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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
“LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, COMO MEDIO DE 
IMPUNIDAD EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO PARA 
EL ESTADO DE MÉXICO” 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 PRESENTA 
 JUAN JOSÉ RANGEL GUERRERO 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
 MTRA. MARÍA GRACIELA LEÓN LÓPEZ 
 
 
 
EDO. MÉX. 27 DE MARZO 2014 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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INTRODUCCION 
CAPITULADO Y FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN 
 
 
 
CAPITULO I “ANTECEDENTES DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL 
ESTADO DE MÉXICO” 
 
 
1.1Los Sistemas Penales en la Antigüedad………………………………………………........ 1 
 1.1.2 El sistema penal en la antigua Grecia………………………………………….. 2 
1.1.3 El sistema penal en Roma………………………………………………………. 3 
1.2Los Juicios Penales en el México Prehispánico.…………………………………………... 4 
 1.2.1 El sistema penal de los Aztecas ………………………………………………… 5 
 1.2.2 Los Tribunales Aztecas…………………………………………………………... 6 
1.3 El Sistema Penal en la Constitución de 1812…………………………………………….. 8 
1.4 Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América…………………… 11 
 1.4.1 El inicio del proceso en el Sistema Penal………………………………………. 11 
 de los Estados Unidos de Norte América 
1.4.2 La etapa de investigación en el Sistema………………………………………… 13 
Penal de los Estados Unidos de Norte América 
1.4.3 La etapa de Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio 
en los Estados Unidos de Norte América………………………………………………. 14 
1.4.4 Pronunciación y Ejecución de Sentencia en el Sistema 
Penal Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América………………………… 15 
1.5 Origen de la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008……………………………. 16 
1.5.1 El Libro Blanco de la Reforma Judicial……………………………………………. 17 
1.5.2 Propuestas del Libro Blanco de la reforma Constitucional……………………… 20
 
 
CAPITULO II “CONCEPTOS GENÉRICOS EN BASE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE 
DETENCION, COMO PARTE DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE 
MÉXICO” 
 
2.1 El proceso penal……………………………………………………………………………… 21 
 2.1.1 Diferencia entre proceso y procedimiento……………………………………… 22 
2.2 El Sistema Procesal Penal Inquisitivo……………………………………………………. 23 
2.3 El Sistema Penal Mixto……………………………………………………………………. 26 
2.4 El Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en México……….. 28 
2.5 Principios Rectores del Sistema Penal acusatorio en el Estado de México……….... 35 
 2.5.1 Principio de Publicidad………………………………………………………..... 36 
 2.5.1.1 Excepciones al Principio De Publicidad……………………………………. 39 
 2.5.2 Principio de Contradicción……………………………………………………… 41 
 2.5.3 Principio de Concentración…………………………………………………….. 42 
 2.5.4Principio de Continuidad………………………………………………………… 43 
 2.5.5 Principio de Inmediación……………………………………………………….. 45 
2.6 El juez de Control en el Nuevo Sistema Penal 
Acusatorio para Estado de México ……………….………………………………………….. 46 
2.7 La Audiencia de Control de Detención en el 
Sistema Penal Acusatorio para Estado de México………………………………………….. 49 
 
 
 
CAPITULO III “MARCO JURIDICO EN RELACION AL NUEVO SISTEMA PENAL 
ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO” 
 
3.1 Exposición de motivos a la Reforma Constitucional del 2008 en Materia 
Penal………………………………………………………………………………………………. 52 
3.2 Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
en Relación a la Incursión del Nuevo Sistema de Justicia en Materia Penal……………… 54 
 
3.3 Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México………………… 55 
 3.3.1 Puntos torales en el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de 
México…………………………………………………………………………………………….. 57 
3.5 Criterios Jurisprudenciales en Torno al Nuevo Sistema Penal 
Acusatorio en el Estado de México……………………………………………………………… 60
 
3.5 Conjunto de Principios para la Protección de Todas las 
 Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, 
 expedida por La Asamblea General de las Naciones Unidas………………………………… 70 
 
 
 
 
CAPITULO IV “LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION COMO MEDIO DE 
IMPUNIDAD, EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO” 
4.1 La detención en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México………… 72 
 4.1.1 De los supuestos de una Detención……………………………………………… 77
 4.2 La calificación de la Detención en el Supuesto de Flagrancia…………………… 87 
 4.2.1 De los requisitos de la Detención en Flagrancia…………………………………. 89 
4.3 La Audiencia de Control de Detención como Medio de 
 Impunidad en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México…………………. 93 
4.4 De la Formulación de Imputación……………………………………………………………… 95 
 
4.5 De la propuesta de reforma al artículo 187 del Nuevo 
 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México………………………………… 97 
 
CONCLUSIONES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
 La impartición de Justicia en materia penal en nuestro país, ha 
sido desde hace ya varias décadas una verdadera problemática para todas y 
cada una de las partes e instituciones que intervienen en ella; juicios 
sumamente longevos, un Juez de “corte” semi-inquisitivo, el cual su función ha 
sido el de imponer la comisión de un delito para posteriormente investigar si el 
inculpado es o no responsable de la misma, expedientes sumamente extensos, 
una serie de actos procesales que lo único que hacían era retardar el proceso y 
no creaban convicción alguna en el juzgador, un juzgador que no tenía relación 
material alguna con las partes que intervenían en el proceso. 
 La concatenación de las situaciones con antelación referidas, 
aunado a una carga de trabajo extensa y un sistema en su mayoría de 
integrantes corrompido, ha sido lo que desde hace años ha motivado a las 
partes que intervienen en el sistema legislativo en nuestro país, a proponer una 
reforma estructural al actual sistema. 
 Es en este orden de ideas, que el 18 de Junio del 2008 fue 
publicado en el diario oficial de la federación el decreto por el cual se reforman 
los artículos 16,17,18,19,20,21,22; y las fracciones XXI y XXIII del articulo 73, la 
fracción XVII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, 
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, groso modo 
la reformas a todos y cada uno de estos artículos, trajo como consecuencia la 
implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, dejando atrás 
un sistema de corte semi-inquisitorio., cabe hacer mención que en los artículos 
segundo y tercero del mencionado decreto señalan que para que dicho sistema 
se implemente en todos los estados de lafederación, las legislaciones 
secundarias tendrán un plazo de 8 años a partir de su publicación para que 
realicen las reformas necesarias, para la implementación de dicho sistema. 
 Es en este sentido que uno de los primeros estados en reformar 
sus legislaciones secundarias fue el Estado de México junto con los estados de 
Nuevo León, Chihuahua y Oaxaca; publicándose así el 9 de febrero del 2009 el 
Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México: en dicho 
código se establecen a detalle todas y cada una de las etapas por las cuales se 
va a encaminar el nuevo sistema penal acusatorio, etapas de las cuales se 
desprende que existen instituciones jurídicas totalmente nuevas para nuestro 
actual sistema, una de las cuales es la audiencia de control de detención; dicha 
institución será el núcleo de la actual investigación. 
 
 La audiencia de control de detención, es una institución jurídica 
novedosa y vanguardista para el sistema que había prevalecido en México 
durante décadas. Es a partir del estudio minucioso de esta audiencia en donde 
el suscrito se ve en la imperiosa necesidad de realizar el actual trabajo. En 
forma breve mencionaré que la problemática que presenta la mencionada 
audiencia, es que simultáneamente que se crea la multicitada institución, 
también desaparece la figura de la flagrancia equiparada en la legislación penal 
adjetiva del Estado de México; fusionando ambas instituciones, trae como 
resultado a que una detención únicamente se puede realizar bajo tres 
supuestos: orden de aprehensión, detención en flagrancia o detención en caso 
urgente, es decir la audiencia de control de detención es una institución creada 
para que el juzgador determine si la detención del presunto responsable cuenta 
con los requisitos legales correspondientes, cuyos supuestos para determinar la 
legalidad son los mencionados con antelación(orden de aprehensión, detención 
en flagrancia o detención en caso urgente) es decir, la detención que no se 
realice apegándose a estos supuestos, será declarara de ilegal y se decretará 
la inmediata liberación del presuntos responsables. 
 
 Es por los motivos plasmados anteriormente que se actualiza una 
gran problemática ¿En verdad es posible realizar las detenciones necesarias 
con tales limitantes?, ¿En caso de no actualizarse tales supuestos, los delitos 
quedarán impunes?; para tales cuestionamientos el suscrito propone que se 
cree una figura análoga a la flagrancia, es decir crear la figura de la flagrancia 
equiparada, es decir, que se pueda realizar la detención de una persona por la 
presunta comisión de un delito hasta 48 horas después de haberse cometido el 
mismo, sin necesidad de respaldar dicha detención con una orden de 
aprehensión, la mencionada detención tendrá que actualizar varios supuestos, 
mismos que se describirán de manera clara y concisa en su capítulo 
procedente. 
 
