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La-Corte-Internacional-de-Justicia-y-los-factores-para-optimizar-su-desempeno

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 
PRESENTA: 
 
ISRAEL BERMÚDEZ MATIAS 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Nezahualcóyotl, México 2010. 
 
 
FES Aragón 
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES 
PARA OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACION COLECTIVA” 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES PARA 
OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO 
 
Pág. 
ÍNDICE ……………………………………………..……………………………………………I 
 
 
INTRODUCCIÓN ………………..………..............……………..……........…….….........….III 
 
 
CAPÍTULO I 
 
ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
1.1. ORIGEN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……..……....1 
1.2. LAS CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA Y LA CORTE 
PERMANENTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (CPAI) .….……..….2 
1.3. LA SOCIEDAD DE NACIONES (SDN) …………………………….………4 
1.4. LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (CPJI) 
....................................................................................................................7 
1.5. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS ………………....……….…....11 
1.6. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……………………..…….14 
 
 
CAPÍTULO II 
 
FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE 
INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
2.1. MIEMBROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …..…….15 
2.2. CÁMARAS Y COMITÉS …………….……………..……..……………..….18 
2.2.1. Comités de Administración y Presupuesto, de Bibliotecas y 
de Reglas ……….......................................................................19 
2.2.2. Jueces ad hoc …………….……………...………..….…….…….20 
2.3. FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ….......20 
2.4. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ……………...…….……….....……..22 
2.4.1. Las Actuaciones ……………..…………………….…...………..23 
2.4.2. Las Audiencias …………….…..………….……..………............24 
 II 
2.4.3. Las Deliberaciones …………..……..……...…………….……….25 
2.4.4. Las Sentencia …………….…….……….……….…………...…..26 
2.4.5. La Jurisprudencia ………………........…………………...…...…27 
2.5. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO …………….……….…..………28 
2.6. EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO ………………….…………..……30 
2.7. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL 
DE JUSTICIA ……...………………………………….…………………..…32 
2.7.1. Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal de 
Justicia Internacional ………….….…………………..……….…33 
2.7.2. Declaración de aceptación de jurisdicción obligatoria por los 
Estados ……………………..………………...…….…..........……34 
 
 
CAPÍTULO III 
 
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES PARA 
OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO 
3.1. LOGROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……..…….36 
3.2. MÉXICO Y SU PARTICIPACIÓN EN LA CORTE INTERNACIONAL DE 
JUSTICIA …………….…………………………………………...………….38 
3.3. NECESIDADES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …...40 
3.4. FACTORES PARA OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LA CORTE 
INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……………………………………...…..42 
 
 
CONCLUSIONES …………………………............……….……………………...……...…46 
 
 
FUENTES CONSULTADAS ………..…………...……………..………………….………..48 
 
 
 
 
 
 III 
INTRODUCCIÓN 
 
Partiendo del postulado de Derecho Internacional que establece que los 
estados tienen autodeterminación, surgen las siguientes interrogantes ¿Para 
qué crear una Corte Internacional de Justicia?, y ¿Es optima la función que 
desempeña?, para llegar a las respuestas a tales interrogantes, considero 
menester analizar a fondo la constitución de la Corte Internacional de Justicia, 
así como el ámbito de competencia o jurisdicción. 
 
En atención a lo anterior, se analizará al principal órgano judicial de las 
Naciones Unidas, iniciando con el origen, que se remonta desde los Tratados 
de Paz en la Haya originando en su momento a la Corte Permanente de 
Arbitraje Internacional, y con el paso del tiempo dando surgimiento a la 
Sociedad de Naciones (Liga de Naciones), que posteriormente ésta sentaría las 
bases de la Corte Permanente de Justicia Internacional (1920). Para que 
finalmente se estableciera en la Carta de las Naciones Unidas, de la 
Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmada el 26 de junio de 1945, en 
la Ciudad de San Francisco, E.E.U.U., y comenzara sus labores a partir de 
1946. Posterior a ello, al ser la Corte Internacional de Justicia el órgano Judicial 
principal de las Naciones Unidas, éste se propone como objetivo principal: el de 
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y 
del Derecho Internacional (No Intervención, Abstención de la Amenaza o Uso 
de Fuerzas Armadas, Solución Pacífica de Conflictos), el ajuste y el arreglo de 
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a 
quebrantamientos de la paz, y bajo la premisa de crear condiciones bajo las 
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas 
de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. 
 
Asimismo, ésta investigación abundará, acerca de quienes integran a la 
Corte, de los requisitos para llegar a ella, y de cómo éstos se van a reunir para 
integrar las cámaras, los comités y las salas. Igualmente se abordan las 
http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml
 IV 
funciones que desempeña la Corte Internacional de Justicia, quienes pueden 
acudir ante ella, así como del procedimiento contencioso, mediante el cual los 
Estados en conflicto dirimen sus controversias, de forma concreta. Otro punto 
predominante que abunda la presente investigación son las opiniones 
consultivas solicitadas a la Corte, y que son facultades exclusivas de la 
Asamblea General y del Consejo de Seguridad. 
 
Del mismo modo se analizará el tema de la jurisdicción de la Corte 
Internacional de Justicia, en el cual ésta de conformidad a su Estatuto y de su 
Reglamento, se extiende a todos los litigios que los propios Estados le sometan 
y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en 
tratados y convenciones vigentes. Por otro lado, se mencionará que los mismos 
Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en 
casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que 
se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración 
especial en ese sentido. 
 
En el apartado final, la presente investigación hará una descripción de 
los logros y resultados alcanzados por la Corte Internacional de Justicia, 
además de la participación que ha tenido nuestro país en ella, para concluir con 
el desarrollo del objeto del presente tema de investigación, el de analizar una 
serie de necesidades, para con ello enunciar diversos factores que podrían 
optimizar el desempeño, ya que este importante órgano, según publicaciones 
de la prensa internacional, pudiera ser más eficiente. 
 
La presenteinvestigación es de tipo analítica, además de estar 
sustentada en diversos métodos proporcionados por la Metodología de la 
Investigación, tales como el método histórico, inductivo, deductivo, en virtud de 
que se enfoca a recabar información acerca del origen y evolución de la Corte 
Internacional de Justicia, para dilucidar la eficacia de su desempeño y así 
exponer necesidad de optimizar su desempeño. 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
1.1. ORIGEN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
La creación de la Corte Internacional de Justicia fue la culminación de un largo 
proceso en el que se desarrollaron gradualmente los métodos para el arreglo 
pacífico de las controversias internacionales. Además de la negociación, la 
mediación y la conciliación, la idea de encomendar este tipo de arreglos a una 
autoridad imparcial que resolviera sobre la base del derecho se remonta a la 
antigüedad. Se le conoce como arbitraje1. El arbitraje era conocido en la India y 
en Grecia antiguas, en los primeros tiempos del mundo islámico y en Europa 
medieval. 
 
Pero es el Tratado Jay de 1794 (Tratado de Amistad, Comercio y 
Navegación), que por lo general traza la historia moderna del arbitraje 
internacional, celebrado entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, 
que prevé la creación de tres comisiones mixtas compuestas por igual número 
de nacionales estadounidenses y británicos, responsable de resolver una serie 
de cuestiones pendientes que ambos países resolvieron mediante la 
negociación. Los medios de solución por razón del uso de un tercero, efectuada 
por las comisiones mixtas, operaron en cierta medida como Tribunales; razón 
por la cual éstas practicas despertaron un interés en el método del arbitraje2. 
 
El arbitraje de 1872, en los anglo-estadounidenses de Alabama fue el 
comienzo de una segunda etapa, más importante aún. En el marco del Tratado 
de Washington de 1871, los Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron someter 
al arbitraje las reclamaciones que formuló por primera vez contra el segundo 
por violación de su neutralidad durante la guerra de secesión, en el que los dos 
 
1
 Vid, ABC Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, Nueva York, 1995, pp. 2-3. 
2
 Vid, SORENSEN, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura 
Económica, México, 1981, p.64. 
http://www.un.org/es/documents/charter/
 2 
países establecieron normas que definieron las obligaciones de los gobiernos 
de manera neutral, y que debía ser aplicada por el Tribunal (integrado por cinco 
representantes nombrados respectivamente por los Jefes de Estados Unidos, 
Gran Bretaña, Brasil, Italia y Suiza). El tribunal arbitral dictó una sentencia que 
condenó a Gran Bretaña a pagar una indemnización, la cual fue ejecutada. Ello 
sirvió para demostrar la eficacia de la práctica del arbitraje como medio de 
solución de los litigios, generados durante el siglo XIX, una tendencia que se 
manifesto en varias direcciones como: la fuerte expansión de la práctica de 
introducir en las disposiciones de los Tratados, al arbitraje en caso de 
controversia entre las partes; la conclusión general de los tratados de arbitraje 
para la resolución de determinadas categorías de controversias entre Estados; 
los continuos esfuerzos para elaborar una ley general de arbitraje, de manera 
que los países que desearan utilizar este método de solución, no fueran 
obligados a acordar entre sí en cada ocasión del procedimiento 3. 
 
