Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO LA CONMUTACIÓN DE MULTA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: ALEXANDRA JETZABETH MARTÍNEZ LANDEROS ASESOR: LIC. SALVADOR ELOY MUÑUZURI HERNÁNDEZ MÉXICO, D.F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA A mi madre. Porque tu recuerdo siempre cubre mis tristezas. Aquí mi promesa; una muestra de mi eterno e infinito amor por ti, gracias por cobijarme siempre con tu amor incondicional y por la persona que hiciste de mi. Espero cumplir con el sueño de vida que algún día imaginaste para tu güera, deseo que donde estés te sientas orgullosa de mí. Te seguiré queriendo por el resto de mis años. AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria. Por cobijarme en sus aulas y permitir mí desarrollo profesional. A mis padres. Gracias por su amor, confianza, apoyo, paciencia y enseñanzas; por soportar a esa Ale que sólo Ustedes conocen y que aun así, aman con todas sus fuerzas. Les agradezco todos los sacrificios que hicieron para que yo pudiera llegar hasta aquí y por ser los creadores y guías en mi vida. Los amo. A mi neni. Por ser mi compañera de vida y darme siempre la fuerza que necesito, por no dejarme caer cuando tropiezo y levantarme en mis caídas. Gracias por la oportunidad que me has dado de ser hermana del ser humano más maravilloso y noble que he conocido, por curar mis heridas siempre con tu eterna dulzura. Andando de tu mano que fácil es la vida y el mundo es ideal. Te adoro hermana. Al Licenciado Salvador E. Muñuzuri Hernandez. A quién con su gran calidad humana y ejercer profesional guio mis pasos para poder llegar a culminar este trabajo, por brindarme un tiempo de su vida para conseguir uno de mis sueños, porque sin su esfuerzo, dedicación y compromiso no lo hubiera alcanzado. A mi abue. Por sus cariños, mimos, paciencia, compresión y amor. Porque gracias a ti, he tenido el mejor ejemplo de que la tenacidad y constancias siempre dan buenos resultados. A mis primas. Gracias por ser mis amigas y estar juntas las cuatro siempre; por darme la oportunidad de tener dos de los tesoros más grandes en mi vida. A mis niñas. Dani, Fer, Vane, Vani, por que con sus risas hacen mi vida más feliz y merece la pena luchar por dejarles un mundo diferente; espero que entiendan y sientan el gran amor que les tengo. A las Bolaños Montes. Gracias por su todo su apoyo y consejos, por dejarme entrar a formar parte de su familia. Las quiero mucho. A mis amigos. Partner, Shack, Ojesto, Arge, Peter, Eli, Yola, Rosca, Jenny, Ethielo, Gabo, Mefi, Pereita, Chipita, Mariana y Mariano; agradezco sean mis seres incondicionales y estar siempre para mi. Porque me han enseñado que los amigos también son familia; sin ustedes este trabajo lo hubiera terminado en seis meses, pero sin tantas risas y momentos inolvidables que me han regalado. Hay muy poca gente. A los que me brindaron su amistad y apoyo: Rosa Linda Amezcua, Ernesto León, Estela Hernández, María Elena García, Alicia Venegas, Gabriela Trejo, Gerardo Villanueva, Martin Mejía, Mayra Ruiz y Genaro Bolaños, gracias por sus consejos y el apoyo que me brindaron en la realización de este trabajo. A Jorge López: Por ser siempre mi constante, gracias por compartir tantos momentos de vuestra vida en todas su formas, como cómplice, amigo y adicción, TKH. i LA COMUTACIÓN DE MULTA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Índice……………………………………………………………………………. Introducción…………………………………………………………………… Capítulo I. Marco jurídico federal del derecho ambiental en México 1.1 Conceptos Preeliminares……………………………………………… 1.1.2 Concepto de ambiente………………………………………….. 1.1.3 Concepto jurídico de medio ambiente ………………………... 1.1.4 Derecho ambiental ……………………………………………… 1.1.5 Características del derecho ambiental………………………... 1.2 Legislación ambiental …………………………………………………. 1.2.1 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos……... 1.2.2 Artículo 4° Constitucional ……………………………………… 1.2.3 Artículo 25 Constitucional ……………………………………… 1.2.4 Artículo 27 Constitucional ……………………………………… 1.2.5 Artículo 73 Constitucional………………………………………. 1.3 Legislación Federal Ambiental……………………………………….. 1.3.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente …………………………………………………………. 1.3.2 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente …………………………………………. 1.3.3 Normas Oficiales Mexicanas …………………………………... 1.3.4 Tratados Internacionales ………………………………………. Capítulo II La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 2.1. Autoridades ambientales en el ámbito federal……………………… 2.1.1 La administración pública federal……………………………… 2.1.2 Organización de la administración pública federal…………... 2.1.3 Ley orgánica de la administración pública federal …………. 2.1.4 Secretaría de estado…………...…………...…………............. 2.1.4.1 La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales i vi 1 1 2 3 6 9 13 14 14 17 18 19 20 21 23 25 26 28 28 30 32 34 35 ii y sus organismos desconcentrados y descentralizados …………...…………...…………...………… 2.1.4.2 Comisión Nacional del Agua…………...…………...… 2.1.4.3 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 2.1.4.4. Instituto Nacional de Ecología ………………………. 2.1.4.5 Procuraduría federal de Protección al Ambiente….. 2.2 Antecedentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ……...………...………...………...………...………...……... 2.2.1 Creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.………...………...………...………...………...………. 2.2.2 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.………...………...………...………...…….. 2.2.3 Reformas al Reglamento Interior, Noviembre de 2006…….. 2.2.4 Naturaleza Jurídica .………...………...………...………...…… 2.2.5 Estructura orgánica .………...………...………...………...…… 2.2.5.1 Procurador.………...………...………...………...……. 2.2.5.2 Subprocuradurías .………...………...………...……... 2.2.5.3 Direcciones Generales …...………...………...……... 2.2.5.4 Delegaciones .………...………...………...…….......... 2.2.6 Competencia .………...………...………...……........................ Capítulo III El procedimiento administrativo de inspección y vigilancia en materia ambiental e imposición de la multa. 3.1 Procedimiento administrativo en materia ambiental ………………. 3.1.2 Procedimiento administrativo federal ………………………… 3.1.3 Bases legales en el procedimiento administrativo ambiental. 3.1.4 Bases constitucionales…………………………………………. 3.1.5 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente………………………………………….……………… 3.1.5.1 Supletoriedad………………….……………… 3.1.5.2 Requisitos de supletoriedad….……………… 3.1.5.3 Criterio de la corte ….………………………… 3.1.6 Ley Federal de Procedimiento Administrativo ….…………… 36 42 43 44 44 45 46 47 48 48 49 52 53 54 5758 61 61 61 63 65 67 69 70 71 72 iii 3.1.7 Código Federal de Procedimientos Civiles….……………….. 3.1.8 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ….……………….…………………….. 3.1.9 Partes en el procedimiento administrativo ambiental ………. 3.1.10 Facultades ….……………….……………….………………… 3.2. El procedimiento de inspección y vigilancia e imposición de la multa. ….……………….……………….……………….……………….. 3.2.1 Orden de inspección….……………….………………… 3.2.2 Visita de inspección….……………….………………… 3.2.3 Emplazamiento o inicio del procedimiento……………. 3.2.4 Medidas correctivas o de urgente aplicación………… 3.2.5 Etapa probatoria …………….…………….……………. 3.2.6 Alegatos …………….…………….…………….………. 3.2.7 Resolución. …………….…………….…………………. 3.2.8 Sanciones. …………….…………….…………….…….. 3.2.8.1 Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente…….. 3.2.8.2 Sanción pecuniaria o Multa………………….. 3.2.8.3 Fundamento Constitucional………………….. 3.2.9 Ejecución de la multa ………………..…………………. 3.3.1 Recurso de revisión ………………..…………………… 3.3.2 Juicio de Contencioso Administrativo ………..…….… 3.3.3 Juicio de amparo. ………………..………………..……. Capítulo IV. La conmutación de multa en la legislación ambiental. 