Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN. TESIS DE INVESTIGACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD DE PROPIEDADES INMUEBLES DE EXTRANJEROS Y SU JUSTIFICACIÓN ANTE EL FENÓMENO DE LA GLOBALIZACIÓN. MAESTRÍA EN POLÍTICA CRIMINAL. PRESENTA: ROSARIO ORTIZ BÁEZ. TUTORA: DRA. GUADALUPE LETICIA GARCÍA GARCÍA. MAYO 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. 3 CAPÍTULO 1. ESTADO Y TERRITORIO. 1.1. El Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.1.2. Elementos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.2.1. Territorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.1.2.2. Población. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.1.2.3. Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1.2. El Territorio como ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. 16 1.2.1. Poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.2.2. El Poder del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1.2.3. Ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. . . . . . 21 1.3. El Territorio y su marco legal en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1.3.1. Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.3.2. Ley General de Bienes Nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO DE LA PROPIEDAD. 2.1. Clasificación de la Propiedad en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2.1.1. Propiedad Originaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2.1.2. Propiedad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.1.3. Propiedad Privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.1.4. Propiedad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 2.1.4.1. Ejido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 2 2.1.4.2. Comunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 CAPÍTULO 3. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA. 3.1. Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 3.2. Límites territoriales de la propiedad, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 3.2.1. Pequeña propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 3.2.2. Adquisición de inmuebles por extranjeros. . . . . . . . . . . . . . 89 3.2.3. El Fideicomiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 CAPÍTULO 4. ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL DE EXTRANJEROS EN MÉXICO. 4.1. Investigación de campo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 4.1.1. En el Estado de Baja California. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 4.1.2. En el Estado de Baja California Sur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 4.1.3. En el Estado de Quintana Roo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 4.2. Resultados de la investigación de campo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 4.3. Las normas constitucionales, respecto de la propiedad ante la globalización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 CONCLUSIONES. 174 COMENTARIO FINAL. 181 BIBLIOGRAFÍA. 184 INTRODUCCIÓN. 3 Desde que México nació a su vida independiente, su máxima preocupación fue la de cómo organizarse, y para ello fue necesario crear reglas, las cuales dieran orden al gobierno. Actualmente las políticas en materia de desarrollo nacional, al igual que las de seguridad nacional, se desprenden de la política general de la nación, a la cual se encuentran subordinadas; esta dicotomía del accionar del Estado, se considera fundamental para poder garantizar el proceso de crecimiento del país, en un ambiente de armonía entre sociedad y gobierno, y de este último con las instituciones que lo representan. Ambas actividades se consideran al mismo nivel, aunque al desarrollo nacional se le asigna una prioridad esencial, toda vez que constriñe la tarea a la que todos los mexicanos se encuentran empeñados, para poder alcanzar mejores condiciones de vida, o al menos, periodos de bienestar prolongados. En su acepción etimológica, “desarrollo” significa crecimiento, expansión, progreso, avance, cambio, incremento o ampliación, que asociado con el término “nacional”, implicaría movimiento hacia adelante en todos los órdenes de un estado-nación, lo que se traduciría en una mejor calidad de vida. El desarrollo nacional en sí, constituye una de las herramientas de que dispone el Estado para alcanzar los objetivos nacionales, que representan las aspiraciones y los ideales de la sociedad, así como los intereses del gobierno en turno; en otras palabras, el desarrollo tiende al incremento del poder nacional, al mejoramiento de la posición del país en el ámbito internacional, y a asegurar a la población en general y al individuo en particular, un modo de vida adecuado y digno, como consecuencia de un creciente progreso moral y material. Esta interacción ideal, a que se hace referencia, generalmente no se alcanza, por lo que se originan desequilibrios que normalmente se traducen en problemas u obstáculos que impiden el avance programático del desarrollo. Tratar de describir de manera genérica, todos los factores negativos que puedan llegar a impedir o inhibir el buen avance del desarrollo nacional de nuestro país, sería una 4 tarea difícil de concretar, debido a las innumerables variables, que al interactuar entre sí, obstaculizan esta actividad . Y es precisamente dentro del marco del desarrollo nacional, que se observa que a lo largo de las zonas costeras del país, se ha venido desarrollado una gran infraestructura hotelera, a la par del incremento en las ventas de bienes raíces en esas áreas, en las que se observa se ha tenido mucha demanda, sobre todo por parte de personas extranjeras, quienes han estado adquiriendo bienes inmuebles, no obstante la prohibición establecida en la fracción I del artículo 27 Constitucional; pues si bien es cierto, ese tipo de operaciones mercantiles, pudieran traer beneficios económicos al país; también es cierto, que se está descuidando de cierta manera la propiedad del territorio nacional en esas zonas territoriales, lo que conlleva a muchos problemas. Pues no obstante, que la fracción I del artículo 27 Constitucional en establece que se prohíbe a los extranjeros adquirirel dominio directo de tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas, zona conocida como restringida, desde el gobierno del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se ha impulsado el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados en esas áreas a los extranjeros a través de la figura del fideicomiso. Por ello, se consideró importante realizar un análisis de lo que implica este tipo de operaciones mercantiles, desde el punto de vista de la propiedad del territorio nacional, de los ingresos económicos de las personas que participan en esas operaciones mercantiles, del aspecto de legalidad con que se cubren dichas operaciones, del impacto social, cultural y económico que como consecuencia de ellas reciben los residentes en esas áreas, así como del impacto ecológico que generan las construcciones de propiedades sobre esas zonas del país y de las razones que han estado influyen en la generación de ese tipo de situaciones. CAPÍTULO 1. ESTADO Y TERRITORIO. 