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Introduccion-al-juicio-oral-en-el-Estado-de-Mexico

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L 3 1 1 - S o f t w a r e 
 
“INTRODUCCIÓN AL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.” 
 
 
T E S I S: 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
MIGUEL REYES SANTILLÁN 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
LIC. MA. ANNEL QUIROZ VARELA. 
 
 
 
 OZUMBA DE ALZATE, MÉXICO DICIEMBRE 2011 
UNIVERSIDAD ALZATE DE OZUMBA 
 INCORPORADA A LA UNAM CLAVE 8898-09 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
PÁGINAS 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. 7 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL 
 
1.1. EVOLUCIÓN DEL PROCESO EN ROMA ………………………………….. 9 
 
1.2. DERECHO GERMÁNICO…………………………………………………….. 12 
 
1.3. DERECHO CANÓNICO………………………………………………………. 14 
 
1.4. DERECHO AZTECA………………………………………………………….. 16 
 
1.5. EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN ARGENTINA…………………………. 19 
 
1.6. EL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CHILE. 24 
 
1.6.1. Principios y Garantías en el Proceso Penal Chileno………………… 25 
 
1.6.2. Principales Características del Sistema de Justicia en Chile………. 28 
 
1.7. EL SISTEMA ACUSATORIO EN COLOMBIA……………………………… 31 
 
1.8. LA REFORMA PROCESAL EN COSTA RICA…………………………….. 34 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
 
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL Y SUJETOS PROCESALES EN EL ESTADO 
DE MÉXICO 
 
 
2.1. PRINCIPIOS RECTORES…………………………………………………….. 36 
 
2.2. ORALIDAD…………………………………………………………………….... 
 
37 
 
2.3. INMEDIACIÓN………………………………………………………………….. 
 
38 
 
2.4. IMPARCIALIDAD………………………………………………………………. 39 
 
2.5. CONCENTRACIÓN…………………………………………………………….. 40 
 
2.6. CONTINUIDAD…………………………………………………………………. 41 
 
2.7. CONTRADICCIÓN……………………………………………………………... 41 
 
2.8. PUBLICIDAD…………………………………………………………………… 43 
 
2.9. SUJETOS PROCESALES EN EL JUICIO ORAL…………………………. 44 
 
2.10. MINISTERIO PÚBLICO………………………………………………………. 45 
 
2.10.1. El Nuevo Rol del Ministerio Público en la Administración de 
Justicia ………………………………………………………………………………. 
 
46 
 
2.10.2. Comparecencia en la Audiencia de Control de Detención………... 47 
 
2.10.3. Formulación de Imputación……………………………………………… 50 
 
2.10.4. Ejercicio de la Acción Penal…………………………………………….. 51 
 
2.10.5. Abstención de Investigar y no Ejercicio de la Acción Penal……… 52 
 
2.10.6. Principio de Oportunidad………………………………………………… 53 
 
2.11. JUEZ DE CONTROL……………………………………………………….... 56 
 
2.12. IMPUTADO…………………………………………………………………….. 60 
 
2.12.1. Presunción de Inocencia…………………………………………………. 61 
 
2.12.2. Inviolabilidad a la Defensa……………………………………………….. 61 
 
2.12.3. Defensa Técnica…………………………………………………………… 61 
 
2.12.4. Protección a su Intimidad………………………………………………... 
 
62 
 
2.12.5. Derecho a Recurrir………………………………………………………… 62 
 
2.12.6. Derechos del Imputado en el Proceso Penal Acusatorio…………. 62 
 
2.13. LA VICTIMA Y EL OFENDIDO…………………………………………….. 66 
 
2.14. JUEZ O TRIBUNAL DE JUICIO ORAL…………………………………... 70 
 
2.15. DEFENSOR………………………………………………………………….. 71 
 
2.15.1. Renuncia o Abandono de la Defensa………………………………… 72 
 
2.16. LA POLICÍA………………………………………………………………….. 73 
 
2.16.1. Policía Ministerial o Investigadora……………………………………. 73 
 
 
CAPÍTULO III 
 
ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 
 
 
3.1. ETAPA PRELIMINAR………………………………………………………….. 76 
 
3.2. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………....... 77 
 
3.2.1. Denuncia…………………………………………………………………....... 77 
 
3.2.2. Querella……………………………………………………………………….. 78 
 
3.3. PRINCIPALES AUDIENCIAS DENTRO DE LA ETAPA PRELIMINAR 78 
 
3.3.1. Audiencia de Control de Detención…………………………………....... 
 
79 
 
3.3.2. Audiencia de Prórroga de Plazo Constitucional…………………........ 80 
 
3.3.3. Audiencia de Vinculación a Proceso……………………………………. 80 
 
3.4. ETAPA INTERMEDIA………………………………………………………….. 82 
 
3.5. INICIO DE LA ETAPA INTERMEDIA………………………………………... 82 
 
3.5.1. Desarrollo de la Audiencia………………………………………………… 83 
 
3.5.2. Resolución de Apertura e Inicio de la Etapa de Juicio Oral………… 84 
 
3.6. ETAPA DE JUICIO ORAL…………………………………………………….. 85 
 
3.6.1. Desarrollo de la Audiencia de Juicio……………………………………. 87 
 
3.7. ARGUMENTOS DE APERTURA A JUICIO………………………………… 87 
 
3.8. MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL……………………………… 90 
 
3.9. TESTIMONIO…………………………………………………………………... 91 
 
3.9.1. Interrogatorio……………………………………………………………….. 91 
 
3.9.2. Contrainterrogatorio……………………………………………………….. 92 
 
3.10. PERICIAL……………………………………………………………………… 92 
 
3.11. DOCUMENTAL……………………………………………………………….. 93 
 
3.12. OTROS MEDIOS DE PRUEBA……………………………………………... 94 
 
3.13. ALEGATO DE CLAUSURA…………………………………………………. 94 
 
3.14. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA……………………………………………. 95 
 
3.14.1. Sentencia Condenatoria………………………………………………….. 
 
97 
 
3.14.2. Sentencia Absolutoria……………………………………………………. 97 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 99 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 106 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 En el desarrollo de la presente investigación, se hablará sobre el 
novedoso sistema acusatorio, adversarial y oral que el Estado de México 
adoptó para la impartición de justicia, siendo la parte principal el Juicio Oral; 
así como las figuras jurídicas que participan en él, por lo que en primer 
lugar se expondrá, un panorama general histórico de los principales 
antecedentes internacionales de los juicios orales para lo cual empezaré 
haciendo mención de Roma, génesis del derecho, ya que a través de las 
tres grandes épocas históricas que vivió el estado romano, evolucionó la 
forma de dirimir los conflictos entre las partes y la manera de aplicar el 
derecho, haciéndose presente en cada una de ellas los principios de 
oralidad e inmediación principalmente; 
 
También, haremos mención del Derecho Germánico y Canónico que 
se desarrollaron en la Edad Media, para después dirigirnos a nuestro país 
México, refiriendo con gran importancia el Derecho Azteca, la cual tuvo una 
cultura sobresaliente durante nuestra historia. Así mismo, hablaremos de 
los Países Latinoamericanos que son precursores del Sistema Penal de 
corte acusatorio adversaria y oral, entre los que destacan Argentina, Chile, 
Colombia y Costa Rica. 
 
Analizaremos los Principios Rectores que forman la base del Juicio 
Oral y del novedoso Sistema Penal en el Estado de México, tales como la 
8 
 
Oralidad, Inmediación, Imparcialidad, Concentración, Continuidad, 
Contradicción y Publicidad, se especifican a los Sujetos Procesales, en 
primer lugar el Ministerio Público o Fiscalía, la nueva figura del Juez de 
Control, el Imputado, la Víctima, el Ofendido, el Juez o Tribunal de Juicio 
Oral, la Defensa y la Policía, además de sus principales atribuciones en 
este novedoso ordenamiento legal. 
 
Finalmente haremos una perspectiva de cada una de las Etapas del 
Proceso Penal vigente en nuestro estado, siendo la Etapa Preliminar o de 
Investigación, la Etapa Intermedia y la Etapa de Juicio Oral, así como la 
participación y facultades de las partes en cada una de ellas; Lograndoobservar , con ello, la eficaz implementación del sistema penal de corte 
acusatorio y oral, así como; de los juicios orales en nuestro estado, 
permitiendo que los estudiantes de derecho puedan de manera sencilla y 
clara generarse un punto de vista sobre la aplicación este nuevo Sistema de 
Administración de Justicia en el Estado de México. 
 
9 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL 
 
 
1.1. EVOLUCION DEL PROCESO EN ROMA 
 
Desde la antigüedad la sociedad se ha visto envuelta en diversos 
conflictos individuales o en conjunto, por lo que, el hombre ha buscado la 
forma de darles solución mediante diferentes mecanismos que de acuerdo a 
las circunstancias sociológicas satisfagan las pretensiones y derechos de los 
intervinientes. 
 
Con el paso del tiempo y advenimiento del derecho, que no es más 
que un “producto social que evoluciona de manera directa y 
proporcional al desarrollo cultural de los pueblos”1 (…), los hombres 
empezaron a buscar la solución a sus problemas, pero que además de 
resolverlos, las partes que intervinieran quedaran convencidas que la forma 
de dirimir sus conflictos, era en base a las costumbres de la sociedad. 
 
