Logo Studenta

Estudio-constitucional-de-la-imparticion-de-justicia-en-el-estado-de-Mexico

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ALUMNA: ARROYO REYES MICAELA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS: ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN 
EL ESTADO DE MÉXICO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTÍNEZ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 2
A DIOS.- Por permitirme llegar hasta este momento más esperado de mi vida. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México.- Por haberme brindado la oportunidad de 
formar parte de su comunidad estudiantil. 
 
 
A la Facultad de Derecho.- Por haberme dado una formación profesional, por los 
conocimientos y principios adquiridos en sus aulas y por el ejemplo de cada uno de los 
catedráticos que la forman. 
 
 
A mi asesor de tesis.- Licenciado Felipe Rosas Martínez, quien me apoyo en la elaboración 
del presente trabajo recepcional, y a quien le expreso mi profunda admiración intelectual. 
 
 
A mi mamá.- Aunque no es ya posible que tengas este trabajo en tus manos, más gracias a tu 
amor, a la confianza que creaste en mi y al ejemplo de coraje y fuerza que le pusiste a la vida, 
pude yo lograr éste. Te extraño mucho pero se que no podrás estar en mejor lugar; y, a mi papá 
por su amor y compresión invaluable. 
 
 
A mis hermanos.- Quiero darles las gracias por haber estado conmigo siempre, y por tener la 
dicha de conocer a mis sobrinos a quienes tanto quiero. Gracias por su apoyo incondicional. 
 
 
A ti que siempre estuviste a mi lado: Gracias por tu apoyo y comprensión invaluable. 
 Carlos Feliciano Esquivel. 
 
Al respetable jurado.- Gracias por su apoyo y comprensión. 
 
 
A mis amigos: Lics. ROSALINA CAMARILLO SORCIA y MARCOS MEJÍA CHÁVEZ, por su 
amistad y apoyo incondicional. 
 
Neevia docConverter 5.1
 3
ÍNDICE. 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
CAPÍTULO PRIMERO.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL EN 
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE MÉXICO. 
1.1.- LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ESTADO LIBRE, 
INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE MÉXICO DE 1824. . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
1.2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1827. . . . . 12 
1.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1852. . . . . . 20 
1.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1861. . . . . . 23 
1.5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1870. . . . . . 29 
1.6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1917. . . . . . 31 
1.7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1983. . . . . . 36 
1.8.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1995. . . . . 41 
1.9.- ORÍGENES DEL MUNICIPIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 
a) Histórico o Étnico 
b) Legal 
c) Sociológica 
d) Ecléctica 
1.10.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN 
MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 
 
CAPÍTULO SEGUNDO.- LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN 
LOCAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 
2.1.- REQUISITOS Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL PODER 
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
2.2.- GOBERNADOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
2.3.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . 75 
2.4.- PRESIDENTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78 
5.- MAGISTRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 
2.6.- JUECES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 
Neevia docConverter 5.1
 4
2.7.- DEMÁS PERSONAL ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 
 
CAPÍTULO TERCERO.- DESARROLLO HISTÓRICO DEL PODER JUDICIAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO. 
3.1.- LOS TRIBUNALES EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA. . . . . . . . . . . . . . . . 92 
3.2.- MAYAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 
3.3.- AZTECAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95 
3.4.- TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 
 
CAPÍTULO CUARTO.- CÓMO SE IMPARTE LA JUSTICIA EN EL ESTADO 
DE MÉXICO. 
4.1.- LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL 
ESTATAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 
4.2.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA 
CIVIL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 
4.3.- PROPUESTAS DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1.267 Y 1.326 DEL 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, 
RELATIVO A LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS CIVILES. . . . . . . . . . . . . . . . 137 
4.4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . 141 
PROYECTO DE REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 
EJEMPLOS DE JUICIOS EN MATERIA CIVIL, DONDE CONSIDERO QUE SE 
DEBEN DE PRACTICAR LOS JUICIOS ORALES, PARA DARLE MÁS 
CELERIDAD AL PROCEDIMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 
I.- BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 
II.- LEGISLACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 
III.- HEMEROGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 
IV.- INTERNET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .156 
Neevia docConverter 5.1
 5
INTRODUCCIÓN. 
 
La trayectoria constitucional estatal tiene como objeto primordial el de 
buscar la justicia y libertad de un pueblo con sus costumbres y tradiciones, 
obteniendo de esta forma la superación y el progreso; logrando con ello una 
democracia justa y equitativa, en el cual todos los ciudadanos tienen derechos 
políticos y sociales. 
 
Anteriormente, la ley no se podía cambiar, modificar ni mucho menos ser 
derogada, puesto que para la sociedad era algo muy sagrado; se podían dictar 
otras nuevas, pero las antiguas subsistían siempre, aún cuando hubiese 
contradicción entre una y otra. La piedra donde se encontraba grabada la ley, 
era inolvidable; todas las legislaciones opuestas y de distintas épocas se 
encontraban reunidas en la misma y por lo tanto, merecían respeto y 
consideraciones; de tal suerte que no se podían discutir, sino que eran 
impuestas a la sociedad. Durante largas generaciones, las leyes no eran 
escritas; se heredaba de padres a hijos con sus creencias y fe que les tenían, 
era unatradición sagrada que se heredaba en favor del hogar, de la familia o de 
la ciudad; el día en que empezaron a surgir de manera escrita fueron 
plasmadas en libros sagrados, entre rituales, oraciones y ceremonias, después 
eran colocadas en un templo, y los sacerdotes eran encargados de cuidarla, 
protegerla y hacer que se cumpla al pie de la letra. En el derecho primitivo, lo 
externo, la letra, lo era todo, no hay que buscar el sentido o espíritu de la ley, ya 
que esta no vale por el principio moral, que contiene, sino por las palabras de 
que esta hecha, ya que su fuerza radica por las palabras sagradas que la 
componen. 
 
En Roma la idea del derecho iba relacionada con ciertas palabras 
sacramentales, que de cierta forma sino eran pronunciadas las mismas en 
forma adecuada, no se celebraba el contrato. 
Neevia docConverter 5.1
 6
Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestro sistema procesal desde su 
presentación escriturada, hacia juicios públicos y orales, han sido constantes 
todos los esfuerzos realizados para poder cambiar un sistema de vida escrito al 
oral. Tanto en materia civil, familiar y penal, la bandera de la oralidad se ha 
tratado como el arma más eficaz para borrar con muchos de los males que se le 
atribuye a nuestros sistemas judiciales. Los Poderes Judiciales de nuestros 
países han estado históricamente alejados de cualquier esfuerzo de 
planificación, los cuales no tenían realmente mucho sentido cuando las cosas 
se hacían con la única justificación de que "siempre se han hecho así". Esto 
hace sumamente difícil emprender un cambio al interior de dichas instituciones. 
En consecuencia, los sistemas judiciales no siempre están conscientes del 
mayor poder que reciben con estos cambios y en más de alguna ocasión no lo 
quieren, por estar acostumbrados a las antiguas rutinas de trabajo. Por lo que, 
las más de las veces no sólo hay que convencer a la sociedad de la 
conveniencia del cambio, sino incluso al propio Poder Judicial, que no se ve así 
mismo como el beneficiario del mismo. 
 
Hasta hace unos cuantos años el tema de la justicia se encontraba 
rezagada, quizás este descuido se debió a la poca importancia que le han dado 
los legisladores, ya que es una tarea demasiado lenta, complicada y conflictiva; 
tomando en consideración que han surgido diversos intentos para reformar el 
sistema de justicia, empezando primero con la formación profesional de los 
abogados. 
 
La reforma judicial debe implementarse no sólo a nivel Estatal, sino 
también Federal, tomando en cuenta que la sociedad en la que actualmente 
vivimos; exige a los legisladores, como a los órganos jurisdiccionales, una 
impartición de justicia eficiente, pronta y expedita; así como la independencia 
del Poder Judicial, la organización y administración de los Tribunales, la cultura 
y capacitación Jurídica, ha sido para los funcionarios Judiciales igualmente y 
Neevia docConverter 5.1
 7
para el Gobernado en general, lo que permitirá no sólo que conozca mejor sus 
derechos, sino que le permitiera exigir de manera eficaz su cumplimiento; y, en 
segundo lugar, con la revisión y estructuración del marco legal procesal, con el 
libre acceso a la justicia y a los medios alternativos de solución a los conflictos 
que se susciten entre las partes contendientes. Los principales problemas a los 
que se enfrenta la reforma Judicial, tanto en el ámbito Federal como a nivel 
Estatal, lo son: 
1.- La falta de credibilidad del Poder Judicial frente a la ciudadanía. 
2.- El rezago y lentitud en la tramitación de los asuntos, lo que trae como 
consecuencia los mayores costos sociales. 
3.- La falta de capacitación y especialización tanto de los servidores públicos 
judiciales, como de los abogados y litigantes en general; y, 
4.- Las insuficiencias tecnológicas y de infraestructura que existen en el Poder 
Judicial. 
 
No sólo en el Distrito Federal, sino también en todo el país, la necesidad 
de administración de Justicia, en los últimos años se ha venido incrementando; 
lo que esto trae como consecuencia, una carga de trabajo en los órganos 
Jurisdiccionales, sin que este incremento se vea reflejando en la eficiencia del 
servicio que se refleja en una administración de justicia con calidad. El costo de 
la Justicia Federal es exorbitante; y, sin embargo, la sociedad tiene que pagar 
los costos que sean necesarios para resolver sus problemas. 
 
