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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
HACIA LA DIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL A TRAVÉS 
DE LA LIMITACIÓN JURÍDICA DE SUS FUNCIONES 
 
 
 
 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA 
MARICARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA AÑO 2009 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A DIOS, por darme la vida y haberme permitido llegar a este momento tan 
anhelado llena de salud y amor. 
 
A mis PADRES, mi agradecimiento eterno por permitirme ser su hija. Mami gracias 
por ser mi mejor ejemplo a seguir y siempre estar a mi lado cuando más te 
necesito, no sabes cuánto te quiero y te admiro. Papi donde quiera que estés te 
dedico cada uno de mis logros, siempre te amaré. No tengo palabras para 
expresar lo orgullosa que me siento de ser su hija, por Ustedes y para Ustedes, 
gracias infinitamente. 
 
A mi hermano JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ, que aunque no de sangre, es el 
mejor hermano que me pudo regalar Dios y la vida, gracias por siempre estar a mi 
lado en los momentos que más te he necesitado y tener siempre la palabra justa 
en el momento perfecto. 
 
A mi novio EDGAR VERA MORALES, gracias por llegar en el momento preciso, 
por ser una persona maravillosa que llena mi vida de amor y de ilusiones, por ser 
motor fundamental para iniciar y culminar esta etapa tan anhelada e importante 
para mi pero sobre todo gracias por ser el amor de mi vida. Te Amo. 
 
A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, por permitirme formar 
parte de la máxima casa de estudios, de la cual estoy profundamente orgullosa. 
Por mi raza hablará el espíritu!!! 
 
A la FACULTAD DE DERECHO, porque en cada una de sus aulas adquirí la 
formación profesional y ética que ha hecho de mi una profesionista capaz y 
responsable; mi gratitud y admiración a todos mis profesores por transmitirme sus 
conocimientos y experiencias. 
 
Al Dr. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ, por transmitirme todos sus 
conocimientos tanto jurídicos como éticos, por abrirme las puertas de la Primera 
Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, este trabajo es 
el testimonio fiel de sus enseñanzas. Gracias por ser un ejemplo a seguir y un 
impulso para continuar preparándome. 
 
A NORMA IVONNE CASTILLO JUÁREZ, por ser una amiga excepcional, 
compañera de infinitas aventuras, tristezas, logros, en fin no tengo palabras para 
agradecerte tu amistad y apoyo incondicional, este trabajo también es tuyo. 
 
Al Dr. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO, por su gran ayuda y apoyo para la 
realización de esta tesis y a lo largo de mi carrera, gracias por ser un ejemplo de 
trabajo incansable. 
 
Al Maestro JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, por su valiosa e importante 
colaboración brindada para la realización de este trabajo. 
 
A mi primo GAMALIEL PATIÑO MARTÍNEZ, mi admiración y respeto, gracias por 
haber sido parte importante dentro de mi formación académica y profesional, te 
agradezco inmensamente por confiar en mí y permitirme ser parte de tu equipo de 
trabajo. 
 
A JULIETA PÉREZ ESTRADA, por brindarme tu valiosa amistad que no cambiaría 
por nada, por cada instante que hemos vivido y por ser tan leal y honesta, gracias 
por tu apoyo amiga. 
 
A JULIETA BERNAL CHÁVEZ, MELANIE DANIELS VENCES MACEO y 
PRISCILLA CABALLERO CASTRO, mis queridas gárgolas, siempre llevo y llevaré 
en mi corazón todos y cada uno de los momentos vividos, espero que este sea 
sólo otro mas de los logros que compartimos, y que seguiremos compartiendo 
siempre juntas. Gracias por enseñarme el verdadero valor de una amistad. 
 
A DAVID ALEJANDRO ALPIDE TOVAR, por ser un gran amigo y ejemplo de 
superación, gracias por todo tu apoyo. 
 
A BRENDA LIZ VELÁZQUEZ GALVÁN, por ser una gran amiga, por siempre estar 
conmigo dándome todo tu apoyo en todos los aspectos de mi vida, eres una gran 
mujer, gracias. 
 
A mis compañeras y amigas de la Primera Sala Penal BLANCA ESTHER 
ARGUETA GARFÍAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y 
LORENA SERRANO, por sus enseñanzas y conocimientos transmitidos, pero 
sobre todo por los excelentes momentos vividos y ser unas grandes amigas. 
 
A RUBÉN GODINEZ, por ser un amigo tan leal y sincero, gracias por toda tu 
ayuda que me brindaste para la realización de este trabajo. 
 
A los abogados y amigos FELIPE QUIROZ ÁVILA, HUGO LEONARDO VERA 
REYES y MARIANO CASTILLO RODRÍGUEZ, por abrirme las puertas de ese 
despacho en donde ahora laboro, gracias por sus enseñanzas transmitidas pero 
sobre todo gracias por brindarme esa maravillosa amistad que es única e 
incomparable. 
 
 
Se que omito mencionar a muchas personas que han sido parte importante y 
fundamental en mi vida, pero no los olvido, por ello Gracias a todas y cada una de 
las personas que me apoyaron conciente o inconcientemente para lograr este 
sueño tan anhelado, prometo nunca defraudarlos. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 
HACIA LA DIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ATRAVÉS 
DE LA LIMITACIÓN JURÍDICA DE SUS FUNCIONES 
 Pág. 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
 
1. Antecedentes históricos 1 
1.1. Grecia 1 
1.2. Roma 2 
1.3. Francia 4 
1.4. España 6 
1.5. México 8 
1.5.1. Derecho Azteca 10 
1.5.2. Época Colonial 11 
1.5.3. Independencia 13 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO JURÍDICO 
 
 
2. Orígenes y creación del Ministerio Público 18 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1917 21 
2.2. Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos 24 
2.3. Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos 28 
2.4. Concepto de Ministerio Público 32 
2.4.1. Concepto etimológico 33 
2.4.2. Joaquín Escriche 33 
2.4.3. Fernando Fuentes Díaz 34 
2.4.4. Guillermo Colín Sánchez 34 
2.4.5. Héctor Fix Zamudio 34 
2.4.6. Javier Piña y Palacios 35 
2.4.7. Rafael de Pina Vara 36 
2.4.8. Sergio García Ramírez 36 
2.4.9. Suprema Corte de Justicia de la Nación 37 
2.4.10. Diccionario de Derecho Procesal Penal y de sus términos 
usuales en el Proceso Penal 37 
2.4.11. Diccionario Jurídico Mexicano 37 
2.4.12. Enciclopedia Jurídica Omeba 38 
2.5. Organización del Ministerio Público Federal 39 
2.6. Facultades del Ministerio Público Federal 44 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL 
 
 
3. Funciones del Ministerio Público Federal 46 
3.1. Investigación y persecución de delitos 55 
3.2. Integración de la Averiguación Previa 57 
3.2.1. Contenido y forma 59 
3.2.2. Inicio de la averiguación previa 59 
3.2.3. Síntesis de los hechos 59 
3.2.4. Noticia del delito. Parte de policía 59 
3.2.5. Requisitos de procedibilidad 60 
3.2.6. Interrogatorio y declaraciones 60 
3.2.7. Inspección ministerial 61 
3.2.8. Reconstrucción de los hechos 613.2.9. Confrontación 61 
3.2.10. Razón 61 
3.2.11. Constancia 61 
3.2.12. Fe ministerial 61 
3.2.13. Diligencias de actas relacionadas 61 
3.2.14. Determinación de la averiguación previa 62 
3.3. Ejercicio de la acción penal 66 
3.3.1. Concepto de acción penal 66 
3.3.2. Origen de la acción penal 69 
3.3.2.1. Acusación privada 70 
3.3.2.2. Acusación popular 70 
3.3.2.3. Acusación estatal 71 
3.3.3. Titularidad de la acción penal 71 
3.3.4. Diversas formas de extinción de la acción penal 72 
3.4. Protección de los derechos de los menores y ausentes 77 
3.5. Desarrollo de programas para prevenir el delito 80 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES INICIATIVAS PARA DIGNIFICAR LA 
INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. 
 
