Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 UNAM FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES “LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE ESTADOS UNIDOS PARA ASOCIACIONES CIVILES EN MEXICO” Tesina que para obtener la Licenciatura en Relaciones Internacionales Presenta María de los Ángeles Ambía Medina Con la Dirección de: Alberto Herrera Ordoñez Asesoría de: Lidia Huguette Hernández Gómez, Leticia Amalia Arroyo Pelaez, Javier Gutiérrez Gracida, Tomás Tello Desiderio y Mireya Ojeda. usuario Texto escrito a máquina Ciudad Universitaria, CDMX 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 AGRADECIMIENTOS. En principio quiero agradecer a todos aquellos que hicieron posible este trabajo profesional, iniciando por mis grandes amores: Dios, mi padre eterno, y a mis padres: Joaquín Ambia y Juanita Medina de Ambia, quienes gracias a su educación y a los valores morales y éticos que me enseñaron, he logrado con honestidad servir a la comunidad, desde mi entorno más cercano, mi familia, con mis amigos y en los núcleos laborales. Trabajar en beneficio de los demás, me ha inundado de placer y felicidad. A mis tres amadísimos hijos: José Manuel Valdez Ambía, Carolina Valdez Ambía y Fernando Valdés Ambía, a quienes gracias a su apoyo y a su constante motivación he logrado hacer mi sueño realidad; quienes con su ejemplo y buen consejo, me han impulsado a ser una mejor persona, mejor madre, amiga, profesionista, quienes con su alegría, inteligencia, buen espíritu, y enorme su sentido de unidad y amor, me han enseñado a disfrutar inmensamente el diario acontecer de la vida. A mis maestros, a quienes es imposible nombrar, porque no alcanzaría a agradecer lo suficiente y la lista sería interminable. Cada uno dejó una enseñanza en mi vida, una forma de ver al mundo de forma diferente y espléndida, con esa amplitud mental y visión universal, de quienes han adquirido sabiduría y experiencia trascendente. A mis amigos, especialmente a Ernesto Velasco León, quien me animó constantemente, y quien ha sido un honroso modelo de integridad y de profesionalismo ejemplar. 3 Índice Páginas Introducción 4 1. Asociaciones civiles 6 1.1. Antecedentes 6 1.2. Conceptualización 12 1.2.1. Sociedades civiles 14 1.2.2. Asociaciones civiles 18 1.2.3. Diferencias básicas 24 1.3. Su labor 27 2. Mecanismos de financiamiento 40 2.1. Fundaciones 45 2.2. Empresas 50 2.3. El gobierno 52 3. EU como fuente de financiamiento 57 3.1. Sus orígenes y la realidad actual 59 3.2. El financiamiento externo 61 3.2.1. El caso de México 66 3.2.2. Ventajas para EU 72 3.2.3. Ventajas para México 74 Conclusiones 76 Fuentes de Información 81 4 Introducción En estos tiempos las Asociaciones civiles han cobrado importancia en virtud de ser organizaciones que se dedican a resolver los problemas sociales, mismos que el gobierno ha permitido que sean éstos un apoyo y coadyuven en actividades de diferentes tipos, tales como en la alimentación popular; en el desarrollo de pueblos indígenas; en la promoción de equidad de género; en la atención a grupos sociales con discapacidad; en la promoción de derechos humanos, del deporte, y de salud; en el aprovechamiento de los recursos naturales; en la promoción educativa, cultural, artística, científica y tecnológica, lo cual es una base para mejorar la economía popular con la participación de la sociedad civil. Este trabajo de investigación tiene como objetivo el ofrecer una guía a las asociaciones civiles para tener un marco de referencia que les oriente con el objetivo de establecerse de forma legal, con todos los requisitos necesarios para solicitar recursos a los Estados Unidos. En el primer capítulo se hace una semblanza de los antecedentes que favorecieron al surgimiento de las Asociaciones Civiles en el mundo y particularmente en México. Asimismo, se presenta el concepto específico de lo que es una Asociación Civil a diferencia de otras asociaciones, su funcionamiento, las funciones que desempeñan actualmente dentro de la sociedad y los requisitos que se deben cumplir para establecer una asociación civil. Por otra parte, se presenta las características de las fundaciones, la labor que ofrecen y sus características, tanto en México como en Estados Unidos. El segundo capítulo está dedicado a los diferentes mecanismos para lograr el financiamiento en las asociaciones civiles, las organizaciones e instituciones que ofrecen recursos económicos, los requisitos que se habrán de cubrir para tener acceso a los diferentes tipos de financiamiento. También se menciona las ventajas y 5 desventajas fiscales a las que se hacen acreedoras las asociaciones civiles en México, y las fundaciones en Estados Unidos. Por su parte, también se menciona las funciones del gobierno, su interés por apoyar a las asociaciones civiles como apoyo para cubrir las necesidades sociales. El tercer y último capítulo está dedicado a ofrecer información de las organizaciones estadounidenses que están dispuestas a otorgar recursos financieros a los diferentes proyectos para México, el tipo de proyectos que apoyan, sus características, las ventajas y las desventajas que representan tanto para México como para Estados Unidos. 6 1. Asociaciones civiles En este capítulo ofrecemos información general en torno a la aparición de un fenómeno por demás interesante, ocurrido prácticamente en todo el mundo: el surgimiento de la sociedad civil para realizar tareas que antes eran exclusiva y preponderantemente prerrogativas del Estado. Y aunque en Estados Unidos esta manifestación no es nueva, sí lo es, relativamente, en nuestro país. De este modo, en un primer momento nos remontaremos a los antecedentes del fenómeno, y cómo en la década de los ochenta adquiere importancia con el surgimiento del neoliberalismo en el mundo, precisamente en los ámbitos de la política y la economía. En un segundo momento, nos enfocaremos en la conceptualización de dos grandes entes surgidos de la sociedad civil: la sociedad civil misma y lo que entendemos como asociación civil (AC). En este punto, ofreceremos las que consideramos diferencias entre ambos conceptos. Posteriormente, procederemos a analizar la labor de las AC —interés particular de la investigación que da lugar a este texto—; observaremos, de este modo, cuál es su labor, los objetivos para los cuales se crean, cómo se constituyen y cómo funcionan. Finalmente, abordaremos el tema de la procuración de los recursos necesarios para que las AC funcionen. 1.1 Antecedentes Para Luis Antonio Cruz Soto, investigador de la División de Investigación de la Facultad de Contaduría y Administración de la UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM), el liberalismo no es una doctrina puramente económica sino también 7 social; una derivación del liberalismo político que posteriormente se desarrolló como doctrina económica independiente. En la actualidad, sin embargo, se encuentra reducido a un marco económico. El término está vinculado al concepto actual de neoliberalismo, que a su vez se encuentra relacionado con la globalización económica. Hobbes, considerado por algunos como el padre del liberalismo, es quien incluye dentro de su pensamiento conceptos como el de la libertad y la igualdad de los individuos. En el Contrato Social establece que el Estado es el ente que garantiza el orden y que los ciudadanos, plenos de derecho, son los responsables de su uso; a través de ese contrato, el poder del Estado queda acotado a dos vertientes: la de las leyes para mantener el orden y la paz, y la de las normas legales, las cuales otorgan a los ciudadanos la libre determinación, sin intervención del Estado. Por un lado, el Estado está limitado en sus poderes para garantizar los derechos de los individuos; los ciudadanos son libres e iguales, siempre que no interfieran con los derechos de terceros. Por tal motivo, el Estado deberá garantizar la libertad individual, la participación política y la igualdad social. Esta ideología se basa en los principios de igualdad, a través de los cuales los individuos ejercen los derechos que la ley les otorga mientras, por otro lado, están en libertad de actuar espontáneamente, siempre que no trastoquen los derechos de los demás.1 En los últimos años, el concepto del liberalismo se ha limitado al ámbito económico, lo que no ha dejado de provocar críticas diversas. El concepto excluye el principio de solidaridad hacia la comunidad, pues está supeditado al interés particular de los individuos, y aunque asume el ejercicio adecuado de sus derechos, las ideas se contraponen al bien común dando origen, así, a un desequilibrio entre ese bien común y el particular. 