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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN. 
 
 
 
 
 
TESIS DE INVESTIGACIÓN. 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DE PROPIEDADES INMUEBLES DE 
EXTRANJEROS Y SU JUSTIFICACIÓN ANTE EL FENÓMENO 
DE LA GLOBALIZACIÓN. 
 
 
 
MAESTRÍA EN POLÍTICA CRIMINAL. 
 
 
 
PRESENTA: 
 
ROSARIO ORTIZ BÁEZ. 
 
 
TUTORA: 
 
DRA. GUADALUPE LETICIA GARCÍA GARCÍA. 
 
 
 
 
 
MAYO 2012. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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1 
 
ÍNDICE. 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 3 
 
 
CAPÍTULO 1. ESTADO Y TERRITORIO. 
 
1.1. El Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
 
1.1.1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
 
1.1.2. Elementos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 
 
1.1.2.1. Territorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
 
1.1.2.2. Población. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 
 
1.1.2.3. Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 
 
1.2. El Territorio como ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. 16 
 
1.2.1. Poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 
 
1.2.2. El Poder del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 
 
1.2.3. Ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. . . . . . 21 
 
1.3. El Territorio y su marco legal en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
 
1.3.1. Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
 
1.3.2. Ley General de Bienes Nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
 
 
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO DE LA PROPIEDAD. 
 
2.1. Clasificación de la Propiedad en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 
 
2.1.1. Propiedad Originaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 
 
2.1.2. Propiedad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 
 
2.1.3. Propiedad Privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 
 
2.1.4. Propiedad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
 
2.1.4.1. Ejido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
 
 
2 
 
 
2.1.4.2. Comunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 
 
 
CAPÍTULO 3. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL 
 EN LA REPÚBLICA MEXICANA. 
 
3.1. Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 
 
3.2. Límites territoriales de la propiedad, en la Constitución Política de los 
 Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 
 
3.2.1. Pequeña propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 
 
3.2.2. Adquisición de inmuebles por extranjeros. . . . . . . . . . . . . . 89 
 
3.2.3. El Fideicomiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 
 
 
CAPÍTULO 4. ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIEDAD 
 TERRITORIAL DE EXTRANJEROS EN MÉXICO. 
 
4.1. Investigación de campo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 
 
4.1.1. En el Estado de Baja California. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 
 
4.1.2. En el Estado de Baja California Sur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 
 
4.1.3. En el Estado de Quintana Roo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 
 
4.2. Resultados de la investigación de campo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 
 
4.3. Las normas constitucionales, respecto de la propiedad ante la 
 globalización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 
 
 
 
CONCLUSIONES. 174 
 
COMENTARIO FINAL. 181 
 
BIBLIOGRAFÍA. 184 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
 
3 
 
 
 
Desde que México nació a su vida independiente, su máxima preocupación 
fue la de cómo organizarse, y para ello fue necesario crear reglas, las cuales 
dieran orden al gobierno. 
 
Actualmente las políticas en materia de desarrollo nacional, al igual que las 
de seguridad nacional, se desprenden de la política general de la nación, a la cual 
se encuentran subordinadas; esta dicotomía del accionar del Estado, se considera 
fundamental para poder garantizar el proceso de crecimiento del país, en un 
ambiente de armonía entre sociedad y gobierno, y de este último con las 
instituciones que lo representan. Ambas actividades se consideran al mismo nivel, 
aunque al desarrollo nacional se le asigna una prioridad esencial, toda vez que 
constriñe la tarea a la que todos los mexicanos se encuentran empeñados, para 
poder alcanzar mejores condiciones de vida, o al menos, periodos de bienestar 
prolongados. En su acepción etimológica, “desarrollo” significa crecimiento, 
expansión, progreso, avance, cambio, incremento o ampliación, que asociado con 
el término “nacional”, implicaría movimiento hacia adelante en todos los órdenes de 
un estado-nación, lo que se traduciría en una mejor calidad de vida. 
 
El desarrollo nacional en sí, constituye una de las herramientas de que 
dispone el Estado para alcanzar los objetivos nacionales, que representan las 
aspiraciones y los ideales de la sociedad, así como los intereses del gobierno en 
turno; en otras palabras, el desarrollo tiende al incremento del poder nacional, al 
mejoramiento de la posición del país en el ámbito internacional, y a asegurar a la 
población en general y al individuo en particular, un modo de vida adecuado y 
digno, como consecuencia de un creciente progreso moral y material. 
 
Esta interacción ideal, a que se hace referencia, generalmente no se 
alcanza, por lo que se originan desequilibrios que normalmente se traducen en 
problemas u obstáculos que impiden el avance programático del desarrollo. Tratar 
de describir de manera genérica, todos los factores negativos que puedan llegar a 
impedir o inhibir el buen avance del desarrollo nacional de nuestro país, sería una 
 
 
4 
 
tarea difícil de concretar, debido a las innumerables variables, que al interactuar 
entre sí, obstaculizan esta actividad . 
 
Y es precisamente dentro del marco del desarrollo nacional, que se observa 
que a lo largo de las zonas costeras del país, se ha venido desarrollado una gran 
infraestructura hotelera, a la par del incremento en las ventas de bienes raíces en 
esas áreas, en las que se observa se ha tenido mucha demanda, sobre todo por 
parte de personas extranjeras, quienes han estado adquiriendo bienes inmuebles, 
no obstante la prohibición establecida en la fracción I del artículo 27 Constitucional; 
pues si bien es cierto, ese tipo de operaciones mercantiles, pudieran traer 
beneficios económicos al país; también es cierto, que se está descuidando de 
cierta manera la propiedad del territorio nacional en esas zonas territoriales, lo que 
conlleva a muchos problemas. 
 
Pues no obstante, que la fracción I del artículo 27 Constitucional en 
establece que se prohíbe a los extranjeros adquirirel dominio directo de tierras y 
aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros 
en las playas, zona conocida como restringida, desde el gobierno del Presidente 
Ernesto Zedillo Ponce de León, se ha impulsado el uso y aprovechamiento de 
bienes inmuebles localizados en esas áreas a los extranjeros a través de la figura 
del fideicomiso. 
 
Por ello, se consideró importante realizar un análisis de lo que implica este 
tipo de operaciones mercantiles, desde el punto de vista de la propiedad del 
territorio nacional, de los ingresos económicos de las personas que participan en 
esas operaciones mercantiles, del aspecto de legalidad con que se cubren dichas 
operaciones, del impacto social, cultural y económico que como consecuencia de 
ellas reciben los residentes en esas áreas, así como del impacto ecológico que 
generan las construcciones de propiedades sobre esas zonas del país y de las 
razones que han estado influyen en la generación de ese tipo de situaciones. 
 
 
CAPÍTULO 1. ESTADO Y TERRITORIO. 
 
 
 
5 
 
 
 
1.1. El Estado. 
 
En este tema de investigación, es necesario partir de una figura jurídica, 
para llegar a los conceptos y problemática que se señalarán en este trabajo, es por 
eso que se decide tomar como punto de partida la figura del Estado, ya que el 
tema se ubicará dentro de esa concepción jurídica. 
 
El Estado es un orden jurídico de convivencia en un territorio determinado; 
una forma de asociación superior a todas las formas de asociación, pues supone el 
monopolio y exclusividad del poder coactivo. 
 