 
4. Análisis de la iniciativa planteada por el Licenciado 
Vicente Fox Quesada 87 
 
4.1. Análisis de la iniciativa planteada por el Licenciado 
Felipe Calderón Hinojosa 99 
 
4.2. Algunos comentarios 115 
 
 
 
CONCLUSIONES 117 
PROPUESTA 120 
BIBLIOGRAFÍA 123 
 
 I 
INTRODUCCIÒN 
 
 
El Ministerio Público es el órgano acusador del Estado. Su sustento 
jurídico se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos que señala: “La imposición de las penas, su modificación y 
duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. La investigación de los 
delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán 
bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”. 
 
 
Como representante de la sociedad monopoliza el ejercicio de la 
acción penal en nombre del Estado. Es considerado la parte acusadora, de 
carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión 
punitiva y de su resarcimiento en el proceso penal. Siendo representante de la 
sociedad no persigue ningún interés propio ni ajeno, sino que realiza 
específicamente la voluntad de la ley. 
 
 
Ahora bien, como parte pública dentro del proceso, el Ministerio 
Público es indispensable para que exista proceso penal, teniendo un carácter 
forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano con poder de mando –
radicado en el procurador- por lo que los agentes constituyen solamente una 
prolongación del titular. 
 
 
Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan 
exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al 
poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de 
conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen de que en 
su actuar está exento de responsabilidad. 
 II 
El Ministerio Público Federal se encuentra encabezado 
jerárquicamente por el Procurador General de la República, el cual es designado y 
reconocido libremente por el Presidente de la República y ratificado por el Senado 
(Art. 102, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 
 
 
En nuestra Carta Magna se establece que: “Incumbe al Ministerio 
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos 
del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de 
aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten 
la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad 
para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de 
las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine” (Art. 102, 
apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Así, es 
competencia del Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y 
ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. 
 
 
Dentro de la averiguación previa le corresponderá (Art. 2, Código 
Federal de Procedimientos Penales): 
 
 
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por 
escrito sobre hechos que puedan constituir delito (reformado D. O. F. 18 
de mayo de 1999). 
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la 
acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del 
inculpado, así como a la reparación del daño; 
III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de 
arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la 
averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; 
 III 
IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda; 
V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar 
seguridad y auxilio a las víctimas; 
VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del 
artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales. 
VII. Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal; 
VIII. Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal 
y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que ambos formulen; 
IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del 
indiciado; 
X. En caso procedente promover la conciliación de las partes; y 
XI. Las demás que señalen las leyes (Reformado D. O. F. 10 DE ENERO 
DE 1994). 
 
 
Tiene como atribuciones la investigación de los delitos, tanto en la 
averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la 
federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración 
de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la Constitución. 
 
 
Así, la función principal del Ministerio Público es la investigación y 
persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte 
acusadora en el proceso penal. En segundo plano tiene la función de representar 
determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial 
en otras ramas de enjuiciamiento. Adicionalmente se le han conferido otras, como 
la asesoría de los jueces y tribunales. 
 
 
El Ministerio Público Federal interviene en la etapa preliminar 
calificada en nuestro ordenamiento como “averiguación previa”, pero además, una 
 IV 
vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público actúa como parte acusadora 
en el proceso penal propiamente dicho, es decir, el que se desarrolla ante el juez 
de la causa. 
 
 
Por lo expuesto se considera que el Ministerio Público Federal es un 
monopolio en cuanto a la procuración de justicia, ya que es juez y parte. 
 
 
En este sentido, hoy por hoy, esta institución posee una imagen 
negativa ya que se considera que las autoridades investigadoras se exceden en 
sus funciones y actúan en forma arbitraria con los detenidos, en consecuencia se 
hace necesario limitar las facultades del órgano investigador –esto es el Ministerio 
Público Federal- mediante una reforma integral de las disposiciones legislativas 
vigentes, lo cual contribuirá a dignificar la imagen que se tiene de la institución. 
 
 
Es por ello que el ex Presidente, Vicente Fox Quezada, envió al 
Senado de la República dos iniciativas que denominó Reforma Estructural al 
Sistema de Justicia Penal Mexicano (29 de marzo de 2004), que modifica 22 
artículos constitucionales, 7 leyes secundarias y plantea 6 nuevas leyes con el fin 
de enfrentar la problemática de procuración de justicia. El planteamiento 
contempla la transformación de la Procuraduría General de la República en la 
Fiscalía General de la Federación, pero con un carácter de órgano autónomo con 
lo que, según el Ex Presidente Fox, “se acabará el manoseo” en la aplicación de 
justicia. 
 
 
Dentro de los cambios propuestos, además de la denominación se 
pretende que el MinisterioPúblico Federal ya no ejerza la jefatura directa de la 
policía que hoy tiene, sino que ésta quedaría concentrada en un solo órgano, y 
 V 
respecto al ejercicio de la acción penal, compartiría algunas tareas con las 
víctimas y éstas podrían llegar, en algún momento, a actuar procesalmente, o bien 
tomar en cuenta la declaratoria para demandar en el orden civil. 
 
 
El su Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el mandatario asumió 
como objetivos rectores garantizar la seguridad pública y la tranquilidad de la 
ciudadanía, así como lograr una procuración de justicia pronta, expedita, apegada 
a derecho y con respeto a los derechos humanos, lo cual se pretende lograr con la 
implementación de las reformas mencionadas. 
 
 
 En este sentido, el ahora Presidente de la República Felipe Calderón 
Hinojosa, también propone una Reforma al Sistema de Justicia Penal, tomando 
para sí las ideas de la anteriormente plantada por Vicente Fox Quesada, y la cual 
ya ha sido aprobada para implantarse a lo largo de los próximos ocho años. 
 
 
Ahora bien, todo lo anterior se encamina a lograr una compatibilidad 
de nuestro sistema jurídico y judicial, con el sistema europeo –específicamente 
con el español- y en cierta medida con el norteamericano, lo cual coadyuvará a la 
integración de nuestro país a la globalización. 
 
 
Así, mi propuesta es realizar un análisis de dichas iniciativas de ley 
mandadas por el ejecutivo federal a la Cámara de Senadores, bajo un contexto 
constitucional y ético, puesto que el sistema penal es la manifestación más 
delicada y elocuente del encuentro entre el poder público y los ciudadanos, ya sea 
para preservar o afectar sus bienes fundamentales. 
 
 
 VI 
El mencionado análisis partirá del estudio de los antecedentes 
históricos que dieron origen a la institución del Ministerio Público; para el segundo 
capítulo se estudiará el marco jurídico de dicha institución con el objeto de conocer 
sus bases legales; posteriormente en el capítulo tercero se analizarán las 
funciones de la institución y finalmente para el cuarto capítulo se analizarán las 
citadas reformas, con el objeto de poder llegar a determinar aquellas que a mi 
consideración eran ya pertinentes para el progreso de la justicia penal, pues 
pueden aportar beneficios destacados. 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. 
 
 
1. Antecedentes históricos. 
 
Habitualmente cuando se inicia un trabajo de investigación, en lo 
primero que se piensa es en hablar de los inicios, por lo que considero que 
para el estudio de cualquier organismo o institución se debe tomar en cuenta 
su origen y su evolución a través del tiempo, con el fin de determinar si cumple 
adecuadamente con las funciones para las que fue creado, en atención a las 
necesidades del momento histórico que se vive; por lo que el presente trabajo 
de investigación no escapa a dicha visión siendo que el Ministerio Público es 
una de las instituciones en donde su origen es visto con gran especulación, ya 
que en la primera etapa de la evolución social encontré que, la función 
represiva se ejerció a través de la venganza privada, es decir, que la justicia se 
ejercía por propia mano pero, pronto el poder social, ya organizado imparte la 
justicia ya sea, a nombre de las divinidades, el llamado periodo de la venganza 
divina, o del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad 
sociales. 
 
Sin embargo algunos autores encuadran su nacimiento en la 
antigua organización jurídica de Grecia y Roma y la corriente más 
predominante la sitúan en el derecho francés. Es así, como a través de 
presentar una breve reseña histórica de la institución del Ministerio Público 
llegaré a la adopción de éste en México. 
 
