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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ASESOR: LIC. VAZQUEZ ESTRADA LAURA 2011 “LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO EN MÉXICO” P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : S A L V A D O R J A R A M I L L O R O J A S UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. 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OMAR: Por hacer que haga lo posible por ser un buen hermano mayor y tratar de que algún día puedas verme como ejemplo, te quiero hermano. A MIS ABUELOS PEDRO Y SOLEDAD: Por todo su gran apoyo y ayuda. JOSE Y LEONOR: Con muchísimo cariño hasta el cielo. A MIS SUEGROS: GABRIEL Y FELICITAS: Gracias por toda la ayuda brindada a lo largo de mi matrimonio con su hija. A MIS JEFES: CONTADOR JESUS: Gracias por todos sus consejos, todo el apoyo brindado y toda su disponibilidad que dio hacia mi para la realización de este trabajo. PATY: Por todo el apoyo brindado. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: EFREN, LOLO, MARCO DANIEL, RICHARD, DR HUGO, DANIELA, PILAR, KARLA, ISRAEL, MIGUEL ANGEL, Por su amistad y apoyo A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE ESCUELA: FIDEL, FALCON, BISBAL, JORGE, RODRIGO, PEDRO, MISAEL, CESAR, VICTOR, MARY, LUPITA, COBRA, CRISTOPHER, MINIMI, MEMIN, BASTARDO, GUSANITO: Gracias amigos por dejarme haber seguido este camino a lado de todos ustedes. A MI ASESORA: LIC. LAURA VAZQUEZ: Por su gran ayuda, por prácticamente resucitar un trabajo que estaba muerto, por compartirme sus conocimientos. A MI HIJA: CAMILA: Hija, mi amor, en poco tiempo tendrás la capacidad de leer solita y en estas pequeñas líneas reconfirmaras el infinito amor que siento por ti, este trabajo es tuyo, solo tuyo, gracias por ser mi inspiración, mi vida entera, recuerda que todo es por ti, te amo hija. Índice LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO EN MÉXICO Introducción…………………………………………………………………………... I Capítulo 1 Referencia Histórica De La Adopción Homoparental y La Homosexualidad 1.1. Antecedentes…………………………………………………………………. 1 1.2. Adopción y homosexualidad en principales instituciones del mundo antiguo……………………………………………………………………….... 2 1.2.1. Adopción y homosexualidad en el derecho romano……………... 2 1.2.2. Adopción y homosexualidad en el derecho griego……………….. 10 1.2.3. Adopción y homosexualidad en el Derecho Español…………….. 13 1.2.4. Antecedentes de la Adopción en México……………...………….. 14 1.2.4.1. Época Precortesiana……………...……………...…..……… 15 1.2.4.2. Época Colonial……………...……………...……….……...… 16 1.2.4.3. México Independiente……………...……………...………… 16 1.2.4.4. Códigos Civiles de 1870 y 1874……………...…………….. 17 1.2.4.5. Código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal……………...……………… 19 1.3. Antecedentes de homosexualidad en México……………...…………….. 20 1.3.1. México precolombino……………...……………...……………...…. 21 1.3.2. Virreinato……………...……………...……………...………….…..... 22 1.3.3. México Independiente……………...……………...……………...… 24 1.3.4. México actual……………...……………...……………...…….…….. 25 1.4. Leyes de Sodomía……………...……………...……………...…….………. 26 1.5. La adopción homoparental y las legislaciones homosexuales en México y a nivel mundial……………...……………...……………...……… 29 1.5.1. La Adopción homoparental y homosexualidad en México…….… 29 1.5.2. La Adopción homoparental y homosexualidad en Europa…….… 31 1.5.3. La Adopción homoparental y homosexualidad en Norte América 32 1.5.4. La Adopción homoparental y homosexualidad en América Latina……………...……………...……………...…………….……………... 34 1.5.5. La Adopción homoparental y homosexualidad en Asia………..… 35 1.5.6. La Adopción homoparental y homosexualidad en África………... 35 Capítulo 2 Conceptos Generales 2.1. Sociedad……………...……………...……………...……………...………... 37 2.1.1. Familia……………...……………...……………...……………...…... 39 2.1.2. Matrimonio…………...……………...………………...…………….... 40 2.1.3. Patria Potestad…………...……………...………………...………… 42 2.2. Adopción…………...……………...………………...……………...………… 44 2.2.1. Adopción simple…………...……………...………………...……….. 45 2.2.2. Adopción Plena…………...……………...………………...………… 47 2.2.3. Adopción Internacional…………...……………...………………….. 48 2.2.4. Adopción homoparental…………...……………...……………….... 50 2.3. Preferencias Sexuales…………...……………...…………………...……... 51 2.3.1. Homosexualidad…………...……………...……..……………...…… 52 2.3.2. Heterosexualidad…………...……………...………………...…….… 52 2.3.3. Bisexualidad…………...……………...………………...……………. 53 2.3.4. Transexual…………...……………...………………...……………… 55 2.3.5. Gay / Lesbiana…………...……………...………………...……….… 56 2.4. Discriminación…………...……………...………………...……………...….. 57 2.4.1. Homofobia…………...……………...………………...…………….... 59 Capítulo 3 Naturaleza y Marco Jurídico De La Adopción 3.1. Naturaleza Jurídica…………...……………...………………...……………... 60 3.1.1. Como Contrato…………...……………...………………...………….. 61 3.1.2. Como Acto Jurídico Familiar…………...……………...…………….. 61 3.1.3. Como Acto Complejo…………...……………...………………...…… 64 3.1.4. Como Acto de Poder estatal…………...……………...……………... 64 3.1.5. Como Institución…………...……………...………………...………… 65 3.2. Requisitos…………...……………...………………...……………...………... 65 3.3. Efectos…………...……………...………………...……………...……………. 67 3.4. Características…………...……………...………………...……………...…... 69 3.5. Código Civil Para el Distrito Federal (Adopción Internacional) …………. 70 3.6. Desarrollo Integral de la Familia (DIF) …………...……………...………… 71 3.7. A nivel Federal y Local…………...……………...………………...………… 76 3.8. El Proceso Legislativo en el Distrito Federal…………...……………...… 76 3.9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………...…… 80 3.10. Convención sobre los Derechos del niño…………...……………...……… 81 3.11. Ley de Sociedades de Convivencia…………...……………...……………. 85 Capítulo 4 La Adopción Homoparental Desde El Punto De Vista Sociológico En México 4.1. La Adopción Homoparental desde el punto de vista sociológico en México…………...……………...………………...……………...…………... 88 4.2. Aceptación…………...……………...………………...…………...…...…… 91 4.2.1. Sociedad…………...……………...………………...……………...... 94 4.2.2. Científica…………...……………...………………...……………...... 97 4.2.3. Religiosa…………...……………...………………...………………... 99 .. 4.3. Efectos de los matrimonios y adopciones por personas del mismo sexo…………...……………...………………...……………...……………...100 4.3.1. Salud Mental…………...……………...………………...…………… 100 4.3.2. Salud Física…………...……………...………………...……………. 102 4.3.3. Estabilidad de pareja…………...……………...………………...….. 102 4.4. Propuesta de reforma del artículo 390 del Código Civil para el Distrito Federal…………...……………...………………...……………...………….. 103 Conclusiones…………...……………...………………...……………...…………... 108 Bibliografía…………...……………...………………...……………...……………... 111 I INTRODUCCIÓN La adopción se nos presenta como una institución jurídica cuyo objeto es crear una relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo. Los orígenes de la adopción son muy remotos y se basan en causas político-religiosas. En nuestro país la adopción fue propiamente regulada por la Ley de Relaciones Familiares, cuyo principal objetivo era legislar en materia de relaciones familiares para poder establecer de esta manera, familias que estuvieran fundadas sobre bases firmes y justas. Actualmente, la adopción se encuentra regulada por el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Civil Federal y el por el código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como por los diversos Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles Estatales. Es de vital importancia que las leyes que regulan esta institución sean dinámicas, que se encuentren sometidas a una continua actualización, para que de esta manera se apliquen correctamente atendiendo a las necesidades sociales del momento. Estudiaremos como tema fundamental del presente trabajo, a la adopción realizada por parejas constituidas del mismo sexo o como actualmente se les denomina “familias homoparentales, haciendo un estudio sistematizado de lo que hay alrededor del marco jurídico pero dándole más importancia al ámbito psicológico y sociológico que esto puede generar en todo la sociedad y primordialmente al pequeño adoptado. El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos, en el primero haremos una referencia histórica de la figura de la adopción tanto en México como en el resto del Mundo, así como de la homosexualidad, esto para ver cómo ha ido evolucionando tanto en ideología como en legislación, en el segundo capítulo estudiaremos los conceptos de adopción, familia, sociedad y de las diversas preferencia sexuales que existen, mismos que son necesarios para poder adentrarnos en el tema con bases solidas, en el tercero analizaremos el marco jurídico de la adopción , así como sus características, efectos y II requisitos en los diferentes ordenamientos legales, además del Proceso Legislativo en México para entender bien las nuevas reformas a las leyes y estudiaremos la Ley de Sociedades de Convivencia como referencia pronta en materia de homosexualidad; para poder así llegar a un cuarto capítulo en donde realizaremos un estudio sociológico y psicológico de la adopción homoparental analizando si es realmente adecuado realizarla en México para por ultimo hacer la propuesta de reforma del Código Civil para el Distrito Federal en materia de adopción. 