4.1 Concepto de conmutación ………………..………………..…………… 4.1.2 Conmutación en materia penal………………..………………. 4.2 Marco jurídico………………..………………..…………………………… 4.2.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ………..………………..…………………………… 4.2.2.1 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del 73 74 75 76 78 80 80 82 83 85 87 87 89 91 93 95 96 97 98 99 101 101 101 104 106 iv Impacto Ambiental. ……………………... 4.2.2.2 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia en materia de Auditoria Ambiental. ……………………… 4.2.2 Ley General de Vida Silvestre …..…………………………………….. 4.2.3 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable …………………… 4.2.4 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos……………………….………………..………………………………. 4.2.4.1 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos………………………………. 4.3 Naturaleza jurídica………………………………………………………… 4.3.1 Concepto de acto administrativo………..…………………….. 4.3.2 Facultades discrecionales. ………..…………………………… 4.4. Competencia ………..………………………..….………..….………..…. 4.4.1 Dirección general de control de procedimientos administrativos y consulta………..…………………………… 4.4.2 Subprocurador jurídico ………..……………………………….. 4.4.3 Procurador………..………………………..…………………….. 4.4.4 Grupo de trabajo ………..………………………..…………….. 4.5 Procedimiento ………..………………………..…………………………. 4.5.1 Requisitos de procedencia ………..…………………………… 4.5.2 Diferencias en los requisitos de procedencia………………… 4.5.2.1 Riesgo inminente……………………………………… 4.5.2.2 Reparación del daño …………………………………. 4.5.2.3 Remediación del daño ……………………………….. 4.5.2.4 Denuncia popular……………………………………… 4.5.3 Substanciación ………………………………………………….. 4.5.3.1 Criterios internos………………………………………. 4.5.3.2 Dictámenes técnicos…………………………………. 4.5.4 Resolución………………………………………………………. 4.5.4.1 Motivación y Fundamentación. ……………………… 4.5.5 Cumplimiento ……………………………………………………. 4.6 Medios de impugnación ………………………………………………….. 114 117 119 122 124 126 132 133 135 136 138 139 139 140 140 141 142 143 144 145 145 146 147 151 154 154 159 160 v Conclusiones y Propuestas…………………………………………………… Bibliografía…………..…………..…………..…………..…………..………… 162 165 vi I N T R O D U C C I O N La presente investigación pretende hacer un análisis minucioso de la legislación ambiental, específicamente en la parte conducente que hace mención a una alternativa de cumplimiento respecto de una sanción económica impuesta por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, derivada de un procedimiento de inspección y vigilancia, la cual es denominada conmutación de multa y cuya finalidad es brindar beneficios al medio ambiente. La figura de la conmutación de multa está contemplada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Vida Silvestre, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; y en materia de Auditoría Ambiental. Esta investigación, se enfocará en realizar un análisis jurídico a la legislación mencionada, para determinar las hipótesis jurídicas precisas, los requisitos, los procedimientos, alcances y límites de la figura, los fundamentos y motivos de la determinación, así como las facultades de las autoridades administrativas encargadas de substanciar el procedimiento. Finalmente, determinar si existen lagunas legales, y en su caso, realizar propuestas concretas, para cubrir dichos vacíos. El análisis de la investigación se sustentará en los preceptos contenidos en la Carta Magna de nuestro país, las leyes ambientales, los reglamentos y circulares vigentes que hacen referencia a la conmutación de multa, toda vez que el estudio que nos ocupa, es el análisis jurídico de las normas que la prevén. Asimismo se tomará como base teórica lo manifestado por diferentes pensadores en derecho administrativo, constitucional, fiscal y ambiental, tanto nacionales como extranjeros, así como las aportaciones más recientes de diversos autores publicadas en los periódicos y revistas especializadas. 1 CAPITULO I. MARCO JURÍDICO FEDERAL DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO 1.1. Conceptos preeliminares Para entender el Derecho ambiental y las figuras e instituciones que lo conforman, es necesario señalar que algunos de los principios abarcados por esta rama del Derecho, corresponden a otras ramas del conocimiento, pues el objeto de regulación de la legislación ambiental es la protección del ambiente. Para su aplicación es necesario recurrir a diversas disciplinas que se vinculan con el ambiente, ya que existen términos y conceptos que no son propiamente jurídicos, pero que resulta necesario su estudio y delimitación para entender los aspectos que abarca la protección y preservación del ambiente. Esto implica también, un problema frecuente para la debida aplicación de la legislación ambiental, al hacer necesario plasmar en la ley, definiciones concretas y vinculaciones de carácter técnico que pudieran, a manera de ejemplo referirse a cuestiones de la biología o de zoología; limitando con esto el campo de su aplicación, ya que al señalar un concepto determinado pudiera la norma no contemplar todos los supuestos, o bien, que el concepto sea tan vago e impreciso que impida su aplicación. En los siguientes apartados analizare diversos aspectos abarcados por el Derecho ambiental, el primero de ellos es el concepto de ambiente, así como su concepción jurídica, las características de esta rama del Derecho y su marco legal, lo anterior resulta necesario al estudiar cualquier figura prevista en la legislación ambiental. 1.1.2 Concepto de ambiente Para estudiar el objeto de regulación del Derecho ambiental, es necesario precisar que el concepto de ambiente tiene diversas acepciones que varían según la rama del 2 conocimiento que pretende conceptualizarlo, sin embargo, no se puede obviar el vínculo que existe entre éstos y el concepto jurídico de ambiente. Carla Aceves Ávila sostiene que el ambiente “ …constituye el todo dentro del cual nos desarrollamos. El ambiente consisteen todos los medios, tanto colectivamente como por separado; el aire, el agua, la tierra ...”1 Ambiente a decir de Marco Antonio Besares Escobar “se refiere al conjunto de elementos artificiales y naturales que rodean al hombre en su actuar diario”2, para Silvia Jaquenod, es “el continente, la naturaleza el contenido de aquel. Ambiente es una noción que merodea los límites de lo subjetivo, en tanto que la naturaleza rodea el ámbito de lo objetivo”.3 Quintana Valtierra Jesús, opina que el ambiente “debe ser considerado como un sistema, esto es como un conjunto de elementos que interactúan entre si”4, refiere que debe ser considerado como un todo, ya que dicho término no solo se utiliza para designar el sistema del ambiente humano, sino incluso para hacer referencia a todos los elementos posibles de los sistemas de los organismos vivos.5 En ese sentido Raúl Brañes, sostiene que la palabra ambiente “se utiliza para designar todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran organismos vivos.” Consecuentemente en dicha acepción se incluye el ambiente humano.6 1 Aceves Ávila, Carla. Bases fundamentales de derecho Ambiental Mexicano. Editorial: Porrúa, S.A., México, 2003, Pág. 5 2 Besares Escobar, Marco Antonio. Derecho penal ambiental mexicano. En “Protección jurídica al ambiente: tópicos de derecho comparado. Editorial Porrúa S.A., México, 2002, Pág. 9. 3 Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho ambiental y su principios rectores, 2da. Ed. Editorial Dykinson. España, 1991, Pág. 41. 4 Quinta Valtierra, Jesús. Derecho ambiental mexicano: Lineamientos generales, Editorial Porrúa, S.A, México, 2000, Pág. 5. 5 Ibidem. 6 Brañes Ballesteros, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, 2da. Ed. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2000, Pág. 21. 