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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y AMPARO. 
 
 
 
LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS 
DE DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE 
INOCENCIA, PREVIO AL 
OTORGAMIENTO DE LA FIGURA DE 
ARRAIGO 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO 
DE LICENCIADA EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 
 HAYDEE GUADALUPE MATA MENDOZA 
 
 
 ASESOR: DR. TITO ARMANDO GRANADOS CARRIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
México, Ciudad Universitaria 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNlVU('>DAD NAqOi'lAL 
Avl'i'l°MA DE 
MDUC,O 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universitaria, D. F. 29 de enero de 2013. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ. 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M 
PRESENTE 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante MATA 
MENDOZA HAYDEE GUADALUPE, con número de cuenta 30421724-1 bajo la 
supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "LA APLICACiÓN DE LAS 
GARANTíAS DE DEFENSA Y PRESUNCiÓN DE INOCENCIA, PREVIO AL 
OTORGAMIENTO DE LA FIGURA DE ARRAIGO", realizada con la asesoría del 
profesor Dr. Títo Armando Granados Carrión. 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"'La interesada deberá iniciar el trámite para su tituLación dentro de Los seis meses 
siguientes (contados de dia a dia) o aquél en que Le sea entregado el presente oficio~ en 
el entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberlo hechoJ sabe caducará La 
autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL., misma 
autorización que no podrá otorgarse nuevamente.. sino en el caso de que el trabaj o 
recepcl0naL conserve su actualidad y siempre que La oportuna iniciación del trámite para 
La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave) todo Lo cual 
caL ificard La Secretaría General de la FacuLtadJl 
*mpm. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
EL DIRECTOR DEL SEMINARIO 
r 
Ciudad Universitaria, a 2S de enero de 2013 
DR. EDMUNDO EllAS MUSI 
DIRECTOR Del SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
y AMPARO. 
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM 
PRESENTE. 
Estimado Edmundo me permito someter a tu consideración el ensayo intitulado " LA APLICACiÓN 
DE LAS GARANTfAS DE DEFENSA Y PRESUNCiÓN DE INOCENCIA, PREVIO AL OTORGAMIENTO DE 
LA FIGURA DE ARRAIGO", que bajo la dirección del suscrito, elaboro en el seminario a tu muy 
digno cargo, la pasante de la carrera Haydee Guadalupe Mata Mendoza. 
Lo ahterior en virtud de que desde mi muy particular punto de vista, el trabajo en comento se 
encuentra totalmente concluido, por lo que te ruego que para el caso de coincidir, después de la 
revisión correspondiente, con el criterio ya externado, te sirvas ordenar a quien corresponda la 
elaboración del oficio de cuenta, para que la pasante supra seña lada continúe con los tramites 
tendientes a su titulación . 
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarte un 
ATENTAME 
OR MI RAZA HAB RÁ EL EspfRITU" 
/ 
~A"'NDO NADOS CARRIÓN 
 
 
Te doy las gracias madre por ser mi 
guía, mi apoyo, mi cómplice, pero 
sobre todo por creer en mí, te amo 
mamá 
 
 
Gracias papá por tus enseñanzas 
que me han convertido en la persona 
que soy. 
 
 
Yadira, gracias por estar siempre 
a mi lado, por apoyarme en todo, 
incluso en mis locuras, gracias 
hermana 
 
 
A mi tía Cruz, mi tía Albina y a mi 
abuelita Auxilio, respaldo no solo mío 
sino de mi familia, este esfuerzo 
también es suyo. 
 
 
 
 
A mis tías Gloria, Lurdes y Temi, 
separadas por una gran distancia, 
pero unidas de corazón, gracias por 
su apoyo en mi carrera, pero 
sobretodo en mi tesis. 
 
 
A mis amigos, que me 
acompañaron en esta etapa que 
concluyo, con los cuales viví tantas 
experiencias dentro y fuera de la 
universidad, gracias Lucero y Ricardo 
por su amistad. 
 
 
A Tito Armando Granados Carrión, 
mi profesor y director de tesis, que 
me dio el ejemplo de cómo ser una 
buena profesionista y una 
excelente persona, te admiro y 
quiero mucho. 
 
 
Agradezco a todas mis primas, tíos y amigos que me 
ayudaron a concluir un gran sueño. 
ÍNDICE 
A.-INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I 
Capitulo I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
1.1. ANTECEDENTES ROMANOS ………………………………………………….…1 
 1.1.1. Derecho Civil Romano………………………………………………….…1 
 1.1.1.1. Acciones de la Ley………………………………………………1 
 1.1.1.1.1. Actio per Sacramentum…………………………….…3 
 1.1.1.1..2. Actio per Iudicis Postulationem …………………….4 
 1.1.1.1..3. Actio per Condictionem………………………………4 
 1.1.1.1.4. Medidas Cautelares…………………………………...5 
 1.1.1.2. Proceso Formulario ...…………………………………………..6 
 1.1.1.2.1. Medidas Cautelares…………………………....……..8 
 1.1.1.3. Proceso Extraordinario …………………………………………8 
 1.1.1.3.1.-Medidas Cautelares………………….…………..…...9 
 1.1.1.4. Interdicta ……………………………………………………..…10 
 1.1.1.4.1. Prohibitivos, Restitutorios, y de Exhibición………..11 
 1.1.1.4.2. Posesorios…………………………………………....11 
 1.1.1.4.3. Medidas Cautelares………………………………….13 
 1.1.2. Derecho Penal Romano ………………………………………………..13 
 1.1.2.1 Proceso Comicial……………………………………………….14 
 1.1.2.2. Quaestiones Perpetuae………………………………..……...15 
 1.1.2.3. Cognitio Extra Ordinem…………………………………….….15 
 1.1.2.3. Medidas Cautelares …………………………………………..16 
1.2.- PENAS………………………………………………………………………….…..17 
 1.2.1.- Concepto……..…………………………………..………………….…..17 
 1.2.2.- Finalidad………………………………………………………..……..…17 
1.2.2.1.-Teoría Absolutista……………………………………………...17 
1.2.2.2.-Teorías Relativas…………………………………………..….19 
1.2.2.2.1.-Prevención General………………………………....19 
1.2.2.2.2.-Prevención Especial……………………………..….19 
 1.2.3.- Tipos de Penas………………………………………………….………20 
 1.2.3.1.- Pena de Muerte……………………………………….……....20 
 1.2.3.2.- Pena de Prisión………………………………………………..23 
 1.2.3.3.- Pena Pecuniaria…………………………………………..…..26 
1.2.3.3.1.-Multa…………………………………………………..27 
1.2.3.3.2.-Decomiso………………………………………….….28 
1.2.3.3.3.-Reparación del daño………………………………..28 
1.3.-MEDIDAS DE SEGURIDAD……………………………………………………...30 
 1.3.1.- Concepto………………………………………………………………...30 
 1.3.2.- Características…………………………………………………….…….31 
 1.3.3.- Naturaleza………………………………………………………………..32 
 1.3.4.- Clasificación…………………………………………………………..…33 
 1.3.5.- Prisión Preventiva……………………………………………………….38 
 1.3.5.1.-Naturaleza Jurídica…………………………………………….40 
 1.3.5.2.-Finalidad………………………………………………………...42 
 1.3.5.3.- La Prisión Preventiva y el Arraigo…………………………...44 
 
Capítulo II. GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA AVERIGUACIÓN 
PREVIA. 
2.1.- GARANTIA DE DEFENSA………………………………………………….……46 
 2.1.1.-Concepto………………………………………………………………….46 
 2.1.2.- Garantía de No Auto Incriminarse………………………………...…..47 
 2.1.3.- Derecho a la Información………………………………………………562.1.4.- Derecho a Ofrecer Pruebas……………………………………………58 
 2.1.5.- Derecho a un Defensor…………………………………………………61 
2.1.- GARANTÍA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA……………………………...71 
 2.2.1.-Breve Reseña Histórica…………………………………………………71 
 2.2.2.- Concepto……………………………………………………………..…..73 
 2.2.3.-Naturaleza Jurídica……………………………………………………...74 
 2.2.4.- Prueba Plena…………………………………………………………….75 
 2.2.4.1. Cuerpo Del Delito………………………………………………...…....77 
 2.2.4.1. La probable responsabilidad………………………………………….79 
 
Capítulo III. LA FIGURA DE ARRAIGO ANTES DE LA REFORMA 
CONSTITUCIONAL DE 2008. 
3.1.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………………………...83 
3.2.- 
CONCEPTO……………………………………………………………………………...87 
3.3.- TIPOS DE ARRAIGO……………………………………………………………..89 
 3.3.1. Arraigo Civil……………………………………………………………….89 
 3.3.2. Arraigo Laboral………………………………………………………......91 
 3.3.3. Arraigo Penal……………………………………………………………..92 
 3.3.3.1. Delitos Graves………………………………………………….92 
 3.3.3.2. Delitos No Graves……………………………………………...93 
 3.3.3.3. Delincuencia Organizada……………………………………..94 
3.4.- SUJETOS…………………………………………………………………………..95 
 3.4.1. Arraigado………………………………………………………………….95 
 3.4.2. Juez………………………………………………………………………..96 
 3.4.3. Ministerio Público………………………………………………………...96 
3.5.- OBJETO Y FIN DEL ARRAIGO………………………………………………….97 
3.6.-FIGURAS AFINES AL ARRAIGO……………………………………….……….98 
 3.6.1.-Prohibición de ir a un Lugar Determinado, o Residir en él….………98 
 3.6.2 .Orden De Aprehensión…………………………………………….……99 
3.7.-LEGISLACIÓN PENAL ESTATAL……………………………………………...100 
Capítulo IV ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA 
APLICACIÓN DEL ARRAIGO. 
4.1.-REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008……………………………………..103 
 4.1.1. Exposición de motivos………………………………………….103 
 4.1.2. Artículos Constitucionales reformados……………………….104 
4.2.- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL REFORMADO………………………….111 
 4.2.1.-Concepto de Arraigo…………………………………………...111 
 4.2.2.-Texto reformado del artículo 16 constitucional………….…..112 
4.2.2.1. Definición.………………………………………….….116 
4.2.2.2. Objeto y fin del arraigo……………………………….117 
 4.2.3.- Efecto en el derecho penal…………………………….……..120 
4.3 Artículo 20 constitucional reformado…………………………………….…….121 
4.3.1Principios generales del proceso penal……………………….……….122 
 4.3.2.- Garantías del inculpado……………………………………….……...123 
 4.3.3.- Derechos de las victimas u ofendidos………………………….…...124 
 4.4.- LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL 
ARRAIGO……………………………………………………………………………....128 
 4.4.1.- Garantía de Defensa……………………………………….…128 
 4.4.2.- Garantía de Presunción de Inocencia…………………….…130 
V.-CONCLUSIONES…………………………………………………………………..133 
 
