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La-adopcion-homoparental-desde-el-punto-de-vista-sociologico-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. VAZQUEZ ESTRADA LAURA 
 
 
 
 
 2011 
“LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DESDE EL PUNTO DE 
VISTA SOCIOLÓGICO EN MÉXICO” 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
S A L V A D O R J A R A M I L L O R O J A S 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
A DIOS: 
Por darme el gran regalo de la vida y permitirme llegar a este momento. 
 
A MIS PADRES: 
LORENZO: Por ser un gran modelo de hombre a seguir, estar siempre conmigo y darme tu 
infinita comprensión. 
MARIA: Mamá, no existen palabras para agradecerte todo lo que me has dado, simplemente 
puedo decirte que te amo y “GRACIAS” 
 
A MI ESPOSA 
IRAIS: Por ser mi esposa, mi amiga, mi compañera, mi novia y mi todo, por estar siempre ahí en 
el momento justo. 
 
A MIS HERMANOS 
JUAN CARLOS: Con inmensa admiración, por demostrarme que en la vida todo es posible logar 
sin importar lo difícil que sea. 
FABIOLA: gracias por ser tan excelente hermana, gracias por esa humildad, gracias por tus 
consejos y gracias por todo lo que aportaste a este trabajo. 
OMAR: Por hacer que haga lo posible por ser un buen hermano mayor y tratar de que algún día 
puedas verme como ejemplo, te quiero hermano. 
A MIS ABUELOS 
PEDRO Y SOLEDAD: Por todo su gran apoyo y ayuda. 
JOSE Y LEONOR: Con muchísimo cariño hasta el cielo. 
 
 
 
 
A MIS SUEGROS: 
GABRIEL Y FELICITAS: Gracias por toda la ayuda brindada a lo largo de mi matrimonio con su 
hija. 
 
A MIS JEFES: 
CONTADOR JESUS: Gracias por todos sus consejos, todo el apoyo brindado y toda su 
disponibilidad que dio hacia mi para la realización de este trabajo. 
PATY: Por todo el apoyo brindado. 
 
A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: 
EFREN, LOLO, MARCO DANIEL, RICHARD, DR HUGO, DANIELA, PILAR, KARLA, ISRAEL, 
MIGUEL ANGEL, Por su amistad y apoyo 
 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE ESCUELA: 
FIDEL, FALCON, BISBAL, JORGE, RODRIGO, PEDRO, MISAEL, CESAR, VICTOR, MARY, 
LUPITA, COBRA, CRISTOPHER, MINIMI, MEMIN, BASTARDO, GUSANITO: Gracias amigos 
por dejarme haber seguido este camino a lado de todos ustedes. 
 
A MI ASESORA: 
LIC. LAURA VAZQUEZ: Por su gran ayuda, por prácticamente resucitar un trabajo que estaba 
muerto, por compartirme sus conocimientos. 
 
A MI HIJA: 
CAMILA: Hija, mi amor, en poco tiempo tendrás la capacidad de leer solita y en estas pequeñas 
líneas reconfirmaras el infinito amor que siento por ti, este trabajo es tuyo, solo tuyo, gracias por 
ser mi inspiración, mi vida entera, recuerda que todo es por ti, te amo hija. 
 
 
 
 
Índice 
 
LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO EN 
MÉXICO 
 
 
Introducción…………………………………………………………………………... I 
 
Capítulo 1 
Referencia Histórica De La Adopción Homoparental y La Homosexualidad 
 
 
1.1. Antecedentes…………………………………………………………………. 1 
1.2. Adopción y homosexualidad en principales instituciones del mundo 
antiguo……………………………………………………………………….... 
2 
1.2.1. Adopción y homosexualidad en el derecho romano……………... 2 
1.2.2. Adopción y homosexualidad en el derecho griego……………….. 10 
1.2.3. Adopción y homosexualidad en el Derecho Español…………….. 13 
1.2.4. Antecedentes de la Adopción en México……………...………….. 14 
1.2.4.1. Época Precortesiana……………...……………...…..……… 15 
1.2.4.2. Época Colonial……………...……………...……….……...… 16 
1.2.4.3. México Independiente……………...……………...………… 16 
1.2.4.4. Códigos Civiles de 1870 y 1874……………...…………….. 17 
1.2.4.5. Código civil para el distrito federal en materia común y 
para toda la república en materia federal……………...……………… 
19 
1.3. Antecedentes de homosexualidad en México……………...…………….. 20 
1.3.1. México precolombino……………...……………...……………...…. 21 
1.3.2. Virreinato……………...……………...……………...………….…..... 22 
1.3.3. México Independiente……………...……………...……………...… 24 
1.3.4. México actual……………...……………...……………...…….…….. 25 
1.4. Leyes de Sodomía……………...……………...……………...…….………. 26 
 
1.5. La adopción homoparental y las legislaciones homosexuales en 
México y a nivel mundial……………...……………...……………...……… 
29 
1.5.1. La Adopción homoparental y homosexualidad en México…….… 29 
1.5.2. La Adopción homoparental y homosexualidad en Europa…….… 31 
1.5.3. La Adopción homoparental y homosexualidad en Norte América 32 
1.5.4. La Adopción homoparental y homosexualidad en América 
Latina……………...……………...……………...…………….……………... 
34 
1.5.5. La Adopción homoparental y homosexualidad en Asia………..… 35 
1.5.6. La Adopción homoparental y homosexualidad en África………... 35 
 
 
Capítulo 2 
Conceptos Generales 
 
2.1. Sociedad……………...……………...……………...……………...………... 37 
2.1.1. Familia……………...……………...……………...……………...…... 39 
2.1.2. Matrimonio…………...……………...………………...…………….... 40 
2.1.3. Patria Potestad…………...……………...………………...………… 42 
2.2. Adopción…………...……………...………………...……………...………… 44 
2.2.1. Adopción simple…………...……………...………………...……….. 45 
2.2.2. Adopción Plena…………...……………...………………...………… 47 
2.2.3. Adopción Internacional…………...……………...………………….. 48 
2.2.4. Adopción homoparental…………...……………...……………….... 50 
2.3. Preferencias Sexuales…………...……………...…………………...……... 51 
2.3.1. Homosexualidad…………...……………...……..……………...…… 52 
2.3.2. Heterosexualidad…………...……………...………………...…….… 52 
2.3.3. Bisexualidad…………...……………...………………...……………. 53 
2.3.4. Transexual…………...……………...………………...……………… 55 
2.3.5. Gay / Lesbiana…………...……………...………………...……….… 56 
2.4. Discriminación…………...……………...………………...……………...….. 57 
2.4.1. Homofobia…………...……………...………………...…………….... 59 
 
Capítulo 3 
Naturaleza y Marco Jurídico De La Adopción 
 
3.1. Naturaleza Jurídica…………...……………...………………...……………... 60 
3.1.1. Como Contrato…………...……………...………………...………….. 61 
3.1.2. Como Acto Jurídico Familiar…………...……………...…………….. 61 
3.1.3. Como Acto Complejo…………...……………...………………...…… 64 
3.1.4. Como Acto de Poder estatal…………...……………...……………... 64 
3.1.5. Como Institución…………...……………...………………...………… 65 
3.2. Requisitos…………...……………...………………...……………...………... 65 
3.3. Efectos…………...……………...………………...……………...……………. 67 
3.4. Características…………...……………...………………...……………...…... 69 
3.5. Código Civil Para el Distrito Federal (Adopción Internacional) …………. 70 
3.6. Desarrollo Integral de la Familia (DIF) …………...……………...………… 71 
3.7. A nivel Federal y Local…………...……………...………………...………… 76 
3.8. El Proceso Legislativo en el Distrito Federal…………...……………...… 76 
3.9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………...…… 80 
3.10. Convención sobre los Derechos del niño…………...……………...……… 81 
3.11. Ley de Sociedades de Convivencia…………...……………...……………. 85 
 
 
Capítulo 4 
La Adopción Homoparental Desde El Punto De Vista Sociológico En México 
 
 
4.1. La Adopción Homoparental desde el punto de vista sociológico en 
México…………...……………...………………...……………...…………... 
88 
4.2. Aceptación…………...……………...………………...…………...…...…… 91 
4.2.1. Sociedad…………...……………...………………...……………...... 94 
4.2.2. Científica…………...……………...………………...……………...... 97 
4.2.3. Religiosa…………...……………...………………...………………... 99 
 
.. 
4.3. Efectos de los matrimonios y adopciones por personas del mismo 
sexo…………...……………...………………...……………...……………...100 
4.3.1. Salud Mental…………...……………...………………...…………… 100 
4.3.2. Salud Física…………...……………...………………...……………. 102 
4.3.3. Estabilidad de pareja…………...……………...………………...….. 102 
4.4. Propuesta de reforma del artículo 390 del Código Civil para el Distrito 
Federal…………...……………...………………...……………...………….. 
103 
 
