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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE MAESTRÍA EN TRABAJO SOCIAL LA FAMILIA HOMOPARENTAL EN YUCATÁN DESDE LA EXCLUSIÓN SOCIAL: UN ESTUDIO DE CASO TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: MAESTRA EN TRABAJO SOCIAL PRESENTA: EDNA GUADALUPE HERRERA SANGUINO TUTORA: MTRA. BERTHA MARY RODRÍGUEZ VILLA CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM COMITÉ TUTOR: DRA. LAURA HERNÁNDEZ RUÍZ CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM DR. RICARDO LÓPEZ SANTILLAN CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM MTRO. JORGE FERNÁNDEZ MENDIBURU CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM MTRO. FRANCISCO CALZADA LEMUS ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL-UNAM CIUDAD DE MÉXICO JUNIO 2016 Veronica Texto escrito a máquina ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 AGRADECIMIENTOS Agradezco infinitamente a la Universidad Nacional Autónoma de México por su cobijo para mi desarrollo profesional y personal. A la Escuela Nacional de Trabajo Social por permitirme ser parte de ella y al Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales por abrirme sus puertas. A mis maestros de postgrado que a lo largo de mi preparación contribuyeron a mi formación en el saber. Y sobre todo aquellos maestros que siempre me alentaron a que si se puede. A mis lectores por sus observaciones siempre con una mirada crítica constructiva para enriquecer mi trabajo de investigación. A mi directora de tesis Maestra Bertha Mary Rodríguez Villa por su paciencia y acompañamiento, y porque a pesar de lo difícil del tema, siempre recibí el apoyo y la guía indicada, para que en todo momento, se realizara un trabajo digno. A todas aquellas personas que de alguna u otra forma contribuyeron al enriquecimiento de este trabajo de investigación. Y por último y no menos importante a Perla y Paola por brindarme la confianza de contarme su historia y ver su realidad a través de su narrativa. Esto será parte de la historia en Yucatán. 3 DEDICATORIA A Dios por darme la oportunidad de concluir una meta más en mi vida profesional y por estar siempre a mi lado. A mis hijos Christopher, Ayerin y Montserrat por ser mi fuente de inspiración. A mis nietos que son mi adoración y que vinieron a iluminar mi vida Fernanda y Gael. A mi amado esposo Guillermo por estar siempre apoyándome y motivándome, gracias infinitas… A todos mis amigos y colegas que siempre me han alentado a seguir cuando me veían desfallecer, dándome aliento. Y a todas aquellas personas que son excluidas por tener una orientación sexual diferente. 4 INDICE Introducción ................................................................................................................................ 6 Capítulo I. La Familia Homoparental ........................................................................................... 8 1.1. Familia Homoparental: Derechos Humanos y Vulnerabilidad ........................................ 17 1.2. Aspectos legales en México y Yucatán ............................................................................. 21 Capítulo II. Encuadre de la investigación ................................................................................... 27 2.1. Metodología cualitativa, estudio de caso y diseño de la investigación ............................. 28 2.2. Constructivismo social .................................................................................................... 34 2.3. La Familia Homoparental desde la exclusión social ........................................................ 37 Capítulo III. La familia seleccionada ......................................................................................... 52 3.1. Historia personal de los sujetos de estudio ....................................................................... 54 3.2. Contexto social................................................................................................................ 56 Capítulo IV. Análisis de la entrevista: una familia homoparental. .............................................. 58 Capítulo V. Conclusiones .......................................................................................................... 70 Referencias ............................................................................................................................... 76 Bibliografía ............................................................................................................................... 82 Anexos ...................................................................................................................................... 85 Anexo 1 ..................................................................................................................................... 86 Anexo 2 ..................................................................................................................................... 87 5 “No todo lo que cuenta puede ser contado” Albert Einstein 6 Introducción A lo largo de la historia el hombre ha intentado continuamente adaptarse a los tiempos y satisfacer su necesidad de pertenencia en las relaciones humanas, lo cual genera la cohesión social. La importancia de ser aceptado en cualquier grupo conduce a las personas a admitir condicionantes para su adhesión, influyen tanto en su comportamiento como en la manera de pensar, buscando respuestas en una lucha incansable por la aprobación de los otros. En perspectiva, entre los diversos grupos que desean integrarse y ser aceptados como parte de la sociedad está la familia homoparental en la que nos enfocaremos. Es importante destacar que, en la sociedad mexicana del siglo XXI, y a pesar de las modificaciones que sufrió el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México-CDMX) en el año 2009, aún causa polémica y debate la decisión de aceptar o no a las familias homoparentales dentro del sistema legal y social en el resto del país. Yucatán no es la excepción. Se tiene registro de movilizaciones de los grupos de la diversidad sexual y de las organizaciones no gubernamentales que apoyan a estos grupos de población, incluso se ha hecho público un cierto apoyo de un partido político, sin embargo, recientemente se aprobó una reforma de ley que excluye del matrimonio a las parejas homosexuales, lo que muestra que aún falta mucho por dirimir para contrarrestar y evitar la exclusión de la homoparentalidad. Diversos artículos e investigaciones respecto a los derechos humanos, han señalado que no basta sólo con pensar o escribir sobre un fenómeno, sino que se requiere ir más allá; se trata de realizar un trabajo más profundo para crear conciencia social a modo de incluir a estos sujetos de derecho, sensibilizando a la población y a las instituciones, desde el origen de la exclusión, mediante los principios de la solidaridad y la tolerancia. Estamos hablando de un temaprioritario para el trabajador social en su quehacer profesional. Se le presenta en la cotidianidad y debe ofrecer respuestas frente a estos nuevos retos fenomenológicos, como coparticipe de los cambios sociales, facilitando, orientando y movilizando, así como también creando conciencia a través de la educación, de los procesos de 7 generación de políticas sociales y de la participación a niveles normativos en las instituciones para coadyuvar la integración de los sujetos a los que se debe. El tema, por tanto, se considera oportuno y necesario como evidencia de lo que sucede en Yucatán con respecto a la homoparentalidad. Además, esta investigación surge como un parteaguas para escuchar a quienes están excluidos por sus preferencias sexuales, utilizando el enfoque constructivista y la metodología del estudio de caso. En el presente trabajo, en el capítulo I, se describe el concepto de familia homoparental, sus orígenes, su evolución, su proceso, el estigma y vulnerabilidad que se aprecia a lo largo de su estudio como parte de la sociedad. Este capítulo incluye también el contexto jurídico en el que se desenvuelve. El capítulo 2 comprende el marco que circunscribe la metodología, donde se explica la decisión de utilizar la investigación cualitativa a través de un estudio de caso y cómo se realizó una entrevista a priori que se analiza desde el enfoque constructivista. Para contrastar la narrativa con el fenómeno de la exclusión social, se utilizaron las dimensiones que señala Joaquín García Roca1. Para el capítulo 3 se abordaron los sentires, cotidianidades y subjetividades de la pareja a estudiar, desde su contexto social. En el capítulo 4 se analiza la entrevista semiestructurada, que se conformó con una guía de preguntas en las que se categorizaron las dimensiones antes mencionadas y se codificaron los conceptos para entender el fenómeno a estudiar de manera holística. Se concluye, en el capítulo 5, con los hallazgos del análisis de la entrevista, sobre la concepción de la exclusión social manifiesta en la narrativa de una pareja homosexual de mujeres, como tema principal de este trabajo y que se describió, a detalle, en el capítulo anterior. La decisión de acercarme a la complejidad de una familia homoparental no reconocida social ni legalmente no fue fácil, tampoco la decisión de otorgar voz a las personas que únicamente quieren ser respetadas en la demanda de sus derechos, porque causa revuelo en el medio en que nos movemos. Sin embargo, ambas decisiones me permitieron confirmar que esta familia es como cualquier otra, con los mismos derechos, el poder realizar esta investigación me permitió crecer como persona y, profesionalmente, como trabajadora social. 