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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
 LA CONMUTACIÓN DE MULTA EN LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL 
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADA EN DERECHO
P R E S E N T A:
ALEXANDRA JETZABETH MARTÍNEZ LANDEROS
ASESOR:
LIC. SALVADOR ELOY MUÑUZURI HERNÁNDEZ
MÉXICO, D.F. 2010
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
 
 
A mi madre. 
 
Porque tu recuerdo siempre cubre mis tristezas. 
Aquí mi promesa; una muestra de mi eterno e infinito amor 
por ti, gracias por cobijarme siempre con tu amor 
incondicional y por la persona que hiciste de mi. Espero 
cumplir con el sueño de vida que algún día imaginaste 
para tu güera, deseo que donde estés te sientas orgullosa 
de mí. 
Te seguiré queriendo por el resto de mis años. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
y a la Facultad de Derecho de Ciudad 
Universitaria. 
 
Por cobijarme en sus aulas y permitir mí desarrollo 
profesional. 
 
A mis padres. 
 
Gracias por su amor, confianza, apoyo, paciencia y 
enseñanzas; por soportar a esa Ale que sólo Ustedes 
conocen y que aun así, aman con todas sus fuerzas. 
Les agradezco todos los sacrificios que hicieron 
para que yo pudiera llegar hasta aquí y por ser los 
creadores y guías en mi vida. Los amo. 
 
A mi neni. 
 
Por ser mi compañera de vida y darme siempre la 
fuerza que necesito, por no dejarme caer cuando 
tropiezo y levantarme en mis caídas. Gracias por la 
oportunidad que me has dado de ser hermana del 
ser humano más maravilloso y noble que he 
conocido, por curar mis heridas siempre con tu 
eterna dulzura. Andando de tu mano que fácil es la 
vida y el mundo es ideal. Te adoro hermana. 
 
Al Licenciado Salvador E. Muñuzuri Hernandez. 
 
A quién con su gran calidad humana y ejercer 
profesional guio mis pasos para poder llegar a 
culminar este trabajo, por brindarme un tiempo de 
su vida para conseguir uno de mis sueños, porque 
sin su esfuerzo, dedicación y compromiso no lo 
hubiera alcanzado. 
 
A mi abue. 
 
Por sus cariños, mimos, paciencia, compresión y 
amor. Porque gracias a ti, he tenido el mejor 
ejemplo de que la tenacidad y constancias 
siempre dan buenos resultados. 
 
 
 
 
 
A mis primas. 
 
Gracias por ser mis amigas y estar juntas las cuatro 
siempre; por darme la oportunidad de tener dos de 
los tesoros más grandes en mi vida. 
 
A mis niñas. 
 
Dani, Fer, Vane, Vani, por que con sus risas 
hacen mi vida más feliz y merece la pena luchar 
por dejarles un mundo diferente; espero que 
entiendan y sientan el gran amor que les tengo. 
 
A las Bolaños Montes. 
 
Gracias por su todo su apoyo y consejos, por 
dejarme entrar a formar parte de su familia. Las 
quiero mucho. 
 
A mis amigos. 
 
Partner, Shack, Ojesto, Arge, Peter, Eli, Yola, 
Rosca, Jenny, Ethielo, Gabo, Mefi, Pereita, 
Chipita, Mariana y Mariano; agradezco sean mis 
seres incondicionales y estar siempre para mi. 
Porque me han enseñado que los amigos también 
son familia; sin ustedes este trabajo lo hubiera 
terminado en seis meses, pero sin tantas risas y 
momentos inolvidables que me han regalado. 
Hay muy poca gente. 
 
A los que me brindaron su amistad y apoyo: 
 
Rosa Linda Amezcua, Ernesto León, Estela 
Hernández, María Elena García, Alicia Venegas, 
Gabriela Trejo, Gerardo Villanueva, Martin Mejía, 
Mayra Ruiz y Genaro Bolaños, gracias por sus 
consejos y el apoyo que me brindaron en la 
realización de este trabajo. 
 
A Jorge López: 
 
Por ser siempre mi constante, gracias por 
compartir tantos momentos de vuestra vida en 
todas su formas, como cómplice, amigo y 
adicción, TKH. 
 
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LA COMUTACIÓN DE MULTA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL 
 
Índice……………………………………………………………………………. 
 
Introducción…………………………………………………………………… 
 
Capítulo I. Marco jurídico federal del derecho ambiental en México 
1.1 Conceptos Preeliminares……………………………………………… 
 1.1.2 Concepto de ambiente………………………………………….. 
 1.1.3 Concepto jurídico de medio ambiente ………………………... 
 1.1.4 Derecho ambiental ……………………………………………… 
 1.1.5 Características del derecho ambiental………………………... 
1.2 Legislación ambiental …………………………………………………. 
 1.2.1 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos……... 
 1.2.2 Artículo 4° Constitucional ……………………………………… 
 1.2.3 Artículo 25 Constitucional ……………………………………… 
 1.2.4 Artículo 27 Constitucional ……………………………………… 
 1.2.5 Artículo 73 Constitucional………………………………………. 
1.3 Legislación Federal Ambiental……………………………………….. 
1.3.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
…………………………………………………………. 
1.3.2 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente …………………………………………. 
1.3.3 Normas Oficiales Mexicanas …………………………………... 
 1.3.4 Tratados Internacionales ………………………………………. 
 
Capítulo II La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
2.1. Autoridades ambientales en el ámbito federal……………………… 
 2.1.1 La administración pública federal……………………………… 
 2.1.2 Organización de la administración pública federal…………... 
 2.1.3 Ley orgánica de la administración pública federal …………. 
 2.1.4 Secretaría de estado…………...…………...…………............. 
2.1.4.1 La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
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y sus organismos desconcentrados y descentralizados 
…………...…………...…………...………… 
 2.1.4.2 Comisión Nacional del Agua…………...…………...… 
 2.1.4.3 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 
 2.1.4.4. Instituto Nacional de Ecología ………………………. 
 2.1.4.5 Procuraduría federal de Protección al Ambiente….. 
2.2 Antecedentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
……...………...………...………...………...………...……... 
2.2.1 Creación de la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente.………...………...………...………...………...………. 
2.2.2 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 
Recursos Naturales.………...………...………...………...…….. 
2.2.3 Reformas al Reglamento Interior, Noviembre de 2006…….. 
2.2.4 Naturaleza Jurídica .………...………...………...………...…… 
2.2.5 Estructura orgánica .………...………...………...………...…… 
 2.2.5.1 Procurador.………...………...………...………...……. 
 2.2.5.2 Subprocuradurías .………...………...………...……... 
 2.2.5.3 Direcciones Generales …...………...………...……... 
 2.2.5.4 Delegaciones .………...………...………...…….......... 
 2.2.6 Competencia .………...………...………...……........................ 
 
Capítulo III El procedimiento administrativo de inspección y vigilancia en 
materia ambiental e imposición de la multa. 
3.1 Procedimiento administrativo en materia ambiental ………………. 
3.1.2 Procedimiento administrativo federal ………………………… 
3.1.3 Bases legales en el procedimiento administrativo ambiental. 
3.1.4 Bases constitucionales…………………………………………. 
3.1.5 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente………………………………………….……………… 
 3.1.5.1 Supletoriedad………………….……………… 
 3.1.5.2 Requisitos de supletoriedad….……………… 
 3.1.5.3 Criterio de la corte ….………………………… 
 3.1.6 Ley Federal de Procedimiento Administrativo ….…………… 
 
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 3.1.7 Código Federal de Procedimientos Civiles….……………….. 
3.1.8 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente ….……………….…………………….. 
 3.1.9 Partes en el procedimiento administrativo ambiental ………. 
 3.1.10 Facultades ….……………….……………….………………… 
3.2. El procedimiento de inspección y vigilancia e imposición de la multa. 
….……………….……………….……………….……………….. 
 3.2.1 Orden de inspección….……………….………………… 
 3.2.2 Visita de inspección….……………….………………… 
 3.2.3 Emplazamiento o inicio del procedimiento……………. 
 3.2.4 Medidas correctivas o de urgente aplicación………… 
 3.2.5 Etapa probatoria …………….…………….……………. 
 3.2.6 Alegatos …………….…………….…………….………. 
 3.2.7 Resolución. …………….…………….…………………. 
 3.2.8 Sanciones. …………….…………….…………….…….. 
3.2.8.1 Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente…….. 
3.2.8.2 Sanción pecuniaria o Multa………………….. 
 3.2.8.3 Fundamento Constitucional………………….. 
 3.2.9 Ejecución de la multa ………………..…………………. 
 3.3.1 Recurso de revisión ………………..…………………… 
 3.3.2 Juicio de Contencioso Administrativo ………..…….… 
 3.3.3 Juicio de amparo. ………………..………………..……. 
 
