1;¡lVlKDAr }lJAe'[ ~}.iAL Av7li MA r.::f Muur "UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO LIC. EDMUNDO ELÍAS MUSI DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DEREC~IO CONSTITUCIONAL y DE AMPARO PRESENTE Distinguido Maestro: Con toda atención me permito info rmar a usted que he revisado y asesorado completa y satisfactoriamente la tesis profes ional intitulada "ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO", elaborada por el alumno VARGAS MARTÍNEZ I'E DRO ANDRÉS. Es de destacar que en e l desarrollo de su invest igación, el sustentante se apoyó en varios textos legales, por lo que se .trata de un trabajo que reúne las condiciones más que suficientes para ser aprobada, a erecto de que e l sustentan te presente el examen profesional correspondiente, por lo tanto autorizo el mencionado trabajo, por considerar que reúne todos y cada uno de los requis itos que establecen los artículos 18, 19, 20, 26 Y 28 del vigente Reglamento de Exámenes de nuestra Universidad. Aprovecho la oportunidad para re iterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Cd. Universitaria, D.F., octubre 9 de 2013 L?mJ!tREf~nÍ!!J(h A ~ PROFESOR ADSCRITO AL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMARO A mis padres, Inocencia y Juan como una muestra del agradecimiento por el amor, confianza y apoyo que siempre me han dado. Gracias por haber cubierto mis necesidades, a ambos les dedico este trabajo, ya que que les pertenece a ustedes. A mis hermanos, Eva, Adán y Arturo por su cariño, apoyo y amor en todos los momentos de mi vida, son pocas las familias que pueden decir que son unidas y gracias a dios yo puede decir que pertenezco a una. A Salvador y Areli que me han demostrado que puedo contar con ellos en cualquier momento sin importar lo difícil que sea la situación, los quiero como hermanos. A Esli Y Jonathan, por ser parte fundamental en mí desarrollo, por darme ánimos siempre y felicidad en los momentos difíciles, tal vez no se dieron cuenta, pero así ha sido siempre. También le dedico este trabajo al nuevo integrante de la familia, que desde hace mucho tiempo ha sido esperado, y por fin ya está con nosotros, mi querido Mauricio. También aprovecho para dedicarle este trabajo al futuro bebe que aunque no tiene fecha de llegada, sexo o nombre, se le espera con mucho amor y como prueba de eso, dejo huella en esta dedicatoria. A mi maestro Felipe Rosas Martínez por que estuvo cuando más lo necesitaba y gracias a su apoyo hoy puedo dedicar este trabajo, muchas gracias. A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuna y proyección del conocimiento profesional, mi más sincero agradecimiento por formas juristas en todos los campos del saber en apoyo a la sociedad. Gracias UNAM por permitirme ser parte de tuis hijos. I ÍNDICE ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA EN MÉXICO CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES 1. Federación……………………………………………………..………….1 2. Estados………………………………………………………..…………...3 3. Municipios…………………………………………………..………..........5 4. Distrito federal…………………………………………….……….……...6 5. Hacienda pública……………………………………….…………………7 6. Ingresos públicos…………………………………………………………9 7. Potestad tributaria……………………………………………………...26 8. Concurrencia impositiva……………………….……………………….51 9. Doble tributación…………………………………………………….….53 II CAPITULO II ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LAS TRIBUTACIONES EN MEXICO 1. Constitución de Cádiz de 1812…………………………………………..…..57 2. Constitución de Apatzingán de 1814……………………………………..…61 3. Constitución federalista de 1824…………………………………………....62 4. Constitución centralista de 1836 y las Siete leyes de 1843……….……...63 5. Constitución de 1857 y la Constitución de 1917………………………..….63 CAPÍTULO III ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN 1. Primera Convención Nacional Fiscal………………………………………69 2. Segunda Convención Nacional Fiscal………………………………….....71 3. Tercera Convención Nacional Fiscal………………………………………75 III CAPITULO IV LA HACIENDA PÚBLICA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN 1. Panorama actual del federalismo…………………………………….….85 2. La potestad tributaria en el federalismo mexicano………………….…87 a) Federación……………………………………………………….........87 b) Estados…………………………………………………………………89 c) Municipios……………………………………………………………...90 3. El sistema nacional de coordinación fiscal……………………………..92 a) Propósitos……………………………………………………………........92 b) Estructura…………………………………………………………………..93 c) Principios que la rigen………………………………………………….....95 4. Problemática derivada del sistema nacional de coordinación fiscal……975. Propuestas para resolver la situación actual……………………………105 CONCLUSIONES………………………………………………………….109 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………111 IV INTRODUCCIÒN El presente trabajo tiene como propósito optar el título de licenciado en derecho, por lo que se anexo la tesis con el título “Estudio Constitucional de la Hacienda Pública en México”. El tema de la Hacienda Pública es sin duda de los más trascendentales debido a que con lleva el desarrollo de toda la nación, ya que conocer los ingresos con los que cuenta tanto la Federación como los estados y municipios, así como su eventual gasto, permite saber entre otras cosas, si se cubren las necesidades sociales que le corresponden al Estado, conocer el desarrollo económico del país, así como saber si se cumplen los principios constitucionales que rigen a las contribuciones, de ahí que su estudio se tenga que realizar con el desglose de varios temas que en su conjunto permiten una comprensión más detallada de todo lo que implica, el análisis de cada uno de estos temas permitirá identificar tanto su origen, como su evolución en estos siglos que lleva de vida el Estado mexicano, por lo tanto sabremos que tanto se ha mejorado y que aspectos ahí que corregir. Se empieza el estudio de esta tesis con el desarrollo del tema del federalismo, ya que este modelo de Estado, es lo que permitirá determinar cuál será la competencia que tendrá tanto la Federación como los estados y municipios, respecto de las contribuciones que podrán recaudar sus respectivas haciendas. Además, conocer el federalismo mexicano permitirá saber si se cumple con todas sus características ya que no por nada muchos de los países más avanzados, desarrollados y competitivos han adoptado este sistema ya que en la medida en que se optimice el federalismo podrán aprovecharse de una manera más eficiente las capacidades y potencialidades del Estado, no solo para una mejor representación del pueblo que lo integra, sino para potenciar el desarrollo económico sustentable de todos los que integran el pacto federal. V Así, en el primer capítulo se busca analizar el concepto del federalismo, estudiando la Federación, los estados que la integran, los municipios y el caso del distrito federal, y una vez desarrollados estos conceptos, se podrá pasar a lo que es la potestad tributaria, los ingresos públicos y el problema de la concurrencia impositiva, que hasta la fecha se mantiene y que ha ocasionado otros problemas. En el segundo capítulo se realiza un análisis de la historia constitucional de la hacienda pública, empezando con la Constitución de Cádiz en donde se puede apreciar el surgimiento tanto de principios que hoy están en la Constitución como de los primeros antecedentes de las actuales instituciones que intervienen, hasta la actual constitución que nos rige. En el tercer capítulo se analizan los antecedentes de lo que es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en este capítulo se estudia cómo debido a la concurrencia impositiva de la Federación, estados y municipios, es que se dio una doble o múltiple contribución, es debido a esta situación que preocupados los gobiernos buscaron como coordinarse, de ahí que se realizaran tres Convenciones Nacionales Fiscales, con el único objeto de resolver esta situación, por lo que en este capítulo, se analiza cómo es que se realizaron y que resultados produjeron. En el cuarto capítulo se desarrolla la situación actual del federalismo mexicano, sus avances, y como ha contribuido a la vida nacional, luego se analiza la como se encuentra la potestad tributaria de los tres niveles de gobierno, posteriormente se desarrolla el papel que ha jugado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus resultados. Finalmente, al terminar esta tesis se podrá llegar a la conclusión de que no hay un equilibrio de la potestad tributaria entre la Federación, estados y municipios, lo que ha producido muchas discusiones, dando como resultado que VI los estados se unieran (CONAGO) buscando mayores recursos, y si bien los han obtenido, la esencia del problema aun continua. Todos los actores de los gobiernos del país, se han pronunciado por el fortalecimiento de los gobiernos, estatales y municipales, por lo que se ha establecido de manera clara que esto no pasara hasta que exista una descentralización fiscal, lo que implica un verdadero sistema federal. 