Para Max Weber, el Estado es la institución política que mantiene el 
monopolio legítimo de la coacción física.1 
 
El Estado, en cuanto es la misma sociedad ordenada, es soberano. No 
puede tener límites jurídicos; no puede tener límites en los derechos públicos 
subjetivos, ni puede decirse que se autolimita. El derecho positivo no puede ser 
límite del Estado ya que puede ser modificado en cualquier momento por el Estado 
mismo en nombre de nuevas exigencias sociales. Poggi responde coincidiendo con 
estas afirmaciones y señalando que ya están implícitas en la doctrina del límite 
jurídico. Mientras exista un ordenamiento jurídico, el Estado estará constreñido por 
él; si lo quiere modificar, lo sustituirá por otro ordenamiento, lo cual significa que 
sólo puede actuar por vía jurídica, pero como todo lo que hace el Estado es por ello 
mismo jurídico, se puede continuar así hasta el infinito.2 
 
La determinación del conocimiento científico implicaba para Platón, cuando 
escribió la República, que su teoría tenía que dibujar un estado ideal y no limitarse 
a describir un estado existente. Aunque ello pueda parecer paradójico, es 
literalmente cierto que la República describe una utopía, no porque sea una 
“novela”, como cree Dunning, sino porque Platón intentó desde el primer momento 
 
 
 
1
 Arnaiz Amigo, Aurora. Estructura del Estado. México, Edit. Miguel Ángel Porrúa, 1979, pág. 63. 
 
 
6 
 
hacer un estudio científico de la “idea del bien”. El tratadista debe saber qué es 
realmente el bien y, en consecuencia, qué se requiere para hacer un estado bueno. 
Debe saber también lo que es el estado, no en sus variaciones accidentales, sino 
lo que es intrínseca o esencialmente. Dicho sea de paso, el derecho del filósofo a 
gobernar sólo podría justificarse en el caso de que se demostrase que ello iba 
implícito en la naturaleza del estado. El estado platónico tiene que ser un “estado 
como tal”, un tipo o modelo de todos los estados.3 
 
Para poder determinar el verdadero sentido del Estado o de las formas 
políticas que le antecedieron debemos distinguir tres órdenes estrechamente 
vinculados: a) el orden o sistema normativo o mundo del deber ser que contiene 
en una norma la aspiración social; b) el orden de la realidad existencial, es decir, 
las conductas, actos o hechos humanos que son los actos que realizan los seres 
humanos dentro de la ley o al margen de la ley; y c) el orden axiológico de la 
justicia o métrica para juzgar a través de los juicios de valor. La forma como estos 
órdenes se manifiestan en la realidad es muy compleja y ellos forman la trama del 
proceso político.4 
 
Para llegar a un concepto cabal de Estado no podemos enhebrar sólo 
factores jurídicos. La historia nos enseña como se logra ese monopolio del poder 
coactivo; la sociología y la economía nos muestran las fuerzas que entran en juego 
para crear un supremo instrumento de vida social que es el poder soberano. Este 
es el Estado: y su poder supremo de monopolio y coacción (el cual puede 
transmitirse de varias maneras y de acuerdo con sus propios supuestos). es la 
soberanía. El proceso político se centra en torno a poseer esta soberanía; el 
proceso administrativo, en torno a su empleo ejecutivo. La lucha por la posesión de 
la soberanía es también una lucha por la legitimidad; los hombres procuran, sobre 
todo, estar en lo justo o pensar que lo están5. 
1.1.1. Concepto. 
 
 
2
 Gramsci, Antonio. La Política y el Estado Moderno. México, Edit. Premia, 1980, pág. 93. 
3
 Sabine, George H. Historia de la Teoría Política. México, Fondo de Cultura Económica, 1988, págs. 45 y 46. 
4
 Campos, Bidart. Derecho Constitucional. México, Edit. Ediar, 1972, pág. 11. 
5
 Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado. México, Edit. Porrúa, 1990, pág. 169. 
 
 
7 
 
Al tratar de localizar un concepto de Estado, se encontró que los autores 
realizan diversas definiciones sobre el Estado, no se abordará sobre esas posturas 
polémicas por no ser materia de esta investigación, lo único que interesa aquí es 
precisar el concepto de Estado, para que en base a ello, se pueda ubicar el tema 
de investigación dentro ese universo denominado Estado. 
 
 Concepto científico del Estado.- El Estado es un orden de convivencia de la 
sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y 
coactivo. Se integra un organismo con una población –elemento humano, o grupo 
social sedentario, permanente y unificado-, asentada sobre un territorio o porción 
determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser 
soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo. 
 
 El Estado es un orden jurídico parcial inmediato al Derecho de gentes, 
relativamente centralizado, con ámbito territorial y temporal de validez jurídico, 
internacionalmente delimitado, y con una pretensión de totalidad, respecto del 
ámbito material de validez, sólo restringida por la reserva de Derecho 
internacional. 
 
Respecto al concepto Estado, Hans Kelsen, señala que los conceptos 
estado y derecho son dos entidades diferentes, que esencialmente el Estado está 
colocado por encima del derecho que produce o garantiza, y que en tanto el estado 
está sujeto al derecho, a su derecho, este derecho como derecho público o 
derecho internacional no es verdaderamente derecho en el sentido estricto de la 
palabra como puede serlo el derecho privado, sino una especie de moral jurídica 
no obligatoria. Pero la teoría pura del derecho muestra que el Estado, en tanto 
ordenación de la conducta humana sólo puede ser de orden coactivo y por 
consiguiente un orden jurídico, que por lo tanto todo Estado es, en sentido amplio, 
un Estado de derecho y que la palabra “estado de derecho”, según el uso 
tradicional de la palabra, significa un orden coactivo solo relativamente centralizado 
que prevé ciertas garantías típicas para la juridicidad de los actos de aplicación del 
 
 
8 
 
derecho y para la libertad individual de los sujetos sometidos al derecho, es decir, 
que aquí la palabraestado es usada en un sentido más restringido.6 
 
 
1.1.2. Elementos. 
 
Al aludir a elementos, hemos de referirnos a un concepto genérico que 
comprende las entidades últimas de las cosas, sobre todo materiales; es decir, los 
componentes indivisibles de los cuerpos complejos, tanto materiales, como en las 
elaboraciones técnicas o espirituales. Se ha afirmado que, en la actualidad en las 
ciencias se utiliza el término elemento para designar cualquier objeto vinculado en 
cualquier relación a otros objetos en cierto complejo global o sistema. Al nexo 
existente entre los elementos del sistema se le da el nombre de estructura. Como 
se observa es muy discutible, el empleo del término elemento para aludir a las 
entidades últimas que integran el Estado, ya que mantiene una relación de 
naturaleza muy diversa. 
 
Hans Kelsen afirma que el Estado es un orden jurídico, un ordenamiento 
normativo coercitivo, pero a esta consideración estrictamente jurídica que pretende 
que todos los atributos del Estado tienen que ser susceptibles de ser presentados 
como propiedades del orden jurídico, unimos una explicación necesariamente 
complementaria, de los factores sociales que animan la vida jurídica. 
 
Los elementos esenciales de la estructura del Estado son el territorio, la 
población, el poder y el derecho. Los elementos modales son la soberanía y el 
imperio de la ley. Todos esos elementos constituyen un todo articulado que sólo 
por abstracción se puede fragmentar, dividirse o descomponerse en partes. Cada 
elemento se encuentra relacionado con todos los demás. De ahí que sólo pueda 
ser aislado mediante un proceso de abstracción, pero comprendiéndolo en su 
conexión de sentido dentro del todo de la organización estatal. No podemos 
comprender la realidad estatal sin entender la función que tienen sus elementos 
estructurales; tampoco podemos comprender la naturaleza de los elementos 
estructurales sino con relación a su función dentro de la realidad estatal. 
 