Capítulo IV. La conmutación de multa en la legislación ambiental. 
 
4.1 Concepto de conmutación ………………..………………..…………… 
 4.1.2 Conmutación en materia penal………………..………………. 
4.2 Marco jurídico………………..………………..…………………………… 
4.2.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
………..………………..…………………………… 
4.2.2.1 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y 
la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del 
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Impacto Ambiental. ……………………... 
4.2.2.2 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y 
la Protección al Ambiente en Materia en materia de 
Auditoria Ambiental. ……………………… 
4.2.2 Ley General de Vida Silvestre …..…………………………………….. 
4.2.3 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable …………………… 
4.2.4 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los 
Residuos……………………….………………..………………………………. 
4.2.4.1 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos………………………………. 
4.3 Naturaleza jurídica………………………………………………………… 
 4.3.1 Concepto de acto administrativo………..…………………….. 
 4.3.2 Facultades discrecionales. ………..…………………………… 
4.4. Competencia ………..………………………..….………..….………..…. 
4.4.1 Dirección general de control de procedimientos administrativos y 
consulta………..…………………………… 
 4.4.2 Subprocurador jurídico ………..……………………………….. 
 4.4.3 Procurador………..………………………..…………………….. 
 4.4.4 Grupo de trabajo ………..………………………..…………….. 
4.5 Procedimiento ………..………………………..…………………………. 
 4.5.1 Requisitos de procedencia ………..…………………………… 
 4.5.2 Diferencias en los requisitos de procedencia………………… 
 4.5.2.1 Riesgo inminente……………………………………… 
 4.5.2.2 Reparación del daño …………………………………. 
 4.5.2.3 Remediación del daño ……………………………….. 
 4.5.2.4 Denuncia popular……………………………………… 
 4.5.3 Substanciación ………………………………………………….. 
 4.5.3.1 Criterios internos………………………………………. 
 4.5.3.2 Dictámenes técnicos…………………………………. 
 4.5.4 Resolución………………………………………………………. 
 4.5.4.1 Motivación y Fundamentación. ……………………… 
 4.5.5 Cumplimiento ……………………………………………………. 
4.6 Medios de impugnación ………………………………………………….. 
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Conclusiones y Propuestas…………………………………………………… 
 
Bibliografía…………..…………..…………..…………..…………..………… 
 
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I N T R O D U C C I O N 
 
La presente investigación pretende hacer un análisis minucioso de la legislación 
ambiental, específicamente en la parte conducente que hace mención a una alternativa 
de cumplimiento respecto de una sanción económica impuesta por la Procuraduría 
Federal de Protección al Ambiente, derivada de un procedimiento de inspección y 
vigilancia, la cual es denominada conmutación de multa y cuya finalidad es brindar 
beneficios al medio ambiente. 
 
La figura de la conmutación de multa está contemplada en la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Vida Silvestre, en la Ley 
General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, así como en los Reglamentos de la Ley General del 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto 
Ambiental; y en materia de Auditoría Ambiental. 
 
Esta investigación, se enfocará en realizar un análisis jurídico a la legislación 
mencionada, para determinar las hipótesis jurídicas precisas, los requisitos, los 
procedimientos, alcances y límites de la figura, los fundamentos y motivos de la 
determinación, así como las facultades de las autoridades administrativas encargadas de 
substanciar el procedimiento. 
 
Finalmente, determinar si existen lagunas legales, y en su caso, realizar propuestas 
concretas, para cubrir dichos vacíos. 
 
El análisis de la investigación se sustentará en los preceptos contenidos en la Carta 
Magna de nuestro país, las leyes ambientales, los reglamentos y circulares vigentes que 
hacen referencia a la conmutación de multa, toda vez que el estudio que nos ocupa, es el 
análisis jurídico de las normas que la prevén. 
 
Asimismo se tomará como base teórica lo manifestado por diferentes pensadores en 
derecho administrativo, constitucional, fiscal y ambiental, tanto nacionales como 
extranjeros, así como las aportaciones más recientes de diversos autores publicadas en 
los periódicos y revistas especializadas. 
1 
 
CAPITULO I. MARCO JURÍDICO FEDERAL DEL DERECHO 
AMBIENTAL EN MÉXICO 
 
1.1. Conceptos preeliminares 
 
 
 Para entender el Derecho ambiental y las figuras e instituciones que lo conforman, 
es necesario señalar que algunos de los principios abarcados por esta rama del Derecho, 
corresponden a otras ramas del conocimiento, pues el objeto de regulación de la legislación 
ambiental es la protección del ambiente. 
 
Para su aplicación es necesario recurrir a diversas disciplinas que se vinculan con el 
ambiente, ya que existen términos y conceptos que no son propiamente jurídicos, pero que 
resulta necesario su estudio y delimitación para entender los aspectos que abarca la 
protección y preservación del ambiente. 
 
Esto implica también, un problema frecuente para la debida aplicación de la legislación 
ambiental, al hacer necesario plasmar en la ley, definiciones concretas y vinculaciones de 
carácter técnico que pudieran, a manera de ejemplo referirse a cuestiones de la biología o 
de zoología; limitando con esto el campo de su aplicación, ya que al señalar un concepto 
determinado pudiera la norma no contemplar todos los supuestos, o bien, que el concepto 
sea tan vago e impreciso que impida su aplicación. 
 
En los siguientes apartados analizare diversos aspectos abarcados por el Derecho ambiental, 
el primero de ellos es el concepto de ambiente, así como su concepción jurídica, las 
características de esta rama del Derecho y su marco legal, lo anterior resulta necesario al 
estudiar cualquier figura prevista en la legislación ambiental. 
 
1.1.2 Concepto de ambiente 
 
Para estudiar el objeto de regulación del Derecho ambiental, es necesario precisar 
que el concepto de ambiente tiene diversas acepciones que varían según la rama del 
2 
 
conocimiento que pretende conceptualizarlo, sin embargo, no se puede obviar el vínculo 
que existe entre éstos y el concepto jurídico de ambiente. 
 
