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1 “ESTUDIO JURÍDICO SOBRE EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE LLAMADO TURBOSINA A LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN MEXICANA PARA LA OPERACIÓN DE SUS AERONAVES. EFECTOS.” T E S I S QUE PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A LILIANA SÁNCHEZ OROZCO ASESOR DE TESIS: LIC. HÉCTOR MACÍAS BARCENAS FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CIUDAD UNIVERSITARIA , D.F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Derecho SEMINARIO DERECHO ADMINISTRATIVO “ESTUDIO JURIDICO SOBRE EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE LLAMADO TURBOSINA A LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN MEXICANA PARA LA OPERACIÓN DE SUS AERONAVES.‐ EFECTOS.” TESIS que para optar por el Titulo de Licenciado en Derecho PRESENTA: Sánchez Orozco Liliana Asesor: Lic. Héctor Macías Barcenas. Ciudad Universitaria, 12 de enero de 2010. 4 5 VNIVE~t'.DAD N A(JONAL A'IlrN°MA DE ? .DUCO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Ciudad Universitaria, D. F., a 25 de noviembre de 2009 DR. ISIDRO AVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN ESCOLAR PRESENTE La pasante de esta Facultad LlLIANA SÁNCHEZ OROZCO, con número de cuenta 0300161623, ha elaborado la tesis denominada "ESTUDIO JURíDICO SOBRE EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE LLAMADO TURBOSINA A LAS EMPRESAS DE AVIACiÓN MEXICANA PARA LA OPERACiÓN DE SUS AERONAVES.-EFECTOS", bajo la asesoría del LIC. HÉCTOR MACIAS BARCENAS, la cual a mi juicio y las recomendaciones del Seminario, cumple con los requisitos reglamentarios del caso, para ser sometida a examen profesional . Ruego a usted ordenar lo conducente para que se continúen los trámites inherentes y dicha pasante presente el examen profesional correspondiente, en caso de no existir inconveniente para ello. Transcribo acuerdo del Consejo de Directores de Seminarios, según circular SG/003/98, de la Secretaría General: El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de la fecha señalada a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad. Reitero a usted las seguridades de mi consideración y respeto. "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" -LlC.P~GRA DIREéTORDElSEMí ARIO c.c.p.- Dr. Ruperto Patiño Manffer.-Director de la Facultad de Derecho.- Presente. C.c.p.-Mtra. Zaudisareth Bobadilla Castillo, Secretaría de Exámenes Profesionales.- Presente. C.c.p.-Alumna.-Liliana Sánchez Orozco.-Presente.- 6 7 DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS - Dedico este proyecto a mis padres, hermanos, familia y amistades las cuales me ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos y estar más cerca de mis metas. - A todas esas personas importantes que estuvieron conmigo en todos los momentos difíciles, y están de algún modo en estas páginas, por la ayuda y confianza depositada. - Al Lic. Héctor Macías Bárcenas, mi maestro, por tener esa paciencia para explicar todas las dudas y hacer posible el presente trabajo. - Con afecto y reconocimiento a la Casa Máxima de Estudios, por ampliar mis conocimientos. 8 I ÍNDICE Estudio Jurídico sobre el suministro del combustible llamado Turbosina a las empresas de aviación mexicanas para la operación de sus aeronaves. Efectos. Introducción.............................................................................................. I CAPÍTULO PRIMERO 1.0 Marco conceptual y generalidades.....................................................1 1.1 Relación ejemplificativa de los servicios aéreos complementarios señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento ..................................................4 1.1.1 Los servicios de rampa.....................................................................9 1.1.2 Los servicios de tráfico......................................................................10 1.1.3 Los servicios de suministro de combustible ......................................11 1.1.4 Los servicios de seguridad y vigilancia .............................................11 1.1.5 Los servicios de retiro de aeronaves inutilizadas..............................11 1.1.6 Los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves.............12 1.1.7 Los servicios denominados conexos ................................................12 1.2 Relación ejemplificativa de los combustibles utilizados en la aviación mexicana....................................................................................13 1.2.1 Gasavión...........................................................................................14 1.2.2 Turbosina ..........................................................................................16 CAPÍTULO SEGUNDO 2.0 El servicio aéreo complementario denominado suministro de combustible en los Estados Unidos Mexicanos........................................21 2.1 Antecedentes ......................................................................................21 2.1.1 Petróleos Mexicanos.........................................................................21 2.1.2 Nacional de Combustibles de la Aviación .........................................25 2.1.3 Aeropuertos y Servicios Auxiliares....................................................27 2.1.3.1 Decreto por el que se modifica el similar que creó Aeropuertos y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 agosto de 2002 .........................................................................................................29 2.1.3.2 Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de fecha 20 de octubre de 2004....................................................................37 II CAPÍTULO TERCERO 3.0 Régimen jurídico especifico del servicio aéreo de suministro de combustible en la aviación en los Estados Unidos Mexicanos, y su regulación a nivel internacional ................................................................59 3.1 Legislación mexicana actual................................................................60 3.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...................60 3.1.2 Ley de Aeropuertos...........................................................................68 3.1.3 Reglamento de la Ley de Aeropuertos..............................................71 3.1.4 Norma Mexicana NMX-L-004-1994-SCFI Combustible de Aviación Turbosina (Jet A-1) ....................................................................92 3.1.5 Circular Obligatoria CO AV-08.8/07, que establece los procedimientos para elsuministro de combustible a las aeronaves de fecha 1 de junio de 2007 .....................................................................98 3.2 Régimen jurídico específico del abastecimiento de combustible para la aviación a nivel internacional.......................................................115 3.2.1 Convenio sobre aviación civil internacional.......................................115 3.2.1.1 Anexo 14.- Volumen I. Capitulo 9. Párrafo 9.6. Servicio de las aeronaves en tierra ..................................................................................117 3.2.1.2 Anexo 6 Operación de Aeronaves.- Parte I ....................................118 3.2.1.3 Manual de servicios aeroportuarios. Parte 1. Salvamento y extinción de incendios. Capitulo 16 ..........................................................120 3.2.1.4 Manual de servicios aeroportuarios. Parte 8. Servicios de operaciones de aeropuertos. Capitulo 10.................................................123 3.2.2 Asociación Internacional para el Transporte Aéreo (IATA) ...............125 3.2.2.1 Norma ASTM D-1655 (Jet A-1) ......................................................125 CAPÍTULO CUARTO 4.0 Análisis jurídico de la forma de suministro, distribución y determinación del precio del combustible llamado turbosina y sus efectos en la aviación mexicana .....................................................135 4.1 El suministro y distribución del combustible llamado turbosina por Aeropuertos y Servicios Auxiliares.....................................................135 III 4.1.1 Artículo NOVENO Transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos..............................................................................................136 4.1.2 Ley Federal de Competencia Económica .........................................140 4.1.3 Manual de Procedimiento y Contratación y Catálogo de precios de contratación del combustible para la aviación .....................................147 4.2 La fórmula para determinar el precio del combustible para la aviación llamado turbosina en los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ........173 4.2.1 El precio de referencia internacional de la turbosina ........................176 4.2.2 El cobro de Petróleos Mexicanos por manejo y transportación ........177 4.2.3 El precio total por el suministro del combustible denominado Turbosina .................................................................................................178 4.3 Efectos del costo del combustible llamado turbosina, en las aerolíneas mexicanas y las formas de hacer frente a tales efectos .........180 4.3.1 Reducción de tarifa de aterrizaje ......................................................184 4.3.2 Revisión de los gastos de administración de las empresas Aéreas......................................................................................................190 Conclusiones............................................................................................ 