1.1 Grecia 
 
Los antecedentes más lejanos de la figura del Ministerio Público 
se encuentran en Grecia, cuando en Atenas se iniciaba la acusación personal 
hecha por el afectado contra el agraviante, y que luego se le cedía a un 
ciudadano a quien como un honor se le daba la distinción de representar los 
intereses de los individuos de la sociedad. 
 2 
La policía entre los griegos atendía las necesidades de la 
colectividad como un todo único y sin desintegración, es decir, la función 
policíaca comprendía los servicios y necesidades así como la vigilancia de la 
ciudad. 
 
La organización de los griegos se basaba en el beneficio 
colectivo, en la policía no se reconocía la existencia aislada y privada de los 
individuos, es decir, la función de policía se manifiesta en los actos ejercidos 
por la autoridad en contra del peligro e inseguridad siempre atendiendo a la 
protección del hombre como un valor que se hace realidad al integrar el grupo. 
 
En este escenario, se habla del Arconte griego que eran los 
principales magistrados de la República Ateniense, estos intervenían en los 
juicios y tenían a su cargo la representación de los individuos (ofendidos y sus 
familiares) que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus 
semejantes. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la 
persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus 
familiares. 
 
De esta manera, para concretar lo que respecta a Grecia, retomo 
lo que señala el Licenciado Fernando Román Lugo sobre el antecedente más 
remoto, respecto de la figura del arconte, en el que señala que: “Los arcontes 
de la antigua Grecia, magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a 
su cargo la tarea de representar a los individuos que por algún motivo 
presentaban una reclamación en contra de sus semejantes.”1 
 
1.2 Roma 
 
La sociedad se vio en la necesidad de crear un medio de defensa, 
naciendo así el procedimiento de oficio que originó el desarrollo del primer 
germen, del Ministerio Público en la antigua Roma. 
 
 
1 ROMÁN LUGO, Fernando. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO, Revista Mexicana de Derecho Penal, número 
39, México, Septiembre de 1964, p. 72. 
 3 
En la antigua roma, el orden establecido no se imponía en 
beneficio de un particular sino en todo el imperio romano; comprendía todos los 
valores ante los cuales se postraban todos sus dioses, sus glorias, sus 
tradiciones, en suma él cúmulo de intereses del Estado Romano. 
 
También en Roma se habla de algunas instituciones que podrían 
ser asimiladas al Ministerio Público como los Judice Questiones, Curiosi 
Estationari, Irnarcas, Avocati Fisci y los Precuratores Caesaris, estos incluso 
figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultades policíacas y de 
persecución de los criminales. 
 
En Roma los funcionarios denominados “judices questiones” 
tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban 
facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones 
características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del 
que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado 
también como un antecedente de la institución debido a que, en representación 
del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el 
orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la 
acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, 
surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que 
podríamos llamar Ministerio Público, aunque con multas y las confiscaciones 
decretadas como consecuencia de una pena. 
 
Sin embargo, como lo señala el jurista Guillermo Colín: “A pesar 
del alto grado de desenvolvimiento jurídico a que llegaron tanto los romanos 
como los griegos, la institución del Ministerio Público era desconocida para 
estos pueblos, quizá porque, como ya se indicó anteriormente, la persecución 
de los delitos estaba a cargo de la víctima de sus familiares.”22 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 11ª ed. Ed. Porrúa, 
México, 1989, p. 78. 
 4 
1.3 Francia 
 
Cabe puntualizar que fue en Francia en donde nació la institución 
del Ministerio Público y, es así con los Procureurs du Roi de la Monarquía 
francesa del siglo XIV. Cabe destacar que durante la monarquía el Ministerio 
Público no asume la calidad de representante del poder ejecutivo ante el poder 
judicial, porque en esa época es imposible hablar de división de poderes. 
 
Dentro de esta etapa existieron dos funcionarios: el Procurador 
del Rey y el Abogado del Rey, estableciéndose sus funciones en Ordenanza 
del 23 de marzo del año 1302. Funcionarios reales encargados, el primero de 
los actos del procedimiento y el segundo se encargaba de los asuntos litigiosos 
de interés para el monarca. En esta época la acusación del agraviado o de sus 
familiares decayó en forma notable creándose un procedimiento de oficio 
dando origen al establecimiento del Ministerio Público con funciones limitadas, 
siendo la más importante investigar los delitos, hacer efectivas las multas y las 
confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. 
 
El Licenciado Juventino V. Castro señala al respecto que: “En 
realidad, la institución del Ministerio Público, como existe actualmente, es 
producto de la monarquía francesa del siglo XVI. El procurador y el abogado 
del rey se crearon para la defensa de los intereses del príncipe.”3 
 
En ese sentido el procurador se encargaba de los actos del 
procedimiento y el abogado del litigio en donde estuvieran en pugna los 
derechos del monarca o las personas que estaban bajo su protección sin 
embargo, como lo señala el Licenciado Julio Acero: “Su naturaleza fue 
cambiando hasta convertirse y organizarse como representantes, ya no del 
monarca sino del Estado, con objeto de asegurar el castigo del delito en 
nombre del interés social”4 
 
 
3 CASTRO, Juventino V. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO. 6ª. ed. Ed. Porrúa, México, 2002, p. 4. 
4 ACERO, Julio. PROCEDIMIENTO PENAL. 4ª ed. Ed. Cajica, Puebla, Puebla, 1956, p. 33. 
 5 
El Ministerio Público francés, tiene sus orígenes en 1303, cuando 
Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban 
los procuradores del rey, para ser representado ante los tribunales. 
 
Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a 
atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección 
monárquica. 
 
En 1703, debido a las transformaciones de orden político y social 
instruidas en Francia, se dio ya la sustitución del Procurador y Abogado del 
Rey, estableciéndose Comisarios y Acusadores Públicos, los primeros 
encargados de promover la acción penal y de ejecutar las penas, y los 
segundos encargados de mantener la acusación en el juicio. 
 
Hacía 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 
la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio 
Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su 
actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría 
administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los 
tribunales. 
 
Es decir, la monarquía francesa del siglo XIV es la que da origen 
a la figura del Ministerio Público como hoy la conocemos pues con ella se 
crean la de los Procuradores y de los Abogados del Rey a quienes se les 
encargaba la defensa del príncipe. 
 
Así, el procurador se encargaba de los actos del procedimiento y 
el abogado del litigio, en donde estuvieran en pugna los intereses del monarca 
o las personas que estuvieran bajo su protección. 
 
Siendo la Codificación Napoleónica la que definitivamente crea y 
le da un carácter legal a esta institución y a partir de la cual se expande 
alrededor del mundo, incluyendo gran parte de los países latinoamericanos y 
por supuesto México. 
 6 
1.4 España 
 
Desde el siglo VII D.C., entre los años de 671 a 681, el fuero 
juzgado ya establecía la representación en los juicios y tanto las disposiciones 
de los nobles, como las de los Reyes y Obispos en las cuales nombran a 
personas que con el carácter de funcionarios representaron en los asuntos 
judiciales. Es lo que ha dado sustento a pensar que es así como se origina el 
Procurador que, como su nombre lo dice es, “el que, en virtud de poder o 
facultad de otro, ejecuta en su nombre una cosa. El que por oficio, en los 
tribunales y audiencias, y a virtud de poder de una de las partes, la defiende en 
un pleito o causa, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para 
el logro de su pretensión.”5 
 
El derecho español, tomó las bases del Ministerio Público francés, 
ya que en la época en que rigió el fuero juzgo, hubo una magistratura especial, 
o sea un funcionario mandatario particular del Rey que comparecía como 
acusador ante los tribunales, cuando había alguna persona que acusara al 
delincuente. 
 
En el siglo XV existieron los Promotores Fiscales que actuaban 
en representación del Monarca, vigilaban lo que ocurría ante los Tribunales del 
Crimen y actuaban de oficio a nombre del pueblo, sus atribuciones se 
plasmaron en las Leyes de Recopilación de 1576, expedidas por el Rey Felipe 
II. 
 
