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Incompatibilidad-entre-los-artculos-25-y-64-del-Codigo-Penal-Federal-y-su-efectiva-aplicacion

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1 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
“INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS ARTÍCULOS 
25 Y 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL 
Y SU EFECTIVA APLICACIÓN” 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A 
 
 
PABLO ALEJANDRO MORALES LÓPEZ 
 
 
 
 
 
ASESOR: DR. JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ ISLAS 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F. 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
AGRADECIMIENTOS: 
 
A Dios, por todas las bendiciones y 
oportunidades que me ha brindado. 
 
A Ximena, por tu sonrisa, tu energía, 
por ser la fuente de mi inspiración y la 
motivación por ser una mejor persona 
cada día. 
 
A Ruth, por tu amor, por siempre estar a 
mi lado en las buenas y en las malas y 
por tu apoyo incondicional en todo 
momento. 
 
A mi Mamá, por tu amor, por tu apoyo 
siempre incondicional, por los 
sacrificios, porque cada uno de los 
éxitos que he logrado en mi vida son 
también tuyos. 
 
A mi Papá, por tu amor, por ser mi guía y 
mi mejor consejero, por el reto y porque a 
pesar de cualquier circunstancia siempre 
hemos sido el mejor equipo. 
 
A Mariana y Juan, porque siempre han 
estado para apoyarme y por todos los 
buenos momentos que hemos vivido 
juntos. 
3 
A la Universidad Nacional Autónoma 
de México por la educación y por 
brindarme una formación que algún 
día espero recompensar con mi 
trabajo. 
 
Al Dr. Juan Andrés Hernández Islas, por 
su asesoría, por su apoyo, por la 
oportunidad. 
 
 
A mis amigos Claudio Flores, Israel 
Payán, Elizabeth Vázquez, Enrique 
Ibarra, Carmen Cabrera, Claudia Flores, 
Leo Ramírez, Carlos Ayala, Nicolás 
Martínez, Roberto Morán, Víctor Lara, 
Zoraya Velázquez, Alejandra Vázquez, 
Jonathan Urendez, Lidia Domenzain, 
Jorge Carreño, Álvaro Márquez y Mónica 
Torres, por su amistad, por su apoyo y 
por todas las experiencias que hemos 
vivido juntos. 
 
 
A la Mtra. Alma Murguía, al Lic. José 
Manuel Torres y al Lic. Humberto 
Cervantes, por compartir su 
conocimiento, por su enseñanza, por 
inducirme al estudio del Derecho 
Penitenciario. 
ÍNDICE 
“INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS ARTÍCULOS 25 Y 64 DEL CÓDIGO PENAL 
FEDERAL Y SU EFECTIVA APLICACIÓN” 
INTRODUCCIÓN I 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES. 
 
1.1 Conceptos de Derecho Penal 
1.1.1 Derecho Penal 1 
a. Derecho Penal 1 
b. Delito 3 
c. Tipo penal 5 
1.2 Conceptos de Derecho Ejecutivo Penal 5 
1.2.1 Derecho Penitenciario 5 
a. Sistemas Penitenciarios 9 
b. Derechos y Obligaciones de los internos 16 
c. Construcciones Penitenciarias 19 
d. Personal Penitenciario 20 
e. Tratamiento Progresivo Técnico Interdisciplinario 24 
f. Disciplina y Seguridad Penitenciaria 25 
g. Sobrepoblación en los Centros de Readaptación Social 28 
1.2.2 Penología 30 
a. Punibilidad 30 
b. Punición 32 
c. Pena 33 
I. Tipos de Pena 34 
 d. Prisión Preventiva 36 
1.3 Conceptos Técnico-Jurídicos de Ejecución de Sanciones 40 
1.3.1 Beneficios de libertad anticipada 40 
1.3.2 Adecuación de la pena 41 
1.3.3 Compurgamiento simultáneo y sucesivo de las penas 
de prisión 42 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
HISTORIA DE LA PENA DE PRISIÓN. 
 
2.1 Historia de la pena de prisión en el Mundo 43 
2.1.1 Roma 53 
2.1.2 Pueblos Antiguos 56 
2.1.3 España 60 
2.1.4 Otros Países del Mundo 61 
2.2 Historia de la pena de prisión en México 63 
2.2.1 Época Prehispánica 63 
a. Mayas 64 
b. Tarascos 66 
c. Aztecas 67 
2.2.2 La Conquista 71 
2.2.3 La Colonia 72 
2.2.4 Siglo XIX 77 
2.2.5 Siglo XX 81 
2.2.7 Siglo XXI 83 
 
CAPÍTULO TERCERO 
MARCO NORMATIVO DE LA PENA DE PRISIÓN EN MATERIA FEDERAL 
 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 87 
3.2 Código Penal Federal. 94 
3.3 Código Federal de Procedimientos Penales. 97 
3.4 Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación 
Social de Sentenciados. 98 
3.5 Otras normas aplicables 101 
3.5.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 101 
3.5.2 Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. 101 
3.5.3 Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado 
Prevención y Readaptación Social. 102 
3.6 Jurisprudencia en materia de prisión preventiva y compurgamiento 
de las penas de prisión. 108 
3.7 Diversas reformas en materia penal. 156 
3.7.1 Artículo 85 del Código Penal Federal. 156 
3.7.2 Artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego 
y Explosivos. 159 
 3.7.3 Artículos 25 y 64 del Código Penal Federal. 164 
 
CAPÍTULO CUARTO 
BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA, ADECUACIÓN DE LA PENA Y 
COMPURGAMIENTO SUCESIVO Y SIMULTÁNEO DE LAS PENAS DE PRISIÓN 
 
4.1 Beneficios de Libertad Anticipada. 167 
4.1.1 Libertad Preparatoria. 168 
4.1.2 Remisión Parcial de la Pena. 172 
4.1.3 Tratamiento Preliberacional. 175 
4.2 Requisitos de procedibilidad para la concesión de beneficios 
de libertad anticipada. 177 
4.3 Aplicación retroactiva de la ley a favor del sentenciado mediante la 
 Adecuación de la Pena. 178 
4.4 El compurgamiento sucesivo de las penas de prisión (hasta el 
25 de mayo de 2004) 179 
4.5 El compurgamiento simultáneo de las penas de prisión 
(a partir de la reforma publicada el 25 de mayo de 2004, misma que 
entró en vigor al día siguiente de su publicación). 179 
 
CAPÍTULO QUINTO 
CONSIDERACIONES FINALES 
 
5.1 Análisis comparativo de las 3 reformas descritas en el Capítulo 
tercero, finalidad y el resultado obtenido. 181 
5.2 Análisis de los diversos puntos de vista relativos al compurgamiento 
simultáneo de las penas de prisión. 192 
5.3 Análisis comparativo de la legislación estatal y federal respecto 
a los criterios sobre el compurgamiento simultáneo de las penas de prisión. 193 
5.4 Razonamientos por los que se considera que la reforma a los artículos 
25 y 64 del Código Penal Federal es incongruente con la finalidad 
descrita por el Legislador en su exposición de motivos. 196 
 
CONCLUSIONES 199 
 
PROPUESTA 203 
 
BIBLIOGRAFÍA 205 
 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo de investigación comprende uno de los temas que en mi 
particular punto de vista requiere una urgente atención no sólo del sector público, 
siendo el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, sino también de 
la iniciativa privada, así como de la sociedad en general. Si bien es cierto que la 
presente investigación se avoca específicamente a la reforma de fecha 25 de 
mayo de 2004, realizada a los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal, de igual 
forma se analizan las reformas al artículo 85 del Código Penal Federal y a los 
artículos83 y 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, todas 
ellas consecuencia del intento del Estado Mexicano, por disminuir la 
sobrepoblación penitenciaria, causada por años de desatención de la que ha sido 
objeto el Sistema Penitenciario Mexicano; así también a lo largo del presente se 
estudian diversos problemas referentes al compurgamiento de las penas de 
prisión, a la readaptación social y a la sobrepoblación y a través del mismo se 
proponen soluciones viables a dichos problemas. 
 
El Sistema Penitenciario en México tiene como base el tratamiento técnico y 
progresivo, fundamentado en el trabajo, la capacitación para el mismo y la 
educación, teniendo como finalidad primordial de readaptar al interno que se 
encuentra recluido en alguno de los Centros de Readaptación Social en la 
República, situación que en su mayor porcentaje no se logra, debido a la falta de 
adecuación de las normas penitenciarias a la realidad que se vive en el país, al 
incremento de la delincuencia y a los factores predominantes en las prisiones 
como lo son: el tráfico y consumo de drogas, la sofisticación y evolución del crimen 
organizado, la violencia entre los presos, el hecho de que no existan condiciones 
de vida favorables para la atención de los internos, la extorsión, violaciones a los 
Derechos Humanos, la falta de empleos remunerados, la ausencia de programas 
que permitan que los internos de menor peligrosidad cumplan en libertad con la 
sanción impuesta con una efectiva vigilancia de la Autoridad, que permita evitar 
que estos se contaminen y sean adiestrados por los internos de más alta 
 II
peligrosidad, pero fundamentalmente existe un factor que a mi juicio es el que 
detona todos los anteriores, siendo el de la excesiva sobrepoblación en los 
Centros de Reclusión, situación que en el presente estudio trataré 
recurrentemente. 
 