 En este sentido literal se genera el presente trabajo de 
investigación, diseccionando el mismo en cuatro capítulos: antecedentes, 
conceptos, marco jurídico y audiencia de control de detención como medio de 
impunidad. La intención del suscrito al desarrollar el presente, es que se tome 
en consideración la problemática que trae aparejada el hecho de que 
únicamente puedas detener a un presunto responsable de la comisión de un 
hecho delictivo bajo los multicitados supuestos; en el mundo material a partir de 
que se implementó el actual Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, 
la delincuencia ha ido en absoluto ascenso, el delito que se ha incrementado de 
manera alarmante es el robo con violencia a transeúnte o a bordo de una 
unidad de transporte público, al final de la presente investigación demostraré 
que gran parte de los motivos de tal incremento, están totalmente vinculados 
con la implementación de la mencionada Audiencia de Control de Detención y 
los derechos que del presunto delincuente se tutelan.
1 
 
 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO 
 
1.1Los Sistemas Penales en la Antigüedad 
 
 A lo largo de la historia, la humanidad ha tenido grandes 
transformaciones en todos sus ámbitos, ya sean políticos, económicos, 
sociales, culturales, científicos, fisiológicos, etc. y uno de los más importantes, 
que es la parte toral de la presente, se refiere a la evolución de la 
implementación de justicia. 
 
 Podría deducirse que a través del paso del tiempo las sociedades 
y los distintos pueblos que habitan la tierra han perfeccionado la forma de cómo 
implementar sus distintos sistemas jurídicos y llegar a ese tan anhelado adjetivo 
como lo es la “justicia”; ya lo decía Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua 
voluntas ius suum cuique tribuendi” 1 (justicia es la constante y decidida 
voluntad de reconocer a cada uno su derecho), bajo el concepto aducido con 
antelación del jurista romano, resultaría muy sencillo materializar dicha frase y 
llevarla al mundo de facto, pero no es así, la implementación de justicia a lo 
largo de la historia ha sido una verdadera dificultad para lograr una armonía en 
los integrantes de las distintas sociedades y pueblos. 
 
 Como es sabido por el mundo de los estudiosos de derecho, las 
instituciones jurídicas que hasta el día de la fecha rigen gran parte de los 
sistemas jurídicos “occidentales”, fueron depuradas en el antiguo imperio 
romano, pero tienen su nacimiento en la antigua cultura griega, en dicha cultura 
o civilización es donde encontramos el nacimiento de lo que hoy en día en un 
sinfín de sistemas procesales y jurídicos se les denomina como juicios orales. 
 
1
 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo, Derecho Romano, Tercera edición, McGraw-Hill, México,p.27 
 
2 
 
 
 
1.1.2 El Sistema Penal en la Antigua Grecia 
 
 Los juicios orales modernos tienen sus antecedentes más 
remotos en la civilización griega con los llamados tribunales populares o 
Tribunales Helenistas los cuales tenían su aposento en las llamadas ágoras, 
dichos tribunales funcionaban de manera colegiada, entre los integrantes del 
mismo deliberaban sobre la controversia de la que eran conocedores, y las 
partes, tanto acusado como la parte que hacia la acusación formulaban todas y 
cada una de sus manifestaciones de manera preponderantemente oral, es en 
este orden de ideas, que nace la famosa retorica griega, que se refiere al arte 
de dar un discurso ante un determinado grupo de personas para un fin en 
especifico, en este caso acusar o defender una causa. 
 
 Cabe hacer mención que fue en Grecia donde se llevó a cabo uno 
de los más famosos juicios en la historia de la humanidad, como lo fue el juicio 
de Sócrates; “El tribunal, compuesto por quinientos jurados, escuchó a quienes 
realizaron la acusación y a la defensa y, luego, procedió a votar y por mayoría 
fue condenado a muerte.”2 Cabe hacer mención que la defensa de Sócrates fue 
preparada y sustentada por sí mismo, hecho que en esos tiempos era 
totalmente permitido, es decir no era necesario que estuviera representado por 
persona alguna para que alegara por tus derechos. 
 
 Otro aspecto de suma importancia a resaltar en la impartición de la 
justicia criminal de los griegos, es el referente al ejercicio de la acción tanto 
pública, como privada, es decir haciendo una analogía con el sistema que por 
décadas rigió a nuestro país, en México solo existía la acción pública, siendo 
que únicamente un representante del Estado (Ministerio Publico) es el que 
 
2
 ARIZTIZÁBAL BOTERO, Luis Ignacio, Contradicción o controversia de la prueba en materia penal, Leyer, 
Colombia, 2002. p. 38. 
3 
 
 
podía presentar a una persona ante un juez para que lleve a cabo un proceso 
penal, a contrario sensu de la otra forma de ejercitar acción en la antigua 
Grecia, como loera la acción privada; en este sentido, cualquier persona podía 
presentar a otra ante el jurado popular para que éste determine sobre su 
posible comisión de un hecho delictuoso. Cabe hacer mención que dicha figura 
jurídica ya se contempla en la reforma constitucional del 2008 en México 
 
 
1.1.3El Sistema Penal en la Antigua Roma 
 
 Como ya ha quedado precisado los antecedentes más remotos de 
los juicios orales en México, son los juicios que se llevaban a cabo en la antigua 
cultura griega, pero no podemos de ninguna forma soslayar a los juicios de 
corte oral que se llevaban a cabo en el antiguo Imperio Romano. 
 
 Para hablar de los juicios de carácter oral en la Antigua Roma 
necesitaríamos hacer un estudio sumamente intenso, ya que el antiguo Imperio 
romano tenía un sistema sumamente amplio y sofisticado en materia de 
impartición de justicia; es en este orden de ideas que de manera somera se 
mencionarán los tópicos más importantes sobre cuales versaban los juicios en 
la multicitada cultura. 
 
 En la época arcaica de la civilización Romana “el derecho procesal 
romano se regía a través de las legis actiones, las cuales sólo podían ser 
utilizadas por los ciudadanos Romanos, y los peregrinii.”3 , en la ciudad de 
Roma o hasta una milla alrededor de tal ciudad. Dichas legis actiones se llevan 
a cabo atreves de gestos y rigurosas formas orales ante los magistrados, es 
decir si un ciudadano intentaba ejercitar algún derecho tenía que acudir ante los 
magistrados a expresar de forma preponderantemente oral sus pretensiones 
 
3
 ACEVEDO SÁNCHES, Frank Alfredo. La Noción de Extranjero en el Derecho Romano, 21 de Septiembre 
2009 [En Línea], http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el-
derecho.html, 20 de Abril del 2013. 17:30 PM. 
http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el-derecho.html
http://legalcomentario.blogspot.com/2009/09/la-nocion-de-extranjero-en-el-derecho.html
4 
 
 
para con otro u otros; cabe hacer mención que la más mínima equivocación en 
las palabras que debían usarse podían significar la pérdida total de un juicio, de 
conformidad con las instituciones de Gayo “las legis actiones son cinco: Legis 
actio per sacramentum(acción de ley para que el paters familia hagan valer su 
derecho sobre personas o cosas), legis actio per iudicis arbitrive 
postulationem(acción de ley para reclamar deudas nacidas de un sponsio), legis 
actios per condictionem(acción de ley para reclamar deudas de dinero), legis 
actio per manus iniectonem (acción de ley por aprehensión corporal)y legis actio 
per pignoris capionem(acción de ley por la toma de prenda)”.4 Todas y cada una 
de las acciones enunciadas con antelación, tenían que formularse de manera 
oral ante los magistrados y estos deliberaban de igual forma. 
 
1.2 El Sistema Penal en el México Prehispánico 
 
 Ya han quedado como referencia y punto de partida para el 
estudio de los juicios orales en México, las dos culturas más influyentes en 
nuestro derecho actual, tal como la romana y la griega, empero es de suma 
importancia referir a nuestro Derecho Prehispánico, ya que como narraremos a 
continuación, en esta etapa histórico-social de nuestro país ya se establecían 
los juicios de manera oral, destacando que el sistema jurídico que tenían 
nuestras antiguas culturas dista mucho de tener un orden y control social, es 
decir en las civilizaciones prehispánicas no concebían una “Justicia” como el 
que actualmente concebimos, que groso modo es “darle a cada quien lo que le 
corresponde, regulando la conducta tanto de los individuos como de los 
órganos potestativos”, sino que en la antigüedad lo que se castigaba era el 
desagrado de las acciones individuales para con el emperador; dicho en otras 
palabras no existían leyes escritas como las que conocemos ahora, sino que la 
ley era el arbitrio del emperador y sus representantes como narraremos a 
continuación. 
 
4
 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo, op.cit, p.105 
 
5 
 
 
 
 Para hablar de la administración de justicia, es necesario en 
primer plano depurar el campo de estudio, ya que existen diversas culturas que 
habitaron el México en la antigüedad, tales como la Olmeca, Chichimeca, Maya, 
Azteca: en esta tesitura únicamente nos avocaremos a mencionar la 
administración de justicia y los tipos de juicios que existieron en la cultura 
Azteca. 
 
