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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON LICENCIATURA EN DERECHO “LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, COMO MEDIO DE IMPUNIDAD EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA JUAN JOSÉ RANGEL GUERRERO DIRECTOR DE TESIS MTRA. MARÍA GRACIELA LEÓN LÓPEZ EDO. MÉX. 27 DE MARZO 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INTRODUCCION CAPITULADO Y FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN CAPITULO I “ANTECEDENTES DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO” 1.1Los Sistemas Penales en la Antigüedad………………………………………………........ 1 1.1.2 El sistema penal en la antigua Grecia………………………………………….. 2 1.1.3 El sistema penal en Roma………………………………………………………. 3 1.2Los Juicios Penales en el México Prehispánico.…………………………………………... 4 1.2.1 El sistema penal de los Aztecas ………………………………………………… 5 1.2.2 Los Tribunales Aztecas…………………………………………………………... 6 1.3 El Sistema Penal en la Constitución de 1812…………………………………………….. 8 1.4 Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América…………………… 11 1.4.1 El inicio del proceso en el Sistema Penal………………………………………. 11 de los Estados Unidos de Norte América 1.4.2 La etapa de investigación en el Sistema………………………………………… 13 Penal de los Estados Unidos de Norte América 1.4.3 La etapa de Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América………………………………………………. 14 1.4.4 Pronunciación y Ejecución de Sentencia en el Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América………………………… 15 1.5 Origen de la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008……………………………. 16 1.5.1 El Libro Blanco de la Reforma Judicial……………………………………………. 17 1.5.2 Propuestas del Libro Blanco de la reforma Constitucional……………………… 20 CAPITULO II “CONCEPTOS GENÉRICOS EN BASE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION, COMO PARTE DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO” 2.1 El proceso penal……………………………………………………………………………… 21 2.1.1 Diferencia entre proceso y procedimiento……………………………………… 22 2.2 El Sistema Procesal Penal Inquisitivo……………………………………………………. 23 2.3 El Sistema Penal Mixto……………………………………………………………………. 26 2.4 El Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en México……….. 28 2.5 Principios Rectores del Sistema Penal acusatorio en el Estado de México……….... 35 2.5.1 Principio de Publicidad………………………………………………………..... 36 2.5.1.1 Excepciones al Principio De Publicidad……………………………………. 39 2.5.2 Principio de Contradicción……………………………………………………… 41 2.5.3 Principio de Concentración…………………………………………………….. 42 2.5.4Principio de Continuidad………………………………………………………… 43 2.5.5 Principio de Inmediación……………………………………………………….. 45 2.6 El juez de Control en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio para Estado de México ……………….………………………………………….. 46 2.7 La Audiencia de Control de Detención en el Sistema Penal Acusatorio para Estado de México………………………………………….. 49 CAPITULO III “MARCO JURIDICO EN RELACION AL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO” 3.1 Exposición de motivos a la Reforma Constitucional del 2008 en Materia Penal………………………………………………………………………………………………. 52 3.2 Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Relación a la Incursión del Nuevo Sistema de Justicia en Materia Penal……………… 54 3.3 Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México………………… 55 3.3.1 Puntos torales en el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México…………………………………………………………………………………………….. 57 3.5 Criterios Jurisprudenciales en Torno al Nuevo Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México……………………………………………………………… 60 3.5 Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, expedida por La Asamblea General de las Naciones Unidas………………………………… 70 CAPITULO IV “LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION COMO MEDIO DE IMPUNIDAD, EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO” 4.1 La detención en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México………… 72 4.1.1 De los supuestos de una Detención……………………………………………… 77 4.2 La calificación de la Detención en el Supuesto de Flagrancia…………………… 87 4.2.1 De los requisitos de la Detención en Flagrancia…………………………………. 89 4.3 La Audiencia de Control de Detención como Medio de Impunidad en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México…………………. 93 4.4 De la Formulación de Imputación……………………………………………………………… 95 4.5 De la propuesta de reforma al artículo 187 del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México………………………………… 97 CONCLUSIONES INTRODUCCION La impartición de Justicia en materia penal en nuestro país, ha sido desde hace ya varias décadas una verdadera problemática para todas y cada una de las partes e instituciones que intervienen en ella; juicios sumamente longevos, un Juez de “corte” semi-inquisitivo, el cual su función ha sido el de imponer la comisión de un delito para posteriormente investigar si el inculpado es o no responsable de la misma, expedientes sumamente extensos, una serie de actos procesales que lo único que hacían era retardar el proceso y no creaban convicción alguna en el juzgador, un juzgador que no tenía relación material alguna con las partes que intervenían en el proceso. La concatenación de las situaciones con antelación referidas, aunado a una carga de trabajo extensa y un sistema en su mayoría de integrantes corrompido, ha sido lo que desde hace años ha motivado a las partes que intervienen en el sistema legislativo en nuestro país, a proponer una reforma estructural al actual sistema. Es en este orden de ideas, que el 18 de Junio del 2008 fue publicado en el diario oficial de la federación el decreto por el cual se reforman los artículos 16,17,18,19,20,21,22; y las fracciones XXI y XXIII del articulo 73, la fracción XVII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, groso modo la reformas a todos y cada uno de estos artículos, trajo como consecuencia la implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, dejando atrás un sistema de corte semi-inquisitorio., cabe hacer mención que en los artículos segundo y tercero del mencionado decreto señalan que para que dicho sistema se implemente en todos los estados de lafederación, las legislaciones secundarias tendrán un plazo de 8 años a partir de su publicación para que realicen las reformas necesarias, para la implementación de dicho sistema. Es en este sentido que uno de los primeros estados en reformar sus legislaciones secundarias fue el Estado de México junto con los estados de Nuevo León, Chihuahua y Oaxaca; publicándose así el 9 de febrero del 2009 el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México: en dicho código se establecen a detalle todas y cada una de las etapas por las cuales se va a encaminar el nuevo sistema penal acusatorio, etapas de las cuales se desprende que existen instituciones jurídicas totalmente nuevas para nuestro actual sistema, una de las cuales es la audiencia de control de detención; dicha institución será el núcleo de la actual investigación. La audiencia de control de detención, es una institución jurídica novedosa y vanguardista para el sistema que había prevalecido en México durante décadas. Es a partir del estudio minucioso de esta audiencia en donde el suscrito se ve en la imperiosa necesidad de realizar el actual trabajo. En forma breve mencionaré que la problemática que presenta la mencionada audiencia, es que simultáneamente que se crea la multicitada institución, también desaparece la figura de la flagrancia equiparada en la legislación penal adjetiva del Estado de México; fusionando ambas instituciones, trae como resultado a que una detención únicamente se puede realizar bajo tres supuestos: orden de aprehensión, detención en flagrancia o detención en caso urgente, es decir la audiencia de control de detención es una institución creada para que el juzgador determine si la detención del presunto responsable cuenta con los requisitos legales correspondientes, cuyos supuestos para determinar la legalidad son los mencionados con antelación(orden de aprehensión, detención en flagrancia o detención en caso urgente) es decir, la detención que no se realice apegándose a estos supuestos, será declarara de ilegal y se decretará la inmediata liberación del presuntos responsables. Es por los motivos plasmados anteriormente que se actualiza una gran problemática ¿En verdad es posible realizar las detenciones necesarias con tales limitantes?, ¿En caso de no actualizarse tales supuestos, los delitos quedarán impunes?; para tales cuestionamientos el suscrito propone que se cree una figura análoga a la flagrancia, es decir crear la figura de la flagrancia equiparada, es decir, que se