1 CAPÍTULO PRIMERO REFERENCIA HISTÓRICA DE LA ADOPCIÓN Y LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y LA HOMOSEXUALIDAD En este primer capítulo daremos un paseo a lo largo de la historia tanto en nuestro país como a lo largo del mundo de cómo ha ido evolucionando la adopción y el tan polémico tema de la homosexualidad, que si bien es cierto en la actualidad se dice que existe una mentalidad más abierta a dicho tema la verdad es que la sociedad al menos en nuestro país y en gran parte de América Latina aun no acepta por completo a personas que lleven a cabo una relación entre dos personas del mismo sexo, pero mucho menos pueden aceptar que esa misma pareja pueda adoptar, educar y criar a un niño. 1.1. ANTECEDENTES “La adopción tiene un pasado muy antiguo, se dice que los primeros registros legislativos se dan en babilonia con el Código Hammubari, de 2285 a 2242 A.C., con esto pueblos como el griego, El Romano y el indio regularon la adopción tanto en el sentido religioso como en el jurídico. Sin embargo donde se encuentra una plena sistematización legal es en el Derecho Romano.”1 En cuanto a la homosexualidad la historia también es muy remota e incluso se podría apreciar que en vez de tener una evolución tuvo un gran retroceso, ya que culturas antiguas muy importantes como la de los griegos, los egipcios, los romanos, en nuestro país los aztecas y mayas y en Sudamérica los incas muestran importantes registros de homosexualidad que incluso para muchos de ellos eran de mayor importancia que una relación heterosexual aunque varios de ellos no lo aceptaban del todo. 1 MONTERO DUHALT, Sara Derecho de Familia, Porrúa, México, 1991, p. 322 2 1.2. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL MUNDO ANTIGUO. En este punto desarrollaremos a fondo las culturas de suma importancia a través de la historia antes mencionadas como los romanos, los griegos, egipcios y las principales culturas pre coloniales en México. 1.2.1. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO ROMANO. Comenzaremos por definir la institución de Adopción en el derecho romano la cual dice de la siguiente forma: “es el acto por el cual un extraño quedaba agregado a una familia romana sometiéndose a la patria potestad del pater, ya sea como hijo o como nieto. Mediante ella se introducía en la familia civil a personas que no tenían por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el jefe”.2 Entendiendo por pater al hombre mayor en una familia romana. Para los romanos era de suma importancia la adopción, su finalidad “era evitar la extinción de la familia romana, convirtiéndose en un medio para asegurar su supervivencia en una época donde cada ciudadano contaba con su papel político en el Estado”3 esto por ser un pueblo guerrero y poderoso. Para poder comprender como se regulaba la adopción, tendríamos que distinguir los dos tipos de familias en Roma: 1) “AGNÁTICA.- La agnatio es el parentesco civil que existe entre todas las personas que están bajo la autoridad paternal o la manus de un jefe único. Solo se transmite por vía de varones, ya que la madre no puede tener esta autoridad. La agnatio está constituida por; 2 VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano 2ª Edición. Porrúa, México, 1966. P. 97 3 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en e l Derecho, Tomo 3, Porrúa, México, 1987, p 172. 3 a) El jefe o pater familias; los hijos o hijas nacidos de su matrimonio legítimo; los hijos nacidos fuera del matrimonio, una vez legitimados; los hijos introducidos en la familia por adopción; la mujer la cual se encuentra en una condición análoga a la de una hija. b) Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe, y que lo estarían si aun viviese c) Los que nunca estuvieron bajo la autoridad paterna, pero de haber vivido lo estarían, como en el caso en que el jefe muera antes de que se casen sus hijos, en cuyo caso los nietos estarán agnados entre ellos. d) Los extraños que ingresaban a través de la adopción o de la adrogación. Los hijos que emancipaba el jefe de familia o entregaba en adopción dejaban de ser agnados. 2) COGNATICA.- La cognatio es el parentesco que vincula a las personas descendientes unas de otras (línea directa) o que descienden de un actor común (línea colateral), sin distinción de sexo. Reconoce el parentesco por línea paterna y materna. Los cognados no forman parte de la familia civil, ya que la cognatio representaba el linaje, no la casa”4. Entendemos así que la distinción entre agnatio y cognatio resulta importante, debido a que los agnados formaban parte de la gens, cuyos miembros son los gentiles,quienes gozaban de los derechos de gentilidad, y el cognatio como ya lo señalamos anteriormente representaba el linaje. 4 PETIT, Eugene, Derecho Romano, 4a edición, Porrúa, México, 1988,p 17 4 En Roma encontrábamos dos diferentes clases de adopción: 1. La adopción de una persona sui juris, (es una persona no sometida a ninguna potestad, por lo que depende de ella misma) que es la adrogación 2. La adopción de una persona alieni juris, (es la persona sometida a la potestad de otras personas) que es la adopción propiamente dicha. 1. ADROGACIÓN.- Es el tipo de adopción más antigua donde el adrogado entra bajo el poder paterno del adrogante, quien adquiere su patrimonio. “La Adrogación era una forma de adopción sujeta a numerosas formalidades tomando en cuenta que el acto sumamente importante, ya que significa colocar a un ciudadano sui juris, emancipado de toda potestad y generalmente jefe de familia, bajo la potestad de otro jefe”.5 Es decir, suponía la extinción de la familia del arrogado, que pasaba con todos sus descendientes y bienes a la familia del arrogante; traía consigo la extinción de los cultos domésticos correspondientes a la familia que propiamente se fusionaba, y se incorporaba al arrogante también los bienes de la familia del arrogado. La adrogación fue efectuada a través de tres formas que sucedieron en el tiempo. 1) COMICIOS POR CURIAS.- la adrogación hacia intervenir al poder religioso ya que es presidida por el pontífice ante los comicios por curias, ya que esto no interesaba ni al Estado ni a la religión. El colegio de Pontífices hacía un análisis respecto a la convivencia de la adopción, y si concluían que ésta era favorable, se reunían los comicios por curias, quienes con su aprobación sancionaban la adrogación. 5 COULANGES, Fustel de, La ciudad antigua, 6ª edición, Porrúa, México, 1986, p54 5 2) LOS TREINTA LICTORES.- “Estas formalidades estaban aún en vigor en la época clásica. Pero el voto de las curias, que estaban representadas por trienta lictores, sólo tenía la importancia de una tradición. Es por la autoridad de los pontífices por lo que la adrogación está en realidad consumada.”6 3) RESCRIPTO DEL PRINCIPE.- “Comienza a darse a partir del siglo II D.C., concretamente bajo Dioclesiano. Como la adrogación era autorizada por la decisión del emperador; también pudieron ser arrogadas las mujeres, y esto llegó a practicarse no solo en Roma, sino también en las provincias”. 7 Reglas generales de la Adrogación: a) “El adrogado debe manifestar su consentimiento. Después del voto, el adrogado renunciaba solamente a su culto privado. b) “El adrogante debe tener por lo menos 60 años, ello debido a que se buscaba que antes de esa edad, la fuente de la paternidad lo fuera el matrimonio, y debe existir una diferencia de 18 años entre adrogante y adrogado. c) “La adrogación sólo es permitida a los que no tienen hijos bajo su autoridad, ello a fin de que los derechos sucesorios no fueran alterados. d) “No puede ser adrogada una persona de mejor posición económica que el adrogante. 6 PETIT, Eugene, op cit. P. 193 7 Ibídem ., p. 114 6 e) No se puede adrogar a mas de una persona”. 8 f) Por mucho tiempo se prohibió la adrogación de las mujeres ya que éstas no podían entrar en los comicios por curias, prohibición levantada por Dioclesiano (284 a 293 d.C.). g) En cuanto a los hijos nacidos fuera de las justae nuptiae, su adrogación fue permitida sin restricción alguna en el Derecho Clásico. Sin embargo, el emperador Justino hizo una excepción para los hijos nacidos del concubinato ya que además de prohibí su adrogación, suprimió la legitimación por el matrimonio subsiguiente. Justiniano permite al padre hacer uso de la legitimación por matrimonio subsiguiente o rescripto. 2.- LA ADOPCIÓN.- “Menos antigua que la adrogación. Empezó a practicarse bajo un procedimiento inducido por la ley de las XII tablas, posterior al año 304 después de Cristo. A través de ella se introducía en la familia civil a personas que por lo general no tenían ningún lazo de parentesco natural con el jefe. Sólo el paterfamilias podía adoptar, ya que lo hacía para que se perpetuara el culto de sus dioses domésticos”9 Como el interés del adoptante era dejar herederos de ambos sexos mas que perpetuar la familia, la adopción se realizaba indistintamente a hombres y mujeres, sin exigirse la participación del pueblo o de los pontífices, ya que cuando se es adoptado alieni juris, no se puede dar ni la desaparición de una familia, ni la extinción de un culto. 