1.2.1 El Sistema Penal de los Aztecas 
 
 El derecho de la cultura azteca, era reflejo de la religión de 
Huitzilopochtli y descansaba en el orden cósmico, la misión del pueblo y en las 
aspiraciones de grandeza de la religión, la vida cotidiana estaba intervenida 
duramente por el derecho; el hombre no era un individuo que contara con una 
individualidad e independencia, sino que era una especie de célula que 
realizaba una serie de funciones necesarias para el cuerpo social, que tenía 
como fin último el alimentar a los dioses. Cuando mayor eran las 
responsabilidades, mayores eran las penas y mayor el rigor de la ley, existía 
una conciencia de respeto al orden jurídico y a la moral. 
 
 Las penas eran muy graves y la muerte se imponía al ciudadano 
que atentaba contra los intereses colectivos. “La sanción se aplicaba según el 
hecho de la realización del delito, más que en función del delito considerado en 
sí mismo, de ahí que se aplicara la pena de muerte en delitos como el de robo 
de una fruta en el mercado.”5 
 
 Como podemos apreciar en el párrafo que precede, las penas 
para los delitos eran totalmente extremistas y “sanguinarios”, a comparación de 
lo que actualmente conocemos como medidas de corrección o penas, el 
 
5
 CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del Derecho en México, segunda edición, Universidad Iberoamericana, 
México, 2000, P. 21. 
6 
 
 
Tlatoani, a su vez, estaba sujeto y debía respetar las disposiciones que él 
señalaba como obligatorias. Como ya ha quedado mencionado, las clases 
dirigentes estaban sujetas a un rigor legal mucho mayor que el común, debido 
al ejemplo de conducta que debían ofrecer. Por ello se considera que el 
Derecho Azteca tenía un carácter eminentemente penal, ya que se sancionaba 
con severidad las conductas que transgredían al grupo y en especial a los 
dirigentes, de esta forma hemos dado un pequeño esbozo de lo que en la 
civilización Azteca era conocido como Derecho Penal, ahora entraremos al 
estudio de los Tribunales Aztecas. 
 
1.2.2 Los Tribunales Aztecas 
 
 Ya he referido en el capítulo 1.2.1, de qué forma se concebía el 
Derecho Penal en la cultura de los Aztecas, pero ahora mencionaremos la parte 
que más nos interesa para esta referencia histórica, haré mención de qué 
manera se dividían los Tribunales Aztecas, las atribuciones de cada uno de 
estos y como era su integración; cabe hacer mención que los tribunales de la 
multicitada cultura eran diversos, verbigracia : El tecali, el tlacxitlan y el tribunal 
del cihuacóatl, resaltando que estos son los más importante, mas no los únicos, 
mas adelante mencionaré a los restantes, pero por el momento me enfocare en 
desglosar las actividades mas importantes de los mencionados tribunales. 
 
1)El Tecalli. Era la casa del tecuhtli y ante los jueces o tetecuhtin 
comparecían los macehuales, (aclarando que dichas comparecencias eran 
preponderantemente orales) para tratar, los matrimonios y los divorcios. Su 
competencia se limitaba en razón de cuantía del asunto. Si esté sobrepasa 
dicho límite, debía ser ventilado en el tlacxitlan, si para este segundo tribunal 
el asunto a dirimir era de gran importancia, se pasaba al tribunal del 
cihuacoátl, como se aprecia desde los Aztecas existía ya la división de 
tribunales en relación a la importancia del asunto a resolver o cuantía.7 
 
 
2) El Tlacxitlan, “Además de los asuntos, ya mencionados, en este tribunal 
se ventilaban los juicios en donde intervenían los pipitlin; los jueces eran 
igualmente piles. Lo integraban tres jueces, presididos por el tlacatécatl, 
acompañado del cuauhnochtli y el tlailótlac. Este tribunal podía sentenciar a 
muerte, pero siempre que el tlatoani lo aprobara.”6 
 
 Así mismo encontramos el tribunal cihuacóatl, mismo que el 
maestro Barney define de la siguiente forma: 
 
 
3) El tribunal del cihuacóatl y del tlatoani. “En este tribunal se ventilaban las 
causas en las que la sentencia del tlacxitlan o de otros tribunales había sido 
de muerte. Lo integraban 13 jueces presididos por el cihuacóatl, sin que sus 
autorizaciones tuvieran que ser autorizadas por el tlatoani. Una vez cada 12 
días, presidía el tlatoani a los 13 jueces para resolver los casos dudosos o 
difíciles.”7 
 
 
 Los tres tribunales inmediatamente descritos, no eran los únicos, 
ya que existían otros de menor envergadura, pero sí de gran importancia, tales 
como: El tecpicalli, el tribunal de guerra, el tribunal eclesiástico y escolar y los 
tribunales mercantiles, de los cuales solo especificare que asuntos dirimía el 
primero mencionado, ya que los tres restantes es explicita su labor 
 
 “ El tecpilcalli. Estaba compuesto por dos jueces y conocía de los 
asuntos relativos a delitos cometidos por militares y cortesanos.”8 
 
6
 Íbidem, P. 22. 
 
7
 Ídem. 
 
 
8
 Íbidem, P. 23. 
 
8 
 
 
 Es en esta forma que culmina el presente capitulo, haciendo 
hincapié en que de todos y cada uno de los tribunales y sus formas, los asuntos 
o juicios se dirimían de manera preponderantemente oral, plasmando de esta 
forma referencias suficientes para solventar que los juicios preponderantemente 
orales tienen antecedentes aun antes de la colonia Española en México. 
 
 
1.3 El Sistema Penal en la Constitución de 1812 
 
 Aunque no fue promulgada en el México Independiente, la 
Constitución de 1812 o mejor conocida como “Constitución del Cádiz” fue la 
primer figura constitucional de aplicación en México, “la cual fue promulgada el 
día 19 de marzo de 1812 y luego regulada por diversas leyes expedidas por las 
Cortes, entre las que sobresalen el decreto sobre arreglo de tribunales del 9 de 
octubre de 1812 y el decreto sobre responsabilidad de los funcionarios públicos 
del 24 de marzo de 1813.”9 , así, el 24 de septiembre de 1810 las Cortes 
Españolas del Cádiz abrieron sus sesiones para que posteriormente aprobaran 
la mencionada constitución, la misma en la cual versaban distintos puntos que 
hasta el día de la fecha son vigentes, tales como: La división de poderes como 
actualmente los conocemos, la implementación de una justicia pronta y 
expedita, el fácil y libre acceso a la justicia, y el punto que nos atañe, la 
implementación de los juicios de corte oral entre otros. 
 
 Es en este contexto que en la fecha ya aludida se promulga la 
llamada Constitución del Cádiz, en la cual encontramos los numerales 
relacionados con los preceptos de justicia pronta y expedita, y los relacionados 
con la implementación de los juicios orales, mismos que a continuación se 
transcriben. 
 
 
9
 CRUZ COVARRUBIAS, Armando, et al., Los Juicios Orales en la Constitución de 1812 y en el 
Constitucionalismo local Mexicano, ARS IURIS, Universidad Panamericana, México, 2008, p. 64. 
9 
 
 
“Art.4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y 
justas la libertad civil, la propiedad, y los de mas derechos legítimos de 
todos los individuos que la componen” 
 
“Art.262. Todas las causas civiles y criminales fenecerán dentro del 
territorio de cada audiencia” 
 
“Art.285. En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá a lo más 
tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ella.”10 
 
 
 En este sentido, podríamos aseverar que los preceptos con 
antelación invocados hasta el día de la fecha siguen vigentes, haciendo 
mención que la multicitada constitución, no fue una constitución hecha para 
México, si no para la Corona Española y sus colonias. Asimismo aunado a los 
numerales con antelación invocados, dicha constitución consagra tres 
preceptos básicos para garantizar la expedición de justicia, mismos que a la 
letra rezan: 
 
Primero: El Estado asume el compromiso de hacer realidad este 
enunciado, que figura como artículo 4 de la constitución de 1812. 
 
Segundo: Todos los negocios deberán terminarse dentro de la misma 
provincia, en donde se hayan originado, ante sus respectivas instancias. 
 
Tercero: Independientemente de lo anterior, habrá una serie de juicios 
orales y escritos, que por sus características especiales deberán 
terminarse mediante la práctica de una sola instancia, por así decirlo, 
imponiéndose la respectiva resolución como firme y definitiva, de manera 
 
10
 Ídem 
 
 
10 
 
 
que no admitirá, en esta clase de juicios, apelación alguna, ni recurso 
alguno. 
 