1.2. LAS CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA Y LA CORTE 
PERMANENTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (CPAI) 
 
Para poner fin al estado de tensión que vivía Europa a finales del siglo XIX, el 
gobierno de los Países Bajos convocó a una conferencia internacional en 
agosto de 1898, por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia llamada Conferencia 
de la Haya. La primera Conferencia se verificó del 18 de mayo al 29 de julio de 
1899, asistieron 26 países, dos de América: México y Estados Unidos. El acta 
final de 29 de julio de 1899 convino: el arreglo pacífico de los conflictos 
internacionales, la represión de la trata de esclavos africanos, leyes y uso de la 
guerra terrestre y marítima, y la aplicación de los principios de la Convención de 
Ginebra del 22 de agosto de 18644. 
 
 
3
 Ibidem, p. 85. 
4
 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, la Cooperación Internacional en Materia Penal, 
segunda edición, Porrúa, México 1999, pp. 7-8. 
 3 
La Conferencia de la Haya de 1899 creó a la Corte Permanente de 
Arbitraje Internacional, cuya forma y funciones fueron confirmadas en la 
Segunda Conferencia de la Paz de la Haya de junio de 1907. La Corte estaba 
formada por un número de árbitros de los cuales se podía seleccionar un 
juzgado para un caso en particular. No tenía jurisdicción obligatoria y no era 
permanente (por lo que se puede afirmar que no es un tribunal), el área de 
cooperación interestatal se limitaba a actividades técnicas y adoptó la 
Convención para el Arreglo Pacífico de las Disputas Internacionales. Esta 
Conferencia tenía como objetivo intentar poner término a la carrera 
armamentista. Fracasó a causa de la oposición de Alemania y de Austria, así 
como de sus aliados Rumania y Turquía. Se clausuró después de dictar catorce 
convenios relativos al arreglo pacífico de los conflictos internacionales, a las 
leyes de guerra y a los derechos de los neutrales. Pero varias potencias se 
abstuvieron de ratificar tales acuerdos5. 
 
Max Sorensen, menciona que “…la Corte Permanente de Arbitraje no 
describe con precisión mecanismos concretos de solución, sino, trataba 
simplemente de métodos o medios para facilitar la constitución de tribunales 
arbítrales en casos necesarios. Finalmente la Corte Permanente de Arbitraje, se 
fundó formalmente en el año de 1900, pero debido a su minuciosa 
organización, fue hasta 1902 cuando comenzó sus labores de manera formal”6. 
 
Unos años más tarde, en 1907, una segunda conferencia de paz en La 
Haya, en la que los Estados de América Central y América del Sur, fueron 
invitados a revisar el acuerdo y la mejora de las normas de arbitraje, en los que 
estos deseaban se mejorara lo ya establecido en la anterior conferencia de la 
Haya (1889), no obstante que el Secretario de la Corte (Elihu Root), había dado 
instrucciones a la delegación de los Estados Unidos de América para trabajar 
por el establecimiento de un tribunal permanente compuesto por jueces que no 
 
5
 Vid, SORENSEN, Max, ob. cit., p. 101. 
6
 Ibidem, p.102. 
 4 
tuvieran otra ocupación y dedicaran todo su tiempo a enjuiciar y debatir los 
casos según el método judicial internacional. Estados Unidos, Gran Bretaña y 
Alemania presentaron un tribunal permanente, conjuntamente, en la que la 
conferencia no pudo ponerse de acuerdo en el curso de los debates, en el que 
una de las vicisitudes de trascendencia fue la definición de un método 
aceptable de nombramiento de los jueces, toda vez que ninguna de las 
fórmulas propuestas cumplían con la aprobación general.7 
 
Posteriormente, en 1913, la Corte Permanente de Arbitraje se instaura 
en el Palacio de la Paz (Haya, Holanda), inmueble construido gracias a la 
donación de Andrew Carnegie. Entre los casos clásicos que fueron resueltos 
por el mecanismo de un arbitraje, fueron los conflictos relativos a la entrada de 
Manouba y Cartago en 1913, las Fronteras de la Isla de Timor en 1914, o la 
soberanía sobre la Isla de Palmas en 19288. 
 
1.3. LA SOCIEDAD DE NACIONES (SDN) 
 
La Sociedad de Naciones, fue una organización internacional creado por el 
Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, en él se proponía implementar las 
bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez 
finalizada la Primera Guerra Mundial.9 
 
La SDN se basó en losprincipios de la cooperación internacional, 
arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la Sociedad de 
Naciones (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles), fue redactado en 
las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente 
de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. Posteriormente, el 15 de noviembre 
 
7
 Idem. 
8
 Ibidem, p. 103. 
9
 Vid, PIRENNE, Jaques, Historia Universal, las Grandes Corrientes de la Historia, Vol. VII, 
Cumbre, México, 1978, p. 206. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalles_(1919)
http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_junio
http://es.wikipedia.org/wiki/1919
http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectiva
http://es.wikipedia.org/wiki/Woodrow_Wilson
 5 
de 1920, se celebró en Ginebra la primera asamblea de la Sociedad de 
Naciones, con la participación de 42 países.10 
 
La creación de la Sociedad de Naciones fue la reacción de las diferentes 
naciones contra los horrores que provocó la Primera Guerra Mundial, millones 
de muertos, inválidos, población civil desplazada, pobreza, deudas de guerra, la 
caída de cuatro imperios (el Alemán, el Austrohúngaro, el Ruso y el Otomano), 
que a su vez provocó inestabilidad política. La SDN pretendía impedir una 
repetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, como la falta de 
cooperación, la existencia de pactos secretos entre Estados o la ignorancia de 
los pactos internacionales, por tal razón se pretendió crear un organismo a 
través del cual las naciones pudiesen resolver sus disputas por medios 
pacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas que llevaron a la 
guerra11. 
 
Durante las negociaciones en la Conferencia de Paz de París se incluye 
en la Parte I del Tratado de Versalles la creación de la Sociedad de las 
Naciones. Los países integrantes originales eran los 32 miembros del anexo al 
Pacto y los 113 de los Estados invitados a participar, quedando abierto el 
ingreso futuro al resto de los países del mundo. Las excepciones fueron 
Alemania, Turquía y la URSS. Fue permitido asimismo, en el caso del Reino 
Unido, el ingreso de sus dominios y colonias, como India, Sudáfrica, Australia y 
Nueva Zelanda12. 
 
La estructura de la Sociedad de Naciones se conformaba de la siguiente 
manera: 
 
 
10
 Vid, La Sociedad de Naciones, http://es.wikipedia.org/wiki/ 1920: Primeira assembléia da Liga 
das Nações (en portugués), Deutsche Welle (2007). 11 de marzo de 2009. 
11
 Vid, Sociedad de las Naciones, http://es.wikipedia.org/wiki/ Evaluating the League of Nations. 
(en inglés) (revista nº 3). The Rotarian. Vol. 45, Rotary International. 1934. 27 de agosto de 
2009. 
12
 Idem. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_Paz_de_Par%C3%ADs_(1919)
http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,326171,00.html
http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,326171,00.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Deutsche_Welle
http://books.google.es/books?id=tEAEAAAAMBAJ&pg=PA12&dq=Why+the+League+of+nations&as_brr=1#v=onepage&q=Why%20the%20League%20of%20nations&f=false
 6 
a) La Asamblea, se integraba por los Estados miembros de la Sociedad 
de Naciones, se reunía en el mes de septiembre de cada año en Ginebra, 
Suiza. Cada Estado tenía derecho a un voto, se encargaba de proponer y votar 
las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como elegir los 
miembros no permanentes del Consejo. Las candidaturas de nuevos países 
integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la 
Asamblea, además, debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del 
Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras. 
 
b) El Consejo: originalmente estaba compuesto por cinco miembros 
permanentes: Francia, Italia, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos; y 4 
miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados por tercios 
cada tres años. Los estatutos fueron reformados en 1934, proveyendo un 
Consejo de 6 miembros permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la 
URSS, y 11 miembros no permanentes electos por la Asamblea. El Consejo 
sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo 
merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo 
en materias de procedimiento. De igual forma actuaba como una comisión de 
indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada, los 
países no integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que 
afectara sus intereses directamente al Consejo. 
 
c) El Secretariado: era el organismo permanente que se encargaba de 
preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así como la elaboración de 
informes y documentos. Estaba encargado de las comisiones asesoras y del 
Alto Comisario de la Ciudad libre de Dánzig13. 
 
