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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL HACIA LA DIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL A TRAVÉS DE LA LIMITACIÓN JURÍDICA DE SUS FUNCIONES TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA MARICARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ ASESOR: DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ CIUDAD UNIVERSITARIA AÑO 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS, por darme la vida y haberme permitido llegar a este momento tan anhelado llena de salud y amor. A mis PADRES, mi agradecimiento eterno por permitirme ser su hija. Mami gracias por ser mi mejor ejemplo a seguir y siempre estar a mi lado cuando más te necesito, no sabes cuánto te quiero y te admiro. Papi donde quiera que estés te dedico cada uno de mis logros, siempre te amaré. No tengo palabras para expresar lo orgullosa que me siento de ser su hija, por Ustedes y para Ustedes, gracias infinitamente. A mi hermano JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ, que aunque no de sangre, es el mejor hermano que me pudo regalar Dios y la vida, gracias por siempre estar a mi lado en los momentos que más te he necesitado y tener siempre la palabra justa en el momento perfecto. A mi novio EDGAR VERA MORALES, gracias por llegar en el momento preciso, por ser una persona maravillosa que llena mi vida de amor y de ilusiones, por ser motor fundamental para iniciar y culminar esta etapa tan anhelada e importante para mi pero sobre todo gracias por ser el amor de mi vida. Te Amo. A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, por permitirme formar parte de la máxima casa de estudios, de la cual estoy profundamente orgullosa. Por mi raza hablará el espíritu!!! A la FACULTAD DE DERECHO, porque en cada una de sus aulas adquirí la formación profesional y ética que ha hecho de mi una profesionista capaz y responsable; mi gratitud y admiración a todos mis profesores por transmitirme sus conocimientos y experiencias. Al Dr. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ, por transmitirme todos sus conocimientos tanto jurídicos como éticos, por abrirme las puertas de la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, este trabajo es el testimonio fiel de sus enseñanzas. Gracias por ser un ejemplo a seguir y un impulso para continuar preparándome. A NORMA IVONNE CASTILLO JUÁREZ, por ser una amiga excepcional, compañera de infinitas aventuras, tristezas, logros, en fin no tengo palabras para agradecerte tu amistad y apoyo incondicional, este trabajo también es tuyo. Al Dr. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO, por su gran ayuda y apoyo para la realización de esta tesis y a lo largo de mi carrera, gracias por ser un ejemplo de trabajo incansable. Al Maestro JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, por su valiosa e importante colaboración brindada para la realización de este trabajo. A mi primo GAMALIEL PATIÑO MARTÍNEZ, mi admiración y respeto, gracias por haber sido parte importante dentro de mi formación académica y profesional, te agradezco inmensamente por confiar en mí y permitirme ser parte de tu equipo de trabajo. A JULIETA PÉREZ ESTRADA, por brindarme tu valiosa amistad que no cambiaría por nada, por cada instante que hemos vivido y por ser tan leal y honesta, gracias por tu apoyo amiga. A JULIETA BERNAL CHÁVEZ, MELANIE DANIELS VENCES MACEO y PRISCILLA CABALLERO CASTRO, mis queridas gárgolas, siempre llevo y llevaré en mi corazón todos y cada uno de los momentos vividos, espero que este sea sólo otro mas de los logros que compartimos, y que seguiremos compartiendo siempre juntas. Gracias por enseñarme el verdadero valor de una amistad. A DAVID ALEJANDRO ALPIDE TOVAR, por ser un gran amigo y ejemplo de superación, gracias por todo tu apoyo. A BRENDA LIZ VELÁZQUEZ GALVÁN, por ser una gran amiga, por siempre estar conmigo dándome todo tu apoyo en todos los aspectos de mi vida, eres una gran mujer, gracias. A mis compañeras y amigas de la Primera Sala Penal BLANCA ESTHER ARGUETA GARFÍAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LORENA SERRANO, por sus enseñanzas y conocimientos transmitidos, pero sobre todo por los excelentes momentos vividos y ser unas grandes amigas. A RUBÉN GODINEZ, por ser un amigo tan leal y sincero, gracias por toda tu ayuda que me brindaste para la realización de este trabajo. A los abogados y amigos FELIPE QUIROZ ÁVILA, HUGO LEONARDO VERA REYES y MARIANO CASTILLO RODRÍGUEZ, por abrirme las puertas de ese despacho en donde ahora laboro, gracias por sus enseñanzas transmitidas pero sobre todo gracias por brindarme esa maravillosa amistad que es única e incomparable. Se que omito mencionar a muchas personas que han sido parte importante y fundamental en mi vida, pero no los olvido, por ello Gracias a todas y cada una de las personas que me apoyaron conciente o inconcientemente para lograr este sueño tan anhelado, prometo nunca defraudarlos. ÍNDICE HACIA LA DIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ATRAVÉS DE LA LIMITACIÓN JURÍDICA DE SUS FUNCIONES Pág. INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1. Antecedentes históricos 1 1.1. Grecia 1 1.2. Roma 2 1.3. Francia 4 1.4. España 6 1.5. México 8 1.5.1. Derecho Azteca 10 1.5.2. Época Colonial 11 1.5.3. Independencia 13 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO 2. Orígenes y creación del Ministerio Público 18 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 21 2.2. Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 24 2.3. Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 28 2.4. Concepto de Ministerio Público 32 2.4.1. Concepto etimológico 33 2.4.2. Joaquín Escriche 33 2.4.3. Fernando Fuentes Díaz 34 2.4.4. Guillermo Colín Sánchez 34 2.4.5. Héctor Fix Zamudio 34 2.4.6. Javier Piña y Palacios 35 2.4.7. Rafael de Pina Vara 36 2.4.8. Sergio García Ramírez 36 2.4.9. Suprema Corte de Justicia de la Nación 37 2.4.10. Diccionario de Derecho Procesal Penal y de sus términos usuales en el Proceso Penal 37 2.4.11. Diccionario Jurídico Mexicano 37 2.4.12. Enciclopedia Jurídica Omeba 38 2.5. Organización del Ministerio Público Federal 39 2.6. Facultades del Ministerio Público Federal 44 CAPÍTULO TERCERO FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL 3. Funciones del Ministerio Público Federal 46 3.1. Investigación y persecución de delitos 55 3.2. Integración de la Averiguación Previa 57 3.2.1. Contenido y forma 59 3.2.2. Inicio de la averiguación previa 59 3.2.3. Síntesis de los hechos 59 3.2.4. Noticia del delito. Parte de policía 59 3.2.5. Requisitos de procedibilidad 60 3.2.6. Interrogatorio y declaraciones 60 3.2.7. Inspección ministerial 61 3.2.8. Reconstrucción de los hechos 613.2.9. Confrontación 61 3.2.10. Razón 61 3.2.11. Constancia 61 3.2.12. Fe ministerial 61 3.2.13. Diligencias de actas relacionadas 61 3.2.14. Determinación de la averiguación previa 62 3.3. Ejercicio de la acción penal 66 3.3.1. Concepto de acción penal 66 3.3.2. Origen de la acción penal 69 3.3.2.1. Acusación privada 70 3.3.2.2. Acusación popular 70 3.3.2.3. Acusación estatal 71 3.3.3. Titularidad de la acción penal 71 3.3.4. Diversas formas de extinción de la acción penal 72 3.4. Protección de los derechos de los menores y ausentes 77 3.5. Desarrollo de programas para prevenir el delito 80 CAPÍTULO CUARTO ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES INICIATIVAS PARA DIGNIFICAR LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. 