205 Bibliografía ............................................................................................... 213 Índice de Abreviaturas..............................................................................219 Glosario ....................................................................................................221 IV I INTRODUCCIÓN El 11 de septiembre de 2001, es una fecha determinante en la actividad aeronáutica. Con los atentados a las torres gemelas del WTC en la ciudad de Nueva York, los usuarios del transporte aéreo disminuyeron considerablemente, a pesar de las medidas de seguridad que se impusieron en todo el mundo; por lo que dicha actividad se vio afectada notoriamente. Cuando las cosas empezaban a mejorar, vino otro golpe fuerte en este sector, en 2007 el precio del combustible para la aviación denominado turbosina aumento su precio de forma exorbitante; a partir de ese momento en nuestro país surgieron muchas dudas al respecto, cómo: ¿quién prestaba el servicio de suministro de combustible?, ¿bajo qué reglas estaba regulado?, ¿quién determinaba el precio del mismo? entre otras. Surge entonces, la inquietud de conocer la respuesta a dichas interrogantes; así me encuentro con que existen dos tipos de combustible para la aviación, el gasavión y la turbosina, los cuales son altamente inflamables y que requieren ciertas reglas de seguridad. También existen servicios aéreos o aeroportuarios, sin los cuales la actividad aeronáutica no podría llevarse acabo, entre los que se encuentra el servicio complementario de suministro y abastecimiento de combustible. Tal es la importancia de éste servicio, que fue creado un organismo especializado para prestarlo, me refiero a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, quien es la única empresa dedicada al servicio de suministro y abastecimiento de combustible en el país y lo presta a todas las aeronaves que entren a territorio nacional, ya sean nacionales o extranjeras; empresa que se ha ido adaptando a los cambios a lo largo de la historia para poder constituirse como una de las principales empresas de su tipo a nivel mundial. En cuanto a la legislación aeronáutica, México ha tratado de tomar como base la normatividad internacional haciendo un gran esfuerzo por no quedarse atrás, pero II la legislación emitida en nuestro país se encuentra dispersa, fue emitida hace mucho y aún se encuentran pendientes aspectos por ser regulados. En cuanto al precio de la turbosina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público junto con Petróleos Mexicanos, son los encargados de determinarlo, no es ASA quien lo hace, como muchos creerían. La fórmula usada para determinar el precio se encuentra basada en precios internacionales del petróleo, la misma no es muy clara y algunos aspectos son “confidenciales”, por lo que no pueden ser dados a conocer al público en general. ASA no es un organismo lucrativo, fue creado con la intención de asegurar que este servicio, por el tipo de combustible que se maneja, se realice con los más altos niveles de seguridad, calidad y eficiencia posible. Las aerolíneas, por su parte, han tomado las medidas respectivas para hacer frente al aumento del precio de la turbosina, como aumentar el precio de sus boletos, recorte del personal administrativo, disminuir rutas y frecuencias, eliminar lujos en sus vuelos, entre otras, como las peticiones que han hecho al Gobierno Federal tales como el subsidio o la reducción de tarifas, como el TUA o la tarifa de aterrizaje. Pero a pesar de todas las medidas que puedan tomarse, hay que pensar a futuro, ya que las reservas de petróleo no durarán para siempre, lo que lleva a la necesidad de crear un nuevo tipo de combustible a base de algas y otros productos que permitan su fácil reemplazo. La actividad aeronáutica, influye en otros sectores de la economía como el turismo, los negocios, las inversiones, entre otros, por lo que debe empezar a preocuparnos y buscar una renovación de la legislación aeronáutica, una renovación que le de una nueva cara a esta actividad, y conseguir así el desarrollo del país. 1 CAPÍTULO PRIMERO 1.0 Marco conceptual y generalidades Como un antecedente estructural de la actividad aeronáutica en relación con la administración pública federal, es necesario mencionar, en primer término, el concepto de Teoría General del Derecho Administrativo, cuyo campo de estudio lo constituyen las normas e instituciones relativas a la administración pública. El Derecho Administrativo, por su parte, se define como un “conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica como administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros órganos delEstado, con otros entes públicos y con los particulares.”1 El mismo Derecho Administrativo, para su aplicación, se divide en diversas ramas, entre ellas se encuentra el Derecho Aeronáutico, considerado como “el conjunto de normas que regula la actividad aeronáutica en general, la problemática y sus consecuencias jurídicas”2 en todas sus manifestaciones. De igual manera, por ser objetos de estudio del Derecho Administrativo, valdría la pena definir los conceptos de Estado y de administración pública. El Estado es considerado como “una persona jurídica, un sujeto o centro de imputación jurídica, al cual se le atribuyen potestad, capacidad, derechos y obligaciones (...) Es una forma jurídica compuesta de estructuras orgánicas y órganos jurídicos que tiene como finalidad legislar, administrar y juzgar.”3 1 Miguel Acosta Romero, Compendio de Derecho Administrativo. Parte general, tercera edición, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 12. 2 Héctor Macías Bárcenas, Marco jurídico de la seguridad aeronáutica, Talleres de Línea Gráfica de Diseño, México, 2005, p. 4. 3 Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo: doctrina, legislación y jurisprudencia, tomo I, quinta edición, s/e, México, 1972, p. 16. 2 Acosta Romero lo define como “una organización soberana, establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas”.4 En tanto, la administración pública es “la parte más dinámica de la estructura estatal”,5 que siempre persigue el interés público y adopta formas de organización como la administración centralizada, paraestatal, desconcentrada o descentralizada, tal y como se aprecia en el artículo 90 de nuestra Constitución Política: Artículo 90 CPEUM La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado. De los conceptos anteriores, se concluye que el Estado ejerce su soberanía a través de diversos órganos de gobierno, como lo es la administración centralizada, donde se encuentran las secretarías de Estado, creadas con la finalidad de que la administración pública pueda realizar su función con eficacia y coordinación entre los diversos órganos de gobierno. Así, aparece la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el desarrollo del transporte y las comunicaciones, entre ellos los aeropuertos, tal y como se observa de las siguientes fracciones: Artículo 36 LOAPF IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; 4 Miguel Acosta Romero, op. cit., pp. 48, 49. 5 Idem., p. 84. 3 VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea... XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales en la construcción y conservación de obras de ese género. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ayuda de una dirección, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), tal y como se desprende del artículo segundo, fracción XVI, del reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que señala: Artículo 2, RintSCT Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT: XVI. Dirección General de Aeronáutica Civil; Esta dirección observa todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y conservación de todos los aeropuertos en el país, así como los servicios relacionados con esta actividad, como la expedición o cancelación de licencias de pilotos y sobrecargos, la vigilancia del tránsito aéreo y el establecimiento de escuelas aeronáuticas; también creó el Registro Aeronáutico Mexicano, en el cual se inscribe todo lo relativo a concesiones, permisos, autorizaciones y demás actos para el debido cumplimiento de la actividad aeronáutica. Tiene la facultad de crear proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos dentro de su propia competencia, conforme al artículo 21 del citado reglamento. Artículo 21, RintSCT Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil: XXVI. Elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia o las que se requieran en caso de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de Normas Básicas de Seguridad previstas por la Ley de Aeropuertos; Emite actos administrativos, los cuales se fundamentan en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, para que sus objetivos y finalidades sean cumplidos. De ahí la importancia de todas las leyes, decretos, normas, manuales y lineamientos que serán analizados a continuación, y los cuales deben ser cumplidos por sus destinatarios. 