El origen de los juicios orales surgió en diferentes países de América 
Latina y Estados Unidos, como son España, Argentina, Chile, Alemania, etc. 
Asimismo, el primer Estado de la República que dio origen a los juicios orales 
es el de Nuevo León, entrando en vigor en noviembre de 2004, para dar paso 
así al primer juicio oral en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, lugar 
donde se llevo a cabo el primer juicio oral en materia penal, relativo al caso de 
homicidio culposo resultante de un accidente vial, mismo que tuvo lugar el día 
Neevia docConverter 5.1
 8
14 de febrero del año 2005, ante el Juez Francisco Manuel Sáez Moreno, 
posteriormente surgieron en Oaxaca, México, Aguascalientes, Chihuahua, 
Querétaro, Jalisco y Zacatecas, en donde los mismos son resueltos con 
eficiencia, calidad y prontitud, lo que trae como consecuencia que los juicios 
sean breves y rápidos, evitando el rezago de los expedientes que las partes �
actor y demandado-, presentan ante el órgano jurisdiccional y asimismo, se 
trata de evitar que tanto el actor como el demandado en un juicio, sean 
aleccionadas o preparadas, por los abogados o postulantes de la carrera de 
Licenciado en Derecho. 
 
La confianza en el Poder Judicial Estatal, es un factor fundamental para 
calificar la seguridad de las inversiones en un país. Aunado a esto, el Banco 
Mundial, emitió en este 2004, un listado del índice de Estado de Derecho, que 
implica la existencia de un sistema normativo, su cumplimiento y la eficacia de 
su ejecución, lo que trae como consecuencia una mejoría en el sistema de 
administración de justicia, con la implementación de los juicios orales; logrando 
con ello, la celeridad y confiabilidad en la tramitación de los asuntos emitidos 
por las partes en litigio. 
 
Ante la necesidad de preparar nuevos abogados en la práctica de la 
argumentación jurídica, la facultad de derecho de la Barra Nacional de 
Abogados, se constituyó la primera en el país en impartir talleres sobre los 
juicios orales; a cargo del Doctor Héctor García Vázquez. En los países como 
España, Francia, Colombia, Costa Rica, Chile y Argentina, han surgido los 
juicios orales, resuelven los juicios en cuestión de horas ó de unos cuantos 
días, sin que se vean vulnerados sus derechos humanos, con el único objetivo 
de ahorrar tanto el tiempo como los recursos económicos erogados por las 
partes. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 9
CAPÍTULO PRIMERO 
 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL EN LAS 
CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE MÉXICO. 
 
1.1.- LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ESTADO LIBRE, 
INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE MÉXICO DE 1824. 
 
El camino constitucional en forma especial del Estado de México se inicia 
con el nacimiento de la República Mexicana, nacimiento que para algunos tiene 
inicio en el Congreso de Anáhuac, apoyado por Morelos, mediante el cual se 
expide el 6 de noviembre de 1813, el Acta Solemne de la Declaración de la 
Independencia de la América Septentrional, en la cual por primera vez se 
declara la disolución definitiva del vínculo de dependencia de España o desde 
la proclamación de la Constitución de Apatzingan del 22 de octubre de 1814. 
 
Aunque varios historiadores más dan como fecha el 27 de septiembre de 
1821, en que se consuma la Independencia al entrar triunfante el ejército 
Trigarante, otros más, opinan que debe contarse a partir del 28 de octubre en 
que se expide el Acta de Independencia del Imperio Mexicano; y, por últimootras autoridades de la materia señalan que debe ser el 31 de enero de 1824, 
en que se decreta el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana o el 4 de 
octubre del mismo año, en que se expide la Primera Constitución de los 
Estados Unidos Mexicanos. �El Acta constitutiva de la Federación disponía... 
que la nación mexicana se compone de las provincias que comprendida en el 
territorio del virreinato llamado antes de la nueva España. Estas provincias 
correspondían a la división territorial establecida por la Ordenanza de 
Intendentes de 1786, que creó doce intendencias y tres provincias propiamente 
dichas. A la Independencia de México, se le asignó el territorio que tuvo la 
provincia del mismo nombre, comprendiendo lo que hoy son los Estados de 
Querétaro, Hidalgo, Morelos, Guerrero y el Distrito Federal con la Ciudad de 
México, su capital. De aquí que al sancionarse el Acta Constitutiva de la 
Federación, la intendencia o provincia de México, tuviese una extensión 
Neevia docConverter 5.1
 10
territorial considerable cuyos limites se prolongaban por el norte, hasta San Luís 
Potosí, al este con Puebla, al sur con el litoral del Océano Pacífico y al oeste 
con las intendencias de Guanajuato y Valladolid.�1 
 
De acuerdo con el Acta Constitutiva de la Federación se convocó y se 
formó el Congreso Constituyente del Estado de México, la Primera Legislatura 
proclamó el 2 de marzo de 1824, en ejercicio de su soberanía, la erección del 
Estado de México; por esta razón se dan dos fechas para el nacimiento del 
Estado: La que se refiere a la expedición del Acta Constitutiva y la relativa al 2 
de marzo de 1824. El Congreso Constituyente con fecha 9 de agosto de 1824 
expidió �La Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del 
Estado Libre, Independiente y Soberano de México�, con ello inicia la trayectoria 
constitucional del Estado.2 
 
El ejecutivo es unipersonal; se deposita en una persona con título de 
Gobernador, dentro de sus facultades se halla la de cuidar de la tranquilidad y 
el orden público, además nombrar a los magistrados de la audiencia y demás 
plazas de la judicatura y los empleados civiles. El Gobernador tiene gran 
autoridad en cuanto a asuntos judiciales se refiere y, como efecto, la facultad de 
nombrar magistrados de la audiencia y la de nombrar a las personas que deben 
ocupar las plazas de la judicatura, además tiene la obligación de cuidar de que 
la justicia que se administre por los tribunales, sea pronta y que cumplidamente 
se ejecuten las sentencias. En la capital del Estado (que en ese entonces era la 
 
1 HUITRON, HUITRON Antonio. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE 
MÉXICO. Ed. Toluca, Estado de México, 1991-1992, pág. 94. 
2 Cuando se menciona la entidad encargada de legislar en el caso de los 
Estados integrantes de la Federación, para algunos se le debe de nombrar 
como Cámara y no Congreso, porque éste último es bicameral, empero no es 
válido para los inicios de la independencia mexicana. Los documentos de la 
época mencionan �El Congreso del Estado de México�, o del �Congreso�, por 
ello es válido, para esos casos y época escribir sobre los Congresos del Estado 
a pesar de ser unicamerales. 
Neevia docConverter 5.1
 11
ciudad de Texcoco), habría un Tribunal Supremo llamado de Justicia 
compuesto de seis miembros y un fiscal, sus facultades señaladas en el artículo 
30 eran: 
I.- Dirimir las competencias de la audiencia, tribunales especiales del Estado y 
jueces subalternos 
II.- Procesar al Gobernador y a los consejeros cuando el Congreso declare que 
existe lugar a la formación de causas. 
III.- Conocer de las causas de separación de los consejeros y magistrados de la 
audiencia. 
IV.- Causas criminales que se promovieron contra los principales funcionarios 
administrativos y contra los miembros de éste Tribunal Supremo. 
 
Existe dentro de esta ley una defensa contra las decisiones del Tribunal y 
es el recurso de nulidad contra la sentencia dada en última instancia, dice el 
artículo 30 Fracción VII que: �Solamente para el efecto de responder el proceso 
devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad en que incurran los 
magistrados por la falta de observancia de las leyes que arreglan el Proceso en 
lo civil y criminal.� 3 
 
El artículo 35 de la ley en comento señalaba, que los jueces y 
magistrados no podrán ser separados de su destino sino por causa legalmente 
probada y sentenciada, ni suspendidos sino por acusación legalmente 
intentada. El Estado de México en cuanto a su territorio era muy amplio, 
abarcaba la extensión que ocupan el propio Estado, el Distrito Federal, el 
Estado de Morelos, el Estado de Guerrero, y la porción del Distrito de 
Calpulalpán, Tlaxcala, que se dividía en ocho distritos: 1.- Acapulco, 2.-
 
3 COLÍN, Mario. �CONSTITUCIONES DEL ESTADO DE MÉXICO.1827, 1861, 
1870, 1917.�Editorial BIBLIOTECA Enciclopédica del Estado de México, 
México, 1974, pág. 231. 
Neevia docConverter 5.1
 12
Cuernavaca, 3.- Huejutla, 4.- Morelos, 5.- Tasco, 6.-Toluca, 7.- Tula; 8.-
Tulancingo y cada distrito se dividía en partidos. 
 
 Por lo que en cada distrito existía un prefecto con funciones gubernativas 
(artículo 37), tales como cuidar la tranquilidad pública, el cumplimiento de las 
leyes, velar por la educación y otras más. Y a su vez en cada partido debe 
existir un juez letrado que conozca en primera instancia de causas comunes 
(artículo 22). 
 