5 1.1. El Estado. En este tema de investigación, es necesario partir de una figura jurídica, para llegar a los conceptos y problemática que se señalarán en este trabajo, es por eso que se decide tomar como punto de partida la figura del Estado, ya que el tema se ubicará dentro de esa concepción jurídica. El Estado es un orden jurídico de convivencia en un territorio determinado; una forma de asociación superior a todas las formas de asociación, pues supone el monopolio y exclusividad del poder coactivo. Para Max Weber, el Estado es la institución política que mantiene el monopolio legítimo de la coacción física.1 El Estado, en cuanto es la misma sociedad ordenada, es soberano. No puede tener límites jurídicos; no puede tener límites en los derechos públicos subjetivos, ni puede decirse que se autolimita. El derecho positivo no puede ser límite del Estado ya que puede ser modificado en cualquier momento por el Estado mismo en nombre de nuevas exigencias sociales. Poggi responde coincidiendo con estas afirmaciones y señalando que ya están implícitas en la doctrina del límite jurídico. Mientras exista un ordenamiento jurídico, el Estado estará constreñido por él; si lo quiere modificar, lo sustituirá por otro ordenamiento, lo cual significa que sólo puede actuar por vía jurídica, pero como todo lo que hace el Estado es por ello mismo jurídico, se puede continuar así hasta el infinito.2 La determinación del conocimiento científico implicaba para Platón, cuando escribió la República, que su teoría tenía que dibujar un estado ideal y no limitarse a describir un estado existente. Aunque ello pueda parecer paradójico, es literalmente cierto que la República describe una utopía, no porque sea una “novela”, como cree Dunning, sino porque Platón intentó desde el primer momento 1 Arnaiz Amigo, Aurora. Estructura del Estado. México, Edit. Miguel Ángel Porrúa, 1979, pág. 63. 6 hacer un estudio científico de la “idea del bien”. El tratadista debe saber qué es realmente el bien y, en consecuencia, qué se requiere para hacer un estado bueno. Debe saber también lo que es el estado, no en sus variaciones accidentales, sino lo que es intrínseca o esencialmente. Dicho sea de paso, el derecho del filósofo a gobernar sólo podría justificarse en el caso de que se demostrase que ello iba implícito en la naturaleza del estado. El estado platónico tiene que ser un “estado como tal”, un tipo o modelo de todos los estados.3 Para poder determinar el verdadero sentido del Estado o de las formas políticas que le antecedieron debemos distinguir tres órdenes estrechamente vinculados: a) el orden o sistema normativo o mundo del deber ser que contiene en una norma la aspiración social; b) el orden de la realidad existencial, es decir, las conductas, actos o hechos humanos que son los actos que realizan los seres humanos dentro de la ley o al margen de la ley; y c) el orden axiológico de la justicia o métrica para juzgar a través de los juicios de valor. La forma como estos órdenes se manifiestan en la realidad es muy compleja y ellos forman la trama del proceso político.4 Para llegar a un concepto cabal de Estado no podemos enhebrar sólo factores jurídicos. La historia nos enseña como se logra ese monopolio del poder coactivo; la sociología y la economía nos muestran las fuerzas que entran en juego para crear un supremo instrumento de vida social que es el poder soberano. Este es el Estado: y su poder supremo de monopolio y coacción (el cual puede transmitirse de varias maneras y de acuerdo con sus propios supuestos). es la soberanía. El proceso político se centra en torno a poseer esta soberanía; el proceso administrativo, en torno a su empleo ejecutivo. La lucha por la posesión de la soberanía es también una lucha por la legitimidad; los hombres procuran, sobre todo, estar en lo justo o pensar que lo están5. 1.1.1. Concepto. 2 Gramsci, Antonio. La Política y el Estado Moderno. México, Edit. Premia, 1980, pág. 93. 3 Sabine, George H. Historia de la Teoría Política. México, Fondo de Cultura Económica, 1988, págs. 45 y 46. 4 Campos, Bidart. Derecho Constitucional. México, Edit. Ediar, 1972, pág. 11. 5 Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado. México, Edit. Porrúa, 1990, pág. 169. 7 Al tratar de localizar un concepto de Estado, se encontró que los autores realizan diversas definiciones sobre el Estado, no se abordará sobre esas posturas polémicas por no ser materia de esta investigación, lo único que interesa aquí es precisar el concepto de Estado, para que en base a ello, se pueda ubicar el tema de investigación dentro ese universo denominado Estado. Concepto científico del Estado.- El Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo. Se integra un organismo con una población –elemento humano, o grupo social sedentario, permanente y unificado-, asentada sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo. El Estado es un orden jurídico parcial inmediato al Derecho de gentes, relativamente centralizado, con ámbito territorial y temporal de validez jurídico, internacionalmente delimitado, y con una pretensión de totalidad, respecto del ámbito material de validez, sólo restringida por la reserva de Derecho internacional. Respecto al concepto Estado, Hans Kelsen, señala que los conceptos estado y derecho son dos entidades diferentes, que esencialmente el Estado está colocado por encima del derecho que produce o garantiza, y que en tanto el estado está sujeto al derecho, a su derecho, este derecho como derecho público o derecho internacional no es verdaderamente derecho en el sentido estricto de la palabra como puede serlo el derecho privado, sino una especie de moral jurídica no obligatoria. Pero la teoría pura del derecho muestra que el Estado, en tanto ordenación de la conducta humana sólo puede ser de orden coactivo y por consiguiente un orden jurídico, que por lo tanto todo Estado es, en sentido amplio, un Estado de derecho y que la palabra “estado de derecho”, según el uso tradicional de la palabra, significa un orden coactivo solo relativamente centralizado que prevé ciertas garantías típicas para la juridicidad de los actos de aplicación del 8 derecho y para la libertad individual de los sujetos sometidos al derecho, es decir, que aquí la palabraestado es usada en un sentido más restringido.6 1.1.2. Elementos. Al aludir a elementos, hemos de referirnos a un concepto genérico que comprende las entidades últimas de las cosas, sobre todo materiales; es decir, los componentes indivisibles de los cuerpos complejos, tanto materiales, como en las elaboraciones técnicas o espirituales. Se ha afirmado que, en la actualidad en las ciencias se utiliza el término elemento para designar cualquier objeto vinculado en cualquier relación a otros objetos en cierto complejo global o sistema. Al nexo existente entre los elementos del sistema se le da el nombre de estructura. Como se observa es muy discutible, el empleo del término elemento para aludir a las entidades últimas que integran el Estado, ya que mantiene una relación de naturaleza muy diversa. Hans Kelsen afirma que el Estado es un orden jurídico, un ordenamiento normativo coercitivo, pero a esta consideración estrictamente jurídica que pretende que todos los atributos del Estado tienen que ser susceptibles de ser presentados como propiedades del orden jurídico, unimos una explicación necesariamente complementaria, de los factores sociales que animan la vida jurídica. Los elementos esenciales de la estructura del Estado son el territorio, la población, el poder y el derecho. Los elementos modales son la soberanía y el imperio de la ley. Todos esos elementos constituyen un todo articulado que sólo por abstracción se puede fragmentar, dividirse o descomponerse en partes. Cada elemento se encuentra relacionado con todos los demás. De ahí que sólo pueda ser aislado mediante un proceso de abstracción, pero comprendiéndolo en su conexión de sentido dentro del todo de la organización estatal. No podemos comprender la realidad estatal sin entender la función que tienen sus elementos estructurales; tampoco podemos comprender la naturaleza de los elementos estructurales sino con relación a su función dentro de la realidad estatal. 