VI.-PROPUESTA. ……………………………………………………………………..136 
 
VII.- BIBLIOGRAFÍA. …………………..…………………………………………….140 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
El tema del arraigo, es un tema con muchas aristas, defendido por unos cuantos y 
atacado por muchos otros, pero al fin y al cabo presente en nuestra legislación y 
en su pasado, uno se preguntaría por que persiste una figura que la mayoría de 
las personas dentro de una sociedad aborrece y en especial aquellos que se 
dedican al estudio del Derecho, tal vez la respuesta sea que aquellos que la 
defienden son los que ostentan un poder factico. 
La discusión sobre si es constitucional o no la medida, se acabó con la pasada 
reforma de 2008 donde se elevo a rango constitucional la figura, sustentada por 
argumentos derivados de una guerra sangrienta, donde el Estado quedo en 
desventaja sobre el impresionante poder económico y humano con el que cuentan 
las organizaciones delictivas, teniendo que recurrir a alternativas autoritarias que 
dejan en un estado de indefensión a la ciudadanía, que siempre termina por pagar 
el precio mas alto. 
Se ha hablado en muchas ocasiones si el arraigo es violatorio o no de garantías 
individuales, si fue un golpe o un revés a la garantías jurídicas y en especial a las 
garantías penales que consagra nuestra carta magna, su inclusión en nuestra 
Constitución, incluso abrió aun mas la discusión de lo indefensa que se encuentra 
nuestra Constitución contra la mano desquiciada de nuestros legisladores, y sus 
necesidades imperiosas de modificar el texto constitucional a su antojo, sin mas 
técnica que la de sus intereses personales, insertando medidas que la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación ya había considerado como inconstitucionales. 
Sin embargo, el propósito de este trabajo no es enfrascarse en esta discusión, lo 
que se pretende es que la medida sea lo menos lesiva para cualquier ciudadano 
que se encuentre frente esta situación, que se encuentre previsto de algo tan 
sencillo como lo es la defensa ante cualquier acusación. 
La vida y la libertad son los derechos que la humanidad más atesora, su pérdida u 
obtención generó y genera a lo largo de la historia movimiento sociales que 
minimizados por los gobiernos se desencadenaron en conflictos bélicos. Cualquier 
delimitación a la vida o la libertad deben ser necesarias para mantener la 
II 
 
convivencia social, y no a capricho de las autoridades en turno cuyo objeto es la 
conservación del poder, en consecuencia su salvaguarda requiere de una 
legislación que establezca con claridad cuales son los mecanismos con los que 
cuenta la sociedad para su defensa, dotándola en todo caso de las excepciones 
que conlleven las correspondientes causas de exclusión del delito. 
El arraigo es una limitación a la libertad personal, que no cuenta con un 
procedimiento claro ni medios de defensa previos al otorgamiento de esta medida, 
por lo que intentaré dotar de esos dos elementos a dicha figura, incluyendo las 
garantías de defensa y presunción de inocencia. 
Se estudiará de donde surge el arraigo, así como su definición, su naturaleza, las 
clases de arraigo que existen, su historia dentro de la legislación nacional, pero 
para llegar a esto veremos como las medidas cautelares han sido utilizadas desde 
la antigua Roma, antecedente histórico del cual desciende las bases de nuestro 
actual derecho. 
Se estudiara de igual forma que son las penas y medidas de seguridad, cuantos 
tipos hay y porque nuestro objeto de estudio no pertenece a estas dos ramas, ya 
que en muchas ocasiones se le ha confundido con una o con otra. 
Después de esto pasaremos al estudio concreto de las garantías, esto en virtud de 
que considero que las mismas se deben aplicar desde el arraigo ya que el derecho 
a defenderse no solo es una garantía o un derecho humano, va mas allá, es un 
instinto primitivo que forma parte del de sobrevivencia; la defensa provee otro 
punto de vista al juzgador, además de pruebas o la de a falta de estas. 
Junto a este derecho encontramos la garantía de presunción de inocencia que 
implica un trato digno a cualquier persona que este sujete a un proceso, que no se 
le denigre ante la sociedad como delincuente o se le trate como tal cuando aun no 
existen pruebas contundentes de su culpabilidad. 
Por ultimo veremos cuales son las modificaciones que vinieron con la reforma 
constitucional de 2008 y en específico a los artículos 16 y 20 que son la base de 
mi investigación. 
III 
 
Una vez estudiada la figura del arraigo y las garantías mencionadas daré las 
propuestas de cómo deben ser incluidas en la Constitución y en la ley de la 
materia. 
El arraigo como lo menciono en un principio tiene muchas aristas a tratar, y 
tampoco se debe caer en maniqueísmos, si bien es cierto que tenemos derecho a 
la protección de nuestros derechos humanos o garantías, una de estas es la de 
seguridad, y en ocasiones se limitara el derecho de un individuo en pro de los 
derecho de la sociedad, un ejemplo lo tenemos en la prisión preventiva cuyo tema 
es igual de polémico, sin embargo la medida no es el problema, sino el modo en 
que cada país lo utiliza, los derechos que se le otorgan a los ciudadanos en contra 
de medidas restrictivas de libertas antes y después de su implementación 
El arraigo se encuentraen igual condición, la forma en que se implementa es lo 
que genera las violaciones a las garantas constitucionales, su procedimiento es 
confuso y prácticamente inexistente, los pocos preceptos que se requieren para su 
aplicación son demasiados laxos, cuya acreditación es subjetiva, su 
implementación de modo y lugar se deja completamente bajo el arbitrio del 
Ministerio Público, por ultimo la única defensa legal que se otorga es el amparo el 
cual solo se puede interponer una vez que la medida haya sido aplicada. 
Las medidas restrictivas de la libertad que son utilizadas como excepción deben 
contar con un procedimiento claro, con garantías perfectamente establecidas así 
como los mecanismos para su aplicación. 
 
 
1 
 
Capítulo I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
1.1. ANTECEDENTES ROMANOS 
 
 1.1.1. Derecho Civil Romano. 
A lo largo de la historia del Derecho Romano se conocieron tres tipos de 
procedimientos principalmente civiles, aun cuando en un inicio la división entre lo 
penal y lo civil no era nítida, estos procedimientos también pertenecieron a 
periodos políticos distintos: Acciones de la Ley (legis acciones), el cual data desde 
la fundación de la ciudad hasta la mitad del siglo II A. de C. el Proceso Formulario, 
cuya instauración se dio en la mitad del siglo II A. de C. hasta el siglo III D. de C. y 
por último tenemos el Proceso Extraordinario cuyo periodo se ubica en el 
transcurso del siglo III. D. de C. 
En este apartado nos avocaremos al estudio de estas tres figuras así como los 
procedimientos pretorios o interdictos, los cuales existieron desde las primitivas 
Acciones de la Ley hasta el proceso Extraordinario. 
En estos cuatro procesos vislumbraremos pequeños vestigios de lo que 
actualmente conocemos como medidas precautorias o cautelares. 
 
 1.1.1.1. Acciones de la Ley 
A este tipo de acciones se les definía con dicho nombre ya que su adecuación con 
la ley era perfecta, en palabras de Gayo comenta lo siguiente: “se les denominaba 
así por que provenían de la ley o porque estaban modeladas sobre la misma y 
eran fórmulas rituales, que hacían recordar las leyes que se invocaban en juicio”1. 
Es el procedimiento más antiguo que se aplicó en Roma, instaurado desde la Ley 
de las XII tablas, caracterizado a grandes rasgos por su oralidad, precisión, 
 
1
 ABOUHMAD HOBAICA, CHIBLY. Anotaciones y comentarios de Derecho Romano III. Tomo II. 
Segunda edición. Ed. Jurídica Venezolana Caracas 1978. Pág. 255 
 
2 
 
formalismo y sacramentalidad, con el cual se iniciaba un proceso con la intención 
de proteger o restaurar un derecho. 
Las acciones de las ley se dividen en declarativas y ejecutivas, al primer grupo 
corresponde la Actio per Sacramentum, la Actio per Iudicis Postulationem y la 
Actio per Condictionem, ya que en ellas realmente se dirime un litigio judicial. En 
el segundo grupo se encuentran la Actio per Manus Iniectio y la Pignoris Capio las 
cuales se llevaban a cabo una vez que se obtenía una sentencia, cuyo fin era el 
cumplimiento de la misma, por lo que estas últimas no serán objeto de nuestro 
estudio. 
La tramitación de las Acciones de la Ley se inician en la fase in iure, al realizar la 
in jus vocatio, en la cual el demandante exigía la presencia del demandado ante el 
magistrado competente, el demandado podía presentarse personalmente o 
presentar un fiador que garantizara la presencia del demando en la fecha 
acordada, o de lo contrario el demandado, facultado por la Ley de las XII tablas, 
podía hacer uso de la fuerza física para llevar al demandado ante el magistrado, 
siempre bajo la presencia de testigos. 
Estando las partes ante el magistrado se expone la querella y se inicia el rito 
pertinente dependiendo de la acción correspondiente, al finar la exposición del 
caso se realiza la designación del juez o árbitro, una vez hecho el nombramiento, 
el demandado debía garantizar nuevamente su presencia ante el juez. 
Esta etapa se llevaba en presencia de testigos los cuales eran exhortados por el 
magistrado en virtud de que el procedimiento era oral, a que en caso de ser 
necesario relataran con exactitud ante el juez lo acontecido en dicha audiencia. 
En cuanto a la segunda parte del proceso, in iudicio, se llevaba a cabo ante la 
presencia de un juez, ya sea electo por las partes o por el magistrado y los 
testigos que presenciaron la primera etapa, es en este momento donde las partes 
aportan sus pruebas y realizan un alegato en su favor. El mismo día que se 
instaura esta segunda fase, el juez dictara la sentencia de forma oral, sin 
embargo por ser un juez privado, no cuenta con la coerción para hacer valer su 
 
3 
 
fallo, por lo que el vencedor tendrá que hacerse de otra acción para ejecutar la 
condena. 
 