pueda realizar la detención de una persona por la presunta comisión de un delito hasta 48 horas después de haberse cometido el mismo, sin necesidad de respaldar dicha detención con una orden de aprehensión, la mencionada detención tendrá que actualizar varios supuestos, mismos que se describirán de manera clara y concisa en su capítulo procedente. En este sentido literal se genera el presente trabajo de investigación, diseccionando el mismo en cuatro capítulos: antecedentes, conceptos, marco jurídico y audiencia de control de detención como medio de impunidad. La intención del suscrito al desarrollar el presente, es que se tome en consideración la problemática que trae aparejada el hecho de que únicamente puedas detener a un presunto responsable de la comisión de un hecho delictivo bajo los multicitados supuestos; en el mundo material a partir de que se implementó el actual Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, la delincuencia ha ido en absoluto ascenso, el delito que se ha incrementado de manera alarmante es el robo con violencia a transeúnte o a bordo de una unidad de transporte público, al final de la presente investigación demostraré que gran parte de los motivos de tal incremento, están totalmente vinculados con la implementación de la mencionada Audiencia de Control de Detención y los derechos que del presunto delincuente se tutelan. 1 CAPITULO I ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO 1.1Los Sistemas Penales en la Antigüedad A lo largo de la historia, la humanidad ha tenido grandes transformaciones en todos sus ámbitos, ya sean políticos, económicos, sociales, culturales, científicos, fisiológicos, etc. y uno de los más importantes, que es la parte toral de la presente, se refiere a la evolución de la implementación de justicia. Podría deducirse que a través del paso del tiempo las sociedades y los distintos pueblos que habitan la tierra han perfeccionado la forma de cómo implementar sus distintos sistemas jurídicos y llegar a ese tan anhelado adjetivo como lo es la “justicia”; ya lo decía Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” 1 (justicia es la constante y decidida voluntad de reconocer a cada uno su derecho), bajo el concepto aducido con antelación del jurista romano, resultaría muy sencillo materializar dicha frase y llevarla al mundo de facto, pero no es así, la implementación de justicia a lo largo de la historia ha sido una verdadera dificultad para lograr una armonía en los integrantes de las distintas sociedades y pueblos. Como es sabido por el mundo de los estudiosos de derecho, las instituciones jurídicas que hasta el día de la fecha rigen gran parte de los sistemas jurídicos “occidentales”, fueron depuradas en el antiguo imperio romano, pero tienen su nacimiento en la antigua cultura griega, en dicha cultura o civilización es donde encontramos el nacimiento de lo que hoy en día en un sinfín de sistemas procesales y jurídicos se les denomina como juicios orales. 1 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo, Derecho Romano, Tercera edición, McGraw-Hill, México,p.27 2 1.1.2 El Sistema Penal en la Antigua Grecia Los juicios orales modernos tienen sus antecedentes más remotos en la civilización griega con los llamados tribunales populares o Tribunales Helenistas los cuales tenían su aposento en las llamadas ágoras, dichos tribunales funcionaban de manera colegiada, entre los integrantes del mismo deliberaban sobre la controversia de la que eran conocedores, y las partes, tanto acusado como la parte que hacia la acusación formulaban todas y cada una de sus manifestaciones de manera preponderantemente oral, es en este orden de ideas, que nace la famosa retorica griega, que se refiere al arte de dar un discurso ante un determinado grupo de personas para un fin en especifico, en este caso acusar o defender una causa. Cabe hacer mención que fue en Grecia donde se llevó a cabo uno de los más famosos juicios en la historia de la humanidad, como lo fue el juicio de Sócrates; “El tribunal, compuesto por quinientos jurados, escuchó a quienes realizaron la acusación y a la defensa y, luego, procedió a votar y por mayoría fue condenado a muerte.”2 Cabe hacer mención que la defensa de Sócrates fue preparada y sustentada por sí mismo, hecho que en esos tiempos era totalmente permitido, es decir no era necesario que estuviera representado por persona alguna para que alegara por tus derechos. Otro aspecto de suma importancia a resaltar en la impartición de la justicia criminal de los griegos, es el referente al ejercicio de la acción tanto pública, como privada, es decir haciendo una analogía con el sistema que por décadas rigió a nuestro país, en México solo existía la acción pública, siendo que únicamente un representante del Estado (Ministerio Publico) es el que 2 ARIZTIZÁBAL BOTERO, Luis Ignacio, Contradicción o controversia de la prueba en materia penal, Leyer, Colombia, 2002. p. 38. 3 podía presentar a una persona ante un juez para que lleve a cabo un proceso penal, a contrario sensu de la otra forma de ejercitar acción en la antigua Grecia, como loera la acción privada; en este sentido, cualquier persona podía presentar a otra ante el jurado popular para que éste determine sobre su posible comisión de un hecho delictuoso. Cabe hacer mención que dicha figura jurídica ya se contempla en la reforma constitucional del 2008 en México 1.1.3El Sistema Penal en la Antigua Roma Como ya ha quedado precisado los antecedentes más remotos de los juicios orales en México, son los juicios que se llevaban a cabo en la antigua cultura griega, pero no podemos de ninguna forma soslayar a los juicios de corte oral que se llevaban a cabo en el antiguo Imperio Romano. Para hablar de los juicios de carácter oral en la Antigua Roma necesitaríamos hacer un estudio sumamente intenso, ya que el antiguo Imperio romano tenía un sistema sumamente amplio y sofisticado en materia de impartición de justicia; es en este orden de ideas que de manera somera se mencionarán los tópicos más importantes sobre cuales versaban los juicios en la multicitada cultura. En la época arcaica de la civilización Romana “el derecho procesal romano se regía a través de las legis actiones, las cuales sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos Romanos, y los peregrinii.”3 , en la ciudad de Roma o hasta una milla alrededor de tal ciudad. Dichas legis actiones se llevan a cabo atreves de gestos y rigurosas formas orales ante los magistrados, es decir si un ciudadano intentaba ejercitar algún derecho tenía que acudir ante los magistrados a expresar de forma preponderantemente oral sus pretensiones 3 ACEVEDO SÁNCHES, Frank Alfredo. La Noción de Extranjero en el Derecho Romano, 21 de Septiembre 2009 [En Línea], http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el- derecho.html, 20 de Abril del 2013. 17:30 PM. http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el-derecho.html http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el-derecho.html 4 para con otro u otros; cabe hacer mención que la más mínima equivocación en las palabras que debían usarse podían significar la pérdida total de un juicio, de conformidad con las instituciones de Gayo “las legis actiones son cinco: Legis actio per sacramentum(acción de ley para que el paters familia hagan valer su derecho sobre personas o cosas), legis actio per iudicis arbitrive postulationem(acción de ley para reclamar deudas nacidas de un sponsio), legis actios per condictionem(acción de ley para reclamar deudas de dinero), legis actio per manus iniectonem (acción de ley por aprehensión corporal)y legis actio per pignoris capionem(acción de ley por la toma de prenda)”.4 Todas y cada una de las acciones enunciadas con antelación, tenían que formularse de manera oral ante los magistrados y estos deliberaban de igual forma. 1.2 El Sistema Penal en el México Prehispánico Ya han quedado como referencia y punto de partida para el estudio de los juicios orales en México, las dos culturas más influyentes en nuestro derecho actual, tal como la romana y la griega, empero es de suma importancia referir a nuestro Derecho Prehispánico, ya que como narraremos a continuación, en esta etapa histórico-social de nuestro país ya se establecían los juicios de manera oral, destacando que el sistema jurídico que tenían nuestras antiguas culturas dista mucho de tener un orden y control social, es decir en las civilizaciones prehispánicas no concebían una “Justicia” como el que actualmente concebimos, que groso modo es “darle a cada quien lo que le corresponde, regulando la conducta tanto de los individuos como de los órganos potestativos”, sino que en la antigüedad lo que se castigaba era el desagrado de las acciones individuales para con el emperador; dicho en otras palabras no existían leyes escritas como las que conocemos ahora, sino que la ley era el arbitrio del emperador y sus representantes como narraremos a continuación. 