8 Asumir que hay sujetos que luchan constantemente por ser tomados en cuenta es un llamado por el reconocimiento de su derecho a la igualdad y no discriminación que debemos atender todos aquellos involucrados en los servicios humanos y especialmente si nos decantamos por el desarrollo humano con una visión periférica desde todas las cosmovisiones sociales. Capítulo I. La Familia Homoparental En distintas etapas de la historia, los prejuicios, estigmas y señalamientos hacia la homosexualidad y hacia las familias que los homosexuales conforman se ven manifestados y hacen ver a una sociedad poco comprensiva ante las necesidades de la individualidad de un “otro”, convirtiéndolos en sujetos invisibles y olvidando que son seres humanos que merecen respeto, que tienen derecho a gozar de su identidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad, fundar una familia y no de sufrir la discriminación por su orientación sexual. Diríamos que esa construcción de la sociedad, que en su mayoría es heterosexual, sigue centrada en el nosotros. Así, vender la idea de que gozamos todos de los mismos derechos como iguales, demuestra una falsa argumentación que ocasiona conflicto social, ya que no puede hablarse de un reconocimiento cuando la misma sociedad oculta o minimiza el tema de la homosexualidad y de las familias homoparentales cerrando los ojos ante una situación evidente ante la que, los trabajadores sociales no debemos ni podemos permanecer inconmovibles. En palabras de Olivia Gall (2004) “La identidad colectiva -de la cual, la identidad individual no está más que parcialmente exenta- es entonces una construcción social, una manera de representarse, de darle significación al ‘nosotros’. Es una idea en la cabeza y un sentimiento en las tripas de muchos que se viven como ‘idénticos’ ” (p. 224)2. A pesar de que las relaciones entre personas del mismo sexo, las prácticas homosexuales han estado presentes en el arte, la literatura y la historia desde las más antiguas civilizaciones, como una práctica frecuente, su aceptación social y legal ha variado dependiendo de la cultura y de las circunstancias, debatiéndose entre ser considerada como una condición infrahumana, una perversión, o como una preferencia sexual. El Diccionario de la Real Academia Española define la homosexualidad como “Inclinación hacia la relación erótica con individuos del mismo sexo”3. En la literatura científica hay diversidad en las definiciones de la homosexualidad. Algunos autores restringen el término a 9 la descripción del contacto sexual entre personas del mismo sexo, mientras otros amplían la definición para incluir deseo, fantasía o apertura social. Gelder (1993) la define como “pensamientos y deseos eróticos hacia una persona del mismo sexo y cualquier conducta sexual asociada” (p. 547)4. También suele definirse como la atracción sexual o interacción entre personas del mismo sexo y no siempre se describe a una población uniforme ya que los hombres y mujeres con esta orientación constituyen un grupo tan diverso como los heterosexuales, desde los puntos de vista de educación, ocupación, estilo de vida, características de personalidad y apariencia física. Lo cierto es que se trata de un tema de discusión que ha cobrado gran relevancia social pasando de ser un asunto privado, íntimo y personal a convertirse en un asunto público, que se discute abiertamente en la búsqueda de la igualdad y el disfrute pleno de los derechos humanos de las personas. En ese mismo sentido Izaskun Ormaetxea (2009)5 dice que el trabajador social “… requiere reparar en la identificación de aquellas situaciones o realidades sociales, emergentes, en las que se está reclamando un cambio social y/o en las que se detectan problemas en las relaciones humanas, considerando la diversidad de elementos y actores que concurren en cualquiera de las mismas”. No podemos quedarnos sin intuir las nuevas necesidades que presentan seres humanos, en este marco de discriminación por orientación sexual, por el simple hecho de que desean la libertad de compartir su vida con otra persona de su mismo sexo, sobre todo porque en la actualidad existen marcos legales y criterios jurisprudenciales que obligan al Estado, en todos los niveles, a combatir la discriminación por orientación sexual y generar condiciones de igualdad hacia las persona gays, lesbianas, bisexuales, transexuales transgénero o intersexuales. De esta manera, trabajo social, en conjunto con los otros sistemas de atención social, deben participar en la operacionalización de programas y políticas sociales, con enfoque holístico, que fomenten la equidad y la inclusión de este segmento poblacional para terminar con la discriminación de que son objeto. En condiciones muy similares se encuentran las familias que forman los homosexuales. Podemos dar cuenta de cómo la familia ha ido transformándose y adaptándose a los tiempos, siempre de acuerdo a las necesidades que tienen los individuos de sentir y trascender esos lazos afectivos y emocionales. http://www.monografias.com/trabajos901/interaccion-comunicacion-exploracion-teorica-conceptual/interaccion-comunicacion-exploracion-teorica-conceptual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml http://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml 10 La familia nuclear, formada por padre, madre, e hijos se ha considerado por mucho tiempo la “familia heteronormativa”1, el modelo a seguir, naturalizado en función de la lógica del pensamiento dominante en el cual se requieren un hombre y una mujer para reproducir a la especie, pero sin tomar en cuenta que también se trata de una institución que se va construyendo socialmente conforme la sociedad evoluciona. La sociedad dominante ha impuesto a la familia tradicional como una determinación de lo que “realmente” es correcto y se trata, más bien, de una construcción simbólica totalmente normatizada por la dominación heterosexual. La complejidad y profundidad del tema en cuanto al que domina y el dominado nos dan un parámetro de esta sociedad individualizada que demuestra el resquebrajamiento social que día a día se va acrecentando debido a la dominación heterosexual sobre el concepto de familia desde las esferas sociales. Es importante insistir en que no sólo no se les da importancia, sino que se les excluye de muchos ámbitos de la vida pública, como por ejemplo el matrimonio o la posibilidad de adoptar en términos de la necesidad de una pareja que desea otorgar amor, protección y bienestar a un niño, como cualquier otra pareja que decide compartir sus sentires y aspiraciones; más bien se inserta automáticamente en el discurso socialmente construido del habitus es decir, en la asignación del género que marca la sociedad heterosexual como lo que a sus ojos es correcto, sin siquiera reflexionar o analizar sobre los cambios estructurales que se manifiestan en el panorama de las nuevas constelaciones familiares. Se trata de una coacción representada en diferentes variables como la iglesia, la escuela y el trabajo, donde se gesta el estigma social de la imposición del habitus. Todo este sistema de dominación social constituye una violencia invisible que, por el hecho de no verse, no es palpable. La familia homoparental se concibe como inferior, débil o arbitraria solo por el hecho de tener una representación de familia con la variable homosexual, lo cual nos da cuenta de la discriminación que soporta. Lozano y Jiménez (2010) señalan que “La propuesta teórica de Bourdieu (2000) puede ayudar a entender las relaciones de dominación que se presentan en lo que se llamará, a reserva de que se encuentre un mejor nombre, el campo del parentesco, que 1Heteronormatividad es un concepto de Michael Warner que hace referencia “al conjunto de las relaciones de poder por medio del cual la sexualidad se normaliza y se reglamenta en nuestra cultura y las relaciones heterosexuales idealizadas se institucionalizan y se equiparan con lo que significa ser humano”. En Rubín Gayley Burgos Díaz, Elvira. Concepto Heteronormatividad. https://bloquealternativorevsex.files.wordpress.com/2012/02/heteronormatividad1.pdf 11 sería el espacio social en donde se juegan las relaciones históricas entre posiciones dominantes y dominadas en torno a la parentalidad”6. En el mismo artículo se argumenta que “Así, la lógica de dominación dentro del campo del