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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN “INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CONTADURÍA PRESENTAN CARRANZA JIMÉNEZ MÓNICA MONSERRATT MÁRQUEZ MENDOZA ALMA PIÑA CRUZ HILDA ASESOR: M.A. RIVERA RODRÍGUEZ BENITO CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN - UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAM~NES PROFESIONALES U. N , A. M , DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE UGIl DE ESlUDIO! IiPEtl ~TlAM ASUNTO: VOTOS.!ll'M_.~ORIOS ~~ '~ h .• ~, ¡ .. ~'"7 ' l ,Iit;1 J1(¡.:t jl¡ ;;(.' "'''' t . " Po ."',p h1., ;"""\' r. ~H ~'\.< : , ¡ r ~~ .• /!'.::J:-,:j.::J [)(PARTAMENTO nE, FlAMENES rRílHSJOIIALES ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANDEZ Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la FES Cuautitlán Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos comunicar a usted que revisamos la Tesis: "Inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Unica" que presenta la pasante: Mónica Monserratt Carranza Jiménez con número de cuenta: 40509) 09-4 para obtener el título de : Licenciada en Contaduría Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Septiemhre de_~"...=~_ PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez VOCAL MCE. Ofelia Noguez Cisneros M.A. Teresita Hernández Martín~e~z~:1~~~~~~~' SECRETARIO 'O," '«"00'" CO"'c,<~~~~ SEGU NDO S UPLENTE --,L~. C:::...:.... -,A::..r!o.t!o.u~ro..:o"--,M~o~ro..:e",nC!;o"--,R,,-l,,-v,,,e,,,r,,-,a,,-_ ~ PRIMER SUPLENTE L. D. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMEN ES PROFESIONALES DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE ) u ". A . M . , "; ~¡ "~ fSlIJD IOS ASUNTO: vor6s'ÁP'Roí!3!¡(TORIOS ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANDEZ Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la FES Cuautitlán Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos comunicar a usted que revisamos la Tesis: "Inconstitucionalidad del Impuesto Empresaria] ª TaBa [Jojca" q u e p res e nta 1 a pasa nte: -'2A",1 "'m"'a--'.!M"'á.=.r"'g""u,::;e.=.z--'.!M,::;elln""d".o.«z.!2.a_--,---:c---:c---:-_____ _ con número de cuenta: 40504644-1 para obtener el título de : Licenciada en Contaduría Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Septiembre de_"",""~,,,",,:--_ PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez VOCAL MeE .. Ofelja NOQl1pz C;sneros SECRETARIO M • A , Teresita Hernández Martínue~z~~r-_____ _ 'o,c 'oo,'oc'o ,oc'O,o,,"~~~ SEGUNDO SUPLENTE .::.L.:..' ::::.C.:.., ....:::A,!:.r.:.t.=:u,!:.r.::o--'.!M.::o.=.r,::;e.!.!n,;,¿o-"R ... i""v"'e .... r,2ª__ '-- PRIMER SUPLENTE L , D , FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES DRA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE ) r~'~L.'vfEN.O DE ATN: L. A. ARACELI HERRERA HERNANjyEZ Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la FES Cuautitlán Con base en el arto 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitirnos comunicar a usted que revisamos la Tesis: "Inconstitucional jdad del ImpJJesto Rmpresar;a1 a Tasa flojea" que presenta la pasante: ....:H"'l::.;· l",d",a,,-,P,-l:::.;· ñ:.:.;a"-C"'r"'u"-z"---:--:--_---:--:-=:---:----:-_____ _ con número de cuenta: 40508793-8 para obtener el título de : Licenciada en CQotladJ]rJa Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a 28 de Sept j pmbrp de 2009 PRESIDENTE M.A. Benito Rivera Rodríguez VOCAL MCE. Ofelia Noguez Cisneros SECRETARIO M.A. Teresita Hernández Martín~e~z_2J~~~==::=-- PRIMER SUPLENTE L. D. Juan Arredondo Con trera s SEGUNDOSUPLENTEL.C. Arturo Moreno Rivera AGRADECIMIENTOS Antes que nada doy gracias a dios por darme la oportunidad de llegar a esta etapa de mi vida, por ser ese amigo que me dio la fortaleza para seguir adelante en cada tropiezo y me alentó a realizar mis sueños, por poner en mi camino a todas aquellas personas que con una sonrisa alegraron mi vida. A mis padres y hermano, que con su apoyo y cariño forjaron mi vida, aun sabiendo que no existirá una forma de agradecer una vida de sacrificio y esfuerzo, quiero que sepan que este logro es de ustedes, porque a cada paso que yo di siempre estuvieron a mi lado, siempre confiaron en mí y siempre me brindaron su amor incondicional. Mis amigos... mis entrañables amigos, tal vez es cierto que los amigos se cuentan con los dedos de las manos, pero también es cierto que muchas veces nos hacen falta dedos en las manos, gracias por brindarme su amistad, darme su apoyo y hacerme parte de sus vidas, quiero que sepan que cada uno de ustedes aporto significativamente algo a mi vida. Hilda mi amiga... mi familia que ha llenado de alegría mi vida que con tu cariño y tu apoyo me has dado grandes lecciones de vida, espero contar contigo ahora y siempre, a ti Alma por darme la oportunidad de conocerte y de ser tu amiga, estoy infinitamente agradecida con ustedes, porque tal vez sin ustedes esto no seria una realidad. Profesores y maestros, gracias por dejar en cada aula y en cada alumno sus conocimientos, por alentarnos a ser mejores profesionistas, pero sobre todo, mejores seres humanos, por aportarnos sus conocimientos, por brindarnos su amistad, seria difícil nombrar a cada uno de ellos, pero solo ellos saben para quien va dirigido. Maestro Benito Rivera Rodríguez, gracias por darnos la oportunidad de compartir este sueño con usted, por brindarnos sus conocimientos y por hacer de nuestro sueño una realidad. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Gracias a ti mi querida universidad por dar de ti lo mejor, por ofrecerme una educación de calidad, por darme la oportunidad de ser parte de ti...¡¡¡ Por mi raza, hablara el espíritu. ¡¡GOYA¡¡ ¡¡GOYA¡¡ ¡¡CACHUN, CACHUN, RA, RA¡¡ ¡¡CACHUN, CACHUN, RA, RA¡¡ ¡¡GOYA¡¡ ¡¡UNIVERSIDAD¡¡ LA VIDA La vida es una oportunidad, aprovéchala La vida es bella, admírala La vida es beatitud, saboréala La vida es un sueño, hazlo realidad La vida es un reto, afróntalo La vida es un deber, cúmplelo La vida es un juego, juégalo La vida es preciosa, cuídala La vida es riqueza, consérvala La vida es amor, gózala La vida es misterio, devélalo Lavida es promesa, cúmplela La vida es tristeza, supérala La vida es himno, cántalo La vida es combate, acéptalo La visa es tragedia, domínala La vida es aventura, arrástrala La vida es felicidad, merécela La visa es la vida, defiéndela. María Teresa de Calcuta CARRANZA JIMÉNEZ MÓNICA MONSERRATT DEDICATORIA Porque cada regaño fue una enseñanza; porque cada consejo fue mi salida; porque cada exigencia fue mi método de vida; porque cada alegría fue mi motor; por esto y más escribo lo siguiente. A quiénes me apapacharon y consintieron los primeros años de vida; a quiénes confiaron en mi capacidad los años siguientes; a quiénes me enseñaron el cómo luchar por mis sueños, el cómo alcanzar mis metas; a quiénes soportaron mi insomnio y desvelos; a quienes se preocuparon y esmeraron por darme alimento y educación; a quiénes sin importarle su persona procuraron a sus dos hijas… a ellos dedico este trabajo. Cada despedida fue más difícil para mi, y estoy segura que para ellos también. Desde pequeña me mostraron que la vida es tan fácil como yo la quiera ver; él, con encontrar para cada problema una solución; ella, por luchar y pisar con paso firme en todo camino; los dos, por acompañarse y estar al lado y atrás de nosotras. ¡Cómo olvidar ésas tardes de juego; ésas tardes de estudio y tareas; ésos regaños por llegar tarde a casa; ésas noches de ensayo de declamación; ésos momentos de ensayo de lectura; ésas pláticas de enseñanza de vida, sin saber que cada quien tomaría el rumbo que quisiera… cómo olvidar! Todos mis sueños han sido sus sueños, y todas mis victorias han sido sus victorias. Todas mis etapas han sido buenas, y las que les han seguido han sido mejores, y en todas, ellos han estado; ésta etapa, la más reciente en este momento, es dedicada a esas dos personas a quiénes debo la vida: MIS PADRES. Papitos…¡los amo! Y gracias por acompañarme en mis triunfos y fracasos, y este es un triunfo más. Porque lo prometido es deuda, y las deudas las pago ¡lo logramos! AGRADECIMIENTOS DIOS: Tú me has permitido existir, has sido mi luz en la oscuridad; me has dado fuerza en mis momentos de debilidad; me has acompañado en mi soledad; por eso y por permitirme obtener lo que hoy he logrado, gracias. ALE Y BETZY: Mi