4 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo, op.cit, p.105 5 Para hablar de la administración de justicia, es necesario en primer plano depurar el campo de estudio, ya que existen diversas culturas que habitaron el México en la antigüedad, tales como la Olmeca, Chichimeca, Maya, Azteca: en esta tesitura únicamente nos avocaremos a mencionar la administración de justicia y los tipos de juicios que existieron en la cultura Azteca. 1.2.1 El Sistema Penal de los Aztecas El derecho de la cultura azteca, era reflejo de la religión de Huitzilopochtli y descansaba en el orden cósmico, la misión del pueblo y en las aspiraciones de grandeza de la religión, la vida cotidiana estaba intervenida duramente por el derecho; el hombre no era un individuo que contara con una individualidad e independencia, sino que era una especie de célula que realizaba una serie de funciones necesarias para el cuerpo social, que tenía como fin último el alimentar a los dioses. Cuando mayor eran las responsabilidades, mayores eran las penas y mayor el rigor de la ley, existía una conciencia de respeto al orden jurídico y a la moral. Las penas eran muy graves y la muerte se imponía al ciudadano que atentaba contra los intereses colectivos. “La sanción se aplicaba según el hecho de la realización del delito, más que en función del delito considerado en sí mismo, de ahí que se aplicara la pena de muerte en delitos como el de robo de una fruta en el mercado.”5 Como podemos apreciar en el párrafo que precede, las penas para los delitos eran totalmente extremistas y “sanguinarios”, a comparación de lo que actualmente conocemos como medidas de corrección o penas, el 5 CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del Derecho en México, segunda edición, Universidad Iberoamericana, México, 2000, P. 21. 6 Tlatoani, a su vez, estaba sujeto y debía respetar las disposiciones que él señalaba como obligatorias. Como ya ha quedado mencionado, las clases dirigentes estaban sujetas a un rigor legal mucho mayor que el común, debido al ejemplo de conducta que debían ofrecer. Por ello se considera que el Derecho Azteca tenía un carácter eminentemente penal, ya que se sancionaba con severidad las conductas que transgredían al grupo y en especial a los dirigentes, de esta forma hemos dado un pequeño esbozo de lo que en la civilización Azteca era conocido como Derecho Penal, ahora entraremos al estudio de los Tribunales Aztecas. 1.2.2 Los Tribunales Aztecas Ya he referido en el capítulo 1.2.1, de qué forma se concebía el Derecho Penal en la cultura de los Aztecas, pero ahora mencionaremos la parte que más nos interesa para esta referencia histórica, haré mención de qué manera se dividían los Tribunales Aztecas, las atribuciones de cada uno de estos y como era su integración; cabe hacer mención que los tribunales de la multicitada cultura eran diversos, verbigracia : El tecali, el tlacxitlan y el tribunal del cihuacóatl, resaltando que estos son los más importante, mas no los únicos, mas adelante mencionaré a los restantes, pero por el momento me enfocare en desglosar las actividades mas importantes de los mencionados tribunales. 1)El Tecalli. Era la casa del tecuhtli y ante los jueces o tetecuhtin comparecían los macehuales, (aclarando que dichas comparecencias eran preponderantemente orales) para tratar, los matrimonios y los divorcios. Su competencia se limitaba en razón de cuantía del asunto. Si esté sobrepasa dicho límite, debía ser ventilado en el tlacxitlan, si para este segundo tribunal el asunto a dirimir era de gran importancia, se pasaba al tribunal del cihuacoátl, como se aprecia desde los Aztecas existía ya la división de tribunales en relación a la importancia del asunto a resolver o cuantía.7 2) El Tlacxitlan, “Además de los asuntos, ya mencionados, en este tribunal se ventilaban los juicios en donde intervenían los pipitlin; los jueces eran igualmente piles. Lo integraban tres jueces, presididos por el tlacatécatl, acompañado del cuauhnochtli y el tlailótlac. Este tribunal podía sentenciar a muerte, pero siempre que el tlatoani lo aprobara.”6 Así mismo encontramos el tribunal cihuacóatl, mismo que el maestro Barney define de la siguiente forma: 3) El tribunal del cihuacóatl y del tlatoani. “En este tribunal se ventilaban las causas en las que la sentencia del tlacxitlan o de otros tribunales había sido de muerte. Lo integraban 13 jueces presididos por el cihuacóatl, sin que sus autorizaciones tuvieran que ser autorizadas por el tlatoani. Una vez cada 12 días, presidía el tlatoani a los 13 jueces para resolver los casos dudosos o difíciles.”7 Los tres tribunales inmediatamente descritos, no eran los únicos, ya que existían otros de menor envergadura, pero sí de gran importancia, tales como: El tecpicalli, el tribunal de guerra, el tribunal eclesiástico y escolar y los tribunales mercantiles, de los cuales solo especificare que asuntos dirimía el primero mencionado, ya que los tres restantes es explicita su labor “ El tecpilcalli. Estaba compuesto por dos jueces y conocía de los asuntos relativos a delitos cometidos por militares y cortesanos.”8 6 Íbidem, P. 22. 7 Ídem. 8 Íbidem, P. 23. 8 Es en esta forma que culmina el presente capitulo, haciendo hincapié en que de todos y cada uno de los tribunales y sus formas, los asuntos o juicios se dirimían de manera preponderantemente oral, plasmando de esta forma referencias suficientes para solventar que los juicios preponderantemente orales tienen antecedentes aun antes de la colonia Española en México. 1.3 El Sistema Penal en la Constitución de 1812 Aunque no fue promulgada en el México Independiente, la Constitución de 1812 o mejor conocida como “Constitución del Cádiz” fue la primer figura constitucional de aplicación en México, “la cual fue promulgada el día 19 de marzo de 1812 y luego regulada por diversas leyes expedidas por las Cortes, entre las que sobresalen el decreto sobre arreglo de tribunales del 9 de octubre de 1812 y el decreto sobre responsabilidad de los funcionarios públicos del 24 de marzo de 1813.”9 , así, el 24 de septiembre de 1810 las Cortes Españolas del Cádiz abrieron sus sesiones para que posteriormente aprobaran la mencionada constitución, la misma en la cual versaban distintos puntos que hasta el día de la fecha son vigentes, tales como: La división de poderes como actualmente los conocemos, la implementación de una justicia pronta y expedita, el fácil y libre acceso a la justicia, y el punto que nos atañe, la implementación de los juicios de corte oral entre otros. Es en este contexto que en la fecha ya aludida se promulga la llamada Constitución del Cádiz, en la cual encontramos los numerales relacionados con los preceptos de justicia pronta y expedita, y los relacionados con la implementación de los juicios orales, mismos que a continuación se transcriben. 9 CRUZ COVARRUBIAS, Armando, et al., Los Juicios Orales en la Constitución de 1812 y en el Constitucionalismo local Mexicano, ARS IURIS, Universidad Panamericana, México, 2008, p. 64. 9 “Art.4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los de mas derechos legítimos de todos los individuos que la componen” “Art.262. Todas las causas civiles y criminales fenecerán dentro del territorio de cada audiencia” “Art.285. En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá a lo más tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ella.”10 En este sentido, podríamos aseverar que los preceptos con antelación invocados hasta el día de la fecha siguen vigentes, haciendo mención que la multicitada constitución, no fue una constitución hecha para México, si no para la Corona Española y sus colonias. Asimismo aunado a los numerales con antelación invocados, dicha constitución consagra tres preceptos básicos para garantizar la expedición de justicia, mismos que a la letra rezan: Primero: El Estado asume el compromiso de hacer realidad este enunciado, que figura como artículo 4 de la constitución de 1812. Segundo: Todos los negocios deberán terminarse dentro de la misma provincia, en donde se hayan originado, ante sus respectivas instancias. Tercero: Independientemente de lo anterior, habrá una serie de juicios orales y escritos, que por sus características especiales deberán terminarse mediante la práctica de una sola instancia, por así decirlo, imponiéndose la respectiva resolución como firme y definitiva, de manera 10 Ídem 10 que no admitirá, en esta clase de juicios, apelación alguna, ni recurso alguno. Estos