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Fijacion-de-un-tiempo-de-vigencia-al-matrimonio-contrado-en-el-Distrito-Federal-y-sus-consecuencias-legales-y-facticas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
"FIJACIÓN DE UN TIEMPO DE VIGENCIA AL 
MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL DISTRITO 
FEDERAL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Y 
FÁCTICAS" 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
 
C. JOAQUÍN ANTONIO MONTANTE RAMÍREZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
LIC. BLANCA ERSILIA SEGURA ÁLVAREZ 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MAYO 2017 
usuario
Texto escrito a máquina
CDMX
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“La familia es base de la sociedad y el 
lugar donde las personas aprenden por vez 
primera los valores que les guían durante 
toda su vida” 
 
-Juan Pablo II. 
AGRADECIMIENTOS 
 
A DIOS, por permitirme culminar con este proyecto, que más que eso, ha sido un sueño que 
surgió desde hace años y hoy se vuelve una realidad. Gracias por tanta fuerza, por tanto 
coraje, por tantas oportunidades para empezar de nuevo. 
 
A LA VIDA, por enseñarme que no hay alegría sin tristeza, logros sin cansancio, triunfos sin 
derrotas y premios sin esfuerzo. Por hacerme fuerte y perseverante. 
 
A MI AMADA UNIVERSIDAD, por darme la oportunidad de pisar tus cimientos de piedra 
volcánica, de pasto y de tierra, permitirme ser parte de tu historia y llenarme de tus colores. 
Fueron ocho años dentro de tus entrañas: los mejores de mi vida. 
 
A MI HERMOSA FACULTAD, por formarme dentro de tus aulas, forjarme como abogado, 
crecer como persona sin olvidar mis raíces; por darme a entrañables amigos y maestros de 
calidad. 
 
A MI ASESORA, Lic. Blanca E. Segura, por compartir sus conocimientos en clase, formarme 
como jurisconsulto, brindarme su apoyo y experiencia e invertir su valioso tiempo en uno de 
mis más grandes sueños sin importar restárselo a los suyos. Estaré eternamente agradecido. 
 
A MIS PROFESORES, por dar lo mejor de sí brindándome las mejores herramientas. Gracias 
a Ustedes sé lo que sé, y soy el profesionista que soy. Siempre los recordaré. 
 
A MIS COMPAÑEROS, por hacer de las clases los mejores momentos de mi vida escolar; por 
enseñarme tanto y motivarme a más. 
 
A MI MAESTRO, Lic. Gil Gil Valle, por permitirme formar parte de su proyecto compartiendo 
su experiencia y triunfos, por guiarme e impulsarme a terminar lo que inicié, por su valioso 
apoyo e invaluables conocimientos. Por ser el mejor jefe, y más que eso: ¡el mejor líder! 
 
Por eso y más… 
 
¡G r a c i a s! 
DEDICATORIAS 
 
A MI MADRE, Sra. Sofía Montante: por ser mi más grande inspiración, motivación y apoyo. Sin ti nada de esto 
sería posible, esto es tan tuyo como mío, es por ti y para ti. Toda una vida de trabajo, sacrificio y esfuerzo se 
resume en este trabajo; en cada palabra estás tú. Te amo. ¡Lo logramos! 
 
A MI PADRE, Sr. Ernesto Cerón: eres pieza fundamental de este rompecabezas; sin tu cariño, apoyo y 
paciencia mi vida no hubiera sido la misma. Gracias por todo, en verdad lo valoro y reconozco. ¡Te amo! 
 
A MI HERMANA, Valeria: sabes que eres “mi motivo”, la razón que tuve para continuar cuando parecía que ya 
no podía más, mi más “hermoso cariño”. Espero te sientas tan orgullosa de mí como yo lo estoy de ti. 
Recuerda: no hay nada que no puedas lograr, nada es más fuerte que tú. Siempre contarás con tu “hemano”. 
¡Te amo! 
 
A MIS ABUELOS, Sr. Joaquín Montante y Sra. Guillermina Ramírez: son mis pilares, mis raíces, los mejores 
abuelos que Dios y la vida pudieron darme. Esto también es por Ustedes pues gracias a su amor, cuidado, 
protección y educación hoy estoy culminando la primera de mis metas. 
 
A MIS TÍOS, Napo y Joaquín: Más que tíos son mis hermanos, los que siempre han estado y a quienes estaré 
agradecido eternamente por darme la mejor de las infancias. Napo, gracias por ser ese guía y ejemplo a 
seguir, por ser mi maestro. Joaquín, has sido mi amigo, compañero, confidente y apoyo desde niño. ¡Son los 
mejores! 
 
A MI MAMÁ CHATA, MI TÍO RAFA Y FREDY: desde donde quiera que estén, los llevo en mi corazón y 
extraño en mi vida. Bendigan, guíen y cuiden mi camino y mi carrera profesional. Aunque se me adelantaron, 
no dejan de estar en mi vida. ¡Los adoro! 
 
A LA FAM. MONTANTE Y FAM. RAMÍREZ: tíos y primos, su cariño, presencia, apoyo y confianza han 
contribuido en la culminación de este proyecto que se veía lejos terminar. Los quiero y siempre contarán 
conmigo. 
 
A DANIELA RAMÍREZ: por tu amor, comprensión, apoyo y paciencia exagerada, porque no se necesitan 
años para agradecer y reconocer a una persona, por impulsarme y motivarme: esto también es para ti. ¡Te 
amo! 
 
A TODOS MIS AMIGOS, pero especialmente a Ana Karen, Christian, Luis y Yara, por su entrañable cariño y 
los años de caminar a mi lado a pesar de las distancias, por crecer conmigo y siempre motivarme a ser y a 
hacer algo más. Por ser y estar: ¡Los quiero mucho, hermanos! 
 
A LA FAM. LÓPEZ CERÓN: Armando, Sara, Sarita y Mandos, por su cariño, aceptación y apoyo. ¡Gracias 
por todo! 
INTRODUCCIÓN 
 
De las instituciones jurídicas más importantes en nuestro país y quizá en el mundo 
entero, es el matrimonio. Aun cuando existan diversas formas en que las personas 
puedan relacionarse física y sentimentalmente entre sí, el contraer matrimonio es 
el principal conducto para integrar nuevas familias como célula principal de la 
sociedad; los derechos y obligaciones que nacen de dicho enlace nupcial y que 
adquieren los contrayentes son bastantes y muy importantes, sin embargo son 
pocas las personas que una vez que han manifestado su voluntad de unirse en 
matrimonio con otra persona dan cumplimiento total a cada una de las 
consecuencias jurídicas producidas y que desde el momento de la celebración del 
acto solemne del matrimonio el Estado les ha reconocido, sin que al efecto surja la 
necesidad de que sean forzados por un tercero. 
 
Con el transcurso del tiempo, desde hace ya varios siglos, el matrimonio ha venido 
experimentando diferentes cambios por lo que hace a los derechos y a las 
obligaciones que, tanto el hombre como la mujer tenían dentro de la relación 
conyugal; se debe reconocer que la mujer, como uno de los pilares del 
matrimonio, es quien, en la Época Romana, padecía de mayores limitaciones 
comparadas a las que el hombre tenía, las cuales eran prácticamente mínimas. 
Desde la posibilidad de celebrar la sponsalia o promesa de contraer matrimonio 
que era pactada por el futuro marido y por la futura cónyuge, quien en la mayoría 
de las veces era representada por su pater familias; pasando por la idea de que el 
fin del matrimonio era, por lo que respecta a la mujer, dar vida a los hijos 
procreados y estar bajo el poder de su marido, y por lo que al varón se refiere, que 
éste tenía la carga de dar y suministrar las necesidades básicas del hogar; hasta 
la exclusión de la esposa del hogar de su pater familias, para pasar a formar parte 
del hogar del que, en ese momento era su esposo y el nuevo pater familias. 
 
Más tarde, ya en territorio mexicano en la Época Prehispánica, encontraremos que 
en la cultura Olmeca existía una sociedadque empezaba a preocuparse por los 
asuntos relacionados con el establecimiento de un orden jurídico dentro de la 
sociedad, en el que si bien es cierto la mujer seguía con un estatus de nula 
importancia, en el que únicamente era tomada en consideración para tareas 
domésticas; mientras que el hombre, mantenía la costumbre de concebir a la 
mujer como una fuente de perversión; no obstante, se contemplaba a la familia en 
un lugar importante, por ser creados los hombres, supuestamente, en las entrañas 
de la tierra y dar vida a los integrantes de la sociedad. 
 
Posteriormente, del contenido del presente trabajo podremos tener un 
acercamiento a los pensamientos e ideales de los teotihuacanos, quienes 
comenzaron a darle un valor más importante a la mujer desde el tipo de 
civilización que éstos adoptaron, siendo ésta matriarcal, lo que implicaba mayor 
igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo más hábil a esta última. 
 
Por lo que hace a la Época Prehispánica, tenemos que los tenochcas o aztecas, 
como cultura más estudiada y de la que se conocen mayores datos de su 
existencia, reconocían también como inferior socialmente a la mujer, quien tenía 
como principales funciones las de procrear y realizar las tareas del hogar; sin 
embargo, frente al varón no era precisamente inferior ya que podía elegir sobre la 
transformación del matrimonio como una relación indefinida, la cual, si el marido 
se negaba, se daba por terminada la relación conyugal. 
 
Por otro lado, después de la Conquista española y de lo que ésta implicó en 
cuanto a tiempo y forma en que se llevó a cabo, encontraremos que el matrimonio 
comienza a asemejarse a lo que actualmente conocemos, ciertas permisiones y 
prohibiciones de similares características, pero con diferentes requisitos y con una 
considerable importancia y participación de la religión en las actuaciones 
conyugales y en consecuencia, en las relaciones familiares que sostenían los 
cónyuges y los hijos creados dentro de dicho matrimonio. 
 