De los antecedentes anteriormente referidos se desprende, que en esa 
época los alcaldes constitucionales, al momento de entrar en vigor, la Ley 
Orgánica que nos ocupa, deberían continuar ejerciendo la jurisdicción; de tal 
forma que se creó un gobierno que no existía, concentro el poder y lo redujo a 
una sola unidad que ejercían los prefectos y subprefectos, su sanción puso 
término a la arbitrariedad a que estaban expuestos los congresos 
constituyentes y enfrentó el poder del gobierno, siempre propenso al 
despotismo y mando absoluto; a lo anterior, se determinó que en lo futuro debía 
haber un juez letrado de Primera Instancia, una audiencia del Estado, 
compuesta de la forma que ha sido mencionada, cuyas atribuciones serían las 
que las leyes vigentes en este momento les otorgaran, así como un Tribunal 
Supremo, el cual desde el punto de vista jurisdiccional exclusivamente debía 
conocer de la nulidad de la sentencia dictada en procesos civiles y criminales 
en los que se hubiese cometido alguna irregularidad que motivara la nulidad. 
 
De tal manera, que éste antecedente sólo vislumbra la idea que el 
constituyente del Estado de México tenía sobre lo que debería ser el Poder 
Judicial y, es así como ya se habla de jueces, magistrados y un Tribunal 
Supremo de Justicia. 
 
1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1827 
Neevia docConverter 5.1
 13
�El territorio que ocupaba el Estado de México en los años 
correspondientes al inicio de su organización constitucional, era de los más 
extensos de la República Mexicana, pues comprendía a los que más tarde 
serían los de Guerrero, Hidalgo, Morelos y parte de Tlaxcala.�4 El proyecto 
original para la reforma de la administración de justicia mexiquense fue 
terminado por el Congreso local en 1824, año en que fue recibido por tres de 
las instituciones más acreditadas relacionadas con la administración de justicia 
de la época, para que emitieran una opinión sobre el mismo; aunque sólo 
recibieron la parte referida a la materia civil. Y sobre esta primera versión, se 
realizaron más debates dentro y fuera del Congreso, ésta fue por la que más se 
preocuparon los legisladores de ese entonces. 
 
La Academia de Derecho nombró una comisión ex profeso para 
ponderarlo y uno de los puntos en que se centró la crítica fue la doble función 
que se le quería encomendar a los Jueces de Audiencia,en el proyecto original 
cada uno de los ministros de la audiencia sería en forma individual durante tres 
meses, de octubre a diciembre, Juez de Segunda Instancia o apelación en los 
distritos de la entidad; y, de abril a julio sesionarían como Audiencia en la 
capital del Estado, para juzgar la tercera instancia, entre los argumentos críticos 
de la comisión, estaba la pérdida de tiempo que se daría al trasladarse de la 
capital al juzgado de distrito, así como los gastos generados para el erario 
público debido a este traslado. Además de que el aislamiento y la distancia del 
entorno habitual de los jueces los haría más susceptibles a la corrupción, a la 
comisión tampoco le parecía conveniente que, un sólo juez resolviera la 
apelación y proponía a cambio que fuera un tribunal colegiado. El hecho de 
que el juez contara con la asociación de dos hombres buenos antes de emitir su 
fallo, en nada cambiaba las cosas porque éstos sólo verían por los intereses de 
 
4HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991-
1992, pág.155. 
 
Neevia docConverter 5.1
 14
la parte que los proponía; el traslado de los jueces de la Audiencia a los distritos 
les recordaba a la Comisión las antiguas y fallidas visitas de los oidores 
coloniales a su jurisdicción. 
 
El Tribunal Superior de Justicia al fijar su postura coincidió con la 
inconveniencia de traslado temporal de los Jueces de Segunda Instancia o 
apelación, sugirió asimismo que no fuera un sólo juez el que resolviera la 
apelación, sino que existiera un juzgado colegiado, independientemente que el 
proyecto estableciera dos asociados a propuesta de cada una de las partes. Al 
año siguiente en 1827, por disposición constitucional se estableció la existencia 
de Jueces de Segunda Instancia, y donde la discusión sobre si eran o no los 
miembros de la Audiencia quedaron atrás; el Congreso solicitó al Tribunal 
Superior del Estado que formara la planta de esta clase de jueces, así como el 
numero y clase de los agentes subalternos que se requerían. El panorama 
histórico de la concepción de esta Constitución esta ligada a el Acta Constitutiva 
de 1824, que en el artículo 50 Fracción XXVIII el Congreso de la Unión 
dispuso, el 13 de noviembre de 1824, que el lugar de residencia de los poderes 
federales sería la Ciudad de México, con un Distrito comprendido en un círculo 
cuyo centro sería la plaza Mayor de México y su radio de dos leguas, señalaba 
además que los poderes del Estado de México podrían permanecer en dicha 
ciudad el tiempo necesario, a juicio del Congreso Estatal, a efecto de preparar 
el lugar de su residencia y verificar el traslado. Este decreto provocó la 
reprobación de las autoridades locales que no cedieron, motivo por lo que 
continuó la protesta, hasta la separación de su territorio. 
 
Casi tres años le llevó al Primer Constituyente la elaboración del Primer 
Código fundamental. Los Diputados constituyentes durante el año de 1826, 
discutieron y aprobaron el cuerpo normativo supremo, terminado en ese mismo 
año el Proyecto de Constitución de 1826, que fue la base fundamental para la 
Primera Constitución de 1827; que fue sancionada por el Congreso 
Neevia docConverter 5.1
 15
Constituyente en la Ciudad de Texcoco, el 14 de febrero de 1827, promulgada 
en la misma ciudad, en ese momento residencia de los supremos poderes del 
Estado, el 26 del mismo mes por el entonces Gobernador del Estado Coronel 
Melchor Múzquiz, esta constituida por 237 artículos, agrupados en siete títulos.5 
Asimismo, presenta una doble importancia, en primer lugar, sienta las bases 
primordiales de nuestra organización constitucional estatal, y en segundo, los 
principios liberales que postula adelantándose en mucho a varios Códigos 
Políticos de la época. �La estructura jurídica del Poder Judicial del Estado de 
México, está contenida en cuatro capítulos correspondientes a la segunda parte 
del titulo IV de la Constitución local de 1827. 
 
En el capítulo I denominado �Bases Generales para la Administración de 
Justicia,� contiene principios que constituyen presupuestos condicionantes para 
el buen funcionamiento de la organización judicial, reglas generales, como por 
ejemplo el artículo 171 afirma que pertenece al Poder Judicial la facultad de 
aplicar las leyes en las causas civiles y criminales; principio fundamental 
derivado de la doctrina clásica de la división de poderes, que atribuye y define 
la función primordial del Poder judicial.6 La ley fundamental en comento señala 
otros principios que son clave en materia procesal, al prescribir �ni el congreso 
 
5 Señalan algunos estudiosos que esta Constitución estuvo vigente hasta el año 
de 1855, excluyendo, los años de República Central y la dictadura Santaanista. 
Y que fue reformada en diversas ocasiones, el 2 de junio de 1831, el 20 de 
mayo de 1833, el 12 de mayo de 1834 y 9 de octubre de 1851, antes de ser 
sustituida por el estatuto Orgánico provisional para el gobierno interior del 
Estado de México, promulgado por el General Plutarco González, gobernador y 
comandante general del Estado, con fundamento en el artículo 4° del Plan de 
Ayutla, el 13 de septiembre de 1855 y fue obra del jurista y legislador Manuel 
Alas. 
6 HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991-
1992, pág.167. 
Neevia docConverter 5.1
 16
ni el gobierno pueden avocar así causas pendientes y tampoco podrán abrir 
juicios fenecidos� (Artículos 172 y 173).7 
 
Asimismo, refiere que �Los jueces no podrán ser separados de sus 
destinos sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni ser suspensos 
sino por acusación legalmente intentada �(Art. 181). 
 
El capítulo II del título relativo al Poder Judicial, con el rubro de 
�Administración de Justicia en lo Civil�, es el más breve y hace referencia inicial 
a la competencia de los Tribunales del Estado en relación con los bienes 
existentes en el mismo. En materia civil, se reconoce el sistema de arbitraje 
como medio para solucionar los pleitos o litigios. Las antiguas leyes españolas 
establecían que las partes podían elegir o nombrar un árbitro para que ajustara 
y decidiera las respectivas pretensiones. Otros de los artículos de este apartado 
ordenaban que �En materia civil cualquiera que sea su importancia y cuantía, 
habría lugar a lo más a tres instancias y se terminaría por tres sentencias 
definitivas, lo que dos sentencias conformes, ejecutorían cualquier negocio; y, 
por último, todo pleito ejecutoriado tendrá el recurso de nulidad ante el Supremo 
Tribunal de Justicia, sin que por eso se suspenda la ejecución de la sentencia� 
(Artículos 186, 187 y 188). 
 