4. Análisis de la iniciativa planteada por el Licenciado Vicente Fox Quesada 87 4.1. Análisis de la iniciativa planteada por el Licenciado Felipe Calderón Hinojosa 99 4.2. Algunos comentarios 115 CONCLUSIONES 117 PROPUESTA 120 BIBLIOGRAFÍA 123 I INTRODUCCIÒN El Ministerio Público es el órgano acusador del Estado. Su sustento jurídico se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”. Como representante de la sociedad monopoliza el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado. Es considerado la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento en el proceso penal. Siendo representante de la sociedad no persigue ningún interés propio ni ajeno, sino que realiza específicamente la voluntad de la ley. Ahora bien, como parte pública dentro del proceso, el Ministerio Público es indispensable para que exista proceso penal, teniendo un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano con poder de mando – radicado en el procurador- por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen de que en su actuar está exento de responsabilidad. II El Ministerio Público Federal se encuentra encabezado jerárquicamente por el Procurador General de la República, el cual es designado y reconocido libremente por el Presidente de la República y ratificado por el Senado (Art. 102, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). En nuestra Carta Magna se establece que: “Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine” (Art. 102, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Así, es competencia del Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. Dentro de la averiguación previa le corresponderá (Art. 2, Código Federal de Procedimientos Penales): I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito (reformado D. O. F. 18 de mayo de 1999). II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño; III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; III IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda; V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales. VII. Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal; VIII. Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que ambos formulen; IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; X. En caso procedente promover la conciliación de las partes; y XI. Las demás que señalen las leyes (Reformado D. O. F. 10 DE ENERO DE 1994). Tiene como atribuciones la investigación de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la Constitución. Así, la función principal del Ministerio Público es la investigación y persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal. En segundo plano tiene la función de representar determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento. Adicionalmente se le han conferido otras, como la asesoría de los jueces y tribunales. El Ministerio Público Federal interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro ordenamiento como “averiguación previa”, pero además, una IV vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público actúa como parte acusadora en el proceso penal propiamente dicho, es decir, el que se desarrolla ante el juez de la causa. Por lo expuesto se considera que el Ministerio Público Federal es un monopolio en cuanto a la procuración de justicia, ya que es juez y parte. En este sentido, hoy por hoy, esta institución posee una imagen negativa ya que se considera que las autoridades investigadoras se exceden en sus funciones y actúan en forma arbitraria con los detenidos, en consecuencia se hace necesario limitar las facultades del órgano investigador –esto es el Ministerio Público Federal- mediante una reforma integral de las disposiciones legislativas vigentes, lo cual contribuirá a dignificar la imagen que se tiene de la institución. Es por ello que el ex Presidente, Vicente Fox Quezada, envió al Senado de la República dos iniciativas que denominó Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicano (29 de marzo de 2004), que modifica 22 artículos constitucionales, 7 leyes secundarias y plantea 6 nuevas leyes con el fin de enfrentar la problemática de procuración de justicia. El planteamiento contempla la transformación de la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la Federación, pero con un carácter de órgano autónomo con lo que, según el Ex Presidente Fox, “se acabará el manoseo” en la aplicación de justicia. Dentro de los cambios propuestos, además de la denominación se pretende que el MinisterioPúblico Federal ya no ejerza la jefatura directa de la policía que hoy tiene, sino que ésta quedaría concentrada en un solo órgano, y V respecto al ejercicio de la acción penal, compartiría algunas tareas con las víctimas y éstas podrían llegar, en algún momento, a actuar procesalmente, o bien tomar en cuenta la declaratoria para demandar en el orden civil. El su Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el mandatario asumió como objetivos rectores garantizar la seguridad pública y la tranquilidad de la ciudadanía, así como lograr una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y con respeto a los derechos humanos, lo cual se pretende lograr con la implementación de las reformas mencionadas. En este sentido, el ahora Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, también propone una Reforma al Sistema de Justicia Penal, tomando para sí las ideas de la anteriormente plantada por Vicente Fox Quesada, y la cual ya ha sido aprobada para implantarse a lo largo de los próximos ocho años. Ahora bien, todo lo anterior se encamina a lograr una compatibilidad de nuestro sistema jurídico y judicial, con el sistema europeo –específicamente con el español- y en cierta medida con el norteamericano, lo cual coadyuvará a la integración de nuestro país a la globalización. Así, mi propuesta es realizar un análisis de dichas iniciativas de ley mandadas por el ejecutivo federal a la Cámara de Senadores, bajo un contexto constitucional y ético, puesto que el sistema penal es la manifestación más delicada y elocuente del encuentro entre el poder público y los ciudadanos, ya sea para preservar o afectar sus bienes fundamentales. VI El mencionado análisis partirá del estudio de los antecedentes históricos que dieron origen a la institución del Ministerio Público; para el segundo capítulo se estudiará el marco jurídico de dicha institución con el objeto de conocer sus bases legales; posteriormente en el capítulo tercero se analizarán las funciones de la institución y finalmente para el cuarto capítulo se analizarán las citadas reformas, con el objeto de poder llegar a determinar aquellas que a mi consideración eran ya pertinentes para el progreso de la justicia penal, pues pueden aportar beneficios destacados. 