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Inconstitucionalidad-del-impuesto-empresarial-a-tasa-unica

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
CUAUTITLÁN 
 
 
 
 
 
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA” 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADA EN CONTADURÍA 
 
 
 
PRESENTAN 
 
 
 
CARRANZA JIMÉNEZ MÓNICA MONSERRATT 
MÁRQUEZ MENDOZA ALMA 
PIÑA CRUZ HILDA 
 
 
 
 
ASESOR: M.A. RIVERA RODRÍGUEZ BENITO 
 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; 2009 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN -
UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXAM~NES PROFESIONALES 
U. N , A. M , 
DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
UGIl DE ESlUDIO! 
IiPEtl ~TlAM 
ASUNTO: VOTOS.!ll'M_.~ORIOS 
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[)(PARTAMENTO nE, 
FlAMENES rRílHSJOIIALES 
ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANDEZ 
Jefe del Departamento de Exámenes 
Profesionales de la FES Cuautitlán 
Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos 
comunicar a usted que revisamos la Tesis: 
"Inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Unica" 
que presenta la pasante: Mónica Monserratt Carranza Jiménez 
con número de cuenta: 40509) 09-4 para obtener el título de : 
Licenciada en Contaduría 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en 
el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Septiemhre de_~"...=~_ 
PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez 
VOCAL MCE. Ofelia Noguez Cisneros 
M.A. Teresita Hernández Martín~e~z~:1~~~~~~~' SECRETARIO 
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SEGU NDO S UPLENTE --,L~. C:::...:.... -,A::..r!o.t!o.u~ro..:o"--,M~o~ro..:e",nC!;o"--,R,,-l,,-v,,,e,,,r,,-,a,,-_ ~ 
PRIMER SUPLENTE L. D. 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN 
UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXAMEN ES PROFESIONALES 
DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
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u ". A . M . 
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ASUNTO: vor6s'ÁP'Roí!3!¡(TORIOS 
ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANDEZ 
Jefe del Departamento de Exámenes 
Profesionales de la FES Cuautitlán 
Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos 
comunicar a usted que revisamos la Tesis: 
"Inconstitucionalidad del Impuesto Empresaria] ª TaBa [Jojca" 
q u e p res e nta 1 a pasa nte: -'2A",1 "'m"'a--'.!M"'á.=.r"'g""u,::;e.=.z--'.!M,::;elln""d".o.«z.!2.a_--,---:c---:c---:-_____ _ 
con número de cuenta: 40504644-1 para obtener el título de : 
Licenciada en Contaduría 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en 
el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Septiembre de_"",""~,,,",,:--_ 
PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez 
VOCAL MeE .. Ofelja NOQl1pz C;sneros 
SECRETARIO M • A , Teresita Hernández Martínue~z~~r-_____ _ 
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SEGUNDO SUPLENTE .::.L.:..' ::::.C.:.., ....:::A,!:.r.:.t.=:u,!:.r.::o--'.!M.::o.=.r,::;e.!.!n,;,¿o-"R ... i""v"'e .... r,2ª__ '--
PRIMER SUPLENTE L , D , 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN 
UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES 
DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
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r~'~L.'vfEN.O DE 
ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANjyEZ 
Jefe del Departamento de Exámenes 
Profesionales de la FES Cuautitlán 
Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos 
comunicar a usted que revisamos la Tesis: 
"Inconstitucional jdad del ImpJJesto Rmpresar;a1 a Tasa flojea" 
que presenta la pasante: ....:H"'l::.;· l",d",a,,-,P,-l:::.;· ñ:.:.;a"-C"'r"'u"-z"---:--:--_---:--:-=:---:----:-_____ _ 
con número de cuenta: 40508793-8 para obtener el título de : 
Licenciada en CQotladJ]rJa 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en 
el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Sept j pmbrp de 2009 
PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez 
VOCAL MCE. Ofelia Noguez Cisneros 
SECRETARIO M.A. Teresita Hernández Martín~e~z_2J~~~==::=--
PRIMER SUPLENTE L. D. Juan Arredondo Con trera s 
SEGUNDOSUPLENTEL.C. Arturo Moreno Rivera 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Antes que nada doy gracias a dios por darme la oportunidad de llegar a esta etapa de 
mi vida, por ser ese amigo que me dio la fortaleza para seguir adelante en cada tropiezo y 
me alentó a realizar mis sueños, por poner en mi camino a todas aquellas personas que con 
una sonrisa alegraron mi vida. 
 
 A mis padres y hermano, que con su apoyo y cariño forjaron mi vida, aun sabiendo 
que no existirá una forma de agradecer una vida de sacrificio y esfuerzo, quiero que sepan 
que este logro es de ustedes, porque a cada paso que yo di siempre estuvieron a mi lado, 
siempre confiaron en mí y siempre me brindaron su amor incondicional. 
 
 Mis amigos... mis entrañables amigos, tal vez es cierto que los amigos se cuentan 
con los dedos de las manos, pero también es cierto que muchas veces nos hacen falta dedos 
en las manos, gracias por brindarme su amistad, darme su apoyo y hacerme parte de sus 
vidas, quiero que sepan que cada uno de ustedes aporto significativamente algo a mi vida. 
 
Hilda mi amiga... mi familia que ha llenado de alegría mi vida que con tu cariño y 
tu apoyo me has dado grandes lecciones de vida, espero contar contigo ahora y siempre, a ti 
Alma por darme la oportunidad de conocerte y de ser tu amiga, estoy infinitamente 
agradecida con ustedes, porque tal vez sin ustedes esto no seria una realidad. 
 
 Profesores y maestros, gracias por dejar en cada aula y en cada alumno sus 
conocimientos, por alentarnos a ser mejores profesionistas, pero sobre todo, mejores seres 
humanos, por aportarnos sus conocimientos, por brindarnos su amistad, seria difícil 
nombrar a cada uno de ellos, pero solo ellos saben para quien va dirigido. Maestro Benito 
Rivera Rodríguez, gracias por darnos la oportunidad de compartir este sueño con usted, 
por brindarnos sus conocimientos y por hacer de nuestro sueño una realidad. 
 
 
 
 
 
 Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Estudios Superiores 
Cuautitlán. Gracias a ti mi querida universidad por dar de ti lo mejor, por ofrecerme una 
educación de calidad, por darme la oportunidad de ser parte de ti...¡¡¡ 
 
Por mi raza, hablara el espíritu. 
 
¡¡GOYA¡¡ ¡¡GOYA¡¡ 
¡¡CACHUN, CACHUN, RA, RA¡¡ 
¡¡CACHUN, CACHUN, RA, RA¡¡ 
¡¡GOYA¡¡ 
¡¡UNIVERSIDAD¡¡ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA VIDA 
La vida es una oportunidad, aprovéchala 
La vida es bella, admírala 
La vida es beatitud, saboréala 
La vida es un sueño, hazlo realidad 
La vida es un reto, afróntalo 
La vida es un deber, cúmplelo 
La vida es un juego, juégalo 
La vida es preciosa, cuídala 
La vida es riqueza, consérvala 
La vida es amor, gózala 
La vida es misterio, devélalo 
Lavida es promesa, cúmplela 
La vida es tristeza, supérala 
La vida es himno, cántalo 
La vida es combate, acéptalo 
La visa es tragedia, domínala 
La vida es aventura, arrástrala 
La vida es felicidad, merécela 
La visa es la vida, defiéndela. 
María Teresa de Calcuta 
 