1 CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES Sumario: Conceptos. 1. Federación.- 2. Estados.- 3. Municipios.- 4. Distrito Federal.- 5. Hacienda Pública.- 6. Ingresos Públicos.- 7. Potestad Tributaria.- 8. Concurrencia Impositiva.- 9. Doble Tributación. 1. FEDERACIÓN.- El Federalismo ha sido un tema muy estudiado y discutido para los estudiosos del derecho por lo que podemos encontrar muy variadas opiniones, pero al examinar la doctrina mexicana respecto del tema se puede señalar la existencia de dos grandes corrientes: en primer lugar los que siguen la tesis de Alexis de Tocqueville; el cual considera que ―el federalismo es una forma de Estado; esta sostiene la tesis de la cosoberanía, es decir, existe un ente superior que es la Federación el cual es soberano y dentro de este existen varios entes que también son soberanos que son los estados, por lo que estaría hablando de una soberanía dividida o compartida‖.1 En este sentido el maestro José Luis Leal Sanabria dice que ―en el federalismo se comparten soberanías, con el objetivo último de la unidad nacional, por medio de la integración de los gobiernos locales y de las regiones; es la mejor fórmula para consolidar nacionalmente la diversidad cultural, histórica, geográfica e incluso étnica.‖2 1 Barragán Barragán, José, El Federalismo Mexicano, Visión Histórico Constitucional, IIJ-UNAM, 2007, pág.4 a 7. 2 González Valderrama, Rodolfo, El Derecho en México, Dos Siglos de Evolución (1810- 2010), pág. 55. 2 Por otra parte está la segunda corriente que encuentra su base en el maestro Tena Ramírez quien considera que ―el federalismo es una forma de gobierno‖3 y se fundamenta en la Constitución de México, en el Titulo Segundo, Capítulo I, Articulo 39 que dice ―de la soberanía nacional y de la forma de gobierno‖, visto el problema así se consideraría que el federalismo es una forma de gobierno; una forma de distribución del poder público donde la Federación, estados y municipios tienen limitadas sus facultades y cada uno es soberano al ejercer dichas facultades que les otorga la Constitución. En este sentido tenemos al doctor Rodolfo González Valderrama quien considera que ―el Federalismo y la forma Republicana de Gobierno son dos formas complementarias de organización de un Estado liberal, centrado en el principio de división de poderes: mientras la República divide el poder público en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Federalismo lo hace sobre una base territorial y tres órdenes complementarios de gobierno: municipios, estados y Federación.‖4 Como se puede observar, pueden haber varias definiciones del federalismo, sin embargo, ellas solo llevan a dos caminos, por una parte que el federalismo solo hace alusión a una mera división de gobierno, donde cada ámbito solo puede hacer lo que sus facultades le permiten; por otra parte están aquellos que consideran que el federalismo es la unión de entes soberanos que se reúnen en armonía para cumplir determinados fines, en este sentido considero que a pesar de que en el marco constitucional se establece que los estados son ―Libres y Soberanos‖, se tratan más bien de entidades autónomas encuanto a la libertad de su gobierno interior, con personalidad jurídica y política propia, dotadas de los elementos que concurren al ser del Estado: población, territorio y el poder de imperio, debido esto al poder que ejerce la Federación sobre los estados, por eso 3Barragán Barragán, José, El Federalismo Mexicano, Visión Histórico Constitucional, IIJ-UNAM, 2007, Pág. 7 a 12. 4 González Valderrama, Rodolfo, El Derecho en México, Dos Siglos de Evolución (1810- 2010), pág. 43. 3 no se puede hablar de una soberanía o cosoberanía compartida o dividida entre la Federación y las entidades. Por otra parte el federalismo tiene dos propósitos fundamentales, primero; darle una garantía al individuo de que los poderes no van a ser excesivos o arbitrarios en la cuestión de sus garantías individuales y segundo que el Estado será garante de que la Federación no infrinja sus garantías ya que hay un balance en el que hay una limitación de poderes entre la Federación y los estados. 2. ESTADOS.- Respecto de los Estados, como ya se mencionó anteriormente, son las partes integrantes del Estado Federal, los cuales presentan atributos característicos. Son entidades que cuentan con personalidad jurídica e instituciones tanto jurídicas como políticas, que son reconocidas por la Constitución Federal. Con esta personalidad, los estados tienen la capacidad para adquirir y contraer derechos y obligaciones tanto en sus relaciones reciprocas, como frente al Estado Federal y en las que entablen con personas físicas o morales que no están colocados en una situación de autoridad. Por lo antes señalado, queda claro que los estados no representan, divisiones de la administración federal, si no entes con personalidad jurídica propia y distinta a la de los demás. El atributo de la personalidad jurídica es una de las notas que distinguen a los estados como miembros dela Federación, de los departamentos o provincias en que suele descentralizarse regionalmente el Estado central y que en rigor no son personas morales sino divisiones político-administrativas con base en una desconcentración territorial de las funciones públicas. 4 2.1 Los estados como entidades federativas, cuentan con todos los elementos estatales que deben contener y que son la población, el territorio, el orden jurídico y el poder público. a) Población. Este elemento el conjunto de personas que se asienta en el territorio de un estado miembro de la Federación y que jurídicamente se encuentran colocadas en una situación de igualdad con los demás grupos humanos que conforman el Estado Federal, en este sentido no importa en qué parte del territorio nacional se encuentre una persona ya que siempre estará vinculado directamente al Estado Federal en el carácter de ser nacionales de este. En este sentido, al hablar de la cuestión de la extranjería, en el caso de las entidades federativas no aplica tanto en su aspecto vincula torio, como normativo, ya que sería ilógico que cada estado tuviese tanto nacionales como extranjeros, así que al hablar de la situación de nacionales y extranjeros, esta solo aplica frente al Estado Federal, donde puede haber una diversidad de nacionalidades y extranjerías desde el punto de vista del derecho. b) Territorio. Al hablar de este se hace referencia a la extensión territorial que tienen las entidades federativas, el cual está determinado por la geopolítica histórica de cada uno de los estados, o sea la que cada estado tenía en el momento de entrar en vigor la constitución de 1917 y que están consignadas en las Constituciones particulares de cada estado federado. c) Orden jurídico. Esto es la estructura normativa interna de cada estado miembro, la cual está integrada con tres tipos de normas; generales, legales y reglamentarias las cuales tienen una jerarquía y cuya producción del orden jurídico descansa sobre la base de su autonomía dentro del régimen federal, ya que cada estado puede darse sus propias normas de 5 acuerdo a su Constitución, y sin rebasar el marco de limitaciones, prohibiciones y obligaciones que impone la Constitución Federal. d) Poder público. Son los actos de autoridad legislativos, administrativos y jurisdiccionales, cuyo conjunto integran las funciones públicas respectivas, las cuales se llevan a cabo por diversos órganos que dentro de un sistema normativo, forman el gobierno de la entidad federativa, ósea sus autoridades, y estas tienen una competencia reservada en lo que ha dichas funciones concierne, en el sentido de que están facultadas para realizar los actos, legislativos, administrativos y jurisdiccionales en que se manifiestan, sobre materias, hechos, situaciones o supuestos que expresamente la Constitución federal no atribuya a los órganos de la Federación. 