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1. Antecedentes históricos. Habitualmente cuando se inicia un trabajo de investigación, en lo primero que se piensa es en hablar de los inicios, por lo que considero que para el estudio de cualquier organismo o institución se debe tomar en cuenta su origen y su evolución a través del tiempo, con el fin de determinar si cumple adecuadamente con las funciones para las que fue creado, en atención a las necesidades del momento histórico que se vive; por lo que el presente trabajo de investigación no escapa a dicha visión siendo que el Ministerio Público es una de las instituciones en donde su origen es visto con gran especulación, ya que en la primera etapa de la evolución social encontré que, la función represiva se ejerció a través de la venganza privada, es decir, que la justicia se ejercía por propia mano pero, pronto el poder social, ya organizado imparte la justicia ya sea, a nombre de las divinidades, el llamado periodo de la venganza divina, o del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad sociales. Sin embargo algunos autores encuadran su nacimiento en la antigua organización jurídica de Grecia y Roma y la corriente más predominante la sitúan en el derecho francés. Es así, como a través de presentar una breve reseña histórica de la institución del Ministerio Público llegaré a la adopción de éste en México. 1.1 Grecia Los antecedentes más lejanos de la figura del Ministerio Público se encuentran en Grecia, cuando en Atenas se iniciaba la acusación personal hecha por el afectado contra el agraviante, y que luego se le cedía a un ciudadano a quien como un honor se le daba la distinción de representar los intereses de los individuos de la sociedad. 2 La policía entre los griegos atendía las necesidades de la colectividad como un todo único y sin desintegración, es decir, la función policíaca comprendía los servicios y necesidades así como la vigilancia de la ciudad. La organización de los griegos se basaba en el beneficio colectivo, en la policía no se reconocía la existencia aislada y privada de los individuos, es decir, la función de policía se manifiesta en los actos ejercidos por la autoridad en contra del peligro e inseguridad siempre atendiendo a la protección del hombre como un valor que se hace realidad al integrar el grupo. En este escenario, se habla del Arconte griego que eran los principales magistrados de la República Ateniense, estos intervenían en los juicios y tenían a su cargo la representación de los individuos (ofendidos y sus familiares) que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus semejantes. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. De esta manera, para concretar lo que respecta a Grecia, retomo lo que señala el Licenciado Fernando Román Lugo sobre el antecedente más remoto, respecto de la figura del arconte, en el que señala que: “Los arcontes de la antigua Grecia, magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus semejantes.”1 1.2 Roma La sociedad se vio en la necesidad de crear un medio de defensa, naciendo así el procedimiento de oficio que originó el desarrollo del primer germen, del Ministerio Público en la antigua Roma. 1 ROMÁN LUGO, Fernando. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO, Revista Mexicana de Derecho Penal, número 39, México, Septiembre de 1964, p. 72. 3 En la antigua roma, el orden establecido no se imponía en beneficio de un particular sino en todo el imperio romano; comprendía todos los valores ante los cuales se postraban todos sus dioses, sus glorias, sus tradiciones, en suma él cúmulo de intereses del Estado Romano. También en Roma se habla de algunas instituciones que podrían ser asimiladas al Ministerio Público como los Judice Questiones, Curiosi Estationari, Irnarcas, Avocati Fisci y los Precuratores Caesaris, estos incluso figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultades policíacas y de persecución de los criminales. En Roma los funcionarios denominados “judices questiones” tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Sin embargo, como lo señala el jurista Guillermo Colín: “A pesar del alto grado de desenvolvimiento jurídico a que llegaron tanto los romanos como los griegos, la institución del Ministerio Público era desconocida para estos pueblos, quizá porque, como ya se indicó anteriormente, la persecución de los delitos estaba a cargo de la víctima de sus familiares.”22 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 11ª ed. Ed. Porrúa, México, 1989, p. 78. 4 1.3 Francia Cabe puntualizar que fue en Francia en donde nació la institución del Ministerio Público y, es así con los Procureurs du Roi de la Monarquía francesa del siglo XIV. Cabe destacar que durante la monarquía el Ministerio Público no asume la calidad de representante del poder ejecutivo ante el poder judicial, porque en esa época es imposible hablar de división de poderes. Dentro de esta etapa existieron dos funcionarios: el Procurador del Rey y el Abogado del Rey, estableciéndose sus funciones en Ordenanza del 23 de marzo del año 1302. Funcionarios reales encargados, el primero de los actos del procedimiento y el segundo se encargaba de los asuntos litigiosos de interés para el monarca. En esta época la acusación del agraviado o de sus familiares decayó en forma notable creándose un procedimiento de oficio dando origen al establecimiento del Ministerio Público con funciones limitadas, siendo la más importante investigar los delitos, hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. El Licenciado Juventino V. Castro señala al respecto que: “En realidad, la institución del Ministerio Público, como existe actualmente, es producto de la monarquía francesa del siglo XVI. El procurador y el abogado del rey se crearon para la defensa de los intereses del príncipe.”3 En ese sentido el procurador se encargaba de los actos del procedimiento y el abogado del litigio en donde estuvieran en pugna los derechos del monarca o las personas que estaban bajo su protección sin embargo, como lo señala el Licenciado Julio Acero: “Su naturaleza fue cambiando hasta convertirse y organizarse como representantes, ya no del monarca sino del Estado, con objeto de asegurar el castigo del delito en nombre del interés social”4 3 CASTRO, Juventino V. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO. 6ª. ed. Ed. Porrúa, México, 2002, p. 4. 4 ACERO, Julio. PROCEDIMIENTO PENAL. 4ª ed. Ed. Cajica, Puebla, Puebla, 1956, p. 33. 5 El Ministerio Público francés, tiene sus orígenes en 1303, cuando Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para ser representado ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica. En 1703, debido a las transformaciones de orden político y social instruidas en Francia, se dio ya la sustitución del Procurador y Abogado del Rey, estableciéndose Comisarios y Acusadores Públicos, los primeros encargados de promover la acción penal y de ejecutar las penas, y los segundos encargados de mantener la acusación en el juicio. Hacía 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Es decir, la monarquía francesa del siglo XIV es la que da origen a la figura del Ministerio Público como hoy la conocemos pues con ella se crean la de los Procuradores y de los Abogados del Rey a quienes se les encargaba la defensa del príncipe. Así, el procurador se encargaba de los actos del procedimiento y el abogado del litigio, en donde estuvieran en pugna los intereses del monarca o las personas que estuvieran bajo su protección. Siendo la Codificación Napoleónica la que definitivamente crea y le da un carácter legal a esta institución y a partir de la cual se expande alrededor del mundo, incluyendo gran parte de los países latinoamericanos y por supuesto México. 