tres preceptos entre otros fueron los principios rectores de la multicitada constitución, pero a es menester del suscrito encausarse únicamente al estudio y análisis del tercer principio, ya que en sus primeras líneas hace referencia a la implementación de los Juicios Orales, mismos que estaban contemplados desde dos principales vertientes: a) “Aquellos juicios que, en materia civil no sobrepasen la suma de quinientos reales de vellón en la Península Ibérica e islas adyacentes y de 100 pesos fuertes en ultramar. b) Y, en materia criminal, aquellos juicios sobre palabras, es decir, sobre injurias y faltas livianas, que no merezcan otra pena que alguna advertencia, represión o corrección ligera”.11 Como se puede observar, los juicios orales se dividían en dos principales vertientes; los de materia civil que no excedan una determinada cantidad en cuanto a reales y fuertes, así como los juicios del orden criminal, siempre y cuando se trate de delitos de una importancia “escueta”, asimismo este tipo de juicios no admitían recurso alguno, presidiéndolos los alcaldes constitucionales de los pueblos de la colonia, acompañados por dos hombres nombrados uno por cada parte, los cuales tienen que tener buena reputación, además el dictamen o sentencia queda asentada por un escribano en un libro especial para los juicios orales, firmando tal determinación cada una de las partes. 11 Íbidem, P. 46 11 1.4 Sistema Penal acusatorio en los Estados Unidos de Norte América Los juicios orales en México tienen una serie de sistemas que los podemos conceptuar como antecedentes, pero desde un punto de vista más técnico, el sistema penal que ha tenido mayor éxito en las sociedades contemporáneas, es el que se lleva a cabo en los Estados Unidos de Norte América; en este sentido se hará una breve reseña de cómo este sistema a sido a través de sus distintas instituciones, de gran influencia para el nuevo Sistema Penal Acusatorio en México. Resulta imperioso al suscrito aclarar, que si bien es cierto el sistema penal acusatorio de los Estados Unidos de Norte América tiene gran similitud con el nuevo sistema penal Mexicano (oralidad, audiencias públicas, inmediatez, contradicción), también lo es que el sistema extranjero aludido cuenta con una institución jurídica totalmente ajena a nuestro sistema, los denominados gran jurado y el pequeño jurado; ahora bien hecha la aclaración procederé a explicar de manera somera como funciona el multicitado sistema penal de nuestros vecinos de Norte América. 1.4.1 El inicio del Proceso en el Sistema Penal de los Estados Unidos de Norte AméricaEn el Sistema Penal de los Estados Unidos de Norte América, el proceso penal inicia a partir de que existe un indictmen, que se refiere a “los cargos emitidos por el Gran Jurado declarando que existe una evidencia suficiente de que el acusado incurrió en un crimen para justificar el inicio de un juicio criminal, y por otro lado “se puede iniciar un proceso a 12 través de un information, la cual es una acusación formal hecha por el fiscal general de que el acusado incurrió en un misdeneanor”12. El proceso penal comienza formalmente cuando el Fiscal Federal presenta una evidencia ante el Gran Jurado para que el defendant13sea presentado ante este, para que se realice una acusación formal, cabe resaltar que todas y cada una de las actuaciones referidas con anterioridad se llevan a cabo de forma oral. Es en este orden de ideas que el Gran Jurado determinará si una persona es llevada a juicio o no, haciendo la distinción con el jurado de juicio o el pequeño jurado que tienen facultades totalmente distintas. “La acusación del Gran Jurado se utiliza para los delitos graves”14, que son los crímenes más serios, como los robos bancarios o venta ilegal de drogas. La acusación ante el Gran Jurado no se usa para los delitos menos graves; tampoco se requiere para todos los delitos graves, en estos casos el fiscal general emite una formatio o denuncia. Después de que el Gran Jurado acusa formalmente al imputado, es llevado a la corte y arrestado, el siguiente paso es la imputación, un procedimiento en el que se lleva al acusado ante el juez y tiene la oportunidad de declararse culpable o inocente, en caso de actualizarse la primer hipótesis se fija fecha para que se dicte sentencia, de lo contrario se fijara fecha para la audiencia de Juicio Oral. Cabe mencionar que en esta etapa del proceso “El acusado puede negociar con la fiscalía, para declararse culpable de alguno de los cargos o 12 MARQUEZ GOMEZ, Daniel, Las Falsas Divergencias de los Sistemas Inquisitivo y Acusatorio. “El Idealismo Alrededor de los Juicios Orales en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, serie Estudios Jurídicos, Núm. 201, México 2012, P. 15. 13 Ibídem, P. 16 14 Ibídem, P. 16 13 de un cargo menor, a cambio que la fiscalía retire los demás cargos graves.”15 1.4.2 La Etapa de Investigación en el Sistema Penal de los Estados Unidos de Norte América La etapa de investigación en el sistema de los Estados Unidos de Norte América tiene bases muy peculiares, ya que el abogado defensor lleva a cabo una investigación antes del juicio, entrevistando testigos, acudiendo a la escena del crimen, examinando evidencia física. Una de la parte principal de la investigación que hace la defensa, es encontrar los elementos necesarios para poder comprobar en la audiencia de juicio oral que las pruebas aportadas por la fiscalía fueron obtenidas de manera ilegal, ya que de ser verificable este supuesto dichas probanzas no podrán ser usadas en la audiencia de juicio oral. En los juicios con jurado, la función primordial del jurado estriba en analizar la evidencia y decidir si el acusado cometió los delitos o los presuntos delitos, el acusado puede en todo momento aunque no está obligado, presentar las pruebas de descargo para desestimar la acusación hecha por la fiscalía. Cabe mencionar que en esta etapa del Juicio el acusado tiene la oportunidad de decidir si quiere que sea juzgado por un jurado, o declinarse por que sea únicamente el Juez de la causa quien determine sobre su situación legal. En el caso de que el acusado opte por llevar un juicio presidido por un jurado, se procede al proceso de selección de dicho jurado, este se integra por ciudadanos norteamericanos y se escogen al azar entre el juez y el defensor, normalmente los ciudadanos se seleccionan de los conductores con licencia de manejo inscrito en el distrito donde va a ser llevado el juicio., para verificar la idoneidad de los integrantes del jurado, el juez y la defensa podrán 15 Ibídem, P. 17 14 interrogar a los elegidos y en caso de no considerarlos como aptos para integrar dicho jurado, los pueden rechazar. 1.4.3 La etapa de Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América Una vez concluida la etapa de investigación se procede a iniciar la etapa de Juicio o Opening Statements, esta etapa se apertura con las declaraciones iniciales tanto de la fiscalía como la defensa, dándole al jurado una visión general sobre lo que versa el juicio, inmediatamente después se procede a la presentación de la evidencia. Primero, el fiscal interroga a sus testigos; después, el abogado de la defensa puede interrogar al testigo, asimismo el fiscal puede contra interrogar al mismo testigo, así como la defensa puede hacer lo propio, posteriormente la defensa llama a sus testigos y se repite el mismo procedimiento. La regla para presentación de pruebas versa sobre la idoneidad y que sean relevantes y confiables, ambas partes podrán objetar tanto a los testigos como a las pruebas documentales, por lo que corresponde al Juez determinar si dichas objeciones son o no fundamentadas, ocasionalmente el Juez, la fiscalía y la defensa pueden debatir en la cámara del Juez o en su oficina, si dicha probanza es o no admisible. En el momento procesal de ser admitidas y desahogadas todas las pruebas, durante la misma audiencia se procede al cierre de los argumentos, es decir tanto la fiscalía como la defensa dan ante el jurado sus últimos argumentos del porque consideran que les asiste la razón; una vez hechas estas manifestaciones, el Juez da instrucciones al jurado de que ley es la que se tiene que aplicar al caso concreto, y cuáles son los aspectos técnicos sobre los cuales tienen que decidir para emitir una sentencia apegada a derecho, una vez recibidas tales instrucciones, el jurado procede a retirarse a una sala para deliberar y dictar su veredicto, es de suma importancia mencionar que dicho fallo tiene que ser unánime, es decir todos y cada uno de los integrantes del 15 jurado tienen que estar conformes con el veredicto, en caso contrario el juez debe declarar un “mistrial” (juicio nulo), y el fiscal debe decidir si le pide al tribunal que rechace el caso o lo presenta a otro jurado. 