Los procedimientos que se implementaban eran cada vez más 
formales y con rasgos de teatralidad, consistentes en gestos, movimientos e 
inclusive con determinadas palabras sacramentales, sin las cuales los actos 
procesales carecían de validez. De acuerdo con la concepción jurídica de los 
romanos, la manera de solucionar sus problemas era altamente formalista y 
 
1
 Casanueva, Reguart, Sergio, “Juicio Oral Teoría y Práctica” Editorial Porrúa, México D.F. 2010, pág. 2 
 
10 
 
teatral, siendo que el pretor era el que dirigía la acción procesal mediante 
una fórmula, la cual si no se aplicaba tal y como la expresaba no se 
obtendría un derecho correlativo al problema. 
 
El ejemplo más claro de formalidad y oralidad en el proceso es el que se 
desarrolla en el Estado Romano, mediante una evolución del proceso, 
originada durante las tres épocas históricas por las que ha pasado Roma. 
 
 La Monarquía 
 La República 
 El Imperio 
 
En la monarquía se desarrolla el sistema de acciones de ley, sistema 
que se caracteriza por su oralidad, concentración e inmediatez en los 
procedimientos, quedando la escritura muy poco difundida en esta etapa. La 
característica fundamental es que este sistema solo se aplicaba para 
cuestiones de carácter civil. 
 
La formalidad y la oralidad se encontraban prescritas por la ley de las XII 
tablas, la cual al caer en desuso, originaba la decadencia de este sistema; en 
vista de la necesidad de amparar situaciones no tuteladas por el derecho civil 
nació el sistema formulario. 
 
El sistema formulario se caracterizó en la época de la República, en la 
cual, el procedimiento se lleva a cabo en dos fases, en la primera de ellas el 
actor invitaba al demandado a presentarse a un proceso donde expondría 
sus inconformidades y pretensiones ante un magistrado, dictando una 
fórmula en la cual se plasmaban los términos del litigio; por ejemplo, el 
nombramiento del juez o árbitro que resolvería en la segunda etapa, la forma 
de narrar los hechos, las pretensiones del actor, la capacidad de 
11 
 
contradicción entre los intervinientes y la facultad del juez para condenar o 
absolver al demandado. 
 
La última época histórica del Estado Romano es el Imperio bajo el cual 
se dio el sistema extraordinario desarrollado durante la vigencia del sistema 
anterior; se caracterizó por ser escrito y porque se desarrolló en una sola 
instancia ante un magistrado, este proceso se utilizaba para dirimir 
problemas sobre la tutela, alimentos entre cónyuges y el estado de libertad 
de una persona. 
 
El proceso iniciaba con la citación del demandado, previa solicitud del 
actor ante el magistrado; una vez realizada la notificación, se fijaba un plazo 
de veinte días para que las partes comparecieran ante el funcionario 
correspondiente, donde el actor expondría sus pretensiones y el demandado 
sus objeciones surgiendo así la litis. En cuanto a los medios de convicción la 
prueba principal era documental; terminado el periodo de pruebas y alegatos, 
el magistrado dictaba verbalmente la sentencia. 
 
Cada una de las fases que muestran la evolución del proceso romano, 
dejan claramente que el derecho es dinámico por lo que el hombre tiene que 
ir mejorando los procedimientos para impartir justicia, en relación a las 
circunstancias sociológicas por las que atraviese. 
 
La manera de impartir justicia es muy similar a la que se desarrolla en la 
actualidad, principalmente por la oralidad y los principios que rigen el 
proceso, características del nuevo sistema acusatorio que se establece en el 
mayor número de países latinoamericanos cuya finalidad es garantizar la 
justicia a través de la buena aplicación del derecho, respetando los derechos 
fundamentales de los ciudadanos. 
 
12 
 
Sin duda Roma es el génesis del Derecho, que no se puede dejar de 
mencionar, ya que es la fuente principal más importante en donde se 
encuentran los primeros antecedentes sobre juicios orales. 
 
1.2. DERECHO GERMANICO 
 
Entre de las fuentes del proceso oral, que se debe tomar en cuenta, 
son las que emergen del derecho germánico y canónico, en donde se 
aprecia una tradición jurídica oral. 
 
Entendiendo que el derecho germánico se constituía por un conjunto 
de normas por las que se regía el pueblo bárbaro, siendo un derecho muy 
primitivo y típico de las poblaciones seminómadas. 
 
Por lo que Francisco Chacón Bravo, al citar a Hugo Alsina y a Glasson 
menciona “Cuando los barbaros invaden el Imperio Romano en la alta Edad Media, 
llevan consigo sus leyes y su procedimiento… los barbaros no tenían leyes escritas, 
juzgaban según las costumbres observadas por los ancianos. La facultad de juzgar la 
tenía el pueblo representado en sus asambleas. Éstas eran presididas por un jefe 
nombrado por dicho pueblo; las asambleas se reunían al aire libre, en bosques, 
colinas o plazas. Ellas se constituyeron en tribunal. Con la institución del rey, se 
nombró un magistrado que las presidía, designándose un iure para la redacción de la 
sentencia que era sometida a su aprobación. Con los carolingios la justicia perdió su 
carácter popular para convertirse en real. …El proceso se iniciaba con la cita que 
hacia el asesor al demandado ante la asamblea, allí el actor exponía su demanda, 
ofrecía testigos sobre su honorabilidad. Luego se dictaba una sentencia interlocutora 
que no era vinculante para el demandado, quien podía o no conformarse con ella; si 
no se conformaba, ofrecía testigos, no sobre los hechos, si no de su conducta y se 
sometía al juicio de dios. Dios intervendría directamente, haciéndole salir bien de la 
prueba, puesto que él no podía menos que favorecer al inocente, alterando las leyes 
naturales por el triunfo de la justicia. …Arraigada profundamente la intervención 
divina. Solo quien, realmente sabía que los hechos de su demanda eran ciertos, se 
animaba a comparecer ante la asamblea a hacer una afirmación de tan graves 
13 
 
consecuencias. Por otro lado, el demandado, estaría siempre dispuesto a reconocer la 
verdad en esta primera fase del proceso, y no tendría el valor ni la disposición 
psicológica, de someterse a un juicio, en que de acuerdo con las reglas de la 
naturaleza su litigio estaba perdido.”
2
 
 
El proceso germánico era de índole publicista, es decir, se protege con 
mayor rigor los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía 
una asamblea llamada Ding, ante la cual el juez intervenía como instructor, 
director del debate, la sentencia era dictada por esta asamblea como 
resultado de una propuesta que daba solución al juicio. 
 
La autodefensa era común tanto para las cuestiones civiles comopenales, 
y su fin era obtener una reparación, con el objeto de evitar la venganza de la 
víctima o de su tribu. En cuanto a los medios de convicción, estos no se dirigen al 
tribunal sino al imputado el cual tiene la carga de la prueba, hay un constante 
regreso a las formas auto tutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios u 
ordalías con las que se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona, 
lo cual reafirma la gran importancia de la religión en la vida de todo germano. Un 
acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como 
sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo, en ocasiones también se les 
obligaba a permanecer largo tiempo bajo el agua ya que si era capaz de 
soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por no ser culpable. 
 
Como se puede observar el proceso que implementaban los bárbaros 
presentaba poca formalidad para la impartición de justicia, especialmente para el 
imputado ya que su libertad dependía de la asamblea, la cual resolvía en base a 
sus creencias o costumbres y no en los hechos en los que versaba la litis, 
posteriormente con los carolingios el proceso retomo un poco más de formalidad, 
implementando la figura del testigo como prueba, su participación solo consistía 
 
2
 Chacón Bravo, Francisco, “El juicio oral en el proceso civil o contencioso administrativo”, Revista Judicial, 
Costa Rica, Año XV, No. 49, marzo-1990, pág. 133-134. 
14 
 
en declarar sobre la honorabilidad del imputado y no sobre los hechos motivo del 
proceso, pero lo que llama la atención es que sus creencias se empezaban a 
ligar con la fe en Dios, pensando en que dios estaría siempre de lado de la verdad 
para el esclarecimiento de los hechos, es por eso que el que demandaba se 
mostraba muy tranquilo ya que la resolución que dictaría la asamblea sería 
favorable para él, mientras que el imputado sabía que si no reconocía la verdad, 
sería sometido a un juicio que realmente tenía perdido de acuerdo a tan arraigada 
creencia de la intervención divina, pero como puede verse en este tipo de 
procedimiento se presentan dos características muy interesantes para los juicios 
orales, una de ellas es que el proceso se desarrollaba de manera pública y 
fundamentalmente oral en donde cada una de las partes participaba exponiendo 
sus inconformidades ante la autoridad la cual resolvía inmediatamente y en 
presencia del público. 
 
1.3. DERECHO CANONICO 
 
Otra fuente que no se puede dejar de mencionar es el Derecho 
Canónico. De acuerdo con Francisco Chacón Bravo (99) este derecho 
regula las relaciones entre la iglesia y los individuos que la integran, el cual 
posee una jurisdicción propia eclesiástica, contando también con sus propios 
tribunales. 
 
