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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN TRABAJO SOCIAL 
 
LA FAMILIA HOMOPARENTAL EN YUCATÁN DESDE LA EXCLUSIÓN SOCIAL: UN ESTUDIO DE CASO 
 
TESIS 
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: 
MAESTRA EN TRABAJO SOCIAL 
PRESENTA: 
EDNA GUADALUPE HERRERA SANGUINO 
TUTORA: 
MTRA. BERTHA MARY RODRÍGUEZ VILLA 
CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM 
COMITÉ TUTOR: 
DRA. LAURA HERNÁNDEZ RUÍZ 
CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM 
DR. RICARDO LÓPEZ SANTILLAN 
CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM 
MTRO. JORGE FERNÁNDEZ MENDIBURU 
CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES-UNAM 
MTRO. FRANCISCO CALZADA LEMUS 
ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL-UNAM 
 
CIUDAD DE MÉXICO JUNIO 2016 
Veronica
Texto escrito a máquina
ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
AGRADECIMIENTOS 
Agradezco infinitamente a la Universidad Nacional Autónoma de México 
por su cobijo para mi desarrollo profesional y personal. A la Escuela Nacional de 
Trabajo Social por permitirme ser parte de ella y al Centro Peninsular en 
Humanidades y Ciencias Sociales por abrirme sus puertas. 
A mis maestros de postgrado que a lo largo de mi preparación 
contribuyeron a mi formación en el saber. Y sobre todo aquellos maestros que 
siempre me alentaron a que si se puede. 
 A mis lectores por sus observaciones siempre con una mirada crítica 
constructiva para enriquecer mi trabajo de investigación. 
A mi directora de tesis Maestra Bertha Mary Rodríguez Villa por su 
paciencia y acompañamiento, y porque a pesar de lo difícil del tema, siempre 
recibí el apoyo y la guía indicada, para que en todo momento, se realizara un 
trabajo digno. 
A todas aquellas personas que de alguna u otra forma contribuyeron al 
enriquecimiento de este trabajo de investigación. 
Y por último y no menos importante a Perla y Paola por brindarme la 
confianza de contarme su historia y ver su realidad a través de su narrativa. Esto 
será parte de la historia en Yucatán. 
 
 
3 
 
 
DEDICATORIA 
 A Dios por darme la oportunidad de concluir una meta más en mi vida 
profesional y por estar siempre a mi lado. 
A mis hijos Christopher, Ayerin y Montserrat por ser mi fuente de 
inspiración. 
A mis nietos que son mi adoración y que vinieron a iluminar mi vida 
Fernanda y Gael. 
A mi amado esposo Guillermo por estar siempre apoyándome y 
motivándome, gracias infinitas… 
A todos mis amigos y colegas que siempre me han alentado a seguir 
cuando me veían desfallecer, dándome aliento. 
Y a todas aquellas personas que son excluidas por tener una orientación 
sexual diferente. 
 
 
4 
 
 
INDICE 
 
Introducción ................................................................................................................................ 6 
Capítulo I. La Familia Homoparental ........................................................................................... 8 
1.1. Familia Homoparental: Derechos Humanos y Vulnerabilidad ........................................ 17 
1.2. Aspectos legales en México y Yucatán ............................................................................. 21 
Capítulo II. Encuadre de la investigación ................................................................................... 27 
2.1. Metodología cualitativa, estudio de caso y diseño de la investigación ............................. 28 
2.2. Constructivismo social .................................................................................................... 34 
2.3. La Familia Homoparental desde la exclusión social ........................................................ 37 
Capítulo III. La familia seleccionada ......................................................................................... 52 
3.1. Historia personal de los sujetos de estudio ....................................................................... 54 
3.2. Contexto social................................................................................................................ 56 
Capítulo IV. Análisis de la entrevista: una familia homoparental. .............................................. 58 
Capítulo V. Conclusiones .......................................................................................................... 70 
Referencias ............................................................................................................................... 76 
Bibliografía ............................................................................................................................... 82 
Anexos ...................................................................................................................................... 85 
Anexo 1 ..................................................................................................................................... 86 
Anexo 2 ..................................................................................................................................... 87 
 
 
 
 
5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“No todo lo que cuenta puede ser contado” 
Albert Einstein 
 