1 Luis Antonio Cruz Soto. "Neoliberalismo y globalización económica". Revista Contaduría y Administración, Núm. 205, abril-junio 2002, disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/91568.pdf. ,Consulta del 28 de septiembre, 2015. http://www.biblioteca.org.ar/libros/91568.pdf 8 En una sociedad desigual, las oportunidades económicas y sociales se restringen debido a su tendencia de apropiación desmedida del capital; el liberalismo político ha cedido terreno al liberalismo económico. La visión de liberalismo económico se circunscribe bajo los principios de libertad e igualdad, sustentándose en la propiedad privada y el libre mercado, en donde los ciudadanos tienen las mismas oportunidades para participar en él. Norberto Bobbio señala que el proceso económico sería una emancipación del orden político del poder religioso (Estado laico) para que, posteriormente, el poder económico se libere del poder político (Estado de libre mercado).2 Adam Smith argumenta, en su libro sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones, que la preocupación del individuo por su realización personal será un elemento determinante para alcanzar el bien común, estimulándose la satisfacción colectiva de los bienes libremente disponibles. Sin embargo, los principios del liberalismo económico no se extienden a todo el actuar humano, pues la intervención del Estado es necesaria para regular la conducta social a fin de garantizar las obras que los individuos no estén interesados en cubrir. En su obra La Riqueza de las Naciones, Adam Smith considera que el Estado debe: defender a la sociedad de la violencia y de la invasión de otras sociedades; proteger a los individuos de la violencia y opresión que pueden ejercer otros individuos de la misma sociedad; erigir y mantener ciertas obras y establecimientos públicos que interesan sólo a un pequeño número de individuos, dado que los gastos superan al grupo de personas, aun siendo el Estado remunerador para el cuerpo social.3 De lo anterior se deriva que el liberalismo económico presentado por Adam Smith en el siglo XVIII, se refiere a que el mercado se regula por libre concurrencia, a través 2 Norberto Bobbio, El Futuro de la Democracia. Traducción de José F. Fernández Santillán. 2ª. Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1996. 3 Adam Smith, Adam Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Fondo de Cultura Económica, México, 1999. 9 de la libertad de elegir el trabajo, la mano de obra, el contrato de trabajo es libre entre patrones y obreros, el papel del Estado se limita a defender la actividad económica autónoma y sin regulación política, y los precios se determinan por la oferta y demanda. A principios del siglo XX, el Liberalismo se inspiró por el concepto utilitario de John Stuart Mill, quien consideró “la mayor felicidad para mayor número de personas”, es decir, un sistema político y económico que beneficiara a todos los individuos en su conjunto y Franklin D. Roosevelt lo representa en su “New Deal”, en la década de los 30, en la que, para mitigar la “Gran Depresión”, define una estructura gubernamental enorme, con grandes proyectos de obras públicas, redes de seguridad social, bienestar a los individuos y reformas financieras institucionales. En los años setenta, las políticas económicas liberales desencadenaron crisis de deudas enormes, el incremento del precio del petróleo y el fin del Estado como interventor. De lo anterior se deriva la falta de liquidez y desequilibrios macroeconómicos que acarrean inflación, bajo crecimiento económico, desempleo y desequilibrio en las balanzas de pagos.4 Desde los ochenta, con el surgimiento del Neoliberalismo, se vuelven a retomar las ideas liberales de Adam Smith, en los temas específicos de libre mercado, en donde la actividad económica es impulsada por la “mano invisible” del mercado sin restricciones de ninguna institución gubernamental, es decir la desregulación de mercados y la privatización de las instituciones públicas.5 En las décadas de los ochenta y los noventa, un grupo de economistas de la Universidad de Chicago —encabezados por Milton Freeman, conocidos como los Chicago Boys— apoyados también por Ronald Reagan, Margaret Thatcher, por 4 Luis Antonio Cruz Soto, op. cit. 5 Nota: El Liberalismo de Adam Smith, del siglo XVIII, argumentaba la necesidad de evitar la interferencia gubernamental en el mercado, sin subvenciones, ni aranceles, donde las funciones del gobierno se limitaran al ejército, la justicia y las obras públicas y sociales. A diferencia del Neoliberalismo actual, el cual marca el fin del gobierno como interventor, promueve el mercado de los servicios sociales, restringe los poderes del gobierno quien solo deberá garantizar la paz, la justicia y la libertad, así como defender los derechos individuales de los ciudadanos. La desregularización del mercado y la privatización de las instituciones públicas. 10 organismos internacionales, empresas multinacionales, universidades, medios de comunicación y partidos políticos, buscaron la manera de impulsar las teorías Neoliberales. Tales personajes incitaron al público argumentando que los Estados eran perversos y que la única forma de que funcionaran los servicios gubernamentales era la privatización de los mismos, lo que daría por resultado la reducción de gastos públicos, la apertura de mercados y la producción de artículos exportables, que representaría una mejor situación para los mercados, eliminaría los sindicatos y reduciría los gastos sociales. La premisa anterior, promocionada en su momento por el BancoMundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en los países de América Latina y el resto del mundo, produjo miseria y pobreza en los pueblos centroamericanos, caribeños y del Cono Sur de nuestro continente. La situación económica de los años noventa, fue enormemente criticada por Joseph Stiglitz, asesor del presidente estadounidense Bill Clinton, entre 1993 y 1997 y Vicepresidente del BM, quien denunció que el FMI era un instrumento para dominar a otros países. A pesar de tales declaraciones, tanto el BM como el FMI siguen aplicando las mismas fórmulas económicas a los países.6 El aumento en el desempleo, el cierre de empresas y el deterioro en las condiciones de trabajo generaron nuevas formas de incentivos laborales que los particulares fueron aprovechando para disminuir los costos laborales y de producción, con la consecuente disminución de salarios que, a su vez, incrementó los niveles de ganancia empresarial. Se consideró que el Estado era ineficiente y que sus gastos originaban inflación; por ello, se realizaron mayores ajustes, mismos que los empleados se vieron obligados a aceptar para mantener sus empleos. La revolución tecnológica de los años setenta intensificó la disminución de la mano de obra, lo que derivó en aumento del desempleo, de los trabajos temporales y de servicios alternativos. 6 Germán Saltrón Negretti, Globalización y Neoliberalismo. “La Globalización Neoliberal", http://www.aporrea.org/internacionales/a213750.html. Consulta del 11 de septiembre, 2015. http://www.aporrea.org/internacionales/a213750.html 11 Las protestas de los trabajadores se canalizaron a través de partidos políticos y sindicatos, que se debilitaron provocando nuevas formas de participación, surgidas entonces y que hoy en día se conocen como Asociaciones Civiles, las cuales son organizaciones privadas, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que trabajan en conjunto con un fin de mejora social, educativo, cultural u otros diferentes objetivos. Estas Asociaciones Civiles también son conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), cuya denominación solo abarca un aspecto de las características de estas organizaciones, ya que omiten el de ser generadas dentro de la sociedad civil; otra denominación es la de Organización de la Sociedad Civil (OSC), por tener las características de estar reguladas por el derecho privado, también pueden usar fondos públicos y realizan actividades de política pública descentralizada por el Estado, son autogobernadas y de adhesión voluntaria y de fines no lucrativos; la denominada Sociedad Civil Organizada (SCO), en la que no se incluye la heterogeneidad del sector social, sin embargo, incluye el aspecto de surgir de la sociedad civil y contempla una estructura u organización; se le nombra también, del Tercer Sector, lo cual define que no pertenece el primer sector- que es el sector del Estado- ni al segundo sector – que corresponde a de las empresas- sino al tercero – el que pertenece a las organizaciones sin fines de lucro-; asimismo, se denominan Organizaciones Comunitarias, que dejan ver una multiplicidad de formas organizacionales, abarcando a las instituciones estatales que se enfocan en la comunidad, lo que puede prestarse a controversias de pertenecer o no al Estado. Puede afirmarse que todas estas distintas denominaciones de las organizaciones civiles surgen para defender los derechos humanos y a las mujeres, vigilar distintos aspectos relacionados con el género, en pro de los derechos del consumidor, para proteger la ecología y otros temas más. Así que, fue a través de estas asociaciones u organizaciones, que se hicieron los reclamos, como la equidad de género, el desarrollo de leyes para proteger a niños y a la población vulnerable, en ecología y otros, sin que ello significara un compromiso con partidos políticos, organismos de gobierno, sindicatos o instituciones religiosas. De ahí que el surgimiento de estas organizaciones se considere un tema medular en este trabajo.7 7 Historia y Biografía. “Crisis del Estado de Bienestar Keynes Keynesianismo Neoliberalismo”. http://historiaybiografias.com/keynes/. Consulta del 28 de septiembre, 2015. 