Los Países Fundadores fueron:14 Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, 
Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, El 
 
13
 Vid, SORENSEN, Max, ob. cit., pp. 77-78. 
14
 Pese a que el Presidente Wilson fue el principal ideólogo del proyecto de la SDN, Estados 
Unidos firmó el tratado de Versalles, pero el Senado de aquel no lo ratificó, por lo que no 
http://es.wikipedia.org/wiki/Ginebra
http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_libre_de_D%C3%A1nzig
http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina
http://es.wikipedia.org/wiki/Australia
http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgica
http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia
http://es.wikipedia.org/wiki/Brasil
http://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1
http://es.wikipedia.org/wiki/Checoslovaquia
http://es.wikipedia.org/wiki/Chile
http://es.wikipedia.org/wiki/China
http://es.wikipedia.org/wiki/Colombia
http://es.wikipedia.org/wiki/Cuba
http://es.wikipedia.org/wiki/Dinamarca
http://es.wikipedia.org/wiki/El_Salvador
 7 
Salvador, España, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Italia, 
Japón, Liberia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, 
Persia, Perú, Portugal, Reino de Yugoslavia, Reino Unido, Rumanía, Siam, 
Suecia, Suiza, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela. 
 
Las principales acciones estaban enfocadas a fomentar una política 
mundial de desarme y seguridad colectiva. La reforma llevada a cabo por el 
Protocolo de Ginebra (Protocolo de resolución pacífica de conflictos 
internacionales 1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El 
rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le hacía reconocer el 
carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar automáticamente sanciones 
militares. 
 
El estallido de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939 mostró 
el fracaso final de la Sociedad de Naciones al ocurrir el principal evento que se 
deseaba impedir con la creación de la Sociedad: una nueva guerra a gran 
escala en Europa. El último gran acto oficial de la Sociedad de Naciones fue 
expulsar a la URSS cuando tropas soviéticas invadieron Finlandia en diciembre 
de 1939. Fue disuelta oficialmente en abril de 1946 aunque su última Asamblea 
fue celebrada una vez finalizada la Guerra, entre el 8 y el 18 de abril de 1946, y 
su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio del año siguiente; por lo 
cual sus archivos y bienes fueron entonces traspasados a la recién creada 
Organización de las Naciones Unidas (ONU)15. 
 
1.4. LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (CPJI) 
 
La Corte Permanente de Justicia Internacional era un órgano de justicia 
internacional, fue creado en 1921 en un tratado independiente al Pacto de laingresó en la organización internacional. Estructura de la Sociedad de las Naciones, 
http://es.wikipedia.org/wiki/ Evaluating the League of Nations. (en inglés) (revista nº 3). The 
Rotarian. Vol. 45, Rotary International. 1934, 27 de agosto de 2009. 
15
Vid, La Sociedad de Naciones, Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation. 
Reservados todos los derechos, 27 de noviembre de 2009. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
http://es.wikipedia.org/wiki/Francia
http://es.wikipedia.org/wiki/Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala
http://es.wikipedia.org/wiki/Hait%C3%AD
http://es.wikipedia.org/wiki/Honduras
http://es.wikipedia.org/wiki/India
http://es.wikipedia.org/wiki/Italia
http://es.wikipedia.org/wiki/Jap%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Liberia
http://es.wikipedia.org/wiki/Nicaragua
http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Zelanda
http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajos
http://es.wikipedia.org/wiki/Panam%C3%A1
http://es.wikipedia.org/wiki/Paraguay
http://es.wikipedia.org/wiki/Persia
http://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BA
http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal
http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Yugoslavia
http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido
http://es.wikipedia.org/wiki/Ruman%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Siam
http://es.wikipedia.org/wiki/Suecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza
http://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1frica
http://es.wikipedia.org/wiki/Uruguay
http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela
http://es.wikipedia.org/wiki/Desarme_y_Control_de_Armamento
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectiva
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Protocolo_de_Ginebra&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/1939
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra
http://es.wikipedia.org/wiki/Europa
http://es.wikipedia.org/wiki/Finlandia
http://es.wikipedia.org/wiki/1939
http://es.wikipedia.org/wiki/1946
http://es.wikipedia.org/wiki/ONU
http://books.google.es/books?id=tEAEAAAAMBAJ&pg=PA12&dq=Why+the+League+of+nations&as_brr=1#v=onepage&q=Why%20the%20League%20of%20nations&f=false
 8 
Sociedad de Naciones, y antecesora de la actual Corte Internacional de 
Justicia,16 su sede permanente se ubicó desde entonces en el Palacio de la Paz 
en La Haya, (Países Bajos, Holanda) junto a la ya establecida Corte 
Permanente de Arbitraje. La CPJI, fue un órgano autónomo, pero su relación 
con la liga era muy estrecha, estaba integrada por quince miembros: once 
Magistrados Principales y cuatro Magistrados Auxiliares, que eran elegidos por 
la Asamblea y el Consejo de la Liga (arts. 3º y 4º). Sólo los Estados o los 
miembros de la Liga podían ser parte en los casos ante la Corte, su jurisdicción 
se extendía a todos los casos que las partes le sometieran y los asuntos 
señalados en tratados o convenciones vigentes (art. 36). La jurisdicción no era 
obligatoria, pero el artículo 36 del Estatuto contenía una cláusula opcional por la 
que los Estados podían declarar que reconocían ipso facto, sin convenio 
especial, con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, 
la jurisdicción de la Corte. La Corte sumaba la solución judicial a la solución 
pacífica de las disputas17. 
 
El funcionamiento de la CPJI, contribuyó notablemente a la historia de la 
justicia internacional, en diversos aspectos como: contrariamente a los 
tribunales arbítrales, la Corte fue establecida de manera permanente y se rige 
por la ley y por las normas de procedimiento para el que fueron fijados y con 
destino a las partes que comparezcan ante el; actuó como intermediario para 
todas las comunicaciones con los gobiernos y organismos internacionales; tenía 
la facultad de emitir opiniones consultivas sobre cualquier controversia o 
cuestión planteada al Consejo o la Asamblea de la Sociedad de Naciones; se 
aplicó a resolver los asuntos y las cuestiones planteadas, sin perjuicio de su 
derecho a decidir ex aequo et bono (si las partes estaban de acuerdo)18. 
 
 
16
 Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, Derecho Internacional Público. T. IV, Fundación de 
Cultura Universitaria, Montevideo, 1989, p. 67. 
17
 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, la Cooperación Internacional en Materia Penal, 
segunda edición, Porrúa, México 1999, p. 12. 
18
 Idem. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Naciones
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia
 9 
Aunque creado en virtud de la Liga de Naciones y ejecutado por sí 
misma, la CPJI no estaba entre ellos, ya que fue creada de manera 
independiente a la Liga de Naciones.19 Hubo un fuerte vínculo entre las dos 
organizaciones, que expresaba, entre otros el hecho de que el Consejo y la 
Asamblea de la Sociedad de Naciones periódicamente efectuaban la elección 
de los jueces, y el otro podía solicitar opiniones consultivas de la Corte 
Permanente. Pero esta nunca fue parte de la Sociedad de Naciones y el 
Estatuto nunca fue parte del pacto. 
 
La CPJI demostró su utilidad para la comunidad internacional, en primer 
lugar por el establecimiento gradual de un verdadero procedimiento técnico, 
pero para 1939, debido a las hostilidades de sus miembros, la actividad de esta 
se vio afectada, hasta el grado de que a la fecha de su última audiencia (4 de 
diciembre de 1939), ya no tenía ninguna actividad legal y no había más 
magistrados de las elecciones, por tal razón en 1940, fue trasladada a Ginebra 
(Suiza). 
 
