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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: ISRAEL BERMÚDEZ MATIAS TEMA DEL TRABAJO: Nezahualcóyotl, México 2010. FES Aragón LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES PARA OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACION COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES PARA OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO Pág. ÍNDICE ……………………………………………..……………………………………………I INTRODUCCIÓN ………………..………..............……………..……........…….….........….III CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1.1. ORIGEN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……..……....1 1.2. LAS CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (CPAI) .….……..….2 1.3. LA SOCIEDAD DE NACIONES (SDN) …………………………….………4 1.4. LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (CPJI) ....................................................................................................................7 1.5. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS ………………....……….…....11 1.6. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……………………..…….14 CAPÍTULO II FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 2.1. MIEMBROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …..…….15 2.2. CÁMARAS Y COMITÉS …………….……………..……..……………..….18 2.2.1. Comités de Administración y Presupuesto, de Bibliotecas y de Reglas ……….......................................................................19 2.2.2. Jueces ad hoc …………….……………...………..….…….…….20 2.3. FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ….......20 2.4. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ……………...…….……….....……..22 2.4.1. Las Actuaciones ……………..…………………….…...………..23 2.4.2. Las Audiencias …………….…..………….……..………............24 II 2.4.3. Las Deliberaciones …………..……..……...…………….……….25 2.4.4. Las Sentencia …………….…….……….……….…………...…..26 2.4.5. La Jurisprudencia ………………........…………………...…...…27 2.5. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO …………….……….…..………28 2.6. EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO ………………….…………..……30 2.7. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……...………………………………….…………………..…32 2.7.1. Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal de Justicia Internacional ………….….…………………..……….…33 2.7.2. Declaración de aceptación de jurisdicción obligatoria por los Estados ……………………..………………...…….…..........……34 CAPÍTULO III LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LOS FACTORES PARA OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO 3.1. LOGROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……..…….36 3.2. MÉXICO Y SU PARTICIPACIÓN EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …………….…………………………………………...………….38 3.3. NECESIDADES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …...40 3.4. FACTORES PARA OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ……………………………………...…..42 CONCLUSIONES …………………………............……….……………………...……...…46 FUENTES CONSULTADAS ………..…………...……………..………………….………..48 III INTRODUCCIÓN Partiendo del postulado de Derecho Internacional que establece que los estados tienen autodeterminación, surgen las siguientes interrogantes ¿Para qué crear una Corte Internacional de Justicia?, y ¿Es optima la función que desempeña?, para llegar a las respuestas a tales interrogantes, considero menester analizar a fondo la constitución de la Corte Internacional de Justicia, así como el ámbito de competencia o jurisdicción. En atención a lo anterior, se analizará al principal órgano judicial de las Naciones Unidas, iniciando con el origen, que se remonta desde los Tratados de Paz en la Haya originando en su momento a la Corte Permanente de Arbitraje Internacional, y con el paso del tiempo dando surgimiento a la Sociedad de Naciones (Liga de Naciones), que posteriormente ésta sentaría las bases de la Corte Permanente de Justicia Internacional (1920). Para que finalmente se estableciera en la Carta de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmada el 26 de junio de 1945, en la Ciudad de San Francisco, E.E.U.U., y comenzara sus labores a partir de 1946. Posterior a ello, al ser la Corte Internacional de Justicia el órgano Judicial principal de las Naciones Unidas, éste se propone como objetivo principal: el de lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional (No Intervención, Abstención de la Amenaza o Uso de Fuerzas Armadas, Solución Pacífica de Conflictos), el ajuste y el arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, y bajo la premisa de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. Asimismo, ésta investigación abundará, acerca de quienes integran a la Corte, de los requisitos para llegar a ella, y de cómo éstos se van a reunir para integrar las cámaras, los comités y las salas. Igualmente se abordan las http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml IV funciones que desempeña la Corte Internacional de Justicia, quienes pueden acudir ante ella, así como del procedimiento contencioso, mediante el cual los Estados en conflicto dirimen sus controversias, de forma concreta. Otro punto predominante que abunda la presente investigación son las opiniones consultivas solicitadas a la Corte, y que son facultades exclusivas de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. Del mismo modo se analizará el tema de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en el cual ésta de conformidad a su Estatuto y de su Reglamento, se extiende a todos los litigios que los propios Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Por otro lado, se mencionará que los mismos Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. En el apartado final, la presente investigación hará una descripción de los logros y resultados alcanzados por la Corte Internacional de Justicia, además de la participación que ha tenido nuestro país en ella, para concluir con el desarrollo del objeto del presente tema de investigación, el de analizar una serie de necesidades, para con ello enunciar diversos factores que podrían optimizar el desempeño, ya que este importante órgano, según publicaciones de la prensa internacional, pudiera ser más eficiente. La presenteinvestigación es de tipo analítica, además de estar sustentada en diversos métodos proporcionados por la Metodología de la Investigación, tales como el método histórico, inductivo, deductivo, en virtud de que se enfoca a recabar información acerca del origen y evolución de la Corte Internacional de Justicia, para dilucidar la eficacia de su desempeño y así exponer necesidad de optimizar su desempeño. CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1.1. ORIGEN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La creación de la Corte Internacional de Justicia fue la culminación de un largo proceso en el que se desarrollaron gradualmente los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Además de la negociación, la mediación y la conciliación, la idea de encomendar este tipo de arreglos a una autoridad imparcial que resolviera sobre la base del derecho se remonta a la antigüedad. Se le conoce como arbitraje1. El arbitraje era conocido en la India y en Grecia antiguas, en los primeros tiempos del mundo islámico y en Europa medieval. Pero es el Tratado Jay de 1794 (Tratado de Amistad, Comercio y Navegación), que por lo general traza la historia moderna del arbitraje internacional, celebrado entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, que prevé la creación de tres comisiones mixtas compuestas por igual número de nacionales estadounidenses y británicos, responsable de resolver una serie de cuestiones pendientes que ambos países resolvieron mediante la negociación. Los medios de solución por razón del uso de un tercero, efectuada por las comisiones mixtas, operaron en cierta medida como Tribunales; razón por la cual éstas practicas despertaron un interés en el método del arbitraje2. El arbitraje de 1872, en los anglo-estadounidenses de Alabama fue el comienzo de una segunda etapa, más importante aún. En el marco del Tratado de Washington de 1871, los Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron someter al arbitraje las reclamaciones que formuló por primera vez contra el segundo por violación de su neutralidad durante la guerra de secesión, en el que los dos 1 Vid, ABC Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, Nueva York, 1995, pp. 2-3. 