12 En México, la creación de las asociaciones civiles está lejos de ser un proceso estable, de integración, socialmente responsable y con visión de futuro. Para fundar una asociación civil se requiere de una férrea voluntad, de un gran esfuerzo, así como de compromiso y liderazgo por parte de quienes desean constituirla. Es indispensable, por ello, el trabajo en equipo e igualmente dejar de lado los intereses personales y estar en disposición para actuar de forma entusiasta y con pasión, con la mira puesta en un compromiso altruista común. Teniendo en mente tal objetivo, se deben satisfacer todos los requisitos a partir del momento de concebir la asociación, a fin de lograr un impacto real en el área o áreas sociales que se definan para el trabajo.8 1.2. Conceptualización Este apartado se enfoca en comprender la diferencia que existe entre conceptos que suelen confundirse. Para los fines de esta investigación diferenciamos lo que se entiende por sociedad. Hay diferentes tipos de sociedad, las cuales son consideradas como un contrato entre dos o más personas para llevar a cabo un negocio. Los diferentes tipos de sociedad son: - Sociedad anónima (S.A.), dicha sociedad puede cotizar en la bolsa y debe pertenecer a los accionistas, los cuales deben ser por lo menos 500, los cuales tienen una responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas por cada uno de ellos. - Sociedad de responsabilidad limitada, (S.R.L.), cuya similitud a la S.A. es muy parecida y tiene ciertas diferencias como por ejemplo que tiene estatutos más simples, no puede cotizar en bolsa, no puede asociarse con una Sociedad anónima y debe tener no más de 50 socios. - Sociedad colectiva, es de responsabilidad ilimitada, lo que significa que los socios ponen en riesgo sus patrimonios. La cantidad de socios, también es 8 "Las Asociaciones Civiles en México", en: La Revista de la Ventana y el Cerramiento en México. http://www.elcerramiento.mx/notas.php?id_nota=1207130748&id_secc=17, Consulta del 30 de septiembre, 2015. http://www.elcerramiento.mx/notas.php?id_nota=1207130748&id_secc=17 13 ilimitada. Por las características citadas, es menos común que las sociedades mencionadas con anterioridad. - Sociedad civil, se caracteriza por no tener fines comerciales y está regulada por el código civil. - Sociedad en comandita, se dividen en comanditados, los cuales tienen responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada al capital aportado. Los cuales aportan capital y trabajan en sociedad.9 Por otra parte, en cuanto a las asociaciones, se pueden considerar que tienen determinadas características básicas, como es el estar integradas por más de dos personas, las cuales tienen un objetivo común, con funciones democráticas y que no tienen ánimo de lucro y su capital deberá destinarse para cumplir sus metas, cuyas actividades están destinadas a generar cambios en la sociedad. Existen diferentes tipos de asociaciones como son: - Asociaciones juveniles, - Asociaciones de consumidores, creadas para defender los derechos de usuarios y de consumidores, - Asociaciones de vecinos, que se agrupan para protección y defensa de sus intereses de vecindad, - Asociaciones de acción voluntaria, los cuales constituyen el desarrollo de programas de solidaridad para apoyo y ayuda de la comunidad, en diferentes servicios sociales, - Asociaciones religiosas, resguardadas por la constitución y la libre expresión. - Asociacionesde alumnos, constituidos por alumnos de escuelas, universidades para velar por sus intereses. Como principios semejantes puede decirse que tanto las sociedades como las asociaciones, tienen personalidad moral y que se constituyen en un acto jurídico por 9 Enciclopedia de Clasificaciones. Tipos de Empresas y Negocios. http://www.tiposde.org/empresas- y-negocios/13-tipos-de-sociedades/#ixzz4RpEEbAy7. Consulta del 2 de diciembre de 2016 http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/13-tipos-de-sociedades/#ixzz4RpEEbAy7 http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/13-tipos-de-sociedades/#ixzz4RpEEbAy7 14 parte de dos o más personas reunidas de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible. Este trabajo está enfocado básicamente a las asociaciones de acción voluntaria, las cuales tienen como objetivo el ayudar y mejorar la comunidad en los diferentes ámbitos que se explican en este capítulo. En cuanto al patrimonio, se delimita sin copropiedad entre asociados o socios, que establecen un fin lícito y determinado para realizar la labor que se propone, a través de acuerdos de voluntades en ambos contratos. De igual modo, ambas requieren de capacidad para contratar y, dependiendo de la obligación, se debe transmitir el uso y goce de capacidad especial. Por otra parte, se requiere, para los dos casos, de una escritura pública que surta efectos contra terceros. El organismo supremo de toda sociedad civil será la asamblea de socios, siendo la persona que ostente el cargo de Director/a General quien coordinará los esfuerzos de los socios para alcanzar los objetivos de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 2688 al 2691 y del 2693 al 2701 artículo 89 del Código Civil Federal.10 La eventual disolución de las sociedades se encuentra establecida en el artículo 2692 del Código Civil Federal, en donde se manifiestan las condiciones que se requieren para su liquidación. 1.2.1 Sociedades civiles Una sociedad civil se constituye mediante el convenio celebrado entre dos o más socios que aportan recursos, esfuerzos, conocimientos y/o trabajo para realizar un fin lícito, de carácter económico principalmente, sin que ello implique una 10 Raigosa Consultores. Diferencias y semejanzas entre las sociedades estadounidenses y las mexicanas. Disponible en: http://www.raigosaconsultores.com/pdf/semejanzas.pdf. Consulta del 29 de septiembre, 2015. http://www.raigosaconsultores.com/pdf/semejanzas.pdf 15 especulación mercantil; los socios se obligan mutuamente a dar cuenta de la labor que cada uno realiza. En cuanto a aportaciones, en el caso de las sociedades civiles, por ejemplo, es una obligación que los socios aporten bienes muebles, inmuebles, corpóreos e incorpóreos, y el dominio, uso y goce de los mismos. La sociedad debe regularse por uno o varios socios administradores facultados para realizar los actos de administración; para que tal facultad se revoque, se tiene que contar con el consentimiento de los socios o hacerse, en todo caso, por la vía judicial. Las sociedades civiles tienen una función preponderantemente económica, por lo que queda implícita la aportación de bienes de capital.11 A fin de explicar de manera sencilla las características de una sociedad civil, se especificará qué es un contrato de colaboración entre dos o más personas que realizan actividades con ánimo de lucro y que pueden aportar trabajo —, convirtiéndose en socios industriales—, y/o bienes o dinero, lo que los convierte en socios capitalistas. Características Para que una sociedad se establezca debe haber dos socios por lo menos. La responsabilidad de deuda de los socios frente a terceros es personal e ilimitada; por ello, si se liquida el patrimonio y es insuficiente para cubrir la deuda, se hará con bienes presentes y futuros de los socios, de forma mancomunada. Cada socio deberá presentar su tributación de forma separada y la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas físicas; a partir de 2016 deberán tributar también por impuesto de sociedades. 11 Raigosa Consultores, op cit. 16 La sociedad civil carece de personalidad jurídica propia; por ello, para adquirirla y tener capacidad legal se deberá tramitar su protocolización ante notario público.12 Los socios deben registrarse en el régimen de seguridad social. Cada socio es, frente a la sociedad, deudor de la aportación definida en el contrato y de sus intereses respectivos, en caso de demora, así como de los daños y perjuicios correspondientes. La sociedad civil responde a los socios por las aportaciones y obligaciones que se hayan contraído. Para sus derechos y obligaciones, la sociedad civil puede regirse por el Código Mercantil y por el Código Civil.13 Las sociedades civiles de este tipo admiten diferentes tipos de administración y representación, como pueden ser un solo administrador o administradores mancomunados. En caso de que la sociedad haya adquirido alguna deuda, el administrador debe tener los poderes suficientes para representar a la sociedad. La sociedad civil se puede extinguir: i) por haber cumplido con el tiempo determinado para alcanzar sus objetivos; ii) por la finalización de su objeto social, o iii) por embargo del patrimonio social por deudas de alguno de los socios. Art. 1700 del Código Civil. Las ventajas de una sociedad civil son las siguientes: su constitución resulta menos costosa que la de una sociedad mercantil, dado que su inscripción en el Registro Mercantil no es necesaria (salvo en el caso de aportaciones de inmuebles o derechos reales), ni hay un mínimo de aportación inicial; es una medida más ágil de colaboración entre autónomos, con una pequeña inversión. 