Carla Aceves Ávila sostiene que el ambiente “ …constituye el todo dentro del cual nos 
desarrollamos. El ambiente consisteen todos los medios, tanto colectivamente como por 
separado; el aire, el agua, la tierra ...”1 
 
Ambiente a decir de Marco Antonio Besares Escobar “se refiere al conjunto de elementos 
artificiales y naturales que rodean al hombre en su actuar diario”2, para Silvia Jaquenod, es 
“el continente, la naturaleza el contenido de aquel. Ambiente es una noción que merodea 
los límites de lo subjetivo, en tanto que la naturaleza rodea el ámbito de lo objetivo”.3 
 
Quintana Valtierra Jesús, opina que el ambiente “debe ser considerado como un sistema, 
esto es como un conjunto de elementos que interactúan entre si”4, refiere que debe ser 
considerado como un todo, ya que dicho término no solo se utiliza para designar el sistema 
del ambiente humano, sino incluso para hacer referencia a todos los elementos posibles de 
los sistemas de los organismos vivos.5 
 
En ese sentido Raúl Brañes, sostiene que la palabra ambiente “se utiliza para designar todos 
los sistemas posibles dentro de los cuales se integran organismos vivos.” 
Consecuentemente en dicha acepción se incluye el ambiente humano.6 
 
 
1 Aceves Ávila, Carla. Bases fundamentales de derecho Ambiental Mexicano. Editorial: Porrúa, S.A., 
México, 2003, Pág. 5 
2 Besares Escobar, Marco Antonio. Derecho penal ambiental mexicano. En “Protección jurídica al ambiente: 
tópicos de derecho comparado. Editorial Porrúa S.A., México, 2002, Pág. 9. 
3 Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho ambiental y su principios rectores, 2da. Ed. Editorial Dykinson. 
España, 1991, Pág. 41. 
4 Quinta Valtierra, Jesús. Derecho ambiental mexicano: Lineamientos generales, Editorial Porrúa, S.A, 
México, 2000, Pág. 5. 
5 Ibidem. 
6 Brañes Ballesteros, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, 2da. Ed. Editorial Fondo de Cultura 
Económica, México, 2000, Pág. 21. 
3 
 
Por lo anterior, puedo concluir que ambiente abarca al conjunto de elementos naturales o 
físicos, así como aquellos elementos sociales (creados por el ser humano) donde se 
desarrollan los organismos vivos en un espacio determinado. 
 
Las anteriores definiciones nos limitan a conocer únicamente el concepto de ambiente, es 
decir cuando nos referimos a él en términos generales y no jurídicamente, son definiciones 
aplicables a todos los campos del conocimiento. 
 
Sin embargo es necesario que el concepto de ambiente se encuentre delimitado y definido 
jurídicamente, para determinar cual es el bien jurídicamente tutelado por el Derecho 
ambiental. 
 
1.1.3 Concepto jurídico de ambiente 
 
En este apartado expondré como la doctrina ha tratado de conceptualizar al 
ambiente en el campo jurídico; es decir, la concepción de lo que ha de entenderse por 
ambiente en un sentido estrictamente jurídico, ya que dicho concepto es necesario para 
determinar cual es el objeto de protección jurídica en el Derecho ambiental. 
 
Haré un breve recorrido por las diversas doctrinas que han abordado y tratado de definir el 
concepto jurídico de ambiente. 
 
Saúl Cifuentes López, organiza las posturas doctrinales que han tratado de explicar el 
concepto jurídico de ambiente, en relación a la amplitud de su contenido, así pues refiere 
tres concepciones: amplia, restringida e intermedia. 
 
La concepción amplia, se conforma de aquellas opiniones según las cuales, el concepto de 
ambiente en el ámbito jurídico, “debe extenderse a algo más allá que los sistemas 
naturales”7, es decir deben de incluirse en este concepto elementos de tipo social. 
 
7 Cifuentes López, Saúl (coordinador). Protección jurídica al medio ambiente: tópicos del derecho 
comparado, Editorial Porrúa, S.A., México, 2002, Pág. 15. 
4 
 
 
Se ha denominado amplia, por englobar tanto elementos físicos (o naturales), como sociales 
(o culturales), ya que postula que éstos se encuentran íntimamente relacionados, por lo que, 
es necesario el estudio conjunto de dichos elementos. 
 
En España, podemos encontrar entre sus defensores autores como Mola de Esteban, López 
Ramón y Fuentes Bodelón, entre otros, en México, encontramos a Brañes Ballesteros, 
Carmona Lara y García Saavedra. 
 
Como dije, Raúl Brañes sostiene que dentro del ambiente existen diversos sistemas y entre 
ellos encontramos al sistema humano, al cuál define como “el conjunto de variables no 
pertenecientes al mismo, que interactúan directamente con los elementos de dicho sistema o 
con el sistema en su totalidad”8. 
 
En esta definición se incluyen elementos biológicos, sociales, físicos etc., mismos que son 
definidos por el citado autor como variables, por esta razón es que se ubica como defensor 
de la postura denominada amplia, al señalar que el ambiente en el campo jurídico debe de 
contemplar la relación de diversos sistemas que existen en el ambiente incluyendo al 
sistema humano. 
 
La concepción restringida incluye en el concepto jurídico de ambiente únicamente 
elementos naturales o físicos, es decir reduce el concepto a un campo meramente físico. 
 
La doctrina intermedia, postula que el concepto jurídico de ambiente debe considerar e 
incluir al “conjunto de las bases naturales de todas las formas de vida, incluido el género 
humano y busca armonizar la protección al ambiente con el desarrollo económico.”9 
 
Uno de los autores más representativos de ésta postura es Rosembuj, quien sostiene que el 
concepto jurídico de ambiente debe incluir factores bióticos y abióticos y considerar al bien 
 
8 Brañes Ballesteros, Raúl. Op Cit. Pág. 21. 
9 Cifuentes López, Saúl. Op. Cit. Pág. 20. 
5 
 
ambiental como categoría jurídica unitaria, “caracterizada principalmente por su 
conservación esencial para los seres vivos, para la diversidad biológica y su utilización 
(económica y social) sostenible, evitando su extinción.”10 
 
Jesús Jordano Fraga, refiere que la doctrina española ha reflexionado el contenido que debe 
conceptualizar jurídicamente al ambiente a través de dos posturas, mismas que señala han 
versado en dos sentidos amplia y estricta, la primera defiende que el concepto jurídico de 
ambiente debe integrar elementos culturales y naturales, la postura estricta se limita a 
señalar o reducir en el concepto jurídico de ambiente a elementos naturales11. 
 
Las doctrinas anteriores permiten reflexionar que al estudiar el concepto jurídico de 
ambiente pueden o no incluirse diversos elementos en su contenido, mismos que se pueden 
limitar únicamente elementos físicos, o bien ampliar a éstos el elemento humano. 
 
Considero que el concepto jurídico de ambiente no debe limitar su contenido a elementos 
físicos o biológicos, sino que debe incluirse en él, al elemento humano o social, lo anterior 
porque éste incide o interactúa directamente en aquellos, ya sea para su protección, 
conservación o aprovechamiento y en razón de éstas incidencias o interacciones entre los 
elementos físicos o biológicos y los elementos humanos o sociales, es sobre lo que versará 
el contenido de concepto de ambiente en el ámbito jurídico. 
 
Expuestas las consideraciones anteriores, es necesario señalar que existen dos posturas 
doctrinales que tratan de explicar el porqué el ambiente debe ser considerado por la ciencia 
jurídica y cual es o debe ser el bien jurídico tutelado por el Derecho ambiental. 
 
La primera podemos llamarla ambientalista (o restringida) la cual sostiene la necesidad y 
posibilidad de proteger el ambiente y los recurso naturales en sí mismos, sin necesidad de 
recurrir a la justificación de la protección humana. 
 
 
10 Ibidem 
11 Jordano Fraga, Jesús. La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, Editorial J.M. Boshc, 
Barcelona, 1995, Pág. 118. 
6 
 
La segunda conocida como antropocentrista (o amplia), postula que los valores ambientalespor sí mismos, considerados de manera autónoma, no poseen entidad suficiente para ser 
objeto de protección jurídica, por lo que es necesario su relación con el hombre, es decir la 
protección a ciertos bienes ambientales es importante siempre y cuando derivado de esta 
protección se salvaguarde o implique una protección a la vida humana, se parte pues de la 
premisa de que no deben protegerse los recurso naturales en sí mismos, sino que deben ser 
protegidos en cuanto a que son fundamento de la vida del ser humano. 
 