Asimismo la sobrepoblación penitenciaria provoca que los internos no 
reciban un tratamiento integral individualizado que favorezca su readaptación, sino 
que simplemente se encuentran recluidos esperando el día del cumplimiento total 
de su sanción o que les sea otorgado algún beneficio de libertad anticipada. 
 
Entendiéndose como un tratamiento integral, aquel que les permita realizar 
estudios, contar con un empleo remunerado, recibir capacitación para desarrollar 
algún oficio dentro de la Institución y al salir de la misma, recibir apoyo psicológico 
y de orientación en aspectos laborales y educativos a futuro que los prepare a la 
realidad que forzosamente tendrá que enfrentar al estar en libertad, situación que 
a su vez puede orillar a la reincidencia. Aunado a lo anterior la circunstancia de 
que un interno considerado de baja peligrosidad permanezca 5, 7 o 10 años 
conviviendo con internos de media o alta peligrosidad, situación que no ayuda a su 
readaptación, sino que lo convierte en “presa” fácil de las organizaciones delictivas 
que operan en el interior de los Centros de Readaptación, lo que propicia que al 
obtener su libertad puedan unirse a una organización criminal que no los rechaza 
a diferencia de la sociedad y que le proporciona los ingresos necesarios para 
poder solventar sus gastos y los de su familia. 
 
No obstante lo anterior es una realidad que la persona que obtiene su 
libertad después de haber permanecido internado en un Centro de Readaptación 
tiene que enfrentar el rechazo familiar, sino también el rechazo social que le 
impide conseguir un empleo, siendo esto un factor que provoca la reincidencia y 
por ende contribuye al aumento de la sobrepoblación penitenciaria. 
 
 III
Por lo anterior considero que se requieren reformas congruentes en materia 
penitenciaria que ayuden a solucionar el problema de la excesiva sobrepoblación 
penitenciaria y fundamentalmente que ayuden a la readaptación social del 
sentenciado; en vez de reformas que den instrumentos jurídicos a los delincuentes 
habituales o los internos que se encuentran sentenciados por dos o mas delitos ya 
sean conexos o independientes, como lo fue la reforma del 25 de mayo de 2004 a 
los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal, que al haber sido realizada carente 
de fundamentos jurídicos válidos para que dos o más sanciones puedan ser 
compurgadas de manera simultanea ha generado una laguna jurídica, que ha 
provocado que los internos sentenciados por delitos como robo, secuestro, 
homicidio y portación de arma de fuego pretendan compurgar ambas sanciones, 
simplemente compurgando la pena mayor. 
 
Así, para comenzar el presente estudio, en el Capítulo primero se definirán 
y analizarán conceptos básicos, tales como el Derecho Penal, delito, tipo penal, y 
se explicarán los derechos y obligaciones de los internos, el perfil del personal 
penitenciario, los sistemas y las construcciones penitenciarias, de igual manera se 
estudian los temas de la disciplina, seguridad y sobrepoblación penitenciaria. Al 
final de dicho Capítulo se distingue entre los conceptos de punibilidad, punición y 
pena y se analizan conceptos técnico-jurídicos de ejecución de sanciones, como 
los beneficios de libertad anticipada, la adecuación de la pena y el 
compurgamiento de las penas de prisión. 
 
En el Capítulo segundo se describen los tipos de pena previos a la prisión, 
tales como la venganza pública, privada y divina y mas adelante se desarrolla la 
evolución de la Institución de la pena de prisión en México y el mundo. 
 
Si bien es cierto que la prisión no es una Institución antigua, actualmente 
tiene un lugar fundamental en el desarrollo del Derecho Penitenciario y 
lógicamente ha ido evolucionando, adaptándose a las necesidades de cada época 
y país. En sus inicios la prisión se usó únicamente como lugar de suplicio y 
 IV
castigo, posteriormente aparece el concepto de cárcel, el cual fundamentalmente 
tuvo la finalidad de ser un lugar de custodia para los sujetos procesados hasta en 
tanto fueran condenados y un lugar de vigilancia y observación de los sujetos que 
ya habían sido sentenciados y así evitar que pudieran dañar nuevamente a la 
sociedad mientras cumplían su condena. 
 
Más adelante aparece el concepto de penitenciaría que evoluciona hacia el 
de la pena privativa de libertad como “penitencia”. Las primeras penitenciarías 
operaron al introducirse el régimen philadélfico o celular en 1970, siendo que dicho 
sistema suprimió los trabajos forzados, la mutilación, los azotes, todo lo anterior 
con la finalidad de humanizar el sistema penal y sentar las bases para las nuevas 
penitenciarías. 
 
En la forma más moderna se les llama generalmente “Centros de 
Readaptación Social”, con excepciones como en el Estado de Sinaloa que se les 
denomina “Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del delito“o en el 
Estado de Sonora “Centro Local del Sistema Estatal Penitenciario” sin embargo a 
pesar de la denominación que tengan los fines primordiales de la pena de prisión 
es brindar seguridad a la sociedad, y la readaptación social del sentenciado. 
 
En el Capítulo tercero del presente trabajo de investigación se analizan 
diversos ordenamientos jurídicos fundamentales en materia penal y penitenciaria 
como lo es la Carta Magna, el Código Penal Federal, el Código Federal de 
Procedimientos Penales, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre 
Readaptación Social de Sentenciados, así como los ordenamientos orgánicos de 
la Secretaria de Seguridad Pública Federal y de la Autoridad ejecutora de 
sanciones a nivel federal que es el Órgano Administrativo Desconcentrado 
Prevención y Readaptación Social. 
 
De igual manera se expondrán y razonarán jurisprudencias en materia de 
compurgamiento simultáneo y sucesivo de sanciones. Asimismo se analizarán a 
 V
detalle las reformas en materia penitenciaria, que ha habido en los últimos años, 
como la realizada al artículo 84 del Código Penal Federal del 12 de junio de 2003, 
la diversa a losartículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos y principalmente la ya mencionada reforma a los artículos 25 y 64 del 
Código Penal Federal. 
 
 En el Capítulo cuarto se describirán y analizarán a detalle los beneficios de 
libertad anticipada como lo son; la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional 
y remisión parcial de la pena, dando sus principales características, requisitos, 
limitaciones y causas de revocación. También se estudiará la aplicación 
retroactiva de la ley a favor del sentenciado y el compurgamiento de las penas de 
prisión. 
 
 En el Capítulo quinto se analizan los argumentos dados por el legislador 
para proponer las mencionadas reformas y se señalan los motivos por los que se 
considera específicamente que la reforma a los artículos 25 y 64 del Código Penal 
Federal son totalmente incongruentes con la finalidad descrita por el legislador y 
se realiza un análisis comparativo de las normas penales de todos los Estados de 
la República, relativas al compurgamiento sucesivo y simultáneo de las penas de 
prisión. 
 
 Dentro de las conclusiones que se desarrollarán al final del presente trabajo 
de investigación, haré un resumen de los puntos fundamentales expuestos y 
propondré algunas alternativas y reformas que podrían contribuir a mejorar 
algunos ordenamientos y en consecuencia el Sistema Penitenciario Mexicano. 
 
 
1 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES 
1.1 Conceptos de Derecho Penal. 
1.1.1 Derecho Penal. 
a) Derecho Penal. 
Para comenzar el presente trabajo de investigación es necesario analizar y 
tener presentes diversos conceptos básicos, que son sumamente indispensables y 
están relacionados con el fondo del tema que me ocupa, así como para tener los 
diversos puntos de vista de los doctrinarios que nos ayudarán a llegar a una 
conclusión. 
“El Derecho Penal es un conjunto de preceptos jurídicos que regulan la 
imposición por el Estado de penas y medidas de seguridad a los autores de los 
delitos”1 
El Doctor Raúl Carrancá y Trujillo señala que “El derecho penal 
objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado 
define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la 
aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. Es una disciplina 
jurídica y social, por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad 
mediante la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración 
social y jurídica de la conducta humana.“2 
Una definición más de este concepto es “Por derecho penal debe 
entenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíban determinadas conductas 
o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción.”3 
 