El capítulo III del título IV citado, denominado �Administración de Justicia en lo 
Criminal�, de acuerdo a los historiadores es el más importante por dos razones, 
tanto por su sistemática como por las garantías jurisdiccionales que enumera. 
Cada uno de los artículos que conforman este apartado consagra reglas que el 
 
7 En el texto de la Constitución decía �ni el Congreso ni el Gobierno pueden 
avocar causas así� lo que significaba la facultad discrecional de un tribunal 
superior o del gobierno para distraer de su conocimiento alguna causa 
tramitada ante un juez inferior; es decir, rechazaba la acción arbitraria de 
separar de los tribunales y juzgados competentes los asuntos ya radicados en 
ellos. 
Neevia docConverter 5.1
 17
Derecho Penal moderno reconoce. Estas garantías jurisdiccionales, son las 
siguientes: �Ningún individuo podrá ser preso sin previa información sumaria del 
hecho por el que merezca según la ley, ser castigado con pena corporal, y un 
mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el mismo acto de la 
prisión; asimismo, ninguno será detenido solamente por indicios másde 
sesenta horas y el acusado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al 
juez, siempre que no haya causa que lo estorbe, para que se le reciba la 
declaración; más si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en 
clase de detenido; el juez le recibirá su declaración, precisamente dentro de 
sesenta horas contadas desde su ingreso en ella� (Artículos 190 y 195). 
Asimismo, �dentro de sesenta horas, a lo más, se manifestará al tratado como 
reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si lo hubiere y el proceso 
será público después de tomar al reo la declaración con cargos; y �Nunca se 
usará del tormento ni de los apremios�, (Artículos 206, 207 y 208). 
 
El último capítulo de la constitución relativo al Poder Judicial, bajo el 
rubro, �De los Tribunales�, explica la organización y competencia de los órganos 
jurisdiccionales. Al respecto, la Ley Suprema establece de acuerdo con la 
jurisdicción territorial correspondiente tres categorías de juzgados y jueces 
letrados que ya han quedado anunciados anteriormente, Juzgados de Primera 
Instancia en la cabecera de cada partido con jueces letrados con título de 
abogado; Juzgados de Segunda Instancia, establecidos en la cabecera de 
distrito que conocían de las apelaciones interpuestas ante los inferiores, y otro 
juzgado unitario que residiera en el lugar de los Supremos Poderes, con las 
facultades de conocer en tercera instancia de las causas de todo el Estado, 
conforme a esta organización, el total de juzgados existentes ascendían a 36 
juzgados de partido, 8 de distrito y uno en el lugar de residencia de los poderes 
estatales; particularidad que es necesario subrayar, es la obligación del juez en 
segunda instancia de oír el dictamen de los asociados, nombrados por cada 
Neevia docConverter 5.1
 18
una de las partes al fallar un asunto; y, en los de tercera instancia, la 
disponibilidad de esta facultad. 
 
En relación con la competencia de los anteriores tribunales, la 
constitución disponía que en todo negocio, cualquiera que fuera su importancia 
y cuantía, hubiera lugar a lo más a tres instancias; y terminarían por tres 
sentencias definitivas (Art. 186). 
 
�La organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de 
México, queda integrado en forma total con el Supremo Tribunal de Justicia. En 
realidad, la Constitución de 1827 viene a confirmar la existencia jurídica del 
Tribunal Superior que la Ley Orgánica Provisional de 1824 había creado; de tal 
suerte, que reproduce la mayor parte del articulado relativo a las normas que 
estructuran y fijan las atribuciones de este máximo órgano jurisdiccional. El 
supremo Tribunal Superior de Justicia en su estructura queda dividido en dos 
Salas, compuesto de seis Ministros, tres letrados y un fiscal, la residencia del 
citado tribunal era el mismo lugar que el de los Supremos Poderes; las mismas 
atribuciones señaladas en la Ley Orgánica citada, son también reconocidas en 
la Ley fundamental, aunque en el texto se agregan otras entre la cuales algunas 
resultan inusitadas y sorprendentes, como la que se refiere a la competencia 
del mencionado tribunal para conocer de los recursos de fuerza, y de las 
causas de nuevos diezmos, que sustanciaban las reales Audiencias.�8 
 
El Constituyente de 1827 incluyó en el texto constitucional el siguiente 
precepto �Todo tribunal civil, criminal ó eclesiástico, que haya de juzgar a los 
súbditos del Estado, deberá residir dentro del mismo, para que sus sentencias 
tengan efecto en él.� (Art. 178). Y como los Tribunales residían en la Ciudad de 
 
8 HUITRON, HUITRON Antonio. Ob. Cit. Ed. Toluca, Estado de México, 1991-
1992, pág.168. 
 
Neevia docConverter 5.1
 19
México, resultaba que, a menos de que existiera una violación constitucional, 
las sentencias eclesiásticas nunca tendrían valor jurídico ni aplicación legal 
alguna, en razón del ámbito de validez espacial o sea la ausencia de 
competencia territorial. 
 
Dice el autor Antonio Huitron Huitron, que existían facultades del 
Supremo Tribunal de Justicia, que no se encuentran consideradas en la Ley 
fundamental de 1827, debido a que se localizaban en decretos aislados, y eran 
las relativas al conocimiento de los negocios del Estado pendientes en grado de 
segunda suplicación, así como las de examinar y aprobar a los futuros 
abogados para otorgarles el título correspondiente. Y otra, la orden de carácter 
constitucional que no puede dejarse de lado, es el relativo a los juicios de 
responsabilidad de los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia citado, 
establecido en el artículo 216 de la Constitución en comento que decía que: El 
Congreso en el primer mes de sesiones elegiría a 24 personas que no fuesen 
del Congreso y a través de un sorteo de azar se elegirían a un fiscal y un 
número de jueces igual al del que conste la Primera Sala del Tribunal, cuando 
fuere necesario lo haría el congreso o en su receso la diputación permanente, 
quien emplearía el mismo modo a los jueces de las otras Salas. La vigencia de 
éste artículo fue efímera debido a su complejidad, sin embargo, deja constancia 
de la preocupación del constituyente de exigir a los funcionarios una conducta 
honesta e imparcial orientada a realizar uno de los valores mas excelsos de la 
dignidad humana, como lo es, la justicia. 
 
En conclusión, el Poder Judicial del Estado de México quedo integrado 
constitucionalmente hablando por el Supremo Tribunal de Justicia, con los 
Juzgados de Primera, Segunda y Tercera instancia. La Audiencia territorial 
impugnada por el Congreso Constituyente motivó reconocimiento constitucional; 
el Supremo Tribunal de Justicia, cuyas facultades en su primera época fueron 
más bien político que jurisdiccionales, con el tiempo ampliaría sus atribuciones 
Neevia docConverter 5.1
 20
para consolidarse en un verdadero órgano jurisdiccional, en tanto la anacrónica 
Audiencia la cual a pesar de su ilegalidad, continuará funcionando hasta 
obtener un precario reconocimiento jurídico a través de decretos secundarios. 
 
Esta situación contradictoria provocada por el cuerpo judicial extra 
constitucional, cuya supervivencia se explica por el aval de los factores reales 
de poder, y por lo tanto, comprometido a defender los privilegios e intereses 
económicos de la aristocracia peninsular, ahora convertida en criolla.9 
 
1.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1852 
 
En 1827 Don Melchor Múzquiz dejó temporalmente la gubernatura del 
Estado y lo sustituyó Lorenzo Zavala. El Congreso aprobó el decreto por el cual 
quedaban expulsados del territorio estatal todos los españoles sin 
discriminación alguna. Zavala apoyó la candidatura para la Presidencia del 
General Vicente Guerrero, empero la presidencia la obtuvo el General Manuel 
Gómez Pedraza, lo que ocasionó la persecución del Gobernado del Estado de 
México. Persecución que finalizó cuando fue nombrado Presidente, Vicente 
Guerrero y Lorenzo Zavala fue nombrado Ministro de Hacienda. Anastasio 
 
9 Dice el autor Ignacio Burgoa Orihuela. Atendiendo a la etimología de la 
palabra factor el concepto respectivo significa el que hace alguna cosa. La idea 
de real denota lo objetivo, lo trascendente, lo fenoménico, según la terminología 
Kantiana, es decir, lo que esta en la cosa o pertenece a ella. Por ende, los 
factores reales de poder son los elementos diversos y variables que se dan en 
la dinámica social de las comunidades humanas y que determinan la creación 
constitucional en un cierto momento histórico y condicionan de la actuación de 
los titulares de los órganos del Estado en lo que respecta a las decisiones que 
éstos toman en el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas. 
BURGOA Orihuela Ignacio. Derecho Constitucional. Sexta Edición Ed. Porrúa. 
Pág. 347- 348. Otrosautores dicen; son la fuerza activa y eficaz que forman las 
leyes e instituciones jurídicas de una sociedad, haciendo que no puedan ser, en 
esencia, más que como son. Porque todas las clases sociales, económicas, 
políticamente hablando, se encuentran incluidas en la Constitución, de tal forma 
que todos juntos son un fragmento de la Constitución. 
Neevia docConverter 5.1
 21
Bustamante se levantó contra Guerrero y el gobierno de éste, cayó el 18 de 
diciembre de 1829. Bustamente decretó que se repusiera el Congreso 
Constituyente que había elaborado la constitución de 1827 a la que ya nos 
referimos, el cual había terminado sus funciones en 1828. La mayoría de los 
legisladores, dicen los historiadores que, presionaron para que volviera a la 
gubernatura estatal don Melchor Múzquiz, gestión en la que se produjeron las 
primeras reformas constitucionales. 
 