 
CARRANZA JIMÉNEZ MÓNICA MONSERRATT
 
DEDICATORIA 
 
Porque cada regaño fue una enseñanza; porque cada consejo fue mi salida; porque 
cada exigencia fue mi método de vida; porque cada alegría fue mi motor; por esto y más 
escribo lo siguiente. 
A quiénes me apapacharon y consintieron los primeros años de vida; a quiénes 
confiaron en mi capacidad los años siguientes; a quiénes me enseñaron el cómo luchar por 
mis sueños, el cómo alcanzar mis metas; a quiénes soportaron mi insomnio y desvelos; a 
quienes se preocuparon y esmeraron por darme alimento y educación; a quiénes sin 
importarle su persona procuraron a sus dos hijas… a ellos dedico este trabajo. 
Cada despedida fue más difícil para mi, y estoy segura que para ellos también. 
Desde pequeña me mostraron que la vida es tan fácil como yo la quiera ver; él, con 
encontrar para cada problema una solución; ella, por luchar y pisar con paso firme en todo 
camino; los dos, por acompañarse y estar al lado y atrás de nosotras. 
¡Cómo olvidar ésas tardes de juego; ésas tardes de estudio y tareas; ésos regaños por 
llegar tarde a casa; ésas noches de ensayo de declamación; ésos momentos de ensayo de 
lectura; ésas pláticas de enseñanza de vida, sin saber que cada quien tomaría el rumbo que 
quisiera… cómo olvidar! 
Todos mis sueños han sido sus sueños, y todas mis victorias han sido sus victorias. 
Todas mis etapas han sido buenas, y las que les han seguido han sido mejores, y en todas, 
ellos han estado; ésta etapa, la más reciente en este momento, es dedicada a esas dos 
personas a quiénes debo la vida: MIS PADRES. 
Papitos…¡los amo! Y gracias por acompañarme en mis triunfos y fracasos, y este es 
un triunfo más. Porque lo prometido es deuda, y las deudas las pago ¡lo logramos! 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
DIOS: Tú me has permitido existir, has sido mi luz en la oscuridad; me has dado fuerza en 
mis momentos de debilidad; me has acompañado en mi soledad; por eso y por permitirme 
obtener lo que hoy he logrado, gracias. 
 
ALE Y BETZY: Mi compañera de juego, mi maestra de vida, mi ejemplo a seguir; eso y 
más has sido desde que nací. 
Tus consejos estuvieron a la orden del día y segura estoy que así siempre será; tu 
experiencia siempre la tomé como mi enseñanza. 
Me has brindado el ejemplo más claro de lucha por la vida, porque desde el momento en 
que supe que mi niña venía en camino, convencida estuve que cambiaría el rumbo de 
nuestras vidas, y no me equivoqué. 
Por tu apoyo incondicional, por todos los momentos de felicidad, por a mi lado siempre 
estar, y por regalarme la dicha de poder decir “soy tía”, ni toda la vida me alcanzaría para 
decirte: gracias hermanita. 
Por tu ejemplo de vida, por llenar la mía de alegría y por permitirme conocerte: gracias 
Betzy. Eres mi motor y mi empuje día a día. 
 
ABUELITA: Desde el momento en que mi mamá no pudo estar a mi lado, usted me cuidó 
y procuró; no puedo dejar de lado sus preocupaciones, su inquietud por saber cómo estaba. 
¡Cómo no agradecerle el que me haya hecho sentir en casa cuando no estaba en la mía! 
 
TÍOS: Martha, Alejandro, Socorro, Carlos, Claudia, Jorge y Moisés. 
Gracias por cada palabra de aliento, por cada consejo, por cada apoyo, por preocuparse por 
mi. Cada uno ha puesto un grano de arena para ayudarme a construir el castillo que estoy 
formando. 
 
PRIMOS: Karla, Guillermo, Itzel, Juan Carlos, Paulina, Jorge, Moisés, Alejandro, 
Estefany, Melanie. 
 
Porque sus risas envolvieron mis días, porque sus abrazos me daban la tranquilidad que 
necesitaba, porque sus gritos alegraban mis fines de semana, por acompañarme desde niña 
y por permitirme disfrutar de su ángel… gracias. 
 
MARCOS: A lo largo de más de cinco años estuviste a mi lado, en los cuales aprendí a 
disfrutar la vida, a saber que cada minuto es tan importante como el siguiente, y que por lo 
tanto, no debo desperdiciarlos. Aprendí que si rechazo centavos, no merezco pesos; que si 
los problemas tienen solución ¿para qué me preocupo?, y si no la tienen ¿para qué me 
preocupo?; que las penas son menos cuando se comparten; que los días son más lindos si 
estoy con las personas que amo; que el amor se siembra para poder obtener sus frutos; que 
en la vida hay más satisfacciones que contrariedades; que las caídas sirven para dar empuje 
y los errores para aprender. 
No sé qué jugada nos tenga el destino, es más, no se si el destino exista. No sé que pasará 
mañana, lo que se es que estoy haciendo todo lo posible para que sea placentero. Te debo 
tus desvelos, tus lágrimas, tus palabras de aliento, tus caricias; porque fuiste, eres y seguirás 
siendo importante en mi vida… gracias mi niño. Y no se me olvida: gracias por darme el 
título de mi trabajo de investigación. 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Facultad de Estudios 
Superiores Cuautitlán: No hay orgullo más grande que el pertenecer a la Máxima Casa de 
Estudios; no hay satisfacción más grande que el ser egresado de mi Facultad. A quien me 
recibió con las puertas abiertas hace más de cinco años, a quién me cobijó con sus paredes 
llenas de aprendizaje, a quién fue capaz de inculcar y recalcar valores en mi persona, a ella 
agradezco el logro que hoy estoy consiguiendo. Gracias: Por mi raza hablará el espíritu. 
 
PROFESORES Y MAESTROS: A quiénes durante más de 19 años me enseñaron desde 
el cómo hacer una vocal hasta la materia fiscal, a ellos les debo mayor parte de mi 
aprendizaje. 
Sin su guía me hubiera sido difícil lograr lo que hasta ahora tengo. En cada clase, cada 
tarea, cada investigación, cada llamada de atención y en cada consejo, me han brindado la
 
 
 
 
oportunidad de alcanzar mi desarrollo profesional y personal. A todos mis profesores y 
maestros, por permitir enriquecerme con sus conocimientos, siempre les estaré agradecida. 
A ustedes: Maestra Teresita Hernández Martínez, Prof. Socorro Zurita, Prof. Hilda 
Zurita y Prof. Carlos Moctezuma, gracias por ampliar mi panorama con sus experiencias 
y consejos. 
 
MAESTRO BENITO RIVERA RODRÍGUEZ: Por sus clases que ampliaban nuestro 
panorama en la materia fiscal; por creer en nuestro proyecto de investigación; por 
impulsarnos a seguir adelante; por enriquecer nuestro trabajo con sus experiencias; por 
preocuparse en que cerráramos excelentemente esta etapa; por siempre… gracias. 
 
HILDA Y MÓNICA: ¿Cuántas horas de risas, de intercambiar experiencias, de compartir 
ideas, de discutir distintos puntos de vista…? Con ustedes aprendí a trabajar en equipo, a 
respetar sus ideas, a aceptar que no las mías eran las mejores; aprendí que también me 
puedo equivocar y que mis errores son para mejorar. Por apoyarnos, por escucharnos, por 
permitirme conocerlas, por todo, gracias amigas. 
 
AMIGOS: Ante cada alegría, siempre estuvieron para escucharme, y ante cada problema, 
siempre estuvieron para apoyarme. Porque después y durante una jornada cansada de 
estudio y trabajo, hubo una sonrisa de aliento; porque aunque tomamos rumbos distintos se 
que puedo contar con ustedes; porque ahora estamos en el mismo camino compartiendo 
vivencias; a todos mis amigos que formaron y forman parte en mi vida, gracias. 
A quien confió en mi y me dio la primera oportunidad de desarrollo profesional, 
gracias Contadora Araceli Aguilera Aguilar. A quien en este momento me brinda la 
oportunidad de aplicar y ampliar mis conocimientos, gracias Contadora Virginia Sousa 
Teco. 
A todos los que han influido en mi vida, gracias. 
 
MÁRQUEZ MENDOZA ALMA 
 
 
 
 
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS. 
 
Son muchas las personas especiales a las que quiero agradecer el apoyo, consejos, 
amistad y compañía que me brindarona lo largo del camino para llegar a este momento 
de mi vida, hay personas que están conmigo y otras mas que viven en mis recuerdos y 
pensamientos, pero sobre todo en el corazón, y que por algún motivo nuestros caminos se 
alejaron pero que han dejado huella por las cosas que fueron dejando a su paso en cada 
una de las etapas que compartimos, y sin importar en dónde estén o si alguna vez llegan 
a leer esta dedicatoria, quiero darles las gracias por existir y haberme permitido 
compartir momentos inolvidables de nuestras vidas. 
 
Primero que todo agradezco a Dios el permitirme estar en estos momentos cumpliendo con 
una de mis metas, por darme salud y fortaleza en todo el camino recorrido y darme la dicha 
de compartir este logro con las personas maravillosas que me rodean y me quieren. 
 