Conclusiones…………...……………...………………...……………...…………... 108 
 
Bibliografía…………...……………...………………...……………...……………... 111 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La adopción se nos presenta como una institución jurídica cuyo objeto es crear una 
relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente 
consanguíneo. 
Los orígenes de la adopción son muy remotos y se basan en causas político-religiosas. 
En nuestro país la adopción fue propiamente regulada por la Ley de Relaciones 
Familiares, cuyo principal objetivo era legislar en materia de relaciones familiares para 
poder establecer de esta manera, familias que estuvieran fundadas sobre bases firmes y 
justas. Actualmente, la adopción se encuentra regulada por el Código Civil para el Distrito 
Federal, el Código Civil Federal y el por el código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal, así como por los diversos Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles 
Estatales. 
Es de vital importancia que las leyes que regulan esta institución sean dinámicas, que se 
encuentren sometidas a una continua actualización, para que de esta manera se apliquen 
correctamente atendiendo a las necesidades sociales del momento. 
Estudiaremos como tema fundamental del presente trabajo, a la adopción realizada por 
parejas constituidas del mismo sexo o como actualmente se les denomina “familias 
homoparentales, haciendo un estudio sistematizado de lo que hay alrededor del marco 
jurídico pero dándole más importancia al ámbito psicológico y sociológico que esto puede 
generar en todo la sociedad y primordialmente al pequeño adoptado. 
El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos, en el primero haremos una 
referencia histórica de la figura de la adopción tanto en México como en el resto del 
Mundo, así como de la homosexualidad, esto para ver cómo ha ido evolucionando tanto 
en ideología como en legislación, en el segundo capítulo estudiaremos los conceptos de 
adopción, familia, sociedad y de las diversas preferencia sexuales que existen, mismos 
que son necesarios para poder adentrarnos en el tema con bases solidas, en el tercero 
analizaremos el marco jurídico de la adopción , así como sus características, efectos y 
II 
 
requisitos en los diferentes ordenamientos legales, además del Proceso Legislativo en 
México para entender bien las nuevas reformas a las leyes y estudiaremos la Ley de 
Sociedades de Convivencia como referencia pronta en materia de homosexualidad; para 
poder así llegar a un cuarto capítulo en donde realizaremos un estudio sociológico y 
psicológico de la adopción homoparental analizando si es realmente adecuado realizarla 
en México para por ultimo hacer la propuesta de reforma del Código Civil para el Distrito 
Federal en materia de adopción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
REFERENCIA HISTÓRICA DE LA ADOPCIÓN Y LA ADOPCIÓN 
HOMOPARENTAL Y LA HOMOSEXUALIDAD 
 
En este primer capítulo daremos un paseo a lo largo de la historia tanto en 
nuestro país como a lo largo del mundo de cómo ha ido evolucionando la adopción 
y el tan polémico tema de la homosexualidad, que si bien es cierto en la actualidad 
se dice que existe una mentalidad más abierta a dicho tema la verdad es que la 
sociedad al menos en nuestro país y en gran parte de América Latina aun no 
acepta por completo a personas que lleven a cabo una relación entre dos 
personas del mismo sexo, pero mucho menos pueden aceptar que esa misma 
pareja pueda adoptar, educar y criar a un niño. 
1.1. ANTECEDENTES 
 “La adopción tiene un pasado muy antiguo, se dice que los primeros 
registros legislativos se dan en babilonia con el Código Hammubari, de 2285 a 
2242 A.C., con esto pueblos como el griego, El Romano y el indio regularon la 
adopción tanto en el sentido religioso como en el jurídico. Sin embargo donde se 
encuentra una plena sistematización legal es en el Derecho Romano.”1 
En cuanto a la homosexualidad la historia también es muy remota e incluso 
se podría apreciar que en vez de tener una evolución tuvo un gran retroceso, ya 
que culturas antiguas muy importantes como la de los griegos, los egipcios, los 
romanos, en nuestro país los aztecas y mayas y en Sudamérica los incas 
muestran importantes registros de homosexualidad que incluso para muchos de 
ellos eran de mayor importancia que una relación heterosexual aunque varios de 
ellos no lo aceptaban del todo. 
 
 
1 MONTERO DUHALT, Sara Derecho de Familia, Porrúa, México, 1991, p. 322 
2 
 
1.2. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN PRINCIPALES INSTITUCIONES 
DEL MUNDO ANTIGUO. 
 En este punto desarrollaremos a fondo las culturas de suma importancia a 
través de la historia antes mencionadas como los romanos, los griegos, egipcios y 
las principales culturas pre coloniales en México. 
 
1.2.1. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO ROMANO. 
 Comenzaremos por definir la institución de Adopción en el derecho romano 
la cual dice de la siguiente forma: “es el acto por el cual un extraño quedaba 
agregado a una familia romana sometiéndose a la patria potestad del pater, ya sea 
como hijo o como nieto. Mediante ella se introducía en la familia civil a personas 
que no tenían por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el jefe”.2 
Entendiendo por pater al hombre mayor en una familia romana. Para los romanos 
era de suma importancia la adopción, su finalidad “era evitar la extinción de la 
familia romana, convirtiéndose en un medio para asegurar su supervivencia en 
una época donde cada ciudadano contaba con su papel político en el Estado”3 
esto por ser un pueblo guerrero y poderoso. 
 
 Para poder comprender como se regulaba la adopción, tendríamos que 
distinguir los dos tipos de familias en Roma: 
1) “AGNÁTICA.- La agnatio es el parentesco civil que existe entre todas 
las personas que están bajo la autoridad paternal o la manus de un jefe 
único. Solo se transmite por vía de varones, ya que la madre no puede 
tener esta autoridad. 
La agnatio está constituida por; 
 
2 VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano 2ª Edición. Porrúa, México, 1966. P. 97 
3 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en e l Derecho, Tomo 3, Porrúa, México, 1987, p 172. 
3 
 
a) El jefe o pater familias; los hijos o hijas nacidos de su matrimonio 
legítimo; los hijos nacidos fuera del matrimonio, una vez legitimados; los 
hijos introducidos en la familia por adopción; la mujer la cual se 
encuentra en una condición análoga a la de una hija. 
 
b) Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe, y que lo estarían si aun 
viviese 
 
c) Los que nunca estuvieron bajo la autoridad paterna, pero de haber 
vivido lo estarían, como en el caso en que el jefe muera antes de que se 
casen sus hijos, en cuyo caso los nietos estarán agnados entre ellos. 
 
d) Los extraños que ingresaban a través de la adopción o de la adrogación. 
Los hijos que emancipaba el jefe de familia o entregaba en adopción 
dejaban de ser agnados. 
 
2) COGNATICA.- La cognatio es el parentesco que vincula a las personas 
descendientes unas de otras (línea directa) o que descienden de un 
actor común (línea colateral), sin distinción de sexo. 
Reconoce el parentesco por línea paterna y materna. Los cognados no 
forman parte de la familia civil, ya que la cognatio representaba el linaje, 
no la casa”4. 
Entendemos así que la distinción entre agnatio y cognatio resulta importante, 
debido a que los agnados formaban parte de la gens, cuyos miembros son los 
gentiles,quienes gozaban de los derechos de gentilidad, y el cognatio como ya lo 
señalamos anteriormente representaba el linaje. 
 
4 PETIT, Eugene, Derecho Romano, 4a edición, Porrúa, México, 1988,p 17 
4 
 
En Roma encontrábamos dos diferentes clases de adopción: 
1. La adopción de una persona sui juris, (es una persona no sometida a 
ninguna potestad, por lo que depende de ella misma) que es la 
adrogación 
2. La adopción de una persona alieni juris, (es la persona sometida a la 
potestad de otras personas) que es la adopción propiamente dicha. 
 
1. ADROGACIÓN.- Es el tipo de adopción más antigua donde el adrogado 
entra bajo el poder paterno del adrogante, quien adquiere su patrimonio. 
“La Adrogación era una forma de adopción sujeta a numerosas formalidades 
tomando en cuenta que el acto sumamente importante, ya que significa colocar a 
un ciudadano sui juris, emancipado de toda potestad y generalmente jefe de 
familia, bajo la potestad de otro jefe”.5 Es decir, suponía la extinción de la familia 
del arrogado, que pasaba con todos sus descendientes y bienes a la familia del 
arrogante; traía consigo la extinción de los cultos domésticos correspondientes a 
la familia que propiamente se fusionaba, y se incorporaba al arrogante también los 
bienes de la familia del arrogado. 
 La adrogación fue efectuada a través de tres formas que sucedieron en el 
tiempo. 
1) COMICIOS POR CURIAS.- la adrogación hacia intervenir al poder religioso 
ya que es presidida por el pontífice ante los comicios por curias, ya que 
esto no interesaba ni al Estado ni a la religión. El colegio de Pontífices 
hacía un análisis respecto a la convivencia de la adopción, y si concluían 
que ésta era favorable, se reunían los comicios por curias, quienes con su 
aprobación sancionaban la adrogación. 
 
 
5 COULANGES, Fustel de, La ciudad antigua, 6ª edición, Porrúa, México, 1986, p54 
5 
 
2) LOS TREINTA LICTORES.- “Estas formalidades estaban aún en vigor en la 
época clásica. Pero el voto de las curias, que estaban representadas por 
trienta lictores, sólo tenía la importancia de una tradición. Es por la 
autoridad de los pontífices por lo que la adrogación está en realidad 
consumada.”6 
 
3) RESCRIPTO DEL PRINCIPE.- “Comienza a darse a partir del siglo II D.C., 
concretamente bajo Dioclesiano. Como la adrogación era autorizada por la 
decisión del emperador; también pudieron ser arrogadas las mujeres, y esto 
llegó a practicarse no solo en Roma, sino también en las provincias”. 7 
 
Reglas generales de la Adrogación: 
a) “El adrogado debe manifestar su consentimiento. Después del voto, el 
adrogado renunciaba solamente a su culto privado. 
 
b) “El adrogante debe tener por lo menos 60 años, ello debido a que se 
buscaba que antes de esa edad, la fuente de la paternidad lo fuera el 
matrimonio, y debe existir una diferencia de 18 años entre adrogante y 
adrogado. 
 
 
c) “La adrogación sólo es permitida a los que no tienen hijos bajo su 
autoridad, ello a fin de que los derechos sucesorios no fueran alterados. 
 
d) “No puede ser adrogada una persona de mejor posición económica que 
el adrogante. 
 