Respecto de la amplitud del contenido del concepto jurídico de ambiente en México, se ha 
optado por la postura denominada amplia, misma que ha sido recogida por el texto 
constitucional, ya que la protección del ambiente deriva de la necesidad que tenemos los 
seres humanos de utilizar los elementos naturales y de vivir en un ambiente adecuado para 
nuestro desarrollo y bienestar, por lo que, no se puede limitar el concepto de ambiente, 
únicamente aspectos de tipo natural, sino también de tipo social, por la interacción ser 
humano-naturaleza. 
 
Para fines prácticos, cuando se haga referencia al ambiente se tendrá por concepto, el 
contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente12 en su 
artículo tercero fracción I: 
 
“ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 
 
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el 
hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás 
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. 
 
1.1.4 Derecho Ambiental 
 
El Derecho ambiental se da como una respuesta para normar la conducta del ser 
humano y su relación con el ambiente, así como los problemas derivados de su deterioro, al 
 
12 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 28 de enero de 1998 última reforma publicada el 16 de mayo de 2008. En adelante LGEEPA. 
7 
 
respecto muchos autores han tratado de definir al Derecho ambiental, definiciones que 
analizaré en este apartado. 
 
Raúl Brañes Ballesteros crea su propia definición de Derecho ambiental, mencionando que 
es: “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir 
de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de 
los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los 
que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos 
organismos”.13 
 
Jesús Jordano Fraga lo define como: “un conjunto de normas jurídicas dispersas que directa 
o indirectamente encuentran un punto de unión en su objetivo de pretender la defensa, 
restauración y promoción del medio ambiente.”14 
 
Marco Antonio Besares Escobar, en su obra Derecho Penal Ambiental propone definir al 
Derecho ambiental como “el análisis sistemático del conjunto de normas e instituciones 
reguladoras de la conducta humana para la prevención, protección, conservación, 
preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos.”15 
 
Para Carla Aceves Ávila el derecho ambiental en sentido positivo es “el conjunto de 
normas jurídicas que protege los sistemas naturales que hacen posible la vida y las 
interacciones entre ellos, incluyendo a cada uno de sus elementos y factores, mediante la 
regulación de conductas humanas que incidan de manera positiva o negativa en ellos, a 
través de mecanismos que prevengan o controlen de manera indistinta la generación de la 
contaminación, o la protección o preservación de los recursos naturales a fin de planear su 
explotación, limitar su degradación, y promover un proceso de desarrollo sostenible”16 
 
 
13 Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Pág. 29 
14 Jordano Fraga, Jesús. Op. Cit. Pág. 122 
15 Besares Escobar, Marco Antonio. Op. Cit. Pág. 11. 
16 Aceves Ávila, Carla. Op. Cit. Pág. 73 
8 
 
Narciso Sánchez López lo conceptúa como “conjunto de normas jurídicas de Derecho 
Público, que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad con los diversos 
recursos naturales, en la medida en que aquellos pueden influir sobre estos últimos.”17 Se 
trata de un sistema normativo que conduce las relaciones entre los seres vivos y su medio 
ambiente, siendo el conductor de las mismas el hombre, para propiciar su propio equilibrio 
y desarrollo sustentable.”18 
 
Gutiérrez Nájera; tomando en cuenta el objeto de su especificidad lo define así: “conjunto 
de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente 
en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos 
naturales bióticos y abióticos.”, y a partir de su especificidad como ciencia jurídica lo 
define como “el conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, 
conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico 
del hábitat.19 
 
Por su parte Carmen Carmona dice que el Derecho ambiental “es la forma en que el sistema 
jurídico interactúa entre los sistemas ecológicos estableciendo formas de uso, 
aprovechamiento racional de los elementos que lo conforman en la sociedad y a individuos 
que tiene que adoptar una forma de conducta especial par llevar una relación adecuada con 
el entorno.”20 
 
De las definiciones anteriores puedo identificar los siguientes elementos comunes: 
 
 Conjunto de normas jurídicas 
 Regulación 
 Conducta humana 
 Preservación 
 
17 Sánchez Gómez, Narciso. Derecho ambiental, Editorial Porrúa, México, 2001, Pág. 6. 
18 Ibidem 
19 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al estudio del Derecho Ambiental, 5ta. Ed., Editorial Porrúa, S.A., 
México, 2003, Pág. 166. 
20 Carmona Lara, María del Carmen. Derecho Ecológico. UNAM-IIJ, México 1991, Pág.11. 
 
9 
 
 Conservación 
 Restauración 
 
Dichos elementos me permiten concluir que Derecho ambiental es un conjunto de normas 
jurídicas e instituciones que regulan la conducta del ser humano para buscar la protección, 
aprovechamiento, preservación, conservación y restauración de los recursos naturales, con 
el fin de mantener un equilibrio ecológico. 
 
El Derecho ambiental se da entonces como respuesta para enfrentar los problemas del 
deterioro ambiental y es la forma en que el sistema jurídico pretende regular la conducta 
humana y su interacción con el sistema ambiental, estableciendo modalidades y formas 
para usar, aprovechar los elementos naturales, preservándolos, conservándolos, 
restaurándolos e impedir con ello, su degradación o deterioro. 
 
1.1.5 Características del Derecho Ambiental 
 
 Como cualquier rama del Derecho, el ambiental, tiene características que lo 
distinguen y que deben estar presentes en la formulación y aplicación de las normas 
encaminadas a la protección, conservación, aprovechamiento y restauración ambiental. 
 
En este apartado señalare algunas características formuladas por diversos autores, que 
considero aplicables al Derecho Ambiental, ya que muchos de los autores son extranjeros 
cuyas características no corresponden o no se adecuan a mi consideración al marco jurídico 
ambiental mexicano. 
 
Jaquenod21, menciona que entre las características del Derecho Ambiental, encontramos las 
siguientes: 
 
 
21 Jaquenod de Zsögön, Silvia. Op. Cit. Pág. 55. 
10 
 
a) Preventivo.- refiere que las normas que integran el derecho ambiental anticipan 
cualquier tipo de degradación ambiental, toda vez que los daños al ambiente suelen 
ser algunas veces irreparables. 
 
b) Sustrato técnico metajurídico.- es necesario que las normas ambientales plasmen la 
realidades ambientales,por lo que es necesario el uso de circunstancias científicas 
para poder entender estas realidades y protegerlas y así lograr una justa y eficaz 
administración de justicia. 
 
c) Preeminencia de intereses colectivos.- en los conflictos ambientales confluyen 
intereses públicos y privados, en una categoría que impone la aparición de intereses 
colectivos. 
 
d) Multidisciplinario.- el derecho debe abarcar de manera integral las relaciones que 
dan origen al carácter sistémico de esta rama del derecho. 
 
e) Transnacional.- muchos problemas ambientales tiene repercusiones a nivel 
internacional supuesto por el que considera deben ser resueltos internacionalmente. 
 
Mateo J. Margiños de Mello establece que el Derecho ambiental, tiene características 
fundamentales: 
 
1) Objeto global.- comprende todas las ramas en que se divide como metodología de 
estudio. 
 
2) Titular específico e irrepetible.- para el autor el único titular del derecho ambiental 
es la humanidad en su conjunto, inclusive intemporalmente, por que la abarca en 
toda su trayectoria histórica pasada, presente y futura. 
 
Asimismo establece como caracteres sustantivos los siguientes: 
 
11 
 
a) Derecho imperativo.- a decir del autor esta es su característica sustantiva funcional 
y es referente a que las normas jurídicas convenidas por los Estados en el ámbito del 
Derecho Internacional Público, son obligatorias, sin embargo ésta depende si el 
Estado quiera admitir y aplicar dichas normas. 
 
b) Derecho de énfasis preventivo: todas las normas se encuentran orientadas a la 
prevención del deterioro ambiental, en razón de que la política y el derecho 
ambiental buscan adecuarse de tal manera que se evite, minimice e impida daño a 
los ecosistemas, compatibilizando la presión humana con el funcionamiento de la 
naturaleza. 
 
c) Derecho que requiere elaboración multidisciplinaria: por la estrecha relación que 
existe entre el derecho ambiental con la ciencia y tecnología. 
 