3 Por lo anterior, puedo concluir que ambiente abarca al conjunto de elementos naturales o físicos, así como aquellos elementos sociales (creados por el ser humano) donde se desarrollan los organismos vivos en un espacio determinado. Las anteriores definiciones nos limitan a conocer únicamente el concepto de ambiente, es decir cuando nos referimos a él en términos generales y no jurídicamente, son definiciones aplicables a todos los campos del conocimiento. Sin embargo es necesario que el concepto de ambiente se encuentre delimitado y definido jurídicamente, para determinar cual es el bien jurídicamente tutelado por el Derecho ambiental. 1.1.3 Concepto jurídico de ambiente En este apartado expondré como la doctrina ha tratado de conceptualizar al ambiente en el campo jurídico; es decir, la concepción de lo que ha de entenderse por ambiente en un sentido estrictamente jurídico, ya que dicho concepto es necesario para determinar cual es el objeto de protección jurídica en el Derecho ambiental. Haré un breve recorrido por las diversas doctrinas que han abordado y tratado de definir el concepto jurídico de ambiente. Saúl Cifuentes López, organiza las posturas doctrinales que han tratado de explicar el concepto jurídico de ambiente, en relación a la amplitud de su contenido, así pues refiere tres concepciones: amplia, restringida e intermedia. La concepción amplia, se conforma de aquellas opiniones según las cuales, el concepto de ambiente en el ámbito jurídico, “debe extenderse a algo más allá que los sistemas naturales”7, es decir deben de incluirse en este concepto elementos de tipo social. 7 Cifuentes López, Saúl (coordinador). Protección jurídica al medio ambiente: tópicos del derecho comparado, Editorial Porrúa, S.A., México, 2002, Pág. 15. 4 Se ha denominado amplia, por englobar tanto elementos físicos (o naturales), como sociales (o culturales), ya que postula que éstos se encuentran íntimamente relacionados, por lo que, es necesario el estudio conjunto de dichos elementos. En España, podemos encontrar entre sus defensores autores como Mola de Esteban, López Ramón y Fuentes Bodelón, entre otros, en México, encontramos a Brañes Ballesteros, Carmona Lara y García Saavedra. Como dije, Raúl Brañes sostiene que dentro del ambiente existen diversos sistemas y entre ellos encontramos al sistema humano, al cuál define como “el conjunto de variables no pertenecientes al mismo, que interactúan directamente con los elementos de dicho sistema o con el sistema en su totalidad”8. En esta definición se incluyen elementos biológicos, sociales, físicos etc., mismos que son definidos por el citado autor como variables, por esta razón es que se ubica como defensor de la postura denominada amplia, al señalar que el ambiente en el campo jurídico debe de contemplar la relación de diversos sistemas que existen en el ambiente incluyendo al sistema humano. La concepción restringida incluye en el concepto jurídico de ambiente únicamente elementos naturales o físicos, es decir reduce el concepto a un campo meramente físico. La doctrina intermedia, postula que el concepto jurídico de ambiente debe considerar e incluir al “conjunto de las bases naturales de todas las formas de vida, incluido el género humano y busca armonizar la protección al ambiente con el desarrollo económico.”9 Uno de los autores más representativos de ésta postura es Rosembuj, quien sostiene que el concepto jurídico de ambiente debe incluir factores bióticos y abióticos y considerar al bien 8 Brañes Ballesteros, Raúl. Op Cit. Pág. 21. 9 Cifuentes López, Saúl. Op. Cit. Pág. 20. 5 ambiental como categoría jurídica unitaria, “caracterizada principalmente por su conservación esencial para los seres vivos, para la diversidad biológica y su utilización (económica y social) sostenible, evitando su extinción.”10 Jesús Jordano Fraga, refiere que la doctrina española ha reflexionado el contenido que debe conceptualizar jurídicamente al ambiente a través de dos posturas, mismas que señala han versado en dos sentidos amplia y estricta, la primera defiende que el concepto jurídico de ambiente debe integrar elementos culturales y naturales, la postura estricta se limita a señalar o reducir en el concepto jurídico de ambiente a elementos naturales11. Las doctrinas anteriores permiten reflexionar que al estudiar el concepto jurídico de ambiente pueden o no incluirse diversos elementos en su contenido, mismos que se pueden limitar únicamente elementos físicos, o bien ampliar a éstos el elemento humano. Considero que el concepto jurídico de ambiente no debe limitar su contenido a elementos físicos o biológicos, sino que debe incluirse en él, al elemento humano o social, lo anterior porque éste incide o interactúa directamente en aquellos, ya sea para su protección, conservación o aprovechamiento y en razón de éstas incidencias o interacciones entre los elementos físicos o biológicos y los elementos humanos o sociales, es sobre lo que versará el contenido de concepto de ambiente en el ámbito jurídico. Expuestas las consideraciones anteriores, es necesario señalar que existen dos posturas doctrinales que tratan de explicar el porqué el ambiente debe ser considerado por la ciencia jurídica y cual es o debe ser el bien jurídico tutelado por el Derecho ambiental. La primera podemos llamarla ambientalista (o restringida) la cual sostiene la necesidad y posibilidad de proteger el ambiente y los recurso naturales en sí mismos, sin necesidad de recurrir a la justificación de la protección humana. 10 Ibidem 11 Jordano Fraga, Jesús. La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, Editorial J.M. Boshc, Barcelona, 1995, Pág. 118. 6 La segunda conocida como antropocentrista (o amplia), postula que los valores ambientalespor sí mismos, considerados de manera autónoma, no poseen entidad suficiente para ser objeto de protección jurídica, por lo que es necesario su relación con el hombre, es decir la protección a ciertos bienes ambientales es importante siempre y cuando derivado de esta protección se salvaguarde o implique una protección a la vida humana, se parte pues de la premisa de que no deben protegerse los recurso naturales en sí mismos, sino que deben ser protegidos en cuanto a que son fundamento de la vida del ser humano. Respecto de la amplitud del contenido del concepto jurídico de ambiente en México, se ha optado por la postura denominada amplia, misma que ha sido recogida por el texto constitucional, ya que la protección del ambiente deriva de la necesidad que tenemos los seres humanos de utilizar los elementos naturales y de vivir en un ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, por lo que, no se puede limitar el concepto de ambiente, únicamente aspectos de tipo natural, sino también de tipo social, por la interacción ser humano-naturaleza. Para fines prácticos, cuando se haga referencia al ambiente se tendrá por concepto, el contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente12 en su artículo tercero fracción I: “ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. 1.1.4 Derecho Ambiental El Derecho ambiental se da como una respuesta para normar la conducta del ser humano y su relación con el ambiente, así como los problemas derivados de su deterioro, al 12 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998 última reforma publicada el 16 de mayo de 2008. En adelante LGEEPA. 