1.4.4 Pronunciación y Ejecución de Sentencia en Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América Una vez que el jurado delibera emite una sentencia, la cual es preponderantemente oral y se emite en audiencia pública, en el caso de los crímenes de carácter federal, si el jurado (o el Juez en el caso de los bench trials) decide que el acusado es culpable se fija fecha para que se dicte sentencia. El jurado no decide si el acusado va a prisión ni la duración de la pena, sin embargo, en los casos federales en que se pretenda imponer la pena de muerte, el jurado debe determinar si se aplica o no al acusado la pena de muerte. Las decisiones emitidas por los jueces se controlan y tienen su justificación por leyes emitidas por el congreso además de utilizar directrices emitidas por la comisión de penas de los Estado Unidos, para así formarse un criterio mucho más amplio y fundado. “A través de un informe previo, elaborado por uno de los oficiales de libertad condicional del tribunal, el juez dispone de varios tipos de información sobre el delincuente y el delito, incluyendo la sentencia recomendada por las Sentencing Guidelines. Despues de determinar la pena el Juez firma la resolución, que incluye la declaración de culpabilidad, y el veredicto de sentencia.”16 Un acusado que es declarado culpable en un juicio criminal, tiene derecho a apelarante los tribunales de apelación, para que estos revisen su caso y determinen si durante las etapas del juicio el juez no cometió ningún error durante el procedimiento o bien en la interpretación de una ley; cabe 16 Íbidem, p. 22 16 resaltar que n acusado que se declaró culpable no tiene derecho a apelar su juicio, pero si su condena. En el sistema penal de los Estados Unidos, a diferencia del nuestro, la fiscalía en caso de declararse inocente al acusado, no puede apelar dicha sentencia, esto siguiendo la premisa de la quinta enmienda de la constitución que a la letra dice “ninguna persona estará dos veces en peligro de perder la vida o la integridad física por el mismo delito” dicha enmienda demuestra como el sistema penal estadounidense en el momento de declarar inocente a un acusado, tiene una función totalmente garantista. 1.5 Origen de la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008 Hemos establecido, varios sistemas jurídicos tanto en la antigüedad como contemporáneos que han implementado un sistema de justicia penal como el que se pretende implementar en México (Sistema Penal Acusatorio), ahora bien, en el entendido de que para que este sistema tenga su “vida jurídica”, fue necesario que se hicieran una serie de reformas estructurales en materia de impartición de justicia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como es sabido nuestro país está dividido en tres poderes supremos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el entendido que es el segundo de estos poderes facticos el único encargado de revestir su autoridad en una Reforma Constitucional, pero veremos que no es así, en la Reforma Constitucional promulgada en junio del 2008, participaron los tres poderes de la unión. La necesidad de una reforma estructural al sistema de justicia penal en México, resulta de una imperiosa necesidad de las esferas de gobierno que rigen nuestro país de frenar el alto índice de delincuencia que afecta a nuestra nación, así como hacer un sistema penal mucho más efectivo y menos costoso, es en este orden de ideas que los entes de gobierno empiezan 17 a pronunciarse a favor de una reforma estructural al sistema penal a partir del año 2003, tal y como veremos a continuación. 1.5.1 El Libro Blanco de la Reforma Judicial En el año 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convocó a la consulta nacional para una reforma integral y coherente del sistema nacional para una reforma integral y coherente del sistema nacional de impartición de justicia en el Estado Mexicano, en donde estudiosos del derecho, investigadores, estudiantes, politólogos y otros profesionistas, expusieron sus puntos sobre la visión del quehacer Judicial en el Sistema Mexicano de Justicia; la sistematización y síntesis de dichos acuerdos se compilaron en el llamado Libro Blanco de la Reforma Judicial, que define el marco conceptual para entender los resultados de la consulta y los procesos de la reforma judicial en América Latina y en México, así como las recomendaciones para avanzar en la reforma; uno de los resultados primordiales del Libro Blanco se centra en el respeto absoluto al artículo 17 constitucional, lo que se logra con un mayor y mejor acceso a la justicia para los mexicanos, que se traduce en la impartición de justicia pronta y expedita que genere seguridad jurídica para la sociedad. El multicitado Libro Blanco de la Reforma Judicial tiene identificados tres ejes vectores: a) La reforma de amparo b) El fortalecimiento de los poderes judiciales. c) La reforma de justicia penal De los tres rubros enumerados, es el ultimo, es decir el que se refiere a la reforma de justicia penal el que nos atañe.”Este último rubro concluye que la justicia penal atraviesa por una crisis profunda y requiere una revisión integral con respeto a los principios de presunción de inocencia, 18 contradicción, concentración, inmediación y equilibrio procesal entre defensa, acusación y victimas.”17 Para su éxito se identificaron treinta y seis acciones específicas, entre las cuales destacan las siguientes: a) Promover el uso de medios alternativos de solución de controversias. b) Rediseñar el sistema constitucional de impartición de justicia penal. c) Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política criminal. d) Modificar el proceso penal a través de la jurisprudencia. e) Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar la reforma a la justicia penal. f) Fortalecer la autonomía del Ministerio Público. g) Mejorar la defensoría de oficio. h) Modificar el sistema de ejecución de penas y asegurar la aplicación de la reparación del daño. i) Mejorar la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia. Los mencionados vértices sobre los cuales tendrían que versar la estructura de una Reforma Constitucional surgen a través de los documentos presentados por medio de la consulta y de los diagnósticos sistematizados por los analistas de los diversos trabajos. Desde un punto de vista general, las propuestas inciden en la preocupación de la sociedad motivada por la complejidad y lentitud de todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales en la tramitación del Juicio; de ahí que diverjan distintos puntos de vista sobre cuál es la norma a reformar, si la norma sustantiva o adjetiva. De las propuestas que se establecieron en el mencionado Libro Blanco destaca la propuesta de la instauración de los Juicios Orales, que 17 LOPEZ BENITEZ, Lilia Mónica Revista del Instituto de la Judicatura federal. Núm. 23 (2007)P.57 19 conlleva a que todos los juzgadores presencien materialmente los juicios y que los juicios sean más rápidos y eficientes. “De las propuestas mayoritarias destaca la instauración de los Juicios Orales, que conlleva la obligación del juzgador de presenciar todas las audiencias lo que, a su decir, favorecerá la rapidez y transparencia. La discrepancia en cuanto al tópico radica en establecer si la oralidad debe estar presente en la totalidad del juicio y en toda clase de asuntos, o bien, si debe constreñirse a ciertas etapas del procedimiento y solo en asuntos de baja cuantía. En diverso aspecto, otros consideraron la necesidad de reinstaurar el jurado popular”18 Las conclusiones obtenidas de la consulta llevan a la consolidación de los Juicios Orales para la simplificación de procesos de menor cuantía, y a la concepción de un sistema de justicia penal concebido como la obligación del estado democrático de Derecho que contribuya a la protección de las víctimas del delito, pero con la garantía de defensa de los inculpados, donde los jueces representan la figura fundamental a resolver con imparcialidad y apego al principio de presunción de inocencia. En este orden de ideas es como concluye el Libro Blanco de la Reforma Judicial manifestando la imperiosa necesidad de que el Sistema De Justicia Penal Mexicano se transforme de un sistema escrito a uno oral, no puede basarse exclusivamente en la dilación de los procesos, sino que el panorama debe ampliarse y considerar agilizar los juicios; en esta tesitura es que concluimos que el mencionado Libro Blanco de la Reforma Judicial es el primer indicio que tuvo el Sistema de Justicia Mexicano para que posteriormente se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18 