Raquel Gutiérrez Nájera, establece como caracteres del derecho ambiental los siguientes: 
 
a) Derecho predominantemente público: por que se impone directamente por el Estado 
en cuanto a que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos 
privados entre sí. 
 
b) Multidisiplinario: por ser una disciplina de síntesis, integradora de una seria de 
aportes de otros cuerpos jurídicos y no jurídicos. 
 
c) De intereses colectivos: los sistemas de protección jurídica están montados en 
general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, sin embargo los recursos 
naturales son de todos. 
 
Para Lucio Cabrera las características de este derecho son las siguientes: 
 
a) Es un derecho de difícil o imposible codificación, por ello se encuentra disperso en 
numerosas leyes y reglamentos federales, estatales y municipales. 
12 
 
b) Es un derecho que puede contener intereses patrimoniales, pero a veces no son 
cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación. 
 
c) Pertenece formalmente al derecho administrativo. 
 
Sobre el particular, puedo decir que el Derecho ambiental en México tiene como 
características, las siguientes: 
 
1. Derecho de carácter preventivo, toda vez que la legislación establece figuras o 
instrumentos para evitar e impedir el daño al ambiente. 
 
2. Multidisiplinario, por que en la realización y ejecución de la norma ambiental 
convergen diversas disciplinas necesarias para regular los diversos tipos de 
conducta. 
 
3. Dispersión normativa, no hay un dispositivo en el que se encuentren o concentren 
todas las normas que regulan la protección al ambiente, sino que las normas se 
encuentran dispersas en diversas leyes, reglamentos y normas de carácter general y 
de carácter estatal. 
 
4. Derecho de orden público, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y 
la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente 
por la Carta Magna, misma que consagra el derecho subjetivo que tiene todo 
individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, dada la 
gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio 
ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el "interés 
social" de la sociedad e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, 
restricciones necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y 
puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. 
 
13 
 
Estas características son importantes para el objeto de este trabajo, toda vez que al analizar 
las normas ambientales, tenemos que tener presente, que éstas deben prevalecer o por lo 
menos ser consideradas al analizar las diversas figuras y procedimientos establecidos por el 
legislador. 
 
1.2 Legislación Ambiental 
 
La doctrina ha señalado el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho 
humano, el cual se encuentra en los llamados derechos humanos de tercera generación, 
entendiendo los derechos humanos de primera generación como aquellos derechos que se 
oponen al Estado, los que implican respeto y reconocimiento por parte de éste; son los 
llamados derechos políticos y civiles. 
 
La segunda generación tiene la finalidad de atender necesidades sociales, culturales y 
económicas que exigen por parte del Estado conductas activas para satisfacer estas 
necesidades, a manera de ejemplo señalo que estos son el acceso al trabajo, a la educación y 
a la cultura. 
 
Por último los derechos de tercera generación se basan en la vida en comunidad y requieren 
del esfuerzo conjunto de los hombres, el Estado, las entidades públicas y privadas, y 
reconocen entre estos al derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la 
paz, al desarrollo y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la equidad de 
género. 
 
Asimismo, el elemento ambiental ha cobrado relevancia en el mundo, por una parte con la 
firma de tratados y acuerdos internacionales y por existir en la legislación interna de la 
mayoría de los países del mundo, normas relativas a la protección y regulación de las 
actividades que pueden influir en el equilibrio ecológico. 
 
Nuestro país no ha sido la excepción, ya que la inclusión y reconocimiento del derecho a un 
medio ambiente adecuado en el texto constitucional, ha propiciado que la legislación 
14 
 
secundaria contemple supuestos normativos para reglamentar disposiciones en materia de 
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de protección al ambiente. 
 
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
En el orden jurídico mexicano la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, es la Ley suprema de toda la Unión, según lo dispone su artículo 133: 
 
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de 
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley 
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda 
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 
 
En términos del artículo anterior las leyes que expida el Congreso de la Unión deben 
sujetarse a lo que establece dicha Ley Suprema, razón por la que resulta importante señalar 
que artículos de la Constitución prevén o establecen cuestiones de medio ambiente, ya que 
a partir de lo señalado por éstos se establecerán las normas jurídicas que deben regir dicha 
materia. 
 
1.2.2 Artículo 4° Constitucional 
 
Con fecha 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la 
sexta reforma al artículo cuarto constitucional, en la que se adicionó lo siguiente: 
 
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá laorganización y el desarrollo de la familia. 
 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el 
número y el espaciamiento de sus hijos. 
 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y 
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la 
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo 
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y 
bienestar. 
15 
 
 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley 
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. 
 
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 
 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El 
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el 
ejercicio pleno de sus derechos. 
 
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento 
de los derechos de la niñez.” 
 
Esta reforma, concibió la protección jurídica al ambiente como una garantía y reconoció 
constitucionalmente al ambiente, lo que generó que éste sea objeto de protección jurídica y 
de competencia, al prever como un derecho de las personas a tener un medio ambiente 
adecuado para su bienestar y desarrollo. 
 
El medio ambiente es un bien jurídico en cuanto a que es reconocido como un derecho por 
la propia Constitución, el cual debe ser tutelado por las leyes que expida en Congreso de la 
Unión, en términos de lo referido por el artículo 133 Constitucional, es decir la ley deberá 
consignar en su texto las medidas necesarias para que éste derecho pueda garantizarse. 
 
Carmen Carmona Lara, refiere que a pesar de estar ubicado en el capitulo de las garantías 
individuales no se trata de una garantía sino mas bien de un “principio rector de la política 
social y económica”22 y aun cuando este principio rector se encuentre en la Constitución no 
es en realidad derecho en sentido pleno, sino hasta que es desarrollado por la ley. 
 
Sobre este punto considero importante señalar que el propio texto constitucional reconoce 
el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y 
bienestar, por lo que no puede suprimirse la categoría de derecho, que la propia Ley 
Suprema le ha otorgado. 
 
 
22 Carmona Lara, María del Carmen. Derechos en relación con el medio ambiente, 2da. Ed., México, Cámara 
de Diputados, LVIII Legislatura-UNAM, 2001. Pág. 15. 
16 
 
Este derecho como dije, debe ser tutelado por las leyes pero éstas no son las que le otorgan 
o dan el carácter o categoría de derecho en sentido pleno, como lo refiere la autora, sino es 
la propia Constitución la que lo señala como tal, mismo que debe ser objeto de protección y 
desarrollarse en la ley. 
 
Armando Soto Flores al referirse al derecho a un medio ambiente adecuado señala que “el 
alcance de esta disposición constitucional es escaso, dado que no existen los mecanismos o 
garantías procesales apropiados para que ese derecho pueda hacerse efectivo23”. 
 
Sobre este aspecto considero que si bien la Constitución no prevé un mecanismo por medio 
del cual pueda ser exigido este derecho, la ley puede y debiera reglamentar el mecanismo o 
procedimiento por medio del cual pueda ser exigible, al estar consagrado en la Ley 
Suprema. 
 
Al respecto Cifuentes opina que el artículo 4°, “por estar colocado en la parte dogmática de 
la Constitución Mexicana24”, es un derecho subjetivo que se debe proteger con el juicio de 
amparo, aunque este instrumento resulte en sus actuales condiciones bastante inadecuado e 
ineficaz. 
 
Las anteriores afirmaciones se hacen en razón de que la defensa de los intereses 
colectivos25, no está contemplada en nuestro sistema jurídico, ya que estos derechos no 
pueden individualizarse, por recaer en un número indeterminado de personas, por lo que se 
vuelve imposible que se refieran a una persona en particular, que detente el interés público 
colectivo. 
 
