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Indicador-de-finanzas-publicas-para-las-entidades-federativas-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ECONOMÍA 
Indicador de Finanzas Públicas para las 
Entidades Federativas de México 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN ECONOMÍA 
P R E S E N T A: 
Moisés Barrón Morales 
DIRECTOR DE TESIS: 
Lic. Gabriel Cadena Salgado 
Ciudad Universitaria, Agosto de 2018 
CDMX 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Por los que ya partieron, y por los que seguimos 
“Conquistando al mundo” día a día. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
Introducción ........................................................................................................... 5 
Objetivo ............................................................................................................. 10 
Preguntas de Investigación ............................................................................ 11 
Hipótesis ........................................................................................................... 11 
Marco Teórico ...................................................................................................... 13 
1. Federalismo Fiscal. ................................................................................... 13 
1.1 Participaciones Federales (RAMO 28)............................................... 15 
1.2 Aportaciones Federales (RAMO 33) ...................................................... 21 
1.3 Ingresos Propios..................................................................................... 27 
1.4 Deuda ....................................................................................................... 32 
2. Gasto de las Entidades ................................................................................ 35 
2.1 Consejo Nacional de Armonización Contable ...................................... 37 
2.2 Gasto Corriente ....................................................................................... 41 
2.3 Gasto de Capital...................................................................................... 44 
2.4 Gasto en el Servicio de la Deuda........................................................... 47 
3. Indicadores existentes para las Entidades Federativas en sus Finanzas 
Públicas ............................................................................................................ 52 
3.1 “Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México” 
por el CEFP ................................................................................................... 52 
3.2 “Reporte Deuda Subnacional Finanzas Públicas” por el Instituto 
Mexicano para la Competitividad ................................................................ 54 
3.3 “Ley de Disciplina Financiera” publicado por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público ......................................................................... 55 
3.4 “Calificaciones Crediticias” por parte de las Agencias Calificadoras 61 
Marco Metodológico ........................................................................................... 65 
Conclusiones ....................................................................................................... 72 
Bibliografía ........................................................................................................... 74 
 
 
4 
 
 
5 
 
Introducción 
 
En las economías mixtas, como la de México y sus Entidades Federativas, la 
actividad económica es llevada a cabo tanto por las empresas privadas como por el 
Gobierno. Entendiéndose como Gobierno a la autoridad de una unidad política, que 
tiene por objeto tanto dirigir, controlar y administrar las instituciones del Estado. 
 
Las actividades por parte del Gobierno se pueden engloban en cuatro clases: 1) 
establecer el marco legal y jurídico para que una economía funcione; 2) hacerse de 
recursos para proveer de servicios básicos a la sociedad (educación, salud, 
seguridad, etc.); 3) influir en lo que produce el sector privado por medio de las 
subvenciones, impuestos, créditos y la regulación; 4) y generar una redistribución 
de la renta. 
 
Para llevar a cabo dichas actividades por parte de Gobiernos es necesario obtener 
ingresos para pagar esos gastos. A la manera en la que el Gobierno instrumenta 
políticas de gasto público y políticas de recaudación se les conocen como Finanzas 
Públicas. Para que un Gobierno continúe cumpliendo con sus obligaciones en el 
largo plazo deberá contar con finanzas públicas sostenibles. 
 
La sostenibilidad de las finanzas públicas se entiende por la capacidad del Gobierno 
para obtener los recursos adecuados para afrontar sus gastos, tanto corrientes 
como de inversión, así como los servicios de la deuda, sin tener que incurrir en 
atrasos en los pagos, renegociación de la deuda o ajustes fiscales. Esta definición 
abarca dos partes: a) sostenibilidad fiscal, es decir la capacidad de un gobierno para 
hacerse de recursos; y b) la sostenibilidad de la deuda, es decir el nivel de 
endeudamiento que no genera dificultades para el cumplimiento de las obligaciones 
contraídas. 
 
Si la deuda pública puede llegar a generar dificultades de pago en las finanzas 
públicas, ¿cuál es la razón que lleva al Estado a incurrir en créditos en lugar de 
6 
 
recaudar mayores impuestos? Porque los impuestos son impopulares, menos que 
la deuda 
 
Existen dos principales teorías sobre la contratación de deuda por parte de los 
gobiernos, la “Equivalencia Ricardiana” y el “Modelo Keynesiano”. La primera 
argumenta que un recorte de impuestos financiado por la emisión de deuda pública 
puede no estimular el consumo privado porque los consumidores descuentan la 
carga impositiva futura requerida para servir y pagar la deuda, creyendo que esto 
anulará el alivio fiscal actual. Es decir, los consumidores son previsores y 
comprenden que el endeudamiento público significa impuestos más altos en el 
futuro. Una reducción de los impuestos financiada mediante deuda pública no 
reduce la carga tributaria; simplemente la pospone. Por lo tanto, el efecto en la 
demanda agregada es nulo. 
 
Para la teoría Keynesiana un recorte en los impuestos financiados con deuda crea 
un efecto expansionista en el consumo privado y en la actividad económica. Es 
decir, la contratación de deuda pública genera un impacto positivo en la demanda 
agregada al menos en el corto plazo. 
 
Dadas las dos teorías anteriormente mencionadas, la contratación de deuda por 
parte de los gobiernos implica un efecto nulo en la economía (Equivalencia 
Ricardiana) por lo tanto los gobiernos serían indiferentes para la contratación de 
deuda. Pero en la realidad los gobiernos suponen el modelo Keynesiano, ya que al 
contratar crédito están asumiendo que existirá un efecto positivo en la demanda 
agregada. 
 
Un alto nivel de endeudamiento estatal puede limitar la capacidad de los gobiernos 
para proveer de bienes y servicios a la población, esto lleva a otro concepto, que 
podemos analizar como la “sustentabilidad de la prestación de servicios” por parte 
del Estado. Ésta entendida como la habilidad de cualquier gobierno para suministrar 
a la población los bienes y servicios. Los conceptosde sustentabilidad de la 
7 
 
prestación de servicios y la sustentabilidad en las finanzas públicas se relacionan 
entre sí, ya que una deuda insostenible crea presiones que ponen en peligro la 
provisión de bienes y servicios en años futuros. 
 
En las últimas décadas la descentralización en muchos países ha dado lugar a que 
los Gobiernos Subnacionales adquieran ciertas atribuciones de gasto, de 
recaudación de ingresos y la capacidad de endeudarse. Todo esto con la finalidad 
de cumplir con las obligaciones que poco a poco los Gobiernos Centrales han ido 
delegando a los demás niveles de Gobierno. 
 
Los países generalmente han establecido una distinción entre tres diferentes niveles 
de gobierno, para el caso de la República Mexicana son: el federal, estatal y 
municipal. Cada nivel de gobierno atiende ciertas responsabilidades como la 
seguridad nacional, la educación, servicios de salud, el suministro del agua, la 
recolección de basura, alumbrado público, entre otros servicios. 
 
Para el caso del presente trabajo se entenderá como Gobiernos Subnacionales a 
las 32 Entidades Federativas de la República Mexicana. 
 
En materia fiscal, las 32 Entidades y la Federación se coordinan a través del Sistema 
Nacional de Coordinación Fiscal se coordinan la Federación con las Entidades 
Federativas en materia fiscal mediante lo establecido en la Ley de Coordinación 
Fiscal. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las 
Entidades Federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, 
para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los 
ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de 
colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los 
organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y 
funcionamiento. (Artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal). 
 
8 
 
Las Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros 
ingresos que señale la Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma 
se establecen, es decir, las Entidades ceden su obligación de cobro de ciertos 
impuestos a cambio de recibir recursos de los fondos que se establezcan. 
 
Las finanzas públicas de los Gobiernos Subnacionales de México tienen tres fuentes 
de ingresos para financiar su operación y así dotar de bienes y servicios a la 
población (sostenibilidad fiscal). La primer fuente son los ingresos propios que 
provienen principalmente de los impuestos, derechos, productos y 
aprovechamientos locales; la segunda son los ingresos provenientes de la 
federación (participaciones, aportaciones y convenios); la tercera son los créditos 
contratados durante el ejercicio fiscal para solventar los gastos que no logra cubrir 
con sus dos primeras fuentes de ingresos. A la suma de los créditos contratados 
año tras año por los gobiernos se le conoce como el saldo de la deuda pública. 
 
En la última década los Gobiernos Subnacionales han incurrido en una creciente 
contratación de créditos para cubrir una parte de sus gastos. La deuda pública de 
las Entidades Federativas, con datos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 
(SHCP), creció desde el 2005 hasta el cierre del 2015 un 259.34 por ciento, pasó 
de un saldo de 147,412.4 millones de pesos a 536,269.1 millones de pesos en tan 
solo diez años, mientras los ingresos totales de las Entidades durante ese lapso de 
tiempo crecieron un 149.1 por ciento, pasando de 777,138 millones de pesos en el 
2005 a 1,935,852 millones de pesos al cierre del 2015, con datos del Instituto 
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 
 
Además que las presiones de gasto de las Entidades para pagar los gastos 
asociados al endeudamiento del 2005 al 2015 han crecido un 146.98 por ciento, 
pasando de 26,667 millones de pesos en el 2005 a 65,887 millones de pesos en el 
2015. De igual forma el crecimiento en el gasto corriente, que es aquel gasto que 
se utiliza para la operación del gobierno, creció un 157.57 por ciento en el mismo 
lapso de tiempo. 
9 
 
 
Este crecimiento en el endeudamiento, en el gasto por el servicio de la deuda y en 
el gasto corriente generará una problemática futura en las finanzas públicas de las 
Entidades Federativas si no se cuentan con los ingresos necesarios para cubrir 
dicha obligación, ya que como se mencionó anteriormente un alto nivel de 
endeudamiento público limita la capacidad de los gobiernos para proveer de bienes 
y servicios a la población (sustentabilidad de las finanzas públicas). 
 
En la actualidad se desconoce qué Entidades Federativas se encuentran con 
problemas dentro de sus finanzas públicas. Más allá de que no existe una base de 
datos consistente por parte de las Entidades, no existe alguna metodología que 
indique cuales de ellas tiene problemas, o los tendrán en el futuro próximo, con sus 
respectivas finanzas. 
 
Existen diversos análisis que sólo se enfocan en los niveles de endeudamiento, sin 
enfocarse en los demás rubros de los cuales se basan las finanzas públicas: la 
recaudación de ingresos y el gasto que ejercen los gobiernos. Es decir, califican la 
sostenibilidad de las finanzas públicas dependiendo los niveles de endeudamiento 
y categorizan a las Entidades Federativas con dicho rango señalando qué tan 
endeudas se encuentra, sin reconocer que las Entidades tienen diferentes 
características unas de otras. 
 