En este derecho se aprecia una tradición jurídica oral debido a que se 
conservó la estructura sacramental del Derecho Romano, con el uso del latín 
los procesos que se desarrollaban en ese tiempo se llevaban a cabo de 
manera discreta y hasta en secreto, se podría decir que de manera privada, 
debido a que sólo los que hablaban este idioma entendían sobre el 
procedimiento. La iglesia aplicó el procedimiento romano para la solución de 
conflictos, pero le introdujo algunos cambios, este procedimiento mixto 
15 
 
también se aplicó para causas civiles siempre y cuando las partes estuvieren 
de acuerdo. 
 
El mantener en secreto los juicios llevados a cabo por la Santa 
Inquisición fue muy importante ya que no convenía ventilar los casos a la 
vista de los conocedores del derecho, ni mucho menos al conocimiento del 
público, ya que podría traer consecuencias, como revelarse ante el mal 
gobierno que imperaba en esa época. 
 
Los conflictos que surgían entre la iglesia y sus fieles eran llevados a 
los tribunales en donde un inquisidor que se establecía por un periodo de 
semanas en la plaza central, con la modificación de la constitución de la 
inquisición se le concedía al papa la facultad de nombrar a los inquisidores, 
constituyendo “un consejo supremo presidido por un inquisidor general, 
y las delegaciones se convirtieron en tribunales provisionales 
permanentes”3 los cuales podían ordenar que todo culpable de herejía se 
presentara por voluntad propia concediéndoles un lapso de un mes 
aproximadamente para hacerlo y reconocer ante ellos la herejía que habían 
cometido, ya que si no lo hacían la propia inquisición los buscaba y les 
aplicaba penas mucho más severas quebrantando sus derechos 
fundamentales. 
 
Quienes se presentaban por iniciativa propia y confesando su herejía, 
se les imponía penas menores que a los que se debían de juzgar y con 
posterioridad de condenar; los inquisidores eran auxiliados por un consejo 
conformado por clérigos y laicos que le ayudaban a realizar el veredicto final. 
Miguel S. Macedo, señala que el procedimiento presentaba actuaciones 
peculiares para obtener la confesión del culpable, que eran poco eficientes 
 
3
 Macedo, Miguel, S., “Apuntes para la Historia del Derecho Penal Mexicano”. Editorial Cultura, México, 
1931, pág. 34 y 35. 
16 
 
para una buena impartición de justicia “Usabase el tormento (conforme a la 
legislación civil de la época), como medio de obtener la confesión del acusado. Una 
vez preso esté, se le incomunicaba en lo absoluto, prohibiéndose dar noticias a su 
familia, que no volvía saber de él hasta su liberación o hasta su aparición en el auto de 
fe. Los términos de la acusación se daban a conocer al procesado; pero callando el 
nombre del acusador, lo mismo que los de los testigos, y en general, todas las 
actuaciones eran secretas; aun a los absueltos se les imponía la obligación de no 
revelar cosa alguna relativa al proceso(…) La confesión de esté no era bastante para 
la reconciliación, es decir, para dar por concluida la causa; debía denunciar a los 
cómplices, sin excluir a las personas más allegadas de su familia, las que, por la 
misma relación de parentesco, eran consideradas especialmente sospechosas. Las 
conferencias entre el procesado y su defensor se habían de celebrar siempre en 
presencia de su inquisidor “.
4
 
 
La característica primordial que se debe tomar en cuenta en los 
juicios inquisidores y germánicos es que eran en su mayoría de carácter oral, 
a lo que la oralidad jugaba un gran papel en el desarrollo del debate, 
convirtiéndose en un instrumento esencial para la solución de conflictos de 
manera más rápida. 
 
1.4. DERECHO AZTECA 
 
Las culturas antiguas de nuestro país poseían estratos sociales 
ligados con dioses, reyes, sacerdotes y con normas para la solución de sus 
conflictos. La administración de justicia estuvo, comúnmente, en manos de 
un jefe o líder que detentaba el mando de ese grupo social, resolviendo los 
problemas que se llegasen a presentar, sustentando su solución desde el 
punto de vista teocrático y no tanto en el jurídico pero caracterizado por su 
oralidad; así Guillermo Floris Margadant menciona, “que en vía de transformar 
la escritura pictográfica en fonética y caracterizadas por gobernantes arbitrarios, cuyo 
poder a menudo tomaba el lugar del derecho, no es sorprendente que no encontremos 
 
4
 Op. Cit. pág. 35. 
17 
 
en el derecho azteca códigos al estilo del de Hammurabi. Sin embargo, en vísperas de 
la conquista parece haberse presentado un modesto movimiento codificador, quizá 
más bien para el uso de los jueces que para la orientación del público en general, al 
que suele ligarse el nombre del rey poeta de Texcoco, Netzahualcóyotl (…) Por lo 
demás, el derecho se manifestó en costumbres, a menudo íntimamente ligadas a la 
religión, tan conocidas de todos que no había necesidad de ponerlas por escrito”.
5
 
 
Desde el México precolombino, los aztecas tuvieron su propiaorganización judicial, en donde la máxima autoridad en el pueblo era el 
gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso denominado 
tlatoani; Quien ante la imposibilidad de ejercer personalmente todas las 
facultades que le correspondían en cuanto al conocimiento de los juicios que 
debían ante él ventilarse, las delegaba a una figura llamada cihuacoatl, quien 
se encargaba de la administración de justica, teniendo la última palabra en 
todo juicio y podía a su vez, delegar facultades en los jueces que integraban 
la organización judicial. 
 
La jerarquía de los tribunales aztecas comenzaba en el tecuhtli, el juez 
que tenia la competencia de conocer asuntos menores. Para asuntos de 
mayor relevancia era un tribunal conformado por tres jueces vitalicios 
quienes eran designados por el cihuacoatl, siendo este cuerpo colegiado el 
encargado de impartir justicia en una instancia superior, hasta llegar, 
mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca que se reunía 
cada veinticuatro días. 
 
En la ciudad de México había un tribunal compuesto por cuatro jueces 
miembros del consejo real, denominado Tlatocan, institución jurisdiccional 
que tenía competencia civil y criminal con excepción de lo relativo a las 
clases privilegiadas, las cuales estaban sujetas a jueces especiales, estos 
 
5
 Margadat S, Guillermo Floris, “Introducción a la Historia del Derecho Mexicano” 18 Edición, Editorial 
Esfinge, México, 2001, pág. 23. 
18 
 
cuatro jueces no tenían jurisdicción en cada uno de los calpulli (barrio), si no 
que actuaban como tribunal colegiado. Es incierto históricamente que el 
Tlatocan se integrara por oficiales del ejército que tenían una categoría 
preponderante en Texcoco, porque iban de embajadores a hacer la guerra y 
que fuese una corporación democrática, sino que, por el contrario, era una 
corporación aristocrática y dinástica. 
 
La mayoría de los casos que se ventilaban en los tribunales aztecas 
se resolvían en la ciudad de Texcoco debido a la finura cultural de los 
mexicas. En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas conformadas por 
consejeros, designados por el soberano texcocano para resolver asuntos 
civiles, penales y militares con apelación ante el mismo rey con dos o tres 
nobles. Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo 
número atendía precisamente al espacio físico, donde sus determinaciones 
también eran apelables ante otra sala compuesta por dos jueces, quienes 
tenían imposibilidad de sentenciar sin previo acuerdo con el rey; además 
hubo tribunales de comercio en el mismo mercado así como una tendencia 
para que los juzgadores aztecas se especializaran en razón de la materia de 
la litis. 
 
Los casos muy graves eran reservados para las juntas de varios 
jueces del palacio, que presidia el monarca; en un periodo de ochenta días 
aproximadamente los jueces de menor jerarquía realizaban una reunión con 
el rey para hacerle del conocimiento de los asuntos que aunque eran 
menores salían de lo común, por lo que gran parte de la labor de los 
soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos. 
 
En el procedimiento penal, los delitos se perseguían de manera 
oficiosa, de tal forma que, cuando la falta era más grave el proceso se 
tornaba más sumario, en donde una especie de funcionario denominado 
19 
 
topilli se encargaba de aprehender al acusado. Tanto el procedimiento como 
el proceso se llevaba de forma oral, los medios probatorios más usuales eran 
la testimonial, la confesión y los careos, permitiendo a las partes conducir su 
propia defensa. “No se sabe si las partes eran asistidas por un perito en 
derecho; lo más probable es que no existiera éste, ni podía existir un 
procedimiento de mera equidad, en que no tenían que interpretarse 
textos legales, y en que aun las mismas costumbres no tenían fuerza 
obligatoria para los jueces[…]”6 Al finalizar el juicio se dictaba la sentencia, 
levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos; las principales 
sentencias eran registradas en pictografías y luego conservadas en archivos 
oficiales. 
 