6 Kelsen, Hans. ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?. México, Edit. Distribuciones Fontamara, 2007, págs. 35 y 36. 9 La teoría tradicional de los elementos del Estado, señala que siendo el Estado la organización política de una sociedad, deben considerarse los siguientes elementos esenciales: un territorio, una población, los fines que se propone atender y un orden jurídico general que enlaza a todos sus elementos. En otros términos, el Estado debe comprender un grupo social importante, localizado sobre una porción de la superficie terrestre, dotado de un poder de mando soberano y un orden jurídico general encaminado a alcanzar determinados fines. De acuerdo con la teoría tradicional el Estado se compone de tres elementos: El Territorio del Estado, la Población del Estado; y el Poder del Estado. Jellineck en su notable obra: Teoría General del Estado, analiza la situación jurídica de los elementos del Estado, la cual ha sido el punto de partida para el desarrollo de esta materia.7 Desde luego el factor que da unidad a todos estos elementos es el orden jurídico unitario, que tiene en su base una estructura constitucional de la cual emanan los principios de su organización. 1.1.2.1. Territorio. Ahora, se tratará lo relativo al elemento del Estado, denominado territorio, por lo que empezaremos por definir dicha palabra. La palabra territorio viene de terra patrum, la tierra de los antepasados. Por otra parte, también se asegura que no deriva como se cree comúnmente de „terra‟, sino de terro territo, que significa espanto, atemorización8. El territorio o marco territorial es el área geográfica que le sirve de asiento al Estado, o como ha afirmado Kelsen, “no es en realidad otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado”.9 Bajo otro punto de vista, para 7 Jellineck, Jorge. Teoría General del Estado. Argentina, Edit. Albatros, 1960, pág. 321. 8 Cañizares, Fernando. Teoría del Estado. Cuba, Edit. Pueblo y Educación, pág. 7. 9 Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. México, Edit. Impresores Unidos, 1949, págs. 218 y sigs. 10 Hermann Heller, “el territorio es la condición geográfica del obrar estatal, es decir, el territorio establece la comunidad de destino en la Tierra”.10 El Territorio es, por consiguiente, el ámbito sobre el que el Estado ejerce sus atribuciones de imperio y dominio. El territorio no es sólo el asiento permanente de la población, de la nación o de las comunidades nacionales que la forman. No únicamente tiene una aceptación física, sino que es factor de influencia sobre el grupo humano que en él reside, modelándolo de muy variada manera. Puede decirse que el territorio es un elemento geográfico de integración nacional a través de diversas causas o circunstancias que dentro de él actúan sobre las comunidades humanas, tales como el clima, la naturaleza del suelo, los múltiples accidentes geográficos, los recursos económicos naturales, etc., y que estudian la sociogeografía como parte de la sociología, la geografía humana y la economía. Todo Estado debe poseer un territorio como un supuesto imprescindible de su organización, de las funciones que le corresponden, de los servicios que atiende y de su competencia para regularizar, coordinar y controlar la acción administrativa, ya que no hay Estado sin territorio. El territorio no es inmutable pues puede variar y aun pasar al dominio de otro Estado, totalmente o en partes. El territorio del Estado es el espacio donde se asienta una organización política determinada, y el cual no solo constituye el ámbito espacial de validez y eficacia de su ordenamiento jurídico y el radio de acción de su soberanía, sino la fuente más importante de sus riquezas, la base de su creación y desarrollo y la expresión material de su independencia, por lo cual le pertenece en toda su integridad. Por lo que se refiere al territorio nacional, es aquella porción de la superficie terrestre en el continente nacional, en la cual el Estado Mexicano ejerce en forma 10 Heller, Herman. Teoría del Estado. México, Edit. Fondo de Cultura Económica, 1990, pág. 295. 11 exclusiva su soberanía y sirve de apoyo y unidad a nuestras instituciones; sujeta a la población al poder estatal y no tolera intromisiones indebidas de otros poderes. La Constitución reconoce los elementos o supuestos del Estado. Por lo que se refiere al territorio éste aparece como una propiedad del Estado, un Derecho real público que tiene su origen desde la época de la Colonia en la Constitución del Real Patrimonio. Nuestra Constitución fija los caracteres del mexicano, del ciudadano, del extranjero y determina su posición frente al Poder del Estado11. En ese orden de ideas, el territorio es el ámbito de aplicación del Derecho y de la potestad del Estado. El territorio delimita el Derecho y el Poder de un Estado con respecto a otro Estado. 1.1.2.2. Población. La población se presenta, como un conglomerado humano radicado en un territorio determinado. Su concepto es eminentemente cuantitativo, con el cual expresamos el total de los seres humanos que viven en el territorio de un Estado. Desde el punto de vista sociológico, cultural, económico, religioso, étnico y lingüístico, la totalidad humana que entraña la población, suele diversificarse en diferentes grupos o clases que como partes la componen, pudiendo sólo considerarse como entidad unitaria en cuanto que es, en su conjunto, el elemento humano del Estado, constituido por la suma de los sujetos que tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder público. Por ello, la población,como elemento humano del Estado, sólo es concebible en su dimensión total, como destinataria del poder público del Estado, es decir, como el sujeto sobre el cual éste ejerce su imperio. Por otra parte, es conveniente advertir la diferencia entre población y nación o pueblo, tomando estos últimos conceptos como equivalentes desde el punto de vista sociológico. La nación o pueblo son comunidades humanas cuyos grupos o individuos componentes presentan una unidad cultural formada por diferentes vínculos o factores surgidos de una misma existencia histórica y que su propia vida 11 Serra Rojas, Andrés, ob. cit., pag. 275. 