1 Antón Oneca, José. Derecho Penal. 2ª edición. Editorial Akal. España, 1986. Pág. 15. 
2 Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Parte General. Vigésima edición. Editorial Porrúa. México, 1999. Pág. 
17. 
3 Porte Petit Candaudap, Celestino. Programa de Derecho Penal, Parte general. Editorial Trillas 3ª edición. México, 1990. 
Pág 20. 
2 
Así, puedo señalar que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público, 
que tiene relación con diversas ramas como el Derecho Constitucional, 
Administrativo, Laboral, Int72ernacional, Civil, Mercantil. El Derecho Penal es el 
conjunto de normas mediante el cual el Estado a través de los Órganos 
competentes establece específicamente los delitos, señalando las penas que se 
deben imponer y los procedimientos para que un individuo sea considerado 
penalmente responsable por la comisión de un delito. 
El Derecho Penal tiene relación con diversas ramas del Derecho, también lo 
es que requiere de una serie de ciencias Auxiliares como la Penología, 
Endocrinología, Psicología, Sociología, Estadística, Política y la Antropología 
Criminal. 
Además de las ciencias auxiliares mencionadas, hay 2 que coadyuvan en 
esencia a su efectiva aplicación, que son el Derecho Penitenciario y la 
Criminología. En México se sabe de la importancia del Derecho Penitenciario, tan 
es así que el 4 de febrero de 1971 se promulgó la Ley de Normas Mínimas Sobre 
Readaptación Social de Sentenciados, que organizó el Sistema Penitenciario 
Mexicano sobre la base del trabajo, la capacitación para desarrollar el mismo y la 
educación como los medios primordiales para la readaptación del delincuente. De 
igual forma se planteo la importancia de la individualización de la pena, el carácter 
progresivo y técnico del régimen penitenciario, entendiendo eso como los periodos 
de estudio y atención que debe tener cada interno, los tratamientos derivados de 
dichos diagnósticos y también el tratamiento preliberacional del que puede ser 
sujeto el interno debido a su comportamiento, al tipo de delito cometido, a las 
habilidades adquiridas en su internamiento, en general a la readaptación social 
que manifieste y a su capacidad para reintegrarse como sujeto útil a la sociedad, 
sin embargo parece que para los Legisladores actuales dichas bases han quedado 
completamente en el olvido, por las situaciones que más adelante se desarrollarán 
a detalle. 
De ahí la importancia actual de que el Derecho Penal no debe ser sólo 
entendido como un conjunto de normas que se encargan de establecer qué es un 
3 
delito y como se sanciona, sino también mediante el cual se establezcan 
mecanismos efectivos por los que se castigue, pero también se ocupe de la 
prevención del delito y de que tanto dentro como fuera de los Centros de 
Readaptación estos mecanismos sean aplicados a la población general y 
principalmente a la población vulnerable que debido a las condiciones sociales 
puedan caer en conductas delictivas comunes. 
Es por eso que me interesa definir el Derecho Penal como una ciencia, sino 
vincularlo con todas sus ramas auxiliares que son tan necesarias y en ocasiones 
no se les da la importancia que debería y examinar sus verdaderos fines. 
El fin primordial del Derecho en general es la protección de los bienes 
jurídicos de la persona, de ahí que para el Derecho Penal específicamente en la 
comisión de algunos delitos no es posible reparar el daño recibido. Por ejemplo en 
el caso específico del Homicidio, si bien se puede cuantificar económicamente el 
daño causado a los dependientes económicos del occiso, materialmente no tiene 
comparación con la ausencia física de la persona, ejemplo tan simple de porqué 
en el Derecho Penal la prevención es mucho más importante que el castigo que se 
le pueda imponer al delincuente . 
b) Delito 
En la legislación Mexicana, tal y como se señala en el artículo 7° del Código 
Penal Federal, el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, 
Rossi, definió al delito como una “violación de un deber para con la sociedad o los 
individuos, exigible en sí y útil al mantenimiento del orden político, de un deber 
cuyo cumplimiento no puede ser asegurado más que por la sanción penal y cuya 
infracción puede ser aprendido por la justicia humana”. En este sentido se 
entiende al delito no sólo como una acción, sino también como una omisión, como 
acertadamente se define el delito en el Derecho Mexicano. 
Respecto a su aspecto etimológico la palabra delito proviene del verbo 
latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del lo legal. 
4 
Así, el delito es un hecho que es penado por la ley, sin embargo este hecho 
prohibido por la ley necesariamente va ligado a la época y, al momento histórico 
en el que se prohíbe realizar tal o cual conducta. 
El delito también puede ser entendido como una acción u omisión típica, 
antijurídica, culpable, la cual es punible. Como ya se mencionó el delito puede ser 
una acción, o bien una omisión que puede ser por simple omisión o bien de 
comisión por omisión. 
La tipicidad que es uno de los elementos más importantes de la norma 
penal, es quedicha conducta encuadre exactamente en el tipo penal definido en el 
Código sustantivo, es decir, no se es penalmente responsable de un delito a 
menos de que la conducta realizada u omitida, cumpla con todos los elementos 
establecidos en el artículo específico en el que se regula dicha acción u omisión. 
“la acción ha de encajar dentro de la figura de delito creada por la norma penal 
positiva, pues de lo contrario al faltar el signo externo distintivo de la antijuridicidad 
penal, que lo es la tipicidad penal, dicha acción no constituiría delito”4. De ahí que 
en el mismo artículo 14 Constitucional se establezca específicamente: 
Artículo 14. “...En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por 
simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata..” 
 En cuanto al aspecto antijurídico o también ilícito, íntimamente relacionado 
con el artículo mencionado, quiere decir el carácter de ir en contra de las normas 
penales, infringir una norma establecida en la que se prohíbe realizar una 
determinada acción o bien realizar alguna cuando se tiene el deber de hacer, 
sencillamente es lo contrario al Derecho. 
El aspecto punible es el elemento específico del delito mediante el que se 
establece la sanción específica a aplicar a un infractor de la norma penal, que 
también se establece en la norma penal, con los límites establecidos en el artículo 
22 Constitucional. 
 
4 Carrancá Y Trujillo, Raúl, Ob. Cit. Pág. 422. 
5 
En cuanto a los sujetos existen los activos y los pasivos, los primeros 
entendidos como quien comete o participa en la ejecución de la conducta, los 
segundos siendo el ofendido, quien sufre las consecuencias de dicho conducta. 
El delito también puede ser de tipo doloso y culposo. El primero cuando el 
sujeto que conociendo los elementos del tipo penal, quiere o acepta la realización 
del hecho descrito por la ley. Siendo que los culposos es cuando se produce el 
resultado típico, sin que al sujeto activo así lo desee, sino que sucede en virtud de 
no tener el deber de cuidado necesario en la realización de una determinada 
acción. 
c) Tipo penal 
Una vez que la acción ha sido considera antijurídica, debe ser típica, es 
decir que la misma encuadre perfectamente en los elementos descritos por el tipo 
penal. Los comportamientos que pueden ser contrarios a la normas penales son 
única y exclusivamente los que la ley describe, eso es el tipo penal. 
“La palabra tipo, la entendemos como la descripción que realiza el 
legislador de lo que es un delito; cuando una persona capaz, o sea un sujeto, 
realiza ese delito, decimos que hay tipicidad” 5 
Así, el tipo es la descripción y la tipicidad es cuando la conducta de un 
individuo encuadra en el supuesto establecido en la ley y que implica la comisión 
de un delito. 
1.2 Conceptos de Derecho Ejecutivo Penal 
1.2.1 Derecho Penitenciario 
 Ahora me ocuparé de la relación del Derecho Penal con el Derecho 
Penitenciario, ya que ambos se encuentran íntimamente relacionados y en 
algunos aspectos no es posible comprender o aplicar el uno sin el otro. Como ya 
se mencionó, el Derecho Penal es el conjunto de normas que se encargan de 
 
5 López Betancourt, Eduardo. Introducción al Derecho Penal, 6ª edición. Porrúa, México 1998. Pág. 132. 
6 
definir los delitos y establecer las sanciones aplicables para el caso de que se 
desarrolle una determinada conducta u omisión, en este sentido el fin de la pena 
es la retribución, es decir la ejecución de la pena, siendo el Derecho Penitenciario 
el encargado de dictar las normas sobre las que se hará la ejecución. 
 Respecto al término de Derecho Penitenciario, la Dra. Emma Mendoza, 
comenta que “se debe limitar la concepción del derecho penitenciario a la 
normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de la pena de prisión, así como a 
su interpretación, dejando el aspecto de las demás penas, su análisis y el de su 
ejecución al derecho ejecutivo penal en lo normativo y en su interpretación, y a la 
penología en los aspectos filosóficos y el análisis científico”6 
 En ese orden de ideas considero acertada dicha afirmación ya que el 
Derecho Penitenciario debe considerarse como el conjunto de normas que han de 
ser aplicables en el momento histórico correspondiente, mediante los cuales se va 
a ejecutar la pena impuesta al sujeto que ha sido considerado penalmente 
responsable de un delito. Es de ahí donde surge dicha relación del Derecho Penal 
y Penitenciario, ya que en la medida de que un País cuente con penas justas y 
adecuadas a la realidad histórica y el Derecho Penitenciario cuente con normas 
eficientes mediante las cuales logren la readaptación social del sentenciado, se 
podrá disminuir el índice delictivo, situación que actualmente en nuestro país no se 
da, ya que como analizaré más adelante, desde mi punto de vista se realizan 
reformas totalmente incongruentes a la norma penal que repercuten directamente 
en que no se pueda lograr la readaptación social del interno. 
Como toda disciplina, debe tener un fin específico, así como para el 
Derecho Penal su fin es el de la preservación y protección de los bienes jurídicos 
de una persona para permitir una convivencia social, mediante la imposición de las 
sanciones a los transgresores de dichas normas, así el Derecho Penitenciario, 
tiene la finalidad de dictar las normas aplicables para ejecutar la sanción impuesta 
por los tribunales competentes, obviamente esta finalidad es de carácter general 
ya que el Derecho Penitenciario va más allá de establecer las normas para 
 