Finalmente, después de un importante avance en lo concerniente a la familia y a 
los temas relacionados con ésta, ya con la Independencia de México se conocen 
las diversas legislaciones y codificaciones jurídicas, la mayoría de herencia 
española y francesa, en las cuales se comienzan a regular las relaciones surgidas 
entre particulares, incluidas las de índole familiar, definiendo incluso al matrimonio 
y reconociendo los derechos y obligaciones de los integrantes de la familia, 
empezando por los cónyuges y los hijos que en su caso llegaran a procrear éstos, 
sin dejar de precisar que aún se seguían haciendo diferencias entre los hombres y 
las mujeres. 
 
Respecto al divorcio, se advierte que también ha sufrido una evolución 
considerable en cada una de las etapas anteriormente aludidas, tal y como se 
analizará en los capítulos que integran el presente trabajo; los procedimientos tal 
vez se han ido modificando en cuanto a tiempo y forma de llevarse a cabo, los 
derechos de los esposos que se divorciaban han ido mejorando e incluso 
incrementando, especialmente los concernientes a las mujeres, se ha garantizado 
mayor protección a quienes se encuentren en un estado de vulnerabilidad frente a 
algún integrante de la familia, pero sin duda alguna, con independencia de la 
época de que se trate y a diferencia del matrimonio, la finalidad y consecuencia 
jurídica inmediata del divorcio ha sido la misma: disolver el vínculo matrimonial de 
dos personas. 
 
En la actualidad, si bien han surgido reformas a la legislación civil en materia 
familiar, específicamente al matrimonio, una de las más importantes es la relativa 
a la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan unirse en 
matrimonio. Para algunos autores quizá pueda parecer un absurdo jurídico e 
incluso, bajo la interpretación del concepto de matrimonio que éstos tienen, un 
insulto a la institución jurídica de referencia; para otros, simplemente una 
evolución en pro de los derechos humanos de igualdad, no discriminación y 
equidad de género. 
 
No obstante, se debe precisar que independientemente de la forma en que dichas 
reformas sean vistas, para el fin del presente trabajo son meramente 
modificaciones realizadas a la legislación que regula al matrimonio y que si se han 
podido efectuar alteraciones a la “esencia” de la referida institución, bien podrían 
efectuarse reformas en torno a los requisitos existentes para la celebración de la 
unión conyugal. 
A continuación el lector de la presente Tesis se encontrará con cuatro capítulos; 
en los tres primeros se analiza y estudia en lo general y en lo específico lo relativo 
al matrimonio y al divorcio, sus antecedentes históricos, definiciones y conceptos 
legal y doctrinal, estadísticas de celebración de uniones matrimoniales, así como 
disoluciones que anualmente se celebran en el Distrito Federal, procedimientos de 
uno y otro acto, requisitos de los mismos, autoridades competentes, entre otros 
temas de relevancia como lo son la descendencia procreada dentro del 
matrimonio, la guarda y custodia de la misma y los alimentos a que tiene derecho 
percibir, así como lo concerniente al régimen de visitas y convivencias, entre otros 
temas de importancia relevante. 
 
Una vez que se tiene conocimiento de lo anterior, el cuarto capítulo plantea que el 
matrimonio, después de 8 años de haberse celebrado, se deba refrendar a efecto 
de confirmar su voluntad de permanecer con la relación conyugal y con ello 
hacerla definitiva; en este orden de ideas, la propuesta es estipular que a partir de 
que el matrimonio se celebró, éste tendrá una duración de 8 años, mismos que al 
transcurrir, los cónyuges tendrán el término improrrogable de 6 meses para llevar 
a cabo el trámite de refrendo ante el Registro Civil del Distrito Federal, previo pago 
de derechos por concepto de refrendo de matrimonio, y que dicha Dependencia se 
encuentre obligada a hacer una anotación al margen del acta de matrimonio 
original de que se ha decretado la definitividad de dicho matrimonio, teniendo 
como única manera de disolverlo la solicitud de divorcio ante los tribunales 
familiares. 
 
Por el contrario, si al transcurrir los 8 años después de celebrado el matrimonio y 
vencido el término señalado para hacer el trámite de refrendo, sin haber efectuado 
dicha solicitud, el matrimonio se declararía disuelto de manera oficiosa, sin 
necesidad de la intervención judicial. 
 
Es necesario señalar que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la 
Federación del 29 de enero de 2016, se reformaron y derogaron diversas 
disposiciones constitucionales que modificaron el nombre de una de las partes 
integrantes de la Federación, cambiando la denominación de Distrito Federal por 
Ciudad de México, por lo que en la presente tesis ambas denominaciones se 
refieren a la misma jurisdicción territorial. 
"FIJACIÓN DE UN TIEMPO DE VIGENCIA AL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN 
EL DISTRITO FEDERAL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Y FÁCTICAS" 
 
 
*INTRODUCCIÓN. 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO. 1 
 
1.1. El Matrimonio en el Derecho Romano 1 
1.2. El Matrimonio en el Derecho Prehispánico. 12 
 1.2.1. El Matrimonio en la Cultura Olmeca. 14 
 1.2.2. El Matrimonio en la Cultura Teotihuacana. 15 
 1.2.3. El Matrimonio en la Cultura Tenochca o azteca. 16 
1.3. El Matrimonio en la Época de la Colonia. 20 
1.4. El Matrimonio en el México Independiente. 27 
 1.4.1. El Matrimonio en el Código Napoleón. 29 
1.4.2. El Matrimonio en la Ley del Matrimonio Civil 
del 23 de julio de 1859. 31 
 1.4.3. El Matrimonio en el Código Civil de 1870. 35 
 1.4.4. El Matrimonio en el Código Civil de 1884. 37 
 1.4.5. El Matrimonio en la Ley de Relaciones Familiares de 1917. 38 
 1.4.6. El Matrimonioen el Código Civil de 1928. 39 
 
CAPÍTULO II. CONCEPTOS GENERALES EN TORNO AL MATRIMONIO. 
40 
 
2.1. Derecho Familiar. 40 
2.2. Generalidades sobre el Matrimonio. 44 
 2.2.1. Definición de Matrimonio. 44 
 2.2.2. Naturaleza Jurídica del Matrimonio. 48 
 2.2.3. Fines del Matrimonio. 58 
 2.2.4. Elementos de existencia y validez para contraer Matrimonio en el 
 Distrito Federal. 62 
a) Requisitos esenciales para contraer Matrimonio 
en el Distrito Federal. 61 
b) Requisitos de validez para contraer Matrimonio 
en el Distrito Federal. 64 
 2.2.5. Derechos y obligaciones generados en el Matrimonio. 68 
2.3. Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. 76 
 2.3.1. Sociedad Conyugal. 77 
 2.3.2. Separación de Bienes. 81 
2.4. Divorcio. 84 
 2.4.1. Definición de Divorcio. 85 
 2.4.2. Naturaleza Jurídica del Divorcio. 88 
 2.4.3. Tipos de Divorcio. 90 
 A) Divorcio Judicial. 90 
 a. Divorcio Necesario. 91 
 b. Divorcio Voluntario. 94 
 c. Divorcio sin expresión de causa. 95 
 B) Divorcio Administrativo. 96 
 2.4.4. Procedimiento de Divorcio. 98 
 A) Divorcio Judicial. 98 
 a. Divorcio sin expresión de causa unilateral. 98 
 b. Divorcio sin expresión de causa biilateral. 103 
 B) Divorcio Administrativo. 105 
2.5. Consecuencias Jurídicas del Divorcio. 107 
2.5.1. Pago de Alimentos 109 
2.5.2. Guarda y Custodia. 114 
2.5.3. Régimen de Visitas y Convivencias. 117 
2.5.4. Liquidación de Sociedad Conyugal. 119 
2.5.5. Compensación económica a favor del cónyuge bajo el 
cual estuvo el cuidado del hogar y los hijos. 121 
2.6. Autoridades competentes. 124 
2.6.1 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 124 
 A) Juzgados Familiares. 124 
 B) Salas Familiares. 125 
2.6.2. Registro Civil de la Ciudad de México. 125 
 
CAPÍTULO III. ASPECTOS ESTADÍSTICOS DE LA NUPCIALIDAD EN 
EL DISTRITO FEDERAL. 128 
 
3.1. Matrimonios celebrados en el Distrito Federal anualmente. 128 
 3.1.1. Régimen matrimonial elegido. 130 
 3.1.2. Matrimonios con descendencia y edad de ésta. 131 
3.2. Divorcios tramitados en el Distrito Federal anualmente. 134 
 3.2.1. Estadística de divorcios solicitados en el 
 Distrito Federal, según el sexo del cónyuge. 136
 3.2.2. Descendencia procreada durante el matrimonio 
 por personas que solicitan la disolución del vínculo 
 matrimonial. Son mayores o menores de edad. 137 
 3.2.3. Duración del “juicio” de solicitud de divorcio 
 sin expresión de causa y generalidades del mismo. 139 
3.3. Duración de los matrimonios celebrados en el Distrito Federal. 141 
 
CAPÍTULO IV. FIJACIÓN DE UN TIEMPO DE VIGENCIA AL 
MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL DISTRITO FEDERAL Y SUS 
CONSECUENCIAS LEGALES Y FÁCTICAS. 143 
 