“En la Novísima Recopilación, Libro V, Título XVIII, se 
reglamentaron las funciones del Ministerio Fiscal. En las ordenanzas de Medina 
(1489) se menciona a los fiscales; posteriormente durante el reinado Felipe II, 
se establecen dos fiscales, uno para actuar en los juicios civiles y otro para los 
juicios criminales.”6 
 
 
5 Enciclopedia Universal Ilustrada, Tomo XLVII, Ed. Espasa Calpe S.A, Madrid, 1989, p. 751. 
6 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. Cit., p. 97. 
 7 
Posteriormente, el Procurador Fiscal formó parte de la Real 
Audiencia interviniendo, fundamentalmente, en las causas públicas y en 
aquellos negocios en los que tenía interés la Corona; protegía a los indios para 
obtener justicia, tanto en lo civil como en lo criminal; defendía la jurisdicción y el 
patrimonio de la Hacienda Real y también integraba el tribunal de la inquisición. 
 
“La Ley 22, título I, parte VII, autorizó al acusado por cualquier 
delito para transigir con el acusador, quedando así librado de toda pena, el 
fortalecimiento al poder real, se dejó expedita la acusación a toda persona en el 
goce de sus derechos, fuera o no la ofendida, en, tratándose de los delitos 
públicos y prescribió que el perdón del ofendido no impediría el castigo del 
delincuente, si lo era por el delito que hubiera producido grave alarma social.”7 
 
“Por decreto de 21 de junio de 1962, el Ministerio Fiscal 
funcionaba bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Es una magistratura 
independiente de la judicial y sus funciones son amovibles. Se compone de un 
Procurador Fiscal ante la Corte de Madrid, auxiliado por un Abogado General y 
otro asistente. Existen además los Procuradores Generales en cada Corte de 
Apelación o audiencia provisional asistidos de un Abogado General y de otro 
ayudante.”8 
 
En resumen puedo decir que en España, se reglamentó esta 
figura a través de las Leyes de Recopilación, expedidas por Felipe II en 1576, 
mismas que reglamentaban las funciones de los Procuradores Fiscales que 
acusaban cuando no lo hacía un Acusador Privado. Encargándose de vigilar lo 
que ocurría ante los tribunales del crimen y en obrar de Oficio a nombre del 
pueblo, cuyo representante es el soberano. Reglamentaba sus funciones Felipe 
II, influenciado por el estatuto francés, pero la reforma es fuertemente atacada 
y termina por ser anulada. 
 
 
7 AGUILAR Y MAYA, José. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN EL NUEVO RÉGIMEN. Ed. Polis, México 1942, 
p. 16. 
8 FRANCO VILLA, José. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. 2ª ed.Porrúa, México, 1985, p. 20. 
 8 
En consecuencia me permito concluir que en la organización 
jurídica de Grecia y Roma, existieron figuras semejantes al Ministerio Público, 
pero sin lograr llegar a la diversidad de funciones que éste desarrolla, por otro 
lado en el Derecho Francés, durante la monarquía, ya existía una figura muy 
similar a la del Ministerio Público, los cuales eran dos funcionarios reales, uno 
encargado del procedimiento y otro que atendía los asuntos jurídicos del Rey; 
siendo hasta la Revolución Francesa donde nace la institución del Ministerio 
Público, dependiente ya del poder ejecutivo y el derecho español retoma las 
bases del derecho francés por lo que la institución del Ministerio Público nace 
en el derecho francés a partir de la Ley Napoleónica del 20 de abril de 1810. 
 
1.5 México 
 
Como bien lo señala el Licenciado Juventino Castro: “España, 
que impuso en el México colonial su legislación, estableció su organización por 
lo que respecta al Ministerio Público. La recopilación de Indias, en ley dada el 5 
de octubre de 1626 y 1632, ordenaba: “Es nuestra merced y voluntad que en 
cada una de de las reales audiencias de lima y México haya dos fiscales; que 
el más antiguo sirva la plaza, en todo lo civil, y el otro en lo criminal.”9 
 
Es así como inician en México los primeros antecedentes de lo 
que hoy conocemos como la institución del Ministerio Público. 
 
Con referencia a la progresión histórica de la figura del Ministerio 
Público en nuestro país, ésta se ha desarrollado de acuerdo con la situación 
política y social prevaleciente de cada época. 
 
La ambigüedad del Ministerio Público nos propone la idea de que 
aún precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no 
definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México, que los fiscales 
asumían el carácter de promotores de justicia y como tales realizaban una 
función impersonal, desinteresada y pública, obrando a nombre de la sociedad, 
 
9 CASTRO, Juventino V. Op. Cit., p. 8. 
 9 
pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no 
había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas 
en cuanto a las atribuciones de los agentes. 
 
En nuestro país, puede considerarse como el antecesor más 
remoto del Ministerio Público, al funcionario que defendía la jurisdicción y los 
intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias. 
 
Nacido en México a la vida independiente, siguió rigiendo con 
relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 09 de octubre de 
1812 (que en la Audiencia de México hubieran dos fiscales); ya con la 
Constitución de 1824 se estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte 
equiparando su dignidad a la de los ministros y dándoles el carácter de 
inamovibles. La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en 
México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio 
López de Santa Anna. En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en 
el derecho mexicano la designación del Procurador General. En 1869 Juárez 
expidió la ley de Jurados criminales para el Distrito Federal en donde se 
previene que existirán promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva 
nomenclatura: “La del Ministerio Público” y además se siguió la tendencia 
española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que 
eran independientes entre sí. El Presidente Díaz dio las características del 
Ministerio Público en México al definir el carácter especial, prescindiendo del 
concepto como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como 
representante de la sociedad, además de que recoge las huellas del delito para 
determinar a sus autores. 
 
Para el Licenciado José Ángel Ceniceros: “Es necesario examinar 
cuál ha sido la realidad en materia de procedimiento y de actuación del 
Ministerio Público en México, ya que esta institución tiene hondas raíces en 
instituciones mexicanas, que sufrieron la influencia no sólo francesa, sino 
especialmente la española y la criolla .”10 
 
10 CENICEROS, José Ángel, Ernesto Enríquez, et al. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MEXICANO. Volumen VI, Ed. Ius, 
México, 1943, p. 329. 
 10 
Otros doctrinarios consideran que la formación del Ministerio 
Público tuvo influencias del “Attorney” norteamericano anglosajón llamado 
“Attorney General Angloamericano” que aparece por primera vez en Inglaterra, 
este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados 
de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras 
funciones era su asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los 
delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de 
naturaleza fiscal. De aquí para comprender la formación del Ministerio Público 
en México, analizaremos dos etapas: la época colonial y el México 
independiente. 
 
Sin embargo, al momento de referirnos al Ministerio Público en 
México, así como su evolución histórica, es necesario hacer referencia de su 
evolución política y social en la cultura prehispánica existente en el momento 
nacional y destacando en modo muy especial la organización de los aztecas, 
ya que el autor Guillermo Colín Sánchez, menciona algunos autores como 
Kohler, Manuel M. Moreno y Salvador Toscazo, quienes dicen y sugieren: “Que 
no debemos buscar únicamente en el Derecho Romano y en el Derecho 
Español, la fuente de nuestras instituciones jurídicas, ya que la organización 
jurídica de nuestros antepasados los aztecas, fue muy importante y 
trascendental.”11 
 
1.5.1 Derecho Azteca 
 
No se puede negar la organización jurídica que existió entre el 
pueblo azteca, toda vez que entre ellos imperaba un sistema de normas cuya 
función principal era la de regular el orden, así como de sancionar toda 
conducta hostil a las costumbres y usos sociales, cabe destacar que desde ese 
tiempo ya se preocupaban por mantener un orden entre sus habitantes, así 
como regular las conductas antisociales, por medio del derecho y aunque no 
era escrito, sino de carácter consuetudinario, en todo se ajustaba a un régimen 
absolutista a que en materia política había llegado el pueblo azteca. 
 