6
 Kelsen, Hans. ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?. México, Edit. Distribuciones Fontamara, 2007, págs. 
 35 y 36. 
 
 
9 
 
La teoría tradicional de los elementos del Estado, señala que siendo el 
Estado la organización política de una sociedad, deben considerarse los siguientes 
elementos esenciales: un territorio, una población, los fines que se propone 
atender y un orden jurídico general que enlaza a todos sus elementos. 
 
En otros términos, el Estado debe comprender un grupo social importante, 
localizado sobre una porción de la superficie terrestre, dotado de un poder de 
mando soberano y un orden jurídico general encaminado a alcanzar determinados 
fines. 
 
De acuerdo con la teoría tradicional el Estado se compone de tres 
elementos: El Territorio del Estado, la Población del Estado; y el Poder del Estado. 
Jellineck en su notable obra: Teoría General del Estado, analiza la situación 
jurídica de los elementos del Estado, la cual ha sido el punto de partida para el 
desarrollo de esta materia.7 
 
Desde luego el factor que da unidad a todos estos elementos es el orden 
jurídico unitario, que tiene en su base una estructura constitucional de la cual 
emanan los principios de su organización. 
 
 
1.1.2.1. Territorio. 
 
Ahora, se tratará lo relativo al elemento del Estado, denominado territorio, 
por lo que empezaremos por definir dicha palabra. La palabra territorio viene de 
terra patrum, la tierra de los antepasados. Por otra parte, también se asegura que 
no deriva como se cree comúnmente de „terra‟, sino de terro territo, que significa 
espanto, atemorización8. 
 
El territorio o marco territorial es el área geográfica que le sirve de asiento al 
Estado, o como ha afirmado Kelsen, “no es en realidad otra cosa que el ámbito 
espacial de validez del orden jurídico del Estado”.9 Bajo otro punto de vista, para 
 
7
 Jellineck, Jorge. Teoría General del Estado. Argentina, Edit. Albatros, 1960, pág. 321. 
8
 Cañizares, Fernando. Teoría del Estado. Cuba, Edit. Pueblo y Educación, pág. 7. 
9
 Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. México, Edit. Impresores Unidos, 1949, págs. 218 y 
 sigs. 
 
 
10 
 
Hermann Heller, “el territorio es la condición geográfica del obrar estatal, es decir, 
el territorio establece la comunidad de destino en la Tierra”.10 
 
El Territorio es, por consiguiente, el ámbito sobre el que el Estado ejerce sus 
atribuciones de imperio y dominio. 
 
El territorio no es sólo el asiento permanente de la población, de la nación o 
de las comunidades nacionales que la forman. No únicamente tiene una 
aceptación física, sino que es factor de influencia sobre el grupo humano que en él 
reside, modelándolo de muy variada manera. Puede decirse que el territorio es un 
elemento geográfico de integración nacional a través de diversas causas o 
circunstancias que dentro de él actúan sobre las comunidades humanas, tales 
como el clima, la naturaleza del suelo, los múltiples accidentes geográficos, los 
recursos económicos naturales, etc., y que estudian la sociogeografía como parte 
de la sociología, la geografía humana y la economía. 
 
Todo Estado debe poseer un territorio como un supuesto imprescindible de 
su organización, de las funciones que le corresponden, de los servicios que atiende 
y de su competencia para regularizar, coordinar y controlar la acción administrativa, 
ya que no hay Estado sin territorio. El territorio no es inmutable pues puede variar y 
aun pasar al dominio de otro Estado, totalmente o en partes. 
 
El territorio del Estado es el espacio donde se asienta una organización 
política determinada, y el cual no solo constituye el ámbito espacial de validez y 
eficacia de su ordenamiento jurídico y el radio de acción de su soberanía, sino la 
fuente más importante de sus riquezas, la base de su creación y desarrollo y la 
expresión material de su independencia, por lo cual le pertenece en toda su 
integridad. 
 
Por lo que se refiere al territorio nacional, es aquella porción de la superficie 
terrestre en el continente nacional, en la cual el Estado Mexicano ejerce en forma 
 
10
 Heller, Herman. Teoría del Estado. México, Edit. Fondo de Cultura Económica, 1990, pág. 295. 
 
 
11 
 
exclusiva su soberanía y sirve de apoyo y unidad a nuestras instituciones; sujeta a 
la población al poder estatal y no tolera intromisiones indebidas de otros poderes. 
 
La Constitución reconoce los elementos o supuestos del Estado. Por lo que 
se refiere al territorio éste aparece como una propiedad del Estado, un Derecho 
real público que tiene su origen desde la época de la Colonia en la Constitución del 
Real Patrimonio. Nuestra Constitución fija los caracteres del mexicano, del 
ciudadano, del extranjero y determina su posición frente al Poder del Estado11. 
 
 En ese orden de ideas, el territorio es el ámbito de aplicación del Derecho y 
de la potestad del Estado. El territorio delimita el Derecho y el Poder de un Estado 
con respecto a otro Estado. 
 
 
1.1.2.2. Población. 
 
La población se presenta, como un conglomerado humano radicado en un 
territorio determinado. Su concepto es eminentemente cuantitativo, con el cual 
expresamos el total de los seres humanos que viven en el territorio de un Estado. 
Desde el punto de vista sociológico, cultural, económico, religioso, étnico y 
lingüístico, la totalidad humana que entraña la población, suele diversificarse en 
diferentes grupos o clases que como partes la componen, pudiendo sólo 
considerarse como entidad unitaria en cuanto que es, en su conjunto, el elemento 
humano del Estado, constituido por la suma de los sujetos que tienen el carácter 
de gobernados o destinatarios del poder público. Por ello, la población,como 
elemento humano del Estado, sólo es concebible en su dimensión total, como 
destinataria del poder público del Estado, es decir, como el sujeto sobre el cual 
éste ejerce su imperio. 
 
Por otra parte, es conveniente advertir la diferencia entre población y nación 
o pueblo, tomando estos últimos conceptos como equivalentes desde el punto de 
vista sociológico. La nación o pueblo son comunidades humanas cuyos grupos o 
individuos componentes presentan una unidad cultural formada por diferentes 
vínculos o factores surgidos de una misma existencia histórica y que su propia vida 
 
11
 Serra Rojas, Andrés, ob. cit., pag. 275. 
 
 
12 
 
mantiene, enriquece o transforma. Dentro de esa unidad cultural se comprenden 
distintos elementos que son, a su vez, productos culturales como el idioma, las 
costumbres, la religión y las concepciones éticas, valorativas y teleológicas sobre la 
vida, pudiendo agregarse la raza como factor psico-somático. Todos estos 
ingredientes, que están sometidos a la acción del tiempo y del espacio, concurren 
con intensidad variable en la integración de la nación o pueblo, o sea, de las 
comunidades nacionales o populares. 
 
Entonces, el pueblo es la sociedad política establecida tradicionalmente en 
un territorio, que posee los principios generales del derecho público y que se 
dispone a organizar su vida política de acuerdo con dichos principios. 
 
Por lo tanto, los individuos o grupos sociales y de cualquiera otra índole que 
integran la nación, son el elemento humano sobre el que actúa el Estado a través 
de las diferentes funciones en que se desarrolla su poder o actividad. 
 
Como la población de cualquier Estado, la de México está obviamente 
compuesta por dos grupos generales: el mayoritario, que es el nacional, y el 
minoritario integrado por extranjeros. Es evidente que el primero de dichos grupos 
entraña a la nación mexicana como elemento humano fundamental y primario del 
Estado, concurriendo en su composición múltiples subgrupos o clases cuya 
diversidad social, cultural y económica ha surgido de la vida misma del país 
condicionada por una multitud de factores prolijos y variados. 
 