4.1. Fijación de un tiempo de vigencia al matrimonio contraído 
 en el Distrito Federal. 146 
4.2. Consecuencias legales y fácticas de la fijación de un tiempo 
 de vigencia al matrimonio contraído en el Distrito Federal. 149 
 4.2.1. Constitucionalidad de la fijación de un tiempo de 
 vigencia al matrimonio contraído en el Distrito Federal. 149 
 4.2.2. Tratados internacionales relativos a la familia y derechos 
 de los niños y su relación con la fijación de un tiempo de 
 vigencia al matrimonio contraído en el Distrito Federal. 152 
 4.2.3. Reformas al Código Civil y de Procedimientos 
 Civiles del Distrito Federal como consecuencia de la 
 fijación de un tiempo de vigencia al matrimonio 
 contraído en el Distrito Federal. 156 
4.3. Consecuencias fácticas de la fijación de un tiempo de 
vigencia al matrimonio contraído en el Distrito Federal. 162 
 4.3.1. Reducción de trabajo en los Tribunales 
 Familiares del Distrito Federal. 163 
 4.3.2. Disminución de tiempos en los procedimientos 
 tramitados ante los tribunales familiares del Distrito Federal. 164 
 4.3.3. Atención superior a los juicios de diferente especie 
 tramitados ante los Tribunales Familiares del Distrito Federal. 165 
 4.3.4. Protección al patrimonio de las personas que se 
 declararon solteros ante la omisión del refrendo del 
 matrimonio que las mantenía unidas con otras personas. 166 
 4.3.5. Aptitud de las personas que se declararon solteros 
 ante la omisión del refrendo del matrimonio que las 
 mantenía unidas con otras personas para contraer 
 matrimonio con persona diversa. 167 
 4.3.6. Reducción en costos originados a los solicitantes 
 de divorcio sin expresión de causa tramitados ante los 
 Tribunales Familiares del Distrito Federal. 167 
 4.3.7. Reducción en costos originados al Poder Judicial 
 y al Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, 
 por la resolución de divorcios sin expresión de causa 
 tramitados ante los Juzgados Familiares. 168 
 4.3.8. Mayores ingresos al Gobierno del Distrito Federal 
 por pago de derechos por el refrendo de matrimonio. 169 
 
*CONCLUSIONES. 170 
*FUENTES DE INFORMACIÓN. 174 
*ANEXO ÚNICO 184 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
De las instituciones jurídicas más importantes en nuestro país y quizá en el mundo 
entero, es el matrimonio. Aun cuando existan diversas formas en que las personas 
puedan relacionarse física y sentimentalmente entre sí, el contraer matrimonio es 
el principal conducto para integrar nuevas familias como célula principal de la 
sociedad; los derechos y obligaciones que nacen de dicho enlace nupcial y que 
adquieren los contrayentes son bastantes y muy importantes, sin embargo son 
pocas las personas que una vez que han manifestado su voluntad de unirse en 
matrimonio con otra persona dan cumplimiento total a cada una de las 
consecuencias jurídicas producidas y que desde el momento de la celebración del 
acto solemne del matrimonio el Estado les ha reconocido, sin que al efecto surja la 
necesidad de que sean forzados por un tercero. 
 
Con el transcurso del tiempo, desde hace ya varios siglos, el matrimonio ha venido 
experimentando diferentes cambios por lo que hace a los derechos y a las 
obligaciones que, tanto el hombre como la mujer tenían dentro de la relación 
conyugal; se debe reconocer que la mujer, como uno de los pilares del 
matrimonio, es quien, en la Época Romana, padecía de mayores limitaciones 
comparadas a las que el hombre tenía, las cuales eran prácticamente mínimas. 
Desde la posibilidad de celebrar la sponsalia o promesa de contraer matrimonio 
que era pactada por el futuro marido y por la futura cónyuge, quien en la mayoría 
de las veces era representada por su pater familias; pasando por la idea de que el 
fin del matrimonio era, por lo que respecta a la mujer, dar vida a los hijos 
procreados y estar bajo el poder de su marido, y por lo que al varón se refiere, que 
éste tenía la carga de dar y suministrar las necesidades básicas del hogar; hasta 
la exclusión de la esposa del hogar de su pater familias, para pasar a formar parte 
del hogar del que, en ese momento era su esposo y el nuevo pater familias. 
 
Más tarde, ya en territorio mexicano en la Época Prehispánica, encontraremos que 
en la cultura Olmeca existía una sociedad que empezaba a preocuparse por los 
asuntos relacionados con el establecimiento de un orden jurídico dentro de la 
sociedad,en el que si bien es cierto la mujer seguía con un estatus de nula 
importancia, en el que únicamente era tomada en consideración para tareas 
domésticas; mientras que el hombre, mantenía la costumbre de concebir a la 
mujer como una fuente de perversión; no obstante, se contemplaba a la familia en 
un lugar importante, por ser creados los hombres, supuestamente, en las entrañas 
de la tierra y dar vida a los integrantes de la sociedad. 
 
Posteriormente, del contenido del presente trabajo podremos tener un 
acercamiento a los pensamientos e ideales de los teotihuacanos, quienes 
comenzaron a darle un valor más importante a la mujer desde el tipo de 
civilización que éstos adoptaron, siendo ésta matriarcal, lo que implicaba mayor 
igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo más hábil a esta última. 
 
Por lo que hace a la Época Prehispánica, tenemos que los tenochcas o aztecas, 
como cultura más estudiada y de la que se conocen mayores datos de su 
existencia, reconocían también como inferior socialmente a la mujer, quien tenía 
como principales funciones las de procrear y realizar las tareas del hogar; sin 
embargo, frente al varón no era precisamente inferior ya que podía elegir sobre la 
transformación del matrimonio como una relación indefinida, la cual, si el marido 
se negaba, se daba por terminada la relación conyugal. 
 
Por otro lado, después de la Conquista española y de lo que ésta implicó en 
cuanto a tiempo y forma en que se llevó a cabo, encontraremos que el matrimonio 
comienza a asemejarse a lo que actualmente conocemos, ciertas permisiones y 
prohibiciones de similares características, pero con diferentes requisitos y con una 
considerable importancia y participación de la religión en las actuaciones 
conyugales y en consecuencia, en las relaciones familiares que sostenían los 
cónyuges y los hijos creados dentro de dicho matrimonio. 
 
Finalmente, después de un importante avance en lo concerniente a la familia y a 
los temas relacionados con ésta, ya con la Independencia de México se conocen 
las diversas legislaciones y codificaciones jurídicas, la mayoría de herencia 
española y francesa, en las cuales se comienzan a regular las relaciones surgidas 
entre particulares, incluidas las de índole familiar, definiendo incluso al matrimonio 
y reconociendo los derechos y obligaciones de los integrantes de la familia, 
empezando por los cónyuges y los hijos que en su caso llegaran a procrear éstos, 
sin dejar de precisar que aún se seguían haciendo diferencias entre los hombres y 
las mujeres. 
 
Respecto al divorcio, se advierte que también ha sufrido una evolución 
considerable en cada una de las etapas anteriormente aludidas, tal y como se 
analizará en los capítulos que integran el presente trabajo; los procedimientos tal 
vez se han ido modificando en cuanto a tiempo y forma de llevarse a cabo, los 
derechos de los esposos que se divorciaban han ido mejorando e incluso 
incrementando, especialmente los concernientes a las mujeres, se ha garantizado 
mayor protección a quienes se encuentren en un estado de vulnerabilidad frente a 
algún integrante de la familia, pero sin duda alguna, con independencia de la 
época de que se trate y a diferencia del matrimonio, la finalidad y consecuencia 
jurídica inmediata del divorcio ha sido la misma: disolver el vínculo matrimonial de 
dos personas. 
 
En la actualidad, si bien han surgido reformas a la legislación civil en materia 
familiar, específicamente al matrimonio, una de las más importantes es la relativa 
a la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan unirse en 
matrimonio. Para algunos autores quizá pueda parecer un absurdo jurídico e 
incluso, bajo la interpretación del concepto de matrimonio que éstos tienen, un 
insulto a la institución jurídica de referencia; para otros, simplemente una 
evolución en pro de los derechos humanos de igualdad, no discriminación y 
equidad de género. 
 
No obstante, se debe precisar que independientemente de la forma en que dichas 
reformas sean vistas, para el fin del presente trabajo son meramente 
modificaciones realizadas a la legislación que regula al matrimonio y que si se han 
podido efectuar alteraciones a la “esencia” de la referida institución, bien podrían 
efectuarse reformas en torno a los requisitos existentes para la celebración de la 
unión conyugal. 
A continuación el lector de la presente Tesis se encontrará con cuatro capítulos; 
en los tres primeros se analiza y estudia en lo general y en lo específico lo relativo 
al matrimonio y al divorcio, sus antecedentes históricos, definiciones y conceptos 
legal y doctrinal, estadísticas de celebración de uniones matrimoniales, así como 
disoluciones que anualmente se celebran en el Distrito Federal, procedimientos de 
uno y otro acto, requisitos de los mismos, autoridades competentes, entre otros 
temas de relevancia como lo son la descendencia procreada dentro del 
matrimonio, la guarda y custodia de la misma y los alimentos a que tiene derecho 
percibir, así como lo concerniente al régimen de visitas y convivencias, entre otros 
temas de importancia relevante. 
 
Una vez que se tiene conocimiento de lo anterior, el cuarto capítulo plantea que el 
matrimonio, después de 8 años de haberse celebrado, se deba refrendar a efecto 
de confirmar su voluntad de permanecer con la relación conyugal y con ello 
hacerla definitiva; en este orden de ideas, la propuesta es estipular que a partir de 
que el matrimonio se celebró, éste tendrá una duración de 8 años, mismos que al 
transcurrir, los cónyuges tendrán el término improrrogable de 6 meses para llevar 
a cabo el trámite de refrendo ante el Registro Civil del Distrito Federal, previo pago 
de derechos por concepto de refrendo de matrimonio, y que dicha Dependencia se 
encuentre obligada a hacer una anotación al margen del acta de matrimonio 
original de que se ha decretado la definitividad de dicho matrimonio, teniendo 
como única manera de disolverlo la solicitud de divorcio ante los tribunales 
familiares. 
 