4 Una de las principales finalidades de la DGAC es prestar el servicio de suministro de combustible, para lo cual, a través de un acto administrativo como lo fue la emisión de un decreto, creó un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares que, como se verá en el capítulo II, es el único prestador de este tipo de servicios en nuestro país que cuenta con la debida autorización por parte del gobierno federal, pues se trata de un área de interés público. Por lo anterior, se puede observar la gran relevancia que tiene la actividad administrativa dentro del presente tema: que el derecho aeronáutico no sólo es una rama aislada del Derecho Administrativo, sino que está íntimamente ligado con otras actividades, organismos y dependencias, como se verá a continuación. 1.1 Relación ejemplificativa de los servicios aéreos complementarios señalados en la Ley de Aeropuertos y su reglamento Al hablar de servicios aéreos, es necesario conocer dos conceptos importantes: la infraestructura aérea y los aeródromos. Aunque la Ley de Aeropuertos titula su capítulo V como “De la infraestructura”, nuestra legislación no proporciona un concepto de infraestructura ni aparece jamás una definición. El citado capítulo, en sus apenas seis artículos, indica primordialmente los procedimientos y las condiciones que establece la SCT para la construcción, ampliación y conservación de los aeropuertos, los cuales, manifiesta, son de utilidad pública; hace referencia al Programa Maestro de Desarrollo que deben elaborar los concesionarios, y al Programa Indicativo de Inversión para los permisionarios; ambos establecen los requisitos para llevar a cabo alguno de esos trabajos de construcción, ampliación o conservación; uno de estos requisitos es prestar la infraestructura necesaria. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos tampoco define el término infraestructura como tal, pero lo entiende como“toda aquella área definida de los aeródromos”, área a la cual denomina poligonal. El artículo 29 del RLA, en su párrafo segundo, define a la poligonal como “el perímetro de la superficie del 5 aeródromo civil”. Continuando con esa reglamentación, el artículo 30 indica que todo aeródromo civil deberá contar con la infraestructura necesaria para garantizar su operación. Artículo 30 RLA Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte terrestre de servicio al público, instalaciones destinadas a las autoridades adscritas al aeródromo y los servicios a la navegación aérea, así como los señalamientos de áreas críticas para proteger el buen funcionamiento de las radioayudas, instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas, drenajes y subestaciones de bombeo, plantas de tratamiento de aguas negras, equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros. En ese contexto, aunque nuestra legislación no proporciona un concepto de infraestructura, la considera como primordial para la actividad aérea, ya que sin ésta no se podría garantizar una operación eficiente y coordinada en todo el país. Para Federico N. Videla, la infraestructura es entendida como “el conjunto de las instalaciones establecidas en la superficie para el servicio de las operaciones de las aeronaves”.6 En un concepto propio, la infraestructura en la aviación es aquel conjunto de instalaciones, servicios y actividades que se llevan a cabo en tierra, sin el cual no sería posible la navegación aérea. Su finalidad es servir de apoyo a la operación de las aeronaves; ese apoyo se proporciona de dos maneras: la primera es a través de instalaciones fijas terrestres, como lo son los aeropuertos, aeródromos, pistas, señalizaciones, así como todos los servicios e instalaciones dentro del mismo; la segunda, por medio de las instalaciones que proporcionan un apoyo más dinámico, como por ejemplo las torres de control, que coordinan los permisos para la aproximación, aterrizajes y despegues, o informan sobre las condiciones meteorológicas. 6 Federico N. Videla Escalada, Derecho aeronáutico, tomo I, Editorial Víctor P. de Zavalía, Buenos Aires, 1969, p. 390. 6 Tal y como se observa, la infraestructura es muy compleja, ya que comprende diversos tipos de servicios e instalaciones, además de ser indispensable para el desarrollo del país donde se aplique; un ejemplo claro de ese desarrollo son las instalaciones de naturaleza estática; es decir, los aeropuertos, que son el segundo concepto importante al que me referí en líneas precedentes. La Ley de Aeropuertos los define en su artículo segundo, fracción VI, como: “aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial”. Por su parte, la Organización sobre Aviación Civil Internacional (OACI) define en su Anexo 14 al aeropuerto como “el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus modificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves”.7 De ambas definiciones se puede determinar que en un aeropuerto no sólo se prestan los servicios para el aterrizaje, despegue y movimiento de las aeronaves, sino que también conlleva un conjunto de actividades necesarias para la navegación aérea como lo son los servicios de hangaraje, de reparación, de aprovisionamiento, de atención a pasajeros, de carga y descarga de mercancías, entre otros, y que deben estar constantemente en desarrollo y modernización para satisfacer la demanda aeroportuaria. A esos servicios se les conoce como servicios aéreos, los cuales deben prestarse en todo aeropuerto. Los servicios en general son aquellas actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los usuarios de alguna entidad; en este caso la actividad aérea, y por consiguiente los aeropuertos. De esa manera, los servicios aéreos son aquellos que se ofrecen dentro de las instalaciones de los aeropuertos, para que éstos puedan llevar a cabo su operación, a través del aprovechamiento de toda la infraestructura, instalaciones y equipos con que éste cuente. El propio artículo segundo de la LA, en su fracción IX, clasifica a los servicios aéreos en: aeroportuarios, complementarios y comerciales. 7 Convenio sobre Aviación Civil Internacional, anexo 14, vol. I, Aeródromos, capítulo I, Generalidades, cuarta edición, julio 2004, pp. I-I. 7 Artículo 2 LA Para los efectos de esta Ley se entenderá por: IX. Servicios: comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales. Los servicios aeroportuarios, en términos del artículo 48, fracción I de la LA, y 55 del RLA, son aquellos servicios prestados por el concesionario, permisionario o por algún tercero, y que incluyen el uso de pistas, calles de rodaje, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos, seguridad y vigilancia del aeródromo, extinción de incendios y rescate; todos ellos destinados a asistir el aterrizaje y despegue de las aeronaves; otros como su mantenimiento y guarda en los hangares, su movimiento en plataformas o el estacionamiento de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre al público. Incluyen también los servicios sanitarios como la atención médica de urgencia, ambulancias, tratamiento de aguas y recolección de basura, entre otros. Éstos pueden ser suspendidos por un tiempo determinado, en caso fortuito o de fuerza mayor; deben prestarse a todos los usuarios de manera permanente, uniforme, regular y en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad y precio a través de contratos de carácter mercantil, con la tarifa de servicios determinadas por la SCT, quien la registrará y hará del conocimiento de los usuarios. Las aeronaves militares cuentan con este servicio de manera gratuita. Artículo 48 LA Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: I. Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil, y a la extinción de incendios y rescate, entre otros. Los servicios comerciales, conforme lo establece el artículo 48, fracción III, de la LA y 65 del RLA, son aquellos que no son esenciales para la operación del aeropuerto ni de las aeronaves; pueden ser prestados por el concesionario o permisionario del transporte aéreo o por terceros contratados por aquéllos, y se refieren a la venta de productos y servicios a los usuarios del aeropuerto, como por ejemploel servicio de restaurante o el arrendamiento de vehículos, la publicidad, el correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros. 8 Este servicio se formaliza mediante contrato por escrito, el cual tiene un carácter mercantil. Su prestación no debe constituir un obstáculo para la prestación de los otros dos servicios aéreos, ni poner en peligro las operaciones del aeropuerto o de sus aeronaves. Las áreas destinadas para su prestación estarán determinadas y autorizadas por la SCT en el Plan Maestro de Desarrollo, para el caso de los concesionarios, y el Programa Indicativo de Inversiones, para los permisionarios; deberán estar dentro de los lugares designados, prestarse conforme a lo establecido en las normas de seguridad, higiene, conservación y orden que para el efecto se emitan, y nunca podrán prestarse en las zonas restringidas del aeropuerto. Artículo 48 LA Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros. Los servicios complementarios, en términos del artículo 48, fracción II, de la LA y 56 del RLA, son aquellos prestados por el concesionario, permisionario o por terceros; pero antes de dar una definición y señalar los tipos de servicios que se encuentran dentro de esta clasificación, habrá que hacer una pausa y preguntarse si realmente estos servicios deberían clasificarse como complementarios, ya que si dejaran de prestarse uno o varios de ellos, la navegación aérea se vería afectada seriamente en todas sus operaciones. Complementario es aquello que sirve, como su nombre lo indica, para completar alguna cosa, para que ésta resulte íntegra o perfecta. Nuestra legislación clasifica a estos servicios aéreos como complementarios, pues no comprenden aquellos que son utilizados directamente para el despegue o aterrizaje de las aeronaves; sin embargo, podemos observar claramente en el artículo 30 del RLA, que se indica que todo aeropuerto debe contar con las instalaciones necesarias para sus operaciones, y entre las que enumera se encuentran las instalaciones necesarias para el almacenamiento del combustible. Lo mismo sucede en el artículo 55 fracción XI del citado reglamento, el cual indica que es un servicio aeroportuario el derecho de acceso al aeropuerto para la prestación de los servicios complementarios. 9 Artículo 55 RLA Los servicios aeroportuarios comprenden los siguientes: XI. Derecho de acceso: para los servicios de transporte terrestre al público y para los prestadores de servicios. Otro artículo importante es el 58 de la LA, que señala: “Los servicios complementarios no podrán dejar de prestarse. En el caso de aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo no los proporcionen, el concesionario del aeropuerto deberá hacerlo, directamente o a través de los terceros que él designe y contrate, hasta en tanto prevalezca dicha situación. Para los demás aeródromos civiles que no sean aeropuerto, corresponderá a los permisionarios prestar los servicios complementarios, directamente o a través de terceros.” Por lo que estos servicios no deberían estar clasificados como secundarios, pues son también indispensables y necesarios para llevar a cabo de manera integral la actividad aeroportuaria. Los servicios complementarios comprenden los servicios de rampa, los servicios de tráfico, el servicio de suministro de combustible, los servicios de seguridad y vigilancia, el servicio para retirar aeronaves inutilizadas, el servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves y los servicios conexos. 1.1.1 Los servicios de rampa Este servicio es prestado a través de empresas particulares contratadas por las aerolíneas para estos fines específicos. Un ejemplo de esas empresas es Servicio de Apoyo en Tierra (SEAT). Entre los servicios que comprende el apoyo en rampa, según lo establece el artículo 56, fracción I, del RLA, se encuentran: a) Arrastre de aeronaves. Si dejara de prestarse este servicio las aeronaves no podrían ponerse en posición ni direccionamiento para su despegue. b) Recarga y descarga de aguas. Con el uso de las denominadas unidades de aguas negras y unidades de agua potable —las cuales se acoplan a la aeronave para la succión o el suministro—, es posible mantener en buen estado y funcionamiento las aeronaves. c) Limpieza interior. No sólo comprende el área en donde se encuentran los pasajeros y la tripulación, sino todas las partes de la aeronave para su mejor funcionamiento; entre ellas la cabina de pilotos, la cabina de pasajeros, los baños y la cocina, cumpliendo siempre con los procedimientos, estándares de calidad y normas establecidas. 10 d) Desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros. En el caso del equipaje o carga, éste es trasladado a la aeronave mediante carros portacontenedores, los cuales trasladan el equipaje o la carga del área de plataforma hacia las áreas de manejo y clasificación o viceversa. En cuanto a los pasajeros, éstos constituyen la base de la actividad aérea, sin ellos no habría operaciones en los aeropuertos; por lo tanto es de suma importancia este servicio, por la atención que se le da a los mismos. e) Servicios de señaleros y aleros, utilizados para posicionar y direccionar a las aeronaves de manera adecuada y eficaz, a su llegada o para su salida del aeropuerto. f) Suministro de energía eléctrica. Sin ella no podrían efectuarse los servicios de control ni podría despegar la aeronave, se lleva a cabo a través de las denominadas unidades de energía, las cuales son acopladas a la aeronave para su abastecimiento. g) Servicio de suministro de lubricantes, aire preacondicionado, avituallamiento, deshielo, antihielo, todos ellos indispensables para el despacho de las aeronaves, son suministrados a través de unidades especiales, las cuales, una vez acopladas a la aeronave empiezan su funcionamiento, cumpliendo las normas y estándares determinados. 1.1.2 Los servicios de tráfico Estos servicios, en términos de la fracción II del artículo 56 de la LA, incluyen la documentación del pasajero, equipaje, carga y correo, conforme a una determinada clasificación, indispensable para la seguridad tanto del aeropuerto como del propio Estado. En el caso de documentación de carga o equipaje, se tiene un acuerdo con otra empresa dedicada a esta rama, para que lleve a cabo lo relativo al peso de la carga o equipaje y lo coordina para que llegue a la aeronave adecuada y al destino indicado. En cuanto a la documentación del pasajero, la realiza la propia aerolínea a través de la expedición del respectivo billete de pasaje o boleto, mediante el cual la aerolínea se obliga con el pasajero para trasladarlo de un punto de origen a un punto de destino, contra el pago de un precio cierto. 11 1.1.3 Servicio de suministro de combustible Incluye el almacenamiento, distribución, abastecimiento y succión del combustible. Por obvias razones, este servicio es muy importante para la navegación, ya que sin combustible las aeronaves no podrían siquiera dejar la superficie terrestre y llevar a cabo su actividad. Por ser tema de la presente tesis, será analizado en el capítulo respectivo. 1.1.4 Servicios de seguridad y vigilancia Estos servicios son necesarios para que las operaciones de toda aeronave y toda instalación dentro del aeropuerto, se lleven a cabo bajo un estricto controldel personal, pasajeros, carga y correo. Son brindados a través de empresas privadas como SEAT, quienes prestan servicio de vigilancia a la aerolínea con quien se contrata durante todo el proceso: desde que una aeronave de esa aerolínea llega al aeropuerto hasta que se posiciona para el embarque o desembarque de pasajeros; se vigila la seguridad durante el abastecimiento de combustible cuando así lo requiere la aeronave, en coordinación con ASA. La seguridad del aeropuerto también se lleva a cabo al revisar los objetos personales de los pasajeros, como las mochilas, maletas, etc., y se vigila que ninguna persona ajena a las instalaciones se encuentre en zonas prohibidas o a bordo de las aeronaves. Este servicio es sumamente importante, pues contribuye a que toda operación dentro de los perímetros del aeropuerto se realice de forma segura y eficiente, y evitando el acceso de personas cuyos motivos de internación y procedencia se desconozcan, lo que podría poner en riesgo la seguridad nacional, dado que los aeropuertos son considerados como una de las principales vías de acceso al país, según lo establecido en la fracción IV, del artículo 56 del RLA. 1.1.5 Servicio de retiro de aeronaves inutilizadas Este servicio consiste, en términos del artículo 56, fracción V del RLA, en el remolque de aquellas aeronaves que estén varadas dentro de las instalaciones del aeropuerto —en virtud de encontrarse inutilizadas por alguna avería o hayan sido abandonadas ahí por un propietario desconocido—, y cuya ubicación se 12 encuentre afectando las operaciones del aeropuerto por el considerable espacio que ocupan. Para su remoción se contrata una empresa privada, capaz de efectuar el arrastre a otro sitio donde cause menos problemas, mientras se resuelve su situación. 