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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LICENCIADO EN DERECHO ZÁRATE GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO Ciudad Universitaria, México, D.F 2014 PRESENTA: TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: ASESOR: RAZO VÁZQUEZ, FAUSTO PEDRO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS. 2 A la Universidad Nacional Autónoma de México: Símbolo de excelencia académica, porque más que mi escuela ha sido mi segunda casa, en ella atravesé parte fundamental de mi vida, experimentando el rol más querido de mi etapa de estudiante. Gracias por permitirme ser uno más de sus hijos. A la Facultad de Derecho: “Alma mater”, base de mi formación profesional con enorme agradecimiento; porque aquí adquirí los conocimientos y valores para alcanzar mi gran sueño de ser abogado. Al Maestro Fausto Pedro Razo Vázquez. Mi director de tesis, gracias por aceptar este reto, por compartir sus 3 conocimientos, por la confianza brindada, el tiempo y dedicación otorgados, por creer en mí, pero sobre todo por brindarme su amistad. A mis profesores: A todos y cada uno de ellos, quiénes con el paso de los años dejaron un pedazo de ellos en mí ser, gracias infinitas. 4 A MIS PADRES: Miguel Ángel y Rosa María, por luchar por mi desde el primer momento de mi existencia, por enseñarme a no rendirme, a diferenciar el bien del mal, lo justo de lo injusto, a darme las bases para ser un buen ser humano, por permitirme aprender de ustedes, por compartir sus experiencias, por su ejemplo de vida, porque gracias a ustedes soy lo que soy, y he podido llegar a este día, pero sobre todo por estar ahí cuando lo he necesitado. A mi Esposa Lissette: Muchas gracias por el amor que me tienes, paciencia, dedicación, ternura, comprensión, por todos los hermosos momentos que hemos compartido, por el apoyo brindado en la realización de esta tesis, pero sobre todo por ser mi compañera de 5 vida, por luchar conmigo todos los días en este camino hermoso que nos tocó vivir, por regalarme un pedazo de cielo. Por estar ahí cuando ya no puedo más. Te amo. 6 A mis hermanos Miguel Ángel y Juan Carlos: Por ser mis amigos, confidentes, cómplices y apoyo en todos los momentos de mi vida, por permitirme ser parte de las suyas, por estar siempre ahí, en el momento preciso. A mis tres Ángeles, Marco Antonio, José Andrés e Iker Ferrán: Por ser mis pistones, mi rayo de luz y vida, mi motivo de esperanza y lucha, y, por enseñarme a ver la vida y el azul del cielo desde otra perspectiva, por permitirme compartir sus vidas. 7 8 Al licenciado Marat Paredes Montiel, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Gracias por la confianza y el apoyo que me ha brindado, tanto en el ámbito laboral, como personal. A la licenciada Margarita B. Espinosa Delerin, Directora de Área Cuatro de la Segunda Visitaduría General: Por creer en mí, por la confianza, el apoyo, la paciencia, y la mistad que me ha brindado. A la licenciada Patricia González Gómez, Vistadora Adjunta: En agradecimiento a la entrañable amistad que nos une, guía y consejos, 9 especialmente por tu valiosa colaboración en la realización de este proyecto de tesis. 10 A los licenciados y licenciadas Mónica Patricia Campos Villaseñor, Antonio Vázquez Castañón, Gilberto F. Gutiérrez Cáceres (Q.P.D.), Ramón Vázquez Díaz, José Luis Cruz Yáñes, Pedro Rey Armendáriz Enríquez, Adriana Luisa Geuguer Dosamantes, Patricia Pineda Gutiérrez, G. Araceli Ruíz Mendoza y Verónica Cervera Torres, Visitadores y Visitadoras Adjuntos y Adjuntas, de la Segunda Visitaduría General: Por haber creído en mí, por sus consejos, enseñanzas, por compartir sus experiencias, y su confianza al respaldar mí trabajo durante todos estos años, muchísimas gracias. 11 Esta tesis está especialmente dedicada a mi querida prima licenciada Dulce María Zárate Lara (Q.P.D.): Por darme el consejo más importante de la profesión, y enseñarme que solamente hay una cosa más hermosa que ejercer la abogacía, “La Familia”. Infinitas gracias. 12 “…Quiero aprender, quiero soñar, quiero disfrutar la vida como tú, como uno más. Soy apenas un niño, nada más sencillo que eso, soy un ángel de amor necesito ser amado, comprendido, educado me gusta pintar, también bailar y actuar, soy un atleta sin rival. no soy un enfermo, no tengo problemas, sólo quisiera que tú me comprendas, respeta mi ritmo, entiende mi tiempo, espera un poquito, seguro que entiendo. Siente mi chispa, mi alegría y mi amor…” http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=a64lBZua2tYO5M&tbnid=NLjDxqiEvwPh-M:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.facebook.com/pages/Autismo-Telet%C3%B3n/209480542407225&ei=m7JcUdqkPMnU2AXFvoGIDQ&bvm=bv.44697112,d.aWM&psig=AFQjCNEisvUUtYD9OKxHVpcmNbl6pbE-Sg&ust=1365115623672826 13 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO INTRODUCCIÓN CAPITULO I 1. ANTECEDENTES………………………………………………………………1 2. CONCEPTOS GENERALES………………………………………………….3 2.1 DAÑO………………………….……………………………………………3 2.1.1 GRAMATICAL. …………………………………………………3 2.1.2 LEGAL..………………………………………………………….4 A) NACIONAL.…………………………………………………….4 B) INTERNACIONAL.…………………………………………….8 C) JURISPRUDENCIAL ………………………………………...8 3. FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO.………………………….……..16 CAPITULO II 2. MECANISMOS LEGALES EN MÉXICO, PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.……………………………………………………………………..21 2.1 CIVIL……………………………………………………………………21 2.2 PENAL…………………….……………………………………………28 2.3 ADMINISTRATIVA……………………………………………………34 CAPITULO III 3. DERECHOS HUMANOS………………………………………………………73 3.1 DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS. ……………………………73 3.2 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…………..74 3.3 LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU REGLAMENTO INTERNO……………………………….79 3.4 ANÁLISIS DE ALGUNOS CASOS………………………………………..81 3.4.1 RESUELTOS DURANTE EL TRÁMITE……………………………93 3.4.2 CONCILIACIONES…………………………………………………...93 3.4.3 RECOMENDACIONES………………………………………………94 3.5 COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS.………………….………………………………….106 14 CAPITULO IV 4. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS. …………………………………………………110 4.1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS………………………110 4.2 SISTEMA INTERAMERICANO…………………………………………..112 4.2.1 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS………………………………………113 4.2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS………………………………………117 CONCLUSIONES.……………………………………………………………………..127 BIBLIOGRAFÍA…..