 
 Estos tres preceptos entre otros fueron los principios rectores de la 
multicitada constitución, pero a es menester del suscrito encausarse 
únicamente al estudio y análisis del tercer principio, ya que en sus primeras 
líneas hace referencia a la implementación de los Juicios Orales, mismos que 
estaban contemplados desde dos principales vertientes: 
 
a) “Aquellos juicios que, en materia civil no sobrepasen la suma de 
quinientos reales de vellón en la Península Ibérica e islas adyacentes y 
de 100 pesos fuertes en ultramar. 
b) Y, en materia criminal, aquellos juicios sobre palabras, es decir, sobre 
injurias y faltas livianas, que no merezcan otra pena que alguna 
advertencia, represión o corrección ligera”.11 
 
 Como se puede observar, los juicios orales se dividían en dos 
principales vertientes; los de materia civil que no excedan una determinada 
cantidad en cuanto a reales y fuertes, así como los juicios del orden criminal, 
siempre y cuando se trate de delitos de una importancia “escueta”, asimismo 
este tipo de juicios no admitían recurso alguno, presidiéndolos los alcaldes 
constitucionales de los pueblos de la colonia, acompañados por dos hombres 
nombrados uno por cada parte, los cuales tienen que tener buena reputación, 
además el dictamen o sentencia queda asentada por un escribano en un libro 
especial para los juicios orales, firmando tal determinación cada una de las 
partes. 
 
 
 
 
11
 Íbidem, P. 46 
11 
 
 
1.4 Sistema Penal acusatorio en los Estados Unidos de Norte América 
 
 Los juicios orales en México tienen una serie de sistemas que los 
podemos conceptuar como antecedentes, pero desde un punto de vista más 
técnico, el sistema penal que ha tenido mayor éxito en las sociedades 
contemporáneas, es el que se lleva a cabo en los Estados Unidos de Norte 
América; en este sentido se hará una breve reseña de cómo este sistema a 
sido a través de sus distintas instituciones, de gran influencia para el nuevo 
Sistema Penal Acusatorio en México. 
 
 Resulta imperioso al suscrito aclarar, que si bien es cierto el 
sistema penal acusatorio de los Estados Unidos de Norte América tiene 
gran similitud con el nuevo sistema penal Mexicano (oralidad, audiencias 
públicas, inmediatez, contradicción), también lo es que el sistema extranjero 
aludido cuenta con una institución jurídica totalmente ajena a nuestro 
sistema, los denominados gran jurado y el pequeño jurado; ahora bien 
hecha la aclaración procederé a explicar de manera somera como funciona 
el multicitado sistema penal de nuestros vecinos de Norte América. 
 
1.4.1 El inicio del Proceso en el Sistema Penal de los Estados Unidos de 
Norte AméricaEn el Sistema Penal de los Estados Unidos de Norte América, el 
proceso penal inicia a partir de que existe un indictmen, que se refiere a 
“los cargos emitidos por el Gran Jurado declarando que existe una 
evidencia suficiente de que el acusado incurrió en un crimen para justificar 
el inicio de un juicio criminal, y por otro lado “se puede iniciar un proceso a 
12 
 
 
través de un information, la cual es una acusación formal hecha por el 
fiscal general de que el acusado incurrió en un misdeneanor”12. 
 El proceso penal comienza formalmente cuando el Fiscal Federal 
presenta una evidencia ante el Gran Jurado para que el defendant13sea 
presentado ante este, para que se realice una acusación formal, cabe 
resaltar que todas y cada una de las actuaciones referidas con anterioridad 
se llevan a cabo de forma oral. Es en este orden de ideas que el Gran 
Jurado determinará si una persona es llevada a juicio o no, haciendo la 
distinción con el jurado de juicio o el pequeño jurado que tienen facultades 
totalmente distintas. 
 “La acusación del Gran Jurado se utiliza para los delitos graves”14, 
que son los crímenes más serios, como los robos bancarios o venta ilegal 
de drogas. La acusación ante el Gran Jurado no se usa para los delitos 
menos graves; tampoco se requiere para todos los delitos graves, en estos 
casos el fiscal general emite una formatio o denuncia. 
 
 Después de que el Gran Jurado acusa formalmente al imputado, 
es llevado a la corte y arrestado, el siguiente paso es la imputación, un 
procedimiento en el que se lleva al acusado ante el juez y tiene la 
oportunidad de declararse culpable o inocente, en caso de actualizarse la 
primer hipótesis se fija fecha para que se dicte sentencia, de lo contrario se 
fijara fecha para la audiencia de Juicio Oral. 
 
 Cabe mencionar que en esta etapa del proceso “El acusado puede 
negociar con la fiscalía, para declararse culpable de alguno de los cargos o 
 
12
 MARQUEZ GOMEZ, Daniel, Las Falsas Divergencias de los Sistemas Inquisitivo y Acusatorio. “El 
Idealismo Alrededor de los Juicios Orales en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 
serie Estudios Jurídicos, Núm. 201, México 2012, P. 15. 
 
13
 Ibídem, P. 16 
14
 Ibídem, P. 16 
13 
 
 
de un cargo menor, a cambio que la fiscalía retire los demás cargos 
graves.”15 
 
1.4.2 La Etapa de Investigación en el Sistema Penal de los Estados Unidos 
de Norte América 
 
 La etapa de investigación en el sistema de los Estados Unidos de 
Norte América tiene bases muy peculiares, ya que el abogado defensor lleva a 
cabo una investigación antes del juicio, entrevistando testigos, acudiendo a la 
escena del crimen, examinando evidencia física. Una de la parte principal de la 
investigación que hace la defensa, es encontrar los elementos necesarios para 
poder comprobar en la audiencia de juicio oral que las pruebas aportadas por la 
fiscalía fueron obtenidas de manera ilegal, ya que de ser verificable este 
supuesto dichas probanzas no podrán ser usadas en la audiencia de juicio oral. 
 
 En los juicios con jurado, la función primordial del jurado estriba en 
analizar la evidencia y decidir si el acusado cometió los delitos o los presuntos 
delitos, el acusado puede en todo momento aunque no está obligado, presentar 
las pruebas de descargo para desestimar la acusación hecha por la fiscalía. 
Cabe mencionar que en esta etapa del Juicio el acusado tiene la oportunidad de 
decidir si quiere que sea juzgado por un jurado, o declinarse por que sea 
únicamente el Juez de la causa quien determine sobre su situación legal. 
 
 En el caso de que el acusado opte por llevar un juicio presidido por 
un jurado, se procede al proceso de selección de dicho jurado, este se integra 
por ciudadanos norteamericanos y se escogen al azar entre el juez y el 
defensor, normalmente los ciudadanos se seleccionan de los conductores con 
licencia de manejo inscrito en el distrito donde va a ser llevado el juicio., para 
verificar la idoneidad de los integrantes del jurado, el juez y la defensa podrán 
 
15
 Ibídem, P. 17 
 
14 
 
 
interrogar a los elegidos y en caso de no considerarlos como aptos para integrar 
dicho jurado, los pueden rechazar. 
 
1.4.3 La etapa de Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio en los 
Estados Unidos de Norte América 
 
 Una vez concluida la etapa de investigación se procede a iniciar la 
etapa de Juicio o Opening Statements, esta etapa se apertura con las 
declaraciones iniciales tanto de la fiscalía como la defensa, dándole al jurado 
una visión general sobre lo que versa el juicio, inmediatamente después se 
procede a la presentación de la evidencia. Primero, el fiscal interroga a sus 
testigos; después, el abogado de la defensa puede interrogar al testigo, 
asimismo el fiscal puede contra interrogar al mismo testigo, así como la defensa 
puede hacer lo propio, posteriormente la defensa llama a sus testigos y se 
repite el mismo procedimiento. La regla para presentación de pruebas versa 
sobre la idoneidad y que sean relevantes y confiables, ambas partes podrán 
objetar tanto a los testigos como a las pruebas documentales, por lo que 
corresponde al Juez determinar si dichas objeciones son o no fundamentadas, 
ocasionalmente el Juez, la fiscalía y la defensa pueden debatir en la cámara del 
Juez o en su oficina, si dicha probanza es o no admisible. 
 
 En el momento procesal de ser admitidas y desahogadas todas las 
pruebas, durante la misma audiencia se procede al cierre de los argumentos, es 
decir tanto la fiscalía como la defensa dan ante el jurado sus últimos 
argumentos del porque consideran que les asiste la razón; una vez hechas 
estas manifestaciones, el Juez da instrucciones al jurado de que ley es la que 
se tiene que aplicar al caso concreto, y cuáles son los aspectos técnicos sobre 
los cuales tienen que decidir para emitir una sentencia apegada a derecho, una 
vez recibidas tales instrucciones, el jurado procede a retirarse a una sala para 
deliberar y dictar su veredicto, es de suma importancia mencionar que dicho 
fallo tiene que ser unánime, es decir todos y cada uno de los integrantes del 
15 
 
 
jurado tienen que estar conformes con el veredicto, en caso contrario el juez 
debe declarar un “mistrial” (juicio nulo), y el fiscal debe decidir si le pide al 
tribunal que rechace el caso o lo presenta a otro jurado. 
 