Íbidem, p. 58 20 1.5.2 Propuestas del Libro Blanco de la Reforma Penal El multicitado Libro Blanco de la Reforma Laboral tiene una serie de propuestas que al día de la fecha se encuentran materializados yplasmados en la Reforma Constitucional del 2008, dichas propuestas descansan en tres puntos principales: a) Rediseñar el sistema constitucional de justicia penal. Tal acción solo se logra con las iniciativas específicas presentadas al Constituyente Permanente, quien con base en la discusión técnica analicé los mecanismos, tiempos y recursos humanos, materiales y financieros para implementar la reforma al sistema de justicia penal. Esta acción se reduce a una palabra: planeación, sin esta los resultados que se obtengan pueden dañar en lugar de beneficiar a la colectividad. b) Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política criminal. Propiciar un equilibrio procesal entre las partes, mediante la evaluación de los juicios orales en los Estados de la Republica donde ya operan. c) Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar la reforma de justicia penal. Diseñar acciones y contemplar los recursos humanos, financieros y materiales, que incluyen la capacitación, transformación de los espacios donde se administra justicia, elementos tecnológicos y la definición de los tiempos para el logro de la reforma, que puede ser corto, mediano y largo plazo. El objetivo es sumamente interesante, las propuestas son ambiciosas, pero el análisis y toma de decisiones requieren una reflexión exhaustiva que no lleve a nuestro país a sumarse a las tendencias de 21 vanguardia en la impartición de justicia, sino a modelos acordes a nuestra tradición jurídica, contextos sociales y culturales, que permitan obtener una justicia penal que dignifique al estado, y haga de nuestro sistema de justicia penal, un sistema a la vanguardia , capaz de competir con los mejores del mundo. CAPITULO II CONCEPTOS GENERICOS 2.1 El Proceso Penal Para poder entender el nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México, así como sus distintas instituciones jurídicas, resulta importante establecer las bases conceptuales de cualquier sistema penal, para lo cual realizamos los siguientes cuestionamientos , ¿Qué es un proceso penal? y ¿Cuántos tipos de procesos existen?, ya que la figura Jurídica de la Audiencia de Control de Detención, pertenece a un proceso penal, es por ello que estudiaremos en los capítulos siguientes los distintos sistemas a nivel procedimiento que existen en materia penal, asimismo daremos un pequeño esbozo de lo que es el proceso penal. Podemos definir al proceso penal como “El conjunto de actividades y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano Legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de Derecho Penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal en caso concreto.”19 Es en esta forma que comprendemos al Sistema Penal como un complemento del diseño institucional de pesos y contrapesos, que busca mantener la convivencia pacífica de una sociedad, es decir como lo 19 ISLAS COLIN, Alfredo, Juicios Orales en México, Jurídica Law, México, 2010, P.93 22 mencionamos en el concepto, ese conjunto de actividades y formalidades, tienen un fin último, el cual es lograr una armonía entre los integrantes de una sociedad en cuanto a la ley penal se refiere, en dicho equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona., Cabe resaltar que para que exista un proceso jurídico de cualquier índole tienen que existir instituciones procesales, mismas que en la mayoría de los casos son el reflejos de la ética de una sociedad; así también podemos acuñar el siguiente concepto de proceso penal “Es un instrumento para determinar si una persona debe o no sufrir una pena, dependiendo si se encuentra responsable de un delito o no”20 De esta forma puede advertirse que el proceso penal es fundamentalmente el espacio para realizar una averiguación de un hecho que la ley sanciona como delito, para así después de una serie de averiguaciones e indagatorias, se pueda llegar a la verdad histórica de los hechos. 2.1.2 Diferencia entre proceso y Procedimiento Con frecuencia en el mundo jurídico se tiende a confundir los conceptos de “proceso” y “procedimiento”, es por ello que una gran cantidad de Juristas y Doctrinarios se han dado a la tarea de dirimir dichas diferencias y conceptualizar a cada uno de ellos, por tal motivo resulta importante mencionar en qué consiste uno y otro, así como resaltar las diferencias entre este y aquel, mismas que a continuación se enuncian. Definiremos al proceso penal de la siguiente manera “Conjunto de actividades procedimentales realizadas por el Juez y las partes, en forma ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se 20 Ídem. 23 encuentre en condiciones de resolver, mediante sentencia definitiva, la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la acción procesal penal, y precisada posteriormente en sus conclusiones acusatorias.” 21 Ahora bien el procedimiento según el Diccionario Jurídico Mexicano se puede conceptualizar de la siguiente manera “Diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos y preparatorios”. Analizando este par de conceptos, podrían parecer similares, empero, podemos destacar que el concepto de procedimiento es mucho más exiguo que el de proceso, además podemos decir que el proceso se refiere a la especie y el procedimiento al genero en un determinado juicio, es decir cuando hablamos de proceso hablamos de un “todo” dentro de un juicio, y al referirnos al procedimiento nos referimos a una parte del proceso, es decir el procedimiento son los actos encaminados para llevar a cabo un proceso judicial, acto que puede ser llevado por cualquiera de las partes participantes en dicho proceso judicial; es en esta tesitura que se puede encasillar a nuestro tema de estudio(La Audiencia de Control Constitucional) como una parte del proceso Judicial Penal, y los actos que está conlleva, como parte del procedimientos 2.2 Sistema Procesal Penal Inquisitivo Para que se pueda comprender de manera sustancial la referida Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008 en materia penal, misma que establece un plazo hasta el 2016 para que todos y cada uno de los Estados integrantes de la nación, reformen sus legislaciones locales para que en las mismas se prevean los Juicios Orales(tomando en cuenta el artículo segundo 21 Íbidem, p. 94 24 transitorio de la misma), es importante tener en cuenta los distintos sistemas que han existido, antes del que se pretende implementar este, para lo cual explicaremos en qué consisten los dos anteriores, es decir el sistema penal inquisitivo, y el sistema penal mixto; empezando a describir el primero de estos. El sistema inquisitivo tiene su nacimiento desde el momento que comenzaron las primeras pesquisas en Roma, concatenados con el sistema que utilizaban en las primeras monarquías cristianas del siglo XII, mismo sistema que ocasionó el fin del sistema penal acusatorio que se había practicado con antelación. “El modelo inquisitivo de justicia, no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivomanejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solución del conflicto.”22 En el Sistema Penal Inquisitivo, el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos, y mucho menos de garantías individuales, prevalecía el interés del Estado por perseguir y sancionar la comisión de un hecho delictuoso, una de las partes más significativas de este sistema, era que la persecución y el juzgamiento del delito se concentraba en una sola persona, lo que resultaba una total imparcialidad al momento de dictar una sentencia; asimismo en este tipo de proceso la fase de instrucción era primordialmente central, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundaban en pruebas producidas durante la investigación, las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo cual generaba que este último se encontrara en un total estado de indefensión, a continuación se 22 VAZQUEZ GONZALEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, Hacía el Cambio de Paradigma en los Procedimientos Penales, en Iter Criminis, Tercera Época, Número 3, INACIPE, México, 2006, p.151. 