3. MUNICIPIO.- Establecido en el Artículo 115 de la Constitución, este ente es la célula e institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, es decir, para atender de manera inmediata las necesidades de la sociedad que habita una pequeña circunscripción geográfica, la cual está regida por un Ayuntamiento y que es la base de la división territorial y de la organización política de un Estado. El municipio es quien se encarga de los pequeños problemas de cada día, dentro de la estructura federal es el ente más pequeño y que se encuentra subordinado al estado del cual es parte, es así que la Federación sujeta a los estados, y los estados sujetan a su vez a los municipios. 6 4. DISTRITO FEDERAL.- El Distrito Federal es la entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la Federación, estados y de los municipios y desde luego que forma parte del Estado federal mexicano como entidad federativa, según lo dispone el Artículo 43 Constitucional. Es la residencia de los poderes de la unión y por lo mismo, es la capital de los Estados Unidos Mexicanos, se identifica también con la denominación Ciudad de México porque esta unidad poblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa y como tal presenta características distintivas, de los estados y municipios: a) En primer lugar, al frente del gobierno de la ciudad, en calidad de poder ejecutivo, se encuentra el llamado Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien es elegido mediante el voto directo por parte del electorado de la ciudad. b) En segundo lugar, el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que tiene, entre otras facultades, la de expedir las leyes relativas al Distrito Federal, en las materias que expresamente se indican en la base primera del Artículo 122 de la Constitución. c) En tercer lugar, hay un Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos magistrados son designados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. d) En cuarto lugar, se establece la base constitucional para crear los órganos político- administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, es decir, las 7 delegaciones, pero se dispone que los titulares de dichos órganos deberán ser elegidos en forma universal, libre, secreta y directa. e) En quinto lugar, el Congreso de la Unión conserva facultades de expedir leyes relativas al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, en particular, destaca la facultad de aprobar el estatuto de gobierno del Distrito Federal, que es el instrumento que regula todo lo relativoa los órganos de gobierno y organización de la administración pública del Distrito Federal. f) Entre otras facultades, el Ejecutivo Federal también conserva algunas de sus facultades en relación con el gobierno del Distrito Federal, entre las cuales destacan; iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal, proponer al Senado a quien deba sustituir en caso de remoción, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del presidente de la república la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la ley. 5. HACIENDA PÚBLICA.- La palabra Hacienda tiene su origen en el verbo latino facera, con el adjetivo de pública que significa, toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas. 8 En este sentido dice James Buchanan M. ―Que la hacienda pública estudia la actividad económica del gobierno como unidad. En efecto, al igual que un individuo, podemos ver cuánto gana en su oficio o profesión y luego, cuánto gasta, según sus necesidades, sus gastos y lujos, así sucede con el Gobierno, debemos conocer cuánto percibe por la explotación de sus bienes propios y cuanto por concepto de tributos, y en consecuencia sus gastos tomando en cuenta las necesidades populares y sus lujos‖5. Por otra parte, para Allen R. Prest ―la hacienda pública estudia los ingresos y gastos de las autoridades públicas y las relaciones entre unos y otros.‖6 Mientras que para Doricela Mabarak ―la hacienda pública federal está formada por el conjunto de unidades administrativas que se encargan de recaudar los ingresos públicos provenientes de las actividades propias de la competencia del gobierno federal, en tanto que las otras haciendas públicas , las estatales y las municipales , como su propio nombre lo indica, están constituidas por las correspondientes unidades administrativas que se encargan de manejar los aspectos financieros, presupuestales y fiscales de su competencia, en sus respectivas circunscripciones, tanto políticas como territoriales‖.7 El Dr. Ernesto Flores Zavala también colabora en la definición señalando que ―la hacienda pública es el conjunto de bienes que una entidad pública (Federación, Estados y Municipios) posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de la deudas que son a su cargo por el mismo motivo‖8 5 BUCHANAN M. JAMES. Hacienda Pública, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, España, 1968. Pág.9 6 PREST R, Allen. Hacienda Pública, Editorial Gredos, S.A. Madrid, España, 1969.Pag. 15. 7 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho financiero público, Editorial Mc Graw Hill, 2ª Edición, México, 2000. 8 FLORES ZAVALA, Ernesto, Elementos de Finanzas Publicas Mexicanas, Ed. Porrúa, México, 1991, pág. 20. 9 Al analizar estas definiciones se encuentra que en el sentido más amplio, se trata de una dependencia centralizada del poder Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, encargada de determinar, recaudar y administrar los ingresos que percibe tanto por vías de derecho público como privado, y que tiene como destino invertir estos para atender las necesidades sociales, de ahí que el termino es más genérico que el de fisco ya que dentro del marco constitucional de las contribuciones el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales tienen el carácter de sujetos activos de las contribuciones. Mientras que en un sentido más específico la Hacienda Pública es una institución que está constituida por un conjunto de bienes, recursos, inversiones y por las contribuciones que se recaudan por mandato legal con carácter general y obligatorio, para atender las distintas tareas que tiene encomendadas el Estado y que se traducen en los ingresos y egresos públicos, para el beneficio de todos. Dicho esto, hay tres elementos que la integran: a) Bienes públicos y privados que son propiedad del Estado, los cuales son estudiados por el Derecho Patrimonial del Estado y regulada por la Ley General de Bienes Patrimoniales, a nivel federal, y por la Ley General de Bienes, a nivel local. b) Por todos los ingresos que obtiene el Estado, de la cual se encarga de estudiar el Derecho Fiscal y se regula por todas las leyes de este carácter, como la Ley del Impuesto del Valor Agregado, Ley del Impuesto Predial, Ley del Impuesto sobre la Renta, etc. c) Por el gasto público, el cual lo estudia el Derecho Presupuestario y lo regula la Ley de Presupuesto y Gasto Publico. 6. INGRESOS PUBLICOS.