 1.1.1.1.1. Actio per Sacramentum. 
“Delante del magistrado se comprometen, bajo la solemnidad del juramento, a 
entregar el producto de una apuesta en beneficio del Estado por aquel que resulte 
vencido en el litigio.”2 La esencia de esta acción es la apuesta que realizan las 
partes, y es también lo que la diferencia de las otras tres acciones declarativas., 
esta acción sea utiliza para exigir el cumplimiento de una obligación o la restitución 
de una cosa. 
En la primera fase in iure, después de haberse realizado la citación (in jus vocatio,) 
del deudor, el demandado a través de una serie de ritos y palabras claves al igual 
que el deudor establecían una apuesta. 
 “El reclamante colocaba su festuca (diminuto de lanza, según 
dice Gayo), sobre la cosa reclamada, si trataba de un inmueble, y 
pronunciaba estas palabras sacramentales: “Afirmo que este fundó me 
pertenece en virtud del derecho de los quirites, con todo lo que con él 
se relacione. Así como lo afirmo ante ti, coloco sobre él mi festuca”... 
“Puesto que tú has reivindicado injustamente te reto a una apuesta de 
mil ases” El actor responde “Y yo a ti”. 3 
Esta acción servía para la restitución tanto de una cosa inmueble como mueble, y 
cuando el litigio versaba sobre esto último, el magistrado imponía otra medida 
extrajudicial para salvaguardar el objeto del juicio, una vez realizada la ceremonia 
para establecer la apuesta, cuando se encontraban ante una cosa inmueble el 
magistrado ponía el objeto en posesión de alguno de los contendientes siempre 
respaldado por una garantía que salvaguardara la devolución del mismo al termino 
del juicio. 
 
2
CUENCA, HUMBERTO. Proceso Civil Romano. Ed. Jurídicas Europa-América, Buenos Aires 1957, 
Pág.41 
3
 Ibídem. 
 
4 
 
La segunda etapa denominada in iudicio se realizaba en la plaza pública ante un 
juez y los testigos presentados ante el magistrado, es aquí donde las partes 
exhibían sus pruebas y realizaban su defensa, el juez se abocaba a verificar 
dichas pruebas y por ultimo emitía su veredicto, determinando que parte tenía la 
razón y por lo tanto quien había perdido la apuesta. 
 
 1.1.1.1.2. Actio per Iudicis Postulationem 
En esta acción como la explica Sabino Ventura “sólo se exigía la simple afirmación 
del actor de su derecho; y en caso de negativa del demandado, la petición del 
primero al magistrado de que se designara un juez”.4 
Esta acción se aplicaba solo en cuestiones específicas como la stipulatio, el cual 
es un contrato en el que una persona se obligaba hacia otra, en la división de una 
herencia, en la división de la comunidad y fijación de linderos. Con excepción del 
primer supuesto en los demás casos no existía propiamente una controversia, ya 
que lo que las partes necesitaban era que se dividiese la cosa en común, no así 
en la actio per sacramentum que se disputaba el derecho de propiedad. 
En cuanto al procedimiento, se desarrollaba de forma muy similar que el anterior. 
 
 1.1.1.1..3. Actio per Condictionem. 
 “Introducida paralas deudas de sumas determinadas de dinero por una lex Silia 
del siglo II a. de C, y para las deudas de otras cosas determinadas por una lex 
Calpurina, la lex Silia parece haber acogido pero con modificaciones, la penalidad 
que resultaba de la obligación del vencido de pagar la summa sacramenti. Según 
parece, la apuesta de una suma a pagarse al erario fue sustituida por la de pagar 
una pena al vencedor del litigio”,5 sin embargo esta penalidad no se contemplaba 
en la lex Calpurnia. 
 
4
 VENTURA SILVA, SABINO. Derecho Romano. Decimonovena edición. Ed. Porrúa. México 2003. Pág. 169 
5
 ARANGIO RUIZ, VINCENZO. Instituciones de Derecho Romano. Decima Edición. Ed. Depalma. Buenos 
Aires 1986. Pág. 134 
 
5 
 
 1.1.1.1.4. Medidas Cautelares 
Estas acciones son el principio de un sistema que trata de dejar atrás la venganza 
privada, y con ello la venganza desmedida, lo que se buscaba al acudir ante el 
magistrado y posteriormente ante el juez, era el cumplimiento de lo pactado, y el 
fin primordial era la restitución de un objeto mueble o inmueble, y en caso de ser 
imposible, una indemnización. 
En cada una de las acciones que hemos visto, nos damos cuenta que el uso de 
fiadores era la medida precautoria por excelencia, al iniciar una contienda, el fiador 
no solo servía para garantizar la presencia del objeto en cuestión, sino la 
presencia misma del deudor, en esta etapa del Derecho Romano, no se concebía 
la idea de iniciar un juicio sin la voluntad de las partes, por lo que era necesario la 
comparecencia del demandado para dar tramitación al proceso, en gran medida 
esta era la razón de que se le permitiera llevar por la fuerza al demandado que no 
se presentara en la fecha asignada. 
Los romanos llevados por su pragmatismo característico, no realizarían una 
parafernalia jurídica, acompañada de una sentencia inejecutable, por el contrario, 
creían firmemente en las instituciones teniéndolas por sacras, por lo que toda 
sentencia debía ser susceptible de ser ejecutada. 
Una vez garantizada la presencia de la persona en el juicio, cuando el pleito 
versaba sobre cosas muebles, el pretor disponía de la cosa entregándola a la 
persona que él creyera con mejor derecho, la cual en la mayoría de las veces era 
el demando quien se quedaba con la posesión del bien, previo otorgamiento de 
una fianza, aquí nuevamente vemos dos medidas, la designación del objeto con 
carácter provisional y revocable en cualquier momento, e instaurada sin 
fundamentación ni motivación, y la presencia nuevamente de la fianza que 
asegurara la ejecución de la sentencia. 
No siendo suficiente esta garantía, la parte que obtenía la posesión del bien, debía 
garantiza su presencia ante el juez a través de un fiador. 
 
6 
 
La mayoría de las medidas cautelares se presentaron ante el pretor, pues era 
quien preparaba el terreno para el juicio, ya que el magistrado era el único con la 
facultada de coaccionar a las partes. 
Adicionalmente nos podemos percatar, que dentro de estas acciones, no existía 
aun el arresto como medida precautoria, y puede que se deba a que los únicos 
lugares donde se podía tener a las personas, era en los lugares confinados para 
los esclavos, dentro de las propias casas, y las personas sometidas a estos 
procesos aun eran hombres libres, con la calidad de ciudadanos romanos, 
situación que se modificaba únicamente después de la sentencia. 
 
 1.1.1.2. Proceso Formulario 
Este procedimiento se define como formulario por que “el magistrado redacta y 
remite a las partes una formula, es decir una especie de instrucción escrita que 
indica al juez la cuestión a resolver, dándole el poder de juzgar.”6 
La principal causa de que se instituyera este procedimiento, se debe a que las 
acciones de la ley solo tenia competencia para conocer litigios entre los cuídanos 
romanos y no entre peregrinos y romanos o viceversa, lo cual al paso del tiempo 
se volvió cada vez más frecuente, otro punto fue el excesivo formalismo que 
reinaba en las acciones de la ley, en este proceso el pretor daba a las partes la 
fórmula para iniciar el procedimiento y estas ya no tenían que pronunciar con tal 
exactitud, como otras acciones donde el mínimo error ponía en peligro el fallo a su 
favor. 
La parte vital de este proceso y por el cual lleva su nombre es la “Formula”, que 
“era un comprimido jurídico elaborado de antemano por el pretor, a disposición de 
los litigantes, que en forma silogística contenían dos proposiciones y una 
conclusión alternativa: 
Sea Jueces. Si consta que Numerio Negidio debe dar a Aulo 
Agerio diez mil sestercios, sobre lo que se litiga (proposición 
 
6
 PETIT, EUGÉNE. Ob. Cit. Pág. 562 
 
7 
 
mayor), condena oh Juez, a Numerio Negidio a pagar a Aulo 
Agerio diez mil sestercio: si no resulta absuélvelo (proposición 
menor y conclusión alternativa).”7 
PROCEDIMIENTO IN JURE.- Al igual que en las Acciones, el demandado tiene 
que iniciar con la ius vocatio, que como ya vimos es el llamamiento que hace el 
demandante al demandado para que comparezca ante el magistrado, sin embargo 
a las personas que no acataban dicha citación se les imponía perjuicios 
económicos notoriamente excesivos. 
Cuando el demandado por alguna causa no pudiese o no quisiese presentarse, 
debía otorgar un fiador cuyo único propósito sería el de garantizar la 
comparecencia del demandado en la fecha predispuesta ante el magistrado, y en 
caso de no presentarse, el magistrado fallaba a favor del demandante, es decir lo 
consideraba confeso, a esta parte del procedimiento se le denomino vadimonium. 
Una vez que las partes se encontraban frente al magistrado el demandante 
comunicaba sus pretensiones y escogía la acción más adecuada a su situación, 
después de exponer lo solicitado se iniciaban los debates, dichas discusiones 
podían extenderse hasta otro día o bien el propio demandante podía pedir un 
plazo, en ambos casos tenía que garantizar su presencia ante el magistrado ya 
sea al otro día o al término del plazo fijado, a esta parte se le denominaba actionis 
edtio y debates in jure, es en este momento donde el magistrado otorga la formula 
al demandante; la ultima parte se denomina litis contestatio y es básicamente el 
acuerdo entre las partes de someterse ante el juez, lo que implica la aceptación de 
la formula 
PROCEDIMIENTO IN JUDICIO.-Esta parte se lleva acabo de una forma muy 
similar que las Acciones de la Ley, pues de igual manera se constituyen las partes 
ante un juez para realizar su defensa exponiendo las pruebas pertinentes, no sin 
antes entregar la formula suministrada por el magistrado. 
 