6 
 
 
Introducción 
 
A lo largo de la historia el hombre ha intentado continuamente adaptarse a los tiempos y 
satisfacer su necesidad de pertenencia en las relaciones humanas, lo cual genera la cohesión 
social. La importancia de ser aceptado en cualquier grupo conduce a las personas a admitir 
condicionantes para su adhesión, influyen tanto en su comportamiento como en la manera de 
pensar, buscando respuestas en una lucha incansable por la aprobación de los otros. En 
perspectiva, entre los diversos grupos que desean integrarse y ser aceptados como parte de la 
sociedad está la familia homoparental en la que nos enfocaremos. 
Es importante destacar que, en la sociedad mexicana del siglo XXI, y a pesar de las 
modificaciones que sufrió el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de 
México-CDMX) en el año 2009, aún causa polémica y debate la decisión de aceptar o no a las 
familias homoparentales dentro del sistema legal y social en el resto del país. 
Yucatán no es la excepción. Se tiene registro de movilizaciones de los grupos de la 
diversidad sexual y de las organizaciones no gubernamentales que apoyan a estos grupos de 
población, incluso se ha hecho público un cierto apoyo de un partido político, sin embargo, 
recientemente se aprobó una reforma de ley que excluye del matrimonio a las parejas 
homosexuales, lo que muestra que aún falta mucho por dirimir para contrarrestar y evitar la 
exclusión de la homoparentalidad. 
Diversos artículos e investigaciones respecto a los derechos humanos, han señalado que 
no basta sólo con pensar o escribir sobre un fenómeno, sino que se requiere ir más allá; se trata de 
realizar un trabajo más profundo para crear conciencia social a modo de incluir a estos sujetos de 
derecho, sensibilizando a la población y a las instituciones, desde el origen de la exclusión, 
mediante los principios de la solidaridad y la tolerancia. 
Estamos hablando de un temaprioritario para el trabajador social en su quehacer 
profesional. Se le presenta en la cotidianidad y debe ofrecer respuestas frente a estos nuevos retos 
fenomenológicos, como coparticipe de los cambios sociales, facilitando, orientando y 
movilizando, así como también creando conciencia a través de la educación, de los procesos de 
7 
 
generación de políticas sociales y de la participación a niveles normativos en las instituciones 
para coadyuvar la integración de los sujetos a los que se debe. 
El tema, por tanto, se considera oportuno y necesario como evidencia de lo que sucede en 
Yucatán con respecto a la homoparentalidad. Además, esta investigación surge como un 
parteaguas para escuchar a quienes están excluidos por sus preferencias sexuales, utilizando el 
enfoque constructivista y la metodología del estudio de caso. 
En el presente trabajo, en el capítulo I, se describe el concepto de familia homoparental, 
sus orígenes, su evolución, su proceso, el estigma y vulnerabilidad que se aprecia a lo largo de su 
estudio como parte de la sociedad. Este capítulo incluye también el contexto jurídico en el que se 
desenvuelve. 
El capítulo 2 comprende el marco que circunscribe la metodología, donde se explica la 
decisión de utilizar la investigación cualitativa a través de un estudio de caso y cómo se realizó 
una entrevista a priori que se analiza desde el enfoque constructivista. Para contrastar la narrativa 
con el fenómeno de la exclusión social, se utilizaron las dimensiones que señala Joaquín García 
Roca1. 
Para el capítulo 3 se abordaron los sentires, cotidianidades y subjetividades de la pareja a 
estudiar, desde su contexto social. En el capítulo 4 se analiza la entrevista semiestructurada, que 
se conformó con una guía de preguntas en las que se categorizaron las dimensiones antes 
mencionadas y se codificaron los conceptos para entender el fenómeno a estudiar de manera 
holística. Se concluye, en el capítulo 5, con los hallazgos del análisis de la entrevista, sobre la 
concepción de la exclusión social manifiesta en la narrativa de una pareja homosexual de 
mujeres, como tema principal de este trabajo y que se describió, a detalle, en el capítulo anterior. 
La decisión de acercarme a la complejidad de una familia homoparental no reconocida 
social ni legalmente no fue fácil, tampoco la decisión de otorgar voz a las personas que 
únicamente quieren ser respetadas en la demanda de sus derechos, porque causa revuelo en el 
medio en que nos movemos. Sin embargo, ambas decisiones me permitieron confirmar que esta 
familia es como cualquier otra, con los mismos derechos, el poder realizar esta investigación me 
permitió crecer como persona y, profesionalmente, como trabajadora social. 
8 
 
Asumir que hay sujetos que luchan constantemente por ser tomados en cuenta es un 
llamado por el reconocimiento de su derecho a la igualdad y no discriminación que debemos 
atender todos aquellos involucrados en los servicios humanos y especialmente si nos decantamos 
por el desarrollo humano con una visión periférica desde todas las cosmovisiones sociales. 
 