- 10 Respecto de los ingresos públicos existen muy variadas clasificaciones que dan los estudiosos del derecho, pero las que destacan más son las siguientes: 6.1 Ingresos ordinarios y extraordinarios a) Ingresos ordinarios. Son aquellos que obtiene el Estado en forma regular durante un ejercicio fiscal, este periodo abarca un año natural, estos ingresos tienen como característica la permanencia, periodicidad, recurrencia y previsibilidad, esto quiere decir que provenga de una fuente que no se agote con cada acto productor del mismo, por tanto que permanezca en aptitud de seguir generándose y por ello adquiere el ingreso el carácter de previsible. b) Ingresos extraordinarios. Estos están conformados por aquellas percepciones que requiere el Estado en un momento determinado para hacer frente a circunstancias o condiciones especiales como son las guerras, catástrofes, etc. y para tal efecto se lleva a cabo un programa extraordinario con la finalidad de allegarse de dichos recursos, por esto tienen como rasgo distintivo su discontinuidad e imprevisibilidad. 6.2 Ingresos ordinarios: originarios y derivados a) Originarios. Son aquellos provenientes de la explotación y enajenación del patrimonio del Estado y son obtenidos en forma similar a como podría hacerlo un particular. b) Derivados. Son aquellos que percibe el Estado en ejercicio de su poder de imperio, a título definitivo y con el propósito de dar debida cobertura al financiamiento del gasto público, quedando comprendidos los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos, empréstitos y contribuciones especiales. 11 6.4 Ingresos de derecho público y de derecho privado a) Ingresos públicos de derecho público. Es cuando el Estado para su obtención despliega una serie de acciones en ejercicio de prerrogativas o poderes que o bien no los consagra el derecho privado, o los rebasa en intensidad en caso de existir bajo este régimen. b) Ingresos públicos de derecho privado. Presuponen que el Estado para su percepción se ha sometido al mismo régimen jurídico del gobernado, por tanto actúa en condiciones de igualdad frente a este. 6.5 Ingresos tributarios y no tributarios a) Tributarios. Son aquellos comprendidos en el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, y que, en consecuencia tienen su origen en una relación jurídico tributaria, así que en este rubro quedan comprendidos los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. b) No tributarios. Por exclusión a este rubro pertenecen todos los no comprendidos en la primera categoría, esto es, a todos los demás rubros de ingresos consignados en la Ley de Ingresos de la Federación y corresponden a los conceptos de productos, aprovechamientos y a la utilización del crédito público,que la Ley de Ingresos denomina como ingresos derivados de financiamientos. Una vez que ya se han señalado las distintas formas en que se pueden clasificar los ingresos, corresponde hablar de cuáles son los más importantes, con esto no quiero decir que no haya otras, o que no tengan 12 relevancia, pero si quiero poner énfasis en estos ingresos que obtienen tanto la Federación, estados y municipios 6.6 Impuestos En el caso de esta contribución a diferencia de las demás comprendidas en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, no hay una definición clara, más bien su noción se da por exclusión de las demás contribuciones, al parecer el legislador busco establecer el contenido lo más amplio posible de la principal fuente de ingresos fiscales, al limitar únicamente el contenido de los demás tipos de contribuciones, por lo que queda establecido de la siguiente manera: Artículo 2, Fracción I.- Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. Tomando lo anterior en cuenta y para tratar de clarificar este tipo de contribución, puede definirse como la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. 6.7 Características a) Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, un deber jurídico 13 que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, ganancia, utilidades o ingresos para entregárselas al Estado, de tal manera que se fijan en forma unilateral sin requerirse el consentimiento de las personas que aparecen como sujetos pasivos, ya que por el hecho de ser parte de una nación o por percibir ingresos o utilidades dentro de su espacio fisico-geografico, tienen la obligación de contribuir. Esto se verifica con el siguiente criterio: Localización: Octava Época Instancia: 3a. Sala; S.J.F Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990 Tesis Aislada Página: 205 Rubro: IMPUESTOS. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE UNA CONTRAPRESTACION ESPECIFICA E INDIVIDUAL EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Texto: Los impuestos tienen como característica esencial ser prestaciones unilaterales de carácter general y obligatorio en favor del Estado y a cargo de todos los sujetos pasivos que realicen las situaciones de hecho previstas en el supuesto de la norma sustantiva tributaria. Además, constituyen un medio para que el Estado obtenga recursos y esté en posibilidad para desarrollar su actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades 14 generales cuyo establecimiento deriva del poder del imperio estatal, por lo que no existe la obligación de una contraprestación específica e individual. Precedentes. Amparo en revisión 3097/88. Pastelería La Paloma, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude TronPetit. b) El pago puede ser en dinero o en especie, en el primer caso se hace en moneda de curso legal que es la manera más común en que se hace, y en especie, cuando así lo prevenga la norma relativa como puede ser en metales preciosos, bienes o substancias que necesite el ente público. c) El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al Estado de los recursos suficientes para la satisfacción de demandas públicas, al constituir el impuesto el principal ingreso tributario, es evidente que las autoridades fiscales pongan especial énfasis en su entero obligatorio y coercitivo, y que esto se haga oportunamente o en su caso disponen de un instrumento que les da la suficiente fuerza para determinar las contribuciones omitidas, requerir su pago y garantizar la obligación impositiva con sus accesorios legales. d) Debe cumplir con las garantías de proporcionalidad y equidad, en el caso de lo primero cada quien debe pagar por concepto de ingresos un impuesto según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio, por lo segundo todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación contributiva, se les debe de cobrar los impuestos, en igualdad de condiciones, siempre y cuando el fisco corrobore que perciben el mismo salario, utilidades o renta o que el valor de sus bienes muebles e inmuebles es el mismo. 15 e) Que se destine a cubrir el gasto público previsto en el Presupuesto de Egresos, lo que quiere decir que todo impuesto tiene un fin social y queda demostrado cuando el Estado presta servicios públicos. f) Todo impuesto solo es concebible mediante un precepto jurídico, pues para darle certidumbre y fijeza a la imposición es indispensable que su configuración tenga un respaldo en la norma jurídica, que sea emitida por el órgano del Estado encargado de la función legislativa. g) El pago del impuesto está a cargo de las personas físicas o morales que su situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación, pueden quedar comprendidas personas de nacionalidad mexicana o extranjeros siempre y cuando tenga una relación jurídica contributiva con nuestro país. h) La finalidad de los impuestos por regla general es meramente fiscal, pero pueden haber casos que llevan propósitos fiscales y extra fiscales, en el primer supuesto los tributos buscan reunir los fondos necesarios para el gasto público, para el segundo caso la finalidad fiscal es igual, pero en lo extra fiscal se busca una segunda cosa para a ayudar a la salud o al desarrollo económico. i) Los accesorios legales de los impuestos tales como las multas, recargos, los gastos de ejecución o las indemnizaciones forman parte de su naturaleza jurídica, por lo tanto corren la misma suerte del crédito principal. j) Lo recaudado por concepto de impuestos es destinado a cubrir necesidades de la administración pública activa y para algunos sectores o rubros de la delegada o paraestatal así como para los poderes legislativo y judicial. 