7
 CUENCA, HUMBERTO. Op. Cit. Pág. 54 
 
8 
 
En esta etapa del procedimiento, a diferencia de la primera, no se encuentra 
ninguna medida de seguridad por lo cual no haremos mayor abundamiento, pues 
para el propósito del tema no es necesario 
 
 1.1.1.2.1. Medidas Cautelares 
Al estudiar las Acciones de la Ley y el procedimiento Formulario, nos podemos 
daremos cuenta que no existió en mas de un siglo dentro de la estructura básica 
del derecho romano modificaciones trascendentales, de igual manera veremos 
que las medidas que garantizarían la presencia del demandado, y del objeto en 
cuestión son básicamente las mismas. 
En presencia del magistrado, si los alegatos se pospusieran ya sea por decisión 
del pretor o a petición del propio demandado, éste tenía que garantizar su 
presencia, otra garantía que debía presentarse, era la de la cosa, objeto del litigio, 
que normalmente corría a cargo del denunciante, pues el magistrado tenia la 
facultad de designar al depositario. 
 
 1.1.1.3. Proceso Extraordinario 
Este proceso se lleva a cabo en una sola instancia, la cual sería dirigida por elmagistrado quien poseía la facultad de resolver el conflicto por medio de una 
sentencia, si dicha resolución era acatada por ambas partes se ponía fin al 
conflicto, de lo contrario el propio magistrado asignaba a un juez para que 
resolviera en definitiva dicha cuestión. 
En el proceso extraordinario no será sorpresa encontrarnos que las medidas de 
seguridad nuevamente son aplicadas por el magistrado, con algunas diferencias, 
las cuales nos permitiremos especificar al término de los procedimientos civiles. 
Al igual que en los procesos anteriores, este iniciaba con la citación del 
demandado, es decir con la evocatio, este exhorto ya no realizaba directamente el 
demando, la persona encargada se denominaba viator o excecutor, el cual se 
podía considerar un empleado del estado, quien se constituía en la casa del 
 
9 
 
demandado para llevar una verdadera notificación, la cual contenía la libellus 
conventionis. 
Una vez entregada la notificación al demandante y comunicarle los hechos propios 
de la libellus conventionis (lo que actualmente se conoce como demanda), el 
demandado tenía que otorgar una fianza que asegurara su comparecía ante el 
magistrado en el día fijado, la cual era entregada al propio viator al momento de 
realizar la notificación. 
Presentes las partes ante el magistrado el demandado tenía el derecho de 
contestar a la demanda, con lo cual se terminaba de conformar la litis contestatio, 
cuyo objetivo era fijar los puntos sobre los que versaría el proceso, posterior 
mente las partes presentarían sus alegatos, acompañados por las pruebas que 
poseían a su favor, paso muy similar al que se establecía ante los jueces. 
El magistrado podía manifestar su voluntad atreves de tres actos, el primero de 
ellos y con el cual el juicio terminaba era la sentencia definitiva, este tipo de 
resoluciones entran al fondo del asunto y producen el efecto de “cosa juzgada”, 
.también tenemos las sentencias interlocutorias instituidas por el magistrado con 
el fin de quitar todo tipo de escollos que pudieran dilatar el proceso. Y por último 
los denominados decretos que eran “ordenes de carácter administrativo y 
provisional dentro del proceso”8 
 
 1.1.1.3.1.-Medidas Cautelares 
En este periodo, veremos cambios significativos en las medidas provisionales 
empezando por la fianza que se le tenía que dar al viator, esta fianza depositada 
en manos del excecutor no necesariamente era igual para todos los demandados 
pues dependía de su estatus social; si bien lo más común era otorgar una caución, 
esto cambiaba cuando se trataba de un potentado de romano ya que era 
suficiente con que diera su palabra para no desconfiar de su presencia ante el 
pretor, cosa contraria cuando el notificador se encontraran en presencia de 
 
8
 CUENCA, HUMBERTO. Op. Cit. Pág.161 
 
10 
 
personas que no podían otorgar garantía alguna e indudablemente no se 
encontraba dentro de la elite romana, pues tendría que ser conducido a prisión por 
el término del juicio. 
También están los decretos, pues lo que encontramos son medidas provisionales 
instauradas al inicio del procedimiento, este tipo de resoluciones a diferencia de 
las anteriores, no necesariamente tenían que ser fundadas o motivadas pues se 
consideraba que por ser provisionales, y poder revocarlas en cualquier momento, 
no necesitaban de estos requisitos, lo que principalmente contenían eran 
sanciones, tales como multas y arrestos. 
La mayoría de estos cambios se dieron por la expansión del imperio, pues los 
juicios ya no solo trataba de ciudadanos romanos o de residentes en roma, sino de 
extranjeros y peregrinos los cuales podían sustraerse de la acción de la justicia, 
Para este periodo, se instauraron centros para el confinamiento provisional y 
permanente, de aquellos que no podía otorgar garantías, o bien, habían sido 
sentenciados a perder su libertad. 
 
 1.1.1.1.4.- Interdicta 
El periodo que abarca los Interdicto es a partir de las Acciones de la Ley hasta el 
Procedimiento Formulario ya que conforme la historia avanzo, este procedimiento 
evoluciono hasta convertirse en lo que posteriormente se conocería como 
procedimiento extraordinario. 
Los interdictos son un procedimiento que se creó con el propósito de impedir que 
las personas tomaran la justicia en sus manos y de esta forma la ejecutaran, los 
fallos eran emitidos en su mayoría como medidas cautelares para evitar que una 
persona obtuviera un objeto mueble o inmueble por la fuerza, preparando el 
camino para la instauración de un juicio, 
 
11 
 
Rodolfo Argüello define a los interdictos como: “Medidas policiales o 
administrativas que tendían a evitar perturbaciones en el orden social”9, Eugene 
Petit por su parte señala que eran: “Decisiones expedidas por el pretor o por el 
presidente de una provincia para solucionar ciertas diferencias y por las cuales 
ordenaba o prohibía alguna cosa” 10 
Los interdictos se dividen en: a).- Interdictos prohibitivos, restitutorios, y de 
exhibición, b).-simples y dobles y c).- posesorios, el mismo que se subdivide en 
tres: para adquirir la posesión de una cosa aún no poseída, recobrar una posesión 
perdida y retener la posesión para evitar ser molestado o violentado. 
 
 1.1.1.4.1. Prohibitivos, Restitutorios, y de Exhibición 
Como su propio nombre lo señala, el primer interdicto impedía la ejecución de un 
acto o la continuación del mismo, como por ejemplo cambiar el curso del agua o 
cortar un árbol; los restitutorios cabían dos acepciones, el primero de estos, era 
entregar la cosa al antiguo poseedor o bien restablecer las cosas en el estado en 
el que se encontraban, cuyo efecto era anular de pleno derecho una situación 
material o formal, por lo que hace al interdicto de exhibición, el magistrado lo 
empleaba para que una parte presentara ya sea a una persona, objeto o 
documento, con este interdicto se tenía que mostrar ya sea el hombre libre que ha 
sido retenido por su capto, al hijo o a la mujer, o bien mostrar un testamento para 
iniciar un juicio sucesorio. 
 
 1.1.1.4.2. Posesorios 
Estos interdictos se empleaban para mantener o recuperar la posesión 
únicamente de cosas muebles o inmuebles, otorgándose sin indagar quien era el 
legítimo propietario del objeto en cuestión, pues dichas acciones tiene la finalidad 
de proteger al poseedor de un objeto y de preferencia que esta hubiere sido de 
 
9
 ARGUELLO, LUIS RODOLFO. Manual de Derecho Romano. Tercera Edición. Ed. Astrea. Buenos Aires 
1998. Pág. 571 
10
 PETIT, EUGÉNE. Ob. Cit. Pág.622 
 
12 
 
forma pacífica, tratando de evitar los enfrentamientos entre ciudadanos, 
encausando a las partes a acudir a un procedimiento para la solución pacífica del 
conflicto. 
Existieron tres tipos de interdictos posesorios, para la protección de la propiedad: 
Recuperande Possessionis.- Consistía en volver a adquirir la posesión de un bien 
perdido, en caso de que en el despojo se hubiera empleando la violencia como 
medio comisivo. También se otorgaba dicha medida a aquellas personas que 
hubieran perdido la posesión de un bien inmueble aprovechándose de su 
abandono y sin que mediare violencia. 
Adipiscendae Possessionis.- El magistrado concedía la facultad de adquirir la 
posesión a una persona que nunca la había tenido, este interdicto se aplicaba 
principalmente contra los poseedores pro herede, materiales de una masa 
hereditaria, o a favor de un arrendatario contra las pertenencias del arrendador, 
dentro del fundo, por no haber pagado la renta, entre otros. 
Retinendae Possessionis.-A diferencia del primero este le permitía a una persona 
conservar la posesión sin importar las razones que le dieron origen al goce y 
disfrute del bien mueble o inmueble respectivamente, con la salvedad de que esta 
posesión no fuera por causade la violencia. 
 