Capítulo I. La Familia Homoparental 
En distintas etapas de la historia, los prejuicios, estigmas y señalamientos hacia la 
homosexualidad y hacia las familias que los homosexuales conforman se ven manifestados y 
hacen ver a una sociedad poco comprensiva ante las necesidades de la individualidad de un 
“otro”, convirtiéndolos en sujetos invisibles y olvidando que son seres humanos que merecen 
respeto, que tienen derecho a gozar de su identidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad, 
fundar una familia y no de sufrir la discriminación por su orientación sexual. 
Diríamos que esa construcción de la sociedad, que en su mayoría es heterosexual, sigue 
centrada en el nosotros. Así, vender la idea de que gozamos todos de los mismos derechos como 
iguales, demuestra una falsa argumentación que ocasiona conflicto social, ya que no puede 
hablarse de un reconocimiento cuando la misma sociedad oculta o minimiza el tema de la 
homosexualidad y de las familias homoparentales cerrando los ojos ante una situación evidente 
ante la que, los trabajadores sociales no debemos ni podemos permanecer inconmovibles. En 
palabras de Olivia Gall (2004) “La identidad colectiva -de la cual, la identidad individual no está 
más que parcialmente exenta- es entonces una construcción social, una manera de representarse, 
de darle significación al ‘nosotros’. Es una idea en la cabeza y un sentimiento en las tripas de 
muchos que se viven como ‘idénticos’ ” (p. 224)2. 
A pesar de que las relaciones entre personas del mismo sexo, las prácticas homosexuales 
han estado presentes en el arte, la literatura y la historia desde las más antiguas civilizaciones, 
como una práctica frecuente, su aceptación social y legal ha variado dependiendo de la cultura y 
de las circunstancias, debatiéndose entre ser considerada como una condición infrahumana, una 
perversión, o como una preferencia sexual. 
El Diccionario de la Real Academia Española define la homosexualidad como 
“Inclinación hacia la relación erótica con individuos del mismo sexo”3. En la literatura científica 
hay diversidad en las definiciones de la homosexualidad. Algunos autores restringen el término a 
9 
 
la descripción del contacto sexual entre personas del mismo sexo, mientras otros amplían la 
definición para incluir deseo, fantasía o apertura social. Gelder (1993) la define como 
“pensamientos y deseos eróticos hacia una persona del mismo sexo y cualquier conducta sexual 
asociada” (p. 547)4. 
También suele definirse como la atracción sexual o interacción entre personas del mismo 
sexo y no siempre se describe a una población uniforme ya que los hombres y mujeres con esta 
orientación constituyen un grupo tan diverso como los heterosexuales, desde los puntos de vista 
de educación, ocupación, estilo de vida, características de personalidad y apariencia física. 
Lo cierto es que se trata de un tema de discusión que ha cobrado gran relevancia social 
pasando de ser un asunto privado, íntimo y personal a convertirse en un asunto público, que se 
discute abiertamente en la búsqueda de la igualdad y el disfrute pleno de los derechos humanos 
de las personas. En ese mismo sentido Izaskun Ormaetxea (2009)5 dice que el trabajador social 
“… requiere reparar en la identificación de aquellas situaciones o realidades sociales, emergentes, 
en las que se está reclamando un cambio social y/o en las que se detectan problemas en las 
relaciones humanas, considerando la diversidad de elementos y actores que concurren en 
cualquiera de las mismas”. No podemos quedarnos sin intuir las nuevas necesidades que 
presentan seres humanos, en este marco de discriminación por orientación sexual, por el simple 
hecho de que desean la libertad de compartir su vida con otra persona de su mismo sexo, sobre 
todo porque en la actualidad existen marcos legales y criterios jurisprudenciales que obligan al 
Estado, en todos los niveles, a combatir la discriminación por orientación sexual y generar 
condiciones de igualdad hacia las persona gays, lesbianas, bisexuales, transexuales transgénero o 
intersexuales. De esta manera, trabajo social, en conjunto con los otros sistemas de atención 
social, deben participar en la operacionalización de programas y políticas sociales, con enfoque 
holístico, que fomenten la equidad y la inclusión de este segmento poblacional para terminar con 
la discriminación de que son objeto. En condiciones muy similares se encuentran las familias que 
forman los homosexuales. Podemos dar cuenta de cómo la familia ha ido transformándose y 
adaptándose a los tiempos, siempre de acuerdo a las necesidades que tienen los individuos de 
sentir y trascender esos lazos afectivos y emocionales. 
http://www.monografias.com/trabajos901/interaccion-comunicacion-exploracion-teorica-conceptual/interaccion-comunicacion-exploracion-teorica-conceptual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml
10 
 