Los pleitos no podían durar más de ochenta días, por lo que el 
proceso no debía extenderse mayor tiempo a lo establecido. “No se tiene 
conocimiento exacto de cuáles eran los casos que llegaban hasta al consejo real y a la 
decisión del monarca, así como de otros muchos relativos al procedimiento; si es que 
había reglas fijas que lo determinaran. Sólo puede asegurarse que difería del romano 
en la ausencia completa de formalismo; pero los autores afirman que la 
administración de justicia y el procedimiento no están libres de supersticiones y 
augurios comunes a todos los pueblos primitivos.”
7
 
 
1.5. EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN ARGENTINA 
 
En el año de 1992, el procedimiento penal argentino dio un giro de 
trescientos sesenta grados en la impartición de justicia, dejando atrás el 
modelo inquisitivo que caracteriza al antiguo sistema penal, por un sistema 
democrático, acusatorio, adversarial y garantista, ya que entro en vigor el 
Código Procesal Penal de la Nación de Argentina mediante la ley 23.984, el 
 
6
 Esquivel, Obregón, Toribio, “Apuntes para la historia del Derecho en México”, Editorial Polis, México, D.F., 
1937. 
7
 Op. Cit. 
20 
 
cual instaura el principio de la oralidad, la etapa preparatoria, la etapa 
intermedia, la etapa de debate y la formación de tribunales orales de 
competencia criminal. 
 
Este nuevo ordenamiento jurídico contempla que el juicio penal debe 
ser un juicio oral y público, con la participación de jurados para salvaguardar 
los derechos humanos de los intervinientes y garantizar el estado de 
derecho, a su vez también establece que los juicios penales sean realizados 
exclusivamente por jueces y no por otros funcionarios, es por ello que ha 
previsto diversas garantías que aseguren la independencia de los jueces, 
estableciendo que sea un organismo especifico el que los regule, por lo que 
el consejo de la magistratura es quien se encarga de la selección y remoción 
de jueces y magistrados, con el fin de procurar un mejor enjuiciamiento 
penal. 
 
Es claro que uno de los principios que quiso resaltar el legislador en el 
Código de Procedimientos Penales es el de oralidad y publicidad, 
estableciéndolos en el artículo 363 que dice, “el debate será oral y público, 
bajo pena de nulidad, pero el tribunal podrá resolver aún de oficio que 
total o parcialmente se realice a puerta cerrada cuando la publicidad 
afecte la moral, el orden público o la seguridad, de los intervinientes, en 
la audiencia”8 Entendiendo que el primero de ellos representa 
fundamentalmente, un medio de comunicación entre las partes procesales y 
el juez, ya que cada uno de ellos tiene participación en el proceso; Otra 
ventaja sobre la transparencia en que se desarrolla el debate es el de la 
publicidad, que como regla general, toda la audiencia podrá ser presenciada 
por el público que lo desee, el debate y los argumentos jurídicos son 
expuestos frente a las personas que asisten a la audiencia respectiva y ante 
quienes participan a través de los medios televisivos. 
 
8
 Código Procesal Penal de la Nación de Argentina, S.e, 21 de Agosto 1991, pág. 106 
21 
 
Los órganos competentes que realizarán la función jurisdiccional en 
materia penal, en el nuevo sistema de corte acusatorio para la nación de 
argentina, será ejercida por: 
 
a) Treinta y un Tribunales Orales en el ámbito criminal federal 
b) Treinta tribunales orales en lo criminal ámbito ordinario 
c) Tres tribunales orales de menores 
d) Tres tribunales penales en materia económica 
 
 Siendo instaurados en la capital del país, los cuales conocerán solo 
de losdelitos que tengan una penalidad inferior a los seis años de prisión, 
excepto el tribunal oral de menores; dictando sus sentencias por mayoría de 
votos ya que se encuentran conformados colegiadamente por tres jueces 
imparciales que se conducirán apegados a derecho. 
 
 Julio Marier manifiesta que “la oralidad no es el único sistema de 
impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero si 
facilita la realización de tales fines, ya que permite, entre otras cosas, la inmediación y 
contacto directo de los sujetos que intervienen en el proceso con elementos 
probatorios, bajo las reglas de concentración, continuidad y el principio de 
contradicción, en donde los sujetos participan controlando, discutiendo o 
contradiciendo las pruebas y argumentos presentados en cada una de las etapas del 
juicio.”
9
 
 
 La estructura del juicio oral argentino se compone fundamentalmente 
de tres etapas: 
 
Etapa Preparatoria 
Etapa Intermedia 
Etapa de Debate (juicio oral) 
 
9
 Marier, Julio, “Derecho Procesal Penal Argentino”, Editorial Hammurabi, Tomo 1b, pág. 463 
22 
 
 La primera etapa del juicio oral, es la denominada etapa preparatoria, 
la cual trata de sanear el procedimiento, purgándolo de posibles vicios o 
defectos que pudieren entorpecer posteriormente el proceso; teniendo como 
objetivo determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal en 
donde el ministerio fiscal se encuentra a cargo de mencionada etapa; ahora 
bien, una vez recibida la noticia criminis deberá investigar los hechos 
derivados de la denuncia o querella, con ayuda de la policía, para poder 
allegarse de todos los elementos probatorios, que permitirán motivar y 
fundamentar su acusación ante el tribunal competente y garantizar la 
defensa del imputado. 
 
 Al concluir la etapa preparatoria, se da lugar a la fase intermedia, en 
donde se desempeña sustancialmente una función crítica del resultado de la 
investigación preliminar y de valoración de la razonabilidad para la apertura 
del juicio oral, comprobando la formalización de la acusación y la existencia 
de buenas razones para que el órgano jurisdiccional dicte el auto de 
elevación a juicio, característica importante, ya que se da la separación de 
funciones entre el juez de investigación y juez de fallo haciendo referencia a 
su denominación. 
 
 Una vez dictado el auto de enjuiciamiento, “en el momento oportuno 
se constituirá el tribunal en la sala de audiencias y comprobará la 
presencia de las partes, defensores y testigos, peritos e intérpretes que 
deban intervenir; el presidente advertirá al imputado que esté atento a 
lo que va a oír y ordenará la lectura del requerimiento del fiscal y en su 
caso del auto de remisión a juicio..."10 y se declarará abierto el juicio, en 
donde el presidente del órgano colegiado dirigirá el debate y quien hará las 
advertencias legales y recibirá los juramentos de ley, concediendo 
inmediatamente la palabra al imputado para que realice su declaración en 
 
10
 Op. Cit, pág. 106 Artículo 374. 
23 
 
relación a los cargos presentados por el ofendido. Si el imputado se negare a 
declarar o incurriera en contradicciones en su declaración, se le harán notar, 
a lo que el juez podrá ordenar la lectura de las declaraciones presentadas en 
la etapa preparatoria para aclarar tales cuestiones; el ofendido también 
rendirá su declaración haciendo referencia a los hechos denunciados y una 
vez finalizadas sus declaraciones el tribunal procederá a recibir las pruebas 
que cada uno presente, recibiéndolas en el orden indicado, ya terminada la 
recepción de los elementos probatorios, el presidente de la sala concede 
sucesivamente la palabra al ofendido, al ministerio fiscal, al imputado o a su 
defensor, para que en ese orden aleguen sobre aquellas y formulen sus 
acusaciones y defensas, por lo que el secretario levantará el acta del debate 
que primordialmente contendrá las conclusiones del fiscal y de las otras 
partes, realizándose la grabación parcial o total del debate, una vez 
terminado el debate, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en base al 
material procesal aportado oralmente, conforme a las reglas de la sana 
critica. (Articulo 375,376,382,393,394,395,396 Código Procesal Penal de la 
Nacion de Argentina.) 
 
 Es claro que la asistencia de las partes, en cada una de las fases del 
juicio, es prioritaria y obligatoria pero principalmente en el desarrollo de la 
audiencia, dando lugar así al principio de inmediatez, el cual les permite 
conocer el curso del proceso, y las resoluciones que se dicten en él, 
originando transparencia y confianza en el enjuiciamiento penal. 
 
 Por lo que, con la aplicación de este sistema acusatorio, se dejaron 
atrás los privilegios de la corrupción, la violencia la impunidad, la falta de 
transparencia, las arbitrariedades y la lentitud que caracterizan al antiguo 
proceso inquisitivo, el cual solo conculca la impartición de justicia, afectando 
los derechos fundamentales y los principios constitucionales que deben regir 
siempre en un estado de derecho, así mismo el cambio que asumió con 
24 
 
responsabilidad y confianza el país sirvió para la reivindicación de tales 
principios, como el de la dignidad humana y el respeto a los derechos de las 
personas, procurando proveer seguridad ante el fenómeno criminal, a través 
de una justicia pronta y confiable para los argentinos. 
 
1.6 EL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CHILE 
 
 El nuevo sistema acusatorio en chile se origino mediante la 
denominada “Ley de Reforma Constitucional número 19.519”11 en el año 
1999, remplazando por completo la administración de justicia que se ejercía 
en el país desde el siglo pasado, mostrado en el Código de Procedimientos 
Penales vigente desde 1906. 
 
 Cabe mencionar que el “Nuevo Código Penal Adjetivo Chileno, tomó como 
fuente de inspiración el Código Procesal Modelo para Latinoamérica, que en esencia 
busca dotar al Estado chileno de un modelo procesal penal que responda a las 
exigencias que se plantean a aquellos Estados que se denominan democráticos, cuya 
inspiración es la observancia de las garantías individuales y las normas que se 
asumen como propias a través de compromisos internacionales.”
12 La legislación 
adjetiva penal, en su nueva etapa, busca garantizar los derechos de la 
sociedad chilena, mediante normas que se adecuan a una justicia pronta, 
acusatoria y oral, contrarrestando los abusos de autoridad, la corrupción, 
arbitrariedades, lentitud en el proceso y la mala aplicación del derecho, que 
conculca gravemente la administración de justicia que se encuentra 
consagrada en la carta magna. 
 