2 Vid, SORENSEN, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México, 1981, p.64. http://www.un.org/es/documents/charter/ 2 países establecieron normas que definieron las obligaciones de los gobiernos de manera neutral, y que debía ser aplicada por el Tribunal (integrado por cinco representantes nombrados respectivamente por los Jefes de Estados Unidos, Gran Bretaña, Brasil, Italia y Suiza). El tribunal arbitral dictó una sentencia que condenó a Gran Bretaña a pagar una indemnización, la cual fue ejecutada. Ello sirvió para demostrar la eficacia de la práctica del arbitraje como medio de solución de los litigios, generados durante el siglo XIX, una tendencia que se manifesto en varias direcciones como: la fuerte expansión de la práctica de introducir en las disposiciones de los Tratados, al arbitraje en caso de controversia entre las partes; la conclusión general de los tratados de arbitraje para la resolución de determinadas categorías de controversias entre Estados; los continuos esfuerzos para elaborar una ley general de arbitraje, de manera que los países que desearan utilizar este método de solución, no fueran obligados a acordar entre sí en cada ocasión del procedimiento 3. 1.2. LAS CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (CPAI) Para poner fin al estado de tensión que vivía Europa a finales del siglo XIX, el gobierno de los Países Bajos convocó a una conferencia internacional en agosto de 1898, por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia llamada Conferencia de la Haya. La primera Conferencia se verificó del 18 de mayo al 29 de julio de 1899, asistieron 26 países, dos de América: México y Estados Unidos. El acta final de 29 de julio de 1899 convino: el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, la represión de la trata de esclavos africanos, leyes y uso de la guerra terrestre y marítima, y la aplicación de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 18644. 3 Ibidem, p. 85. 4 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, la Cooperación Internacional en Materia Penal, segunda edición, Porrúa, México 1999, pp. 7-8. 3 La Conferencia de la Haya de 1899 creó a la Corte Permanente de Arbitraje Internacional, cuya forma y funciones fueron confirmadas en la Segunda Conferencia de la Paz de la Haya de junio de 1907. La Corte estaba formada por un número de árbitros de los cuales se podía seleccionar un juzgado para un caso en particular. No tenía jurisdicción obligatoria y no era permanente (por lo que se puede afirmar que no es un tribunal), el área de cooperación interestatal se limitaba a actividades técnicas y adoptó la Convención para el Arreglo Pacífico de las Disputas Internacionales. Esta Conferencia tenía como objetivo intentar poner término a la carrera armamentista. Fracasó a causa de la oposición de Alemania y de Austria, así como de sus aliados Rumania y Turquía. Se clausuró después de dictar catorce convenios relativos al arreglo pacífico de los conflictos internacionales, a las leyes de guerra y a los derechos de los neutrales. Pero varias potencias se abstuvieron de ratificar tales acuerdos5. Max Sorensen, menciona que “…la Corte Permanente de Arbitraje no describe con precisión mecanismos concretos de solución, sino, trataba simplemente de métodos o medios para facilitar la constitución de tribunales arbítrales en casos necesarios. Finalmente la Corte Permanente de Arbitraje, se fundó formalmente en el año de 1900, pero debido a su minuciosa organización, fue hasta 1902 cuando comenzó sus labores de manera formal”6. Unos años más tarde, en 1907, una segunda conferencia de paz en La Haya, en la que los Estados de América Central y América del Sur, fueron invitados a revisar el acuerdo y la mejora de las normas de arbitraje, en los que estos deseaban se mejorara lo ya establecido en la anterior conferencia de la Haya (1889), no obstante que el Secretario de la Corte (Elihu Root), había dado instrucciones a la delegación de los Estados Unidos de América para trabajar por el establecimiento de un tribunal permanente compuesto por jueces que no 5 Vid, SORENSEN, Max, ob. cit., p. 101. 6 Ibidem, p.102. 4 tuvieran otra ocupación y dedicaran todo su tiempo a enjuiciar y debatir los casos según el método judicial internacional. Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania presentaron un tribunal permanente, conjuntamente, en la que la conferencia no pudo ponerse de acuerdo en el curso de los debates, en el que una de las vicisitudes de trascendencia fue la definición de un método aceptable de nombramiento de los jueces, toda vez que ninguna de las fórmulas propuestas cumplían con la aprobación general.7 Posteriormente, en 1913, la Corte Permanente de Arbitraje se instaura en el Palacio de la Paz (Haya, Holanda), inmueble construido gracias a la donación de Andrew Carnegie. Entre los casos clásicos que fueron resueltos por el mecanismo de un arbitraje, fueron los conflictos relativos a la entrada de Manouba y Cartago en 1913, las Fronteras de la Isla de Timor en 1914, o la soberanía sobre la Isla de Palmas en 19288. 1.3. LA SOCIEDAD DE NACIONES (SDN) La Sociedad de Naciones, fue una organización internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, en él se proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.9 La SDN se basó en losprincipios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la Sociedad de Naciones (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles), fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. Posteriormente, el 15 de noviembre 7 Idem. 8 Ibidem, p. 103. 9 Vid, PIRENNE, Jaques, Historia Universal, las Grandes Corrientes de la Historia, Vol. VII, Cumbre, México, 1978, p. 206. http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalles_(1919) http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_junio http://es.wikipedia.org/wiki/1919 http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectiva http://es.wikipedia.org/wiki/Woodrow_Wilson 5 de 1920, se celebró en Ginebra la primera asamblea de la Sociedad de Naciones, con la participación de 42 países.10 La creación de la Sociedad de Naciones fue la reacción de las diferentes naciones contra los horrores que provocó la Primera Guerra Mundial, millones de muertos, inválidos, población civil desplazada, pobreza, deudas de guerra, la caída de cuatro imperios (el Alemán, el Austrohúngaro, el Ruso y el Otomano), que a su vez provocó inestabilidad política. La SDN pretendía impedir una repetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, como la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos entre Estados o la ignorancia de los pactos internacionales, por tal razón se pretendió crear un organismo a través del cual las naciones pudiesen resolver sus disputas por medios pacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas que llevaron a la guerra11. Durante las negociaciones en la Conferencia de Paz de París se incluye en la Parte I del Tratado de Versalles la creación de la Sociedad de las Naciones. Los países integrantes originales eran los 32 miembros del anexo al Pacto y los 113 de los Estados invitados a participar, quedando abierto el ingreso futuro al resto de los países del mundo. Las excepciones fueron Alemania, Turquía y la URSS. Fue permitido asimismo, en el caso del Reino Unido, el ingreso de sus dominios y colonias, como India, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda12. La estructura de la Sociedad de Naciones se conformaba de la siguiente manera: 10 Vid, La Sociedad de Naciones, http://es.wikipedia.org/wiki/ 1920: Primeira assembléia da Liga das Nações (en portugués), Deutsche Welle (2007). 11 de marzo de 2009. 11 Vid, Sociedad de las Naciones, http://es.wikipedia.org/wiki/ Evaluating the League of Nations. (en inglés) (revista nº 3). The Rotarian. Vol. 45, Rotary International. 1934. 27 de agosto de 2009. 