Es por eso la realización del presente trabajo, para establecer un indicador que 
agrupe las distintas variables que abarcan a las finanzas públicas y a partir de dicho 
indicador conocer qué Entidades cuentan con finanzas públicas sostenibles y cuáles 
no. Además que al saber qué problemas aquejan a cada una (falta de ingresos, 
excesos de gasto o nivel de endeudamientos insostenible) se pueda contar con una 
herramienta de política pública y económica. 
 
 
10 
 
Objetivo 
 
Plantear una metodología y crear un indicador o conjunto de indicadores que tienen 
que cumplir las Entidades Federativas para observar la Sostenibilidad de sus 
Finanzas Públicas. 
Para realizar dicha metodología se tomarán las siguientes variables de las 
Entidades Federativas: 
 Ingresos propios, es decir, los ingresos recaudados por las propias Entidades 
Federativas; 
 Los ingresos federales transferidos a las Entidades Federativas (ingresos del 
Ramo 33, del Ramo 28 y convenios con la Federación 
 Los ingresos totales, la suma de todos los ingresos de cada entidad 
federativa. 
 Y la clasificación económica de los egresos de cada entidad federativa (gasto 
total, gasto en cuenta corriente, gasto de inversión y pago por el servicio de 
la deuda). 
 
Cabe señalar que los datos utilizados en la presente tesis son, del lado de los 
Ingresos y Egresos del INEGI, ya que la homologación de los datos es más confiable 
y abarca un mayor período. Esto debido a que la Ley General de Contabilidad 
Gubernamental, que es la encargada de establecer los criterios generales para la 
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes 
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, es publicada en el año 
2008 y su entrada en vigor es hasta el 2009. Además que para su implementación 
se dio un período de tres años, es decir su funcionamiento completo se dio hasta el 
2012. 
 
 
11 
 
Preguntas de Investigación 
Por lo anterior, la pregunta central que guiará a esta investigación es: 
1. ¿A qué pruebas se tienen que someter las finanzas públicas de 
las Entidades Federativas para saber si son sostenibles? 
De igual manera se pretende responder a los siguientes 
cuestionamientos secundarios 
1. ¿Qué Entidades Federativas contienen finanzas públicas 
sostenibles? 
 
2. ¿Qué acciones se deben de tomar para corregir las finanzas 
públicas insostenibles por parte de las EntidadesFederativas? 
 
Hipótesis 
 
La hipótesis del presente trabajo es la siguiente: 
 
A. Encontrar un indicador que evalúe la sostenibilidad de las Finanzas 
Públicas de las Entidades Federativas, entendiendo como 
sostenibilidad que el Gobierno Local pueda mantener la oferta de 
servicios y bienes hacia sus ciudadanos, que continúe con el ritmo 
de inversión y que mantenga el cumplimiento de pago de sus 
obligaciones financieras. 
La presente tesis se conforma de cuatro bloques: Introducción, Marco Teórico, 
Marco Metodológico y las Conclusiones. 
Dentro de la Introducción, que es el presente bloque, se plantea el problema, la 
hipótesis, los objetivos y las preguntas de investigación que se quieren responder. 
El siguiente bloque, el Marco Teórico, que abarca del capítulo uno al tres se 
plantean las bases para realizar el Índice de las Finanzas Públicas. En el tercer 
12 
 
bloque, que se compone por el capítulo cuatro, se planteará cómo se llegó a los 
indicadores para las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas. Y en el cuarto 
y último bloque las Conclusiones de la presente tesis. 
El primer capítulo se concentrará en el federalismo fiscal mexicano, explicando la 
normatividad con la que se rige dicho federalismo, “La Ley de Coordinación Fiscal”, 
y cómo es la relación de la recaudación de impuestos entre el Gobierno Central y 
las Entidades Federativas. De igual manera se explicará el conjunto de ingresos 
con los que cuentan las Entidades, tanto federales, que son las Participaciones del 
Ramo 28 y las Aportaciones del Ramo 33, como los ingresos propios y los 
financiamientos. Se analizará también la evolución histórica de dichas variable en 
el período del 2005 al 2016. 
En el segundo capítulo veremos el federalismo fiscal ahora por parte del gasto, en 
qué rubros de los bienes y servicios que otorga el sector gobierno le corresponde a 
cada orden de gobierno. Se abordarán las distintas maneras en las que se clasifica 
el gasto según la Ley General de Contabilidad General. Igualmente se analizará la 
evolución histórica de las distintas variables, gasto corriente, gasto de capital y 
gasto por el servicio de la deuda, del 2005 al 2016. 
En el capítulo tercero se revisarán los estudios previos que se han hecho, así como 
las metodologías que se han implementado para llegar a la verificación de la 
hipótesis de que no se establece concretamente una metodología, fórmula o 
indicadores para saber qué Entidades Federativas tienen finanzas públicas sanas 
y cuáles no. 
En el cuarto capítulo se planteará la metodología con la cual se llegó al indicador 
que se propone en la presente tesis, para dar cumplimiento a los objetivos del 
presente estudio. Se establecerá qué Entidades cuentan con finanzas públicas 
sostenibles y aquellas Entidades que no lo tengan. 
 
13 
 
Marco Teórico 
 
1. Federalismo Fiscal. 
Según lo establecido en los Títulos Segundo y Quinto de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, México es una república federal. Este hecho se 
traduce en materia de finanzas públicas en que los gobiernos estatales y el gobierno 
federal tienen distintas atribuciones y obligaciones. Dos de estas atribuciones y 
obligaciones son la capacidad de imponer contribuciones y la de proveer bienes y 
servicios a la población mediante el gasto público; en una federación, estas 
facultades son distribuidas entre el gobierno federal, estatal y municipal. 
El federalismo fiscal es una subdisciplina de las finanzas públicas que busca detallar 
cuáles son las potestades tributarias (la facultad de cobrar determinados impuestos 
o derechos) y las facultades para ejercer el gasto público que tiene el gobierno 
federal y cuáles tienen los gobiernos estatales o locales. También trata de dar 
respuesta al problema de cuál es la distribución de potestades tributarias y de 
ejercicio del gasto entre gobierno nacional y gobiernos locales más eficiente. 
En México, la Ley de Coordinación Fiscal es la norma encargada de describir las 
atribuciones fiscales. El objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal se describe en el 
Artículo 1 de dicha Ley: “Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la 
Federación con las Entidades Federativas, así como con los municipios y 
demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus 
haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas 
participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas 
autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y 
dar las bases de su organización y funcionamiento.” 
De igual manera, en el Artículo 1 de la Ley establece que la forma en que se 
coordinan la federación y los gobiernos estatales es celebrando un convenio de 
adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las Entidades que se 
14 
 
adhieran participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos 
que señale la Ley de Coordinación Fiscal mediante la distribución de los fondos que 
en la misma se establecen. 
Estos convenios consisten en la suspensión del cobro de determinados impuestos 
y derechos por parte de los gobiernos de las Entidades Federativas con el fin de 
que estos sean recaudados por el Gobierno Federal. Las Entidades serían 
resarcidas a través de los recursos federalizados que se componen de las 
Aportaciones Federales y de las Participaciones Federales. De igual forma, se 
reciben recursos provenientes de las Provisiones Salariales y Económicas (Ramo 
23), de la protección social en salud y, en ocasiones, suscriben convenios de apoyo 
con la Federación, por suspender el cobro de dichos impuestos y derechos. 
Los impuestos y derechos que los gobiernos locales ceden para que los cobre el 
gobierno federal según el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal son los 
siguientes: 
1. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la 
exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos 
sobre Hidrocarburos; 
 
2. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la 
prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores 
públicos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios y 
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus 
organismos autónomos y Entidades paraestatales y paramunicipales; 
 
3. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los 
artículos 268 (los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán 
anualmente el derecho especial sobre minería), 269 (los titulares de 
concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o 
explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera 
pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% 
15 
 
de la cuota señalada) y 270 (los titulares de concesiones y asignaciones 
mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, 
aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, 
plata y platino) de la Ley Federal de Derechos; 
 
4. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración 
administrativa en materia fiscal federal; 
 
5. El impuesto sobre automóviles nuevos; 
 
6. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre 
producción y servicios en que participen las Entidades en los términos del 
artículo 3o.-A de esta Ley; 
 
7. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., 
fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios; 
 
8. Las cantidades que se distribuyan a las Entidades Federativas de acuerdo 
con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de la Ley de Coordinación 
Fiscal; 
 
9. El excedente de los ingresos que obtenga la Federaciónpor aplicar una tasa 
superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren 
los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 
 
10. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos 
previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 
1.1 Participaciones Federales (RAMO 28) 
 
16 
 
Las Participaciones Federales son recursos que el gobierno transfiere a las 
Entidades Federativas y a los municipios a través del Ramo 28 y que no están 
destinados por ley a algún rubro específico de gasto, es decir, son de libre 
disposición para las Entidades Federativas. La razón de esta transferencia es que 
la Federación cobra los impuestos y a cambio transfiere participaciones de la 
recaudación a las Entidades. 
En el Gráfico 1 se puede observar el crecimiento de las participaciones del 2005 al 
2016. El monto total del de las Participaciones otorgadas a las Entidades 
Federativas en el 2016 es de 689,813 millones de pesos, del año 2005 al 2015 han 
crecido en un 220 por ciento. 
Gráfico 1 
 
El Ramo 28 se conforma de diferentes fondos que se constituyen como una fracción 
porcentual de la Recaudación Federal Participable (RFP), integrada por el Impuesto 
sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros impuestos. A 
continuación se presentan las definiciones y composiciones de las Participaciones 
Federales: 
17 
 
 Fondo General de Participaciones (FGP): Según los establecido en el 
artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, el monto de este fondo se calcula 
con el 20 por ciento de la RFP y se distribuye a las Entidades Federativas de 
acuerdo al monto asignado al FGP en el año de 2007, al crecimiento 
económico, a la recaudación de impuestos y derechos locales de cada 
entidad y al tamaño de la población de cada entidad. 
 
 Participaciones Específicas en el Impuesto Especial sobre Producción 
y Servicios: Se constituye por el 20 por ciento de la recaudación del 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de bebidas 
alcohólicas y cervezas y el 8 por ciento de tabacos. Se distribuye de acuerdo 
a la participación de cada estado en la recaudación de dichos impuestos. 
 