El 23 de diciembre de 1830, se aceptaron las propuestas para llevar a 
cabo algunas, decretándose la reforma del artículo 5 que fija en la Ciudad de 
Texcoco la residencia de los Supremos Poderes, estableciendo esta en la 
Ciudad de Toluca. También se ordena la reforma en cuanto al establecimiento, 
organización, atribuciones de todo el Poder Judicial. Recordemos que un 
congreso era el que admitía la propuesta de reforma y otro el que la discutía y 
probaría, por ello el -3 de julio de 1831- se expide la ley en la que se llevan a 
cabo las primeras reformas. Se suprime el artículo 5 donde se establecía el 
lugar de residencia de los poderes, el artículo 2 de esta ley crea el Tribunal 
Superior de Justicia, que deberá estar constituido por nueve magistrados y dos 
fiscales. Para ser Magistrado se aumentan la condiciones señaladas, por 
ejemplo: Se requería haber sido juez por lo menos cuatro años, y en esta ley se 
estipulaban seis años, al mismo tiempo, haber sido abogado de los pobres por 
ocho años, se agrega también, no haber sufrido sentencia dada en virtud de 
proceso formal, pena corporal o de suspensión que llegue a un año, infamia o 
de privación de oficio (artículo 3). Desparece el Juez Letrado de tercera 
instancia y entre las atribuciones que se le conceden al recién creado superior 
están las de conocer en segunda y tercera instancia. 
 
 Don Lorenzo Zavala retoma la gubernatura estatal, modificando la 
constitución, la prefectura de México se dividió en dos Distritos lo mismo que la 
de Tasco y Acapulco, además, autoriza conocer de los juicios civiles y causas 
Neevia docConverter 5.1
 22
criminales comunes del teniente, gobernados, consejeros, secretarios, 
prefectos, tesoreros y contador general, así como de las responsabilidades de 
los subprefectos, alcaldes, Jueces de Primera Instancia, de los recursos de 
nulidad sobre competencia que se susciten en los Tribunales Eclesiásticos 
(Art.8), subsiste el Supremo Tribunal de Justicia (Art. 9), limitando sus funciones 
a conocer de las causas criminales del Gobernador, de la responsabilidad del 
teniente gobernador, secretarios de gobierno y de las civiles y criminales de los 
magistrados y fiscales del Supremo Tribunal Superior de justicia. El Supremo 
Tribunal se forma con 16 personas elegidos por el Congreso, sorteándose los 
que integrarían las Salas, para ser miembro de este tribunal debía ser 
ciudadano del estado, tener 35 años y ser propietario de un inmueble de 
6.000.00 pesos o tener una profesión que produjera $1,000.00 anuales 
(Artículos 11 y 12); esta ley constitucional fue abrogada el 10 de octubre de 
1851. 
 
Bajo los regímenes centralistas entre 1835 y 1846, México perdió la 
categoría de Estado libre y soberano para pasar a integrar uno más de los 
Departamentos en que se dividió la República Mexicana, si bien vio aumentar 
como nunca, su territorio a costa del Distrito Federal y del territorio de Tlaxcala, 
situación que concluyó en 1846 al restablecerse el federalismo, en 
consecuencia, México recobró su calidad de entidad libre y soberana, pero al 
mismo tiempo disminuyó nuevamente su territorio. Durante la vigencia del 
segundo federalismo culminaron los esfuerzos de varios caudillos del sur del 
Estado, para elegir un nuevo estado con el nombre de Guerrero con partes de 
los estados de Puebla Michoacán y México, naturalmente se contó con la 
oposición de los gobiernos de las tres entidades. Sin embargo, dicha oposición 
fue vencida por el Congreso de la Unión al decretar el 15 de mayo de 1849 la 
Erección del Estado de Guerrero, cercano al territorio del Estado de México de 
sus distritos de Acapulco, Chilapa y Tasco. 
 
Neevia docConverter 5.1
 23
El Federalismo fue restablecido en 1846, en que se vuelve a poner en 
vigor la antigua Constitución Federal de 1824 y la local de 1827, en 1849 el 
Gobernador del Estado era Mariano Rivapalacio, época en la que el Estado 
perdió parte importante de su territorio. En esta constitución, se contienen los 
mismos requisitos y funciones señalados en la Constitución de 1827; con 
excepción hecha a la relativa al Capítulo IV, referente a las atribuciones y 
funciones de los Tribunales; en éste precepto legal se determinó con claridad, 
que para considerar que un Juez Calificador fuera el encargado de impartir 
justicia, debería contar el Municipio por lo menos dentro de la región, con 
quinientos habitantes, para poder así considerar oportuno que la justicia se 
impartiera por un Juez Calificador; asimismo, se determinó que entre más 
individuos hubiera, habría tantos jueces conciliadores como necesitara la 
población, para el mejor funcionamiento de la administración de justicia. En tal 
virtud, se considera que es partir de este momento cuando surge la figura de un 
juez conciliador, tomando en consideración que las facultades que se le 
otorgaban eran única y exclusivamente conciliatorias, -Artículo 206-. Se advierte 
que también en cada partido había un Juez Letrado, quien era el encargado de 
resolver las causas que surgieran dentro de la misma población, -Artículo 207-. 
 
Ahora bien, dado el crecimiento de la población, y la demanda que exigía 
la sociedad para una mejor impartición de justicia, surgió por primera vez la 
figura del Tribunal Superior de Justicia, creado por el Poder judicial, mismo que 
para su funcionamiento se encontraba integrado por nueve magistrados y dos 
fiscales, -Artículo 208-; entre las funciones más importantes tenemos la de 
conocer en segunda y tercera instancia, de la tramitación de los recursos 
interpuestos ante los juzgados de letras, así como la de conocer de los recursos 
de nulidad interpuestos por las partes, ante los juzgados o el juez conciliador 
competente, -Artículo 213 tercera parte-. 
 
1.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1861. 
Neevia docConverter 5.1
 24
Bajo la dictadura de Santana, México volvió a perder su calidad estatal y 
formó parte de los veintidós departamentos en que se dividió el territorio 
nacional, pero en esta ocasión, sin el territorio de Tlaxcala y sin el Distrito 
Federal, que por decreto del 16 de febrero de 1854, se denominó como Distrito 
de México, por tal motivo este contó con una extensión territorial a costa del 
territorio del Departamento de México, por lo cual éste último sufrió una nueva 
disminución. La Revolución de Ayutla, fue un levantamiento popular, que con el 
apoyo real de las fuerzas nacionales tenía que triunfar, misma que hizo las 
reformas más extensas a la Constitución de 1827 y dada la pérdida del 
territorio, al cual nos referimos antes, el artículo 4 de la Constitución del Estado, 
se modificó con el Estatuto provisional de 1855, quedando de la siguiente 
manera �El territorio del Estado es el comprendido hoy en los Distritos de 
Cuernavaca, Huejutla, Sultepec, Tlalnepantla, Toluca y Tulancingo.� Como 
consecuencia de la Revolución de Ayutla se restableció de hecho el sistema 
federal, consagrado legalmente en la Constitución Política de 1857. En ella 
aparece el Estado de Méxicocomo una de las partes integrantes de la 
federación. La Constitución de 17 de octubre de 1861, fue promulgada en la 
Ciudad de Toluca, y es considerada históricamente como la segunda 
constitución. El 30 de julio anterior se había presentado un proyecto de 
constitución, al cual se le realizaron modificaciones, se aprobó por el Soberano 
Congreso Constituyente el 12 de octubre del mismo año, en la misma ciudad 
capital del Estado; se dividió en 35 capítulos y 204 artículos, de los cuales los 
últimos cuatro fueron transitorios. 
 
En su Capítulo XXI, denominado �Del Poder Judicial�, el cual será 
desempeñado por el Tribunal Superior de Justicia, Jueces Letrados de Primera 
Instancia, Jurados y Conciliadores, y apunta que es facultad exclusiva del poder 
judicial la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales. (Artículos 
116 y 117). 
 
Neevia docConverter 5.1
 25
Por lo que se refiere al capítulo XXII, señala en sus artículos 118, 119, 
120, 121, 122, 123; que en el lugar de residencia de los Supremos poderes 
estaduales habrá un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de nueve 
Magistrados, dos Fiscales y dos Agentes Fiscales. Asimismo, se establecen los 
requisitos para ser magistrado o fiscal, que son: Tener 35 años, letrado, en 
ejercicio de su profesión por seis años, y no haber sido condenado en proceso 
formal por sentencia, en una causa criminal o común o de responsabilidad, 
pena infamante o de privación de oficio o de suspensión de éste que llegue a un 
año; en cuanto a los delitos políticos, únicamente en lo que podrá haber lugar a 
la rehabilitación especial del congreso para ser nombrado. Se estatuye que su 
nombramiento lo hará el Congreso, al igual que el nombramiento de 
magistrados suplentes por faltas temporales hasta por seis meses. Por un lado, 
se tienen las obligaciones del Tribunal, como son las de conocer en segunda y 
tercera instancia de los asuntos que admitan recursos, y causas seguidas por 
los Jueces de Primera Instancia, de las causas criminales y responsabilidad de 
los Jefes Políticos, Tesorero General, Jueces de Primera Instancia y por el otro, 
la de conocer de los recursos de nulidad de sentencias ejecutoriadas en los 
Juzgados de Primera Instancia y en el mismo Tribunal, de las controversias de 
competencia que se susciten ente los Jueces de Primera Instancia y los 
Conciliadores de diversos partidos. 
 