12 mantiene, enriquece o transforma. Dentro de esa unidad cultural se comprenden distintos elementos que son, a su vez, productos culturales como el idioma, las costumbres, la religión y las concepciones éticas, valorativas y teleológicas sobre la vida, pudiendo agregarse la raza como factor psico-somático. Todos estos ingredientes, que están sometidos a la acción del tiempo y del espacio, concurren con intensidad variable en la integración de la nación o pueblo, o sea, de las comunidades nacionales o populares. Entonces, el pueblo es la sociedad política establecida tradicionalmente en un territorio, que posee los principios generales del derecho público y que se dispone a organizar su vida política de acuerdo con dichos principios. Por lo tanto, los individuos o grupos sociales y de cualquiera otra índole que integran la nación, son el elemento humano sobre el que actúa el Estado a través de las diferentes funciones en que se desarrolla su poder o actividad. Como la población de cualquier Estado, la de México está obviamente compuesta por dos grupos generales: el mayoritario, que es el nacional, y el minoritario integrado por extranjeros. Es evidente que el primero de dichos grupos entraña a la nación mexicana como elemento humano fundamental y primario del Estado, concurriendo en su composición múltiples subgrupos o clases cuya diversidad social, cultural y económica ha surgido de la vida misma del país condicionada por una multitud de factores prolijos y variados. El concepto de población del Estado hace referencia a un concepto cuantitativo o sea al número de hombres y mujeres, nacionales y extranjeros, que habitan en su territorio, cualquiera que sea su número y condición, y son registrados por los censos generales de población. La demografía, demos, pueblo y graphier, dibujar, describir, es el estudio científico y cuantitativo de la población12. El artículo 31 de la Constitución se refiere a la población como objeto del poder público. La población es el número de habitantes de un Estado. 12 Serra Rojas, Andrés, ob. cit., pag. 242. 13 La población aparece en la doctrina tradicional como un elemento del Estado, con esto se hace referencia a los seres humanos formando una unidad social. Para Kelsen, el pueblo del Estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional: se trata del ámbito personal de validez del orden jurídico.13 Así, podemos decir que la población o pueblo, es la sociedad política establecida tradicionalmente en un territorio, que posee los principios generales del Derecho Público y que se dispone a organizar su vida política de acuerdo con dichos principios. 1.1.2.3. Gobierno. Para definir el término gobierno (del latín gubernatio –onis, de gubernare, gobernar). En el lenguaje usual es el sinónimo de dirigir, regir, administrar, mandar, conducir, guiar. Es el agrupamiento de personas que ejercen el poder. Es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo.14 De Vergottini, señala que existen formas de gobierno, por éstas se entiende, el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, por tanto, los elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales. Predomina ahora el recurso al criterio que fija cómo se asigna el poder a los órganos constitucionales, en el supuesto de que no debe concentrarse sino repartirse, además hay que atender a las inevitables relaciones entre los órganos que lo utilizan.15 En la actualidad, con base en el concepto de titularidad y el ejercicio de las funciones del estado, se habla de gobiernos democráticos y gobiernos autocráticos. 13 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. México, Edit. Colofón, 2005, págs. 197 y 198. 14 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. México, Edit. Porrúa, 2007, pág. 1826. 15 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. México, Edit. Oxfort, 1999, pág. 83. 14 En la primera clasificación, la de los gobiernos democráticos, se ubican las monarquías constitucionales, las repúblicas presidencialistas y la república directorial. En ellas se considera la preeminencia de ciertos órganos constitucionales. La segunda clasificación, la de los gobiernos autocráticos, se caracteriza por el principio con tendencia a la concentración del poder y por el rechazo del pluralismo partidario y de la oposición, comprende la monocracia, considerada como una unión personal en el vértice del ejecutivo y del partido único, y la colegiada, cuando se trata de juntas militares, comités, consejos “revolucionarios”.16 Clasificación del gobierno mexicano.- De conformidad con la Constitución (artículo 40), el estado mexicano está organizado mediante una forma republicana, democrática, representativa y federal. Esto no ha sido siempre así; el 24 de febrero de 1822, en las bases constitucionales de ese año, aceptadas por el segundo congreso mexicano, se dispuso: “Que adopta para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano”. Lo mismo sucedió en 1865; entonces el estatuto provisional del imperio mexicano disponía: “Artículo 1º. La forma de Gobierno, proclamada por la Nación y aceptada por el Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico. Las formas de gobierno según la Constitución Mexicana.- En la doctrina política y en la ciencia constitucional se difiere respecto de qué debe entenderse por cada una de esas formas a las que se refiere el artículo 40 antes citado; se trata de conceptos polémicos en los que es difícil alcanzar consenso. Por ello, las ideas que aquí se invocan están encaminadas, preferentemente, a determinar cuál ha sido su significado con base en los textos constitucionales positivos. No se intenta proporcionar ideas universalmente válidas. Forma Republicana.- En virtud de esta característica la titularidad de ciertos poderes es temporal, quienes desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un lapso previamente determinado, se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio. 16 Arteaga Nava, Elisur, ob. cit., pág. 81 15 Forma Democrática.- El concepto democracia tiene antiguos antecedentes; ya se hablaba de ella en la antigüedad clásica griega: se entendía como el gobierno del pueblo, originalmente de los hombres libres, con exclusión de las mujeres, los esclavos y extranjeros. En el mundo moderno se ha ampliado la base de los participantes a los que se denomina ciudadanos o electores. La mayor parte de las definiciones de Democracia hablan de un “imperio de la mayoría”. Esa mayoría es la de los llamados ciudadanos activos, es decir, con derecho a voto. No necesita en sí misma ser ni la mayoría de los súbditosdel Estado, ni la mayoría de los habitantes de su territorio. Modernamente se ha añadido, sin embargo, que no baste con que “impere” la mayoría de los ciudadanos activos, sino que, además, es preciso que tenga derechos ciudadanos la gran masa de la población. No debe ser suficiente con que se decide por mayoría dentro de una minoría que tiene a su disposición una masa de gentes privadas de derechos, o de esclavos.17 Forma Representativa o de la Representación.- A lo largo de la historia al concepto de representación se le han atribuido significados diferentes. En la terminología constitucional tiene varias connotaciones; la que aquí se considera es de naturaleza política, pues es a la que alude la constitución (artículos 40 y 115). Surge de un contexto: la imposibilidad que existe en los estados modernos, con una vasta población y una organización compleja, de que los ciudadanos, en forma directa, ejerzan el poder que teóricamente les corresponde; algunos le llaman soberanía, otros, autoridad. El sentido de la representación está por lo tanto en la posibilidad de controlar el poder político atribuido a quien no puede ejercer el poder en persona. Forma Federal.- El gobierno establecido por la constitución también debe ser federal porque en el país coexisten dos fuentes de autoridad que gozan de autonomía y porque lo que cada una de éstas realiza en la órbita de su competencia es válido. La constitución hace las veces de un pacto que celebran 17 Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución. México, Edit. Editora Nacional, 1966, pág. 260. 