1.4.4 Pronunciación y Ejecución de Sentencia en Sistema Penal 
Acusatorio en los Estados Unidos de Norte América 
 
 Una vez que el jurado delibera emite una sentencia, la cual es 
preponderantemente oral y se emite en audiencia pública, en el caso de los 
crímenes de carácter federal, si el jurado (o el Juez en el caso de los bench 
trials) decide que el acusado es culpable se fija fecha para que se dicte 
sentencia. El jurado no decide si el acusado va a prisión ni la duración de la 
pena, sin embargo, en los casos federales en que se pretenda imponer la pena 
de muerte, el jurado debe determinar si se aplica o no al acusado la pena de 
muerte. 
 
 Las decisiones emitidas por los jueces se controlan y tienen su 
justificación por leyes emitidas por el congreso además de utilizar directrices 
emitidas por la comisión de penas de los Estado Unidos, para así formarse un 
criterio mucho más amplio y fundado. “A través de un informe previo, elaborado 
por uno de los oficiales de libertad condicional del tribunal, el juez dispone de 
varios tipos de información sobre el delincuente y el delito, incluyendo la 
sentencia recomendada por las Sentencing Guidelines. Despues de determinar 
la pena el Juez firma la resolución, que incluye la declaración de culpabilidad, y 
el veredicto de sentencia.”16 
 
 Un acusado que es declarado culpable en un juicio criminal, tiene 
derecho a apelarante los tribunales de apelación, para que estos revisen su 
caso y determinen si durante las etapas del juicio el juez no cometió ningún 
error durante el procedimiento o bien en la interpretación de una ley; cabe 
 
16
 Íbidem, p. 22 
16 
 
 
resaltar que n acusado que se declaró culpable no tiene derecho a apelar su 
juicio, pero si su condena. En el sistema penal de los Estados Unidos, a 
diferencia del nuestro, la fiscalía en caso de declararse inocente al acusado, no 
puede apelar dicha sentencia, esto siguiendo la premisa de la quinta enmienda 
de la constitución que a la letra dice “ninguna persona estará dos veces en 
peligro de perder la vida o la integridad física por el mismo delito” dicha 
enmienda demuestra como el sistema penal estadounidense en el momento de 
declarar inocente a un acusado, tiene una función totalmente garantista. 
 
 
1.5 Origen de la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008 
 
 Hemos establecido, varios sistemas jurídicos tanto en la 
antigüedad como contemporáneos que han implementado un sistema de 
justicia penal como el que se pretende implementar en México (Sistema Penal 
Acusatorio), ahora bien, en el entendido de que para que este sistema tenga su 
“vida jurídica”, fue necesario que se hicieran una serie de reformas estructurales 
en materia de impartición de justicia a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos; como es sabido nuestro país está dividido en tres poderes 
supremos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el entendido que es el segundo 
de estos poderes facticos el único encargado de revestir su autoridad en una 
Reforma Constitucional, pero veremos que no es así, en la Reforma 
Constitucional promulgada en junio del 2008, participaron los tres poderes de la 
unión. 
 
 La necesidad de una reforma estructural al sistema de justicia 
penal en México, resulta de una imperiosa necesidad de las esferas de 
gobierno que rigen nuestro país de frenar el alto índice de delincuencia que 
afecta a nuestra nación, así como hacer un sistema penal mucho más efectivo y 
menos costoso, es en este orden de ideas que los entes de gobierno empiezan 
17 
 
 
a pronunciarse a favor de una reforma estructural al sistema penal a partir del 
año 2003, tal y como veremos a continuación. 
 
1.5.1 El Libro Blanco de la Reforma Judicial 
 
 En el año 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
convocó a la consulta nacional para una reforma integral y coherente del 
sistema nacional para una reforma integral y coherente del sistema nacional de 
impartición de justicia en el Estado Mexicano, en donde estudiosos del derecho, 
investigadores, estudiantes, politólogos y otros profesionistas, expusieron sus 
puntos sobre la visión del quehacer Judicial en el Sistema Mexicano de Justicia; 
la sistematización y síntesis de dichos acuerdos se compilaron en el llamado 
Libro Blanco de la Reforma Judicial, que define el marco conceptual para 
entender los resultados de la consulta y los procesos de la reforma judicial en 
América Latina y en México, así como las recomendaciones para avanzar en la 
reforma; uno de los resultados primordiales del Libro Blanco se centra en el 
respeto absoluto al artículo 17 constitucional, lo que se logra con un mayor y 
mejor acceso a la justicia para los mexicanos, que se traduce en la impartición 
de justicia pronta y expedita que genere seguridad jurídica para la sociedad. El 
multicitado Libro Blanco de la Reforma Judicial tiene identificados tres ejes 
vectores: 
 
a) La reforma de amparo 
b) El fortalecimiento de los poderes judiciales. 
c) La reforma de justicia penal 
 
 De los tres rubros enumerados, es el ultimo, es decir el que se 
refiere a la reforma de justicia penal el que nos atañe.”Este último rubro 
concluye que la justicia penal atraviesa por una crisis profunda y requiere una 
revisión integral con respeto a los principios de presunción de inocencia, 
18 
 
 
contradicción, concentración, inmediación y equilibrio procesal entre defensa, 
acusación y victimas.”17 
 Para su éxito se identificaron treinta y seis acciones específicas, 
entre las cuales destacan las siguientes: 
a) Promover el uso de medios alternativos de solución de controversias. 
b) Rediseñar el sistema constitucional de impartición de justicia penal. 
c) Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política 
criminal. 
d) Modificar el proceso penal a través de la jurisprudencia. 
e) Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para 
implementar la reforma a la justicia penal. 
f) Fortalecer la autonomía del Ministerio Público. 
g) Mejorar la defensoría de oficio. 
h) Modificar el sistema de ejecución de penas y asegurar la aplicación de la 
reparación del daño. 
i) Mejorar la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de 
justicia. 
 
 Los mencionados vértices sobre los cuales tendrían que versar la 
estructura de una Reforma Constitucional surgen a través de los documentos 
presentados por medio de la consulta y de los diagnósticos sistematizados por 
los analistas de los diversos trabajos. 
 
 Desde un punto de vista general, las propuestas inciden en la 
preocupación de la sociedad motivada por la complejidad y lentitud de todos y 
cada uno de los órganos jurisdiccionales en la tramitación del Juicio; de ahí que 
diverjan distintos puntos de vista sobre cuál es la norma a reformar, si la norma 
sustantiva o adjetiva. 
 De las propuestas que se establecieron en el mencionado Libro 
Blanco destaca la propuesta de la instauración de los Juicios Orales, que 
 
17
 LOPEZ BENITEZ, Lilia Mónica Revista del Instituto de la Judicatura federal. Núm. 23 (2007)P.57 
19 
 
 
conlleva a que todos los juzgadores presencien materialmente los juicios y que 
los juicios sean más rápidos y eficientes. “De las propuestas mayoritarias 
destaca la instauración de los Juicios Orales, que conlleva la obligación del 
juzgador de presenciar todas las audiencias lo que, a su decir, favorecerá la 
rapidez y transparencia. La discrepancia en cuanto al tópico radica en 
establecer si la oralidad debe estar presente en la totalidad del juicio y en toda 
clase de asuntos, o bien, si debe constreñirse a ciertas etapas del 
procedimiento y solo en asuntos de baja cuantía. En diverso aspecto, otros 
consideraron la necesidad de reinstaurar el jurado popular”18 
 
 Las conclusiones obtenidas de la consulta llevan a la 
consolidación de los Juicios Orales para la simplificación de procesos de menor 
cuantía, y a la concepción de un sistema de justicia penal concebido como la 
obligación del estado democrático de Derecho que contribuya a la protección de 
las víctimas del delito, pero con la garantía de defensa de los inculpados, donde 
los jueces representan la figura fundamental a resolver con imparcialidad y 
apego al principio de presunción de inocencia. 
 