parentesco se armoniza con el habitus de los agentes y se expresa en las descalificaciones sistemáticas y el repudio a la homoparentalidad como una posibilidad más para ‘hacer’ familia”. Otra de las consideraciones en cuanto a la marginación de la homoparentalidad es la que apunta Diana Maffia (2010) en su texto “Familia y adopción: reflexiones acerca de la homoparentalidad” refiriendo que las posiciones conservadoras respecto a la sexualidad se han sostenido en tres creencias básicas: • “que los sexos son sólo dos: masculino y femenino, de tal forma que la dicotomía anatómica conlleva una dicotomía de géneros. • que el sexo es sólo para la reproducción, lo que implica que cualquier práctica sexual que no esté aplicada a la reproducción no es aceptada. • que la familia es una unidad natural, en la que hay algo que los sujetos pactan, organizan entre sí mediante un contrato voluntario pero que hay un núcleo que es como los átomos de esa configuración y ese átomo es la familia. La familia aparece entonces del lado de la naturaleza, con una lógica distinta a la política.” (pp. 57-62)7 La familia homoparental no se encuentra catalogada como una familia “natural”, toda vez que no tiene capacidad reproductiva. Podemos palpar discriminación hacia la homoparentalidad, fomentada por juicios y prejuicios, que excluyen a este rubro poblacional de la capacidad de formar una familia que pueda desarrollarse con apego al amor, valores y principios en los que se generen grandes seres humanos. Bajo estos términos, únicamente se muestra una falta de madurez social, legal y política que se encuentra enquistada en constructos culturales de la heteronormatividad, implementada por una mayoría hacia una minoría que representan los homosexuales, quienes se han manifestados en una incesante búsqueda del reconocimiento legal y social para sus nuevas estructuras familiares. 12 En diferentes etapas de la historia de la humanidad se ha manifestado la presencia de la homoparentalidad dando cuenta de la existencia de parejas de homosexuales que se podrían denominar familia, aunque no hay un fundamento que lo avale o lo niegue. En la Europa Medieval, las llamadas relaciones “no tradicionales”, estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico, pero la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones era asumido tradicionalmente como platónico y, por lo tanto, podía ser aceptado, aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. Como ejemplo, vale la pena comentar sobre el hallazgo: … en las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, de los restos de dos caballeros de la Cámara Real de Ricardo II, Sir William Neville y Sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. En el sepulcro se aprecia que sus escudos de armas son idénticos y están colocados sobrepuestos, así como también que ambos caballeros fueron acomodados cara a cara, como era la costumbre para una pareja casada… en la Europa clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas, toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, pero no se puede probar que esas uniones fueran reconocidas socialmente como matrimonio. No se conocen rastros del concepto matrimonial o de familia entre personas del mismo sexo en el siglo XIX y principios del siglo XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia en estas épocas. A partir del siglo XX, tras la revolución sexual de los años sesentas, la tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual, en contraposición a la suscripción a un contrato jurídico, representante de la relación y convivencia de pareja basada en el afecto y en un proyecto de vida en común cuando la pareja desea comunicar su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa condición nueva del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición liberal. Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio surgen hasta fines del siglo XX8. En las últimas décadas y con el impulso de la Declaración de Beijing, acordada en 1995 por delegados de 184 países, entre ellos México, que asistieron a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, nos encontramos con la apertura hacia diversos tipos de agrupaciones familiares luchando por reconocimiento social, entre los que se colocala familia homoparental. Se dice que fue en la década de 1970, cuando en México empezó a cobrar auge el movimiento denominado gay u homosexual que tuvo como detonador la llamada liberación o revolución sexual ocurrida en diferentes países y que abrió, a la discusión y al reconocimiento, temas determinantes para la moral y el comportamiento sexual de los mexicanos, como las 13 relaciones pre-matrimoniales, los métodos anticonceptivos, la homosexualidad, los hijos fuera de matrimonio, los diferentes tipos de familias, entre otros. Dicho movimiento converge en la lucha constante por los derechos de los homosexuales que finalmente se ha concretado en el reconocimiento, tan anhelado para estas personas, que es la apertura para la legalización de sus uniones, ocurrida en la CDMX a partir de 2006. Este cambio inicia el 16 de noviembre cuando se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Sociedad de Convivencia. Dicha Ley, no es solamente para parejas homosexuales y legalmente no es equiparable a un matrimonio, pero permite pactar las reglas de convivencia y las relaciones patrimoniales de las partes. En el tema que nos ocupa, las sociedades de convivencia formalizan las uniones de personas del mismo sexo que quieran vivir en un mismo domicilio, con cierta voluntad de permanencia y de ayuda mutua (Jorge Adame, 2007)9. Así se consideró un primer paso para formalizar y hasta cierto punto reconocer las uniones de personas del mismo sexo, situación que antes era imposible. En el mismo sentido, en diciembre de 2009, se reformó el Código Civil de la CDMX dando apertura a los matrimonios homosexuales, en iguales términos de las parejas heterosexuales y por tanto con la posibilidad de adopción para quienes deseen hacerlo. Aunque ambas modificaciones a la Ley son de beneficio directo solo para quienes cuenten con un comprobante de residencia en el CDMX, su cumplimiento es efectivo en todo el país, dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un estado o en el DF, en todos los demás estados de la República. Podemos constatar que no se conocen en nuestro país rastros del concepto matrimonial o familiar con la figura de “matrimonio legalizado” entre personas del mismo sexo antes de 2006. Lo mismo sucede con el análisis y la discusión sobre el reconocimiento social de las familias que forman los homosexuales y que son parte de los nuevos modelos de familias. El discurso social manifiesta que la familia se ha constituido durante la historia mediante una vasta cantidad de ideas y definiciones construidas por la misma sociedad, que responden a necesidades de tipo valórico, moral, jurídico y económico. De igual manera que esta institución es la célula básica en todos los grupos humanos y es donde se forman los sujetos que perpetúan y transforman el sistema; es el pilar fundamental del sistema socio-cultural y el cuerpo intermedio entre la persona y la sociedad. 14 Sin embargo, la visión panorámica y global de las estructuras familiares tiende, en muchos sectores todavía, a mostrar a la familia como una institución inamovible con un modelo único que se encarga de reproducir biológicamente a la sociedad por lo cual necesita la presencia de los sexos complementarios según aparece documentada en los inicios de la historia humana. En lo que se refiere a las familias que forman los homosexuales, hay una visión estereotipada y simplificada que responde a una retórica de diversos poderes sociales porque la familia no ha conformado, a lo largo de los siglos, como una estructura inamovible, sino que ha ido cambiando y adaptándose a los momentos históricos y a las necesidades de las sucesivas sociedades humanas. Incluso, en los últimos decenios, se han presenciado profundos cambios en la composición y la distribución de los roles familiares. En palabras de Andolfi (1993)10: la familia “Se concibe como un sistema relacional en constante transformación, que se autogobierna y abierto en interacción con otros sistemas” (p. 81). De ahí la prevalencia de las normas internas en la familia y la relación directa con los otros sistemas como la escuela, trabajo e instituciones. En estos cambios es donde tiene cabida la familia homoparental en espera del reconocimiento social y legal, como sucedió en su momento con las familias monoparentales o reconstituidas que eran clasificadas como disfuncionales, en relación al modelo tradicional y ahora son ampliamente reconocidas. El mayor cuestionamiento que hace la sociedad hacia la familia homoparental tiene que ver con sus posibilidades para la crianza de los niños. Las críticas negativas se orientan principalmente hacia dos temas. Primero, el hecho del modelaje, donde se dice que dos padres o madres del mismo sexo van a generar más familias