16 estados preexistentes, para los efectos de unirse y conformar un gobierno central de facultades enumeradas y limitadas. Sobre esta materia los constituyentes mexicanos partieron del supuesto histórico que se dio en Estados Unidos de América. La constitución define el campo de acción de los poderes locales y centrales, establece los principios operativos del sistema federal, enumera las facultades de los poderes centrales, consigna las prohibiciones a los estados, instituye los órganos jurisdiccionales que deben resolver las discrepancias entre ellos, en virtud de su actuación y los principios según los cuales debe hacerlo. En el fondo, el sistema federal es de distribución de competencias y coexistencia de dos géneros de autoridades. La forma federal se estableció por primera vez en 1824; desapareció temporalmente en 1836; se restableció por breve tiempo en 1847 y se adoptó en forma definitiva en 1857. Si bien existe un modelo de federalismo, el estadounidense, en la práctica existen diferentes formas, cada país introduce los cambios que considera apropiados. El modelo estadounidense reconoce una evolución constante; en la actualidad existe un gobierno federal muy diferente del que existió hace doscientos años. 1.2. El Territorio como ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. En este sentido significa, un cuadro de competencia y un medio de acción. Como esfera competencial del Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones, es el ambiente físico de vigencia de las leyes y de demarcación de su aplicatividad –territorialidad- fuera del cual carecen de eficacia normativa –extraterritorialidad-. Como medio de acción del Estado, el territorio es un “instrumento del poder”, puesto que, quien tiene el suelo tiene el habitante, siendo más fácil vigilar y constreñir a los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio en el que viven. Cuando el hombre no puede escapar a la acción de los gobernantes sino abandonando la tierra que le 17 nutre, su vulnerabilidad se vuelve más grande. Los trabajos públicos, la reglamentación de la propiedad inmueble, la explotación de las riquezas naturales, la defensa nacional y aún el arreglo del poder conforme a su repartición entre centros locales, implican la utilización del territorio. La validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se circunscribe, en principio, a un determinado territorio. El espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal es lo que se llama “territorio” del Estado, bien entendido que se trata del espacio de la “validez”, no del ámbito de la “eficacia” del orden estatal. Este carácter completamente normativo se revela advirtiendo que sólo es “territorio” el espacio en el que “deben” realizarse ciertos hechos, especialmente los actos coactivos regulados por el orden jurídico: no el espacio en el que de hecho se realizan, como se afirma corrientemente, cuando se dice que el territorio es el escenario en el que el Estado actúa su poder.18 El poder del Estado o relaciones de poder es un aspecto significativo de un sistema político, que distingue la política de cualquier otra actividad humana. El poder es un medio poderoso para que el Estado pueda realizar sus fines, o la capacidad de imponer obediencia. El poder político es una libertad, una energía y una superioridad, que realiza una empresa de gobierno y gobierna creando orden y gobierno. 1.2.1. Poder. El término poder tiene múltiples y variados significados; de todos estos la acepción que debe considerarse implica la existencia de una fuerza para dominar, dominio o influencia sobre otros; también expresa ausencia de obstáculos o inconvenientes para que alguien se imponga a otros. 18 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. ob. cit., págs. 181 y 182. 18 El término poder supone la existencia de vínculos, que van de quien manda a quien obedece, de quien castiga un desacato a quien es objeto del castigo, sufre la sanción en su persona o bienes, de quien obedece y es premiado o de quien por razón de su persona o de las circunstancias queda temporalmente al margen del sistema represivo. De quien teme un castigo y quien se ve impelido a castigar. De quien, en cierto momento y por circunstancias especiales, ha decidido desobedecer, y quien duda en imponerse, en hacerse obedecer o está imposibilitado para castigar. Supone la posibilidad de determinar y ser determinado. Todo poder sin importar la clase, supone la posibilidad de imponer una voluntad a alguien y de sancionar de manera válida un desacato en forma real, desde el lado pasivo, supone tener que acatar los dictados de alguien aun contra la voluntad propia, en el caso no importa que se haga por convencimiento o por temor a la sanción, tampoco importa el tipo de sanción, finalmente lo que cuenta es que esta sea temida. El poder se manifiesta de diferentes formas; las clasificaciones posibles son infinitas, pues se dan considerando el titular, la duración en su ejercicio, la concentración que de él se haga en pocas o muchas personas. Puede ser limitado o ilimitado, legal o ilegal, político, económico, religioso, social, despótico o normado, impuesto o consensuado, vitalicio o temporal, monárquico o republicano, tiránico, oligárquico o democrático; en estos contextos, es factible diferenciarlo con base en la naturaleza, los titulares, las funciones y los fines. En cualquier sistema político que domine la vida del Estado, aparece como su mejor forma de expresión la autoridad, poder político o poder del Estado, que tiene por finalidad organizar la vida política. El concepto de poder se reviste de varias acepciones, haciendo difícil la formulación de una teoría de esta materia. Queremos insistir que lo importante no es sólo la discusión del poder, sino la integración, cauces, usos y limitaciones del poder. La teoría moderna señalaque el poder debe ser soberano, en consecuencia, sólo el poder del Estado es soberano, sin que se toleren otras entidades soberanas que aquellas que el propio Estado provee de soberanía. 19 Para Max Weber, poder, significa la probabilidad de imponer de propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Considera que el concepto poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada.19 En su acepción general el poder se refiere al dominio, imperio, facultad y jurisdicción, que se tiene para mandar o para ejecutar una cosa. La capacidad de crear o destruir un derecho u obligación legales, u otra fuerza legal. 1.2.2. El Poder del Estado. Al decir que el Estado es una unidad real queremos significar que aquél, al igual que cualquier otra organización, es ante todo una conexión real de efectividad, por lo que el poder estatal se nos aparece no como una unidad meramente imaginada por nosotros, sino como una unidad que actúa de modo causal. El Estado, como toda organización, es un poder engendrado por varios factores pero que, por su parte, actúa unitariamente, y cuyos actos no pueden ser imputados ni a los órganos exclusivamente ni a la ordenación entrelazante en sí misma y ni siquiera a todos los actuales partícipes.20 Nuestra Constitución consagra en el artículo 39, el principio fundamental del poder: “todo poder dimana del pueblo, y se instituye para beneficio de éste”. En el derecho público moderno el poder se refiere a la autoridad que tienen los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. Autoridad es el poder que es aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado. El poder es a la vez una fuerza moral y jurídica y una fuerza material. La primera lo encausa y lo justifica, la segunda lo organiza y la tercera le permite 19 Weber, Max. Economía y Sociedad. México, Edit. Fondo de Cultura Económica, 1964, t. I, pág. 43. 