12 Idem. http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_Paz_de_Par%C3%ADs_(1919) http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,326171,00.html http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,326171,00.html http://es.wikipedia.org/wiki/Deutsche_Welle http://books.google.es/books?id=tEAEAAAAMBAJ&pg=PA12&dq=Why+the+League+of+nations&as_brr=1#v=onepage&q=Why%20the%20League%20of%20nations&f=false 6 a) La Asamblea, se integraba por los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, se reunía en el mes de septiembre de cada año en Ginebra, Suiza. Cada Estado tenía derecho a un voto, se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como elegir los miembros no permanentes del Consejo. Las candidaturas de nuevos países integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la Asamblea, además, debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras. b) El Consejo: originalmente estaba compuesto por cinco miembros permanentes: Francia, Italia, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos; y 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados por tercios cada tres años. Los estatutos fueron reformados en 1934, proveyendo un Consejo de 6 miembros permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la URSS, y 11 miembros no permanentes electos por la Asamblea. El Consejo sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. De igual forma actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada, los países no integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo. c) El Secretariado: era el organismo permanente que se encargaba de preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así como la elaboración de informes y documentos. Estaba encargado de las comisiones asesoras y del Alto Comisario de la Ciudad libre de Dánzig13. Los Países Fundadores fueron:14 Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, El 13 Vid, SORENSEN, Max, ob. cit., pp. 77-78. 14 Pese a que el Presidente Wilson fue el principal ideólogo del proyecto de la SDN, Estados Unidos firmó el tratado de Versalles, pero el Senado de aquel no lo ratificó, por lo que no http://es.wikipedia.org/wiki/Ginebra http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_libre_de_D%C3%A1nzig http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina http://es.wikipedia.org/wiki/Australia http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgica http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia http://es.wikipedia.org/wiki/Brasil http://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1 http://es.wikipedia.org/wiki/Checoslovaquia http://es.wikipedia.org/wiki/Chile http://es.wikipedia.org/wiki/China http://es.wikipedia.org/wiki/Colombia http://es.wikipedia.org/wiki/Cuba http://es.wikipedia.org/wiki/Dinamarca http://es.wikipedia.org/wiki/El_Salvador 7 Salvador, España, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Persia, Perú, Portugal, Reino de Yugoslavia, Reino Unido, Rumanía, Siam, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela. Las principales acciones estaban enfocadas a fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. La reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales 1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar automáticamente sanciones militares. El estallido de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939 mostró el fracaso final de la Sociedad de Naciones al ocurrir el principal evento que se deseaba impedir con la creación de la Sociedad: una nueva guerra a gran escala en Europa. El último gran acto oficial de la Sociedad de Naciones fue expulsar a la URSS cuando tropas soviéticas invadieron Finlandia en diciembre de 1939. Fue disuelta oficialmente en abril de 1946 aunque su última Asamblea fue celebrada una vez finalizada la Guerra, entre el 8 y el 18 de abril de 1946, y su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio del año siguiente; por lo cual sus archivos y bienes fueron entonces traspasados a la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU)15. 1.4. LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (CPJI) La Corte Permanente de Justicia Internacional era un órgano de justicia internacional, fue creado en 1921 en un tratado independiente al Pacto de laingresó en la organización internacional. Estructura de la Sociedad de las Naciones, http://es.wikipedia.org/wiki/ Evaluating the League of Nations. (en inglés) (revista nº 3). The Rotarian. Vol. 45, Rotary International. 1934, 27 de agosto de 2009. 15 Vid, La Sociedad de Naciones, Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos, 27 de noviembre de 2009. http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a http://es.wikipedia.org/wiki/Francia http://es.wikipedia.org/wiki/Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala http://es.wikipedia.org/wiki/Hait%C3%AD http://es.wikipedia.org/wiki/Honduras http://es.wikipedia.org/wiki/India http://es.wikipedia.org/wiki/Italia http://es.wikipedia.org/wiki/Jap%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Liberia http://es.wikipedia.org/wiki/Nicaragua http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Zelanda http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajos http://es.wikipedia.org/wiki/Panam%C3%A1 http://es.wikipedia.org/wiki/Paraguay http://es.wikipedia.org/wiki/Persia http://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BA http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Yugoslavia http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido http://es.wikipedia.org/wiki/Ruman%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Siam http://es.wikipedia.org/wiki/Suecia http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza http://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1frica http://es.wikipedia.org/wiki/Uruguay http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela http://es.wikipedia.org/wiki/Desarme_y_Control_de_Armamento http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectiva http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Protocolo_de_Ginebra&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/1939 http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra http://es.wikipedia.org/wiki/Europa http://es.wikipedia.org/wiki/Finlandia http://es.wikipedia.org/wiki/1939 http://es.wikipedia.org/wiki/1946 http://es.wikipedia.org/wiki/ONU http://books.google.es/books?id=tEAEAAAAMBAJ&pg=PA12&dq=Why+the+League+of+nations&as_brr=1#v=onepage&q=Why%20the%20League%20of%20nations&f=false 8 Sociedad de Naciones, y antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia,16 su sede permanente se ubicó desde entonces en el Palacio de la Paz en La Haya, (Países Bajos, Holanda) junto a la ya establecida Corte Permanente de Arbitraje. La CPJI, fue un órgano autónomo, pero su relación con la liga era muy estrecha, estaba integrada por quince miembros: once Magistrados Principales y cuatro Magistrados Auxiliares, que eran elegidos por la Asamblea y el Consejo de la Liga (arts. 3º y 4º). Sólo los Estados o los miembros de la Liga podían ser parte en los casos ante la Corte, su jurisdicción se extendía a todos los casos que las partes le sometieran y los asuntos señalados en tratados o convenciones vigentes (art. 36). La jurisdicción no era obligatoria, pero el artículo 36 del Estatuto contenía una cláusula opcional por la que los Estados podían declarar que reconocían ipso facto, sin convenio especial, con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte. La Corte sumaba la solución judicial a la solución pacífica de las disputas17. El funcionamiento de la CPJI, contribuyó notablemente a la historia de la justicia internacional, en diversos aspectos como: contrariamente a los tribunales arbítrales, la Corte fue establecida de manera permanente y se rige por la ley y por las normas de procedimiento para el que fueron fijados y con destino a las partes que comparezcan ante el; actuó como intermediario para todas las comunicaciones con los gobiernos y organismos internacionales; tenía la facultad de emitir opiniones consultivas sobre cualquier controversia o cuestión planteada al Consejo o la Asamblea de la Sociedad de Naciones; se aplicó a resolver los asuntos y las cuestiones planteadas, sin perjuicio de su derecho a decidir ex aequo et bono (si las partes estaban de acuerdo)18. 16 Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, Derecho Internacional Público. T. IV, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1989, p. 67. 17 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, la Cooperación Internacional en Materia Penal, segunda edición, Porrúa, México 1999, p. 12. 18 Idem. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Naciones http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia 9 Aunque creado en virtud de la Liga de Naciones y ejecutado por sí misma, la CPJI no estaba entre ellos, ya que fue creada de manera independiente a la Liga de Naciones.19 Hubo un fuerte vínculo entre las dos organizaciones, que expresaba, entre otros el hecho de que el Consejo y la Asamblea de la Sociedad de Naciones periódicamente efectuaban la elección de los jueces, y el otro podía solicitar opiniones consultivas de la Corte Permanente. Pero esta nunca fue parte de la Sociedad de Naciones y el Estatuto nunca fue parte del pacto. La CPJI demostró su utilidad para la comunidad internacional, en primer lugar por el establecimiento gradual de un verdadero procedimiento técnico, pero para 1939, debido a las hostilidades de sus miembros, la actividad de esta se vio afectada, hasta el grado de que a la fecha de su última audiencia (4 de diciembre de 1939), ya no tenía ninguna actividad legal y no había más magistrados de las elecciones, por tal razón en 1940, fue trasladada a Ginebra (Suiza). En 1942, el Secretario de Estado de los Estados Unidos y el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, votaron a favor de la creación o el restablecimiento de un tribunal internacional, y el Banco Interamericano de Comité Jurídico recomendó la extensión de la jurisdicción de la Corte Permanente. A principios de 1943 el Gobierno Británico tomó la iniciativa de invitar a varios expertos ubicados en Londres para establecer un comité informal para discutir la cuestión20. Para octubre de 1943, Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS, publicaron una declaración en la cual reconocen la necesidad de establecer de inmediato una organización internacional general basada en el principio de igualdad soberana de todos los Estados, para el mantenimiento de la paz y la 19 Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, ob. cit., p. 68. 20 Ibidem, p. 68. 10 seguridad, tras esta declaración, se celebraron conversaciones entre las cuatro potencias en Dumbarton Oaks, y ello condujo a la publicación de propuestas para el establecimiento de una organización internacional general21. El siguiente paso fue la celebración de un Comité compuesto por representantes de cuarenta y cuatro Estados, efectuado en Washington en abril de 1945, este Comité tenía la finalidad de preparar un proyecto de Estatuto de la futura Corte Internacional de Justicia que debía ser presentada en la conferencia de San Francisco22. Las razones de la decisión de la conferencia para establecer un nuevo Tribunal eran esencialmente que el Tribunal de Justicia debería ser el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. La conferencia de San Francisco, tuvo cuidado de no romper ninguna continuidad con el pasado, sobre todo teniendo en cuenta que el Estatuto de la Corte Permanente se inspiró experiencias pasadas y que no era conveniente cambiar una situación que parecía haber funcionado. En la Carta también se destacó cómo el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se estableció sobre la base de la de la Corte Permanente y al mismo tiempo, los arreglos se hicieron para la jurisdicción de la Corte Permanente, sin embargo, la decisión de crear un nuevo tribunal necesariamente implicaba la disolución de su predecesor23. En octubre de 1945, la Corte Permanente celebró su última sesión durante la cual se decidió tomar todas las medidas apropiadas paragarantizar la transferencia de sus registros y activos a la nueva Corte Internacional de Justicia, que también fue resuelto en el Palacio de la Paz (Haya). El 31 de enero de 1946, todos los jueces de la Corte Permanente renunciaron, y el 6 de febrero de 1946, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las 21 Idem. 22 Que se llevaría acabo de abril a junio de 1945, el proyecto de estatuto preparado por el Comité fue establecido sobre la base del Estatuto de la Corte Permanente y este no era un texto completamente nuevo. Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, ob. cit., p. 70. 23 Idem. 11 Naciones Unidas durante su primer período de sesión, procedió a elegir a los miembros Corte Internacional de Justicia.24 En abril de 1946, la CPJI fue formalmente disuelta y la Corte Internacional de Justicia, se reunió por primera vez, celebrando una sesión pública inaugural el 18 de ese mes. 1.5. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS La Carta de las Naciones Unidas es el Tratado Internacional precursor de la Corte Internacional de Justicia, fue firmado el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas en el Auditorio de los Veteranos en San Francisco, California, Estados Unidos, y sujeto a la ratificación de los 50 de los 51 originales a los países miembros.25 Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República de China (posteriormente sustituido por la República Popular China) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (más tarde reemplazado por la Federación de Rusia)26. La Carta de las Naciones Unidas es el instrumento constituyente de la organización internacional, contiene los derechos y las obligaciones de los Estados miembros y establece los órganos y procedimientos de la organización. La Carta es un tratado que codifica a nivel internacional los principios fundamentales de las relaciones entre los Estados, como la igualdad soberana y la prohibición de la fuerza en las relaciones internacionales y los derechos humanos inherentes a todos los hombres. La Carta de San Francisco, consta de 11 artículos, divididos en capítulos, secciones y párrafos numerados consecutivamente. Es un pacto internacional convenido por los gobiernos, tiene 24 Ibidem, p. 64. 25 Polonia, el otro miembro original, que no estuvo representada en la conferencia, firmó más tarde, Vid, JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, ob. cit., p. 71. 26 Ibidem, p. 72. http://es.wikipedia.org/wiki/26_de_junio http://es.wikipedia.org/wiki/1945 http://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_las_Naciones_Unidas_sobre_Organizaci%C3%B3n_Internacional http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California) http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California) http://es.wikipedia.org/wiki/California http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/24_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/1945 http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Francesa http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unido http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_China http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_China http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Rep%C3%BAblicas_Socialistas_Sovi%C3%A9ticas http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_de_Rusia http://es.wikipedia.org/wiki/Polonia 12 un carácter contractual, que reconoce la igualdad soberana de todos los Estados27. El 17 de diciembre de 1963, la Asamblea General aprobó enmiendas a los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, otra al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, y en vigor el 12 de junio de 196828. La enmienda al artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince, el artículo 27, estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete; con otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo primero, de dicho artículo, se dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la 27 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, ob. cit., pp. 13-14. 28 Idem. 13 Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo29. Los principales propósitos que persigue la Carta de las Naciones Unidas es, el de mantener la paz y la seguridad internacional, y con tal finalidad tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; además de fomentar entre los mismos integrantes relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; así como el de realizar una cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.30 Para lograra sus propósitos la Organización de las Naciones Unidas y sus Miembros procederán de acuerdo con el principio de igualdad de sus miembros, y que a su vez tales integrantes con la finalidad de asegurar los derechos y beneficios inherentes a su condición, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, y arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia31. 29 Ibidem, p.p.37-39. 30 Vid, ABC Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, ob. cit., p. 5. 31 Idem. http://www.un.org/es/documents/charter/ 14 De igual forma la Organización hará que los Estados que no son Miembrosde las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con los principios en él consagrados en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional; ninguna disposición de dicha Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta32. 1.6. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya (Países Bajos), es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su Estatuto está integrado a la Carta de las Naciones Unidas, todos los miembros pueden recurrir a la Corte. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar opiniones consultivas sólo con autorización de la Asamblea General. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan, y a todos los asuntos previstos en la Carta y convenciones vigentes. En la decisión de controversias aplica las convenciones internacionales, la costumbre internacional, las decisiones judiciales y la doctrina; y si las partes convienen en ello pueden decidir sobre la base de la equidad33. Esta integrada por quince Magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se les elige por sus méritos, son personas de alta calidad moral y deben reunir los requisitos que se requieren para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o deben de ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia internacional.34 32 Ibidem, p.6. 33 Vid, VILLAREAL CORRALES, Lucinda, ob. cit., p. 23. 34 Ibidem, p. 24. 15 CAPÍTULO II FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 2.1. MIEMBROS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia, también llamado Tribunal Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (artículos 7 y 92 de la Carta de las Naciones Unidas y artículo 1 del Estatuto de La Corte Internacional de Justicia), creada por la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945, en San Francisco, con la finalidad de lograr mediante medios pacíficos el ajuste y arreglo de controversias internacionales susceptibles de quebrantar la paz internacional35. Inició en 1946, cuando reemplazó a la CPJI que había funcionado en el Palacio de la Paz desde 1922. Los Jueces son elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, en forma separada (no se puede incluir más de un juez de cada nacionalidad), ambos órganos votan de manera simultánea pero en forma separada. Para que un candidato pueda ser elegido debe recibir la mayoría absoluta de votos de ambos órganos, ello resultando como consecuencia que sean necesarias varias votaciones.36 Las elecciones se llevan a cabo cada tres años, para renovar un tercio de los escaños, y los jueces que se retiran pueden ser reelectos. Los miembros de la Corte no representan a sus gobiernos, sino que actúan como magistrados independientes.37. 35 Vid, DÍEZ DE VELASCO, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, Vol. I, Tecnos, Madrid, 1988, p. 92. 36 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 12. 37 Idem. 16 A fin de velar porque haya cierto grado de composición en la Corte, el periodo de permanencia de los Magistrados en sus cargos no expiran en la misma fecha, toda vez que cada tres años es elegido una tercera parte de la Corte. Todos los Estados parte en el Estatuto de la Corte, tiene derecho de proponer sus candidatos para evitar interferencias políticas en el proceso de designación los candidatos, no son designados directamente por los gobiernos, sino por grupos de juristas de la Corte Permanente de Arbitraje, y en el caso de que los países no participaran en éste, se conformarán por grupos integrados de la misma manera. Cada grupo de juristas puede proponer hasta cuatro candidatos, dos de los cuales pueden ser de su misma nacionalidad, y los demás pueden ser de cualquier otra. Las elecciones se celebran en Nueva York (U.S.A), durante el período de sesiones anual de otoño de la Asamblea General, los Magistrados que hayan sido elegidos comenzaran su mandato el 16 de febrero del año siguiente, fecha que quedó estipulada desde 1946 en el que asumieron el cargo los primeros Magistrados de la CIJ, por otro lado en caso de que algún integrante renunciara o muriera durante su mandato se celebrará una elección especial para que desempeñe su labor por el resto del periodo.38 Un juez es un magistrado independiente, cuyo primer deber, antes de entrar en la oficina, consiste en tomar un compromiso solemne de ejercer sus competencias en la imparcialidad plena y perfecta. Para garantizar esta independencia, un juez puede ser destituido del cargo si sus colegas sienten por unanimidad, que ya no cumple los requisitos. Los miembros de la Corte no pueden ejercer ninguna función política o administrativa, ni dedicarse a ninguna actividad profesional durante su mandato.39 El Presidente y el Vicepresidente de la Corte son elegidos por sus pares cada tres años en votación secreta. El Presidente dirige la labor de la 38 Ibidem, p.13. 39 Ibidem, p.15. 17 Corte y supervisa su administración, con la asistencia de un Comité Presupuestario y Administrativo y de diversos Comités, todos compuestos por miembros de la Corte, presidirá todas las reuniones de la Corte, durante las deliberaciones sobre las cuestiones judiciales, el presidente tiene voto de calidad en caso de empate. El Vicepresidente reemplaza al presidente en su ausencia, en caso de estar incapacitado para ejercer sus funciones o en el caso de quedar vacante la presidencia.40 El Magistrado Especial ilustra uno de los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Corte: la igualdad estricta de las partes. Un Estado que es parte en el asunto llevado ante La Corte que no cuente con un Magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte, podrá escoger a un Magistrado especial para ese asunto concreto, aunque no esta obligado a hacerlo41. El Magistrado Especial no ha de tener necesariamente la misma nacionalidad del Estado que lo designa y antes de asumir sus funciones, éste hace la misma declaración solemne que el resto de los miembros de la Corte, asimismo participa en toda decisión relativa al asunto en plena igualdad con sus demás colegas, tiene derecho a votar y percibe también una remuneración del a Corte por cada día que ejerce sus funciones. Al igual que los demás miembros de la Corte el Magistrado Especial deberá estar a disposición de la Corte y tendrá la obligación de asistir a todas las reuniones que se celebren respecto del asunto de que se este participando. La Secretaría es el órgano administrativo permanente de la Corte, la dirige el Secretario, con la asistencia de un Secretario Adjunto, quien lo reemplazará en su ausencia. El Secretario y su Secretario Adjunto son elegidos por la Corte por un periodo de siete años y éstos podrán ser reelegidos. El 40 Ibidem, p. 14. 41 Ibidem, p. 17. 18 personal de la Secretaría incluye oficiales jurídicos, traductores e interpretes, archiveros, impresores, bibliotecarios,oficiales de información, especialistas en computación, asistentes administrativos, mecanógrafos, mensajeros, telefonistas y guardias de seguridad.42 Debido a que La Corte Internacional de Justicia es tanto un Tribunal como un Órgano Internacional, las tareas de la Secretaría son a la vez judiciales, diplomáticas y administrativas. Una parte importante de las funciones de la Secretaría tiene carácter jurídico, en particular en cuanto a los miembros de la Corte no tienen secretarios ni asistentes jurídicos, sino sólo asistencia de Secretaría. Otra parte de su labor es lingüística debido a que la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e ingles), razón por la cual resulta imprescindible contar con la dedicación de un equipo de traducción especializada. El Secretario a excepción de los Magistrados, esta obligado a residir en el país sede de La Corte (la Haya, Países Bajos), ya que dirige la labor de la Secretaría y es responsable de todos los departamentos43. 2.2. CÁMARAS Y COMITÉS La Corte normalmente ejerce sus plenos poderes en un quórum de nueve jueces, incluidos los jueces ad hoc44. Pero también puede ser limitado habitación permanente o temporal. Existen tres tipos de habitaciones en la Corte: 1. La Cámara de un procedimiento sumario de cinco jueces, con dos suplentes, que el artículo 29 de los Estatutos establece que la Corte establezca cada año para el pronto despacho de los negocios, y cuyo presidente y vicepresidente son parte; 42 Idem. 43 Ibidem, p. 18. 44 Ibidem, p. 19. 19 2. Cualquier sala de tres jueces (párrafo 1 del artículo 26 del Estatuto), para escuchar determinadas clases de negocios como trabajo, comunicación, etc; 3. Cualquiera que la Corte decida (párrafo 2 del artículo 26 del Estatuto), para escuchar un caso particular, previa consulta oficial con las partes sobre el número y de manera informal, en nombre de sus miembros, que sirven en todas las fases de la causa hasta su conclusión definitiva, aunque, mientras tanto, deja de pertenecer a la Corte. En cuanto a la creación de una Junta en virtud del primer párrafo, del artículo 26 del Estatuto, es de destacar que la Corte había establecido en 1993, un espacio para las cuestiones ambientales, que se había renovado regularmente hasta en 2006, sin embargo, ningún Estado ha solicitado que un caso sea llevado ante él. El Tribunal decidió en 2006 no celebrar elecciones para renovar la composición de dicha Sala45. 