En 1942, el Secretario de Estado de los Estados Unidos y el Ministro de 
Relaciones Exteriores del Reino Unido, votaron a favor de la creación o el 
restablecimiento de un tribunal internacional, y el Banco Interamericano de 
Comité Jurídico recomendó la extensión de la jurisdicción de la Corte 
Permanente. A principios de 1943 el Gobierno Británico tomó la iniciativa de 
invitar a varios expertos ubicados en Londres para establecer un comité 
informal para discutir la cuestión20. 
 
Para octubre de 1943, Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS, 
publicaron una declaración en la cual reconocen la necesidad de establecer de 
inmediato una organización internacional general basada en el principio de 
igualdad soberana de todos los Estados, para el mantenimiento de la paz y la 
 
19
 Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, ob. cit., p. 68. 
20
 Ibidem, p. 68. 
 10 
seguridad, tras esta declaración, se celebraron conversaciones entre las cuatro 
potencias en Dumbarton Oaks, y ello condujo a la publicación de propuestas 
para el establecimiento de una organización internacional general21. 
 
El siguiente paso fue la celebración de un Comité compuesto por 
representantes de cuarenta y cuatro Estados, efectuado en Washington en abril 
de 1945, este Comité tenía la finalidad de preparar un proyecto de Estatuto de 
la futura Corte Internacional de Justicia que debía ser presentada en la 
conferencia de San Francisco22. 
 
Las razones de la decisión de la conferencia para establecer un nuevo 
Tribunal eran esencialmente que el Tribunal de Justicia debería ser el órgano 
judicial principal de las Naciones Unidas. La conferencia de San Francisco, tuvo 
cuidado de no romper ninguna continuidad con el pasado, sobre todo teniendo 
en cuenta que el Estatuto de la Corte Permanente se inspiró experiencias 
pasadas y que no era conveniente cambiar una situación que parecía haber 
funcionado. En la Carta también se destacó cómo el Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia se estableció sobre la base de la de la Corte 
Permanente y al mismo tiempo, los arreglos se hicieron para la jurisdicción de 
la Corte Permanente, sin embargo, la decisión de crear un nuevo tribunal 
necesariamente implicaba la disolución de su predecesor23. 
 
En octubre de 1945, la Corte Permanente celebró su última sesión 
durante la cual se decidió tomar todas las medidas apropiadas paragarantizar 
la transferencia de sus registros y activos a la nueva Corte Internacional de 
Justicia, que también fue resuelto en el Palacio de la Paz (Haya). El 31 de 
enero de 1946, todos los jueces de la Corte Permanente renunciaron, y el 6 de 
febrero de 1946, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las 
 
21
Idem. 
22
 Que se llevaría acabo de abril a junio de 1945, el proyecto de estatuto preparado por el 
Comité fue establecido sobre la base del Estatuto de la Corte Permanente y este no era un 
texto completamente nuevo. Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, ob. cit., p. 70. 
23
 Idem. 
 11 
Naciones Unidas durante su primer período de sesión, procedió a elegir a los 
miembros Corte Internacional de Justicia.24 En abril de 1946, la CPJI fue 
formalmente disuelta y la Corte Internacional de Justicia, se reunió por primera 
vez, celebrando una sesión pública inaugural el 18 de ese mes. 
 
1.5. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 
 
La Carta de las Naciones Unidas es el Tratado Internacional precursor de la 
Corte Internacional de Justicia, fue firmado el 26 de junio de 1945 en la 
Conferencia de las Naciones Unidas en el Auditorio de los Veteranos en San 
Francisco, California, Estados Unidos, y sujeto a la ratificación de los 50 de los 
51 originales a los países miembros.25 Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, 
después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de 
Seguridad son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la 
República de China (posteriormente sustituido por la República Popular China) 
y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (más tarde reemplazado por la 
Federación de Rusia)26. 
 
La Carta de las Naciones Unidas es el instrumento constituyente de la 
organización internacional, contiene los derechos y las obligaciones de los 
Estados miembros y establece los órganos y procedimientos de la organización. 
La Carta es un tratado que codifica a nivel internacional los principios 
fundamentales de las relaciones entre los Estados, como la igualdad soberana 
y la prohibición de la fuerza en las relaciones internacionales y los derechos 
humanos inherentes a todos los hombres. La Carta de San Francisco, consta 
de 11 artículos, divididos en capítulos, secciones y párrafos numerados 
consecutivamente. Es un pacto internacional convenido por los gobiernos, tiene 
 
24
 Ibidem, p. 64. 
25
 Polonia, el otro miembro original, que no estuvo representada en la conferencia, firmó más 
tarde, Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, ob. cit., p. 71. 
26
 Ibidem, p. 72. 
http://es.wikipedia.org/wiki/26_de_junio
http://es.wikipedia.org/wiki/1945
http://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_las_Naciones_Unidas_sobre_Organizaci%C3%B3n_Internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California)
http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California)
http://es.wikipedia.org/wiki/California
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/24_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/1945
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Francesa
http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_China
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_China
http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Rep%C3%BAblicas_Socialistas_Sovi%C3%A9ticas
http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_de_Rusia
http://es.wikipedia.org/wiki/Polonia
 12 
un carácter contractual, que reconoce la igualdad soberana de todos los 
Estados27. 
 
El 17 de diciembre de 1963, la Asamblea General aprobó enmiendas a 
los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, las que entraron 
en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea 
General aprobó otra enmienda al artículo 61, la que entró en vigor el 24 de 
septiembre de 1973, otra al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 
20 de diciembre de 1965, y en vigor el 12 de junio de 196828. 
 
La enmienda al artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, aumentó 
el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince, el artículo 
27, estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de 
procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros 
(anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo 
de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los 
cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al 
Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, aumentó el número de 
miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete; con otra 
enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se 
volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a 
cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 
primero, de dicho artículo, se dispone que se podrá celebrar una Conferencia 
General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la 
fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los 
Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve 
miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del 
mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible 
conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la 
 
27
 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, ob. cit., pp. 13-14. 
28
 Idem. 
 13 
Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a 
una decisión de siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad, dado 
que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, 
y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo29. 
 
Los principales propósitos que persigue la Carta de las Naciones Unidas 
es, el de mantener la paz y la seguridad internacional, y con tal finalidad tomar 
medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y 
lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y 
del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones 
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; además 
de fomentar entre los mismos integrantes relaciones de amistad basadas en el 
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de 
los pueblos, y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; así 
como el de realizar una cooperación internacional en la solución de problemas 
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el 
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma 
o religión; y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por 
alcanzar estos propósitos comunes.30 
 
Para lograra sus propósitos la Organización de las Naciones Unidas y 
sus Miembros procederán de acuerdo con el principio de igualdad de sus 
miembros, y que a su vez tales integrantes con la finalidad de asegurar los 
derechos y beneficios inherentes a su condición, cumplirán de buena fe las 
obligaciones contraídas por ellos, y arreglarán sus controversias internacionales 
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la 
seguridad internacionales ni la justicia31. 
 
 
29
 Ibidem, p.p.37-39. 
30
 Vid, ABC Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, ob. cit., p. 5. 
31 Idem. 
http://www.un.org/es/documents/charter/
 14 
De igual forma la Organización hará que los Estados que no son 
Miembrosde las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con los principios 
en él consagrados en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la 
seguridad internacional; ninguna disposición de dicha Carta autorizará a las 
Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la 
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos 
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta32. 
 
1.6. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
La Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya (Países Bajos), es el 
principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su Estatuto está integrado a la 
Carta de las Naciones Unidas, todos los miembros pueden recurrir a la Corte. 
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión 
consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Los órganos de las 
Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar opiniones 
consultivas sólo con autorización de la Asamblea General. La jurisdicción de la 
Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan, y a todos los 
asuntos previstos en la Carta y convenciones vigentes. En la decisión de 
controversias aplica las convenciones internacionales, la costumbre 
internacional, las decisiones judiciales y la doctrina; y si las partes convienen en 
ello pueden decidir sobre la base de la equidad33. 
 