20 Heller, Herman, ob.cit., pág. 256. 20 cumplir y realizar los fines de una comunidad política. Esta fuerza material definitiva es la que permite mantener la supremacía de un poder que manda sobre los demás poderes. El poder de dominación está ligado al principio de autoridad. Sin embargo, históricamente no todo poder dimana del pueblo, sino de complejas circunstancias en que la fuerza y la arbitrariedad han jugado un papel importante. La presencia del Estado la encontramos en todas partes. Su autoridad se hace sentir bajo diversas formas: en forma de colaboración, de asistencia, en forma coactiva y otras análogas. El orden jurídico que integra el Estado es inconcebible sin el poder del que se le provee para su efectividad. Estado y poder mantienen una estrecha relación, siendo difícil en ocasiones señalar cuál es aquella parte del Estado que no se manifiesta como poder, o cuál es el aspecto del poder que no sea totalmente regulado por el mismo Estado, en un proceso de autolimitación y autodeterminación. El poder que se deposita en los órganos y en sus titulares es un derecho expreso que corresponde al pueblo de nuestro Estado. El punto de partida de constitución de entidades que asumen el ejercicio del poder público radica en un régimen democrático en las personas que viven y actúan en el Estado y a quienes se reconoce el Derecho indiscutible de velar por la organización que ellos reciben y por la superación de las instituciones. 1.2.3. Ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de vigencia lo cual significa que rige durante cierto tiempo, pero además, tiene un ámbito espacial de validez, lo que quiere decir que rige en un territorio determinado. Lugar y tiempo constituyen dos límites de la autoridad imperante del Derecho Positivo. 21 El Derecho, como sabemos, presupone la existencia del Estado y puesto que el Estado moderno no existe sino sobre un determinado territorio (que le es un elemento esencial), es lógico, que la autoridad de Derecho alcance la misma extensión que el imperio del Estado y que su eficacia territorial debe circunscribirse a los límites de aquél. Así como el factor tiempo origina el problema consistente en determinar la esfera de aplicación de las leyes en el mismo, precisando si la nueva ley debe regir solamente para el futuro, o puede obrar en algunos casos sobre el pasado, la comunidad internacional de los Estados y la coexistencia de distintos sistemas jurídicos aplicables a territorios determinados, ha originado a su vez el problema referente a precisar el ámbito espacial de validez y vigencia de las leyes. La limitación de los territorios estatales, como campo determinado de validez de los sistemas jurídicos imperantes en los mismos, sirve de base a la formulación del principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado de que se trate, principio que constituye parte del ordenamiento jurídico total y por consiguiente estatal, cuyo ámbito de validez está generalmente determinado, circunscribiéndolo a cierto espacio. El principio de que el Derecho es eminentemente territorial, entraña que el mismo impera sobre todas las personas y cosas que se encuentren en el territorio del Estado. El carácter territorial del derecho deriva de ser la normación de la vida social una función vital del Estado emanada de su suprema potestad política, y el cual debe tener aplicación en todo su territorio, o sea, que mientras las personas habiten en el territorio de un Estado determinado, estarán sometidas al respectivo derecho del mismo. El principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado de que se trate, no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones a los efectos de que el alcance de una ley, aunque generalmente circunscripta al territorio del Estado de que se trate, pueda tener validez extraterritorial, para regir relaciones jurídicas fuera de ese territorio. 22 Los principios fundamentales sobre la aplicación del derecho en relación al territorio, emanan de los regímenes básicos y antagónicos que originaron los sistemas de Derecho Internacional Privado, siendo los siguientes: a) Principio de la territorialidad del Derecho. Emana del sistema en el cual el Derecho regía para todas las personas que se encontraran dentro del territorio estatal, así como aquellas que entraran en el mismo, dejando sin aplicarse a todas las que salían de él. Puede enunciarse fielmente a través de la máxima romana Lex non valent extra territorium. El auge del sistema que sustenta dicho principio se encuentra durante la etapa feudal, que confundiendo la soberanía con la propiedad de la tierra, llegó al absurdo de considerar que una persona cambiaba su capacidad, su estado civil, etc., por el solo hecho de ir a vivir a varias cuadras del lugar donde habitaba. Tal sistema, aun dentro del incipiente desarrollo económico del Medioevo, originaba enormes dificultades para la circulación de personas y valores. El intenso desarrollo de las fuerzas productivas sociales, de los siglos prerrenacentistas, que trajo como consecuencia un activo intercambio comercial entre los distintos pueblos, sobre todo al Norte de Italia, hizo entrar en decadencia dicho sistema, ante la imposibilidad de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas comerciales entre personas sometidas a diferentes sistemas jurídicos, más cuando en dichas transacciones las mismas exigían la aplicación de su derecho nacional sobre todo en lo que le favorecían.b) Principio de la personalidad del Derecho. Este principio se deriva del sistema en el cual se regían las personas por el derecho del grupo o tribu de su origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen. Por lo tanto un derecho determinado no regía dentro de ciertos límites territoriales fijos, pudiendo coexistir distintos regímenes jurídicos en un mismo territorio. Este sistema fue típico de las tribus bárbaras que invadieron el Imperio Romano de Occidente y se explica por el carácter nómada de dichas tribus. Los bárbaros a pesar de integrar una fuerte organización del territorio en cuanto a 23 elemento del Estado, su régimen jurídico, eminentemente consuetudinario, se aplicaba en el lugar en que se encontrasen. Prueba de la posibilidad de coexistencia de regímenes jurídicos distintos en un mismo territorio, es el hecho de que cuando las tribus bárbaras invadieron el Imperio Romano se siguieron rigiendo por sus propias instituciones, dejando que los pueblos vencidos se rigieran por las suyas. En España, por ejemplo, los visigodos conquistadores, se regían por el derecho germánico cuyo exponente era el Código de Eurico, mientras que los hispano-romanos regulaban sus relaciones entre sí por el derecho romano contenido en el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum. Desde luego, se entiende que la posibilidad de coexistencia de dos sistemas jurídicos en un mismo territorio es meramente transitoria, casi ilusoria, porque el régimen jurídico de la clase dominante, expresión de los intereses económicos, así como la ideología jurídica de dicha clase, son los llamados a normar la vida social y a justificar las instituciones de derecho, respectivamente. El derecho en sociedad es expresión de la voluntad de la clase dominante, y es imposible mantener de manera real y efectiva un derecho vigente de clase dominante y otro de clase dominada, ni aún de dos clases dominantes porque una absorbería a la otra. El poder político siempre decidiría cual sería el derecho vigente. Por eso las dualidades de derecho en la época de las conquistas bárbaras eran efímeras y lo demuestra la intensa labor legislativa y codificadora que caracteriza a dicha época. Tanto el sistema de la territorialidad como el de la personalidad tenían como rasgo común, el que los mismos para resolver un conflicto de leyes en el espacio, lo hacían aplicando el derecho interno (territorial). 