El concepto de población del Estado hace referencia a un concepto 
cuantitativo o sea al número de hombres y mujeres, nacionales y extranjeros, que 
habitan en su territorio, cualquiera que sea su número y condición, y son 
registrados por los censos generales de población. La demografía, demos, pueblo 
y graphier, dibujar, describir, es el estudio científico y cuantitativo de la población12. 
 
El artículo 31 de la Constitución se refiere a la población como objeto del 
poder público. La población es el número de habitantes de un Estado. 
 
12
 Serra Rojas, Andrés, ob. cit., pag. 242. 
 
 
13 
 
La población aparece en la doctrina tradicional como un elemento del 
Estado, con esto se hace referencia a los seres humanos formando una unidad 
social. Para Kelsen, el pueblo del Estado son los individuos cuya conducta se 
encuentra regulada por el orden jurídico nacional: se trata del ámbito personal de 
validez del orden jurídico.13 
 
Así, podemos decir que la población o pueblo, es la sociedad política 
establecida tradicionalmente en un territorio, que posee los principios generales del 
Derecho Público y que se dispone a organizar su vida política de acuerdo con 
dichos principios. 
 
 
1.1.2.3. Gobierno. 
 
Para definir el término gobierno (del latín gubernatio –onis, de gubernare, 
gobernar). En el lenguaje usual es el sinónimo de dirigir, regir, administrar, mandar, 
conducir, guiar. Es el agrupamiento de personas que ejercen el poder. Es la 
dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el 
pueblo.14 
 
De Vergottini, señala que existen formas de gobierno, por éstas se entiende, 
el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, 
por tanto, los elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones 
soberanas atribuidas a los órganos constitucionales. Predomina ahora el recurso al 
criterio que fija cómo se asigna el poder a los órganos constitucionales, en el 
supuesto de que no debe concentrarse sino repartirse, además hay que atender a 
las inevitables relaciones entre los órganos que lo utilizan.15 
 
En la actualidad, con base en el concepto de titularidad y el ejercicio de las 
funciones del estado, se habla de gobiernos democráticos y gobiernos 
autocráticos. 
 
 
13
 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. México, Edit. Colofón, 2005, págs. 197 y 198. 
14
 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. México, Edit. Porrúa, 2007, pág. 
 1826. 
15
 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. México, Edit. Oxfort, 1999, pág. 83. 
 
 
14 
 
En la primera clasificación, la de los gobiernos democráticos, se ubican las 
monarquías constitucionales, las repúblicas presidencialistas y la república 
directorial. En ellas se considera la preeminencia de ciertos órganos 
constitucionales. La segunda clasificación, la de los gobiernos autocráticos, se 
caracteriza por el principio con tendencia a la concentración del poder y por el 
rechazo del pluralismo partidario y de la oposición, comprende la monocracia, 
considerada como una unión personal en el vértice del ejecutivo y del partido 
único, y la colegiada, cuando se trata de juntas militares, comités, consejos 
“revolucionarios”.16 
 
Clasificación del gobierno mexicano.- De conformidad con la Constitución 
(artículo 40), el estado mexicano está organizado mediante una forma republicana, 
democrática, representativa y federal. Esto no ha sido siempre así; el 24 de febrero 
de 1822, en las bases constitucionales de ese año, aceptadas por el segundo 
congreso mexicano, se dispuso: “Que adopta para su gobierno la monarquía 
moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano”. Lo mismo 
sucedió en 1865; entonces el estatuto provisional del imperio mexicano disponía: 
“Artículo 1º. La forma de Gobierno, proclamada por la Nación y aceptada por el 
Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico. 
 
Las formas de gobierno según la Constitución Mexicana.- En la doctrina 
política y en la ciencia constitucional se difiere respecto de qué debe entenderse 
por cada una de esas formas a las que se refiere el artículo 40 antes citado; se 
trata de conceptos polémicos en los que es difícil alcanzar consenso. Por ello, las 
ideas que aquí se invocan están encaminadas, preferentemente, a determinar cuál 
ha sido su significado con base en los textos constitucionales positivos. No se 
intenta proporcionar ideas universalmente válidas. 
 
Forma Republicana.- En virtud de esta característica la titularidad de ciertos 
poderes es temporal, quienes desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un 
lapso previamente determinado, se accede a ellos mediante la consulta periódica a 
la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio. 
 
16
 Arteaga Nava, Elisur, ob. cit., pág. 81 
 
 
15 
 
Forma Democrática.- El concepto democracia tiene antiguos antecedentes; 
ya se hablaba de ella en la antigüedad clásica griega: se entendía como el 
gobierno del pueblo, originalmente de los hombres libres, con exclusión de las 
mujeres, los esclavos y extranjeros. En el mundo moderno se ha ampliado la base 
de los participantes a los que se denomina ciudadanos o electores. 
 
La mayor parte de las definiciones de Democracia hablan de un “imperio de 
la mayoría”. Esa mayoría es la de los llamados ciudadanos activos, es decir, con 
derecho a voto. No necesita en sí misma ser ni la mayoría de los súbditosdel 
Estado, ni la mayoría de los habitantes de su territorio. Modernamente se ha 
añadido, sin embargo, que no baste con que “impere” la mayoría de los ciudadanos 
activos, sino que, además, es preciso que tenga derechos ciudadanos la gran 
masa de la población. No debe ser suficiente con que se decide por mayoría dentro 
de una minoría que tiene a su disposición una masa de gentes privadas de 
derechos, o de esclavos.17 
 
Forma Representativa o de la Representación.- A lo largo de la historia al 
concepto de representación se le han atribuido significados diferentes. En la 
terminología constitucional tiene varias connotaciones; la que aquí se considera es 
de naturaleza política, pues es a la que alude la constitución (artículos 40 y 115). 
Surge de un contexto: la imposibilidad que existe en los estados modernos, con 
una vasta población y una organización compleja, de que los ciudadanos, en forma 
directa, ejerzan el poder que teóricamente les corresponde; algunos le llaman 
soberanía, otros, autoridad. 
 
El sentido de la representación está por lo tanto en la posibilidad de 
controlar el poder político atribuido a quien no puede ejercer el poder en persona. 
 
Forma Federal.- El gobierno establecido por la constitución también debe 
ser federal porque en el país coexisten dos fuentes de autoridad que gozan de 
autonomía y porque lo que cada una de éstas realiza en la órbita de su 
competencia es válido. La constitución hace las veces de un pacto que celebran 
 
17
 Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución. México, Edit. Editora Nacional, 1966, pág. 260. 
 
 
16 
 
estados preexistentes, para los efectos de unirse y conformar un gobierno central 
de facultades enumeradas y limitadas. Sobre esta materia los constituyentes 
mexicanos partieron del supuesto histórico que se dio en Estados Unidos de 
América. 
 
La constitución define el campo de acción de los poderes locales y 
centrales, establece los principios operativos del sistema federal, enumera las 
facultades de los poderes centrales, consigna las prohibiciones a los estados, 
instituye los órganos jurisdiccionales que deben resolver las discrepancias entre 
ellos, en virtud de su actuación y los principios según los cuales debe hacerlo. En 
el fondo, el sistema federal es de distribución de competencias y coexistencia de 
dos géneros de autoridades. 
 