Mami, te agradezco tus consejos y apoyo que me brindaste y que sin importar la distancia 
estuviste siempre conmigo, que me animaste a cada momento compartiendo conmigo 
alegrías y preocupaciones, pero sobre todo te bendigo por darme la vida y ser mi madre, te 
amo. 
 
Papi, eres un excelente padre que apoyaste mis decisiones sin cuestionarlas, dejándome 
volar para buscar mis sueños y sobre todo darme la confianza para crecer como persona y 
que siempre has estado pendiente de lo que me pasa por todo lo que me has dado a lo largo 
de mi vida gracias, te adoro. 
 
Abuelo, eres el mejor abuelo que alguien pueda tener, tu me haz enseñado tantas cosas pero 
una de tantas es que en la vida solo se consigue lo que uno quiere luchando, trabajando y 
esforzándose, por tu cariño, comprensión y apoyo gracias, te quiero mucho. 
 
Abuelita, eres una mujer extraordinaria con un valor sin igual y un corazón de oro tu has 
sido una madre para mi, me has cuidado, apapachado sin importar las adversidades has 
 
 
 
 
estado con migo siempre y has sido una fortaleza y un gran pilar en la familia te quiero mi 
viejita linda. 
 
A mis hermanos, ya que somos numerosos quiero decirle a todos y cada uno de ustedes 
que los amo y agradezco infinitamente su compañía, apoyo, regaños y amor que me han 
brindado. 
 
Herlinda quiero decirte que eres un gran ejemplo en la familia y que te admiro y sobre 
todo has sido mi modelo a seguir ya que nos enseñaste una vereda en la vida que hemos 
seguido. 
 
Gustavo tú me inculcaste el amor a la lectura, la poesía, y me has enseñado que hay que 
luchar por nuestros ideales, sin importar lo demás. 
 
Silvia agradezco todos y cada uno de tus desvelos por mi, por estar al pendiente de mi, por 
preocuparte y asumir un rol de madre para con migo, esto es por ambas eres una gran 
hermana y una gran mujer. 
 
Gregorio eres un hermano muy especial, agradezco tu interés de protegerme y buscar 
siempre mi bienestar. 
 
 Lupita aun falta mucho camino por recorrer, espero poder ser un ejemplo para ti y quiero 
que sepas que te quiero por ser una niña que me ha escuchado y que ha sido mí amiga y 
confidente en momentos que lo necesitaba, eres una gran hermana. 
 
Osvaldito, sabes que eres mi niño adorado, que eres una alegría en mi vida te falta un 
largo camino por recorrer pero siempre estaremos unidos como hermanos que somos los 
adoro. 
 
Un agradecimiento especial a mi princesita Diana Isabel porque llegó a este mundo a 
iluminar y llenar de más bendiciones a nuestra familia. 
 
 
 
 
 
De igual manera quiero agradecer a mis amigos en general si excepción alguna, pero de 
una forma especial a Mónica que ha sido mi mejor amiga y ha compartido con migo gratos 
momentos y que de igual manera ha sufrido conmigo, a Edith, Nancy, Alma, Tania, 
Lupita, que han compartido conmigo los últimos años de mi vida, por todo lo que me han 
aportado este logro lo comparto con ustedes. 
 
Una mención muy especial para Alma y Mónica, ya que sin ustedes no estaría logrando esta 
meta, han caminado a mi lado en este proyecto en este último año y por eso debo decir que 
este es un triunfo compartido y que no pude haber hecho esta tesis con mejores compañeras 
y amigas que ustedes. 
 
Maestro Benito Rivera Rodríguez, por todo el apoyo que nos brindó para la realización 
de esta tesis, quiero expresarle que ha sido un gran asesor, maestro y ser humano, que nos 
brindó la oportunidad de llevar acabo este sueño paso a paso; mil gracias… 
 
Agradezco a todos y cada uno de los maestros y profesores que compartieron conmigo sus 
conocimientos y experiencias, que nos dedicaron tiempo y esfuerzo para hacer excelentes 
profesionistas, pero sobre todo personas de una gran calidad humana. 
 
A mi querida Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios 
Superiores Cuautitlán, que fue mi casa durante estos 5 años, que me brindó una educación 
de calidad y que me permitió conocer a gente maravillosa, mil gracias …. "Por mi raza 
hablará el espíritu". 
 
 
 
 
 
 
PIÑA CRUZ HILDA 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Contenido 
Pág. 
ABREVIATURAS……………………………………………………………………….. 4 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….. 5 
 
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS……………...... 10 
1.1 INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS……. 10 
1.1.1 Antecedentes de los impuestos……………………………………………… 10 
1.1.2 Definición de impuestos…………………………………………………...... 11 
1.1.3 Características de los impuestos…………………………………………….. 13 
1.1.4 Elementos de los impuestos………………………………………………… 14 
1.1.5 Clasificación de los impuestos……………………………………………… 17 
1.2 UNIFORMIDAD DE LOS IMPUESTOS……………………………………. 21 
1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS…………………………. 22 
1.3.1 Principio de Proporcionalidad……………………………………………… 24 
1.3.2 Principio de Equidad……………………………………………………….. 25 
1.3.3 Principio de Legalidad……………………………………………………… 25 
1.3.4 Principio de Igualdad……………………………………………………….. 26 
 
CAPÍTULO 2. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA…………………………………………………………………………………… 28 
2.1 INTRODUCCIÓN. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A 
TASA ÚNICA………………………………………………………………………… 28 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA……………………………………………………………………………….. 29 
2.2.1. Iniciativa de ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única…………………. 30 
2.2.2. Principios fundamentales………………………………………………….. 36 
2.3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 38 
2.4. BASES CONSTITUCIONALES……………………………………………... 41 
 
CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO…………………………. 47 
3.1 GENERALIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA………………………………………………………………………………. 48 
3.1.1 Disposiciones Generales…………………………………………………... 48 
3.1.2 Deducciones……………………………………………………………….. 50 
3.1.3 El impuesto del ejercicio, los pagos provisionales y el crédito fiscal…….... 52 
3.1.4 Obligaciones de los contribuyentes………………………………………… 56 
3.1.5 Facultades de las autoridades………………………………………………. 56 
3.2 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO 
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA………………………………………………….. 56 
3.3 RESOLUCIONES Y/O REFORMAS AL IMPUESTO EMPRESARIAL A 
TASA ÚNICA………………………………………………………………………… 65 
3.4 ASPECTOS INCONSTITUCIONALES……………………………………… 84 
3.4.1 Legalidad…………………………………………………………………… 85 
3.4.2 Proporcionalidad…………………………………………………………… 87 
3.4.3 Equidad…………………………………………………………………….. 95 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
CAPÍTULO 4. INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DEL 
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA…………………………………… 101 
4.1 INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DEL 
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA…………………………………… 101 
4.2 INTRODUCCIÓN AL JUICIO DE AMPARO……………………………... 103 
4.2.1 Antecedentes históricos…………………………………………………… 104 
4.2.2 Las garantías individuales………………………………………………… 106 
4.2.3 Tipos de Juicio de Amparo……………………………………………….. 108 
4.2.4 Partes en el juiciode amparo……………………………………………... 110 
4.2.5 Improcedencia y sobreseimiento………………………………………….. 112 
4.3 EL AMPARO CONTRA LEYES…………………………………………… 113 
4.3.1 Antecedentes……………………………………………………………… 113 
4.3.2 Generalidades……………………………………………………………... 114 
4.3.3 Leyes Autoaplicativas y Heteroaplicativas……………………………….. 115 
4.3.4 Amparo contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única…………………… 117 
 
CASO PRÁCTICO……………………………………………………………………. 144 
 
CONCLUSIONES AL CASO PRÁCTICO………………………………………..... 164 
 
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………….... 167 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….... 170 
 
GLOSARIO……………………………………………………………………………. 172 
 
ANEXOS………………………………………………………………………………. 177 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
ABREVIATURAS 
 
 
 
CFF Código Fiscal de la Federación 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
DOF Diario Oficial de la Federación 
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única 
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social 
IA / IMPAC Impuesto al Activo 
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores 
ISR Impuesto Sobre la Renta 
IVA Impuesto al Valor Agregado 
LA Ley de Amparo 
LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta 
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado 
LR105 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
RFC Registro Federal de Contribuyentes 
RMF Resolución Miscelánea Fiscal 
 
 
 
 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Quienes decidimos apasionarnos en el área fiscal, no podemos dejar a un lado lo referente a 
los principios fundamentales sobre los cuáles se rige nuestro campo de acción; con esto nos 
referimos a que necesitamos tener presente el marco constitucional que rige el ámbito fiscal 
en nuestro país. 
 