 
23 Soto Flores, Armando. Bases Constitucionales del Derecho Ambiental Mexicano, en “Temas Selectos de 
Derecho Ambiental”, UNAM-PROFEPA, México, 2006, Pág. 335. 
24 Cifuentes López, Saúl. Op. Cit. 
25 Jordano Fraga, Jesús. Op Cit. Pág. 80. Refiere que el ambiente es un bien jurídico colectivo en razón de 
modo de disfrute y titularidad, al señalar que aunque sea posible imaginar una relación individual de cada 
ciudadano con el medio ambiente y lesiones del bien jurídico limitadas o circunscritas a una persona 
individual, es la sociedad en su conjunto la que ostenta la titularidad. Refiere que el medio ambiente es un 
bien jurídico en cuanto a que es reconocido y tutelado por las leyes, que aunque no sea objeto posible de una 
situación subjetiva de tipo apropiativo, si lo es su disfrute por parte de la colectividad y el individuo. 
17 
 
Por otra parte, muchos autores han criticado severamente el alcance de este artículo, por ser 
subjetivo, de esta manera lo refiere Aceves Ávila, al señalar que “puede prestarse a 
interpretaciones subjetivas y situaciones de ambigüedad”26, por que el desarrollo y 
bienestar de las personas puede variar de muchas maneras, ya sea por cuestiones sociales, 
de salud o culturales, por lo que se deja un campo amplio de interpretación, el cual no es 
definido. 
 
Es cierto que en la actualidad la protección al medio ambiente debe ser garantizada por el 
Estado y el ambiente también debe ser conservado por los ciudadanos, razón por la que, 
este derecho se encuentra enunciado en los derechos humanos de tercera generación y por 
lo cual estos principios se incluyeron en la reforma constitucional. 
 
Es de reconocerse entonces su inclusión al texto constitucional, dado la importancia del 
medio ambiente en las relaciones de la sociedad y a pesar de las críticas, es innegable que 
esta reforma fortaleció el reconocimiento del ambiente como objeto de tutela jurídica. 
 
1.2.3 Artículo 25 Constitucional 
 
En el Decreto referido en líneas anteriores, se modificó también el artículo 25 
constitucional, para quedar incluido el concepto de desarrollo sustentable, de la siguiente 
manera: 
 
“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea 
integral y sustentable…” 
 
En primer término, es importante definir que debe entenderse por desarrollo sustentable o 
sostenible, ya que la Constitución no lo define, sin embargo, dicha acepción es referida a un 
modo de crecimiento. 
 
 
26 Aceves Ávila, Carla. Op.Cit. Pág. 81 
18 
 
El desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades de la presente generación 
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias 
necesidades. 
 
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si define 
en su artículo tercero fracción XI, lo que debe entenderse por desarrollo sustentable, mismo 
que refiere: 
 
“El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, 
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las 
personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, 
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se 
comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras” 
 
Adicionalmente el artículo 25 constitucional en su párrafo sexto, señala lo siguiente: 
 
“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsaráa las 
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las 
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos 
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.” 
 
Este precepto es el fundamento constitucional para poder establecer modalidades a la 
actividad industrial y de esta manera proteger los recursos naturales y promover que su uso 
sea sustentable. 
 
Esta reforma logro conciliar a nivel constitucional, el desarrollo económico y la protección 
a los recursos naturales. 
 
1.2.4 Artículo 27 Constitucional 
 
 Este artículo constitucional es el que contiene mayor contenido normativo en 
relación a la materia ambiental, y puede decirse que constituye el fundamento del sistema 
jurídico de protección al ambiente, ya que la mayoría de las leyes federales en esta materia, 
son reglamentarias de este precepto. 
 
19 
 
Para Raúl Brañes, este artículo contiene tres principios relevantes desde un punto de vista 
ambiental y los cuales están vinculados entre si.27 
 
El primero de ellos es el referente a la propiedad originaria de la Nación respecto de las 
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. 
 
El segundo principio, es el que faculta a la Nación a dictar las modalidades que dicte el 
interés público a la propiedad privada y por ultimo es el derecho a regular el 
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de 
hacer una distribución más equitativa de la riqueza pública cuidando su conservación. 
 
El párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política, hace mención a la 
conservación de los recursos naturales, y en él se establece, que la nación tendrá en todo 
tiempo el derecho de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles 
de apropiación, en beneficio social. 
 
Se establece también la obligación del Estado para dictar las medidas necesarias para 
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos 
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. 
 
Carla D. Aceves Ávila, apunta que el artículo “no contempla de manera directa, a los 
elementos faunísticos del ambiente, sin embargo al referirse de manera generalizada a los 
recursos o elementos naturales quedan implícitos en esta redacción.”28 
 
1.2.5 Artículo 73 Constitucional 
 
 Este artículo constitucional en su fracción XXIX-G, establece la facultad del 
Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno 
Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus 
 
27 Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Pág. 73. 
28 Aceves Ávila, Carla. Op Cit. Pág. 102. 
20 
 
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y 
restauración del equilibrio ecológico. 
 
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
…. 
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de 
los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas 
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración 
del equilibrio ecológico.” 
 
1.3 Legislación Federal Ambiental 
 
 En este apartado analizare de manera general, la legislación aplicable en materia 
ambiental a nivel federal, reglamentaria de los artículos constitucionales en las que se 
prevén y desarrolla contenido de carácter ambiental. 
 
Al respecto, es importante mencionar que la legislación ambiental se encuentra dispersa, al 
existir cuatro leyes generales29 que pueden clasificarse por las materias que comprende, o 
sea su contenido, es decir, según el elemento natural que se pretende reglamentar, en las 
que se establece también el ámbito de competencia entre la Federación, los Estados y 
Municipios. 
 
Lucio Cabrera Acevedo, menciona que la legislación ambiental puede clasificarse, según 
sea esta preventiva, de reparación y represiva.30 
 
Es importante hacer notar que dentro de la legislación ambiental encontraremos 
definiciones y conceptos jurídicos respecto de cuestiones técnicas y científicas, en razón, de 
que como se hizo mención en apartados anteriores, este derecho tiene la característica de 
ser multidisciplinario, por lo que, es común y necesario auxiliarse de otras ciencias para su 
creación, aplicación y comprensión. 
 
 
29 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGGEPA), Ley General de Vida 
Silvestre (LGVS), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
30 Cabrera Acevedo, Lucio. El derecho de protección al ambiente en México, UNAM, México, 1981, Pág. 45. 
21 
 
1.3.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
 
 En México se ha dado el nombre de leyes generales a las que elabora el Congreso 
de la Unión para cumplir con dos propósitos, el primero de ellos consiste en “distribuir 
competencias entre la Federación y los Estados, otorgando bases para el desarrollo de las 
leyes locales correlativas” y establecer en su propio cuerpo normativo el régimen federal 
para regular la acción de los poderes centrales en la materia que se trate. 31 
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, distribuye 
competencias entre la federación, los estados y los municipios y es el principal instrumento 
jurídico en materia de protección al ambiente; modifica mediante reglas de carácter general 
diversos ordenamientos existentes referidos a la protección al ambiente, ordenamientos que 
podrán ser aplicados de manera supletoria. 
 
Es decir, se aplicarán las reglas generales de la LGEEPA y sólo a falta de regulación por 
parte de ésta o bien que su regulación sea deficiente, se podrán aplicar los demás 
ordenamientos que incidan de manera especial, casual o deliberada. 
 
Para aplicación de lo anterior, la propia LGEEPA, en el último párrafo del artículo primero 
establece lo siguiente: 
 
“ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la 
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al 
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su 
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y 
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 
 
…. 
 
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en 
otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.” 
 
 
 
31 Quintana Valtierra, Jesús. Op. Cit. Pág. 18 
22 
 
El objeto de la ley se establece en su primer artículo, es reglamentaria de las disposiciones 
de la Constitución Federal que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio 
ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional, establece además, 
que sus disposiciones son de orden público e interés social, las cuales tienen por objeto 
propiciar el desarrollo sustentable. 
 