homoparentales por el solo hecho de que los niños copien el modelo de la familia donde se criaron. En otras palabras, sería la preocupación de que se reproduzca socialmente este modelo. La segunda crítica es la imposibilidad para que dos personas del mismo sexo puedan transmitir a sus crías las particularidades de ambos sexos en términos de roles y atribuciones sociales e incluso la “producción y reproducción” de hijos homosexuales. Frente a estos cuestionamientos, realmente no existe un argumento final que indique que los hijos de las familias homoparentales al crecer y desarrollarse tengan que ser gays o lesbianas por el solo hecho de provenir de una familia de este tipo. Más bien, se centran en la continua 15 controversia política y social por cuestiones culturales entre conservadores y liberales que sustentan dicha aseveración. Este tipo de familia siempre ha existido de manera ‘clandestina’ y constantemente ha estado en la mesa de discusión de las diversas esferas sociales, lo que hace pensar en la dificultad para que los diferentes actores sociales hagan acuerdos en beneficio de este rubro poblacional. Sin embargo, no se puede omitir que cada vez hay más estudios que evidencian que las familias homoparentales no son un peligro para el desarrollo y bienestar en la crianza de niños por parte de estas parejas, como es el caso del reporte que publicó la American Academy of Pediatrics, en 2013: Existe gran cantidad de datos procedentes de las investigaciones de los últimos 30 años, las cuales revelan que los niños criados por padres gays y lesbianas han demostrado capacidad para sobreponerse a los problemas sociales, psicológicos y de salud sexual, a pesar de la discriminación legal, las disparidades económicas y el posible estigma social. Muchos estudios han demostrado que el bienestar de los niños se ve afectado de forma más importante por las relaciones con sus padres, en lo que se refiere a la seguridad y competencia de sus progenitores, así como a la presencia de apoyo social y económico, más que por el género o la orientación sexual de los padres. La falta de oportunidades para que las parejas del mismo sexo contraigan matrimonio se suma al estrés de las familias, lo que afecta la salud y el bienestar de todos los miembros del hogar. Porque el matrimonio fortalece a las familias y, al hacerlo, se beneficia el desarrollo de los niños. Los niños no deben ser privados de la oportunidad de que sus padres estén casados.11. La homoparentalidad vive esa constante marginación y discriminación, debido a estigmas y señalamientos presentes en la convivencia social, porque su cotidianeidad no corresponde a las normas de género aceptadas por la sociedad en donde los homosexuales y sus familias son excluidos. En concordancia con Butler (2007)12, los debates socialmente construidos en cuanto al género, son únicamente discursos sociales que la misma sociedad ha creado. Por lo tanto, las actividades que estas personas realizan, como por ejemplo el ejercicio de una sexualidad diferente y el de la parentalidad, sonvistas desde lo social como algo fuera de la norma, entendiendo que lo que está fuera de ella no puede ser aceptado como legal. Lo anterior, junto con la necesidad de los individuos por ser reconocidos y aceptados socialmente, requiere de examinar la subjetividad de estas construcciones, para entender las nuevas formas de organización familiar que, simplemente, se encuentran representadas por personas que deciden compartir su vida íntima, a través de la homoparentalidad, 16 “homoparentalidad entendida como performatividad2 de los vínculos parentales en las familias no heterosexuales” (Robaldo, 2001, p. 171)13. Actualmente, las asociaciones o colectivos de la diversidad sexual (LGBTTTI) las organizaciones de derechos humanos y un sector cada vez más amplio de la sociedad reconocen las diferencias entre las personas y están empujando al resto de la sociedad para que se cuestione dichos prejuicios, se informe y reconozca la realidad inminente de la pluralidad. Como lo menciona Alberdi (1995:382) citado por Ocón (2008)14: “La familia en los albores del siglo XXI, ya no es la de antaño ni las normas jurídicas pueden ser las mismas. Una sociedad plural basada en relaciones de igualdad y libertad dan lugar a muy diversas formas de relaciones familiares, todas ellas válidas y aceptadas por el derecho” (p. 208). La lucha por la igualdad de las familias homoparentales se refleja en un movimiento importante de grupos homosexuales /de la comunidad LBGTTTI que, en diferentes países, buscan reconocimiento y legalización para sus uniones y familias. 14 Países ya legislaron al respecto: Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2008), Suecia (2009), Francia (2013), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina, primer país latinoamericano (2010), Dinamarca (2012), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013)3. Todos estos países han reconocido legalmente las uniones homosexuales lo que logra disminuir la discriminación, otorgándole al individuo poder de decisión en cuanto a su manera de vivir y expresar su libre albedrío en las relaciones que guarda con los otros. Sin embargo, aún falta mucho para sensibilizar y concientizar a la sociedad mexicana, en particular la yucateca, para la aceptación de estos ‘nuevos modelos de familia’ porque la familia conformada por personas del mismo sexo, hasta ahora, a pesar de los múltiples discursos y debates que se manifiestan en nuestro país, sigue viviendo oculta. Desde una perspectiva más optimista, esto nos lleva a cuestionar hasta dónde México y el estado de Yucatán, pueden abstraerse ante la presencia de cambios sociales que han transformado actitudes, ideas y concepciones de la vida personal y de la convivencia social, que impactan 2El concepto “performatividad” hace referencia a la capacidad de algunas expresiones de convertirse en acciones y transformar la realidad o el entorno. En 1955, el filósofo estadounidense John L. Austin (1911-1960), dictó una serie de conferencias en la Universidad de Harvard en las que reflexionaba sobre un tipo de expresiones que más que describir o enunciar una situación parecían constituir, en sí mismas, una acción. En la primera conferencia que llevaba el título “¿Cómo hacer cosas con las palabras?” llamó a dichas expresiones “performativas” (en español se ha traducido a veces como “realizativas”). http://granerbcn.cat/performatividad-1-segun-john-l-austin-y-roland-barthes/ 3Los 14 países donde el matrimonio homosexual es legal. ABC.es. Sociedad. (24 de abril de 2013) Recuperado de http://www.abc.es/sociedad/20130423/abci-paises-matrimonio-homosexual-aprobado-201304231837.html 17 cotidianamente en los ámbitos social, económico, afectivo y cultural y que generan nuevos contextos. 1.1. Familia Homoparental: Derechos Humanos y Vulnerabilidad Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, “La familia es el elemento natural, y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16.3); y según la Declaración de la ONU sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, del 2008: “…todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”4. Dichas declaraciones fueron suscritas por México en su momento y están vinculadas formalmente en nuestra constitución, pero, a pesar de ello, las evidencias nos llevan a cuestionar en qué medida se reflejan en la vida de los mexicanos, ¿realmente el gobierno mexicano y la sociedad asumen estos lineamientos o más bien hay un doble discurso para enmascarar una falta de legitimación, aparentando que se respetan los derechos de todas las familias? Se tendría que ofrecer a las familias homoparentales la igualdad de oportunidades partiendo de un equilibrio que las dote de seguridad en todo el país y en cualquier circunstancia. Sin embargo, lo que se observa en lo cotidiano es un conflicto social caracterizado por la discriminación y la marginación, especialmente relacionado al ejercicio de sus derechos humanos, derivando en vulnerabilidad. 4Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. Organización Naciones Unidas. A/63/6359. Presentada por iniciativa francesa al Pleno de la Asamblea de la ONU el 18 de diciembre de 2008, y firmada por 66 países de los 193 representados en ese momento. A la fecha, aunque todavía hay países que se oponen, se han sumado más firmas de apoyo. En ella se insta a los Estados a tomar medidas efectivas para evitar la violencia y la discriminación en contra de las personas por razón de su orientación sexual y su identidad de género, así como para asegurarles el goce pleno de todos sus derechos, incluyendo el derecho a la identidad, a la salud, a la vivienda, al trabajo y al estudio. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Declaracion_ONU.pdf 18 Como lo señalan Zaldúa, Sopransi y Longo (2004-2007) la vulnerabilidad es: “La calidad de vulnerable -vulnerabilis-, es decir que puede ser herido, o recibir lesión física o moral”15. La vulnerabilidad como categoría de análisis es inherente a diversos enfoques disciplinares y, por lo mismo, se presenta con múltiples significados planteándonos en este estudio la necesidad de analizar las condiciones epistémicas y su articulación con la indagación empírica en el campo de los derechos de las familias homoparentales, a través de los comportamientos observados en cuanto a la vulnerabilidad. Las familias homoparentales, muestran vulnerabilidad moral y física, bajo los criterios de Zaldúa. Sus derechos humanos como ciudadanos están vulnerados porque no se encuentran en la legalidad del reconocimiento social. Esto lo confirma el hecho de que México ocupe el segundo lugar de América Latina, después de Brasil, en casos de crímenes por homofobia o crímenes de odio5. De acuerdo con el registro de homicidios por odio homofóbico de la organización civil Letra S, de 1995 a marzo de 2013, en nuestro país, se han perpetrado “798 crímenes, de los cuales, 640 eran hombres, 152 personas travestis, transgéneros o transexuales y seis mujeres” (Christian Rea Tizcareño y Ricardo Vidal)6. La vulnerabilidad la padecen individuos, grupos, o comunidades. Desde esta perspectiva, la falta de políticas públicas que permitan la inclusión de las familias homoparentales enYucatán, así como la articulación legal correspondiente para que puedan vivir con plenitud su desarrollo como individuos y tengan una movilidad social ascendente dentro y fuera de las instituciones y gocen de plena apertura social, lo que se vería reflejado en una la buena salud mental en dichas familias y en la sociedad. 5“Los crímenes de odio se caracterizan por su extrema crueldad; no solamente acaban con la vida del otro, sino que, simbólicamente, pretenden acabar con todo lo que significa el señalado como diferente. Los crímenes de odio por homofobia son la manifestación más acabada de la homofobia social, que es un fenómeno encarnado en nuestra cultura sexista, heterosexista y reproductora. Los asesinos, pocas veces, son aprehendidos y sentenciados, pero son apenas la parte más visible del problema: todos y todas participamos en la comisión de estos asesinatos en la medida en que reproducimos la homofobia social”. Efraín Rodríguez. Un crimen de odio por homofobia en Ciudad Juárez. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515894009 6 Rea, Christian y Vidal, R. Homofobia: de la burla al crimen por odio. Artículo publicado el 16 de mayo de 2013, con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia. Señalan también que: “Los estados del país más afectados por esta problemática son Distrito Federal (ahora CDMX), con 164 casos; Estado de México, 78; Nuevo León, 64, así como Michoacán y Jalisco con 54 homicidios y que los años con mayor número de casos son 2011 y 2012, es decir, 74 y 86 homicidios, respectivamente, y que en lo que va de 2013, han ocurrido 17 asesinatos motivados por el odio homofóbico”. http://noticias.terra.com.mx/mexico/homofobia-de-la-burla-al-crimen-por- odio,979994b1960be310VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html 19 Se dice que en algún momento en la vida de los seres humanos todos, sin excepción, han sufrido vulnerabilidad de algún tipo, si bien es cierto que en estos últimos tiempos se ha extendido el uso del concepto de vulnerabilidad a diferentes ámbitos y se le ha dado mayor auge en el ámbito de lo social. En palabras de Lydia Fieto (2007)16, la vulnerabilidad se explica como “condiciones desfavorables que exponen a las personas a mayores riesgos, a situaciones de falta de poder o control, a la imposibilidad de cambiar sus circunstancias y, por tanto, a la desprotección” (pp.7-22). Para efectos de esta tesis, se conceptualiza el término de vulnerabilidad social como una condición de susceptibilidad a situaciones que ponen en estado de fragilidad al ser humano y su dificultad para enfrentarse a ellas. A esto se enfrentan cotidianamente las familias homoparentales, a no tener el reconocimiento legal en la sociedad yucateca para llevar una vida “normal” como cualquier familia y a no poder remontarlo. Se ven en la penosa necesidad de permanecer en el anonimato o la invisibilidad; estado de fragilidad que manifiestan los individuos al encontrarse en la indefensión de sus derechos ciudadanos, en la exposición a burlas, a la exclusión social por parte de la misma sociedad, al estigma, a los señalamientos y la discriminación de la que son presa. Por ello, falta preguntarse ¿dónde queda el respeto a las opiniones e ideas o actitudes que no coincidan con las propias, cuando la tolerancia es indispensable para la convivencia diaria?, ¿dónde quedan los derechos humanos de las familias homoparentales que viven sujetas a presiones, estigmas, desigualdades, segregación, discriminación y exclusión social? La exclusión social que se deriva en la vulnerabilidad de los derechos humanos de las familias homoparentales muestra una vasta cantidad de desigualdades sociales especialmente la falta de reconocimiento por parte de las instituciones que tendrían que vigilar su ejercicio. Refiriéndonos a los derechos en igualdad de condiciones para todos, recordemos que la Declaración Universal por los Derechos Humanos, dice que todos somos iguales sin distingo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En la práctica encontramos esas deficiencias. A pesar de que en la CDMX ya se modificó la ley en 2009, en el estado de Yucatán no ha habido cambios, ya que las familias homoparentales no gozan legalmente de lo que por derecho les corresponde. Por mencionar algunos ejemplos: el beneficio de la seguridad social, la seguridad institucional, la educación y el esparcimiento; todo ello como consecuencia de la falta de adecuación de las leyes para que precisen el 20 reconocimiento de estas personas con orientación sexual diferente, la carencia de leyes secundarias y/o la resistencia que se da en las instituciones para aplicar la normativa. Hecho que ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 581/2012 Diferentes autores han buscado la manera de explicar el fenómeno de la exclusión- inclusión de un sujeto. Entre ellos, Castel (1990) señala tres espacios sociales en los que se distribuyen los riesgos de exclusión: • “Una zona de inclusión caracterizada por una situación estable, con relaciones comunitarias sólidas y un proyecto vital sólido. • Una zona de vulnerabilidad caracterizada por una situación laboral precaria, un debilitamiento de los vínculos sociales y una fragilización del proyecto vital. • Una zona de marginación, que correspondería a la situación de exclusión caracterizada por una exclusión de la sociedad salarial, una fractura respecto a los vínculos socio-comunitarios y una ausencia de proyecto vital. En esta zona se concentra la población supernumeraria o desafiliada, expulsada del mercado laboral, que igual está fuera del acceso a las formas reconocidas de participación social y es incapaz de remontar, por si misma, estas condiciones”17 No cabe duda que los grupos familiares homoparentales en el estado de Yucatán se ubican actualmente en la zona de marginación. Por eso están demandando el poder ejercitar los derechos humanos que en todos aquellos países donde sí se reconocen sus derechos homoparentales. Como se puede ver diariamente en las noticias, luchan por legalizar sus uniones, libran batallas por la tuición de sus hijos en tribunales, buscan fórmulas para validarse y sistemáticamente son rechazados, sin embargo, mantienen su lucha sabiendo que, igual que en diferentes lugares del mundo, en Yucatán la sociedad civil es la que lleva el liderazgo para presionar al Gobierno para que tome conciencia y haga frente a esta problemática. 21 1.2. Aspectos legales en México y Yucatán En México el debate sobre la constitución legal de las familias homoparentales está en el debate público y en el legislativo. La discusión legal, motivo de este capítulo, gira alrededor de los distintos documentos que regulan la igualdad de oportunidades y trato para todos los mexicanos y también para las personas que, siendo de otras nacionalidades, se encuentren en territorio mexicano. La primera normativa como ya se sabe, de la que emanan las demás que se van a mencionar, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en el Artículo 1º: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas otorgándoles la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas18. La Constitución ha sido modificada en varias ocasiones, en relación con el tema que nos ocupa, siendo la última modificación la que se realizó al título del primer capítulo que antes se denominaba “De las Garantías Individuales”, y ahora, a partir del 10 de junio de 2011, lleva como título “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con la consecuente modificación y adición de precisiones para asegurar la igualdad de oportunidades y trato para los mexicanos. 