6 Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho Penitenciario. México. 1999. Pág. 9. 
7 
ejecutar una sanción, dentro de esta generalidad se comprende la necesidad de 
que la ejecución tenga como finalidad proteger la convivencia social y los bienes 
jurídicos de las personas, teniendo en custodia a los individuos que han cometido 
un acto en contra de la sociedad. Ahora bien, otro de los fines que van 
íntimamente relacionados y que desde mi punto de vista requieren una mayor 
atención que el sólo hecho de tener privada de su libertad a una persona, es el 
hecho de que el tiempo que se haya decretado como pena corporal sea bien 
aprovechado y tenga un efecto positivo en los internos, estos son la reeducación, 
la resocialización, la readaptación, la capacitación para el empleo, todos estos son 
finalidades específicas de la prevención social que es otro de los fines del Derecho 
Penitenciario. En ese sentido como fin del Derecho Penitenciario, la prevención es 
vital, ya que en la medida en que existan mecanismos eficaces que proporcionen 
a los internos todos estos medios (educación, capacitación para el trabajo, 
tratamiento psicológico, asesoría familiar) al ser liberado tendrá una mayor 
posibilidad de adaptarse a una sociedad que cambia a un ritmo muy acelerado en 
comparación con el ritmo con el que las prisiones se adaptan a la realidad social. 
Más adelante me avocaré a describir mejor porqué estos medios son 
necesarios en el proceso de tratamiento de los internos y porqué se requiere una 
reglamentación más amplia en cuestión de ejecución de sanciones, tomando en 
cuenta todos los medios tecnológicos que pueden ser utilizados en beneficio de la 
resocialización del interno. 
En cuanto al Derecho Ejecutivo Penal su finalidad específica es ejecutar la 
pena de prisión conforme a las normas aplicables y con respeto a los Derechos 
Humanos y garantías individuales fundamentales, dentro de los límites que 
permitan mantener el orden y la gobernabilidad en los Centros de Readaptación 
Social. 
Ahora bien, el Derecho Penitenciario tiene relación con diversas disciplinas 
jurídicas, como lo comentaré a continuación: 
81. Como primera disciplina, se encuentra el Derecho Constitucional, ya que en 
la Carta Magna en su artículo 18 se encuentran las bases del Sistema 
Penitenciario Nacional, estableciendo los principios sobre los que se debe 
desarrollar la ejecución penal y la política penitenciaria. 
2. Como ya se mencionó el Derecho Penal y el Derecho Penitenciario tienen 
una íntima relación, ya que de qué serviría que se desarrolle un proceso en 
el cual se determine la sanción a imponerse al infractor de la norma penal si 
esta no se ejecutara. 
3. El Derecho Administrativo considero yo, es una rama fundamental, ya que 
las Instituciones encargadas de ejecutar la sanción son las responsables de 
desarrollar los métodos idóneos que fomenten la readaptación social del 
sentenciado, facilitando su reinserción útil a la sociedad una vez que 
obtenga su libertad, ya sea por compurgar en su totalidad o bien por haber 
sido acreedor de un beneficio de libertad anticipada. Por lo anterior, es 
fundamental esta disciplina jurídica ya que se encarga de estar al 
pendiente de los tiempos que un interno debe permanecer recluido, 
observar y/o analizar su comportamiento en el interior del Centro de 
Readaptación Social; establecer y/o ejecutar los correctivos que 
correspondan en caso de mala conducta; en su caso otorgar beneficios de 
libertad anticipada una vez cumplidos todos los requisitos legales y 
administrativos conducentes. 
4. La relación con el Derecho Laboral es más que evidente, sin embargo no 
existe una efectiva reglamentación que dé orden al trabajo de los presos y 
termine con la explotación. 
El Derecho Penitenciario también tiene relaciones con disciplinas no jurídicas: 
1. Criminología: representa el mejor medio para poder conocer en múltiples 
aspectos al delincuente, la Dra. Mendoza señala: “ciencia que le presta el 
apoyo necesario para realizar funciones de prevención delictiva y de 
9 
tratamiento institucional o no, en relación con los individuos que han 
cometido un hecho delictuoso”7. 
2. Penología: Disciplina que se encarga de estudiar las penas, su análisis 
filosófico e histórico. 
3. Psicológico: Mediante la cual se estudia a los internos que tienen trastornos 
de su personalidad, con la finalidad de darles tratamiento y se pueda lograr 
la resocialización. 
4. Trabajo social: Mediante la cual se determinan los problemas sociales del 
individuo, sus relaciones familiares y a través de la que se establece su 
conexión con su núcleo social, familia, amigos, muy específicamente para 
poder recibir visitas e interactuar con los mismos, situación sumamente 
necesaria para una correcta reinserción social. 
Una vez que ya se definió y se dieron aspectos generales del Derecho 
Penitenciario, se describirán los sistemas penitenciarios más importantes. 
a) Sistemas Penitenciarios. 
Actualmente la importancia de los sistemas o regímenes penitenciarios en 
la política estatal relativa a la readaptación social del sentenciado es más que 
necesaria, ya que a través de estos se definen y regulan las reglas, funciones, 
actividades del interno y del personal penitenciario que se llevan a cabo en el 
interior de las prisiones, así como un método para evitar que los internos que se 
encuentran bajo proceso de alguna manera no entren en contacto con los internos 
sentenciados y así evitar la “contaminación” del primero. 
Los sistemas o regímenes penitenciarios más importantes a lo largo de la 
historia han sido los siguientes: 
a) Correccionales 
b) Celulares 
 
7 Mendoza Bremauntz, Emma. Ob Cit. Pág 25. 
10 
c) De características especiales 
d) Progresivos 
a) Regímenes penitenciarios correccionales: 
 El precursor del régimen correccional fue Julían Vilian; quien funda la 
primera prisión de este tipo en el año de 1775; el régimen tenía como fin la 
corrección del individuo considerado como delincuente y sentenciado a una pena 
privativa de libertad, se caracterizaba por el uso de azotes, mutilaciones y penas 
físicas, utilizando cualquier medio a su alcance; la cárcel era un instrumento 
procesal de aprehensión en el que sólo se requería de seguridad física y material, 
los responsables de su funcionamiento eran los carceleros y las personas que 
ejecutaban las sanciones. En el sistema correccional surgen las casas para 
corrección de delincuentes menores y de individuos antisociales en las que se 
consideraba que mediante el encierro y el aislamiento podía haber reflexión moral 
y arrepentimiento. 
 En este sistema debía existir la penitencia entendida como el sufrimiento, 
mediante los castigos corporales para que sirviera de ejemplo y de corrección para 
poder reanudar su vida en sociedad con una actitud diferente. En México las 
prisiones correccionales básicamente funcionaban para los menores de edad que 
actuaban en forma atípica y que aún no eran capaces de ser sujetos del derecho 
penal, y que eran conocidas como Correccionales para menores. 
Actualmente en México dichas prácticas se encuentran prohibidas, gracias 
al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor 
siguiente: 
Artículo 22. “...Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, 
la marca, los azotes, los palos, los tormentos de cualquier especie, la multa 
excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y 
trascendentales”. 
 
11 
b) Regímenes penitenciarios celulares: 
 La característica principal en este régimen era que los delincuentes eran 
aislados de las malas influencias así como de los demás internos con el objeto de 
reflexionar sobre sus actos y que pudieran dedicarse a un trabajo que les ayudara 
a reformarse. La primera institución de este tipo surge en Pensilvania y se 
perfecciona con la prisión construida en Nueva York en donde surge la corriente 
uniformista con lo que se crea la prisión denominada NEWGATE, la cual está 
dividida para hombres y mujeres y se clasificaba a los sentenciados en grupos de 
ocho individuos donde se contaba con espacio con ejercicio y talleres, situación 
que por obvios motivos de la sobrepoblación penitenciaria actual resulta imposible 
concebir en los Centros de Readaptación actuales, sin embargo como veré más 
adelante actualmente hay claros ejemplos de que existe voluntad de dotar a los 
internos de instalaciones adecuadas, con el fin de proporcionarles los elementos 
para poder llegar a una readaptación social, a través de la educación y el trabajo 
productivo. En esta etapa la prisión también se utilizaba para encerrar a los 
deudores insolventes y muy eventualmente a delincuentes sentenciados a prisión. 
c) Régimen Pensilvánico o Filadélfico: 
 Ante los regímenes que se regulaban bajo el Código anglicano y el 
tratamiento era a base de torturas, castigos, años de trabajo forzoso, surge en 
Philadelfia bajo propuesta de Benjamín Franklin, quien impulsó la reforma penal 
de 1790 en la que se abolía los trabajos forzados, de mutilación y los azotes, 
humanizando el sistema penal y teniendo como base el trabajo individual de los 
reclusos y la utilización del sistema celular. 
 Para estar en posibilidad de poder cumplir con dichas circunstancias se 
ordenó la rehabilitación de una antigua prisión en Filadelfia, con la finalidad de que 
tuviera celdas individuales para un determinado tipo de delincuentes peligrosos o 
bien de delitos más graves. 
 