Por el contrario, si al transcurrir los 8 años después de celebrado el matrimonio y 
vencido el término señalado para hacer el trámite de refrendo, sin haber efectuado 
dicha solicitud, el matrimonio se declararía disuelto de manera oficiosa, sin 
necesidad de la intervención judicial. 
 
Es necesario señalar que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la 
Federación del 29 de enero de 2016, se reformaron y derogaron diversas 
disposiciones constitucionales que modificaron el nombre de una de las partes 
integrantes de la Federación, cambiando la denominación de Distrito Federal por 
Ciudad de México, por lo que en la presente tesis ambas denominaciones se 
refieren a la misma jurisdicción territorial. 
1 
 
"FIJACIÓN DE UN TIEMPO DE VIGENCIA AL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL 
DISTRITO FEDERAL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Y FÁCTICAS" 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO. 
 
1.1. El Matrimonio en el Derecho Romano. 
 
Para poder estudiar propiamente al matrimonio como una de las instituciones jurídicas 
más importantes dentro del Derecho Romano, es preciso conocer a qué se refiere esta 
rama histórica de la materia jurídica, pues sólo de esta forma podríamos entender los 
aspectos más relevantes de nuestro tema principal. 
 
Es así como Agustín Bravo González1 define al Derecho Romano como: “el conjunto de 
los principios de Derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas 
de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano”2; lo 
anterior, se complementa con lo que la Maestra Sara Bialostosky3 precisa al decir que 
“se dedica específicamente al estudio de aquellas instituciones que actualmente 
denominamos de Derecho Privado Romano y la reconstrucción de los conceptos 
jurídicos elaborados por los romanos”. 
 
Con base a lo anterior, podemos entrar al estudio del matrimonio enla época del 
Derecho Romano, para conocer los aspectos más importantes de dicha institución y 
comprender los fines primordiales que el legislador romano buscó proteger en beneficio 
de la sociedad romana, pero más que de ésta, de los cónyuges, por un lado y en 
diferente medida favoreciendo al varón y por otro, a la mujer, existiendo diferencias 
entre ellos en distintos aspectos, como veremos a continuación. 
 
1 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín, et. al., Primer Curso de Derecho Romano, 5ª edición, Editorial Pax–
México, México,1981, pág. 30. 
2 Este derecho se encontró vigente desde la fundación de Roma en el 753 a.C., hasta el año 565 de 
nuestra era. 
3 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 1. 
2 
 
Antes de que dos personas se unieran en matrimonio, o en iustae nuptiae, podían 
celebrar entre sí, una sponsalia, que no era más que la promesa que se hacían de 
manera recíproca de contraer matrimonio uno con el otro, sin que dicha promesa 
generara una obligación jurídica de contraerlo, pues se encontraban sometidos ante el 
principio de que “los matrimonios debían ser libres”. Dicha promesa existía con el 
simple consentimiento de los contrayentes de que así fuera, el cual podía ser 
expresado por éstos, o bien, por medio de otra persona que los representara. 
 
Cabe señalar que la sponsalia, o promesa de contraer matrimonio, no era un requisito 
previo a la celebración del mismo, es decir, representaba una simple costumbre que 
podía ser cumplida por los promitentes, o bien, podía ser ignorada por los mismos4. 
 
En palabras de Pietro Bonfante5, el matrimonio puede ser precedido de una convención 
mediante la cual los futuros cónyuges (o sus respectivos padres) adquieren el 
compromiso de celebrar las nupcias; los esponsales se pueden contraer antes de la 
edad púbera6. 
 
Como se advirtió en líneas anteriores, los esponsales no obligaban a celebrar el 
matrimonio y cualquier cláusula penal que se añadiera al acto resultaba nula de todo 
efecto jurídico7; sólo se resolvían con la muerte, por surgir un impedimento contrario al 
matrimonio, con la mutua disensión y también con la simple declaración de una de las 
partes (repudium) con pena o sin pena, según que haya o no iusta causa8. 
 
 
4 Cf. Cr. BRAVO GONZÁLEZ, Agustín, Ob. Cit., págs. 157 y 158. 
5 BONFANTE, Pietro, Instituciones de Derecho Romano, México, TSJDF, 2007, págs. 194–196. 
6 BONFANTE, Pietro, Ídem, pág. 195: Justiniano fijó a este fin la edad mínima de siete años. 
7 Cf. Cr. BONFANTE, Pietro, Ibídem, pág. 195: En las poblaciones de Lacio, antes de que formara parte 
de la ciudadanía romana, los esponsales eran garantizados por una verdadera acción, la “actio ex 
sponsu”, con el fin de obligar al esposo o a la esposa incumplidores al pago de una cantidad. 
8 BONFANTE, Pietro, ibídem, pág. 196. 
3 
 
Sin embargo, es preciso citar al maestro Fritz Schulz9, pues señala que dicha promesa 
de contraer matrimonio era formulada por el futuro marido, o su pater familias y por la 
futura esposa o más frecuentemente el pater familias de ésta; -y si bien es cierto lo que 
se ha dicho anteriormente de que no era obligatorio para los futuros esposos cumplir 
con tal promesa, como también lo señala el autor que nos ocupa-, Schulz afirma que sí 
existía una acción para reclamar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la 
promesa, pero, -se insiste-, no para exigir el cumplimiento. 
 
Una vez que se ha tocado de manera somera el tema de la sponsalia como un acto 
celebrado previo a la iustae nuptiae entre un hombre y una mujer, toca hablar 
propiamente del matrimonio regulado por el Derecho Romano, con las consecuencias 
jurídicas y sociales que se generaban con la celebración del mismo. 
 
La sociedad doméstica o familia natural es una institución que tiene por objeto el orden 
ético en las relaciones entre los dos sexos, la procreación y la educación de los hijos. 
Las relaciones domésticas son ampliamente reguladas por la moral, por la costumbre y 
por la religión, además que por el Derecho; en suma, existen otras normas sociales que 
refuerzan la sanción de la relación jurídica familiar o regulan relaciones no jurídicas y a 
veces entran en un conflicto con las mismas normas jurídicas. En este sentido se puede 
decir que la familia es más bien una institución social que jurídica; contrario sensu, en la 
sociedad romana las normas jurídicas disminuyen y casi desaparecen en las relaciones 
de la familia natural; la sociedad doméstica no vive propiamente dentro del Estado, sino 
dentro de la familia romana, no el magistrado, sino el paterfamilias manda y reprime 
cuando el orden sea turbado en las varias sociedades domésticas eventualmente 
sujetas a su poder10. 
 
En palabras de Shulz11, “el derecho clásico del matrimonio es, sin duda alguna, el logro 
más impresionante del genio jurídico de Roma… en los primeros tiempos de la historia 
 
9 SCHULZ, Fritz, Derecho Romano Clásico, Barcelona, Boscho Casa Editorial, 1960, págs. 104 y 105. 
10 BONFANTE, Pietro, Ob. Cit., págs. 178 y 179. 
11 SHULZ, Fritz, Ob. Cit., págs. 99 y 100. 
4 
 
de la civilización, apareció un derecho matrimonial humano, esto es, basado en la idea 
humana del matrimonio concebido como unión libre y disoluble en que viven ambos 
cónyuges en pie de igualdad... La alta sociedad romana rehusaba celebrar matrimonios 
con ‘manus’12; prefería el matrimonio libre…” 
 
Etimológicamente, el término “matrimonio” proviene de matris (madre) y monos, monere 
(oficio, ocupación o protección); o bien, de mater (madre) y monus (uno), o sea, una 
sola madre13. 
 
En el Derecho Romano, nos encontramos con diferentes definiciones del vocablo 
“matrimonio”, entre las cuales podemos citar las siguientes: 
 
El ya aludido José Ignacio Morales14, señala diversas definiciones de nuestro tema 
principal, destacando las siguientes: 
a) “…la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una 
sociedad indivisible.” 
b) “…la unión del hombre y la mujer, una asociación de toda la vida, que 
implica la comunidad de intereses en lo humano y en lo divino, es decir, 
intereses económicos y religiosos.” 
c) “…la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser 
marido y mujer, así como procrear y educar a los hijos.” 
 
Por otro lado, Bonfante15 afirma que “el matrimonio romano es la cohabitación del 
hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, o sea de procrear y educar 
 
12 MORALES, José Ignacio, Derecho Romano, 3ª edición, México, Editorial Trillas, 1939 (reimp. 1992), 
pág. 171. Esta institución significó primeramente el poder del hombre en sentido genérico, pero su 
significado evolucionó a ser sujeción, supeditación, subordinación de la mujer al marido por las 
ceremonias o formas llamadas ‘confarreatio’, ‘coemptio’ y ‘usus’. Por medio de estas tres formas el 
marido podía adquirir la manus. 
13 MORALES, José Ignacio, Ídem, pág. 171. 
14 MORALES, José Ignacio, Ibídem, pág. 171. 
5 
 
hijos y de constituir además entre los cónyuges una sociedad perpetua e íntima bajo 
todos los conceptos. Tal intención es llamada por los romanos “affectio maritalis’”. 
 
Finalmente, el profesor Eugene Petit, en su obra intitulada “Tratado Elemental de 
Derecho Romano”16, cita a Modestino, quien señalaba que el matrimonio era “la unión 
del hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos 
divinos y humanos.” 
 
De las concepciones antes referidas, nos parece que la más precisa y completa para 
efectos de lo que se pretende estudiar en el presente trabajo es la que nos da el 
profesor Pietro Bonfante (y que también es señalada por el maestro José Ignacio 
Morales) de la cual se hacen notar loselementos más importantes a criterio del autor de 
esta tesis profesional, siendo éstos los siguientes: 1) la cohabitación del hombre y la 
mujer; 2) la intención de ser marido y mujer; y 3) procrear y educar hijos. 
 