…………………………………………………………………….136 I INTRODUCCIÓN. En este trabajode investigación, abordaremos los conceptos de Daño, de Reparación, las diferentes formas de llevarlo a cabo, de Derechos Humanos, así como la responsabilidad del Estado derivado de actos u omisiones cometidas por sus servidores públicos, en sus tres niveles de gobierno. Durante años, la reparación del daño, ha sido un tema muy amplio, ya que con el pasar del tiempo, se han ido efectuado las reformas legales, tendentes a reconocer, respetar y restituir los derechos de los ciudadanos. Dichas medidas de reconocimiento jurídico, han tenido su origen y necesidad de creación, en el ámbito jurídico mexicano, derivado de las necesidades de la sociedad, de igual forma, se han ido integrando a la legislación mexicana, con parte del cumplimiento y compromiso que tiene el Estado Mexicano con los Organismos Internacionales y Estados con los que ha firmado diversos convenios, tratados, etc. En nuestro país, como veremos en el capítulo correspondiente, existen tres tipos de vías legales para que un persona en el Estado Mexicano, puedan hacer valer sus derechos en contra de actos cometidos por el propio Estado que causen una afectación en sus bienes o en su persona. Dichos recursos legales son el penal, el civil y el administrativo, encontrándonos que en el caso de los dos primeros, son escasamente utilizados por los afectados, ya que es necesario acudir ante un Juzgado y una Agencia del Ministerio Público, y en ambos casos existe la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado, el cual no se encuentra al alcance económico de la gran mayoría de los perjudicados. II Como hemos referido, se puede contratar un abogado litigante, aunque existe la posibilidad de acudir a la Defensoría de Oficio, opción que pocas personas utilizan, ésto en razón de la falta de capacidad de las instituciones para dar el servicio, o en el peor de los casos por la gran corrupción que existe dentro de estos sistemas de justicia. Una de estas necesidades de vigilancia y respeto a los derechos civiles de los ciudadanos, dio origen a la creación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la cual con el paso del tiempo, cedió su lugar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En este sentido, cabe destacar que la sociedad mexicana en su gran mayoría han optado por acudir a las Comisiones Locales de Derechos Humanos, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los Organismo Internacionales de Derechos Humanos, con la finalidad de poder reclamar las afectaciones a sus Derechos causadas por el personal de los diferentes niveles de gobierno, esto derivado de la credibilidad que proyectan, por ser Instituciones independientes del estado, por la gratuidad de sus servicios y por la eficacia que han demostrado con el paso del tiempo desde el momento de su creación. Por tal motivo, nos enfocaremos al trabajo que desempeña la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en este campo, ya que al ser un Organismo Defensor de Derechos Humanos, dentro de sus funciones está la de investigar las probables violaciones cometidas por servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, y si bien es cierto dentro de sus facultades no está la de sancionar, como se establecerá en su momento, también lo es que puede emitir los pronunciamientos correspondientes a fin de exigir la reparación del daño causado a los ciudadanos. Actualmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha cumplido 24 años desde su creación, tiempo durante el cual ha podido implementar diversas III formas de investigación y resolución, a los actos violatorios de Derechos Humanos cometidos por el estado. De igual forma, trataremos de forma general las funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésto, con el fin de poder conocer un poco sus forma de trabajo, a fin de poder tomar como ejemplo el modelo de investigación y de resolución de sus casos, con la finalidad de estar en la posibilidad de proponer una forma más eficaz de establecer y solicitar al Estado Mexicano, la reparación del daño a las víctimas por las acciones u omisiones del personal que labora en cada una de sus dependencias. Así, el objetivo de este trabajo es analizar las diversas formas que existen para realizar la reparación del daño en el Estado Mexicano, pero lo más importante, poner establecer un punto justo para la víctima, ya que como veremos, existe el daño patrimonial, el físico y el psicológico a la víctima, o bien a sus familiares. Trataremos de determinar y proponer un método sencillo, eficaz, expedito para la reparación del daño a la víctima. Para ello, expondremos los alcances de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la exigencia, reclamo de la reparación del daño al ofendido y a sus familiares, como representante de esté, desde el momento de la presentación de la queja, o del inicio de la investigación del Ombudsman Nacional, en las quejas iniciadas de oficio y con un interés nacional. No dejando pasar el punto más importante de la investigación, la independencia que debe existir entre la reclamación de la reparación del daño y la resolución de los procedimientos administrativos de investigación por parte de los Órganos Internos de control de las dependencias involucradas o responsables de la violación a derechos humanos, a fin de que el cumplimiento del pago no esté IV condicionado a la resolución del procedimiento administrativo, o a la demostración de responsabilidad del servidor público, por acción u omisión en sus funciones. Debemos considerar hasta donde podemos determinar la facultad de la Comisión de los Derechos Humanos, para establecer un monto específico a cubrirse como pago de la reparación del daño, esto en los casos de las indemnizaciones y pago de las afectaciones, cuando el Estado no pueda regresar al estado original la cosa afectada o regresarlo al estado original que tenía antes de la afectación. Así también estar en posibilidad de proponer la fundamentación en los puntos Recomendatorios de la Comisión Nacional, en la que se pueda cuantificar el pago, sin establecer o fijar una cantidad numérica por parte del Organismo Nacional de Derechos Humanos, haciendo uso de los preceptos legales ya existentes en el Marco Jurídico Nacional e Internacional. En este orden de ideas, dentro del Capítulo I, de este trabajo de tesis, abordaremos, sobre los conceptos generales a desarrollar, iniciando con el de Daño, sus antecedentes, su definición gramatical, legal y de forma muy sencilla se inclusión en la normatividad nacional e internacional; de igual forma, mencionaremos algunas de las jurisprudencias que existen dentro del sistema jurídico mexicano, y las formas que existen para la reparación del daño. Dentro del Capítulo II, de nuestro trabajo de investigación, mencionaremos las formas que contempla la legislación mexicana en materia de daño, perjuicio y reparación de daño, refiriéndonos