La familia nuclear, formada por padre, madre, e hijos se ha considerado por mucho 
tiempo la “familia heteronormativa”1, el modelo a seguir, naturalizado en función de la lógica del 
pensamiento dominante en el cual se requieren un hombre y una mujer para reproducir a la 
especie, pero sin tomar en cuenta que también se trata de una institución que se va construyendo 
socialmente conforme la sociedad evoluciona. 
La sociedad dominante ha impuesto a la familia tradicional como una determinación de lo 
que “realmente” es correcto y se trata, más bien, de una construcción simbólica totalmente 
normatizada por la dominación heterosexual. 
La complejidad y profundidad del tema en cuanto al que domina y el dominado nos dan 
un parámetro de esta sociedad individualizada que demuestra el resquebrajamiento social que día 
a día se va acrecentando debido a la dominación heterosexual sobre el concepto de familia desde 
las esferas sociales. Es importante insistir en que no sólo no se les da importancia, sino que se les 
excluye de muchos ámbitos de la vida pública, como por ejemplo el matrimonio o la posibilidad 
de adoptar en términos de la necesidad de una pareja que desea otorgar amor, protección y 
bienestar a un niño, como cualquier otra pareja que decide compartir sus sentires y aspiraciones; 
más bien se inserta automáticamente en el discurso socialmente construido del habitus es decir, 
en la asignación del género que marca la sociedad heterosexual como lo que a sus ojos es 
correcto, sin siquiera reflexionar o analizar sobre los cambios estructurales que se manifiestan en 
el panorama de las nuevas constelaciones familiares. Se trata de una coacción representada en 
diferentes variables como la iglesia, la escuela y el trabajo, donde se gesta el estigma social de la 
imposición del habitus. Todo este sistema de dominación social constituye una violencia 
invisible que, por el hecho de no verse, no es palpable. 
La familia homoparental se concibe como inferior, débil o arbitraria solo por el hecho de 
tener una representación de familia con la variable homosexual, lo cual nos da cuenta de la 
discriminación que soporta. Lozano y Jiménez (2010) señalan que “La propuesta teórica de 
Bourdieu (2000) puede ayudar a entender las relaciones de dominación que se presentan en lo 
que se llamará, a reserva de que se encuentre un mejor nombre, el campo del parentesco, que 
 
1Heteronormatividad es un concepto de Michael Warner que hace referencia “al conjunto de las relaciones de poder por medio del 
cual la sexualidad se normaliza y se reglamenta en nuestra cultura y las relaciones heterosexuales idealizadas se institucionalizan 
y se equiparan con lo que significa ser humano”. En Rubín Gayley Burgos Díaz, Elvira. Concepto Heteronormatividad. 
https://bloquealternativorevsex.files.wordpress.com/2012/02/heteronormatividad1.pdf 
11 
 
sería el espacio social en donde se juegan las relaciones históricas entre posiciones dominantes y 
dominadas en torno a la parentalidad”6. 
En el mismo artículo se argumenta que “Así, la lógica de dominación dentro del campo 
del parentesco se armoniza con el habitus de los agentes y se expresa en las descalificaciones 
sistemáticas y el repudio a la homoparentalidad como una posibilidad más para ‘hacer’ familia”. 
Otra de las consideraciones en cuanto a la marginación de la homoparentalidad es la que 
apunta Diana Maffia (2010) en su texto “Familia y adopción: reflexiones acerca de la 
homoparentalidad” refiriendo que las posiciones conservadoras respecto a la sexualidad se han 
sostenido en tres creencias básicas: 
• “que los sexos son sólo dos: masculino y femenino, de tal forma que la 
dicotomía anatómica conlleva una dicotomía de géneros. 
• que el sexo es sólo para la reproducción, lo que implica que cualquier práctica 
sexual que no esté aplicada a la reproducción no es aceptada. 
• que la familia es una unidad natural, en la que hay algo que los sujetos pactan, 
organizan entre sí mediante un contrato voluntario pero que hay un núcleo que es como 
los átomos de esa configuración y ese átomo es la familia. La familia aparece entonces del 
lado de la naturaleza, con una lógica distinta a la política.” (pp. 57-62)7 
La familia homoparental no se encuentra catalogada como una familia “natural”, toda vez 
que no tiene capacidad reproductiva. Podemos palpar discriminación hacia la homoparentalidad, 
fomentada por juicios y prejuicios, que excluyen a este rubro poblacional de la capacidad de 
formar una familia que pueda desarrollarse con apego al amor, valores y principios en los que se 
generen grandes seres humanos. 
Bajo estos términos, únicamente se muestra una falta de madurez social, legal y política 
que se encuentra enquistada en constructos culturales de la heteronormatividad, implementada 
por una mayoría hacia una minoría que representan los homosexuales, quienes se han 
manifestados en una incesante búsqueda del reconocimiento legal y social para sus nuevas 
estructuras familiares. 
12 
 