6 1.4 España Desde el siglo VII D.C., entre los años de 671 a 681, el fuero juzgado ya establecía la representación en los juicios y tanto las disposiciones de los nobles, como las de los Reyes y Obispos en las cuales nombran a personas que con el carácter de funcionarios representaron en los asuntos judiciales. Es lo que ha dado sustento a pensar que es así como se origina el Procurador que, como su nombre lo dice es, “el que, en virtud de poder o facultad de otro, ejecuta en su nombre una cosa. El que por oficio, en los tribunales y audiencias, y a virtud de poder de una de las partes, la defiende en un pleito o causa, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de su pretensión.”5 El derecho español, tomó las bases del Ministerio Público francés, ya que en la época en que rigió el fuero juzgo, hubo una magistratura especial, o sea un funcionario mandatario particular del Rey que comparecía como acusador ante los tribunales, cuando había alguna persona que acusara al delincuente. En el siglo XV existieron los Promotores Fiscales que actuaban en representación del Monarca, vigilaban lo que ocurría ante los Tribunales del Crimen y actuaban de oficio a nombre del pueblo, sus atribuciones se plasmaron en las Leyes de Recopilación de 1576, expedidas por el Rey Felipe II. “En la Novísima Recopilación, Libro V, Título XVIII, se reglamentaron las funciones del Ministerio Fiscal. En las ordenanzas de Medina (1489) se menciona a los fiscales; posteriormente durante el reinado Felipe II, se establecen dos fiscales, uno para actuar en los juicios civiles y otro para los juicios criminales.”6 5 Enciclopedia Universal Ilustrada, Tomo XLVII, Ed. Espasa Calpe S.A, Madrid, 1989, p. 751. 6 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. Cit., p. 97. 7 Posteriormente, el Procurador Fiscal formó parte de la Real Audiencia interviniendo, fundamentalmente, en las causas públicas y en aquellos negocios en los que tenía interés la Corona; protegía a los indios para obtener justicia, tanto en lo civil como en lo criminal; defendía la jurisdicción y el patrimonio de la Hacienda Real y también integraba el tribunal de la inquisición. “La Ley 22, título I, parte VII, autorizó al acusado por cualquier delito para transigir con el acusador, quedando así librado de toda pena, el fortalecimiento al poder real, se dejó expedita la acusación a toda persona en el goce de sus derechos, fuera o no la ofendida, en, tratándose de los delitos públicos y prescribió que el perdón del ofendido no impediría el castigo del delincuente, si lo era por el delito que hubiera producido grave alarma social.”7 “Por decreto de 21 de junio de 1962, el Ministerio Fiscal funcionaba bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Es una magistratura independiente de la judicial y sus funciones son amovibles. Se compone de un Procurador Fiscal ante la Corte de Madrid, auxiliado por un Abogado General y otro asistente. Existen además los Procuradores Generales en cada Corte de Apelación o audiencia provisional asistidos de un Abogado General y de otro ayudante.”8 En resumen puedo decir que en España, se reglamentó esta figura a través de las Leyes de Recopilación, expedidas por Felipe II en 1576, mismas que reglamentaban las funciones de los Procuradores Fiscales que acusaban cuando no lo hacía un Acusador Privado. Encargándose de vigilar lo que ocurría ante los tribunales del crimen y en obrar de Oficio a nombre del pueblo, cuyo representante es el soberano. Reglamentaba sus funciones Felipe II, influenciado por el estatuto francés, pero la reforma es fuertemente atacada y termina por ser anulada. 7 AGUILAR Y MAYA, José. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN EL NUEVO RÉGIMEN. Ed. Polis, México 1942, p. 16. 8 FRANCO VILLA, José. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. 2ª ed.Porrúa, México, 1985, p. 20. 8 En consecuencia me permito concluir que en la organización jurídica de Grecia y Roma, existieron figuras semejantes al Ministerio Público, pero sin lograr llegar a la diversidad de funciones que éste desarrolla, por otro lado en el Derecho Francés, durante la monarquía, ya existía una figura muy similar a la del Ministerio Público, los cuales eran dos funcionarios reales, uno encargado del procedimiento y otro que atendía los asuntos jurídicos del Rey; siendo hasta la Revolución Francesa donde nace la institución del Ministerio Público, dependiente ya del poder ejecutivo y el derecho español retoma las bases del derecho francés por lo que la institución del Ministerio Público nace en el derecho francés a partir de la Ley Napoleónica del 20 de abril de 1810. 1.5 México Como bien lo señala el Licenciado Juventino Castro: “España, que impuso en el México colonial su legislación, estableció su organización por lo que respecta al Ministerio Público. La recopilación de Indias, en ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632, ordenaba: “Es nuestra merced y voluntad que en cada una de de las reales audiencias de lima y México haya dos fiscales; que el más antiguo sirva la plaza, en todo lo civil, y el otro en lo criminal.”9 Es así como inician en México los primeros antecedentes de lo que hoy conocemos como la institución del Ministerio Público. Con referencia a la progresión histórica de la figura del Ministerio Público en nuestro país, ésta se ha desarrollado de acuerdo con la situación política y social prevaleciente de cada época. La ambigüedad del Ministerio Público nos propone la idea de que aún precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México, que los fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como tales realizaban una función impersonal, desinteresada y pública, obrando a nombre de la sociedad, 9 CASTRO, Juventino V. Op. Cit., p. 8. 9 pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los agentes. En nuestro país, puede considerarse como el antecesor más remoto del Ministerio Público, al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias. Nacido en México a la vida independiente, siguió rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 09 de octubre de 1812 (que en la Audiencia de México hubieran dos fiscales); ya con la Constitución de 1824 se estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte equiparando su dignidad a la de los ministros y dándoles el carácter de inamovibles. La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio López de Santa Anna. En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el derecho mexicano la designación del Procurador General. En 1869 Juárez expidió la ley de Jurados criminales para el Distrito Federal en donde se previene que existirán promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva nomenclatura: “La del Ministerio Público” y además se siguió la tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí. El Presidente Díaz dio las características del Ministerio Público en México al definir el carácter especial, prescindiendo del concepto como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como representante de la sociedad, además de que recoge las huellas del delito para determinar a sus autores. Para el Licenciado José Ángel Ceniceros: “Es necesario examinar cuál ha sido la realidad en materia de procedimiento y de actuación del Ministerio Público en México, ya que esta institución tiene hondas raíces en instituciones mexicanas, que sufrieron la influencia no sólo francesa, sino especialmente la española y la criolla .”10 10 CENICEROS, José Ángel, Ernesto Enríquez, et al. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MEXICANO. Volumen VI, Ed. Ius, México, 1943, p. 329. 10 Otros doctrinarios consideran que la formación del Ministerio Público tuvo influencias del “Attorney” norteamericano anglosajón llamado “Attorney General Angloamericano” que aparece por primera vez en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era su asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de naturaleza fiscal. De aquí para comprender la formación del Ministerio Público en México, analizaremos dos etapas: la época colonial y el México independiente. Sin embargo, al momento de referirnos al Ministerio Público en México, así como su evolución histórica, es necesario hacer referencia de su evolución política y social en la cultura prehispánica existente en el momento nacional y destacando en modo muy especial la organización de los aztecas, ya que el autor Guillermo Colín Sánchez, menciona algunos autores como Kohler, Manuel M. Moreno y Salvador Toscazo, quienes dicen y sugieren: “Que no debemos buscar únicamente en el Derecho Romano y en el Derecho Español, la fuente de nuestras instituciones jurídicas, ya que la organización jurídica de nuestros antepasados los aztecas, fue muy importante y trascendental.”11 1.5.1 Derecho Azteca No se puede negar la organización jurídica que existió entre el pueblo azteca, toda vez que entre ellos imperaba un sistema de normas cuya función principal era la de regular el orden, así como de sancionar toda conducta hostil a las costumbres y usos sociales, cabe destacar que desde ese tiempo ya se preocupaban por mantener un orden entre sus habitantes, así como regular las conductas antisociales, por medio del derecho y aunque no era escrito, sino de carácter consuetudinario, en todo se ajustaba a un régimen absolutista a que en materia política había llegado el pueblo azteca. 11 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. Cit., p. 78. 11 El Tlatoani, era un funcionario de gran importancia, ya que era quien representaba a la divinidad y tenía la gran facultad de disponer de cualquier vida humana a su libre arbitrio, una más de sus facultades era la de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente esta facultad se la delegaba a los jueces, quienes se encargaban de perseguir a los delincuentes y quienes auxiliaban a los jueces, eran los alguaciles y otros funcionarios de menor jerarquía. Don Alfonso de Zurita, oidor de la Gran y Real Audiencia de México, en relación a las facultades del Tlatoani señala que éste, en su carácter de suprema autoridad de justicia, en una especie de interpelación al monarca, cuando terminaba la ceremonia de la coronación decía: “Habéis de tener gran cuidado de las cosas de la guerra, y habéis de velar y procurar de castigar a los delincuentes, así señores como los demás y corregir y enmendar los inobedientes.”12 Es muy importante recalcar que los jueces eran los encargados de la persecución de los delitos; de modo que las funciones del Tlatoani y del Cihuacóatl, eran jurisdiccionales y por este motivo no es posible identificarlas con las del Ministerio Público, pues si bien se perseguía el delito, esto se encomendaba a los jueces, quienes para poder perseguir el delito primeramente tenían que realizar investigaciones y así poder aplicar el derecho. 1.5.2 Época Colonial. La Conquista como ya la conocemos,trajo consigo un sinfín de cambios en todos los ámbitos, las instituciones del Derecho Azteca no fueron la excepción y poco a poco fueron desplazadas por nuevos ordenamientos jurídicos que los españoles trajeron consigo. El choque que se dio entre éstas dos culturas al realizarse la Conquista, trajo para los indígenas más que nada un ambiente de desigualdad, ya que los españoles abusando de su poder 12 Idem., p. 78. 12 sometieron al pueblo indígena realizando un sin fin de desmanes y atropellos por parte de los funcionarios, también los particulares realizaban abusos al por mayor, pero eso no fue todo, ya que muchas personas escudándose en la prédica de la doctrina cristiana practicaban todo tipo de abusos. Pero esto fue sólo el principio, ya que las autoridades imperantes en ese momento que eran civiles, militares y religiosas, rayaban en la exageración ya que fijaban multas y privaban a las personas de su libertad, sin más limitaciones que sus caprichos personales. En la época de la Colonia se destaca por su importancia la “Legislación de Indias”. El rey Felipe II en el año de 1527, ordenó que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales, como en España, dos procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales, el fiscal mencionado funcionó durante trescientos años en la Nueva España y lo definían las partidas como el hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenezcan a la Cámara del Rey; así pues, los fiscales eran los abogados nombrados por el Rey para promover y defender en los tribunales Supremos y Superiores del Reino los intereses del fisco y las causas pertenecientes a la vida pública. Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces. La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores. El virrey de la Nueva España era el Presidente de la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en él los poderes del Estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin embargo el virrey como presidente debía firmar todas las sentencias. 13 Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el patrocinio del estado tenían representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad si no en representación del monarca, quien tenía la obligación de defender a sus súbditos. En un principio los fiscales de lo civil tenían como atribuciones promover y defender los intereses del fisco, mientras los fiscales del crimen debían vigilar la observancia de las leyes que se referían a sus delitos y penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio de la abogacía y tener trato directo en las salas o en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco podían intervenir en juicios eclesiásticos, los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería en la actualidad a los Agentes del Ministerio Público. El fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época Colonial fue herencia española y sus funciones radicaban en defender los intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos judiciales. El fiscal de las Reales Audiencias, además de lo mencionado, se le consideraba como la voz e imagen del Rey, pues de acuerdo con la Real Cédula de 29 de agosto de 1570, asistía a la Audiencia aunque el mismo no tuviese causas pendientes, sentándose en el tribunal, al lado del oidor de menor antigüedad, vigilando de esta forma que los asuntos que se desahogaban se encontraban conforme a Derecho. 