Dichos elementos resumen de alguna manera el objeto que tiene el contraer 
matrimonio, al menos en la Época Romana, en la cual la mujer estaba bajo el poder de 
su marido, habitando los cónyuges el mismo hogar y consumando dicha unión conyugal 
con la procreación de hijos, y en consecuencia, la educación que a éstos se les 
brindaba. 
 
Resulta importante señalar que el matrimonio en Roma siempre fue monogámico17; 
tenía como esencia, tal y como lo explicaba Justiniano en la definición que él tenía de 
esta unión conyugal, la intimidad y comunidad de vivir, ideal o intencionalmente 
perpetua, entre los dos cónyuges. Es decir, para que el matrimonio fuera entendido 
como definitivo, el consentimiento de los cónyuges no sólo debía ser inicial, sino 
 
15 BONFANTE, Pietro, Ob. Cit., pág. 180. 
16 PETIT, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, 22ª edición, México, Editorial Porrúa, 2006, 
pág. 104. 
17 Proveniente del término “monógamo, (ma)”, adj. Casado con una sola mujer/Que se ha casado una 
sola vez. En: http://lema.rae.es/drae/?val=monogamico, Fecha de consulta: 12/02/15, a las 00:31 horas. 
6 
 
duradero, lo que en Roma era conocido como “affectio”, que indicaba precisamente la 
voluntad de los esposos de mantenerse en tal carácter; sin embargo, no se puede 
señalar que el matrimonio romano fuera constituido como un contrato. 
 
En otras palabras, dos requisitos esenciales para que dos personas de distinto sexo 
pudieran unirse en matrimonio eran la cohabitación y la intención marital. Luego 
entonces, al no haber señalado el legislador romano ciertas formalidades para contraer 
nupcias, bastaba con que los contrayentes manifestaran su voluntad de hacerlo, ya sea 
por carta o mensaje, pero con la única condición de que la esposa entrara a la casa del 
marido, iniciando así la vida en común entre los cónyuges, con lo que se cumplía con el 
objetivo del matrimonio. No obstante que no existían formalidades, es necesario señalar 
que el hombre podía encontrarse ausente al momento de la celebración del matrimonio, 
no así la mujer, pues ésta era introducida en la casa del hombre y no éste en la de 
aquella.18 
 
Como se hizo mención en párrafos que anteceden, el matrimonio –o bien iustae 
nuptiae-, no podía ser considerado como un contrato consensual, pues al celebrarse 
dicha unión conyugal no se estaban generando obligaciones, sino un status. Se 
requería, necesariamente, de un acto real para que el matrimonio fuera considerado 
como consumado: la vida en común y como consecuencia, la procreación de hijos.19 
Doctrinalmente se puede afirmar que esta unión matrimonial20 tenía los siguientes 
elementos21: 
 
a) Eran uniones duraderas y monogámicas de un hombre con una mujer. 
 
18 Cf. Cr. BONFANTE, Pietro, Ob. Cit., págs. 180–182. 
19 Cf. Cr. SCHULZ, Fritz. Ob. Cit., pág. 107. 
20 El Derecho Romano nos muestra, además de la iustae nuptiae, otra forma de matrimonio reconocida 
por el legislador romano, el concubinato, que de ninguna manera tenía las mismas consecuencias 
jurídicas que la referida iustae nuptiae, pero si tenían elementos comunes que los hacían ser, de alguna 
manera, “semejantes”. 
21 MARGADANT S., Guillermo Florís, El Derecho Privado Romano. Como Introducción a la Cultura 
Jurídica Contemporánea, 16ª edición, México, Editorial Esfinge, 1989, pág. 207. 
7 
 
b) Tenía como principal intención la procreación de hijos y el apoyo mutuo en los 
lances y peripecias de la vida; continuar armonizando y no sólo compartir el 
mismo lecho, esa es la base del matrimonio. 
c) No se exigían formalidades jurídicas o intervención estatal alguna. 
 
Por otro lado, el ya referido maestro Fritz Shulz22 agrega como elementos importantes 
dentro del matrimonio, los que a continuación se señalan: 
 
a) El consentimiento de los contrayentes no es suficiente cuando uno de ellos 
está in patria potestate, pues, en tal caso, se requiere el consentimiento del 
paterfamilias23. 
b) El principio de la monogamia (también aludido por el maestro Florís 
Margadant) fue rigurosamente mantenido por el Derecho Romano de todos los 
tiempos24. 
c) Las reglas concernientes a la consanguinidad y a la afinidad, como 
impedimentos para el matrimonio, fueron susceptibles de variación; el Derecho 
Romano cambió frecuentemente sus normas relativas a estas formas parentales. 
d) La diferencia de raza y de status (por nacimiento o profesión) de los 
ciudadanos romanos no constituyeron, en principio, impedimento para el 
matrimonio. 
 
Cumplidos los elementos antes señalados, necesarios para aceptar la futura unión 
conyugal, el Derecho Romano instituyó ciertos requisitos para la celebración de la 
 
22 SCHULZ, Fritz. Ob. Cit., pág. 107. 
23 Si el paterfamilias de la contrayente, rehusaba dar su consentimiento sin razón alguna justificativa, 
podía ser compelido a consentir, en un procedimiento extra ordinem; los novios se dirigían al magistrado 
para que éste presione al padre. Tal recurso no se daba cuando el paterfamilias del varón negaba su 
consentimiento para la celebración de la iustae nuptiae. 
24 La poligamia fue prohibida únicamente a los ciudadanos romanos y no a los peregrinos; fue permitida a 
los judíos, de acuerdo con el Derecho de éstos (siempre que no fuesen ciudadanos romanos). 
8 
 
iustae nuptiae; condiciones que resultaban necesarias para que el matrimonio fuera 
considerado válido. Estos requisitos25, son: 
 
1. La pubertad.- Se refería a la edad en que el hombre y la mujer se encontraban 
físicamente desarrollados para realizar el objeto principal del matrimonio: la procreación 
de hijos. En las mujeres se señaló la edad de doce años; en el hombre era la edad que 
el padre de familia consideraba, de acuerdo a las señales de pubertad que en su 
cuerpo se encontraban. 
2. Consentimiento de los contrayentes.- Las personas que se iban a casar, debían 
consentir la unión nupcial. Margadant26 añade que dicho consentimiento tenía que 
adolecer de vicios (como el error, dolo o intimidación). 
3. Consentimiento del paterfamilias.- El consentimiento era necesario para los hijos 
que estuvieran bajo el poder del jefe de familia; si el contrayente era sui iuris27 no era 
obligatorio contar con la autorización de nadie. Este requisito encontró sustento en la 
autoridad paterna y los derechos como jefe de que estaba investido; al igual que el 
consentimiento de los contrayentes, era necesario que éste se encontrara libre de 
cualquier vicio. 
4. El connubium.- No era más que la aptitud legal de los contrayentes para contraer 
las iustae nuptiae. Era necesario ser ciudadano romano para tener derecho a 
disfrutarla. 
 
Además de los requisitos antes citados, reconocidos por diversos autores en el Derecho 
Romano, Florís Margadant28 elabora una lista de requisitos adicionales, dentro de los 
 
25 Cf. Cr. PETIT, Eugene, Ob. Cit., págs. 104–106. 
26 MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., pág. 208. 
27 Eran las personas que poseían, si eran hombres, la plena capacidad jurídica, y son los paterfamilias, 
personas que gozan además, del status libertatis (son libres) y del status civitatis (son ciudadanos 
romanos). Se lograba este status al encontrarse libres de autoridad sobre ellos, ya sea por muerte de sus 
antecesores varones, por vía masculina, o por haber sido emancipados. En: 
http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/sui-iuris-y-alieni-iuris, Fecha de consulta: 14/02/15, a las 
00:31 horas. 
28 MARGADANT S.,Guillermo Florís, ídem., págs. 208 y 209. 
9 
 
cuales se señalan los que, a criterio del autor del presente texto, resultan de mayor 
relevancia. Éstos se referían a que no existiera un parentesco de sangre dentro de 
ciertos grados y que no existiera una relación de tutela entre los cónyuges. 
 
Cumplidos los requerimientos antes señalados y una vez que se llevaba a cabo la 
celebración del matrimonio, o iustae nuptiae, éste traía aparejados ciertos efectos 
jurídicos entre los cónyuges. 
 
Primero que nada, obtenían el título de vir para el hombre y uxor para la mujer, 
produciendo efectos civiles entre ellos29, además los hijos nacidos dentro del 
matrimonio seguían la condición que el padre tuviera al momento de la concepción. 
Participaba la mujer de la condición social del marido30, pero sin entrar ésta en la familia 
civil de aquél, lo que se producía únicamente por la manus31. 
 
Por otro lado, los esposos se debían fidelidad, castigándose de manera más severa el 
adulterio provocado por la uxor que por el vir; debido a que la infidelidad de la esposa 
traía como resultado la introducción de sangre extraña a la familia. Respecto al 
adulterio provocado por el marido, mientras el engaño no tuviera lugar en la misma 
ciudad donde se encontraba el domicilio conyugal, no era causa suficiente para tramitar 
el divorcio. 
 