En diferentes etapas de la historia de la humanidad se ha manifestado la presencia de la 
homoparentalidad dando cuenta de la existencia de parejas de homosexuales que se podrían 
denominar familia, aunque no hay un fundamento que lo avale o lo niegue. En la Europa 
Medieval, las llamadas relaciones “no tradicionales”, estaban mucho menos aceptadas que en el 
mundo clásico, pero la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo 
posible sino celebrada. El amor en tales relaciones era asumido tradicionalmente como platónico 
y, por lo tanto, podía ser aceptado, aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. 
Como ejemplo, vale la pena comentar sobre el hallazgo: 
… en las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, de los restos 
de dos caballeros de la Cámara Real de Ricardo II, Sir William Neville y Sir John 
Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. En el sepulcro se aprecia que sus 
escudos de armas son idénticos y están colocados sobrepuestos, así como también 
que ambos caballeros fueron acomodados cara a cara, como era la costumbre para 
una pareja casada… en la Europa clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas 
y griegas, toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, pero 
no se puede probar que esas uniones fueran reconocidas socialmente como 
matrimonio. No se conocen rastros del concepto matrimonial o de familia entre 
personas del mismo sexo en el siglo XIX y principios del siglo XX equiparables al 
matrimonio heterosexual de universal vigencia en estas épocas. 
A partir del siglo XX, tras la revolución sexual de los años sesentas, la 
tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos 
sociales que propiciaban la libertad sexual, en contraposición a la suscripción a un 
contrato jurídico, representante de la relación y convivencia de pareja basada en el 
afecto y en un proyecto de vida en común cuando la pareja desea comunicar su 
realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y 
deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa condición nueva del 
matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición liberal. 
Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el 
concepto universal de matrimonio surgen hasta fines del siglo XX8. 
En las últimas décadas y con el impulso de la Declaración de Beijing, acordada en 1995 
por delegados de 184 países, entre ellos México, que asistieron a la IV Conferencia Mundial 
sobre la Mujer, nos encontramos con la apertura hacia diversos tipos de agrupaciones familiares 
luchando por reconocimiento social, entre los que se colocala familia homoparental. 
Se dice que fue en la década de 1970, cuando en México empezó a cobrar auge el 
movimiento denominado gay u homosexual que tuvo como detonador la llamada liberación o 
revolución sexual ocurrida en diferentes países y que abrió, a la discusión y al reconocimiento, 
temas determinantes para la moral y el comportamiento sexual de los mexicanos, como las 
13 
 
relaciones pre-matrimoniales, los métodos anticonceptivos, la homosexualidad, los hijos fuera de 
matrimonio, los diferentes tipos de familias, entre otros. 
Dicho movimiento converge en la lucha constante por los derechos de los homosexuales 
que finalmente se ha concretado en el reconocimiento, tan anhelado para estas personas, que es la 
apertura para la legalización de sus uniones, ocurrida en la CDMX a partir de 2006. Este cambio 
inicia el 16 de noviembre cuando se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Sociedad 
de Convivencia. Dicha Ley, no es solamente para parejas homosexuales y legalmente no es 
equiparable a un matrimonio, pero permite pactar las reglas de convivencia y las relaciones 
patrimoniales de las partes. En el tema que nos ocupa, las sociedades de convivencia formalizan 
las uniones de personas del mismo sexo que quieran vivir en un mismo domicilio, con cierta 
voluntad de permanencia y de ayuda mutua (Jorge Adame, 2007)9. Así se consideró un primer 
paso para formalizar y hasta cierto punto reconocer las uniones de personas del mismo sexo, 
situación que antes era imposible. 
En el mismo sentido, en diciembre de 2009, se reformó el Código Civil de la CDMX 
dando apertura a los matrimonios homosexuales, en iguales términos de las parejas 
heterosexuales y por tanto con la posibilidad de adopción para quienes deseen hacerlo. 
Aunque ambas modificaciones a la Ley son de beneficio directo solo para quienes cuenten 
con un comprobante de residencia en el CDMX, su cumplimiento es efectivo en todo el país, 
dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un 
estado o en el DF, en todos los demás estados de la República. 
Podemos constatar que no se conocen en nuestro país rastros del concepto matrimonial o 
familiar con la figura de “matrimonio legalizado” entre personas del mismo sexo antes de 2006. 
Lo mismo sucede con el análisis y la discusión sobre el reconocimiento social de las familias que 
forman los homosexuales y que son parte de los nuevos modelos de familias. 
El discurso social manifiesta que la familia se ha constituido durante la historia mediante 
una vasta cantidad de ideas y definiciones construidas por la misma sociedad, que responden a 
necesidades de tipo valórico, moral, jurídico y económico. De igual manera que esta institución 
es la célula básica en todos los grupos humanos y es donde se forman los sujetos que perpetúan y 
transforman el sistema; es el pilar fundamental del sistema socio-cultural y el cuerpo intermedio 
entre la persona y la sociedad. 
14 
 