6 PETIT, Eugene, op cit. P. 193 
7 Ibídem ., p. 114 
6 
 
e) No se puede adrogar a mas de una persona”. 8 
 
f) Por mucho tiempo se prohibió la adrogación de las mujeres ya que éstas 
no podían entrar en los comicios por curias, prohibición levantada por 
Dioclesiano (284 a 293 d.C.). 
 
 
g) En cuanto a los hijos nacidos fuera de las justae nuptiae, su adrogación 
fue permitida sin restricción alguna en el Derecho Clásico. Sin embargo, 
el emperador Justino hizo una excepción para los hijos nacidos del 
concubinato ya que además de prohibí su adrogación, suprimió la 
legitimación por el matrimonio subsiguiente. Justiniano permite al padre 
hacer uso de la legitimación por matrimonio subsiguiente o rescripto. 
 
2.- LA ADOPCIÓN.- “Menos antigua que la adrogación. Empezó a practicarse bajo 
un procedimiento inducido por la ley de las XII tablas, posterior al año 304 
después de Cristo. A través de ella se introducía en la familia civil a personas que 
por lo general no tenían ningún lazo de parentesco natural con el jefe. Sólo el 
paterfamilias podía adoptar, ya que lo hacía para que se perpetuara el culto de sus 
dioses domésticos”9 
 Como el interés del adoptante era dejar herederos de ambos sexos mas 
que perpetuar la familia, la adopción se realizaba indistintamente a hombres y 
mujeres, sin exigirse la participación del pueblo o de los pontífices, ya que cuando 
se es adoptado alieni juris, no se puede dar ni la desaparición de una familia, ni la 
extinción de un culto. 
 
 
 
8 Ídem. 
9 GALINDO GARFIAS, Ignacio. “La familia Adoptiva”. Revista de la Facultad de Derecho de México. Núm. 29, 1981, p, 116 
7 
 
1. Reglas generales de la adopción 
a) El adoptante debe ser mayor que el adoptado y tener la pubertad plena: 
18 años. 
 
b) Pueden adoptar quienes tengan hijos bajo su autoridad; ello porque el 
adoptado generalmente entraba como hijo en la familia adoptiva: ya sea 
como nieto nacido de un hijo vivo o muerto, debido a que la muerte del 
hijo de familia, el adoptado caía bajo su autoridad. 
 
 
c) Las mujeres no podían adoptar porque carecían de autoridad paterna. 
Dioclesiano lo permitió excepcionalmente cuando a una madre se le 
morían sus hijos, en cuyo caso el adoptado sólo adquiría los derechos a 
la herencia de su madre adoptiva. 
 
d) “Bajo justiniano, el adoptado debe consentir en la adopción o por lo 
menos no oponerse a ella”10 
 
2. Efectos de la adopción 
a) El adoptado entra en la familia civil del padre adoptivo y su nombre es 
modificado como en la adrogación. Sale de su familia civil y pierde sus 
antiguos derechos de agnación, conservando exclusivamente la 
cualidad de cognado. El adoptante adquiere la autoridad paterna. 
 
b) “Si el adoptado estaba casado y tenía esposa e hijos sólo producía 
efectos respecto de su persona, mientras que los demás quedaban 
sometidos bajo la patria potestas de su antiguo pater familias”.11 
 
 
 
10 PETIT, Eugene, op. Cit., p. 116 
11Ídem. 
8 
 
c) La Adopción hace que el adoptado pierda el derecho de sucesión en su 
familia natural, y si con el tiempo el padre adoptivo le emancipaba 
después de la muerte del padre natural, tampoco tenía la herencia del 
adoptante ya que a través de la emancipación, ya no era cognado del 
adoptante. Para solucionar este problema, Justiniano establece dos 
clases de adopción: 
 
1. La Adoptio plena.- “Donde el Adoptado ingreso completamente a su nueva 
familia participando de su nombre y religión, desligándose de su familia 
consanguínea y perdiendo en ésta sus derechos sucesorios. En esta 
adopción el adoptante es un non extraneus o ascendiente del adoptado, por 
lo cual el pretor le tiene en cuenta para llamarle a la herencia del adoptante, 
ya que está unido a éste por un lazo de sangre”.12 
 
2. La adotio minus plena.- “Era una adopción con efectos patrimoniales ya que 
al efectuarla un extraneus, no desvincula al adoptado de su antigua familia, 
y solamente otorga al adoptado un derecho de sucesión legitima de los 
bienes del adoptante. En virtud de que el Adoptante no adquiría la patria 
potestas sobre el adoptado, las mujeres pueden adoptar a través de ella”.13 
 
“Al lado de la adopción y la adrogación surge la legitimación, que se caracteriza 
por la equiparación total del adoptado al hijo legítimo, es decir, la creación de un 
vínculo no similar sino igual al resultante de la filiación legítima; además la 
anotación en los registros de estado civil se hace como si tratase realmente de unhijo legitimo, suprimiendo todo rastro que permita identificarlo como adoptado”.14 
“Por virtud de la cual los emperadores cristianos, para favorecer las uniones 
regulares, permitieron que el padre adquiriera la autoridad paterna sobre los hijos 
naturales nacidos del concubinato”,15 que es sentido amplio “es la cohabitación de 
 
12 Ídem. 
13 Ídem. 
14 PETIT, Eugene, op.cit.p 117 
15 MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho de familia y Menores, 2ª Edición, Colombia, Librerias Juridicas IIches, 1991, 
p 553. 
9 
 
un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En un sentido restringido, 
el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial 
principal se complementa con una o mas relaciones sexuales.”16 
 Para el Lic. Manuel Chávez Asencio, el alumnato coexistió junto con estas 
instituciones como una institución que protegía a impúberes de corta edad 
abandonados, alimentándolos y educándolos. En el alumnato, el alumno tenía o 
podía tener su propio patrimonio, siendo capaz de adquirir porque el protector no 
ejercía ninguna potestad sobre él ni era sucesor ni heredero. “El alumnato 
constituía algo así como lo que hoy se llama adopción de hecho. Era por lo tanto 
una medida de beneficencia realizada a favor del alumno, al contrario de la 
adrogación y la adopción realizadas en Roma en beneficio del adrogante y 
adoptante con el fin no tanto de dar un padre a quien carecía de él, sino de dar un 
hijo a aquéllos.”17 
 
En cuanto a la homosexualidad en la antigua Roma en ninguno de los 
textos legales se menciona ni se hace referencia, mucho menos que haya existido 
un matrimonio entre homosexuales. Sin embargo es bien sabido que se 
practicaban actos homosexuales y que no se veían mal, aunque habría que 
subrayar que el papel que se tomara en la relación ya sea pasivo o activo era de 
bastante importancia, ya que el que tomaba el papel de pasivo era mal visto, ya 
que se consideraba que se rebajaba al status de una mujer, de un esclavo o de un 
joven, en cambio tener un rol activo era muestra de superioridad y poder. 
La historia menciona personajes importantes que tuvieron prácticas 
homosexuales, entre los más destacados encontramos al gran Julio Cesar 
considerado como el “hombre de todas las mujeres y la mujer de todos los 
hombres”, y a Marco Antonio y Octavio (después conocido como Augusto Cesar) 
quienes también tenían diversos amantes masculinos.18 
 
16 http/www.enciclopedia Encarta. 20 de marzo de 2010. 5:00 p.m 
17 CHAVEZ ASENCIO, Manuel, op. Cit. P 194. 
18 Vid. DE LA MAZA, Francisco, La Erótica Homosexual en Grecia y Roma, 1ª edición, Oasis, México, 1985, 125pp 
10 
 
 
1.2.2. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO GRIEGO. 
La cultura griega es una de las más antiguas y una de las más importantes que 
han existido en la humanidad, y que a pesar que en muchos aspectos ya es 
obsoleta, no deja de ser de suma importancia para la historia universal. 
En Grecia existieron las siguientes formas de adopción. 
A) ENTRE VIVOS.- El adoptante manifestaba su voluntad ante la asamblea 
popular, colocaba su mano sobre la cabeza del adoptado en símbolo de 
protección, y éste calzaba sus sandalias de aquél. El acto debía 
inscribirse en el registro de la patria Potestad para su perfeccionamiento. 
 
B) LA ADOPCIÓN TESTAMENTARIA.- En ella el adoptante manifestaba su 
voluntad de tomar en adopción al adoptado, quien debía comparecer 
personalmente o por conducto de su representante legal al otorgarse el 
testamento. Si con posterioridad a la constitución del testamento 
sobrevenían hijos al adoptante, la adopción quedaba sin efectos. Este 
derecho se encontraba reservado a los varones. 
 
 
C) LA ADOPCIÓN PÓSTUMA.- En virtud de que su fin era dar 
descendencia al adoptante que moría sin ella, no intervenía la voluntad 
de este último. En este caso, el pariente más próximo al de cujus debía 
designar a uno de sus hijos para que continuara con el culto doméstico, 
nombre, derechos y obligaciones del fallecido. 
El adoptado salía de su familia natural respecto del padre y parientes 
paternos, pero no respecto de su madre. El ingresaba a la familia del 
adoptante, y si era menor de edad, quedaba bajo su potestad. 
 