11 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. Cit., p. 78. 
 11 
El Tlatoani, era un funcionario de gran importancia, ya que era 
quien representaba a la divinidad y tenía la gran facultad de disponer de 
cualquier vida humana a su libre arbitrio, una más de sus facultades era la de 
acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente esta facultad se la 
delegaba a los jueces, quienes se encargaban de perseguir a los delincuentes 
y quienes auxiliaban a los jueces, eran los alguaciles y otros funcionarios de 
menor jerarquía. 
 
Don Alfonso de Zurita, oidor de la Gran y Real Audiencia de 
México, en relación a las facultades del Tlatoani señala que éste, en su 
carácter de suprema autoridad de justicia, en una especie de interpelación al 
monarca, cuando terminaba la ceremonia de la coronación decía: “Habéis de 
tener gran cuidado de las cosas de la guerra, y habéis de velar y procurar de 
castigar a los delincuentes, así señores como los demás y corregir y enmendar 
los inobedientes.”12 
 
Es muy importante recalcar que los jueces eran los encargados 
de la persecución de los delitos; de modo que las funciones del Tlatoani y del 
Cihuacóatl, eran jurisdiccionales y por este motivo no es posible identificarlas 
con las del Ministerio Público, pues si bien se perseguía el delito, esto se 
encomendaba a los jueces, quienes para poder perseguir el delito 
primeramente tenían que realizar investigaciones y así poder aplicar el 
derecho. 
 
1.5.2 Época Colonial. 
 
La Conquista como ya la conocemos,trajo consigo un sinfín de 
cambios en todos los ámbitos, las instituciones del Derecho Azteca no fueron la 
excepción y poco a poco fueron desplazadas por nuevos ordenamientos 
jurídicos que los españoles trajeron consigo. El choque que se dio entre éstas 
dos culturas al realizarse la Conquista, trajo para los indígenas más que nada 
un ambiente de desigualdad, ya que los españoles abusando de su poder 
 
12 Idem., p. 78. 
 12 
sometieron al pueblo indígena realizando un sin fin de desmanes y atropellos 
por parte de los funcionarios, también los particulares realizaban abusos al por 
mayor, pero eso no fue todo, ya que muchas personas escudándose en la 
prédica de la doctrina cristiana practicaban todo tipo de abusos. Pero esto fue 
sólo el principio, ya que las autoridades imperantes en ese momento que eran 
civiles, militares y religiosas, rayaban en la exageración ya que fijaban multas y 
privaban a las personas de su libertad, sin más limitaciones que sus caprichos 
personales. 
 
En la época de la Colonia se destaca por su importancia la 
“Legislación de Indias”. El rey Felipe II en el año de 1527, ordenó que se 
establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales, como en 
España, dos procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y 
otro para asuntos penales, el fiscal mencionado funcionó durante trescientos 
años en la Nueva España y lo definían las partidas como el hombre que es 
puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que 
pertenezcan a la Cámara del Rey; así pues, los fiscales eran los abogados 
nombrados por el Rey para promover y defender en los tribunales Supremos y 
Superiores del Reino los intereses del fisco y las causas pertenecientes a la 
vida pública. Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, 
intereses y el tesoro público así como representar a los intereses sociales 
frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, 
defender los intereses de los incapaces. 
 
La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, 
de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores. El virrey de la 
Nueva España era el Presidente de la Audiencia en México, pues era el 
representante del monarca, estaban depositados en él los poderes del Estado. 
El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía 
facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no tenía 
permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. 
Sin embargo el virrey como presidente debía firmar todas las sentencias. 
 
 13 
Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de 
México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, 
donde tanto el patrimonio del emperador como el patrocinio del estado tenían 
representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del 
crimen, que actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad si 
no en representación del monarca, quien tenía la obligación de defender a sus 
súbditos. En un principio los fiscales de lo civil tenían como atribuciones 
promover y defender los intereses del fisco, mientras los fiscales del crimen 
debían vigilar la observancia de las leyes que se referían a sus delitos y penas 
en su carácter de acusadores públicos. 
 
Dentro de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el 
ejercicio de la abogacía y tener trato directo en las salas o en las audiencias 
que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco podían intervenir en 
juicios eclesiásticos, los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los 
solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería en la actualidad a 
los Agentes del Ministerio Público. El fiscal denominado promotor o procurador 
fiscal de la época Colonial fue herencia española y sus funciones radicaban en 
defender los intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser 
acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos judiciales. El fiscal de 
las Reales Audiencias, además de lo mencionado, se le consideraba como la 
voz e imagen del Rey, pues de acuerdo con la Real Cédula de 29 de agosto de 
1570, asistía a la Audiencia aunque el mismo no tuviese causas pendientes, 
sentándose en el tribunal, al lado del oidor de menor antigüedad, vigilando de 
esta forma que los asuntos que se desahogaban se encontraban conforme a 
Derecho. 
 
1.5.3 Independencia. 
 
Los antecedentes en México Independiente del Ministerio Público 
se remontan a la época en que nuestro país fue libre, y con la Constitución del 
22 de octubre de 1814 se inicia una nueva era de cambios para el país. En la 
Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada, denominada “Decreto 
Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, existía un capítulo 
 14 
referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho 
español la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos 
criminales, dicho cargo tenía una duración de cuatro años. Los miembros del 
Supremo Tribunal debían recibir como el título de alteza y los fiscales 
secretarios el de señoría. 
 
Los fiscales no podían ser reelectos y no podían pasar la noche 
fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera 
autorización. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal 
estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal. El artículo 124 
de la Constitución de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se 
constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso 
General aumentar o disminuir el número de sus miembros siendo inamovibles y 
contar con 35 años de edad, haber nacido en México y con cinco años de 
residencia en el país. Y el artículo 134 decía que los miembros de la Suprema 
Corte serán elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendría la 
misma jerarquía que un magistrado, que tendrían como profesión el ser 
abogados o senadores. 
 
Esta misma figura se conserva en la época centralista, en las 
Siete Leyes Constitucionales de 1836, en la Quinta Ley Constitucional en su 
artículo 2º, se previene que la Corte Suprema de Justicia se compondrá de 
once ministros y un fiscal, así como en las Bases Orgánicas de doce de junio 
1843, conocidas por Leyes Espurias. 
 
En el año de 1853, durante el último período del General Santa 
Anna como Presidente de la República, se expiden las bases para la 
Administración de la República, firmadas el 22 de abril de 1853. En este 
documento de corte constitucional, muy poco conocido, se establece en su 
artículo 9º, por vez primera el cargo de Procurador General de la Nación, 
encomendándose a tal funcionario la formulación de los informes en derecho 
solicitados al Gobierno así como la atención conveniente de los intereses 
nacionales en los negocios contenciosos junto con la promoción de cuanto 
conviniese a la Hacienda Pública. 
 15 
La Ley del 23 de noviembre de 1855, expedida por el Presidente 
Comonfort, extiende la intervención de los procuradores o promotores fiscales 
a la justicia federal. 
 
Por su parte la Constitución General de la República del 5 de 
febrero de 1857, establece en su artículo 91 que la Suprema Corte de Justicia 
se compondría de once Ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un 
fiscal y un procurador general, por lo que se observa la distinción entre ambas 
figuras. 
 
La Ley de Jurados de junio de 1869, determinó que fueran tres 
procuradores, denominándose a estos como representantes del Ministerio 
Público, que independientes entre sí, y desplegados de las cuestiones civiles 
no conforman una organización. 
 
El 22 de mayo de 1900 se reformaron los artículos 91 y 96, para 
establecer que la ley organizará a los Tribunales de Circuito, Juzgadosde 
Distrito y al Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio 
Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán 
nombrados por el Ejecutivo Federal, con ello, se interrumpe la línea seguida en 
las distintas constituciones generales que han regulado la vida de la Nación, 
pues además de lo antes señalado, se dispone que la organización del 
Ministerio Público estaría determinada por una ley especial, siendo esta la 
primera ocasión en que el término “Ministerio Público” se utiliza en un texto 
constitucional de nuestro país. 
 