compañera de juego, mi maestra de vida, mi ejemplo a seguir; eso y más has sido desde que nací. Tus consejos estuvieron a la orden del día y segura estoy que así siempre será; tu experiencia siempre la tomé como mi enseñanza. Me has brindado el ejemplo más claro de lucha por la vida, porque desde el momento en que supe que mi niña venía en camino, convencida estuve que cambiaría el rumbo de nuestras vidas, y no me equivoqué. Por tu apoyo incondicional, por todos los momentos de felicidad, por a mi lado siempre estar, y por regalarme la dicha de poder decir “soy tía”, ni toda la vida me alcanzaría para decirte: gracias hermanita. Por tu ejemplo de vida, por llenar la mía de alegría y por permitirme conocerte: gracias Betzy. Eres mi motor y mi empuje día a día. ABUELITA: Desde el momento en que mi mamá no pudo estar a mi lado, usted me cuidó y procuró; no puedo dejar de lado sus preocupaciones, su inquietud por saber cómo estaba. ¡Cómo no agradecerle el que me haya hecho sentir en casa cuando no estaba en la mía! TÍOS: Martha, Alejandro, Socorro, Carlos, Claudia, Jorge y Moisés. Gracias por cada palabra de aliento, por cada consejo, por cada apoyo, por preocuparse por mi. Cada uno ha puesto un grano de arena para ayudarme a construir el castillo que estoy formando. PRIMOS: Karla, Guillermo, Itzel, Juan Carlos, Paulina, Jorge, Moisés, Alejandro, Estefany, Melanie. Porque sus risas envolvieron mis días, porque sus abrazos me daban la tranquilidad que necesitaba, porque sus gritos alegraban mis fines de semana, por acompañarme desde niña y por permitirme disfrutar de su ángel… gracias. MARCOS: A lo largo de más de cinco años estuviste a mi lado, en los cuales aprendí a disfrutar la vida, a saber que cada minuto es tan importante como el siguiente, y que por lo tanto, no debo desperdiciarlos. Aprendí que si rechazo centavos, no merezco pesos; que si los problemas tienen solución ¿para qué me preocupo?, y si no la tienen ¿para qué me preocupo?; que las penas son menos cuando se comparten; que los días son más lindos si estoy con las personas que amo; que el amor se siembra para poder obtener sus frutos; que en la vida hay más satisfacciones que contrariedades; que las caídas sirven para dar empuje y los errores para aprender. No sé qué jugada nos tenga el destino, es más, no se si el destino exista. No sé que pasará mañana, lo que se es que estoy haciendo todo lo posible para que sea placentero. Te debo tus desvelos, tus lágrimas, tus palabras de aliento, tus caricias; porque fuiste, eres y seguirás siendo importante en mi vida… gracias mi niño. Y no se me olvida: gracias por darme el título de mi trabajo de investigación. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán: No hay orgullo más grande que el pertenecer a la Máxima Casa de Estudios; no hay satisfacción más grande que el ser egresado de mi Facultad. A quien me recibió con las puertas abiertas hace más de cinco años, a quién me cobijó con sus paredes llenas de aprendizaje, a quién fue capaz de inculcar y recalcar valores en mi persona, a ella agradezco el logro que hoy estoy consiguiendo. Gracias: Por mi raza hablará el espíritu. PROFESORES Y MAESTROS: A quiénes durante más de 19 años me enseñaron desde el cómo hacer una vocal hasta la materia fiscal, a ellos les debo mayor parte de mi aprendizaje. Sin su guía me hubiera sido difícil lograr lo que hasta ahora tengo. En cada clase, cada tarea, cada investigación, cada llamada de atención y en cada consejo, me han brindado la oportunidad de alcanzar mi desarrollo profesional y personal. A todos mis profesores y maestros, por permitir enriquecerme con sus conocimientos, siempre les estaré agradecida. A ustedes: Maestra Teresita Hernández Martínez, Prof. Socorro Zurita, Prof. Hilda Zurita y Prof. Carlos Moctezuma, gracias por ampliar mi panorama con sus experiencias y consejos. MAESTRO BENITO RIVERA RODRÍGUEZ: Por sus clases que ampliaban nuestro panorama en la materia fiscal; por creer en nuestro proyecto de investigación; por impulsarnos a seguir adelante; por enriquecer nuestro trabajo con sus experiencias; por preocuparse en que cerráramos excelentemente esta etapa; por siempre… gracias. HILDA Y MÓNICA: ¿Cuántas horas de risas, de intercambiar experiencias, de compartir ideas, de discutir distintos puntos de vista…? Con ustedes aprendí a trabajar en equipo, a respetar sus ideas, a aceptar que no las mías eran las mejores; aprendí que también me puedo equivocar y que mis errores son para mejorar. Por apoyarnos, por escucharnos, por permitirme conocerlas, por todo, gracias amigas. AMIGOS: Ante cada alegría, siempre estuvieron para escucharme, y ante cada problema, siempre estuvieron para apoyarme. Porque después y durante una jornada cansada de estudio y trabajo, hubo una sonrisa de aliento; porque aunque tomamos rumbos distintos se que puedo contar con ustedes; porque ahora estamos en el mismo camino compartiendo vivencias; a todos mis amigos que formaron y forman parte en mi vida, gracias. A quien confió en mi y me dio la primera oportunidad de desarrollo profesional, gracias Contadora Araceli Aguilera Aguilar. A quien en este momento me brinda la oportunidad de aplicar y ampliar mis conocimientos, gracias Contadora Virginia Sousa Teco. A todos los que han influido en mi vida, gracias. MÁRQUEZ MENDOZA ALMA DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS. Son muchas las personas especiales a las que quiero agradecer el apoyo, consejos, amistad y compañía que me brindarona lo largo del camino para llegar a este momento de mi vida, hay personas que están conmigo y otras mas que viven en mis recuerdos y pensamientos, pero sobre todo en el corazón, y que por algún motivo nuestros caminos se alejaron pero que han dejado huella por las cosas que fueron dejando a su paso en cada una de las etapas que compartimos, y sin importar en dónde estén o si alguna vez llegan a leer esta dedicatoria, quiero darles las gracias por existir y haberme permitido compartir momentos inolvidables de nuestras vidas. Primero que todo agradezco a Dios el permitirme estar en estos momentos cumpliendo con una de mis metas, por darme salud y fortaleza en todo el camino recorrido y darme la dicha de compartir este logro con las personas maravillosas que me rodean y me quieren. Mami, te agradezco tus consejos y apoyo que me brindaste y que sin importar la distancia estuviste siempre conmigo, que me animaste a cada momento compartiendo conmigo alegrías y preocupaciones, pero sobre todo te bendigo por darme la vida y ser mi madre, te amo. Papi, eres un excelente padre que apoyaste mis decisiones sin cuestionarlas, dejándome volar para buscar mis sueños y sobre todo darme la confianza para crecer como persona y que siempre has estado pendiente de lo que me pasa por todo lo que me has dado a lo largo de mi vida gracias, te adoro. Abuelo, eres el mejor abuelo que alguien pueda tener, tu me haz enseñado tantas cosas pero una de tantas es que en la vida solo se consigue lo que uno quiere luchando, trabajando y esforzándose, por tu cariño, comprensión y apoyo gracias, te quiero mucho. Abuelita, eres una mujer extraordinaria con un valor sin igual y un corazón de oro tu has sido una madre para mi, me has cuidado, apapachado sin importar las adversidades has estado con migo siempre y has sido una fortaleza y un gran pilar en la familia te quiero mi viejita linda. A mis hermanos, ya que somos numerosos quiero decirle a todos y cada uno de ustedes que los amo y agradezco infinitamente su compañía, apoyo, regaños y amor que me han brindado. Herlinda quiero decirte que eres un gran ejemplo en la familia y que te admiro y sobre todo has sido mi modelo a seguir ya que nos enseñaste una vereda en la vida que hemos seguido. Gustavo tú me inculcaste el amor a la lectura, la poesía, y me has enseñado que hay que luchar por nuestros ideales, sin importar lo demás. Silvia agradezco todos y cada uno de tus desvelos por mi, por estar al pendiente de mi, por preocuparte y asumir un rol de madre para con migo, esto es por ambas eres una gran hermana y una gran mujer. Gregorio eres un hermano muy especial, agradezco tu interés de protegerme y buscar siempre mi bienestar. Lupita aun falta mucho camino por recorrer, espero poder ser un ejemplo para ti y quiero que sepas que te quiero por ser una niña que me ha escuchado y que ha sido mí amiga y confidente