Esta integrada por quince Magistrados, los cuales son elegidos por la 
Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. 
Se les elige por sus méritos, son personas de alta calidad moral y deben reunir 
los requisitos que se requieren para el ejercicio de las más altas funciones 
judiciales en sus respectivos países, o deben de ser jurisconsultos de 
reconocida competencia en materia internacional.34 
 
32
 Ibidem, p.6. 
33
 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, ob. cit., p. 23. 
34
 Ibidem, p. 24. 
 15 
 
CAPÍTULO II 
FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE DE LA CORTE 
INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
2.1. MIEMBROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
La Corte Internacional de Justicia, también llamado Tribunal Internacional de 
Justicia, es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones 
Unidas (artículos 7 y 92 de la Carta de las Naciones Unidas y artículo 1 del 
Estatuto de La Corte Internacional de Justicia), creada por la Carta de las 
Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945, en San Francisco, con la finalidad de 
lograr mediante medios pacíficos el ajuste y arreglo de controversias 
internacionales susceptibles de quebrantar la paz internacional35. Inició en 
1946, cuando reemplazó a la CPJI que había funcionado en el Palacio de la 
Paz desde 1922. 
 
Los Jueces son elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea 
General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, en forma separada (no 
se puede incluir más de un juez de cada nacionalidad), ambos órganos votan 
de manera simultánea pero en forma separada. Para que un candidato pueda 
ser elegido debe recibir la mayoría absoluta de votos de ambos órganos, ello 
resultando como consecuencia que sean necesarias varias votaciones.36 Las 
elecciones se llevan a cabo cada tres años, para renovar un tercio de los 
escaños, y los jueces que se retiran pueden ser reelectos. Los miembros de la 
Corte no representan a sus gobiernos, sino que actúan como magistrados 
independientes.37. 
 
 
35
 Vid, DÍEZ DE VELASCO, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, Vol. I, 
Tecnos, Madrid, 1988, p. 92. 
36
 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano 
de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 12. 
37
 Idem. 
 16 
A fin de velar porque haya cierto grado de composición en la Corte, el 
periodo de permanencia de los Magistrados en sus cargos no expiran en la 
misma fecha, toda vez que cada tres años es elegido una tercera parte de la 
Corte. Todos los Estados parte en el Estatuto de la Corte, tiene derecho de 
proponer sus candidatos para evitar interferencias políticas en el proceso de 
designación los candidatos, no son designados directamente por los gobiernos, 
sino por grupos de juristas de la Corte Permanente de Arbitraje, y en el caso de 
que los países no participaran en éste, se conformarán por grupos integrados 
de la misma manera. Cada grupo de juristas puede proponer hasta cuatro 
candidatos, dos de los cuales pueden ser de su misma nacionalidad, y los 
demás pueden ser de cualquier otra. Las elecciones se celebran en Nueva York 
(U.S.A), durante el período de sesiones anual de otoño de la Asamblea 
General, los Magistrados que hayan sido elegidos comenzaran su mandato el 
16 de febrero del año siguiente, fecha que quedó estipulada desde 1946 en el 
que asumieron el cargo los primeros Magistrados de la CIJ, por otro lado en 
caso de que algún integrante renunciara o muriera durante su mandato se 
celebrará una elección especial para que desempeñe su labor por el resto del 
periodo.38 
 
Un juez es un magistrado independiente, cuyo primer deber, antes de 
entrar en la oficina, consiste en tomar un compromiso solemne de ejercer sus 
competencias en la imparcialidad plena y perfecta. Para garantizar esta 
independencia, un juez puede ser destituido del cargo si sus colegas sienten 
por unanimidad, que ya no cumple los requisitos. Los miembros de la Corte no 
pueden ejercer ninguna función política o administrativa, ni dedicarse a ninguna 
actividad profesional durante su mandato.39 
 
El Presidente y el Vicepresidente de la Corte son elegidos por sus 
pares cada tres años en votación secreta. El Presidente dirige la labor de la 
 
38
 Ibidem, p.13. 
39
 Ibidem, p.15. 
 17 
Corte y supervisa su administración, con la asistencia de un Comité 
Presupuestario y Administrativo y de diversos Comités, todos compuestos por 
miembros de la Corte, presidirá todas las reuniones de la Corte, durante las 
deliberaciones sobre las cuestiones judiciales, el presidente tiene voto de 
calidad en caso de empate. El Vicepresidente reemplaza al presidente en su 
ausencia, en caso de estar incapacitado para ejercer sus funciones o en el caso 
de quedar vacante la presidencia.40 
 
El Magistrado Especial ilustra uno de los principios fundamentales que 
rigen el funcionamiento de la Corte: la igualdad estricta de las partes. Un 
Estado que es parte en el asunto llevado ante La Corte que no cuente con un 
Magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte, podrá escoger a 
un Magistrado especial para ese asunto concreto, aunque no esta obligado a 
hacerlo41. 
 
El Magistrado Especial no ha de tener necesariamente la misma 
nacionalidad del Estado que lo designa y antes de asumir sus funciones, éste 
hace la misma declaración solemne que el resto de los miembros de la Corte, 
asimismo participa en toda decisión relativa al asunto en plena igualdad con sus 
demás colegas, tiene derecho a votar y percibe también una remuneración del 
a Corte por cada día que ejerce sus funciones. Al igual que los demás 
miembros de la Corte el Magistrado Especial deberá estar a disposición de la 
Corte y tendrá la obligación de asistir a todas las reuniones que se celebren 
respecto del asunto de que se este participando. 
 
La Secretaría es el órgano administrativo permanente de la Corte, la 
dirige el Secretario, con la asistencia de un Secretario Adjunto, quien lo 
reemplazará en su ausencia. El Secretario y su Secretario Adjunto son elegidos 
por la Corte por un periodo de siete años y éstos podrán ser reelegidos. El 
 
40
 Ibidem, p. 14. 
41
 Ibidem, p. 17. 
 18 
personal de la Secretaría incluye oficiales jurídicos, traductores e interpretes, 
archiveros, impresores, bibliotecarios,oficiales de información, especialistas en 
computación, asistentes administrativos, mecanógrafos, mensajeros, 
telefonistas y guardias de seguridad.42 
 
Debido a que La Corte Internacional de Justicia es tanto un Tribunal 
como un Órgano Internacional, las tareas de la Secretaría son a la vez 
judiciales, diplomáticas y administrativas. Una parte importante de las funciones 
de la Secretaría tiene carácter jurídico, en particular en cuanto a los miembros 
de la Corte no tienen secretarios ni asistentes jurídicos, sino sólo asistencia de 
Secretaría. Otra parte de su labor es lingüística debido a que la Corte tiene dos 
idiomas oficiales (francés e ingles), razón por la cual resulta imprescindible 
contar con la dedicación de un equipo de traducción especializada. El 
Secretario a excepción de los Magistrados, esta obligado a residir en el país 
sede de La Corte (la Haya, Países Bajos), ya que dirige la labor de la Secretaría 
y es responsable de todos los departamentos43. 
 
2.2. CÁMARAS Y COMITÉS 
 
La Corte normalmente ejerce sus plenos poderes en un quórum de nueve 
jueces, incluidos los jueces ad hoc44. Pero también puede ser limitado 
habitación permanente o temporal. Existen tres tipos de habitaciones en la 
Corte: 
1. La Cámara de un procedimiento sumario de cinco jueces, con dos 
suplentes, que el artículo 29 de los Estatutos establece que la Corte establezca 
cada año para el pronto despacho de los negocios, y cuyo presidente y 
vicepresidente son parte; 
 
42
 Idem. 
43
 Ibidem, p. 18. 
44 Ibidem, p. 19. 
 19 
2. Cualquier sala de tres jueces (párrafo 1 del artículo 26 del Estatuto), 
para escuchar determinadas clases de negocios como trabajo, comunicación, 
etc; 
3. Cualquiera que la Corte decida (párrafo 2 del artículo 26 del Estatuto), 
para escuchar un caso particular, previa consulta oficial con las partes sobre el 
número y de manera informal, en nombre de sus miembros, que sirven en todas 
las fases de la causa hasta su conclusión definitiva, aunque, mientras tanto, 
deja de pertenecer a la Corte. 
 
En cuanto a la creación de una Junta en virtud del primer párrafo, del 
artículo 26 del Estatuto, es de destacar que la Corte había establecido en 1993, 
un espacio para las cuestiones ambientales, que se había renovado 
regularmente hasta en 2006, sin embargo, ningún Estado ha solicitado que un 
caso sea llevado ante él. El Tribunal decidió en 2006 no celebrar elecciones 
para renovar la composición de dicha Sala45. 
 
2.2.1. Comités de Administración y Presupuesto, de Biblioteca y de Reglas 
 
Las decisiones que la Corte debe tomar en el ámbito administrativo se preparan 
Administrativos y de Presupuesto integrada por el Presidente (que presidirá), 
Vice-Presidente y de cuatro a cinco jueces son elegidos cada tres años46. 
 