de forma específica a los preceptos que existen en materia federal. En el Capítulo III nos referiremos al tema central de este trabajo de investigación, que de acuerdo a la investigación efectuada de cada uno de los puntos del temario desarrollado, y junto con la experiencia laboral adquirida dentro de la Comisión nacional de los Derechos Humanos, daremos pauta a la causa que motivara las V propuestas finales de esta tesis, profundizaremos en el concepto de Derechos Humanos, analizaremos que es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus antecedentes, sus funciones, la normatividad que la rige, algunos casos que se han presentado ante este Ombudsman Nacional, entre ellos el que motivó en su momento la inquietud de este tema de estudio, y establecer una propuesta de fundamentación aplicable dentro de los puntos de recomendación,en la que se pueda determinar el monto más justo a pagar por parte del Estado ante la reparación del daño, a la víctima, por actos u omisiones por parte de sus servidores públicos, en tanto no se establezca un tabulador adecuado para la cuantificación de los montos a cubrir para cada caso específico. Finalmente, en el Capítulo IV, mencionaremos someramente, pero sin restarle importancia, la forma en la que se lleva a cabo la reparación del daño en Organismos Internacionales de Defensa de Derechos Humanos, como son la Organización de las Naciones Unidad, el Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 CAPITULO I 1. ANTECEDENTES Antes de iniciar con este trabajo de investigación debemos establecer que es el daño, conocer los conceptos más comunes y como se determinan en cada una de las ramas del derecho, ya que en cada una de ellas, su clasificación y sanción es posible que sea diferente, ya sea mediante un pago en especie, con la retribución del objeto debido, la reparación del mismo, con una pensión, alguna suspensión o sanción administrativa y, en el peor de los casos con pena privativa de la libertad. Así tenemos que la doctrina ha establecido que por daño se entiende a “Los desperfectos o destrozos físicos apreciables que un agente externo, el delincuente, produce en los bienes, sean muebles o inmuebles. Aunque también se emplea la expresión “daños morales” para hacer referencia a perjuicios de tipo psíquico que deban ser indemnizados, lo cierto es que la expresión daños, sin más, se contrae a las cosas muebles o inmuebles, y en tal sentido, es importante resaltar que los daños se proyectan siempre sobre las cosas, no sobre las personas, las que, sin son agredidas, son objeto de lesiones”. 1 Para el italiano Betti, la palabra daño técnicamente se refiere a la lesión patrimonial; mientras que para el jurista para De Cupis, daño patrimonial es aquel que afecta un interés relativo a un bien capaz de clasificarse en el orden de la riqueza material, tradicionalmente valuable en dinero.2 Bajo el rubro de daño patrimonial se incluye el daño propiamente dicho y el perjuicio. Aunque en el Código Civil para el D. F., en materia común y para toda la República en materia federal, de 1910, solamente se menciona al daño, en el artículo 2828, estableciendo que las obligaciones convencionales de no hacer, se 1 Diccionario Jurídico. España, Editorial Espasa, (1998) 2 Moguel Caballero Manuel, Obligaciones Civiles y Extracontractuales. México, Editorial Porrúa, (2000). 2 sanciona con el pago de daños y perjuicios la contravención a una obligación de no hacer. El delito civil se funda en una obligación de no hacer, y le es aplicable las mismas consecuencias que a una obligación contratada de no hacer, esto es, el pago de daños y perjuicios.3 Un daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora. En principio, el daño doloso obliga a su autor a resarcirlo, además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley; en cambio, el acto ilícito meramente civil suele provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe afrontar su daño. Ahora bien, respecto del concepto daños, perjuicios y responsabilidad civil, debemos entender a la comisión de un delito que genera además de la responsabilidad criminal o “castigo” una responsabilidad civil como consecuencia de los daños y perjuicios que el delito causó a las víctimas, por ello los daños y perjuicios producidos deben ser compensados de tal forma que esos daños causados por la comisión del delito deberán repararse y los perjuicios han de indemnizarse, reparación e indemnización a costa de quien cometió el delito. Es de destacar que los perjuicios los cuales no pueden repararse de forma propia pueden ser tanto materiales (lo que se dejó de ganar como consecuencia de un delito) como morales (muerte de un familiar a consecuencia del delito. La reparación del daño que deriva de la comisión de un delito es un derecho del ofendido o víctima de éste que le permite exigir ser resarcido de los perjuicios 3 Moguel Caballero Manuel, Obligaciones Civiles y Extracontractuales. México, Editorial Porrúa, (2000). http://es.wikipedia.org/wiki/Dolo http://es.wikipedia.org/wiki/Culpa http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor http://es.wikipedia.org/wiki/Pena http://es.wikipedia.org/wiki/Ley 3 causados en sus bienes jurídicamente tutelados como consecuencia del hecho ilícito. Hacer que se cumpla la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito no sólo es de estricta justicia sino de conveniencia pública pues contribuye a la represión de los delitos, al estimular a los ofendidos a denunciarlos, contribuyendo así a la persecución de los delincuentes. Siendo evidente, que dentro de la legislación mexicana, en materia penal como civil los procedimientos son extremadamente extensos y costosos para el afectado, aunado a la condición física y emocional en que se encuentra, ello ocasiona en la mayoría de los casos, la pérdida del interés de continuar con lo reclamando, o en el mejor de los casos, aceptando un arreglo injusto para su persona, que si bien no le será del todo conveniente, por lo menos si le redituará algún tipo de beneficio del mal que se le causó. 2. CONCEPTOS GENERALES. 2.2 DAÑO. En este apartado nos referimos al concepto del término “daño”, desde el punto de vista gramatical y legal. 2.1.1. GRAMATICAL. Ahora bien, por su parte el Diccionario de la Lengua Española, señala como Daño, el efecto de dañar o dañarse, 2. V. pena de daño. II Emergente Der. Destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.4 4 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Madrid. 2010. Tomo I. Real Academia Española. 