en momentos que lo necesitaba, eres una gran hermana. Osvaldito, sabes que eres mi niño adorado, que eres una alegría en mi vida te falta un largo camino por recorrer pero siempre estaremos unidos como hermanos que somos los adoro. Un agradecimiento especial a mi princesita Diana Isabel porque llegó a este mundo a iluminar y llenar de más bendiciones a nuestra familia. De igual manera quiero agradecer a mis amigos en general si excepción alguna, pero de una forma especial a Mónica que ha sido mi mejor amiga y ha compartido con migo gratos momentos y que de igual manera ha sufrido conmigo, a Edith, Nancy, Alma, Tania, Lupita, que han compartido conmigo los últimos años de mi vida, por todo lo que me han aportado este logro lo comparto con ustedes. Una mención muy especial para Alma y Mónica, ya que sin ustedes no estaría logrando esta meta, han caminado a mi lado en este proyecto en este último año y por eso debo decir que este es un triunfo compartido y que no pude haber hecho esta tesis con mejores compañeras y amigas que ustedes. Maestro Benito Rivera Rodríguez, por todo el apoyo que nos brindó para la realización de esta tesis, quiero expresarle que ha sido un gran asesor, maestro y ser humano, que nos brindó la oportunidad de llevar acabo este sueño paso a paso; mil gracias… Agradezco a todos y cada uno de los maestros y profesores que compartieron conmigo sus conocimientos y experiencias, que nos dedicaron tiempo y esfuerzo para hacer excelentes profesionistas, pero sobre todo personas de una gran calidad humana. A mi querida Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, que fue mi casa durante estos 5 años, que me brindó una educación de calidad y que me permitió conocer a gente maravillosa, mil gracias …. "Por mi raza hablará el espíritu". PIÑA CRUZ HILDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Contenido Pág. ABREVIATURAS……………………………………………………………………….. 4 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….. 5 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS……………...... 10 1.1 INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS……. 10 1.1.1 Antecedentes de los impuestos……………………………………………… 10 1.1.2 Definición de impuestos…………………………………………………...... 11 1.1.3 Características de los impuestos…………………………………………….. 13 1.1.4 Elementos de los impuestos………………………………………………… 14 1.1.5 Clasificación de los impuestos……………………………………………… 17 1.2 UNIFORMIDAD DE LOS IMPUESTOS……………………………………. 21 1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS…………………………. 22 1.3.1 Principio de Proporcionalidad……………………………………………… 24 1.3.2 Principio de Equidad……………………………………………………….. 25 1.3.3 Principio de Legalidad……………………………………………………… 25 1.3.4 Principio de Igualdad……………………………………………………….. 26 CAPÍTULO 2. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA…………………………………………………………………………………… 28 2.1 INTRODUCCIÓN. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA………………………………………………………………………… 28 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA……………………………………………………………………………….. 29 2.2.1. Iniciativa de ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única…………………. 30 2.2.2. Principios fundamentales………………………………………………….. 36 2.3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 38 2.4. BASES CONSTITUCIONALES……………………………………………... 41 CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO…………………………. 47 3.1 GENERALIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA………………………………………………………………………………. 48 3.1.1 Disposiciones Generales…………………………………………………... 48 3.1.2 Deducciones……………………………………………………………….. 50 3.1.3 El impuesto del ejercicio, los pagos provisionales y el crédito fiscal…….... 52 3.1.4 Obligaciones de los contribuyentes………………………………………… 56 3.1.5 Facultades de las autoridades………………………………………………. 56 3.2 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA………………………………………………….. 56 3.3 RESOLUCIONES Y/O REFORMAS AL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA………………………………………………………………………… 65 3.4 ASPECTOS INCONSTITUCIONALES……………………………………… 84 3.4.1 Legalidad…………………………………………………………………… 85 3.4.2 Proporcionalidad…………………………………………………………… 87 3.4.3 Equidad…………………………………………………………………….. 95 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO 4. INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA…………………………………… 101 4.1 INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA…………………………………… 101 4.2 INTRODUCCIÓN AL JUICIO DE AMPARO……………………………... 103 4.2.1 Antecedentes históricos…………………………………………………… 104 4.2.2 Las garantías individuales………………………………………………… 106 4.2.3 Tipos de Juicio de Amparo……………………………………………….. 108 4.2.4 Partes en el juiciode amparo……………………………………………... 110 4.2.5 Improcedencia y sobreseimiento………………………………………….. 112 4.3 EL AMPARO CONTRA LEYES…………………………………………… 113 4.3.1 Antecedentes……………………………………………………………… 113 4.3.2 Generalidades……………………………………………………………... 114 4.3.3 Leyes Autoaplicativas y Heteroaplicativas……………………………….. 115 4.3.4 Amparo contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única…………………… 117 CASO PRÁCTICO……………………………………………………………………. 144 CONCLUSIONES AL CASO PRÁCTICO………………………………………..... 164 CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………….... 167 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….... 170 GLOSARIO……………………………………………………………………………. 172 ANEXOS………………………………………………………………………………. 177 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ABREVIATURAS CFF Código Fiscal de la Federación CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF Diario Oficial de la Federación IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social IA / IMPAC Impuesto al Activo INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ISR Impuesto Sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado LA Ley de Amparo LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado LR105 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos RFC Registro Federal de Contribuyentes RMF Resolución Miscelánea Fiscal INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA INTRODUCCIÓN Quienes decidimos apasionarnos en el área fiscal, no podemos dejar a un lado lo referente a los principios fundamentales sobre los cuáles se rige nuestro campo de acción; con esto nos referimos a que necesitamos tener presente el marco constitucional que rige el ámbito fiscal en nuestro país. Pero, ¿por qué decimos esto? Simplemente porque el ámbito laboral nos exige tener conocimientos básicos acerca de la creación y aplicación de las leyes, principalmente las fiscales por se nuestro campo de acción. Es de suponerse que, cuando existe una propuesta de Ley, deben plantearse y estar presentes en cada momento de la estructuración de la misma, las bases constitucionales sobre las cuáles va a girar la nueva Ley. En el caso particular de este trabajo de investigación, nos enfocamos a la creación y posterior entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cuál se ha visto rodeada de diversas críticas en pro y en contra desde su origen. Ahora, ¿por qué las críticas negativas siendo que toda Ley debe estar basada en nuestra Carta Magna, la cuál es la Ley Suprema sobre la que se rige nuestro Derecho? En este trabajo, se encuentra la respuesta. Sin lugar a dudas, un nuevo Impuesto implica mayor carga impositiva y administrativa; lo cual ocasiona invertir más en las empresas porque se originan más gastos; y en contraparte, el Estado obtiene mayores ingresos para poder cubrir las necesidades de la población. Lo mencionado sería lo “ideal”: el contribuyente paga más impuestos que ve reflejados en obras públicas, en servicios a la comunidad, en satisfacer necesidades básicas, etc. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Pero como lo dijimos, eso sería lo “ideal”; en realidad, los contribuyentes en muchas ocasiones no ven aplicadas sus contribuciones, lo que produce la desconfianza e insatisfacción por parte de la población hacia el Estado. Por lo anterior, las cuestiones básicas a tratar en la presente investigación son: ¿Cuáles son los elementos, características y principios sobre los cuáles deben regirse todos los impuestos? ¿Cómo fue el proceso de creación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única? ¿En qué principios constitucionales se fundamentó esta Ley? ¿Qué contexto económico fomentó que se creara una nueva contribución (como se había manejado en primera instancia)? ¿Cuál es la estructura y qué disposiciones tiene la nueva Ley? ¿Qué modificaciones ha tenido desde su creación? Y la pregunta central: ¿Es constitucional la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única? Para que de ésta se deriven otras interrogantes, como lo son: ¿qué medios de defensa puedo utilizar? ¿Cómo afecta en los negocios? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las características legales que debe reunir todo impuesto, en sus artículos 31, fracción IV; 73, fracción VII; y 74, fracción IV; diciendo que sus características son: A. Estar establecido en Ley; INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA B. Pago obligatorio; C. Proporcional y equitativo; D. A favor de la administración activa o centralizada del Estado; E. Destinado a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos. Es de suma importancia citar que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, plasmado claramente en el artículo 14 constitucional, y que los ciudadanos lo debemos de tener siempre presente para evitar abusos de las autoridades. De igual manera, tomamos en cuenta el artículo 16 constitucional en donde se plasma claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el Capítulo 1 se estudia un panorama general de lo que son los impuestos, sin referirnos a alguno en particular. Se presentan aspectos como: antecedentes, definiciones de diversos autores del término impuestos, características, elementos, clasificaciones, y lo principal, los principios constitucionales que rigen a los impuestos. Dentro del Capítulo 2, iniciamos la profundización al mundo del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Para ello, tendremos acceso a su Iniciativa de Ley, a sus principios fundamentales, a su aprobación y, primordialmente, a las bases constitucionales sobre las que se supone está sustentada la Ley del citado impuesto. En el Capítulo 3, conocemos a fondo la mecánica de determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la estructura general de su Ley, las modificaciones que ha tenido INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA la misma y, sobre todo, los aspectos inconstitucionales que encontramos en diversas disposiciones relativas al aludido impuesto. Dentro del capítulo 4, abordamos los medios de defensa que se utilizaron con la entrada en vigor de la ley estudiada, y los puntos más importantes que existen en el Juicio de Amparo; lo anterior, sin profundizar en la materia. Todo lo descrito en párrafos anteriores fue extraído de diversas fuentes, principalmente documentales, como por ejemplo: revistas fiscales, libros que tratan sobre la novedad del impuesto en cuestión, diversas Leyes, Resoluciones Misceláneas, artículos de páginas Web, etc.; con la finalidad de poder brindar nuestra más amplia opinión, sustentada en bases sólidas y que propicie la investigación sobre aspectos fiscales en nuestros lectores. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS. 1.1 INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS Los impuestos se manejaron como tributos desde los inicios de los tiempos, los cuales ayudan al sostenimiento de los gobiernos, para provocar una prosperidad en beneficio de todos. Desde ese momento y hasta la fecha este fin no ha cambiado, ya que se persigue satisfacer a los ciudadanos y queesto conlleve a un crecimiento nacional. Los impuestos son tributos que estamos obligados a aportar al Estado como miembros activos económicamente de éste, para que haya los recursos necesarios para cubrir las necesidades sociales del país, que den como resultado un equilibrio económico, social y cultural. En el presente capítulo hablamos de los términos fundamentales para poder comprender de una manera más clara el fin de los impuestos, ya que con motivo de la complejidad de los términos de la legislación fiscal puede constituir una causa de evasión fiscal, especialmente de los contribuyentes menores, por lo cual no se alcanzan los objetivos por el que fueron creados los tributos. 1.1.1 Antecedentes de los impuestos El fenómeno tributario es tan antiguo como la misma humanidad; se ha manifestado a través del tiempo de muy diversas formas, pero siempre denotando la existencia del poder que sobre algunos individuos ejercen otros, para obtener de aquellos una parte de su riqueza, de su renta, o trabajos personales que son de manera unilateral. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Los pueblos conquistadores establecían sobre los conquistados diversas cargas que éstos debían cubrir: porciones determinadas de su producción o la ejecución de ciertos trabajos. Luego, con el nacimiento del Estado, su poder también se manifestó con la imposición de tributos a su población. La figura de la carga tributaria en todos los tiempos ha causado grandes discusiones y ha dado lugar a diferentes inquietudes que tratan de explicarla. Resulta significante la pregunta formulada a Jesucristo sobre si debería de pagarse tributo al César; es de gran importancia su conexión con los movimientos que han transformado a la humanidad. Por ejemplo, en la historia de los impuestos, hace su aparición el pueblo azteca; sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuáles por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón. Podemos decir que el pueblo azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales, es decir, aquellos impuestos que no tienen un tiempo determinado, en la actualidad encontramos al Impuesto al Valor Agregado como uno de ellos, y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas. Como dato histórico del pueblo azteca, puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas, con la llegada de los conquistadores españoles. 1.1.2 Definición de impuestos De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, fracción I, define a los impuestos como “las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”. Es decir, el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y personas morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellos contraprestaciones o beneficio especial, directo o inmediato, con la finalidad de que el Estado se proporcione de los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales. Manuel de Juano sostiene: “el impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles”.1 Una definición más, que fue hecha por los tratadistas, la menciona Refugio de Jesús Fernández, y dice: “Los impuestos son las cantidades en dinero, en especie o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos”2. Raúl Rodríguez Lobato considera que “el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público....”3 1 Sánchez Gómez, Narciso. “Derecho fiscal Mexicano” 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, Pág. 231. 2 Fernández Martínez, Refugio de Jesús. “Derecho fiscal”, 2ª edición, Editorial McGrawHill, México, 2004, Pág. 190. 3 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007, Pág. 61. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 1.1.3 Características de los impuestos Tomando en cuenta la definición de impuestos podemos decir que algunas características son las siguientes: A. Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado. B. La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general, es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir. C. El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas, es decir, se utilizan en obras para el bienestar social. De acuerdo con Raúl Rodríguez Lobato, todo impuesto debe reunir las siguientes características legales4: A. Debe estar establecido en una ley. Ya que al estar consignado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto se reafirma con las disposiciones comprendidas en los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV de la propia Constitución, que disponen que el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que basten para cubrir el presupuesto de egresos, de donde se concluye que los impuestos deben estar establecidos en una ley expedida por el Poder Legislativo, salvo los casos del decreto-ley y del decreto-delegado. 4 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007, Pág. 78. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA B. El pago del impuesto debe ser obligatorio. La obligatoriedad del pago del impuesto se encuentra consignada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Pero ésta es únicamente la obligación general en materia contributiva, porque la obligación concreta de cubrir el impuesto deriva de la realización de los hechos o actos previstos por la ley fiscal como hechos generadores de la obligación fiscal, o sea, que el deber de pagar proviene del hecho de que se haya coincidido con la situación señalada para que nazca la obligación fiscal. C. Debe ser proporcional y equitativo. Esta se encuentra consagrada también por el Art. 31, fracción IV de nuestra ley fundamental y se ha considerado que constituye una auténtica garantía individual. Flores Zavala nos dice que ambas palabras son un solo concepto y significan justicia en la imposición, por lo cual consideramos que esta característica hace hincapié a que de acuerdo a la capacidad contributiva de las personas a las que va dirigida es como se establecen los impuestos. D. Que se establezca a favor de la administración activa o centralizada del estado. Ésta característica está incluida en los artículos 31 fracción IV, 73, fracción VII y 74, fracciónIV de nuestra Constitución, en estos encontramos la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado como organización política soberana y solo para esos gastos, por lo tanto, se excluye a los organismos que no forman parte de la federación, estados o municipios, es decir, no tenemos obligación de contribuir a los gastos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que son entidades con personalidad jurídica propia y por lo mismo diferente y separada de la del Estado. E. El impuesto debe destinarse a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos. El Congreso de la Unión decreta los impuestos que considera son suficientes para cubrir el presupuesto de egresos que discute y aprueba, por lo que el ingreso por impuestos debe utilizarse solamente para satisfacer los gastos para los cuales fueron decretados. 1.1.4 Elementos de los impuestos INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Los impuestos están compuestos por algunos elementos, entre los que destacan los siguientes: Sujeto: Son los agentes que participan en el proceso de recaudación. De este modo tenemos que existen dos tipos de sujetos: A. Sujetos activos: Aquellos que tienen el derecho de exigir el pago de los tributos. En este grupo tenemos a la Federación, al Distrito Federal, a las entidades federativas y a los municipios. B. Sujetos pasivos: Son los causantes o contribuyentes que pueden ser personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras que tienen legalmente la obligación de pagar algún impuesto. Objeto del impuesto: Es aquello que normalmente da el nombre a la contribución respectiva, por ejemplo: el ingreso, el valor agregado, el activo, etc.; es decir, es la actividad o cosa que la ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. Tasa: Es el monto del impuesto expresado, por lo regular, en porcentaje. Existen las siguientes modalidades: A. Tasa proporcional: Cuando los ingresos personales varían en la misma proporción que lo hacen los impuestos; ejemplificando podemos hacer referencia al Art. 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace mención al cálculo del impuesto anual de personas físicas, el cual se determinará de acuerdo a una base gravable y a ésta se le aplicará la tarifa estipulada en el mencionado artículo. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA B. Tasa progresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una mayor proporción que el incremento en los impuestos; por ejemplo: originalmente se tenía previsto que la tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única fuera del 16.5% para el año 2008, 17% para 2009 y 17.5% para el ejercicio 2010… C. Tasa regresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una menor proporción que el incremento en los impuestos; por ejemplo: la tasa del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 2006 fue del 29% y a partir de 2007 disminuyó al 28%. Base gravable: La ley debe también señalar de manera precisa y objetiva cuál es la porción del ingreso, rendimiento o utilidad gravable a la que deberá aplicarse la tasa, cuota o tarifa para fijar en cantidad líquida el monto de la prestación fiscal a satisfacer. El artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta refiere que las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. Fecha de pago: Es necesario que la norma fiscal señale los plazos y fechas en las que los sujetos pasivos están obligados a enterar los tributos que hayan causado, ya que dentro de un correcto régimen jurídico, los mismos deben cubrirse en fechas predeterminadas, a fin de que los contribuyentes puedan planear y soportar razonablemente los correspondientes impactos patrimoniales. Sanciones aplicables: El poder sancionador del fisco, que normalmente se expresa a través de la imposición de multas y del cobro de recargos y gastos de ejecución, debe encontrarse perfectamente regulado por la legislación aplicable. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 1.1.5 Clasificación de los impuestos El hablar de la clasificación de los impuestos puede resultar demasiado sencillo o muy complejo, en atención a que los impuestos son susceptibles de ser reconocidos por diversas características, motivo por el que nos referimos a las más utilizadas. Los impuestos pueden clasificarse en consideración a los siguientes criterios: DIRECTOS E INDIRECTOS: Los impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas; y son impuestos indirectos los que s í pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quiénes lo recupera el sujeto pasivo. DIRECTOS E INDIRECTOS REALES Y PERSONALES ESPECÍFICOS Y AD VALOREM GENERALES Y ESPECIALES CON FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES CLASIFICACIÓN CLÁSICA DE LOS IMPUESTOS INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Arrioja Vizcaíno dice que“… los tributos directos son los que inciden sobre utilidades o rendimientos; en tanto que los indirectos son los que van a gravar operaciones de consumo”.5 De acuerdo a esta clasificación, podemos decir que los impuestos directos gravan las utilidades y los impuestos indirectos tienen incidencia en los ingresos que provienen de las operaciones relativas al consumo. REALES Y PERSONALES: De a cuerdo con Raúl Rodríguez Lobato decimos que los impuestos reales son los que se establecen de acuerdo a los bienes o cosas que gravan, prescinden de consideraciones sobre las condiciones personales de los sujetos pasivos. En cambio, los impuestos personales son los que se establecen en atención al sujeto pasivo; toman en cuenta la situación y cargas de familia del sujeto. GENERALES Y ESPECIALES: El impuesto general es el que grava diversas actividades u operaciones, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza; en cambio el impuesto especial es el que grava una actividad determinada en forma aislada. ESPECÍFICOS Y AD VALOREM: El impuesto específico es aquel que se establece en función de una unidad de medida o calidad del bien gravado, y el impuesto ad valorem es el que se establece en función del valor del bien gravado. CON FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES: Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Y los impuestos extra fiscales son aquellos que se establecen sin el 5 Arrioja Vizcaíno Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, Decimo segunda edición, 2002 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ánimo de recaudar, si no de finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico, etc. 6 Es decir, los impuestos con fines fiscales se establecen para que el Estado proporcione a la sociedad los servicios básicos que son su obligación; y los impuestos con fines extra fiscales, tienen la finalidad de cubrir la necesidad social, económica y cultural. OTRA CLASIFICACIÓN: A. Por la forma en que se liquidan: Puede ser en dinero y en especie. Son en dinero aquellos que se pagan con monedas de curso legal; son en especie aquellos que se permiten cubrir con un bien distinto al numerario. B. Por el periodo en que se producen: Los impuestos son instantáneos y periódicos. Los instantáneos son los que se deben liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado. Los periódicos son los que tienen un plazo establecido para su cumplimiento.C. Por la materia imponible: Son reales y personales. Son