Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ALUMNA: ARROYO REYES MICAELA. TESIS: ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO. ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTÍNEZ. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A DIOS.- Por permitirme llegar hasta este momento más esperado de mi vida. A la Universidad Nacional Autónoma de México.- Por haberme brindado la oportunidad de formar parte de su comunidad estudiantil. A la Facultad de Derecho.- Por haberme dado una formación profesional, por los conocimientos y principios adquiridos en sus aulas y por el ejemplo de cada uno de los catedráticos que la forman. A mi asesor de tesis.- Licenciado Felipe Rosas Martínez, quien me apoyo en la elaboración del presente trabajo recepcional, y a quien le expreso mi profunda admiración intelectual. A mi mamá.- Aunque no es ya posible que tengas este trabajo en tus manos, más gracias a tu amor, a la confianza que creaste en mi y al ejemplo de coraje y fuerza que le pusiste a la vida, pude yo lograr éste. Te extraño mucho pero se que no podrás estar en mejor lugar; y, a mi papá por su amor y compresión invaluable. A mis hermanos.- Quiero darles las gracias por haber estado conmigo siempre, y por tener la dicha de conocer a mis sobrinos a quienes tanto quiero. Gracias por su apoyo incondicional. A ti que siempre estuviste a mi lado: Gracias por tu apoyo y comprensión invaluable. Carlos Feliciano Esquivel. Al respetable jurado.- Gracias por su apoyo y comprensión. A mis amigos: Lics. ROSALINA CAMARILLO SORCIA y MARCOS MEJÍA CHÁVEZ, por su amistad y apoyo incondicional. Neevia docConverter 5.1 3 ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 CAPÍTULO PRIMERO.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE MÉXICO. 1.1.- LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ESTADO LIBRE, INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE MÉXICO DE 1824. . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1827. . . . . 12 1.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1852. . . . . . 20 1.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1861. . . . . . 23 1.5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1870. . . . . . 29 1.6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1917. . . . . . 31 1.7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1983. . . . . . 36 1.8.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1995. . . . . 41 1.9.- ORÍGENES DEL MUNICIPIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 a) Histórico o Étnico b) Legal c) Sociológica d) Ecléctica 1.10.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 CAPÍTULO SEGUNDO.- LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2.1.- REQUISITOS Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 2.2.- GOBERNADOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2.3.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . 75 2.4.- PRESIDENTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78 5.- MAGISTRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 2.6.- JUECES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Neevia docConverter 5.1 4 2.7.- DEMÁS PERSONAL ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 CAPÍTULO TERCERO.- DESARROLLO HISTÓRICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 3.1.- LOS TRIBUNALES EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA. . . . . . . . . . . . . . . . 92 3.2.- MAYAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 3.3.- AZTECAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95 3.4.- TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 CAPÍTULO CUARTO.- CÓMO SE IMPARTE LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO. 4.1.- LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTATAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 4.2.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 4.3.- PROPUESTAS DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1.267 Y 1.326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS CIVILES. . . . . . . . . . . . . . . . 137 4.4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . 141 PROYECTO DE REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 EJEMPLOS DE JUICIOS EN MATERIA CIVIL, DONDE CONSIDERO QUE SE DEBEN DE PRACTICAR LOS JUICIOS ORALES, PARA DARLE MÁS CELERIDAD AL PROCEDIMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 I.- BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 II.- LEGISLACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 III.- HEMEROGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 IV.- INTERNET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .156 Neevia docConverter 5.1 5 INTRODUCCIÓN. La trayectoria constitucional estatal tiene como objeto primordial el de buscar la justicia y libertad de un pueblo con sus costumbres y tradiciones, obteniendo de esta forma la superación y el progreso; logrando con ello una democracia justa y equitativa, en el cual todos los ciudadanos tienen derechos políticos y sociales. Anteriormente, la ley no se podía cambiar, modificar ni mucho menos ser derogada, puesto que para la sociedad era algo muy sagrado; se podían dictar otras nuevas, pero las antiguas subsistían siempre, aún cuando hubiese contradicción entre una y otra. La piedra donde se encontraba grabada la ley, era inolvidable; todas las legislaciones opuestas y de distintas épocas se encontraban reunidas en la misma y por lo tanto, merecían respeto y consideraciones; de tal suerte que no se podían discutir, sino que eran impuestas a la sociedad. Durante largas generaciones, las leyes no eran escritas; se heredaba de padres a hijos con sus creencias y fe que les tenían, era unatradición sagrada que se heredaba en favor del hogar, de la familia o de la ciudad; el día en que empezaron a surgir de manera escrita fueron plasmadas en libros sagrados, entre rituales, oraciones y ceremonias, después eran colocadas en un templo, y los sacerdotes eran encargados de cuidarla, protegerla y hacer que se cumpla al pie de la letra. En el derecho primitivo, lo externo, la letra, lo era todo, no hay que buscar el sentido o espíritu de la ley, ya que esta no vale por el principio moral, que contiene, sino por las palabras de que esta hecha, ya que su fuerza radica por las palabras sagradas que la componen. En Roma la idea del derecho iba relacionada con ciertas palabras sacramentales, que de cierta forma sino eran pronunciadas las mismas en forma adecuada, no se celebraba el contrato. Neevia docConverter 5.1 6 Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestro sistema procesal desde su presentación escriturada, hacia juicios públicos y orales, han sido constantes todos los esfuerzos realizados para poder cambiar un sistema de vida escrito al oral. Tanto en materia civil, familiar y penal, la bandera de la oralidad se ha tratado como el arma más eficaz para borrar con muchos de los males que se le atribuye a nuestros sistemas judiciales. Los Poderes Judiciales de nuestros países han estado históricamente alejados de cualquier esfuerzo de planificación, los cuales no tenían realmente mucho sentido cuando las cosas se hacían con la única justificación de que "siempre se han hecho así". Esto hace sumamente difícil emprender un cambio al interior de dichas instituciones. En consecuencia, los sistemas judiciales no siempre están conscientes del mayor poder que reciben con estos cambios y en más de alguna ocasión no lo quieren, por estar acostumbrados a las antiguas rutinas de trabajo. Por lo que, las más de las veces no sólo hay que convencer a la sociedad de la conveniencia del cambio, sino incluso al propio Poder Judicial, que no se ve así mismo como el beneficiario del mismo. Hasta hace unos cuantos años el tema de la justicia se encontraba rezagada, quizás este descuido se debió a la poca importancia que le han dado los legisladores, ya que es una tarea demasiado lenta, complicada y conflictiva; tomando en consideración que han surgido diversos intentos para reformar el sistema de justicia, empezando primero con la formación profesional de los abogados. La reforma judicial debe implementarse no sólo a nivel Estatal, sino también Federal, tomando en cuenta que la sociedad en la que actualmente vivimos; exige a los legisladores, como a los órganos jurisdiccionales, una impartición de justicia eficiente, pronta y expedita; así como la independencia del Poder Judicial, la organización y administración de los Tribunales, la cultura y capacitación Jurídica, ha sido para los funcionarios Judiciales igualmente y Neevia docConverter 5.1 7 para el Gobernado en general, lo que permitirá no sólo que conozca mejor sus derechos, sino que le permitiera exigir de manera eficaz su cumplimiento; y, en segundo lugar, con la revisión y estructuración del marco legal procesal, con el libre acceso a la justicia y a los medios alternativos de solución a los conflictos que se susciten entre las partes contendientes. Los principales problemas a los que se enfrenta la reforma Judicial, tanto en el ámbito Federal como a nivel Estatal, lo son: 1.- La falta de credibilidad del Poder Judicial frente a la ciudadanía. 2.- El rezago y lentitud en la tramitación de los asuntos, lo que trae como consecuencia los mayores costos sociales. 