11 
 
El adoptado podía dar por terminada la adopción y si regresaba a su familia 
natural, pero siempre y cuando dejara un hijo legítimo que lo reemplazara en la 
familia adoptiva. 
En todas las formas de adopción de esta época, según comenta el tratadista 
Fustel de Coulanges, se observaban estas reglas: 
1) “El adoptado cambiaba físicamente de familia, pero conservaba todos sus 
derechos en la familia de origen; se le transmitían todos los bienes de su 
padre adoptivo fallecido, al igual que su nombre, derechos de parentesco, 
dignidades y honores. 
 
2) Se daba la revocación en caso de ingratitud por parte del adoptado, y 
 
3) Era necesaria la intervención de un magistrado tanto en su realización 
como en su revocación, formalidad que posteriormente se transmitió a 
Roma y perduró a través de las legislaciones modernas”.19 
 
Por otro lado los adoptantes: 
1) Debían ser hijos de padre y madre ateniense, 
 
2) No debían tener descendencia y, 
 
 
3) Debían obtener un permiso especial del magistrado para contraer 
matrimonio en caso de ser solteros. 
El Lic. Fustel de Colunges menciona el alegato de un orador ateniense en un 
proceso en que se disputaba a un hijo adoptivo la legitimidad de la adopción en 
Grecia: “Menecles, dice, no quería morir sin hijos: deseaba dejar tras si alguien 
para que lo enterrase y le atributase después las ceremonias de culto fúnebre…Si 
anuláis mi adopción haréis que Menecles haya muerto sin dejar hijo tras sí, y, en 
 
19 Cfr. COULANGES, Fustel de, La Ciudad Antigua. Op. Cit. p. 35 
12 
 
consecuencia, nadie le ofrezca las comidas fúnebres, y en fin, que quede sin 
culto”.20 
 
La homosexualidad en la antigua Grecia. 
En la antigua Grecia la homosexualidad no era perseguida, y normalmente era 
aceptado el hecho de que un muchacho (entre la pubertad y el crecimiento de la 
barba) fuera el amante de un hombre mayor, el cual se ocupaba de la educación 
del amado. También existían relaciones homosexuales entre varones adultos, 
aunque este tipo de relación era menos común que el ya mencionado de adulto-
adolescente, siendo algunos ejemplos la relación entre Aquiles y Patroclo; las 
parejas de soldados del Batallón Sagrado de Tebas (compuesto por hombres que 
luchaban y por sus compañeros, los cuales eran un incentivo a los luchadores 
para no perder ante sus novios) y Alejandro Magno (discípulo de Aristóteles), que 
mantuvo relaciones amorosas con otros hombres de su mismo rango y edad, 
Hefestión y Bagoas entre ellos, de éstos, el más importante fue Hefestión y se dice 
que cuando éste murió, Alejandro yació sobre su cuerpo un día y una noche, hasta 
que finalmente fue separado del mismo por sus amigos.21 
Cabe destacar que al igual que en roma el hecho que ser pasivo no era bien visto 
socialmente, pues se consideraba que serlo significaba ser intelectualmente 
inferior y más inexperto que el que asumía un rol activo. También es destacable 
que la homosexualidad femenina, al contrario de la masculina, era muy diferente y 
no estaba bien vista. “La máxima griega era, a este respecto, que "la mujer era 
para la reproducción, pero el hombre para el placer". Se reconocía que era 
necesario preservar la estirpe, la especie, pero que solamente se podía encontrar 
placer en la relación íntima con otro hombre”.22 
 
 
20 Cfr. Ibíd. 
21 K.J., Dover, Homosexualidad Griega, El Cobre Ediciones, España 2008, pp 87 
22 Ídem 
http://es.wikipedia.org/wiki/Aquiles
http://es.wikipedia.org/wiki/Patroclohttp://es.wikipedia.org/wiki/Batall%C3%B3n_Sagrado_de_Tebas
http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Magno
http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles
http://es.wikipedia.org/wiki/Hefesti%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Bagoas
http://es.wikipedia.org/wiki/Pasivo_(gay)
http://es.wikipedia.org/wiki/Activo_(gay)
13 
 
1.2.3. ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL 
Se tomará como referencia al derecho español, por la gran importancia y relación 
que se ha tenido con el país ibérico, y por tomar en cuenta cuando formábamos la 
Nueva España. 
“La Primera referencia aparece en el Breviario de Alarico, en el cual se regula la 
perfilatio: el adoptado tenía la situación de hijo pero sin ingresar en la familia (no 
atribuye patria potestad), sólo producía efectos patrimoniales como la donación 
inter vivos o mortis causa, la institución recíproca de un heredero. Era un acto 
privado que se permitía a hombres, mujeres, religiosos y legos, aún cuando 
tuvieran hijos”.23 
Más tarde se regula en el fuero real, de influencia romana, por lo cual surge como 
una institución híbrida: se permite a hombres y mujeres sin descendientes 
legítimos siempre y cuando por su edad fuera posible que el prohijado fuera su 
hijo; se efectuaba ante el rey o ante el alcalde públicamente. En cuanto a sus 
efectos, estos son patrimoniales únicamente ya que no se adquiere la patria 
protestad ni el parentesco, además de que el prohijado tiene derecho a heredar la 
cuarta parte de los bienes del prohijante si éste muere intestado. 
Fue completamente reglamentada en las Siete Partidas bajo la denominación de 
“portijamiento”. En ellas regula la arrogación y la adopción propiamente dicha, 
reproduciéndose en general la doctrina justinianea. “La Adopción en España tuvo 
escaso arraigo popular, porque las partidas se limitaron a receptar el derecho 
romano justinianeo con las costumbres del pueblo, organizando un trámite 
excesivamente complicado”.24 
Asimismo, se reguló por la ley de Beneficencia de 1852 y el reglamento del mismo 
año el prohijamiento de niños expósitos. En este caso, los niños expósitos podían 
adoptarse sin estar sujetos a los impedimentos a que la adopción ordinaria estaba 
 
23 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F. op. Cit. p. 197 
24 Enciclopedia de Derecho de Familia, Tomo I., Universidad, Argentina 1991. P. 88 
14 
 
sujeta, siempre y cuando el adoptante fuera una persona honrada que diera al 
niño la educación y el oficio conveniente. 
“La adopción no otorgaba al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, mas 
el adoptado debía respetar al adoptante y tratarlo como si fuera su padre, no 
siendo posible que formule en su contra acusación alguna o ejercer algún acto que 
pudiera causar detrimento en los bienes del adoptante”.25 
El código de 1851 ha sufrido cambios importantes en cuanto a la institución en 
estudio 1958, 1970, 1981 y 1987. Desde 1958, se distinguía la adopción plena de 
la menos plena. Ya a partir de 1987 se regulan otras instituciones de protección de 
menores como la tutela de los que se encuentran en situación de desamparo, 
guarda de menores por la entidad pública, acogimiento. Actualmente sólo se 
contempla la adopción plena, y en el procedimiento se toman precauciones para 
evitar el tráfico de niños. 
Homosexualidad en la antigua España 
Debido a la gran influencia católica que existe en España, la homosexualidad no 
era bien vista, e incluso era castigada por las leyes religiosas con la famosa Santa 
inquisición y también llevaban a cabo ciertas leyes de Sodomía. 
 
1.2.4. ANTECENDENTES DE LA ADOPCIÓN EN MÉXICO 
De acuerdo al Lic. Genaro Ma. González, la división tradicional de nuestra historia 
es la siguiente:,26 
Época precortesiana 
Instituciones españolas en la etapa colonial. 
México independiente 
 
25 CHAVEZ ASENCIO, Manuel. Op. Cit. p. 204 
26Cfr. GONZALEZ GENARO, Ma. , “Génesis del Derecho Mexicano”, Revistas de investigaciones jurídicas de la Escuela 
Libre de Derecho, año 7, num 7. México, 1993 
15 
 
Y para comprender mejor el tema de la adopción dentro de nuestro sistema 
jurídico adoptaremos dicha periodización. 
 
1.2.4.1. ÉPOCA PRECORTESIANA 
La familia náhualt se basaban en el matrimonio religioso. Donde a pesar de que el 
varón era considerado como el jefe de familia la mujer no era inferior y en este 
sentido, podía poseer bienes (solo existía el régimen de separación), celebrar 
contratos y acudir a los tribunales sin requerir la autorización de su esposo. Sin 
embargo, el esposo tenía potestad sobre su esposa e hijos, pudiendo vender o 
reducir a la esclavitud a estos últimos. 
El parentesco entre los aztecas conoció tres vías: consanguínea, colateral y de 
afinidad; la filiación se establece a través del matrimonio monogámico y 
poligámico, y los derechos adquiridos por los hijos son iguales. Existió además 
otra institución llamada mancebía, la cual puede concebirse en tres aspectos: 
 
 1.- Se trataba de una unión sexual cuyo fin primordial era tener un hijo. 
 2.- Se pedía a las mujeres a sus padres para este efecto, y una vez 
que tenían el primer hijo, los padres de la muchacha requerían al mancebo que la 
tomara por mujer o que la dejara libre. 
 3.- “Era una especie de unión sui géneris, por virtud de la cual dos 
mancebos comenzaban a vivir juntos y, si al cabo de algún tiempo estaban de 
acuerdo en ello, se efectuaba el matrimonio. Estamos ante la poligamia dicha, ya 
que era acostumbrada por los principales al pedir por mancebas a ciertas mujeres, 
ya fuera antes o después de casados”. 27 
 
27 Ídem. 
 