 Fondo de Fiscalización y Recaudación: Se compone del 1.25 por ciento 
de la RFP y se distribuye a las Entidades Federativas conforme al monto del 
Fondo de Fiscalización de 2013 y, el excedente respecto a dicho año se 
asigna de acuerdo a la evolución de diversos indicadores de fiscalización y 
al crecimiento de la recaudación de impuestos y derechos locales de cada 
entidad. 
 
 Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI): Se compone por los 
ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos multiplicados por un 
factor de 0.0087 y se distribuye a las Entidades productoras de petróleo 
conforme a su participación en el valor de la extracción bruta de 
hidrocarburos y el valor de la extracción de gas asociado (gas natural que se 
encuentra en contacto y/o disuelto en el aceite crudo del yacimiento) y no 
asociado (gas natural que se encuentra en yacimientos que no contienen 
aceite crudo a las condiciones de presión y temperatura originales). 
 
 Fondo de Compensación (FOCOM): Se calcula como los dos onceavos de 
la recaudación del IEPS sobre ventas finales de diésel y gasolina. Este fondo 
18 
 
se distribuye a los 10 Estados conforme al recíproco del Producto Interno 
Bruto no minero y no petrolero. 
 
 Incentivos por el IEPS sobre Ventas de Diésel y Gasolina (IIEPS): Se 
constituye con los nueve onceavos de la recaudación del IEPS sobre ventas 
finales de diésel y gasolina. Se distribuye conforme a la participación de cada 
entidad en el consumo de diésel y gasolina. 
 
 Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior: Se 
calcula como el 0.136 por ciento de la RFP y se destina sólo a municipios 
fronterizos o litorales por donde se realiza comercio exterior conforme a la 
recaudación del impuesto predial y derechos de agua. 
 
 Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos: Se 
calcula como el resultado de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en 
la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051 y se distribuye a los municipios 
litorales o fronterizos por donde materialmente se realiza la salida del país de 
los hidrocarburos. 
 
 Incentivos por el Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos (ISAN): 
Este impuesto lo recaudan y administran las mismas Entidades Federativas 
y sólo tienen la obligación de reportarlo al gobierno federal. 
 
 ISR por salarios de las Entidades Federativas: Este fondo corresponde a 
las participaciones por el 100.0% de la recaudación del Impuesto sobre la 
Renta (ISR) que se entere a la federación, por el salario del personal de las 
Entidades Federativas. 
 
 Fondo de Fomento Municipal: Los municipios participarán en el 
rendimiento de las contribuciones de la siguiente forma: 0.136% de la 
recaudación federal participable se destinará a aquellos Municipios 
19 
 
 
 colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen 
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se 
importen o exporten siempre y cuando la entidad federativa de que se trate 
celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de 
introducción ilegal al territorio nacional de mercancías extranjeras. 
 
 Otros Incentivos Económicos: Este concepto deriva de los convenios de 
colaboración administrativa en materia fiscal federal. 
En la Tabla 1 se puede observar la repartición de las Participaciones a las Entidades 
Federativas a partir de los fondos anteriormente mencionados de la Recaudación Federal 
Participable del 2005 al 2016. Esta repartición es un juego de suma cero, es decir, que la 
ganancia o pérdida de un participante se equilibra con exactitud con las pérdidas o 
ganancias de los otros participantes. 
20 
 
Tabla 1 
 
La Tabla 2 es el peso que tiene cada Entidad Federativa sobre las participaciones. 
Las dos Entidades con mayor peso y que mayores participaciones reciben son el 
Estado de México y el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, juntos reciben al 
cierre del 2015 el 24.83 por ciento de la Recaudación Participable. En adelante, las 
Entidades con mayor peso son Jalisco, Veracruz, Nuevo León, Puebla y 
Guanajuato, que sumados al cierre del 2016 representaron el 20.64 por ciento. El 
resto de las participaciones son repartidas entre las demás Entidades, sin 
representar un peso significativo. 
 
 
 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 3,289,588 3,967,452 4,041,942 4,933,041 4,727,191 4,820,594 5,384,673 5,675,190 6,001,031 6,312,721 7,000,065 7,898,881
Baja California 8,025,370 9,169,512 9,441,654 11,812,922 10,595,652 12,301,828 13,257,615 15,849,961 16,008,313 15,978,819 17,070,457 19,511,746
Baja California Sur 1,955,601 2,312,929 2,511,524 2,941,159 2,954,655 2,986,781 3,343,197 3,420,348 3,625,810 3,862,772 4,104,090 4,428,581
Campeche 3,241,534 3,702,033 3,983,302 5,700,144 4,736,022 5,464,626 5,773,922 6,482,847 6,689,542 6,757,416 8,187,145 7,862,292
Coahuila 6,557,738 8,047,165 8,008,676 10,580,300 9,067,589 10,633,514 11,693,223 11,687,764 12,401,116 13,839,454 13,894,097 16,914,247
Colima 2,262,893 2,433,546 2,581,291 3,073,841 2,710,575 3,040,906 3,407,375 3,444,095 3,676,054 3,915,335 4,152,369 4,905,141
Chiapas 11,134,467 12,935,276 13,144,303 16,937,943 16,889,071 17,481,012 20,011,463 20,803,718 21,839,804 23,262,868 23,836,887 27,089,911
Chihuahua 8,122,313 9,273,592 9,301,559 12,067,313 12,030,531 12,397,185 13,220,621 15,424,039 15,466,391 17,200,774 18,514,109 20,548,599
Distrito Federal 34,829,009 43,886,042 43,352,968 51,972,911 46,715,301 52,600,854 56,318,618 56,162,853 64,701,231 72,863,225 73,153,066 81,491,020
Durango 3,572,166 4,311,328 4,312,244 5,462,476 4,836,163 5,632,2016,069,124 6,429,569 7,023,093 7,720,960 8,371,441 9,101,247
Guanajuato 10,319,513 12,129,137 12,332,909 16,277,752 13,997,975 16,847,338 19,055,903 19,693,383 21,620,247 24,076,859 26,568,143 29,960,586
Guerrero 5,786,180 6,594,495 6,646,730 8,941,571 7,649,113 9,607,907 10,743,234 11,452,770 12,118,181 13,765,532 14,920,340 15,940,576
Hidalgo 5,166,259 6,042,763 6,174,498 8,023,838 6,970,549 8,264,954 9,305,079 10,039,816 10,856,641 11,333,823 12,177,306 13,765,886
Jalisco 17,154,146 20,907,533 21,456,759 26,813,057 23,732,677 27,686,604 31,514,956 31,164,895 33,530,782 36,163,848 38,317,304 45,119,685
México 33,200,756 38,210,439 40,552,252 50,733,357 44,316,868 53,802,437 60,749,643 60,945,940 68,247,943 75,188,938 79,961,536 89,919,967
Michoacán 8,203,467 9,524,295 9,645,778 12,544,149 10,992,872 13,232,163 14,773,154 18,511,609 17,473,416 18,725,175 19,170,789 21,760,859
Morelos 4,304,584 4,717,878 4,859,603 5,955,292 5,973,584 6,304,435 7,212,581 6,555,706 7,343,284 8,181,583 9,242,611 9,287,592
Nayarit 2,801,588 3,142,636 3,410,371 4,162,809 3,889,618 4,445,328 4,905,002 5,074,202 5,819,449 5,863,597 6,270,502 6,922,455
Nuevo León 13,231,540 16,123,672 16,092,795 20,526,812 19,880,981 20,399,460 23,036,444 22,933,604 25,181,284 26,731,785 28,883,302 33,661,580
Oaxaca 6,979,160 7,873,148 8,097,396 10,531,706 9,296,031 11,171,921 12,520,161 13,083,274 14,415,672 16,158,131 16,154,900 17,528,785
Puebla 11,618,677 12,485,310 13,354,653 16,324,070 17,128,202 18,229,292 19,486,090 20,327,830 23,196,518 25,317,356 27,020,253 29,468,385
Querétaro 4,937,322 5,506,698 5,972,077 7,325,365 6,501,142 7,228,712 7,995,946 8,552,095 8,772,500 9,615,396 10,388,674 11,954,462
Quintana Roo 3,607,153 4,243,803 4,597,573 5,530,291 5,067,582 5,653,696 6,176,524 6,315,420 6,902,695 8,113,135 8,275,981 9,077,614
San Luis Potosí 5,187,141 5,974,942 6,235,834 7,940,411 6,968,250 8,302,809 9,358,117 9,851,756 10,640,071 11,602,049 11,575,278 14,045,063
Sinaloa 6,801,217 7,889,668 8,363,707 10,355,300 10,625,669 11,126,028 11,835,440 12,387,442 13,038,157 14,589,474 15,219,320 16,607,182
Sonora 8,693,866 9,889,564 10,295,154 12,834,799 12,637,622 12,927,469 14,582,289 14,912,622 15,984,209 17,036,924 17,516,779 18,751,480
Tabasco 14,557,747 15,402,777 13,705,326 16,125,275 16,149,940 16,502,546 17,339,802 18,582,731 19,480,165 19,453,578 20,896,360 22,079,418
Tamaulipas 7,745,711 8,834,425 9,511,839 11,921,365 12,011,762 12,603,802 13,430,745 14,400,356 14,881,625 16,918,744 17,648,520 19,693,969
Tlaxcala 2,765,738 3,205,482 3,233,266 4,114,821 4,349,514 4,568,538 5,535,044 5,270,557 5,540,933 6,030,821 6,322,672 7,051,542
Veracruz 16,050,898 18,270,956 20,634,820 26,001,000 21,320,295 25,933,957 28,596,119 30,468,606 32,963,200 34,067,729 33,542,847 36,680,421
Yucatán 4,450,324 5,325,778 5,548,486 6,903,119 6,296,694 7,044,006 7,640,226 7,957,924 9,075,790 10,241,555 10,337,712 11,384,481
Zacatecas 3,531,688 4,290,223 4,304,591 5,513,686 5,209,911 6,034,949 6,620,888 6,746,274 7,214,822 7,432,067 8,015,951 9,400,142
T O T A L 280,085,354 326,624,496 335,705,880 420,881,894 386,229,599 435,277,850 480,893,217 500,609,198 541,729,970 588,322,443 616,710,804 689,813,797
Datos de INEGI
Participaciones a las Entidades Federativas (miles de pesos)
21 
 