1.5.3 Independencia. Los antecedentes en México Independiente del Ministerio Público se remontan a la época en que nuestro país fue libre, y con la Constitución del 22 de octubre de 1814 se inicia una nueva era de cambios para el país. En la Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada, denominada “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, existía un capítulo 14 referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho español la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración de cuatro años. Los miembros del Supremo Tribunal debían recibir como el título de alteza y los fiscales secretarios el de señoría. Los fiscales no podían ser reelectos y no podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera autorización. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal. El artículo 124 de la Constitución de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35 años de edad, haber nacido en México y con cinco años de residencia en el país. Y el artículo 134 decía que los miembros de la Suprema Corte serán elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendría la misma jerarquía que un magistrado, que tendrían como profesión el ser abogados o senadores. Esta misma figura se conserva en la época centralista, en las Siete Leyes Constitucionales de 1836, en la Quinta Ley Constitucional en su artículo 2º, se previene que la Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros y un fiscal, así como en las Bases Orgánicas de doce de junio 1843, conocidas por Leyes Espurias. En el año de 1853, durante el último período del General Santa Anna como Presidente de la República, se expiden las bases para la Administración de la República, firmadas el 22 de abril de 1853. En este documento de corte constitucional, muy poco conocido, se establece en su artículo 9º, por vez primera el cargo de Procurador General de la Nación, encomendándose a tal funcionario la formulación de los informes en derecho solicitados al Gobierno así como la atención conveniente de los intereses nacionales en los negocios contenciosos junto con la promoción de cuanto conviniese a la Hacienda Pública. 15 La Ley del 23 de noviembre de 1855, expedida por el Presidente Comonfort, extiende la intervención de los procuradores o promotores fiscales a la justicia federal. Por su parte la Constitución General de la República del 5 de febrero de 1857, establece en su artículo 91 que la Suprema Corte de Justicia se compondría de once Ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, por lo que se observa la distinción entre ambas figuras. La Ley de Jurados de junio de 1869, determinó que fueran tres procuradores, denominándose a estos como representantes del Ministerio Público, que independientes entre sí, y desplegados de las cuestiones civiles no conforman una organización. El 22 de mayo de 1900 se reformaron los artículos 91 y 96, para establecer que la ley organizará a los Tribunales de Circuito, Juzgadosde Distrito y al Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo Federal, con ello, se interrumpe la línea seguida en las distintas constituciones generales que han regulado la vida de la Nación, pues además de lo antes señalado, se dispone que la organización del Ministerio Público estaría determinada por una ley especial, siendo esta la primera ocasión en que el término “Ministerio Público” se utiliza en un texto constitucional de nuestro país. La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903. Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una institución independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representaría los intereses sociales. Se le encomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte 16 principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo afecten el interés público. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano, de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de Venustiano Carranza, marcan el momento más trascendente para el Ministerio Público al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa pues, antes de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. Por mi parte, respecto a México, sólo añadiré lo que señala Juventino Castro respecto de la evolución del Ministerio Público en México, al decir que: “Es también nacional el desarrollo del Ministerio Público Federal, más que como un persecutor de los delitos, como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y de la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder público.”13 En mi opinión, y con el objeto de poder precisar el antecedente más remoto de esta institución, el Ministerio Público es de origen francés, aunque algunos autores creyeron encontrar su origen en Grecia y Roma antiguas, debido a que algunas de las funciones que se le atribuyen fueron ya cumplidas por algunos funcionarios de esa época. Ahora existe casi unanimidad en admitir que los verdaderos antecedentes del Ministerio Público hay que buscarlos en el antiguo derecho francés. Compartimos sin embargo, las ideas de Mariano Fernández Martín-Granizo, quien afirma que: “La historia 13 CASTRO, Juventino V. Idem., p. 17. 17 por igual representa un peligro al tiempo que reviste especial importancia en orden a la investigación, ya que en cuanto a este tema considera que en la elaboración de la figura del Ministerio Público (el Ministerio Fiscal en España), se ha tenido demasiado en cuenta la Historia, y se han olvidado las circunstancias actuales, construyendo una Institución que, si bien resulta imposible delimitar exactamente en toda su enorme complejidad, pudo haber sido caracterizada con mucha mayor precisión si se hubiera prescindido un tanto de la historia.”14 Añade el mismo autor que: “El haber ligado tan esencialmente al Ministerio Fiscal a la Historia, ha contribuido a convertir su figura en algo más que anecdótico, complejo e incomprensible, por cuanto ha vinculado en principio al Ministerio Fiscal a la idea de soberano, y porque al pretender desarraigarlo de dicha idea lo recondujo a la del Poder Ejecutivo, politizándolo a la vez que ofreciendo del mismo un concepto en demasía complejo y abstracto.”15 Sus orígenes continúan siendo objeto de especulación, su naturaleza y funciones aún provocan constantes y enconadas discusiones ya que el Ministerio Público no se instituyó originalmente pensando en la utilidad y funciones que actualmente se le conceden; su razonamiento fue a la inversa, primero fue creado y después de ver su adecuación respecto de sus funciones, le fueron asignadas otras, es por ello que desde un comienzo, fue objeto de serias críticas; pero la evolución legislativa de los primeros años de este siglo tiende al reforzamiento del Ministerio Público. 14 FERNÁNDEZ MARTÍN-GRANIZO, Mariano. EL MINISTERIO FISCAL EN ESPAÑA.Ed Español (spa), Madrid, 1977, p. 11. 15 FERNÁNDEZ MARTÍN-GRANIZO. Op. Cit., p. 11. 18 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO 2. Orígenes y Creación de la Institución del Ministerio Público. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad. En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer, lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”. Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social pues, su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental 19 conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro; de quien acusa y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales. Desde épocas antiguas, la justicia ha sido la inspiración perpetua de la labor legislativa. La justicia penal en especial y la procuración de justicia penal en particular, han sido tema reiterado de las legislaturas, consecuentemente, de forma constante hay nuevas leyes o reformas a las existentes para adecuarlas a las necesidades sociales, pero también a las políticas. No obstante, el problema de la delincuencia y de la inseguridad pública no se ha abatido, sino por el contrario seincrementa, de ahí que se afirme, no basta que existan leyes para controlar los fenómenos sociales, importa sobremanera su contenido, alcance y actualidad. A nivel federal, con posterioridad a la década de los años treinta, cuando se promulgaron los códigos penal, procesal penal y la Ley de Amparo, que hoy nos rigen, la gran mayoría de los cambios legislativos a las leyes penales han sido parciales e incluso contradictorios, pues responden a visiones y en el mejor de los casos, a necesidades del momento. Las iniciativas generalmente son modificadas a consideración de los legisladores, por ello, en ocasiones, el producto legislativo no responde al espíritu de la propuesta y a la necesidad social. De ahí, que el marco jurídico debe actualizarse y mejorarse con cierta periodicidad, pero es obvio que lo ideal es contar con leyes permanentes y efectivas, que sean tan generales como sea posible, pero tan específicas 20 como los principios de la norma lo exigen, al tiempo, flexibles como los cambios sociales requieran Es por ello que también retomo lo que señala el Doctor Germán Castillo al advertir que : “Es de todos conocido que en nuestro país la justicia penal está a cargo de los jueces en esa materia, pero que la autoridad que investiga inicialmente los hechos posiblemente delictivos, luego los presenta ante el juez imputando su comisión a quienes considera probables responsables y a través del debido proceso generalmente los acusa para que sean condenados, es el Ministerio Público, institución que por disposición del artículo 21 de la Constitución Federal tiene a su cargo dicha investigación y persecución del delito con auxilio de la policía. Por estrategia política del sistema imperante y organización administrativa,, la institución jurídica del Ministerio Público desde hace más de 100 años quedó inmersa en entes administrativos denominados Procuradurías de Justicia, encabezados por un Procurador, que en ámbito federal es denominado Procuraduría General de la República y en las entidades federativas son Procuradurías Generales de Justicia, en las que generalmente también se ha incluido a las policías investigadoras, anteriormente conocidas como „policías judiciales‟ y a los servicios periciales, que en conjunto forman la trilogía necesaria para la procuración de justicia.”16 En conclusión puedo decir al respecto que el procedimiento penal encuentra su impulso en el Ministerio Público, que es la institución que por disposición constitucional debe investigar y perseguir los delitos y a sus responsables. Es por ello que, para evaluar cuál es la situación actual en México en el primer capítulo se realizó un análisis de los antecedentes históricos de dicha institución y, posteriormente en el segundo capítulo se analizará el marco jurídico en el cual podremos comenzar a comprender el por qué, a pesar de sus avances, está ciertamente politizado, corrompido, saturado, retrasado y rebasado, por tanto, desacreditado socialmente. 16 CASTILLO BANUET, Germán Adolfo. MITOS Y REALIDADES DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Propuesta de un nuevo modelo de procuración de justicia. 1ª ed. PGR, México, 2006, p. 21. 21 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Después de los múltiples intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de Venustiano Carranza, marcan el momento más trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa. Antes de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. En este mensaje dirigido al Constituyente por Don Venustiano Carranza expuso: “Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el común, han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquél, tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura. La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por los jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegarse a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros 22 contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley. La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda dignidad y toda la responsabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte, el Ministerio Público, con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. Con la Institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada; porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.” Al respecto el Licenciado César Esquinca Muñoa señala que: “Ésta es la génesis de la institución del Ministerio Público incorporada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que conforme al nombramiento del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista perseguía el objetivo de erradicar el sistema opresivo imperante y restituir a los jueces la dignidad y la responsabilidad de sus funciones. A través de lo dispuesto en el artículo 21 dejó en manos del Ministerio Público y de la Policía Judicial bajo su autoridad y mando inmediato la persecución de los delitos, reservando en forma exclusiva a la autoridad judicial la facultad de imponer penas. Por las motivaciones que la concibieron se consideró desde un principio a la institución de buena fe y a quienes ejercen la función –agentes del Ministerio Público- 23 representantes sociales con la encomienda de tutelar los derechos de los mexicanos.”17 Asimismo el autor Antonio Gastón Ramírez Rodríguez en la Revista Mexicana de Justicia señala: “En la Constitución General de la República vigente, promulgada el 5 de febrero de 1917, se establece en los artículos 21 y 102, lo relativo al Ministerio Público, el contenido de mayor trascendencia del primer precepto citado es la persecución de los delitos por el Ministerio Público y la Policía judicial, estableciéndose así el monopolio de la investigación y persecución de los delitos del orden federal a esta figura jurídica. Por cuanto hace ala organización de los poderes de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció que el Ministerio Público de la Federación quedaría sujeto al mando y dirección de un Procurador General de la República.”18 Para finalizar este apartado, retomo lo que señala el jurista José Luís Eloy Morales Brand en el sentido de que: “Una de las aportaciones más importantes del Congreso Constituyente de 1916-1917 fue la referente a la institución del Ministerio Público y la eliminación del sistema inquisitivo para establecer el sistema acusatorio de enjuiciamiento dentro de nuestra impartición de justicia.”19 Posteriormente agrega que: “En el Congreso Constituyente de 1917 se organizaba al Ministerio Público de tal forma que restituía a los jueces su dignidad y respeto, y al representante social sólo le atribuía la persecución de los delitos y la búsqueda de los elementos de convicción para acabar con 17 Instituto Nacional de Ciencias Penales. CARTAS A UN JOVEN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Edit. INACIPE, México, 2002, pp. 47 y 48. 