La esposa tenía el derecho y también el deber de vivir con el marido, quien podía 
reclamar la entrega de la esposa en caso de que ésta se quedara en una casa ajena sin 
 
29 MORALES, José Ignacio, Ob. Cit., pág. 172. 
30 PETIT, Eugene, Ob. Cit., pág. 107. 
31 MORALES, José Ignacio, Ob. Cit., pág. 171 Significó primeramente el poder del hombre en sentido 
genérico, pero su significado evolucionó para llegar a ser sujeción, supeditación, subordinación de la 
mujer al marido por las ceremonias o formas llamadas confarreatio, coemptio y usus. En virtud del poder 
que el hombre adquirió desde la fundación de la ciudad, la mujer fue sometida a él, por lo que, dicho 
poder sobre ella se conoció como manus. 
10 
 
el consentimiento de su esposo32. La catedrática Sara Bialostosky33 señala que era el 
deber recíproco –obligación de ambos cónyuges- de hacer vida en común. 
 
Asimismo, se reconocían como consecuencias derivadas del matrimonio: la obligación 
mutua de dar y recibir alimentos, misma que se determinaba de acuerdo a la posibilidad 
del que los debía y la necesidad del que los recibía; la patria potestad en relación con 
los hijos; no podían hacerse mutuamente donaciones (para que no se priven 
recíprocamente de sus bienes por mutuo amor); no podía ejercerse acción de robo de 
un cónyuge en contra del otro34. 
 
Explicados de manera breve los efectos jurídicos que la celebración de la iustae nuptiae 
generaban, como consecuencia de la unión conyugal que un hombre y una mujer 
llevaban a cabo con la finalidad de hacer comunidad de vida y procrear hijos para la 
preservación de su familia, resta hacer mención de las formas de disolver el 
matrimonio. 
 
Eugene Petit35 señala que eran tres las causas de disolución del matrimonio: 
 
1. La muerte de uno de los cónyuges.- El marido podría volver a casarse 
inmediatamente; en cambio, la viuda debía guardar el luto durante diez meses y no 
volver a casarse antes de la expiración de esta fecha, a fin de evitar confusión de parto, 
es decir, la incertidumbre en cuanto a la paternidad del hijo que pudiera nacer durante 
este período. 
 
2. La pérdida del connubium.- Resultando de la reducción en esclavitud; esto es, el 
convertirse en esclavo traía como consecuencia la pérdida del derecho de ciudadanía, 
por lo que se perdía el connubium, obligando a la disolución del matrimonio. 
 
32 Cf. Cr. MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., pág. 210. 
33 BIALOSTOSKY, Sara, Ob. Cit., pág. 62. 
34 MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., págs. 210 y 211. 
35 PETIT, Eugene, Ob. Cit., pág. 109. 
11 
 
3.- El divorcio.- Aunque al parecer el divorcio fue admitido legalmente desde el origen 
de Roma, los antiguos romanos no disfrutaban de esta libertad, que sin duda alguna no 
coordinaba con la severidad de las costumbres primitivas. 
 
El divorcio no es otra cosa sino la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar 
del consentimiento mutuo de los cónyuges y se dice que tiene lugar bona gratia, o de la 
voluntad de uno solo en cuyo caso se dice que es por repudio36 (repudium). Podía ser 
promovido por cualquiera de los cónyuges; si éstos se encontraban sometidos a la 
patria potestas, sus padres tenían derecho a disolver el matrimonio sin la necesidad de 
obtener el consentimiento de éstos. Como sea que haya tenido lugar el divorcio, en 
ambos casos se exigía la cesación de la vida en común37. 
 
Para tramitar el divorcio por medio de la bona gratia, no se requería formalidad alguna, 
pues el desacuerdo disolvía lo que el consentimiento había unido; en cambio, quien lo 
hiciera por medio de la repudiación no necesitaba tener causa alguna para solicitarlo, 
pero sí se le exigía que al momento de intentar divorciarse debía notificar al otro esposo 
su voluntad ante la presencia de siete testigos, ya sea de manera oral o escrita, que le 
era entregada por un manumitido38. 
 
Finalmente, es importante señalar que el divorcio romano es una consecuencia del 
concepto del matrimonio. Si éste exige un acuerdo continuo, cuando este acuerdo viene 
a faltar, necesariamente el hombre y la mujer no pueden ser considerados más como 
marido y mujer39; por otro lado, la sociedad (romana) contemplaba el divorcio con 
creciente indiferencia y el principal freno era quizás el miedo del marido a tener que 
devolver la dote40. 
 
 
36 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín, et. al., Ob. Cit., pág. 170. 
37 SCHULZ, Fritz. Ob. Cit., pág. 128. 
38 PETIT, Eugene, Ob. Cit., pág. 110. 
39 BONFANTE, Pietro, Ob. Cit., pág. 190. 
40 MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., pág. 212. 
12 
 
1.2. El Matrimonio en el Derecho Prehispánico. 
 
Toca ahora tratar nuestro tema desde la perspectiva del Derecho Prehispánico; conocer 
al matrimonio en las principales culturas mesoamericanas, analizando las 
características de la unión conyugal en cada una de ellas y así poder hacer una 
comparación de dicha unión entre una cultura y otra para lograr una valoración de los 
cambios y evoluciones sufridas en las formalidades existentes en las diversas etapas 
precortesianas41 para unirse en matrimonio. 
 
Es necesario definir al Derecho Prehispánico para una mejor ubicación en tiempo y 
espacio; al respecto, Marco Antonio Pérez de los Reyes42 lo define como “el conjunto 
de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos 
autóctonos de América”. En otras palabras, el Derecho Prehispánico (también conocido 
como Derecho Precortesiano) se refiere exclusivamente al Derecho que se aplicó en 
América antes de la llegada de los españoles.43 
 
Las sociedades prehispánicas contaron con facultades para establecer sus propias 
normas, la mayoría de ellas de carácter consuetudinario; por un lado, implantaron sus 
propias instituciones como el matrimonio, los tribunales, formas para regular la tenencia 
de la tierra; por el otro, especularon sobre valores y aspectos éticos que se expresaban 
a través de su normatividad jurídica44. 
 
No obstante, es muy poco lo que se conoce del Derecho Indígena anterior a la 
Conquista, debido a tres factores principales: a) En cuanto al carácter de sistema 
 
41 En diversas obras literarias se refieren a la etapa prehispánica como “precortesiana”, haciendo alusión 
al período anterior a la llegada de Hernán Cortés a América. 
42 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano. Volumen 1, México, Editorial 
Oxford,2003, pág. 31. 
43 En: https://juridicointernacional.wordpress.com/tag/derecho-prehispanico/, Fecha de consulta: 02/03/15, 
a las 00:15 horas. 
44 Cf. Cr. PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., págs. 31 y 32. 
13 
 
jurídico consuetudinario, resulta de tal suerte que tiende a desaparecerse con el paso 
del tiempo si no consta por escrito; b) La mayor parte de las fuentes de conocimiento y 
testimonios originales fueron destruidas precisamente en la Conquista; y c) Por la 
necesidad de los indios de abandonar sus costumbres y adoptar las europeas a medida 
que avanzó la dominación española. 
 
La cultura mesoamericana se divide en tres grandes etapas: la Preclásica (2300 a.C. a 
1 d.C.) la Clásica (1-1000 d.C.) y la Posclásica (1000-1521 d.C.). En la etapa Preclásica 
apareció la primera gran cultura mesoamericana, la Olmeca; en la época Clásica se 
desarrollaron grandes ciudades mesoamericanas, entre ellas Teotihuacán, que fue una 
verdadera metrópoli, implicando un importante progreso en el ámbito social, político, 
religioso y jurídico; finalmente, al desintegrarse las grandes ciudades, con excepción de 
Tajín y Xochicalco, surgió el periodo Posclásico en el que nacieron nuevas culturas, 
entre ellas la de los Tenochcas, también conocidos como Aztecas, pueblo cuya vida y 
costumbres se conocen mejor45. 
 
En razón de lo anterior, el presente apartado se limitará a estudiar lo relativo a la familia 
y el matrimonio en las culturas más representativas de la época prehispánica; 
analizando una civilización por cada periodo señalado, a saber: la Olmeca, por ser la de 
mayor antigüedad, como cultura integrante del periodo Preclásico; Teotihuacán por lo 
que respecta al Clásico y los Tenochcas o Aztecas por cuanto hace al Posclásico. 
Respecto a las dos primeras, se advierte que no se cuenta con información suficiente 
en relación al matrimonio y a la familia, por las razones ya señaladas, sin embargo sí 
conocemos la calidad con la que se reconocía a la mujer en dichas culturas; por lo que 
respecta a la cultura representativa de la época Posclásica, existe información más 
detallada y precisa que nos facilitará el entendimiento del matrimonio y las 
consecuencias que éste generaba entre los contrayentes en dicha cultura. 
 
 
 
45 Cf. Cr. SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Historia del Derecho Mexicano, 14ª edición, México, 
Editorial Porrúa, 2009, págs. 31–32. 
14 
 
1.2.1. El Matrimonio en la Cultura Olmeca. 
 
La cultura Olmeca floreció entre los siglos IX y I antes de Cristo (a.C.)46; es considerada 
como la civilización inicial en nuestro territorio, ubicándose entre los ríos Grijalva y 
Papaloapan, abarcando así el sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco47. Es 
poco lo que se sabe de esta cultura, pues sólo se tenía información mínima gracias a 
las tradiciones de los aztecas y mayas; sin embargo, los Olmecas no contaron con un 
sistema jurídico estructurado y organizado, pero ello no impide hablar sobre la 
existencia de derecho en estricto sentido. 
 
Para estudiar el Derecho Olmeca, debe atenderse que este pueblo tuvo la 
preocupación por asuntos ligados actualmente al orden jurídico; así, resulta que los 
actos de familia, el proceso de tributación y el castigo de actos ilícitos, fueron problemas 
sociales que hacen pensar en la existencia de un orden jurídico. En el aspecto familiar, 
la mujer no tenía un status importante, era considerada débil de fuerzas y resultaba una 
fuente obvia de perversión para los hombres; su participación en la sociedad se limitaba 
al trabajo doméstico48. Además, se llegó al extremo de negar a la mujer su calidad de 
madre, puesto que existía el mito de que el hombre se internaba en las entrañas de la 
Tierra y daba la vida al niño al nacer. 
 