La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 
1903. Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de 
diciembre de 1903, durante el gobierno de Porfirio Díaz. Reconociéndosele 
como una institución independiente de los tribunales, presidida por un 
procurador de justicia que representaría los intereses sociales. Se le 
encomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le atribuye la 
titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte 
 16 
principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo 
afecten el interés público. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 
1917, después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que 
apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año 
de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de 
nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres 
precisos que le dan el contenido profundamente humano, de protector de la 
libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los constituyentes de 1917, 
inspirados en las ideas de Venustiano Carranza, marcan el momento más 
trascendente para el Ministerio Público al delimitar las funciones de la autoridad 
judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa pues, antes de 
esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus 
derechos. 
 
Por mi parte, respecto a México, sólo añadiré lo que señala 
Juventino Castro respecto de la evolución del Ministerio Público en México, al 
decir que: “Es también nacional el desarrollo del Ministerio Público Federal, 
más que como un persecutor de los delitos, como un factor determinante en la 
vigilancia de la constitucionalidad y de la legalidad, muy especialmente en 
nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las 
autoridades que integran el poder público.”13 
 
En mi opinión, y con el objeto de poder precisar el antecedente 
más remoto de esta institución, el Ministerio Público es de origen francés, 
aunque algunos autores creyeron encontrar su origen en Grecia y Roma 
antiguas, debido a que algunas de las funciones que se le atribuyen fueron ya 
cumplidas por algunos funcionarios de esa época. Ahora existe casi 
unanimidad en admitir que los verdaderos antecedentes del Ministerio Público 
hay que buscarlos en el antiguo derecho francés. Compartimos sin embargo, 
las ideas de Mariano Fernández Martín-Granizo, quien afirma que: “La historia 
 
13 CASTRO, Juventino V. Idem., p. 17. 
 17 
por igual representa un peligro al tiempo que reviste especial importancia en 
orden a la investigación, ya que en cuanto a este tema considera que en la 
elaboración de la figura del Ministerio Público (el Ministerio Fiscal en España), 
se ha tenido demasiado en cuenta la Historia, y se han olvidado las 
circunstancias actuales, construyendo una Institución que, si bien resulta 
imposible delimitar exactamente en toda su enorme complejidad, pudo haber 
sido caracterizada con mucha mayor precisión si se hubiera prescindido un 
tanto de la historia.”14 
 
Añade el mismo autor que: “El haber ligado tan esencialmente al 
Ministerio Fiscal a la Historia, ha contribuido a convertir su figura en algo más 
que anecdótico, complejo e incomprensible, por cuanto ha vinculado en 
principio al Ministerio Fiscal a la idea de soberano, y porque al pretender 
desarraigarlo de dicha idea lo recondujo a la del Poder Ejecutivo, politizándolo 
a la vez que ofreciendo del mismo un concepto en demasía complejo y 
abstracto.”15 
 
Sus orígenes continúan siendo objeto de especulación, su 
naturaleza y funciones aún provocan constantes y enconadas discusiones ya 
que el Ministerio Público no se instituyó originalmente pensando en la utilidad y 
funciones que actualmente se le conceden; su razonamiento fue a la inversa, 
primero fue creado y después de ver su adecuación respecto de sus funciones, 
le fueron asignadas otras, es por ello que desde un comienzo, fue objeto de 
serias críticas; pero la evolución legislativa de los primeros años de este siglo 
tiende al reforzamiento del Ministerio Público. 
 
14 FERNÁNDEZ MARTÍN-GRANIZO, Mariano. EL MINISTERIO FISCAL EN ESPAÑA.Ed Español (spa), Madrid, 1977, 
p. 11. 
15 FERNÁNDEZ MARTÍN-GRANIZO. Op. Cit., p. 11. 
 18 
CAPÍTULO II 
MARCO JURÍDICO 
 
 
2. Orígenes y Creación de la Institución del Ministerio Público. 
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución 
del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que 
se le denomine “representante social”. 
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a 
través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el 
caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable 
esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que 
actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta 
resultan lesionados. 
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del 
derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos 
facultados para ejercerla: objeto de severas críticas y de encontradas 
opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los 
pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su 
misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, depositaria 
de los más sagrados intereses de la sociedad. 
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la 
labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y 
parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha 
tendido a desaparecer, lo ha desplazado la creación de un “órgano público 
encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”. 
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un 
imperativo social pues, su funcionamiento como organismo especializado 
resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su 
importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental 
 19 
conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, 
por un lado y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por 
otro; de quien acusa y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio 
de la jurisdicción. 
 
La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta 
institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende 
la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y 
también los derechos individuales. 
 
Desde épocas antiguas, la justicia ha sido la inspiración perpetua 
de la labor legislativa. La justicia penal en especial y la procuración de justicia 
penal en particular, han sido tema reiterado de las legislaturas, 
consecuentemente, de forma constante hay nuevas leyes o reformas a las 
existentes para adecuarlas a las necesidades sociales, pero también a las 
políticas. 
 
No obstante, el problema de la delincuencia y de la inseguridad 
pública no se ha abatido, sino por el contrario seincrementa, de ahí que se 
afirme, no basta que existan leyes para controlar los fenómenos sociales, 
importa sobremanera su contenido, alcance y actualidad. 
 
A nivel federal, con posterioridad a la década de los años treinta, 
cuando se promulgaron los códigos penal, procesal penal y la Ley de Amparo, 
que hoy nos rigen, la gran mayoría de los cambios legislativos a las leyes 
penales han sido parciales e incluso contradictorios, pues responden a visiones 
y en el mejor de los casos, a necesidades del momento. Las iniciativas 
generalmente son modificadas a consideración de los legisladores, por ello, en 
ocasiones, el producto legislativo no responde al espíritu de la propuesta y a la 
necesidad social. 
 
De ahí, que el marco jurídico debe actualizarse y mejorarse con 
cierta periodicidad, pero es obvio que lo ideal es contar con leyes permanentes 
y efectivas, que sean tan generales como sea posible, pero tan específicas 
 20 
como los principios de la norma lo exigen, al tiempo, flexibles como los cambios 
sociales requieran 
 
Es por ello que también retomo lo que señala el Doctor Germán 
Castillo al advertir que : “Es de todos conocido que en nuestro país la justicia 
penal está a cargo de los jueces en esa materia, pero que la autoridad que 
investiga inicialmente los hechos posiblemente delictivos, luego los presenta 
ante el juez imputando su comisión a quienes considera probables 
responsables y a través del debido proceso generalmente los acusa para que 
sean condenados, es el Ministerio Público, institución que por disposición del 
artículo 21 de la Constitución Federal tiene a su cargo dicha investigación y 
persecución del delito con auxilio de la policía. Por estrategia política del 
sistema imperante y organización administrativa,, la institución jurídica del 
Ministerio Público desde hace más de 100 años quedó inmersa en entes 
administrativos denominados Procuradurías de Justicia, encabezados por un 
Procurador, que en ámbito federal es denominado Procuraduría General de la 
República y en las entidades federativas son Procuradurías Generales de 
Justicia, en las que generalmente también se ha incluido a las policías 
investigadoras, anteriormente conocidas como „policías judiciales‟ y a los 
servicios periciales, que en conjunto forman la trilogía necesaria para la 
procuración de justicia.”16 
 
En conclusión puedo decir al respecto que el procedimiento penal 
encuentra su impulso en el Ministerio Público, que es la institución que por 
disposición constitucional debe investigar y perseguir los delitos y a sus 
responsables. Es por ello que, para evaluar cuál es la situación actual en 
México en el primer capítulo se realizó un análisis de los antecedentes 
históricos de dicha institución y, posteriormente en el segundo capítulo se 
analizará el marco jurídico en el cual podremos comenzar a comprender el por 
qué, a pesar de sus avances, está ciertamente politizado, corrompido, 
saturado, retrasado y rebasado, por tanto, desacreditado socialmente. 
 
 
16 CASTILLO BANUET, Germán Adolfo. MITOS Y REALIDADES DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 
Propuesta de un nuevo modelo de procuración de justicia. 1ª ed. PGR, México, 2006, p. 21. 
 21 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 
 
Después de los múltiples intentos por el establecimiento de una 
ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta 
el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación 
de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres 
precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la 
libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los constituyentes de 1917, 
inspirados en las ideas de Venustiano Carranza, marcan el momento más 
trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la 
autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa. Antes 
de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus 
derechos. 
 