8 Ídem. 9 GALINDO GARFIAS, Ignacio. “La familia Adoptiva”. Revista de la Facultad de Derecho de México. Núm. 29, 1981, p, 116 7 1. Reglas generales de la adopción a) El adoptante debe ser mayor que el adoptado y tener la pubertad plena: 18 años. b) Pueden adoptar quienes tengan hijos bajo su autoridad; ello porque el adoptado generalmente entraba como hijo en la familia adoptiva: ya sea como nieto nacido de un hijo vivo o muerto, debido a que la muerte del hijo de familia, el adoptado caía bajo su autoridad. c) Las mujeres no podían adoptar porque carecían de autoridad paterna. Dioclesiano lo permitió excepcionalmente cuando a una madre se le morían sus hijos, en cuyo caso el adoptado sólo adquiría los derechos a la herencia de su madre adoptiva. d) “Bajo justiniano, el adoptado debe consentir en la adopción o por lo menos no oponerse a ella”10 2. Efectos de la adopción a) El adoptado entra en la familia civil del padre adoptivo y su nombre es modificado como en la adrogación. Sale de su familia civil y pierde sus antiguos derechos de agnación, conservando exclusivamente la cualidad de cognado. El adoptante adquiere la autoridad paterna. b) “Si el adoptado estaba casado y tenía esposa e hijos sólo producía efectos respecto de su persona, mientras que los demás quedaban sometidos bajo la patria potestas de su antiguo pater familias”.11 10 PETIT, Eugene, op. Cit., p. 116 11Ídem. 8 c) La Adopción hace que el adoptado pierda el derecho de sucesión en su familia natural, y si con el tiempo el padre adoptivo le emancipaba después de la muerte del padre natural, tampoco tenía la herencia del adoptante ya que a través de la emancipación, ya no era cognado del adoptante. Para solucionar este problema, Justiniano establece dos clases de adopción: 1. La Adoptio plena.- “Donde el Adoptado ingreso completamente a su nueva familia participando de su nombre y religión, desligándose de su familia consanguínea y perdiendo en ésta sus derechos sucesorios. En esta adopción el adoptante es un non extraneus o ascendiente del adoptado, por lo cual el pretor le tiene en cuenta para llamarle a la herencia del adoptante, ya que está unido a éste por un lazo de sangre”.12 2. La adotio minus plena.- “Era una adopción con efectos patrimoniales ya que al efectuarla un extraneus, no desvincula al adoptado de su antigua familia, y solamente otorga al adoptado un derecho de sucesión legitima de los bienes del adoptante. En virtud de que el Adoptante no adquiría la patria potestas sobre el adoptado, las mujeres pueden adoptar a través de ella”.13 “Al lado de la adopción y la adrogación surge la legitimación, que se caracteriza por la equiparación total del adoptado al hijo legítimo, es decir, la creación de un vínculo no similar sino igual al resultante de la filiación legítima; además la anotación en los registros de estado civil se hace como si tratase realmente de unhijo legitimo, suprimiendo todo rastro que permita identificarlo como adoptado”.14 “Por virtud de la cual los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron que el padre adquiriera la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato”,15 que es sentido amplio “es la cohabitación de 12 Ídem. 13 Ídem. 14 PETIT, Eugene, op.cit.p 117 15 MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho de familia y Menores, 2ª Edición, Colombia, Librerias Juridicas IIches, 1991, p 553. 9 un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En un sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o mas relaciones sexuales.”16 Para el Lic. Manuel Chávez Asencio, el alumnato coexistió junto con estas instituciones como una institución que protegía a impúberes de corta edad abandonados, alimentándolos y educándolos. En el alumnato, el alumno tenía o podía tener su propio patrimonio, siendo capaz de adquirir porque el protector no ejercía ninguna potestad sobre él ni era sucesor ni heredero. “El alumnato constituía algo así como lo que hoy se llama adopción de hecho. Era por lo tanto una medida de beneficencia realizada a favor del alumno, al contrario de la adrogación y la adopción realizadas en Roma en beneficio del adrogante y adoptante con el fin no tanto de dar un padre a quien carecía de él, sino de dar un hijo a aquéllos.”17 En cuanto a la homosexualidad en la antigua Roma en ninguno de los textos legales se menciona ni se hace referencia, mucho menos que haya existido un matrimonio entre homosexuales. Sin embargo es bien sabido que se practicaban actos homosexuales y que no se veían mal, aunque habría que subrayar que el papel que se tomara en la relación ya sea pasivo o activo era de bastante importancia, ya que el que tomaba el papel de pasivo era mal visto, ya que se consideraba que se rebajaba al status de una mujer, de un esclavo o de un joven, en cambio tener un rol activo era muestra de superioridad y poder. La historia menciona personajes importantes que tuvieron prácticas homosexuales, entre los más destacados encontramos al gran Julio Cesar considerado como el “hombre de todas las mujeres y la mujer de todos los hombres”, y a Marco Antonio y Octavio (después conocido como Augusto Cesar) quienes también tenían diversos amantes masculinos.18 16 http/www.enciclopedia Encarta. 20 de marzo de 2010. 5:00 p.m 17 CHAVEZ ASENCIO, Manuel, op. Cit. P 194. 18 Vid. DE LA MAZA, Francisco, La Erótica Homosexual en Grecia y Roma, 1ª edición, Oasis, México, 1985, 125pp 10 1.2.2. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO GRIEGO. La cultura griega es una de las más antiguas y una de las más importantes que han existido en la humanidad, y que a pesar que en muchos aspectos ya es obsoleta, no deja de ser de suma importancia para la historia universal. En Grecia existieron las siguientes formas de adopción. A) ENTRE VIVOS.- El adoptante manifestaba su voluntad ante la asamblea popular, colocaba su mano sobre la cabeza del adoptado en símbolo de protección, y éste calzaba sus sandalias de aquél. El acto debía inscribirse en el registro de la patria Potestad para su perfeccionamiento. B) LA ADOPCIÓN TESTAMENTARIA.- En ella el adoptante manifestaba su voluntad de tomar en adopción al adoptado, quien debía comparecer personalmente o por conducto de su representante legal al otorgarse el testamento. Si con posterioridad a la constitución del testamento sobrevenían hijos al adoptante, la adopción quedaba sin efectos. Este derecho se encontraba reservado a los varones. C) LA ADOPCIÓN PÓSTUMA.- En virtud de que su fin era dar descendencia al adoptante que moría sin ella, no intervenía la voluntad de este último. En este caso, el pariente más próximo al de cujus debía designar a uno de sus hijos para que continuara con el culto doméstico, nombre, derechos y obligaciones del fallecido. El adoptado salía de su familia natural respecto del padre y parientes paternos, pero no respecto de su madre. El ingresaba a la familia del adoptante, y si era menor de edad, quedaba bajo su potestad. 11 El adoptado podía dar por terminada la adopción y si regresaba a su familia natural, pero siempre y cuando dejara un hijo legítimo que lo reemplazara en la familia adoptiva. En todas las formas de adopción de esta época, según comenta el tratadista Fustel de Coulanges, se observaban estas reglas: 1) “El adoptado cambiaba físicamente de familia, pero conservaba todos sus derechos en la familia de origen; se le transmitían todos los bienes de su padre adoptivo fallecido, al igual que su nombre, derechos de parentesco, dignidades y honores. 2) Se daba la revocación en caso de ingratitud por parte del adoptado, y 3) Era necesaria la intervención de un magistrado tanto en su realización como en su revocación, formalidad que posteriormente se transmitió a Roma y perduró a través de las legislaciones modernas”.19 Por otro lado los adoptantes: 1) Debían ser hijos de padre y madre ateniense, 2) No debían tener descendencia y, 3) Debían obtener un permiso especial del magistrado para contraer matrimonio en caso de ser solteros. El Lic. Fustel de Colunges menciona el alegato de un orador ateniense en un proceso en que se disputaba a un hijo adoptivo la legitimidad de la adopción en Grecia: “Menecles, dice, no quería morir sin hijos: deseaba dejar tras si alguien para que lo enterrase y le atributase después las ceremonias de culto fúnebre…Si anuláis mi adopción haréis que Menecles haya muerto sin dejar hijo tras sí, y, en 19 Cfr. COULANGES, Fustel de, La Ciudad Antigua. Op. Cit. p. 35 12 consecuencia, nadie le ofrezca las comidas fúnebres, y en fin, que quede sin culto”.20 La homosexualidad en la antigua Grecia. En la antigua Grecia la homosexualidad no era perseguida, y normalmente era aceptado el hecho de que un muchacho (entre la pubertad y el crecimiento de la barba) fuera el amante de un hombre mayor, el cual se ocupaba de la educación del amado. También existían relaciones homosexuales entre varones adultos, aunque este tipo de relación era menos común que