 1.1.1.4.3. Medidas Cautelares 
Los interdictos son en sí, medidas cautelares dictadas por el pretor previas a la 
instauración de un juicio con la finalidad de evitar daños a terceros. 
Su tramitación era como cualquier proceso a nivel in jure, se le cita a la parte 
demandada, y se le requería su presencia por medio de fiadores, una vez estando 
en presencia del pretor, ambas partes relataban su versión de los hechos y el 
pretor emitía su decisión, este fallo no podía considerársele como una sentencia, 
pues el magistrado aun no contaba con la facultad de juzgar, pues esto era 
menester del juez, en la fase in judicio, por lo que sus decisiones se denominaban 
edictos. 
 
13 
 
Esta decisión carece de toda fundamentación y motivación, se otorgaba sin la 
necesidad de indagar la veracidad de los hechos y mucho menos quien realmente 
poseía el mejor derecho, sin embargo esto no era necesario en virtud de dos 
razones, la primera su finalidad no era la de juzgar y por lo tanto de otorgar con el 
resultado la calidad de “cosa juzgada” con los efectos que ello contrae, pues era 
un medio de contención para evitar la violencia entre ciudadanos. 
 La segunda razón se debe a que el perdedor de la contienda, que se creyera con 
un derecho mejor, podría instaura ya sea el procedimiento de las Acciones de la 
Ley o el Formulario, para hacer valer su derecho y obtener la victoria, estos 
decretos eran medidas revocables que solo trataban de evitar un daño y preservar 
la materia del juicio, además servían para garantizar la presencia de las partes 
durante el proceso o la ejecución de la sentencia. 
 
 
 1.1.2. Derecho Penal Romano 
Si bien es cierto que el derecho en penal no nació con el ser humano, si podemos 
decir que su creación se la debemos al inicio de la civilización, en un comienzo 
los hombres se regían por la venganza privada, que en la mayoría de los casos 
desembocaba en un espiral de violencia culminando con heridas significativas y 
con frecuencia la perdida de la vida, no solo de los iniciadores sino de la gente que 
les rodeaba. Estos enfrentamientos no tardaron en convertirse en un verdadero 
problema para los gobiernos de las ciudades, en el caso de roma lo primero que 
intentaron realizar fue convertir esta venganza desmedida en una venganza 
retributiva con la Ley del Talión “Ojo por ojo, diente por diente”, sin embargo, con 
el paso del tiempo y la expansión de las ciudades, esto no basto. 
El derecho penal inicia formalmente cuando se juzga solo aquellas conductas que 
se han establecido previamente por la comunidad como dañinas, con la pena 
anticipadamente pactada y solo por aquellos que tienen la potestad de juzgar, 
poniendo limites a l 
 
14 
 
os juzgadores, precisamente con este catálogo de delitos y penas. 
En los inicios de Roma, las personas encargadas de la administración de justicia 
eran: el paterfamilias, quien poseía en sus manos la vida de todo aquel que 
perteneciera a su domus; los altos mandos castrenses, que como hasta en la 
actualidad se encargaban de juzgar y ejecutar aquellos que hubieren cometido 
algún delito, como abandono de su posición, traición, deserción, entre otros; y por 
último, los magistrados, quienes envestidos de la potestad de coaccionar, podían 
ejecutar las penas. 
La razón por la cual no se considera la existencia de un derecho penal en ese 
momento, se debe principalmente a que los juzgadores tenían una facultad 
discrecional para llevar el juicio como mejor les parecía e imponer las penas que 
según ellos correspondía al hecho. 
El paso al Derecho Penal ejercido por el Estado fue gradual y lento, pues siempre 
se considero que el que tenía derecho a ejercer cualquier acción, era la propia 
víctima, por lo que el Gobierno jugó un papel de regulador, no fue hasta que el 
crecimiento de la población y las guerras obligaron a constituir un catálogo de 
conductas que serian juzgadas e investigadas por el Estado. 
Tres fueron los principales procesos que existieron en el derecho penal romano, el 
proceso comicial, quaestiones perpetuae, y cognitio extra ordinem 
 
 1.1.2.1 Proceso Comicial 
En este proceso intervenía en una primera parte el magistrado quien se encargaba 
de recibir la denuncia, llamar al imputado y presentarle los cargos por los cuales 
se le seguiría un juicio, así como establecer la pena. Se desarrollaba en cuatro 
sesiones, en las tres primeras el magistrado se dedicaba a la exanimación de las 
pruebas, escuchaban a los testigos y los alegatos de las partes, si el resultado era 
desfavorable para el inculpado, se llevaba a cabo la cuarta sesión, donde el 
pueblo se reunían para confirmar o anular la sentencia dictada por el magistrado. 
 
15 
 
Este proceso decayó con el tiempo, debido a los abusos cometidos por los 
magistrados y que los comicios eran fácilmente manipulados y susceptibles de 
corrupción, lo que dio origen al procedimiento Quaestiones Perpetuae. 
 
 1.1.2.2. Quaestiones Perpetuae 
Este singular nombre se debe a que “quaestio hay que entenderlo en el sentido de 
investigación o de indagación en el proceso criminal y el de perpetuus por ser un 
tribunal de carácter permanente y no ya sujeto a la convocatoria ocasional de los 
comicios especializados”.11 
Este proceso se distinguía por la existencia de un jurado, el cual era en un inicio 
elegido por el magistrado, configurándose posteriormente una lista de todos 
aquellos que podían ser designados como jurado por medio de un sorteo. 
 
 1.1.2.3. Cognitio Extra Ordinem 
Este proceso denominado inquisitivo, se debe a que la intervención del magistrado 
era de oficio, se le otorgaban las mas amplias facultades para la investigación de 
los delitos, él podía sustanciar los procedimientos sin que mediara una acusación 
formal. 
Se hace una transición del juicio que albergaba al demandado y demandante a lo 
que actualmente conocemos como proceso penal, en el que un representante del 
pueblo realiza la acusación y ya no un particular; muchos de los delitos 
considerados privados, en los cuales el ofendido actuaba como demandante, se 
convertirían en públicos y el denunciante en coadyuvante, por lo que la policía 
toma un papel central en la investigación del delito en dicho proceso. 
 
 
 
11
 REAL LEDEZMA, JUAN. El enjuiciamiento criminal de Cristo en el derecho penal romano. Ed. Pandora 
México 2003. Pág. 67 
 
16 
 
 1.1.2.3. Medidas Cautelares 
A diferencia del proceso civil que busca la restitución del bien mueble o inmueble y 
en el último de los casos la indemnización, el derecho penal romano en su 
mayoría buscaba la aplicación de la pena de muerte, siendo por lógica, la forma 
de garantizar fehacientemente la ejecución de las sentencias, la detención del 
inculpado por el termino del juicio, esto no excluyo el derecho del inculpado a 
otorgar una garantía para evitar el arresto. 
Los tres procedimientos iniciaban con la citación del inculpado, el magistrado 
podía pedir una garantía para certificar su presencia en el juicio o bien podía 
proceder al arresto. Dicha prerrogativa se aplicaba en muchas ocasiones con 
cierta desigualdad, mientras que para los más pobres su libertad dependía 
estrictamente de una suma de dinero o bienes dejados en garantía, para aquellos 
hombres que ostentaran cargos públicos, o su riqueza fuera conocida, solo 
bastaba la promesa de que se presentarían el día del juicio, para gozar de su 
libertad. 
El arresto se aplicaba casi de inmediato en aquellos casos donde se encontraba 
en flagrancia al delincuente, sin embargo en los procedimientos iniciados sin 
acusado, se giraba en primer instancia una citación, si el imputado osaba no 
presentarse en la fecha establecida, el magistrado tenia la facultad para hacerlo 
comparecer por medio de la fuerza; una vez en presencia del magistrado, por el 
simplehecho de haberse negado a comparecer podía decretársele la prisión 
provisional sin que mediara garantía alguna. 
Es en la ultima etapa del derecho romano donde las medidas cautelares toman 
una significativa fuerza, y la aplicación de garantías, principalmente la fianza y 
prisión como medida cautelar se vuelven fundamentales en el sistema penal para 
una real ejecución de las sentencias. 
 
 
 
 
17 
 
1.2.-PENAS 
 
 1.2.1.-Concepto 
La pena se ha concebido como un mal que se impone a toda persona que 
quebrante una norma, se le conoce también con el nombre de castigo o sanción, 
sin embargo, ¿qué es en sí la pena? 
Cuello Calón la define como “el sufrimiento impuesto, conforme a la ley por los 
adecuados órganos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal12”. Para el 
profesor Rodríguez Manzanera la pena “es la efectiva privación o restricción de 
bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber 
cometido un delito13”. Von Liszt define a la pena como “el mal que el juez penal 
inflige al delincuente, a causa del delito para expresar la reprobación social con 
respecto al acto y al autor14”. 
En mi opinión, la pena es un mal que impone el juez penal a un individuo al que se 
le ha encontrado culpable por la comisión de un delito y cuya finalidad es 
mantener el orden social por medio de la prevención. 
 