1.1.6 Servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves Toda aeronave debe ser debidamente revisada antes de salir a vuelo. Dicha revisión se realiza a través de empresas especializadas en esa actividad. El mantenimiento de una aeronave consiste, en primer lugar, en el direccionamiento de las aeronaves a su llegada o salida para ser remolcadas al taller de mantenimiento previamente designado; ahí se les brinda servicio de mantenimiento para dejarlos en condiciones de aeronavegabilidad o para que sean reparadas en caso de algún incidente o avería; también se revisa peso y balance de las aeronaves. Una mala revisión o un mantenimiento deficiente generan un alto riesgo de accidentes capaces de cobrar una gran cantidad de vidas, incluyendo las de la tripulación, los pasajeros y terceros ajenos. Por lo tanto, dicho servicio es sumamente importante para la seguridad de muchas personas y se encuentra establecido en la fracción VI, artículo 56 del RLA. 1.1.7 Los denominados servicios conexos Dentro de esta clasificación, en la fracción VII del artículo 56 del RLA, se encuentran los servicios de grúa, utilizados para remover los vehículos que interrumpan las actividades de los aeropuertos; los servicios de neutralización de combustible, capacitados para solucionar casos de derrames en la pista, así como el servicio de enfriamiento de frenos, entre otros. Son denominados “conexos”, ya que coadyuvan con los demás servicios para que las operaciones del aeropuerto no se vean afectadas por ningún percance, ya sea menor o mayor. 13 La LA, en su artículo segundo, fracción IX, clasifica los servicios aéreos en orden de importancia; pero colocar un apartado de servicios “complementarios” y otorgarles esa denominación, tal vez no sea un acierto, pues muchos de ellos son indispensables para la aviación y sin su concurso esta actividad no podría realizarse. No es posible hablar de un aeródromo o aeropuerto que pueda llevar a cabo de manera correcta sus actividades, prescindiendo de uno o más de esos servicios complementarios. Tal es el caso del servicio de abastecimiento de combustible, ya que una aeronave no podría despegar sin el combustible adecuado. Su importancia es tan grande que fue creado un organismo especial para evitar que fuera prestado por cualquier empresa privada; tal y como se verá en el presente trabajo. 1.2 Relación ejemplificativa de los combustibles utilizados en la aviación mexicana Los combustibles utilizados en la aviación son un derivado del petróleo crudo, entendiendo éste como una mezcla homogénea de hidrocarburos, los cuales son insolubles en agua; estos hidrocarburos pueden ser parafinas, naftalenos y aromáticos. El petróleo es un recurso natural no renovable y una de las principales fuentes de energía para nuestro país; por lo tanto es considerado como un recurso propiedad de la nación, en términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM. Ese petróleo crudo es separado, para su mejor aprovechamiento, a través de un proceso llamado refinación, y por el cual se pueden obtener combustibles, lubricantes, gas natural y otros derivados del petróleo. Durante la refinación se separan los componentes del petróleo crudo, se aumenta la proporción de los más importantes y se mejoran sus propiedades para transformarlos y darles diversos usos. Una vez separado, se somete a un proceso conocido como topping,8 el cual consiste en calentar el producto a 200ºC, con lo que se obtiene una gasolina mezclada con vapores de agua, denominada gasolina bruta o directa.9 8 José Antonio Rosas Jaramillo, Gasolinas, Subdirección de Producción Gerencia de Evaluación de Refinación-Pemex Refinación, primera edición, México, 1996, p. 6. 9 J. A. Rosas Jaramillo, Gasolinas, op. cit. 14 Esa gasolina está compuesta por hidrocarburos, los cuales, al mezclarse en proporciones adecuadas, logran compuestos particulares de acuerdo al uso que se les va dar, como puede ser la gasolina ordinaria o comercial, la gasolina con plomo o la gasolina para la aviación. Pemex elabora dos tipos de gasolinas para la aviación: el gasavión y la turbosina, de las cuales se escribirá a continuación. 1.2.1 Gasavión El gasavión, también conocido como Avgas, es un tipo de gasolina utilizada en la aviación, principalmente para uso en aviones con motores de combustión interna; es decir, motores de pistón de cuatro tiempos y que tienen sistema de bujías. Dicha gasolina está compuesta por dos hidrocarburos y un aditivo que puede ser heptano, isoctano, anilinas o tetraetilo de plomo.10 Puede contener entre 11.7 y 2.15 mg/gal de anilinas, y 3.0 a 0.5 mg/gal de tetraetilo de plomo.11 Es un líquido de alto octanaje obtenido a partir de la desintegración catalítica de los gasóleos pesados, que a su vez son un destilado intermedio. Sus propiedades físicoquímicas son:12 Peso molecular: no disponible Temperatura de ebullición (ºC): 75 máx. (temp. 10% de destilación) Temperatura de fusión (ºC): no aplica Temperatura de inflamación (ºC): no disponible Temperatura de auto ignición (ºC): 440 Temperatura de congelación (ºC): -58 (máx.) Presión de vapor a 37.8 °C (kPa): 48.3 (7.0 lb/pulg2 máx.) Gravedad específica a 20/4 °C: no disponible Color: verde Olor: característico a hidrocarburo Velocidad de evaporación: no disponible Solubilidad en agua: insoluble Porcentaje de volatilidad: no disponible Límites de explosividad inferior-superior: 1.3-7.1 10 Ibid., p. 8. 11 Ibidem. 12 Petróleos Mexicanos, Petrolíferos. Perfiles de los productos. 15 Este tipo de combustible es extremadamente inflamable, puede incendiarse fácilmente a temperatura normal debido a que sus vapores son más pesados que el aire, por lo que se dispersan por el suelo y se concentran en las zonas bajas. Puede acumular cargas electrostáticas debido al flujo o movimiento del líquido. Los vapores del gasavión acumulados y no controlados que alcancen una fuente de ignición pueden provocar una explosión. Los trapos y materialessimilares contaminados con gasavión y almacenados en espacios cerrados pueden sufrir combustión espontánea; los recipientes que hayan contenido este producto pueden conservar residuos del mismo, por lo que no deben presurizarse, calentarse, cortarse, soldarse o exponerse a flamas u otras fuentes de ignición. Su combustión genera monóxido de carbono, bióxido de carbono y otros gases asfixiantes, irritantes y corrosivos, todos nocivos para la salud. La exposición extrema a esta sustancia deprime el sistema nervioso central; los efectos pueden incluir somnolencia, anestesia, coma, paro respiratorio y arritmia cardiaca. Si hay ingestión, ésta produce inflamación y ardor, irritación de mucosa en la garganta, esófago y estómago. La exposición a concentraciones elevadas de vapores causa irritación de ojos, nariz, garganta, bronquios y pulmones; puede causar dolor de cabeza y mareos; puede ser anestésico y puede causar otros efectos al sistema nervioso central. El contacto de gasavión en la piel causa irritación y resequedad, en los ojos causa irritación o quemadura de la córnea, así como inflamación de los párpados, por lo que se deben tomar las siguientes precauciones en caso de explosión o derrame: Si son fuegos pequeños utilizar agua en forma de rocío o niebla, polvo químico seco, bióxido de carbono o espuma química; si son fuegos grandes utilizar agua en forma de rocío o niebla, no usar chorro de agua directa y usar espuma química. El personal que combate incendios de esta sustancia en espacios confinados, debe emplear equipo de respiración autónomo y traje completo para bombero profesional; el uso de este último proporciona únicamente protección limitada. 16 El personal expuesto a vapores de gasavión debe emplear equipo de aire autónomo. Deben tomarse precauciones para evitar que sus vapores formen mezclas explosivas, evitarse temperaturas extremas en su almacenamiento; almacenar en contenedores resistentes cerrados, fríos, secos, aislados, en áreas bien ventiladas y alejados del calor, fuentes de ignición y productos incompatibles como ácidos y materiales oxidantes; no debe emplearse gasavión para limpiar equipos, ropa o la piel. 1.2.2 Turbosina También conocida como Jet-A1, turbocombustible o Jet Fuel, utilizada en un principio en lámparas y quinqués, es utilizada para los aviones jet13; es decir, aquellos que cuentan con motores de turbina o de reacción. La turbosina tiene una composición similar al diesel ―de hecho los gases de escape huelen casi igual―, y arde de manera espontánea por la alta presión de aire que se genera en la cámara de combustión. Es en general una mezcla de hidrocarburos con características específicas14. Sus propiedades fisicoquímicas son:15 Peso molecular: variable Porcentaje de volatilidad: no disponible Temperatura de ebullición (°C): 160-300 a 760 mmHg (aprox.) Color: incoloro Temperatura de fusión (°C): no disponible Olor: aceite combustible Densidad de vapor (aire = 1): no disponible Solubilidad en agua: insoluble Densidad relativa (H2O = 1): 20/4 °C, 0.772/0.837 PH: no aplica 13 http://petroleodirecto.com/index.php/productos/jp54?format=pdf 14 Tesis del ingeniero químico industrial Francisco Villalpando Juárez: Cálculo y selección del equipo para eliminar cobre en turbosina, Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional, México, 1965, p. 3. 