25 enumeraran algunas de las características más importantes del sistema en comento. a) La función de acusar corresponde al Juez b) No existe plenamente el principio de independencia judicial, es decir se tiene al poder judicial como una autoridad administrativa y persecutoria c) Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medios de escritos. d) Es un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no sujeto del mismo. e) Una administración de Justicia secreta, pues a pesar de que se establecieran normas que rigen la publicidad de las mismas, estas son letra muerta. f) Es un procedimiento escrito y secreto23 La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que este ultimo implica la implementación de los principios básicos penales reconocidos Internacionalmente, como son: la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos .Como se puede apreciar el Sistema Penal Inquisitivo, fue el “acabose” para los derechos fundamentales de los individuos, ya que su principal función era condenar y penalizar las conductas, antes de investigar y Juzgar de manera imparcial los delitos o conductas delictivas. 23 Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del Juicio Oral frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documentos de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p. 18 26 2.3 Sistema Penal Mixto Este sistema tuvo su origen en Francia, ya que la Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral, es de esta manera que en el año de 1808 se promulgo el Código de Instrucción Criminal, que en todo momento mantuvo el principio básico de combinación de dos formas tradicionales (Inquisitivo y Acusatorio) En la actualidad se considera que no existen sistemas “totalmente puros”, es decir la mayoría de los procesos modernos son mixtos, por ejemplo en un sistema donde sea la oralidad una preponderancia, la escritura tiene una suma importancia, por ejemplo: 1.- Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia. 2.- El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia, a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores. “La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral, es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o misto a uno preponderantemente oral y acusatorio, ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal”.24 24 VÁZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc , La reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano, Colección de Investigación, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2007, p. 21 27 Para ejemplificar la cita anterior, mencionaremos una serie de deficiencias que ha mantenido por décadas, el actual Sistema Penal Mexicano: Los presuntos responsables son culpables hasta que se demuestre lo contrario. No existe continuidad en las audiencias. La figura del Ministerio Publico que consigna y el que conoce del juicio, recae en personas distintas. Se abusa de los escritos. El Juez que conoce de la causa, rara vez se apersona en las audiencias. Existe la delegación de funciones. En el Proceso Penal Mexicano Mixto con frecuencia se cometen vulneraciones a las garantías fundamentales previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tanto para el imputado como para la víctima, por mencionar algunos de los principios que se vulneran son: la presunción de inocencia del imputado y la reparación del daño para con la víctima. Cabe resaltar que ha sido el Sistema Penal Mixto, el que ha operado por varias décadas en el Sistema de Justicia Mexicano, mismo que a partir del año 2016 todas las entidades federativas, tienen que operar con un Sistema Penal de corte Acusatorio. 2.4 El nuevo sistema penal acusatorio, adversarial y oral en México 28 A continuación empezaremos a desglosar el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, hasta llegar a la Institución que nos atañe, como lo es la Audiencia de Control de Detención, y la impunidad que esta conlleva para la impartición de Justicia; como ya ha quedado establecido en los capítulos que anteceden, existen diversos tipos de Sistemas de Justicia Penal que han operado a lo largo de la historia, pero en la época actual (siglo XXI) resulta intrínseco tener un sistema de corte acusatorio, o por lo menos en las sociedades occidentales, las cuales están mucho más avanzadas en materia de garantías y derechos individuales, a comparación con las sociedades del oriente o medio oriente; empecemos por identificar donde nace este sistema. Este sistema fue introducido en Europa durante el siglo XIX; y es propio de los Estados de corte democrático de Derecho. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la exigencia de un órgano judicial independiente e imparcial”25 La descripción del maestro Vidal resulta sucinta, y hasta cierto punto errónea, ya que manifiesta que el Sistema Penal Acusatorio “admite y presupone el derecho de defensa” aseveración que si bien es cierto se manifiesta en dicho sistema, también lo es que en el Sistema penal Inquisitorio, y en el Sistema Penal Mixto, también se tenía el derecho de defensa, tal vez mucho más viciado que lo que se pretende en el Sistema Penal Acusatorio. Este sistema aunque tuvo apariciones en épocas anteriores, es propio del estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que corresponden una seriede garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El Sistema Penal Acusatorio 25 Cfr. PIQUÉ VIDAL, Juan. Et, al. El Proceso Penal Practico, Editorial La Ley, Madrid, 2004, p.14. 29 pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: perfeccionar la persecución y justicia penal, y respetar las garantías del imputado. Una de las características principales del sistema penal acusatorio, radica en la separación de las funciones de investigación y juzgamiento, así como la racionalización del sistema procesal penal. El sistema penal acusatorio parte del resolver un conflicto, poniendo como principal elemento la reparación del daño hacia la víctima; en este procedimiento la parte de la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, que no tiene ningún valor probatorio, amen este sistema te da una mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aún renuncia a la persecución penal, frente a hechos que por su gravedad no conlleven a que sean perseguidos penalmente. Desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado , esté tiene distintos derechos reconocidos ampliamente, tales como: derecho a no declarar, a producir pruebas y a que tenga una defensa adecuada, para que sea un juicio en igualdad de circunstancias, es en este sistema donde la víctima se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad personal, así como hacerla parte activa del juicio, ya que como hemos dicho en líneas anteriores, es en este sistema donde se busca que exista una reparación del daño hacia la víctima, estableciendo los acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado. Este sistema procesal se caracteriza por la discusión de dos partes contrapuestas, resuelta por el juez, que se rige por los siguientes principios: 1. La libertad personal del procesado es respetada hasta que se dicte el fallo definitivo, esta forma de enjuiciar es la que históricamente aparece en los antiguos regímenes democráticos y republicanos. Sus 30 antecedentes se encuentran en Grecia y la Republica Romana; adquirió caracteres propios entre los Germanos y aun rige en Inglaterra y los Estados Unidos de Norte América, aunque con algunas notas peculiares. 2. El proceso se desarrolla observándose los principios del contradictorio, de la igualdad procesal entre las partes, de la oralidad y de la publicidad en el proceso. 3. El proceso no se puede abrir ex oficio, es decir no puede empezar un proceso penal sin iniciarse una acusación previa. 4. La acusación o poder de accionar pertenecía a persona distinta del juzgador, en sus inicios competía sólo al ofendido o a sus parientes; después se permitió a cualquier ciudadano, surgiendo la distinción entre delitos privados y públicos. 5. La jurisdicción, como poder de decisión, corresponde a un órgano del Estado. Estos son unos de los 5 principios que rigen al sistema penal en comento, concatenado a estos existen características distintivas de dicho sistema, mismos que a continuación se mencionan, atendiendo a Alfredo Dagdug: a) La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional. b) La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad. 31 c) Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción. d) El juzgador es un mero observador del proceso. e) La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción de inocencia. f) La introducción de las pruebas corresponde a las partes. g) Libre valoración judicial de las pruebas. h) Es uni-instancial, es decir principio de concentración.26 Para el Doctor Alfredo Dagdug, estos son los principios que rigen al Sistema Penal Acusatorio, pero como veremos en el capitulo precedente, existen otros que desde mi punto de vista son más importantes; Es en este contexto, que el sistema penal preponderantemente acusatorio el Juez debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa. La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que informan un proceso, que como ha quedado especificado en párrafos anteriores, quedaran establecidos 26 DAGDUG, KALIFE, Alfredo. El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al Amparo de los Principios Informadores del Proceso Penal. México, D.F, 2010. p. 83. 