 1.2.2.- Finalidad 
Diversas son las finalidades que los autores le conceden a la pena, retribución, 
expiación, corrección, prevención general o especial e intimidación, sin embargo 
existen dos teorías que abarcan estos objetivos. 
 
1.2.2.1.-Teoría Absolutista. 
Concibe a la pena como fin y no como medio, contemplan a la retribución y 
expiación como objeto de esta, se busca que el delincuente pague a la sociedad 
por el mal causado con el sufrimiento que el Estado le impondrá. En palabras de 
 
12
 CUELLO CALON, EUGENIO. Derecho Penal Tomo I Vol. Segundo. Ed. Bosch. Barcelona 1981. Pag. 714 
13
 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Penología. Quinta edición. Ed. Porrúa. México 2011. Pág. 94 
14
 LISZT, FRANZ VON. Tratado de Derecho Penal. Ed. Valleta. Florida 2007. Pág.544 
 
18 
 
Cuello Calón la pena es la justa retribución del mal del delito proporcionada a la 
culpabilidad del reo, la idea de retribución exige que al mal del delito le siga la 
aflicción de la pena para reintegración del orden jurídico violado y el 
restablecimiento de la autoridad de la ley infringida15 
Bajo esta línea, el castigo no se impone para evitar futuros actos delictivos, sino 
para restaurar el orden social, Kant uno de los principales defensores de esta 
teoría, defendía dicha postura a través de los imperativos categóricos, en base a 
que el hombre debe considerarse siempre como un fin y no como un medio, no se 
puede usar como ejemplo a un ser humano para que otros individuos aprendan 
una determinada lección, y más aun, no puede castigarse para intimidar a la 
sociedad. 
Muchos autores cuestionan la teoría Retribucionista, al considerar que castigar sin 
tener una finalidad utilitaria como la prevención, convierte a la pena en una simple 
venganza, sin embargo enunciaremos algunas diferencias: 
La venganza será ejercida por el que se siente agraviado, aun cuando 
jurídicamente no sea ofendido; el agravio podrá ser o no punible por el derecho y 
por ultimo entre mayor sea el daño causado, mayor será la satisfacción del 
supuesto ofendido, en la retribución siempre será un aparato jurisdiccional quien 
asigne el castigo, precedido por un juicio donde se establezca claramente la 
culpabilidad de presunto, y por último la gravedad del castigo siempre dependerá 
del grado de participación en la comisión del delito. 
La retribución se basa en que es justo castigar a quien ha cometido un delito, por 
la sencilla razón de que somos libres para realizar o no conductas criminales, y de 
cometerlas, someternos a las consecuencias. La pena es por tanto el resultado y a 
su vez la forma de resarcir el daño que se ocasiono a la sociedad en general por 
la comisión de un delito, así Cuello Calón afirma que la pena es siempre 
retribución, no importando que aspire a otros fines como la prevención. 
 
 
15
 CUELLO CALON, EUGENIO. Ob. Cit. Pág. 717 
 
19 
 
1.2.2.2.-Teorías Relativas. 
También llamadas teorías de la prevención, buscan que la pena represente mas 
allá de la imposición de un mal por un mal ocasionado, una utilidad práctica para 
la sociedad, impidiendo la comisión de nuevos delitos a través de la prevención 
general y especial. 
 
1.2.2.2.1.-Prevención General. 
La función de la Prevención General es básicamente la intimidación y va dirigida a 
la sociedad en general, es una amenaza directa a todo ciudadano, para que se 
abstenga de cometer ciertas conductas criminales o de lo contrario recaerá sobre 
él, un castigo, se espera que los ciudadanos ante el temor de una pena, respete la 
ley. 
Existen en esta teoría dos aspectos, la prevención general negativa o de la 
intimidación, la cual ya se menciono. Por lo que hace al aspecto positivo “llamada 
también estabilizadora o integradora, la finalidad de la pena es “restablecer la 
vigencia de la norma que se vio desautorizada por el delito.”16 Es decir si el delito 
es la negación del derecho y la pena es la negación del delito, la pena se convierte 
en el mecanismo reivindicatorio y de vigencia del derecho, es pues la afirmación 
del mismo. 
 
1.2.2.2.2.-Prevención Especial. 
A diferencia de la anterior, esta actúa directamente sobre el agente que cometió el 
ilícito, se busca la corrección de los individuos o la eliminación de los incorregidos, 
a nivel individual se utiliza la intimidación, para aquellos primo delincuentes, y la 
reinserción, reeducación para los habituales, o inocuización en los casos donde 
han fallado los anteriores. 
 
16
 MADRAZO MAZARIEGOS, DANILO Y SERGIO. Teoría de la Pena: Utopía y Realidad. Ed. Magna 
Terra. Guatemala 2008. Pág. 50 
 
20 
 
Esta forma de ver a la pena, se basa en la peligrosidad del delincuente, que no es, 
más que la probabilidad que tendrá el individuo de cometer con posterioridad 
nuevos delitos, la pena sirve como conducto para la aplicación de las medidas de 
seguridad, convirtiéndola en un medio y no en un fin. 
Hemos visto dos teorías antagónicas las cuales afirman la contradicción de la otra, 
otorgándole cada una, un único fin irreconciliable entre sí, sin embargo la pena 
siempre representara un mal para el sentenciado, pues se le privara de ciertos 
derechos que irán desde un simple pago de dinero hasta la perdida de la vida, 
todo contra su voluntad, la pena será un forma de remuneración no solo a las 
victimas sino a la sociedad en general, es por lo tanto la justa retribución a una 
elección libremente tomada, esto no implica que dentro de los recintos 
especializados no se le pueda rehabilitar, a aquellos que necesiten ayuda para 
encausar su vida 
 
 1.2.3.- Tipos de Penas 
 
 1.2.3.1.- Pena de Muerte 
La muerte existe cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo 
que es lo mismo, la ausencia total de vida, la pena de muerte es por lo tanto la 
privación de la vida a una persona que ha sido encontrada culpable de la comisión 
de un delito, impuesta la autoridad penal competente. 
Esta forma de castigo es de las más antiguas que se ha tenido registro y se ha 
aplicado en todas las civilizaciones existentes. Entre los romanos después de que 
el Estado tomo bajo sus manos la impartición de justicia, se siguió aplicando como 
pena máxima y usual, se aplicaba a los traidores a la patria, a los que daban 
muerte al pater familia, en los delitos de soborno, calumnia grave, incendio 
intencional, e inclusive una deuda podía desencadenar enla muerte si no era 
cubierta, por mencionar algunas. En el derecho hebreo la idolatría, ofensas a dios, 
blasfemia, hechicería eran castigados con la misma pena. 
 
21 
 
Aun cuando la pena de muerte tiene siempre el mismo fin, la perdida de la vida, su 
aplicación es tan infinita como la imaginación de quienes las implementan, 
podemos encontrar desde las más crueles como la rueda, el desmembramiento, el 
empalamiento hasta las que se han considerado las mas piadosas como la 
inyección letal o la guillotina. 
El empalamiento usado desde la época de los babilónicos radica en ensartar un 
palo puntiagudo en el ano hasta salir por uno de los hombros cerca de la 
escapula, colocándolo en posición vertical y dejándolo morir lentamente, el 
máximo exponente de esta pena y creando uno de los mitos más famosos a su 
alrededor fue el Conde Vlad Tepes, príncipe de Valquia. 
La guillotina se entablo como una forma humanitaria para ejecutar a los 
condenados, a pesar de que ya existía en la antigüedad no fue hasta que el Dr. 
Joseph Ignace Guillotin la propuso ante la Asamblea Nacional Francesa, donde 
tuvo su mayor auge, el cambio mas significativo que se le dio a esta máquina fue 
el cambiar la hoja horizontal por una oblicua de 60kg. para obtener un corte más 
limpio y evitar fallas. 
La inyección letal fue utilizada por primera vez en Estados Unidos en 1982 la cual 
está compuesta por tres fármacos: tropental sódico, el bromuro de pancuronio y 
cloruro de potasio, y es suministrada vía intravenosa. 
Estas son tan solo algunas maneras que tiene el Estado para imponer la pena 
capital, sin embargo también podemos encontrar el fusilamiento, la decapitación, 
el apaleamiento, ahogamiento, la silla eléctrica, el gas letal, la decapitación por 
espada o hacha, descuartizamiento, entre las más conocidas. 
Lo controversial en esta pena radica fundamentalmente en la existencia de la 
misma, Becaria abolicionista, sostiene que en este gran pacto, donde se otorgo 
parte de la libertad personal, para convivir en sociedad, la vida no fue un bien que 
se concedió, ya que el propio hombre no es dueño de él mismo, señala que dicha 
pena no cumple la función de prevención general, a pesar de ser una impresión 
fuerte, se convierte en un efímero recuerdo de quienes la presencian, solo las 
penas moderadas y continuas ejercerán una verdadera conciencia en la 
 
22 
 
comunidad: “No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el 
ánimo de los hombres, sino su extensión; porque á nuestra sensibilidad mueve 
con más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas impresiones, 
que una u otra pasajera, y poco durable, aunque fuerte17”. 
Aunados a estos razonamientos encontramos a la vida como un derecho inherente 
a la persona, el cual no debe ser violado bajo ninguna circunstancia, pues la 
persona aun después de haber cometido el más atroz de los delitos será 
poseedora de los derechos fundamentales. Se argumenta la nula rehabilitación del 
sentenciado, ya que simplemente es eliminado y no se le da la oportunidad de 
regenerarse, evitando así una de las funciones de la pena que es la prevención 
especial, la cual busca que el individuo se convierta en un ser productivo para la 
sociedad, además de que la muerte no tiene un fin útil, pues los hombres muertos 
no trabajan. 
Uno de los puntos importantes de los abolicionistas, son las fallas en que puedan 
caer los órganos jurisdiccionales y la posibilidad de ejecutar a un hombre inocente, 
así Neuman18 nos señala varios tipos de errores: que el sentenciado no haya sido 
el autor material del delito, por una defensa inadecuada, por un falso testimonio, 
por vicios en el procedimiento, por existir atenuantes o una excluyente de 
responsabilidad, o simplemente la persona no puede ser considerada penalmente 
responsable. 
Por lo que respecta a los partidarios de esta sanción, encontraremos entre sus 
razonamientos a la intimidación, amedrentar a la sociedad con la pérdida del bien 
más preciado que es la vida, para evitar futuros delitos. Se cree que este castigo 
irresarcible tendrá como efecto la inhibición de la mayoría de las conductas 
penadas con la muerte, sin embargo, quienes cometen conductas criminales, 
nunca tiene en mente la pena prevista para ese delito, en segundo lugar creen que 
nunca serán atrapados, y por ultimo existen otra clase de delincuentes cuyo fin es 
 