12 
 Thorsten Sellin, señaló como principios del régimen: 
1. No se debía usar la venganza como medio para el tratamiento, sino 
mediante el convencimiento de que a través del trabajo y el esfuerzo 
podrían cambiar su vida. 
2. Para evitar que la prisión fuera una influencia corruptora, se debía aislar a 
un determinado tipo de internos. 
3. La reclusión en las celdas debía servir a los delincuentes para que 
reflexionaran sobre sus actos y así arrepentirse. 
4. El aislamiento se considerabacastigo ya que los seres humanos son seres 
sociales por naturaleza. 
5. El aislamiento celular era más económico porque los reclusos no requerían 
largos periodos de tiempo, se requería poco personal y los costos de ropa 
eran reducidos. 
d) Regímenes penitenciarios con características especiales: 
Un ejemplo claro son los denominados de Alta Seguridad, por lo que los 
internos que se encuentran recluidos en estos reflejan un alto índice de 
peligrosidad en su conducta o bien representan un riesgo para estar en Centros de 
Readaptación comunes, todo esto derivado de los estudios de personalidad que 
se les aplica, así como del tipo de delito cometido o bien de las circunstancias 
personales que han demostrado al cometer los delitos, o bien por la pertenencia o 
vínculo que tengan con grupos delictivos, así como la posibilidad de que evadan 
de la acción de la justicia. Actualmente en México debido al crecimiento de la 
delincuencia organizada, especialmente el narcotráfico, se ha tenido la necesidad 
de tener 4 Centros Federales de Readaptación Social (Almoloya de Juárez, 
Puente Grande, Matamoros y Nayarit) para albergar a narcotraficantes, sicarios, 
operadores de los cárteles, secuestradores, etc. 
 
13 
e) Regímenes penitenciarios progresivos o de reforma: 
Debido a la degeneración de los regímenes, surge la necesidad de la 
renovación y con el también conocido como Progresista o bien del sistema de 
reforma. Los centros que adoptan este Sistema por lo general padecen de la 
sobrepoblación penitenciaria, lo que genera diversas circunstancias como la 
corrupción, al auto gobierno, la incapacidad de las autoridades de controlar el 
tráfico de drogas en el interior del Centro, entre otros. 
 Mark System: 
El fundador de este sistema es de Alexander Maconochie y lo desarrolló en 
la prisión de Norfolk, situada en el Pacífico, a esta prisión Inglaterra enviaba a sus 
criminales más peligrosos. Este sistema se caracteriza porque se substituyen los 
criterios represivos por un sistema benévolo y premial cuya duración de la 
condena estaba determinada por la gravedad del delito, el espíritu de trabajo y la 
bondad de la conducta del sujeto, por lo que prevalecía el estimulo al sentenciado. 
 Sistema Irlandés o de Crofton: 
Este sistema es muy parecido al anterior y consta de cuatro periodos: 
Aislamiento total, reclusión celular nocturna, trabajo diurno en comunidad y la 
regla del silencio. Estas etapas iban otorgándose con base en la acumulación de 
puntos que tenían los sentenciados, dependiendo de sus actividades educativas, 
asistenciales y buena conducta; en la etapa más avanzada la prisión era 
desarrollada sin muros y cerrojos, semejándose a un asilo por lo cual el interno no 
estaba obligado a usar el uniforme, ni recibía castigos corporales, se le facultaba 
para elegir su trabajo y si era agrícola lo podía desarrollar fuera del penal y si 
regresaba de sus trabajos a la cárcel, con posterioridad se le otorgaba su libertad 
definitiva. 
 Sistema de Valencia o de Montesinos: 
Su precursor es Manuel Montesinos y Molina, este sistema carece de rigor 
penitenciario, considera que el trabajo es el mejor modernizador del delincuente 
14 
razón por la cual maneja la confianza como la base de su organización debiendo 
el interno transitar por las etapas del régimen progresivo y de esta forma reforzar 
su voluntad y liberarse de la criminalidad. Montesinos recibía a cada interno para 
dialogar con él, le formaba un expediente con sus datos, se le rapaba, se le daba 
un uniforme y se le enviaba a un dormitorio en donde se le colocaban grilletes o 
cadenas; de ahí que a esta etapa se le conociera con el nombre de periodo o 
etapa de hierro. Posteriormente se le asignaba un trabajo con labores pesadas 
hasta que se fortaleciera su voluntad; estaba prevista la instrucción dentro de este 
sistema, la cual era laica y se impartían clases de lectura, aritmética, dibujo lineal, 
instrucción literaria entre otras. 
 Régimen reformatorio o de Brockway: 
Este régimen aparece en Estados Unidos de América, su objetivo era la 
regeneración de los delincuentes y no infringir un sufrimiento inútil se preparaba a 
los internos para un trabajo industrial, se empleaban prisiones pequeñas para 
clasificar a los diferentes tipos de delincuentes. El fundador de este régimen fue 
Zebulón, quien fue asignado director de la prisión Elvira en Nueva York en 1976, 
su organización estuvo regulada para reformar a jóvenes primo delincuentes 
cuyas edades comprendían de los 16 a los 30 años, evitando el contacto con los 
adultos corruptos, a los internos en esta prisión se les denominaba pupilos o 
pensionados. 
 Sistema de Evelyn Ruggles: 
En 1901 en la prisión de Borstal cerca de Londres, Evelyn Ruggles 
implementó un sistema penitenciario para jóvenes reincidentes entre los 16 y 21 
años de edad los cuales recibían instrucción moral, enseñanza de oficios y 
tratamiento disciplinaria. Esta institución se caracterizaba por un régimen de 
grados progresivos y tanto el personal técnico como el de custodia y administrativo 
del centro penitenciario requerían haber aprobado una rigurosa evaluación 
personal. 
15 
 Una vez comentados los regímenes señalados, me ocuparé de analizar y 
definir características de régimen penitenciario mexicano. Como ya se mencionó la 
estructura penitenciaria de cualquier Estado se sustenta y requiere de un régimen 
penitenciario que la regule, y que es un conjunto ordenado de reglas, funciones, 
actividades y sistemas que se llevan a cabo en el interior de los Centros de 
Reclusión. 
 En nuestro país el régimen penitenciario tiene el carácter de progresivo y 
técnico; el fundamento se encuentra en el artículo 7° de la Ley de Normas 
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. 
ARTICULO 7o.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y 
constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, 
dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento 
preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de 
personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados 
periódicamente. 
Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede 
sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad 
jurisdiccional de la que aquél dependa. 
 