7 respecto muchos autores han tratado de definir al Derecho ambiental, definiciones que analizaré en este apartado. Raúl Brañes Ballesteros crea su propia definición de Derecho ambiental, mencionando que es: “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.13 Jesús Jordano Fraga lo define como: “un conjunto de normas jurídicas dispersas que directa o indirectamente encuentran un punto de unión en su objetivo de pretender la defensa, restauración y promoción del medio ambiente.”14 Marco Antonio Besares Escobar, en su obra Derecho Penal Ambiental propone definir al Derecho ambiental como “el análisis sistemático del conjunto de normas e instituciones reguladoras de la conducta humana para la prevención, protección, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos.”15 Para Carla Aceves Ávila el derecho ambiental en sentido positivo es “el conjunto de normas jurídicas que protege los sistemas naturales que hacen posible la vida y las interacciones entre ellos, incluyendo a cada uno de sus elementos y factores, mediante la regulación de conductas humanas que incidan de manera positiva o negativa en ellos, a través de mecanismos que prevengan o controlen de manera indistinta la generación de la contaminación, o la protección o preservación de los recursos naturales a fin de planear su explotación, limitar su degradación, y promover un proceso de desarrollo sostenible”16 13 Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Pág. 29 14 Jordano Fraga, Jesús. Op. Cit. Pág. 122 15 Besares Escobar, Marco Antonio. Op. Cit. Pág. 11. 16 Aceves Ávila, Carla. Op. Cit. Pág. 73 8 Narciso Sánchez López lo conceptúa como “conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad con los diversos recursos naturales, en la medida en que aquellos pueden influir sobre estos últimos.”17 Se trata de un sistema normativo que conduce las relaciones entre los seres vivos y su medio ambiente, siendo el conductor de las mismas el hombre, para propiciar su propio equilibrio y desarrollo sustentable.”18 Gutiérrez Nájera; tomando en cuenta el objeto de su especificidad lo define así: “conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.”, y a partir de su especificidad como ciencia jurídica lo define como “el conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.19 Por su parte Carmen Carmona dice que el Derecho ambiental “es la forma en que el sistema jurídico interactúa entre los sistemas ecológicos estableciendo formas de uso, aprovechamiento racional de los elementos que lo conforman en la sociedad y a individuos que tiene que adoptar una forma de conducta especial par llevar una relación adecuada con el entorno.”20 De las definiciones anteriores puedo identificar los siguientes elementos comunes: Conjunto de normas jurídicas Regulación Conducta humana Preservación 17 Sánchez Gómez, Narciso. Derecho ambiental, Editorial Porrúa, México, 2001, Pág. 6. 18 Ibidem 19 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al estudio del Derecho Ambiental, 5ta. Ed., Editorial Porrúa, S.A., México, 2003, Pág. 166. 20 Carmona Lara, María del Carmen. Derecho Ecológico. UNAM-IIJ, México 1991, Pág.11. 9 Conservación Restauración Dichos elementos me permiten concluir que Derecho ambiental es un conjunto de normas jurídicas e instituciones que regulan la conducta del ser humano para buscar la protección, aprovechamiento, preservación, conservación y restauración de los recursos naturales, con el fin de mantener un equilibrio ecológico. El Derecho ambiental se da entonces como respuesta para enfrentar los problemas del deterioro ambiental y es la forma en que el sistema jurídico pretende regular la conducta humana y su interacción con el sistema ambiental, estableciendo modalidades y formas para usar, aprovechar los elementos naturales, preservándolos, conservándolos, restaurándolos e impedir con ello, su degradación o deterioro. 1.1.5 Características del Derecho Ambiental Como cualquier rama del Derecho, el ambiental, tiene características que lo distinguen y que deben estar presentes en la formulación y aplicación de las normas encaminadas a la protección, conservación, aprovechamiento y restauración ambiental. En este apartado señalare algunas características formuladas por diversos autores, que considero aplicables al Derecho Ambiental, ya que muchos de los autores son extranjeros cuyas características no corresponden o no se adecuan a mi consideración al marco jurídico ambiental mexicano. Jaquenod21, menciona que entre las características del Derecho Ambiental, encontramos las siguientes: 21 Jaquenod de Zsögön, Silvia. Op. Cit. Pág. 55. 10 a) Preventivo.- refiere que las normas que integran el derecho ambiental anticipan cualquier tipo de degradación ambiental, toda vez que los daños al ambiente suelen ser algunas veces irreparables. b) Sustrato técnico metajurídico.- es necesario que las normas ambientales plasmen la realidades ambientales,por lo que es necesario el uso de circunstancias científicas para poder entender estas realidades y protegerlas y así lograr una justa y eficaz administración de justicia. c) Preeminencia de intereses colectivos.- en los conflictos ambientales confluyen intereses públicos y privados, en una categoría que impone la aparición de intereses colectivos. d) Multidisciplinario.- el derecho debe abarcar de manera integral las relaciones que dan origen al carácter sistémico de esta rama del derecho. e) Transnacional.- muchos problemas ambientales tiene repercusiones a nivel internacional supuesto por el que considera deben ser resueltos internacionalmente. Mateo J. Margiños de Mello establece que el Derecho ambiental, tiene características fundamentales: 1) Objeto global.- comprende todas las ramas en que se divide como metodología de estudio. 2) Titular específico e irrepetible.- para el autor el único titular del derecho ambiental es la humanidad en su conjunto, inclusive intemporalmente, por que la abarca en toda su trayectoria histórica pasada, presente y futura. Asimismo establece como caracteres sustantivos los siguientes: 11 a) Derecho imperativo.- a decir del autor esta es su característica sustantiva funcional y es referente a que las normas jurídicas convenidas por los Estados en el ámbito del Derecho Internacional Público, son obligatorias, sin embargo ésta depende si el Estado quiera admitir y aplicar dichas normas. b) Derecho de énfasis preventivo: todas las normas se encuentran orientadas a la prevención del deterioro ambiental, en razón de que la política y el derecho ambiental buscan adecuarse de tal manera que se evite, minimice e impida daño a los ecosistemas, compatibilizando la presión humana con el funcionamiento de la naturaleza. c) Derecho que requiere elaboración multidisciplinaria: por la estrecha relación que existe entre el derecho ambiental con la ciencia y tecnología. Raquel Gutiérrez Nájera, establece como caracteres del derecho ambiental los siguientes: a) Derecho predominantemente público: por que se impone directamente por el Estado en cuanto a que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados entre sí. b) Multidisiplinario: por ser una disciplina de síntesis, integradora de una seria de aportes de otros cuerpos jurídicos y no jurídicos. c) De intereses colectivos: los sistemas de protección jurídica están montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, sin embargo los recursos naturales son de todos. Para Lucio Cabrera las características de este derecho son las siguientes: a) Es un derecho de difícil o imposible codificación, por ello se encuentra disperso en numerosas leyes y reglamentos federales, estatales y municipales. 12 b) Es un derecho que puede contener intereses patrimoniales, pero a veces no son cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación. c) Pertenece formalmente al derecho administrativo. Sobre el particular, puedo decir que el Derecho ambiental en México tiene como características, las siguientes: 1. Derecho de carácter preventivo, toda vez que la legislación establece figuras o instrumentos para evitar e impedir el daño al ambiente. 