Sin embargo, la visión panorámica y global de las estructuras familiares tiende, en 
muchos sectores todavía, a mostrar a la familia como una institución inamovible con un modelo 
único que se encarga de reproducir biológicamente a la sociedad por lo cual necesita la presencia 
de los sexos complementarios según aparece documentada en los inicios de la historia humana. 
En lo que se refiere a las familias que forman los homosexuales, hay una visión 
estereotipada y simplificada que responde a una retórica de diversos poderes sociales porque la 
familia no ha conformado, a lo largo de los siglos, como una estructura inamovible, sino que ha 
ido cambiando y adaptándose a los momentos históricos y a las necesidades de las sucesivas 
sociedades humanas. Incluso, en los últimos decenios, se han presenciado profundos cambios en 
la composición y la distribución de los roles familiares. 
En palabras de Andolfi (1993)10: la familia “Se concibe como un sistema relacional en 
constante transformación, que se autogobierna y abierto en interacción con otros sistemas” 
(p. 81). De ahí la prevalencia de las normas internas en la familia y la relación directa con los 
otros sistemas como la escuela, trabajo e instituciones. 
En estos cambios es donde tiene cabida la familia homoparental en espera del 
reconocimiento social y legal, como sucedió en su momento con las familias monoparentales o 
reconstituidas que eran clasificadas como disfuncionales, en relación al modelo tradicional y 
ahora son ampliamente reconocidas. 
El mayor cuestionamiento que hace la sociedad hacia la familia homoparental tiene que 
ver con sus posibilidades para la crianza de los niños. Las críticas negativas se orientan 
principalmente hacia dos temas. Primero, el hecho del modelaje, donde se dice que dos padres o 
madres del mismo sexo van a generar más familias homoparentales por el solo hecho de que los 
niños copien el modelo de la familia donde se criaron. En otras palabras, sería la preocupación de 
que se reproduzca socialmente este modelo. La segunda crítica es la imposibilidad para que dos 
personas del mismo sexo puedan transmitir a sus crías las particularidades de ambos sexos en 
términos de roles y atribuciones sociales e incluso la “producción y reproducción” de hijos 
homosexuales. 
Frente a estos cuestionamientos, realmente no existe un argumento final que indique que 
los hijos de las familias homoparentales al crecer y desarrollarse tengan que ser gays o lesbianas 
por el solo hecho de provenir de una familia de este tipo. Más bien, se centran en la continua 
15 
 
controversia política y social por cuestiones culturales entre conservadores y liberales que 
sustentan dicha aseveración. Este tipo de familia siempre ha existido de manera ‘clandestina’ y 
constantemente ha estado en la mesa de discusión de las diversas esferas sociales, lo que hace 
pensar en la dificultad para que los diferentes actores sociales hagan acuerdos en beneficio de 
este rubro poblacional. Sin embargo, no se puede omitir que cada vez hay más estudios que 
evidencian que las familias homoparentales no son un peligro para el desarrollo y bienestar en la 
crianza de niños por parte de estas parejas, como es el caso del reporte que publicó la American 
Academy of Pediatrics, en 2013: 
Existe gran cantidad de datos procedentes de las investigaciones de los últimos 
30 años, las cuales revelan que los niños criados por padres gays y lesbianas han 
demostrado capacidad para sobreponerse a los problemas sociales, psicológicos y de 
salud sexual, a pesar de la discriminación legal, las disparidades económicas y el 
posible estigma social. Muchos estudios han demostrado que el bienestar de los niños 
se ve afectado de forma más importante por las relaciones con sus padres, en lo que 
se refiere a la seguridad y competencia de sus progenitores, así como a la presencia 
de apoyo social y económico, más que por el género o la orientación sexual de los 
padres. La falta de oportunidades para que las parejas del mismo sexo contraigan 
matrimonio se suma al estrés de las familias, lo que afecta la salud y el bienestar de 
todos los miembros del hogar. Porque el matrimonio fortalece a las familias y, al 
hacerlo, se beneficia el desarrollo de los niños. Los niños no deben ser privados de la 
oportunidad de que sus padres estén casados.11. 
La homoparentalidad vive esa constante marginación y discriminación, debido a estigmas 
y señalamientos presentes en la convivencia social, porque su cotidianeidad no corresponde a las 
normas de género aceptadas por la sociedad en donde los homosexuales y sus familias son 
excluidos. En concordancia con Butler (2007)12, los debates socialmente construidos en cuanto al 
género, son únicamente discursos sociales que la misma sociedad ha creado. Por lo tanto, las 
actividades que estas personas realizan, como por ejemplo el ejercicio de una sexualidad 
diferente y el de la parentalidad, sonvistas desde lo social como algo fuera de la norma, 
entendiendo que lo que está fuera de ella no puede ser aceptado como legal. 
Lo anterior, junto con la necesidad de los individuos por ser reconocidos y aceptados 
socialmente, requiere de examinar la subjetividad de estas construcciones, para entender las 
nuevas formas de organización familiar que, simplemente, se encuentran representadas por 
personas que deciden compartir su vida íntima, a través de la homoparentalidad, 
16 
 