La forma federal se estableció por primera vez en 1824; desapareció 
temporalmente en 1836; se restableció por breve tiempo en 1847 y se adoptó en 
forma definitiva en 1857. Si bien existe un modelo de federalismo, el 
estadounidense, en la práctica existen diferentes formas, cada país introduce los 
cambios que considera apropiados. El modelo estadounidense reconoce una 
evolución constante; en la actualidad existe un gobierno federal muy diferente del 
que existió hace doscientos años. 
 
 
1.2. El Territorio como ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. 
 
 Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se 
ejerce el poder estatal o imperium. En este sentido significa, un cuadro de 
competencia y un medio de acción. Como esfera competencial del Estado delimita 
espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro 
del que los gobernantes ejercen sus funciones, es el ambiente físico de vigencia de 
las leyes y de demarcación de su aplicatividad –territorialidad- fuera del cual 
carecen de eficacia normativa –extraterritorialidad-. Como medio de acción del 
Estado, el territorio es un “instrumento del poder”, puesto que, quien tiene el suelo 
tiene el habitante, siendo más fácil vigilar y constreñir a los individuos si se les 
puede asegurar por medio del territorio en el que viven. Cuando el hombre no 
puede escapar a la acción de los gobernantes sino abandonando la tierra que le 
 
 
17 
 
nutre, su vulnerabilidad se vuelve más grande. Los trabajos públicos, la 
reglamentación de la propiedad inmueble, la explotación de las riquezas naturales, 
la defensa nacional y aún el arreglo del poder conforme a su repartición entre 
centros locales, implican la utilización del territorio. 
 
 La validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se 
circunscribe, en principio, a un determinado territorio. 
 
 El espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal es lo 
que se llama “territorio” del Estado, bien entendido que se trata del espacio de la 
“validez”, no del ámbito de la “eficacia” del orden estatal. Este carácter 
completamente normativo se revela advirtiendo que sólo es “territorio” el espacio 
en el que “deben” realizarse ciertos hechos, especialmente los actos coactivos 
regulados por el orden jurídico: no el espacio en el que de hecho se realizan, como 
se afirma corrientemente, cuando se dice que el territorio es el escenario en el que 
el Estado actúa su poder.18 
 
El poder del Estado o relaciones de poder es un aspecto significativo de un 
sistema político, que distingue la política de cualquier otra actividad humana. El 
poder es un medio poderoso para que el Estado pueda realizar sus fines, o la 
capacidad de imponer obediencia. 
 
El poder político es una libertad, una energía y una superioridad, que realiza 
una empresa de gobierno y gobierna creando orden y gobierno. 
 
 
1.2.1. Poder. 
 
El término poder tiene múltiples y variados significados; de todos estos la 
acepción que debe considerarse implica la existencia de una fuerza para dominar, 
dominio o influencia sobre otros; también expresa ausencia de obstáculos o 
inconvenientes para que alguien se imponga a otros. 
 
 
18
 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. ob. cit., págs. 181 y 182. 
 
 
18 
 
El término poder supone la existencia de vínculos, que van de quien manda 
a quien obedece, de quien castiga un desacato a quien es objeto del castigo, sufre 
la sanción en su persona o bienes, de quien obedece y es premiado o de quien por 
razón de su persona o de las circunstancias queda temporalmente al margen del 
sistema represivo. De quien teme un castigo y quien se ve impelido a castigar. De 
quien, en cierto momento y por circunstancias especiales, ha decidido 
desobedecer, y quien duda en imponerse, en hacerse obedecer o está 
imposibilitado para castigar. Supone la posibilidad de determinar y ser 
determinado. 
 
Todo poder sin importar la clase, supone la posibilidad de imponer una 
voluntad a alguien y de sancionar de manera válida un desacato en forma real, 
desde el lado pasivo, supone tener que acatar los dictados de alguien aun contra la 
voluntad propia, en el caso no importa que se haga por convencimiento o por temor 
a la sanción, tampoco importa el tipo de sanción, finalmente lo que cuenta es que 
esta sea temida. 
 
El poder se manifiesta de diferentes formas; las clasificaciones posibles son 
infinitas, pues se dan considerando el titular, la duración en su ejercicio, la 
concentración que de él se haga en pocas o muchas personas. Puede ser limitado 
o ilimitado, legal o ilegal, político, económico, religioso, social, despótico o 
normado, impuesto o consensuado, vitalicio o temporal, monárquico o republicano, 
tiránico, oligárquico o democrático; en estos contextos, es factible diferenciarlo con 
base en la naturaleza, los titulares, las funciones y los fines. 
 
En cualquier sistema político que domine la vida del Estado, aparece como 
su mejor forma de expresión la autoridad, poder político o poder del Estado, que 
tiene por finalidad organizar la vida política. El concepto de poder se reviste de 
varias acepciones, haciendo difícil la formulación de una teoría de esta materia. 
Queremos insistir que lo importante no es sólo la discusión del poder, sino la 
integración, cauces, usos y limitaciones del poder. La teoría moderna señalaque el 
poder debe ser soberano, en consecuencia, sólo el poder del Estado es soberano, 
sin que se toleren otras entidades soberanas que aquellas que el propio Estado 
provee de soberanía. 
 
 
19 
 
Para Max Weber, poder, significa la probabilidad de imponer de propia 
voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera 
que sea el fundamento de esa probabilidad. Considera que el concepto poder es 
sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda 
suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de 
imponer su voluntad en una situación dada.19 
 
En su acepción general el poder se refiere al dominio, imperio, facultad y 
jurisdicción, que se tiene para mandar o para ejecutar una cosa. La capacidad de 
crear o destruir un derecho u obligación legales, u otra fuerza legal. 
 
 
1.2.2. El Poder del Estado. 
 
Al decir que el Estado es una unidad real queremos significar que aquél, al 
igual que cualquier otra organización, es ante todo una conexión real de 
efectividad, por lo que el poder estatal se nos aparece no como una unidad 
meramente imaginada por nosotros, sino como una unidad que actúa de modo 
causal. El Estado, como toda organización, es un poder engendrado por varios 
factores pero que, por su parte, actúa unitariamente, y cuyos actos no pueden ser 
imputados ni a los órganos exclusivamente ni a la ordenación entrelazante en sí 
misma y ni siquiera a todos los actuales partícipes.20 
 
Nuestra Constitución consagra en el artículo 39, el principio fundamental del 
poder: “todo poder dimana del pueblo, y se instituye para beneficio de éste”. 
 
En el derecho público moderno el poder se refiere a la autoridad que tienen 
los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. 
Autoridad es el poder que es aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder 
institucionalizado. 
 
El poder es a la vez una fuerza moral y jurídica y una fuerza material. La 
primera lo encausa y lo justifica, la segunda lo organiza y la tercera le permite 
 
19
 Weber, Max. Economía y Sociedad. México, Edit. Fondo de Cultura Económica, 1964, t. I, pág. 43. 
20
 Heller, Herman, ob.cit., pág. 256. 
 
 
20 
 
cumplir y realizar los fines de una comunidad política. Esta fuerza material 
definitiva es la que permite mantener la supremacía de un poder que manda sobre 
los demás poderes. El poder de dominación está ligado al principio de autoridad. 
Sin embargo, históricamente no todo poder dimana del pueblo, sino de complejas 
circunstancias en que la fuerza y la arbitrariedad han jugado un papel importante. 
 
La presencia del Estado la encontramos en todas partes. Su autoridad se 
hace sentir bajo diversas formas: en forma de colaboración, de asistencia, en 
forma coactiva y otras análogas. 
 
El orden jurídico que integra el Estado es inconcebible sin el poder del que 
se le provee para su efectividad. Estado y poder mantienen una estrecha relación, 
siendo difícil en ocasiones señalar cuál es aquella parte del Estado que no se 
manifiesta como poder, o cuál es el aspecto del poder que no sea totalmente 
regulado por el mismo Estado, en un proceso de autolimitación y 
autodeterminación. 
 