3.- La falta de capacitación y especialización tanto de los servidores públicos judiciales, como de los abogados y litigantes en general; y, 4.- Las insuficiencias tecnológicas y de infraestructura que existen en el Poder Judicial. No sólo en el Distrito Federal, sino también en todo el país, la necesidad de administración de Justicia, en los últimos años se ha venido incrementando; lo que esto trae como consecuencia, una carga de trabajo en los órganos Jurisdiccionales, sin que este incremento se vea reflejando en la eficiencia del servicio que se refleja en una administración de justicia con calidad. El costo de la Justicia Federal es exorbitante; y, sin embargo, la sociedad tiene que pagar los costos que sean necesarios para resolver sus problemas. El origen de los juicios orales surgió en diferentes países de América Latina y Estados Unidos, como son España, Argentina, Chile, Alemania, etc. Asimismo, el primer Estado de la República que dio origen a los juicios orales es el de Nuevo León, entrando en vigor en noviembre de 2004, para dar paso así al primer juicio oral en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, lugar donde se llevo a cabo el primer juicio oral en materia penal, relativo al caso de homicidio culposo resultante de un accidente vial, mismo que tuvo lugar el día Neevia docConverter 5.1 8 14 de febrero del año 2005, ante el Juez Francisco Manuel Sáez Moreno, posteriormente surgieron en Oaxaca, México, Aguascalientes, Chihuahua, Querétaro, Jalisco y Zacatecas, en donde los mismos son resueltos con eficiencia, calidad y prontitud, lo que trae como consecuencia que los juicios sean breves y rápidos, evitando el rezago de los expedientes que las partes � actor y demandado-, presentan ante el órgano jurisdiccional y asimismo, se trata de evitar que tanto el actor como el demandado en un juicio, sean aleccionadas o preparadas, por los abogados o postulantes de la carrera de Licenciado en Derecho. La confianza en el Poder Judicial Estatal, es un factor fundamental para calificar la seguridad de las inversiones en un país. Aunado a esto, el Banco Mundial, emitió en este 2004, un listado del índice de Estado de Derecho, que implica la existencia de un sistema normativo, su cumplimiento y la eficacia de su ejecución, lo que trae como consecuencia una mejoría en el sistema de administración de justicia, con la implementación de los juicios orales; logrando con ello, la celeridad y confiabilidad en la tramitación de los asuntos emitidos por las partes en litigio. Ante la necesidad de preparar nuevos abogados en la práctica de la argumentación jurídica, la facultad de derecho de la Barra Nacional de Abogados, se constituyó la primera en el país en impartir talleres sobre los juicios orales; a cargo del Doctor Héctor García Vázquez. En los países como España, Francia, Colombia, Costa Rica, Chile y Argentina, han surgido los juicios orales, resuelven los juicios en cuestión de horas ó de unos cuantos días, sin que se vean vulnerados sus derechos humanos, con el único objetivo de ahorrar tanto el tiempo como los recursos económicos erogados por las partes. Neevia docConverter 5.1 9 CAPÍTULO PRIMERO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE MÉXICO. 1.1.- LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ESTADO LIBRE, INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE MÉXICO DE 1824. El camino constitucional en forma especial del Estado de México se inicia con el nacimiento de la República Mexicana, nacimiento que para algunos tiene inicio en el Congreso de Anáhuac, apoyado por Morelos, mediante el cual se expide el 6 de noviembre de 1813, el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional, en la cual por primera vez se declara la disolución definitiva del vínculo de dependencia de España o desde la proclamación de la Constitución de Apatzingan del 22 de octubre de 1814. Aunque varios historiadores más dan como fecha el 27 de septiembre de 1821, en que se consuma la Independencia al entrar triunfante el ejército Trigarante, otros más, opinan que debe contarse a partir del 28 de octubre en que se expide el Acta de Independencia del Imperio Mexicano; y, por últimootras autoridades de la materia señalan que debe ser el 31 de enero de 1824, en que se decreta el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana o el 4 de octubre del mismo año, en que se expide la Primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. �El Acta constitutiva de la Federación disponía... que la nación mexicana se compone de las provincias que comprendida en el territorio del virreinato llamado antes de la nueva España. Estas provincias correspondían a la división territorial establecida por la Ordenanza de Intendentes de 1786, que creó doce intendencias y tres provincias propiamente dichas. A la Independencia de México, se le asignó el territorio que tuvo la provincia del mismo nombre, comprendiendo lo que hoy son los Estados de Querétaro, Hidalgo, Morelos, Guerrero y el Distrito Federal con la Ciudad de México, su capital. De aquí que al sancionarse el Acta Constitutiva de la Federación, la intendencia o provincia de México, tuviese una extensión Neevia docConverter 5.1 10 territorial considerable cuyos limites se prolongaban por el norte, hasta San Luís Potosí, al este con Puebla, al sur con el litoral del Océano Pacífico y al oeste con las intendencias de Guanajuato y Valladolid.�1 De acuerdo con el Acta Constitutiva de la Federación se convocó y se formó el Congreso Constituyente del Estado de México, la Primera Legislatura proclamó el 2 de marzo de 1824, en ejercicio de su soberanía, la erección del Estado de México; por esta razón se dan dos fechas para el nacimiento del Estado: La que se refiere a la expedición del Acta Constitutiva y la relativa al 2 de marzo de 1824. El Congreso Constituyente con fecha 9 de agosto de 1824 expidió �La Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México�, con ello inicia la trayectoria constitucional del Estado.2 El ejecutivo es unipersonal; se deposita en una persona con título de Gobernador, dentro de sus facultades se halla la de cuidar de la tranquilidad y el orden público, además nombrar a los magistrados de la audiencia y demás plazas de la judicatura y los empleados civiles. El Gobernador tiene gran autoridad en cuanto a asuntos judiciales se refiere y, como efecto, la facultad de nombrar magistrados de la audiencia y la de nombrar a las personas que deben ocupar las plazas de la judicatura, además tiene la obligación de cuidar de que la justicia que se administre por los tribunales, sea pronta y que cumplidamente se ejecuten las sentencias. En la capital del Estado (que en ese entonces era la 1 HUITRON, HUITRON Antonio. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Ed. Toluca, Estado de México, 1991-1992, pág. 94. 2 Cuando se menciona la entidad encargada de legislar en el caso de los Estados integrantes de la Federación, para algunos se le debe de nombrar como Cámara y no Congreso, porque éste último es bicameral, empero no es válido para los inicios de la independencia mexicana. Los documentos de la época mencionan �El Congreso del Estado de México�, o del �Congreso�, por ello es válido, para esos casos y época escribir sobre los Congresos del Estado a pesar de ser unicamerales. Neevia docConverter 5.1 11 ciudad de Texcoco), habría un Tribunal Supremo llamado de Justicia compuesto de seis miembros y un fiscal, sus facultades señaladas en el artículo 30 eran: I.- Dirimir las competencias de la audiencia, tribunales especiales del Estado y jueces subalternos II.- Procesar al Gobernador y a los consejeros cuando el Congreso declare que existe lugar a la formación de causas. III.- Conocer de las causas de separación de los consejeros y magistrados de la audiencia. IV.- Causas criminales que se promovieron contra los principales funcionarios administrativos y contra los miembros de éste Tribunal Supremo. Existe dentro de esta ley una defensa contra las decisiones del Tribunal y es el recurso de nulidad contra la sentencia dada en última instancia, dice el artículo 30 Fracción VII que: �Solamente para el efecto de responder el proceso devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad en que incurran los magistrados por la falta de observancia de las leyes que arreglan el Proceso en lo civil y criminal.� 3 El artículo 35 de la ley en comento señalaba, que los jueces y magistrados no podrán ser separados de su destino sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos sino por acusación legalmente intentada. El Estado de México en cuanto a su territorio era muy amplio, abarcaba la extensión que ocupan el propio Estado, el Distrito Federal, el Estado de Morelos, el Estado de Guerrero, y la porción del Distrito de Calpulalpán, Tlaxcala, que se dividía en ocho distritos: 1.- Acapulco, 2.- 3 COLÍN, Mario. �CONSTITUCIONES DEL ESTADO DE MÉXICO.1827, 1861, 1870, 1917.�Editorial BIBLIOTECA Enciclopédica del Estado de México, México, 1974, pág. 231. Neevia docConverter 5.1 12 Cuernavaca, 3.- Huejutla, 4.- Morelos, 5.- Tasco, 6.-Toluca, 7.- Tula; 8.