La desintegración de la cultura Olmeca inició al comenzar la Era Cristiana y 
precisamente en la región de La Venta en Tabasco, lo que hasta entonces había sido 
su capital cultural. Esto se debió a la fuerte presión que ejercieron los mayas 
procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los 
Olmecas49. 
 
46 MARGADANT S., Guillermo Florís, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, 18ª edición, 
México, Editorial Esfinge, 2001, pág. 14. 
47 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 41. 
48 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Historia del Derecho Mexicano, México, Iure Editores, 2004, pág. 32-
35. 
49 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 44. 
15 
 
1.2.2. El Matrimonio en la Cultura Teotihuacana. 
 
La cultura Teotihuacana hizo su aparición debido a la fusión de los antiguos agricultores 
y artesanos del Valle de México que lograron sobrevivir a la erupción del Xitle, con los 
Olmecas del Golfo de México que fueron expulsados por las invasiones mayas. 
 
En Teotihuacán hubo un gobierno teocrático. La clase sacerdotal controlaba todos los 
aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y 
administrativas, actividades comerciales y manufactureras. Todo lo regulaban y 
ordenaban los sacerdotes, porque representaban a los dioses y esta representación les 
aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes50. 
 
La civilización que nos ocupa fue matriarcal, no tanto por haber sido dominada por la 
mujer, sino porque era fundamental para definir el criterio de autoridad del valor de los 
parientes de la mujer. El matriarcado, a diferencia del patriarcado, implicaba la igualdad 
del hombre y la mujer, siendo en tal sentido más hábil la mujer51. 
 
Para el año 850 d.C. inició la decadencia de Teotihuacán, que al fin pereció víctima de 
los conflictos internos entre dos grupos políticos que se disputaban el poder, los 
militares y los sacerdotes; también por las invasiones bárbaras o chichimecas, entra las 
que destacaron las de los otomíes, quienes terminaron estableciéndose en la región y 
se mezclaron con la población campesina original.52 
 
 
 
 
 
50 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., págs. 44 y 45. 
51 “Aspectos Civiles y Familiares del Derecho Indígena en la Época Prehispánica”, de José de Jesús 
López Monroy (versión digital). En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/250/8.pdf, Fecha de consulta: 
09/03/15, a las 00:55 horas. 
52 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 46. 
16 
 
1.2.3. El Matrimonio en la Cultura Tenochca o azteca. 
 
La cultura más destacada del México prehispánico es la Mexica, mejor conocida como 
Azteca o tenochca; tal vez porque a la llegada de los conquistadores era el pueblo que 
tenía la hegemonía53 y por lo mismo fue el más conocido y estudiado, de ahí que en 
muchas ocasiones, cuando se estudia el Derecho Prehispánico sólo se hace referencia 
al caso de los Aztecas54. 
 
El pueblo azteca salió de su mítico lugar en Aztlán, lugar de garzas y dirigido por 
Huitzilopochtli llegó al Valle de México, donde se estableció al encontrar el águila 
parada sobre un nopal, devorando una serpiente55. 
 
Antes de tratar lo relacionado al matrimonio en la cultura azteca, creemos conveniente 
hablar sobre las relaciones personales entre los individuos de esta población. Al 
respecto, Eduardo López Betancourt56 señala que “las relaciones personales entre los 
aztecas eran sumamente desiguales, ello debido a la notoria división de clases, 
analizando la existencia de la esclavitud y las principales causas para tener dicha 
condición, las que se resumen de la siguiente manera: a) Caer prisionero durante una 
guerra; b) Venta de un hijo (teniendo efecto cuando el padre se encontraba en la 
miseria total y si tenía más de cuatro hijos, o bien, lo daba como esclavo si el vástago 
no corregía su conducta); c) Por deudas (el deudor se daba en esclavitud a sí mismo, 
cuando no le era posible pagar susdeudas); y d) Por causa de sentencia penal.” 
 
Empero, el esclavo por el hecho de serlo, no perdía su capacidad para conservar su 
patrimonio y tener una familia, dentro de la cual sus hijos al nacer eran libres, pudiendo 
 
53 La Real Academia Española define el término como “supremacía que un Estado ejerce sobre otros”, o 
bien, la relaciona como “la supremacía de cualquier tipo”. En: http://lema.rae.es/drae/?val=hegemonia, 
Fecha de consulta: 10/03/15, a las 23:25 horas. 
54 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 58. 
55 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Ob. Cit., pág. 2. 
56 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, ídem, pág. 9. 
17 
 
heredar de manera directa las deudas y compromisos de su padre. Además, el esclavo 
podía recuperar su libertad si pagaba las deudas contraídas, o bien, uniéndose en 
matrimonio con su amo; aunado a ello, respecto a la condición de la mujer en la 
sociedad tenochca, Oscar Cruz Barney57 manifiesta que tenía pocas posibilidades de 
ejercer algún oficio o profesión, pues la procreación y el cuidado de la casa eran su 
misión principal. Lo anterior, se complementa con lo que Marco Antonio Pérez de los 
Reyes señala al afirmar que la mujer ocupaba un lugar inferior en la vida social y 
familiar. Se le acostumbraba desde niña a ir al mercado y hacer las tareas del hogar58. 
 
La familia se fundaba en la potestad del padre, por lo que se considera que la familia 
era patriarcal; sin embargo, esto no significa una posición de inferioridad de la mujer 
frente al varón59. 
 
La celebración del matrimonio era un acto formal, desde luego con infiltraciones 
religiosas; podía celebrarse bajo condiciones resolutorias o por tiempo indefinido. Los 
condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento la mujer 
podía optar por la transformación del matrimonio en una relación de tiempo indefinido; 
si el marido se negaba, empero, ahí terminada el matrimonio60. 
 
Entre los Aztecas la unión matrimonial era monogámica por excelencia, sin embargo, 
debido a la pérdida de varones en las constantes guerras, resultó necesario el 
matrimonio polígamo para mantener el equilibrio social, siendo lo anterior autorizado 
únicamente a aquellos que destacaban en el campo de batalla, distinguiendo siempre 
de entre las demás, a la mujer legítima; es decir, se daba preferencia ante la sociedad a 
aquella mujer con la cual se habían unido en matrimonio bajo las formalidades 
necesarias para esta unión. A esta mujer se le conocía como cihuatlantli, mientras que 
 
57 CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del Derecho en México, 2ª edición, México, Editorial Oxford, 2004, 
pág. 21. 
58 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 101. 
59 Cf. Cr. CRUZ BARNEY, Oscar, Ob. Cit., pág. 23 
60 MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., pág. 32. 
18 
 
a las otras se les denominaba cihualpilli, clasificadas éstas en dos tipos: las que habían 
sido dadas en matrimonio por sus padres, previa solicitud del ahora marido, llamadas 
cihuanemactli y las que simplemente habían sido robadas por el guerrero y que eran 
nombradas tlacihuaantin. La edad promedio para contraer nupcias era en los hombres, 
entre los 20 y 22 años, mientras que las mujeres podían casarse entre los 10 y 18 
años61. 
 
Por otro lado, el ya citado Pérez de los Reyes62 afirma que eran los nobles los que 
podían tener varias esposas, si bien una de ellas, no necesariamente la primera, tenía 
la preferencia en derechos y sus hijos eran preferidos en la herencia del padre. 
 
Oscar Cruz Barney63 cita a su vez a López Austin, quien divide la estructura de la 
familia náhuatl en las tres categorías ya mencionadas: 
 
a) El matrimonio como unión definitiva. Éste se llevaba a cabo con todas las 
ceremonias religiosas acostumbradas y la mujer recibía el ya mencionado nombre de 
cihuatlantli. 
b) El matrimonio provisional. Era temporal, pero de tiempo indefinido y estaba sujeto a 
una condición resolutoria, que consistía en el nacimiento de un hijo, momento en el cual 
los padres de la mujer exigían el matrimonio definitivo o su disolución64. La mujer 
recibía el nombre de tlacallacahuilli. 
c) El concubinato. Era mal visto por la sociedad, sin embargo se permitía la unión de la 
pareja sin ceremonia alguna; se legitimaba al celebrarse la ceremonia nupcial; era 
motivado generalmente por la falta de recursos económicos para costear el festejo. La 
mujer recibía el nombre de temecáuh. 
 
61 Cf. Cr. CRUZ BARNEY, Oscar, Ob. Cit., págs. 23 y 24. 
62 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 101. 
63 CRUZ BARNEY, Oscar, Ob. Cit., pág. 24. 
64 CRUZ BARNEY, Oscar, Ídem, pág. 24. De todas maneras la disolución del matrimonio dependía 
siempre del marido, por lo que aunque hubiera habido un nacimiento, era posible prorrogar el matrimonio 
temporal. 
19 
 
El concubinato se reconocía por el Derecho cuando los concubinos tenían largo tiempo 
de vivir juntos y la fama pública de casados. 
 
Una vez que conocemos las relaciones personales entre los individuos, la perspectiva 
de la mujer, la familia, la estructura de ésta y el matrimonio en sentido general en la 
sociedad pochteca (también llamada azteca o mexica), creemos importante hacer 
alusión de manera breve al ritual65 seguido por dos personas con deseos de unirse en 
matrimonio para lograr tal unión. 
 