el ya mencionado de adulto- adolescente, siendo algunos ejemplos la relación entre Aquiles y Patroclo; las parejas de soldados del Batallón Sagrado de Tebas (compuesto por hombres que luchaban y por sus compañeros, los cuales eran un incentivo a los luchadores para no perder ante sus novios) y Alejandro Magno (discípulo de Aristóteles), que mantuvo relaciones amorosas con otros hombres de su mismo rango y edad, Hefestión y Bagoas entre ellos, de éstos, el más importante fue Hefestión y se dice que cuando éste murió, Alejandro yació sobre su cuerpo un día y una noche, hasta que finalmente fue separado del mismo por sus amigos.21 Cabe destacar que al igual que en roma el hecho que ser pasivo no era bien visto socialmente, pues se consideraba que serlo significaba ser intelectualmente inferior y más inexperto que el que asumía un rol activo. También es destacable que la homosexualidad femenina, al contrario de la masculina, era muy diferente y no estaba bien vista. “La máxima griega era, a este respecto, que "la mujer era para la reproducción, pero el hombre para el placer". Se reconocía que era necesario preservar la estirpe, la especie, pero que solamente se podía encontrar placer en la relación íntima con otro hombre”.22 20 Cfr. Ibíd. 21 K.J., Dover, Homosexualidad Griega, El Cobre Ediciones, España 2008, pp 87 22 Ídem http://es.wikipedia.org/wiki/Aquiles http://es.wikipedia.org/wiki/Patroclohttp://es.wikipedia.org/wiki/Batall%C3%B3n_Sagrado_de_Tebas http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Magno http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles http://es.wikipedia.org/wiki/Hefesti%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Bagoas http://es.wikipedia.org/wiki/Pasivo_(gay) http://es.wikipedia.org/wiki/Activo_(gay) 13 1.2.3. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL Se tomará como referencia al derecho español, por la gran importancia y relación que se ha tenido con el país ibérico, y por tomar en cuenta cuando formábamos la Nueva España. “La Primera referencia aparece en el Breviario de Alarico, en el cual se regula la perfilatio: el adoptado tenía la situación de hijo pero sin ingresar en la familia (no atribuye patria potestad), sólo producía efectos patrimoniales como la donación inter vivos o mortis causa, la institución recíproca de un heredero. Era un acto privado que se permitía a hombres, mujeres, religiosos y legos, aún cuando tuvieran hijos”.23 Más tarde se regula en el fuero real, de influencia romana, por lo cual surge como una institución híbrida: se permite a hombres y mujeres sin descendientes legítimos siempre y cuando por su edad fuera posible que el prohijado fuera su hijo; se efectuaba ante el rey o ante el alcalde públicamente. En cuanto a sus efectos, estos son patrimoniales únicamente ya que no se adquiere la patria protestad ni el parentesco, además de que el prohijado tiene derecho a heredar la cuarta parte de los bienes del prohijante si éste muere intestado. Fue completamente reglamentada en las Siete Partidas bajo la denominación de “portijamiento”. En ellas regula la arrogación y la adopción propiamente dicha, reproduciéndose en general la doctrina justinianea. “La Adopción en España tuvo escaso arraigo popular, porque las partidas se limitaron a receptar el derecho romano justinianeo con las costumbres del pueblo, organizando un trámite excesivamente complicado”.24 Asimismo, se reguló por la ley de Beneficencia de 1852 y el reglamento del mismo año el prohijamiento de niños expósitos. En este caso, los niños expósitos podían adoptarse sin estar sujetos a los impedimentos a que la adopción ordinaria estaba 23 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F. op. Cit. p. 197 24 Enciclopedia de Derecho de Familia, Tomo I., Universidad, Argentina 1991. P. 88 14 sujeta, siempre y cuando el adoptante fuera una persona honrada que diera al niño la educación y el oficio conveniente. “La adopción no otorgaba al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, mas el adoptado debía respetar al adoptante y tratarlo como si fuera su padre, no siendo posible que formule en su contra acusación alguna o ejercer algún acto que pudiera causar detrimento en los bienes del adoptante”.25 El código de 1851 ha sufrido cambios importantes en cuanto a la institución en estudio 1958, 1970, 1981 y 1987. Desde 1958, se distinguía la adopción plena de la menos plena. Ya a partir de 1987 se regulan otras instituciones de protección de menores como la tutela de los que se encuentran en situación de desamparo, guarda de menores por la entidad pública, acogimiento. Actualmente sólo se contempla la adopción plena, y en el procedimiento se toman precauciones para evitar el tráfico de niños. Homosexualidad en la antigua España Debido a la gran influencia católica que existe en España, la homosexualidad no era bien vista, e incluso era castigada por las leyes religiosas con la famosa Santa inquisición y también llevaban a cabo ciertas leyes de Sodomía. 1.2.4. ANTECENDENTES DE LA ADOPCIÓN EN MÉXICO De acuerdo al Lic. Genaro Ma. González, la división tradicional de nuestra historia es la siguiente:,26 Época precortesiana Instituciones españolas en la etapa colonial. México independiente 25 CHAVEZ ASENCIO, Manuel. Op. Cit. p. 204 26Cfr. GONZALEZ GENARO, Ma. , “Génesis del Derecho Mexicano”, Revistas de investigaciones jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, año 7, num 7. México, 1993 15 Y para comprender mejor el tema de la adopción dentro de nuestro sistema jurídico adoptaremos dicha periodización. 1.2.4.1. ÉPOCA PRECORTESIANA La familia náhualt se basaban en el matrimonio religioso. Donde a pesar de que el varón era considerado como el jefe de familia la mujer no era inferior y en este sentido, podía poseer bienes (solo existía el régimen de separación), celebrar contratos y acudir a los tribunales sin requerir la autorización de su esposo. Sin embargo, el esposo tenía potestad sobre su esposa e hijos, pudiendo vender o reducir a la esclavitud a estos últimos. El parentesco entre los aztecas conoció tres vías: consanguínea, colateral y de afinidad; la filiación se establece a través del matrimonio monogámico y poligámico, y los derechos adquiridos por los hijos son iguales. Existió además otra institución llamada mancebía, la cual puede concebirse en tres aspectos: 1.- Se trataba de una unión sexual cuyo fin primordial era tener un hijo. 2.- Se pedía a las mujeres a sus padres para este efecto, y una vez que tenían el primer hijo, los padres de la muchacha requerían al mancebo que la tomara por mujer o que la dejara libre. 3.- “Era una especie de unión sui géneris, por virtud de la cual dos mancebos comenzaban a vivir juntos y, si al cabo de algún tiempo estaban de acuerdo en ello, se efectuaba el matrimonio. Estamos ante la poligamia dicha, ya que era acostumbrada por los principales al pedir por mancebas a ciertas mujeres, ya fuera antes o después de casados”. 27 27 Ídem. 16 Tomando en cuenta lo expuesto la adopción no fue necesaria en el Derecho Azteca, ya que la vía de sucesión mortis causa incluía a los colaterales, y la vía para encontrar sucesor varón era a través de la poligamia y la mancebía. 1.2.4.2 ÉPOCA COLONIAL Con la Conquista, se introducen en la Nueva España diversas ideas, entre ellas el bautismo y la confirmación cuyo carácter era totalmente religioso. De esta manera, todo el que se convirtiera a la fe católica y recibía el sacramento del bautismo, necesitaba un padrino que velara por él en caso de que sus padres llegaran a fallecer. Estas relaciones tenían carácter meramente espiritual, y no jurídico. La adopción fue conocida hasta la llegada de los españoles, apareciendo la primera referencia en el Brevario de Alarico, siendo reglamentada posteriormente en las siete partidas y más tarde en el código civil de 1851, practicándose en los mismos términos que se hacía en España hasta que fueron expedidos los primeros Códigos Nacionales. 1.2.4.3 MÉXICO INDEPENDIENTE Durante el movimiento insurgente, el establecimiento del bautismo y la confirmación destinados a la protección de los menores de edad fueron abandonados. Es a partir de la independencia de México cuando comienza a surgir una reglamentación jurídica de la institución de la adopción, pero de una manera muy vaga. Los establecimientos del bautismo y la confirmación fueron reinstaurados y surgen varias leyes y decretos que se recopilan y forman las “Pandectas Hispanoamericanas” en las que aparecen los primeros antecedentes legales de la adopción, denominada parentesco espiritual o compadrazgo. 17 Era necesario que en el momento de realizar el acto, el cual se hacía por otorgamiento de un juez, el adoptante consistiera en él. Para poder adoptar, se debía tener 18 años más que el adoptado y debía existir un impedimento natural por el cual el adoptante no pudiera tener hijos, excepto quienes los hubiesen perdido en batallas al servicio del rey. A los sacerdotes no se les concedía la adopción. El adoptado debía ser mayor de 7 años, y el padre debía otorgarsu consentimiento, o el rey en su lugar; si era mayor de 14 años, el adoptado otorgaba su consentimiento voluntariamente. Estas son en principio, las disposiciones que regulan la adopción, pero se pierden al entrar en vigor las leyes de reforma de 1859, las cuales solamente mencionan que la adopción debe inscribirse en el Registro Civil. Los principios de las Leyes de Reforma pasaron al Código de 1870 y a los diversos ordenamientos civiles del país constituyendo piedras angulares de nuestra legislación nacional. 