Fundada en 1970, el Comité de la Biblioteca supervisa el programa de 
adquisiciones de la biblioteca de la Corte y supervisa la modernización en 
curso, los medios a su disposición. 
 
En 1979, el Tribunal de Justicia ha constituido un Comité de Reglamento. 
Este comité asiste a la Corte sobre cuestiones de procedimiento y métodos de 
trabajo de la Corte Internacional de Justicia47. 
 
45
 Idem. 
46
 Ibidem, p. 20. 
47
 Idem. 
 20 
2.2.2. Jueces ad hoc (para un fin determinado, especialmente) 
 
El fundamento jurídico de tales jueces se encuentra consagrado en el artículo 
31, segundo y tercer párrafo, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 
así como de los artículos 35 a 37 del Reglamento del mismo órgano, de los 
cuales se establece que los jueces ad hoc, surgen en aquellos casos en los que 
la Corte incluye entre los Magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad 
del de una de las partes, la contraparte tiene el derecho de elegir una persona 
de su misma nacionalidad, si así lo decidiere. Por el contrario si la Corte no 
incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la 
nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar una persona, en 
los términos y condiciones que señala su propio Reglamento. Un juez ad hoc 
participa en la decisión sobre el asunto para el que fue nombrado con absoluta 
igualdad con los demás jueces, este tendrá el derecho a recibir una 
indemnización por el servicio. Cabe mencionar que en la actualidad no hay 
lugar para el funcionamiento de este tipo de jueces48. 
 
2.3. FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
 
Las funciones principales de La Corte Internacional de Justicia, consisten 
principalmente en resolver por medio de sentencias, las disputas que le 
sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u 
opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le 
sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las 
agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General 
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El 
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha 
Carta, situada en su capítulo XXV49. 
 
 
48
 Vid, la Corte Internacional de Justicia, http//jursoc.unlp,edu.ar/contenidos/alumnos/cátedras/ 
get/bajar-archivo.php3?apunte=3612., 28 de noviembre de 2009. 
49
 Idem. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidas
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_la_Corte_Internacional_de_Justicia
 21 
En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 
1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus 
funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. El Tribunal podrá oír a 
dos tipos de casos: las controversias jurídicas entre Estados planteadas por 
ellos (los litigios) y aplicaciones de opiniones consultivas sobre cuestiones 
jurídicas planteadas por los órganos y organismos especializados de las 
Naciones Unidas (procedimiento consultivo). La Corte Internacional de Justicia 
constantemente se encuentra reunida en sesión y generalmente desempeña 
sus funciones en pleno (quórum de nueve, con exclusión de los Magistrados 
Especiales), pueden formar también salas permanentes o provisionales 
(también llamadas especiales) 50. 
 
Por su parte el Estatuto dispone que la Corte debe designar cinco 
Magistrados (incluidos Presidente y Vicepresidente) a fin de formar una sala de 
Procedimiento Sumario para el pronto despacho de los asuntos. La Corte 
puede constituir una o más Salas compuestas por tres Magistrados por lo 
menos, para ocuparse de cierto tipo de asuntos51. Desde 1993 la Corte ha 
contado con una Sala de Asuntos Ambientales de siete miembros; esas Salas 
son Permanentes. Asimismo el Estatuto dispone que la Corte podrá formar una 
Sala especial para conocer de un asunto determinado tras consultar a las 
partes con respecto al número y los nombres de sus miembros, que a 
continuación participaran en cada una de las etapas del asunto hasta su 
conclusión, aunque entre tanto dejen de ser miembros de la Corte. Los fallos 
dictados por las Salas se consideran como fallos de la misma Corte52. 
 
Las fuentes del derecho aplicadas por la Corte, se encuentran definidas en 
el artículo 38 de su Estatuto, de lo cuales se desprenden: 
a) Las convenciones y los tratados internacionales; 
 
50
 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano 
de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 22. 
51
 Idem. 
52
 Idem. 
 22 
b) La costumbre internacional; 
c) Los principios generales del derecho reconocidas por las naciones 
civilizadas; 
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor 
competencia.Además, si las partes así lo acuerdan, la Corte podrá decidir un litigio ex 
aequo et bono, es decir sin limitarse a las normas vigentes de derecho 
internacional53. Otra de las funciones, de trascendencia de la Corte consiste en 
presentar un informe anual sobre todas sus actividades a la Asamblea General 
de las Naciones Unidas; este informe abarca el período comprendido entre el 1 
de agosto de un año al 31 de julio del año siguiente, generalmente incluye un 
resumen de introducción e información sobre la composición, competencia y la 
actividad judicial del Tribunal, visitas, eventos y conferencias, publicaciones y 
documentos de la Corte y el Administrativos y de Presupuesto. 
 
2.4. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO 
 
De conformidad con el artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de 
Justicia, sólo los Estados podrán ser partes en los casos contenciosos ante la 
Corte y, por lo tanto, presentarle los casos; En consecuencia, la Corte no podrá 
considerar controversias entre un Estado y una organización internacional, ni 
entre dos organizaciones internacionales, ni podrá ocuparse de las numerosas 
solicitudes orales y escritas que recibe la Secretaría remitidas por entidades 
privadas (por ejemplo, empresas u organizaciones no gubernamentales) o de 
particulares, por meritorias o conmovedoras que sea54. 
 
El Estado que presenta una solicitud es designado como el demandante, 
y el otro Estado es el demandado. En el título oficial del litigio se separan los 
 
53
 Ibidem, p. 24. 
54
 Ibidem, p. 26. 
 23 
nombres de las partes con la abreviatura “c”, que corresponde a la expresión 
contra. Cuando se trata de un acuerdo especial no existe demandante ni 
demandado, en consecuencia, los nombres de las partes estarán separados 
por una diagonal. Los Estados no tienen representantes permanentes 
acreditados ante la Corte, y cuando llega un litigio que lo involucra, comparecen 
representados por un agente. El agente de un gobierno puede ser su propio 
embajador en La Haya (Países Bajos) o un funcionario público de categoría 
superior, como el Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 
agente recibe las comunicaciones del secretario respecto del litigio y le hace 
llegar las presentaciones escritas55. 
 
En las audiencias públicas el agente inicia los argumentos y hace las 
presentaciones: Los agentes hablan por su gobierno y pueden contraer 
compromisos en su representación, asimismo estos cuentan en ocasiones con 
la asistencia de un coagente o de un subagente, quienes siempre tienen la 
asistencia de asesores jurídicos o abogados para preparar las presentaciones 
escritas y presentar los argumentos orales. Los asesores, los agentes y los 
abogados gozan de las prerrogativas e inmunidades que requieren para el 
ejercicio independiente de sus funciones56. 
 
2.4.1. Las Actuaciones 
 
El Estatuto de la Corte dispone que el procedimiento tendrá dos fases: una 
escrita y otra oral, La fase escrita comprenderá la comunicación a la Corte de 
presentaciones que contengan una exposición pormenorizada de las cuestiones 
controvertidas, ya que toda presentación que realice una parte se deberá 
comunicar a la otra. La duración de la fase escrita varía de unos meses hasta 
años, según la complejidad del asunto, el número y el volumen de las 
presentaciones escritas, y los plazos que soliciten las partes para hacerlas. 
 
55
 Ibidem, p. 29. 
56
 Ibidem, p. 31. 
 24 
Siendo el francés y el ingles los idiomas oficiales de la Corte, la Secretaría 
deberá hacer traducir al otro idioma toda la presentación escrita hecha en uno 
de ellos.57 Las presentaciones escritas por lo general no se ponen a disposición 
del público antes de iniciarse las audiencias, éstas tienen lugar unos meses 
después de la presentación del último escrito y marcan el inicio de la fase oral. 
 