4 En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.5 2.1.2 LEGAL. En principio cabe precisar que el concepto de daño, dentro de la legislación mexicana, se encuentra contemplado en el Derecho Constitucional, en el Derecho Civil, así como en materia penal y administrativa, siendo esta última la materia de estudio dentro de este trabajo de tesis, por ser el área que encuadra dentro de la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual como ya se adelantó, abundaremos desde la óptica nacional, internacional y jurisprudencial. D) NACIONAL. El daño como institución jurídica se encuentra en prácticamente toda nuestra legislación federal. Dentro del Derecho Constitucional, encontramos contemplado en los artículos 20, apartado C), fracciones IV, VII y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación del daño, en primer término, como consecuencia de los actos efectuados por el delincuente en contra de la víctima, y en los subsecuentes, por los actos cometidos por el estado o sus representantes, al ciudadano en su persona o bienes, al establecer: … “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación … C. De los derechosde las víctimas o del ofendido: … IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del 5 Barros, Enrique. Tratado de la responsabilidad extracontractual, Chile, Editorial Jurídica de Chile, (2006). http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Editorial_Jur%C3%ADdica_de_Chile 5 daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.” VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 6 … “Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causado.” “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”7 …. La rama del Derecho Civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil, cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis. Algunos tratadistas como el maestro Rafael de Piña definen el daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 10 de Enero de 2014. 7 Ibidem. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tort&action=edit&redlink=1 6 obligación (Art. 2108 del Código Civil para el D. F.). Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral. 8 También se define como el mal, perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o por el hecho de las cosas. De este modo, en el ámbito federal, el Artículo 2108 del Código Civil vigente, establece que daño se entiende a "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación". …. “Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.”9 …. En el Código Civil para el Estado de Tabasco, encontramos el concepto en su artículo 2050, entendiéndose por daño "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad".10 En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal reconoce en su artículo 1915 que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.11 Por lo que respecta al Derecho Penal, en este caso será el delincuente el obligado a la reparación del daño, ya sea en especie, o dejando las cosas tal y cual se 8 De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. México, Editorial Porrúa, (2000). 9 Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 10 de enero de 2014. 10 Código Civil para el Estado de Tabasco, 2008, México, 2013. 11 Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Compendio de Derecho Civil. Rafael Rojina Villegas, Cuadragésima Primera Edición. Editorial Porrúa. México. 2012. http://es.wikipedia.org/wiki/Porrua 7 encontraban, antes de la comisión del ilícito de que en el caso de que la víctima del delito fallezca, quedará obligado el sujeto activo del delito, a resarcir el daño a los familiares de la víctima. Lo anterior, no se puede presentar en forma inversa, es decir en el supuesto de que el delincuente muera al momento de la afectación o el perjuicio, ya que la legislación mexicana prohíbe que los herederos sean sujetos del pago de los daños causados por su familiar, es decir, la obligación de reparar el daño se extingue con la muerte del delincuente o del causante del mismo. Por otro lado, en materia administrativa, si el daño es causado por un servidor público, en contra de un particular, o a la federación en ejercicio de sus funciones, en este caso, corresponde al Órgano Interno de Control de la dependencia a la que se encuentra adscrito determinar la responsabilidad en que incurrió el servidor público, y de ser el caso sancionarla conforme lo establece su normatividad. El procedimiento de sanción, se encuentra contemplado dentro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en la Ley y Reglamento Interno de la institución a la que se encuentre adscrito el servidor público. De igual forma, las entidades federativas tienen la normatividad que especifica la forma en la que se realizará la investigación de supuestas irregularidades cometidas por su personal y la sanción que le corresponda. Cabe destacar que aunque exista un daño causado por un servidor público en ejercicio de sus funciones, no siempre será responsable de éste, y por ende en la mayoría de los casos no se efectuará un resarcimiento al particular perjudicado. 8 E) INTERNACIONAL. Dentro de la Legislación Internacional, en materia de reparación del daño, podemos encontrar una gran cantidad de normas encaminadas a la atención de dichas acciones, toda vez que los organismo internacionales se han preocupado que las acciones cometidas en contra de los habitantes de un país no queden impunes, ya sea por sus propios gobernantes o por acciones tomadas por otros países fuera de su territorio, instituciones que surgieron como una necesidad internacional y derivadas de sucesos que tuvieron un afectación a nivel global. Por lo anterior, se han fundado instituciones como la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como principal función la de regular la convivencia pacífica entre las naciones, para lo cual se han creado diversos convenios, tratados y acuerdos internacionales, como son: Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, entre otros, mismos que se encuentran firmados y reconocidos por el Estado Mexicano, y elevadas a rango Constitucional, situación que trataremos con mayor profundidad y amplitud en el capítulo correspondiente. F) JURISPRUDENCIAL. Dentro de la legislación mexicana se encuentran contemplados los siguientes casos de jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación correspondientes al daño y a su reparación. 9 Jurisprudencia. Es conveniente establecer que la jurisprudencia es el conjunto de soluciones dadas por ciertos Tribunales, requiriéndose dos al menos idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para que exista doctrina legal o jurisprudencial, emanada de un Tribunal Supremo.12 Para este concepto podemos utilizar lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, que a la letra señalan: … “Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución. Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.”13 … En el caso específico de México, la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación se genera por tres medios alternos: a) A través de cinco resoluciones que en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o 12 Diccionario Jurídico. España, Editorial Espasa, (1998) p. 556. 13 Ley de Amparo. Editorial Porrúa. México. 2014. http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jurisprudencia,_en_M%C3%A9xico,_estados_unidos_y_Canad%C3%A1_(M%C3%A9xico)&action=edit&redlink=1 10 diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito. c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad, como se reflejan en los bienes jurídicamente tutelados. Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de sus dos Salas. Dentro de nuestro sistema de justicia, podemos destacar a las que, en nuestro concepto, son las más trascendentes, siendo las siguientes: RUBRO: INDEMNIZACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. Localización: Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: Sexta Época Tomo: LXXIX, Quinta Parte Página: 20 Texto: En virtud de que el artículo 330, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que prescriben en dos años las acciones de las personas que dependieren económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, dicho precepto tiene el carácter de excepción a una regla general, que es la contenida en el artículo 328 del propio ordenamiento, por lo que resulta inconcuso que el aludido lapso sólo es invocable cuando se reclama precisamente la indemnización derivada de la muerte de un trabajador en accidente de trabajo, sin que sea lícito hacerla extensiva a casos distintos del expresamente determinado en el supuesto legal del precepto invocado. Precedente: Amparo directo 7566/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1964. 5 votos. Ponente: Agapito Pozo. 11 En este sentido, debemos entender que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el término de dos años para el reclamo de las indemnizaciones correspondientes al daño causado, sólo será aplicable al tratarse de la muerte del trabajador. RUBRO: REPARACIÓN DEL DAÑO. LA CONDENA A SU PAGO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, CUANDO EL REPRESENTANTE SOCIAL OMITE VERTER EN SU ACUSACIÓN RAZONAMIENTO ALGUNO PARA DEMOSTRAR SU MONTO Y PROCEDENCIA.- Localización: Tesis: II.2o.P.A.42P Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Edición: 9a. Época, Tomo V Fecha: Enero 1997 Página: 537 Texto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal vigente para el Estado de México, la reparación del darlo se exigirá de oficio por el Ministerio Público, quien deberá acreditar su monto y procedencia; por lo que, si la sentencia reclamada condena al quejoso al pago de la reparación del daño, no obstante que en las conclusiones acusatorias formuladas por la autoridad ministerial no se hizo razonamiento alguno encaminado a demostrar los extremos mencionados, aun cuando es la autoridad encargada de acreditar la pretensión punitiva del Estado y se limitó a mencionar en sus puntos petitorios que ha lugar a su pago, se actualiza la infracción a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, en perjuicio del impetrante de garantías. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 432/96.-Tomás Garrido Prudencio.-11 de julio de 1996.- Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. En este sentido se establece que se perseguirá de oficio el pago de los daños, no obstante de que en la sentencia no se condene al acusado a hacerlo. RUBRO: DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACIÓN DE LOS. Localización: Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: Quinta Época Tomo: CXX Página: 118 Texto: Si en el considerando de una sentencia se está acorde en que no es posible reparar una casa sino que tiene que rehacerse o reedificarse, el punto resolutivo respectivo no está en desacuerdo con dicho 12 considerando si condena a reparar el daño causado a la casa, restableciéndose la situación anterior a ese daño. Precedente: Amparo civil directo 229/53. Terroba Velasco Enriqueta. Mayoría de cuatro votos. 5 de abril de 1954. Ponente: Hilario Medina. En este caso, se trata de una forma de reparación de daño en especie, ya que se deberá dejar el bien tal y como se encontraba originalmente. RUBRO: DAÑOS Y PERJUICIOS, NATURALEZA DE LOS. Localización: Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: Quinta Época Tomo: CXX Página: 1799 Texto: Como de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el restablecimiento de la situación anterior, es un efecto inmediato y directo de la acción que se sigue fundado en dicho artículo, el juzgador, al declararla procedente y fundada no puede eludir condenar al demandado a dicho restablecimiento, aunque éste no hubiera sido pedido, ya que de conformidad con el texto del propio artículo, sólo en el caso de que el restablecimiento sea imposible, es cuando tal condena debe traducirse en el pago de los daños y perjuicios correspondientes. Precedente: Amparo civil directo 1954/53. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Se determina como prioridad que el demandado deberá restituir el bien dañado a su estado original, en caso de no ser posible materialmente, se deberá efectuarde forma monetaria. RUBRO: REPARACIÓN DEL DAÑO, LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS NO IMPLICA LA REDUCCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- Localización: Clave: II.1o.P.32P Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Edición: 9a. Época, Tomo VI Fecha: Octubre 1997 Página: 789 Texto: El hecho de que la autoridad responsable haya modificado el fallo de primera instancia, reduciendo las penas impuestas por el juzgador al haber soslayado éste el beneficio a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Estado de México, no implica la obligación de reducir la relativa a la reparación del daño, puesto que dicha sanción, por ser una pena pública, es independiente de las penas de prisión y multa 13 reducidas, que ya se encuentran establecidas para cada uno de los delitos previstos en el código citado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 329/97.- Sergio Lucio Bruno.- 7 de agosto de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.- Secretario: Pedro Chanez Pérez. Es de destacarse el hecho en este caso, que la sanción penal, no deberá estar concatenada a la reparación del daño para su cumplimiento y en el monto correspondiente a la sanción penal. RUBRO: REPARACIÓN DEL DAÑO, PRUEBA DE SU PROCEDENCIA, DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO.-- Localización: Clave: I.2o.P J/5 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Edición: 9a. Época, Tomo VI Fecha: Noviembre 1997 Página: 394 Texto: Tomando en consideración que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y de que ésta cuenta con medios enérgicos de ejecución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29, párrafo primero, 30, fracción II, 31, párrafo primero, 33, 34, párrafo primero, 35, 37, 38 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, si demostrado está en el proceso el daño causado a la familia de la víctima con la muerte de ésta, devenida del delito de homicidio por el que se dictó sentencia condenatoria, basta con tal prueba para que el juzgador fije el monto del pago correspondiente conforme a lo ordenado en el Código Civil para la misma entidad, que remite a las cuotas establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Máxime que a la referida ley laboral envían los numerales 35 del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 556, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para la localidad; en la inteligencia de que esas tres codificaciones se interpretan conjuntamente en los artículos aplicables al caso subexamen, por provenir del mismo legislador federal y, por ende, deben complementarse mutuamente, criterio que es acorde con una interpretación científica y racional del derecho, pues el fin social de la ley penal, en la materia de la reparación del daño, es la protección del ofendido por el delito. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 916/89.--Concepción Miguez de Cruz.--29 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.--Ponente: Alberto Martín Carrasco.-- Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 502/95.--Gerardo Orozco Briseño e Ignacio Dorantes Corona.--15 de septiembre de 1995.--Unanimidad de votos.--Ponente: Amado Guerrero Alvarado.--Secretario: Renato Sales Heredia. 14 Amparo directo 690/97.--Gabriel Rodríguez Navarro.--30 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.--Ponente: Amado Guerrero Alvarado.-- Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo directo 1762/96.--Juan José Romero Pimentel.--30 de septiembre de 1997.--Unanimidad de votos.--Ponente: Amado Guerrero Alvarado.--Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 1766/96.--Ángel Soto Sánchez.--30 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.--Ponente: Amado Guerrero Alvarado.-- Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Especifica el procedimiento y la forma de establecer los montos a cubrir por concepto de reparación del daño, cuando el demandado haya causado la muerte de la víctima, situación que será restituible a la familia. RUBRO: DAÑO MORAL. PRESCRIPCIÓN PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CONTAGIO DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH O HIV O SIDA). Localización: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Época Tesis: I.8o.C.11 C Tomo: I, Mayo de 1995 Página: 355 Texto: Ante la imposibilidad material y legal para determinar la fecha exacta en que se produce el contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH o HIV o SIDA), esto es, aquélla en la que se ocasiona el daño a que se refiere el artículo 1934 del Código Civil, debe estarse a aquélla en que el demandante tenga conocimiento de que se le causó esa afectación, lo que servirá de base para determinar a partir de qué momento comienza a correr el término para la prescripción de la acción de la indemnización del daño moral por contagio, prevista en el artículo 1916 del mismo ordenamiento legal invocado. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 574/94. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Refiere en este caso, que al no tener una fecha precisa en la que se le causó daño a la víctima, y se dificulta el cálculo del monto, se determinará un aproximado de acuerdo a la fecha en la que el perjudicado considere inició la afectación. RUBRO: REPARACIÓN DEL DAÑO EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, NO CONCULCA GARANTÍAS INDIVIDUALES. Localización: 15 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Época Tesis: V.2o.9 P Tomo: II, Octubre de 1995 Página: 617 Texto: El artículo 29 del Código Penal para el Estado de Sonora, vigente y anterior, establecen en su fracción I, que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento de dictarse sentencia, luego, si la condena al pago del patrimonio ilícitamente obtenido se hace en dólares, porque en tal moneda se realizó la conducta delictuosa, o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se haga tal pago, dicha resolución no transgrede garantía individual alguna al peticionario de amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 475/95. Alba Teresa Noriega de Ruiz. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Señala que no sólo deberá restituirse la afectación, sino que tendrá que ser en la forma original de la misma, en este caso, el tipo de moneda que se usó al momento del perjuicio. RUBRO: RUBRO: REPARACIÓN DEL DAÑO. DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS PARA GARANTIZAR SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- Localización: Tesis: II.2o.PA.45 P Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Edición: 9a. Época, Tomo V Fecha: Febrero 1997 Página: 789 Texto: El artículo 40 del Código Penal para el Estado de México en vigor, establece que en los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con los que se cometa el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza bastante para garantizar ese pago y si el quejoso acredita ser propietario del automóvil con la factura, aun cuando no esté comprendido en ninguna de las fracciones que establece el artículo 35 del Código Penal para el Estado, respecto a quiénes se considera como terceros obligados a la reparación deldaño y siendo que el vehículo estaba a disposición del Juez responsable al cambiar de propietario, al nuevo le corresponde otorgar la fianza para garantizar el pago de la reparación del daño al habérsele cedido los derechos del automóvil, ya que el propietario en el momento de la comisión de los hechos delictivos, se había comprometido a pagar los daños causados. 16 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 352/96.- Jorge Murillo Hernández.- 21 de agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.- Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Establece que los vehículos del inculpado podrán ser sujeto de embargo, a fin de garantizar el pago del daño y, en caso de que no se lleve a cabo, el Juez entregará a la víctima el bien, como pago de las afectaciones causadas, siendo su responsabilidad efectuar el trámite respectivo para el cambio de propietario. RUBRO: HOMICIDIO Y LESIONES, DELITO DE. REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. Localización: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: Octava Época Tomo: XII-Septiembre Página: 235 Ver Voto Particular Texto: No obstante que en la segunda parte del artículo 34 del Código Penal del Estado de Baja California, se establezca que en los casos de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, el juzgador deberá tomar en cuenta como base para la reparación del daño moral la tabulación que para ese efecto señala la Ley Federal del Trabajo, también debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, habida cuenta que tal disposición no puede quedar desligada de la establecida en la primera parte del citado numeral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Precedente: Amparo directo 423/92. Enrique Carlón Ruiz. 19 de enero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Disidente: Raúl Molina Torres. Secretario: Eduardo Rodríguez Álvarez. Se determina el procedimiento que se llevará a cabo, para el pago de los daños en los casos de lesiones y homicidio, tomando en cuenta el tabulador establecido por la Ley Federal del Trabajo. 3. FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Se entiende como responsabilidad patrimonial del Estado, a la obligación que tiene éste, como ente jurídico, de reparar a los particulares, los daños causados 17 con motivo de su actuación, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Patrimoniales del Estado (Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2004), poco se había avanzado en este tema. Como antecedentes tenemos, que el 31 de diciembre de 1941, se promulgo la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, en la cual se reconoce que los particulares tenían derecho a una acción directa para exigir una indemnización cuando se les causara una lesión por actos u omisiones que implicaran culpa en el funcionamiento de los servicios públicos. Dicha Ley, estuvo vigente hasta enero de 1988, que fue abrogada por el entonces presidente saliente de nuestro país Lic. Miguel de la Madrid Hurtado; no fue sino hasta años más tarde que se incorporó a la entonces Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 77-Bis, que establecía la posibilidad de que el particular afectado acudiera ente el Órgano Interno de Control a solicitar la reparación del daño. Sin embargo, ésta quedaba condicionada a la determinación de la responsabilidad administrativa a cardo del servidor público y no se establecía un plazo para reclamarla, ni un procedimiento claro para ello. Es evidente la existencia de una estrecha vinculación entre la responsabilidad patrimonial del estado y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en su calidad de autoridades o representantes del estado, advirtiéndose en la actuación de los servidores públicos, que la misma puede ser por dolo o negligencia, pero en ambos casos el Estado estará obligado a reparar el daño causado a los particulares por la conducta de sus servidores públicos. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, 18 directamente relacionados con una o varias personales, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a la Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos, los pagos de las indemnizaciones derivadas de las responsabilidades patrimoniales se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestada del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En la Fijación de los montos, las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan sido pagadas en el ejercicio fiscal anterior. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme el orden establecido en el registro de indemnizaciones. La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos, no podrán exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. La cuantificación de la indemnización se calcula de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo, en todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo que se efectué el cumplimiento de la resolución para la que se resuelve y ordena el pago, en caso de existir retraso en el mismo, procederá la actuación de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales, se calcula de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones 19 aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado. El moto de las indemnizaciones se calculará en el caso de daños personales, corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, además, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos en que su caso se eroguen, de conformidad con la Ley en comento. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el estado está obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante que actualmente alcanza la cantidad de $1,358,000.00 (un millón trescientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100. M. N.). En caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915, cuyo texto señala “que cuando el daño produzca la muerte, el grado de reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo”, para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que estéen vigor en la región y se extenderá el número de días que para cada una de la incapacidades mencionadas en la Ley en comento. A falta de disposición expresa, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del Derecho. 20 Considerando lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se especifica como formas de reparación del daño la 1) multa, 2) la restitución de la cosa, 3) la indemnización del daño material y moral, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 1) Por multa se debe entender el pago de una cantidad económica determinada por la autoridad, y la reparación del daño, 2) Por la restitución se debe entender la reposición de la cosa que se robo, o se afectó, o que se destruyó, de no ser posible, el pago del precio de la misma. 3) Por la indemnización se entiende el pago de los gastos de los daños causados, tanto a los bienes como a las personas, incluyendo el pago de tratamientos curativos que sean necesarios, para la recuperación de la víctima, así como la completa recuperación de sus bienes. Es de destacarse que los tipos de reparación del daño, serán tratados con mayor abundamiento en capítulos posteriores. 21 CAPITULO II 2. MECANISMOS LEGALES EN MÉXICO, PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. En este capítulo abordaremos y analizaremos algunas de los preceptos legales que existen en la legislación de nuestro país, en materia de reparación del daño, principalmente en Materia Civil, Penal y Administrativa. 