 Este sistema únicamente se aplica a los casos y procesos iniciados el 
día 15 de octubre del mismo año que entro en vigencia. Los casos antiguos 
 
11
 Casanueva, Reguart, Sergio, “Juicio Oral Teoría y Práctica” Editorial Porrúa, México D.F. 2010, pág. 39. 
12
 Arrieta, Concha, Nicolás, “Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa” Editorial INACIPE, Tomo 2, 
México D.F. 2005, pág. 197. 
25 
 
seguirán su trámite con el anterior sistema hasta que se dé una sentencia 
definitiva, y una vez que se cierre el último caso abierto en el antiguo 
sistema, el código de procedimiento penal quedará derogado; en otras 
palabras el nuevo código procesal no es retroactivo. 
 
 Este novedoso sistema de justicia penal contiene como ingrediente 
principal el juicio oral, así como principios y garantías que sobresalen en el 
proceso, siendo factor con el que se pretende sustituir el sistema inquisitivo 
por uno de corte acusatorio. 
 
1.6.1.Principios y Garantías en el Proceso Penal Chileno 
 
 En el proceso penal se destaca una serie de principios y garantías, 
bajo los cuales se rige el proceso y que deben acatar las autoridades 
judiciales en cada una de sus etapas hasta llegar a la solución del caso, 
garantizando a los ciudadanos una buena impartición de justicia en el país. 
 
 Los chilenos “Horvitz Lennon y López Masle”13 mencionan que las 
garantías en el sistema judicial son: 
 
 Persecución Penal: “[…]La Persecución Penal y la Acción Penal la 
tiene el Fiscal[…]”14 Entendiendo que éste funcionario tiene la 
obligación de investigar, perseguir el ilícito y ejercitar acción penal en 
contra del imputado, tomándose en cuenta un sentido material en que 
dicha persecución también abarca a la actividad jurisdiccional. 
 
 
13
 Horvitz Lennon, María Inés y Julián López Masle, “Derecho Procesal Penal Chileno”, Tomo I, Editorial 
Jurídica de Chile, 2002, pág. 31-103. 
14
 “Código de Procedimientos Penales de Chile, Artículo 166”, Chile, Santiago de Chile, Octubre 2000. 
26 
 
 Separación de Funciones: En este nuevo sistema, la investigación del 
delito y acusación al infractor son responsabilidad del fiscal y el juez 
tiene a su cargo el trámite del juicio y la decisión final para resolverlo, 
función que tiene que ver con el principio de imparcialidad ya que solo 
debe basar su resolución en la causa motivo de la litis para dictar 
sentencia. 
 
 Celeridad: Se expresan medios alternativos para la solución del caso 
antes de que el juez dicte fallo condenatorio, considerando que las 
partes puedan llegar a un arreglo o que el juez dicte la suspensión del 
procedimiento bajo condiciones impuestas al acusado, dando solución 
y rapidez al problema. 
 
 Defensoría Penal Pública: Uno de los derechos que tienen los 
imputados es a tener una defensa profesional, por lo que abogados 
particulares o de oficio que lleven una defensa deben de ser titulados, 
necesidad que se vio reflejada en la creación de la Defensoría Penal 
Pública, organismo creado por el estado cuya finalidad es proveer 
defensa legal pública a los acusados que no puedan pagar un 
abogado. 
 
 En la misma obra también se resaltan garantías adicionales para los 
sujetos pasivos del delito, tales como mecanismos para que los menores de 
edad declaren sólo ante el órgano jurisdiccional; un modelo víctimas y 
testigos protegidos, todo realizado por el fiscal a través de la Unidad de 
Atención de Víctimas y Testigos. 
 
 Principio de Oficialidad: “Expresa la idea de persecución penal 
publica de delitos, la noción de que estos pueden y deben ser 
27 
 
perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la 
voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona.”15 
 
 Principio de Investigación Oficial y Aportación de Parte: Cuando la 
consignación llega al tribunal colegiado, este órgano realizará un 
estudio minucioso de la causa e instruye su trámite sin tener 
vinculación con los requerimientos y declaraciones de las partes a lo 
que se denomina imparcialidad; de acuerdo al segundo principio se 
menciona que la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de 
producción de prueba recaen en las partes, sin que el tribunal 
intervenga en ellas. 
 
 Principio Acusatorio: Implica la adversarialidad de las partes en el 
proceso penal, tanto que la parte que acusa tiene la obligación de 
probar los hechos delictuosos, como la parte que se dice inocente, 
respetando el órgano jurisdiccional la distribución de funciones para la 
investigación, acusación y enjuiciamiento. 
 
 Principio de legalidad y oportunidad: Los dos principios se encuentran 
dentro de las facultades del Ministerio Público, siendo que en el 
primero “[...]está obligado a iniciar y sostener la persecución 
penal de todo delito que llegue a su conocimiento sin que pueda 
suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su arbitrio.”16 En 
cuanto al segundo principio se enuncia que ante la noticia de un 
hecho delictuoso o ante la existencia de pruebas que acrediten un 
delito, el órgano investigador está autorizado para no iniciar, 
suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la investigación, 
 
15
Arrieta, Concha, Nicolás, “Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa” Editorial INACIPE, Tomo 2, 
México D.F. 2005, pág. 206. 
16
 Op. Cit. pág. 208 
28 
 
cuando existan motivos de utilidad social o razones político criminales 
fundados y aprobados por el juez de garantía. 
 
 Estos elementos generan eficiencia en la impartición de justicia, 
especialmente para aquellos hechos en los que resulta indispensable la 
actuación del Ministerio Público como órgano investigador y así como en la 
decisión final del tribunal para dar solución a la causa penal. 
 
1.6.2. Principales Características del Sistema de Justicia en Chile 
 
 Una de las características que proponen los legisladores chilenos, en el 
nuevo sistema de justicia penal es la separación radical entre las funciones 
de investigación y juzgamiento, lo cual la primera de ellas se encuentra a 
cargo de un órgano especializado de carácter autónomo denominado 
Ministerio Público quien deberá iniciar las investigaciones cuando sean 
necesarias, dirigir a la policía, coordinar las actuaciones de los órganos 
auxiliares de la administración de justicia que coadyuvan con la misma 
investigación y ejercer acción penal en contra del imputado; mientras que la 
función de juzgar le compete a un tribunal colegiado compuesto por tres 
jueces de derecho. 
 
 La garantía del debido proceso, exige que “el órgano jurisdiccional 
encargado de decidir el derecho en un litigio de partes, no realice 
funciones de investigación, a objeto de asegurar la igualdad procesal 
de las partes en conflicto, reservándose en cambio, condiciones 
objetivas y subjetivas de imparcialidad e independencia.”17 
 
 Otras características que contempla el nuevo sistema procesal penal 
son las siguientes: 
 
17
 Casanueva, Reguart, Sergio, Op. Cit., pág.48. 
29 
 
 
1) La Oralidad: El sistema penal es predominantemente oral, ya que en 
el desarrollo del proceso las argumentaciones y las pruebas expuestas 
ante el juez son de manera hablada, permitiendo dar celeridad a los 
procesos e inmediación entre el juez y las partes. 
 
2) Suspensión condicional del proceso: Este beneficio es otorgado a las 
personas imputadas por un delito que amerite una penalidad que no 
supere los tres años de prisión; para las personas que por primera vez 
cometieron un ilícito o que no cuenten con antecedentes penales, 
requisitos que son indispensables para poder solicitar la misma 
suspensión del proceso, obteniendo la obligación de cumplir las 
condiciones impuestas por el Ministerio Público con aprobación del 
juez de instrucción. 
 
3) Acuerdo reparatorio: Es aplicable sólo a delitos que afecten un bien 
jurídico susceptible de apreciación económica; por ejemplo, delitos 
contra la propiedad y de naturaleza económica, ya que solo en ellos 
puede originarse un común acuerdo económico entre la víctima y el 
imputado para dar por terminado el proceso. 
 
 Permitiendo estas dos características, la estructuración de un sistema 
que contempla diferentes maneras de poner fin a los procesos, logrando 
descongestionar a los tribunales de tantas causas que pueden ser 
susceptibles de solucionarse antes de llegar a una sentencia condenatoria o 
absolutoria. 
 
4) Procedimiento abreviado: “(…) una negociación fiscal imputado, en 
la cual interviene un juez unipersonal que verifica las condiciones 
en las que se generó el consentimiento del imputado y 
30 
 
conocimiento que tiene de sus derechos, procediendo 
posteriormentea juzgar en torno a su culpabilidad (…)”18 
Teniendo el imputado que reconocer expresamente los hechos 
motivos de la acusación y una vez acordado el procedimiento, el juez 
abrirá y dirigirá el debate, al término del mismo se dictará sentencia 
con derecho a impugnarse ante la Corte de Apelaciones. 
 
5) Se señala un plazo al órgano investigador para consignar al probable 
responsable ante el tribunal, que se cuenta desde el momento que es 
puesto a disposición ante la autoridad que formaliza la instrucción. 
 
 Con el propósito de abreviar la tramitación de los juicios, la ley adjetiva 
procesal dispone que los términos judiciales sean improrrogables; y se ha 
declarado que cuando un delito es perseguido de oficio, la parte civil si 
existiere o el querellante que pudieren intervenir no pueda detener el 
proceso. 
 