18 RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Antonio Gastón. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGR, REVISTA MEXICANA DE JUSTICIA. 1ª ed. 6ª época, número 16, PGR, México 2006, p. 26. 19 MORALES BRAND, José Luis Eloy. EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, ¿SEGURIDAD JURÍDICA EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL?, 1ª ed. Universidad Nacional Autónoma de Aguascalientes, Aguascalientes, 2002, p. 24. 24 los procedimientos que atentaban contra los derechos fundamentales del hombre y que eran reprobados por la sociedad.”20 Toda esta serie de pretensiones del Constituyente culminaron en la creación del artículo 21 constitucional, que a continuación analizaré. 2.2. Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos 20 Idem. 25 gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 26 b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. La atribución que hace el artículo 21 Constitucional al Ministerio Público, es la facultad de investigar los delitos, en colaboración de la policía, es decir, éste puede declarar que no hay delito de manera autoritaria, sin la intervención de un Juez. Sin embargo, interpretar la intención del legislador, los fines que se propuso alcanzar al hacer de la ley una realización de estos fines, no es sencillo; por lo que para conocer la intención del legislador, nada mejor que su propia exposición de los antecedentes legislativos, y por supuesto tomando en consideración que este artículo fue recientemente modificado y adicionado. La reforma penal que entra en vigor es, por su trascendencia, la más importante después de la aparición del Ministerio Público en el Constituyente de 1917 en donde se establece que el artículo 21 pretende evitar que los jueces penales cometan los atentados a que eran llevados por el sistema procesal que dejaba en sus manos averiguar los delitos y buscar las pruebas, lo que quedaría a cargo del Ministerio Público; también se quitaría a 27 las autoridades administrativas la posibilidad de aprehender a cuantas personas juzgaran sospechosas, así se restituiría toda la dignidad y toda la magistratura. De esta manera concentraba las ideas al proyecto del artículo 21. Posteriormente se encuentra que la idea fundamental del artículo 21 era la de subalternar la autoridad administrativa al Ministerio Público es decir, la autoridad administrativa ejercería las funciones de Policía Judicial que le impongan las leyes, quedando subalternada al Ministerio Público en lo que se refiere exclusivamente al desempeño de dichas funciones, por lo que el Ministerio Público es colocado esencialmente en una posición preponderantemente administrativa, pero no adquiere ninguna función especial. Sin embargo con la actual reforma se permitirá que la policía tenga autonomía técnica y funcional al realizar la investigación de los delitos, bajo el mando y conducción jurídica del Ministerio Público. Esto no sólo permitirá una comunicación más fluida entre una y otro, sino que hará posible una investigación científica, objetiva y profesional. Indiscutiblemente, tampoco se puede colocar al Ministerio Público en el lugar del Juez, aunqueésta haya sido la idea de este artículo, y aún con la reforma, de quitar funciones a los jueces para pasarlas al Ministerio Público; por lo que hay que explicarlas dentro de la naturaleza jurídica del Ministerio Público y del Poder Judicial. La competencia natural del Poder Judicial es aplicar la ley a los casos particulares; el Ministerio Público, rama del Poder Ejecutivo, no puede suplantar a los jueces en aquella función. El Ministerio Público, por otra parte, no llena una función esencial del Poder Ejecutivo, se ha formado en la historia del derecho procesal, por segmentación, se ha desprendido del primitivo hacinamiento de las funciones judiciales: el Fiscal y el Procurador formaron parte de nuestra Suprema Corte de Justicia. Finalmente puedo concluir lo que respecta al artículo 21 Constitucional retomando nuevamente las ideas del autor Antonio Gastón Ramírez Rodríguez al manifestar que: “El modelo para la creación de la Policía Judicial, fue la organización del Ministerio Público Federal de los Estados Unidos de América con la policía bajo su mando directo, de modo que el 28 artículo 21 de nuestra Carta Magna fue suprimir los excesos de los jueces, mismos que se constituían como acusadores al ejercer funciones de policía, dando al Ministerio Público una real intervención en la investigación de los delitos y en el ejercicio de la acción penal.”21 2.3. Artículo 102 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Artículo 102. A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la 21 RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Antonio. Op. Cit., p. 26. 29 responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución. En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes. El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán 30 recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto 31 comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. Ahora bien, de los precedentes del artículo 21, encontramos otros que nos pueden servir en la misma Constitución, como lo es el 102. En este se explica el significado de perseguir los delitos, como atribución del Ministerio Público, como promoción ante los tribunales, no por diligencias ante sí , buscar las pruebas y presentarlas y, aparece además una nueva idea, la atribución de la acusación al Ministerio Público, que en la discusión del artículo 21 no se había mencionado. Por su parte, el artículo 102 reguló las funciones del Ministerio Público de la Federación, señalando como atribuciones para el Procurador General de la República la intervención personal en todos los negocios en que la Federación fuese parte y Consejero Jurídico del Gobierno. En 1940 se modificó el primer párrafo del Artículo 102, para suprimir el libre nombramiento y remoción de sus funcionarios por el ejecutivo, los cuales se harían entonces, de acuerdo la ley respectiva. En 1992, se abre con la letra “B” un Apartado para los organismos de protección de los Derechos Humanos en el precepto constitucional dedicado al Ministerio Público de la Federación, de modo que a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del año citado, el Artículo 102 de la Constitución, contiene en su primer apartado lo concerniente a la regulación del Ministerio Público de la Federación. 32 La persecución de los delitos no puede estar en manos de cualquier persona, por lo que a la Institución del Ministerio Público se le consagra el principio del monopolio de la acción penal por el Estado. En ese sentido, tal y como atinadamente el Licenciado Juventino V. Castro ha escrito: “El Estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de particular importancia, que debe ser ejercida por él, y no por el
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