32 en los capítulos siguientes; Para una mejor comprensión del sistema en comento, a continuación haremos un esquema que ejemplifique de manera concisa las diferentes etapas del multireferido Sistema Penal Acusatorio. Como es de apreciarse en la tabla que antecede, el nuevo Sistema Penal Acusatorio versa de tres instancias: La etapa preliminar, la etapa intermedia y la etapa de Juicio Oral. 1.- Etapa preliminar: Esta etapa del nuevo sistema penal, se manifiesta en el momento que el llamado “Juez de control” o “Juez de garantías”, es conocedor de una noticia criminal; ya una vez conocedor de la misma, el citado Juez Para iniciar con la investigación es necesario que se interponga una denuncia o querella Etapa Preliminar Etapa intermedia Juicio Oral A cargo del MP, se da el principio de oportunidad. Se realiza: 1.- La Audiencia de control de detención. 2.- La Audiencia de vinculación a proceso Inicia con el escrito de acusación: Se realiza: 1.-La audiencia intermedia donde se establecen medios alternativos de solución de conflictos o sobre la apertura de juicio oral. Inicia una vez concluido el término para el cierre de investigación. Se realiza: 1.- La audiencia de Juicio Oral 2.- La audiencia de lectura de sentencia 3.- Se desahogan las pruebas Juez de Control Tribunal de Juicio Oral 33 dependiendo la situación del inculpado, puede llevar a cabo una audiencia de control de detención (audiencia que es la parte toral de nuestra investigación) o una audiencia de imputación o vinculación proceso, haciendo mención que la primera de estas se lleva a cabo, siempre y cuando el inculpado ha sido detenido bajo el supuesto de flagrancia o caso urgente. En cuanto a lo referente a la audiencia de vinculación a proceso, está misma es aquella audiencia pública, en la que el representante social formula una acusación directa a un probable responsable de la comisión de un delito (inculpado), en donde esté ultimo tiene la facultad de desvirtuar esa acusación a través de una defensa técnica, y será el Juez de Garantías el que determine si se dicta un auto de vinculación a proceso, o se deja en libertad bajó las reservas legales. Una vez ordenado el auto de vinculación a proceso, independientemente de que se determinen medidas cautelares para el inculpado, el Juez de Control citará a las partes en un lapso mayor a veinte días y menor a treinta, para que tenga verificativo la audiencia intermedia: Artículo 309. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. Es decir es en esta audiencia donde las partes podrán ofrecerpruebas, las cuales estarán al albedrio del juez para su admisión, así como se depuraran hechos controvertidos, es decir aquellos hechos que no son necesarios que se debatan en el Juicio Oral, debido a su intrascendencia en el mismo, o debido a que son hechos en los cuales no existe controversia alguna, esta etapa es la antesala a la etapa de Juicio Oral, mismas que la desglosaremos en el capitulo procedente. 34 Es en este sentido que hemos desmembrado las etapas del nuevo Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, enfatizando que la etapa que nos atañe es la etapa preliminar, que es donde se vislumbra la Audiencia de Control de Detención. A continuación ejemplificaremos con un pequeño cuadro, las diferencias que existen entre un sistema de corte inquisitivo y uno de corte acusatorio: Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Escrito Oral Secreto Público Prueba establecida Libertad de pruebas No se informa sobre los principios del proceso Se informa sobre los principios del proceso Se delegan las funciones Se pondera el principio de inmediación Se usa una metodología formalista No existe una metodología formal Estructura vertical Estructura Horizontal El control es preponderantemente jurisdiccional Independencia Jurisdiccional Se Gestiona por el sistema de carteras Sistema de flujos Oficiosidad Se racionaliza la persecución Biinstancial Uniinstancial Preponderancia al castigo Preponderancia a la justicia No se respetan las garantías individuales Sistema garantista Para el Lic. Jesús A. Arroyo Moreno “No es la Justicia penal la única que está mal en México. Todo el sistema de Justicia en México funciona 35 inadecuadamente, lo que está causando que se proponga está o aquella medida para hacer que el Poder Judicial funcione” 27 , refiriéndose en todo momento a la implementación del nuevo sistema de justicia en el país, y dejando como una “utopía” que la implementación del nuevo sistema traiga aparejado un cambio sustancial en la concepción de la justicia en México 2.5 Principios rectores en el nuevo sistema penal acusatorio La Real Academia Española entre los diferentes significados que le otorga a la palabra “principio” son los siguientes: Base, origen, razón fundamental, también puede entenderse cómo: cada una de las primeras preposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes; para concatenar lo anterior con el nuevo Sistema Penal Acusatorio, podemos decir que los principios rectores son aquellas bases sobre los cuales se va a estructurar el multicitado sistema. Cuando se implementa un nuevo sistema en cualquier ámbito del Estado (cultural, social, político, económico, seguridad), se tiene que contar con principios rectores que rijan dicho sistema, es decir ciertas formas de actuar y de desempeñarse por parte de los involucrados en dicho sistema, para que este se apegue a la idea y forma que se requiere para tener un desempeño satisfactorio; es en esta tesitura, que el nuevo sistema de justicia penal que se pretende implementar en toda la republica mexicana, cuenta con sus propios principios rectores, mismos que son consagrados en nuestra constitución federal, a través de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008: 27 ARROYO MORENO, Jesús A., Descubriendo el Hilo Negro de los Juicios Orales, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAN, Año 9, Número, 94, México D.F. Febrero 2007, p. 17 36 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como es de apreciarse, en nuestra Constitución Federal se consagran los principios con los cuales se regirá el nuevo sistema de Justicia Penal en México, mismos que serán desglosados en las legislaciones secundarias. Antes de explicar cada principio, es de suma importancia manifestar que dichos principios tienen una gran importancia y trascendencia, ya que, sin ellos, no tendría bases sobre cuales se sostenga el nuevos sistema, y por ende, seria vulnerable para que no tuviera el existo esperado. A continuación desglosaremos todos y cada uno de los principios, que con antelación mencionamos, mismos que resultan “escasos” o por lo menos en la teoría, así parece, ya que un sistema, tan diferente al que teníamos (semi-inquisitivo) por lo menos debería de contar con 10 principios rectores. 2.5.1 Principio de Publicidad Este principio enunciado en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que todas las audiencias que se desarrollan en un juicio del orden penal, tienen que ser de carácter “público”, es decir que todas las personas pueden ser espectadores en dichas audiencias (con las reservas de ley), sin importar si son o no partes en el juicio; en palabras del Maestro J. Jesús Ricardo Santos Hernández “La publicidad como principio se refiere a que todo el público puede asistir a las audiencias en el sistema penal acusatorio, proviene del pueblo que puede hacer uso del derecho de conocer de los asuntos penales en el movimiento en que se desarrollan por las partes intervinientes. 37 Este principio permite que la sociedad y los medios de comunicación evalúen el trabajo de autoridades y abogados”28, como es de apreciarse en la definición que nos brinda el maestro Santos Hernández, la parte “toral” del principio constitucional en comento, radica en la presencia pública de cualesquiera persona en una audiencia de naturaleza penal, empero, esté principio no es una implementación del Sistema Penal Acusatorio, ya que en el numeral 20 párrafo III de nuestra carta máxima ya se vislumbraba el mencionado principio, con antelación a la multicitada Reforma del 2008: Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, 28 SANTOS HERNAÁNDEZ, Jesús Ricardo, Preguntas y Respuestas Robre el Sistema Penal Acusatorio, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.2011, P. 15 38 modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales
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