 En este orden de ideas es como concluye el Libro Blanco de la 
Reforma Judicial manifestando la imperiosa necesidad de que el Sistema De 
Justicia Penal Mexicano se transforme de un sistema escrito a uno oral, no 
puede basarse exclusivamente en la dilación de los procesos, sino que el 
panorama debe ampliarse y considerar agilizar los juicios; en esta tesitura es 
que concluimos que el mencionado Libro Blanco de la Reforma Judicial es el 
primer indicio que tuvo el Sistema de Justicia Mexicano para que 
posteriormente se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
18
 Íbidem, p. 58 
 
20 
 
 
 
1.5.2 Propuestas del Libro Blanco de la Reforma Penal 
 
 El multicitado Libro Blanco de la Reforma Laboral tiene una serie 
de propuestas que al día de la fecha se encuentran materializados yplasmados 
en la Reforma Constitucional del 2008, dichas propuestas descansan en tres 
puntos principales: 
a) Rediseñar el sistema constitucional de justicia penal. Tal acción solo se 
logra con las iniciativas específicas presentadas al Constituyente 
Permanente, quien con base en la discusión técnica analicé los 
mecanismos, tiempos y recursos humanos, materiales y financieros para 
implementar la reforma al sistema de justicia penal. Esta acción se 
reduce a una palabra: planeación, sin esta los resultados que se 
obtengan pueden dañar en lugar de beneficiar a la colectividad. 
b) Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política 
criminal. 
Propiciar un equilibrio procesal entre las partes, mediante la evaluación 
de los juicios orales en los Estados de la Republica donde ya operan. 
c) Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para 
implementar la reforma de justicia penal. 
Diseñar acciones y contemplar los recursos humanos, financieros y 
materiales, que incluyen la capacitación, transformación de los espacios 
donde se administra justicia, elementos tecnológicos y la definición de los 
tiempos para el logro de la reforma, que puede ser corto, mediano y largo 
plazo. 
 
 El objetivo es sumamente interesante, las propuestas son 
ambiciosas, pero el análisis y toma de decisiones requieren una reflexión 
exhaustiva que no lleve a nuestro país a sumarse a las tendencias de 
21 
 
 
vanguardia en la impartición de justicia, sino a modelos acordes a nuestra 
tradición jurídica, contextos sociales y culturales, que permitan obtener una 
justicia penal que dignifique al estado, y haga de nuestro sistema de justicia 
penal, un sistema a la vanguardia , capaz de competir con los mejores del 
mundo. 
 
CAPITULO II 
CONCEPTOS GENERICOS 
2.1 El Proceso Penal 
 
 Para poder entender el nuevo Sistema de Justicia Penal en el 
Estado de México, así como sus distintas instituciones jurídicas, resulta 
importante establecer las bases conceptuales de cualquier sistema penal, para 
lo cual realizamos los siguientes cuestionamientos , ¿Qué es un proceso penal? 
y ¿Cuántos tipos de procesos existen?, ya que la figura Jurídica de la Audiencia 
de Control de Detención, pertenece a un proceso penal, es por ello que 
estudiaremos en los capítulos siguientes los distintos sistemas a nivel 
procedimiento que existen en materia penal, asimismo daremos un pequeño 
esbozo de lo que es el proceso penal. 
 
 Podemos definir al proceso penal como “El conjunto de 
actividades y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas 
por el órgano Legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que 
intervienen en una relación jurídica de Derecho Penal, con la finalidad de que 
un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la 
aplicación de la ley penal en caso concreto.”19 
 
 Es en esta forma que comprendemos al Sistema Penal como un 
complemento del diseño institucional de pesos y contrapesos, que busca 
mantener la convivencia pacífica de una sociedad, es decir como lo 
 
19
 ISLAS COLIN, Alfredo, Juicios Orales en México, Jurídica Law, México, 2010, P.93 
22 
 
 
mencionamos en el concepto, ese conjunto de actividades y formalidades, 
tienen un fin último, el cual es lograr una armonía entre los integrantes de una 
sociedad en cuanto a la ley penal se refiere, en dicho equilibrio se desarrollan 
mecanismos para controlar el derecho de sancionar del estado, y se rodean de 
garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas 
por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona., 
 
 Cabe resaltar que para que exista un proceso jurídico de cualquier 
índole tienen que existir instituciones procesales, mismas que en la mayoría de 
los casos son el reflejos de la ética de una sociedad; así también podemos 
acuñar el siguiente concepto de proceso penal “Es un instrumento para 
determinar si una persona debe o no sufrir una pena, dependiendo si se 
encuentra responsable de un delito o no”20 De esta forma puede advertirse que 
el proceso penal es fundamentalmente el espacio para realizar una 
averiguación de un hecho que la ley sanciona como delito, para así después de 
una serie de averiguaciones e indagatorias, se pueda llegar a la verdad 
histórica de los hechos. 
 
2.1.2 Diferencia entre proceso y Procedimiento 
 
 Con frecuencia en el mundo jurídico se tiende a confundir los 
conceptos de “proceso” y “procedimiento”, es por ello que una gran cantidad de 
Juristas y Doctrinarios se han dado a la tarea de dirimir dichas diferencias y 
conceptualizar a cada uno de ellos, por tal motivo resulta importante mencionar 
en qué consiste uno y otro, así como resaltar las diferencias entre este y aquel, 
mismas que a continuación se enuncian. 
 
 Definiremos al proceso penal de la siguiente manera “Conjunto de 
actividades procedimentales realizadas por el Juez y las partes, en forma 
ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se 
 
20
 Ídem. 
23 
 
 
encuentre en condiciones de resolver, mediante sentencia definitiva, la 
pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la 
acción procesal penal, y precisada posteriormente en sus conclusiones 
acusatorias.” 21 Ahora bien el procedimiento según el Diccionario Jurídico 
Mexicano se puede conceptualizar de la siguiente manera “Diversas etapas en 
las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos 
y preparatorios”. 
 
 Analizando este par de conceptos, podrían parecer similares, 
empero, podemos destacar que el concepto de procedimiento es mucho más 
exiguo que el de proceso, además podemos decir que el proceso se refiere a la 
especie y el procedimiento al genero en un determinado juicio, es decir cuando 
hablamos de proceso hablamos de un “todo” dentro de un juicio, y al referirnos 
al procedimiento nos referimos a una parte del proceso, es decir el 
procedimiento son los actos encaminados para llevar a cabo un proceso 
judicial, acto que puede ser llevado por cualquiera de las partes participantes en 
dicho proceso judicial; es en esta tesitura que se puede encasillar a nuestro 
tema de estudio(La Audiencia de Control Constitucional) como una parte del 
proceso Judicial Penal, y los actos que está conlleva, como parte del 
procedimientos 
 
 
2.2 Sistema Procesal Penal Inquisitivo 
 
 Para que se pueda comprender de manera sustancial la referida 
Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008 en materia penal, misma que 
establece un plazo hasta el 2016 para que todos y cada uno de los Estados 
integrantes de la nación, reformen sus legislaciones locales para que en las 
mismas se prevean los Juicios Orales(tomando en cuenta el artículo segundo 
 
21
 Íbidem, p. 94 
 
24 
 
 
transitorio de la misma), es importante tener en cuenta los distintos sistemas 
que han existido, antes del que se pretende implementar este, para lo cual 
explicaremos en qué consisten los dos anteriores, es decir el sistema penal 
inquisitivo, y el sistema penal mixto; empezando a describir el primero de estos. 
 
 El sistema inquisitivo tiene su nacimiento desde el momento que 
comenzaron las primeras pesquisas en Roma, concatenados con el sistema 
que utilizaban en las primeras monarquías cristianas del siglo XII, mismo 
sistema que ocasionó el fin del sistema penal acusatorio que se había 
practicado con antelación. 
“El modelo inquisitivo de justicia, no sólo fue un modelo de organización de un 
procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó 
a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivomanejó un 
procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco 
creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solución del 
conflicto.”22 
 
 En el Sistema Penal Inquisitivo, el imputado era concebido como 
un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos, y mucho 
menos de garantías individuales, prevalecía el interés del Estado por perseguir 
y sancionar la comisión de un hecho delictuoso, una de las partes más 
significativas de este sistema, era que la persecución y el juzgamiento del delito 
se concentraba en una sola persona, lo que resultaba una total imparcialidad al 
momento de dictar una sentencia; asimismo en este tipo de proceso la fase de 
instrucción era primordialmente central, en la mayoría de los casos, las 
sentencias se fundaban en pruebas producidas durante la investigación, las 
cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo cual generaba que este 
último se encontrara en un total estado de indefensión, a continuación se 
 
22
 VAZQUEZ GONZALEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, Hacía el Cambio de Paradigma en los Procedimientos 
Penales, en Iter Criminis, Tercera Época, Número 3, INACIPE, México, 2006, p.151. 
25 
 
 
enumeraran algunas de las características más importantes del sistema en 
comento. 
 
a) La función de acusar corresponde al Juez 
b) No existe plenamente el principio de independencia judicial, es decir 
se tiene al poder judicial como una autoridad administrativa y 
persecutoria 
c) Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y 
conocen por medios de escritos. 
d) Es un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a 
causa de que es considerado objeto del procedimiento y no sujeto del 
mismo. 
e) Una administración de Justicia secreta, pues a pesar de que se 
establecieran normas que rigen la publicidad de las mismas, estas 
son letra muerta. 
f) Es un procedimiento escrito y secreto23 
 
 La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio 
responde a que este ultimo implica la implementación de los principios básicos 
penales reconocidos Internacionalmente, como son: la relevancia de la 
acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el 
esclarecimiento judicial de los hechos .Como se puede apreciar el Sistema 
Penal Inquisitivo, fue el “acabose” para los derechos fundamentales de los 
individuos, ya que su principal función era condenar y penalizar las conductas, 
antes de investigar y Juzgar de manera imparcial los delitos o conductas 
delictivas. 
 