Pero, ¿por qué decimos esto? Simplemente porque el ámbito laboral nos exige tener 
conocimientos básicos acerca de la creación y aplicación de las leyes, principalmente las 
fiscales por se nuestro campo de acción. 
 
Es de suponerse que, cuando existe una propuesta de Ley, deben plantearse y estar 
presentes en cada momento de la estructuración de la misma, las bases constitucionales 
sobre las cuáles va a girar la nueva Ley. 
 
En el caso particular de este trabajo de investigación, nos enfocamos a la creación y 
posterior entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cuál se ha 
visto rodeada de diversas críticas en pro y en contra desde su origen. Ahora, ¿por qué las 
críticas negativas siendo que toda Ley debe estar basada en nuestra Carta Magna, la cuál es 
la Ley Suprema sobre la que se rige nuestro Derecho? En este trabajo, se encuentra la 
respuesta. 
 
Sin lugar a dudas, un nuevo Impuesto implica mayor carga impositiva y administrativa; lo 
cual ocasiona invertir más en las empresas porque se originan más gastos; y en contraparte, 
el Estado obtiene mayores ingresos para poder cubrir las necesidades de la población. Lo 
mencionado sería lo “ideal”: el contribuyente paga más impuestos que ve reflejados en 
obras públicas, en servicios a la comunidad, en satisfacer necesidades básicas, etc. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
Pero como lo dijimos, eso sería lo “ideal”; en realidad, los contribuyentes en muchas 
ocasiones no ven aplicadas sus contribuciones, lo que produce la desconfianza e 
insatisfacción por parte de la población hacia el Estado. 
 
Por lo anterior, las cuestiones básicas a tratar en la presente investigación son: 
 
¿Cuáles son los elementos, características y principios sobre los cuáles deben regirse todos 
los impuestos? 
 
¿Cómo fue el proceso de creación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única? ¿En 
qué principios constitucionales se fundamentó esta Ley? ¿Qué contexto económico fomentó 
que se creara una nueva contribución (como se había manejado en primera instancia)? 
 
¿Cuál es la estructura y qué disposiciones tiene la nueva Ley? ¿Qué modificaciones ha 
tenido desde su creación? 
 
Y la pregunta central: ¿Es constitucional la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única? 
 
Para que de ésta se deriven otras interrogantes, como lo son: ¿qué medios de defensa puedo 
utilizar? ¿Cómo afecta en los negocios? 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las características 
legales que debe reunir todo impuesto, en sus artículos 31, fracción IV; 73, fracción VII; y 
74, fracción IV; diciendo que sus características son: 
 
A. Estar establecido en Ley; 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
B. Pago obligatorio; 
C. Proporcional y equitativo; 
D. A favor de la administración activa o centralizada del Estado; 
E. Destinado a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos. 
 
Es de suma importancia citar que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna”, plasmado claramente en el artículo 14 constitucional, y que los 
ciudadanos lo debemos de tener siempre presente para evitar abusos de las autoridades. 
 
De igual manera, tomamos en cuenta el artículo 16 constitucional en donde se plasma 
claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesión, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y 
motive la causa legal del procedimiento. 
 
En el Capítulo 1 se estudia un panorama general de lo que son los impuestos, sin referirnos 
a alguno en particular. Se presentan aspectos como: antecedentes, definiciones de diversos 
autores del término impuestos, características, elementos, clasificaciones, y lo principal, los 
principios constitucionales que rigen a los impuestos. 
 
Dentro del Capítulo 2, iniciamos la profundización al mundo del Impuesto Empresarial a 
Tasa Única. Para ello, tendremos acceso a su Iniciativa de Ley, a sus principios 
fundamentales, a su aprobación y, primordialmente, a las bases constitucionales sobre las 
que se supone está sustentada la Ley del citado impuesto. 
 
En el Capítulo 3, conocemos a fondo la mecánica de determinación del Impuesto 
Empresarial a Tasa Única, la estructura general de su Ley, las modificaciones que ha tenido 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
la misma y, sobre todo, los aspectos inconstitucionales que encontramos en diversas 
disposiciones relativas al aludido impuesto. 
 
Dentro del capítulo 4, abordamos los medios de defensa que se utilizaron con la entrada en 
vigor de la ley estudiada, y los puntos más importantes que existen en el Juicio de Amparo; 
lo anterior, sin profundizar en la materia. 
 
Todo lo descrito en párrafos anteriores fue extraído de diversas fuentes, principalmente 
documentales, como por ejemplo: revistas fiscales, libros que tratan sobre la novedad del 
impuesto en cuestión, diversas Leyes, Resoluciones Misceláneas, artículos de páginas Web, 
etc.; con la finalidad de poder brindar nuestra más amplia opinión, sustentada en bases 
sólidas y que propicie la investigación sobre aspectos fiscales en nuestros lectores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS 
 
GENERALES 
 
DE LOS IMPUESTOS 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS. 
 
1.1 INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS 
 
Los impuestos se manejaron como tributos desde los inicios de los tiempos, los cuales 
ayudan al sostenimiento de los gobiernos, para provocar una prosperidad en beneficio de 
todos. Desde ese momento y hasta la fecha este fin no ha cambiado, ya que se persigue 
satisfacer a los ciudadanos y queesto conlleve a un crecimiento nacional. 
 
Los impuestos son tributos que estamos obligados a aportar al Estado como miembros 
activos económicamente de éste, para que haya los recursos necesarios para cubrir las 
necesidades sociales del país, que den como resultado un equilibrio económico, social y 
cultural. 
 
En el presente capítulo hablamos de los términos fundamentales para poder comprender de 
una manera más clara el fin de los impuestos, ya que con motivo de la complejidad de los 
términos de la legislación fiscal puede constituir una causa de evasión fiscal, especialmente 
de los contribuyentes menores, por lo cual no se alcanzan los objetivos por el que fueron 
creados los tributos. 
 
1.1.1 Antecedentes de los impuestos 
 
El fenómeno tributario es tan antiguo como la misma humanidad; se ha manifestado a 
través del tiempo de muy diversas formas, pero siempre denotando la existencia del poder 
que sobre algunos individuos ejercen otros, para obtener de aquellos una parte de su 
riqueza, de su renta, o trabajos personales que son de manera unilateral. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Los pueblos conquistadores establecían sobre los conquistados diversas cargas que éstos 
debían cubrir: porciones determinadas de su producción o la ejecución de ciertos trabajos. 
Luego, con el nacimiento del Estado, su poder también se manifestó con la imposición de 
tributos a su población. 
 
La figura de la carga tributaria en todos los tiempos ha causado grandes discusiones y ha 
dado lugar a diferentes inquietudes que tratan de explicarla. Resulta significante la pregunta 
formulada a Jesucristo sobre si debería de pagarse tributo al César; es de gran importancia 
su conexión con los movimientos que han transformado a la humanidad. 
 
Por ejemplo, en la historia de los impuestos, hace su aparición el pueblo azteca; sus 
soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuáles por 
motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón. 
 
Podemos decir que el pueblo azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce 
como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales, es 
decir, aquellos impuestos que no tienen un tiempo determinado, en la actualidad 
encontramos al Impuesto al Valor Agregado como uno de ellos, y los famosos impuestos de 
guerra o para celebridades religiosas. 
 
Como dato histórico del pueblo azteca, puede citarse que básicamente sus tributos fueron 
desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas, 
con la llegada de los conquistadores españoles. 
 
1.1.2 Definición de impuestos 
 
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, fracción I, define a los 
impuestos como “las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la 
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este 
artículo”. 
 
Es decir, el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado 
conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y personas morales 
para cubrir el gasto público y sin que haya para ellos contraprestaciones o beneficio 
especial, directo o inmediato, con la finalidad de que el Estado se proporcione de los 
medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales. 
 
Manuel de Juano sostiene: “el impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las 
personas en su calidad de integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el mismo, 
exigida legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales 
del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación 
debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de 
los divisibles”.1 
 
Una definición más, que fue hecha por los tratadistas, la menciona Refugio de Jesús 
Fernández, y dice: “Los impuestos son las cantidades en dinero, en especie o parte de la 
riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear 
los gastos públicos”2. 
 