El poder que se deposita en los órganos y en sus titulares es un derecho 
expreso que corresponde al pueblo de nuestro Estado. 
 
El punto de partida de constitución de entidades que asumen el ejercicio del 
poder público radica en un régimen democrático en las personas que viven y 
actúan en el Estado y a quienes se reconoce el Derecho indiscutible de velar por la 
organización que ellos reciben y por la superación de las instituciones. 
 
 
1.2.3. Ámbito espacial de aplicación del poder del Estado. 
 
Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de vigencia lo cual significa 
que rige durante cierto tiempo, pero además, tiene un ámbito espacial de validez, 
lo que quiere decir que rige en un territorio determinado. 
 
Lugar y tiempo constituyen dos límites de la autoridad imperante del 
Derecho Positivo. 
 
 
 
21 
 
El Derecho, como sabemos, presupone la existencia del Estado y puesto 
que el Estado moderno no existe sino sobre un determinado territorio (que le es un 
elemento esencial), es lógico, que la autoridad de Derecho alcance la misma 
extensión que el imperio del Estado y que su eficacia territorial debe circunscribirse 
a los límites de aquél. 
 
Así como el factor tiempo origina el problema consistente en determinar la 
esfera de aplicación de las leyes en el mismo, precisando si la nueva ley debe regir 
solamente para el futuro, o puede obrar en algunos casos sobre el pasado, la 
comunidad internacional de los Estados y la coexistencia de distintos sistemas 
jurídicos aplicables a territorios determinados, ha originado a su vez el problema 
referente a precisar el ámbito espacial de validez y vigencia de las leyes. 
 
La limitación de los territorios estatales, como campo determinado de validez 
de los sistemas jurídicos imperantes en los mismos, sirve de base a la formulación 
del principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado de que se 
trate, principio que constituye parte del ordenamiento jurídico total y por 
consiguiente estatal, cuyo ámbito de validez está generalmente determinado, 
circunscribiéndolo a cierto espacio. El principio de que el Derecho es 
eminentemente territorial, entraña que el mismo impera sobre todas las personas y 
cosas que se encuentren en el territorio del Estado. 
 
El carácter territorial del derecho deriva de ser la normación de la vida social 
una función vital del Estado emanada de su suprema potestad política, y el cual 
debe tener aplicación en todo su territorio, o sea, que mientras las personas 
habiten en el territorio de un Estado determinado, estarán sometidas al respectivo 
derecho del mismo. 
 
El principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado de que 
se trate, no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones a los efectos de que el 
alcance de una ley, aunque generalmente circunscripta al territorio del Estado de 
que se trate, pueda tener validez extraterritorial, para regir relaciones jurídicas 
fuera de ese territorio. 
 
 
22 
 
Los principios fundamentales sobre la aplicación del derecho en relación al 
territorio, emanan de los regímenes básicos y antagónicos que originaron los 
sistemas de Derecho Internacional Privado, siendo los siguientes: 
 
a) Principio de la territorialidad del Derecho. Emana del sistema en el 
cual el Derecho regía para todas las personas que se encontraran dentro del 
territorio estatal, así como aquellas que entraran en el mismo, dejando sin aplicarse 
a todas las que salían de él. Puede enunciarse fielmente a través de la máxima 
romana Lex non valent extra territorium. 
 
El auge del sistema que sustenta dicho principio se encuentra durante la 
etapa feudal, que confundiendo la soberanía con la propiedad de la tierra, llegó al 
absurdo de considerar que una persona cambiaba su capacidad, su estado civil, 
etc., por el solo hecho de ir a vivir a varias cuadras del lugar donde habitaba. 
 
Tal sistema, aun dentro del incipiente desarrollo económico del Medioevo, 
originaba enormes dificultades para la circulación de personas y valores. El intenso 
desarrollo de las fuerzas productivas sociales, de los siglos prerrenacentistas, que 
trajo como consecuencia un activo intercambio comercial entre los distintos 
pueblos, sobre todo al Norte de Italia, hizo entrar en decadencia dicho sistema, 
ante la imposibilidad de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas 
comerciales entre personas sometidas a diferentes sistemas jurídicos, más cuando 
en dichas transacciones las mismas exigían la aplicación de su derecho nacional 
sobre todo en lo que le favorecían.b) Principio de la personalidad del Derecho. Este principio se deriva del 
sistema en el cual se regían las personas por el derecho del grupo o tribu de su 
origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen. Por lo tanto un derecho 
determinado no regía dentro de ciertos límites territoriales fijos, pudiendo coexistir 
distintos regímenes jurídicos en un mismo territorio. 
 
Este sistema fue típico de las tribus bárbaras que invadieron el Imperio 
Romano de Occidente y se explica por el carácter nómada de dichas tribus. Los 
bárbaros a pesar de integrar una fuerte organización del territorio en cuanto a 
 
 
23 
 
elemento del Estado, su régimen jurídico, eminentemente consuetudinario, se 
aplicaba en el lugar en que se encontrasen. 
 
Prueba de la posibilidad de coexistencia de regímenes jurídicos distintos en 
un mismo territorio, es el hecho de que cuando las tribus bárbaras invadieron el 
Imperio Romano se siguieron rigiendo por sus propias instituciones, dejando que 
los pueblos vencidos se rigieran por las suyas. En España, por ejemplo, los 
visigodos conquistadores, se regían por el derecho germánico cuyo exponente era 
el Código de Eurico, mientras que los hispano-romanos regulaban sus relaciones 
entre sí por el derecho romano contenido en el Breviario de Alarico o Lex Romana 
Visigothorum. 
 
Desde luego, se entiende que la posibilidad de coexistencia de dos sistemas 
jurídicos en un mismo territorio es meramente transitoria, casi ilusoria, porque el 
régimen jurídico de la clase dominante, expresión de los intereses económicos, así 
como la ideología jurídica de dicha clase, son los llamados a normar la vida social y 
a justificar las instituciones de derecho, respectivamente. El derecho en sociedad 
es expresión de la voluntad de la clase dominante, y es imposible mantener de 
manera real y efectiva un derecho vigente de clase dominante y otro de clase 
dominada, ni aún de dos clases dominantes porque una absorbería a la otra. 
 
El poder político siempre decidiría cual sería el derecho vigente. Por eso las 
dualidades de derecho en la época de las conquistas bárbaras eran efímeras y lo 
demuestra la intensa labor legislativa y codificadora que caracteriza a dicha época. 
 
Tanto el sistema de la territorialidad como el de la personalidad tenían 
como rasgo común, el que los mismos para resolver un conflicto de leyes en el 
espacio, lo hacían aplicando el derecho interno (territorial). 
 
 
1.3. El Territorio y su marco legal en México. 
 
Para indicar el marco legal del Territorio en México, se partirá de lo que 
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que 
 
 
24 
 
alude al territorio nacional en el Título Segundo, Capítulo Segundo, denominado: 
“De las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional”, 
específicamente en los artículos 42 a 48, así como en el 27. Por otra parte, 
también se debe considerar lo dispuesto para el Territorio que se indica en la Ley 
General de Bienes Nacionales, en los artículos del 1 al 9. 
 
 
1.3.1. Fundamento Constitucional. 
 
El elemento del Estado denominado Territorio, tiene en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus bases y delimitaciones, tal como lo 
señalan los artículos 27 y del 42 al 48, como a continuación se indica: 
 
En el Artículo 27, párrafo primero de la Constitución Federal, se dispone 
que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del 
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y 
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la 
propiedad privada. 
 