“homoparentalidad entendida como performatividad2 de los vínculos parentales en las familias no 
heterosexuales” (Robaldo, 2001, p. 171)13. 
Actualmente, las asociaciones o colectivos de la diversidad sexual (LGBTTTI) las 
organizaciones de derechos humanos y un sector cada vez más amplio de la sociedad reconocen 
las diferencias entre las personas y están empujando al resto de la sociedad para que se cuestione 
dichos prejuicios, se informe y reconozca la realidad inminente de la pluralidad. Como lo 
menciona Alberdi (1995:382) citado por Ocón (2008)14: “La familia en los albores del siglo XXI, 
ya no es la de antaño ni las normas jurídicas pueden ser las mismas. Una sociedad plural basada 
en relaciones de igualdad y libertad dan lugar a muy diversas formas de relaciones familiares, 
todas ellas válidas y aceptadas por el derecho” (p. 208). 
La lucha por la igualdad de las familias homoparentales se refleja en un movimiento 
importante de grupos homosexuales /de la comunidad LBGTTTI que, en diferentes países, 
buscan reconocimiento y legalización para sus uniones y familias. 14 Países ya legislaron al 
respecto: Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), 
Noruega (2008), Suecia (2009), Francia (2013), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina, 
primer país latinoamericano (2010), Dinamarca (2012), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013)3. 
Todos estos países han reconocido legalmente las uniones homosexuales lo que logra 
disminuir la discriminación, otorgándole al individuo poder de decisión en cuanto a su manera de 
vivir y expresar su libre albedrío en las relaciones que guarda con los otros. Sin embargo, aún 
falta mucho para sensibilizar y concientizar a la sociedad mexicana, en particular la yucateca, 
para la aceptación de estos ‘nuevos modelos de familia’ porque la familia conformada por 
personas del mismo sexo, hasta ahora, a pesar de los múltiples discursos y debates que se 
manifiestan en nuestro país, sigue viviendo oculta. 
Desde una perspectiva más optimista, esto nos lleva a cuestionar hasta dónde México y el 
estado de Yucatán, pueden abstraerse ante la presencia de cambios sociales que han transformado 
actitudes, ideas y concepciones de la vida personal y de la convivencia social, que impactan 
 
2El concepto “performatividad” hace referencia a la capacidad de algunas expresiones de convertirse en acciones y transformar la 
realidad o el entorno. En 1955, el filósofo estadounidense John L. Austin (1911-1960), dictó una serie de conferencias en la 
Universidad de Harvard en las que reflexionaba sobre un tipo de expresiones que más que describir o enunciar una situación 
parecían constituir, en sí mismas, una acción. En la primera conferencia que llevaba el título “¿Cómo hacer cosas con las 
palabras?” llamó a dichas expresiones “performativas” (en español se ha traducido a veces como “realizativas”). 
http://granerbcn.cat/performatividad-1-segun-john-l-austin-y-roland-barthes/ 
3Los 14 países donde el matrimonio homosexual es legal. ABC.es. Sociedad. (24 de abril de 2013) Recuperado de 
http://www.abc.es/sociedad/20130423/abci-paises-matrimonio-homosexual-aprobado-201304231837.html 
17 
 
cotidianamente en los ámbitos social, económico, afectivo y cultural y que generan nuevos 
contextos. 
 
1.1. Familia Homoparental: Derechos Humanos y Vulnerabilidad 
 Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización 
de las Naciones Unidas en 1948, “La familia es el elemento natural, y fundamental de la sociedad 
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16.3); y según la 
Declaración de la ONU sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 
del 2008: “…todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción 
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo 
establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 del 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos”4. 
Dichas declaraciones fueron suscritas por México en su momento y están vinculadas 
formalmente en nuestra constitución, pero, a pesar de ello, las evidencias nos llevan a cuestionar 
en qué medida se reflejan en la vida de los mexicanos, ¿realmente el gobierno mexicano y la 
sociedad asumen estos lineamientos o más bien hay un doble discurso para enmascarar una falta 
de legitimación, aparentando que se respetan los derechos de todas las familias? 
Se tendría que ofrecer a las familias homoparentales la igualdad de oportunidades 
partiendo de un equilibrio que las dote de seguridad en todo el país y en cualquier circunstancia. 
Sin embargo, lo que se observa en lo cotidiano es un conflicto social caracterizado por la 
discriminación y la marginación, especialmente relacionado al ejercicio de sus derechos 
humanos, derivando en vulnerabilidad. 
 
4Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. Organización Naciones Unidas. A/63/6359. 
Presentada por iniciativa francesa al Pleno de la Asamblea de la ONU el 18 de diciembre de 2008, y firmada por 66 países de los 
193 representados en ese momento. A la fecha, aunque todavía hay países que se oponen, se han sumado más firmas de apoyo. En 
ella se insta a los Estados a tomar medidas efectivas para evitar la violencia y la discriminación en contra de las personas por 
razón de su orientación sexual y su identidad de género, así como para asegurarles el goce pleno de todos sus derechos, 
incluyendo el derecho a la identidad, a la salud, a la vivienda, al trabajo y al estudio. Recuperado de 
http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Declaracion_ONU.pdf 
18 
 