Raúl Rodríguez Lobato considera que “el impuesto es la prestación en dinero o en especie 
que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas 
físicas y morales para cubrir el gasto público....”3 
 
 
1 Sánchez Gómez, Narciso. “Derecho fiscal Mexicano” 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, Pág. 231. 
2 Fernández Martínez, Refugio de Jesús. “Derecho fiscal”, 2ª edición, Editorial McGrawHill, México, 2004, 
Pág. 190. 
3 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007, Pág. 61. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
1.1.3 Características de los impuestos 
 
Tomando en cuenta la definición de impuestos podemos decir que algunas características 
son las siguientes: 
 
A. Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por 
parte del Estado. 
B. La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general, es de 
carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal 
para hacerlo cumplir. 
C. El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas, es decir, se utilizan 
en obras para el bienestar social. 
 
De acuerdo con Raúl Rodríguez Lobato, todo impuesto debe reunir las siguientes 
características legales4: 
 
A. Debe estar establecido en una ley. Ya que al estar consignado en el artículo 31, 
fracción IV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, establece 
la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto se reafirma con las 
disposiciones comprendidas en los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV de la 
propia Constitución, que disponen que el Congreso de la Unión debe discutir y 
aprobar anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones 
que basten para cubrir el presupuesto de egresos, de donde se concluye que los 
impuestos deben estar establecidos en una ley expedida por el Poder Legislativo, 
salvo los casos del decreto-ley y del decreto-delegado. 
 
4 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007, Pág. 78. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
B. El pago del impuesto debe ser obligatorio. La obligatoriedad del pago del impuesto 
se encuentra consignada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Pero ésta 
es únicamente la obligación general en materia contributiva, porque la obligación 
concreta de cubrir el impuesto deriva de la realización de los hechos o actos 
previstos por la ley fiscal como hechos generadores de la obligación fiscal, o sea, 
que el deber de pagar proviene del hecho de que se haya coincidido con la 
situación señalada para que nazca la obligación fiscal. 
C. Debe ser proporcional y equitativo. Esta se encuentra consagrada también por el 
Art. 31, fracción IV de nuestra ley fundamental y se ha considerado que constituye 
una auténtica garantía individual. Flores Zavala nos dice que ambas palabras son 
un solo concepto y significan justicia en la imposición, por lo cual consideramos 
que esta característica hace hincapié a que de acuerdo a la capacidad contributiva 
de las personas a las que va dirigida es como se establecen los impuestos. 
D. Que se establezca a favor de la administración activa o centralizada del estado. 
Ésta característica está incluida en los artículos 31 fracción IV, 73, fracción VII y 
74, fracciónIV de nuestra Constitución, en estos encontramos la obligación de 
contribuir a los gastos públicos del Estado como organización política soberana y 
solo para esos gastos, por lo tanto, se excluye a los organismos que no forman 
parte de la federación, estados o municipios, es decir, no tenemos obligación de 
contribuir a los gastos de los organismos descentralizados y empresas de 
participación estatal, que son entidades con personalidad jurídica propia y por lo 
mismo diferente y separada de la del Estado. 
E. El impuesto debe destinarse a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de 
Egresos. El Congreso de la Unión decreta los impuestos que considera son 
suficientes para cubrir el presupuesto de egresos que discute y aprueba, por lo que 
el ingreso por impuestos debe utilizarse solamente para satisfacer los gastos para 
los cuales fueron decretados. 
 
1.1.4 Elementos de los impuestos 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Los impuestos están compuestos por algunos elementos, entre los que destacan los 
siguientes: 
 
Sujeto: Son los agentes que participan en el proceso de recaudación. De este modo 
tenemos que existen dos tipos de sujetos: 
 
A. Sujetos activos: Aquellos que tienen el derecho de exigir el pago de los tributos. En 
este grupo tenemos a la Federación, al Distrito Federal, a las entidades federativas y 
a los municipios. 
B. Sujetos pasivos: Son los causantes o contribuyentes que pueden ser personas físicas 
o morales, mexicanas o extranjeras que tienen legalmente la obligación de pagar 
algún impuesto. 
 
Objeto del impuesto: Es aquello que normalmente da el nombre a la contribución 
respectiva, por ejemplo: el ingreso, el valor agregado, el activo, etc.; es decir, es la 
actividad o cosa que la ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se 
considera como el hecho generador del impuesto. 
 
Tasa: Es el monto del impuesto expresado, por lo regular, en porcentaje. Existen las 
siguientes modalidades: 
 
A. Tasa proporcional: Cuando los ingresos personales varían en la misma 
proporción que lo hacen los impuestos; ejemplificando podemos hacer 
referencia al Art. 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace mención 
al cálculo del impuesto anual de personas físicas, el cual se determinará de 
acuerdo a una base gravable y a ésta se le aplicará la tarifa estipulada en el 
mencionado artículo. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
B. Tasa progresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una mayor 
proporción que el incremento en los impuestos; por ejemplo: originalmente se 
tenía previsto que la tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única fuera del 
16.5% para el año 2008, 17% para 2009 y 17.5% para el ejercicio 2010… 
C. Tasa regresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una menor 
proporción que el incremento en los impuestos; por ejemplo: la tasa del 
Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 2006 fue del 29% y a partir de 2007 
disminuyó al 28%. 
 
Base gravable: La ley debe también señalar de manera precisa y objetiva cuál es la porción 
del ingreso, rendimiento o utilidad gravable a la que deberá aplicarse la tasa, cuota o tarifa 
para fijar en cantidad líquida el monto de la prestación fiscal a satisfacer. El artículo 10 de 
la Ley del Impuesto Sobre la Renta refiere que las personas morales deberán calcular el 
Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 
28%. 
 
Fecha de pago: Es necesario que la norma fiscal señale los plazos y fechas en las que los 
sujetos pasivos están obligados a enterar los tributos que hayan causado, ya que dentro de 
un correcto régimen jurídico, los mismos deben cubrirse en fechas predeterminadas, a fin 
de que los contribuyentes puedan planear y soportar razonablemente los correspondientes 
impactos patrimoniales. 
 
Sanciones aplicables: El poder sancionador del fisco, que normalmente se expresa a través 
de la imposición de multas y del cobro de recargos y gastos de ejecución, debe encontrarse 
perfectamente regulado por la legislación aplicable. 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
1.1.5 Clasificación de los impuestos 
 
El hablar de la clasificación de los impuestos puede resultar demasiado sencillo o muy 
complejo, en atención a que los impuestos son susceptibles de ser reconocidos por diversas 
características, motivo por el que nos referimos a las más utilizadas. 
 
Los impuestos pueden clasificarse en consideración a los siguientes criterios: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOS E INDIRECTOS: Los impuestos directos son aquellos que no pueden ser 
trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, 
puesto que no lo puede recuperar de otras personas; y son impuestos indirectos los que s í 
pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en 
el de otras personas, de quiénes lo recupera el sujeto pasivo. 
 
DIRECTOS E INDIRECTOS 
REALES Y PERSONALES 
ESPECÍFICOS Y AD VALOREM 
GENERALES Y ESPECIALES 
CON FINES FISCALES Y 
EXTRAFISCALES 
CLASIFICACIÓN 
CLÁSICA 
DE LOS 
IMPUESTOS 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Arrioja Vizcaíno dice que“… los tributos directos son los que inciden sobre utilidades o 
rendimientos; en tanto que los indirectos son los que van a gravar operaciones de 
consumo”.5 
 
De acuerdo a esta clasificación, podemos decir que los impuestos directos gravan las 
utilidades y los impuestos indirectos tienen incidencia en los ingresos que provienen de las 
operaciones relativas al consumo. 
 
REALES Y PERSONALES: De a cuerdo con Raúl Rodríguez Lobato decimos que los 
impuestos reales son los que se establecen de acuerdo a los bienes o cosas que gravan, 
prescinden de consideraciones sobre las condiciones personales de los sujetos pasivos. En 
cambio, los impuestos personales son los que se establecen en atención al sujeto pasivo; 
toman en cuenta la situación y cargas de familia del sujeto. 
 
GENERALES Y ESPECIALES: El impuesto general es el que grava diversas actividades 
u operaciones, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza; en 
cambio el impuesto especial es el que grava una actividad determinada en forma aislada. 
 