 
 
23
 Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del Juicio Oral frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal 
propuesta por Presidencia, Documentos de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, 
CIDE, México, 2004, p. 18 
 
26 
 
 
2.3 Sistema Penal Mixto 
 
 Este sistema tuvo su origen en Francia, ya que la Asamblea 
Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la 
instrucción y otra pública que comprendía la fase oral, es de esta manera que 
en el año de 1808 se promulgo el Código de Instrucción Criminal, que en todo 
momento mantuvo el principio básico de combinación de dos formas 
tradicionales (Inquisitivo y Acusatorio) 
 
 En la actualidad se considera que no existen sistemas “totalmente 
puros”, es decir la mayoría de los procesos modernos son mixtos, por ejemplo 
en un sistema donde sea la oralidad una preponderancia, la escritura tiene una 
suma importancia, por ejemplo: 
1.- Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará 
como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la 
audiencia. 
2.- El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de 
lo sobresaliente en la audiencia, a fin de contar con un documento de las 
actividades procesales en las instancias posteriores. 
 
 “La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral, 
es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso 
como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la 
prueba. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente 
inquisitivo o misto a uno preponderantemente oral y acusatorio, ya que el 
proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a 
preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual los 
representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia 
penal”.24 
 
24
 VÁZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc , La reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano, 
Colección de Investigación, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2007, p. 21 
27 
 
 
 
 Para ejemplificar la cita anterior, mencionaremos una serie de 
deficiencias que ha mantenido por décadas, el actual Sistema Penal Mexicano: 
 
 Los presuntos responsables son culpables hasta que se demuestre lo 
contrario. 
 No existe continuidad en las audiencias. 
 
 La figura del Ministerio Publico que consigna y el que conoce del juicio, 
recae en personas distintas. 
 
 Se abusa de los escritos. 
 
 El Juez que conoce de la causa, rara vez se apersona en las audiencias. 
 
 Existe la delegación de funciones. 
 
 
 En el Proceso Penal Mexicano Mixto con frecuencia se cometen 
vulneraciones a las garantías fundamentales previstas en el Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos, tanto para el imputado como para la víctima, 
por mencionar algunos de los principios que se vulneran son: la presunción de 
inocencia del imputado y la reparación del daño para con la víctima. Cabe 
resaltar que ha sido el Sistema Penal Mixto, el que ha operado por varias 
décadas en el Sistema de Justicia Mexicano, mismo que a partir del año 2016 
todas las entidades federativas, tienen que operar con un Sistema Penal de 
corte Acusatorio. 
 
 
2.4 El nuevo sistema penal acusatorio, adversarial y oral en México 
28 
 
 
 
 A continuación empezaremos a desglosar el nuevo Sistema de 
Justicia Penal Acusatorio, hasta llegar a la Institución que nos atañe, como lo es 
la Audiencia de Control de Detención, y la impunidad que esta conlleva para la 
impartición de Justicia; como ya ha quedado establecido en los capítulos que 
anteceden, existen diversos tipos de Sistemas de Justicia Penal que han 
operado a lo largo de la historia, pero en la época actual (siglo XXI) resulta 
intrínseco tener un sistema de corte acusatorio, o por lo menos en las 
sociedades occidentales, las cuales están mucho más avanzadas en materia de 
garantías y derechos individuales, a comparación con las sociedades del 
oriente o medio oriente; empecemos por identificar donde nace este sistema. 
 
 Este sistema fue introducido en Europa durante el siglo XIX; y es 
propio de los Estados de corte democrático de Derecho. “El sistema acusatorio 
se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción 
penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el 
derecho de defensa y la exigencia de un órgano judicial independiente e 
imparcial”25 
 La descripción del maestro Vidal resulta sucinta, y hasta cierto 
punto errónea, ya que manifiesta que el Sistema Penal Acusatorio “admite y 
presupone el derecho de defensa” aseveración que si bien es cierto se 
manifiesta en dicho sistema, también lo es que en el Sistema penal Inquisitorio, 
y en el Sistema Penal Mixto, también se tenía el derecho de defensa, tal vez 
mucho más viciado que lo que se pretende en el Sistema Penal Acusatorio. 
 
 Este sistema aunque tuvo apariciones en épocas anteriores, es 
propio del estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto 
de derechos al que corresponden una seriede garantías penales de carácter 
sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites 
infranqueables para el poder penal del Estado. El Sistema Penal Acusatorio 
 
25
 Cfr. PIQUÉ VIDAL, Juan. Et, al. El Proceso Penal Practico, Editorial La Ley, Madrid, 2004, p.14. 
29 
 
 
pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: 
perfeccionar la persecución y justicia penal, y respetar las garantías del 
imputado. 
 
 Una de las características principales del sistema penal 
acusatorio, radica en la separación de las funciones de investigación y 
juzgamiento, así como la racionalización del sistema procesal penal. El sistema 
penal acusatorio parte del resolver un conflicto, poniendo como principal 
elemento la reparación del daño hacia la víctima; en este procedimiento la parte 
de la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, que no 
tiene ningún valor probatorio, amen este sistema te da una mayor facilidad para 
las salidas alternativas del juicio o aún renuncia a la persecución penal, frente a 
hechos que por su gravedad no conlleven a que sean perseguidos penalmente. 
 
 Desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado , 
esté tiene distintos derechos reconocidos ampliamente, tales como: derecho a 
no declarar, a producir pruebas y a que tenga una defensa adecuada, para que 
sea un juicio en igualdad de circunstancias, es en este sistema donde la víctima 
se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad 
personal, así como hacerla parte activa del juicio, ya que como hemos dicho en 
líneas anteriores, es en este sistema donde se busca que exista una reparación 
del daño hacia la víctima, estableciendo los acuerdos reparatorios entre la 
víctima y el imputado. 
 
 Este sistema procesal se caracteriza por la discusión de dos 
partes contrapuestas, resuelta por el juez, que se rige por los siguientes 
principios: 
 
1. La libertad personal del procesado es respetada hasta que se dicte el 
fallo definitivo, esta forma de enjuiciar es la que históricamente aparece 
en los antiguos regímenes democráticos y republicanos. Sus 
30 
 
 
antecedentes se encuentran en Grecia y la Republica Romana; adquirió 
caracteres propios entre los Germanos y aun rige en Inglaterra y los 
Estados Unidos de Norte América, aunque con algunas notas peculiares. 
 
2. El proceso se desarrolla observándose los principios del contradictorio, 
de la igualdad procesal entre las partes, de la oralidad y de la publicidad 
en el proceso. 
 
3. El proceso no se puede abrir ex oficio, es decir no puede empezar un 
proceso penal sin iniciarse una acusación previa. 
 
4. La acusación o poder de accionar pertenecía a persona distinta del 
juzgador, en sus inicios competía sólo al ofendido o a sus parientes; 
después se permitió a cualquier ciudadano, surgiendo la distinción entre 
delitos privados y públicos. 
 
5. La jurisdicción, como poder de decisión, corresponde a un órgano del 
Estado. 
 
 
 Estos son unos de los 5 principios que rigen al sistema penal en 
comento, concatenado a estos existen características distintivas de dicho 
sistema, mismos que a continuación se mencionan, atendiendo a Alfredo 
Dagdug: 
 
a) La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes 
de un órgano jurisdiccional. 
 
b) La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en 
su totalidad. 
 
31 
 
 
c) Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de 
oportunidades y con posibilidad de contradicción. 
 
d) El juzgador es un mero observador del proceso. 
 
e) La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, 
atendiendo al principio de presunción de inocencia. 
 
f) La introducción de las pruebas corresponde a las partes. 
 
g) Libre valoración judicial de las pruebas. 
 
h) Es uni-instancial, es decir principio de concentración.26 
 
 
 
 Para el Doctor Alfredo Dagdug, estos son los principios que rigen 
al Sistema Penal Acusatorio, pero como veremos en el capitulo precedente, 
existen otros que desde mi punto de vista son más importantes; Es en este 
contexto, que el sistema penal preponderantemente acusatorio el Juez debe ser 
independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas 
tanto por la parte acusadora como por la defensa. La elección realizada por el 
juez está garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla 
entre las partes que representan intereses contrapuestos. 
 
 En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar 
presentes todos y cada uno de los principios que informan un proceso, que 
como ha quedado especificado en párrafos anteriores, quedaran establecidos 
 
26
 DAGDUG, KALIFE, Alfredo. El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al Amparo de 
los Principios Informadores del Proceso Penal. México, D.F, 2010. p. 83. 
 