1.2.4.4 CODIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884 El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 no contempló la figura de la adopción, señalando en su exposición de motivos que: “…un hombre puede recibir grandes consuelos de aquél a quien beneficia, sin la necesidad de contraer obligaciones, que tal vez le pasen después, ni de dar derechos que acaso le perjudiquen…”.28 En 1884 se expide un nuevo Código, que como el de 1870, no contempla la adopción debido a que; “…la única finalidad de adoptar, es el reconocimiento de aquellos hijos que no han sido producto de una unión legitima y adoptarles originaría desacuerdo y falta de armonía en los hogares”.29 Por lo que respecta al Código Civil de 1884, éste se encontraba bajo las mismas condiciones que el de 1870, pero con una enumeración distinta, citaremos los artículos 455 al 457 de aquél. 28 Ídem 29 Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1884. Imprenta del gobierno en Palacio. México. 1884 18 En el artículo 455 nos señalaba: Art. 455.- “La Ley colocaba a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la cual tiene las obligaciones, facultades y restricciones establecidas por los demás tutores”. El artículo 456 señalaba: Art. 456.- “Cuando los niños son recogidos en las inclusas, Hospicios u otras casas de beneficencia, desempeñan la tutela de los directores de estos establecimientos con arreglo a las leyes y a los que prevengan los estatutos de los mismos establecimientos”. Finalmente el artículo 457 nos señalaba: Art. 457.- “Los Directores de inclusas, hospicios y casa de beneficencia en donde se reciben niños abandonados, no necesitan que se les discierna el cargo de tutores para que entren al ejercicio de la tutela”. Estos artículos hacen alusión exactamente a lo mismo de los artículos del Código Civil de 1870, los cuales se encontraban numerados en los artículos 560 y 561, no sucedió lo mismo en el artículo 457 del Código Civil de 1870, ya que aquí se dice que no es necesario que se lleve a cabo un procedimiento en el cual mediante autorización judicial se otorgue al director de la casa de beneficencia la tutela de los menores que se encuentran en la institución, toda vez que podemos considerar que sería poco práctico dado que la estancia de los directores muchas veces varia. Resalta el hecho de que no se regule esta figura si consideramos la influencia del Código de Napoleón de 1804, y las tradiciones españolas. Sin embargo, es explicable debido a la escasa popularidad con que contaba en Europa la adopción 19 en esos años, debido en gran medida a las complicadas formalidades exigidas para el efecto. 1.2.5.5 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL DE 1928. “El 1º de Octubre de 1932 entró en vigor el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la Republica en materia Federal, el cual reprodujo las disposiciones de la ley de Relaciones Familiares, así como algunos aspectos de la Ley Francesa de 1923 en materia de adopción”.30 En 1938 se reformó el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en materia Federal, reduciendo el requisito de la edad del adoptante a 30 años, ya que en un principio fue de 40. Con posterioridad, el congreso de la Unión, por ley de 23 de diciembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de enero de 1970, modificó algunos artículos del Código Civil. Las modificaciones efectuadas fueron las siguientes: Se Redujo la edad del adoptante a 25 años en vez de 30. Cuando es un matrimonio el que adopta, basta que uno sólo reúna la edad exigida, siempre que se mantenga la diferencia de 17 años entre adoptante y adoptado. Se precisó que podrían adoptarse uno o más menores, pero no se dijo si podría ser en un solo acto o en actos sucesivos. Se estableció que el adoptante podría darle el nombre y apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de 30 AGUILAR GUTIERREZ, Antonio y otros, Panorama de la Legislación Civil en México, . Imprenta Universitaria. México 1960. P.47. 20 adopción. Sin embargo, no se aclaró si al nombre se agrega el ya existente o se sustituye. Se exige, para la persona que ha acogido a un menor pueda ser oída en el juicio de adopción que el acogimiento haya durado un mínimo de seis meses a efecto de que esto concuerde con el tiempo requerido para que a través del abandonado de los padres, éstos pierdan la patria potestad. Desaparece el requisito de ausencia de descendientes para poder adoptar. “En cuanto al procedimiento para la adopción de los abandonados, se exige que entre las pruebas se presente constancia del tiempo en que el menor ha sido abandonado, pues solo se decretará la adopción cuando este abandono ha sido mayor de seis meses y mientras se cumpla este plazo, se decretará el depósito del menor con el presunto adoptante”.31 1.3 . ANTECEDENTES DE HOMOSEXUALIDAD EN MÉXICO El estudio de la homosexualidad en México también se revisa en tres épocas separadas, coincidiendo con las tres grandes épocas históricas de México: época precolombina, virreinato e independencia, a pesar de que el rechazo hacia la homosexualidad forma un hilo conductor que atraviesa las tres épocas. 1.3.1. MÉXICO PRECOLOMBINO Los datos sobre los pueblos precolombinos y de la primera época de la colonización son escasos y confusos. Los cronistas describían a menudo las costumbres indias que les sorprendían o que desaprobaban, pero tendían a tomar una postura acusadora o de disculpa, lo que convierte en imposible distinguir entre 31 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. “La Adopción: Necesidad de Actualizar la Institución de nuestro país”. Revista Jurídica: Anuario de la Escuela de Derecho de la UIA. Tomo II. No. 2. México. 1970. pp. 43 y 44 http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina) http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina) http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina) http://es.wikipedia.org/wiki/Virreinato_de_Nueva_Espa%C3%B1a http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad 21 realidad y propaganda. En general, parece que los mexicas eran tan homófobos como los españoles y que otros pueblos indígenas tendían a ser mucho más tolerantes. La mayoría de las noticias sobre los pueblos precolombinos provienen de las crónicas de la conquista de los españoles. Estos relatos deben tomarse con precaución, puesto que la acusación de sodomía era empleada para justificar la conquista, al igual que otras acusaciones reales o inventadas, como los sacrificios humanos, el canibalismo o la idolatría. Puesto que tanto los defensores de los indígenas como los que se les oponían, manipulaban la información a su parecer, unos tratando de minimizar la incidencia de la sodomía y otros exagerando las historias, resulta imposible hacerse una imagen adecuada de la homosexualidad enel México precolombino. A esa conclusión llegó el historiador Antonio de Herrera, tan temprano como en 1601. Los mayas eran relativamente tolerantes con la homosexualidad. Se sabe de fiestas sexuales entre los mayas que incluían el sexo homosexual, lo que no impide que la sodomía estuviese condenada a muerte en horno ardiente. La sociedad maya consideraba la homosexualidad preferible al sexo prematrimonial, por lo que los nobles conseguían esclavos sexuales para sus hijos. Los mexicas o aztecas eran extremadamente intolerantes con la homosexualidad, a pesar de que algunos de sus rituales públicos tenían tintes homoeróticos. Así, por ejemplo, adoraban a la diosa Xochiquétzal, que bajo su aspecto masculino, con el nombre de Xochipilli, protegía la prostitución masculina y la homosexualidad. La historia mítica del pueblo azteca se dividía en cuatro mundos, de los cuales el anterior había sido una vida fácil, débil, de sodomía, perversión, del baile de las flores y de adoración a Xochiquétzal, en la que se habían olvidado las virtudes masculinas de la guerra, la administración y la sabiduría. Es posible que esta historia hiciera referencia a los toltecas. El autor Richard Texler, en su libro Sex and the Conquest, afirma que los aztecas convertían a algunos de los http://es.wikipedia.org/wiki/Mexicas http://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano http://es.wikipedia.org/wiki/Canibalismo http://es.wikipedia.org/wiki/Idolatr%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura_maya http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavo http://es.wikipedia.org/wiki/Mexicas http://es.wikipedia.org/wiki/Xochiqu%C3%A9tzal http://es.wikipedia.org/wiki/Xochipilli http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Richard_Texler&action=edit&redlink=1 