- Tulancingo y cada distrito se dividía en partidos. Por lo que en cada distrito existía un prefecto con funciones gubernativas (artículo 37), tales como cuidar la tranquilidad pública, el cumplimiento de las leyes, velar por la educación y otras más. Y a su vez en cada partido debe existir un juez letrado que conozca en primera instancia de causas comunes (artículo 22). De los antecedentes anteriormente referidos se desprende, que en esa época los alcaldes constitucionales, al momento de entrar en vigor, la Ley Orgánica que nos ocupa, deberían continuar ejerciendo la jurisdicción; de tal forma que se creó un gobierno que no existía, concentro el poder y lo redujo a una sola unidad que ejercían los prefectos y subprefectos, su sanción puso término a la arbitrariedad a que estaban expuestos los congresos constituyentes y enfrentó el poder del gobierno, siempre propenso al despotismo y mando absoluto; a lo anterior, se determinó que en lo futuro debía haber un juez letrado de Primera Instancia, una audiencia del Estado, compuesta de la forma que ha sido mencionada, cuyas atribuciones serían las que las leyes vigentes en este momento les otorgaran, así como un Tribunal Supremo, el cual desde el punto de vista jurisdiccional exclusivamente debía conocer de la nulidad de la sentencia dictada en procesos civiles y criminales en los que se hubiese cometido alguna irregularidad que motivara la nulidad. De tal manera, que éste antecedente sólo vislumbra la idea que el constituyente del Estado de México tenía sobre lo que debería ser el Poder Judicial y, es así como ya se habla de jueces, magistrados y un Tribunal Supremo de Justicia. 1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1827 Neevia docConverter 5.1 13 �El territorio que ocupaba el Estado de México en los años correspondientes al inicio de su organización constitucional, era de los más extensos de la República Mexicana, pues comprendía a los que más tarde serían los de Guerrero, Hidalgo, Morelos y parte de Tlaxcala.�4 El proyecto original para la reforma de la administración de justicia mexiquense fue terminado por el Congreso local en 1824, año en que fue recibido por tres de las instituciones más acreditadas relacionadas con la administración de justicia de la época, para que emitieran una opinión sobre el mismo; aunque sólo recibieron la parte referida a la materia civil. Y sobre esta primera versión, se realizaron más debates dentro y fuera del Congreso, ésta fue por la que más se preocuparon los legisladores de ese entonces. La Academia de Derecho nombró una comisión ex profeso para ponderarlo y uno de los puntos en que se centró la crítica fue la doble función que se le quería encomendar a los Jueces de Audiencia,en el proyecto original cada uno de los ministros de la audiencia sería en forma individual durante tres meses, de octubre a diciembre, Juez de Segunda Instancia o apelación en los distritos de la entidad; y, de abril a julio sesionarían como Audiencia en la capital del Estado, para juzgar la tercera instancia, entre los argumentos críticos de la comisión, estaba la pérdida de tiempo que se daría al trasladarse de la capital al juzgado de distrito, así como los gastos generados para el erario público debido a este traslado. Además de que el aislamiento y la distancia del entorno habitual de los jueces los haría más susceptibles a la corrupción, a la comisión tampoco le parecía conveniente que, un sólo juez resolviera la apelación y proponía a cambio que fuera un tribunal colegiado. El hecho de que el juez contara con la asociación de dos hombres buenos antes de emitir su fallo, en nada cambiaba las cosas porque éstos sólo verían por los intereses de 4HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991- 1992, pág.155. Neevia docConverter 5.1 14 la parte que los proponía; el traslado de los jueces de la Audiencia a los distritos les recordaba a la Comisión las antiguas y fallidas visitas de los oidores coloniales a su jurisdicción. El Tribunal Superior de Justicia al fijar su postura coincidió con la inconveniencia de traslado temporal de los Jueces de Segunda Instancia o apelación, sugirió asimismo que no fuera un sólo juez el que resolviera la apelación, sino que existiera un juzgado colegiado, independientemente que el proyecto estableciera dos asociados a propuesta de cada una de las partes. Al año siguiente en 1827, por disposición constitucional se estableció la existencia de Jueces de Segunda Instancia, y donde la discusión sobre si eran o no los miembros de la Audiencia quedaron atrás; el Congreso solicitó al Tribunal Superior del Estado que formara la planta de esta clase de jueces, así como el numero y clase de los agentes subalternos que se requerían. El panorama histórico de la concepción de esta Constitución esta ligada a el Acta Constitutiva de 1824, que en el artículo 50 Fracción XXVIII el Congreso de la Unión dispuso, el 13 de noviembre de 1824, que el lugar de residencia de los poderes federales sería la Ciudad de México, con un Distrito comprendido en un círculo cuyo centro sería la plaza Mayor de México y su radio de dos leguas, señalaba además que los poderes del Estado de México podrían permanecer en dicha ciudad el tiempo necesario, a juicio del Congreso Estatal, a efecto de preparar el lugar de su residencia y verificar el traslado. Este decreto provocó la reprobación de las autoridades locales que no cedieron, motivo por lo que continuó la protesta, hasta la separación de su territorio. Casi tres años le llevó al Primer Constituyente la elaboración del Primer Código fundamental. Los Diputados constituyentes durante el año de 1826, discutieron y aprobaron el cuerpo normativo supremo, terminado en ese mismo año el Proyecto de Constitución de 1826, que fue la base fundamental para la Primera Constitución de 1827; que fue sancionada por el Congreso Neevia docConverter 5.1 15 Constituyente en la Ciudad de Texcoco, el 14 de febrero de 1827, promulgada en la misma ciudad, en ese momento residencia de los supremos poderes del Estado, el 26 del mismo mes por el entonces Gobernador del Estado Coronel Melchor Múzquiz, esta constituida por 237 artículos, agrupados en siete títulos.5 Asimismo, presenta una doble importancia, en primer lugar, sienta las bases primordiales de nuestra organización constitucional estatal, y en segundo, los principios liberales que postula adelantándose en mucho a varios Códigos Políticos de la época. �La estructura jurídica del Poder Judicial del Estado de México, está contenida en cuatro capítulos correspondientes a la segunda parte del titulo IV de la Constitución local de 1827. En el capítulo I denominado �Bases Generales para la Administración de Justicia,� contiene principios que constituyen presupuestos condicionantes para el buen funcionamiento de la organización judicial, reglas generales, como por ejemplo el artículo 171 afirma que pertenece al Poder Judicial la facultad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales; principio fundamental derivado de la doctrina clásica de la división de poderes, que atribuye y define la función primordial del Poder judicial.6 La ley fundamental en comento señala otros principios que son clave en materia procesal, al prescribir �ni el congreso 5 Señalan algunos estudiosos que esta Constitución estuvo vigente hasta el año de 1855, excluyendo, los años de República Central y la dictadura Santaanista. Y que fue reformada en diversas ocasiones, el 2 de junio de 1831, el 20 de mayo de 1833, el 12 de mayo de 1834 y 9 de octubre de 1851, antes de ser sustituida por el estatuto Orgánico provisional para el gobierno interior del Estado de México, promulgado por el General Plutarco González, gobernador y comandante general del Estado, con fundamento en el artículo 4° del Plan de Ayutla, el 13 de septiembre de 1855 y fue obra del jurista y legislador Manuel Alas. 6 HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991- 1992, pág.167. Neevia docConverter 5.1 16 ni el gobierno pueden avocar así causas pendientes y tampoco podrán abrir juicios fenecidos� (Artículos 172 y 173).7 Asimismo, refiere que �Los jueces no podrán ser separados de sus destinos sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni ser suspensos sino por acusación legalmente intentada �(Art. 181). El capítulo II del título relativo al Poder Judicial, con el rubro de �Administración de Justicia en lo Civil�, es el más breve y hace referencia inicial a la competencia de los Tribunales del Estado en relación con los bienes existentes en el mismo. En materia civil, se reconoce el sistema de arbitraje como medio para solucionar los pleitos o litigios. Las antiguas leyes españolas establecían que las partes podían elegir o nombrar un árbitro para que ajustara y decidiera las respectivas pretensiones. Otros de los artículos de este apartado ordenaban que �En materia civil cualquiera que sea su importancia y cuantía, habría lugar a lo más a tres instancias y se terminaría por tres sentencias definitivas, lo que dos sentencias conformes, ejecutorían cualquier negocio; y, por último, todo pleito ejecutoriado tendrá el recurso de nulidad ante el Supremo Tribunal de Justicia, sin que por eso se suspenda la ejecución de la sentencia� (Artículos 186, 187 y 188). El capítulo III del título IV citado, denominado �Administración de Justicia en lo Criminal�, de acuerdo a los historiadores es el más importante por dos razones, tanto