El capítulo XXIII, se refiere a los Jueces de Primera Instancia señalando 
que en cada Partido Judicial habrá uno o más Jueces de Primera Instancia. Los 
requisitos esenciales para ser Juez de Primera Instancia son: Tener más de 25 
años, dos años de ejercer la profesión de abogado y los demás requisitos que 
para ser Magistrado o Fiscal, se señala que su nombramiento lo hará el 
Gobernador, de acuerdo con el consejo, y previa convocatoria e informe al 
Tribunal Superior de Justicia. Las facultades de éstos será el de conocer de 
todos los negocios judiciales en la competencia de su partido; así como de 
conocer de los recursos de responsabilidad contra los jueces conciliadores, de 
Neevia docConverter 5.1
 26
las controversias de competencia entre los jueces conciliadores de su partido, 
(artículos 124 a 127). 
 
El capítulo XXIV que ordena lo referente a los Jurados y Jueces 
Conciliadores. Y, estatuye que en cada cabecera de distrito Jurados o Jueces 
de hecho conocerán de los delitos de robo y vagancia. En toda población de 
quinientos habitantes habrá un Juez Conciliador, en las que pasen de dos mil 
habrá uno por cada dos mil o una fracción que pase de mil. Sus facultades 
serán puramente judiciales y conciliadoras y se detallaran en leyes secundarias, 
bajo la base de que sólo pueden conocer de asuntos de poca importancia. En 
las demandas de orden civil contra Jueces Letrados de Primera Instancia 
conocerán los Jueces Conciliadores de la cabecera por orden de su 
nombramiento, asesorados por uno de los fiscales del Superior Tribunal, los 
Jueces Conciliadores funcionando como Jueces de Primera Instancia, se 
asesoraran por el Juez Letrado más cercano. Por cada conciliador propietario 
se tendrá un suplente, nombrado por el Ayuntamiento. Los requisitos que se 
requieren para ser conciliador son tener más de 25 años, poseedor de una 
finca, capital o ramo de industria y saber leer y escribir. 
 
El capítulo XXV establecía en sus artículos 135 al 143: Que el Congreso 
y el Gobierno no podían conocer de las causas criminales o civiles y éstos y los 
Tribunales no podían abrir juicios fenecidos de la naturaleza que fuere, ningún 
Tribunal podrá suspender la ejecución de las leyes ni hacer reglamentos para la 
Administración de Justicia. El soborno, cohecho y prevaricación de los jueces, 
producen acción popular contra ellos, los jueces de cualquier clase no podrán 
ser removidos de su cargo, salvo causa legalmente probada (sentencia), ni 
suspendidos sino por acusación legalmente intentada. 
 
Capítulo XXVI de la Administración de Justicia en lo Civil, en demandas 
del orden civil no hay fueros, ni inmunidad para ningún funcionario público, 
Neevia docConverter 5.1
 27
ningún pleito podrá entablarse en lo civil si su cuantía exceda de trescientos 
pesos, ni en lo criminal sobre injurias graves, sin hacer constar haber intentado 
legalmente el medio de conciliación ante el funcionario que la ley designe.10 
Establece tres instancias en un negocio, y éste se terminará por tres sentencias 
definitivas, dos sentencias en un mismo sentido ejecutorían el asunto, en todo 
pleito ejecutoriado tendrá lugar el recurso de nulidad ante el juez competente, 
sin que por ello se suspenda la ejecución de la sentencia. (Artículos 144 al 148). 
 
En el capítulo XXVII se refiere a la Administración de Justicia en lo 
Criminal. Y establece que las causas criminales no admiten recurso de nulidad, 
ninguna persona podrá permanecer detenido por más de tres días, sin auto de 
formal prisión, en los casos en que la ley no establezca pena corporal para el 
fiador no será llevado a la cárcel.... Toda persona deberá obedecer el 
mandamiento del juez y cualquier resistencia será reputada por delito. Al igual 
que en las causas civiles, dos sentencias en el mismo sentido ejecutorían la 
causa, y puede haber hasta tres instancias. (art.149 al 164). 
 
En esa época se hizo cargo temporalmente de la gubernatura el Coronel 
Manuel Fernando Soto, toda vez que fue acusado de fallas graves el anterior 
gobernador General Felipe B. Berriozabal, una vez que se reparó la injusticia, 
se le reivindicó, y volvió a hacerse cargo del Gobierno de la entidad, 
restablecida la vigencia constitucional interrumpida por la Guerra de Tres Años, 
el 30 de julio de 1861 se presentó el proyecto de constitución aprobado el 12 
 
10 Esta disposición parece haber sido retomada, en nuestra actual legislación, 
lamentablemente sólo parte de ella, toda vez que desde mi punto de vista sería 
valioso retomarlo, como lo hacen en la administración de Justicia 
Estadounidense donde antes de llegar a instar a un Juzgado del Fuero común y 
realizar un gasto económico, emocional de tiempo son obligados primero a 
acudir a la Conciliación y si en esta no hay un resultado conveniente entonces 
sí acudir a un Juzgado, empero este comentario va dirigido a que en el vecino 
país del norte hay un alto porcentaje de asuntos que se resuelven en la 
conciliación. 
Neevia docConverter 5.1
 28
de octubre de 1861. �Cinco días después entró en vigor, que con algunas 
modificaciones hechas en diferentes años estuvo en vigor hasta 1917.�11 
 
En conclusión, el Poder Judicial será desempeñado por el Tribunal 
Superior de Justicia, Jueces Letrados y Jueces Conciliadores (Art. 135). Fuera 
de la desaparición del Tribunal Supremo, no hay modificaciones respecto al 
Estatuto Provisional de 1855 y respecto a la Constitución anterior se incluyenlos jueces conciliadores, pero el resto de la organización y de las atribuciones 
se mantienen como en la Constitución Liberal de 1857. �Este proyecto 
principalmente se preocupa por la defensa de los particulares frente a la 
autoridad, es el que hace efectivas o enteramente ilusorias las garantías que 
nos ofrecen las leyes.�12. 
 
La Guerra de Reforma y la de Guerrillas que sucedió a ésta, obligaron al 
gobierno juarista a dividir el 7 de junio de 1862, el territorio del Estado en tres 
Distritos militares; el primero como capital en Toluca, se integró con los distritos 
de Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Toluca, Villa del 
Valle, Ixtlahuaca, y Jilotepec. Los dos restantes con capitales en Actopan y 
Cuernavaca, respectivamente, llegarían a formar los Estados de Hidalgo y 
Morelos. En el mismo decreto que ordenó dicha división se estableció además 
que los distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, Zumpango de la Laguna, y 
Tlalnepantla se agregaran al Distrito Federal. 
 
Debido a los acontecimientos bélicos y políticos que agitaron a la 
República y al Estado en los años siguientes, la constitución Política del Estado 
Libre y Soberano de México de 1861, tuvo a decir de los historiadores una muy 
 
11 COLÍN, Mario, Rosales Betancourt Mario. TRAYECTORIA 
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Editorial Biblioteca 
Enciclopédica del Estado de México, México, 1974. Pág.66. 
12 COLÍN, Mario, Rosales Betancourt Mario. Ibidem. Pág.63. 
 
Neevia docConverter 5.1
 29
corta existencia. En julio de 1862 el ejército francés ocupó Toluca, y no fue sino 
hasta febrero de 1867, cuando esta Ciudad recuperó su calidad de Capital 
Estatal. 
 
1.5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1870. 
 
El Segundo Imperio implicó la desaparición del Estado de México, e 
incluso su nombre no apareció entre los departamentos que se erigieron con su 
territorio Toluca, Tula y Tulancingo, Iturbide y Maximiliano lo dispusieron de esta 
forma mediante el decreto del 3 de marzo de 1865. Al triunfo de la República, 
los distritos militares segundo y tercero se erigieron en los Estados de Hidalgo y 
de Morelos, mediante decretos del Congreso de la Unión del 15 de enero y 16 
de abril, ambos de 1869, respectivamente. México, en consecuencia perdió los 
distritos de Actopan, Apam, Huascasaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, 
Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipan, Zimapán, Cuernavaca, Cuautla, 
Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, aunque posteriormente recuperó los 
distritos que el decreto del 7 de junio de 1869 declaró pertenecientes al Distrito 
Federal. 
 
Para 1870 la Constitución tenía muchos aspectos que ya no se 
adecuaban a la realidad, debido a que su observancia se vio interrumpida por la 
intervención francesa, por lo que diputados encabezados por Manuel Alas, 
presentaron varios proyectos, uno de los que al ser aceptados, que en estricto 
derecho fue el texto reformado de la constitución de 1861. El 14 de octubre del 
año de 1870, en Toluca, el Congreso del Estado expidió un decreto por el cual 
la Constitución del Estado quedaba reformada en los términos siguientes: y el 
día 16 del mismo mes, decretó que el Ejecutivo local se encargaría de publicar 
y hacer publicar en todo el territorio del Estado, �La Constitución Reformada�, 
no obstante, el texto constitucional aprobado el 14 de octubre y promulgado por 
el Gobernador Mariano Riva Palacio el 1° de diciembre de 1870, pasó a ser 
Neevia docConverter 5.1
 30
considerado como una nueva Constitución Política. Estaba compuesta por 128 
artículos, el último de los cuales fue transitorio, agrupados en ocho títulos. La 
cual sufrió reiteradas reformas. 
 