22 enemigos conquistados en berdaches (considerados hermafroditas), siguiendo la metáfora de que la penetración es una muestra de poder.32 1.3.2 VIRREINATO “A partir de la mitad del siglo XVI aparecen los primeros cronistas que vivieron y trabajaron realmente en la Nueva españa. Fray Toribio de Benavente, más tarde llamado Motolínia, uno de los cronistas más importantes de esta época, escribe que los indígenas bebían cierto vino llamado pulque, hasta el punto de emborracharse, seguido por sacrificios y los vicios de la carne, en especial el pecado nefando. De nuevo todos los indígenas son demonizados como locos borrachos. Peores fueron los historiógrafos oficiales, como Francisco López de Gómara, que llenó América de seres fantásticos a pesar de no haber pisado nunca tierras americanas, o Ginés de Sepúlveda, que consideraba que los indígenas habían sido predeterminados por la naturaleza para la servidumbre. También fray Bernardino de Ribeiro, Sahagún, dedica el capítulo De las personas viciosas tales como rufianes y sodomitas del Historia general de las cosas de la Nueva España (1558-1565) al asunto. También Bernal Díaz del Castillo escribió a partir de 1568 sobre la sodomía. De nuevo, relaciona las religiones indias y sus sacerdotes con el canibalismo, los sacrificios humanos y la sodomía. En 1569 Tomás López Mendel también culpa a los sacerdotes indígenas de extender la sodomía entre el pueblo”.33 Como reacción a estos escritos, a partir de 1542, Bartolomé de las Casas, junto con otros escritores indígenas y misioneros, lanzan una contraofensiva literaria. De las Casas consideraba el bestial vicio de la sodomía como el peor, el más detestable de cualesquiera malicia humana. Negaba con pasión las noticias transmitidas por los conquistadores y exploradores, que habían difamado a los indios habiéndoles acusado de estar infectados con la sodomía, una gran y 32 Vid. TEXLER, Richard, Sexo y Conquista, Herder, Estados Unidos, 1988, p. 82 33 Cfr. GARZA, Federico, Quemando Mariposas: Sodomía e imperio en Andalucía y México Siglos XVI y XVII, Leartes, España, 2002, p.126 http://es.wikipedia.org/wiki/Toribio_de_Benavente http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara http://es.wikipedia.org/wiki/Gin%C3%A9s_de_Sep%C3%BAlveda http://es.wikipedia.org/wiki/Bernardino_de_Ribeiro http://es.wikipedia.org/wiki/Bernal_D%C3%ADaz_del_Castillo http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Bartolom%C3%A9_de_las_Casas 23 malvada falsedad y consideraba que observaban la abstinencia hacia las afecciones sensuales, viles y sucias, aunque admitiera que en un país tan grande pudiera haber casos aislados de personas particulares en casos particulares, atribuidos a una corrupción natural, depravación, una especie de enfermedad innata o al miedo a la brujería y a otros hechizos mágicos, pero en ningún caso entre los convertidos al cristianismo. De las Casas da como ejemplo a los mixas que quemaban cruelmente a los sodomitas descubiertos en el templo. Según afirmaciones de fray Agustín de Vetancurt aquellos hombres que se vestían de mujeres (y viceversa) eran ahorcados si cometían pecado nefando y los sacerdotes eran quemados, noticia que confirma fray Jerónimo de Mendieta. Fray Gregorio García, en su Origen de los Indios de el nuevo mundo (sic; 1607) aseguraba que antes de la llegada de los españoles “los hombres de Nueva España cometían enormes pecados, en especial aquellos contra natura, aunque repetidamente ardían por ellos y se consumían en el fuego enviado desde los cielos [ los indígenas] castigaban a los sodomitas con la muerte, los ejecutaban con gran vigor. Estrangulaban o ahogaban a las mujeres que yacían con otras mujeres puesto que ellos también lo consideraban contra natura. García achacaba los casos de sodomía a que los miserables indios procedían así porque el Diablo los había engañado haciéndoles creer que los dioses que adoraban también practicaban la sodomía y por tanto la consideraban una costumbre buena y lícita.”34 Sin embargo hubo gran número de escritores que salieron a la defensa de los pueblos indígenas, creando una gran controversia entre una versión y la otra. 1.3.3. MÉXICO INDEPENDIENTE “En 1821 México se independizó de España y comenzó una nueva etapa. Algunos investigadores han subrayado prácticas culturales, como la amistad y la homosocialidad de algunos grupos dirigentes del país, como el clero, el ejército, y los abogados, entre otros, facilitó el desarrollo de prácticas homoeróticas. El 34 Ídem http://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mixas&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agust%C3%ADn_de_Vetancurt&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Jer%C3%B3nimo_de_Mendieta http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gregorio_Garc%C3%ADa&action=edit&redlink=1 24 presidente Anastasio Bustamante, por ejemplo, solía contar con "caballeritos" o "favoritos" como edecanes, secretarios particulares, que vivían y viajaban con él por largas temporadas”35. En 1863 tropas francesas tomaron la Ciudad de México e instauraron en el trono a Maximiliano I como Emperadorde México (1864-1867). Fernando Bruquetas de Castro, en su libro Reyes que amaron como reinas, afirma que Maximiliano I era homosexual. Parece que los rumores sobre su homosexualidad comenzaron en la corte de Bruselas, de donde provenía su esposa, la princesa Carlota Amalia. La ruptura definitiva entre Maximiliano y Carlota fue durante una escala en Madeira, en la que el futuro emperador realizó una sonada escapada por el submundo homosexual de la isla. En México, Carlota se quedó embarazada, posiblemente del barón Alfred van Der Smissen, que formaba parte de la guardia de la reina, mientras el emperador se rodeaba de sus amistades masculinas, como el príncipe Félix Salm-Salm o el coronel López, que le fueron fieles hasta el final.36 La invasión francesa introdujo el Código Penal francés en México, código surgido de la Revolución francesa que no menciona la sodomía, por lo que deja de ser delito. Sin embargo, en 1871 el nuevo Código Penal introdujo el «ataque a la moral y las buenas costumbres», una noción relativamente vaga cuya interpretación se dejó a la policía y los jueces y que sería en adelante empleada contra los homosexuales. Así, a finales del siglo XIX ya se había formado en Ciudad de México una subcultura homosexual, similar a la existente en otras grandes ciudades de América como Buenos Aires, Río de Janeiro, La Habana, Nueva York y Toronto. La obra de historiadores como Víctor M. Macías-González, Pablo Picatto, y Robert Buffington, entre otros, ha identificado espacios homosexuales como los baños públicos, las cárceles, y ciertas plazas y paseos de 35 Ibídem p. 176 36 Vid. Ibídem p. 180 http://es.wikipedia.org/wiki/Anastasio_Bustamante http://es.wikipedia.org/wiki/Maximiliano_I_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro http://es.wikipedia.org/wiki/Bruselas http://es.wikipedia.org/wiki/Madeira http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%A9lix_Salm-Salm&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesa http://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aires http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_de_Janeiro http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_York http://es.wikipedia.org/wiki/Toronto 25 la capital. La obra del criminólogo Roumagnac, por ejemplo, arroja detalles sobre prácticas homosexuales en las cárceles del país”37. En la primavera de 1918, Manuel Palafox, secretario general de Zapata, fue acusado por enemigos políticos dentro del campo zapatista de haber filtrado información a través de sus relaciones homosexuales. Puesto bajo la vigilancia de Gildardo Magaña, escapó e intentó reunir a los líderes zapatistas a su alrededor, en lo que fracasó. Palafox murió en 1959 sin que se demostrase su homosexualidad38. En la década de 1930 ya existían algunos bares y baños para homosexuales en la Ciudad de México, siendo zonas de ligue la Alameda, el Zócalo, el Paseo de Reforma y la Calle Madero. En la década siguiente, durante la Segunda Guerra Mundial, había de diez a quince bares, y en El África y El Triumfo estaba permitido bailar. Esta relativa permisividad terminó en 1959, cuando el alcalde Uruchurtu cerró todos los bares de ambiente de la ciudad tras un triple crimen. 