17
 BECCARIA, CESAR. Tratado de los delitos y de las penas. Decimo Segunda Edición Fascimilar. Ed. 
Porrúa. México 2002. Pág. 120 
18
 NEUMAN, ELÍAS. Pena de Muerte: La Crueldad Legislada. Ed. Universidad. Buenos Aires. 2004. Pág. 
74 
 
23 
 
más importante que su propia vida, no se puede intimidar a temerarios, por lo que 
esta finalidad es muy poco útil 
Encontraremos en la Escuela Clásica una de las justificaciones más racionales, “El 
castigo como fin en sí mismo”, hablamos de la pena de muerte como retribución, 
castigar a una persona que libremente ha decidido cometer una conducta 
prohibida por la ley, sin importar si esto le causo un beneficio o no, pero limitada 
siempre por el grado de culpabilidad. 
Existen otros argumentos esgrimidos en pro de la pena de muerte como el hecho 
de que satisface la indignación pública, ser económica, ejemplar y de fácil 
aplicación. 
 
 1.2.3.2.- Pena de Prisión 
La palabra prisión proviene del latín prehensio –onis, la cual significa “detención” 
por la fuerza o impuesta contra la voluntad, sitio donde se encierran y se aseguran 
a los presos19 
Eugenio Cuello Calón la define como “la privación al penado de su libertad 
recluyéndolo en un establecimiento penal, y sometiéndole a un régimen especial 
de vida y generalmente a la obligación de trabajar.”20Para Méndez Paz dicho 
castigo representa la “imposición como sanción penal por una autoridad 
competente y en términos de ley, con motivo de la realización de un delito, y que 
generalmente culmina ejecutándose en un establecimiento penitenciario” 21 . 
Entandamos por la pena de prisión, el castigo que impone un juez penal a una 
persona encontrada culpable de la comisión de un ilícito, en un establecimiento 
destinado a albergar sentenciados o procesados, ya sea por un tiempo 
determinado o a perpetuidad. 
 
19
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Enciclopedia Jurídico Mexicano. Tomo V. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 2004. Pág.787 
20
 CUELLO CALON, EUGENIO. Ob. Cit. Pág. 848 
21
 MÉNDEZ PAZ, LENIN. Derecho Penitenciario. Ed. Oxford. México 2008. Pág. 29 
 
24 
 
Aun cuando se ha utilizado la palabra cárcel como sinónimo de prisión la primera 
únicamente hace referencia al local o edificio donde materialmente se realiza la 
privación, pena de prisión engloba la pena en sí misma, el establecimiento, y los 
fines que se le da. 
La prisión según el paso de tiempo ha tenido progresivamente varios fines. En un 
principio las penas aplicadas eran la muerte, y las penas corporales, pues lo que 
se buscaba restablecer el equilibrio perdido, muerte a quien había dado muerte, 
mutilación a quien había mutilado, la prisión aparece solo como medio para poder 
ejecutar el castigo, como mera medida precautoria. 
Con el paso del tiempo y la influencia del catolicismo para la búsqueda de penas 
supuestamente mas humanitarias, se utilizo a la prisión como principal sustitutivo 
de la pena de muerte, se le dio a la pena de prisión un fin retribucionista, la prisión 
dejo de ser la sala de espera para convertirse en la pena misma, se pensaba en la 
pena de prisión como un establecimiento en el cual los reos pudieran expiar sus 
penas, y llegar al arrepentimiento de sus actos, ya no para ser perdonados por los 
hombres sino para salvar su alma, pues su libertad en la mayoría de los casos, se 
perdía de por vida. 
Los fines de la pena de prisióna lo largo de la historia los podemos encasillar en 
tres fases, la primera será la etapa de la retribución o expiación, la segunda será 
aquella en que la pena se vea también como una forma de resocializar al 
delincuente, donde se prepara al reo, a través de diversas etapas, para 
reintegrarse a la sociedad como ente productivo y por ultimo tenemos al 
tratamiento progresivo técnico utilizado actualmente en nuestras cárceles. 
En la etapa Retribucionista encontramos el sistema celular, este sistema es 
eminentemente religioso, pues tiene su origen en la propia institución católica, en 
la cual los monjes u otros miembros eclesiásticos, recurrían al aislamiento como 
medio de encuentro, perdón y sanación con dios, obteniendo así la salvación de 
su alma. 
Siendo el régimen Pensilvánico o Filadélfico el mayor exponente, la base de este 
sistema era un aislamiento total, acompañado de un silencio absoluto y la 
 
25 
 
privación de actividades laborales, recordemos que la mayoría de las penas 
impuestas eran largas y el índice de mortalidad alto, debido a las condiciones y 
comida proporcionada, por lo que la reconciliación del reo con la sociedad se 
dejaba en un segundo término, “el carácter ético-religioso de este régimen 
buscaba la reconciliación de los penados con Dios.”22 
La etapa Resocializante corresponde a los regímenes progresivos que se define 
como “la sucesión de etapas con distintos tipos de tratamientos en cada una de 
ellas, que irán del más rígido al más flexible, con el objetivo de ir moldeando al 
individuo e infundirle responsabilidad de autovigilancia a través de la disciplina.”23 
El régimen Montesinos, llamado así por Manuel Montesinos y Molina tuvo como 
único objetivo la corrección por medio del tratamiento de quienes residían en su 
presidio, colocando a las puertas del mismo las siguientes leyendas: 
“La prisión sólo recibe al hombre, el delito queda a la puerta” 
“Su misión es corregir al hombre”24 
Dividido en cuatro etapas, el panado inicia con la denominada “De los hierros” 
donde se le colocaban los grilletes y cadenas, realizaba trabajos arduos y 
extenuantes, con el único fin, de que valorara lo que había perdido, la libertad, 
según la conducta del prisionero, podría pasar a la etapa del trabajo, donde 
aprendería un oficio y la remuneración del mismo, además de otros alicientes, la 
última etapa era la libertad condicional, pasado un tiempo y si se conservaba una 
conducta decorosa se otorgaba la libertad definitiva. 
Además de este régimen, podemos encontrar el sistema de marcas, y el sistema 
irlandés, que se componen de forma similar al explicado. 
Por último tenemos el régimen de tratamiento progresivo técnico, se basa en la 
conformación de un órgano colegiado pluridisciplinario que evaluara a cada 
sentenciado para otorgarle el tratamiento adecuado, según sus necesidades, 
 
22
 NEUMAN, ELÍAS. Prisión Abierta. Ed. Porrúa. México 2006. Pág. 74 
23
 GARCÍA GARCÍA, GUADALUPE LETICIA. Historia de la pena y sistema penitenciario mexicano. Ed. 
Miguel Ángel Porrúa. México 2010. Pág. 132 
24
 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Op. Cit. Pág.239 
 
26 
 
logrando la rehabilitación a través de una serie de etapas, cuyo paso a la siguiente 
no dependerá de la decisión arbitraría de una sola persona, sino de un conjunto de 
especialistas cuyo fallo estará debidamente sustentado y razonado. 
 
 1.2.3.3.- Pena Pecuniaria 
Los castigos económicos se han utilizado desde la antigua roma, pues ya en la 
Ley de las XII tablas definía como “toda disminución de nuestro patrimonio 
conminada por la ley para cualquier delito”. 
Cuello Calón la define como “el pago de una suma de dinero hecho por el culpable 
al Estado en concepto de pena, o en la incautación que este hace de todo o de 
parte del patrimonio del penado,”25 para el profesor Rodríguez Manzanera son las 
que “significan una disminución o total entrega del patrimonio del reo, por 
exigencia de la ley a causa de la comisión de un delito, en beneficio del Estado”.26” 
Si bien es cierto que en dos, de los tres tipos de penas pecuniarias el Estado es el 
beneficiado, en la reparación del daño, el dinero va destinado al particular 
ofendido o a sus deudos. Por lo que la definición de la pena pecuniaria debe ser 
más amplia: Es el detrimento parcial o total del patrimonio del condenado, exigido 
por el Estado en beneficio de éste o de un particular, por la comisión de un ilícito. 
Al igual que todas las penas, las económicas nacen con un fin meramente 
retributivo, en aquellos casos donde el bien afectado eran cosas materiales 
únicamente, se buscaba además de la sustitución del bien perdido, por uno igual o 
por la cantidad de dinero equivalente, una suma adicional que le ocasionara un 
daño es su patrimonio, poco a poco se extendió a todo el derecho civil y con 
mayor rezago al derecho penal. 
En el antiguo derecho romano, cuando se iniciaba una acción, en especifico la 
actio per sacramentum, los contendientes depositaban una apuesta en manos del 
Magistrado y aquel que resultara vencido en el juicio, perdía la suma depositada 
 
25
 CUELLO CALON, EUGENIO. Ob. Cit. Pág. 890 
26
 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Op. Cit. Pág189 
 
27 
 
ya sea en especie o en efectivo, en favor del Estado, constituyéndose desde ese 
periodo las multas. 
Las penas pecuniarias se dividen en multa, decomiso y reparación del daño, la 
cual tiene que ser otorgada directamente al ofendido, y en caso de fallecimiento se 
le concederá al cónyuge o concubinario(a) y a los hijos menores de edad, a falta 
de estos a toda persona que dependiera económicamente del finado. 
 