ESPECÍFICOS Y AD VALOREM: El impuesto específico es aquel que se establece en 
función de una unidad de medida o calidad del bien gravado, y el impuesto ad valorem es 
el que se establece en función del valor del bien gravado. 
 
CON FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES: Los impuestos con fines fiscales son 
aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el 
presupuesto de egresos. Y los impuestos extra fiscales son aquellos que se establecen sin el 
 
5 Arrioja Vizcaíno Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, Decimo segunda edición, 2002 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
ánimo de recaudar, si no de finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico, 
etc. 6 
 
Es decir, los impuestos con fines fiscales se establecen para que el Estado proporcione a la 
sociedad los servicios básicos que son su obligación; y los impuestos con fines extra 
fiscales, tienen la finalidad de cubrir la necesidad social, económica y cultural. 
 
OTRA CLASIFICACIÓN: 
 
A. Por la forma en que se liquidan: Puede ser en dinero y en especie. Son en dinero 
aquellos que se pagan con monedas de curso legal; son en especie aquellos que se 
permiten cubrir con un bien distinto al numerario. 
B. Por el periodo en que se producen: Los impuestos son instantáneos y periódicos. 
Los instantáneos son los que se deben liquidar en el momento en que se realiza el 
acto gravado. Los periódicos son los que tienen un plazo establecido para su 
cumplimiento.C. Por la materia imponible: Son reales y personales. Son reales aquellos que recaen 
sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto; son los 
que se establecen atendiendo exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es 
decir, se desentienden de las personas y sólo toman en cuenta una manifestación 
objetiva y aislada de riqueza; en cambio los impuestos personales son los que se 
establecen en atención a las personas, es decir, en atención a los contribuyentes que 
se prevé que serán los pagadores del gravamen, sin importar los bienes o las cosas 
que poseen o de dónde deriva el ingreso gravado. 
D. Impuestos objetivos y subjetivos: Son objetivos aquellos en los que la ley 
menciona perfectamente la persona que debe cumplir con la obligación. Y son 
 
6 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
subjetivos aquellos en los que no se precisa con exactitud la persona o sujeto pasivo 
de la obligación fiscal. 
E. De acuerdo con la base de cálculo: Los impuestos pueden ser: fijos, 
proporcionales y progresivos. Son impuestos fijos aquellos que no sufren alteración 
cuando la base se modifica. Son proporcionales los que mantienen una constante 
relación entre la base y la cuantía del impuesto. Son progresivos aquellos en que la 
relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada 
aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. 
F. Según los recursos económicos gravados por el impuesto: Se distinguen los 
impuestos sobre la renta, impuestos sobre el capital e impuestos sobre el consumo. 
El impuesto sobre la renta grava los ingresos obtenidos por cualquier actividad 
realizada, en México se consideran tanto la riqueza en formación de personas 
físicas y morales por sus diversos actos. En los impuestos sobre el capital, la 
intención es la de gravar la riqueza ya adquirida por los contribuyentes; ejemplo de 
este tipo de impuestos son el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso 
de Vehículos. Los impuestos al consumo son muy arraigados, ya que la finalidad es 
la de gravar el consumo y obviamente estos impuestos inciden sobre el consumidor 
final de un bien; tal es el caso del “novedoso” Impuesto al Valor Agregado que 
entró en vigor en México el 1 de enero de 1980. 
G. Por la incidencia del impuesto: Estos pueden clasificarse en directos e indirectos, 
los cuáles parecen ser más de carácter económico que jurídico, sin embargo es una 
de las más manejadas en el campo de la hacienda pública: 
 Impuestos directos, aquellos que no permiten que el sujeto pasivo 
pueda trasladarse a terceras personas, sino que producen su efecto en el 
patrimonio propio del sujeto que lo cubre. 
 Impuestas indirectos, al contrario de los impuestos directos, todos 
aquellos que permiten que el sujeto pasivo pueda trasladar a terceras 
personas la carga tributaria trayendo como consecuencia que no se vea 
afectado su patrimonio sino en el de otras personas, de quienes lo 
recupera el sujeto pasivo. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
H. Por el criterio del sujeto activo: Pueden clasificarse los impuestos como federales 
o municipales, según sea el caso de la federación, del estado o del municipio que 
esté facultado para cobrar el impuesto. 
 
Otra clasificación sobre los impuestos es la siguiente: 
 
A. Específicos y AD Valorem: El específico es aquel que se establece en función de 
una unidad de medios o calidad del bien gravado; el impuesto Ad valorem es el que 
se establece en función del valor del bien gravado. 
B. Generales y especiales: El impuesto general es el que grava diversas actividades u 
operaciones, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma 
naturaleza; en cambio, el impuesto especial es el que grava una actividad 
determinada en forma aislada. 
C. Con fines fiscales y con fines extra fiscales: Los impuestos con fines fiscales son 
aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el 
presupuesto de egresos. Los impuestos con fines extra fiscales son aquellos que se 
establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer 
el presupuesto, si no con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, 
económico, etc. 
 
1.2 UNIFORMIDAD DE LOS IMPUESTOS 
 
La uniformidad de los impuestos se refiere a que estos son iguales para todos, de acuerdo a 
lo establecido en el artículo 31 constitucional en su fracción IV, el cual a la letra dice que es 
obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”7. 
 
Los impuestos tienen la finalidad de gravar de acuerdo a la riqueza o ingresos que tenga un 
individuo dentro de una nación, deben ser generales porque deben aplicarse a todos los 
individuos que se encuentren en el supuesto de hecho que marquen las leyes 
correspondientes. 
 
1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS 
 
El ejercicio de la potestad tributaria debe absorber una serie de principios y prever una serie 
de efectos que la imposición puede producir. 
 
La aplicación indiscriminada y arbitraria de impuestos puede provocar graves 
consecuencias económicas, políticas y sociales en un Estado. Por ello, el conocimiento de 
los principios de la imposición es de fundamental importancia para el adecuado 
desenvolvimiento de un país, ya que su correcto manejo hace de las contribuciones un 
instrumento muy útil para la consecución de los fines del Estado. 
 
Principios doctrinales en materia fiscal: 
 
1. Parte Fundamental, su mayor exponente Adam Smith. 
 
A. Principio de proporcionalidad: Descrito en el apartado siguiente. 
 
7 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada el 5 de febrero de 1917, última reforma 
al 26 de septiembre de 2008. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
B. Principio de Certidumbre o Certeza: Este principio confiere al ciudadano un 
poderoso medio de defensa frente a los excesos de la Hacienda Pública, al permitir 
el conocimiento de hasta dónde llega su obligación tributaria y cual es el límite de la 
autoridad recaudadora. El desacato de este principio propicia la corrupción y la 
altanería de los funcionarios hacendarios. 
C. Principio de Comodidad: Este principio se refiere fundamentalmente a los tiempos 
que se deben tener para el cumplimiento de la obligación fiscal, para que a los 
contribuyentes les resulte práctico y no cause tanto agravio al momento de 
efectuarlo. Así mismo se debe tomar en cuenta que los trámites para la realización 
deban ser lo más ágiles posibles para que no sean tan engorrosos. 
D. Principio de Economía: Este principio es en donde se denota la relación jurídico – 
tributaria, es decir los ingresos que obtiene el fisco con motivo de tributos debe ser 
en proporción a los gastos que se originen para cubrir las necesidades sociales de la 
población, pero cuando no es de esta manera se originan los problemas, ya que el 
Estado no recauda lo necesario por que hay ciudadanos que no contribuyen, y por 
esta razón aumentan los impuestos y se deriva una inconformidad de los 
gobernados, ya que no hay una retribución en los servicios, y además existe el 
incremento en los tributos, así que se debe tener una buena planeación sobre este 
punto tan importante. 
 
2. Parte complementaria (Harold M. Sommers): 
 
A. Principio de la capacidad de pago: Este principio es complementario al “principio 
de Proporcionalidad de Adam Smith”, aportando: 
 Que las personas con mayor capacidad de economíadeben aportar más 
al gasto público en proporción de los que perciben menos, sin importar 
el grado de satisfacción que se de por parte del Estado. 
 Es un instrumento de justicia social, para una mejor distribución del 
ingreso y la riqueza nacional. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
B. Principio del beneficio: Este principio cae dentro del principio de 
proporcionalidad, en el sentido de que lo recaudado sea destinado para la 
satisfacción social. 
 