reales aquellos que recaen sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto; son los que se establecen atendiendo exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es decir, se desentienden de las personas y sólo toman en cuenta una manifestación objetiva y aislada de riqueza; en cambio los impuestos personales son los que se establecen en atención a las personas, es decir, en atención a los contribuyentes que se prevé que serán los pagadores del gravamen, sin importar los bienes o las cosas que poseen o de dónde deriva el ingreso gravado. D. Impuestos objetivos y subjetivos: Son objetivos aquellos en los que la ley menciona perfectamente la persona que debe cumplir con la obligación. Y son 6 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal” 2ª edición, Editorial Oxford, México, 2007 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA subjetivos aquellos en los que no se precisa con exactitud la persona o sujeto pasivo de la obligación fiscal. E. De acuerdo con la base de cálculo: Los impuestos pueden ser: fijos, proporcionales y progresivos. Son impuestos fijos aquellos que no sufren alteración cuando la base se modifica. Son proporcionales los que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía del impuesto. Son progresivos aquellos en que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. F. Según los recursos económicos gravados por el impuesto: Se distinguen los impuestos sobre la renta, impuestos sobre el capital e impuestos sobre el consumo. El impuesto sobre la renta grava los ingresos obtenidos por cualquier actividad realizada, en México se consideran tanto la riqueza en formación de personas físicas y morales por sus diversos actos. En los impuestos sobre el capital, la intención es la de gravar la riqueza ya adquirida por los contribuyentes; ejemplo de este tipo de impuestos son el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Los impuestos al consumo son muy arraigados, ya que la finalidad es la de gravar el consumo y obviamente estos impuestos inciden sobre el consumidor final de un bien; tal es el caso del “novedoso” Impuesto al Valor Agregado que entró en vigor en México el 1 de enero de 1980. G. Por la incidencia del impuesto: Estos pueden clasificarse en directos e indirectos, los cuáles parecen ser más de carácter económico que jurídico, sin embargo es una de las más manejadas en el campo de la hacienda pública: Impuestos directos, aquellos que no permiten que el sujeto pasivo pueda trasladarse a terceras personas, sino que producen su efecto en el patrimonio propio del sujeto que lo cubre. Impuestas indirectos, al contrario de los impuestos directos, todos aquellos que permiten que el sujeto pasivo pueda trasladar a terceras personas la carga tributaria trayendo como consecuencia que no se vea afectado su patrimonio sino en el de otras personas, de quienes lo recupera el sujeto pasivo. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA H. Por el criterio del sujeto activo: Pueden clasificarse los impuestos como federales o municipales, según sea el caso de la federación, del estado o del municipio que esté facultado para cobrar el impuesto. Otra clasificación sobre los impuestos es la siguiente: A. Específicos y AD Valorem: El específico es aquel que se establece en función de una unidad de medios o calidad del bien gravado; el impuesto Ad valorem es el que se establece en función del valor del bien gravado. B. Generales y especiales: El impuesto general es el que grava diversas actividades u operaciones, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza; en cambio, el impuesto especial es el que grava una actividad determinada en forma aislada. C. Con fines fiscales y con fines extra fiscales: Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los impuestos con fines extra fiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto, si no con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico, etc. 1.2 UNIFORMIDAD DE LOS IMPUESTOS La uniformidad de los impuestos se refiere a que estos son iguales para todos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 constitucional en su fracción IV, el cual a la letra dice que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”7. Los impuestos tienen la finalidad de gravar de acuerdo a la riqueza o ingresos que tenga un individuo dentro de una nación, deben ser generales porque deben aplicarse a todos los individuos que se encuentren en el supuesto de hecho que marquen las leyes correspondientes. 1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS El ejercicio de la potestad tributaria debe absorber una serie de principios y prever una serie de efectos que la imposición puede producir. La aplicación indiscriminada y arbitraria de impuestos puede provocar graves consecuencias económicas, políticas y sociales en un Estado. Por ello, el conocimiento de los principios de la imposición es de fundamental importancia para el adecuado desenvolvimiento de un país, ya que su correcto manejo hace de las contribuciones un instrumento muy útil para la consecución de los fines del Estado. Principios doctrinales en materia fiscal: 1. Parte Fundamental, su mayor exponente Adam Smith. A. Principio de proporcionalidad: Descrito en el apartado siguiente. 7 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada el 5 de febrero de 1917, última reforma al 26 de septiembre de 2008. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA B. Principio de Certidumbre o Certeza: Este principio confiere al ciudadano un poderoso medio de defensa frente a los excesos de la Hacienda Pública, al permitir el conocimiento de hasta dónde llega su obligación tributaria y cual es el límite de la autoridad recaudadora. El desacato de este principio propicia la corrupción y la altanería de los funcionarios hacendarios. C. Principio de Comodidad: Este principio se refiere fundamentalmente a los tiempos que se deben tener para el cumplimiento de la obligación fiscal, para que a los contribuyentes les resulte práctico y no cause tanto agravio al momento de efectuarlo. Así mismo se debe tomar en cuenta que los trámites para la realización deban ser lo más ágiles posibles para que no sean tan engorrosos. D. Principio de Economía: Este principio es en donde se denota la relación jurídico – tributaria, es decir los ingresos que obtiene el fisco con motivo de tributos debe ser en proporción a los gastos que se originen para cubrir las necesidades sociales de la población, pero cuando no es de esta manera se originan los problemas, ya que el Estado no recauda lo necesario por que hay ciudadanos que no contribuyen, y por esta razón aumentan los impuestos y se deriva una inconformidad de los gobernados, ya que no hay una retribución en los servicios, y además existe el incremento en los tributos, así que se debe tener una buena planeación sobre este punto tan importante. 2. Parte complementaria (Harold M. Sommers): A. Principio de la capacidad de pago: Este principio es complementario al “principio de Proporcionalidad de Adam Smith”, aportando: Que las personas con mayor capacidad de economíadeben aportar más al gasto público en proporción de los que perciben menos, sin importar el grado de satisfacción que se de por parte del Estado. Es un instrumento de justicia social, para una mejor distribución del ingreso y la riqueza nacional. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA B. Principio del beneficio: Este principio cae dentro del principio de proporcionalidad, en el sentido de que lo recaudado sea destinado para la satisfacción social. 1.3.1 Principio de Proporcionalidad El Principio de Proporcionalidad mira al carácter económico de la carga impositiva. Se debe atender el panorama general de una economía nacional, para de esta manera poder determinar cuál es la relación y la proporción entre las distintas fuentes impositivas. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. Este principio no sólo implica que cada ciudadano deba contribuir al sostenimiento del Estado en una proporción lo más cercana posible a su capacidad económica, si no que INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA también los tributos recaigan por igual sobre todas las fuentes de riqueza disponibles, ya que en nuestro país este principio es aplicable con mayor fuerza al área de comercio, industrial y de servicio, cuando existen otras actividades en las cuáles no se está cumpliendo el principio, como son la agricultura, pesca y ganadería. 