Un derecho excepcional de soberanía de la nación sobre su territorio 
determina el enunciado del artículo 27, párrafo tercero de la Constitución, que 
señala que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad 
privada las modalidades que dicte el interés público así como el de regular, en 
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de 
apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para 
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el 
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. 
 
De acuerdo con estos preceptos debe distinguirse: a) La propiedad pública 
o propiedad del Estado; y b) La propiedad privada subordinada al interés general. 
 
Debe observarse que el precepto constitucional distingue entre “tierras” y 
“territorio nacional”. Las tierras son la parte superficial de nuestro territorio, que no 
es ocupada por el mar o por las aguas internas, que tienen su propio régimen 
 
 
25 
 
jurídico; es decir, es esa capa superficial de materia inorgánica desmenuzada de 
que principalmente se compone el suelo nacional. 
 
Por otra parte, los artículos del 42 al 48 de nuestra Ley Suprema, señalan lo 
relativo a lo que comprende el Territorio Nacional en nuestro país, mismos 
preceptos que se citan a continuación: 
 
ART. 42.- El territorio nacional comprende: 
 
I. El de las partes integrantes de la Federación; 
 
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares 
adyacentes; 
 
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el 
Océano Pacífico; 
 
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos 
y arrecifes; 
 
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije 
el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y 
 
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y 
modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. 
 
ART. 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de 
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana 
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, 
Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. 
 
 
 
26 
 
ART. 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes 
de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio 
que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a 
otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión 
que le asigne el Congreso General. 
 
ART. 45.- Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que 
hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. 
 
ART. 46.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, 
sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación 
del Congreso de la Unión. 
 
ART. 47.- El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que 
comprende actualmente el territorio de Tepic. 
 
ART. 48.- Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que 
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos 
de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas 
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente 
del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta 
la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. 
 
 
1.3.2. La Ley General de Bienes Nacionales. 
 
 Para efecto de lo que constituye el territorio en México, se consideran 
también las disposiciones que respecto a los bienes nacionales establece la Ley 
General de Bienes Nacionales en los artículos del 1/o. al 9, como se señala a 
continuación: 
 
ART. 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por 
objeto establecer: 
 
 
 
27 
 
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de laNación; 
 
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los 
inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; 
 
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras 
de inmuebles; 
 
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración 
Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria 
Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad 
Federal; 
 
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, 
vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las 
entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; 
 
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las 
entidades, y 
 
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes 
nacionales. 
 
ART. 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 
 
I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos 
desconcentrados; 
 
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las 
Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas 
que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las 
 
 
28 
 
facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que 
tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como 
dependencias administradoras de inmuebles; 
 
III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 
 
IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce 
sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes 
Legislativo, Ejecutivo o Judicial; 
 
V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial 
de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y 
entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito 
Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las 
unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de 
carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; 
 
VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen 
destinados a su servicio inmuebles federales; 
 
VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, 
así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de 
dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones 
propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o 
administre la Federación; 
 
VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles 
federales y aquellos propiedad de las entidades, y 
 
IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública. 
 
 
 
29 
 
ART. 3.- Son bienes nacionales: 
 
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, 
fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; 
 
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; 
 
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; 
 
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de 
carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y 
 
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales. 
 
ART. 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio 
público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas. 
 
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes 
regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente 
Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga 
a éstos. 
 
Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que 
sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de 
conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del 
Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1º de la citada 
Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que 
establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración 
y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos 
sean desincorporados en términos de esta Ley. 
 
 
30 
 
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter 
federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son 
inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad 
con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, 
administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, 
dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la 
fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad 
Federal. 
 
Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos 
propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
 
ART. 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás 
disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil 
Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de 
Procedimientos Civiles. 
 
ART. 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: 
 
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 
42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; 
 
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, 
en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea 
parte; 
 
IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas 
interiores; 
 
 
 
31 
 
V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo 
Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un 
ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos 
conforme a esta Ley; 
 
VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles 
declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; 
 
VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos 
arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la 
declaratoria correspondiente; 
 
IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, 
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; 
 
X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, 
independientemente de la forma de su adquisición; 
 
XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos 
descentralizados de carácter federal; 
 
XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades 
que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la 
Federación; 
 
XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los 
anteriores; 
 
XIV.- Las pinturas murales, las esculturas ycualquier obra artística 
incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de 
dominio público de la Federación; 
 
 
32 
 
XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos 
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria 
correspondiente; 
 
XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como 
monumentos arqueológicos; 
 
XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, 
la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la 
Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y 
Judicial de la Federación; 
 
XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean 
normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los 
manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, 
mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones 
de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de 
la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, 
numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos 
fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro 
objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los 
museos; 
 
XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos 
pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y 
recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo; 
 
XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía 
pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que 
estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y 
 
 
 
33 
 
XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como 
inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes 
nacionales. 
 
ART. 7.- Son bienes de uso común: 
 
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y 
modalidades que establezca el derecho internacional; 
 
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; 
 
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; 
 
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que 
por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo 
hasta los límites de mayor flujo anuales; 
 
V.- La zona federal marítimo terrestre; 
 
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; 
 
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los 
puertos, cuando sean de uso público; 
 
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y 
esteros de propiedad nacional; 
 
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; 
 
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos 
para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de 
protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la 
 
 
34 
 
dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales 
aplicables; 
 
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías 
generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes 
integrantes establecidas en la ley federal de la materia; 
 
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos 
conforme a la ley de la materia; 
 
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o 
conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas 
por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes 
los visiten, y 
 
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que 
regulen bienes nacionales. 
 
ART. 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de 
uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos 
administrativos. 
 
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se 
requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y 
requisitos que establezcan las leyes. 
 
ART. 9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación 
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los 
términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación 
haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el 
territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la 
legislatura local respectiva. 
 
 
35 
 
El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o 
destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá 
comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a 
la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación 
del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma 
publicación. 
 
Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su 
consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco 
días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, 
excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir 
del día en que inaugure su periodo inmediato de sesiones. La negativa expresa de 
la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local. 
 
Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos 
señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36 
 
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO DE LA PROPIEDAD. 
 
 
 
2.1. Clasificación de la Propiedad en México. 
 
Uno de los conceptos importantes que se tratarán en este trabajo de 
investigación, es el de la propiedad, por eso antes de señalar la clasificación de la 
propiedad, es necesario indicar qué se entiende por dicho concepto. 
 
Respecto a la propiedad, se han formulado definiciones que realmente no 
han tomado como base el elemento esencial de la propiedad en general, sino que 
han partido de la estimación de las consecuencias jurídicas que de ella se derivan 
y de las modalidades aparentes como se presenta en comparación con los 
derechos personales o de crédito. 
 
En efecto, los tratadistas de derecho civil, cuyas consideraciones se pueden 
hacer extensivas a la propiedad en general, o sea, a la privada y a la pública, por 
ser ambas copartícipes del mismo concepto genérico, han reputado a aquélla 
como del derecho real, opuesto al personal o de crédito. La teoría tradicional 
establecía que el derecho real (jus in re) significaba una relación entre una persona 
y una cosa y que, en cambio, el derecho personal (jus ad rem) implica un vínculo 
entre dos sujetos singularmente determinados, en virtud del cual uno de ellos, 
denominado acreedor, es titular de la facultad de exigir del otro, llamado deudor, el 
cumplimiento de una prestación cualquiera consiste en hacer, dar o en no hacer 
(concepto de obligación). El derecho real, según la teoría clásica o tradicional, se 
ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho, esto es, sin 
ningún intermediario. Por el contrario, en el derecho personal, el titular de éste no 
ejerce ningún poder directo sobre una cosa sino indirectamente sobre todo el 
patrimonio del deudor y cuya efectividad o ejercicio positivos dependen del 
comportamiento de éste en el cumplimiento de su obligación. 
 