por su sistemática como por las garantías jurisdiccionales que enumera. Cada uno de los artículos que conforman este apartado consagra reglas que el 7 En el texto de la Constitución decía �ni el Congreso ni el Gobierno pueden avocar causas así� lo que significaba la facultad discrecional de un tribunal superior o del gobierno para distraer de su conocimiento alguna causa tramitada ante un juez inferior; es decir, rechazaba la acción arbitraria de separar de los tribunales y juzgados competentes los asuntos ya radicados en ellos. Neevia docConverter 5.1 17 Derecho Penal moderno reconoce. Estas garantías jurisdiccionales, son las siguientes: �Ningún individuo podrá ser preso sin previa información sumaria del hecho por el que merezca según la ley, ser castigado con pena corporal, y un mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el mismo acto de la prisión; asimismo, ninguno será detenido solamente por indicios másde sesenta horas y el acusado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya causa que lo estorbe, para que se le reciba la declaración; más si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en clase de detenido; el juez le recibirá su declaración, precisamente dentro de sesenta horas contadas desde su ingreso en ella� (Artículos 190 y 195). Asimismo, �dentro de sesenta horas, a lo más, se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si lo hubiere y el proceso será público después de tomar al reo la declaración con cargos; y �Nunca se usará del tormento ni de los apremios�, (Artículos 206, 207 y 208). El último capítulo de la constitución relativo al Poder Judicial, bajo el rubro, �De los Tribunales�, explica la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales. Al respecto, la Ley Suprema establece de acuerdo con la jurisdicción territorial correspondiente tres categorías de juzgados y jueces letrados que ya han quedado anunciados anteriormente, Juzgados de Primera Instancia en la cabecera de cada partido con jueces letrados con título de abogado; Juzgados de Segunda Instancia, establecidos en la cabecera de distrito que conocían de las apelaciones interpuestas ante los inferiores, y otro juzgado unitario que residiera en el lugar de los Supremos Poderes, con las facultades de conocer en tercera instancia de las causas de todo el Estado, conforme a esta organización, el total de juzgados existentes ascendían a 36 juzgados de partido, 8 de distrito y uno en el lugar de residencia de los poderes estatales; particularidad que es necesario subrayar, es la obligación del juez en segunda instancia de oír el dictamen de los asociados, nombrados por cada Neevia docConverter 5.1 18 una de las partes al fallar un asunto; y, en los de tercera instancia, la disponibilidad de esta facultad. En relación con la competencia de los anteriores tribunales, la constitución disponía que en todo negocio, cualquiera que fuera su importancia y cuantía, hubiera lugar a lo más a tres instancias; y terminarían por tres sentencias definitivas (Art. 186). �La organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de México, queda integrado en forma total con el Supremo Tribunal de Justicia. En realidad, la Constitución de 1827 viene a confirmar la existencia jurídica del Tribunal Superior que la Ley Orgánica Provisional de 1824 había creado; de tal suerte, que reproduce la mayor parte del articulado relativo a las normas que estructuran y fijan las atribuciones de este máximo órgano jurisdiccional. El supremo Tribunal Superior de Justicia en su estructura queda dividido en dos Salas, compuesto de seis Ministros, tres letrados y un fiscal, la residencia del citado tribunal era el mismo lugar que el de los Supremos Poderes; las mismas atribuciones señaladas en la Ley Orgánica citada, son también reconocidas en la Ley fundamental, aunque en el texto se agregan otras entre la cuales algunas resultan inusitadas y sorprendentes, como la que se refiere a la competencia del mencionado tribunal para conocer de los recursos de fuerza, y de las causas de nuevos diezmos, que sustanciaban las reales Audiencias.�8 El Constituyente de 1827 incluyó en el texto constitucional el siguiente precepto �Todo tribunal civil, criminal ó eclesiástico, que haya de juzgar a los súbditos del Estado, deberá residir dentro del mismo, para que sus sentencias tengan efecto en él.� (Art. 178). Y como los Tribunales residían en la Ciudad de 8 HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991- 1992, pág.168. Neevia docConverter 5.1 19 México, resultaba que, a menos de que existiera una violación constitucional, las sentencias eclesiásticas nunca tendrían valor jurídico ni aplicación legal alguna, en razón del ámbito de validez espacial o sea la ausencia de competencia territorial. Dice el autor Antonio Huitron Huitron, que existían facultades del Supremo Tribunal de Justicia, que no se encuentran consideradas en la Ley fundamental de 1827, debido a que se localizaban en decretos aislados, y eran las relativas al conocimiento de los negocios del Estado pendientes en grado de segunda suplicación, así como las de examinar y aprobar a los futuros abogados para otorgarles el título correspondiente. Y otra, la orden de carácter constitucional que no puede dejarse de lado, es el relativo a los juicios de responsabilidad de los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia citado, establecido en el artículo 216 de la Constitución en comento que decía que: El Congreso en el primer mes de sesiones elegiría a 24 personas que no fuesen del Congreso y a través de un sorteo de azar se elegirían a un fiscal y un número de jueces igual al del que conste la Primera Sala del Tribunal, cuando fuere necesario lo haría el congreso o en su receso la diputación permanente, quien emplearía el mismo modo a los jueces de las otras Salas. La vigencia de éste artículo fue efímera debido a su complejidad, sin embargo, deja constancia de la preocupación del constituyente de exigir a los funcionarios una conducta honesta e imparcial orientada a realizar uno de los valores mas excelsos de la dignidad humana, como lo es, la justicia. En conclusión, el Poder Judicial del Estado de México quedo integrado constitucionalmente hablando por el Supremo Tribunal de Justicia, con los Juzgados de Primera, Segunda y Tercera instancia. La Audiencia territorial impugnada por el Congreso Constituyente motivó reconocimiento constitucional; el Supremo Tribunal de Justicia, cuyas facultades en su primera época fueron más bien político que jurisdiccionales, con el tiempo ampliaría sus atribuciones Neevia docConverter 5.1 20 para consolidarse en un verdadero órgano jurisdiccional, en tanto la anacrónica Audiencia la cual a pesar de su ilegalidad, continuará funcionando hasta obtener un precario reconocimiento jurídico a través de decretos secundarios. Esta situación contradictoria provocada por el cuerpo judicial extra constitucional, cuya supervivencia se explica por el aval de los factores reales de poder, y por lo tanto, comprometido a defender los privilegios e intereses económicos de la aristocracia peninsular, ahora convertida en criolla.9 1.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1852 En 1827 Don Melchor Múzquiz dejó temporalmente la gubernatura del Estado y lo sustituyó Lorenzo Zavala. El Congreso aprobó el decreto por el cual quedaban expulsados del territorio estatal todos los españoles sin discriminación alguna. Zavala apoyó la candidatura para la Presidencia del General Vicente Guerrero, empero la presidencia la obtuvo el General Manuel Gómez Pedraza, lo que ocasionó la persecución del Gobernado del Estado de México. Persecución que finalizó cuando fue nombrado Presidente, Vicente Guerrero y Lorenzo Zavala fue nombrado Ministro de Hacienda. Anastasio 9 Dice el autor Ignacio Burgoa Orihuela. Atendiendo a la etimología de la palabra factor el concepto respectivo significa el que hace alguna cosa. La idea de real denota lo objetivo, lo trascendente, lo fenoménico, según la terminología Kantiana, es decir, lo que esta en la cosa o pertenece a ella. Por ende, los factores reales de poder son los elementos diversos y variables que se dan en la dinámica social de las comunidades humanas y que determinan la creación constitucional en un cierto momento histórico y condicionan de la actuación de los titulares de los órganos del Estado en lo que respecta a las decisiones que éstos toman en el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas. BURGOA Orihuela Ignacio. Derecho Constitucional. Sexta Edición Ed. Porrúa. Pág. 347- 348. Otrosautores dicen; son la fuerza activa y eficaz que forman las leyes e instituciones jurídicas de una sociedad, haciendo que no puedan ser, en esencia, más que como son. Porque todas las clases sociales, económicas, políticamente hablando, se encuentran incluidas en la Constitución, de tal forma que todos juntos son un fragmento de la Constitución. Neevia docConverter 5.1 21 Bustamante se levantó contra Guerrero y el gobierno de éste, cayó el 18 de diciembre de 1829. Bustamente decretó que se repusiera el Congreso Constituyente que había elaborado la constitución de 1827 a la que ya nos referimos, el cual había terminado sus funciones en 1828. La mayoría de los legisladores, dicen los historiadores