La ceremonia del matrimonio se iniciaba con la solicitud que hacían a la familia de la 
novia las cihuatlanque o matronas, enviadas con regalos por la familia del novio. En el 
caso de que la novia fuera la hija de un monarca, la petición se hacía por medio de una 
embajada a la que le era entregada la novia66. En la ceremonia del matrimonio 
intervenía el sacerdote y los novios se sahumaban mutuamente; una de las matronas 
llevaba en la espalda a la novia para pasar la puerta de la casa del novio. 
Posteriormente, ataban los vestidos de los novios y éstos se presentaban manjares el 
uno al otro, o bien, la madre del novio lo hacía a los dos. Celebrado el matrimonio, los 
novios ayunaban durante cuatro días; en ese lapso la pareja no se lavaba ni cohabitaba 
y los familiares permanecían en la casa. En el cuarto día, por la noche y una vez 
bendecido el lecho, se arañaban la lengua y una oreja con espinas de maguey como 
sacrificio y finalmente tenía lugar el acto sexual. Al día siguiente los novios eran 
bañados y se llevaba la sábana al templo como testimonio de virginidad. 
 
En cuanto al divorcio, aunque éste estaba permitido no era bien visto por la sociedad. 
Los casados comparecían ante la autoridad, que después de escuchar la queja del 
cónyuge afectado o de ambos, los separaba y multaba si eran concubinos o después 
de amonestarlos con severidad si eran casados, los divorciaba fácilmente, pues se 
 
65 CRUZ BARNEY, Oscar, Ob. Cit., págs. 24 y 25. 
66 CRUZ BARNEY, Oscar, Ídem, pág. 25. La primera vez se rechazaba la solicitud, sin que el 
consentimiento familiar se otorgara antes de una segunda petición acompañada de mejores regalos y de 
la fijación exacta de una dote adecuada a la fortuna de la mujer. 
20 
 
negaba a participar de manera expresa en la conducta antisocial que significaba la 
disolución del vínculo matrimonial67. Para efectuarlo, se necesitaba un fallo judicial, que 
se otorgaba con la simple comparecencia de los esposos y la acreditación de alguna de 
las causales de divorcio, entre las cuales se mencionan las siguientes: a) El 
incumplimiento de las obligaciones de ambos cónyuges; b) La esterilidad femenina; c) 
La mala conducta sexual de la mujer; d) Incompatibilidad de caracteres; e) Malos tratos 
del esposo a la mujer; f) La simple manifestación de la voluntad de no seguir casados68. 
Respecto a los hijos, una vez que los cónyuges eran divorciados, los varones se 
quedabancon el padre y las hijas con la madre, quien debía observar un plazo de 
espera para volverse a casar. 
 
En cuanto al patrimonio familiar, predominaba el sistema de separación de bienes69; sin 
embargo, Eduardo López Betancourt70 afirma que los bienes matrimoniales eran 
inventariados y solían repartirse 50% a cada cónyuge o simplemente se devolvía a 
cada uno lo aportado al inicio del matrimonio. En ocasiones, los bienes del cónyuge 
culpable del divorcio se otorgaban al otro. 
 
 
1.3. El Matrimonio en la Época de la Colonia. 
 
No se pretende restar importancia al Derecho Castellano desde el inicio de éste con las 
civilizaciones celtas, hasta la expulsión de los árabes de los reinos españoles que trajo 
como consecuencia el establecimiento de España como Estado único; sin embargo, 
para efectos meramente culturales, el presente apartado se limitará al estudio del 
matrimonio desde la época del Descubrimiento de América como continente y la 
inevitable Conquista del territorio mexicano. 
 
 
67 CRUZ BARNEY, Oscar, Ob. Cit., págs. 25 y 26. 
68 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Ob. Cit., pág. 14. 
69 MARGADANT S., Guillermo Florís, Ob. Cit., pág. 32. 
70 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Ob. Cit., pág. 15. 
21 
 
El Derecho Castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-
jurídicos que rigieron la sociedad del Reino de Castilla durante el Medievo. Este 
Derecho es particularmente importante –afirma Marco Antonio Pérez de los Reyes71-, 
porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con 
el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en 
el sistema jurídico romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro 
continente. 
 
José Luis Soberanes Fernández72 precisa que cada reino asentado en España era 
independiente, hasta que se celebró la unión matrimonial entre los Reyes Católicos 
Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, suceso que produjo la unificación de dichos 
reinos y la consecuente formación de España. 
 
El 17 de abril de 1492, en Santa Fe de la Vega de Granada, los Reyes Católicos y 
Cristóbal Colón lograron ponerse de acuerdo en los términos y condiciones mediante 
los cuales este último llevaría a cabo su celebérrima empresa náutica: parte del 
acuerdo constó en el documento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe. En 
dicho documento se estableció que las tierras que encontrase en su camino a la India 
quedarían incorporadas a la Corona de Castilla, naciendo de ésta manera un sistema 
jurídico, el Derecho Indiano, antes de que se conociera el territorio en que habría de 
aplicarse. 
 
El 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón penetra el continente americano, sin 
embargo, es hasta el 14 de diciembre de 1511, cuando Fray Antonio de Montesinos 
recrimina a los colonos el maltrato que propinaban a los indígenas como si no fuesen 
humanos. Empero, los Reyes Católicos, en 1493 ya habían acudido ante el Papa 
Alejandro VI con el objeto de que éste, de acuerdo con la práctica jurídica internacional 
de la época, legitimara su actuar en las tierras que había ganado Colón para la Corona 
de Castilla. Dichos documentos son conocidos comúnmente como "letras 
 
71 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., pág. 115. 
72 Cf. Cr. SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Ob. Cit., págs. 54–56. 
22 
 
alejandrinas”73 que establecieron los derechos de los Reyes de Castilla sobre las 
nuevas tierras con la exigencia de realizar labores de evangelización. 
 
No obstante, autores como Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas, hablaban de 
que el Papa podía en dado caso comisionar la evangelización de los pueblos, pero no 
repartir las tierras de los indígenas74. Consecuencia de lo anterior y atendiendo a que 
una de las principales autoridades españolas eran los representantes del clero, en 
específico el Papa, se desprende que los españoles eran regidos por el Derecho 
Canónico, mismo que introdujeron a América y de manera más directa, en la Nueva 
España. 
 
Al respecto, el multicitado autor Marco Antonio Pérez de los Reyes75 señala que por 
Derecho Canónico debe entenderse el sistema jurídico que regula a la Iglesia católica 
apostólica romana. Denominado así por provenir del griego canon, que significa regla o 
precepto y es la división establecida tradicionalmente por la Iglesia en su normatividad. 
Se sustenta en su originalidad jurídica, es decir, mandatos dados por Cristo, el fundador 
de la Iglesia, contenidos en los Evangelios, así como de las decisiones tomadas por los 
primeros dirigentes, obispos y las costumbres establecidas en las comunidades recién 
convertidas. 
 
 
73 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Ob. Cit., pág. 41. Dichas “letras alejandrinas”, o bien, las leyes 
expedidas por el Papa Alejandro VI, también recibieron el nombre de Bulas Papales, las cuales 
pretendían terminar el conflicto entre Portugal y España por las tierras descubiertas, pues los Reyes 
portugueses se consideraban iniciadores de la navegación, mientras que los españoles alegaban que 
podían ocupar lo que hallaren sin habitantes cristianos. Para entrar al fondo del estudio de dichas Bulas 
Papales, Véase también: ZÁVALA, Silvio, Las Instituciones Jurídicas en la Conquista de América, 
Editorial Porrúa, México, 1988, pág. 30. Al respecto, Silvio Zavala señala que la importancia de las Bulas, 
es que “eran instrumentos públicos tradicionalmente aceptados con valor autenticador, correspondiendo 
al papado la función de notario mayor de los derechos de los Reyes”. 
74 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Ob. Cit., pág. 41. 
75 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, Ob. Cit., págs. 141 y 142. 
23 
 
Es así como en la Nueva España, la Iglesia católica adquiere un valor importante dentro 
del Derecho que regulaba en el México de la Época Colonial, en donde se buscaba 
cristianizar a los indios, poniendo su capacidad para tales efectos en términos muy 
generales, pues no se hicieron distinciones de tiempos, tribus, preparación y grados de 
la cristianización. Lo único que se les exigía era una previa y sumaria enseñanza de 
que hay un Dios todopoderoso, eterno de ciencia y bondad, sin límites y creador de 
todas las cosas; de la Virgen María, de la inmortalidad del alma, de los demonios y sus 
perfidias76. 
 
Sigue afirmando Toribio Esquivel Obregón77 que el sacramento del matrimonio era tan 
necesario en la vida social, que los misioneros encargados de cristianizar a los indios, 
se encontraron con serios problemas, pues la celebración de la unión conyugal no se 
trataba únicamente de una mera declaración verbal, sino de hechos que revelaban el 
verdadero estado mental y la sinceridad de la creencia, porque los indios, según se 
sabe, practicaban la poligamia. 
 
En ocasiones los indios, ante la exigencia de los misioneros cristianos, dejaban a sus 
mujeres y sólo conservaban una, con tal facilidad que aquellos la consideraban como 
milagrosa; o bien, otras veces oponían resistencia infranqueable a abandonar la 
poligamia y era ese el obstáculo para aceptar la fe. Sin embargo, en el primer caso 
parecía que los indios tomaban a una mujer in facie ecclesiae, para encubrir adulterios 
y nefarias, más que para tener legítimo matrimonio”. 
 
La Iglesia reconoce un matrimonio natural con toda la fuerza del vínculo legítimo, con 
tal de que reuniera dos requisitos: 1) el consentimiento mutuo, y 2) la intención de 
unirse para toda la vida. 
 
 
76 Cf. Cr. ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo I, 3ª 
edición, México, editorial Porrúa, 2004, págs. 501, 507 y 508. 
77 Cf. Cr. ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, ídem, pág. 509, 573 y 586. 
24 
 
Con el fin de evitar que se siguiera con la práctica de la poligamia, el 1°

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