 El régimen penitenciario en México es progresivo ya que las actividades a 
desarrollar con y por el interno deben de ir de menos a más, según lo analice y 
determine el Consejo Técnico Interdisciplinario, que se encuentra integrado por los 
representantes de las diversas áreas (laboral, educativo, psicología, criminología, 
psiquiatría, trabajo social), así como por el Director del Centro de Readaptación; 
también tiene el carácter de técnico porque requiere el apoyo de diversas 
disciplinas y ciencias. 
 Todo este proceso tiene diversas etapas, las cuales son periodos de 
estudio y de diagnóstico; clasificación y de tratamiento. 
 El periodo de estudio y diagnóstico básicamente tiene el fin de analizar la 
personalidad y características del interno recién ingresado al Centro de 
Readaptación Social con la finalidad de determinar el tipo de tratamiento y 
16 
atención que requiere; aquí es donde comienza la siguiente etapa al clasificar al 
interno desde el punto de vista médico, psiquiátrico, laboral, pedagógico, social y 
poderlo poner en contacto con internos de las mismas características. El fin de 
esta etapa es en la medida de lo posible disminuir los riesgos a que el interno 
puede verse expuesto al convivir con sujetos que tengan una mayor peligrosidad o 
posean características diferentes que lejos de ayudar, provoquen que el interno 
sea instruido en conductas que no coinciden con su personalidad. 
Finalmente el periodo de tratamiento, en el que se le dan al interno los 
mediosque se ha determinado requiere para que una vez que obtenga su libertad 
pueda reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad, los cuales pueden ser el 
proporcionarle habilidades y conocimientos laborales, instrucción escolar, 
tratamiento psicológico y médico etc., la finalidad primordial de esta etapa es 
básica ya que es desde mi punto de vista proporcionarle al interno los medios 
necesarios para evitar en el mayor porcentaje posible la reincidencia del interno en 
conductas delictivas y que él pueda obtener su libertad de manera anticipada, 
mediante algún beneficio preliberacional siempre y cuando el delito cometido lo 
permita y las circunstancias personales del interno así lo merezcan. 
b) Derechos y obligaciones de los internos 
Si bien es cierto las personas que se encuentran recluidas en un Centro de 
Readaptación Social ya fueron juzgadas y encontradas penalmente responsables 
en la comisión de un delito ya que atentaron contra la convivencia social y orden 
establecido, también es una realidad que gozan de ciertos derechos que deben 
ser respetados. Actualmente existe un aumento de denuncias por violación a los 
derechos fundamentales de los internos. Esos derechos se encuentran asentados 
en diversos ordenamientos internos como lo es la Constitución Política, así como 
la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados y normas internacionales como las Reglas Mínimas para el 
tratamiento de los presos adoptadas por las Naciones Unidas. 
17 
Considero que algo importante es la información que debe de darse al 
individuo privado de su libertad; es lógico pensar que al ingresar se le debería de 
proporcionar un manual o instructivo en donde se establezcan sus derechos y 
obligaciones, así como las posibles sanciones que pueden imponerse en caso de 
conductas negativas y a su vez los posibles estímulos a los que puede ser 
acreedor al demostrar buena conducta y participar en las actividades del Centro, 
sin embargo dicha situación no se da en la práctica- 
A continuación se enuncian algunos de los derechos de los internos: 
• Derecho a tener un trato humano, en el que no se discrimine en función de 
raza, color, sexo, lengua, origen étnico, afiliación policía, etc. Esta 
consideración incluye brindarle un trato digno evitando torturas, tratos 
inhumanos y en general cualquier tipo de violencia física y mental, salvo 
cuando sea estrictamente necesario, en cuestiones de seguridad 
penitenciaria, situación que desarrollaré más adelante. 
• Derecho a servicios médicos 
• Derecho a una adecuada alimentación 
• Derechos laborales, incluyendo la debida capacitación para desarrollar una 
determinada profesión, es decir dotarlo de medios para que al obtener su 
liberad pueda desarrollar una actividad remunerada que le brinde los 
ingresos necesarios para cubrir sus necesidades y las de su familia, en su 
caso. 
• Derecho a la educación, situación que de igual manera le brindara más 
herramientas para poder reintegrarse con mayor facilidad a la sociedad y 
tener más opciones laborales, tristemente en nuestro país si la educación 
para la población en general deja mucho que desear, pues es obvio que 
más aún en el interior de los Centros Penitenciarios. 
• Derecho a ser acreedor a beneficios de libertad anticipada, siempre y 
cuando procedan y se cumplan todos los requisitos establecidos. 
18 
• Derecho a recibir visitas familiares y visitas íntimas cuando procedan, de 
igual manera cumpliendo los requisitos establecidos y respetando las 
normas aplicables. 
• Derecho a que los internos procesados y sentenciados se encuentren 
separados, esta cuestión es fundamental si es que se quiere tener un 
avance significativo en el combate contra la delincuencia en México, 
evitando que los procesados que no en todos los casos no son los 
responsables de los delitos, convivan con los verdaderos delincuentes, que 
como ya comenté aprovechan su estancia para reclutar e instruir 
integrantes para su organización criminal, una verdadera Universidad 
criminal. 
• Derecho a tener atención especial debido a sus características, por ejemplo 
casos de sordomudos, enfermos mentales, menores de edad. 
Una persona común podría leer esta lista de derechos y podría pensar que 
si estas situaciones fueran reales parecería un premio estar en la prisión, sin 
embargo constituyen derechos fundamentales de cualquier individuo, de los 
cuales la gran mayoría, los internos no gozan debido a las constantes violaciones 
de las que son objetos en los Centros de Readaptación Social, este respeto a los 
ya mencionados derechos es básica si en realidad se pretende mejorar el Sistema 
Penitenciario Mexicano y disminuir la reincidencia. 
En cuanto las obligaciones podría señalar las siguientes: 
• Respetar los reglamentos de la Institución. 
• Así como el trabajo es un derecho, también constituye una obligación, con 
la finalidad de evitar el ocio en el Centro de Readaptación, esto con las 
excepciones que pueda haber con determinada persona teniendo en cuenta 
su aptitud física o mental. 
19 
• Si bien es cierto la indemnización a la víctima del delito es tema de Derecho 
Penal y Procesal Penal, mediante el trabajo en prisión puede hacerse de 
los medios para cubrir el monto de la reparación del daño. 
Las 3 anteriores constituyen una obligación de hacer, también existen las 
obligaciones de no hacer, como lo son: 
• Prohibición de introducir, usar, poseer o comerciar, enervantes, bebidas 
embriagantes, armas, explosivos y actualmente teléfonos celulares o 
dispositivos de comunicación, en general cualquier tipo de instrumentos que 
sean contrarios a los fines de la prisión o representen un riesgo para la 
seguridad u orden de la Institución. 
• No tener privilegios fundados en recursos económicos o influencias, 
situación que actualmente es casi una obligación olvidada en algunas 
Instituciones carcelarias en donde los internos gozan de toda clase de 
beneficios que no son de la generalidad de la población, es cierto que 
muchas veces son producto de la protección de la que son objeto por un 
grupo de internos, sin embargo en otras producto de la corrupción. 
• Prohibición de tener acceso a los expedientes, registros, antecedentes e 
información personal de los demás internos. 
• Por obvias razones los internos no pueden desempeñar puesto alguno en la 
administración del Centro. 
c) Construcciones penitenciarias 
 La arquitectura penitenciaria es de gran importancia ya que es el espacio 
físico, no solamente es donde se van a ejecutar las penas privativas de libertad, 
sino también donde se le proporcionarán al interno los medios para lograr su 
readaptación y así brindarle los medios para lograr su exitosa reinserción a la 
sociedad y evitar su reincidencia en conductas delictivas. De ahí que la 
arquitectura contribuye de manera directa a la readaptación social, proporcionando 
un mejor ambiente, haciendo más agradable la convivencia familiar en los días de 
20 
visita, dotados de ventilación, limpieza, luz adecuada, dormitorios suficientes que 
eviten conflictos y evitando que duerman en el piso. 
La arquitectura de los Centros penitenciarios también es fundamental para 
cuestiones de seguridad, influyendo en evitar las fugas y conflictos entre los 
internos. Uno de los ejemplos claros de dicha situación es el Centro de 
Readaptación Social Estatal de Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual contaba con 
secciones para separar a grupos rivales de esa Ciudad, como lo eran los aztecas 
y los mexicles, situación que actualmente evita las constantes riñas que se 
producían en el Centro de Readaptación Social Municipal de Ciudad Juárez. 
d) Personal Penitenciario 
El personal penitenciario constituye uno de los pilares del sistema de 
impartición de justicia penal toda vez que bajo su potestad recae la más 
importante de las labores: “la readaptación social del delincuente”.Del personal 
idóneo junto con el principio de legalidad y las instalaciones adecuadas dependen 
que el interno pueda reincorporarse a la sociedad a la que pertenece como un 
sujeto productivo con el menor grado de criminalidad y reincidencia para delinquir. 
 
 El jurista Constancio Bernaldo de Quirós expone que a lo largo de la historia 
se han conocido diferentes fases en lo que se refiere a la selección y capacitación 
del personal penitenciario: la empírica, la equívoca y la científica. 
 
 “Empírica y equívoca: en ambas fases para aplicar los castigos importaba 
únicamente que el personal tuviese características delincuenciales 
semejante a las del penado. 
 
 Científica: esta es la fase en la que nos encontramos en la actualidad, aquí 
se prevé la selección y capacitación del personal previa asunción del cargo y 
durante el desempeño de éste. Recordemos que el fin de la pena es la 
readaptación social del sentenciado pues bien, para lograrlo se requiere 
aplicar un tratamiento adecuado que genere un cambio en la conducta del 
21 
interno y un trato adecuado por parte del personal. Por lo que hace a la 
aplicación de la disciplina consideramos que debe existir un punto medio en 
su ejecución ya que si fuese excesiva aniquilaríamos al sujeto en vez de 
readaptarlo y si fuese mínima se evadiría la administración de la justicia; en 
cuanto a la seguridad tenemos dos ámbitos el preventivo en donde se tendrá 
que asegurar al procesado para garantizar el procedimiento y el ejecutivo en 
donde se deberá garantizar la ejecución de la pena. Por lo anterior, en esta 
etapa el personal debe cubrir un perfil específico y recibir una capacitación 
concreta; ya que de un adecuado personal penitenciario depende el éxito o 
fracaso del tratamiento de readaptación social desarrollado durante la 
ejecución penal.”8 
 
Considero que para que un sistema penitenciario funcione no sólo en 
México sino en cualquier país, se necesita contar con buenas leyes, 
establecimientos adecuados y personal de justicia bien preparado ya que ningún 
efecto objetivo traería si se careciere de personal penitenciario adecuado aun y 
cuando se contara con leyes y establecimientos idóneos. 
 
El fundamento legal del personal penitenciario se encuentra previsto en los 
numerales 4° y 5° de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre 
Readaptación Social de Sentenciados. 
 
Cabe mencionar que hasta hace algunos años para ser funcionario o 
celador de prisión bastaba con reunir ciertas características físicas, actuar sin 
piedad y con máximo rigor al aplicar la ley, dada la preocupación por esta 
situación surge el positivismo criminológico dentro de las prisiones; Cessare 
Lombroso a quien se le llama “El Padre de la Criminología (Cessare Lombroso 
realiza estudios sobre la morfología del hombre delincuente y al estudiar el cráneo 
de un delincuente famoso llamado Villela, encuentra varia anomalías por lo que 
 
8 Sánchez Galindo, Antonio, Penitenciarismo (La Prisión y su Manejo), Instituto Nacional de Ciencias Penales, Textos, 
México, 1991, pág. 28.) 
 
22 
deduce que existen hombres o razas diferentes llamados criminales o 
delincuentes; estas conclusiones las vierte en sus principales obras conocidas 
como: Memorias sobre los manicomios criminales, Genio y locura y la más 
famosa El delincuente nato.) con sus numerosos estudios, da pie a la corriente 
criminológica conocida con el nombre de Dirección Antropológica; bajo su abrigo 
se formaron las primeras generaciones de criminólogos y penitenciaristas que 
profesionalizaron la carrera penitenciaria; por lo que más tarde la Ley de Normas 
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en busca de la 
investigación del delito y el tratamiento de la delincuencia advierte en su artículo 
4° que la buena designación del personal penitenciario es requisito indispensable 
para el adecuado funcionamiento del sistema. 
 