 
Tabla 2 
 
 
1.2 Aportaciones Federales (RAMO 33) 
A través del Ramo 33 bajo lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Coordinación 
Fiscal, se etiqueta en el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año las 
Aportaciones Federales, que son recursos que la Federación transfiere a los 
gobiernos estatales para dar cumplimiento a funciones específicas. Estos recursos 
no son de libre ejercicio, están previamente etiquetados y su ejecución se rige por 
la Ley de Coordinación Fiscal. Ésta establece que los recursos se otorgan en 
efectivo y que no podrán ejercerse con libertad, es decir, están previamente 
etiquetados por la Federación. 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 1.17% 1.21% 1.20% 1.17% 1.22% 1.11% 1.12% 1.13% 1.11% 1.07% 1.14% 1.15%
Baja California 2.87% 2.81% 2.81% 2.81% 2.74% 2.83% 2.76% 3.17% 2.96% 2.72% 2.77% 2.83%
Baja California Sur 0.70% 0.71% 0.75% 0.70% 0.76% 0.69% 0.70% 0.68% 0.67% 0.66% 0.67% 0.64%
Campeche 1.16% 1.13% 1.19% 1.35% 1.23% 1.26% 1.20% 1.29% 1.23% 1.15% 1.33% 1.14%
Coahuila 2.34% 2.46% 2.39% 2.51% 2.35% 2.44% 2.43% 2.33% 2.29% 2.35% 2.25% 2.45%
Colima 0.81% 0.75% 0.77% 0.73% 0.70% 0.70% 0.71% 0.69% 0.68% 0.67% 0.67% 0.71%
Chiapas 3.98% 3.96% 3.92% 4.02% 4.37% 4.02% 4.16% 4.16% 4.03% 3.95% 3.87% 3.93%
Chihuahua 2.90% 2.84% 2.77% 2.87% 3.11% 2.85% 2.75% 3.08% 2.86% 2.92% 3.00% 2.98%
Distrito Federal 12.44% 13.44% 12.91% 12.35% 12.10% 12.08% 11.71% 11.22% 11.94% 12.38% 11.86% 11.81%
Durango 1.28% 1.32% 1.28% 1.30% 1.25% 1.29% 1.26% 1.28% 1.30% 1.31% 1.36% 1.32%
Guanajuato 3.68% 3.71% 3.67% 3.87% 3.62% 3.87% 3.96% 3.93% 3.99% 4.09% 4.31% 4.34%
Guerrero 2.07% 2.02% 1.98% 2.12% 1.98% 2.21% 2.23% 2.29% 2.24% 2.34% 2.42% 2.31%
Hidalgo 1.84% 1.85% 1.84% 1.91% 1.80% 1.90% 1.93% 2.01% 2.00% 1.93% 1.97% 2.00%
Jalisco 6.12% 6.40% 6.39% 6.37% 6.14% 6.36% 6.55% 6.23% 6.19% 6.15% 6.21% 6.54%
México 11.85% 11.70% 12.08% 12.05% 11.47% 12.36% 12.63% 12.17% 12.60% 12.78% 12.97% 13.04%
Michoacán 2.93% 2.92% 2.87% 2.98% 2.85% 3.04% 3.07% 3.70% 3.23% 3.18% 3.11% 3.15%
Morelos 1.54% 1.44% 1.45% 1.41% 1.55% 1.45% 1.50% 1.31% 1.36% 1.39% 1.50% 1.35%
Nayarit 1.00% 0.96% 1.02% 0.99% 1.01% 1.02% 1.02% 1.01% 1.07% 1.00% 1.02% 1.00%
Nuevo León 4.72% 4.94% 4.79% 4.88% 5.15% 4.69% 4.79% 4.58% 4.65% 4.54% 4.68% 4.88%
Oaxaca 2.49% 2.41% 2.41% 2.50% 2.41% 2.57% 2.60% 2.61% 2.66% 2.75% 2.62% 2.54%
Puebla 4.15% 3.82% 3.98% 3.88% 4.43% 4.19% 4.05% 4.06% 4.28% 4.30% 4.38% 4.27%
Querétaro 1.76% 1.69% 1.78% 1.74% 1.68% 1.66% 1.66% 1.71% 1.62% 1.63% 1.68% 1.73%
Quintana Roo 1.29% 1.30% 1.37% 1.31% 1.31% 1.30% 1.28% 1.26% 1.27% 1.38% 1.34% 1.32%
San Luis Potosí 1.85% 1.83% 1.86% 1.89% 1.80% 1.91% 1.95% 1.97% 1.96% 1.97% 1.88% 2.04%
Sinaloa 2.43% 2.42% 2.49% 2.46% 2.75% 2.56% 2.46% 2.47% 2.41% 2.48% 2.47% 2.41%
Sonora 3.10% 3.03% 3.07% 3.05% 3.27% 2.97% 3.03% 2.98% 2.95% 2.90% 2.84% 2.72%
Tabasco 5.20% 4.72% 4.08% 3.83% 4.18% 3.79% 3.61% 3.71% 3.60% 3.31% 3.39% 3.20%
Tamaulipas 2.77% 2.70% 2.83% 2.83% 3.11% 2.90% 2.79% 2.88% 2.75% 2.88% 2.86% 2.85%
Tlaxcala 0.99% 0.98% 0.96% 0.98% 1.13% 1.05% 1.15% 1.05% 1.02% 1.03% 1.03% 1.02%
Veracruz 5.73% 5.59% 6.15% 6.18% 5.52% 5.96% 5.95% 6.09% 6.08% 5.79% 5.44% 5.32%
Yucatán 1.59% 1.63% 1.65% 1.64% 1.63% 1.62% 1.59% 1.59% 1.68% 1.74% 1.68% 1.65%
Zacatecas 1.26% 1.31% 1.28% 1.31% 1.35% 1.39% 1.38% 1.35% 1.33% 1.26% 1.30% 1.36%
T O T A L 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100.00%
Peso de las Entidades Federativas sobre las Participaciones
22 
 
Al cierre del 2016 las Aportaciones hacia las Entidades Federativas cerraron en 
967,074 millones de pesos. En diez años tuvieron un crecimiento de 152.53 por 
ciento. Como se puede observar en el Gráfico 2 el crecimiento de las Aportaciones 
ha sido constante excepto en el 2009 y en el 2010. 
 
Gráfico 2
 
El propósito de las Aportaciones Federales es que exista un nivel mínimo en los 
diferentes servicios públicos en las Entidades Federativas y en los municipios. El 
Ramo 33 se compone de ocho fondos que se definen de la siguiente manera: 
 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 
(FONE): El monto de este fondo se determina en el Presupuesto de Egresos 
de la Federación (PEF). Estos recursos se deben destinar a prestar los 
servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así 
como la normal y demás para la formación de maestros; prestar los servicios 
de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los 
maestros de educación básica; así como el resto de atribuciones 
23 
 
establecidas en el Artículo 13 de la Ley General de Educación. El monto delFondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se 
repartirá a las Entidades Federativas bajo lo establecido en el artículo 27 de 
la Ley. 
 
 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA): El monto 
de este fondo se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a 
los siguientes propósitos: 
o Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios 
de salubridad. 
o Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional 
de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de 
salud. 
o Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los 
sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos 
del Plan Nacional de Desarrollo. 
o Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad 
local les competan. 
o Elaborar información estadística local y proporcionarla a las 
autoridades federales. 
 
 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): los 
recursos entregados por la Federación a este fondo se destinarán 
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a 
inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, 
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto 
en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. 
 
 Fondo de Aportaciones al Fortalecimiento de los Municipios y 
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF): El 
monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales por un 
24 
 
monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5623 por ciento de 
la RFP. Estos se destinarán exclusivamente a la satisfacción de los 
requerimientos de los municipios y de las demarcaciones del Distrito Federal, 
dando prioridad a los siguientes aspectos: 
o Cumplimiento de sus obligaciones financieras. 
o Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. 
o Atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad 
pública de sus habitantes 
 
 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): El monto de este fondo se 
determina en el PEF con recursos federales por una cantidad equivalente, 
sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la RFP. Este Fondo 
será repartido bajo lo establecido en el artículo 41 de la Ley. Estos recursos 
deben destinarse exclusivamente a los siguientes propósitos: 
o Otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de 
asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema. 
o Construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física 
de los niveles de educación básica, media superior y superior en su 
modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. 
 
 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de los Adultos 
(FAETA): El monto de este fondo se determina en el PEF. Estos recursos se 
deben destinar a la prestación de los servicios de educación tecnológica y de 
educación para adultos, cuya operación asuman los Estados de conformidad 
con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la 
transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para 
la prestación de dichos servicios. Dicho Fondo es distribuido bajo lo 
establecido en el artículo 43 de la Ley. 
 
 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). El monto de 
este fondo se determina en el PEF, dicho Fondo será distribuido bajo lo 
25 
 
establecido en el artículo 44 y 45 de la Ley, y sus recursos deben destinarse 
a los siguientes propósitos: 
o Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de 
recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública. 
o Percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, 
peritos, policías judiciales o equivalentes. 
o Equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes. 
o Red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad 
pública y el servicio telefónico nacional de emergencia. 
o Construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la 
procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación 
social y de menores infractores. 
o Seguimiento y evaluación de los programas de seguridad pública. 
 
 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades 
Federativas (FAFEF): El monto de este fondo se determina en el PEF con 
recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, 
al 1.4 por ciento de la RFP. El Fondo será distribuido bajo lo establecido en 
el artículo46 de la Ley. Estos recursos se destinarán exclusivamente a lo 
siguiente: 
o Inversión en infraestructura física. 
o Saneamiento financiero. 
o Saneamiento del sistema de pensiones. 
o Modernización de registros públicos de la propiedad, del comercio 
local y de los catastros. 
o Modernizar sistemas de recaudación locales, ampliar la base gravable 
local e incrementar la recaudación. 
o Fortalecimiento de proyectos de investigación científica y desarrollo 
tecnológico. o Sistemas de protección civil locales. 
o Apoyar la educación pública. 
o Apoyar proyectos de infraestructura concesionada. 
26 
 
 
En la Tabla 3 se muestra el total de las Aportaciones que han recibido las Entidades 
Federativas y la evolución que han tenido desde el 2005 hasta el 2016 y el total de 
las mismas. 
 