1.3.2 Principio de Equidad El principio de equidad da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 1.3.3 Principio de Legalidad La fracción IV del articulo 31 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de legalidad al establecer que son obligaciones de los mexicanos: fracción IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Es necesario mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima ley que rige a nuestro país, que nos marca en el citado artículo la obligación de contribuir al gasto público; esto nos da una garantía elemental de seguridad para los ciudadanos, ya que no se puede manejar la imposición de tributos de una forma arbitraria. Por eso que la existencia de normas jurídico – tributarias son la mejor barrera que puede oponerse a una actitud arbitraria por parte de los gobernantes. Este principio nos dará el fundamento para encontrar el sustento de los elementos de los impuestos, ya que cuando una ley fiscal establece con certeza y precisión la obligación del contribuyente, reduce considerablemente que los órganos recaudadores abusen de su autoridad incluso a través de la expedición de reglamentos y circulares. 1.3.4 Principio de Igualdad En materia tributaria la igualdad se traduce en que las leyes fiscales no se establecen para gravar a un sujeto o grupo de sujetos en particular, a no ser que su situación coincida con la señalada como hecho generador del crédito fiscal, o dicho en otras palabras, que la conducta del sujeto pasivo coincida con el supuesto establecido por la disposición impositiva. Sánchez Piña menciona que “el principio de legalidad tiene su fundamento en el artículo 13 constitucional, menciona que “nadie” puede ser juzgado por las leyes privativas ni por tribunales especiales; esta garantía es perfectamente válida en materia fiscal8.”. 8 Sánchez Piña, José de Jesús. “Nociones de Derecho Fiscal” 7ª edición, Editorial PAC, México, 2002, Pág.82. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO 2. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO 2. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. 2.1 INTRODUCCIÓN. GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. Para poder adentrarnos en el tema es necesario retomar un poco la política tributaria en México. Desde un punto de vista crítico podemos definir que nuestro sistema tributario es demasiado complejo ya que a los contribuyentes se les aplican demasiados controles y obligaciones, considerando que en contraparte existen regímenes en los cuales se presentan privilegios y exenciones, lo cual hace que a este sistema se le reste eficacia. Tomando en cuenta que la ley contiene lagunas, resulta difícil observar en primera instancia alguna irregularidad, lo cual facilita oportunidades para la evasión y la elusión fiscal. Pero ¿cómo podríamos evitar la elusión en un sistema como el nuestro? Como se menciona en el párrafo anterior, es necesario que se cree un sistema tributario en el cual los contribuyentes sean tratados por igual y por supuesto que el sistema sea menos complicado, haciendo aplicable la ley en caso de incurrir en delitos fiscales, sin dejar de mencionar que es necesario que este sistema rinda cuentas transparentes y claras de lo que se recauda para que el contribuyente tenga conocimiento de que sus aportaciones son aplicadas para el bienestar social de los mismos. Adentrándonos al tema que nos corresponde, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 2007, y entró en vigor el día 1 de enero de 2008. ¿Cuál es la finalidad que tenía la Iniciativa de la Ley del IETU?, este impuesto fue propuesto dentro del paquete de Reforma Fiscal del poder Ejecutivo el cual es encabezado por nuestro Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la cual abroga a la Ley del Impuesto al Activo. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Dentro de los puntos que consideramos claves para incluir una iniciativa de ley del Impuesto Empresariala Tasa Única podemos señalar que: se fundó de acuerdo a la deficiencia que se tenía del Sistema Tributario en México, que era evidente dada la elusión y evasión fiscal, haciendo simplificada la recaudación de los impuestos; la flexibilidad que ésta tiene para adecuarse a las situaciones económicas por las que atraviese el país, la igualdad de condiciones para los contribuyentes entrando en sí al cumplimiento de los principios de equidad y proporcionalidad. 2.2.ANTECEDENTES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. Como es sabido, al Impuesto Empresarial a Tasa Única le antecede la problemática estructural del sistema tributario que se ha establecido en México, que de acuerdo a nuestra opinión cuenta con diversos puntos que infieren en una buena conformación, considerando que la principal fuente de ingresos del Estado mexicano son los impuestos, que a su vez cambian radicalmente la disponibilidad monetaria, lo cuál genera efectos sociales y económicos, ya que reducen el nivel de ingresos y aumentan considerablemente la adquisición de productos y servicios. Los sistemas fiscales cada vez se han hecho más complejos, debido a la aplicación de controles y obligaciones exageradas e inconsistentes, facilitando al contribuyente la evasión y elusión fiscal. La evasión se presenta ya que no existe una equidad en la cuál el sistema sea justo y menos complicado, y la elusión se realiza conforme a la ley, debido a los vacíos o lagunas que existen en nuestras leyes tributarias. ¿Fragilidad Tributaria? INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Fausto Hernández, Andrés Zamudio y Juan Pablo Guerrero en su escrito “Los Impuestos en México ¿Quién los paga y cómo?” Señalan: “La concentración del ingreso y la naturaleza del régimen político construido después de la Revolución Mexicana, caracterizado por privilegios, baja legitimidad de la autoridad, ausencia de administración profesionalizada y estable, y centralización del ingreso y del gasto, lo que debilitó la capacidad nacional de recaudar. En suma, la recaudación del gobierno mexicano, una de las más bajas del mundo, refleja una débil legitimidad (resultado fundamentalmente de un gasto poco transparente) y una limitada capacidad administrativa de la agencia encargada de cobrar impuestos.”1 En sus inicios, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única llevaba por nombre Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Dentro de la iniciativa de ley, se menciona que las causas de una insuficiente recaudación fiscal son cuestiones que sin lugar a duda se encuentran interrelacionadas y por consiguiente son recíprocas. Lo anterior genera una mayor impaciencia al sector tributario, debido a que no se consigue la recaudación tributaria necesaria para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. 2.2.1. Iniciativa de ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única, fue presentada por el Ejecutivo Federal el día 19 de Junio de 2007. En dicho documento se señalan diversos puntos estratégicos, destacando los siguientes: 1 Hernández Trillo, Fausto, Andrés Zamudio y Juan Pablo Guerrero Amparán. “Los impuestos en México: ¿Quién los paga y Cómo?” Programa de Presupuesto y Gasto Público; Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2000, Págs. 1-19 INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Problemática actual y objeto de iniciativa. ¿Cuál es la problemática a la que se enfrenta nuestro sistema de recaudación tributaria? De acuerdo a lo que se menciona en la iniciativa de ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única se hace énfasis en la baja recaudación tributaria no petrolera, tomando en cuenta que el declive tributario impide al Estado satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Pero en realidad no sólo es la baja recaudación que percibe el Estado, sino que influye en gran manera la evasión y la elusión fiscal, la gran incidencia de sectores informales y sin dejar fuera la gran complejidad que tiene la estructura de nuestro sistema tributario, que sólo ha creado un círculo vicioso en el que la afectada es la misma población, considerando que dentro de los controles y obligaciones que se imponen a los diversos sectores productivos no siempre son iguales ya que muchos de ellos cuentan con excepciones y