16 6.8 Elementos a) El sujetos activo, es el acreedor del impuesto, en este caso es la entidad pública que tiene la obligación y la facultad de exigir el pago de esas contribuciones, en el caso de México existen tres esferas, que son la Federación, las entidades federativas y los municipios, sus gobiernos respectivos ejercen el poder soberano del Estado como nación y por ello les compete establecer, determinar, exigir, o cobrar el monto de la contribución. b) Sujeto pasivo, es toda persona física o moral mexicana o extranjera, que conforme a la legislación fiscal respectiva debe aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público. c) Objeto del impuesto, es la materia sobre la cual recae el gravamen, esto es, los hechos o circunstancias que generan o hacen nacer el crédito fiscal, también se refiere a los actos, actividades, ingresos, bienes u operaciones en virtud de las cuales una persona física o moral se ve obligada a pagar una determinada contribución. d) La cuota del impuesto, es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de tanto por ciento. e) Tarifas, es la unidad que debe aplicarse a la baseimponible para obtener la cuantía del impuesto a pagar, las más comunes son tres; la fija que es cuando la ley señala la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria, la proporcional que es aquella que permanece constante a pesar de que la base varié, de manera que la obligación aumenta en proporción constante al aumentar la base imponible, y la progresiva, esta aumenta al 17 aumentar la base imponible de modo que a aumentos sucesivos e iguales de la base, corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía de la obligación tributaria. f) La base del impuesto, es la cuantía, el monto de ingresos o el valor de las cosas sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo principal o de los responsables solidarios. g) Unidad fiscal o unidad del impuesto, es la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso, litraje sobre la que la ley fija una cantidad específica que debe pagarse por concepto del impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente a cada caso concreto. h) Catastro, registro o padrón fiscal, se refiere a las colecciones oficiales de los hechos, antecedentes o datos que sirven para determinar el infatigable, los sujetos y la base del impuesto, es una manera de controlar toda clase de obligaciones contributivas y que surgen desde el momento en que se da de alta ante la oficina fiscal un contribuyente como persona física o moral, según el giro industrial, comercial o prestación de servicios de que se trate, conforme a la propiedad que detente sobre bienes muebles o inmuebles, vehículos, actos u operaciones que realice. i) La fecha o período de pago, es variable y diversificada ya que no hay uniformidad para todos los casos por lo que debe consultarse la ley respectiva que regule cada impuesto Federal, Estatal y Municipal. j) Exenciones del impuesto, se refiere a los supuestos de las personas físicas y morales que están liberadas de la obligación contributiva, por razones económicas, sociales o políticas, y que tienden a proteger su economía, en vista de sus bajos ingresos, escaso valor de sus bienes o cuando se 18 pretende proteger e impulsar ciertas actividades de los sectores más desprotegidos de la población. 6.9 Derechos Tomando como base el Artículo 2, Fracción IV se entiende que los derechos se cobran a quienes reciben un servicio del gobierno en ejercicio de su función pública o se aprovechan de los bienes del dominio público, esto, porque evidentemente reciben un beneficio particular indivisible por una actitud permisiva que solo el Estado puede otorgar, por lo que quien paga un derecho obtiene algo a cambio, como queda establecido de la siguiente manera: Artículo 2, Fracción IV.- Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado. La existencia de una actividad administrativa, constituye la nota que define al derecho y que marca la diferencia con el impuesto, también hay que señalar que esta actividad administrativa aleja a los derechos del principio de capacidad contributiva como criterio de estructuración, es decir, se paga el derecho no precisamente porque se tenga capacidad económica, sino porque se obtiene un beneficio o se recibe un servicio de parte del Estado. 19 6.1.0 Características a) Al igual que los impuestos, todo derecho debe fundarse en una ley, ya que no puede haber tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso la contribución en cuestión siempre debe respaldarse en el principio de legalidad. b) Su pago es obligatorio, ya que no queda en la voluntad de los sujetos pasivos pagar o no la prestación tributaria, pues una vez que se ha producido en la práctica el hecho generador de esa obligación, el Estado podrá exigirla en forma coactiva, por lo que cuenta con el Procedimiento Administrativo de Ejecución. c) El hecho generador de la contribución está constituido por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, lo cual se corrobora con el análisis del contenido normativo de La Ley Federal de Derechos, pues hay un título relativo de dicha compilación que específico los distintos bienes patrimoniales de la Federación que dan motivo a esta obligación. d) Otro hecho generador de los derechos está representado por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, generalmente esos servicios son prestados por la administración pública activa, algunos de los servicios públicos que causan los derechos tienen el carácter de obligatorios para los gobernados, en su mayoría son voluntarios, dado que es potestativo para el gobernado el solicitar o hacer uso de los mismos, lo que quiere decir que la obligatoriedad para el pago de dicha contribución solo es operante para todas las personas físicas y morales que alcancen los beneficios por los servicios públicos que en forma individual lo soliciten al gobierno. 20 e) El pago de derechos de la esfera federal también es provocado por los servicios públicos exclusivos del Estado que prestan algunos organismos públicos descentralizados, lo que quiere decir, que esta contribución en algunos supuestos queda a cargo de dichos organismos, como consecuencia de los ingresos que perciben al prestar servicios públicos f) Los derechos deben ser proporcionales y equitativos, en congruencia con la fracción IV del Artículo 31 de nuestra ley suprema. g) El pago de los derechos generalmente es en dinero y ello debe hacerse antes de que se presten los servicios públicos o se disfrute o se aproveche los bienes patrimoniales del Estado, salvo los casos que expresamente señale la ley, excepcionalmente puede presentarse el supuesto de que los derechos se paguen en especie, porque algún ordenamiento legal lo permite. h) Sus accesorios legales, como son: recargos, multas, gastos de ejecución y las indemnizaciones por la devolución de cheques no pagados, forman parte de su naturaleza jurídica. i) Su pago debe destinarse a cubrir el costo aproximado del servicio prestado o beneficio obtenido, esto significa que los derechos deben ser proporcionales y equitativos de acuerdo al costo del servicio que el Estado presta o al beneficio que el contribuyente obtiene. j) Es un pago por la prestación de un servicio que el Estado realiza a favor de un particular en forma directa e inmediata, esto significa que el derecho es exclusivo para esa persona. 