1.3.1 Principio de Proporcionalidad 
 
El Principio de Proporcionalidad mira al carácter económico de la carga impositiva. Se 
debe atender el panorama general de una economía nacional, para de esta manera poder 
determinar cuál es la relación y la proporción entre las distintas fuentes impositivas. 
 
La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los 
gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una 
parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este 
principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada 
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma 
cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. 
 
El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante 
ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más 
elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada 
con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, 
conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en 
cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la 
disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos 
obtenidos. 
 
Este principio no sólo implica que cada ciudadano deba contribuir al sostenimiento del 
Estado en una proporción lo más cercana posible a su capacidad económica, si no que 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
también los tributos recaigan por igual sobre todas las fuentes de riqueza disponibles, ya 
que en nuestro país este principio es aplicable con mayor fuerza al área de comercio, 
industrial y de servicio, cuando existen otras actividades en las cuáles no se está 
cumpliendo el principio, como son la agricultura, pesca y ganadería. 
 
1.3.2 Principio de Equidad 
 
El principio de equidad da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el 
mismo para todos los comprendidos en la misma situación. 
 
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de 
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un 
tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos 
gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las 
tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, 
para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria 
significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar 
una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 
 
1.3.3 Principio de Legalidad 
 
La fracción IV del articulo 31 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 
consagra el principio de legalidad al establecer que son obligaciones de los mexicanos: 
fracción IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Es necesario mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la 
máxima ley que rige a nuestro país, que nos marca en el citado artículo la obligación de 
contribuir al gasto público; esto nos da una garantía elemental de seguridad para los 
ciudadanos, ya que no se puede manejar la imposición de tributos de una forma arbitraria. 
Por eso que la existencia de normas jurídico – tributarias son la mejor barrera que puede 
oponerse a una actitud arbitraria por parte de los gobernantes. 
 
Este principio nos dará el fundamento para encontrar el sustento de los elementos de los 
impuestos, ya que cuando una ley fiscal establece con certeza y precisión la obligación del 
contribuyente, reduce considerablemente que los órganos recaudadores abusen de su 
autoridad incluso a través de la expedición de reglamentos y circulares. 
 
1.3.4 Principio de Igualdad 
 
En materia tributaria la igualdad se traduce en que las leyes fiscales no se establecen para 
gravar a un sujeto o grupo de sujetos en particular, a no ser que su situación coincida con la 
señalada como hecho generador del crédito fiscal, o dicho en otras palabras, que la 
conducta del sujeto pasivo coincida con el supuesto establecido por la disposición 
impositiva. 
 
Sánchez Piña menciona que “el principio de legalidad tiene su fundamento en el artículo 13 
constitucional, menciona que “nadie” puede ser juzgado por las leyes privativas ni por 
tribunales especiales; esta garantía es perfectamente válida en materia fiscal8.”. 
 
 
 
 
 
8 Sánchez Piña, José de Jesús. “Nociones de Derecho Fiscal” 7ª edición, Editorial PAC, México, 2002, 
Pág.82. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2. GENERALIDADES 
DEL IMPUESTO EMPRESARIAL 
A TASA ÚNICA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
CAPÍTULO 2. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA. 
 
2.1 INTRODUCCIÓN. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A 
TASA ÚNICA. 
 
Para poder adentrarnos en el tema es necesario retomar un poco la política tributaria en 
México. Desde un punto de vista crítico podemos definir que nuestro sistema tributario es 
demasiado complejo ya que a los contribuyentes se les aplican demasiados controles y 
obligaciones, considerando que en contraparte existen regímenes en los cuales se presentan 
privilegios y exenciones, lo cual hace que a este sistema se le reste eficacia. Tomando en 
cuenta que la ley contiene lagunas, resulta difícil observar en primera instancia alguna 
irregularidad, lo cual facilita oportunidades para la evasión y la elusión fiscal. 
 
Pero ¿cómo podríamos evitar la elusión en un sistema como el nuestro? Como se menciona 
en el párrafo anterior, es necesario que se cree un sistema tributario en el cual los 
contribuyentes sean tratados por igual y por supuesto que el sistema sea menos complicado, 
haciendo aplicable la ley en caso de incurrir en delitos fiscales, sin dejar de mencionar que 
es necesario que este sistema rinda cuentas transparentes y claras de lo que se recauda para 
que el contribuyente tenga conocimiento de que sus aportaciones son aplicadas para el 
bienestar social de los mismos. 
 
Adentrándonos al tema que nos corresponde, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 2007, y entró en 
vigor el día 1 de enero de 2008. ¿Cuál es la finalidad que tenía la Iniciativa de la Ley del 
IETU?, este impuesto fue propuesto dentro del paquete de Reforma Fiscal del poder 
Ejecutivo el cual es encabezado por nuestro Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la cual abroga a la Ley del Impuesto al Activo. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Dentro de los puntos que consideramos claves para incluir una iniciativa de ley del 
Impuesto Empresariala Tasa Única podemos señalar que: se fundó de acuerdo a la 
deficiencia que se tenía del Sistema Tributario en México, que era evidente dada la elusión 
y evasión fiscal, haciendo simplificada la recaudación de los impuestos; la flexibilidad que 
ésta tiene para adecuarse a las situaciones económicas por las que atraviese el país, la 
igualdad de condiciones para los contribuyentes entrando en sí al cumplimiento de los 
principios de equidad y proporcionalidad. 
 
2.2.ANTECEDENTES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA 
ÚNICA. 
 
Como es sabido, al Impuesto Empresarial a Tasa Única le antecede la problemática 
estructural del sistema tributario que se ha establecido en México, que de acuerdo a nuestra 
opinión cuenta con diversos puntos que infieren en una buena conformación, considerando 
que la principal fuente de ingresos del Estado mexicano son los impuestos, que a su vez 
cambian radicalmente la disponibilidad monetaria, lo cuál genera efectos sociales y 
económicos, ya que reducen el nivel de ingresos y aumentan considerablemente la 
adquisición de productos y servicios. 
 
Los sistemas fiscales cada vez se han hecho más complejos, debido a la aplicación de 
controles y obligaciones exageradas e inconsistentes, facilitando al contribuyente la evasión 
y elusión fiscal. La evasión se presenta ya que no existe una equidad en la cuál el sistema 
sea justo y menos complicado, y la elusión se realiza conforme a la ley, debido a los vacíos 
o lagunas que existen en nuestras leyes tributarias. 
 
¿Fragilidad Tributaria? 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Fausto Hernández, Andrés Zamudio y Juan Pablo Guerrero en su escrito “Los Impuestos en 
México ¿Quién los paga y cómo?” Señalan: 
 
“La concentración del ingreso y la naturaleza del régimen político construido después de 
la Revolución Mexicana, caracterizado por privilegios, baja legitimidad de la autoridad, 
ausencia de administración profesionalizada y estable, y centralización del ingreso y del 
gasto, lo que debilitó la capacidad nacional de recaudar. En suma, la recaudación del 
gobierno mexicano, una de las más bajas del mundo, refleja una débil legitimidad 
(resultado fundamentalmente de un gasto poco transparente) y una limitada capacidad 
administrativa de la agencia encargada de cobrar impuestos.”1 
 
En sus inicios, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única llevaba por nombre Ley del 
Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Dentro de la iniciativa de ley, se 
menciona que las causas de una insuficiente recaudación fiscal son cuestiones que sin lugar 
a duda se encuentran interrelacionadas y por consiguiente son recíprocas. Lo anterior 
genera una mayor impaciencia al sector tributario, debido a que no se consigue la 
recaudación tributaria necesaria para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. 
 
2.2.1. Iniciativa de ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 
 
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la 
Contribución Empresarial a Tasa Única, fue presentada por el Ejecutivo Federal el día 19 
de Junio de 2007. En dicho documento se señalan diversos puntos estratégicos, destacando 
los siguientes: 
 
 
1 Hernández Trillo, Fausto, Andrés Zamudio y Juan Pablo Guerrero Amparán. “Los impuestos en México: ¿Quién los 
paga y Cómo?” Programa de Presupuesto y Gasto Público; Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 
2000, Págs. 1-19 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
Problemática actual y objeto de iniciativa. ¿Cuál es la problemática a la que se enfrenta 
nuestro sistema de recaudación tributaria? De acuerdo a lo que se menciona en la iniciativa 
de ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única se hace énfasis en la baja 
recaudación tributaria no petrolera, tomando en cuenta que el declive tributario impide al 
Estado satisfacer las necesidades de la ciudadanía. 
 