Tabla 3 
 
 
En la Tabla 4 se muestra el peso que cada entidad tiene sobre las Aportaciones a 
lo largo del 2005 hasta el 2015. La entidad que históricamente ha tenido el mayor 
peso sobre las Aportaciones es el Estado de México. Existe un segundo grupo como 
Veracruz, Chiapas, Puebla Oaxaca, Guanajuato, Michoacán y Nuevo León que 
pesan entre un 6 y 4 por ciento en las aportaciones. 
Cabe señalar que a nivel de Aportaciones la Ciudad de México no percibe el FONE 
ni el FAETA, ya que esos recursos son administrados por el Gobierno Federal dado 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 9,828,900 12,801,239 12,824,590 21,223,856 27,604,201 21,196,117 22,363,592 21,367,996 24,579,138 27,574,133 28,747,957 12,688,987
Baja California 10,102,651 11,291,488 11,358,521 12,279,310 15,122,486 15,147,377 15,907,945 14,665,259 16,524,586 18,157,286 18,650,360 23,308,333
Baja California Sur 3,141,177 3,310,762 3,963,250 4,543,800 4,492,716 4,472,137 4,573,624 7,312,175 6,653,713 8,090,073 9,306,478 11,216,017
Campeche 4,715,592 5,273,982 6,634,450 6,515,509 6,740,461 7,487,272 8,270,369 9,253,319 10,078,186 10,599,073 12,352,656 11,398,584
Coahuila 10,771,560 11,343,985 12,876,184 14,853,472 18,791,762 14,582,642 15,357,129 18,177,981 20,203,116 21,108,530 20,628,938 22,206,060
Colima 2,959,225 3,514,622 3,688,098 4,691,167 4,825,679 5,121,504 6,670,026 7,097,269 7,747,356 8,391,814 9,321,357 9,906,333
Chiapas 21,439,012 22,398,745 24,775,161 29,780,040 32,062,545 32,946,287 36,295,870 42,954,829 49,066,305 51,998,065 57,368,300 55,647,065
Chihuahua 11,987,077 14,734,178 14,275,728 15,932,725 18,681,293 19,321,923 19,560,995 21,108,817 29,457,389 29,049,419 32,299,937 28,442,495
Distrito Federal 9,828,900 12,801,239 12,824,590 21,223,856 27,604,201 21,196,117 22,363,592 21,367,996 24,579,138 27,574,133 28,747,957 35,102,466
Durango 7,409,366 7,949,990 9,337,973 10,544,175 13,800,695 13,427,270 14,357,839 14,779,396 16,157,063 19,061,043 21,636,674 20,810,639
Guanajuato 14,726,925 15,167,511 14,943,627 21,022,804 26,436,271 25,182,309 29,187,551 31,137,336 35,807,597 40,774,321 38,812,483 40,679,139
Guerrero 16,435,746 18,694,396 20,506,307 23,660,788 25,555,935 26,713,986 31,442,064 33,346,804 36,322,785 41,464,636 38,425,542 41,884,848
Hidalgo 10,275,452 11,413,221 13,536,410 15,712,027 17,156,118 16,214,824 18,986,672 22,995,337 23,475,326 25,727,697 28,213,761 30,066,643
Jalisco 21,023,333 21,755,242 22,455,627 25,969,689 32,736,898 34,606,15938,508,080 38,567,938 42,436,920 45,104,556 47,216,721 46,975,035
México 35,087,046 40,104,683 42,515,249 52,501,968 65,990,574 63,046,338 68,923,605 76,450,184 86,427,553 99,686,288 96,824,592 104,122,113
Michoacán 16,536,547 17,779,218 20,598,419 24,231,420 25,663,826 27,191,895 28,418,812 29,523,367 32,643,903 37,439,347 38,818,653 41,457,232
Morelos 6,707,256 7,429,690 7,632,046 8,977,133 10,169,143 10,791,635 11,525,451 11,146,000 13,058,498 14,791,488 17,030,451 16,720,357
Nayarit 5,187,836 5,944,884 6,756,494 8,016,355 8,883,076 8,888,057 9,834,444 10,854,242 11,628,488 12,337,797 13,921,217 13,608,984
Nuevo León 14,169,350 15,863,554 16,922,419 19,090,307 24,320,184 22,098,244 23,442,412 32,157,070 32,135,093 36,001,205 38,432,707 33,345,360
Oaxaca 17,781,843 22,277,156 24,193,217 28,669,303 35,517,258 34,534,215 33,249,930 38,196,993 38,639,229 43,249,881 46,754,823 48,268,518
Puebla 18,391,469 19,348,539 22,239,427 27,237,850 31,211,019 30,675,925 36,688,917 38,795,781 43,395,988 50,852,994 49,541,444 51,892,737
Querétaro 6,275,616 6,880,637 7,390,955 9,062,099 10,619,180 10,727,371 11,962,529 11,642,250 13,584,594 14,643,905 16,052,928 17,150,911
Quintana Roo 4,818,070 5,408,721 6,548,334 8,638,304 9,026,610 8,401,404 8,840,940 11,284,874 12,094,699 13,154,605 13,596,045 13,251,575
San Luis Potosí 10,564,702 12,704,211 13,315,918 15,352,014 16,836,527 16,544,953 17,976,338 19,488,666 20,707,888 21,989,569 26,061,622 26,573,631
Sinaloa 10,010,895 11,833,621 12,402,620 15,295,567 18,371,415 18,076,742 19,597,380 21,225,275 25,352,376 26,798,112 27,732,922 27,624,374
Sonora 8,298,369 9,963,790 10,435,564 12,988,261 16,132,274 18,062,184 19,542,298 22,200,830 25,054,192 21,981,934 22,290,919 20,466,566
Tabasco 12,345,985 14,380,470 12,817,495 19,940,629 17,162,061 16,913,194 18,576,698 19,907,430 19,864,613 21,448,153 22,247,513 22,644,220
Tamaulipas 13,335,297 15,107,608 15,909,854 18,317,075 19,671,872 20,062,111 19,846,125 21,271,982 23,010,835 24,854,561 28,580,083 28,576,114
Tlaxcala 4,463,817 4,594,967 6,108,182 7,643,237 7,891,530 8,023,592 8,326,354 9,622,438 10,293,040 11,121,881 12,758,646 12,251,738
Veracruz 27,466,250 29,721,536 32,598,867 37,645,300 44,784,467 41,789,175 46,139,307 49,496,584 56,430,700 58,267,017 62,802,694 57,523,251
Yucatán 7,750,902 8,216,674 8,620,818 10,847,285 12,636,218 11,877,247 12,961,891 14,003,617 17,148,042 16,621,163 17,855,717 19,892,936
Zacatecas 7,107,590 7,827,223 9,736,660 12,039,787 13,478,334 13,110,118 14,258,127 14,580,602 16,141,824 19,057,242 18,968,086 21,371,304
T O T A L 380,943,756 427,837,781 460,743,053 564,447,113 659,976,834 638,430,321 693,956,904 755,980,634 840,700,172 918,971,921 962,000,182 967,074,565
Aportaciones a las Entidades Federativas (miles de pesos)
Datos de Inegi
27 
 
que la educación en la Ciudad de México está administrada directamente por el 
Gobierno Central. 
Tabla 4
 
 
1.3 Ingresos Propios 
 
Los ingresos propios se considerarán bajo lo estipulado en el artículo 124 de la 
Constitución que dice “Las facultades que no están expresamente concedidas por 
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 
Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”, 
en consecuencia, las Entidades Federativas tienen un poder tributario genérico, con 
la limitante de no gravar las materias exclusivas de la Federación. 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 2.58% 2.99% 2.78% 3.76% 4.18% 3.32% 3.22% 2.83% 2.92% 3.00% 2.99% 1.31%
Baja California 2.65% 2.64% 2.47% 2.18% 2.29% 2.37% 2.29% 1.94% 1.97% 1.98% 1.94% 2.41%
Baja California Sur 0.82% 0.77% 0.86% 0.81% 0.68% 0.70% 0.66% 0.97% 0.79% 0.88% 0.97% 1.16%
Campeche 1.24% 1.23% 1.44% 1.15% 1.02% 1.17% 1.19% 1.22% 1.20% 1.15% 1.28% 1.18%
Coahuila 2.83% 2.65% 2.79% 2.63% 2.85% 2.28% 2.21% 2.40% 2.40% 2.30% 2.14% 2.30%
Colima 0.78% 0.82% 0.80% 0.83% 0.73% 0.80% 0.96% 0.94% 0.92% 0.91% 0.97% 1.02%
Chiapas 5.63% 5.24% 5.38% 5.28% 4.86% 5.16% 5.23% 5.68% 5.84% 5.66% 5.96% 5.75%
Chihuahua 3.15% 3.44% 3.10% 2.82% 2.83% 3.03% 2.82% 2.79% 3.50% 3.16% 3.36% 2.94%
Distrito Federal 2.58% 2.99% 2.78% 3.76% 4.18% 3.32% 3.22% 2.83% 2.92% 3.00% 2.99% 3.63%
Durango 1.95% 1.86% 2.03% 1.87% 2.09% 2.10% 2.07% 1.95% 1.92% 2.07% 2.25% 2.15%
Guanajuato 3.87% 3.55% 3.24% 3.72% 4.01% 3.94% 4.21% 4.12% 4.26% 4.44% 4.03% 4.21%
Guerrero 4.31% 4.37% 4.45% 4.19% 3.87% 4.18% 4.53% 4.41% 4.32% 4.51% 3.99% 4.33%
Hidalgo 2.70% 2.67% 2.94% 2.78% 2.60% 2.54% 2.74% 3.04% 2.79% 2.80% 2.93% 3.11%
Jalisco 5.52% 5.08% 4.87% 4.60% 4.96% 5.42% 5.55% 5.10% 5.05% 4.91% 4.91% 4.86%
México 9.21% 9.37% 9.23% 9.30% 10.00% 9.88% 9.93% 10.11% 10.28% 10.85% 10.06% 10.77%
Michoacán 4.34% 4.16% 4.47% 4.29% 3.89% 4.26% 4.10% 3.91% 3.88% 4.07% 4.04% 4.29%
Morelos 1.76% 1.74% 1.66% 1.59% 1.54% 1.69% 1.66% 1.47% 1.55% 1.61% 1.77% 1.73%
Nayarit 1.36% 1.39% 1.47% 1.42% 1.35% 1.39% 1.42% 1.44% 1.38% 1.34% 1.45% 1.41%
Nuevo León 3.72% 3.71% 3.67% 3.38% 3.69% 3.46% 3.38% 4.25% 3.82% 3.92% 4.00% 3.45%
Oaxaca 4.67% 5.21% 5.25% 5.08% 5.38% 5.41% 4.79% 5.05% 4.60% 4.71% 4.86% 4.99%
Puebla 4.83% 4.52% 4.83% 4.83% 4.73% 4.80% 5.29% 5.13% 5.16% 5.53% 5.15% 5.37%
Querétaro 1.65% 1.61% 1.60% 1.61% 1.61% 1.68% 1.72% 1.54% 1.62% 1.59% 1.67% 1.77%
Quintana Roo 1.26% 1.26% 1.42% 1.53% 1.37% 1.32% 1.27% 1.49% 1.44% 1.43% 1.41% 1.37%
San Luis Potosí 2.77% 2.97% 2.89% 2.72% 2.55% 2.59% 2.59% 2.58% 2.46% 2.39% 2.71% 2.75%
Sinaloa 2.63% 2.77% 2.69% 2.71% 2.78% 2.83% 2.82% 2.81% 3.02% 2.92% 2.88% 2.86%
Sonora 2.18% 2.33% 2.26% 2.30% 2.44% 2.83% 2.82% 2.94% 2.98% 2.39% 2.32% 2.12%
Tabasco 3.24% 3.36% 2.78% 3.53% 2.60% 2.65% 2.68% 2.63% 2.36% 2.33% 2.31% 2.34%
Tamaulipas 3.50% 3.53% 3.45% 3.25% 2.98% 3.14% 2.86% 2.81% 2.74% 2.70% 2.97% 2.95%
Tlaxcala 1.17% 1.07% 1.33% 1.35% 1.20% 1.26% 1.20% 1.27% 1.22% 1.21% 1.33% 1.27%
Veracruz 7.21% 6.95% 7.08% 6.67% 6.79% 6.55% 6.65% 6.55% 6.71% 6.34% 6.53% 5.95%
Yucatán 2.03% 1.92% 1.87% 1.92% 1.91% 1.86% 1.87% 1.85% 2.04% 1.81% 1.86% 2.06%
Zacatecas 1.87% 1.83% 2.11% 2.13% 2.04% 2.05% 2.05% 1.93% 1.92% 2.07% 1.97% 2.21%
T O T A L 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100.00%
Peso de las Entidades Federativas sobre las Aportaciones
Datos de Inegi
28 
 