En este mensaje dirigido al Constituyente por Don Venustiano 
Carranza expuso: 
 
“Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el común, 
han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido 
nominal, porque la función asignada a los representantes de aquél, tiene 
carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. 
 
Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde 
la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a la época colonial: 
ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo 
efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos 
asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna 
desnaturaliza las funciones de la judicatura. 
 
La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos 
por los jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que 
llegarse a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema 
completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros 
 22 
contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus 
inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley. 
 
La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará 
ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda dignidad y toda 
la responsabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la 
importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la 
persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no 
se hará por atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes. 
 
Por otra parte, el Ministerio Público, con la policía judicial 
represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía 
común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas 
personas juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. 
 
Con la Institución del Ministerio Público, tal como se propone, la 
libertad individual quedará asegurada; porque según el artículo 16, nadie podrá 
ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla 
sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.” 
 
Al respecto el Licenciado César Esquinca Muñoa señala que: 
“Ésta es la génesis de la institución del Ministerio Público incorporada a la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que conforme 
al nombramiento del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista perseguía el 
objetivo de erradicar el sistema opresivo imperante y restituir a los jueces la 
dignidad y la responsabilidad de sus funciones. A través de lo dispuesto en el 
artículo 21 dejó en manos del Ministerio Público y de la Policía Judicial bajo su 
autoridad y mando inmediato la persecución de los delitos, reservando en 
forma exclusiva a la autoridad judicial la facultad de imponer penas. Por las 
motivaciones que la concibieron se consideró desde un principio a la institución 
de buena fe y a quienes ejercen la función –agentes del Ministerio Público- 
 23 
representantes sociales con la encomienda de tutelar los derechos de los 
mexicanos.”17 
 
Asimismo el autor Antonio Gastón Ramírez Rodríguez en la 
Revista Mexicana de Justicia señala: “En la Constitución General de la 
República vigente, promulgada el 5 de febrero de 1917, se establece en los 
artículos 21 y 102, lo relativo al Ministerio Público, el contenido de mayor 
trascendencia del primer precepto citado es la persecución de los delitos por el 
Ministerio Público y la Policía judicial, estableciéndose así el monopolio de la 
investigación y persecución de los delitos del orden federal a esta figura 
jurídica. 
 
Por cuanto hace ala organización de los poderes de la Unión, la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció que 
el Ministerio Público de la Federación quedaría sujeto al mando y dirección de 
un Procurador General de la República.”18 
 
Para finalizar este apartado, retomo lo que señala el jurista José 
Luís Eloy Morales Brand en el sentido de que: “Una de las aportaciones más 
importantes del Congreso Constituyente de 1916-1917 fue la referente a la 
institución del Ministerio Público y la eliminación del sistema inquisitivo para 
establecer el sistema acusatorio de enjuiciamiento dentro de nuestra 
impartición de justicia.”19 
 
Posteriormente agrega que: “En el Congreso Constituyente de 
1917 se organizaba al Ministerio Público de tal forma que restituía a los jueces 
su dignidad y respeto, y al representante social sólo le atribuía la persecución 
de los delitos y la búsqueda de los elementos de convicción para acabar con 
 
17 Instituto Nacional de Ciencias Penales. CARTAS A UN JOVEN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. 
Edit. INACIPE, México, 2002, pp. 47 y 48. 
18 RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Antonio Gastón. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGR, 
REVISTA MEXICANA DE JUSTICIA. 1ª ed. 6ª época, número 16, PGR, México 2006, p. 26. 
19 MORALES BRAND, José Luis Eloy. EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, ¿SEGURIDAD JURÍDICA EN EL 
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL?, 1ª ed. Universidad Nacional Autónoma de Aguascalientes, Aguascalientes, 
2002, p. 24. 
 24 
los procedimientos que atentaban contra los derechos fundamentales del 
hombre y que eran reprobados por la sociedad.”20 
 
Toda esta serie de pretensiones del Constituyente culminaron en 
la creación del artículo 21 constitucional, que a continuación analizaré. 
 
2.2. Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
“Artículo 21. La investigación de los delitos 
corresponde al Ministerio Público y a las policías, las 
cuales actuarán bajo la conducción y mando de 
aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de 
la acción penal ante los tribunales corresponde al 
Ministerio Público. La ley determinará los casos en 
que los particulares podrán ejercer la acción penal 
ante la autoridad judicial. La imposición de las 
penas, su modificación y duración son propias y 
exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la 
autoridad administrativa la aplicación de sanciones 
por las infracciones de los reglamentos gubernativos 
y de policía, las que únicamente consistirán en 
multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en 
trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se 
permutará esta por el arresto correspondiente, que 
no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. 
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de 
policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá 
ser sancionado con multa mayor del importe de su 
jornal o salario de un día. Tratándose de 
trabajadores no asalariados, la multa que se 
imponga por infracción de los reglamentos 
 
20 Idem. 
 25 
gubernativos y de policía, no excederá del 
equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio 
Público podrá considerar criterios de oportunidad 
para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos 
y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal 
podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, 
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal 
Internacional. La seguridad pública es una función a 
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los 
Estados y los Municipios, que comprende la 
prevención de los delitos; la investigación y 
persecución para hacerla efectiva, así como la 
sanción de las infracciones administrativas, en los 
términos de la ley, en las respectivas competencias 
que esta Constitución señala. La actuación de las 
instituciones de seguridad pública se regirá por los 
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, 
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución. Las 
instituciones de seguridad pública serán de carácter 
civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público 
y las instituciones policiales de los tres órdenes de 
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir 
los objetivos de la seguridad pública y conformarán 
el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que 
estará sujeto a las siguientes bases mínimas: 
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, 
permanencia, evaluación, reconocimiento y 
certificación de los integrantes de las instituciones 
de seguridad pública. La operación y desarrollo de 
estas acciones será competencia de la Federación, 
el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el 
ámbito de sus respectivas atribuciones. 
 26 
b) El establecimiento de las bases de datos 
criminalísticos y de personal para las instituciones 
de seguridad pública. Ninguna persona podrá 
ingresar a las instituciones de seguridad pública si 
no ha sido debidamente certificado y registrado en 
el sistema. 
c) La formulación de políticas públicas tendientes a 
prevenir la comisión de delitos. 
d) Se determinará la participación de la comunidad 
que coadyuvará, entre otros, en los procesos de 
evaluación de las políticas de prevención del delito 
así como de las instituciones de seguridad pública. 
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad 
pública, a nivel nacional serán aportados a las 
entidades federativas y municipios para ser 
destinados exclusivamente a estos fines. 
 
La atribución que hace el artículo 21 Constitucional al Ministerio 
Público, es la facultad de investigar los delitos, en colaboración de la policía, es 
decir, éste puede declarar que no hay delito de manera autoritaria, sin la 
intervención de un Juez. 
 
Sin embargo, interpretar la intención del legislador, los fines que 
se propuso alcanzar al hacer de la ley una realización de estos fines, no es 
sencillo; por lo que para conocer la intención del legislador, nada mejor que su 
propia exposición de los antecedentes legislativos, y por supuesto tomando en 
consideración que este artículo fue recientemente modificado y adicionado. 
 
La reforma penal que entra en vigor es, por su trascendencia, la 
más importante después de la aparición del Ministerio Público en el 
Constituyente de 1917 en donde se establece que el artículo 21 pretende evitar 
que los jueces penales cometan los atentados a que eran llevados por el 
sistema procesal que dejaba en sus manos averiguar los delitos y buscar las 
pruebas, lo que quedaría a cargo del Ministerio Público; también se quitaría a 
 27 
las autoridades administrativas la posibilidad de aprehender a cuantas 
personas juzgaran sospechosas, así se restituiría toda la dignidad y toda la 
magistratura. De esta manera concentraba las ideas al proyecto del artículo 21. 
 