2.2.1. Comités de Administración y Presupuesto, de Biblioteca y de Reglas Las decisiones que la Corte debe tomar en el ámbito administrativo se preparan Administrativos y de Presupuesto integrada por el Presidente (que presidirá), Vice-Presidente y de cuatro a cinco jueces son elegidos cada tres años46. Fundada en 1970, el Comité de la Biblioteca supervisa el programa de adquisiciones de la biblioteca de la Corte y supervisa la modernización en curso, los medios a su disposición. En 1979, el Tribunal de Justicia ha constituido un Comité de Reglamento. Este comité asiste a la Corte sobre cuestiones de procedimiento y métodos de trabajo de la Corte Internacional de Justicia47. 45 Idem. 46 Ibidem, p. 20. 47 Idem. 20 2.2.2. Jueces ad hoc (para un fin determinado, especialmente) El fundamento jurídico de tales jueces se encuentra consagrado en el artículo 31, segundo y tercer párrafo, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, así como de los artículos 35 a 37 del Reglamento del mismo órgano, de los cuales se establece que los jueces ad hoc, surgen en aquellos casos en los que la Corte incluye entre los Magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad del de una de las partes, la contraparte tiene el derecho de elegir una persona de su misma nacionalidad, si así lo decidiere. Por el contrario si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar una persona, en los términos y condiciones que señala su propio Reglamento. Un juez ad hoc participa en la decisión sobre el asunto para el que fue nombrado con absoluta igualdad con los demás jueces, este tendrá el derecho a recibir una indemnización por el servicio. Cabe mencionar que en la actualidad no hay lugar para el funcionamiento de este tipo de jueces48. 2.3. FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Las funciones principales de La Corte Internacional de Justicia, consisten principalmente en resolver por medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV49. 48 Vid, la Corte Internacional de Justicia, http//jursoc.unlp,edu.ar/contenidos/alumnos/cátedras/ get/bajar-archivo.php3?apunte=3612., 28 de noviembre de 2009. 49 Idem. http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidas http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_la_Corte_Internacional_de_Justicia 21 En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. El Tribunal podrá oír a dos tipos de casos: las controversias jurídicas entre Estados planteadas por ellos (los litigios) y aplicaciones de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). La Corte Internacional de Justicia constantemente se encuentra reunida en sesión y generalmente desempeña sus funciones en pleno (quórum de nueve, con exclusión de los Magistrados Especiales), pueden formar también salas permanentes o provisionales (también llamadas especiales) 50. Por su parte el Estatuto dispone que la Corte debe designar cinco Magistrados (incluidos Presidente y Vicepresidente) a fin de formar una sala de Procedimiento Sumario para el pronto despacho de los asuntos. La Corte puede constituir una o más Salas compuestas por tres Magistrados por lo menos, para ocuparse de cierto tipo de asuntos51. Desde 1993 la Corte ha contado con una Sala de Asuntos Ambientales de siete miembros; esas Salas son Permanentes. Asimismo el Estatuto dispone que la Corte podrá formar una Sala especial para conocer de un asunto determinado tras consultar a las partes con respecto al número y los nombres de sus miembros, que a continuación participaran en cada una de las etapas del asunto hasta su conclusión, aunque entre tanto dejen de ser miembros de la Corte. Los fallos dictados por las Salas se consideran como fallos de la misma Corte52. Las fuentes del derecho aplicadas por la Corte, se encuentran definidas en el artículo 38 de su Estatuto, de lo cuales se desprenden: a) Las convenciones y los tratados internacionales; 50 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 22. 51 Idem. 52 Idem. 22 b) La costumbre internacional; c) Los principios generales del derecho reconocidas por las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.Además, si las partes así lo acuerdan, la Corte podrá decidir un litigio ex aequo et bono, es decir sin limitarse a las normas vigentes de derecho internacional53. Otra de las funciones, de trascendencia de la Corte consiste en presentar un informe anual sobre todas sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas; este informe abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de un año al 31 de julio del año siguiente, generalmente incluye un resumen de introducción e información sobre la composición, competencia y la actividad judicial del Tribunal, visitas, eventos y conferencias, publicaciones y documentos de la Corte y el Administrativos y de Presupuesto. 2.4. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sólo los Estados podrán ser partes en los casos contenciosos ante la Corte y, por lo tanto, presentarle los casos; En consecuencia, la Corte no podrá considerar controversias entre un Estado y una organización internacional, ni entre dos organizaciones internacionales, ni podrá ocuparse de las numerosas solicitudes orales y escritas que recibe la Secretaría remitidas por entidades privadas (por ejemplo, empresas u organizaciones no gubernamentales) o de particulares, por meritorias o conmovedoras que sea54. El Estado que presenta una solicitud es designado como el demandante, y el otro Estado es el demandado. En el título oficial del litigio se separan los 53 Ibidem, p. 24. 54 Ibidem, p. 26. 23 nombres de las partes con la abreviatura “c”, que corresponde a la expresión contra. Cuando se trata de un acuerdo especial no existe demandante ni demandado, en consecuencia, los nombres de las partes estarán separados por una diagonal. Los Estados no tienen representantes permanentes acreditados ante la Corte, y cuando llega un litigio que lo involucra, comparecen representados por un agente. El agente de un gobierno puede ser su propio embajador en La Haya (Países Bajos) o un funcionario público de categoría superior, como el Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. El agente recibe las comunicaciones del secretario respecto del litigio y le hace llegar las presentaciones escritas55. En las audiencias públicas el agente inicia los argumentos y hace las presentaciones: Los agentes hablan por su gobierno y pueden contraer compromisos en su representación, asimismo estos cuentan en ocasiones con la asistencia de un coagente o de un subagente, quienes siempre tienen la asistencia de asesores jurídicos o abogados para preparar las presentaciones escritas y presentar los argumentos orales. Los asesores, los agentes y los abogados gozan de las prerrogativas e inmunidades que requieren para el ejercicio independiente de sus funciones56. 2.4.1. Las Actuaciones El Estatuto de la Corte dispone que el procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral, La fase escrita comprenderá la comunicación a la Corte de presentaciones que contengan una exposición pormenorizada de las cuestiones controvertidas, ya que toda presentación que realice una parte se deberá comunicar a la otra. La duración de la fase escrita varía de unos meses hasta años, según la complejidad del asunto, el número y el volumen de las presentaciones escritas, y los plazos que soliciten las partes para hacerlas. 55 Ibidem, p. 29. 56 Ibidem, p. 31. 