2. Multidisiplinario, por que en la realización y ejecución de la norma ambiental convergen diversas disciplinas necesarias para regular los diversos tipos de conducta. 3. Dispersión normativa, no hay un dispositivo en el que se encuentren o concentren todas las normas que regulan la protección al ambiente, sino que las normas se encuentran dispersas en diversas leyes, reglamentos y normas de carácter general y de carácter estatal. 4. Derecho de orden público, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, misma que consagra el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, dada la gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el "interés social" de la sociedad e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. 13 Estas características son importantes para el objeto de este trabajo, toda vez que al analizar las normas ambientales, tenemos que tener presente, que éstas deben prevalecer o por lo menos ser consideradas al analizar las diversas figuras y procedimientos establecidos por el legislador. 1.2 Legislación Ambiental La doctrina ha señalado el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho humano, el cual se encuentra en los llamados derechos humanos de tercera generación, entendiendo los derechos humanos de primera generación como aquellos derechos que se oponen al Estado, los que implican respeto y reconocimiento por parte de éste; son los llamados derechos políticos y civiles. La segunda generación tiene la finalidad de atender necesidades sociales, culturales y económicas que exigen por parte del Estado conductas activas para satisfacer estas necesidades, a manera de ejemplo señalo que estos son el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura. Por último los derechos de tercera generación se basan en la vida en comunidad y requieren del esfuerzo conjunto de los hombres, el Estado, las entidades públicas y privadas, y reconocen entre estos al derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la paz, al desarrollo y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la equidad de género. Asimismo, el elemento ambiental ha cobrado relevancia en el mundo, por una parte con la firma de tratados y acuerdos internacionales y por existir en la legislación interna de la mayoría de los países del mundo, normas relativas a la protección y regulación de las actividades que pueden influir en el equilibrio ecológico. Nuestro país no ha sido la excepción, ya que la inclusión y reconocimiento del derecho a un medio ambiente adecuado en el texto constitucional, ha propiciado que la legislación 14 secundaria contemple supuestos normativos para reglamentar disposiciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de protección al ambiente. 1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el orden jurídico mexicano la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Ley suprema de toda la Unión, según lo dispone su artículo 133: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En términos del artículo anterior las leyes que expida el Congreso de la Unión deben sujetarse a lo que establece dicha Ley Suprema, razón por la que resulta importante señalar que artículos de la Constitución prevén o establecen cuestiones de medio ambiente, ya que a partir de lo señalado por éstos se establecerán las normas jurídicas que deben regir dicha materia. 1.2.2 Artículo 4° Constitucional Con fecha 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la sexta reforma al artículo cuarto constitucional, en la que se adicionó lo siguiente: “Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá laorganización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 15 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” Esta reforma, concibió la protección jurídica al ambiente como una garantía y reconoció constitucionalmente al ambiente, lo que generó que éste sea objeto de protección jurídica y de competencia, al prever como un derecho de las personas a tener un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo. El medio ambiente es un bien jurídico en cuanto a que es reconocido como un derecho por la propia Constitución, el cual debe ser tutelado por las leyes que expida en Congreso de la Unión, en términos de lo referido por el artículo 133 Constitucional, es decir la ley deberá consignar en su texto las medidas necesarias para que éste derecho pueda garantizarse. Carmen Carmona Lara, refiere que a pesar de estar ubicado en el capitulo de las garantías individuales no se trata de una garantía sino mas bien de un “principio rector de la política social y económica”22 y aun cuando este principio rector se encuentre en la Constitución no es en realidad derecho en sentido pleno, sino hasta que es desarrollado por la ley. Sobre este punto considero importante señalar que el propio texto constitucional reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que no puede suprimirse la categoría de derecho, que la propia Ley Suprema le ha otorgado. 22 Carmona Lara, María del Carmen. Derechos en relación con el medio ambiente, 2da. Ed., México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura-UNAM, 2001. Pág. 15. 16 Este derecho como dije, debe ser tutelado por las leyes pero éstas no son las que le otorgan o dan el carácter o categoría de derecho en sentido pleno, como lo refiere la autora, sino es la propia Constitución la que lo señala como tal, mismo que debe ser objeto de protección y desarrollarse en la ley. Armando Soto Flores al referirse al derecho a un medio ambiente adecuado señala que “el alcance de esta disposición constitucional es escaso, dado que no existen los mecanismos o garantías procesales apropiados para que ese derecho pueda hacerse efectivo23”. Sobre este aspecto considero que si bien la Constitución no prevé un mecanismo por medio del cual pueda ser exigido este derecho, la ley puede y debiera reglamentar el mecanismo o procedimiento por medio del cual pueda ser exigible, al estar consagrado en la Ley Suprema. Al respecto Cifuentes opina que el artículo 4°, “por estar colocado en la parte dogmática de la Constitución Mexicana24”, es un derecho subjetivo que se debe proteger con el juicio de amparo, aunque este instrumento resulte en sus actuales condiciones bastante inadecuado e ineficaz. Las anteriores afirmaciones se hacen en razón de que la defensa de los intereses colectivos25, no está contemplada en nuestro sistema jurídico, ya que estos derechos no pueden individualizarse, por recaer en un número indeterminado de personas, por lo que se vuelve imposible que se refieran a una persona en particular, que detente el interés público colectivo. 23 Soto Flores, Armando. Bases Constitucionales del Derecho Ambiental Mexicano, en “Temas Selectos de Derecho Ambiental”, UNAM-PROFEPA, México, 2006, Pág. 335. 24 Cifuentes López, Saúl. Op. Cit. 25 Jordano Fraga, Jesús. Op Cit. Pág. 80. Refiere que el ambiente es un bien jurídico colectivo en razón de modo de disfrute y titularidad, al señalar que aunque sea posible imaginar una relación individual de cada ciudadano con el medio ambiente y lesiones del bien jurídico limitadas o circunscritas a una persona individual, es la sociedad en su conjunto la que ostenta la titularidad. Refiere que el medio ambiente es un bien jurídico en cuanto a que es reconocido y tutelado por las leyes, que aunque no sea objeto posible de una situación subjetiva de tipo apropiativo, si lo es su disfrute por parte de la colectividad y el individuo. 