Asimismo distingue cuatro categorías en el personal: directivo, 
administrativo, técnico y de custodia que en conjunto interdisciplinariamente 
constituyen el “equipo de tratamiento”; considero que para desempeñar esta labor 
tan importante es menester que dicho cuerpo ostente una especialidad 
penitenciaria, tal es el caso de la medicina penitenciaria, trabajo social 
penitenciario, pedagogía correccional, psicología penitenciaria, entre muchas 
otras. También alude este artículo a cuatro criterios de selección: la vocación, 
aptitudes, preparación académica tanto antes como después de ingresar al 
servicio y antecedentes personales de los candidatos. 
 
Considero que la labor penitenciaria requiere de la más sublime calidad 
humana de quienes tienen a su cargo el funcionamiento del sistema penitenciario 
mexicano toda vez que se trata con el material más delicado que es un ser 
humano el cual en la etapa de ejecución no debe ser juzgado por su conducta, 
toda vez que esta labor ya la ha efectuado el juez de la causa y tampoco debe ser 
castigado propiamente ya que lo que requiere es ayuda especializada que le 
permita reconocer el alcance de su actuar y las consecuencias negativas que con 
ello produjo a la sociedad; lo que requiere entonces es de ayuda especializada 
para que por principio de cuentas reconozca que cometió un ilícito y 
23 
posteriormente se le readapte con ayuda de un tratamiento especializado e 
individualizado que le permita lograr su readaptación social para que 
posteriormente se reintegre a la sociedad como un elemento productivo y de 
actuar positivo. 
 PROMESA DIARIA DEL PENITENCIARISTA 
 
 Prometo que en este día haré el bien a los internos que queden bajo mi 
cuidado procurando, en cada momento, cumplir con mi deber y enseñar con 
ejemplo. Si algún interno me injuria o arremete lo controlaré con mis conocimientos e 
inteligencia; si trata de sorprenderme, no dejaré que me engañe; antes bien le 
mostraré adecuadamente su error; si trata de comprarme con sentimentalismos o 
dinero resistiré; si no concurre al trabajo lo invitaré a que cumpla; si tiene dificultad 
en la escuela lo encauzaré a su maestro; si infracciona, lo orientaré para que no 
vuelva a hacerlo; si está enfermo lo llevaré al médico, dando parte de todo a mis 
superiores de inmediato. 
 
 Prometo de igual manera, respetar a sus padres, esposa, a sus hijos y 
amigos, como si fueran míos. Pensaré que todas las pertenencias materiales, 
morales y espirituales de los internos son sagradas y no las puedo tocar, porque 
además de que me está prohibido, si lo hago, podría suscitar su ira con grave peligro 
para mi persona, mis compañeros y la institución. 
 
Cuidaré mi encargo con responsabilidad incansable. 
 
 Obedeceré con toda fidelidad, sin objetar ni modificar las órdenes de mis 
superiores, sin más límites que los de la Ley y la moral. Cuidaré que mi apariencia 
personal sea agradable e irreprochable. Haré todos mis actos con entusiasmo y 
optimismo, pensando siempre que con mi ejemplo y acciones se benefician tantos 
los penados, como su familia, mis compañeros y mi patria. Lucharé por superarme 
día a día diciéndome: Hoy seré mejor que ayer y procuraré incrementar 
constantemente mis conocimientos, para alcanzar el ideal de mi noble cargo; sacar a 
mi hermano delincuente del mundo del delito, readaptándolo dentro del ámbito de los 
derechos humanos, en conjunción fraternal con mis superiores y mis compañeros, 
pero especialmente, con mi ejemplo. 
 
Esta promesa debe ser pronunciada al inicio de las labores por todo el personal 
penitenciario en sus diversos niveles, a la manera de las oraciones religiosas. 9 
 
 
9 Sánchez Galindo, Antonio, Penitenciarismo, la prisión y su manejo. Ob. Cit. Pág. 15 
24 
La falta de perfiles para selección de personal y sobre todo la falta de 
capacitación para desempeñar las labores y la convivencia conlos internos es 
fundamental para una adecuada readaptación social. En la medida en que los 
encargados de la vigilancia y la administración son personas lo suficientemente 
capaces para hacer valer su Autoridad sin usar la fuerza salvo en los casos 
estrictamente necesarios contribuye a un mejor ambiente no sólo para los internos 
sino también para el personal que labora en la Institución. 
e) Tratamiento Progresivo Técnico Interdisciplinario 
Como ya se mencionó, el régimen penitenciario en México es progresivo ya 
que las actividades a desarrollar con y por el interno deben de ir de menos a más; 
técnico debido a que se requieren diversas especialidades como lo son : laboral, 
educativo, psicología, criminología, psiquiatría, trabajo social e Interdisciplinario 
porque todas esas disciplinas estudian y deciden a través del Consejo Técnico 
Interdisciplinario las medidas a tomar en relación a la conducta y el futuro de un 
interno en la Institución. 
 Todo este proceso tiene diversas etapas, las cuales son periodos de 
estudio y de diagnóstico; clasificación y de tratamiento. 
 El periodo de estudio y diagnostico básicamente tiene el fin de analizar la 
personalidad y características del interno recién ingresado al Centro de 
Readaptación Social con la finalidad de determinar el tipo de tratamiento y 
atención que requiere el mismo; aquí es donde comienza la siguiente etapa al 
clasificar al interno desde el punto de vista médico, psiquiátrico, laboral, 
pedagógico, social y poderlo poner en contacto con internos de las mismas 
características, el fin de esta etapa es en la medida de lo posible disminuir los 
riesgos a que el interno puede verse expuesto al convivir con sujetos que tengan 
una mayor peligrosidad o posean características diferentes que lejos de ayudar 
provoquen que el interno sea instruido en conductas que no coinciden con su 
personalidad. Finalmente el periodo de tratamiento, en el que se le dan al interno 
los medios que se ha determinado el mismo requiere para que una vez que 
25 
obtenga su libertad pueda reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad, estos 
medios pueden ser el proporcionarle habilidades y conocimientos laborales, 
instrucción escolar, tratamiento psicológico y médico etc., la finalidad primordial de 
esta etapa es básica ya que es desde mi punto de vista proporcionarle al interno 
los medios para evitar en el mayor porcentaje posible la reincidencia del interno en 
conductas delictivas y que él mismo pueda obtener su libertad de manera 
anticipada, mediante algún beneficio preliberacional siempre y cuando el delito 
cometido lo permita y las circunstancias personales del interno así lo merezcan. 
f) Disciplina y Seguridad Penitenciaria 
Un elemento fundamental de cualquier Centro de Readaptación Social es el 
mantener la disciplina, el orden y el concepto de autoridad para evitar conflictos 
entre los internos, fugas, motines e incluso el autogobierno que puede llegar a 
existir. Un elemento importante de resaltar en este punto es que desde mi punto 
de vista un régimen represor al 100% de ninguna manera contribuye a tener un 
ambiente apropiado para la estancia en prisión del interno. En este sentido 
considero más eficiente el tener a un interno participando en las actividades del 
Centro e involucrándose con las mismas, no sólo por el hecho de darle un 
ambiente más propicio para su readaptación, sino como ejemplo de la interacción 
y el orden que debe respetar una vez que obtenga su libertad. Como ya se 
mencionó, en la medida en que en un Centro de Readaptación social se tengan a 
la disposición de los internos los medios para hacer más efectiva su readaptación 
como lo son un debido sistema educativo acorde a las necesidades de los 
mismos, instructores que realmente aporten conocimientos laborales que doten de 
las habilidades necesarias para que el interno pueda tener un ingreso digno al 
obtener su libertad y así evitar su reincidencia por cuestiones económicas, así 
como tratamientos psicológicos que de verdad proporcionen al interno los medios 
para aprender a valorarse como individuo útil a la sociedad y entenderse como un 
miembro integrante de la misma, aprendiendo de los errores pasados y dejando 
atrás todos aquellos sucesos traumáticos que pudieron marcar su vida. En 
resumen considero que en la medida en que por decirlo de alguna manera se 
26 
tenga al interno “ocupado” en actividades positivas que influencien su conducta, 
ayuda a mantener en gran medida la disciplina en el mismo, al contrario si no hay 
actividades que le interesen a los mismos, provoca aburrimiento y desesperación 
que se traduce en actitudes negativas hacia los demás internos y obviamente 
contra las autoridades, entendiéndose, desde el custodio, hasta el Director del 
Centro. 
Obviamente para mantener la disciplina es necesario se observe y 
clasifique adecuadamente a los internos, ya que sería irracional intentar que un 
individuo reincidente en delitos graves y que ha demostrado su alta peligrosidad 
conviva en actividades que sí ayudan a un interno primodelincuente que ha 
demostrado arrepentimiento y ganas de modificar su conducta en sociedad. Y aquí 
uno de los elementos que considero fundamentales en el presente trabajo y que 
más adelante desarrollaré ampliamente, el cual se encuentra relacionado con el 
presente punto, ya que el hecho de tener internos con falta de valores y 
corrompidos éticamente al 100% con internos que de alguna manera no tienen 
dichos patrones de conducta, no ocasiona que los internos peligrosos modifiquen 
su conducta, sino que los otros adquieran habilidades y conocimientos delictivos. 
También considero fundamental el hecho del respeto a los derechos 
fundamentales del interno, si bien es cierto que cometieron un acto delictivo que 
atentó contra la sociedad, de nada sirve como bien lo señala el Dr. Luis Marco del 
Pont “privarlo en numerosas ocasiones del contacto con su familia, o en otros 
casos de una práctica sexual necesaria, o de sumergirlo en el ocio de la falta de 
trabajo, y en definitiva la de ir triturándolo, a pesar de que se prohíban los 
tormentos”10. 
Asimismo la existencia de estímulos para los internos que observan una 
adecuada conducta dentro de la Institución, estimula y deja ver la verdadera 
intención de un interno en su estancia en la misma, obviamente el mayor de los 
estímulos que se puede ofrecer a un interno es que del análisis de su conducta y 
 