 Mientras que al Ministerio Público se le da una participación más 
activa, teniendo la facultad de apelar las sentencias que no crea 
suficientemente fundadas por el juez. 
 
 En este país sudamericano la impartición de justicia que se establece 
en el Código de Procedimientos Penales de Chile, es gracias a los esfuerzos 
de los legisladores y de los estudiosos del derecho, los cuales buscan 
garantizar una justicia confiable y transparente, mediante instrumentos 
jurídicos eficaces comprometidos a respetar los derechos humanos de cada 
una de las partes que puedan intervenir en el proceso penal. 
 
 
 
18
 Ibídem. 
31 
 
1.7. EL SISTEMA ACUSATORIO EN COLOMBIA 
 
 El nuevo sistema procesal de Colombia es el producto de la necesidad 
del estado de impartir una justicia rápida y transparente, en la que el 
ciudadano tenga acceso sin ningún retraso e impedimento, desde el 
momento que la autoridad investigadora realice las actuaciones 
correspondientes y hasta que el órgano jurisdiccional dicte una resolución. 
 
 Por lo que integrantes de la Comisión Constitucional, autoridades del 
poder judicial, abogados y todo estudioso del derecho quisieron aportar sus 
conocimientos y experiencias propias en la rama judicial, para el 
mejoramiento de la administración de justicia penal colombiana y la 
aplicación de un sistema acusatorio que se originado mediante la ley 906 del 
31 de agosto del año 2004, cuya vigencia fue a partir del primero de enero 
del 2005. La misma Carta Magna contempla este sistema bajo los artículos 
29 y 250, que establece el derecho de todo ciudadano a un proceso público 
sin demoras injustificadas, así de presentar sus medios de convicción y a 
contravenir los que son en su contra; el segundo dispone que la Fiscalía 
General de la Nación tiene la obligación de llevar a cabo la investigación de 
un ilícito a partir de una denuncia, querella o de oficio siempre y cuando 
existan motivos y circunstancias fácticas para realizarlo. 
 
 Una vez iniciada la investigación no se podrá suspender, interrumpir, ni 
renunciar a la persecución penal, salvo cuando se aplique el principio de 
oportunidad o se dicte una resolución inhibitoria autorizado por el juez de 
garantía. Los puntos constitucionales también se relación con el Código de 
Procedimientos Penales en los artículos 13 y 14 ya que el primero establece 
el principio de contradicción y el subsecuente el de inmediación que son 
propios del sistema acusatorio. 
 
32 
 
 Una de las características que se hace presente en los países en 
donde se lleva a cabo un sistema acusatorio, es que sus fiscalías solo deben 
basarse a la instrucción, auxiliándose de la Policía Judicial que queda bajo 
su dirección, coordinación y control en todas las labores que ejecuten para 
poder obtener elementos probatorios de la imputación y con posterioridad 
ejercerse acción penal. Ello asegura la imparcialidad y la igualdad de 
condiciones entre las partes, para obtener una sentencia justa producto de 
un juicio oral y contradictorio con igualdad de medios entre el acusado y 
acusador, respetando en cada acto los derechos sus derechos 
fundamentales. 
 
 El juicio oral elimina la forma escrita de llevar a cabo los procesos, lo 
cual retrasaba las actuaciones y demora en las resoluciones, por lo que la 
oralidad queda plasmada en el artículo 145 del Código Procesal Colombiano 
el cual menciona que “Todos los procedimientos de la actuación, tanto 
preprocesales como procesales serán orales, llevándose registro de las 
actuaciones a través de los medios técnicos que garanticen su 
fidelidad.”19 Uno de los beneficios que acarrea la forma oral es 
descongestionar los despachos judiciales que con el antiguo sistema escrito 
era una característica muy peculiar que le restaba credibilidad a la 
administración de justicia. 
 
El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 149 de 
la misma ley, con la finalidad de garantizar a la sociedad a tener un acceso a 
los juicios, que puedan estar presentes en el desarrollo del proceso para 
garantizar transparencia y seguridad en la forma de impartir justicia. 
 
 
19
 Ibídem. pág. 55 
33 
 
 Con la inmediación del juez del conocimiento para practicar las 
pruebas se facilita a su vez el principio de contradicción, que se revierte en 
una decisión imparcial, autónoma e independiente. 
 
El acto procesal más importante dentro del sistema acusatorio es la 
audiencia de juzgamiento; ya que el juez dicta resolución en base a la 
valoración de los medios de convicción, existiendo también una participación 
directa entre las partes y el mismo órgano jurisdiccional invocándose así 
mismo el principio de contradicción. 
 
Otra característica importante es que se contemplan medios alternativos de 
solución de conflictos como lo es la justicia restaurativa mediante la 
conciliación y mediación, ya que el funcionario encargado de la etapa de 
instrucción tiene la obligación de que en el momento que dicte la apertura de 
investigación debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, siendo 
que si hay un arreglo, el fiscal “(…) podrá suspender la actuación hasta 
por un término de 60 días para el cumplimiento de lo acordado, 
verificado el cumplimiento, se proferirá resolución inhibitoria de 
preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento(…)20 La 
resolución inhibitoria consiste en que la autoridad investigadora puede 
abstenerse de iniciar la investigación cuando aparezca que la conducta es 
atípica o que se demuestre que hay una causal de ausencia de 
responsabilidad. (Articulo 327 Código de Procedimiento Penal Colombiano.) 
A través de estos instrumentos jurídicos las victimas pueden lograr la 
reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el delito. 
 
Gracias a los principios con los que cuenta el sistema acusatorio y con 
el protagonismo de los sujetos que participan en él, se contribuyó a vincular 
a la sociedad con el proceso, modificando su perspectiva sobre sus derechos 
 
20
 Código de Procedimiento Penal Colombiano, Artículo 41, S.e. Colombia 30 de Noviembre 1991. 
34 
 
fundamentales y la efectividad de la administración de justicia, dejando atrás 
la mala experiencia de un sistema escrito. 
 
1.8. LA REFORMA PROCESAL EN COSTA RICA 
 
El Dr. Daniel González Álvarez, Presidente de la Sala de Casación 
Penal de Costa Rica y Profesor del Posgrado en Ciencias Penales afirma 
que el Código Procesal Costarricense está totalmente inspirado en el Código 
de Procedimientos Penales de Córdoba Argentina, el cual fue elaborado por 
los profesores Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler que como punto 
principal acogieron el principio de oralidad para introducirlo a la justicia penal 
desde el año de 1975. 
 
“El 28 de marzo de 1996 la Asamblea Legislativa apruebaun nuevo Código Procesal 
Penal, que aparece publicado en el calce Núm. 31 al Diario Oficial La Gaceta Núm. 106 
del 4 de junio siguiente (ley núm. 7594 del 10 de abril de 1996), que entra en vigencia el 
1 de enero de 1998 en todo el territorio nacional.”
21
 
 
Esta nueva legislación procesal penal contempla tres etapas, que son 
esenciales para llevar a cabo el juzgamiento del imputado; la instrucción es 
la primera de ellas, donde se desarrollan funciones de investigación a cargo 
del Ministerio Público, obligado a reunir los elementos probatorios que 
acrediten la probable responsabilidad del imputado y ejercer acción penal; en 
la etapa intermedia se realiza una severa crítica sobre los elementos de 
convicción que se recopilaron en la primera etapa con la finalidad de 
formalizar la acusación y dar paso al auto de elevación a juicio oral; una vez 
que se ha decidido que existen suficientes elementos para juzgar a una 
persona , se procede al juicio oral y público donde el juez dictará una 
sentencia. 
 
21
 Ibídem. pág. 59. 
35 
 
 
Debido al código argentino y a la doctrina se pudieron implementar los 
principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y la libertad 
probatoria en el proceso costarricense, fortaleciendo el derecho de defensa y 
la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 
 
Los cambios más radicales son en la etapa de investigación ya que se 
deja atrás una instrucción formalista, atribuyéndole al Ministerio Público la 
obligación de investigar y realizar todas las actuaciones pertinentes bajo la 
supervisión del juez de garantías, también se le da un gran nivel de 
participación a cada una de las partes, para solucionar su conflicto, a través 
de la conciliación, la reparación del daño en los delitos patrimoniales, la 
suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad, el proceso 
abreviado, etc. 
 
Los fundamentos filosóficos y doctrinarios que sustenta la reforma 
costarricense, se encuentran ligados con la necesidad de humanizar y 
democratizar la administración de justicia penal, como ya es común en la 
mayoría de los países latinoamericanos. 
 
Los países que cuentan con un sistema acusatorio penal fueron 
consultados por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de 
Justicia y Seguridad Pública, Miembros del Poder Legislativo, el Presidente 
del Colegio de Abogados y mucho mas personalidades de la rama judicial de 
Costa Rica, todos ellos, miembros de la Comisión Técnica para así llegar a la 
redacción nuevo Código de Procedimientos Penales de Costa Rica 
 
 
 
 
36 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
 
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL Y SUJETOS PROCESALES EN EL ESTADO 
DE MÉXICO 
 
 
2.1. PRINCIPIOS RECTORES 
 
En la mayoría de las legislaciones penales vigentes en Latinoamérica, se 
desarrolla un sistema acusatorio penal, que trae consigo en la impartición de 
justicia una serie de principios que conforman el sustento jurídico del proceso 
penal y caracterizan al juicio oral. 
 