15 Ibíd. 17 Presión de vapor (mmHg 20°C): no disponible Gravedad °API: 37/51 Velocidad de evaporación (butil-acetato = 1): no disponible Su producción se lleva a cabo mediante la destilación del petróleo crudo, la cual se realiza en las plantas primarias de cada una de las seis refinerías de nuestro país. Ahí se busca separar, mediante calor, los diversos componentes del crudo. Cuando el crudo llega a la refinería es sometido a un proceso denominado “destilación fraccionada”;16 ahí el petróleo crudo es precalentado en dos trenes de intercambio térmico, desalado (se le eliminan las sales), despuntado y sometido a un calentamiento final para alcanzar una temperatura que permita la separación de los hidrocarburos. Una vez calentado se separa físicamente en distintas fracciones de destilación directa y se obtienen gases, destilados ligeros, destilados intermedios, gasóleos y residuos. La turbosina se extrae de las fracciones del rango de ebullición intermedio y se envía a los diferentes procesos para su empleo con el fin de ajustar su especificación como producto. Esto se realiza en las llamadas torres agotadoras, elementos que sirven para ajustar la especificación del producto al eliminar los hidrocarburos ligeros residuales. Para tal fin, las torres cuentan con cuatro platos tipo válvulas de un paso y un rehervidor del tipo “termosifón”, que usan crudo reducido para proporcionar el calor de agotamiento. La turbosina se recibe en el plato núm. 1 de la torre agotadora, los hidrocarburos ligeros se separan y salen por el domo hacia el plato núm. 6 de la torre fraccionadora atmosférica. La turbosina desciende hasta el fondo alimentando a la zona del rehervidor y el exceso de líquido rebosa hacia la zona de extracción, de donde se obtiene la turbosina producto. Esta turbosina, obtenida de la destilación, se envía a los tratamientos de endulzamiento merox —a base de sosa—, o bien a las plantas de hidrosulfurización, en donde por medio de un catalizador a base de cobalto molibdeno o níquel molibdeno se eliminan los compuestos de azufre principalmente, antes de enviarla a los tanques para su análisis correspondiente. 16 Francisco Villalpando Juárez. Op cit. p. 6. 18 Esa turbosina cruda que se obtiene en primer lugar, pasa a su refinación a través de un proceso denominado “endulzamiento con reactivo cúprico”.17 En este proceso se coloca la turbosina cruda en una bomba de alimentación de tipo centrífugo, para separar el agua que recibió al precalentarse con vapor, después se mezcla con aire por medio de una compresora, se le aplican unos componentes llamados “tratadores” y “secadores”, y por último pasa por un filtro de malla para obtener así la turbosina tratada o comercial, la cual es llevada a los tanques finales de almacenamiento, hasta ser transportada a los diversos aeropuertos para su venta y suministro. La turbosina puede ser transportada de cuatro formas:18 mediante autotanques, que es la forma más efectiva por su rapidez en la entrega; por carros tanque, un medio que, aunque económico, es lento debido a la escasez de equipo por ser éste un combustible de características muy delicadas; otro medio son los poliductos, que aunque son capaces de abastecer a los autotanques y a los carros tanque, conllevan mucha pérdida, debido a que durante el abastecimiento se corre el riesgo de que la turbosina se contamine al mezclarse con otros combustibles, y por último están los buques tanque, con mayor capacidad de almacenamiento; sin embargo, tienen la desventaja de que el proceso de abastecimiento a los otros medios es muy lento. Durante la producción de turbosina, ésta es analizada mediante especificaciones internacionales conocidas como ASTM para determinar su calidad. Debido a que es una sustancia demasiado inflamable, ya que puede almacenar cargas electrostáticas debido al flujo o movimiento, los vapores de turbosina no controlados que alcancen una fuente de ignición pueden provocar una explosión, los contenedores pueden explotar cuando se calientan, los recipientes que hayan almacenado este producto pueden contener residuos, por lo que no deben presurizarse, calentarse, cortarse, soldarse o exponerse a flamas u otras fuentes de ignición, ya que su combustión genera monóxido de carbono y bióxido de carbono. 17 Francisco Villalpando Juárez,op. cit., p. 7. 18 Tesis del ingeniero químico petrolero Raúl Fernández Lozano, Estudio técnico económico sobre un sistema de transportación de turbosina de Minatitlán, Veracruz, Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional, México, 1970, pp. 5-9. 19 La turbosina puede producir efectos nocivos a la salud: una exposición a concentraciones excesivas de vapores de turbosina puede causar paro respiratorio, el contacto directo con la piel produce irritación y puede causar dermatitis, el contacto de esta sustancia con los ojos causa irritación, aunque no daña el tejido ocular. Como medidas precautorias, el personal que efectúa labores de combate de incendio en edificios o en áreas confinadas donde se almacena este producto, debe emplear equipo de respiración autónomo y traje de protección completo. En caso de incendio se debe utilizar agua en forma de rocío para enfriar las superficies expuestas y realizar el enfriamiento de los contenedores, aún después de que el fuego haya sido extinguido. Si la fuga o derrame no se ha incendiado, se debe utilizar agua en forma de rocío para dispersar los vapores y tratar de cubrir el líquido derramado con espuma. En caso de incendio masivo, utilizar soportes fijos para retenerlo en el área y dejar que arda hasta su total extinción. De lo anterior se concluye que este tipo de combustibles tienen una composición química complicada, y su producción, almacenamiento y distribución es sumamente delicada por su alto grado de inflamabilidad; por eso, Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de distribución eficiente, pero además debe existir una normatividad que regule todas estas actividades —desde su producción, manejo, transportación y suministro—, situación que será analizada en el capítulo tercero, y se observará si la normatividad emitida hasta el momento es suficiente para hacer frente a tan importante y delicada actividad. 20 21 CAPÍTULO SEGUNDO 2.0 El servicio aéreo complementario denominado suministro de combustible en los Estados Unidos Mexicanos 2.1 Antecedentes 2.1.1 Petróleos Mexicanos La industria petrolera en nuestro país inició en 190119 durante el gobierno de Porfirio Díaz, con el descubrimiento del ingeniero Ezequiel Ordóñez del primer yacimiento petrolero en San Luis Potosí, llamado La Pez, en el camino del Ébano. A partir de ese momento surgió la necesidad de expedir la primera ley en la materia, denominada Ley del Petróleo20, que impulsó la actividad petrolera otorgando facilidades a inversionistas extranjeros. A lo largo de la historia, diferentes gobiernos federales han aportado alguna particularidad a la industria petrolera; sin embargo, los más importantes han sido21 Francisco I. Madero, quien expidió en 1912 un decreto presidencial que establecía un impuesto especial del timbre sobre la producción petrolera, y en 1915 Venustiano Carranza, quien creó la Comisión Técnica del Petróleo y estableció un impuesto sobre los terrenos petroleros y los contratos. Un punto determinante para esta industria ocurrió en 1917 con la promulgación de una nueva Constitución Política, la que, al reformar el artículo 27 de la misma, le otorgó el control de las riquezas del subsuelo a la nación, entre ellas el petróleo. Artículo 27, párrafo cuarto, CPEUM Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas 19 www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=10004 20 Ibidem 21 www.pemex.com/index.cfm?action=content 22 marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. A partir de esa circunstancia, la industria petrolera mexicana sufrió varios cambios. Durante la década de los veintes existían en México 80 compañías petroleras productoras y 17 exportadoras, las cuales tenían 91.5 por ciento de capital anglo- norteamericano, situación que colocaba a nuestro país como el segundo productor mundial, con más de 193 millones de barriles anuales.22 El hecho de que la producción estuviera en manos extranjeras preocupó al gobierno federal; así que en 1934 se creó Petróleos de México, A.C.,23 con la finalidad de fomentar la inversión nacional en la industria petrolera, y en 1935 el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, cuya primera acción fue la redacción de un proyecto de contrato que incluía una jornada laboral de 40 horas y el pago de salario completo en caso de enfermedad. En 1935 las compañías petroleras continuaban negándose a cumplir esas condiciones, lo que suscitó conflictos entre trabajadores y empresarios e hizo que el 31 de mayo de 1937 estallara la huelga más importante para la industria24, cuyo impacto paralizó al país. Dicho conflicto llegó hasta la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual falló a favor de los trabajadores, pues concluyó que las ganancias obtenidas por las empresas les permitían cubrir las demandas de los trabajadores, dictando laudo el 8 de diciembre de 193725, en el que se obligaba a las empresas a pagar 26 mil pesos a los trabajadores por concepto de salarios caídos. Esa problemática no finalizó ahí. El 2 de enero de 1938 las compañías extranjeras, inconformes con la decisión de la Junta, presentaron demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 1 de marzo de ese año fue dictada 22 http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=10004 23 Ibidem. 