1.3. El Territorio y su marco legal en México. Para indicar el marco legal del Territorio en México, se partirá de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que 24 alude al territorio nacional en el Título Segundo, Capítulo Segundo, denominado: “De las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional”, específicamente en los artículos 42 a 48, así como en el 27. Por otra parte, también se debe considerar lo dispuesto para el Territorio que se indica en la Ley General de Bienes Nacionales, en los artículos del 1 al 9. 1.3.1. Fundamento Constitucional. El elemento del Estado denominado Territorio, tiene en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus bases y delimitaciones, tal como lo señalan los artículos 27 y del 42 al 48, como a continuación se indica: En el Artículo 27, párrafo primero de la Constitución Federal, se dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Un derecho excepcional de soberanía de la nación sobre su territorio determina el enunciado del artículo 27, párrafo tercero de la Constitución, que señala que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. De acuerdo con estos preceptos debe distinguirse: a) La propiedad pública o propiedad del Estado; y b) La propiedad privada subordinada al interés general. Debe observarse que el precepto constitucional distingue entre “tierras” y “territorio nacional”. Las tierras son la parte superficial de nuestro territorio, que no es ocupada por el mar o por las aguas internas, que tienen su propio régimen 25 jurídico; es decir, es esa capa superficial de materia inorgánica desmenuzada de que principalmente se compone el suelo nacional. Por otra parte, los artículos del 42 al 48 de nuestra Ley Suprema, señalan lo relativo a lo que comprende el Territorio Nacional en nuestro país, mismos preceptos que se citan a continuación: ART. 42.- El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. ART. 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. 26 ART. 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. ART. 45.- Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. ART. 46.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión. ART. 47.- El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic. ART. 48.- Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. 1.3.2. La Ley General de Bienes Nacionales. Para efecto de lo que constituye el territorio en México, se consideran también las disposiciones que respecto a los bienes nacionales establece la Ley General de Bienes Nacionales en los artículos del 1/o. al 9, como se señala a continuación: ART. 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: 27 I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de laNación; II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales. ART. 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados; II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las 28 facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles; III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación; VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública. 29 ART. 3.- Son bienes nacionales: I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales. ART. 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas. Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos. Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1º de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley. 30 Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ART. 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. ART. 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte; IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; 31 V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición; XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; XIV.- Las pinturas murales, las esculturas ycualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación; 32 XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos; XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos; XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo; XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y 33 XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales. ART. 7.- Son bienes de uso común: I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La zona federal marítimo terrestre; VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la 34 dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales. ART. 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. ART. 9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva. 35 El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación. Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su periodo inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local. Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable. 36 CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO DE LA PROPIEDAD. 2.1. Clasificación de la Propiedad en México. Uno de los conceptos importantes que se tratarán en este trabajo de investigación, es el de la propiedad, por eso antes de señalar la clasificación de la propiedad, es necesario indicar qué se entiende por dicho concepto. Respecto a la propiedad, se han formulado definiciones que realmente no han tomado como base el elemento esencial de la propiedad en general, sino que han partido de la estimación de las consecuencias jurídicas que de ella se derivan y de las modalidades aparentes como se presenta en comparación con los derechos personales o de crédito. En efecto, los tratadistas de derecho civil, cuyas consideraciones se pueden hacer extensivas a la propiedad en general, o sea, a la privada y a la pública, por ser ambas copartícipes del mismo concepto genérico, han reputado a aquélla como del derecho real, opuesto al personal o de crédito. La teoría tradicional establecía que el derecho real (jus in re) significaba una relación entre una persona y una cosa y que, en cambio, el derecho personal (jus ad rem) implica un vínculo entre dos sujetos singularmente determinados, en virtud del cual uno de ellos, denominado acreedor, es titular de la facultad de exigir del otro, llamado deudor, el cumplimiento de una prestación cualquiera consiste en hacer, dar o en no hacer (concepto de obligación). El derecho real, según la teoría clásica o tradicional, se ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho, esto es, sin ningún intermediario. Por el contrario, en el derecho