32 
 
 
en los capítulos siguientes; Para una mejor comprensión del sistema en 
comento, a continuación haremos un esquema que ejemplifique de manera 
concisa las diferentes etapas del multireferido Sistema Penal Acusatorio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Como es de apreciarse en la tabla que antecede, el nuevo 
Sistema Penal Acusatorio versa de tres instancias: La etapa preliminar, la etapa 
intermedia y la etapa de Juicio Oral. 
1.- Etapa preliminar: Esta etapa del nuevo sistema penal, se manifiesta en el 
momento que el llamado “Juez de control” o “Juez de garantías”, es conocedor 
de una noticia criminal; ya una vez conocedor de la misma, el citado Juez 
Para iniciar con la 
investigación es necesario 
que se interponga una 
denuncia o querella 
Etapa Preliminar 
 
Etapa intermedia Juicio Oral 
A cargo del MP, se 
da el principio de 
oportunidad. 
Se realiza: 
1.- La Audiencia de 
control de detención. 
2.- La Audiencia de 
vinculación a 
proceso 
Inicia con el escrito de 
acusación: 
Se realiza: 
1.-La audiencia 
intermedia donde se 
establecen medios 
alternativos de 
solución de conflictos 
o sobre la apertura de 
juicio oral. 
Inicia una vez 
concluido el término 
para el cierre de 
investigación. 
Se realiza: 
1.- La audiencia de 
Juicio Oral 
2.- La audiencia de 
lectura de sentencia 
3.- Se desahogan 
las pruebas 
 Juez de Control Tribunal de Juicio 
Oral 
33 
 
 
dependiendo la situación del inculpado, puede llevar a cabo una audiencia de 
control de detención (audiencia que es la parte toral de nuestra investigación) o 
una audiencia de imputación o vinculación proceso, haciendo mención que la 
primera de estas se lleva a cabo, siempre y cuando el inculpado ha sido 
detenido bajo el supuesto de flagrancia o caso urgente. 
 
 En cuanto a lo referente a la audiencia de vinculación a proceso, 
está misma es aquella audiencia pública, en la que el representante social 
formula una acusación directa a un probable responsable de la comisión de un 
delito (inculpado), en donde esté ultimo tiene la facultad de desvirtuar esa 
acusación a través de una defensa técnica, y será el Juez de Garantías el que 
determine si se dicta un auto de vinculación a proceso, o se deja en libertad 
bajó las reservas legales. 
 
 Una vez ordenado el auto de vinculación a proceso, 
independientemente de que se determinen medidas cautelares para el 
inculpado, el Juez de Control citará a las partes en un lapso mayor a veinte días 
y menor a treinta, para que tenga verificativo la audiencia intermedia: 
 
Artículo 309. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y 
admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos 
controvertidos que serán materia de juicio oral. 
 
 Es decir es en esta audiencia donde las partes podrán ofrecerpruebas, las cuales estarán al albedrio del juez para su admisión, así como se 
depuraran hechos controvertidos, es decir aquellos hechos que no son 
necesarios que se debatan en el Juicio Oral, debido a su intrascendencia en el 
mismo, o debido a que son hechos en los cuales no existe controversia alguna, 
esta etapa es la antesala a la etapa de Juicio Oral, mismas que la 
desglosaremos en el capitulo procedente. 
 
34 
 
 
 Es en este sentido que hemos desmembrado las etapas del nuevo 
Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, enfatizando que la etapa que 
nos atañe es la etapa preliminar, que es donde se vislumbra la Audiencia de 
Control de Detención. A continuación ejemplificaremos con un pequeño cuadro, 
las diferencias que existen entre un sistema de corte inquisitivo y uno de corte 
acusatorio: 
 
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio 
 
Escrito Oral 
Secreto Público 
Prueba establecida Libertad de pruebas 
No se informa sobre los principios del proceso Se informa sobre los principios del proceso 
Se delegan las funciones Se pondera el principio de inmediación 
Se usa una metodología formalista No existe una metodología formal 
Estructura vertical Estructura Horizontal 
El control es preponderantemente jurisdiccional Independencia Jurisdiccional 
Se Gestiona por el sistema de carteras Sistema de flujos 
Oficiosidad Se racionaliza la persecución 
Biinstancial Uniinstancial 
Preponderancia al castigo Preponderancia a la justicia 
No se respetan las garantías individuales Sistema garantista 
 
 
 Para el Lic. Jesús A. Arroyo Moreno “No es la Justicia penal la 
única que está mal en México. Todo el sistema de Justicia en México funciona 
35 
 
 
inadecuadamente, lo que está causando que se proponga está o aquella 
medida para hacer que el Poder Judicial funcione” 27 , refiriéndose en todo 
momento a la implementación del nuevo sistema de justicia en el país, y 
dejando como una “utopía” que la implementación del nuevo sistema traiga 
aparejado un cambio sustancial en la concepción de la justicia en México 
 
 
2.5 Principios rectores en el nuevo sistema penal acusatorio 
 
 La Real Academia Española entre los diferentes significados que 
le otorga a la palabra “principio” son los siguientes: Base, origen, razón 
fundamental, también puede entenderse cómo: cada una de las primeras 
preposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las 
ciencias o las artes; para concatenar lo anterior con el nuevo Sistema Penal 
Acusatorio, podemos decir que los principios rectores son aquellas bases sobre 
los cuales se va a estructurar el multicitado sistema. 
 
 Cuando se implementa un nuevo sistema en cualquier ámbito del 
Estado (cultural, social, político, económico, seguridad), se tiene que contar con 
principios rectores que rijan dicho sistema, es decir ciertas formas de actuar y 
de desempeñarse por parte de los involucrados en dicho sistema, para que este 
se apegue a la idea y forma que se requiere para tener un desempeño 
satisfactorio; es en esta tesitura, que el nuevo sistema de justicia penal que se 
pretende implementar en toda la republica mexicana, cuenta con sus propios 
principios rectores, mismos que son consagrados en nuestra constitución 
federal, a través de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008: 
 
 
 
27
 ARROYO MORENO, Jesús A., Descubriendo el Hilo Negro de los Juicios Orales, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAN, Año 9, Número, 94, México D.F. Febrero 2007, p. 17 
 
36 
 
 
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los 
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación. 
 
 Como es de apreciarse, en nuestra Constitución Federal se 
consagran los principios con los cuales se regirá el nuevo sistema de Justicia 
Penal en México, mismos que serán desglosados en las legislaciones 
secundarias. Antes de explicar cada principio, es de suma importancia 
manifestar que dichos principios tienen una gran importancia y trascendencia, 
ya que, sin ellos, no tendría bases sobre cuales se sostenga el nuevos sistema, 
y por ende, seria vulnerable para que no tuviera el existo esperado. 
 
 A continuación desglosaremos todos y cada uno de los principios, 
que con antelación mencionamos, mismos que resultan “escasos” o por lo 
menos en la teoría, así parece, ya que un sistema, tan diferente al que 
teníamos (semi-inquisitivo) por lo menos debería de contar con 10 principios 
rectores. 
 
 
2.5.1 Principio de Publicidad 
 
 Este principio enunciado en el primer párrafo del artículo 20 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que todas 
las audiencias que se desarrollan en un juicio del orden penal, tienen que ser de 
carácter “público”, es decir que todas las personas pueden ser espectadores en 
dichas audiencias (con las reservas de ley), sin importar si son o no partes en el 
juicio; en palabras del Maestro J. Jesús Ricardo Santos Hernández “La 
publicidad como principio se refiere a que todo el público puede asistir a las 
audiencias en el sistema penal acusatorio, proviene del pueblo que puede hacer 
uso del derecho de conocer de los asuntos penales en el movimiento en que se 
desarrollan por las partes intervinientes. 
37 
 
 
 
 Este principio permite que la sociedad y los medios de 
comunicación evalúen el trabajo de autoridades y abogados”28, como es de 
apreciarse en la definición que nos brinda el maestro Santos Hernández, la 
parte “toral” del principio constitucional en comento, radica en la presencia 
pública de cualesquiera persona en una audiencia de naturaleza penal, empero, 
esté principio no es una implementación del Sistema Penal Acusatorio, ya que 
en el numeral 20 párrafo III de nuestra carta máxima ya se vislumbraba el 
mencionado principio, con antelación a la multicitada Reforma del 2008: 
 
Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el 
ofendido, tendrán las 
siguientes garantías: 
A. Del inculpado: 
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad 
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, 
por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En 
caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá 
negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado 
con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, 
cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que 
la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las 
circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el 
ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de caución que se fije, 
deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley 
determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. 
Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá 
tomar en cuenta la naturaleza, 
 
28
 SANTOS HERNAÁNDEZ, Jesús Ricardo, Preguntas y Respuestas Robre el Sistema Penal Acusatorio, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.2011, P. 15 
38 
 
 
modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado 
y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales

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