16 
 
 Tomando en cuenta lo expuesto la adopción no fue necesaria en el Derecho 
Azteca, ya que la vía de sucesión mortis causa incluía a los colaterales, y la vía 
para encontrar sucesor varón era a través de la poligamia y la mancebía. 
 
1.2.4.2 ÉPOCA COLONIAL 
Con la Conquista, se introducen en la Nueva España diversas ideas, entre ellas el 
bautismo y la confirmación cuyo carácter era totalmente religioso. De esta manera, 
todo el que se convirtiera a la fe católica y recibía el sacramento del bautismo, 
necesitaba un padrino que velara por él en caso de que sus padres llegaran a 
fallecer. Estas relaciones tenían carácter meramente espiritual, y no jurídico. 
La adopción fue conocida hasta la llegada de los españoles, apareciendo la 
primera referencia en el Brevario de Alarico, siendo reglamentada posteriormente 
en las siete partidas y más tarde en el código civil de 1851, practicándose en los 
mismos términos que se hacía en España hasta que fueron expedidos los 
primeros Códigos Nacionales. 
 
1.2.4.3 MÉXICO INDEPENDIENTE 
Durante el movimiento insurgente, el establecimiento del bautismo y la 
confirmación destinados a la protección de los menores de edad fueron 
abandonados. 
Es a partir de la independencia de México cuando comienza a surgir una 
reglamentación jurídica de la institución de la adopción, pero de una manera muy 
vaga. Los establecimientos del bautismo y la confirmación fueron reinstaurados y 
surgen varias leyes y decretos que se recopilan y forman las “Pandectas 
Hispanoamericanas” en las que aparecen los primeros antecedentes legales de la 
adopción, denominada parentesco espiritual o compadrazgo. 
17 
 
Era necesario que en el momento de realizar el acto, el cual se hacía por 
otorgamiento de un juez, el adoptante consistiera en él. Para poder adoptar, se 
debía tener 18 años más que el adoptado y debía existir un impedimento natural 
por el cual el adoptante no pudiera tener hijos, excepto quienes los hubiesen 
perdido en batallas al servicio del rey. A los sacerdotes no se les concedía la 
adopción. El adoptado debía ser mayor de 7 años, y el padre debía otorgarsu 
consentimiento, o el rey en su lugar; si era mayor de 14 años, el adoptado 
otorgaba su consentimiento voluntariamente. 
Estas son en principio, las disposiciones que regulan la adopción, pero se pierden 
al entrar en vigor las leyes de reforma de 1859, las cuales solamente mencionan 
que la adopción debe inscribirse en el Registro Civil. Los principios de las Leyes 
de Reforma pasaron al Código de 1870 y a los diversos ordenamientos civiles del 
país constituyendo piedras angulares de nuestra legislación nacional. 
 
1.2.4.4 CODIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884 
El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 no 
contempló la figura de la adopción, señalando en su exposición de motivos que: 
“…un hombre puede recibir grandes consuelos de aquél a quien beneficia, sin la 
necesidad de contraer obligaciones, que tal vez le pasen después, ni de dar 
derechos que acaso le perjudiquen…”.28 
En 1884 se expide un nuevo Código, que como el de 1870, no contempla la 
adopción debido a que; “…la única finalidad de adoptar, es el reconocimiento de 
aquellos hijos que no han sido producto de una unión legitima y adoptarles 
originaría desacuerdo y falta de armonía en los hogares”.29 Por lo que respecta al 
Código Civil de 1884, éste se encontraba bajo las mismas condiciones que el de 
1870, pero con una enumeración distinta, citaremos los artículos 455 al 457 de 
aquél. 
 
28 Ídem 
29 Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1884. Imprenta del gobierno en Palacio. México. 1884 
18 
 
En el artículo 455 nos señalaba: 
 Art. 455.- “La Ley colocaba a los expósitos bajo la tutela 
de la persona que los haya recogido, la cual tiene las 
obligaciones, facultades y restricciones establecidas por los 
demás tutores”. 
El artículo 456 señalaba: 
 Art. 456.- “Cuando los niños son recogidos en las 
inclusas, Hospicios u otras casas de beneficencia, 
desempeñan la tutela de los directores de estos 
establecimientos con arreglo a las leyes y a los que 
prevengan los estatutos de los mismos establecimientos”. 
Finalmente el artículo 457 nos señalaba: 
 Art. 457.- “Los Directores de inclusas, hospicios y casa de 
beneficencia en donde se reciben niños abandonados, no 
necesitan que se les discierna el cargo de tutores para que 
entren al ejercicio de la tutela”. 
Estos artículos hacen alusión exactamente a lo mismo de los artículos del Código 
Civil de 1870, los cuales se encontraban numerados en los artículos 560 y 561, no 
sucedió lo mismo en el artículo 457 del Código Civil de 1870, ya que aquí se dice 
que no es necesario que se lleve a cabo un procedimiento en el cual mediante 
autorización judicial se otorgue al director de la casa de beneficencia la tutela de 
los menores que se encuentran en la institución, toda vez que podemos considerar 
que sería poco práctico dado que la estancia de los directores muchas veces 
varia. 
Resalta el hecho de que no se regule esta figura si consideramos la influencia del 
Código de Napoleón de 1804, y las tradiciones españolas. Sin embargo, es 
explicable debido a la escasa popularidad con que contaba en Europa la adopción 
19 
 
en esos años, debido en gran medida a las complicadas formalidades exigidas 
para el efecto. 
 
1.2.5.5 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN 
Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL DE 1928. 
“El 1º de Octubre de 1932 entró en vigor el Código Civil para el Distrito Federal en 
materia común, y para toda la Republica en materia Federal, el cual reprodujo las 
disposiciones de la ley de Relaciones Familiares, así como algunos aspectos de la 
Ley Francesa de 1923 en materia de adopción”.30 
En 1938 se reformó el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y 
para toda la República en materia Federal, reduciendo el requisito de la edad del 
adoptante a 30 años, ya que en un principio fue de 40. 
Con posterioridad, el congreso de la Unión, por ley de 23 de diciembre de 1969, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de enero de 1970, modificó 
algunos artículos del Código Civil. Las modificaciones efectuadas fueron las 
siguientes: 
Se Redujo la edad del adoptante a 25 años en vez de 30. 
 
Cuando es un matrimonio el que adopta, basta que uno sólo reúna la edad 
exigida, siempre que se mantenga la diferencia de 17 años entre adoptante 
y adoptado. 
 
Se precisó que podrían adoptarse uno o más menores, pero no se dijo si 
podría ser en un solo acto o en actos sucesivos. 
 
Se estableció que el adoptante podría darle el nombre y apellidos al 
adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de 
 
30 AGUILAR GUTIERREZ, Antonio y otros, Panorama de la Legislación Civil en México, . Imprenta Universitaria. México 
1960. P.47. 
20 
 
adopción. Sin embargo, no se aclaró si al nombre se agrega el ya existente 
o se sustituye. 
 
Se exige, para la persona que ha acogido a un menor pueda ser oída en el 
juicio de adopción que el acogimiento haya durado un mínimo de seis 
meses a efecto de que esto concuerde con el tiempo requerido para que a 
través del abandonado de los padres, éstos pierdan la patria potestad. 
 
Desaparece el requisito de ausencia de descendientes para poder adoptar. 
“En cuanto al procedimiento para la adopción de los abandonados, se exige que 
entre las pruebas se presente constancia del tiempo en que el menor ha sido 
abandonado, pues solo se decretará la adopción cuando este abandono ha sido 
mayor de seis meses y mientras se cumpla este plazo, se decretará el depósito 
del menor con el presunto adoptante”.31 
 
1.3 . ANTECEDENTES DE HOMOSEXUALIDAD EN MÉXICO 
El estudio de la homosexualidad en México también se revisa en tres épocas 
separadas, coincidiendo con las tres grandes épocas históricas de México: época 
precolombina, virreinato e independencia, a pesar de que el rechazo hacia la 
homosexualidad forma un hilo conductor que atraviesa las tres épocas. 
 
1.3.1. MÉXICO PRECOLOMBINO 
Los datos sobre los pueblos precolombinos y de la primera época de la 
colonización son escasos y confusos. Los cronistas describían a menudo las 
costumbres indias que les sorprendían o que desaprobaban, pero tendían a tomar 
una postura acusadora o de disculpa, lo que convierte en imposible distinguir entre 
 