Fue publicada el 28 de enero de 1988 y entró en vigor a los tres meses de su publicación. 
 
Esta ley ha sido modificada en diversas ocasiones, una de las reformas mas importantes que 
ha sufrido, fue la realizada mediante la expedición del decreto publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. 
 
Por esta reforma se modificaron la distribución de competencias, los instrumentos de 
política ambiental, el derecho a la información ambiental, se modificó también el aspecto 
de la participación social, así como, los procedimientos de inspeccióny vigilancia y 
aplicación de sanciones, entre otras. 
 
Actualmente la ley se compone de 204 artículos, agrupados en diversos títulos, cuyas 
denominaciones son las siguientes; título primero, disposiciones generales; título segundo, 
biodiversidad; título tercero, aprovechamiento sustentable de los elementos naturales; título 
cuarto, protección al ambiente; título quinto, participación social e información ambiental y 
titulo sexto, medidas de control y seguridad y sanciones. 
 
Raúl Brañes Ballesteros señala que la LGEEPA, tiene la naturaleza jurídica de ser una ley 
marco, “al regular el conjunto de la protección al ambiente, no agotan este tema y, en 
consecuencia, dejan subsistentes los ordenamientos jurídicos preexistentes que versan sobre 
temas específicos que tiene que ver con la misma protección al ambiente”, refiere que la 
característica de esta ley que el denomina marco, “se superpone a la legislación 
preexistente, modificándola mediante reglas generales sobre la materia, a cuyas 
23 
 
prescripciones quedan por lo habitual subordinadas las reglas especiales contenidas en los 
ordenamientos jurídicos preexistentes”32. 
 
1.3.2 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente 
 
 El reglamento es una manifestación unilateral de la voluntad emitida por el poder 
ejecutivo, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 89, fracción I de la Constitución, 
son normas jurídicas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son 
leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la 
misma Ley, la cual es jerárquicamente superior, motivo por el que el reglamento no debe 
modificar, ni contrariar a la ley que le dio origen. 
 
Lo asentado en el párrafo anterior constituye, los principios y límites de la facultad 
reglamentaria mismos que han sido determinados por el Pleno de Nuestro Máximo 
Tribunal, tal y como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial: 
 
“FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS 
PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. 
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la 
Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, 
la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa 
a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está 
autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de 
las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, 
aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos 
por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y 
de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: 
la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder 
Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición 
constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no 
son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados 
por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del 
Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio 
de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el 
de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita 
que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las 
leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la 
 
32 Brañes Ballesteros, Raúl. Op Cit. Pág. 115 
24 
 
delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El 
segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una 
ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su 
justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene 
como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con 
base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión 
tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas 
consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir 
leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho 
órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, 
y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, 
dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente 
reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los 
ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano 
legislativo en cita.”33 
 
Ahora bien en términos de lo anterior la LGEEPA, para su aplicación cuenta con diversos 
reglamentos, que son provistos por el Poder Ejecutivo para la exacta observancia de la ley 
general y son los siguientes: 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el cual tiene por objeto el 
establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de 
competencia de la Federación. 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
en Materia de Auditoría Ambiental, este ordenamiento tiene por objeto reglamentar 
las auditorías ambientales previstas en el artículo 38 BIS de la Ley General y su 
aplicación corresponde al Ejecutivo Federal. 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental. 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
en Materia de Ordenamiento Ecológico, en el se establecen por mencionar una de 
 
33 Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, 
Agosto de 2009, Tesis de Jurisprudencia P./J. 79/2009, Página 1067, Registro 166655. 
25 
 
ellas, las bases de actuación del gobierno federal en la formulación, aplicación, 
expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico 
general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino. 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. 
 
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Prevención y 
Control de la Contaminación en la Atmósfera. 
 
1.3.3 Normas Oficiales Mexicanas 
 
 La Ley Federal de Metrología y Normalización define a la Norma Oficial Mexicana, 
como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias 
competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o 
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o 
método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, 
embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. 
 
Mediante tesis de jurisprudencia cuyo rubro señala “NORMAS OFICIALES 
MEXICANAS. CONSTITUYEN UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO, 
PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO CONTRA LEYES” se 
ha determinado que las normas oficiales mexicanas son un conjunto de reglas 
administrativas generales, abstractas e impersonales y, por ende, constituyen un acto 
materialmente legislativo, en la medida en que tienden a regular, de manera desarrollada y 
pormenorizada, las materiasde metrología, normalización, certificación, acreditamiento y 
verificación, previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.34 
 
 
34 Véase: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Agosto de 2005, Tesis de Jurisprudencia: VI.1o.A. J/29, Página 1695, 
Registro 177569. 
26 
 
En la elaboración de las normas oficiales en materia ambiental intervienen, representantes 
de los sectores industriales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización para 
la Protección Ambiental35, mismo que actúa como auxiliar de la administración pública y 
constituye un órgano de apoyo para la elaboración de normas, cuya función es proponer y 
diseñar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, su conservación y 
restauración; este comité cuenta su vez, con siete subcomités. La Secretaria de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales interviene en su creación y revisión y es la encargada de 
publicarlas. 
 
Así pues, al ser un instrumento administrativo que califica a ciertas normas jurídicas y al 
ser obligatorias, son un instrumento necesario para la regulación de la protección al 
ambiente, mismas que pueden ser modificadas en forma periódica para adecuarlas a las 
necesidades temporales y actuales del ambiente. 
 
1.3.4 Tratados Internacionales 
 
La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, dio inicio 
a un periodo relevante en materia de normatividad ambiental, y de reconocimiento de los 
temas ambientales en política internacional, en varios países, a partir de ésta, en especial de 
Latinoamérica, crearon dentro de su legislación, leyes en asuntos ambientales. 
 
También encontramos en el ámbito internacional a la Cumbre del Medio Ambiente 
celebrada en Rio de Janeiro, Brasil en 1992, la cual logro concretar esfuerzos para buscar la 
solución de problemas ambientales que afectan al planeta, como por ejemplo, el cambio 
climático y sus impactos. 
 
 
35 Véase: METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN Y EL COMITÉ 
DE EVALUACIÓN ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO 
AQUÉLLA EMITE LA ACREDITACIÓN Y ÉSTE EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN 
CORRESPONDIENTE. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, Tesis Aislada: 2a. VIII/2005, Página 606, Registro 179541. 
 
 
27 
 
Los documentos referidos y muchos mas que se han firmado sobre materia ambiental, 
apuntan a que las legislaciones de cada Estado, plantee cuestiones ambientales, y solución a 
los diversos problemas que se generan, previniendo y protegiendo al ambiente. Así lo 
establece la Declaración de Rio en sus principios 11 y 13. 
 
Para efectos del presente trabajo, no es necesario analizar algún tipo de instrumento 
internacional del que México sea parte, sin embargo, es importante señalar que los tratados 
internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, 
permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X del artículo 
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos 
instrumentos; sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de 
normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que 
expresamente los coloca junto con otras normas, como la Ley Suprema de la Unión, 
siempre que sean acordes con la misma.36 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36 Véase: TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON 
IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis de Jurisprudencia 
P./J. 84/2004, Página 1258, Registro 180432. 
 
28 
 
CAPITULO II. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
AMBIENTE 
 
2.1 Autoridades ambientales en el ámbito federal 
 
 Para poder identificar a las autoridades que se han creado para atender la demanda 
social en materia de preservación, aprovechamiento, restauración y protección al medio 
ambiente en el ámbito federal, es necesario conocer la estructura del Estado Mexicano. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el máximo ordenamiento del 
país; plasma la estructura del poder publico, así como la competencia de sus órganos y los 
derechos de los gobernados; en términos del artículo 40 de la Constitución, “es voluntad del 
pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, 
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior; 
pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”37 
 
Por su parte el artículo 41 de dicho ordenamiento, establece que el pueblo ejerce su 
soberanía (la cual reside esencial y originalmente en él) por medio de los Poderes de la 
Unión. 
 