Las Entidades Federativas tienen cuatro grandes rubros sobre los ingresos propios: 
impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Estos a su vez tienen 
diferentes rubros, que son: 
1. Impuestos: 
a. Impuestos sobre el patrimonio 
i. Predial 
ii. Sobre Adquisición de Inmuebles 
iii. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 
b. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 
i. Sobre Espectáculos Públicos 
ii. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 
iii. Por la Prestación de Servicios de Hospedaje 
c. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 
 
2. Derechos: 
a. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes 
de dominio público 
b. Derechos por prestación de servicios 
 
3. Productos: 
a. Productos de tipo corriente 
i. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no 
sujetos a régimen de dominio público 
ii. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes 
no sujetos al régimen de dominio público 
iii. Productos Financieros 
 
4. Aprovechamientos: 
a. Aprovechamientos de tipo corriente 
i. Incentivos derivados de la colaboración fiscal 
ii. Multas 
29 
 
iii. Indemnizaciones 
iv. Reintegros 
v. Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la 
Aplicación de Leyes 
Dichos rubros son recaudados por las Entidades Federativas y sus respectivos 
municipios, cada Congreso de cada entidad determina qué rubros recauda y a qué 
tasa. 
En el Gráfico 3 se observa le evolución de los ingresos recaudados por las 
Entidades Federativas. Del 2005 al 2016 los ingresos propios crecieron un 185.67 
por ciento, pasaron de 114,165 millones de pesos a 324,673 millones de pesos. 
Aunquecrecimiento que han tenido los ingresos propios ha sido mayor que el de 
las Participaciones y Aportaciones provenientes del Gobierno Federal, aun les falta 
mucho para alcanzar los niveles de los ingresos federales. 
 
Gráfico 3
 
 
30 
 
 
 
 
En la Tabla 5 se muestran los ingresos propios que cada entidad ha recaudado del 
año 2005 al 2016. Hay Estados que han hecho grandes esfuerzos por aumentar su 
recaudación, es el caso de Aguascalientes y Tlaxcala que la han incrementado en 
más de un 700 por ciento en diez años. Un segundo grupo de Estados como 
Guanajuato, Puebla y Yucatán que han incrementado sus ingresos en más de un 
400 por ciento. 
En el caso del Estado de México y de la Ciudad de México que son las Entidades 
que mayores recursos propios recaudan, sus incrementos son de 305.85 por ciento 
y 154.22 por ciento respectivamente, aunque sus incrementos son menores 
comparados con las Entidades anteriormente mencionadas, hay que resaltar que 
son las que mayores ingresos propios recaudan e incrementar su recaudación es 
complicado en comparación a las demás Entidades. 
Las demás Entidades Federativas se mantienen cerca del promedio de crecimiento 
que es de 230.80 por ciento y su recaudación no es tan alta como los Estados 
anteriormente mencionados. 
31 
 
Tabla 5
 
En la Tabla 6 se encuentra el porcentaje que representa cada entidad en el total de 
los ingresos propios recaudados. Los Estados con mayor peso son la Ciudad de 
México con un 27.26 por ciento y el Estado de México con un 19.40 por ciento, 
sumados dan el 46.66 por ciento, casi la mitad de los ingresos propios de todas las 
Entidades. 
Ninguna de las otras Entidades representa un peso significativo en el total de los 
ingresos propios. Baja California, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz son un 
segundo grupo de Entidades que sumados tienen un peso de 19.84 por ciento, pero 
aun así se encuentran muy lejos de los primeros lugares. 
 
 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 369,878 543,157 996,647 780,524 764,452 824,701 1,046,986 1,627,923 1,528,057 3,317,721 3,154,643 3,689,903
Baja California 2,529,930 2,759,117 3,089,214 2,986,994 2,534,407 2,972,470 3,109,542 3,486,991 4,015,991 4,283,743 4,065,756 4,500,959
Baja California Sur 575,689 1,120,981 1,323,494 801,598 2,007,584 1,035,796 938,015 741,675 827,388 768,557 953,115 1,338,471
Campeche 2,228,707 2,384,796 1,850,297 4,141,038 938,873 1,427,212 1,842,156 2,001,627 2,202,776 2,810,515 2,504,697 2,108,717
Coahuila 2,529,367 2,284,512 4,887,783 4,675,383 4,849,943 3,793,195 4,125,744 5,092,752 5,413,635 4,964,543 6,457,916 7,231,602
Colima 380,932 337,050 737,488 389,453 434,797 664,414 973,808 1,102,466 896,840 1,088,409 1,024,832 1,135,213
Chiapas 1,850,137 2,244,445 6,589,079 3,026,811 3,146,962 6,990,562 3,996,313 3,782,935 4,726,462 4,844,600 4,930,418 4,589,425
Chihuahua 6,453,838 5,870,596 6,597,673 7,244,180 6,630,529 6,630,952 6,644,274 8,485,115 9,720,777 9,373,456 9,854,893 11,974,041
Distrito Federal 34,965,724 37,527,869 44,999,262 41,420,680 43,374,991 51,350,842 57,674,042 63,105,497 63,207,151 73,255,773 88,889,287 91,198,602
Durango 574,382 924,745 1,374,918 963,179 3,264,185 1,136,877 1,371,835 1,690,942 1,842,983 1,963,667 2,158,881 2,526,356
Guanajuato 2,732,553 3,284,569 3,890,289 10,013,896 4,526,972 4,871,669 5,407,080 5,155,951 7,489,086 10,291,834 15,986,229 13,264,828
Guerrero 1,450,938 948,650 1,021,386 1,467,987 2,920,479 1,865,431 1,626,518 2,084,061 2,199,221 2,124,547 2,234,518 1,750,352
Hidalgo 1,113,967 1,269,098 1,513,069 1,807,264 1,943,128 2,916,893 3,561,197 2,301,851 3,716,421 1,851,319 2,723,425 2,266,438
Jalisco 4,579,907 7,502,286 10,245,933 9,951,743 11,084,728 9,073,275 7,146,819 11,278,436 10,033,067 8,388,664 9,412,148 8,534,613
México 15,588,025 20,446,922 28,676,266 40,242,175 37,444,270 49,812,261 50,219,382 53,630,097 61,196,505 70,037,987 63,264,105 77,336,075
Michoacán 1,168,706 2,657,968 6,456,153 3,442,510 3,565,527 6,039,170 3,019,280 4,723,208 3,208,006 3,472,897 2,702,216 3,428,519
Morelos 491,858 1,175,556 1,780,456 1,705,111 2,633,006 2,447,778 1,996,254 2,958,826 1,391,281 1,688,235 1,489,979 1,864,925
Nayarit 931,002 869,463 990,923 1,013,757 2,072,549 1,038,167 889,540 964,861 1,131,610 1,179,027 993,246 1,267,030
Nuevo León 6,991,625 7,755,748 8,341,449 8,261,897 9,070,297 8,007,460 12,960,048 9,441,709 15,674,168 21,092,785 13,569,452 16,188,223
Oaxaca 1,053,169 1,159,000 6,159,494 4,891,259 6,789,112 5,505,350 7,332,213 6,007,781 4,055,705 3,849,410 3,892,744 3,582,179
Puebla 1,521,771 3,800,360 5,742,635 3,923,140 2,745,506 3,086,178 4,240,257 6,138,980 9,877,019 10,587,122 8,038,675 9,645,127
Querétaro 1,184,912 1,448,048 1,719,506 2,229,427 1,966,575 2,301,543 2,566,414 2,913,074 3,568,338 3,794,075 4,347,382 4,967,902
Quintana Roo 1,750,378 2,168,870 3,009,096 3,627,426 6,339,238 2,107,185 2,442,185 2,220,060 4,275,537 4,752,321 6,842,167 4,642,026
San Luis Potosí 1,424,450 1,322,649 1,531,131 1,392,875 1,485,752 2,737,969 2,829,758 2,895,570 3,395,336 3,847,971 4,526,634 5,281,024
Sinaloa 1,436,858 1,739,632 1,900,760 2,314,577 2,314,160 2,361,099 2,820,184 3,311,257 3,402,006 3,649,448 3,972,333 4,312,986
Sonora 3,774,182 5,266,467 5,156,691 6,090,846 8,976,576 4,592,650 4,575,667 3,360,301 4,499,774 10,318,766 10,161,809 12,596,707
Tabasco 1,164,143 1,272,978 878,036 1,371,854 2,658,372 1,656,452 2,925,003 2,440,044 2,747,303 3,028,336 2,580,955 3,194,172
Tamaulipas 1,894,657 4,219,424 9,621,435 3,284,785 4,729,490 3,009,912 3,649,495 5,744,018 5,494,684 4,335,298 4,919,280 5,183,740
Tlaxcala 279,626 1,181,866 1,379,310 2,222,988 2,072,655 4,413,410 2,654,608 3,170,427 3,110,127 2,018,011 2,441,275 2,702,133
Veracruz 4,289,969 8,929,085 8,834,422 9,401,874 9,926,583 18,499,097 22,875,416 35,904,686 22,637,134 19,638,520 18,071,418 7,604,570
Yucatán 787,592 1,708,803 1,009,537 966,104 1,269,280 1,483,654 2,325,648 2,606,429 2,626,150 4,707,570 5,459,160 3,223,414
Zacatecas 601,614 684,088 991,837 1,320,779 1,883,912 995,461 1,498,059 1,457,241 1,527,335 1,555,760 1,507,683 1,542,859
T O T A L 108,670,487 136,808,798 183,295,670 187,374,112 196,364,892 215,649,086 231,283,737 261,826,793 271,637,870 302,880,886 313,131,272 324,673,131
Ingresos Propios de las Entidades Federativas (miles de pesos)
Datos de INEGI
32 
 