Nuestro país toma como referencia a estas legislaciones internacionales 
para implementar un sistema procesal penal acusatorio y oral en todo el territorio 
nacional, siendo que el dieciocho de junio del 2008 el Ejecutivo Federal emitió un 
decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos que regulan y fundamentan el nuevo 
sistema de administración de justicia penal y seguridad publica en el país. 
 
Específicamente en el artículo 20 Constitucional se establece que “el 
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de 
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.22 
 
 
22
 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, México, Editorial Fernández, Cuarta Edición, 
2010, pág. 17. 
37 
 
 
2.2. ORALIDAD 
 
La oralidad es el principio procesal más importante del sistema acusatorio, 
contrario al antiguo sistema inquisitivo en donde se desarrollaba un proceso 
secreto y escrito, que propiciaba una violación de derechos humanos, en esta 
nueva administración de justicia predomina el uso de la palabra hablada sobre la 
escrita. “Técnicamente, la oralidad consiste en la utilización del sistema de signos 
fonéticos (lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facilidad de emisión, una mayor 
potencia expresiva, y la ineludible inmediación entre el emisor y receptor, con la 
consecuente posibilidad de que dichos signos fonéticos sean acompañados por 
acciones…”
23 
 
Este principio permite la comunicación directa entre los sujetos procesales, 
lo cual aumenta la transparencia, confiabilidad entre el inculpado y su defensa ya 
que el primero, tiene la posibilidad de observar el trabajo del segundo, de igual 
manera se pueden advertir las fallas de los sujetos procesales en ese momento, 
siendo que cada uno de ellos tiene el uso de la palabra para exponer sus 
argumentos que deberán ser motivados y fundamentados, parte importante en 
donde el juez o tribunal sea el caso requiere gran atención, puesto que la 
discusión es viva y directa. 
 
Enrique Ramírez, Director Jurídico del Tribunal del Estado de Querétaro, 
menciona que cuando hablamos de oralidad se incluyen dentro de este principio 
otros que van ligados a éste, como la inmediación, imparcialidad, concentración, 
continuidad, contradicción y la publicidad. 
 
 
 
 
23
 Torres, Sergio Gabriel y Barrita, Cristian Edgardo, “Principios Generales del Juicio Oral Penal”, México, 
Editorial Flores, 2006 pág. 27 
38 
 
 
2.3. INMEDIACIÓN 
 
La inmediatez implica que las partes, como el Ministerio Público, el 
Acusado, el Defensor y el Juez que dicte la sentencia deberán estar 
necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia del debate. A 
través de este principio el juez tiene contacto permanente con el acusado en todo 
el proceso, a fin de que pueda interrogarlo, leer su lenguaje corporal y aclarar sus 
dudas cuando las tenga. 
 
En la ley adjetiva penal del estado de Chihuahua se menciona que “el 
debate se realizara con presencia ininterrumpida de los miembros del 
Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de 
sus defensores y de su representantes”.24 
 
En el juicio oral hay un conocimiento directo por parte de los sujetos 
procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual nunca sucede 
en el procedimiento escrito, ya que cuando lo hacen las pueden leer o interpretar 
de varias formas; así, el juez realiza una lectura totalmente diferente a lo que haya 
querido plantear el Defensor, el Querellante o el Acusado; es decir no hay 
inmediación entre la prueba y de quien debe valorarla, por lo que al leer el acta 
que contiene la declaración de la víctima, la del testigo o la del imputado, no nos 
enteramos precisamente de lo que cada uno de ellos haya querido expresar, sino, 
en el mejor de los casos, de lo que haya escrito, el secretario o la persona que 
haya registrado en la computadora la declaración mencionada, sin todos los 
elementos de la expresión oral. 
 
 
24
 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, artículo 319, México, Editorial Sista, 
Agosto 2006. 
39 
 
El juzgador debe estar presente en la audiencia de desahogo de todas y 
cada una de las pruebas exhibidas, dándose con su presencia legalidad al 
proceso, por lo que el principio de inmediación determina la relación directa que 
existe en el debate entre el juez o Tribunal, las partes del proceso y los medios de 
prueba. 
 
2.4. IMPARCIALIDAD 
 
De acuerdo al diccionario de la Lengua Española, la imparcialidad es lafalta de voluntad de hacer algo anticipado o de prevención a favor o en contra de 
alguien; permitiendo al juzgador dirigirse sin pasión o interés en el problema, para 
proceder de manera equitativa y con rectitud. 
 
Por otra parte el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal plasma este principio en la conducta 
de los jueces y magistrados, quienes deberán evitar conductas que los puedan 
vincular o relacionar con las partes que intervengan en los juicios de su 
conocimiento. 
 
La imparcialidad del juzgador es primordial en el juicio, básicamente por 
dos razones, la primera de ellas, consiste en que será en la audiencia de juicio 
donde el juez conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no 
se ha manifestado previamente, en segundo lugar implica que el juzgador debe 
tener una posición pasiva y apegada a derecho respecto al material probatorio, 
por lo cual no debe de intervenir en su desahogo. 
 
“El hecho de que el juez se presente al juicio, sin ninguna inclinación a las partes, 
sin conocer el caso y sin saber nada del imputado, garantiza tanto la justicia objetiva, como 
la subjetiva. La objetiva consiste en que el magistrado va a conocer por primera vez de los 
40 
 
hechos en el juicio, pues no hay ninguna manifestación previa sobre la existencia de un 
delito o responsabilidad penal del justiciable…”
25
 
 
2.5. CONCENTRACIÓN 
 
Otro de los aspectos positivos de la oralidad es la concentración, la cual 
establece que todas las actuaciones pertinentes se deben producir en el debate 
mismo, implicando que los fundamentos de la acusación y defensa, el desahogo 
de las pruebas por parte de los sujetos procesales, sus conclusiones y el 
resolutivo de la sentencia se llevará a cabo en una sola audiencia, por lo que no 
puede haber interrupción entre la vista de la causa o el debate, en la discusión 
final o alegatos de la discusión y en la sentencia; en este sistema oral 
verdaderamente se actualiza el principio de concentración, es decir, que las fases 
del juicio relativas al planteamiento de la litis, el material probatorio, los alegatos y 
sentencia se concentran en una o dos audiencias, incluso puede ser solo en una. 
Así el asunto sometido al juez puede resolverse en un día, ya que el órgano 
jurisdiccional se allega de la información del caso al instante y resuelve en ese 
mismo acto; circunstancias que no existen en el sistema inquisitivo, ya que lleva al 
proceso penal al extremo de la ritualización procesal, llevándose a cabo un abuso 
en los tramites, lentitud en los procedimientos, excesos en la aplicación de penas 
privativas de libertad y la pérdida de la inmediación de la prueba, entre otras que 
la doctrina y la práctica judicial han señalado reiteradamente. 
 
La notable ventaja de dicho principio es la expeditez con que se actúa, 
permitiendo al órgano jurisdiccional resolver de inmediato el conflicto planteado y 
agilizar todo el proceso que con el anterior sistema se llevaba años para dirimir el 
caso. 
 
 
 
25
 García Vázquez, Héctor, “Introducción a los Juicios Orales”, México, s.e. 2006, pág. 79. 
41 
 
2.6. CONTINUIDAD 
 
El principio de continuidad va ligado con la concentración, puesto que se 
refiere a que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se 
desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas, 
cuando así lo determine el juez en base a las circunstancias del caso, 
pronunciando fecha lugar y hora para el desarrollo de la audiencia diferida, que no 
tendrán que pasar del día siguiente a fin de que todos los actos jurídicos propios 
al juicio oral se desarrollen en el orden y en los tiempos previstos. 
 
A partir de este principio el juez puede determinar pequeños recesos en la 
audiencia, estas pausas pueden deberse a diversas causas, normalmente son por 
razones filosóficas, o para que las partes intervinientes puedan satisfacer 
necesidades de descanso y alimentación con el fin de obtener una mayor 
capacidad de atención y concentración de cada uno de los actores del proceso, 
logrando un mejor desempeño en su próxima participación. 
 
2.7. CONTRADICCIÓN 
 
La contradicción se vuelve un principio más en el nuevo sistema acusatorio 
que se implementa en nuestro país, encontrándolo en el artículo 14 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la garantía 
de audiencia, derecho que tiene cualquier individuo a ser juzgado ante tribunales 
legalmente constituidos, los cuales antes de decir el derecho, deben escuchar los 
argumentos del ciudadano en relación a los hechos imputados por el actor, es 
decir, el acusado tiene el derecho de defenderse, debatir, contradecir todo 
argumento y medio probatorio que el ofendido le imputa, en base a las 
formalidades esenciales del procedimiento. 
 
42 
 
El principio de contradicción implica que el imputado y el ofendido tengan la 
oportunidad de debatir las pruebas y hechos motivos del procedimiento cara a 
cara, en presencia de un juez que valorara los medios de convicción para dirimir 
la litis. 
 
Además de la participación de los contendientes, el papel del abogado es 
de gran relevancia en este principio, ya que es el que verdaderamente forja y 
exhibe al postulante del derecho, permitiéndole poner en práctica sus 
conocimientos jurídicos y la preparación que ha obtenido para intervenir en el 
juicio, a fin de una buena defensa. 
 