17 Por otra parte, muchos autores han criticado severamente el alcance de este artículo, por ser subjetivo, de esta manera lo refiere Aceves Ávila, al señalar que “puede prestarse a interpretaciones subjetivas y situaciones de ambigüedad”26, por que el desarrollo y bienestar de las personas puede variar de muchas maneras, ya sea por cuestiones sociales, de salud o culturales, por lo que se deja un campo amplio de interpretación, el cual no es definido. Es cierto que en la actualidad la protección al medio ambiente debe ser garantizada por el Estado y el ambiente también debe ser conservado por los ciudadanos, razón por la que, este derecho se encuentra enunciado en los derechos humanos de tercera generación y por lo cual estos principios se incluyeron en la reforma constitucional. Es de reconocerse entonces su inclusión al texto constitucional, dado la importancia del medio ambiente en las relaciones de la sociedad y a pesar de las críticas, es innegable que esta reforma fortaleció el reconocimiento del ambiente como objeto de tutela jurídica. 1.2.3 Artículo 25 Constitucional En el Decreto referido en líneas anteriores, se modificó también el artículo 25 constitucional, para quedar incluido el concepto de desarrollo sustentable, de la siguiente manera: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…” En primer término, es importante definir que debe entenderse por desarrollo sustentable o sostenible, ya que la Constitución no lo define, sin embargo, dicha acepción es referida a un modo de crecimiento. 26 Aceves Ávila, Carla. Op.Cit. Pág. 81 18 El desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si define en su artículo tercero fracción XI, lo que debe entenderse por desarrollo sustentable, mismo que refiere: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras” Adicionalmente el artículo 25 constitucional en su párrafo sexto, señala lo siguiente: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsaráa las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.” Este precepto es el fundamento constitucional para poder establecer modalidades a la actividad industrial y de esta manera proteger los recursos naturales y promover que su uso sea sustentable. Esta reforma logro conciliar a nivel constitucional, el desarrollo económico y la protección a los recursos naturales. 1.2.4 Artículo 27 Constitucional Este artículo constitucional es el que contiene mayor contenido normativo en relación a la materia ambiental, y puede decirse que constituye el fundamento del sistema jurídico de protección al ambiente, ya que la mayoría de las leyes federales en esta materia, son reglamentarias de este precepto. 19 Para Raúl Brañes, este artículo contiene tres principios relevantes desde un punto de vista ambiental y los cuales están vinculados entre si.27 El primero de ellos es el referente a la propiedad originaria de la Nación respecto de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. El segundo principio, es el que faculta a la Nación a dictar las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada y por ultimo es el derecho a regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución más equitativa de la riqueza pública cuidando su conservación. El párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política, hace mención a la conservación de los recursos naturales, y en él se establece, que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social. Se establece también la obligación del Estado para dictar las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Carla D. Aceves Ávila, apunta que el artículo “no contempla de manera directa, a los elementos faunísticos del ambiente, sin embargo al referirse de manera generalizada a los recursos o elementos naturales quedan implícitos en esta redacción.”28 1.2.5 Artículo 73 Constitucional Este artículo constitucional en su fracción XXIX-G, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus 27 Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Pág. 73. 28 Aceves Ávila, Carla. Op Cit. Pág. 102. 20 respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” 1.3 Legislación Federal Ambiental En este apartado analizare de manera general, la legislación aplicable en materia ambiental a nivel federal, reglamentaria de los artículos constitucionales en las que se prevén y desarrolla contenido de carácter ambiental. Al respecto, es importante mencionar que la legislación ambiental se encuentra dispersa, al existir cuatro leyes generales29 que pueden clasificarse por las materias que comprende, o sea su contenido, es decir, según el elemento natural que se pretende reglamentar, en las que se establece también el ámbito de competencia entre la Federación, los Estados y Municipios. Lucio Cabrera Acevedo, menciona que la legislación ambiental puede clasificarse, según sea esta preventiva, de reparación y represiva.30 Es importante hacer notar que dentro de la legislación ambiental encontraremos definiciones y conceptos jurídicos respecto de cuestiones técnicas y científicas, en razón, de que como se hizo mención en apartados anteriores, este derecho tiene la característica de ser multidisciplinario, por lo que, es común y necesario auxiliarse de otras ciencias para su creación, aplicación y comprensión. 29 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGGEPA), Ley General de Vida Silvestre (LGVS), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 30 Cabrera Acevedo, Lucio. El derecho de protección al ambiente en México, UNAM, México, 1981, Pág. 45. 21 1.3.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente En México se ha dado el nombre de leyes generales a las que elabora el Congreso de la Unión para cumplir con dos propósitos, el primero de ellos consiste en “distribuir competencias entre la Federación y los Estados, otorgando bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas” y establecer en su propio cuerpo normativo el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia que se trate. 31 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, distribuye competencias entre la federación, los estados y los municipios y es el principal instrumento jurídico en materia de protección al ambiente; modifica mediante reglas de carácter general diversos ordenamientos existentes referidos a la protección al ambiente, ordenamientos que podrán ser aplicados de manera supletoria. Es decir, se aplicarán las reglas generales de la LGEEPA y sólo a falta de regulación por parte de ésta o bien que su regulación sea deficiente, se podrán aplicar los demás ordenamientos que incidan de manera especial, casual o deliberada. Para aplicación de lo anterior, la propia LGEEPA, en el último párrafo del artículo primero establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: …. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.” 31 Quintana Valtierra, Jesús. Op. Cit. Pág. 18 22 El objeto de la ley se establece en su primer artículo, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Federal que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional, establece además, que sus disposiciones son de orden público e interés social, las cuales tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. Fue publicada el 28 de enero de 1988 y entró en vigor a los tres meses de su publicación. Esta ley ha sido modificada en diversas ocasiones, una de las reformas mas importantes que ha sufrido, fue la realizada mediante la expedición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. Por esta reforma se modificaron la distribución de competencias, los instrumentos de política ambiental, el derecho a la información ambiental, se modificó también el aspecto de la participación social, así como, los procedimientos de inspeccióny vigilancia y aplicación de sanciones, entre otras. Actualmente la ley se compone de 204 artículos, agrupados en diversos títulos, cuyas denominaciones son las siguientes; título primero, disposiciones generales; título segundo, biodiversidad; título tercero, aprovechamiento sustentable de los elementos naturales; título cuarto, protección al ambiente; título quinto, participación social e información ambiental y titulo sexto, medidas de control y seguridad y sanciones. Raúl Brañes Ballesteros señala que la LGEEPA, tiene la naturaleza jurídica de ser una ley marco, “al regular el conjunto de la protección al ambiente, no agotan este tema y, en consecuencia, dejan subsistentes los ordenamientos jurídicos preexistentes que versan sobre temas específicos que tiene que ver con la misma protección al ambiente”, refiere que la característica de esta ley que el denomina marco, “se superpone a la legislación preexistente, modificándola mediante reglas generales sobre la materia, a cuyas 23 prescripciones quedan por lo habitual subordinadas las reglas especiales contenidas en los ordenamientos jurídicos preexistentes”32. 