Tabla 6
 
 
1.4 Deuda 
 
La deuda pública es una obligación de pago que tienen los gobiernos y ésta 
proviene de los déficits acumulados año tras año, es decir, si los gastos del gobierno 
son más altos que sus ingresos la diferencia es cubierta con un crédito (flujo), siendo 
la deuda (stock) todos los créditos contratados. Dicho lo anterior, la contratación de 
un crédito representa un ingreso, un ingreso que tiene un costo (tasa de interés). 
La Ley Federal de Deuda Pública, en su Art. 1º define la deuda pública por las 
obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos. 
La contratación de créditos por parte de los Gobierno de las Entidades es la tercera 
fuente de ingresos que estas tienen. El fundamento constitucional por la cual 
pueden celebrar empréstitos es el Art. 73, fracción VIII, numerales 2 y 3, en donde 
estipula que el Congreso tiene la facultad para establecer en las leyes las bases 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 0.27% 0.50% 0.54% 0.42% 0.39% 0.38% 0.45% 0.62% 0.56% 1.10% 1.01% 1.14%
Baja California 2.33% 2.54% 1.69% 1.59% 1.29% 1.38% 1.34% 1.33% 1.48% 1.41% 1.30% 1.39%
Baja California Sur 0.53% 1.03% 0.72% 0.43% 1.02% 0.48% 0.41% 0.28% 0.30% 0.25% 0.30% 0.41%
Campeche 2.05% 2.19% 1.01% 2.21% 0.48% 0.66% 0.80% 0.76% 0.81% 0.93% 0.80% 0.65%
Coahuila 2.33% 2.10% 2.67% 2.50% 2.47% 1.76% 1.78% 1.95% 1.99% 1.64% 2.06% 2.23%
Colima 0.35% 0.31% 0.40% 0.21% 0.22% 0.31% 0.42% 0.42% 0.33% 0.36% 0.33% 0.35%
Chiapas 1.70% 2.07% 3.59% 1.62% 1.60%3.24% 1.73% 1.44% 1.74% 1.60% 1.57% 1.41%
Chihuahua 5.94% 5.40% 3.60% 3.87% 3.38% 3.07% 2.87% 3.24% 3.58% 3.09% 3.15% 3.69%
Distrito Federal 32.18% 34.53% 24.55% 22.11% 22.09% 23.81% 24.94% 24.10% 23.27% 24.19% 28.39% 28.09%
Durango 0.53% 0.85% 0.75% 0.51% 1.66% 0.53% 0.59% 0.65% 0.68% 0.65% 0.69% 0.78%
Guanajuato 2.51% 3.02% 2.12% 5.34% 2.31% 2.26% 2.34% 1.97% 2.76% 3.40% 5.11% 4.09%
Guerrero 1.34% 0.87% 0.56% 0.78% 1.49% 0.87% 0.70% 0.80% 0.81% 0.70% 0.71% 0.54%
Hidalgo 1.03% 1.17% 0.83% 0.96% 0.99% 1.35% 1.54% 0.88% 1.37% 0.61% 0.87% 0.70%
Jalisco 4.21% 6.90% 5.59% 5.31% 5.64% 4.21% 3.09% 4.31% 3.69% 2.77% 3.01% 2.63%
México 14.34% 18.82% 15.64% 21.48% 19.07% 23.10% 21.71% 20.48% 22.53% 23.12% 20.20% 23.82%
Michoacán 1.08% 2.45% 3.52% 1.84% 1.82% 2.80% 1.31% 1.80% 1.18% 1.15% 0.86% 1.06%
Morelos 0.45% 1.08% 0.97% 0.91% 1.34% 1.14% 0.86% 1.13% 0.51% 0.56% 0.48% 0.57%
Nayarit 0.86% 0.80% 0.54% 0.54% 1.06% 0.48% 0.38% 0.37% 0.42% 0.39% 0.32% 0.39%
Nuevo León 6.43% 7.14% 4.55% 4.41% 4.62% 3.71% 5.60% 3.61% 5.77% 6.96% 4.33% 4.99%
Oaxaca 0.97% 1.07% 3.36% 2.61% 3.46% 2.55% 3.17% 2.29% 1.49% 1.27% 1.24% 1.10%
Puebla 1.40% 3.50% 3.13% 2.09% 1.40% 1.43% 1.83% 2.34% 3.64% 3.50% 2.57% 2.97%
Querétaro 1.09% 1.33% 0.94% 1.19% 1.00% 1.07% 1.11% 1.11% 1.31% 1.25% 1.39% 1.53%
Quintana Roo 1.61% 2.00% 1.64% 1.94% 3.23% 0.98% 1.06% 0.85% 1.57% 1.57% 2.19% 1.43%
San Luis Potosí 1.31% 1.22% 0.84% 0.74% 0.76% 1.27% 1.22% 1.11% 1.25% 1.27% 1.45% 1.63%
Sinaloa 1.32% 1.60% 1.04% 1.24% 1.18% 1.09% 1.22% 1.26% 1.25% 1.20% 1.27% 1.33%
Sonora 3.47% 4.85% 2.81% 3.25% 4.57% 2.13% 1.98% 1.28% 1.66% 3.41% 3.25% 3.88%
Tabasco 1.07% 1.17% 0.48% 0.73% 1.35% 0.77% 1.26% 0.93% 1.01% 1.00% 0.82% 0.98%
Tamaulipas 1.74% 3.88% 5.25% 1.75% 2.41% 1.40% 1.58% 2.19% 2.02% 1.43% 1.57% 1.60%
Tlaxcala 0.26% 1.09% 0.75% 1.19% 1.06% 2.05% 1.15% 1.21% 1.14% 0.67% 0.78% 0.83%
Veracruz 3.95% 8.22% 4.82% 5.02% 5.06% 8.58% 9.89% 13.71% 8.33% 6.48% 5.77% 2.34%
Yucatán 0.72% 1.57% 0.55% 0.52% 0.65% 0.69% 1.01% 1.00% 0.97% 1.55% 1.74% 0.99%
Zacatecas 0.55% 0.63% 0.54% 0.70% 0.96% 0.46% 0.65% 0.56% 0.56% 0.51% 0.48% 0.48%
T O T A L 100% 126% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100.00%
Peso de las Entidades Federativas sobre los Ingresos Propios
Datos de INEGI
33 
 
generales, para que los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los 
Municipios puedan incurrir en endeudamiento. 
En el Gráfico 4 se puede observar la evolución del total del saldo de la deuda por 
parte de las Entidades. Del 2005 al 2016 el saldo de la deuda tuvo un incremento 
de 259.34 por ciento. Paso de estar en términos absolutos en el 2005 en 147,118 
millones de pesos a 528,659 millones de pesos en el 2016. 
Este incremento por parte de las Entidades es mayor que cualquiera de los ingresos 
de los cuales participan. Esto puede ser debido a que sus ingresos no sean 
suficientes como para cubrir sus gastos o que sus gastos hayan incrementado más 
rápido que su capacidad recaudatoria. 
 
Gráfico 4
 
 
En la Tabla 7 se observa el saldo de la deuda de todas las Entidades. Existen 
Estados con un incremento considerable de su deuda, tal es el caso de Coahuila 
34 
 
que su deuda crece un 11,660.08 por ciento, en términos absolutos en diez años 
paso de 323 millones de pesos a 38,008 millones de pesos. 
Existe un segundo grupo con un crecimiento de su deuda por arriba del 2,000 por 
ciento, en este caso se encuentran Campeche, Oaxaca y Zacatecas. Y un tercer 
grupo con un crecimiento por arriba del 1,000 por ciento que son Chiapas, Nayarit, 
Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz. 
En términos absolutos las Entidades con los niveles de endeudamiento más alto 
son la Ciudad de México, Nuevo León, Veracruz, Chihuahua, Estado de México y 
Coahuila. 
Tabla 7
 