22 Promulgada en este sentido existe, desde 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) que a la letra dice “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1ºde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”19 . La LFPED tiene como base el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y el derecho a la salud mental que se ve vulnerada por los constantes embates de marginación y segregación que pueden recibir estas familias, lo cual las deja en desventaja en cuanto al disfrute de sus derechos ciudadanos frente a las familias heterosexuales. Esta Ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)20: El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal”. El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (Artículo 4º, LFPED). Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia y no está subordinada a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas. (Artículo 16, LFPED)”. Siguiendo un orden cronológico, el 21 de diciembre de 2009 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en ese entonces) la reforma al artículo 146, del Código Civil, reforma que fue publicada esa misma fecha, en la Gaceta oficial del antes D.F. el cual establece que: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad, en donde ambos, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule este código”21. La medida, de origen local, 23 tuvo un impacto significativo a nivel nacional e incluso internacional, por tratarse de la primera vez en el país que se da por reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo y consecuentemente la adopción, si ellos así lo decidieran, como parte de la conformación de una familia ante la sociedad. La clave para la discusión sobre el tema en Yucatán está en el Artículo 54a de su Código Civil, donde se establece que el matrimonio debe concurrir solamente “entre un hombre y una mujer”. A continuación, se incluye un texto de la autora de esta investigación, que resulta pertinente. Es parte del trabajo recepcional para obtener el grado de Licenciatura en Trabajo Social titulado “Homosexualidad, Rezago Social y Adopción: Participación del Trabajador Social” y se ocupa del contexto en el año de 2011, lo cual desafortunadamente continúa igual: El debate jurídico-político que en diversos países se ha dado sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites, equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto, sería discutible en el caso de las lesbianas) en la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría, luego, extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier otro tipo de relación de pareja (tal como ya se hizo con los matrimonios interraciales o interreligiosos). En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones, actuaría en contra del bien común, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a las parejas del mismo sexo que, de este modo, adquieren un privilegio especial, y que el matrimonio heterosexual tiene el potencial de procrear, lo que afecta directamente a la sociedad. El límite, por tanto, se halla desde el punto de vista del argumento ‘iusnaturalista ‘liberal, en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Los sectores que apoyan el matrimonio del mismo sexo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brinda el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos, rechazan el argumento semántico por su circularidad o tautología, el argumento procreativo por su http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Var%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Mujer http://es.wikipedia.org/wiki/Sem%C3%A1ntica_ling%C3%BC%C3%ADstica 24 parcialidad, porque las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles y el argumento tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley. Unaconsiderable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales. La idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un privilegio al tratarse de realidades diferentes es refutada por los que argumentan, que en derecho, la simple diferencia no es válida, si no se demuestra que ésta, es relevante para ameritar un trato jurídico diferente. Porque todos son iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión. La postura judicial y legislativa basada en la ‘democracia directa’ entiende que el matrimonio homosexual es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por una mayoría simple de votantes o por sus representantes electos. Por contra, desde el punto de vista de los derechos civiles se mantiene que, tras examinar detenidamente ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en confirmación de sus deberes constitucionales, debería decidir, si el derecho al matrimonio independientemente del género de los contrayentes, es una cuestión garantizada constitucionalmente. En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas del mismo sexo cuando obtienen las licencias de matrimonio y son respetadas por el estado en el que viven, son indistinguibles de las consecuencias legales que el matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley estatal. 22 Como reacción a la modificación del artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal (en 2009), tanto el Partido Revolucionario Institucional, partido que comanda el poder estatal en Yucatán, como el Partido Acción Nacional, segunda fuerza política del estado, evitaron arriesgarse a un cambio al reafirmar sus señalamientos de que Yucatán es ‘tradicionalista’. Ambos partidos, caracterizados localmente como promotores de principios ‘moralistas y arcaicos’, decidieron por mayoría ampararse a esta iniciativa, con una Ley que no permitiera a las familias homoparentales poder consolidarse como tal: Mérida, Yuc. 15 de julio de 2009. Con el voto de 24 de los 25 diputados locales, el Congreso de Yucatán elevó hoy a rango constitucional el matrimonio heterosexual y la familia, mediante la aprobación de reformas al Código Civil del Estado. De esta manera, se impide el enlace entre personas del mismo sexo y se penaliza el aborto en la entidad siempre que no esté totalmente justificado. Los 14 legisladores del Revolucionario Institucional, 9 de Acción Nacional y la representante de la coalición Todos Somos Yucatán (integrada por Convergencia y grupos políticos locales) votaron en favor de la iniciativa popular promovida por la http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_directa 25 Red Pro Yucatán, integrada por grupos conservadores, para rechazar cualquier intento de personas homosexuales de integrar una familia y adoptar niños. En la modificación al artículo 94 de la Constitución Política de Yucatán y en el apartado correspondiente del Código Civil se estipula que el matrimonio sólo estará conformado por un hombre y una mujer. Además, las mujeres que aborten sin causa justificada (pobreza, tener más de cuatro hijos, enfermedad grave o riesgo para la vida de la madre) podrían ser condenadas a pasar de dos meses a un año en prisión. El Congreso del Estado estuvo prácticamente lleno de personas afines a la citada organización católica, quienes al término de la sesión felicitaron a los diputados. Es un triunfo de la sociedad que quiere preservar los valores familiares, la moral y las buenas costumbres, dijo Ivette Laviada, dirigente de esa organización. Patricia Gamboa Wong, diputada panista, señaló: “En ningún momento se trata de discriminar a personas de otra preferencia sexual, pero todavía no hay condiciones adecuadas en la entidad y en la sociedad yucateca para permitir enlaces entre gente del mismo sexo”. La diputada perredista Bertha Pérez Medina se opuso a la aprobación de la iniciativa popular con el argumento de que no se analizó adecuadamente. A su vez, líderes de la comunidad lésbico-gay se manifestaron fuera del Congreso local en contra de la reforma impulsada por las organizaciones conservadoras, la calificaron de retrógrada, y advirtieron que llevarían el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.23 Tres años después de la mencionada modificación al artículo 94 de la Constitución Política de Yucatán, la organización no gubernamental ‘Matrimonio para todos en Yucatán’, que tiene entre sus metas promover la realización de los matrimonios entre parejas del mismo sexo sin distinción de género ni orientación sexual, y amparándose en la LFPED, gestiona una iniciativa para la modificación de las reformas, que fue acogida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con el fin de ser presentada ante el Congreso de la Unión. En nota periodística publicada en Milenio Novedades del 11 de noviembre de 201224 el coordinador de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, diputado Bayardo Ojeda Marrufo, entrevistado como antecedente para el Foro a celebrarse unos días después entre esa fracción parlamentaria y organizaciones no gubernamentales, comentó que la sociedad de Yucatán se encuentra lista para que se apruebe la Ley de Sociedades de Convivencia, aunque al final terminó presentado una iniciativa para reconocer el matrimonio igualitario y que, a partir del martes 20 de ese mes y año, estarían pugnando en la Comisión de Equidad de Género, Grupos 26 Vulnerables y Derechos