1.3.2 Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente El reglamento es una manifestación unilateral de la voluntad emitida por el poder ejecutivo, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 89, fracción I de la Constitución, son normas jurídicas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley, la cual es jerárquicamente superior, motivo por el que el reglamento no debe modificar, ni contrariar a la ley que le dio origen. Lo asentado en el párrafo anterior constituye, los principios y límites de la facultad reglamentaria mismos que han sido determinados por el Pleno de Nuestro Máximo Tribunal, tal y como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial: “FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la 32 Brañes Ballesteros, Raúl. Op Cit. Pág. 115 24 delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.”33 Ahora bien en términos de lo anterior la LGEEPA, para su aplicación cuenta con diversos reglamentos, que son provistos por el Poder Ejecutivo para la exacta observancia de la ley general y son los siguientes: • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el cual tiene por objeto el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental, este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las auditorías ambientales previstas en el artículo 38 BIS de la Ley General y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, en el se establecen por mencionar una de 33 Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Tesis de Jurisprudencia P./J. 79/2009, Página 1067, Registro 166655. 25 ellas, las bases de actuación del gobierno federal en la formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Prevención y Control de la Contaminación en la Atmósfera. 1.3.3 Normas Oficiales Mexicanas La Ley Federal de Metrología y Normalización define a la Norma Oficial Mexicana, como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Mediante tesis de jurisprudencia cuyo rubro señala “NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CONSTITUYEN UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO CONTRA LEYES” se ha determinado que las normas oficiales mexicanas son un conjunto de reglas administrativas generales, abstractas e impersonales y, por ende, constituyen un acto materialmente legislativo, en la medida en que tienden a regular, de manera desarrollada y pormenorizada, las materiasde metrología, normalización, certificación, acreditamiento y verificación, previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.34 34 Véase: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Agosto de 2005, Tesis de Jurisprudencia: VI.1o.A. J/29, Página 1695, Registro 177569. 26 En la elaboración de las normas oficiales en materia ambiental intervienen, representantes de los sectores industriales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental35, mismo que actúa como auxiliar de la administración pública y constituye un órgano de apoyo para la elaboración de normas, cuya función es proponer y diseñar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, su conservación y restauración; este comité cuenta su vez, con siete subcomités. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales interviene en su creación y revisión y es la encargada de publicarlas. Así pues, al ser un instrumento administrativo que califica a ciertas normas jurídicas y al ser obligatorias, son un instrumento necesario para la regulación de la protección al ambiente, mismas que pueden ser modificadas en forma periódica para adecuarlas a las necesidades temporales y actuales del ambiente. 1.3.4 Tratados Internacionales La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, dio inicio a un periodo relevante en materia de normatividad ambiental, y de reconocimiento de los temas ambientales en política internacional, en varios países, a partir de ésta, en especial de Latinoamérica, crearon dentro de su legislación, leyes en asuntos ambientales. También encontramos en el ámbito internacional a la Cumbre del Medio Ambiente celebrada en Rio de Janeiro, Brasil en 1992, la cual logro concretar esfuerzos para buscar la solución de problemas ambientales que afectan al planeta, como por ejemplo, el cambio climático y sus impactos. 35 Véase: METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN Y EL COMITÉ DE EVALUACIÓN ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO AQUÉLLA EMITE LA ACREDITACIÓN Y ÉSTE EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, Tesis Aislada: 2a. VIII/2005, Página 606, Registro 179541. 27 Los documentos referidos y muchos mas que se han firmado sobre materia ambiental, apuntan a que las legislaciones de cada Estado, plantee cuestiones ambientales, y solución a los diversos problemas que se generan, previniendo y protegiendo al ambiente. Así lo establece la Declaración de Rio en sus principios 11 y 13. Para efectos del presente trabajo, no es necesario analizar algún tipo de instrumento internacional del que México sea parte, sin embargo, es importante señalar que los tratados internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos instrumentos; sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que expresamente los coloca junto con otras normas, como la Ley Suprema de la Unión, siempre que sean acordes con la misma.36 36 Véase: TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis de Jurisprudencia P./J. 84/2004, Página 1258, Registro 180432. 28 CAPITULO II. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 2.1 Autoridades ambientales en el ámbito federal Para poder identificar a las autoridades que se han creado para atender la demanda social en materia de preservación, aprovechamiento, restauración y protección al medio ambiente en el ámbito federal, es necesario conocer la estructura del Estado Mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el máximo ordenamiento del país; plasma la estructura del poder publico, así como la competencia de sus órganos y los derechos de los gobernados; en términos del artículo 40 de la Constitución, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”37 Por su parte el artículo 41 de dicho ordenamiento, establece que el pueblo ejerce su soberanía (la cual reside esencial y originalmente en él) por medio de los Poderes de la Unión. Así pues, en el Estado Mexicano, el poder público se distribuye para su ejercicio en tres órganos; Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, cuyas funciones les son conferidas directamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo prescribe su artículo 49. El Poder Judicial deposita su ejercicio en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, le corresponde de manera genérica resolver los conflictos de intereses, generados entre los 37 Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante se entenderá también (CPEUM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 24 de agosto de 2009. 29 miembros de la comunidad o de éstos con el Estado, con motivo de la aplicación del Derecho. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, le corresponde la creación, derogación o modificación de normas jurídicas, a través del proceso legislativo, el artículo 73 Constitucional, enuncia la mayor parte de las facultades del Congreso. Por su parte, el Poder Ejecutivo es depositado en un solo individuo mismo que es denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 89 Constitucional establece las facultades y obligaciones del Presidente, entre las que se encuentran las de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, lleva a cabo la función administrativa, la cual es definida como “la actividad que realiza el Estado por medio de los órganos que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo”38 Lo anterior, a reserva de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial pueden realizar otras funciones, que en términos generales correspondan a la esfera de atribuciones de otro poder, diferentes a las señaladas anteriormente, que es la que en esencia les concierne. A estas funciones “la doctrina las ha estudiado desde dos puntos, “el material (objetivo o substancial) y el formal (subjetivo u orgánico).”39 El punto de vista formal radica en que el acto o función, será legislativo, judicial o ejecutivo, de conformidad con el órgano del cual procede que lo ejerce o da origen, aún cuando intrínsecamente no sea esa su naturaleza, es decir, únicamente se considerará el órgano que le da origen. Por su parte el punto de vista material, no considera al órgano que lo produce y ejerce, sino al contenido del acto que produzca su ejercicio, es decir, su naturaleza u objeto. 38 Poder Judicial de laFederación. Manual del Justiciable Materia Administrativa. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003. Pág. 9. 39 Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuel. Compendio de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A., México, 2002, Pág. 31. 30 Esta clasificación ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, en una tesis de jurisprudencia, la cual señala que la división de poderes que consagra la Constitución no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Constitución, mediante las cuales permite al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o Poder Judicial ejercer funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de atribuciones de otro poder.40 El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las Secretarías y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos Públicos. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las entidades administrativas que le prestan auxilio para el ejercicio de sus funciones, se encarga de aplicar en el ámbito administrativo las leyes que expide el Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 89, Constitucional. 2.1.1 La administración pública federal La administración pública federal, encuentra su fundamento en el artículo 90 del CPEUM, el cual establece lo siguiente: “Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 40 Véase: DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Año XXX, Julio de 2009, Tesis de Jurisprudencia P./J. 78/2009 Página: 1540. Registro 166964. 31 Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.” Serra Rojas, refiere que la administración publica federal, será una organización que forma parte de la actividad del Estado, depende del Poder Ejecutivo Federal y se caracteriza por un conjunto de órganos descentralizados y desconcentrados y por excepción paraestatales que tienen a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades públicas organizadas en servicios administrativos generales o en forma de servicios públicos.41 La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público y adopta una forma de organización jerarquizada; cuenta con elementos personales; elementos patrimoniales; estructura jurídica y procedimientos técnicos.42 Por su parte Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza, refieren que la administración pública puede conceptualizarse desde dos criterios, el objetivo y el subjetivo; el primero de ellos, refiere que la administración pública es la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontánea realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos.43 El criterio subjetivo conceptualiza a la Administración Pública como el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo.44 La diferencia entre estos criterios radica en que el objetivo, se refiere de manera general a toda actividad estatal, es decir, no importa el órgano que la realiza, misma que puede ser realizada por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin distinción; por su parte el criterio subjetivo deja fuera a dichos poderes, tomando en cuenta solamente al sujeto del 41 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Tomo I, 13° ed., Editorial Porrúa, S.A., México, 1987, Pág. 234. 42 Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial, Porrúa, S.A., México, 2002, Pág. 272. 43 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinoza, Manuel. Op. Cit. Pág. 89. 44 Ibidem. 32 cual emana o que realiza la actividad y no el contenido de la función que se desarrolla, centrándose únicamente a la actividad propia que realiza el Poder Ejecutivo. La administración pública federal, desde un punto de vista subjetivo, será entonces el conjunto de órganos del Estado organizados por el orden jurídico, que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, que llevan a cabo los negocios del orden administrativo de la Federación para la consecución de los fines del Estado. 2.1.2 Organización de la administración pública federal Para la consecución de sus fines, la administración pública tiene formas de organización, la cual puede entenderse como una estructura de ordenación congruente y sistemática de todas las dependencias y entidades que auxilian al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, las cuales dependen jerárquicamente de él, de manera directa o indirecta, las que deben estar coordinadas en estructura y en acción. A decir de Acosta Romero, la organización administrativa “es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia para lograr la unidad de acción, de dirección y de ejecución en la actividad propia de la administración pública encaminada a la consecución de los fines del Estado.”45 La organización de la administración pública es necesaria para llevar a cabo determinados objetivos y fines, por lo que según las necesidades de la actividad de los órganos que la componen, se estructurarán e integrarán de manera coordinada, para el desarrollo de sus facultades y obligaciones y lograr que ésta tenga un funcionamiento adecuado. Dicha organización “esta integrada por una serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y competencias para delimitar el campo de acción por 45 Acosta Romero, Miguel. Op Cit. Pág. 301. 33 materia, grado, territorio y cuantía a fin de que la acción de sus componentes no interfiera entre si.”46 Para el debido funcionamiento de esta organización existen diferentes formas de organización, entre ellas encontramos a la centralización, la descentralización y la desconcentración. La centralización, puede entenderse como “la dependencia de las unidades administrativas jerárquicamente inferiores, respecto de otras superiores, hasta llegar a un órgano supremo que en el orden administrativo mexicano es el presidente de la República.”47 Es aquella coordinación de órganos cuya estructura se agrupa en función de un orden jerárquico determinado, con un centro de dirección y decisión que rige toda la actividad que tienen a cargo dichos órganos. Para Jorge Fernández Ruiz, “se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.”48 Implica una
Compartir