2.4.2. Las Audiencias 
 
Estas serán públicas salvo que las partes soliciten lo contrario, o si así lo 
acordare la Corte, éstas se llevaran acabo en La Gran Sala de la Justicia del 
Palacio de la Paz, en presencia de la Prensa, el Cuerpo Diplomático, los 
abogados y las personas interesadas en las actividades de la Corte.58 Las 
partes se dirigirán a la Corte en el ordene en que se hayan hecho sus 
presentaciones, o en los casos sometidos mediante acuerdo especial, en el 
orden determinado por la Corte. Los argumentos orales se concentraran en las 
cuestiones controvertidas, normalmente las partes intervienen dos veces. Los 
oradores pueden hacer alegaciones en francés o en ingles, y se facilitan 
servicios de interpretación simultánea al otro idioma, las audiencias ocupan 
normalmente entre dos y seis semanas.59 
 
Los litigios llevados ante la Corte podrán dar lugar a actuaciones 
incidentales igual que en los Tribunales Nacionales. Las cuestiones incidentales 
más comunes son: las objeciones preliminares y las mediadas provisionales; 
mediante el cual las primeras son planteadas con la finalidad de rechazar la 
competencia de la Corte para dictar un fallo sobre el fondo del litigio (la parte 
sustancial de la controversia)60, posteriormente la Corte dictara un fallo que se 
leerá en una audiencia pública en la que podrá aceptarse la objeción, la cual 
concluiría el asunto, o rechazarla, resultando con ello la reanudación del juicio 
 
57
 Ibidem, p. 30. 
58
 Idem, p. 31. 
59
 Idem, p. 32. 
60
 Idem. 
 25 
en el momento en que se suspendieron, o declara que se habrá de toma una 
decisión respecto de la objeción durante las actuaciones relativas al fondo del 
litigio. Las medidas provisionales de protección podrán ser adoptadas por la 
Corte a petición de una de las partes o por iniciativa propia si considera que los 
derechos que constituyen el objeto del fallo que ha de pronunciar corren un 
riesgo inmediato, en general, tienen por objeto congelar la situación en tanto se 
dicta la sentencia definitiva de la Corte respecto de la controversia61. 
 
2.4.3. Las Deliberaciones 
 
Una vez concluidas las audiencias, la Corte comienza a considerar su decisión. 
Las deliberaciones de la Corte tienen lugar a puerta cerrada.62 Y para tales 
efectos los Magistrados harán un intercambio preliminar de opiniones mediante 
el cual el Presidente esboza las cuestiones que en su opinión se requiere 
examinar, para decidir el fallo. Posteriormente cada Magistrado preparará una 
nota escrita con su particular opinión del asunto, el cual será distribuido a los 
demás Magistrados, el cual permitirá hacerse una idea de cual puede ser 
opinión mayoritaria, para que después de varias semanas se efectúe una 
segunda deliberación extensa, al final de la cual, partiendo de la base de las 
opiniones, la Corte constituya un Comité de Redacción compuesto por dos 
Magistrados cuyas opiniones reflejen de manera más cercana la opinión de la 
aparente mayoría, junto con el Presidente, a no ser que parezca que sus 
opiniones se hayan en minoría. Éste Comité preparará un proyecto de decisión, 
que se distribuye a los Magistrados, quienes pueden presentar propuestas de 
enmiendas por escrito. Tras considerar esas enmiendas, el Comité de 
Redacción preparará un nuevo proyecto, la cual la Corte hará un análisis de 
ese proyecto, para que posteriormente modificarlo si se considera pertinente, 
finalmente se hace una última votación antes de aprobar el texto definitivo, en el 
cual los Magistrados votaran en forma oral en orden inverso a la antigüedad de 
 
61
 Ibidem, p. 32. 
62
 Ibidem, p. 34. 
 26 
los mismos, prohibiendo las abstenciones, en caso de haber división de votos 
por igual, el Presidente tendrá el voto decisivo63. 
 
El tiempo que tarda la Corte en dictar su fallo oscila entre tres y seis 
meses después de haber concluido las audiencias, segúnla complejidad del 
asunto o si existen trabajos más urgentes; y para ello el Presidente o en su 
caso el Vicepresidente, dará lectura a la decisión en una audiencia pública en la 
gran Sala de Justicia del Palacio de la Paz, en presencia de la Corte en Pleno.64 
 
2.4.4. La Sentencia 
 
Una sentencia es dictada con forma de documento bilingüe en el que la versión 
francesa e inglesa van en páginas opuestas, y que su longitud suele ser de 
unas cincuenta páginas aproximadamente por cada idioma. Cada sentencia va 
firmada por el Presidente de la Corte y el Secretario, y lleva el sello de la Corte. 
En la lectura del fallo en una audiencia pública los agentes de las partes reciben 
cada uno un ejemplar del texto, y un tercer ejemplar es conservado en los 
archivos de la Corte. El fallo de la Corte es obligatorio para los Estados 
interesados, éste principio (cohercibilidad) es aplicable a todos los fallos, ya sea 
que los dicte la Corte funcionando en Pleno o en Sala, por su parte el artículo 
94 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dispone que “…cada 
Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de La 
Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.65 
 
El fallo dictado por la Corte no es susceptible de apelación alguna, si 
alguna de las partes rechaza su significado y alcance, la única posibilidad que 
tiene es hacer una solicitud de interpretación o revisión, y en éste caso se tuvo 
que haber seguido algún asunto del que no hubiera tenido conocimiento la 
 
63
 Ibidem, p. 35. 
64
 Ibidem. p. 36. 
65
 Cfr, Reglamento de la Carta de las Naciones Unidas, mhtml:file//cartadelasnaciones 
unidas.mht, p. 23., 23 enero de 2010. 
 27 
Corte y la parte que lo solicite y que además hubiera constituido un factor 
decisivo en la dictación del fallo66. 
 
De conformidad con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, 
cualquier Estado sea o no miembro de la Organización de las Naciones Unidas, 
que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede 
presentar el asunto al Consejo de Seguridad; éste si lo considera necesario, 
puede hacer recomendaciones o decidir medidas que se han de adoptar para 
cumplimentar el fallo. La parte ganadora de la controversia podrá solicitar una 
indemnización a la Corte, toda vez que ésta petición constituye una fase 
adicional al de la solución de la controversia, en las cual contendrá al igual que 
las actuaciones relativas al fondo, una etapa escrita y una etapa oral67. 
 
Ahora bien, es preciso mencionar que no siempre termina la fase 
contenciosa con el fallo de la Corte, ya que en algunos casos las partes en 
conflicto llegan a un acuerdo para solucionar la controversia, además de que 
puede ocurrir que el Estado demandante informe a la Corte de que abandone el 
procedimiento, o que las partes declaren que han convenido retirar el asunto. 
 
2.4.5. La Jurisprudencia 
 
La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea 
derecho, sino que es sólo un medio auxiliar para la determinación de las reglas 
de derecho (art. 38, 1, d), del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las 
decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de la jurisprudencia 
internacional que tiene como principal función la de servir como elemento de 
interpretación del Derecho Internacional. La Corte Internacional de Justicia ha 
hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y 
sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, 
 
66 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano 
de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 38. 
67 Ibidem, p. 38. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia
 28 
por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte 
Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto 
dictámenes como sentencias68. 
 
2.5. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO 
 
El procedimiento contencioso es la consideración por la Corte Internacional de 
Justicia de una controversia jurídica que le han presentado los Estados.69 Está 
definido en su Estatuto, y en el Reglamento a partir de 1978. Desde entonces, 
este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas 
entró en vigor el 29 de Septiembre de 2005). 
 
Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen acceso a la 
Corte, ya que que al ratificar la Carta aceptaron sus obligaciones y por tanto, 
pasaron a ser partes automáticamente en el Estatuto de la Corte, que forma 
parte de la Carta; los Estados que hayan pasad a ser partes en el Estatuto aún 
sin ser miembros de las Naciones Unidas. De igual forma tienen acceso a la 
Corte todos los Estados que aunque no sean miembros de las Naciones Unidas 
ni partes en el Estatuto de la Corte, hayan depositado en la Secretaría una 
declaración que reúna los requisitos establecidos por el consejo de seguridad 
en cuya virtud acepten la jurisdicción de la Corte y se comprometan a dar 
cumplimiento de buena fe a sus decisiones70. 
 
De conformidad con el artículo 34 del Estatuto de La Corte Internacional 
de Justicia sólo los Estados podrán ser partes en casos contenciosos ante la 
Corte, y por lo tanto presentarle casos, en consecuencia ésta no podrá 
considerar controversias entre un estado y una organización internacional, ni 
entre dos organizaciones internacionales, ni podrá ocuparse de las numerosas 
 
68
 Vid, DÍEZ DE VELASCO, Manuel, ob. cit., p. 98. 
69
 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano 
de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 26. 
70
 Idem. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional
 29 
solicitudes orales y escritas que recibe la Secretaría remitidas por entidades 
privadas o de particulares, por meritorias y conmovedoras que sean71. 
 