que, presionaron para que volviera a la gubernatura estatal don Melchor Múzquiz, gestión en la que se produjeron las primeras reformas constitucionales. El 23 de diciembre de 1830, se aceptaron las propuestas para llevar a cabo algunas, decretándose la reforma del artículo 5 que fija en la Ciudad de Texcoco la residencia de los Supremos Poderes, estableciendo esta en la Ciudad de Toluca. También se ordena la reforma en cuanto al establecimiento, organización, atribuciones de todo el Poder Judicial. Recordemos que un congreso era el que admitía la propuesta de reforma y otro el que la discutía y probaría, por ello el -3 de julio de 1831- se expide la ley en la que se llevan a cabo las primeras reformas. Se suprime el artículo 5 donde se establecía el lugar de residencia de los poderes, el artículo 2 de esta ley crea el Tribunal Superior de Justicia, que deberá estar constituido por nueve magistrados y dos fiscales. Para ser Magistrado se aumentan la condiciones señaladas, por ejemplo: Se requería haber sido juez por lo menos cuatro años, y en esta ley se estipulaban seis años, al mismo tiempo, haber sido abogado de los pobres por ocho años, se agrega también, no haber sufrido sentencia dada en virtud de proceso formal, pena corporal o de suspensión que llegue a un año, infamia o de privación de oficio (artículo 3). Desparece el Juez Letrado de tercera instancia y entre las atribuciones que se le conceden al recién creado superior están las de conocer en segunda y tercera instancia. Don Lorenzo Zavala retoma la gubernatura estatal, modificando la constitución, la prefectura de México se dividió en dos Distritos lo mismo que la de Tasco y Acapulco, además, autoriza conocer de los juicios civiles y causas Neevia docConverter 5.1 22 criminales comunes del teniente, gobernados, consejeros, secretarios, prefectos, tesoreros y contador general, así como de las responsabilidades de los subprefectos, alcaldes, Jueces de Primera Instancia, de los recursos de nulidad sobre competencia que se susciten en los Tribunales Eclesiásticos (Art.8), subsiste el Supremo Tribunal de Justicia (Art. 9), limitando sus funciones a conocer de las causas criminales del Gobernador, de la responsabilidad del teniente gobernador, secretarios de gobierno y de las civiles y criminales de los magistrados y fiscales del Supremo Tribunal Superior de justicia. El Supremo Tribunal se forma con 16 personas elegidos por el Congreso, sorteándose los que integrarían las Salas, para ser miembro de este tribunal debía ser ciudadano del estado, tener 35 años y ser propietario de un inmueble de 6.000.00 pesos o tener una profesión que produjera $1,000.00 anuales (Artículos 11 y 12); esta ley constitucional fue abrogada el 10 de octubre de 1851. Bajo los regímenes centralistas entre 1835 y 1846, México perdió la categoría de Estado libre y soberano para pasar a integrar uno más de los Departamentos en que se dividió la República Mexicana, si bien vio aumentar como nunca, su territorio a costa del Distrito Federal y del territorio de Tlaxcala, situación que concluyó en 1846 al restablecerse el federalismo, en consecuencia, México recobró su calidad de entidad libre y soberana, pero al mismo tiempo disminuyó nuevamente su territorio. Durante la vigencia del segundo federalismo culminaron los esfuerzos de varios caudillos del sur del Estado, para elegir un nuevo estado con el nombre de Guerrero con partes de los estados de Puebla Michoacán y México, naturalmente se contó con la oposición de los gobiernos de las tres entidades. Sin embargo, dicha oposición fue vencida por el Congreso de la Unión al decretar el 15 de mayo de 1849 la Erección del Estado de Guerrero, cercano al territorio del Estado de México de sus distritos de Acapulco, Chilapa y Tasco. Neevia docConverter 5.1 23 El Federalismo fue restablecido en 1846, en que se vuelve a poner en vigor la antigua Constitución Federal de 1824 y la local de 1827, en 1849 el Gobernador del Estado era Mariano Rivapalacio, época en la que el Estado perdió parte importante de su territorio. En esta constitución, se contienen los mismos requisitos y funciones señalados en la Constitución de 1827; con excepción hecha a la relativa al Capítulo IV, referente a las atribuciones y funciones de los Tribunales; en éste precepto legal se determinó con claridad, que para considerar que un Juez Calificador fuera el encargado de impartir justicia, debería contar el Municipio por lo menos dentro de la región, con quinientos habitantes, para poder así considerar oportuno que la justicia se impartiera por un Juez Calificador; asimismo, se determinó que entre más individuos hubiera, habría tantos jueces conciliadores como necesitara la población, para el mejor funcionamiento de la administración de justicia. En tal virtud, se considera que es partir de este momento cuando surge la figura de un juez conciliador, tomando en consideración que las facultades que se le otorgaban eran única y exclusivamente conciliatorias, -Artículo 206-. Se advierte que también en cada partido había un Juez Letrado, quien era el encargado de resolver las causas que surgieran dentro de la misma población, -Artículo 207-. Ahora bien, dado el crecimiento de la población, y la demanda que exigía la sociedad para una mejor impartición de justicia, surgió por primera vez la figura del Tribunal Superior de Justicia, creado por el Poder judicial, mismo que para su funcionamiento se encontraba integrado por nueve magistrados y dos fiscales, -Artículo 208-; entre las funciones más importantes tenemos la de conocer en segunda y tercera instancia, de la tramitación de los recursos interpuestos ante los juzgados de letras, así como la de conocer de los recursos de nulidad interpuestos por las partes, ante los juzgados o el juez conciliador competente, -Artículo 213 tercera parte-. 1.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1861. Neevia docConverter 5.1 24 Bajo la dictadura de Santana, México volvió a perder su calidad estatal y formó parte de los veintidós departamentos en que se dividió el territorio nacional, pero en esta ocasión, sin el territorio de Tlaxcala y sin el Distrito Federal, que por decreto del 16 de febrero de 1854, se denominó como Distrito de México, por tal motivo este contó con una extensión territorial a costa del territorio del Departamento de México, por lo cual éste último sufrió una nueva disminución. La Revolución de Ayutla, fue un levantamiento popular, que con el apoyo real de las fuerzas nacionales tenía que triunfar, misma que hizo las reformas más extensas a la Constitución de 1827 y dada la pérdida del territorio, al cual nos referimos antes, el artículo 4 de la Constitución del Estado, se modificó con el Estatuto provisional de 1855, quedando de la siguiente manera �El territorio del Estado es el comprendido hoy en los Distritos de Cuernavaca, Huejutla, Sultepec, Tlalnepantla, Toluca y Tulancingo.� Como consecuencia de la Revolución de Ayutla se restableció de hecho el sistema federal, consagrado legalmente en la Constitución Política de 1857. En ella aparece el Estado de Méxicocomo una de las partes integrantes de la federación. La Constitución de 17 de octubre de 1861, fue promulgada en la Ciudad de Toluca, y es considerada históricamente como la segunda constitución. El 30 de julio anterior se había presentado un proyecto de constitución, al cual se le realizaron modificaciones, se aprobó por el Soberano Congreso Constituyente el 12 de octubre del mismo año, en la misma ciudad capital del Estado; se dividió en 35 capítulos y 204 artículos, de los cuales los últimos cuatro fueron transitorios. En su Capítulo XXI, denominado �Del Poder Judicial�, el cual será desempeñado por el Tribunal Superior de Justicia, Jueces Letrados de Primera Instancia, Jurados y Conciliadores, y apunta que es facultad exclusiva del poder judicial la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales. (Artículos 116 y 117). Neevia docConverter 5.1 25 Por lo que se refiere al capítulo XXII, señala en sus artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123; que en el lugar de residencia de los Supremos poderes estaduales habrá un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de nueve Magistrados, dos Fiscales y dos Agentes Fiscales. Asimismo, se establecen los requisitos para ser magistrado o fiscal, que son: Tener 35 años, letrado, en ejercicio de su profesión por seis años, y no haber sido condenado en proceso formal por sentencia, en una causa criminal o común o de responsabilidad, pena infamante o de privación de oficio o de suspensión de éste que llegue a un año; en cuanto a los delitos políticos, únicamente en lo que podrá haber lugar a la rehabilitación especial del congreso para ser nombrado. Se estatuye que su nombramiento lo hará el Congreso, al igual que el nombramiento de magistrados suplentes por faltas temporales hasta por seis meses. Por un lado, se tienen las obligaciones del Tribunal, como son las de conocer en segunda y tercera instancia de los asuntos que admitan recursos, y causas seguidas por los Jueces de Primera Instancia, de las causas criminales y responsabilidad de los Jefes Políticos, Tesorero General, Jueces de Primera Instancia y por el otro, la de conocer de los recursos de nulidad