12 Nota: Carmen Espinoza. Personalidad Jurídica: Conceptos más importantes sobre la personalidad jurídica, además de su tipología. Personalidad Jurídica, es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. 13 Nota: En el Código Civil se establecen los lineamientos mínimos para las asociaciones civiles, y dejan en libertad a los asociados a establecer sus reglamentos internos, (Artículos 1,3,6,7,8,10,11, 12, 16, 21, 1792, 1793, 2670 al 2687 C.C.D.F). 17 Sus desventajas son las siguientes: el pago de impuestos es mayor en comparación con una sociedad mercantil, lo que debe considerarse en caso de que se anticipen ganancias importantes; no tiene la imagen de solidez de una sociedad mercantil; la responsabilidad de los socios es ilimitada en cuanto a deudas con terceros. Para la constitución de una sociedad civil se requiere la firma de un contrato privado entre las partes, momento a partir del cual los trámites son similares a los que tienen que satisfacer otras figuras jurídicas; se trata de: el alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) y el alta en el Instituto de Administración Empresarial (IAE); el pago del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, que corresponde a 1% del valor de los bienes que se aporten; el alta en la oficina del Ayuntamiento respectivo, con la licencia de apertura que corresponda; el alta en el régimen de trabajadores autónomos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la obtención del número patronal, en caso de que se anticipe la contratación de trabajadores; la solicitud del libro de visitas, mismo que en la actualidadpuede ser opcional, ya que el proceso de las diligencias se lleva a cabo electrónicamente. 14 Una sociedad civil, puede disolverse con cierta facilidad, sobre todo si no tiene adeudos. En caso contrario, los socios responderán con sus patrimonios personales para liquidar los pagos pendientes, de acuerdo con sus porcentajes de participación. En caso de disolución se le establecerá por escrito, estipulando los motivos por los que se ha decidido disolver la sociedad; entre ellos podrían mencionarse: - por consentimiento unánime o por cumplimiento del contrato de la sociedad; 14 El Economista.es. Tipos de Sociedades Sociedad Civil: Características y Ventajas http://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/sociedad-civil-caracteristicas-ventajas/.n Consulta del 1 de octubre, 2015. http://www.eleconomista.es/ http://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/sociedad-civil-caracteristicas-ventajas/.n 18 - por cumplimiento del fin social, objeto del contrato, o por la muerte o incapacidad de alguno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada, salvo que en la misma escritura se especifique que la sociedad continúa con los sobrevivientes o herederos. En dicho caso, se liquida la parte correspondiente del socio fallecido o incapacitado, que se entrega a sus herederos. - por la muerte de un socio industrial, si tal industria dio vida a la sociedad; - por renuncia de algún socio, si la sociedad es de duración indeterminada y los demás socios decidan no continuar, siempre y cuando la renuncia no sea maliciosa, si el socio que la propone desea aprovecharse solo de beneficios y evitar las pérdidas; - por disolución judicial.15 - 1.2.2 Asociaciones civiles En nuestros días, existe un creciente interés por las asociaciones civiles, dadas las actividades que realizan, los retos que enfrentan, las dificultades que sortean, su papel como actores relevantes en la sociedad y su importancia como mediadores entre el gobierno y la ciudadanía. Patricia Carrillo Collard, en su Manual de constitución legal de asociaciones civiles, las define así: “Una Asociación Civil es una agrupación de individuos unidos por un tiempo definido para realizar un fin común que no sea ilegal ni de carácter primordialmente económico. El Código civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación civil exista y pueda operar, debe de tener una acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y debe inscribirse frente al Registro Público de la Personas Morales. Por medio de este 15 BBVA con tu empresa. Las sociedades civiles como alternativa para crear una empresa. http://www.bbvacontuempresa.es/a/se-disuelve-una-sociedad-civil. Consulta del 25 de enero, 2016. http://www.bbvacontuempresa.es/a/se-disuelve-una-sociedad-civil 19 contrato, la asociación se constituye legalmente, se establece su misión y su estructura de forma general”.16 Por otro lado, encontramos que para la integración de una AC, dos o más asociados convienen en aportar, generalmente, recursos monetarios, conocimientos, trabajo y esfuerzos en torno a un fin lícito que les es común, y que no suele ser de tipo económico, obligándose mutuamente a dar cuenta unos a otros, de conformidad con la normatividad competente.17 Las AC se caracterizan por ser autónomas, y aunque no forman parte del gobierno, sí cooperan con él; no persiguen el lucro aunque realicen algunas actividades lucrativas para lograr sus fines, prestando servicios a terceros. Las AC tienen ciertas fortalezas, tales como la flexibilidad, pues por su tamaño pueden responder con mayor prontitud a las necesidades y problemas que eventualmente pudieran surgir. De igual modo, y con relación a los recursos, "hacen más con menos" si de proyectos sociales se trata. Al trabajar con sectores vulnerables, generan mayor confianza en su interacción con las personas y con la sociedad en general. Las AC son más hábiles para abordar de forma integral los problemas sociales que atienden; además, pueden constituirse en un puente entre lo social y lo económico, y unir el servicio con el empoderamiento de quienes son más vulnerables, a fin de reducir la pobreza y combatir la discriminación y la exclusión. Las AC pueden brindar servicios médicos y de trabajo social. El personal con el que suelen contar incluye a abogados, psicólogos, comunicadores, sociólogos, demógrafos y educadores; entre sus destrezas podemos mencionar la sensibilidad 16 Patricia Carrillo Collard, et al. Construyendo tu organización en 16 pasos. Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles. Disponible en: http://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/16%20pasos%202a.edici%C3%B3n.pdf. Consulta del 2 de octubre, 2015. 17 Morales, María Elena. Contabilidad de Sociedades, México, D.F., Mc Graw Hill, 1996. http://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/16%20pasos%202a.edici%C3%B3n.pdf 20 para atender a los más necesitados, organizar a las comunidades y motivar a las personas para hacer cambios en su calidad de vida. En cuanto a redes sociales, las AC pueden constituirse como puentes con otros sectores mediante sus directivos y voluntarios, pudiendo también establecer importantes relaciones con agencias gubernamentales, el sector privado y agencias de desarrollo internacional en beneficio de los sectores más vulnerables y de quienes son objeto de discriminación. Las AC contribuyen para formar liderazgos en las comunidades y en los grupos sociales. Son, en sí mismas, empleadoras y generadoras de oportunidades. Entre sus actividades cabe mencionar la procuración de recursos, vincularse con empresas comunitarias, compartir experiencias y aprendizajes y la capacitación de los grupos con los que se relacionan.18 Las aportaciones de bienes que puedan formar parte del patrimonio en una AC quedan a consideración de los asociados y no son de carácter forzoso. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), una AC es equivalente de una organización no gubernamental (ONG). En su Resolución 1996/31 de 25 de julio, la ONU las define como “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Llevan a cabo gran variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en temas de derechos humanos, medio ambiente o salud”. De este modo, una AC es una de las formas jurídicas que una ONG puede adoptar. Las otras dos serían las de cooperativa y fundación.19 18 José Ernesto Bermejo Jiménez. Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México. http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc151/civil.pdf. Consulta del 15 de octubre, 2015. 19 Servicios de Impuestos Internos, SII. http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc151/civil.pdf 21 De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa se define como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales que les son comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada; se trata, entonces, de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente; ello significa quetiene dos características que la definen: propiedad y control democrático. 