24 Idem. 25 Loc cit. 23 sentencia en donde se les negó dicho amparo y se les obligó a cumplir con las demandas laborales, dándoles siete días de plazo para su cumplimiento. Las empresas se negaron a cumplir la resolución de la Corte, lo que trajo como consecuencia que el 18 de marzo de 1938, el entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, emitiera el decreto de expropiación de la industria petrolera a favor de la nación mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1938. Así se creó Petróleos Mexicanos (Pemex), el 7 de junio de ese mismo año, como un órgano descentralizado de la administración pública federal, responsable de la conducción y dirección de la industria petrolera en nuestro país, y como su único productor y proveedor. De esa manera, durante los siguientes 40 años quedaron establecidos los puntos decisivos para el desarrollo de la industria petrolera. En 1942 se firmó el primer contrato colectivo de trabajo. En 1962 se cubrió totalmente la deuda contraída con las empresas extranjeras como resultado de la expropiación. En 1971 se expidió la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Mas todo eso sólo constituyó el inicio de Pemex, ya que durante la década de los setentas fueron descubiertos dentro de nuestro territorio los yacimientos marinos más grandes del mundo; me refiero al de Cantarell, en Campeche, y el Pozo de Maalab I.26 Ante estos descubrimientos, se expidió en 1992 una nueva Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios, mediante la cual se creó un órgano corporativo y cuatroorganismos subsidiarios, de conformidad con su artículo tercero: 1. Pemex Exploración y Producción (PEP), realiza la exploración y explotación de petróleo y gas natural. 2. Pemex Refinación (PXR) produce, distribuye y comercializa combustibles. 3. Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) procesa, distribuye y comercializa el gas natural y los líquidos del gas natural; además produce y comercializa productos petroquímicos básicos. 26 http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=10004 24 4. Pemex Petroquímica (PPQ) elabora, distribuye y comercializa una amplia gama de productos petroquímicos y cuenta con siete empresas filiales: Petroquímica Camargo Petroquímica Cangrejera Petroquímica Cosoleacaque Petroquímica Escolín Petroquímica Morelos Petroquímica Pajaritos Petroquímica Tula Muy importante es Pemex Refinación, creada el 16 de julio de 199227 como una empresa subsidiaria de Pemex y encargada de la producción, distribución y comercialización de combustibles, entre ellos el gasavión y la turbosina. El proceso de refinación aparece por primera vez en Rusia, en el año de 1735, el cual continúa en 1850 en los Estados Unidos de Norteamérica;28 pero no fue hasta 1860 que el proceso de refinación tuvo un avance importante, al separar mediante destilación un llamado “aceite iluminante”.29 La primera refinería en México fue construida en 1886 para la compañía Waters Pierce Oil Co., en Veracruz, con una capacidad de 500 barriles por día, el cual se exportaba a los Estados Unidos de Norteamérica. Como se mencionó en líneas precedentes, en 1901 se halló en San Luis Potosí el primer yacimiento de petróleo de nuestro país, y ahí mismo fue construida la primera refinería para la producción de asfalto. Se mencionó que el petróleo en nuestro país estaba en poder de las compañías extranjeras, cuya finalidad era obtener un máximo provecho, pero al crearse Pemex en 1938, se crearon seis refinerías con capacidad para producir 102 barriles por día de destilación,30 15 mil barriles por día en procesos de desintegración y 650 barriles por día de lubricantes. 27 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=6&contentID=53 28 J. A. Rosas Jaramillo, op. cit., p. 6. 29 Ibíd., p. 6. 30 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=6&contentID=51 25 La industria de la refinación se convirtió entonces en la columna dorsal de los energéticos; así, para apoyar ese desarrollo, en 1945 se modernizó la refinería 18 de Marzo, en Azcapotzalco, dedicada a la elaboración de gasolinas para uso en la aviación; la refinería de Minatitlán fue modernizada hasta alcanzar una capacidad de 200 mil barriles diarios de crudo; la refinería de Ciudad Madero alcanzó una capacidad de 195 mil barriles diarios; asimismo Pemex construyó una refinería a finales de 1940, en Guanajuato, que cuenta una capacidad de 260 mil barriles diarios. Todo esto contribuyó a la construcción de la refinería de Tula en 1976, con tecnología cien por ciento mexicana y con una capacidad de 320 mil barriles por día. A lo largo de la historia, las refinerías en nuestro país han sido creadas, cambiadas, modificadas, etc. Antes de la expropiación había 14 refinerías: las de Ébano, Madero, Árbol Grande, Mata Redonda, tres en Tampico, Ozuluama, Aguadulce, dos en Puerto Lobos, Tamiahua, Tuxpan y Minatitlán. Al realizarse la expropiación petrolera se conservaron las refinerías de Minatitlán, Veracruz; Madero, Tamaulipas; Azcapotzalco, Distrito Federal, Árbol Grande, Mata Redonda y Bellavista en Tampico, Tamaulipas, las que tenían la capacidad de procesar 102 mil barriles diarios. Actualmente existen seis refinerías31 con capacidad de producción de 1 millón 525 mil barriles diarios, con lo que Pemex satisface la demanda del mercado nacional, aunque sólo sea en calidad, porque en cuanto a la cantidad de los productos derivados, entre ellos la gasolina, y específicamente los combustibles como la turbosina y el gasavión, aún está por verse. 2.1.2 Nacional de Combustibles de la Aviación Al inicio de la aviación en México, el manejo del combustible lo tenían las propias aerolíneas o empresas privadas, como es el caso del Servicio Centralizado de Combustibles32 que se encontraba en el aeropuerto de la Ciudad de México; dichas empresas contaban con instalaciones y equipos austeros, a los cuales no se les proporcionaba el mantenimiento adecuado. 31 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=6&contentID=53 32 Ruiz Romero, Manuel, La aviación civil en México, primera edición, México, Secretaría de Comunicaciones y Transportes/Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 53 26 Ante tal situación, y ante la necesidad de contar con un mejor control de los depósitos de combustibles, se creó el 5 de enero de 1964 la empresa Nacional de Combustibles de la Aviación, S.A.33 (NACOA), integrada por las concesionarias Aeronaves de México, que tenía 30 por ciento del capital social; Aeroservicios, con 40 por ciento, y Mexicana de Aviación con el 30 por ciento restante. El objetivo principal de NACOA fue concentrar bajo una sola empresa las diferentes instalaciones para los servicios de abastecimiento de combustibles y lubricantes. Para cumplir con esa finalidad adquirió el Servicio Centralizado de Combustibles, mencionado en líneas precedentes, y que en ese momento tenía bajo su poder el gobierno federal; así, se construyó en el aeropuerto de la Ciudad de México la primera planta de almacenamiento de combustibles, con ayuda de técnicos mexicanos y conforme a especificaciones internacionales. Dicha concentración tuvo tal recibimiento, tanto dentro como fuera del país, que en 1966 NACOA absorbió a la empresa DIGAS, encargada de suministrar el combustible conocido como gasavión, lo que permitió a NACOA asumir el control de las estaciones de combustible de los 36 aeropuertos que operaban en ese entonces en nuestro país. NACOA operaría los aeropuertos de la Ciudad de México, Estado de México, Tijuana, Mexicali, La Paz, Nogales, Hermosillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, Reynosa, Matamoros, Ciudad Obregón, Culiacán, Torreón, Durango, Mazatlán, León, Tampico, Guadalajara, Puerto Vallarta, Acapulco y Zihuatanejo; mientras que DIGAS tendría a su cargo los aeropuertos de Veracruz, Minatitlán, Ciudad del Carmen, Campeche, Mérida, Cozumel, Chetumal, Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Oaxaca y Villahermosa. Para el año de 1971 Aeroservicios vendió su 40 por ciento de las acciones de NACOA, las cuales fueron adquiridas por el recién creado organismo ASA. Con esa operación, NACOA pasó de ser “empresa privada con participación estatal, a “empresa paraestatal con participación mayoritaria”;34 no obstante, para continuar con la eficiencia en la prestación del servicio de abastecimiento de combustible, ASA tomó la decisión de mantener a NACOA y DIGAS con sus respectivas concesiones del servicio. 