personal, el titular de éste no ejerce ningún poder directo sobre una cosa sino indirectamente sobre todo el patrimonio del deudor y cuya efectividad o ejercicio positivos dependen del comportamiento de éste en el cumplimiento de su obligación. La palabra propiedad, que viene del latín propietasatis, y que significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída o cosa que es objeto de dominio. Los romanos concibieron a lapropiedad como la manera más completa de gozar de los 37 beneficios de una cosa. Estos beneficios comprendían el jus utendi o usus, es decir, la facultad de servirse de la cosa conforme a su naturaleza; el jus fruendi o fructus, que otorgaba el derecho a percibir el producto de la misma; el jus abutendi o abusus, que confería incluso el poder de distribuirla y, por último, el jus vindicandi, que permitía su reclamo de otros detentadores o poseedores.21 No obstante, este derecho no podía ser, de ninguna manera, absoluto. Por lo tanto, los romanos establecieron algunas limitaciones en función precisamente del interés social: así, no podía modificarse el curso de las aguas, debía permitirse el paso a terceras personas en caso necesario, se imponían limitaciones a la altura de los edificios, etc. La propiedad podía adquirirse de diversas maneras, que se agrupan según su naturaleza en dos grandes áreas: los modos originarios y los derivados. El primer grupo –modos originarios- supone un origen impreciso, en cuyo caso la transmisión no puede atribuirse a nadie en especial. El derecho a la propiedad nace, pues, desvinculado de una persona anterior, como sucede en el caso de la occupatio, de la accesión, de la specificatio, confusio y commixtio, descubrimiento de tesoros y recolección de frutos. Son, en general, medios primitivos en que difícilmente puede establecerse una derivación estrictamente jurídica.22 En el segundo grupo –modos derivativos- tal relación aparece claramente definida, fundamentalmente porque hay una persona a quien imputar en propiedad la cosa precisamente antes de que se opere la trasmisión. Ellos son la mancipatio, la injure cessio, la traditio, la adjudicatio, la assignatio, el legado y la usucapio.23 El derecho de propiedad terminaba cuando sucedía la destrucción de la cosa, cuando ya no podía apropiarse en forma particular, o cuando los animales salvajes recobraban su libertad. 21 Margadant, Guillermo F. Derecho Privado Romano. México, Edit. Esfinge, 2001, pág. 245. 22 Margadant, Guillermo F., ob. cit., págs. 254, 256, 259 y 260. 23 Margadant, Guillermo F., ob. cit., págs. 263, 264 y 267. 38 Según Rojina Villegas, la propiedad es “el poder que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por la virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto“.24 A su vez, el Código Civil Federal, en el artículo 830 define a la propiedad, en términos de su principal característica: “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.25 Sin embargo, el punto de partida para entender los alcances y límites del derecho de propiedad en México se encuentra en el concepto de “propiedad originaria” del artículo 27 Constitucional, que señala: “... La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”.26 De lo anterior, se desprende, que el derecho de propiedad es una institución clave y definitoria del modelo de organización económica y política existente en una sociedad. Desde la perspectiva económica, el régimen de propiedad define las reglas de apropiación de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el aprovechamiento productivo; asimismo, el régimen de propiedad determina los alcances y límites para ejercer el control sobre los bienes apropiables, y las condiciones de circulación y transferencia de los bienes de unas manos a otras, así como los incentivos o inhibiciones para su explotación y, por tanto, las condiciones de existencia y funcionamiento del mercado. Desde la perspectiva política, el régimen de propiedad define quiénes y en qué medida tienen el control sobre los bienes y recursos disponibles y por tanto, determina su margen de autonomía frente a otros actores y también su capacidad para influir y orientar a la comunidad en su conjunto. En buena medida, el régimen 24 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, Tomo III, Bienes, Derechos Reales y Posesión. México. Edit. Porrúa, 2001, pág. 289. 25 Código Civil Federal. México. Edit. ISEF, 2009, pág. 102. 39 de propiedad existente en una sociedad determina el equilibrio de fuerzas que está en la base de todo Estado. En ese orden de ideas, el sistema jurídico mexicano clasifica a la propiedad en México en: Propiedad Originaria, Propiedad Pública, Propiedad Privada y Propiedad Social en la encontramos a su vez, al Ejido y a la Comunidad. Conceptos que desarrollaremos en este Capítulo, para señalar las características específicas de los mismos y asimismo señalar las diferencias que guardan esas diversas modalidades de la propiedad en nuestro país. 2.1.1. Propiedad Originaria. El concepto de “propiedad originaria” constituye una aportación original de la Asamblea Constituyente de 1917, que al decir de diversos autores se conecta con la tradición jurídica proveniente de la etapa colonial, en el siguiente sentido: de la misma forma en que el Rey español tenía el carácter de “señor” sobre los territorios de las llamadas Indias durante la época de la colonia, la Constitución de 1917 definió que la Nación tendría la propiedad originaria sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional.27 En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que: “Al independizarse la Colonia, la República Mexicana asumió todos los derechos de propiedad que a los reyes de España correspondía, y, por lo mismo, este patrimonio ingresó a la nación toda, y no a las partes que entonces constituían el territorio (provincias, intendencias, capitanías, etcétera) y mucho menos, pudo pasar ese patrimonio a los Estados de la República, cuya existencia ni siquiera estaba entonces bien definida”.28 Una de las consecuencias más importantes de este concepto de propiedad originaria, es que define el carácter derivado de las diversas formas de apropiación 26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Edit. ISEF, 2009, pág. 22. 27 González, María del Refugio. De la Señoría del Rey a la Propiedad Originaria de la Nación. México. Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol. V. 1993, págs. 129 y ss. 28 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia y Tesis Aisladas. México. Poder Judicial de la Federación, 2009, pág. 1067. 40 de bienes permitidas por el sistema jurídico mexicano. Es decir, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social, derivan y están sujetas a la noción de propiedad originaria que corresponde a la Nación. Ahora bien, la génesis del concepto de propiedad originaria y el régimen de propiedad derivado del mismo, está directamente conectada con la voluntad del Congreso Constituyente de 1917 de sentar las bases de una reforma agraria que permitiera terminar con el régimen de concentración de la tenencia de la tierra imperante hasta ese momento. El proyecto de constitución que presentó Carranza a los constituyentes en 1916 no contuvo ningún aspecto novedoso o radical en cuanto al régimen de propiedad. Es decir, el documento mantuvo un régimen basado fundamentalmente en la propiedad privada consagrado
Compartir