24 Siendo el francés y el ingles los idiomas oficiales de la Corte, la Secretaría deberá hacer traducir al otro idioma toda la presentación escrita hecha en uno de ellos.57 Las presentaciones escritas por lo general no se ponen a disposición del público antes de iniciarse las audiencias, éstas tienen lugar unos meses después de la presentación del último escrito y marcan el inicio de la fase oral. 2.4.2. Las Audiencias Estas serán públicas salvo que las partes soliciten lo contrario, o si así lo acordare la Corte, éstas se llevaran acabo en La Gran Sala de la Justicia del Palacio de la Paz, en presencia de la Prensa, el Cuerpo Diplomático, los abogados y las personas interesadas en las actividades de la Corte.58 Las partes se dirigirán a la Corte en el ordene en que se hayan hecho sus presentaciones, o en los casos sometidos mediante acuerdo especial, en el orden determinado por la Corte. Los argumentos orales se concentraran en las cuestiones controvertidas, normalmente las partes intervienen dos veces. Los oradores pueden hacer alegaciones en francés o en ingles, y se facilitan servicios de interpretación simultánea al otro idioma, las audiencias ocupan normalmente entre dos y seis semanas.59 Los litigios llevados ante la Corte podrán dar lugar a actuaciones incidentales igual que en los Tribunales Nacionales. Las cuestiones incidentales más comunes son: las objeciones preliminares y las mediadas provisionales; mediante el cual las primeras son planteadas con la finalidad de rechazar la competencia de la Corte para dictar un fallo sobre el fondo del litigio (la parte sustancial de la controversia)60, posteriormente la Corte dictara un fallo que se leerá en una audiencia pública en la que podrá aceptarse la objeción, la cual concluiría el asunto, o rechazarla, resultando con ello la reanudación del juicio 57 Ibidem, p. 30. 58 Idem, p. 31. 59 Idem, p. 32. 60 Idem. 25 en el momento en que se suspendieron, o declara que se habrá de toma una decisión respecto de la objeción durante las actuaciones relativas al fondo del litigio. Las medidas provisionales de protección podrán ser adoptadas por la Corte a petición de una de las partes o por iniciativa propia si considera que los derechos que constituyen el objeto del fallo que ha de pronunciar corren un riesgo inmediato, en general, tienen por objeto congelar la situación en tanto se dicta la sentencia definitiva de la Corte respecto de la controversia61. 2.4.3. Las Deliberaciones Una vez concluidas las audiencias, la Corte comienza a considerar su decisión. Las deliberaciones de la Corte tienen lugar a puerta cerrada.62 Y para tales efectos los Magistrados harán un intercambio preliminar de opiniones mediante el cual el Presidente esboza las cuestiones que en su opinión se requiere examinar, para decidir el fallo. Posteriormente cada Magistrado preparará una nota escrita con su particular opinión del asunto, el cual será distribuido a los demás Magistrados, el cual permitirá hacerse una idea de cual puede ser opinión mayoritaria, para que después de varias semanas se efectúe una segunda deliberación extensa, al final de la cual, partiendo de la base de las opiniones, la Corte constituya un Comité de Redacción compuesto por dos Magistrados cuyas opiniones reflejen de manera más cercana la opinión de la aparente mayoría, junto con el Presidente, a no ser que parezca que sus opiniones se hayan en minoría. Éste Comité preparará un proyecto de decisión, que se distribuye a los Magistrados, quienes pueden presentar propuestas de enmiendas por escrito. Tras considerar esas enmiendas, el Comité de Redacción preparará un nuevo proyecto, la cual la Corte hará un análisis de ese proyecto, para que posteriormente modificarlo si se considera pertinente, finalmente se hace una última votación antes de aprobar el texto definitivo, en el cual los Magistrados votaran en forma oral en orden inverso a la antigüedad de 61 Ibidem, p. 32. 62 Ibidem, p. 34. 26 los mismos, prohibiendo las abstenciones, en caso de haber división de votos por igual, el Presidente tendrá el voto decisivo63. El tiempo que tarda la Corte en dictar su fallo oscila entre tres y seis meses después de haber concluido las audiencias, segúnla complejidad del asunto o si existen trabajos más urgentes; y para ello el Presidente o en su caso el Vicepresidente, dará lectura a la decisión en una audiencia pública en la gran Sala de Justicia del Palacio de la Paz, en presencia de la Corte en Pleno.64 2.4.4. La Sentencia Una sentencia es dictada con forma de documento bilingüe en el que la versión francesa e inglesa van en páginas opuestas, y que su longitud suele ser de unas cincuenta páginas aproximadamente por cada idioma. Cada sentencia va firmada por el Presidente de la Corte y el Secretario, y lleva el sello de la Corte. En la lectura del fallo en una audiencia pública los agentes de las partes reciben cada uno un ejemplar del texto, y un tercer ejemplar es conservado en los archivos de la Corte. El fallo de la Corte es obligatorio para los Estados interesados, éste principio (cohercibilidad) es aplicable a todos los fallos, ya sea que los dicte la Corte funcionando en Pleno o en Sala, por su parte el artículo 94 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dispone que “…cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de La Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.65 El fallo dictado por la Corte no es susceptible de apelación alguna, si alguna de las partes rechaza su significado y alcance, la única posibilidad que tiene es hacer una solicitud de interpretación o revisión, y en éste caso se tuvo que haber seguido algún asunto del que no hubiera tenido conocimiento la 63 Ibidem, p. 35. 64 Ibidem. p. 36. 65 Cfr, Reglamento de la Carta de las Naciones Unidas, mhtml:file//cartadelasnaciones unidas.mht, p. 23., 23 enero de 2010. 27 Corte y la parte que lo solicite y que además hubiera constituido un factor decisivo en la dictación del fallo66. De conformidad con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, cualquier Estado sea o no miembro de la Organización de las Naciones Unidas, que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad; éste si lo considera necesario, puede hacer recomendaciones o decidir medidas que se han de adoptar para cumplimentar el fallo. La parte ganadora de la controversia podrá solicitar una indemnización a la Corte, toda vez que ésta petición constituye una fase adicional al de la solución de la controversia, en las cual contendrá al igual que las actuaciones relativas al fondo, una etapa escrita y una etapa oral67. Ahora bien, es preciso mencionar que no siempre termina la fase contenciosa con el fallo de la Corte, ya que en algunos casos las partes en conflicto llegan a un acuerdo para solucionar la controversia, además de que puede ocurrir que el Estado demandante informe a la Corte de que abandone el procedimiento, o que las partes declaren que han convenido retirar el asunto. 2.4.5. La Jurisprudencia La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho (art. 38, 1, d), del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de la jurisprudencia internacional que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La Corte Internacional de Justicia ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, 66 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 38. 67 Ibidem, p. 38. http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia 28 por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias68. 2.5. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO El procedimiento contencioso es la consideración por la Corte Internacional de Justicia de una controversia jurídica que le han presentado los Estados.69 Está definido en su Estatuto, y en el Reglamento a partir de 1978. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de Septiembre de 2005). Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen acceso a la Corte, ya que que al ratificar la Carta aceptaron sus obligaciones y por tanto, pasaron a ser partes automáticamente en el Estatuto de la Corte, que forma parte de la Carta; los Estados que hayan pasad a ser partes en el Estatuto aún sin ser miembros de las Naciones Unidas. De igual forma tienen acceso a la Corte todos los Estados que aunque no sean miembros de las Naciones Unidas ni partes en el Estatuto de la Corte, hayan depositado en la Secretaría una declaración que reúna los requisitos establecidos por el consejo de seguridad en cuya virtud acepten la jurisdicción de la Corte y se comprometan a dar cumplimiento de buena fe a sus decisiones70. De conformidad con el artículo 34 del Estatuto de La Corte Internacional de Justicia sólo los Estados podrán ser partes en casos contenciosos ante la Corte, y por lo tanto presentarle casos, en consecuencia ésta no podrá considerar controversias entre un estado y una organización internacional, ni entre dos organizaciones internacionales, ni podrá ocuparse de las numerosas 68 Vid, DÍEZ DE VELASCO, Manuel, ob. cit., p. 98. 69 Vid, La Corte Internacional de Justicia, Preguntas y Respuestas acerca del Principal Órgano de las Naciones Unidas, ob. cit., p. 26. 