21 6.1.1 Elementos a) Sujeto activo, es el acreedor de la obligación contributiva en observancia del sistema jurídico nacional, de tal manera que en México tienen la categoría de sujeto activo de los derechos, la Federación, las entidades federativas y los municipios. b) Sujeto pasivo, es la persona física o moral, incluyendo a ciertas dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales que en observancia de los preceptos legales de la materia, están obligados a contribuir al gasto público, relacionado con la generación de los derechos, también se le llama deudor fiscal, en virtud de que al alcanzar un beneficio personal y directo, ya sea por los servicios públicos que le presta el Estado o por usar y aprovechar los bienesdel dominio público que especifica la ley, siempre y cuando su situación personal coincida con el hecho generador del gravamen. c) El objeto de los derechos, son los servicios que prestan los poderes públicos bajo las condiciones y modalidades estatuidas en las normas relativas y por usar y aprovechar bienes del dominio público, también se puede afirmar que el objeto está representado por los beneficios personales y divisibles que alcanzan los sujetos pasivos, personas físicas y morales, que quedan comprendidas en las disposiciones. propias de esta contribución. d) La base de los derechos, es el costo general y específico de los servicios públicos que dan motivo a la contribución en estudio, lo cual se equipara al valor que cuesta prestar, mantener, y modernizar los servicios; se trata también del valor que representa el mantener, proteger, conservar y acrecentar los bienes del dominio público o las ventajas personales y 22 directas que alcanzan los sujetos pasivos por ambos tipos de actos generadores de la contribución. e) El pago de los derechos, se hará en el momento, forma, lugar y época que en cada caso estatuya la norma jurídica federal, estatal y municipal que regula dicha contribución. f) La cuota o tarifa, es el tanto por ciento, la cantidad que en forma específica o que conforme la salario mínimo general deben pagar las personas físicas y morales que adquieren la categoría de sujetos pasivos, que desde luego tiene mucha relación con la base gravable, toda vez que sobre esta se aplica aquella, y partiendo del tipo de servicio o bienes del dominio público que generan los derechos. g) exenciones, se trata de aquellas situaciones que están liberadas de la obligación contributiva por razones económicas, políticas y sociales, para proteger a los sectores de más bajos ingresos o riqueza, para la esfera Federal ya se ha comentado que se eliminan esta clase de medidas, por razones de equidad contributiva. 6.1.2 Aportaciones de Seguridad Social De acuerdo con el Artículo 2, Fracción II.- Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 23 Al hablar de la seguridad social, no comprende solo los elementos señalados en el artículo segundo de la Ley del Seguro Social, ―la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado‖, sino que abarca un concepto más amplio en el que tienen cabida los actos que tienden a mejorar el nivel de vida de población, dentro de las cuales cabrían las aportaciones al INFONAVIT. 6.1.3 Características a) Se encuentran regidas por el principio de legalidad. b) Son a favor de un organismo descentralizado. c) El organismo debe cumplir con una obligación que originalmente le compete a otros sujetos en materia de seguridad social. d) Deben ser proporcionales y equitativas. e) Es una prestación ya que la obligación recae únicamente sobre el contribuyente, no existiendo ninguna obligación específica a cargo de la autoridad. f) El destino final de estos recursos se encuentran destinados a constituir el patrimonio de los organismos descentralizados, para la prestación de servicios de seguridad social. 24 6.1.4 Contribuciones de Mejoras De acuerdo con el Artículo 2, fracción III.- Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Estas contribuciones forman parte de un concepto más amplio que son las contribuciones especiales que constituyen aportaciones a los gastos generados por la realización de una obra o por la prestación de un servicio público, a cargo de particulares que se ven beneficiados por lo que son contraprestaciones a cargo de las personas físicas y morales, que obtienen un beneficio directo de las obras publicas que realiza el Estado, se trata de un tipo de contribución que se paga en relación con un beneficio especial y la obtención de una ventaja que el resto de los habitantes de la comunidad no percibe. 6.1.5 Características a) Todos los elementos esenciales de la contribución deben estar previstos en una ley por respeto al principio de reserva de ley. b) Lo cubren quienes se benefician por las obras públicas realizadas, los gastos públicos erogados o la administración pública efectuada. c) El monto recaudado debe destinarse a recuperar el costo aproximado de dicha obra, del gasto o de la administración realizada. d) El pago debe ser proporcional y equitativo, el pago debe estar en proporción, precisamente al beneficio obtenido 25 e) Puede pagarse antes, durante o después de finalizada la obra pública, según lo indique la ley. f) Puede pagarse en una sola exhibición o dentro de determinado plazo. 7. POTESTAD TRIBUTARIA.- 7.1 Justificación El fundamento de la potestad tributaria radica en el poder de imperio que tiene el Estado, nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, es decir, con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al Estado y este a su vez lo ejerce a través de los tres poderes de gobierno; Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que puedan cumplir con sus atribuciones. Acorde con lo anterior, las actividades que el Estado realiza tienen como finalidad el bien común, para lo cual, se requiere de la prestación de los servicios públicos, de gran importancia para la sociedad. Así para que el Estado pueda cumplir con dichas actividades, fue necesario establecer en la ley suprema la potestad tributaria del Estado. 7.2 Definición En cuanto a su denominación, ha sido un tema bastante discutido, para algunos investigadores la potestad la identifican como " poder tributario", ―supremacía tributaria‖, ―soberanía fiscal‖ o bien ―potestad tributaria‖, lo cierto es 26 que, en todos los enfoques se conduce a un punto, el cual consiste en explicar el modo o manera que utiliza el Estado para obtener recursos tributarios que vengan a sufragar el gasto público, haciendo uso de la soberanía o autoridad, mediante la imposición de leyes tributarias. Para el autor Héctor B. Villegas ―la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial‖9 Mientras que Quintana Valtierra y Rojas Yáñez definen a la potestad o poder tributario‖ como la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción‖10 Señalado lo anterior, considero que se puede definir como la atribución legal que tiene el Estado a través del Poder Legislativo, para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su territorio, para cubrir el gasto público, el cual debe ejercerse de acuerdo a los principios que establece la Constitución. Esta potestad tributaría encuentra su fundamento en el Artículo 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo cual derivan tres cosas: en primer lugar, es facultad del Congreso Federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación, y estea su vez, se reserva ciertas fuentes o materias exclusivas que se encuentran contenidas en la fracción XXIX del mismo artículo; en segundo lugar, de lo anterior, se infiere que la potestad tributaria que tiene el Congreso de la Unión es ilimitado ósea la contribuciones que se vayan a imponer a los ciudadanos deben ser las necesarias para sufragar el presupuesto federal con las características de ser proporcionales, equitativas y que se destinen al gasto público y en tercer lugar, 9 BELISARIO VILLEGAS, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2005, Pág.186. 10 QUINTANA VALTIERRA, Jesús Y ROJAS YAÑEZ, J., Derecho Tributario Mexicano, Trillas, México 1997. 