2.1 CIVIL. Una de las formas que contempla la legislación mexicana en materia de daño, perjuicio y reparación del daño, es en materia Civil, contemplada dentro del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal. Así los artículos del 1910 al 1918, 1927, 1928, 1934, 2104, 2107, 2108, 2110, 2112 al 2117, del Código Civil establecen la forma en la que se efectuará la reparación del daño, de acuerdo a la forma en la que se causó y la elección del ofendido o de sus familiares en caso de muerte de la víctima, como se verá a continuación. “CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. 22 Artículo 1911. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922. Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Artículo 1914. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización. Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. 23 Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al ARTÍCULO 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los Artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. 24 Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona. La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audienciaa que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. 25 Artículo 1917. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo. Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.” … “Incumplimiento de las Obligaciones Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Artículo 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.” … “Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.” … 26 “Incumplimiento de las Obligaciones. CAPÍTULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones. Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080 El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.” … “Artículo 2107. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios. Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.” … “Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.” … 27 “Artículo 2112. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella. Artículo 2113. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa. Artículo 2114. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época. Artículo 2115. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación. Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916. Artículo 2117. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.” Como podemos ver en la normatividad referida, se establece la forma en la que el demandado deberá efectuar la reparación del daño causado tanto a las personas como a los bienes, en este caso hasta su total reparación o restitución, en el caso de la muerte de la víctima se efectuará a sus familiares y por lo que se refiere a las lesiones del afectado hasta su total restablecimiento físico y mental. 28 2.2 PENAL. Respecto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, nos encontramos que de los artículos 29 al 39 se establece el tipo de sanción punitiva que se aplicará al delincuente por el daño causado y la forma de reparar el mismo. “Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos. Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. 29 En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión. Artículo 30.- La reparación del daño comprende: I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para lavíctima, y III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Artículo 30 Bis. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1° El ofendido; 2° En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento. Artículo 31 La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso. Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación. Artículo 31 Bis En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente. 30 El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo. Artículo 32 Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29: I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad: II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad; III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos; IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio; V.- Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y VI.- El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos. Artículo 33 La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. Artículo 34 La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de 31 oficio por el Ministerio Público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales. El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta días de salario mínimo. Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales. Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente. Artículo 35 El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al primero se le aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos. Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado. Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán como pago preventivo a la reparación del daño cuando el inculpado se substraiga a la acción de la justicia. Al mandarse hacer efectivos tales depósitos, se prevendrá a la autoridad ejecutora que conserve su importe a disposición del tribunal, para que llegado el caso se haga su aplicación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo. Artículo 36 Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el 32 hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria. Artículo 37 La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento económico- coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal. Artículo 38 Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte. Artículo 39 El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.” En este orden de ideas, podemos determinar que en la materia penal, será el agente del Ministerio Público el que se encargue de determinar el procedimiento para cumplir con la reparación del daño, como multa y restitución del bien, el procedimiento a seguir en caso de que el demandado no pueda dar cumplimiento a la misma y una de las cuestiones más destacables para nuestro trabajo de investigación, la intervención del estado y su participación solidaria cuando se trata de conductas realizadas por sus servidores públicos. 33 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. También nos encontramos con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 10. “Artículo 10.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: I.- Pérdida de la vida; II.- Alteración de la salud; III.- Pérdida de la libertad; IV.- Pérdida de ingresos económicos; V.- Incapacidad laboral; VI.- Pérdida o el daño a la propiedad; VII.- Menoscabo de la reputación. Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 Código Civil.” Aquí podemos encontrar una clasificación de los tipos de daños que el demandado puede causar, siendo el Juez el que determine el pago que se
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