70 Idem. http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional 29 solicitudes orales y escritas que recibe la Secretaría remitidas por entidades privadas o de particulares, por meritorias y conmovedoras que sean71. La Corte Internacional de Justicia podrá conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han consentido de alguna manera en pasar a ser parte en las actuaciones ante la Corte (principio de consentimiento de las partes), éste es un principio fundamental que rige el arreglo de las controversias internacionales, por cuanto los Estados son soberanos y tienen libertad para escoger los medios de solución de sus controversias. A su vez los Estados pueden manifestar su consentimiento de la siguiente manera: por Acuerdo Especial, por una Cláusula en un Tratado y por Declaración Unilateral de la Voluntad72. El Procedimiento Contencioso ante la Corte Internacional de Justicia puede iniciar de las siguientes formas: a). Mediante la notificación de un acuerdo especial: Un acuerdo especial tiene carácter bilateral, ya que lo conciertan los Estados que desean someter una controversia conjuntamente a la Corte y comprende un texto único de las cuestiones que han aceptado someter a su consideración; cualquiera de los Estados interesados podrán iniciar las actuaciones mediante la notificación de ése acuerdo a la Secretaría73. b). Mediante una solicitud: Un Estado presenta una solicitud, que tiene el carácter de unilateral, en contra de otro Estado sobre la base de una cláusula jurisdiccional de un tratado o de declaraciones en virtud de la cláusula facultativa. 71 Idem. 72 Ibidem, p. 27. 73 Idem. 30 Los documentos acompañados de una carta del Ministro de relaciones Exteriores del Estado interesado, o de su embajador en La Haya, deben indicar el tema preciso de la controversia y los nombres de las partes en ellas. Una solicitud deberá ser más detallada que un acuerdo especial, además de loselementos mencionados, el Estado solicitante debe indicar la base por la que considera que la Corte tiene jurisdicción, debe especificar además el carácter preciso de la reivindicación, junto con una exposición sucinta de los hechos y fundamentos de la reivindicación; para que consecuentemente el Secretario transmita inmediatamente un acuerdo especial o la solicitud a la otra parte y a los Magistrados, así como al Secretario General de las Naciones Unidas y a todos los Estados autorizados para comparecer ante la Corte, y posteriormente anotar el asunto en la Lista General de la Corte e informar a la prensa74. 2.6. EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO El Procedimiento Consultivo esta a disposición de algunas organizaciones internacionales públicas (a saber, lo órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas), y les permite recabar una opinión consultiva de la Corte acerca de una cuestión jurídica.75 La Asamblea General y el Consejo de Seguridad, pueden pedir una opinión consultiva “respecto de cualquier cuestión jurídica”; otros órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas pueden hacerlo “respecto de cuestiones jurídicas que surgen dentro del ámbito de sus actividades”.76 Otros órganos de las Naciones Unidas, Incluido el Consejo Económico y Social, han sido autorizados por la Asamblea General para solicitar opiniones consultivas. Es como de esta forma la Asamblea General ha autorizado a los dieciséis organismos especializados en el cumplimiento de acuerdos relativos a 74 Ibidem, p. 29. 75 Idem, p. 42. 76 Idem. 31 sus relaciones con las Naciones Unidas. Sólo están autorizados para solicitar Opiniones Consultivas, cinco órganos (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y el Comité Interino de la Asamblea General), y dieciséis organismos especializados de las Naciones Unidas (Organización Internacional del Trabajo OIT, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura UNESCO, Organización Mundial de la Salud OMS, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Corporación Financiera Internacional CFI, Asociación Internacional de Fomento AIF, Fondo Monetario Internacional FMI, Organización de Aviación Civil Internacional OACI, Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, Organización Meteorológica Mundial OMM, Organización Marítima Internacional OMI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI, Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA). Una solicitud de opinión consultiva debe ser presentada por una organización internacional, aunque la solicitud sea en ocasiones el resultado de una iniciativa de una Estado o de un grupo de Estados miembros de esa organización. El Procedimiento Consultivo tiene características concretas que derivan del carácter y el objeto especial de la función consultiva de la Corte, pero se basa en el reglamento aplicable a los procedimientos contenciosos. Al recibir una opinión consultiva la Corte elabora una lista de los Estados y las organizaciones que podrían suministrarle información pertinente, pero esos Estados no se hayan en la misma posición que las partes en los procedimientos contenciosos, y su participación en el procedimiento consultivo no hace que la opinión consultiva de la Corte sea obligatorio para ellos. El procedimiento se tramita más rápidamente que un litigio entre Estados. El órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas solicitante y todos los Estados que deseen hacerlo presentan exposiciones por escrito, y se invita a todos para que 32 formulen comentarios respecto de esas exposiciones, a continuación se realizan las audiencias públicas77. La Corte puede negarse a dar una opinión consultiva cuando al hacerlo entraría en un conflicto con su carácter judicial o con las normas esenciales que orientan su actividad en tanto tribunal, o cuando la solicitud no corresponda al órgano solicitante78 (sólo en una ocasión la Corte ha negado una opinión consultiva). A diferencia de las sentencias, las opiniones consultivas de la Corte, no tienen efecto obligatorio. 2.7. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han consentido de alguna manera a pasar de ser partes en actuaciones ante la Corte (principio de consentimiento de las partes). Este es un principio fundamental que rige el arreglo de las controversias internacionales, por cuanto los Estados son soberanos y tienen libertad de escoger los medios de solución de sus controversias.79 Los Estados pueden manifestar su consentimiento de tres maneras: 1) Un acuerdo especial: Dos o más estados en una controversia relativa a una cuestión concreta pueden acceder a presentarla conjuntamente a la Corte y concretar un acuerdo especial con tal objeto; 2) Una cláusula en un tratado: Varios centenares de tratados contienen cláusulas (conocidas como cláusulas jurisdiccionales) en cuya virtud un Estado parte se compromete por adelantado a aceptar la jurisdicción de 77 Ibidem, pp. 43-44. 78 Sólo en una ocasión la Corte ha negado una opinión consultiva. Alrededor del 60% de las opiniones consultivas de la Corte se han formulado a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas., ibidem, p. 45. 79 Idem, p.27. 33 la Corte en caso de que surja en el futuro un controversia acerca de la interpretación o la aplicación de un tratado con otro Estado parte; 3) Una declaración unilateral: Los Estados partes en el Estatuto de la Corte pueden optar por hacer una declaración unilateral en la que reconozcan la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Este sistema llamado de la “clausula facultativa” ha llevado a la creación de un grupo de Estados que han otorgado recíprocamente la jurisdicción a la Corte para decidir las controversias que puedan surgir entre ellos en el futuro. Cada uno de los Estados pertenecientes a ese grupo tiene en principio derecho a llevar ante la Corte a uno o más Estados pertenecientes al grupo. Las declaraciones pueden ser limitadas en el tiempo y contener reservas o excluir ciertas categorías de controversias, y se depositan en poder del Secretario General de las Naciones Unidas80. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. 2.7.1. Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal de Justicia Internacional Los Estados miembros de las Naciones Unidas. El artículo 35, apartado 1, del Estatuto de la Corte establece que la Corte esté abierta a los Estados Partes en el Estatuto (192 Estados Miembros de las Naciones Unidas), y por otra parte el artículo 93, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas, 80 Ibidem, p. 28. 34 establece que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto Partes en el Estatuto.81 Los Estados no miembros de las Naciones Unidas. El artículo 93, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados que no son miembros
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