Humanos por el análisis de la iniciativa y porque la presidencia de la comisión organice foros de debate a nombre del Congreso. El diputado insistió en que la Ley de Sociedades de Convivencia no es tema exclusivo para beneficiar a parejas del mismo sexo, sino también a otros grupos vulnerables como las personas de la tercera edad que son abandonados por sus familiares Lo señalado en voz del diputado Ojeda Marrufo no prosperó. Solo como ejemplo de las “flaquezas” de la iniciativa, personal del mismo PRD y del Congreso del Estado eludieron la entrega de una copia de la iniciativa que se les solicitó como fuente de referencia durante la elaboración de esta tesis. Finalmente, como respuesta a la solicitud presentada formalmente por escrito en la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, el 8 de mayo de 2013, se recibió respuesta de la titular de la Unidad, por correo electrónico, informando que lamentaban no poder ayudar en este sentido, pero que la iniciativa aún está en la ‘congeladora’ para su revisión. Frente a un panorama como el anterior la primera pareja homosexual legalizada en Yucatán, conformada por Javier Carrillo y Ricardo Góngora, tuvo que recurrir a los tribunales federales para presentar un amparo, el 1° de julio de 2013. Fue el Juzgado Tercero de Distrito de jurisdicción federal quien les otorgó dicho amparo para casarse legalmente con las garantías y responsabilidades que implica la unión, culminando este matrimonio en agosto del mismo año. De esta manera Yucatán en la actualidad ya hay más de 20 parejas del mismo sexo que se han casado vía amparo en el estado. También hay un caso de concubinato entre una pareja del mismo sexo que fue reconocida por el Poder Judicial del estado de Yucatán. Y ya hay cuando menos dos sentencias de Jueces Federales que han reconocido el derecho de un matrimonio de mujeres a ser reconocidas ambas como madres de un menor gestado por una de ellas. Se suma a los estados de Oaxaca y Colima, entidades donde los jueces federales han concedido amparos a favor de parejas del mismo sexo dado que las autoridades del Registro Civil de sus estados se han negado a casarlos. Esta pareja y otras que no están incluidas en este trabajo pero que fueron entrevistadas durante la investigación, han logrado constituirse como familias con procesos similaresque crean precedente en cuanto a una necesidad sentida por un grupo significativo de la sociedad yucateca. 27 Como se verá con detalle en el Capítulo V, la familia homoparental entrevistada es otro ejemplo que caracteriza actualmente a un sector en Yucatán. Esta familia no quiere formar parte de ese colectivo excluido, pero tuvo que salir de su lugar de origen para realizar su unión legal. Esto significó modificar temporalmente su lugar de residencia para contar con documentos que avalaran la comprobación de un domicilio en la CDMX. Además, tuvieron que viajar en diversas ocasiones a la CDMX para cubrir ciertos trámites que exige el registro civil, con los consabidos gastos y dificultades laborales. Paola y Perla mencionan, por ejemplo, que se sintieron vulneradas y en estado de total indefensión, al no ser consideradas como cualquier pareja que quiere formar una familia y tener que pasar por todas esas complicaciones, lejos de familiares y amigos, con la afectación de sus relaciones psico-afectivas. La falta de reconocimiento legal a estas uniones entre parejas del mismo sexo para conformar una familia es una deficiencia en la legislación de Yucatán. En primera instancia, no se siguen los lineamientos constitucionales que otorgan autonomía a los estados de la federación en cuanto a elaborar sus propias leyes locales. Además, pareciera que como reacción adversa al movimiento que se está generando en el mundo y necesariamente en la República, a partir de la modificación del Código Civil en la CDMX, el Poder Legislativo de Yucatán eleva a rango constitucional el matrimonio heterosexual. Tal como se ha visto, la situación no solo repercute en la falta de un marco legal propicio para que la sociedad acepte los derechos de estas familias, sino que genera un círculo vicioso caracterizado por la exclusión social a menudo transformada en discriminación e inequidad. Capítulo II. Encuadre de la investigación Ante los fenómenos sociales que se vienen presentando surge una nueva vertiente en la investigación del trabajador social asociada a su quehacer profesional, que permite no solo indagar, analizar y comparar en la praxis de lo social, sino ir a lo profundo ampliando la cosmovisión de forma periférica y tener empatía con los sujetos de estudio, es ver desde su mirada, entender sus necesidades, estar atento a su experiencia y su sentir. Por ello se elige para esta investigación la metodología cualitativa y en específico el estudio de caso ya que nos permite 28 interactuar directamente con los sujetos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la realidad desde una óptica más cercana a los seres humanos en su interacción social. Además, se considera importante el aporte que se pretende brindar a la profesión de trabajo social para promover la investigación sobre los problemas sociales poco estudiados, desde una perspectiva de intervención ética – moral, de manera que el trabajo social sea motor de cambio frente a una necesidad palpable en el estado de Yucatán. Quizá mucho se ha dicho, pero poco se ha documentado sobre la homoparentalidad, aquí se ofrece un primer avance. 2.1. Metodología cualitativa, estudio de caso y diseño de la investigación ¿Por qué cualitativa? La investigación cualitativa nos permite adentrarnos de manera particular para el estudio de determinada situación o problema dándonos la pauta para comprender el fenómeno de manera holística al analizar cómo está ocurriendo el fenómeno de estudio. Se sabe que este método lo utiliza la antropología y la sociología de herramienta fundamental para entender y comprender el comportamiento humano. En trabajo social, similar a los planteamientos originales de la atención individualizada, igual funciona como una estrategia indispensable para comprender a los sujetos que atiende, con información de primera mano, a través del trabajo de campo, apoyado de los procedimientos directos para la recolección de datos. La investigación cualitativa para términos de este trabajo otorga al trabajador social una manera de contar una realidad, “como una ventana a la experiencia humana”25. En este sentido aludimos a la importancia de interpretar el fenómeno y su desarrollo. Estudia la realidad en su contexto natural, tal y como sucede, intentando sacar sentido de, o interpretar los fenómenos de acuerdo con los significados que tienen para las personas implicadas. La investigación cualitativa implica la utilización y recogida de una gran variedad de materiales—entrevista, experiencia personal, historias de vida, observaciones, textos históricos, imágenes, sonidos – que describen la rutina y las situaciones problemáticas y los significados en la vida de las personas (Rodríguez, Gil, García, 1996, p.32). 26 Este tipo de estudio tiene como ventajas que no hay un lineamiento estricto para investigar, confiere libertad al investigador, flexibilidad, otorga significado a los sentires de los 29 que entrevista y la posibilidad de nuevas directrices para enriquecer el trabajo desde la propia interpretación. Descubre mayor información de la situación o problemática a la hora de la construcción de los hechos, toda vez, que es observado desde el contexto social de los involucrados. Entre las desventajas del método cualitativo para el investigador, está el hecho de que presenta una visión e interpretación con la subjetividad de la información recopilada por lo que su información puede ser sesgada, lleva mucho tiempo analizarla, codificarla y presentarla, incluso se menciona que puede llevar años concluirla. Difícilmente se podrá realizar un trabajo estadístico. Sin embargo, a pesar de todas estas presiones se decidió utilizar el paradigma cualitativo en consonancia con lo que señalan el Dr. Agustín Morón Marchena et al (2004-2005), quienes enfatizan que los estudios cualitativos tienen como característica sobresaliente, el estudiar la realidad de manera global siendo su principal objetivo la comprensión de los hechos y que “La investigación de corte cualitativo ha surgido a través de los problemas que se obtienen al usar otro tipo de metodología, como es la cuantitativa. La investigación cualitativa tiene sus orígenes en la antropología y pretende una comprensión holística, no traducibles en términos matemáticos y pone el énfasis en la profundidad”.27 De ahí la importancia de refrendar el compromiso con esta metodología donde los propios sujetos son el muestreo intencional y el investigador funge como instrumento principal para la recogida de datos, concebida como herramienta para el contacto con lo profundo en lo social. Otra aportación relevante de porqué utilizar la metodología cualitativa la ofrecen Taylor y Bogdan (2000): “En los