Pero en realidad no sólo es la baja recaudación que percibe el Estado, sino que influye en 
gran manera la evasión y la elusión fiscal, la gran incidencia de sectores informales y sin 
dejar fuera la gran complejidad que tiene la estructura de nuestro sistema tributario, que 
sólo ha creado un círculo vicioso en el que la afectada es la misma población, considerando 
que dentro de los controles y obligaciones que se imponen a los diversos sectores 
productivos no siempre son iguales ya que muchos de ellos cuentan con excepciones y 
tratamientos preferenciales, que pueden tener como consecuencia el llegar al 
incumplimiento de los impuestos. 
 
No es justificable que el gasto público sea sustentado con los ingresos petroleros ya que 
resulta insensato sufragar los mismos con recursos no renovables y que son de la población; 
en años pasados fue una de las opciones que tuvo que tomar el Estado para cubrir las 
necesidades básicas de la sociedad, esto ha prevalecido durante varias generaciones ya que 
una tercera parte del gasto gravita en los ingresos petroleros. 
 
Señalando lo siguiente: 
 
“En el futuro será necesario continuar con la simplificación tributaria aplicando las 
medidas necesarias para incrementar la recaudación, incluyendo el combate a la evasión 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
y elusión fiscales, así como fortalecer el sistema tributario a través de una reforma 
integral en materia de contribuciones”2 
 
Se prevé que estos cambios en la política tributaria darán resultados, adecuándolos a las 
necesidades del gasto público colectivo de la sociedad, lo que tendrá como objetivo que las 
aportaciones de los contribuyentes se encuentren sustentadas sobre las bases 
constitucionales de equidad y proporcionalidad, generando de ellas los bienes y servicios 
que la sociedad demanda. 
 
De ahí la renovación de la Hacienda Pública, en donde la Mesa de Ingresos de la 
Convención Hacendaria menciona insuficiencias en los recursos fiscales dentro de los que 
sobresalen los siguientes: 
 
A. Deficiente diseño legislativo de impuestos. 
B. Elevado nivel de evasión y elusión fiscales. 
C. Excesivo formalismo jurídico. 
D. Falta de transparencia. 
E. Correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los servicios del 
Estado que se obtienen a cambio. 
F. Insuficiencias en las administraciones tributarias. 
 
Pero, ¿cómo se estructuraría un mejor Sistema de Recaudación Tributaria? Dentro de lo que 
se explica en la iniciativa de ley, es preciso para su mejoramiento dar prioridad a la 
simplificación tributaria dando tal efecto en el contribuyente, que éste pague sus 
 
2 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa 
Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados 
del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
contribuciones y lo haga de manera correcta, beneficiando a la contribución si la carga 
fiscal se distribuye de manera equitativa. Se observa que la tendencia internacional en 
términos fiscales sigue similares lineamientos en los cuáles se consideran las tasas bajas e 
iguales, estimulando así la actividad y productividad económica. 
 
“De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las 
reformas a la Hacienda Pública deben establecer las bases para impulsar el desarrollo 
sostenido del país. En este sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la 
introducción de una contribución empresarial a tasa única”3 
 
En la iniciativa de Ley, la Contribución Empresarial a Tasa Única es considerada como un 
gravamen directo y de aplicación general; para el diseño de este impuesto se tomaron en 
cuenta los siguientesprincipios fundamentales: 
 
A. La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del 
sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de 
los contribuyentes. 
B. La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse 
rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas. 
C. La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida 
identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a 
su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. 
D. La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal 
semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que 
tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva. 
 
3 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa 
Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados 
del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
E. La competitividad, pues es importante que la política tributaria promueva este 
aspecto en nuestro país. 
 
De acuerdo con el Ejecutivo Federal la Contribución Empresarial a Tasa Única es un 
instrumento flexible, neutral y competitivo, el cual sin lugar a dudas es capaz de adaptarse a 
las necesidades de una nueva reforma en la recaudación tributaria, sin dejar de lado que se 
establece de acuerdo a los principios constitucionales que son la efectividad, equidad y 
proporcionalidad. 
 
Características de la contribución empresarial a tasa única. El tributo grava la 
aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, 
excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas; es decir, grava a los 
ingresos exceptuando las compras, ya que éstas se consideran deducciones. 
 
Gravamen mínimo y sustitución del Impuesto al Activo. La iniciativa de ley menciona 
que la Contribución Empresarial a Tasa Única es un gravamen mínimo comparado con el 
Impuesto Sobre la Renta; sólo se pagará por el concepto del nuevo impuesto el excedente 
entre este y el Impuesto Sobre la Renta, lo cual trae como resultado que quienes no paguen 
un impuesto pagarán el otro, considerándose equitativo en términos de tributación. 
 
La sustitución del Impuesto al Activo se realiza dado que la Contribución Empresarial a 
Tasa Única está representada como una obligación fiscal adicional, así se inhibe el 
apalancamiento de las empresas y se afecta en gran medida la recaudación tributaria. 
 
Sujeto, objeto, base y tasa. La Contribución Empresarial a Tasa Única propuesta por el 
ejecutivo federal es considerada como una tasa de tipo directo, equivalente y uniforme, 
todo de acuerdo a los principios constitucionales de los impuestos establecidos en nuestra 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto de ésta contribución es la 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
percepción efectiva de los ingresos de las personas físicas y morales que residen en 
territorio nacional, aún cuando sólo se encuentre su establecimiento en el mismo, aplicando 
una tasa del 19% a la base gravable, de acuerdo a los ejercicios fiscales y declaraciones 
mensuales como se determina el Impuesto Sobre la Renta. 
 
Los sujetos, deducciones, cálculos y la iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial 
a Tasa Única, será analizada cuando nos adentremos al Capítulo III: Análisis de la Ley del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que son tratados de la misma forma. Dentro de la 
iniciativa de ley se menciona que el Sistema de Recaudación Tributaria por ningún motivo 
aumentaría las tasas impositivas dado que sería ineficaz e inaceptable políticamente, en lo 
cual creemos que tienen la razón, pero la imposición de la Contribución Empresarial a Tasa 
Única, según la iniciativa de ley, fue la mejor elección. 
 
Finalizando la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única es firmada al 
pie del documento: 
 
“Reitero a Usted, Ciudadano presidente de la mesa Directiva de la Cámara de 
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración 
atenta y distinguida. 
 
Palacio Nacional, a 19 de Junio de 2007. 
Sufragio Efectivo. No Reelección. 
 
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos 
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)”4 
 
4 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa 
Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados 
del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
2.2.2. Principios fundamentales 
 
De acuerdo con la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo Federal, se mencionan 
como principios fundamentales para el diseño de la Contribución a Tasa Única los 
siguientes5: 
 
1.- La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del 
sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los 
contribuyentes. 
 
La reingeniería estructural del sistema administrativo tributario, que nos permitiría una 
disminución del costo empleado para la atención al contribuyente; así mismo se dará una 
agilización a los trámites que se realizan para el pago de las contribuciones, alentando al 
contribuyente a cumplir a con su obligación fiscal. 
 
2.- La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse 
rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas. 
 
Con esto se lograría que los cambios en la situación económica que sufra el país no afecten 
las bases o fines del sector empresarial, ya que el sistema impositivo mexicano se deberá 
acoplar a dichas circunstancias. Por ejemplo: en el Impuesto Sobre la Renta han surgido 
Resoluciones de Facilidades Administrativas, debido a la inestabilidad económica del país 
que afecta a ciertos sectores. 
 
 
 
5 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa 
Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados 
del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
 
 
3.- La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida 
identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su 
cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. 
 
Los contribuyentes esperan tener de las autoridades hacendarias la transparencia de la 
recaudación de los impuestos, viéndose reflejado en bienes y servicios; esto se suscita 
debido a que el contribuyente se rehúsa al pago de las contribuciones debido a que no ha 
visto una retribución para el beneficio social (siendo la finalidad de las contribuciones). 
 
4.- La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal 
semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga 
la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva. 
 
El pago de los impuestos debe establecerse en base a la capacidad contributiva, 
restringiendo los regímenes preferenciales, con el objeto de que sean constitucionales y 
haya un beneficio general y no particular,

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