 
Entidad 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Aguascalientes 621,000 1,110,000 958,400 2,347,400 2,440,200 2,816,100 2,603,100 3,076,702 3,155,915 3,257,754 3,116,623 3,094,412
Baja California 3,161,100 3,928,400 4,556,000 5,809,900 6,438,200 8,895,200 9,490,800 11,450,743 12,762,162 13,456,184 15,944,315 18,169,057
Baja California Sur 572,300 637,500 647,900 662,300 731,000 2,015,400 2,030,800 1,799,998 1,687,663 2,483,810 2,380,418 2,315,921
Campeche 20,500 55,700 0 56,400 35,000 0 328,600 1,010,876 1,115,143 998,489 1,728,559 1,538,702
Coahuila 273,000 323,200 420,000 486,900 1,831,900 1,561,600 8,267,100 36,509,559 36,421,674 35,543,764 34,861,752 38,008,580
Colima 437,200 593,100 889,700 901,600 1,068,000 1,270,000 1,303,900 2,222,967 2,138,729 2,777,751 2,710,214 3,264,688
Chiapas 1,062,900 1,416,000 881,700 6,005,400 7,069,900 9,215,000 8,236,200 14,225,863 16,412,930 20,826,418 20,140,022 18,832,494
Chihuahua 5,664,600 5,534,400 6,896,700 6,623,300 6,300,600 13,183,000 12,547,000 17,318,598 23,284,817 41,768,210 41,894,264 42,762,108
Distrito Federal 42,310,000 43,527,400 44,085,900 44,079,500 45,579,600 47,529,500 52,578,500 56,232,151 58,773,819 62,962,502 66,881,538 71,083,616
Durango 2,592,200 2,710,000 2,680,900 2,692,100 3,153,300 3,643,700 3,697,700 4,425,470 4,263,602 4,952,959 5,837,708 7,497,143
Guanajuato 1,536,400 1,889,800 1,972,400 3,174,900 3,801,100 6,410,000 7,632,200 8,499,304 8,074,119 8,416,493 7,908,289 6,978,173
Guerrero 2,417,500 1,999,400 2,309,500 2,236,300 1,773,000 3,140,800 3,794,900 3,528,929 3,039,641 3,538,331 3,252,067 2,831,609
Hidalgo 1,271,500 2,461,800 2,451,800 2,481,400 2,466,400 3,909,200 4,022,900 3,745,089 3,642,857 4,043,086 4,522,946 6,245,919
Jalisco 6,231,900 8,160,900 8,830,800 8,480,400 12,309,900 20,163,400 22,122,900 24,309,005 26,015,275 26,944,600 26,387,499 25,590,740
México 29,988,400 31,790,400 31,975,700 32,316,300 32,838,600 33,017,500 38,249,700 38,195,937 39,929,307 39,622,299 39,507,255 41,697,868
Michoacán 1,481,800 2,787,800 2,811,400 6,581,100 6,757,800 7,770,900 10,069,500 15,140,565 15,528,066 15,531,941 17,329,738 17,472,486
Morelos 851,100 935,700 737,800 653,300 486,100 346,200 1,269,600 2,856,928 2,871,051 4,653,608 5,724,418 5,197,391
Nayarit 270,700 363,400 547,900 648,000 1,539,700 2,215,700 3,150,900 5,534,517 6,320,080 6,455,237 6,397,929 6,276,785
Nuevo León 9,248,800 11,721,700 16,711,100 17,346,200 17,959,900 27,070,700 33,971,500 38,590,526 46,952,924 51,911,855 61,179,573 63,832,042
Oaxaca 552,700 491,700 1,506,200 4,245,300 4,544,600 4,483,800 4,615,400 5,360,259 5,660,428 10,154,696 10,684,993 13,175,462
Puebla 3,057,800 3,012,600 3,360,300 6,250,000 6,327,400 6,501,800 9,104,700 9,318,246 9,114,952 8,808,056 8,775,906 8,608,735
Querétaro 1,559,500 1,717,300 1,717,900 1,891,200 1,975,200 2,355,800 2,219,800 2,082,802 1,811,062 1,767,029 1,678,521 1,626,092
Quintana Roo 2,000,700 1,927,800 1,880,000 2,427,800 2,756,400 3,743,200 10,037,200 13,025,687 15,006,541 17,762,790 21,173,595 22,442,494
San Luis Potosí 2,721,000 2,146,000 2,712,800 2,771,500 2,865,400 4,580,100 4,823,500 4,639,831 4,688,193 4,480,631 4,536,153 4,264,357
Sinaloa 3,225,000 4,182,000 4,226,100 4,579,200 4,514,700 4,476,500 4,879,300 5,271,387 7,416,754 7,752,177 7,521,310 7,516,062
Sonora 5,419,900 5,744,700 6,248,800 6,922,500 11,390,700 11,258,200 17,287,400 14,023,900 15,105,779 17,293,591 19,809,352 22,780,600
Tabasco 493,400 690,400 639,400 4,561,700 2,068,000 1,962,700 2,233,200 2,900,145 4,823,782 4,665,156 4,512,651 4,343,774
Tamaulipas 1,343,000 1,008,500 782,900 1,344,000 1,507,400 6,637,400 10,069,800 11,277,295 10,924,117 10,733,019 12,249,349 12,925,053
Tlaxcala 0 180,000 180,000 210,000 0 0 0 52,830 43,134 0 0 32,996
Veracruz 3,528,700 3,464,200 5,514,300 7,074,400 9,169,700 9,331,200 21,499,900 27,938,086 40,028,940 40,923,789 41,354,975 45,879,759
Yucatán 730,300 607,100 743,100 476,000 730,900 2,076,100 1,844,300 2,504,757 2,425,958 2,478,869 2,445,077 2,374,594
Zacatecas 370,100 293,500 216,100 133,700 639,600 572,800 682,000 3,708,538 5,321,775 5,842,096 7,243,290 7,609,363
T O T A L 134,644,900 147,118,900159,877,400 186,336,300 202,430,600 251,580,700 313,982,300 387,068,951 482,807,189 476,965,094 502,447,008 528,659,712
Datos de la SHCP
Saldo de la Deuda de las Entidades Federativas (miles de pesos)
35 
 
2. Gasto de las Entidades 
 
En la introducción de la presente tesis se describió el conjunto de actividades por 
parte del Gobierno: 1) establecer el marco legal y jurídico para que una economía 
funcione; 2) hacerse de recursos para proveer de servicios básicos a la sociedad 
(educación, salud, seguridad, etc.); 3) influir en lo que produce el sector privado por 
medio de las subvenciones, impuestos, créditos y la regulación; 4) y generar una 
redistribución de la renta. 
Al conjunto de recursos para llevar a cabo todas estas actividades se le conoce 
como Gasto Público. Dentro del federalismo fiscal, de igual manera que del lado de 
la recaudación de los ingresos, las facultades para ejercer el gasto público que tiene 
el gobierno federal y gobiernos estatales o locales son distintas y están establecidas 
dentro de sus competencias. Es decir, aquel nivel de gobierno que tenga mayores 
herramientas para solventar las necesidades de la población es la encargada de 
hacerlo. 
Para el caso de México existen tres tipos de gasto que ejercen los distintos niveles 
de gobierno: 
 Gasto Federal Centralizado: es el gasto ejercido por el Gobierno Federal 
para el conjunto de los Estados del país y la Ciudad de México, y se conforma 
de tres rubros: a) el gasto para los ramos administrativos y de los organismos 
autónomos que se asignan a las dependencias que conforman la 
administración pública federal; b) los programas y proyectos de inversión que 
se desglosan independientemente de los ramos administrativos, con 
excepción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), cuyos 
proyectos de inversión contablemente están incluidos en su correspondiente 
ramo administrativo; y c) los proyectos contenidos en los anexos del decreto 
aprobatorio del PEF. 
 
36 
 
El Gobierno Federal es el poder público a través del cual se ejerce la 
soberanía nacional y representa jurídicamente a la Nación. Su fin es el de 
ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política confiere a la 
Federación a través de los tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial Federal, asimismo, funge como ente rector y orientador de la 
actividad económica social a la población 
 
 Gasto Estatal: este se subdivide en dos partes: 
 
o Gasto Estatal Federalizado: es el gasto por parte de las Entidades 
Federativas obtenidas de los recursos federales que se transfieren por 
parte del Gobierno Federal. Este concepto está constituido 
esencialmente por el Ramo 28 “Participaciones Federales” y el Ramo 
33 “Aportaciones Federales”, agregando también los convenios el 
Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”. Con excepción de 
las Participaciones Federales, la naturaleza de los otros elementos del 
Gasto Federalizado tiene una finalidad específica en el gasto de los 
gobiernos locales. 
 
o Gasto Estatal 
 
Este subsector incluye al gobierno de las Entidades Federativas, es 
decir al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, Poder Judicial y a los 
Órganos Autónomos constitucionales de los mismos. En torno a 
dichos poderes y órganos se desarrolla una estructura administrativa, 
es decir, este elemento del gasto es para hacer cumplir el marco legal 
y administrativo de la entidad federativa. 
 
 
 Gasto municipal: los Gobiernos Municipales son la base o célula soberana 
de la división territorial y de la organización política y administrativa de los 
37 
 
Estados miembros de la Federación. El gobierno de cada uno de ellos incluye 
al Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento) y a las dependencias. Se 
dedican a la producción de servicios sociales y comunales, dentro de los 
cuales se destacan aquellos que atienden las necesidades públicas básicas 
de la población, como son los servicios de alumbrado público, agua potable, 
drenaje y limpieza, entre otros. 
En el siguiente subcapítulo se dará la explicación de los diferentes clasificadores de 
gasto que existen en México bajo lo establecido en la Ley de Contabilidad 
Gubernamental, y del órgano encargado, que es el Consejo Nacional de 
Armonización Contable, de establecer las normas y lineamientos de dichos 
clasificadores. 
2.1 Consejo Nacional de Armonización Contable 
 
El Consejo Nacional de Armonización Contable, CONAC, es el órgano de 
coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por 
objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de 
información financiera que aplicarán los entes públicos. El CONAC será el 
encargado de proporcionar las bases para que los entes públicos obligados dentro 
del territorio nacional cuenten con información homogénea de las finanzas públicas, 
que permita la comparabilidad y sea analizada bajo criterios comunes. 
La manera en que se homologa la contabilización por parte de todos los órdenes de 
gobierno es mediante la Ley General de Contabilidad Gubernamental donde 
establece en su artículo 1º que “la presente Ley es de orden público y tiene como 
objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental 
y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su 
adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los 
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito 
Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos 
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la 
38 
 
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los 
órganos autónomos federales y estatales.” 
También queda establecido en el artículo 46, fracción II, inciso b que los sistemas 
contables deberán contar con la Información presupuestaria, con la desagregación 
siguiente: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se 
derivarán las clasificaciones siguientes: 
 Administrativa: la Clasificación Administrativa tiene como propósitos 
básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se 
realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, 
así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la 
elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, 
mediante su integración y consolidación. Esta clasificación además permite 
delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno 
y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal. 
El principal objetivo de la Clasificación Administrativa es distinguir los 
diferentes sectores, subsectores y unidades institucionales a través de los 
cuales se realiza la provisión de bienes y servicios a la comunidad y la 
redistribución del ingreso, así como la inversión pública. 
 
 Económica por tipo de Gasto: El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona 
las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados 
de la clasificación económica presentándolos en Corriente; de Capital; 
Amortización de la deuda y disminución de pasivos. 
 
 Por Objeto del Gasto: Clasificador por Objeto del Gasto permite una 
clasificación de las erogaciones, consistente con criterios internacionales y 
con criterios contables, y posibilita un adecuado registro y exposición de las 
operaciones, y facilita la interrelación con las cuentas patrimoniales. El 
propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los 
gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y 
39 
 
presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la 
naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a 
todas las transacciones

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