1.2.3.3.1.-Multa. 
Se define como “la obligación del sentenciado para pagar una determinada 
cantidad de dinero fijada e impuesta por la autoridad judicial”27, en beneficio del 
Estado. 
En la actualidad la multa es una de las penas más usadas entre los países, ya sea 
de forma independiente, o accesoria, se ve como una forma de sustituir a las 
penas cortas de prisión, ya que representan una mayor ventaja, en primera a 
diferencia de cualquier pena es perfectamente resarcible, y en caso de un error 
judicial la persona puede recuperar lo que pago más los intereses; otra ventaja es 
que el sentenciado no sale del ceno familiar y puede seguir cumpliendo con sus 
obligaciones, pues aun cuando existe un detrimento en sus bienes, está en 
condición de seguir laborando. 
Se sabe que los delincuentes reincidentes ya no le temen a la privación de la 
libertad, pues se han acostumbrado a sobrevivir en estos centro de reclusión, sin 
embargo, la obligación de separarse de una determinada cantidad de efectivo, 
siempre representa una molestia a la que nadie se acostumbra; por ultimo esta 
pena se adapta a las condiciones sociales del sentenciado. 
Sin embargo las sanciones económicas también tiene desventajas, 
primordialmente encontraremos que esta es la única pena que puede ser pagada 
por terceros, si esto ocurre, el castigo pierde todo efecto, pues no se causa un mal 
al sentenciado. 
 
27
 RAMÍMIREZ DELGADO, JUAN MANUEL. Penología. Tercera edición. Ed. Porrúa. México 2000 Pág 
75 
 
28 
 
1.2.3.3.2.-Decomiso. 
Proveniente del latín commissum que significa crimen, objeto confiscado, es la 
privación de los bienes de una persona, decretada por la autoridad judicial a favor 
del Estado, aplicada como una sanción a una infracción.28 
En el derecho penal el decomiso se restringe únicamente a los instrumentos, 
objetos y productos del delito, así, tanto en el derecho federal como local se 
encuentran en el apartado de penas, siendo definido en el código penal para el 
Distrito Federal, en su artículo 53 “El decomiso consiste en la aplicación a favor 
del Gobierno del Distrito Federal, delos instrumentos, objetos o productos del 
delito”. 
Además del decomiso existe otra figura con estrecha relación a la primera; la 
confiscación es una pena que formalmente se encuentra en plena extinción: sin 
embargo, ambas comprenden la perdida del patrimonio, de aquellos que han sido 
sentenciados por autoridad judicial con la diferencia de que la confiscación 
siempre representara la aniquilación del patrimonio, convirtiéndose la misma en el 
genero y el decomiso en la especie. 
 
1.2.3.3.3.-Reparación del daño. 
Se define como la “obligación del reo de dar al sujeto victima una cantidad de 
dinero por el daño que ha sufrido”29 o cuando la restitución del bien afectado es 
imposible de efectuarse. A diferencia de las anteriores la reparación del daño, 
nunca es una pena principal, siempre estará acompañada, ya sea de la multa o la 
pena de prisión entre otras. 
Según los doctrinarios la inclusión de dicha medida, en el apartado de penas 
conforma un error, pues su forma de aplicación en muchos casos no constituye 
una pena, así el profesor Rodríguez Manzanera esgrime los siguientes 
argumentos: 
 
28
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. 
Universidad Nacional Autónoma de México.Segunda Edición 2004. Pág. 40. 
29
 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Op. Cit. Pág.192 
 
29 
 
1.- En la mayoría de las veces no es propiamente una pena por que solo se esta 
dando a la victima lo que merece, como ejemplo: la devolución de lo robado, o 
pagar por los destrozos que cometió. 
2.-Generalmente no existe un detrimento en su patrimonio, ya que se enriqueció 
de manera ilegal30 
La devolución del bien robado, el pago de los objetos en caso de que la restitución 
sea imposible, el pago que se realiza por los destrozos efectuados, así como el 
pago por los tratamientos médicos ó psicológicos y la indemnización dada a los 
deudos, constituyen la reparación del daño, figura eminentemente civil, aceptada 
abiertamente por los legisladores, al establecer en el código penal federal, que de 
no poder obtenerse por la vía penal, quienes se crean con el derecho a la 
reparación del daño podrán iniciar un procedimiento por la vía civil, mas aun, 
refieren que cuando el obligado a pagar dicha pena sea un tercero no será ya una 
pena y se convertirá en responsabilidad de carácter civil.31 
Este ultimo precepto no existe en el código penal para el Distrito Federal, lo que 
exacerba su falta, pues aplican abiertamente una pena trascendental, obligando a 
terceras personas a pagar por un delito que no cometieron32, lo que se encuentra 
expresamente prohibido por la constitución en su artículo 22: “… quedan 
prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, lo azotes, los palos, el 
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y 
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.” 
Las penas económicas deben ser una suma de dinero adicional, a dicha 
reparación, tal como se efectuaba desde la antigüedad, en la actio per 
condictionem, utilizada en deudas de suma determinadas de dinero, al iniciar el 
procedimiento se realizaba un apuesta entre las partes y el vencedor no 
 
30
 Ibídem. 
31
 Artículo 34 del Código Penal Federal, 
32
 En el artículo 46, señala que están obligados a reparar el daño: Los tutores, curadores o custodios, por los 
ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad, los dueños, empresas o encargados de 
negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus 
empleados, las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes, directores, el Gobierno del 
Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo 
del ejercicio de sus funciones. 
 
30 
 
solamente se quedaba con las cosas objeto del litigio, sino que se adjudicaba la 
suma de dinero apostada, de igual forma en el delito de repetundarum, que 
actualmente se conoce con el nombre de concusión, se le sancionaba con el doble 
de lo injustamente adquirido, ejemplos mas modernos nos los presenta el profesor 
Rodríguez Manzanera: En la legislación Estadounidense , el ladrón tiene que 
pagar otro tanto del valor de lo robado y en Buss, Alemania, existe un 
resarcimiento vía penal, que no excluye la vía civil, la cual promueve la parte 
ofendida, quedando la determinación de la cantidad al Juez penal, entre un 
mínimo y un máximo, establecido por la propia ley. 
 
 
1.3.-MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
 1.3.1.- Concepto 
Uno de los instintos del hombre es su preservación, buscara siempre la forma de 
evitar y prevenir cualquier daño, ya sea de la naturaleza o de sus semejantes, 
para evitar esta última amenaza su principal forma es el castigo, causar un mal 
por el mal causado. 
Pero no es hasta el establecimiento de las grandes culturas que aparecen las 
medidas de seguridad, la primera según nos cuenta Leal Medina33 se dio en el 
derecho sumerio cuando el príncipe Urunimgina, ordeno por mandato divino la 
expulsión de la ciudad de usureros, ladrones y toda suerte de criminales con el 
objetivo de proteger a sus ciudadanos; así se iniciara una serie de medidas 
diversas a través de la historia cuyo fin es segregar o reincorporar a la sociedad 
individuos que representan una amenaza a la comunidad. 
 
33
 LEAL MEDINA, JULIO. La Historia de las Medidas de Seguridad. Ed. Aranzadi. España 2006. Pág. 33 
 
31 
 
Las medidas de seguridad son todos aquellos medios por los cuales se trata de 
obtener la adaptación del individuo a la sociedad (medidas educadoras o 
correccionales) o la eliminación de los inadaptados34 
Otra definición que nos otorgan los tratadistas, indica que son ciertos medios 
orientados a readaptar al delincuente a la vida social libre, es decir, a promover su 
educación o curación, según se tenga la necesidad de una o de otra, poniéndolo 
en todo caso en la imposibilidad de delinquir. 
En nuestra opinión las medidas de seguridad son aquellos medios que atendiendo 
a la peligrosidad del delincuente, realizan una prevención específica al tratar de 
evitar que se vuelva a trasgredir el orden social, readaptando al individuo en la 
sociedad por medio de diversas providencias, cuya temporalidad concluirá hasta el 
cese de toda posibilidad de daño, por parte del agente en cuestión. 
 
 1.3.2.- Características 
Las medidas de seguridad atienden principalmente a las circunstancias personales 
del individuo, aquel conjunto de condiciones psíquicas o físicas ya sea adquiridas 
o heredadas, que constituyen un peligro para la sociedad. El profesor Rodríguez 
Manzanera define la peligrosidad como la probabilidad (que no es la posibilidad) 
de cometer conductas antisociales de cierta gravedad.35 
Es precisamente esta característica, lo que hace que las medidas de seguridad se 
distingan de la pena o de las medidas cautelares, las cuales atienden no a las 
condiciones particulares del individuo y mucho menos a la probabilidad de que el 
evento pueda ocurrir de nuevo, sino a la gravedad del hecho. 
Otra característica que se atribuye a las medidas de seguridad es su duración 
generalmente indeterminada, así como un tratamiento médico durara mientras 
dure la enfermedad en el cuerpo del paciente, las medidas de seguridad 
permanecerán hasta que la peligrosidad sea erradicada; sin embargo existen 
 
34
 LISZT, FRANZ VON. Op. Cit. Pág. 545 
35
 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Op. Cit. Pág.122 
 
32 
 
casos en los cuales el tratamiento nunca podrá dejar de suministrársele, pues no 
existe cura. 
A pesar de que en la mayaría de las medidas no hay termino, podemos encontrar 
algunas

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