33 Pedro Cerisola y Weber et al., ASA. Cuarenta años operando aeropuertos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares/Talleres Gráficos de México, 2005, p.14. 34 Manuel Ruiz Romero, La aviación civil en México, primera edición, Secretaría de Comunicaciones y Transportes/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999, p. 54. 27 Así, NACOA brindó el servicio de abastecimiento de combustible, hasta que el 4 de julio de 197835 se publicó en el DOF el decreto mediante el cual se anulaba esta concesión y se le otorgaba a ASA, quedando ésta como concesionaria exclusiva para el abastecimiento de combustibles, pues también se había retirado la concesión a DIGAS. Ante tal situación, en 1979 NACOA y ASA forman ASA Combustibles, cuyos objetivos primordialesfueron36: ٠ Mejorar el control y aprovechamiento de los recursos humanos y financieros de equipo e instalaciones. ٠ Simplificar y coordinar la toma de decisiones y generar economías de escala al unificar servicios operacionales y sistemas administrativos. 2.1.3 Aeropuertos y Servicios Auxiliares Como es sabido, a mayor desarrollo de las aeronaves mayor será también la infraestructura requerida. Tal circunstancia se dio en nuestro país en 1960 cuando apareció por primera vez el avión Jet37, con cupo para 140 pasajeros. Este modelo, además de que transportaba mercancía, contaba con cabina presurizada y podía alcanzar altas velocidades; un avión de esa magnitud requería de aeropuertos con instalaciones adecuadas, por lo que todas las modificaciones que realizó el aeropuerto de la Ciudad de México fueron insuficientes. Ante tal situación, el gobierno mexicano, bajo la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz, tomó la decisión de modernizar la infraestructura aeroportuaria a través del llamado Plan Nacional de Aeropuertos38, cuyo objetivo era construir nuevos aeropuertos y equipar los ya existentes con la tecnología más moderna para satisfacer la demanda que iban surgiendo; además se planteó la necesidad de crear un organismo central que tuviera la capacidad de impulsar la aviación mexicana a través de la modernización y ampliación de esa infraestructura, 35 Idem. 36 www.innova.fox.presidencia.gob.mx 37 Ob cit. p. 43 38 Idem. 28 mejorar los servicios de navegación y, algo muy importante para la presente investigación, mejorar el servicio de suministro de combustible, que hasta ese momento estaba bajo el control de NACOA. Fue por eso que el 10 de junio 1965 se creó ASA,39 mediante un decreto publicado el 12 de junio de ese mismo año en el DOF, como una empresa descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su misión en ese momento era tomar los 33 aeropuertos que existían entonces en México para operarlos, administrarlos y conservarlos. Su principal finalidad fue impulsar la infraestructura existente en México para convertirla en la más moderna y capaz de satisfacer la demanda creciente de nuevas tecnologías. Como primer paso, ASA actualizó y legalizó la propiedad de los terrenos e instalaciones de todos los aeropuertos, ya que muchos de ellos sólo habían sido tomados por los gobiernos municipales, estatales o federal, por la exigencia de instalar campos de aterrizaje. Durante los primeros cinco años fueron modernizados 25 aeropuertos:40 los de Acapulco, Guadalajara, La Paz, León, Ciudad Obregón, Cozumel, Culiacán, Chihuahua, Hermosillo, Oaxaca, Torreón, Uruapan, Nogales, Mazatlán, Tijuana, Ciudad Juárez, Matamoros, Tampico y Veracruz; se ampliaron sus pistas, plataformas y rodajes: se construyeron edificios terminales, estacionamientos, torres de control, estaciones de combustible o simplemente se edificaron en otras localidades. Para 1970 se integraron a la red de ASA los aeropuertos de Monterrey, Tehuacán y Nuevo Laredo; en 1975 ASA amplió su capacidad operativa, incrementando los servicios de plataforma. Aplicó por primera ocasión el servicio de revisión de pasajeros y equipaje de mano en los aeropuertos internacionales; pero no fue sino hasta 1979, año en que ASA se unió a NACOA, cuando asumió la administración de 58 aeropuertos, entre ellos los de Loreto, Chetumal, Aguascalientes, Morelia, Reynosa, Guaymas, Manzanillo, San José del Cabo, Cancún, Cozumel, Puerto Escondido, Minatitlán, Huatulco, Puebla, Tlaxcala y Los Mochis41. 39 http://www.asa.gob.mx/wb/webasa/corporativo_historia_40_anios 40 Pedro Cerisola, op. cit., p. 27. 41 Ruiz Romero, Manuel, La aviación civil en México, primera edición, México, Secretaría de Comunicaciones y Transportes/Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 44 29 ASA fue creada para obtener recursos a través del cobro de tarifas por los servicios que prestaban, los que utilizaba para garantizar que los aeropuertos tuvieran una infraestructura moderna y eficiente, capaz de prestar sus servicios con los más altos niveles de seguridad y eficiencia. Así logró mejorar los edificios de pasajeros de esos aeropuertos, ampliar sus estacionamientos y salas de espera, creó el Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios, conocido como CREI, mejoró los sistemas de iluminación y ayudas visuales en las pistas y estableció una jefatura de operaciones en cada aeropuerto. 2.1.3.1 Decreto por el que se modifica el similar que creó al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2002 Mientras esto sucedía en nuestro país, la importante crisis financiera que atravesaba el resto del mundo llegó a México e impactó severamente a la actividad aeroportuaria. Los aeropuertos más importantes del país que ya habían sido modificados resultaban insuficientes nuevamente. Ante tal situación, el gobierno federal se vio de nueva cuenta en la necesidad de modernizar toda la infraestructura aeroportuaria. Dicho problema fue solucionado a través de un esquema de inversión privada en los aeropuertos del país llamado Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano,42 establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de 1995; así, el 9 de febrero de 199843 se publicó en el DOF el decreto que permitía la apertura a la inversión privada en la red aeroportuaria del país. El Sistema Aeroportuario Mexicano tenía como finalidad modernizar y ampliar la infraestructura aeroportuaria para que el país tuviera un crecimiento económico y se convirtiera en una fuente de empleos e inversión, se elevaran los niveles de seguridad y eficiencia, se mejorara la calidad de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales y que éstos fueran prestados de forma competitiva y no discriminatoria. 42 Pedro Cerisola, op. cit., p. 19. 43 Ruiz Romero, Manuel, La aviación civil en México, primera edición, México, Secretaría de Comunicaciones y Transportes/Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 47 30 La apertura a la inversión se basó en principios como la transparencia, equidad y objetividad. Esta apertura buscaba asegurar la transferencia de tecnología a nivel internacional a través de la participación de inversionistas y operadores de calidad, respetar los derechos de los trabajadores conforme a nuestra legislación y asegurar para el Estado mexicano las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad. En ese mismo contexto, el 22 de diciembre de 1995 se publicó en el DOF la Ley de Aeropuertos44, en la cual se determina cómo debe llevarse a cabo la construcción, operación, administración y explotación de los aeropuertos. Ésta permitía, además, la posibilidad de que inversionistas extranjeros pudieran participar en 49 por ciento del capital social. De esa manera, con la modificación del marco legal en la materia, en mayo de 1998 se conformaron cuatro grupos regionales que abarcaban a 35 aeropuertos, con la participación de socios estratégicos y con participación estatal temporal mayoritaria, seleccionados mediante licitaciones públicas. Cada grupo aeroportuario se conformó en dos etapas: la primera fue la licitación pública internacional para encontrar un socio estratégico con amplia capacidad tanto técnica como administrativa en el área, al cual se le daría participación minoritaria del capital social a cambio de transferir tecnología aeroportuaria y proporcionar asistencia técnica. La segunda etapa comprendió la colocación en el mercando bursátil tanto nacional como internacional, de los títulos representativos de hasta 85 por ciento del capital social del grupo, con el propósito de promover la participación de inversionistas nacionales e internacionales.
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