1.3.4. MÉXICO ACTUAL En la actualidad, en nuestro país, este controversial tema comienza en el año 2000 cuando la legisladora independiente Enoé Urraga, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la II Legislatura de la ALDF crea la iniciativa original para la creación de la “Ley de Sociedad de Convivencia” presentándola en el año 2001 y siendo bloqueada por el Partido Acción Nacional (PAN), El Partido de la Revolución Institucional (PRI), e incluso por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Siendo hasta el 9 de noviembre del 2006 con 43 votos a favor, 17 en contra y abstenciones la ALDF aprobó dicha ley dando así reconocimiento legal a aquello 37 Cfr. BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando, Reyes que Amaron como Reinas, La Esfera de los Libros, España 2002, pp.360 38 Ídem http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Palafox http://es.wikipedia.org/wiki/Emiliano_Zapata http://es.wikipedia.org/wiki/Gildardo_Maga%C3%B1a http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial 26 hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. “Resaltando que la Ley de Sociedad de convivencia dejaba fuera la posibilidad de que los convenientes adoptaran y equiparaba a la sociedad en convivencia con el matrimonio o con el concubinato”.39 1.4. LAS LEYES DE SODOMIA. Para entender la historia de la homosexualidad en el mundo mencionaremos lo que fueron las famosas leyes de sodomía. Una Ley de Sodomía es una ley que convierte algunas prácticas sexuales en delitos sexuales, siendo los participantes adultos en los que no haya mediado violencia ni coacción. El término sodomía se utiliza en la jerga jurídica para designar a cualquier acto sexual desviado de lo que se considera la norma y susceptible de ser ilegal, según la época y el lugar. Por lo general, se aplica a los actos sexuales que no conducen a la procreación. Esta interpretación incluye, por ejemplo, al sexo oral y al bestialismo aunque, predominantemente, el término se refiere al sexo anal. La primera ley de sodomía conocida de la historia data del siglo XII a. C. en el imperio asirio medio y establece la pena de castración, la tablilla dice así: 39 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, sociedades de Convivencia, Porrúa, México, 1997 96 pp http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia http://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento http://es.wikipedia.org/wiki/Tutela http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nyuge http://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_sexuales http://es.wikipedia.org/wiki/Delito http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Jerga http://es.wikipedia.org/wiki/Reproducci%C3%B3n_sexual http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_oral http://es.wikipedia.org/wiki/Bestialismo http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_anal http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_asirio http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n 27 "Si un hombre sodomiza a su compañero y se le prueban los cargos y se le encuentran culpable, le sodomizarán a él y le convertirán en eunuco."40 En la República Romana a diferencia de Grecia la pederastia masculina estaba prohibida por la lex Scantinia que además prohibía que un ciudadano romano asumiera el papel pasivo en el sexo anal, pero no el resto de las prácticas homosexuales. En la primera parte del imperio estas restricciones fueron derogadas, pero una vez introducido el cristianismo influyó con su condena en la sociedad romana de la segunda mitad de imperio, lo que hizo restablecer y endurecer su legislación al respecto. En 390 Teodosio I proclamó una ley prohibiendo todas las relaciones homosexuales, castigándolas con la pena de muerte 41. Y la condena se mantendría en la legislación de Justiniano I del 538 hasta el final del imperio oriental. Enla Edad Media se aprobaron leyes de sodomía igualmente inspiradas en la opinión judeo-cristiana en toda Europa, siendo en un principio las autoridades de cada ciudad y posteriormente la inquisición la encargada de perseguir a los homosexuales. Por otro lado en los países musulmanes también en la sharia se incorporaron las prácticas homosexuales masculinas como delitos. Las nuevas ideologías surgidas en el siglo XX también aplicaron sus propias leyes de sodomía. El régimen nazi usó el artículo 175 ya existente en el Código Penal alemán de 1871 que decía: Un acto sexual antinatural cometido entre personas de sexo masculino o de humanos con animales es punible con prisión. También se puede disponer la pérdida de sus derechos civiles Por su parte el régimen comunista de la URRS aprobó una reforma de su código penal para introducir el artículo 121: 40 RHEA NEMET-NEJAT, Karen, “La Vida Diaria En La Antigua Mesopotamia, Inglaterra, Editorial Greenwood Prees, 1998, pp 68. 41 Vid. GORDON, Rafael, La Ley de Sodoma, 1° Ed, Huerga y Fierro, España, 2008, pp 42 http://es.wikipedia.org/wiki/Eunuco http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Romana http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/Pederastia_en_la_Antigua_Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/Lex_Scantinia http://es.wikipedia.org/wiki/Pasivo_(sexualidad) http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_anal http://es.wikipedia.org/wiki/Teodosio_I http://es.wikipedia.org/wiki/Justiniano_I http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_bizantino http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_media http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_y_juda%C3%ADsmo http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_y_cristianismo http://es.wikipedia.org/wiki/Inquisici%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Sharia http://es.wikipedia.org/wiki/Nazismo http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_175 http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penal http://es.wikipedia.org/wiki/URRS 28 1.- La relación sexual de un hombre con otro hombre (sodomía) se penalizará con la privación de libertad por un periodo de hasta 5 años. 2 Sodomía agravante. Si se aplicara violencia física, amenazas, se practicara con un menor o abusara de la superioridad con alguien dependiente se penará con privación de libertad de hasta 8 años.42 Legislaciones por el estilo se aprobaron en todos los países del telón de acero, que perduraron durante la época comunista y que fueron desapareciendo con la caída del bloque soviético e iniciarse allí las democracias. En la actualidad muchos países tienen todavía leyes de sodomía vigentes y algunos incluso las han creado recientemente como Belice que aprobó una nueva ley en 2003. La sodomía no es un delito en Europa y América, con las excepciones de Belice, Guyana y algunos pequeños Estados insulares del Caribe. La mayoría de los países que penalizan la sodomía están en África y Asia, y algunos en Oceanía. Aunque algunos países persiguen la sodomía bajo leyes de moralidad o escándalo público, a continuación se citan los países con legislación expresa contra la sodomía (entendida principalmente como sexo homosexual, sexo anal hombre- mujer o bestialismo) Algunos países que no penalizan la sodomía sin embargo establecen la edad legal para que los menores puedan dar su consentimiento al sexo de forma discriminatoria, haciendo que la edad para consentir legalmente el sexo homosexual sea más alta que la del heterosexual. Estos países son: Bahamas, Bermudas, Chile, Indonesia, Costa de Marfil, Madagascar, Níger, Portugal, Ruanda, Sudáfrica, Surinam, Vanuatu, así como unos pocos estados de Estados Unidos, Queensland en Australia, y las dependencias británicas de Gibraltar y Guernsey. 42 Ibídem p. 56 http://es.wikipedia.org/wiki/Tel%C3%B3n_de_acero http://es.wikipedia.org/wiki/Europa http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica http://es.wikipedia.org/wiki/Belice http://es.wikipedia.org/wiki/Guyana http://es.wikipedia.org/wiki/Antillas http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Caribe http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81frica http://es.wikipedia.org/wiki/Asia http://es.wikipedia.org/wiki/Ocean%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Bahamas http://es.wikipedia.org/wiki/Bermudas http://es.wikipedia.org/wiki/Chile http://es.wikipedia.org/wiki/Indonesia http://es.wikipedia.org/wiki/Costa_de_Marfil http://es.wikipedia.org/wiki/Madagascar http://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%ADger http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal http://es.wikipedia.org/wiki/Ruanda http://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1frica http://es.wikipedia.org/wiki/Surinam http://es.wikipedia.org/wiki/Vanuatu http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Queensland http://es.wikipedia.org/wiki/Australia http://es.wikipedia.org/wiki/Gibraltar http://es.wikipedia.org/wiki/Guernsey 29 La mayoría de los Estados democráticos están derogando esta discriminación. Los últimos países en equiparar las edades de consentimiento han sido: Burkina Faso (1996), Israel (2000), Bielorrusia (2000), Albania (2001), Liechtenstein (2001), Reino Unido (2001), Austria (2002), Rumanía (2002), Moldavia (2002), Hungría (2002), Bulgaria (2002), Chipre (2002), Estonia (2002), Lituania (2003), Hong Kong (2006) y Serbia (2006); y las dependencias británicas de Jersey (2006) e isla de Man (2006). 1.5. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y LAS LEGISLACIONES HOMOSEXUALES EN MÉXICO Y A NIVEL MUNDIAL. En casi todo el mundo se viven tiempo de modernidad, de mentalidades abierta (algunos países mucho menos que otros), y el tema de la homosexualidad se hace cada vez más común y acompañado de los derechos humanos se ha ido reformando este tema alrededor de todo el mundo 1.5.1. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN MEXICO La Ley de sociedad de convivencia del 2007 dio pie a nuevos temas de legislación, y con ellos el controversial tema del matrimonio y de la adopción por parte de parejas de un mismo sexo. El Diputado David Razú, integrante de la bancada perredista dio a conocer la iniciativa en la que modifica el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal donde se define al matrimonio como „La unión entre hombre y mujer‟ para ser sustituida por „Unión libre de dos personas‟. En la Exposición de motivos se defiende la legalización de la unión de personas del mismo sexo, porque el matrimonio es una institución para la realización de la comunidad de una vida entre dos personas. http://es.wikipedia.org/wiki/Burkina_Faso http://es.wikipedia.org/wiki/Israel http://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusia http://es.wikipedia.org/wiki/Albania http://es.wikipedia.org/wiki/Liechtenstein http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido http://es.wikipedia.org/wiki/Austria http://es.wikipedia.org/wiki/Ruman%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Moldavia http://es.wikipedia.org/wiki/Hungr%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Bulgaria http://es.wikipedia.org/wiki/Chipre http://es.wikipedia.org/wiki/Estonia http://es.wikipedia.org/wiki/Lituania http://es.wikipedia.org/wiki/Hong_Kong http://es.wikipedia.org/wiki/Serbia http://es.wikipedia.org/wiki/Jersey http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man 30 Advierte que limitar esos derechos contraviene el espíritu mismo del Código Civil, que en su artículo 2 que estable entre otros aspectos que “a ninguna persona se lo podrá restringir el uso de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de estos, por razón de su orientación sexual”. Este debate tuvo cita el 21 de diciembre de 2009 donde con 39 votos a favor por parte de los legisladores del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, contra 20 en contra de la bancada del Revolucionario Institucional y de Acción Nacionaly 5 Abstenciones la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma antes mencionada para que las parejas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio. Ese mismo día se llevo a cabo la votación para que dichas parejas tengan el derecho de adoptar, el resultado fue favorable para los creadores de la iniciativa con 31 votos a favor contra 24 y 8 abstenciones. El propósito de la legisladora Maricela Contreras de la bancada Perredista es modificar el artículo 391 del Código Civil eliminando el párrafo: “No Procede la adopción cuando los cónyuges o concubinos sean del mismo sexo”. Cabe resaltar que con estas iniciativas únicamente aplica para que las parejas puedan casarse y adoptar solo en el Distrito Federal, aunque ya se estudia hacer lo mismo en Veracruz, Guadalajara y Monterrey, así como el acceso al matrimonio, como en seguridad social, pensiones por viudez y divorcio, así como la unión del patrimonio para solicitar créditos humanos. Estas medidas han hecho eco a lo largo de la República Mexicana por lo que los estados de Tlaxcala, Guanajuato, Morelos y Sonora han manifestado su inconformidad presentando recursos en contra a dichas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien los ha desechado por medio del Ministro Sergio Valls Hernández por improcedente la controversia constitucional. 31 1.5.2. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN EUROPA La homosexualidad en Europa no ha sido tolerada de igual manera ni en los diferentes lugares ni a lo largo de la historia. Aunque actualmente es aceptada con relativa normalidad, ésta ha sido perseguida duramente durante diversos períodos históricos, tales como bajo la Alemania nazi, la URSS o la inquisición. En la actualidad, la democracia ha aparecido en toda Europa, la iglesia ha ido perdiendo influencia pues la separación entre la Iglesia y el Estado se convirtió poco a poco en una realidad. Este hecho, sumado a la aparición y fortalecimiento del movimiento gay, ha sido un factor importante para la modernización de la sociedad europea y la aceptación de la homosexualidad. En esta línea, las diferentes administraciones tanto europeas, estatales como regionales, han ido eliminando las leyes que penaban y/o discriminaban a los homosexuales primero y, más recientemente, han adoptado legislaciones encaminadas a dar los mismos derechos tanto a homosexuales como heterosexuales, tales como las uniones civiles o el matrimonio homosexual, así como de erradicar y castigar la homofobia. Un ejemplo de esta línea es el hecho que el Parlamento Europeo (el único organismo de la Unión que es escogido directamente por los europeos) considera a la homofobia como un miedo y aversión irracional hacia la comunidad LGBT basada en prejuicios y la compara, por ejemplo, al racismo o a la xenofobia. Esta institución comunitaria se opone firmemente a la discriminación (entre ellas, la que tiene por motivo la orientación sexual) y pide que los estados garanticen la protección a la comunidad LGBT de actos homófobos, que se intensifique la lucha contra la homofobia (mediante métodos educativos, administrativos, judiciales y legislativos) y que la Comisión Europea se asegure de que todos los estados cumplen con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y de los tratados de la Comunidad Europea. Europa es el continente con mayor número de países que aceptan la adopción homoparental, entre los más importantes podemos destacar a: Dinamarca (solo hijos de los Cónyuges), Islandia, Noruega, Suecia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Países Bajos (pionero desde 2001), Francia (caso especial, ya que solo http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania_nazi http://es.wikipedia.org/wiki/Inquisici%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_gay http://es.wikipedia.org/wiki/Heterosexual http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual http://es.wikipedia.org/wiki/Homofobia http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeo http://es.wikipedia.org/wiki/LGBT http://es.wikipedia.org/wiki/Racismo http://es.wikipedia.org/wiki/Xenofobia http://es.wikipedia.org/wiki/Orientaci%C3%B3n_sexual http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Europea http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea 32 pueden adoptar gay´s Solteros) y España, el cual fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros. Haciendo énfasis especial en el estado Español debido a su similitud de costumbres con Latinoamérica y en específico con México. 1.5.3. LA ADOPCIÒN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN NORTEAMERICA La homosexualidad en América del Norte no está penalizada en ningún lugar y en territorios específicos de los Estados Unidos, como en Canadá el matrimonio homosexual es legal, lo cual no implica una visión favorable a ésta en todos los lugares, pues la homofobia continúa siendo importante en algunos sectores de las diversas sociedades del continente. Las polémicas legales que rodean al matrimonio y adopción entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos se complican con el sistema federal de gobierno que tiene la nación. Tradicionalmente, el Gobierno Federal no intentó establecer su propia definición de matrimonio; cualquier matrimonio reconocido por un estado era reconocido por el Gobierno Federal, aunque ese matrimonio no estuviese reconocido por uno o más estados (como en el caso del matrimonio interracial antes de 1967, (cuando aún había estados que lo prohibían). Con la aprobación de la Ley para la Defensa del Matrimonio en 1996, sin embargo, el matrimonio fue explícitamente definido como la unión de un hombre y una mujer para propósitos de la ley federal. Por lo tanto, ninguna ley o agencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos actualmente reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_del_Norte http://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1 http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual http://es.wikipedia.org/wiki/Homofobia http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_para_la_Defensa_del_Matrimonio&action=edit&redlink=1 33 De acuerdo con la Oficina de Contabilidad General del Gobierno Federal de los Estados Unidos, más de 1.138 derechos y protecciones son conferidos a los ciudadanos estadounidenses casados a través del Gobierno Federal; las áreas afectadas incluyen los beneficios del Seguro Social, beneficios de veteranos, seguro médico, Medicaid, visita hospitalaria, impuestos a la propiedad, ahorros de retiro, pensiones, herencia y leyes de inmigración. No obstante, muchos de los aspectos de las leyes matrimoniales que afectan la vida cotidiana de los habitantes de los Estados Unidos son determinadas por los estados, no por el Gobierno Federal, y la Ley de Defensa del Matrimonio no impide que los estados individualmente definan el matrimonio como mejor entiendan; de hecho, muchos académicos de derecho creen que el
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