Respecto a la Constitución de 1861, un cambio se encuentra en los 
primeros artículos, respecto a la integración del Tribunal Superior, en cuanto a 
la misma, esta Ley Fundamental Estatal de 1870 establece que: Serán seis 
magistrados, y no nueve, además, solamente se menciona un fiscal, 
determinando que con los integrantes se formaran dos salas, y su cargo durará 
seis años, en la de 1861 solamente se señalaba que una ley secundaria 
establecería el tiempo de duración en el cargo. Se agrega dentro de las 
atribuciones del Tribunal, el de conocer de las controversias que ocurran sobre 
pactos o negociaciones que celebre el Gobierno por sí o por sus agentes, con 
individuos o corporaciones civiles del Estado; en cuanto a los Jueces de 
Primera Instancia, otro cambio es el referente al nombramiento de estos 
últimos, y ordena que el pleno del Tribunal Superior los nombrará y únicamente 
se le informará al Gobierno del Estado, también por vez primera señala el 
tiempo del cargo que será de cuatro años; en cuanto a las calidades para ser 
juez letrado, se exige sólo la de ciudadano mexicano, en lugar de la de 
ciudadano del Estado, que la anterior constitución excluye la Administración de 
Justicia en materia civil y criminal. 
 
En general no hubo muchas reformas, permaneció en cuanto al Poder 
Judicial como la constitución de 1861, aunque ello no quiere decir que las 
reformas no fuesen sustanciales en cuanto al tema se refiere. �Todas las 
variaciones indicadas respecto a la organización de los Tribunales, acreditan el 
empeño de los legisladores, para asegurar la independencia de las personas 
Neevia docConverter 5.1
 31
que desempeñen las augustas funciones de administradores de justicia del 
Estado, y la rectitud de sus fallos.�13 
 
1.6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1917. 
 
Esta Constitución se promulgó cuando el Gobernador del Estado era el 
General Agustín Millán, el 8 de noviembre de 1917 en la Ciudad de Toluca de 
Lerdo. Esta nueva constitución basó su legitimidad en los decretos expedidos 
por el Primer Jefe Venustiano Carranza el 22 de marzo de 1917, y por el 
Gobernador Rafael Cepeda el 16 de abril del mismo año, que autorizaron a la 
legislatura local a erigirse en Constituyente, a efecto de implantar en la 
Constitución local las reformas de la nueva constitución de la República. 
 
Consta en su texto original de 235 artículos, más ocho transitorios, 
agrupados en cinco libros. Muchos de los cuales han sido derogados, resultado 
de las múltiples reformas que ha sufrido esta constitución. Y el texto original de 
la Constitución publicada en la Gaceta del Gobierno, los días 10, 14 y 17 de 
noviembre de 1917, decía así en los artículos relacionados con respecto a la 
administración de justicia. En primer lugar, el territorio del Estado de México 
señala la extensión territorial en el artículo primero, y conserva las jurisdicciones 
ejercidas por las respectivas autoridades, lo que incluye a las autoridades 
judiciales de la época. El artículo 9 a su vez se divide en dieciséis Distritos 
rentísticos y judiciales que eran: Chalco, Cuautitlán, El Oro de Hidalgo, 
Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del 
Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango, 
y puntualiza por otra parte �Cuyas cabeceras y extensión territorial son las que 
actualmente tienen. La Legislatura, a iniciativa de alguno de sus miembros del 
 
13 Exposición de motivos de la Constitución de 1870. 
Neevia docConverter 5.1
 32
Ejecutivo o del Tribunal Superior de Justicia, podrá aumentar el número de 
estos Distritos.� 14 
 
Por otro lado, el artículo 10 señalaba que la soberanía la ejerce el pueblo 
a través de los Poderes del Estado y por los Cuerpos Municipales, por su parte, 
el artículo 11 considera a los Poderes Públicos como superiores jerárquicos de 
los Cuerpos Municipales. Y, se establecía la División de Poderes en Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial, además el artículo 35, señala que los Poderes Públicos del 
Estado constituyen el Gobierno del Estado. 
 
El capítulo cuarto se refiere a la formade organización del Poder Judicial, 
así se determinó que el ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en 
un cuerpo colegiado que se designará Tribunal Superior de Justicia y en los 
Jueces de Primera Instancia. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de 
México, se debía integrar por nueve Magistrados propietarios y tres 
supernumerarios, electos con libertad por la Legislatura. Su cargo se establece 
en la Constitución que se estudia por seis años. 
 
El artículo 102 señala los requisitos para ser Magistrado del Tribunal 
Superior de Justicia, requisitos que a continuación se enumeran: 
�1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el pleno goce de sus derechos 
civiles y políticos; 
2. Tener más de treinta y cinco y menos de sesenta años de edad; 
3. Poseer título profesional, de abogado, expedido por la autoridad o 
corporación legalmente facultada para ello; y haber ejercido ocho años, cuando 
menos, dicha profesión; 
 
14 Actualmente la división de los Distritos Judiciales se encuentra establecida en 
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México en el artículo 10 y 
divide el territorio del Estado en dieciocho Distritos Judiciales, además de los 
enumerados se enlistan actualmente Ecatepec y Nezahualcóyotl. 
Neevia docConverter 5.1
 33
4. No haber sido condenado en causa criminal por delito infamante, ni en juicio 
de responsabilidad por delitos de carácter oficial; 
5. Ser de una honradez y probidad notorias. 
 
Estatuyéndose además una prohibición en el Tribunal Superior de 
Justicia, que dos o más Magistrados que sean parientes entre sí, en línea recta, 
o por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del 
segundo.(Art.103). Además, se proveyó que en las faltas temporales por 
licencia, enfermedades, ausencia o impedimento, los magistrados propietarios 
se reemplazarían por los supernumerarios, las faltas absolutas por fallecimiento 
o renuncia serían cubiertas por elección de la Legislatura. Los Magistrados 
electos para cubrir las faltas absolutas, dice esta Constitución Liberal de 1917, 
duraban únicamente el tiempo que a éstos les faltare para completar el período 
constitucional. Asimismo, si no se presentaban a tomar posesión de sus cargos 
en el tiempo en que debían hacerlo, cesaban, sin embargo, los anteriores, 
entrando desde luego en funciones los que se presenten, y en lugar de los 
otros, los suplentes respectivos con arreglo a las leyes relativas, (Art. 106). 
 
En el artículo 107 de la constitución que se comenta, se estatuyó que: �El 
cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia no es renunciable, sino 
por causa grave que calificará la Legislatura, ante la que deberá presentarse la 
renuncia.� Así también, en otro artículo, señalaba que el Tribunal Superior de 
Justicia para actuar lo podría hacer en Pleno y en Salas, éstas últimas 
integradas cada una por tres Magistrados, el Presidente en Pleno y de la 
Primera Sala debía ser electo por todos los Magistrados a mayoría absoluta de 
votos, en el primer mes del período constitucional para que hayan sido electos, 
y cada año se hará nueva elección. 
 
Asimismo, se señalan también las facultades del Tribunal reunido en 
pleno: 
Neevia docConverter 5.1
 34
�I. Iniciar leyes en todo lo relativo a lo administrativo u orgánico judicial; 
II. Declarar si ha o no lugar a formación de causa a los Secretarios del Tribunal 
y resolver, sin recursos ulterior, como Jurado de Sentencia las causas de 
responsabilidad por delitos oficiales que hayan de formarse contra el 
Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia, Procurador 
General de Justicia y Secretario General de Gobierno u Oficial Mayor en su 
caso, previa la correspondiente declaración de la Legislatura; 
III. Resolver las dudas de ley que les consultan los Jueces de Primera Instancia 
y pasar a la Legislatura, si lo juzgan necesario, tanto éstas como las que 
ocurran al mismo Tribunal; 
IV. Conocer de las controversias que se susciten sobre contratos celebrados 
entre el Gobierno del Estado y los particulares; 
V. Conocer de las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos del 
Estado y el Ejecutivo del mismo; 
VI. Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces 
Interiores del Estado; 
VII. Formar el reglamento interior del Tribunal Superior, pasándolo a la 
Legislatura para su aprobación; 
VIII. Conceder licencia a los Jueces de Primera Instancia, hasta por tres meses, 
nombrando, en su caso, los sustitutos respectivos; 
IX. Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley orgánica respectiva.� 
 
Las atribuciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se 
encuentran listadas como a continuación se enumeran en el artículo 110 de 
esta Constitución: 
�I. Conocer en Segunda Instancia de los negocios y causas que determinen las 
leyes respectivas; 
II. Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que determinen las 
leyes; 
Neevia docConverter 5.1
 35
III. Declarar si ha lugar o no a la formación de causa a los Presidentes 
Municipales y Jueces Conciliadores, suspendiéndolos en el ejercicio de sus 
funciones en caso afirmativo, y consignándolos al Juez de Primera Instancia de 
su respectivo Distrito; 
IV. Conocer de los recursos de suspensión a que se refiere el artículo 113 de 
esta Constitución; 
V. Conocer de los demás asuntos que les confieran las leyes. 
 