31 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. “La Adopción: Necesidad de Actualizar la Institución de nuestro país”. Revista Jurídica: 
Anuario de la Escuela de Derecho de la UIA. Tomo II. No. 2. México. 1970. pp. 43 y 44 
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina)
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina)
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico_(%C3%89poca_Precolombina)
http://es.wikipedia.org/wiki/Virreinato_de_Nueva_Espa%C3%B1a
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad
21 
 
realidad y propaganda. En general, parece que los mexicas eran tan homófobos 
como los españoles y que otros pueblos indígenas tendían a ser mucho más 
tolerantes. 
La mayoría de las noticias sobre los pueblos precolombinos provienen de las 
crónicas de la conquista de los españoles. Estos relatos deben tomarse con 
precaución, puesto que la acusación de sodomía era empleada para justificar la 
conquista, al igual que otras acusaciones reales o inventadas, como los sacrificios 
humanos, el canibalismo o la idolatría. Puesto que tanto los defensores de los 
indígenas como los que se les oponían, manipulaban la información a su parecer, 
unos tratando de minimizar la incidencia de la sodomía y otros exagerando las 
historias, resulta imposible hacerse una imagen adecuada de la homosexualidad 
enel México precolombino. A esa conclusión llegó el historiador Antonio de 
Herrera, tan temprano como en 1601. 
Los mayas eran relativamente tolerantes con la homosexualidad. Se sabe de 
fiestas sexuales entre los mayas que incluían el sexo homosexual, lo que no 
impide que la sodomía estuviese condenada a muerte en horno ardiente. 
La sociedad maya consideraba la homosexualidad preferible al sexo 
prematrimonial, por lo que los nobles conseguían esclavos sexuales para sus 
hijos. 
Los mexicas o aztecas eran extremadamente intolerantes con la homosexualidad, 
a pesar de que algunos de sus rituales públicos tenían tintes homoeróticos. Así, 
por ejemplo, adoraban a la diosa Xochiquétzal, que bajo su aspecto masculino, 
con el nombre de Xochipilli, protegía la prostitución masculina y la 
homosexualidad. La historia mítica del pueblo azteca se dividía en cuatro mundos, 
de los cuales el anterior había sido una vida fácil, débil, de sodomía, perversión, 
del baile de las flores y de adoración a Xochiquétzal, en la que se habían olvidado 
las virtudes masculinas de la guerra, la administración y la sabiduría. Es posible 
que esta historia hiciera referencia a los toltecas. El autor Richard Texler, en su 
libro Sex and the Conquest, afirma que los aztecas convertían a algunos de los 
http://es.wikipedia.org/wiki/Mexicas
http://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano
http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano
http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrificio_humano
http://es.wikipedia.org/wiki/Canibalismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Idolatr%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Herrera
http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura_maya
http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavo
http://es.wikipedia.org/wiki/Mexicas
http://es.wikipedia.org/wiki/Xochiqu%C3%A9tzal
http://es.wikipedia.org/wiki/Xochipilli
http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Richard_Texler&action=edit&redlink=1
22 
 
enemigos conquistados en berdaches (considerados hermafroditas), siguiendo la 
metáfora de que la penetración es una muestra de poder.32 
 
1.3.2 VIRREINATO 
“A partir de la mitad del siglo XVI aparecen los primeros cronistas que vivieron y 
trabajaron realmente en la Nueva españa. Fray Toribio de Benavente, más tarde 
llamado Motolínia, uno de los cronistas más importantes de esta época, escribe 
que los indígenas bebían cierto vino llamado pulque, hasta el punto de 
emborracharse, seguido por sacrificios y los vicios de la carne, en especial el 
pecado nefando. De nuevo todos los indígenas son demonizados como locos 
borrachos. Peores fueron los historiógrafos oficiales, como Francisco López de 
Gómara, que llenó América de seres fantásticos a pesar de no haber pisado nunca 
tierras americanas, o Ginés de Sepúlveda, que consideraba que los indígenas 
habían sido predeterminados por la naturaleza para la servidumbre. También fray 
Bernardino de Ribeiro, Sahagún, dedica el capítulo De las personas viciosas tales 
como rufianes y sodomitas del Historia general de las cosas de la Nueva España 
(1558-1565) al asunto. También Bernal Díaz del Castillo escribió a partir de 1568 
sobre la sodomía. De nuevo, relaciona las religiones indias y sus sacerdotes con 
el canibalismo, los sacrificios humanos y la sodomía. En 1569 Tomás López 
Mendel también culpa a los sacerdotes indígenas de extender la sodomía entre el 
pueblo”.33 
Como reacción a estos escritos, a partir de 1542, Bartolomé de las Casas, junto 
con otros escritores indígenas y misioneros, lanzan una contraofensiva literaria. 
De las Casas consideraba el bestial vicio de la sodomía como el peor, el más 
detestable de cualesquiera malicia humana. Negaba con pasión las noticias 
transmitidas por los conquistadores y exploradores, que habían difamado a los 
indios habiéndoles acusado de estar infectados con la sodomía, una gran y 
 
32 Vid. TEXLER, Richard, Sexo y Conquista, Herder, Estados Unidos, 1988, p. 82 
33 Cfr. GARZA, Federico, Quemando Mariposas: Sodomía e imperio en Andalucía y México Siglos XVI y XVII, Leartes, 
España, 2002, p.126 
http://es.wikipedia.org/wiki/Toribio_de_Benavente
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_L%C3%B3pez_de_G%C3%B3mara
http://es.wikipedia.org/wiki/Gin%C3%A9s_de_Sep%C3%BAlveda
http://es.wikipedia.org/wiki/Bernardino_de_Ribeiro
http://es.wikipedia.org/wiki/Bernal_D%C3%ADaz_del_Castillo
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tom%C3%A1s_L%C3%B3pez_Mendel&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Bartolom%C3%A9_de_las_Casas
23 
 
malvada falsedad y consideraba que observaban la abstinencia hacia las 
afecciones sensuales, viles y sucias, aunque admitiera que en un país tan grande 
pudiera haber casos aislados de personas particulares en casos particulares, 
atribuidos a una corrupción natural, depravación, una especie de enfermedad 
innata o al miedo a la brujería y a otros hechizos mágicos, pero en ningún caso 
entre los convertidos al cristianismo. De las Casas da como ejemplo a los mixas 
que quemaban cruelmente a los sodomitas descubiertos en el templo. Según 
afirmaciones de fray Agustín de Vetancurt aquellos hombres que se vestían de 
mujeres (y viceversa) eran ahorcados si cometían pecado nefando y los 
sacerdotes eran quemados, noticia que confirma fray Jerónimo de Mendieta. Fray 
Gregorio García, en su Origen de los Indios de el nuevo mundo (sic; 1607) 
aseguraba que antes de la llegada de los españoles “los hombres de Nueva 
España cometían enormes pecados, en especial aquellos contra natura, aunque 
repetidamente ardían por ellos y se consumían en el fuego enviado desde los 
cielos [ los indígenas] castigaban a los sodomitas con la muerte, los ejecutaban 
con gran vigor. Estrangulaban o ahogaban a las mujeres que yacían con otras 
mujeres puesto que ellos también lo consideraban contra natura. García achacaba 
los casos de sodomía a que los miserables indios procedían así porque el Diablo 
los había engañado haciéndoles creer que los dioses que adoraban también 
practicaban la sodomía y por tanto la consideraban una costumbre buena y 
lícita.”34 
Sin embargo hubo gran número de escritores que salieron a la defensa de los 
pueblos indígenas, creando una gran controversia entre una versión y la otra. 
1.3.3. MÉXICO INDEPENDIENTE 
“En 1821 México se independizó de España y comenzó una nueva etapa. Algunos 
investigadores han subrayado prácticas culturales, como la amistad y la 
homosocialidad de algunos grupos dirigentes del país, como el clero, el ejército, y 
los abogados, entre otros, facilitó el desarrollo de prácticas homoeróticas. El 
 
34 Ídem 
http://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mixas&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agust%C3%ADn_de_Vetancurt&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Jer%C3%B3nimo_de_Mendieta
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gregorio_Garc%C3%ADa&action=edit&redlink=1
24 
 
presidente Anastasio Bustamante, por ejemplo, solía contar con "caballeritos" o 
"favoritos" como edecanes, secretarios particulares, que vivían y viajaban con él 
por largas temporadas”35. 
En 1863 tropas francesas tomaron la Ciudad de México e instauraron en el trono a 
Maximiliano I como Emperadorde México (1864-1867). Fernando Bruquetas de 
Castro, en su libro Reyes que amaron como reinas, afirma que Maximiliano I era 
homosexual. Parece que los rumores sobre su homosexualidad comenzaron en la 
corte de Bruselas, de donde provenía su esposa, la princesa Carlota Amalia. La 
ruptura definitiva entre Maximiliano y Carlota fue durante una escala en Madeira, 
en la que el futuro emperador realizó una sonada escapada por el submundo 
homosexual de la isla. En México, Carlota se quedó embarazada, posiblemente 
del barón Alfred van Der Smissen, que formaba parte de la guardia de la reina, 
mientras el emperador se rodeaba de sus amistades masculinas, como el príncipe 
Félix Salm-Salm o el coronel López, que le fueron fieles hasta el final.36 
La invasión francesa introdujo el Código Penal francés en México, código surgido 
de la Revolución francesa que no menciona la sodomía, por lo que deja de ser 
delito. Sin embargo, en 1871 el nuevo Código Penal introdujo el «ataque a la 
moral y las buenas costumbres», una noción relativamente vaga cuya 
interpretación se dejó a la policía y los jueces y que sería en adelante empleada 
contra los homosexuales. Así, a finales del siglo XIX ya se había formado en 
Ciudad de México una subcultura homosexual, similar a la existente en otras 
grandes ciudades de América como Buenos Aires, Río de Janeiro, La Habana, 
Nueva York y Toronto. La obra de historiadores como Víctor M. Macías-González, 
Pablo Picatto, y Robert Buffington, entre otros, ha identificado espacios 
homosexuales como los baños públicos, las cárceles, y ciertas plazas y paseos de 
 
35 Ibídem p. 176 
36 Vid. Ibídem p. 180 
http://es.wikipedia.org/wiki/Anastasio_Bustamante
http://es.wikipedia.org/wiki/Maximiliano_I_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro
http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro
http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bruquetas_de_Castro
http://es.wikipedia.org/wiki/Bruselas
http://es.wikipedia.org/wiki/Madeira
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%A9lix_Salm-Salm&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesa
http://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aires
http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_de_Janeiro
http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana
http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_York
http://es.wikipedia.org/wiki/Toronto
25 
 
la capital. La obra del criminólogo Roumagnac, por ejemplo, arroja detalles sobre 
prácticas homosexuales en las cárceles del país”37. 
En la primavera de 1918, Manuel Palafox, secretario general de Zapata, fue 
acusado por enemigos políticos dentro del campo zapatista de haber filtrado 
información a través de sus relaciones homosexuales. Puesto bajo la vigilancia de 
Gildardo Magaña, escapó e intentó reunir a los líderes zapatistas a su alrededor, 
en lo que fracasó. Palafox murió en 1959 sin que se demostrase su 
homosexualidad38. 
En la década de 1930 ya existían algunos bares y baños para homosexuales en la 
Ciudad de México, siendo zonas de ligue la Alameda, el Zócalo, el Paseo de 
Reforma y la Calle Madero. En la década siguiente, durante la Segunda Guerra 
Mundial, había de diez a quince bares, y en El África y El Triumfo estaba permitido 
bailar. Esta relativa permisividad terminó en 1959, cuando el alcalde Uruchurtu 
cerró todos los bares de ambiente de la ciudad tras un triple crimen. 
 