tratamientos preferenciales, que pueden tener como consecuencia el llegar al incumplimiento de los impuestos. No es justificable que el gasto público sea sustentado con los ingresos petroleros ya que resulta insensato sufragar los mismos con recursos no renovables y que son de la población; en años pasados fue una de las opciones que tuvo que tomar el Estado para cubrir las necesidades básicas de la sociedad, esto ha prevalecido durante varias generaciones ya que una tercera parte del gasto gravita en los ingresos petroleros. Señalando lo siguiente: “En el futuro será necesario continuar con la simplificación tributaria aplicando las medidas necesarias para incrementar la recaudación, incluyendo el combate a la evasión INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA y elusión fiscales, así como fortalecer el sistema tributario a través de una reforma integral en materia de contribuciones”2 Se prevé que estos cambios en la política tributaria darán resultados, adecuándolos a las necesidades del gasto público colectivo de la sociedad, lo que tendrá como objetivo que las aportaciones de los contribuyentes se encuentren sustentadas sobre las bases constitucionales de equidad y proporcionalidad, generando de ellas los bienes y servicios que la sociedad demanda. De ahí la renovación de la Hacienda Pública, en donde la Mesa de Ingresos de la Convención Hacendaria menciona insuficiencias en los recursos fiscales dentro de los que sobresalen los siguientes: A. Deficiente diseño legislativo de impuestos. B. Elevado nivel de evasión y elusión fiscales. C. Excesivo formalismo jurídico. D. Falta de transparencia. E. Correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los servicios del Estado que se obtienen a cambio. F. Insuficiencias en las administraciones tributarias. Pero, ¿cómo se estructuraría un mejor Sistema de Recaudación Tributaria? Dentro de lo que se explica en la iniciativa de ley, es preciso para su mejoramiento dar prioridad a la simplificación tributaria dando tal efecto en el contribuyente, que éste pague sus 2 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA contribuciones y lo haga de manera correcta, beneficiando a la contribución si la carga fiscal se distribuye de manera equitativa. Se observa que la tendencia internacional en términos fiscales sigue similares lineamientos en los cuáles se consideran las tasas bajas e iguales, estimulando así la actividad y productividad económica. “De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las reformas a la Hacienda Pública deben establecer las bases para impulsar el desarrollo sostenido del país. En este sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la introducción de una contribución empresarial a tasa única”3 En la iniciativa de Ley, la Contribución Empresarial a Tasa Única es considerada como un gravamen directo y de aplicación general; para el diseño de este impuesto se tomaron en cuenta los siguientesprincipios fundamentales: A. La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. B. La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas. C. La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. D. La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva. 3 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E. La competitividad, pues es importante que la política tributaria promueva este aspecto en nuestro país. De acuerdo con el Ejecutivo Federal la Contribución Empresarial a Tasa Única es un instrumento flexible, neutral y competitivo, el cual sin lugar a dudas es capaz de adaptarse a las necesidades de una nueva reforma en la recaudación tributaria, sin dejar de lado que se establece de acuerdo a los principios constitucionales que son la efectividad, equidad y proporcionalidad. Características de la contribución empresarial a tasa única. El tributo grava la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas; es decir, grava a los ingresos exceptuando las compras, ya que éstas se consideran deducciones. Gravamen mínimo y sustitución del Impuesto al Activo. La iniciativa de ley menciona que la Contribución Empresarial a Tasa Única es un gravamen mínimo comparado con el Impuesto Sobre la Renta; sólo se pagará por el concepto del nuevo impuesto el excedente entre este y el Impuesto Sobre la Renta, lo cual trae como resultado que quienes no paguen un impuesto pagarán el otro, considerándose equitativo en términos de tributación. La sustitución del Impuesto al Activo se realiza dado que la Contribución Empresarial a Tasa Única está representada como una obligación fiscal adicional, así se inhibe el apalancamiento de las empresas y se afecta en gran medida la recaudación tributaria. Sujeto, objeto, base y tasa. La Contribución Empresarial a Tasa Única propuesta por el ejecutivo federal es considerada como una tasa de tipo directo, equivalente y uniforme, todo de acuerdo a los principios constitucionales de los impuestos establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto de ésta contribución es la INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA percepción efectiva de los ingresos de las personas físicas y morales que residen en territorio nacional, aún cuando sólo se encuentre su establecimiento en el mismo, aplicando una tasa del 19% a la base gravable, de acuerdo a los ejercicios fiscales y declaraciones mensuales como se determina el Impuesto Sobre la Renta. Los sujetos, deducciones, cálculos y la iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, será analizada cuando nos adentremos al Capítulo III: Análisis de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que son tratados de la misma forma. Dentro de la iniciativa de ley se menciona que el Sistema de Recaudación Tributaria por ningún motivo aumentaría las tasas impositivas dado que sería ineficaz e inaceptable políticamente, en lo cual creemos que tienen la razón, pero la imposición de la Contribución Empresarial a Tasa Única, según la iniciativa de ley, fue la mejor elección. Finalizando la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única es firmada al pie del documento: “Reitero a Usted, Ciudadano presidente de la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. Palacio Nacional, a 19 de Junio de 2007. Sufragio Efectivo. No Reelección. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)”4 4 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2.2.2. Principios fundamentales De acuerdo con la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo Federal, se mencionan como principios fundamentales para el diseño de la Contribución a Tasa Única los siguientes5: 1.- La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. La reingeniería estructural del sistema administrativo tributario, que nos permitiría una disminución del costo empleado para la atención al contribuyente; así mismo se dará una agilización a los trámites que se realizan para el pago de las contribuciones, alentando al contribuyente a cumplir a con su obligación fiscal. 2.- La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas. Con esto se lograría que los cambios en la situación económica que sufra el país no afecten las bases o fines del sector empresarial, ya que el sistema impositivo mexicano se deberá acoplar a dichas circunstancias. Por ejemplo: en el Impuesto Sobre la Renta han surgido Resoluciones de Facilidades Administrativas, debido a la inestabilidad económica del país que afecta a ciertos sectores. 5 INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única. Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 21 de junio de 2007. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 3.- La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. Los contribuyentes esperan tener de las autoridades hacendarias la transparencia de la recaudación de los impuestos, viéndose reflejado en bienes y servicios; esto se suscita debido a que el contribuyente se rehúsa al pago de las contribuciones debido a que no ha visto una retribución para el beneficio social (siendo la finalidad de las contribuciones). 4.- La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva. El pago de los impuestos debe establecerse en base a la capacidad contributiva, restringiendo los regímenes preferenciales, con el objeto de que sean constitucionales y haya un beneficio general y no particular,
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