20 Los principios de una cooperativa son los siguientes: - membresía abierta y voluntaria para todos aquéllos dispuestos a aceptar los servicios y sus responsabilidades. - control democrático, lo que significa que sus miembros participan en la definición de las políticas y en la toma de decisiones; participación económica de sus miembros, quienes contribuyen de forma equitativa y controlan el capital de forma democrática. - son organizaciones autónomas y de ayuda mutua, controladas por sus miembros, sin importar quien posea el capital que se entregue en la cooperativa. Se asegura el control democrático de sus miembros y se mantiene la autonomía dentro de la institución; - brindan educación y capacitación a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de forma tal que contribuyan al desarrollo del personal que ahí colabora; - entre cooperativas se ayudan y apoyan mutuamente, aprovechando sus estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. - trabajan para el desarrollo sostenible de la sociedad, a través de las políticas establecidas por sus miembros. http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/organizaciones_sin_fines_de_lucro.pdf. Consulta del 8 de septiembre, 2015. 20 Alianza Cooperativa Internacional, Asociación sin ánimo de lucro. Reglamento http://ica.coop/sites/default/files/attachments/ICA%20Bylaws%20-%20updated%202013%20- %20Spanish.pdf. Consulta del 5 de septiembre de 2016. http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/organizaciones_sin_fines_de_lucro.pdf http://ica.coop/sites/default/files/attachments/ICA%20Bylaws%20-%20updated%202013%20-%20Spanish.pdf http://ica.coop/sites/default/files/attachments/ICA%20Bylaws%20-%20updated%202013%20-%20Spanish.pdf 22 Las cooperativas son, en sí mismas, organizaciones empresariales que contribuyen al desarrollo económico; generan más de 100 millones de empleos y garantizan el sustento de la cuarta parte de la población mundial. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera que las cooperativas poseen una vasta trayectoria en la creación y mantenimiento de empleos, y que no solo son importantes como medio para mejorar las condiciones de vida de los hombres y mujeres del mundo, sino que mejoran los servicios esenciales, incluso en áreas desatendidas por el Estado y las empresas inversoras. La OIT afirma que las cooperativas autosuficientes están formadas por productores, consumidores, trabajadores y empresarios, quienes han demostrado que generan oportunidades de empleo, empoderan a las personas, brindan protección y contribuyen a aliviar la pobreza.21 Por otro lado, encontramos que la fundación es una figura jurídica que se caracteriza por operar sin fines de lucro. Sus creadores o fundadores otorgan un patrimonio y se comprometen a llevar a cabo los fines que establecen en su objeto, por lo que deben cuidar de su patrimonio para alcanzar sus fines. El que una fundación carezca de ánimo de lucro significa que no pretende beneficio económico y que su excedente normalmente lo reinvierte en obra social. Ello, sin embargo, no impide que una fundación se dedique al comercio o a actividades lucrativas que puedan permitirle acrecentar su patrimonio. Debe elaborar un plan de actuación a fin de facilitar su gestión. Una fundación deberá establecer una estructura interna, un órgano de gobierno — integrado por un mínimo de tres personas que tendrán las facultades para el cumplimiento del objeto de la fundación dentro de las condiciones que establezca el estatuto—, un patronato que establezca estrategias para el logro de los objetivos y que supervise el desarrollo de las actividades de la institución, y un equipo de 21 Secretaría de Desarrollo Social e Instituto Nacional de la Economía Social, ABC de la Economía Social e INAES http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102028/ABC_de_la_Econom_a_Social_e_INAES.pdf. Consulta del 1 de agosto, 2016. 23 gestión, el cual deberá elegirse de acuerdo con las capacidades especificas del puesto, y que estará obligado a cumplir con sus obligaciones apegándose a la normatividad aplicable. Una fundación estadounidense, a diferencia de las europeas, tiene beneficios fiscales, aunque el Código de impuestos internos de los Estados Unidos marca una diferencia entre fundaciones privadas (financiadas ya sea por un individuo o familia, o bien por una corporación), y fundaciones de la comunidad o públicas. Las fundaciones no tienen ánimo de lucro; los recursos que logran recaudar se destinan a la beneficencia pública. Las fundaciones privadas, como en el caso de la Fundación Rockefeller, tienen más restricciones que las fundaciones de beneficencia pública, pues las primeras no están exentas de impuestos y las públicas sí lo están. Al igual que ocurre con las fundaciones de otros países, las estadounidenses no pueden beneficiar económicamente a sus miembros, empleados o directores, que deberán recibir salarios razonables según sea la situación que prive en el o los lugares en donde operan.22 Existen también las asociaciones de voluntariado, que responden a necesidades específicas de la ciudadanía; detectan problemas comunes y son capaces de idear soluciones con miras a una convivencia social enriquecedora. Con todo, estas asociaciones deben tener una visión clara de los objetivos que persiguen; de este modo, deben tener presentes consideraciones de diverso tipo para dar respuestas a la población. Lograr constituir legalmente una organización ofrece la posibilidad de acceder a recursos públicos y privados; de igual modo, se difunde el mensaje de que la labor que se busca realizar es seria y que hay disposición para cumplir con la normatividad aplicable en la materia, que incluye ser evaluada, lo que adicionalmente hará surgir la confianza entre sus propios colaboradores a más de la que se difunde a otros campos o personas. 22 esglobal. ¿Quién es más solidario? http://www.esglobal.org/quien-es-mas-solidario/. Consulta del 22 de noviembre, 2013. 24 1.2.3 Diferencias básicas De lo anterior se desprende que la diferencia entre una sociedad civil y una asociación civil es que la primera realiza un fin común lícito, básicamente económico, mientras los fines de la segunda, aunque lícitos también, no son económicos. Por lo anterior, se puede afirmar que la asociación se diferencia de la sociedad en que la primera no tiene como fin inmediato obtener beneficios pecuniarios, aunque los persiga de otro orden. Por regla general, el fin de las asociaciones es de naturaleza cultural, educativa, científica, recreativa o deportiva.23 De la descripción anterior se deriva que en México, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), existen dos tipos de asociaciones civiles: las que pagan impuestos en relación con sus ingresos acumulables (menos las deducciones autorizadas, que son utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes, que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible (esto es, la diferencia entre egresos e ingresos, siempre que estos últimos sean mayores a los primeros). En términos mercantiles, se trataría de las utilidades; pero al tener personalidad moral, el término correcto sería "remanente", de conformidad con el Artículo 79 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, encontramos que en el pasado las AC se consideraban entes no lucrativos siendo, por tanto, no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR);pero como las leyes han cambiado —como se explicará a continuación—, es a ellas, específicamente, a las que está enfocado este trabajo, ya que son susceptibles de recibir donativos provenientes de instituciones gubernamentales, organismos internacionales, gobiernos o fundaciones. 23 Guillermo Cabanellas de las Cuevas Diccionario Jurídico Elemental, C y D. Portal de Garantías Desarrollado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. http://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridicoelementalguillermocabanellas. Consulta del 21 de noviembre de 2013. http://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridicoelementalguillermocabanellas 25 Dichas agrupaciones, que se unen para realizar labores sociales, comunitarias, culturales y demás, todo ello sin perseguir el lucro, se constituyen en asociaciones civiles no lucrativas, y al ser contribuyentes parciales del ISR deben establecer por escrito sus reglas de funcionamiento y distribuir roles y responsabilidades específicas, las cuales deben ser reconocidas como tales por el Estado, a fin de cobrar personalidad jurídica.24 Los tipos de sociedades o asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del ISR son: - los sindicatos; - las asociaciones patronales; - las cámaras de comercio y las cámaras de las industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las congregan; - los colegios de profesionales y los organismos que los agrupan, las asociaciones civiles de responsabilidad limitada, previa concesión y permiso respectivo;25 - las instituciones de asistencia o de beneficio, autorizadas por las leyes en la materia; - las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en términos de la ley, para actividades como: a) la atención a personas inválidas; b) la atención a menores y ancianos en establecimientos especializados; c) la prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y funeraria a personas de escasos recursos; d) la readaptación social de personas que han tenido conductas ilícitas; e) la rehabilitación de personas de escasos recursos con comportamiento de fármaco dependencia. 