1.3.4. MÉXICO ACTUAL 
En la actualidad, en nuestro país, este controversial tema comienza en el año 
2000 cuando la legisladora independiente Enoé Urraga, presidenta de la Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos de la II Legislatura de la ALDF crea la 
iniciativa original para la creación de la “Ley de Sociedad de Convivencia” 
presentándola en el año 2001 y siendo bloqueada por el Partido Acción Nacional 
(PAN), El Partido de la Revolución Institucional (PRI), e incluso por el Partido de la 
Revolución Democrática (PRD). 
Siendo hasta el 9 de noviembre del 2006 con 43 votos a favor, 17 en contra y 
abstenciones la ALDF aprobó dicha ley dando así reconocimiento legal a aquello 
 
37 Cfr. BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando, Reyes que Amaron como Reinas, La Esfera de los Libros, España 2002, 
pp.360 
38
 Ídem 
http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Palafox
http://es.wikipedia.org/wiki/Emiliano_Zapata
http://es.wikipedia.org/wiki/Gildardo_Maga%C3%B1a
http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial
26 
 
hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La 
ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de 
la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la 
creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la 
sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir 
alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima en casi todo México sólo 
gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de 
una persona. “Resaltando que la Ley de Sociedad de convivencia dejaba fuera la 
posibilidad de que los convenientes adoptaran y equiparaba a la sociedad en 
convivencia con el matrimonio o con el concubinato”.39 
 
1.4. LAS LEYES DE SODOMIA. 
 
Para entender la historia de la homosexualidad en el mundo mencionaremos lo 
que fueron las famosas leyes de sodomía. 
Una Ley de Sodomía es una ley que convierte algunas prácticas sexuales en 
delitos sexuales, siendo los participantes adultos en los que no haya mediado 
violencia ni coacción. 
El término sodomía se utiliza en la jerga jurídica para designar a cualquier acto 
sexual desviado de lo que se considera la norma y susceptible de ser ilegal, según 
la época y el lugar. Por lo general, se aplica a los actos sexuales que no conducen 
a la procreación. Esta interpretación incluye, por ejemplo, al sexo oral y al 
bestialismo aunque, predominantemente, el término se refiere al sexo anal. 
 La primera ley de sodomía conocida de la historia data del siglo XII a. C. en 
el imperio asirio medio y establece la pena de castración, la tablilla dice así: 
 
39 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, sociedades de Convivencia, Porrúa, México, 1997 96 pp 
http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia
http://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento
http://es.wikipedia.org/wiki/Tutela
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nyuge
http://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_sexuales
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Jerga
http://es.wikipedia.org/wiki/Reproducci%C3%B3n_sexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_oral
http://es.wikipedia.org/wiki/Bestialismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_anal
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_asirio
http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n
27 
 
"Si un hombre sodomiza a su compañero y se le prueban los cargos y se le 
encuentran culpable, le sodomizarán a él y le convertirán en eunuco."40 
En la República Romana a diferencia de Grecia la pederastia masculina estaba 
prohibida por la lex Scantinia que además prohibía que un ciudadano romano 
asumiera el papel pasivo en el sexo anal, pero no el resto de las prácticas 
homosexuales. En la primera parte del imperio estas restricciones fueron 
derogadas, pero una vez introducido el cristianismo influyó con su condena en la 
sociedad romana de la segunda mitad de imperio, lo que hizo restablecer y 
endurecer su legislación al respecto. En 390 Teodosio I proclamó una ley 
prohibiendo todas las relaciones homosexuales, castigándolas con la pena de 
muerte 41. Y la condena se mantendría en la legislación de Justiniano I del 538 
hasta el final del imperio oriental. 
Enla Edad Media se aprobaron leyes de sodomía igualmente inspiradas en la 
opinión judeo-cristiana en toda Europa, siendo en un principio las autoridades de 
cada ciudad y posteriormente la inquisición la encargada de perseguir a los 
homosexuales. Por otro lado en los países musulmanes también en la sharia se 
incorporaron las prácticas homosexuales masculinas como delitos. 
Las nuevas ideologías surgidas en el siglo XX también aplicaron sus propias leyes 
de sodomía. El régimen nazi usó el artículo 175 ya existente en el Código Penal 
alemán de 1871 que decía: 
Un acto sexual antinatural cometido entre personas de sexo masculino o de 
humanos con animales es punible con prisión. También se puede disponer la 
pérdida de sus derechos civiles 
Por su parte el régimen comunista de la URRS aprobó una reforma de su código 
penal para introducir el artículo 121: 
 
40 RHEA NEMET-NEJAT, Karen, “La Vida Diaria En La Antigua Mesopotamia, Inglaterra, Editorial Greenwood Prees, 1998, 
pp 68. 
41 Vid. GORDON, Rafael, La Ley de Sodoma, 1° Ed, Huerga y Fierro, España, 2008, pp 42 
http://es.wikipedia.org/wiki/Eunuco
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Romana
http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Pederastia_en_la_Antigua_Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Lex_Scantinia
http://es.wikipedia.org/wiki/Pasivo_(sexualidad)
http://es.wikipedia.org/wiki/Sexo_anal
http://es.wikipedia.org/wiki/Teodosio_I
http://es.wikipedia.org/wiki/Justiniano_I
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_bizantino
http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_media
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_y_juda%C3%ADsmo
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_y_cristianismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Inquisici%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Sharia
http://es.wikipedia.org/wiki/Nazismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_175
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penal
http://es.wikipedia.org/wiki/URRS
28 
 
1.- La relación sexual de un hombre con otro hombre (sodomía) se penalizará con 
la privación de libertad por un periodo de hasta 5 años. 
2 Sodomía agravante. Si se aplicara violencia física, amenazas, se practicara con 
un menor o abusara de la superioridad con alguien dependiente se penará con 
privación de libertad de hasta 8 años.42 
Legislaciones por el estilo se aprobaron en todos los países del telón de acero, 
que perduraron durante la época comunista y que fueron desapareciendo con la 
caída del bloque soviético e iniciarse allí las democracias. 
En la actualidad muchos países tienen todavía leyes de sodomía vigentes y 
algunos incluso las han creado recientemente como Belice que aprobó una nueva 
ley en 2003. 
La sodomía no es un delito en Europa y América, con las excepciones de Belice, 
Guyana y algunos pequeños Estados insulares del Caribe. La mayoría de los 
países que penalizan la sodomía están en África y Asia, y algunos en Oceanía. 
Aunque algunos países persiguen la sodomía bajo leyes de moralidad o escándalo 
público, a continuación se citan los países con legislación expresa contra la 
sodomía (entendida principalmente como sexo homosexual, sexo anal hombre-
mujer o bestialismo) 
Algunos países que no penalizan la sodomía sin embargo establecen la edad legal 
para que los menores puedan dar su consentimiento al sexo de forma 
discriminatoria, haciendo que la edad para consentir legalmente el sexo 
homosexual sea más alta que la del heterosexual. Estos países son: Bahamas, 
Bermudas, Chile, Indonesia, Costa de Marfil, Madagascar, Níger, Portugal, 
Ruanda, Sudáfrica, Surinam, Vanuatu, así como unos pocos estados de Estados 
Unidos, Queensland en Australia, y las dependencias británicas de Gibraltar y 
Guernsey. 
 
42
 Ibídem p. 56 
http://es.wikipedia.org/wiki/Tel%C3%B3n_de_acero
http://es.wikipedia.org/wiki/Europa
http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica
http://es.wikipedia.org/wiki/Belice
http://es.wikipedia.org/wiki/Guyana
http://es.wikipedia.org/wiki/Antillas
http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Caribe
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81frica
http://es.wikipedia.org/wiki/Asia
http://es.wikipedia.org/wiki/Ocean%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Bahamas
http://es.wikipedia.org/wiki/Bermudas
http://es.wikipedia.org/wiki/Chile
http://es.wikipedia.org/wiki/Indonesia
http://es.wikipedia.org/wiki/Costa_de_Marfil
http://es.wikipedia.org/wiki/Madagascar
http://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%ADger
http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal
http://es.wikipedia.org/wiki/Ruanda
http://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1frica
http://es.wikipedia.org/wiki/Surinam
http://es.wikipedia.org/wiki/Vanuatu
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Queensland
http://es.wikipedia.org/wiki/Australia
http://es.wikipedia.org/wiki/Gibraltar
http://es.wikipedia.org/wiki/Guernsey
29 
 
La mayoría de los Estados democráticos están derogando esta discriminación. Los 
últimos países en equiparar las edades de consentimiento han sido: Burkina Faso 
(1996), Israel (2000), Bielorrusia (2000), Albania (2001), Liechtenstein (2001), 
Reino Unido (2001), Austria (2002), Rumanía (2002), Moldavia (2002), Hungría 
(2002), Bulgaria (2002), Chipre (2002), Estonia (2002), Lituania (2003), Hong Kong 
(2006) y Serbia (2006); y las dependencias británicas de Jersey (2006) e isla de 
Man (2006). 
 