27 los Congresos de los estados, que son los órganos legislativos facultados por la Constitución para establecer las contribuciones estatales y municipales tienen limitada su esfera de imposición de las contribuciones. 7.3 Características a) Es ejercida por el Poder Legislativo al dictar las normas tributarias con carácter general, obligatorio e impersonal. b) Su fundamento está en la Constitución toda vez que debe regirse bajo el principio de legalidad tanto el ejercitado para la Federación, entidades federativas, como para los municipios. c) Es producto de la autoridad soberana del Estado, lo cual significa que es connatural, propio y exclusivo de dicha entidad política y que surge desde el momento en que se instituye como una forma superior de organización social. d) Es de carácter abstracto, ya que al dictarse las normas jurídicas tributarias van enfocadas a toda la población o a los sectores de la misma cuya situación coincida con el hecho generador del tributo y que por tal motivo deben aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público en una forma proporcional y equitativa e) Es permanente, por su propia razón de ser, ya que con el propio surgimiento del Estado se le da sustento y esencia jurídica para que sea ejercida esa potestad como uno de los altos fines de su soberanía, para que de esta forma en cada ejercicio fiscal sea regulado en favor de la colectividad al fijarse las contribuciones que sean necesarias para cubrir el 28 gasto público federal, estatal y municipal, y solo puede desaparecer con la propia extinción del Estado. f) Es irrenunciable e imprescriptible, porque el poder público jamás debe desprenderse de esa potestad, toda vez que de ella depende su subsistencia, y el propio marco constitucional lo dota de la autoridad suficiente para su ejercicio, observancia y vigencia. g) Puede ser privativo o coincidente, el primero de ellos está constituido por el ejercicio de la potestad tributaria por una entidad política, con exclusión de las otras para establecer las contribuciones que vengan a cubrir el gasto publicó en su ámbito de gobierno, en el segundo caso, nos da a entender que puede ser ejercitado tanto por la Federación, como las entidades federativas sobre las mismas fuentes o materias gravables, para establecer contribuciones a favor de sus esferas de gobierno, exigiéndole el pago de contribuciones a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos ingresos, riqueza o actividades económicas, para contribuir a sufragar el gasto público, lo que puede conducir al grave problema de la doble tributación. 7.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD TRIBUTARIA a) Principio de Legalidad Es la base de todas las actividades tributarias del Estado, al sostener que todas las funciones, actos, operaciones o tareas que llevan a cabo deben estar debidamente fundadas y motivadas para darles seguridad jurídica a los particulares, a quienes les dirigen sus determinaciones, resoluciones o acuerdos, pues es el hilo conductor de la vida jurídica del país, tal como lo estatuye el primer 29 párrafo del artículo 16 Constitucional, que a la letra dice: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… Las autoridades fiscales, deben iniciar y desarrollar los procedimientos tributarios respectivos por escrito; que sea de la esfera de su competencia el asunto respectivo, que se funde y motive la causa legal del mismo; que dicho procedimiento se entienda con el destinatario o con su representante legal; y que le dé la oportunidad de ser escuchado en defensa propia. En todo momento, el sujeto pasivo de la relación tributaria debe conocer con certeza la forma en que contribuirá para sufragar los gastos públicos del Estado y a la autoridad no le queda otra cosa si no aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto. Esta garantía de legalidad tributaria tiende a proteger el principio democrático según el cual las contribuciones forzadas y sus elementos serán impuestos por el órgano que constituye la representación política de aquellos que eventualmente deberán soportar la carga derivada de las contribuciones. Lo anterior se fundamenta con el siguiente criterio: LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. Texto: 30 El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.11 b) Principio de generalidad Este principio está consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto que prevé que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Tal garantía individual impacta en materia fiscal e implica la imposibilidad para el legislador de imponer contribuciones forzadas a una o varias personas individualmente determinadas de 11 Jurisprudencia, Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011, Tomo: I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria, Pagina: 1825. 31 antemano y mediante normas generales que desaparezcan después de ser aplicadas. Las contribuciones deben proveerse de tal forma que cualquier persona cuya situación coincida con la establecida como hecho generador de la obligación, sea sujeto pasivo que esté obligado al pago,subsistiendo la ley que regula la carga después de aplicarse a un caso determinado. Lo siguiente se colabora con el siguiente criterio: Tesis aislada Página: 1258 Rubro: PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LAS EXENCIONES. Texto: Del artículo 31 y de su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivan diferentes principios que el legislador debe considerar al crear una norma tributaria, entre ellos, el de generalidad, el cual establece en sentido afirmativo la obligación de contribuir para el gasto público y para el legislador la de considerar a todos los sujetos que demuestren capacidad económica susceptible de ser gravada, sin atender a criterios como su nacionalidad, estado civil, clase social, religión, raza, etcétera; y, en sentido negativo, la prohibición de otorgar privilegios o áreas inmunes, por lo que las formas de liberación de la obligación son totalmente excepcionales y deben evitarse. En el caso de las exenciones como forma de liberación a través del cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven javascript:AbrirModal(1) 32 para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades tuteladas constitucionalmente o derivadas de índole económica, política y social que se consideren de ineludible cumplimiento. Sin embargo, esto no significa que el legislador deba establecer exenciones y tampoco que, una vez previstas, los elementos que determinen su procedencia sean idénticos a los que conforman los elementos esenciales de un impuesto; por el contrario, para que una exención cumpla con el principio de generalidad tributaria debe fundarse en valores y principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su existencia sobrepasa el objetivo recaudatorio para el sostenimiento del gasto público. Precedentes: Amparo en revisión 1/2012. Juan Pablo Guerrero Amparán. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. c) Principio de Irretroactividad Consagrado en el Artículo 14, Primer Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este principio prevé que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La aplicación de este principio a la materia fiscal, implica que las leyes impositivas solo puedan regir situaciones que constituyan el hecho generador que se realicen dentro de su vigencia, esto es, la ley que impone tributos no debe gravar hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigor. Esta regla general está expresamente reconocida por el Articulo 6 del Código Fiscal de la Federación en tanto establece que las contribuciones se causan 33 conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Tampoco vulnera la garantía de irretroactividad la facultad del Estado de variar las bases de la tributación, pues no existe a favor de los contribuyentes el derecho adquirido de pagar las contribuciones bajo un mismo esquema por siempre, dado que la entidad pública está facultada para modificarlo cuando lo estime pertinente, en virtud de que cada ejercicio fiscal se rige por las disposiciones vigentes en el año correspondiente. Esto es, la autoridad legislativa puede modificar los lineamientos de la recaudación de las contribuciones ya que debe atender a las cambiantes necesidades económicas y sociales, motivo por el cual se encuentra facultada para modificar las bases de la tributación siempre que lo considere conveniente, atendiendo a la situación imperante. Y dentro de la órbita de sus facultades constitucionales. d) Garantía de Audiencia De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 Constitucional, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En materia impositiva no rige el principio de audiencia previa ya que la contribución es una prestación unilateral y obligatoria, de ahí que la audiencia que se debe otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación de la 34 contribución, momento donde debe existir la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente. En este sentido, basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia. Esto ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el siguiente criterio: Localización: Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Volumen 66, Primera Parte Jurisprudencia Página: 77 Rubro: AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA. Texto: Teniendo un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 35 constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos. Precedentes: Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 53, página 37. Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La Rosa", S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 250/58. Guadalupe de Landa Escandón y coagraviados. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 6714/57. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 38. Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 66, página 49. Amparo en revisión 1229/59. José Martínez Moure. 6 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y A. 36 e) Derecho de Petición De conformidad con el Artículo 8 Constitucional, a toda petición formulada a las entidades públicas debe recaer un acuerdo escrito elaborado por la autoridad a quien se haya dirigido, quien además tiene la obligación de hacerlo conocer en un breve término al peticionario. Tal garantía individual debe respetarse por las autoridades fiscales, que están obligadas a responder las peticiones que formulen los gobernados a pesar de que, en materia tributaria, existe la institución de la negativa ficta. f) No confiscación de bienes El Artículo 22 Constitucional establece la prohibición al Estadode confiscar bienes. La jurisprudencia de nuestro país ha definido que el acto que prohíbe el citado numeral de la Carta Magna es la apropiación violenta, por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona, así como de una parte significativa de los mismos, sin tituló legítimo y sin contraprestación. La aplicación de ese principio constitucional a la materia tributaria implica que se considere confiscatoria la previsión de contribuciones tendentes a recaudar la totalidad de los bienes del quejoso a favor del erario, es decir, el constituyente prohibió la implementación de contribuciones por si mismas confiscatorias. Sin embargo, por previsión constitucional expresa, tal limitación a la potestad tributaria no impide al Estado aplicar total o parcialmente los bienes de un contribuyente para el pago de gravámenes o sanciones adeudados, esto es, no le prohíbe hacer efectivos los créditos fiscales a su favor sobre una parte o la totalidad de los bienes del contribuyente. 37 g) Principio de prohibición de exenciones De conformidad con el Artículo 28 Constitucional, queda prohibida la exención de impuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha concluido que la exención que el citado numeral 28 quiso evitar es aquella que, en forma privativa, libra de la tributación a un individuo o a un grupo social determinado, contrariamente a otros que estén en igualdad de circunstancias. La Corte ha precisado que la prohibición no ha despojado a los estados de la facultad que les corresponde para expedir leyes con fines de protección a la industria en pro del interés colectivo. Entonces, el máximo tribunal del país ha concluido que la prohibición que contiene el Artículo 28 Constitucional, se refiere a los casos en que se trata de favorecer intereses de determinada o determinadas personas a través del reconocimiento de un privilegio injustificado, y no a aquellos donde, por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas, a través de leyes que tienen un carácter general. h) Principio de Igualdad o Equidad La equidad tributaria significa que el impacto del gravamen sea el mismo para todas las personas físicas y morales que estas colocadas en la misma circunstancia contributiva, esto es, que si realizan iguales actos, tienen similares bienes o riquezas, deben ser tratados en igualdad de condiciones en cuanto al deber de aportar una parte de su capital para cubrir el gasto público y que esa equidad sea general, uniforme, justa y apegada a la legalidad, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales, desde el punto de vista económico. 38 Se trata de un aspecto central y fundamental para el ejercicio de la potestad tributaria del Estado y para la determinación de la obligación contributiva, el cual se encuentra contenido en la fracción IV del Articuló 31de la Constitución, en donde los mexicanos deben contribuir al gasto publicó de una manta proporcional y equitativa de acuerdo a lo que dispongan las leyes a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios. Para que la diferenciación tributaria resulte constitucionalmente lícita, no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable, además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal disposición sean adecuadas y proporcionadas. A dicho fin de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional. Así pues, la norma tributaria es constitucionalmente ilegítima cuando impone arbitrariamente discriminaciones entre situaciones jurídicas objetivamente iguales o no discrimina de la misma forma situaciones objetivamente diversas. Entonces, los distingos subjetivos, arbitrarios o caprichosos por parte del legislador deben considerarse contrarios al principio de equidad tributaria. En este sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que existen ciertos elementos objetivos que permiten delimitar el principio de equidad tributaria, los cuales se desprenden de los siguientes criterios: Localización: Novena Época Instancia: 2a. Sala Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011 39 Tomo: I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria Jurisprudencia Página: 1731 Rubro: EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Texto: Los criterios generales para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2) de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3) de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de manera escalonada, generando que el incumplimiento de cualquiera de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás. 40 Precedentes: Amparo en revisión 278/2006.—Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1160/2006.—Universidad Regiomontana, A.C.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.— Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1342/2006.—Multiasistencia, S.A. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1383/2006.—Maquinaria Diesel, S.A. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1416/2006.—Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 31/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 334, Segunda Sala, tesis 2a./J. 31/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 335. Localización: Novena Época Instancia: Pleno 41 Fuente: Apéndice 1917-Septiembre
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