estudios cualitativos, aquellas personas a las que la sociedad ignora(los pobres y los "desviados") a menudo obtienen un foro para exponer sus puntos de vista (Becker, 1967). Oscar Lewis (1965, pág. xii), célebre por sus estudios sobre los pobres en América Latina, escribe: "He tratado de dar una voz a personas que raramente son escuchadas"28. (pa.8) Como trabajadora social el método da voz a estas personas que no cuentan con certeza legal y social a través de la particularidad del caso. Igual permite profundizar en la acción e identificar las necesidades sentidas, considerando que nuestra profesión tiene como principio el trato digno y humanista hacia la persona. “Los métodos cualitativos son humanistas. Los métodos mediante los cuales estudiamos a las personas necesariamente influyen sobre el modo en que las 30 vemos. Cuando reducimos las palabras y actos de la gente a ecuaciones estadísticas, perdemos de vista el aspecto humano de la vida social”29. Permite relatar de modo natural y no impuesto, por ello la importancia de usar este método a diferencia del cuantitativo que se enfoca únicamente a la parte numeral, dejandoa un lado las significaciones, emociones y sentires de los entrevistados. Estudio de caso La literatura menciona que el estudio de caso tuvo su origen en el área médica psicológica. Uno de los pioneros fue el psicólogo estadunidense Robert E. Stake (1995) quien empieza la aplicación del estudio de caso en la evaluación cualitativa institucional, con la justificación de que el método cualitativo de caso permite llevar un control de registros y descripciones de sujetos en situaciones particulares o singulares. En palabras de Hamel (1992) “Las características del estudio de caso son: el análisis de uno o más casos particulares y el examen a fondo del caso en cuestión”30(pp.1-7). Patton (1987) menciona: “El método de estudio de caso es apropiado para estudiar situaciones particulares en profundidad, donde se requiera estudiar en detalle a los sujetos pertinentes. La fuente de información es rica en el sentido de que mucho se puede aprender de los ejemplos utilizados en el estudio. Se puede obtener una valiosa información en el caso de la manera de mejorar un programa al estudiar a las personas que hayan tenido un éxito particular o a los que no lo han tenido. Los sujetos experimentales en un estudio de caso lo pueden constituir una persona, un evento, un programa, un grupo social, un incidente crítico, familia o comunidad”31.(p.1). En esta dirección Mc Kerman (2001)32 dice: “El estudio de caso se ha convertido en una técnica de investigación (ideográfica) que es muy celebre en la investigación científica, como testifica su aumento en campos tan diversos como la antropología, la educación, el derecho, el trabajo social, la medicina, la psicología y la psiquiatría, por nombrar sólo unos pocos” en la misma publicación explica que: “El estudio de caso es una recogida formal de datos presentada como una opinión interpretativa de un caso único, e incluye el análisis de los datos recogidos durante el trabajo de campo y redactados en la culminación de un ciclo de acción o la participación de la investigación”. 31 Según Gordon Allport33, “Lo ideográfico es el conocimiento intensivo e individual único”, describiendo unidades singulares que presentan características específicas y permiten identificar la realidad de lo que acontece y contribuye al cambio del paradigma en la investigación de los fenómenos sociales. Con esta herramienta de la metodología cualitativa es posible reflexionar en la particularidad del caso que nos ocupa, como único en su género, a vista directa y palpable de quien investiga, con la oportunidad de acercarse al contexto natural de los sujetos y describir, desde su realidad y su narrativa, la problemática social que caracteriza hoy día a la homoparentalidad en Yucatán. A través del discurso de esta pareja, se podrá conocer la cotidianidad de una familia homoparental, también con la idea de aportar al desarrollo científico de las ciencias sociales y, en específico, al campo de investigación de trabajo social. A continuación, se presenta un esquema con el proceso que se ha seguido en este estudio cualitativo de caso. Proceso del Estudio de Caso Diseño de la investigación El concepto de exclusión social se ha utilizado en este trabajo centrándose en la falta de derechos para las familias homoparentales que se encuentran en desventaja social y vulnerabilidad. 32 Esta forma de organización presenta discriminación, estigmatización, marginalidad en la convivencia social e insignificancia ante su reconocimiento legal. Mucho se ha dicho en el debate sobre si deben o no ser respetados sus derechos, y también sobre si deben o no ser aceptados en la sociedad. Un hecho ineludible es que son sujetos de derechos, razón por la cual aún hay mucho por hacer desde todos los contextos en los que se deben involucrar las disciplinas e instituciones para lograr la integración de estas nuevas familias evitando que prevalezca la indiferencia y se de paso a la inclusión social. Se considera este trabajo oportuno, factible y viable, tomando en consideración que se dejarán aportaciones para posibles trabajos futuros de quienes estén interesados en investigar sobre las familias homoparentales. Para tal efecto nos cuestionamos si refiere situaciones de exclusión social la familia entrevistada y si es así, en cuáles dimensiones de las que plantea Joaquín García Roca. A la familia homoparental le ha costado ir ganando espacios en la sociedad, sus movilizaciones y los apoyos de los organismos civiles no han sido suficientes, aún falta mucho por hacer, de ahí la importancia del trabajo social como disciplina facilitadora, orientadora y movilizadora que permita ir concientizando, que evite el crecimiento de la marginación y que promueva la eficiencia de los marcos legales. Bajo esta perspectiva se plantea investigar la problemática como un fenómeno social urgente de combatir. Se sabe que cuando cualquier individuo es segregado de su entorno se le ocasiona perjuicio en su desarrollo psicosocial, esto a su vez, puede generar problemas de salud tanto física como mental, al sentirse fuera de su contexto social. Por lo que es importante indagar estas temáticas y darle el encauce para el involucramiento de gobierno-sociedad, bajo el objetivo de: Identificar si la familia entrevistada refiere en su narrativa situaciones de exclusión social, a través de un estudio de caso, con el fin de visibilizar el problema e incidir en los cambios sociales que contribuyan a que estas nuevas formas de hacer familias sean reconocidas socialmente en condiciones de igualdad. En este sentido, aportar al desarrollo del trabajo social atrayendo la atención sobre una problemática que ha sido poco abordada. Se recolectaron datos en un solo momento y único tiempo, por lo que se trata de una investigación de corte transversal, con el propósito de describir y observar su incidencia e interrelación. Su alcance es exploratorio y descriptivo. Lo primero por encontrarse escasa 33 información del tema en el Estado de Yucatán donde se origina el estudio; asimismo, la relevancia de una problemática que no ha sido abordada desde la perspectiva de Trabajo Social. Lo segundo porque nos ayudará a describir de manera sistemática, las características de la familia homoparental, como una unidad de análisis. El tamaño de la muestra fue de tipo no probabilístico por conveniencia. La unidad de análisis es una familia homoparental legalizada, conformada por dos mujeres profesionistas de 29 y 33 años de edad, respectivamente. Se utilizó la técnica de la entrevista cualitativa semiestructurada, apoyada con una guía de preguntas, como instrumento, de diez reactivos, que se enfocan para su posterior análisis en tres dimensiones: estructural o económica, contextual o social y subjetiva o personal. El análisis para argumentar los resultados se realizó utilizando la Teoría del Constructivismo Social, en términos de contar con el mayor acercamiento posible a las vivencias de las entrevistadas a través de su narrativa. Desde la propuesta de Robert E. Stake, se trata de un estudio de caso instrumental, debido a que “nos encontramos con una cuestión que se debe investigar, una situación paradójica, una necesidad de comprensión general y consideraremos que podemos entender la cuestión mediante el estudio de un caso particular”34 Otro criterio, señalado por Stake para la elección de un caso instrumental, es la centralidad en el tema en lugar del caso, por parte del investigador. Lo cual, como ya se explicó ampliamente, corresponde al interés primordial de esta investigación. (p.16) Para la reducción de datos, se diseñó como directriz un cuadro donde se vertió la información obtenida en la entrevista, descartando determinadas variables que pertenecían a otros temas y se atendieron las correspondientes a las 3 dimensiones de la exclusión social que plantea García Roca.
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