Sergio Casanueva Reguart menciona que “este principio solo opera a partir de 
la acusación y con lleva los siguientes derechos y facultades para la defensa: 
I. Derecho de oponerse a la realización del juicio por no presentar 
suficiente merito para que una persona sea juzgada. Causa probable. 
 
II. Derecho a conocer la información, actuación, medios de 
investigación o la prueba que tiene el acusador en contra del indiciado, así como a 
sus órganos de prueba 
 
III. Derecho de oponerse a la administración de medios de prueba por 
considerarse ilegales, inexistentes o que llamen al perjuicio. 
 
IV. Derecho a presentar sus elementos de prueba y a acceder a los del 
Estado. 
 
V. Derecho a que los testigos de cargo declaren en su presencia (cara a 
cara) 
 
VI. Derecho a examinar a sus testigos y contra examinar a los testigos y 
peritos de la contra parte. 
 
43 
 
VII. Obligación de la carga de la prueba cuando ejerza una defensa 
afirmativa (legítima defensa, estado de necesidad, temor fundado, etc.).”
26
 
 
Este principio impone y garantiza que en todo proceso judicial debe 
respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, 
siendo que gozan de la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus 
derechos ante el funcionario encargado de administrar justicia. 
 
2.8. PUBLICIDAD 
 
Otro principio que va ligado con los anteriores es el de la publicidad, el cual 
permite que todas las actuaciones realizadas durante el proceso sean públicas, 
en donde toda persona que quiera presenciarlas tiene derecho a ello, “[…] salvo 
las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o 
psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en 
riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.”
27
 
 
De tal manera se garantiza la seguridad jurídica que todo ciudadano tiene 
derecho, ya que en el sistema escrito la sociedad no accedía al sistema de justicia 
en forma pública, porque la comprensión de las actuaciones judiciales eran 
exclusivas para los estudiosos del derecho. Anteriormente la persona que quería 
enterarse del juicio tenía que leerlo y además si no tenía conocimientos técnicos 
de derecho simplemente no entendía nada, es por eso que el antiguo sistema 
escrito era un sistema para letrados en la materia, mientras que en elsistema 
oral, es para cualquier persona, ya que con solo presenciar el juicio, el ciudadano 
puede entender como se hace justicia. 
 
 
26
 Casanueva, Reguart, Sergio, op. cit. pág. 87. 
27
 “Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.”, México, Editorial Sista, Abril 2010, pág. 6 
Articulo 4. 
44 
 
El principio de publicidad garantiza que los actos realizados en presencia 
de todos no produce dudas y fortalece la democracia, debido a esto los derechos 
del imputado no son conculcados como en la mayoría de los casos y son más 
eficaces, pues de esta manera se obliga a la autoridad a hacerlos valer y a 
respetarlos. El ofendido en el transcurso del proceso puede intervenir con 
mayores posibilidades dándole una participación más frecuente. 
 
La contradicción la encontramos instaurada principalmente cuando una de 
las partes exprese un argumento o pruebas que les favorezcan en el desarrollo de 
la audiencia, por lo que la contraparte debe escuchar para que posteriormente 
pueda contradecirlo. 
 
Como se puede apreciar los principios que considera Enrique Martínez, 
jurista, van totalmente ligados con la oralidad permitiendo el fortalecimiento de la 
seguridad jurídica, mientras que con el anterior sistema solo iba en decadencia y 
mostrando poca eficacia en la impartición de justicia. 
 
Es por eso que la implementación de oralidad en este nuevo sistema 
permite que los procesos sean más ágiles y eficaces, en donde las partes deban 
decir los hechos y el juez el derecho, llegando así a la tan mencionada justicia 
pronta y expedita que la sociedad necesita. 
 
2.9. SUJETOS PROCESALES EN EL JUICIO ORAL 
 
En nuestro estado los sujetos del procedimiento penal tienen ya una larga 
tradición, sus perfiles han estado definidos a partir de prácticas añejas en el 
antiguo sistema penal, pero a partir del decreto presidencial publicado el 
dieciocho de junio del dos mil ocho, se genera el nuevo rol o perfil de los sujetos 
procesales en cada una de las fases del juicio oral contempladas en el marco 
45 
 
legal. Sin perder la relación procesal que existe entre ellos, misma que ha surgido 
por la comisión de un hecho delictuoso. 
 
Los principios y valores acusatorios del proceso penal deben ser 
entendidos y desarrollados no solo en cuanto a lo funcional o de competencias, 
sino según la efectividad del sistema y la transparencia del mismo. 
 
El rol de cada autoridad marca los límites de sus facultades y obligaciones 
en relación con los demás y, éstas en cada actuación de los intervinientes; 
puesto que para hacerlos efectivos tienen que respetarse sino serán sancionados; 
por lo que en el marco de la reforma integral al sistema de justicia penal, 
encontramos principalmente a los siguientes sujetos procesales: 
 
2.10. MINISTERIO PÚBLICO 
 
El Ministerio Público es la institución encargada de iniciar y dirigir la 
investigación de todos los hechos que presumiblemente puedan ser constitutivos 
de delito, así como, en su momento ejercer la acción penal en contra de quien 
resulte responsable por la comisión del ilícito. La máxima autoridad, como titular 
de dicha institución, la ostenta el Procurador General de la República, quien 
además funge como representante y abogado de la sociedad, como lo establece 
el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Esta representación social es por mandato del artículo 21 constitucional, el 
único órgano facultado para la investigación y persecución de los delitos, 
auxiliándose para tal encomienda de la policía, que estará bajo su autoridad y 
mando inmediato. 
 
De igual manera en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado 
Libre y Soberano de México la figura del Ministerio Público estará a cargo del 
46 
 
Procurador General de Justicia y en el artículo 81 se expone su función 
investigadora y la titularidad para el ejercicio de la acción penal en contra de quien 
quebrante la ley. 
 
2.10.1. El Nuevo Rol del Ministerio Público en la Administración de Justicia. 
 
Con la aplicación de la nueva ley adjetiva penal para el Estado de México, 
el actuar del Ministerio Público es más transparente y responsable en cada una 
de las actuaciones que realiza en la etapa preliminar, puesto que la primer etapa 
del juicio oral estará a cargo de esta representación social, teniendo la obligación 
de iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de la existencia de un 
hecho que pueda considerarse como delictuoso y en su momento ejercer acción 
penal, auxiliándose en todo momento de una policía que le estará subordinada, 
denominada Policía Ministerial, así como de todas aquellas aéreas y servicios 
necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, siéndole al tribunal, 
absolutamente indiferente, como el órgano investigador organice su 
comparecencia y participación dentro del juicio. 
 
La participación de este organismo en la etapa de investigación del delito 
es bajo la más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los Derechos 
Humanos, siendo que cada una de las investigaciones que realice estará bajo 
control jurisdiccional es decir, el juez de control supervisará las actuaciones 
preliminares para garantizar que la investigación fue realizada de acuerdo a las 
leyes establecidas en la legislación procesal penal, por lo que debe dirigirse con 
lealtad y proporcionar información veraz sobre el estado de la investigación a 
cada uno de los intervinientes. 
 
Con la finalidad de que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público 
sean objetivas y eficaces, deben referirse a los datos de cargo y de descargo, 
procurando recoger con prontitud todos los elementos probatorios para formular 
47 
 
su imputación, siendo que le corresponde la carga de la prueba. Pero así como 
puede formular una acusación en base a los elementos obtenidos también existe 
la posibilidad de no formularla y solicitar sobreseimiento de la causa. 
 
Mediante una denuncia o querella que establezcan que se ha cometido un 
delito que amerite prisión preventiva oficiosa y que exista la posibilidad de que el 
imputado lo cometió o participo en su comisión, y que su asistencia a la audiencia 
de formulación de imputación pudiera verse demorada o dificultada, la 
representación social solicitara al juez de control, su aprehensión sin previa 
citación a fin de conducirlo ante él y de formularle la imputación, fundamentando 
los motivos que lo llevaron a determinar su solicitud. 
 
Una vez teniendo conocimiento de algún hecho posiblemente constitutivo 
de delito, se integrara una carpeta de investigación, donde se registraran las 
primeras diligencias que se vayan practicando en la etapa de investigación, 
siendo que cuando el órgano investigador formule la imputación podrá usarla 
como fundamento de la misma. 
 
2.10.2. Comparecencia en la Audiencia de Control de Detención 
 
Cuando exista un delito flagrante inmediatamente se le hará del 
conocimiento al Ministerio Público, quien deberá ponerlo a disposición del juez 
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, debiendo dejar sin efecto la 
detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado, 
pero solicitando al juez las medidas cautelares necesarias. 
 
Una vez que el Ministerio Público haya puesto a disposición al retenido 
ante el juez de control, este último convocó a una audiencia donde se le harán 
saber sus derechos consagrados en el artículo 20 apartado B de la Constitución 
48 
 
Política de los Estados Unidos Mexicanos si no se los hubiesen mencionado con 
anterioridad. 
 
La gran importancia que tiene esta audiencia para el órgano investigador, 
es muy interesante, puesto que el juez de control calificará la detención del 
imputado y la ratificara en caso de que las actuaciones realizadas para la 
detención fueron apegadas

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