24 Fundación por la Socialdemocracia de las Américas, A.C. Las Organizaciones de la Sociedad Civil. Revista 16-Lasorganizacionesdela sociedad civil. http://www.fusda.org/Revista16/Revista16- LASORGANIZACIONESDELASOCIEDADCIVIL.pdf. Consulta del 19 de junio, 2015. 25 Nota: Se considera personalidad limitada cuando los socios sólo están obligados a responder por las deudas de la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones. 26 Las características de las asociaciones civiles son las siguientes: - el número de sus socios debe ser superior a diez; - tienen capital variable y deben funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros; - no persiguen fines de lucro y buscan el mejoramiento social y económico de sus trabajadores; - la igualdad comienza con la forma como distribuyen entre los asociados el tiempo de trabajo o el monto que cobran por las operaciones realizadas. – Las asociaciones civiles están consideradas como personas morales, y si están dentro del rubro de ser con fines no lucrativos, están autorizadas para recibir donativos habiendo llevado a cabo el procedimiento correspondiente de acuerdo con la ley aplicable y siempre que tengan las siguientes características: – los organismos que agrupen a esas mismas sociedades y a las mutualistas que no operen con terceros, siempre que no hagan erogaciones para adquirir premios, comisiones y otros semejantes; – las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza y que posean autorización o validez oficial de sus estudios en los términos de la Ley Federal de Educación; – las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, y las dedicadas a la investigación científica o tecnológica, que estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; – las bibliotecas y museos abiertos al público; – las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de administrar fondos o cajas de ahorro; – las asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación; – las sociedades de autores de interés público, constituidas conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor; – las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos; 27 – las asociaciones y sociedades civiles que otorgan becas y que estén autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos; – las asociaciones civiles de colonos, o las que se dedican a la administración de inmuebles y de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995).26 A continuación describiremos las reglas de funcionamiento de las asociaciones civiles, los papeles que desempeñan en el México actual, sus responsabilidades específicas y cómo son reconocidas por el Estado mexicano desde el punto de vista jurídico. 1.3 Su labor En el México de nuestros días, las asociaciones civiles son protagonistas en temas relacionados con derechos humanos, preservación del medio ambiente, asistencia social, salud, educación y otros. Quienes conforman estas AC buscan favorecer a los demás para mejorar el entorno, organizándose y desarrollando potencialidades en beneficio de la comunidad. Alberto J. Olvera, señala que las AC estabilizan y expanden el Estado de Derecho; son también un medio para que los actores sociales se comuniquen entre sí y con los actores políticos; puedan formar redes de asociaciones para fortalecer el tejido social y económico, y ayudan a construir y difundir una cultura de tolerancia y respeto mutuo. En primer lugar, ayudan a estabilizar el estado de derecho, en segundo lugar, propician la creación de espacios públicos en donde los actores sociales se comunican entre sí. En tercer lugar, contribuyen al desarrollo de redes de 26 Francisco Ponce Gómez, y Rodolfo Ponce Castillo. Nociones de Derecho Mercantil, México, D.F., Editorial Banca y Comercio, 2001. 28 asociaciones que fortalecen el tejido social y económico, ayudando a construir una cultura de tolerancia y respeto mutuo. 27 Por otra parte, el Estado Mexicano dispone de un sistema jurídico y fiscal para beneficio de estas AC, a fin de que los recursos provenientes de donativos queden exentos del pago del ISR y puedan ser deducibles para los donantes. Las AC pueden acceder a beneficios fiscales tales como la condonación de pago del impuesto predial, del servicio de agua, de los impuestos de nómina y los de traslación de dominio, consciente como está el gobierno de nuestro país que se trata de inversiones que benefician a la sociedad. Pero hay algunas consideraciones que las AC deben tomar en cuenta para hacerse merecedoras de tales ventajas; a saber, no deben tener fines de lucro, la repartición de utilidades entre sus miembros está prohibida; las exenciones deben fortalecer a las asociaciones mismas otorgándoles autonomía del gobierno en turno; los incentivos tributarios generados por los bienes, servicios y causas no deben surgir de los recursos recaudados por los gobiernos. Donar e involucrar al donante en causas de interés público propicia que la ciudadanía sea más participativa y responsable.28 En las AC, la administración es responsabilidad de una asamblea general, misma que se rige por estatutos. Sus miembrosy el Director deben ser nombrados por la misma asamblea. De igual manera, en las asambleas generales cada asociado tiene voto y las discusiones deben culminar en acuerdos. Si llegara a ser necesaria la separación de algún miembro de la asociación, éste deberá dar aviso con dos meses de anticipación; un miembro puede ser excluido por causas establecidas en los estatutos. El socio que voluntariamente se separe o fuere excluido perderá todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación, y su 27 Alberto J. Olvera Rivera. Democracia y Sociedad Civil en México: Lecciones y Tareas. http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/24/5/olve0502.pdf. Consulta del 19 de junio de 2015. 28 José Ernesto Bermejo Jiménez, op. cit http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/24/5/olve0502.pdf 29 finiquito monetario se realizará de conformidad a los estatutos. Acorde con el Código Civil (artículos 2670 y el 2676), no se excluye a la asociación civil de tener carácter económico, aunque es imposible que una AC funcione si al constituirla no se proveen los recursos necesarios para su sostenimiento.29 Una AC debe definir aspectos tales como: - nombre o razón social; - domicilio legal; - aportaciones de sus socios, definiendo si son en efectivo o en especie; - patrimonio; - capacidad de goce y facultades de la AC como requisito formal; se trataría de un contrato escrito protocolizado ante notario público, y acta protocolizada ante el Registro Público de Sociedades Civiles; - capacidad de ejercicio; - capacidad procesal. Los órganos de una asociación civil son: el órgano supremo, el órgano representativo y el órgano de control. La asociación civil está representada por socios, cuya asamblea se reunirá cuando menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos de la AC, o bien cuando al menos cinco por ciento de los socios convoquen a asamblea; si no lo hicieran, un juez civil podrá convocarla, a solicitud de al menos ese cinco por ciento de los socios. En las asambleas generales se ponen a consideración de los socios los asuntos listados en una orden del día, la cual se circula previamente con una convocatoria en 29 El Artículo. 2670 del Código Civil Federal dice: “Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderante económico, constituyen una asociación” El Artículo 2676 del Código Civil Federal señala: “La asamblea general resolverá sobre: I. La admisión y exclusión de los asociados; II. El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; III. La revocación de los nombramientos hechos y IV Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos. 30 la que se define el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar dicha asamblea. Las resoluciones que se adoptan en ella suponen la conformidad de la mayoría de los consejeros, lo cual se plasma en un acta, en la que se reflejará el voto de cada uno de los socios. El órgano representativo se encarga de la administración de la asociación; esto es, de la gestión de sus actividades, en donde pueden participar todos los socios o parte de ellos. Las resoluciones de dicho órgano representativo son generalmente, tomadas por mayoría de votos. El nombramiento de los socios que integran una AC se hace constar en las actas de la asamblea general de socios; tales nombramientos no podrán revocarse sin el consentimiento de la mayoría, salvo por situaciones de dolo, culpa o inhabilidad judicial. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios con responsabilidad limitada, se liquida su parte, la cual se entregará a sus herederos o sucesores, a menos que en la misma escritura de la asociación civil se especifique que la sociedad continúa con los sobrevivientes o herederos del fallecido o incapacitado. Los socios requieren de una autorización expresa en acta de la asamblea general para vender los bienes de la sociedad o, en su caso, para empeñarlos, gravarlos, o hipotecarlos. Las responsabilidades de los socios son de dos tipos: - responsabilidad subsidiaria, que significa que cualquier socio administrador debe responder por el importe total de las obligaciones sociales; o sea, el importe de aquellas acciones que la institución deben realizar por imposición, ya sea legal o moral, y las que corresponden al bienestar de los trabajadores, su justa remuneración y el pago oportuno y adecuado de contribuciones e impuestos; 31 - responsabilidad solidaria, que considera otros tipos de responsabilidades, tales como la limitada, en la que los socios administradores responden por las obligaciones sociales hasta con su patrimonio particular. La AC debe contar con los llamados "Órganos de vigilancia", a los cuales corresponde asegurar que se lleven a cabo los acuerdos con apego a la normatividad aplicable. Este papel puede recaer en alguno de los socios no administradores, o bien en personas ajenas a la sociedad, que de preferencia deberán ser profesionales; en la mayoría de los casos suelen ser abogados, aunque también pudieran ser contadores públicos con prestigio moral; su función es vigilar los actos de los administradores en cuanto al buen desempeño de su cargo, informando anualmente al órgano de vigilancia y al órgano supremo, o bien a la asamblea general de socios, previo dictamen de los estados financieros correspondientes. El nombramiento de los miembros de los órganos colegiados, las facultades, restricciones y revocaciones deben plasmarse en un acta de la asamblea general de socios, protocolizada ante notario público, e inscribirse en el registro correspondiente. Sobre el marco normativo de las AC, cabe mencionar que para constituirlas se deben realizar trámites en oficinas gubernamentales tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras, y tomar decisiones cruciales entre los miembros que la conformarán. El proceso puede tomar entre uno y cuatro meses, siempre que los objetivos y estructura estén claros y las decisiones se tomen con toda oportunidad. Si la decisión es integrar una asociación donataria autorizada, se deberán hacer otros trámites, tales como la inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y satisfacer los requisitos de ley. Será necesario contar con una serie de documentos y obtener respuestas, por escrito y en sentido afirmativo, por parte de las dependencias gubernamentales involucradas. El proceso de constitución es como sigue. Se decide el nombre de la organización. Se decide el objetivo social. 32 Se le registra en la Secretaria de Relaciones Exteriores. Se decide el tipo de miembros que integrarán la organización. Se establecen los órganos de gobierno. Se designa al representante legal de la organización. Se elaboran los estatutos correspondientes. Se protocolizan los estatutos. Se inscribe el acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad. Se realiza el trámite de obtención del Registro Federal de Contribuyentes. Se decide la estrategia de financiamiento de las actividades. Se convierte a la organización en donataria autorizada a través del trámite correspondiente. Se Inscribe a la organización en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se elabora el reglamento interno. Se definen las políticas institucionales. Se elabora el acta de asamblea.30 1. El nombre de la organización se conoce también, para fines legales, como "razón social";es recomendable que sea corto y que describa a grandes rasgos la misión y sus características. 2. El objeto social debe ser breve y específico. Se señalarán las agencias o personas que donarán recursos. Al mismo tiempo, debe ser suficientemente amplio y flexible para abarcar las diferentes actividades previstas y los modos como se desarrollarán. Conviene considerar en el objeto social las actividades de las organizaciones no lucrativas y sus fideicomisos para obtener los beneficios fiscales definidos en los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que anteriormente se describieron, y considerar el artículo 96, 30 Patricia Carrillo Collard. Construyendo tu Organización en 16 pasos. Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles. Disponible en: http://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/16%20pasos%202a.edici%C3%B3n.pdf. Consulta del 21 de diciembre, 2016. http://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/16%20pasos%202a.edici%C3%B3n.pdf 33 que alude a las fundaciones, patronatos y demás entidades susceptibles de recibir donaciones deducibles de impuestos, en los términos de la misma LISR. Se recomienda, asimismo, consultar el artículo 5 de la nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004, acerca de las actividades establecidas para la asistencia social. 3. El registro de la organización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene el propósito de regular las inversiones de personas extranjeras y su inclusión en la organización misma, sea que existan socios extranjeros o se considere esta posibilidad a futuro. Es importante mencionar que en una AC los socios extranjeros son tratados con los mismos derechos de los mexicanos. Si tal es el caso, se debe presentar una identificación y llenar el formulario SA-1 de la propia Secretaria; se efectúa el pago de los derechos correspondientes y se presentan ahí mismo un original y dos copias de los documentos antes mencionados. La resolución otorgada por dicha Secretaría se debe protocolizar en los siguientes 90 días hábiles posteriores a la emisión. Inmediatamente después se debe inscribir ante al Registro Público de la Propiedad. La resolución de este trámite permite disponer de un número de permiso, mismo que se deberá presentar ante un notario para iniciar los trámites de constitución legal. El notario hace la certificación en una cláusula del acta constitutiva, en donde certifica que ha visto el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores y lo agregará a la escritura que luego se suscribe en el Registro Público. 4. En cuanto a la decisión de los miembros que constituirán la organización, se considerará el tipo de personas que deberán integrarla de acuerdo con el objeto de la AC y sus derechos y obligaciones. Los datos de esos miembros deben especificarse en todos los documentos legales públicos, como son los estatutos y el reglamento que define la identidad de la organización. 34 Es importante que los miembros posean ciertas características, estando entre ellas: responsabilidad y compromiso con la organización y con el objeto social, que asistan a las asambleas para asegurar el quorum necesario para la toma de decisiones, que inspiren confianza en el seno de la organización y fuera de ella, que sean buenos comunicadores y difundan el objeto social y actividades de la organización, que sean capaces de interactuar adecuadamente y de alcanzar acuerdos, que entiendan su compromiso con la organización y que tengan una buena disponibilidad para ejercer y acatar trámites jurídicos. 5. Los órganos de gobierno de la organización son la autoridad legal responsable de todas las actividades y recursos de la organización, lo que significa que sus integrantes deben cumplir con las obligaciones legales derivadas de las actividades de la organización, y que en caso de algún problema legal deberán enfrentarlo responsablemente, sea que estén o no involucrados en el asunto. Los órganos de gobierno deberán responder a las necesidades y al tipo de actividades de la organización. Se deberán definir las funciones y las facultades de tales órganos, sus vínculos con otros órganos, es decir la asamblea con los diferentes comités, ya sea el comité de operaciones o con el comité de auditoría, y los diferentes comités con la asamblea, para trabajar de forma coordinada entre sí y con los miembros participantes. 6. La definición del representante legal de la organización es ciertamente importante, dado que esa persona tendrá autorización para ejecutar trámites y realizar actividades a nombre de la organización. Una posibilidad es que el representante legal sea al mismo tiempo el administrador, si bien en esa calidad no podrá firmar convenios. Para este propósito, puede considerarse a la mesa directiva en su conjunto. Los poderes, que deberán especificarse en el acta constitutiva, son para pleitos y cobranzas, amparos y procesos penales, y para representar a la 35 organización ante autoridades judiciales, civiles, penales y laborales. También deben abarcar actos administrativos tales como abrir cuentas bancarias, celebrar convenios y otros. 7. El registro del acta constitutiva otorga personalidad jurídica a la organización. En ella deben mencionarse los estatutos, dentro de los cuales se especificará que la organización no tiene fines de lucro. Se mencionarán también los derechos que las leyes otorgan a la AC en relación con el Impuesto sobre la Renta, según el aval de la Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil. Los estatutos deberán incluir el objeto social; pudieran, en algún momento, serles requeridos en caso de solicitar recursos, ya sea del gobierno o de alguna fundación, en virtud de que dichos recursos se solicitan con base en el objeto social de la AC; también serán requeridos para abrir una cuenta bancaria o para obtener el Registro Federal de Contribuyentes, al igual que para la firma de convenios. Es importante mencionar que si llegara a ser necesario modificar los estatutos, los cambios deberán someterse a votación; al alcanzarse una mayoría, el nuevo documento deberá protocolizarse nuevamente ante notario público. Por lo anterior, conviene que los estatutos sean breves y sencillos y así lograr que su vigencia sea mayor. 