de sentencias ejecutoriadas en los Juzgados de Primera Instancia y en el mismo Tribunal, de las controversias de competencia que se susciten ente los Jueces de Primera Instancia y los Conciliadores de diversos partidos. El capítulo XXIII, se refiere a los Jueces de Primera Instancia señalando que en cada Partido Judicial habrá uno o más Jueces de Primera Instancia. Los requisitos esenciales para ser Juez de Primera Instancia son: Tener más de 25 años, dos años de ejercer la profesión de abogado y los demás requisitos que para ser Magistrado o Fiscal, se señala que su nombramiento lo hará el Gobernador, de acuerdo con el consejo, y previa convocatoria e informe al Tribunal Superior de Justicia. Las facultades de éstos será el de conocer de todos los negocios judiciales en la competencia de su partido; así como de conocer de los recursos de responsabilidad contra los jueces conciliadores, de Neevia docConverter 5.1 26 las controversias de competencia entre los jueces conciliadores de su partido, (artículos 124 a 127). El capítulo XXIV que ordena lo referente a los Jurados y Jueces Conciliadores. Y, estatuye que en cada cabecera de distrito Jurados o Jueces de hecho conocerán de los delitos de robo y vagancia. En toda población de quinientos habitantes habrá un Juez Conciliador, en las que pasen de dos mil habrá uno por cada dos mil o una fracción que pase de mil. Sus facultades serán puramente judiciales y conciliadoras y se detallaran en leyes secundarias, bajo la base de que sólo pueden conocer de asuntos de poca importancia. En las demandas de orden civil contra Jueces Letrados de Primera Instancia conocerán los Jueces Conciliadores de la cabecera por orden de su nombramiento, asesorados por uno de los fiscales del Superior Tribunal, los Jueces Conciliadores funcionando como Jueces de Primera Instancia, se asesoraran por el Juez Letrado más cercano. Por cada conciliador propietario se tendrá un suplente, nombrado por el Ayuntamiento. Los requisitos que se requieren para ser conciliador son tener más de 25 años, poseedor de una finca, capital o ramo de industria y saber leer y escribir. El capítulo XXV establecía en sus artículos 135 al 143: Que el Congreso y el Gobierno no podían conocer de las causas criminales o civiles y éstos y los Tribunales no podían abrir juicios fenecidos de la naturaleza que fuere, ningún Tribunal podrá suspender la ejecución de las leyes ni hacer reglamentos para la Administración de Justicia. El soborno, cohecho y prevaricación de los jueces, producen acción popular contra ellos, los jueces de cualquier clase no podrán ser removidos de su cargo, salvo causa legalmente probada (sentencia), ni suspendidos sino por acusación legalmente intentada. Capítulo XXVI de la Administración de Justicia en lo Civil, en demandas del orden civil no hay fueros, ni inmunidad para ningún funcionario público, Neevia docConverter 5.1 27 ningún pleito podrá entablarse en lo civil si su cuantía exceda de trescientos pesos, ni en lo criminal sobre injurias graves, sin hacer constar haber intentado legalmente el medio de conciliación ante el funcionario que la ley designe.10 Establece tres instancias en un negocio, y éste se terminará por tres sentencias definitivas, dos sentencias en un mismo sentido ejecutorían el asunto, en todo pleito ejecutoriado tendrá lugar el recurso de nulidad ante el juez competente, sin que por ello se suspenda la ejecución de la sentencia. (Artículos 144 al 148). En el capítulo XXVII se refiere a la Administración de Justicia en lo Criminal. Y establece que las causas criminales no admiten recurso de nulidad, ninguna persona podrá permanecer detenido por más de tres días, sin auto de formal prisión, en los casos en que la ley no establezca pena corporal para el fiador no será llevado a la cárcel.... Toda persona deberá obedecer el mandamiento del juez y cualquier resistencia será reputada por delito. Al igual que en las causas civiles, dos sentencias en el mismo sentido ejecutorían la causa, y puede haber hasta tres instancias. (art.149 al 164). En esa época se hizo cargo temporalmente de la gubernatura el Coronel Manuel Fernando Soto, toda vez que fue acusado de fallas graves el anterior gobernador General Felipe B. Berriozabal, una vez que se reparó la injusticia, se le reivindicó, y volvió a hacerse cargo del Gobierno de la entidad, restablecida la vigencia constitucional interrumpida por la Guerra de Tres Años, el 30 de julio de 1861 se presentó el proyecto de constitución aprobado el 12 10 Esta disposición parece haber sido retomada, en nuestra actual legislación, lamentablemente sólo parte de ella, toda vez que desde mi punto de vista sería valioso retomarlo, como lo hacen en la administración de Justicia Estadounidense donde antes de llegar a instar a un Juzgado del Fuero común y realizar un gasto económico, emocional de tiempo son obligados primero a acudir a la Conciliación y si en esta no hay un resultado conveniente entonces sí acudir a un Juzgado, empero este comentario va dirigido a que en el vecino país del norte hay un alto porcentaje de asuntos que se resuelven en la conciliación. Neevia docConverter 5.1 28 de octubre de 1861. �Cinco días después entró en vigor, que con algunas modificaciones hechas en diferentes años estuvo en vigor hasta 1917.�11 En conclusión, el Poder Judicial será desempeñado por el Tribunal Superior de Justicia, Jueces Letrados y Jueces Conciliadores (Art. 135). Fuera de la desaparición del Tribunal Supremo, no hay modificaciones respecto al Estatuto Provisional de 1855 y respecto a la Constitución anterior se incluyenlos jueces conciliadores, pero el resto de la organización y de las atribuciones se mantienen como en la Constitución Liberal de 1857. �Este proyecto principalmente se preocupa por la defensa de los particulares frente a la autoridad, es el que hace efectivas o enteramente ilusorias las garantías que nos ofrecen las leyes.�12. La Guerra de Reforma y la de Guerrillas que sucedió a ésta, obligaron al gobierno juarista a dividir el 7 de junio de 1862, el territorio del Estado en tres Distritos militares; el primero como capital en Toluca, se integró con los distritos de Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Toluca, Villa del Valle, Ixtlahuaca, y Jilotepec. Los dos restantes con capitales en Actopan y Cuernavaca, respectivamente, llegarían a formar los Estados de Hidalgo y Morelos. En el mismo decreto que ordenó dicha división se estableció además que los distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, Zumpango de la Laguna, y Tlalnepantla se agregaran al Distrito Federal. Debido a los acontecimientos bélicos y políticos que agitaron a la República y al Estado en los años siguientes, la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1861, tuvo a decir de los historiadores una muy 11 COLÍN, Mario, Rosales Betancourt Mario. TRAYECTORIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Editorial Biblioteca Enciclopédica del Estado de México, México, 1974. Pág.66. 12 COLÍN, Mario, Rosales Betancourt Mario. Ibidem. Pág.63. Neevia docConverter 5.1 29 corta existencia. En julio de 1862 el ejército francés ocupó Toluca, y no fue sino hasta febrero de 1867, cuando esta Ciudad recuperó su calidad de Capital Estatal. 1.5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1870. El Segundo Imperio implicó la desaparición del Estado de México, e incluso su nombre no apareció entre los departamentos que se erigieron con su territorio Toluca, Tula y Tulancingo, Iturbide y Maximiliano lo dispusieron de esta forma mediante el decreto del 3 de marzo de 1865. Al triunfo de la República, los distritos militares segundo y tercero se erigieron en los Estados de Hidalgo y de Morelos, mediante decretos del Congreso de la Unión del 15 de enero y 16 de abril, ambos de 1869, respectivamente. México, en consecuencia perdió los distritos de Actopan, Apam, Huascasaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipan, Zimapán, Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, aunque posteriormente recuperó los distritos que el decreto del 7 de junio de 1869 declaró pertenecientes al Distrito Federal. Para 1870 la Constitución tenía muchos aspectos que ya no se adecuaban a la realidad, debido a que su observancia se vio interrumpida por la intervención francesa, por lo que diputados encabezados por Manuel Alas, presentaron varios proyectos, uno de los que al ser aceptados, que en estricto derecho fue el texto reformado de la constitución de 1861. El 14 de octubre del año de 1870, en Toluca, el Congreso del Estado expidió un decreto por el cual la Constitución del Estado quedaba reformada en los términos siguientes: y el día 16 del mismo mes, decretó que el Ejecutivo local se encargaría de publicar y hacer publicar en todo el territorio del Estado, �La Constitución Reformada�, no obstante, el texto constitucional aprobado el 14 de octubre y promulgado por el Gobernador Mariano Riva Palacio el 1° de diciembre de 1870, pasó a ser Neevia docConverter 5.1 30 considerado como una nueva Constitución Política. Estaba compuesta por 128 artículos, el último de los cuales fue transitorio, agrupados en ocho títulos. La cual sufrió reiteradas reformas. Respecto a la Constitución de 1861, un cambio se encuentra en