Así pues, en el Estado Mexicano, el poder público se distribuye para su ejercicio en tres 
órganos; Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, cuyas funciones les son 
conferidas directamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal 
como lo prescribe su artículo 49. 
 
El Poder Judicial deposita su ejercicio en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal 
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, le 
corresponde de manera genérica resolver los conflictos de intereses, generados entre los 
 
37 Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante se entenderá también 
(CPEUM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada 
el 24 de agosto de 2009. 
 
29 
 
miembros de la comunidad o de éstos con el Estado, con motivo de la aplicación del 
Derecho. 
 
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, le corresponde la creación, 
derogación o modificación de normas jurídicas, a través del proceso legislativo, el artículo 
73 Constitucional, enuncia la mayor parte de las facultades del Congreso. 
 
Por su parte, el Poder Ejecutivo es depositado en un solo individuo mismo que es 
denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 89 Constitucional 
establece las facultades y obligaciones del Presidente, entre las que se encuentran las de 
promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera 
administrativa a su exacta observancia, lleva a cabo la función administrativa, la cual es 
definida como “la actividad que realiza el Estado por medio de los órganos que dependen 
directa o indirectamente del Poder Ejecutivo”38 
 
Lo anterior, a reserva de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial pueden realizar 
otras funciones, que en términos generales correspondan a la esfera de atribuciones de otro 
poder, diferentes a las señaladas anteriormente, que es la que en esencia les concierne. A 
estas funciones “la doctrina las ha estudiado desde dos puntos, “el material (objetivo o 
substancial) y el formal (subjetivo u orgánico).”39 
 
El punto de vista formal radica en que el acto o función, será legislativo, judicial o 
ejecutivo, de conformidad con el órgano del cual procede que lo ejerce o da origen, aún 
cuando intrínsecamente no sea esa su naturaleza, es decir, únicamente se considerará el 
órgano que le da origen. 
 
Por su parte el punto de vista material, no considera al órgano que lo produce y ejerce, sino 
al contenido del acto que produzca su ejercicio, es decir, su naturaleza u objeto. 
 
38 Poder Judicial de laFederación. Manual del Justiciable Materia Administrativa. Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, México, 2003. Pág. 9. 
39 Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuel. Compendio de Derecho Administrativo, 
Editorial Porrúa, S.A., México, 2002, Pág. 31. 
30 
 
Esta clasificación ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, en una tesis de 
jurisprudencia, la cual señala que la división de poderes que consagra la Constitución no 
constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente 
consignadas en la propia Constitución, mediante las cuales permite al Poder Legislativo, 
Poder Ejecutivo o Poder Judicial ejercer funciones que, en términos generales, 
corresponden a la esfera de atribuciones de otro poder.40 
 
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es auxiliado en el ejercicio de sus 
funciones por las Secretarías y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la 
República, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado y 
Fideicomisos Públicos. 
 
El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a 
través de las entidades administrativas que le prestan auxilio para el ejercicio de sus 
funciones, se encarga de aplicar en el ámbito administrativo las leyes que expide el 
Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 89, 
Constitucional. 
 
2.1.1 La administración pública federal 
 
 La administración pública federal, encuentra su fundamento en el artículo 90 del 
CPEUM, el cual establece lo siguiente: 
 
“Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal 
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del 
orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado 
y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la 
intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 
 
40 Véase: DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE 
ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS 
ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE 
CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA 
CONSTITUCIÓN LES ASIGNA. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Año XXX, Julio de 2009, Tesis de Jurisprudencia P./J. 78/2009 Página: 1540. 
Registro 166964. 
 
31 
 
 
Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo 
Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.” 
 
Serra Rojas, refiere que la administración publica federal, será una organización que forma 
parte de la actividad del Estado, depende del Poder Ejecutivo Federal y se caracteriza por 
un conjunto de órganos descentralizados y desconcentrados y por excepción paraestatales 
que tienen a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades públicas 
organizadas en servicios administrativos generales o en forma de servicios públicos.41 
 
La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o 
indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no 
desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el 
interés público y adopta una forma de organización jerarquizada; cuenta con elementos 
personales; elementos patrimoniales; estructura jurídica y procedimientos técnicos.42 
 
Por su parte Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza, refieren que la administración pública 
puede conceptualizarse desde dos criterios, el objetivo y el subjetivo; el primero de ellos, 
refiere que la administración pública es la actividad que de manera concreta, inmediata, 
continua y espontánea realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos.43 
 
El criterio subjetivo conceptualiza a la Administración Pública como el conjunto de 
órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo.44 
 
La diferencia entre estos criterios radica en que el objetivo, se refiere de manera general a 
toda actividad estatal, es decir, no importa el órgano que la realiza, misma que puede ser 
realizada por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin distinción; por su parte el 
criterio subjetivo deja fuera a dichos poderes, tomando en cuenta solamente al sujeto del 
 
41 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Tomo I, 13° ed., Editorial Porrúa, S.A., México, 1987, Pág. 
234. 
42 Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial, Porrúa, S.A., México, 
2002, Pág. 272. 
43 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinoza, Manuel. Op. Cit. Pág. 89. 
44 Ibidem. 
32 
 
cual emana o que realiza la actividad y no el contenido de la función que se desarrolla, 
centrándose únicamente a la actividad propia que realiza el Poder Ejecutivo. 
 
La administración pública federal, desde un punto de vista subjetivo, será entonces el 
conjunto de órganos del Estado organizados por el orden jurídico, que dependen directa o 
indirectamente del Poder Ejecutivo, que llevan a cabo los negocios del orden administrativo 
de la Federación para la consecución de los fines del Estado. 
 
2.1.2 Organización de la administración pública federal 
 
 Para la consecución de sus fines, la administración pública tiene formas de 
organización, la cual puede entenderse como una estructura de ordenación congruente y 
sistemática de todas las dependencias y entidades que auxilian al Poder Ejecutivo en el 
ejercicio de sus funciones, las cuales dependen jerárquicamente de él, de manera directa o 
indirecta, las que deben estar coordinadas en estructura y en acción. 
 
A decir de Acosta Romero, la organización administrativa “es la forma o modo en que se 
estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder 
Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia para 
lograr la unidad de acción, de dirección y de ejecución en la actividad propia de la 
administración pública encaminada a la consecución de los fines del Estado.”45 
 
La organización de la administración pública es necesaria para llevar a cabo determinados 
objetivos y fines, por lo que según las necesidades de la actividad de los órganos que la 
componen, se estructurarán e integrarán de manera coordinada, para el desarrollo de sus 
facultades y obligaciones y lograr que ésta tenga un funcionamiento adecuado. 
 
Dicha organización “esta integrada por una serie de elementos que interactúan en un 
complejo sistema de atribuciones y competencias para delimitar el campo de acción por 
 
45 Acosta Romero, Miguel. Op Cit. Pág. 301. 
33 
 
materia, grado, territorio y cuantía a fin de que la acción de sus componentes no interfiera 
entre si.”46 
 
Para el debido funcionamiento de esta organización existen diferentes formas de 
organización, entre ellas encontramos a la centralización, la descentralización y la 
desconcentración. 
 
La centralización, puede entenderse como “la dependencia de las unidades administrativas 
jerárquicamente inferiores, respecto de otras superiores, hasta llegar a un órgano supremo 
que en el orden administrativo mexicano es el presidente de la República.”47 
 
Es aquella coordinación de órganos cuya estructura se agrupa en función de un orden 
jerárquico determinado, con un centro de dirección y decisión que rige toda la actividad que 
tienen a cargo dichos órganos. 
 
Para Jorge Fernández Ruiz, “se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano 
administrativo el poder público de decisión, la coacción y la facultad de designar a los 
agentes de la administración pública.”48 
 
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