La palabra propiedad, que viene del latín propietasatis, y que significa 
dominio que se ejerce sobre la cosa poseída o cosa que es objeto de dominio. Los 
romanos concibieron a lapropiedad como la manera más completa de gozar de los 
 
 
37 
 
beneficios de una cosa. Estos beneficios comprendían el jus utendi o usus, es 
decir, la facultad de servirse de la cosa conforme a su naturaleza; el jus fruendi o 
fructus, que otorgaba el derecho a percibir el producto de la misma; el jus abutendi 
o abusus, que confería incluso el poder de distribuirla y, por último, el jus 
vindicandi, que permitía su reclamo de otros detentadores o poseedores.21 
 
No obstante, este derecho no podía ser, de ninguna manera, absoluto. Por 
lo tanto, los romanos establecieron algunas limitaciones en función precisamente 
del interés social: así, no podía modificarse el curso de las aguas, debía permitirse 
el paso a terceras personas en caso necesario, se imponían limitaciones a la altura 
de los edificios, etc. 
 
La propiedad podía adquirirse de diversas maneras, que se agrupan según 
su naturaleza en dos grandes áreas: los modos originarios y los derivados. 
 
El primer grupo –modos originarios- supone un origen impreciso, en cuyo 
caso la transmisión no puede atribuirse a nadie en especial. El derecho a la 
propiedad nace, pues, desvinculado de una persona anterior, como sucede en el 
caso de la occupatio, de la accesión, de la specificatio, confusio y commixtio, 
descubrimiento de tesoros y recolección de frutos. Son, en general, medios 
primitivos en que difícilmente puede establecerse una derivación estrictamente 
jurídica.22 
 
En el segundo grupo –modos derivativos- tal relación aparece claramente 
definida, fundamentalmente porque hay una persona a quien imputar en propiedad 
la cosa precisamente antes de que se opere la trasmisión. Ellos son la mancipatio, 
la injure cessio, la traditio, la adjudicatio, la assignatio, el legado y la usucapio.23 
 
El derecho de propiedad terminaba cuando sucedía la destrucción de la 
cosa, cuando ya no podía apropiarse en forma particular, o cuando los animales 
salvajes recobraban su libertad. 
 
21
 Margadant, Guillermo F. Derecho Privado Romano. México, Edit. Esfinge, 2001, pág. 245. 
22
 Margadant, Guillermo F., ob. cit., págs. 254, 256, 259 y 260. 
23
 Margadant, Guillermo F., ob. cit., págs. 263, 264 y 267. 
 
 
38 
 
Según Rojina Villegas, la propiedad es “el poder que una persona ejerce en 
forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido 
jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por la virtud de 
una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto“.24 A su vez, el Código 
Civil Federal, en el artículo 830 define a la propiedad, en términos de su principal 
característica: “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las 
limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.25 
 
Sin embargo, el punto de partida para entender los alcances y límites del 
derecho de propiedad en México se encuentra en el concepto de “propiedad 
originaria” del artículo 27 Constitucional, que señala: “... La propiedad de las tierras 
y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde 
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el 
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”.26 
 
De lo anterior, se desprende, que el derecho de propiedad es una institución 
clave y definitoria del modelo de organización económica y política existente en 
una sociedad. 
 
Desde la perspectiva económica, el régimen de propiedad define las reglas 
de apropiación de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el 
aprovechamiento productivo; asimismo, el régimen de propiedad determina los 
alcances y límites para ejercer el control sobre los bienes apropiables, y las 
condiciones de circulación y transferencia de los bienes de unas manos a otras, así 
como los incentivos o inhibiciones para su explotación y, por tanto, las condiciones 
de existencia y funcionamiento del mercado. 
 
Desde la perspectiva política, el régimen de propiedad define quiénes y en 
qué medida tienen el control sobre los bienes y recursos disponibles y por tanto, 
determina su margen de autonomía frente a otros actores y también su capacidad 
para influir y orientar a la comunidad en su conjunto. En buena medida, el régimen 
 
24
 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, Tomo III, Bienes, Derechos Reales y Posesión. México. 
 Edit. Porrúa, 2001, pág. 289. 
25
 Código Civil Federal. México. Edit. ISEF, 2009, pág. 102. 
 
 
39 
 
de propiedad existente en una sociedad determina el equilibrio de fuerzas que está 
en la base de todo Estado. 
 
En ese orden de ideas, el sistema jurídico mexicano clasifica a la propiedad 
en México en: Propiedad Originaria, Propiedad Pública, Propiedad Privada y 
Propiedad Social en la encontramos a su vez, al Ejido y a la Comunidad. 
Conceptos que desarrollaremos en este Capítulo, para señalar las características 
específicas de los mismos y asimismo señalar las diferencias que guardan esas 
diversas modalidades de la propiedad en nuestro país. 
 
 
2.1.1. Propiedad Originaria. 
 
El concepto de “propiedad originaria” constituye una aportación original de la 
Asamblea Constituyente de 1917, que al decir de diversos autores se conecta con 
la tradición jurídica proveniente de la etapa colonial, en el siguiente sentido: de la 
misma forma en que el Rey español tenía el carácter de “señor” sobre los territorios 
de las llamadas Indias durante la época de la colonia, la Constitución de 1917 
definió que la Nación tendría la propiedad originaria sobre las tierras y aguas 
comprendidas dentro del territorio nacional.27 
 
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido 
que: “Al independizarse la Colonia, la República Mexicana asumió todos los 
derechos de propiedad que a los reyes de España correspondía, y, por lo mismo, 
este patrimonio ingresó a la nación toda, y no a las partes que entonces constituían 
el territorio (provincias, intendencias, capitanías, etcétera) y mucho menos, pudo 
pasar ese patrimonio a los Estados de la República, cuya existencia ni siquiera 
estaba entonces bien definida”.28 
 
Una de las consecuencias más importantes de este concepto de propiedad 
originaria, es que define el carácter derivado de las diversas formas de apropiación 
 
26
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Edit. ISEF, 2009, pág. 22. 
27
 González, María del Refugio. De la Señoría del Rey a la Propiedad Originaria de la Nación. México. 
 Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol. V. 1993, págs. 129 y ss. 
28
 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia y Tesis Aisladas. México. Poder Judicial de 
 la Federación, 2009, pág. 1067. 
 
 
40 
 
de bienes permitidas por el sistema jurídico mexicano. Es decir, la propiedad 
pública, la propiedad privada y la propiedad social, derivan y están sujetas a la 
noción de propiedad originaria que corresponde a la Nación. 
 
Ahora bien, la génesis del concepto de propiedad originaria y el régimen de 
propiedad derivado del mismo, está directamente conectada con la voluntad del 
Congreso Constituyente de 1917 de sentar las bases de una reforma agraria que 
permitiera terminar con el régimen de concentración de la tenencia de la tierra 
imperante hasta ese momento. 
 
El proyecto de constitución que presentó Carranza a los constituyentes en 
1916 no contuvo ningún aspecto novedoso o radical en cuanto al régimen de 
propiedad. Es decir, el documento mantuvo un régimen basado fundamentalmente 
en la propiedad privada consagrado

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