los primeros artículos, respecto a la integración del Tribunal Superior, en cuanto a la misma, esta Ley Fundamental Estatal de 1870 establece que: Serán seis magistrados, y no nueve, además, solamente se menciona un fiscal, determinando que con los integrantes se formaran dos salas, y su cargo durará seis años, en la de 1861 solamente se señalaba que una ley secundaria establecería el tiempo de duración en el cargo. Se agrega dentro de las atribuciones del Tribunal, el de conocer de las controversias que ocurran sobre pactos o negociaciones que celebre el Gobierno por sí o por sus agentes, con individuos o corporaciones civiles del Estado; en cuanto a los Jueces de Primera Instancia, otro cambio es el referente al nombramiento de estos últimos, y ordena que el pleno del Tribunal Superior los nombrará y únicamente se le informará al Gobierno del Estado, también por vez primera señala el tiempo del cargo que será de cuatro años; en cuanto a las calidades para ser juez letrado, se exige sólo la de ciudadano mexicano, en lugar de la de ciudadano del Estado, que la anterior constitución excluye la Administración de Justicia en materia civil y criminal. En general no hubo muchas reformas, permaneció en cuanto al Poder Judicial como la constitución de 1861, aunque ello no quiere decir que las reformas no fuesen sustanciales en cuanto al tema se refiere. �Todas las variaciones indicadas respecto a la organización de los Tribunales, acreditan el empeño de los legisladores, para asegurar la independencia de las personas Neevia docConverter 5.1 31 que desempeñen las augustas funciones de administradores de justicia del Estado, y la rectitud de sus fallos.�13 1.6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1917. Esta Constitución se promulgó cuando el Gobernador del Estado era el General Agustín Millán, el 8 de noviembre de 1917 en la Ciudad de Toluca de Lerdo. Esta nueva constitución basó su legitimidad en los decretos expedidos por el Primer Jefe Venustiano Carranza el 22 de marzo de 1917, y por el Gobernador Rafael Cepeda el 16 de abril del mismo año, que autorizaron a la legislatura local a erigirse en Constituyente, a efecto de implantar en la Constitución local las reformas de la nueva constitución de la República. Consta en su texto original de 235 artículos, más ocho transitorios, agrupados en cinco libros. Muchos de los cuales han sido derogados, resultado de las múltiples reformas que ha sufrido esta constitución. Y el texto original de la Constitución publicada en la Gaceta del Gobierno, los días 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, decía así en los artículos relacionados con respecto a la administración de justicia. En primer lugar, el territorio del Estado de México señala la extensión territorial en el artículo primero, y conserva las jurisdicciones ejercidas por las respectivas autoridades, lo que incluye a las autoridades judiciales de la época. El artículo 9 a su vez se divide en dieciséis Distritos rentísticos y judiciales que eran: Chalco, Cuautitlán, El Oro de Hidalgo, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango, y puntualiza por otra parte �Cuyas cabeceras y extensión territorial son las que actualmente tienen. La Legislatura, a iniciativa de alguno de sus miembros del 13 Exposición de motivos de la Constitución de 1870. Neevia docConverter 5.1 32 Ejecutivo o del Tribunal Superior de Justicia, podrá aumentar el número de estos Distritos.� 14 Por otro lado, el artículo 10 señalaba que la soberanía la ejerce el pueblo a través de los Poderes del Estado y por los Cuerpos Municipales, por su parte, el artículo 11 considera a los Poderes Públicos como superiores jerárquicos de los Cuerpos Municipales. Y, se establecía la División de Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además el artículo 35, señala que los Poderes Públicos del Estado constituyen el Gobierno del Estado. El capítulo cuarto se refiere a la formade organización del Poder Judicial, así se determinó que el ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en un cuerpo colegiado que se designará Tribunal Superior de Justicia y en los Jueces de Primera Instancia. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se debía integrar por nueve Magistrados propietarios y tres supernumerarios, electos con libertad por la Legislatura. Su cargo se establece en la Constitución que se estudia por seis años. El artículo 102 señala los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, requisitos que a continuación se enumeran: �1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2. Tener más de treinta y cinco y menos de sesenta años de edad; 3. Poseer título profesional, de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello; y haber ejercido ocho años, cuando menos, dicha profesión; 14 Actualmente la división de los Distritos Judiciales se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México en el artículo 10 y divide el territorio del Estado en dieciocho Distritos Judiciales, además de los enumerados se enlistan actualmente Ecatepec y Nezahualcóyotl. Neevia docConverter 5.1 33 4. No haber sido condenado en causa criminal por delito infamante, ni en juicio de responsabilidad por delitos de carácter oficial; 5. Ser de una honradez y probidad notorias. Estatuyéndose además una prohibición en el Tribunal Superior de Justicia, que dos o más Magistrados que sean parientes entre sí, en línea recta, o por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.(Art.103). Además, se proveyó que en las faltas temporales por licencia, enfermedades, ausencia o impedimento, los magistrados propietarios se reemplazarían por los supernumerarios, las faltas absolutas por fallecimiento o renuncia serían cubiertas por elección de la Legislatura. Los Magistrados electos para cubrir las faltas absolutas, dice esta Constitución Liberal de 1917, duraban únicamente el tiempo que a éstos les faltare para completar el período constitucional. Asimismo, si no se presentaban a tomar posesión de sus cargos en el tiempo en que debían hacerlo, cesaban, sin embargo, los anteriores, entrando desde luego en funciones los que se presenten, y en lugar de los otros, los suplentes respectivos con arreglo a las leyes relativas, (Art. 106). En el artículo 107 de la constitución que se comenta, se estatuyó que: �El cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia no es renunciable, sino por causa grave que calificará la Legislatura, ante la que deberá presentarse la renuncia.� Así también, en otro artículo, señalaba que el Tribunal Superior de Justicia para actuar lo podría hacer en Pleno y en Salas, éstas últimas integradas cada una por tres Magistrados, el Presidente en Pleno y de la Primera Sala debía ser electo por todos los Magistrados a mayoría absoluta de votos, en el primer mes del período constitucional para que hayan sido electos, y cada año se hará nueva elección. Asimismo, se señalan también las facultades del Tribunal reunido en pleno: Neevia docConverter 5.1 34 �I. Iniciar leyes en todo lo relativo a lo administrativo u orgánico judicial; II. Declarar si ha o no lugar a formación de causa a los Secretarios del Tribunal y resolver, sin recursos ulterior, como Jurado de Sentencia las causas de responsabilidad por delitos oficiales que hayan de formarse contra el Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia, Procurador General de Justicia y Secretario General de Gobierno u Oficial Mayor en su caso, previa la correspondiente declaración de la Legislatura; III. Resolver las dudas de ley que les consultan los Jueces de Primera Instancia y pasar a la Legislatura, si lo juzgan necesario, tanto éstas como las que ocurran al mismo Tribunal; IV. Conocer de las controversias que se susciten sobre contratos celebrados entre el Gobierno del Estado y los particulares; V. Conocer de las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos del Estado y el Ejecutivo del mismo; VI. Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Interiores del Estado; VII. Formar el reglamento interior del Tribunal Superior, pasándolo a la Legislatura para su aprobación; VIII. Conceder licencia a los Jueces de Primera Instancia, hasta por tres meses, nombrando, en su caso, los sustitutos respectivos; IX. Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley orgánica respectiva.� Las atribuciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se encuentran listadas como a continuación se enumeran en el artículo 110 de esta Constitución: �I. Conocer en Segunda Instancia de los negocios y causas que determinen las leyes respectivas; II. Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que determinen las leyes; Neevia docConverter 5.1 35 III. Declarar si ha lugar o no a la formación de causa a los Presidentes Municipales y Jueces Conciliadores, suspendiéndolos en el ejercicio de sus funciones en caso afirmativo, y consignándolos al Juez de Primera Instancia de su respectivo Distrito; IV. Conocer de los recursos de suspensión a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; V. Conocer de los demás asuntos que les confieran las leyes. COMENTARIOS: Las facultades otorgadas a los funcionarios públicos, han sido notablemente reducidas, es de hacer notar que en esta Constitución era facultad del Tribunal reunido en pleno, declarar si ha o no ha lugar a la formación de causa a los Secretarios del Tribunal y resolver, sin recurso posterior alguno, también se instituía como Jurado de sentencia de las causas de responsabilidad por delitos oficiales que se formularan en contra del Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia, Procurador General de Justicia y Secretario General de Gobierno u Oficial Mayor, previamente la Legislatura debía hacer su declaración; actualmente se reduce únicamente a solicitar la destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ante la Legislatura local o Diputación permanente. Asimismo, se tiene la competencia por materia tal y como lo prevé el artículo 111, señalando que la Primera Sala conocerá de todos los asuntos civiles y la segunda y tercera de todos los penales. Así como también, se establece en el siguiente artículo que cualquier negocio judicial no puede tener más de dos instancias, se refiere al área criminal o civil. Estatuye que �A fin de hacer más expedita la administración de Justicia en el Estado, se establece el recurso de suspensión, que tendrá por objeto lograr por los más rápidos procedimientos, se mantengan las cosas en el estado que guarden, en tanto se dicta la resolución decisiva inmediata y sin perjuicio de la continuación de la secuela del juicio o proceso respectivos. La ley determinará los casos en que Neevia docConverter 5.1 36 tales recursos podrán intentarse y el procedimiento que deba seguirse.� (Art.113). La sección tercera se refiere a los Jueces de Primera instancia, -del artículo 115 al 118- en los cuales se refiere que: Los Jueces de Primera Instancia, serán elegidos libremente por la Legislatura y la duración de su cargo en esta constitución era de cuatro años y no podían ser destituidos sino por sentencia del Tribunal competente, ni suspendidos sino por acusación legal, ello previa declaración de haber lugar a formación de causa. Para aspirar a ser Jueces de Primera Instancia, en la Constitución de 1917, los requisitos eran los mismos, que para ser Magistrado, excepción hecha en cuanto a la edad y tiempo de ejercicio de la profesión, bastándoles ser de veinticinco años cumplidos y tener dos años depráctica profesional. Y el cargo no es renunciable sino por causa grave que dado el caso lo calificaría la Legislatura ante quien se presentará la renuncia, garantiza el establecimiento de Jueces de Primera Instancia en todas las cabeceras de Distrito Judicial. 1.7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1983. Cabe mencionar en los comentarios a esta constitución las reformas de otros años y no únicamente a las reformas de 1983, así por ejemplo, en el Capítulo cuarto, en fecha 13 de marzo de 1982, en el artículo 100 se reformó el primer párrafo que decía: �Se deposita el Poder Judicial del Estado en un cuerpo colegiado que se denominará Tribunal Superior de Justicia, en los Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales.� El 30 de diciembre de 1970 se adicionó a este artículo el segundo párrafo que estableció: � Las leyes del Estado podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar su fallo, Neevia docConverter 5.1 37 que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estadual o municipal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y las demás instituciones jurídicas necesarias para proveer el alcance de sus objetivos.� El artículo 101 fue reformado en su primer párrafo, en marzo de 1982 y el segundo y tercero, en fecha 31 de enero de 1976 que decían así: �El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de dieciséis magistrados, los que serán designados en la forma que previenen los artículos 70 Fracción XI bis y 89 Fracción XXVII�15. �Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles transcurridos seis años de ejercicio, sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones porque observen mala conducta y estén incapacitados física o mentalmente.� �La Ley Reglamentaria correlativa determinará las causas de suspensión o cesación de los nombramientos de los funcionarios judiciales sujetos a inamovilidad.� 15 Que dicen: �SECCIÓN CUARENTA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA. ARTÍCULO 70.- Corresponde a la Legislatura: Fracción XI-Bis. Los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, serán hechos por el Gobernador del Estado y sometidos a la aprobación de la Legislatura, la que la otorgará o negará dentro del término improrrogable de 10 días hábiles. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los Magistrados designados por el Gobernador. ARTÍCULO 89.- Son Obligaciones del Gobernador: Fracción XXVII. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación permanente en su caso;� GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. COMPILACIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 1993. TOMO I, Toluca, México, 1993, págs. 22 y 31. Neevia docConverter 5.1 38 El artículo 102 fue modificado en septiembre de 1939, en diciembre de 1947, en noviembre de 1935, en enero de 1955, y de 1975, en sus fracciones en el orden en que menciona; �Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: I.- Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento e hijo de mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener más de treinta años de edad; III.- Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello; y haber ejercido cinco años cuando menos, dicha profesión; IV.- No haber sido sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, ni en juicio de responsabilidad, por delito de carácter oficial; y, V.- Ser de honradez y probidad notoria y estar capacitado física y mentalmente para el desempeño del cargo.� El artículo 105 fue reformado el 30 de enero de 1975. �Para cubrir las faltas absolutas de los magistrados, los sustitutos designados ocuparan el lugar y prerrogativas de los que substituyeren.� El artículo 106, únicamente es aclarado, utilizándose otras palabras en su redacción, el sentido es el mismo, que en la constitución de 1917. En cuanto al artículo 108, se suprime la segunda parte del mismo en cuanto a la elección del presidente de la Primera Sala y su elección. El artículo 109 fue reformado en enero de 1955, en marzo de 1982, en enero de 1975 y en diciembre de 1970. �Corresponde al Tribunal del Pleno: I.- Iniciar leyes en todo lo relativo a la Administración de Justicia. II.-Declarar si ha lugar o no lugar a formación de causa a los Secretarios del Tribunal y resolver sin recursos ulterior como jurado de sentencia las causas de responsabilidad de delitos oficiales que hayan de formarse contra el Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Municipales, Procurador General de Justicia, y los Titulares de la Dependencias de Poder Ejecutivo, previa la correspondiente declaración de la legislatura. Neevia docConverter 5.1 39 III.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia y Municipales y recibir la protesta a que se refiere el artículo 171 de la presente constitución.16 IV.- Decretar los ceses de los jueces de Primera Instancia y Municipales. V.- Derogada en enero de 1995. VI.- Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces del Estado. VII.- Elaborar el Reglamento interior del Tribunal VIII.- Conceder Licencias a los jueces de Primera Instancia y Municipales con arreglo a la Ley Orgánica respectiva. IX.- Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley orgánica respectiva. X.- Derogada en octubre de 1943. XI.- Remover a los jueces, acordando su traslado a otro Distrito judicial, cuando así lo exija el servicio Público, a juicio del Tribunal. XII.- Nombrar a todos los funcionarios y empleados del Ramo judicial a propuesta de los titulares de las dependencias correspondientes y removerlos cuando a juicio del Tribunal hubiere causa motivada. XIII.- Conocer de las demás que le confieran las leyes.� El artículo 110 fue reformado en su fracción III en cuanto a la facultad de las Salas del Tribunal y dice la reforma del 13 de marzo de 1982: �III.- Declarar si ha lugar o no a formación de causa por delito o faltas oficiales en contra de los Presidentes Municipales, suspendiéndolos en el ejercicio de sus funciones en caso afirmativo y consignándolos al Juez de Primera Instancia de su respectivo Distrito.� La Fracción IV fue derogada el primero de enero de 1955. El artículo 111 fue reformado en fecha 13 de marzo de 1982 y estatuyó: �Para 16 Artículo 171.- Todos los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios al entrar a desempeñar sus cargos harán protesta formal de guardar y cumplir la Constitución General de la República, la Particular del Estado y todas la Leyes que de ambas emanen. Nunca podrán reunirse en un solo individuo dos empleos o cargos públicos del Estado o Municipales, por los que se disfrute sueldo, salvo que exista compatibilidad en horarios, especialidad y funciones, conforme a lo que determinen las leyes respectivas. Neevia docConverter 5.1 40 mejor despacho de los asuntos competencia del Tribunal Superior de Justicia, Segunda y Tercera Salas Civiles conocerán de los asuntos civiles y mercantiles, la Primera y Segunda Sala Penal de los asuntos de ese ramo de la competencia del propio Tribunal�. Artículo 112. Todo negocio judicial sea penal
Compartir