Posteriormente se encuentra que la idea fundamental del artículo 
21 era la de subalternar la autoridad administrativa al Ministerio Público es 
decir, la autoridad administrativa ejercería las funciones de Policía Judicial que 
le impongan las leyes, quedando subalternada al Ministerio Público en lo que 
se refiere exclusivamente al desempeño de dichas funciones, por lo que el 
Ministerio Público es colocado esencialmente en una posición 
preponderantemente administrativa, pero no adquiere ninguna función especial. 
Sin embargo con la actual reforma se permitirá que la policía tenga autonomía 
técnica y funcional al realizar la investigación de los delitos, bajo el mando y 
conducción jurídica del Ministerio Público. Esto no sólo permitirá una 
comunicación más fluida entre una y otro, sino que hará posible una 
investigación científica, objetiva y profesional. 
 
Indiscutiblemente, tampoco se puede colocar al Ministerio Público 
en el lugar del Juez, aunqueésta haya sido la idea de este artículo, y aún con 
la reforma, de quitar funciones a los jueces para pasarlas al Ministerio Público; 
por lo que hay que explicarlas dentro de la naturaleza jurídica del Ministerio 
Público y del Poder Judicial. La competencia natural del Poder Judicial es 
aplicar la ley a los casos particulares; el Ministerio Público, rama del Poder 
Ejecutivo, no puede suplantar a los jueces en aquella función. El Ministerio 
Público, por otra parte, no llena una función esencial del Poder Ejecutivo, se ha 
formado en la historia del derecho procesal, por segmentación, se ha 
desprendido del primitivo hacinamiento de las funciones judiciales: el Fiscal y el 
Procurador formaron parte de nuestra Suprema Corte de Justicia. 
 
Finalmente puedo concluir lo que respecta al artículo 21 
Constitucional retomando nuevamente las ideas del autor Antonio Gastón 
Ramírez Rodríguez al manifestar que: “El modelo para la creación de la Policía 
Judicial, fue la organización del Ministerio Público Federal de los Estados 
Unidos de América con la policía bajo su mando directo, de modo que el 
 28 
artículo 21 de nuestra Carta Magna fue suprimir los excesos de los jueces, 
mismos que se constituían como acusadores al ejercer funciones de policía, 
dando al Ministerio Público una real intervención en la investigación de los 
delitos y en el ejercicio de la acción penal.”21 
 
2.3. Artículo 102 de la Constitución Política de los Estado Unidos 
Mexicanos. 
 
Artículo 102. 
A. La ley organizará el Ministerio Publico de la 
Federación, cuyos funcionarios serán 
nombrados y removidos por el Ejecutivo, de 
acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio 
Público de la Federación estará presidido por 
un Procurador General de la República, 
designado por el Titular del Ejecutivo Federal 
con ratificación del Senado o, en sus recesos, 
de la Comisión Permanente. Para ser 
Procurador se requiere: ser ciudadano 
mexicano por nacimiento; tener cuando menos 
treinta y cinco años cumplidos el día de la 
designación; contar, con antigüedad mínima de 
diez años, con título profesional de licenciado 
en derecho; gozar de buena reputación, y no 
haber sido condenado por delito doloso. El 
procurador podrá ser removido libremente por 
el Ejecutivo. Incumbe al Ministerio Público de la 
Federación, la persecución, ante los tribunales, 
de todos los delitos del orden federal; y, por lo 
mismo, a él le corresponderá solicitar las 
órdenes de aprehensión contra los inculpados; 
buscar y presentar las pruebas que acrediten la 
 
21 RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Antonio. Op. Cit., p. 26. 
 
 29 
responsabilidad de éstos; hacer que los juicios 
se sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita; pedir la aplicación de las penas e 
intervenir en todos los negocios que la ley 
determine. El Procurador General de la 
República intervendrá personalmente en las 
controversias y acciones a que se refiere el 
artículo 105 de esta Constitución. En todos los 
negocios en que la Federación fuese parte; en 
los casos de los diplomáticos y los cónsules 
generales y en los demás en que deba 
intervenir el Ministerio Público de la 
Federación, el Procurador General lo hará por 
sí o por medio de sus agentes. El Procurador 
General de la República y sus agentes, serán 
responsables de toda falta, omisión o violación 
a la ley en que incurran con motivo de sus 
funciones. La función de consejero jurídico del 
Gobierno, estará a cargo de la dependencia del 
Ejecutivo Federal que, para tal efecto, 
establezca la ley. 
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de 
las entidades federativas, en el ámbito de sus 
respectivas competencias, establecerán 
organismos de protección de los derechos 
humanos que ampara el orden jurídico 
mexicano, los que conocerán de quejas en 
contra de actos u omisiones de naturaleza 
administrativa provenientes de cualquier 
autoridad o servidor público, con excepción de 
los del Poder Judicial de la Federación, que 
violen estos derechos. Los organismos a que 
se refiere el párrafo anterior, formularán 
 30 
recomendaciones públicas, no vinculatorias y 
denuncias y quejas ante las autoridades 
respectivas. Estos organismos no serán 
competentes tratándose de asuntos 
electorales, laborales y jurisdiccionales. El 
organismo que establezca el Congreso de la 
Unión se denominará Comisión Nacional de los 
Derechos Humanos; contará con autonomía de 
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica 
y patrimonio propios. La Comisión Nacional de 
los Derechos Humanos tendrá un Consejo 
Consultivo integrado por diez consejeros que 
serán elegidos por el voto de las dos terceras 
partes de los miembros presentes de la 
Cámara de Senadores o, en sus recesos, por 
la Comisión Permanente del Congreso de la 
Unión, con la misma votación calificada. La ley 
determinará los procedimientos a seguir para la 
presentación de las propuestas por la propia 
Cámara. Anualmente serán substituidos los 
dos consejeros de mayor antigüedad en el 
cargo, salvo que fuesen propuestos y 
ratificados para un segundo período. El 
Presidente de la Comisión Nacional de los 
Derechos Humanos, quien lo será también del 
Consejo Consultivo, será elegido en los 
mismos términos del párrafo anterior. Durará 
en su encargo cinco años, podrá ser reelecto 
por una sola vez y sólo podrá ser removido de 
sus funciones en los términos del Título Cuarto 
de esta Constitución. El Presidente de la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 
presentará anualmente a los Poderes de la 
Unión un informe de actividades. Al efecto 
 31 
comparecerá ante las Cámaras del Congreso 
en los términos que disponga la ley. La 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 
conocerá de las inconformidades que se 
presenten en relación con las 
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los 
organismos equivalentes en las entidades 
federativas. 
 
Ahora bien, de los precedentes del artículo 21, encontramos otros 
que nos pueden servir en la misma Constitución, como lo es el 102. En este se 
explica el significado de perseguir los delitos, como atribución del Ministerio 
Público, como promoción ante los tribunales, no por diligencias ante sí , buscar 
las pruebas y presentarlas y, aparece además una nueva idea, la atribución de 
la acusación al Ministerio Público, que en la discusión del artículo 21 no se 
había mencionado. 
 
Por su parte, el artículo 102 reguló las funciones del Ministerio 
Público de la Federación, señalando como atribuciones para el Procurador 
General de la República la intervención personal en todos los negocios en que 
la Federación fuese parte y Consejero Jurídico del Gobierno. 
 
En 1940 se modificó el primer párrafo del Artículo 102, para 
suprimir el libre nombramiento y remoción de sus funcionarios por el ejecutivo, 
los cuales se harían entonces, de acuerdo la ley respectiva. 
 
En 1992, se abre con la letra “B” un Apartado para los organismos 
de protección de los Derechos Humanos en el precepto constitucional dedicado 
al Ministerio Público de la Federación, de modo que a partir de la entrada en 
vigor del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de 
la Federación el 28 de enero del año citado, el Artículo 102 de la Constitución, 
contiene en su primer apartado lo concerniente a la regulación del Ministerio 
Público de la Federación. 
 
 32 
La persecución de los delitos no puede estar en manos de 
cualquier persona, por lo que a la Institución del Ministerio Público se le 
consagra el principio del monopolio de la acción penal por el Estado. En ese 
sentido, tal y como atinadamente el Licenciado Juventino V. Castro ha escrito: 
“El Estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función 
social de particular importancia, que debe ser ejercida por él, y no por el

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