8. Para el protocolo de los estatutos se deberá acudir a un notario de confianza a fin de que apoye durante el proceso, y considerar que: - los asociados deberán firmar los estatutos; se señalará ahí quiénes son los que tendrán derecho a voz y voto; - se deberán indicar los nombres de las personas que formarán la mesa directiva; - se especificarán los datos personales de los representantes legales; - se deberá acordar una cita con el notario público y los socios, para que los asociados comparezcan frente a él y firmen el acta constitutiva. 36 El Notario entregará dos copias protocolizadas de los estatutos de la asociación civil, y es recomendable que las personas que tengan poderes legales guarden consigo una copia de ellos para fines administrativos. La otra copia de los estatutos protocolizados debe presentarse al Registro Público de la Propiedad de la entidad. 9. El acta constitutiva deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, siendo este trámite uno de los más importantes; para él se requiere la realización de distintas gestiones. Este documento debe ser del conocimiento de todos los participantes en la asociación civil a fin de que estén al tanto de sus derechos y obligaciones al formar parte de la asociación. 10. El Acta Constitutiva se presenta anteel Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Después de la protocolización del acta constitutiva, la cual está conformada por los estatutos en donde se manifiesta el objeto social, la misma acta se presenta ante el Registro Federal de Contribuyentes, en virtud de que las asociaciones civiles son también personas morales, sólo que con fines no lucrativos, Para el alta en el RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se deberá: - Protocolizar el acta constitutiva ante un notario incorporado al Sistema de Inscripción al RFC, a través de fedatario público por medios remotos. - También se puede realizar el registro por cuenta propia, capturando la solicitud de inscripción al RFC vía internet, a través del portal correspondiente. 11. Para el financiamiento de las actividades de una AC, se sugiere acudir a instituciones profesionales con experiencia en la procuración de fondos, como pudieran ser la Asociación de Profesionales en Recaudación de Fondos (Association of Fundrasing Professionals, AFP), la Fundación Zícaro, el Centro de Recursos Internacionales para Organizaciones Civiles o la Fundación Merced. El Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) ofrece, en algunos estados de la República, diplomados de profesionalización para 37 organizaciones interesadas; el diplomado se denomina "Capacitación para el Fortalecimiento Institucional de OSC". A partir del 2005, las instancias públicas federales que otorgan apoyos para los proyectos de las organizaciones civiles solicitan que las organizaciones interesadas se inscriban en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, coordinado por el Indesol, en donde obtendrán la Clave Única de Inscripción (Cluni), con la cual es posible obtener apoyos del gobierno federal. 12. En caso de desear que las donaciones sean deducibles de impuestos, se debe obtener el registro como donataria autorizada por el SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para el registro en la SHCP deben tenerse claras las obligaciones que se adquieren para ser una donataria autorizada, que incluyen el costeo de los gastos que se adquieren por la suscripción y por los costos hacendarios que pudieran ser mayores a los recursos adquiridos por donaciones, por lo que es conveniente hacer un análisis previo y discutirlo con los socios, dado que la organización puede constituirse legalmente sin ser donataria autorizada y sin estar inscrita al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cumpliendo con los requisitos de ley; es decir, que es posible estar legalmente constituida y no llevar a cabo este trámite, de donde resulta la posibilidad de que la asociación reciba donativos pero esté incapacitada para emitir recibos deducibles de impuestos. Para el registro de la AC como donataria autorizada existen tres opciones: i) Convertirse en organización donataria autorizada, sin inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que significa que la AC no está en posibilidades de emitir recibos deducibles de impuestos a los donadores. Si se considera que las donaciones serán de particulares y de empresas, ser donataria autorizada es más 38 atractivo para los donadores, ya que se les otorgarán recibos deducibles de impuestos. ii) Inscribir a la organización en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil sin ser donataria autorizada. Para organizaciones que presentan proyectos en convocatorias públicas de dependencias gubernamentales, la inscripción es un requisito indispensable. Los recursos federales son menos flexibles pues deben emplearse, precisamente, para el o los fines para los que fueron solicitados. iii) Ser donataria autorizada e inscribirse en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Esta opción es aconsejable para aquellas organizaciones que buscan un equilibrio en la obtención de donativos privados y públicos. La decisión debe basarse en análisis financieros y en el balance de costos y beneficios. 13. La organización como donataria autorizada. Importa resaltar que se puede operar legalmente sin ser donataria autorizada, siempre que se cumplan los requisitos de ley. Los artículos 95, 96 y 99 de la LISR explican en detalle los diferentes tipos de organización que existen. Esta ley puede consultarse por internet. Se recomienda visitar la página del Diario Oficial de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr/LISR_orig_11dic13.pdf. Asimismo, para realizar los trámites correspondientes, es aconsejable visitar la página http://www.diputados.gob.mx/, la cual esclarecerá las dudas. El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil es una instancia federal operada por el Indesol, de conformidad con el capítulo 4° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. La inscripción no es obligatoria pero sí otorga derechos, lo mismo que obligaciones. De ser el caso, el incumplimiento de tales obligaciones deriva en sanciones, mismas que pueden consultarse en la página correspondiente, en la referente a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr/LISR_orig_11dic13.pdf http://www.diputados.gob.mx/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf 39 La adquisición de la Cluni para el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil es similar a la Clave Única del Registro de Población (CURP), la cual avala a la AC como una organización legal, regular y acreditada por instancias federales. Otra ventaja es que las entidades afiliadas al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tienen acceso a una ventanilla única a través de la cual pueden realizar diferentes trámites para obtener los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal, entre otros. Sin embargo, y para este caso en particular, se tendrán que realizar las gestiones para adquirir el nivel de donataria autorizada, y los permisos necesarios de acuerdo a los objetivos específicos de la asociación civil de que se trate, frente a las instancias correspondientes. 14. Respecto a la elaboración del reglamento, se trata, en realidad, de un contrato interno entre los miembros de la organización que fija las reglas para su operación. En este documento se establecen las funciones de los órganos de gobierno, los procesos de toma de decisiones y las funciones de los participantes en la organización. 15. Por lo que se refiere a la definición de las políticas institucionales, se trata de las herramientas que ayudan a alcanzar el objeto social; de ahí que se sugiera que sean flexibles y no demasiado particulares sino más bien generales, evitando así que tengan que modificarse constantemente. Puede tratarse de políticas sobre los miembros, los colaboradores, el personal remunerado, los voluntarios, los donantes con recursos, o los beneficiarios; o bien acerca de la capacitación, el uso del patrimonio y recursos de la institución, o sobre el consejo directivo: políticas sobre los miembros, sobre los colaboradores y personal remunerado, sobre los voluntarios o acerca de los donantes con recursos; políticas frente a los beneficiarios, sobre capacitación, sobre el uso del patrimonio y recursos de la asociación, políticas sobre el consejo directivo y demás. 40 16. Actas de asamblea. Una de las obligaciones de toda AC es realizar asambleas periódicas por lo menos una vez al año. Las actas de tales asambleas deben reflejar los nombres de los miembros que asistan y los acuerdos ahí tomados. Con la finalidad de que tengan efecto
Compartir