1.5. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y LAS LEGISLACIONES 
HOMOSEXUALES EN MÉXICO Y A NIVEL MUNDIAL. 
En casi todo el mundo se viven tiempo de modernidad, de mentalidades abierta 
(algunos países mucho menos que otros), y el tema de la homosexualidad se hace 
cada vez más común y acompañado de los derechos humanos se ha ido 
reformando este tema alrededor de todo el mundo 
 
1.5.1. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN MEXICO 
La Ley de sociedad de convivencia del 2007 dio pie a nuevos temas de 
legislación, y con ellos el controversial tema del matrimonio y de la adopción por 
parte de parejas de un mismo sexo. 
 El Diputado David Razú, integrante de la bancada perredista dio a conocer 
la iniciativa en la que modifica el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal 
donde se define al matrimonio como „La unión entre hombre y mujer‟ para ser 
sustituida por „Unión libre de dos personas‟. 
 En la Exposición de motivos se defiende la legalización de la unión de 
personas del mismo sexo, porque el matrimonio es una institución para la 
realización de la comunidad de una vida entre dos personas. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Burkina_Faso
http://es.wikipedia.org/wiki/Israel
http://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusia
http://es.wikipedia.org/wiki/Albania
http://es.wikipedia.org/wiki/Liechtenstein
http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido
http://es.wikipedia.org/wiki/Austria
http://es.wikipedia.org/wiki/Ruman%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Moldavia
http://es.wikipedia.org/wiki/Hungr%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Bulgaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Chipre
http://es.wikipedia.org/wiki/Estonia
http://es.wikipedia.org/wiki/Lituania
http://es.wikipedia.org/wiki/Hong_Kong
http://es.wikipedia.org/wiki/Serbia
http://es.wikipedia.org/wiki/Jersey
http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man
http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man
http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Man
30 
 
Advierte que limitar esos derechos contraviene el espíritu mismo del Código Civil, 
que en su artículo 2 que estable entre otros aspectos que “a ninguna persona se lo 
podrá restringir el uso de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de estos, 
por razón de su orientación sexual”. 
Este debate tuvo cita el 21 de diciembre de 2009 donde con 39 votos a favor por 
parte de los legisladores del Partido de la Revolución Democrática y del Partido 
del Trabajo, contra 20 en contra de la bancada del Revolucionario Institucional y 
de Acción Nacionaly 5 Abstenciones la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 
aprobó la reforma antes mencionada para que las parejas de un mismo sexo 
puedan contraer matrimonio. Ese mismo día se llevo a cabo la votación para que 
dichas parejas tengan el derecho de adoptar, el resultado fue favorable para los 
creadores de la iniciativa con 31 votos a favor contra 24 y 8 abstenciones. 
El propósito de la legisladora Maricela Contreras de la bancada Perredista es 
modificar el artículo 391 del Código Civil eliminando el párrafo: “No Procede la 
adopción cuando los cónyuges o concubinos sean del mismo sexo”. 
Cabe resaltar que con estas iniciativas únicamente aplica para que las parejas 
puedan casarse y adoptar solo en el Distrito Federal, aunque ya se estudia hacer 
lo mismo en Veracruz, Guadalajara y Monterrey, así como el acceso al 
matrimonio, como en seguridad social, pensiones por viudez y divorcio, así como 
la unión del patrimonio para solicitar créditos humanos. 
Estas medidas han hecho eco a lo largo de la República Mexicana por lo que los 
estados de Tlaxcala, Guanajuato, Morelos y Sonora han manifestado su 
inconformidad presentando recursos en contra a dichas reformas ante la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, quien los ha desechado por medio del Ministro 
Sergio Valls Hernández por improcedente la controversia constitucional. 
 
 
31 
 
1.5.2. LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN EUROPA 
La homosexualidad en Europa no ha sido tolerada de igual manera ni en los 
diferentes lugares ni a lo largo de la historia. Aunque actualmente es aceptada con 
relativa normalidad, ésta ha sido perseguida duramente durante diversos períodos 
históricos, tales como bajo la Alemania nazi, la URSS o la inquisición. 
En la actualidad, la democracia ha aparecido en toda Europa, la iglesia ha ido 
perdiendo influencia pues la separación entre la Iglesia y el Estado se convirtió 
poco a poco en una realidad. Este hecho, sumado a la aparición y fortalecimiento 
del movimiento gay, ha sido un factor importante para la modernización de la 
sociedad europea y la aceptación de la homosexualidad. En esta línea, las 
diferentes administraciones tanto europeas, estatales como regionales, han ido 
eliminando las leyes que penaban y/o discriminaban a los homosexuales primero 
y, más recientemente, han adoptado legislaciones encaminadas a dar los mismos 
derechos tanto a homosexuales como heterosexuales, tales como las uniones 
civiles o el matrimonio homosexual, así como de erradicar y castigar la homofobia. 
Un ejemplo de esta línea es el hecho que el Parlamento Europeo (el único 
organismo de la Unión que es escogido directamente por los europeos) considera 
a la homofobia como un miedo y aversión irracional hacia la comunidad LGBT 
basada en prejuicios y la compara, por ejemplo, al racismo o a la xenofobia. Esta 
institución comunitaria se opone firmemente a la discriminación (entre ellas, la que 
tiene por motivo la orientación sexual) y pide que los estados garanticen la 
protección a la comunidad LGBT de actos homófobos, que se intensifique la lucha 
contra la homofobia (mediante métodos educativos, administrativos, judiciales y 
legislativos) y que la Comisión Europea se asegure de que todos los estados 
cumplen con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y de los 
tratados de la Comunidad Europea. 
Europa es el continente con mayor número de países que aceptan la adopción 
homoparental, entre los más importantes podemos destacar a: Dinamarca (solo 
hijos de los Cónyuges), Islandia, Noruega, Suecia, Reino Unido, Alemania, 
Bélgica, Países Bajos (pionero desde 2001), Francia (caso especial, ya que solo 
http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania_nazi
http://es.wikipedia.org/wiki/Inquisici%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_gay
http://es.wikipedia.org/wiki/Heterosexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Homofobia
http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeo
http://es.wikipedia.org/wiki/LGBT
http://es.wikipedia.org/wiki/Racismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Xenofobia
http://es.wikipedia.org/wiki/Orientaci%C3%B3n_sexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Europea
http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea
32 
 
pueden adoptar gay´s Solteros) y España, el cual fue el primer país que estableció 
la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del 
mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española en vigor, el 3 
de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la posibilidad de que las 
parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros. Haciendo énfasis especial en 
el estado Español debido a su similitud de costumbres con Latinoamérica y en 
específico con México. 
 
1.5.3. LA ADOPCIÒN HOMOPARENTAL Y HOMOSEXUALIDAD EN 
NORTEAMERICA 
 
La homosexualidad en América del Norte no está penalizada en ningún lugar y en 
territorios específicos de los Estados Unidos, como en Canadá el matrimonio 
homosexual es legal, lo cual no implica una visión favorable a ésta en todos los 
lugares, pues la homofobia continúa siendo importante en algunos sectores de las 
diversas sociedades del continente. 
Las polémicas legales que rodean al matrimonio y adopción entre personas del 
mismo sexo en los Estados Unidos se complican con el sistema federal de 
gobierno que tiene la nación. Tradicionalmente, el Gobierno Federal no intentó 
establecer su propia definición de matrimonio; cualquier matrimonio reconocido 
por un estado era reconocido por el Gobierno Federal, aunque ese matrimonio no 
estuviese reconocido por uno o más estados (como en el caso del matrimonio 
interracial antes de 1967, (cuando aún había estados que lo prohibían). Con la 
aprobación de la Ley para la Defensa del Matrimonio en 1996, sin embargo, el 
matrimonio fue explícitamente definido como la unión de un hombre y una mujer 
para propósitos de la ley federal. Por lo tanto, ninguna ley o agencia del Gobierno 
Federal de los Estados Unidos actualmente reconoce el matrimonio entre 
personas del mismo sexo. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_del_Norte
http://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual
http://es.wikipedia.org/wiki/Homofobia
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Matrimonio_interracial&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_para_la_Defensa_del_Matrimonio&action=edit&redlink=1
33 
 
De acuerdo con la Oficina de Contabilidad General del Gobierno Federal de los 
Estados Unidos, más de 1.138 derechos y protecciones son conferidos a los 
ciudadanos estadounidenses casados a través del Gobierno Federal; las áreas 
afectadas incluyen los beneficios del Seguro Social, beneficios de veteranos, 
seguro médico, Medicaid, visita hospitalaria, impuestos a la propiedad, ahorros de 
retiro, pensiones, herencia y leyes de inmigración. 
No obstante, muchos de los aspectos de las leyes matrimoniales que afectan la 
vida cotidiana de los habitantes de los Estados Unidos son determinadas por los 
estados, no por el Gobierno Federal, y la Ley de Defensa del Matrimonio no 
impide que los estados individualmente definan el matrimonio como mejor 
entiendan; de hecho, muchos académicos de derecho creen que el

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