La Corte Internacional de Justicia podrá conocer de un asunto sólo si los 
Estados implicados han consentido de alguna manera en pasar a ser parte en 
las actuaciones ante la Corte (principio de consentimiento de las partes), éste 
es un principio fundamental que rige el arreglo de las controversias 
internacionales, por cuanto los Estados son soberanos y tienen libertad para 
escoger los medios de solución de sus controversias. A su vez los Estados 
pueden manifestar su consentimiento de la siguiente manera: por Acuerdo 
Especial, por una Cláusula en un Tratado y por Declaración Unilateral de la 
Voluntad72. 
 
El Procedimiento Contencioso ante la Corte Internacional de Justicia 
puede iniciar de las siguientes formas: 
 
a). Mediante la notificación de un acuerdo especial: Un acuerdo especial 
tiene carácter bilateral, ya que lo conciertan los Estados que desean someter 
una controversia conjuntamente a la Corte y comprende un texto único de las 
cuestiones que han aceptado someter a su consideración; cualquiera de los 
Estados interesados podrán iniciar las actuaciones mediante la notificación de 
ése acuerdo a la Secretaría73. 
 
b). Mediante una solicitud: Un Estado presenta una solicitud, que tiene el 
carácter de unilateral, en contra de otro Estado sobre la base de una cláusula 
jurisdiccional de un tratado o de declaraciones en virtud de la cláusula 
facultativa. 
 
 
71
 Idem. 
72
 Ibidem, p. 27. 
73
 Idem. 
 30 
Los documentos acompañados de una carta del Ministro de relaciones 
Exteriores del Estado interesado, o de su embajador en La Haya, deben indicar 
el tema preciso de la controversia y los nombres de las partes en ellas. Una 
solicitud deberá ser más detallada que un acuerdo especial, además de loselementos mencionados, el Estado solicitante debe indicar la base por la que 
considera que la Corte tiene jurisdicción, debe especificar además el carácter 
preciso de la reivindicación, junto con una exposición sucinta de los hechos y 
fundamentos de la reivindicación; para que consecuentemente el Secretario 
transmita inmediatamente un acuerdo especial o la solicitud a la otra parte y a 
los Magistrados, así como al Secretario General de las Naciones Unidas y a 
todos los Estados autorizados para comparecer ante la Corte, y posteriormente 
anotar el asunto en la Lista General de la Corte e informar a la prensa74. 
 
2.6. EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO 
 
El Procedimiento Consultivo esta a disposición de algunas organizaciones 
internacionales públicas (a saber, lo órganos y organismos especializados de 
las Naciones Unidas), y les permite recabar una opinión consultiva de la Corte 
acerca de una cuestión jurídica.75 
 
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad, pueden pedir una 
opinión consultiva “respecto de cualquier cuestión jurídica”; otros órganos y 
organismos especializados de las Naciones Unidas pueden hacerlo “respecto 
de cuestiones jurídicas que surgen dentro del ámbito de sus actividades”.76 
 
Otros órganos de las Naciones Unidas, Incluido el Consejo Económico y 
Social, han sido autorizados por la Asamblea General para solicitar opiniones 
consultivas. Es como de esta forma la Asamblea General ha autorizado a los 
dieciséis organismos especializados en el cumplimiento de acuerdos relativos a 
 
74
 Ibidem, p. 29. 
75
 Idem, p. 42. 
76
 Idem. 
 31 
sus relaciones con las Naciones Unidas. Sólo están autorizados para solicitar 
Opiniones Consultivas, cinco órganos (Asamblea General, Consejo de 
Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria 
y el Comité Interino de la Asamblea General), y dieciséis organismos 
especializados de las Naciones Unidas (Organización Internacional del 
Trabajo OIT, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la 
Alimentación FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación la 
Ciencia y la Cultura UNESCO, Organización Mundial de la Salud OMS, Banco 
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Corporación Financiera 
Internacional CFI, Asociación Internacional de Fomento AIF, Fondo Monetario 
Internacional FMI, Organización de Aviación Civil Internacional OACI, Unión 
Internacional de Telecomunicaciones UIT, Organización Meteorológica Mundial 
OMM, Organización Marítima Internacional OMI, Organización Mundial de la 
Propiedad Intelectual OMPI, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, 
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI, 
Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA). 
 
Una solicitud de opinión consultiva debe ser presentada por una 
organización internacional, aunque la solicitud sea en ocasiones el resultado de 
una iniciativa de una Estado o de un grupo de Estados miembros de esa 
organización. El Procedimiento Consultivo tiene características concretas que 
derivan del carácter y el objeto especial de la función consultiva de la Corte, 
pero se basa en el reglamento aplicable a los procedimientos contenciosos. Al 
recibir una opinión consultiva la Corte elabora una lista de los Estados y las 
organizaciones que podrían suministrarle información pertinente, pero esos 
Estados no se hayan en la misma posición que las partes en los procedimientos 
contenciosos, y su participación en el procedimiento consultivo no hace que la 
opinión consultiva de la Corte sea obligatorio para ellos. El procedimiento se 
tramita más rápidamente que un litigio entre Estados. El órgano u organismo 
especializado de las Naciones Unidas solicitante y todos los Estados que 
deseen hacerlo presentan exposiciones por escrito, y se invita a todos para que 
 32 
formulen comentarios respecto de esas exposiciones, a continuación se 
realizan las audiencias públicas77. 
 
La Corte puede negarse a dar una opinión consultiva cuando al hacerlo 
entraría en un conflicto con su carácter judicial o con las normas esenciales que 
orientan su actividad en tanto tribunal, o cuando la solicitud no corresponda al 
órgano solicitante78 (sólo en una ocasión la Corte ha negado una opinión 
consultiva). A diferencia de las sentencias, las opiniones consultivas de la 
Corte, no tienen efecto obligatorio. 
 
2.7. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE 
JUSTICIA 
 
La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los 
Estados implicados han consentido de alguna manera a pasar de ser partes en 
actuaciones ante la Corte (principio de consentimiento de las partes). Este es 
un principio fundamental que rige el arreglo de las controversias 
internacionales, por cuanto los Estados son soberanos y tienen libertad de 
escoger los medios de solución de sus controversias.79 
 
Los Estados pueden manifestar su consentimiento de tres maneras: 
1) Un acuerdo especial: Dos o más estados en una controversia relativa a 
una cuestión concreta pueden acceder a presentarla conjuntamente a la 
Corte y concretar un acuerdo especial con tal objeto; 
2) Una cláusula en un tratado: Varios centenares de tratados contienen 
cláusulas (conocidas como cláusulas jurisdiccionales) en cuya virtud un 
Estado parte se compromete por adelantado a aceptar la jurisdicción de 
 
77
 Ibidem, pp. 43-44. 
78
 Sólo en una ocasión la Corte ha negado una opinión consultiva. Alrededor del 60% de las 
opiniones consultivas de la Corte se han formulado a solicitud de la Asamblea General de las 
Naciones Unidas., ibidem, p. 45. 
79
 Idem, p.27. 
 33 
la Corte en caso de que surja en el futuro un controversia acerca de la 
interpretación o la aplicación de un tratado con otro Estado parte; 
3) Una declaración unilateral: Los Estados partes en el Estatuto de la 
Corte pueden optar por hacer una declaración unilateral en la que 
reconozcan la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con 
cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Este sistema 
llamado de la “clausula facultativa” ha llevado a la creación de un grupo 
de Estados que han otorgado recíprocamente la jurisdicción a la Corte 
para decidir las controversias que puedan surgir entre ellos en el futuro. 
Cada uno de los Estados pertenecientes a ese grupo tiene en principio 
derecho a llevar ante la Corte a uno o más Estados pertenecientes al 
grupo. Las declaraciones pueden ser limitadas en el tiempo y contener 
reservas o excluir ciertas categorías de controversias, y se depositan en 
poder del Secretario General de las Naciones Unidas80. 
 
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le 
sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o 
en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por 
anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea 
mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso 
sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. 
 
2.7.1. Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal de Justicia 
Internacional 
 
Los Estados miembros de las Naciones Unidas. El artículo 35, apartado 1, 
del Estatuto de la Corte establece que la Corte esté abierta a los Estados 
Partes en el Estatuto (192 Estados Miembros de las Naciones Unidas), y por 
otra parte el artículo 93, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas, 
 
80
 Ibidem, p. 28. 
 34 
establece que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto Partes 
en el Estatuto.81 
 
Los Estados no miembros de las Naciones Unidas. El artículo 93, 
apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados que 
no son miembros

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