10 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. 1ª edición, Segunda reimpresión. Cárdenas editor y distribuidor, México 
1995. Pág 559. 
27 
actividades que desarrollo en el Centro de Readaptación se le pueda conceder 
cualquiera de los beneficios de libertad anticipada, una vez cubiertos los requisitos 
legales-administrativos, correspondientes. Esto no significa que pueda ser el único 
estímulo que se le pueda ofrecer, por ejemplo se pueden establecer diversos 
como el hecho de que un interno pueda tener mayor decisión en sus actividades a 
realizar eligiendo su área de trabajo o algún área de estudio que le interese, mayor 
frecuencia en las visitas familiares y conyugales, mayores libertades en el interior, 
incluso la elección de participar en alguna actividad que al interno le interese, v.g. 
si el interno demuestra un amplio conocimiento de la carpintería, permitirle 
compartir dicho conocimiento con otros internos interesados en la misma. 
Posiblemente dichas situaciones pueden parecer utópicas y salidas de un cuento, 
sin embargo de mi experiencia profesional puedo asegurar que actualmente un 
gran número de internos se encuentran arrepentidos de su actuar y tienen el 
deseo de superarse y obtener su libertad para poder reintegrarse principalmente a 
su familia, a su comunidad y sobre todo demostrar su capacidad y valía como 
persona. 
Así como tratamos el tema de los estímulos, tambiéndeben estar 
reglamentados las sanciones a las que serán acreedores los internos que no 
observen las disposiciones de la Institución, por ejemplo, limitación o privación de 
derechos adquiridos, aislamiento de la población, suspensión de la visita e incluso 
el traslado a un establecimiento de alta seguridad alejado de su núcleo familiar. 
 
Como ya lo comenté anteriormente cualquier tipo de sanción física, como 
los golpes, mutilación, tortura, ausencia de alimentación o aseo, se encuentran 
prohibidos por nuestra Carta Magna. Con esto no quiero señalar que las 
reacciones físicas no sean necesarias, obviamente en situaciones de agresiones 
de internos, amotinamientos o intentos de fuga dicha aplicación de la fuerza puede 
ser necesaria a efecto de que el interno no se olvide de que hay una autoridad a la 
cual le guste o no debe respetar en su estancia en la Institución. 
28 
Debido a su importancia y amplitud el presente inciso de Disciplina y 
Seguridad Penitenciaria podría ser objeto de un extensivo estudio, el cual mucho 
me interesa desarrollar posteriormente, sin embargo en el presente únicamente 
intento se pueda comprender la importancia de que en los Centros de 
Readaptación Social se cuente con un adecuado sistema de seguridad y 
vigilancia, con normas claras respecto a los beneficios que se pueden obtener al 
respetar las normas de la Institución, así como respecto a las consecuencias de 
infringirlas. 
g) Sobrepoblación en los Centros de Readaptación Social 
Definitivamente uno de los puntos relevantes del presente trabajo de 
investigación, ya que en gran medida la crítica que desarrollaré más adelante a las 
reformas realizadas en materia penal y penitenciaria, han sido inspiradas por la 
excesiva sobrepoblación que existe actualmente en nuestro país, en la gran 
mayoría de los Centros de Readaptación Social. 
Si bien es cierto la prisión debe ser una respuesta del Estado a una 
conducta delictiva de un individuo, también lo es que existen internos que han sido 
encarcelados más por tener una extrema necesidad económica o bien haber sido 
engañados por el crimen organizado que por realmente ser individuos peligrosos. 
Ciertamente ambas situaciones pueden ser muy subjetivas y podrían prestarse 
para fallas en la selección de internos con dichas características, sin embargo en 
algunos casos son más que evidentes. 
Otro de los problemas urgentes de atención del Sistema Penitenciario 
Mexicano es el hecho de tener un sistema de clasificación de internos que sea 
eficiente, mediante el cual se pueda evitar la convivencia de internos peligrosos 
con los que de alguna manera no tienen las características de un delincuente nato 
o en potencia. Por señalar un ejemplo, lo único que provoca que un interno 
sentenciado a 10 años de prisión, que nunca tuvo instrucción escolar, que 
proviene de una familia disfuncional en donde no se le proporcionaron valores, 
que se vio arrastrado por la necesidad económica de su familia y que se encargo 
29 
de realizar el transporte de una determinada cantidad de un estupefaciente, 
conviva con un individuo de alto nivel en alguna organización criminal que se 
encarga y “aprovecha” su estancia en la Institución para reclutar y capacitar a 
dichos internos que no tienen conocimientos ni escolares ni laborales, por lo que el 
ofrecimiento de realizar actos ilícitos con conocimientos mejorados y con la 
promesa de obtener una mejor retribución que la que podría obtener al 
desempeñar un empleo lícito al obtener su libertad, no le parecen mala idea, por lo 
que se comienza a interesar en dichas actividades ilícitas y a involucrar en las 
mismas, con lo que únicamente se contribuye a ampliar a red de dicha 
organización criminal. 
Desde mi particular punto de vista si el gobierno federal, los gobiernos 
estatales y municipales, tienen la firme intención de combatir la delincuencia, 
deben revisar sus políticas de prevención del delito y darle la importancia que 
merece a la readaptación social del interno y fundamentalmente a lo que llamo la 
no contaminación de internos, que simple y sencillamente requieren se les de la 
capacitación necesaria, tanto escolar, laboral, psicológica y conductual que 
requieren; no con esto quiero decir que dichos a dichos internos no se les 
sancione por un delito que merezca pena corporal, sino que no se les combine con 
los reclusos que son delincuentes habituales o bien cuentan con habilidades 
delictivas. Considero fundamental el hecho de realizar una adecuada clasificación 
y separación de los mismos disminuiría de manera sustancial la sobrepoblación 
penitenciaria y la reincidencia. 
Un ejemplo de que cuando las autoridades tienen la voluntad de resolver un 
problema de esta índole se puede realizar es el Estado de Chihuahua. Considero 
digno de resaltar la innovación realizada por la administración del C.P. Patricio 
Martínez García, gobernador del estado de Chihuahua en la que fui testigo de la 
preparación e implementación del llamado sistema de monitoreo telemático 
comúnmente conocido como el sistema de pulseras, para controlar las actividades 
de los internos que cumplían con un perfil determinado vía remota. Me refiero a 
que se establecieron perfiles específicos para poder ser acreedor a este beneficio, 
30 
el cual no sólo representa un beneficio para el infractor de poder seguir 
conviviendo con su familia, desempeñando sus actividades con los límites 
establecidos en el programa, sino también un beneficio inmediato para el Estado 
al no tener a ese interno ocupando un lugar en una Institución donde las mismas 
autoridades son conscientes únicamente adquirirá conocimientos delictivos y será 
inducido por las conductas de delincuentes habituales. 
1.2.2 Penología 
a) Punibilidad: 
Como ya se mencionó el tipo penal es la descripción que hace el legislador 
de lo que se considera como un delito, así también el legislador establece los 
parámetros para establecer una sanción, es la posibilidad de que el Estado 
aplique una sanción. Así en cualquier tipo penal se establece un mínimo y un 
máximo de sanción para el responsable de un delito, en donde el juzgador será el 
responsable de imponer la pena correspondiente atendiendo a todas las 
características del delito y del delincuente. 
La punibilidad no sólo tiene una función represora, sino también preventiva 
ya que no se pretende únicamente el castigar, sino también evitar en la medida 
posible la comisión de los delitos. Creo importante señalar un comentario del Dr. 
Eduardo López Betancourt “la punibilidad debe darse únicamente cuando se ha 
cometido un delito, y no cuando se pretenda prevenir su comisión”11. Considero 
importante el mismo ya que generalmente se realizan reformas aumentando la 
punibilidad para determinados delitos creyendo que con esa situación se podrá 
disminuir el índice delictivo, sin embargo se ha visto que dichas reformas no 
contribuyen a otra cosa sino a la sobrepoblación. Los dos ejemplos más claros de 
dicha situación han sido las constantes reformas de las que han sido objetos los 
artículos 194 del Código Penal Federal y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego 
y explosivos, si bien dichas reformas han sido realizadas para intentar disminuir el 
 
11 López Betancourt, Eduardo. Ob Cit. Pág. 139 
31 
índice de delitos contra la salud en diversas modalidades y la portación de armas 
de fuego, tal y como lo muestra la siguiente tabla: 
Punibilidad para el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del 
ejercito, armada y fuerza aérea, previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de 
Armas de Fuego y explosivos. 
Fecha Punibilidad 
A partir del 04/01/1989 3 meses a 1 año (armas inciso i), artículo 11) 
1 a 5 años (armas incisos a) y b), artículo 11) 
2 a 12 años cualquiera de las otras armas del artículo 11. 
A partir del 24/12/1998 3 meses a 1 año (armas

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