COMENTARIOS: Las facultades otorgadas a los funcionarios públicos, 
han sido notablemente reducidas, es de hacer notar que en esta Constitución 
era facultad del Tribunal reunido en pleno, declarar si ha o no ha lugar a la 
formación de causa a los Secretarios del Tribunal y resolver, sin recurso 
posterior alguno, también se instituía como Jurado de sentencia de las causas 
de responsabilidad por delitos oficiales que se formularan en contra del 
Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia, Procurador 
General de Justicia y Secretario General de Gobierno u Oficial Mayor, 
previamente la Legislatura debía hacer su declaración; actualmente se reduce 
únicamente a solicitar la destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de 
Justicia ante la Legislatura local o Diputación permanente. 
 
Asimismo, se tiene la competencia por materia tal y como lo prevé el 
artículo 111, señalando que la Primera Sala conocerá de todos los asuntos 
civiles y la segunda y tercera de todos los penales. Así como también, se 
establece en el siguiente artículo que cualquier negocio judicial no puede tener 
más de dos instancias, se refiere al área criminal o civil. Estatuye que �A fin de 
hacer más expedita la administración de Justicia en el Estado, se establece el 
recurso de suspensión, que tendrá por objeto lograr por los más rápidos 
procedimientos, se mantengan las cosas en el estado que guarden, en tanto se 
dicta la resolución decisiva inmediata y sin perjuicio de la continuación de la 
secuela del juicio o proceso respectivos. La ley determinará los casos en que 
Neevia docConverter 5.1
 36
tales recursos podrán intentarse y el procedimiento que deba seguirse.� 
(Art.113). 
 
La sección tercera se refiere a los Jueces de Primera instancia, -del 
artículo 115 al 118- en los cuales se refiere que: Los Jueces de Primera 
Instancia, serán elegidos libremente por la Legislatura y la duración de su cargo 
en esta constitución era de cuatro años y no podían ser destituidos sino por 
sentencia del Tribunal competente, ni suspendidos sino por acusación legal, ello 
previa declaración de haber lugar a formación de causa. 
 
Para aspirar a ser Jueces de Primera Instancia, en la Constitución de 
1917, los requisitos eran los mismos, que para ser Magistrado, excepción hecha 
en cuanto a la edad y tiempo de ejercicio de la profesión, bastándoles ser de 
veinticinco años cumplidos y tener dos años depráctica profesional. Y el cargo 
no es renunciable sino por causa grave que dado el caso lo calificaría la 
Legislatura ante quien se presentará la renuncia, garantiza el establecimiento 
de Jueces de Primera Instancia en todas las cabeceras de Distrito Judicial. 
 
1.7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO DE 1983. 
 
Cabe mencionar en los comentarios a esta constitución las reformas de 
otros años y no únicamente a las reformas de 1983, así por ejemplo, en el 
Capítulo cuarto, en fecha 13 de marzo de 1982, en el artículo 100 se reformó el 
primer párrafo que decía: �Se deposita el Poder Judicial del Estado en un 
cuerpo colegiado que se denominará Tribunal Superior de Justicia, en los 
Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales.� 
 
El 30 de diciembre de 1970 se adicionó a este artículo el segundo 
párrafo que estableció: � Las leyes del Estado podrán instituir Tribunales de lo 
Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar su fallo, 
Neevia docConverter 5.1
 37
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la 
administración pública estadual o municipal y los particulares, estableciendo las 
normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y las demás 
instituciones jurídicas necesarias para proveer el alcance de sus objetivos.� El 
artículo 101 fue reformado en su primer párrafo, en marzo de 1982 y el segundo 
y tercero, en fecha 31 de enero de 1976 que decían así: �El Tribunal Superior 
de Justicia se compondrá de dieciséis magistrados, los que serán designados 
en la forma que previenen los artículos 70 Fracción XI bis y 89 Fracción 
XXVII�15. 
 
�Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles 
transcurridos seis años de ejercicio, sólo podrán ser privados de sus cargos por 
la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves 
en el desempeño de sus funciones porque observen mala conducta y estén 
incapacitados física o mentalmente.� �La Ley Reglamentaria correlativa 
determinará las causas de suspensión o cesación de los nombramientos de los 
funcionarios judiciales sujetos a inamovilidad.� 
 
 
15 Que dicen: �SECCIÓN CUARENTA DE LAS FACULTADES Y 
OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA. ARTÍCULO 70.- Corresponde a la 
Legislatura: Fracción XI-Bis. Los nombramientos de magistrados del Tribunal 
Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, 
serán hechos por el Gobernador del Estado y sometidos a la aprobación de la 
Legislatura, la que la otorgará o negará dentro del término improrrogable de 10 
días hábiles. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por 
aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar 
posesión los Magistrados designados por el Gobernador. ARTÍCULO 89.- Son 
Obligaciones del Gobernador: Fracción XXVII. Nombrar a los Magistrados del 
Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
Estado, sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Legislatura o de la 
Diputación permanente en su caso;� GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. 
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. COMPILACIÓN LEGISLATIVA DEL 
ESTADO DE MÉXICO 1993. TOMO I, Toluca, México, 1993, págs. 22 y 31. 
Neevia docConverter 5.1
 38
El artículo 102 fue modificado en septiembre de 1939, en diciembre de 
1947, en noviembre de 1935, en enero de 1955, y de 1975, en sus fracciones 
en el orden en que menciona; �Para ser Magistrado del Tribunal Superior de 
Justicia, se requiere: I.- Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento e 
hijo de mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y 
políticos; II.- Tener más de treinta años de edad; III.- Poseer título profesional 
de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para 
ello; y haber ejercido cinco años cuando menos, dicha profesión; IV.- No haber 
sido sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional que amerite pena 
privativa de la libertad, ni en juicio de responsabilidad, por delito de carácter 
oficial; y, V.- Ser de honradez y probidad notoria y estar capacitado física y 
mentalmente para el desempeño del cargo.� 
 
El artículo 105 fue reformado el 30 de enero de 1975. �Para cubrir las 
faltas absolutas de los magistrados, los sustitutos designados ocuparan el lugar 
y prerrogativas de los que substituyeren.� El artículo 106, únicamente es 
aclarado, utilizándose otras palabras en su redacción, el sentido es el mismo, 
que en la constitución de 1917. En cuanto al artículo 108, se suprime la 
segunda parte del mismo en cuanto a la elección del presidente de la Primera 
Sala y su elección. El artículo 109 fue reformado en enero de 1955, en marzo 
de 1982, en enero de 1975 y en diciembre de 1970. �Corresponde al Tribunal 
del Pleno: 
I.- Iniciar leyes en todo lo relativo a la Administración de Justicia. 
II.-Declarar si ha lugar o no lugar a formación de causa a los Secretarios del 
Tribunal y resolver sin recursos ulterior como jurado de sentencia las causas de 
responsabilidad de delitos oficiales que hayan de formarse contra el 
Gobernador, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y 
Municipales, Procurador General de Justicia, y los Titulares de la Dependencias 
de Poder Ejecutivo, previa la correspondiente declaración de la legislatura. 
Neevia docConverter 5.1
 39
III.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia y Municipales y recibir la 
protesta a que se refiere el artículo 171 de la presente constitución.16 
IV.- Decretar los ceses de los jueces de Primera Instancia y Municipales. 
V.- Derogada en enero de 1995. 
VI.- Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces 
del Estado. 
VII.- Elaborar el Reglamento interior del Tribunal 
VIII.- Conceder Licencias a los jueces de Primera Instancia y Municipales con 
arreglo a la Ley Orgánica respectiva. 
IX.- Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley orgánica respectiva. 
X.- Derogada en octubre de 1943. 
XI.- Remover a los jueces, acordando su traslado a otro Distrito judicial, cuando 
así lo exija el servicio Público, a juicio del Tribunal. 
XII.- Nombrar a todos los funcionarios y empleados del Ramo judicial a 
propuesta de los titulares de las dependencias correspondientes y removerlos 
cuando a juicio del Tribunal hubiere causa motivada. 
XIII.- Conocer de las demás que le confieran las leyes.� 
 
El artículo 110 fue reformado en su fracción III en cuanto a la facultad de 
las Salas del Tribunal y dice la reforma del 13 de marzo de 1982: �III.- Declarar 
si ha lugar o no a formación de causa por delito o faltas oficiales en contra de 
los Presidentes Municipales, suspendiéndolos en el ejercicio de sus funciones 
en caso afirmativo y consignándolos al Juez de Primera Instancia de su 
respectivo Distrito.� La Fracción IV fue derogada el primero de enero de 1955. 
El artículo 111 fue reformado en fecha 13 de marzo de 1982 y estatuyó: �Para 
 
16 Artículo 171.- Todos los funcionarios y empleados del Estado y de los 
Municipios al entrar a desempeñar sus cargos harán protesta formal de guardar 
y cumplir la Constitución General de la República, la Particular del Estado y 
todas la Leyes que de ambas emanen. Nunca podrán reunirse en un solo 
individuo dos empleos o cargos públicos del Estado o Municipales, por los que 
se disfrute sueldo, salvo que exista compatibilidad en horarios, especialidad y 
funciones, conforme a lo que determinen las leyes respectivas. 
Neevia docConverter 5.1
 40
mejor despacho de los asuntos competencia del Tribunal Superior de Justicia, 
Segunda y Tercera Salas Civiles conocerán de los asuntos civiles y mercantiles, 
la Primera y Segunda Sala Penal de los asuntos de ese ramo de la 
competencia del propio Tribunal�. Artículo 112. Todo negocio judicial sea penal

Continuar navegando