Como lo señalan Zaldúa, Sopransi y Longo (2004-2007) la vulnerabilidad es: “La calidad 
de vulnerable -vulnerabilis-, es decir que puede ser herido, o recibir lesión física o moral”15. 
La vulnerabilidad como categoría de análisis es inherente a diversos enfoques 
disciplinares y, por lo mismo, se presenta con múltiples significados planteándonos en este 
estudio la necesidad de analizar las condiciones epistémicas y su articulación con la indagación 
empírica en el campo de los derechos de las familias homoparentales, a través de los 
comportamientos observados en cuanto a la vulnerabilidad. 
Las familias homoparentales, muestran vulnerabilidad moral y física, bajo los criterios de 
Zaldúa. Sus derechos humanos como ciudadanos están vulnerados porque no se encuentran en la 
legalidad del reconocimiento social. Esto lo confirma el hecho de que México ocupe el segundo 
lugar de América Latina, después de Brasil, en casos de crímenes por homofobia o crímenes de 
odio5. 
De acuerdo con el registro de homicidios por odio homofóbico de la organización civil 
Letra S, de 1995 a marzo de 2013, en nuestro país, se han perpetrado “798 crímenes, de los 
cuales, 640 eran hombres, 152 personas travestis, transgéneros o transexuales y seis mujeres” 
(Christian Rea Tizcareño y Ricardo Vidal)6. 
La vulnerabilidad la padecen individuos, grupos, o comunidades. Desde esta perspectiva, 
la falta de políticas públicas que permitan la inclusión de las familias homoparentales enYucatán, 
así como la articulación legal correspondiente para que puedan vivir con plenitud su desarrollo 
como individuos y tengan una movilidad social ascendente dentro y fuera de las instituciones y 
gocen de plena apertura social, lo que se vería reflejado en una la buena salud mental en dichas 
familias y en la sociedad. 
 
5“Los crímenes de odio se caracterizan por su extrema crueldad; no solamente acaban con la vida del otro, sino que, 
simbólicamente, pretenden acabar con todo lo que significa el señalado como diferente. Los crímenes de odio por homofobia son 
la manifestación más acabada de la homofobia social, que es un fenómeno encarnado en nuestra cultura sexista, heterosexista y 
reproductora. Los asesinos, pocas veces, son aprehendidos y sentenciados, pero son apenas la parte más visible del problema: 
todos y todas participamos en la comisión de estos asesinatos en la medida en que reproducimos la homofobia social”. Efraín 
Rodríguez. Un crimen de odio por homofobia en Ciudad Juárez. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515894009 
6 Rea, Christian y Vidal, R. Homofobia: de la burla al crimen por odio. Artículo publicado el 16 de mayo de 2013, con motivo de 
la conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia. Señalan también que: “Los estados del país más afectados por esta 
problemática son Distrito Federal (ahora CDMX), con 164 casos; Estado de México, 78; Nuevo León, 64, así como Michoacán y 
Jalisco con 54 homicidios y que los años con mayor número de casos son 2011 y 2012, es decir, 74 y 86 homicidios, 
respectivamente, y que en lo que va de 2013, han ocurrido 17 asesinatos motivados por el odio homofóbico”. 
http://noticias.terra.com.mx/mexico/homofobia-de-la-burla-al-crimen-por-
odio,979994b1960be310VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html 
19 
 
Se dice que en algún momento en la vida de los seres humanos todos, sin excepción, han 
sufrido vulnerabilidad de algún tipo, si bien es cierto que en estos últimos tiempos se ha 
extendido el uso del concepto de vulnerabilidad a diferentes ámbitos y se le ha dado mayor auge 
en el ámbito de lo social. En palabras de Lydia Fieto (2007)16, la vulnerabilidad se explica como 
“condiciones desfavorables que exponen a las personas a mayores riesgos, a situaciones de falta 
de poder o control, a la imposibilidad de cambiar sus circunstancias y, por tanto, a la 
desprotección” (pp.7-22). Para efectos de esta tesis, se conceptualiza el término de vulnerabilidad 
social como una condición de susceptibilidad a situaciones que ponen en estado de fragilidad al 
ser humano y su dificultad para enfrentarse a ellas. 
A esto se enfrentan cotidianamente las familias homoparentales, a no tener el 
reconocimiento legal en la sociedad yucateca para llevar una vida “normal” como cualquier 
familia y a no poder remontarlo. Se ven en la penosa necesidad de permanecer en el anonimato o 
la invisibilidad; estado de fragilidad que manifiestan los individuos al encontrarse en la 
indefensión de sus derechos ciudadanos, en la exposición a burlas, a la exclusión social por parte 
de la misma sociedad, al estigma, a los señalamientos y la discriminación de la que son presa. Por 
ello, falta preguntarse ¿dónde queda el respeto a las opiniones e ideas o actitudes que no 
coincidan con las propias, cuando la tolerancia es indispensable para la convivencia diaria?, 
¿dónde quedan los derechos humanos de las familias homoparentales que viven sujetas a 
presiones, estigmas, desigualdades, segregación, discriminación y exclusión social? 
La exclusión social que se deriva en la vulnerabilidad de los derechos humanos de las 
familias homoparentales muestra una vasta cantidad de desigualdades sociales especialmente la 
falta de reconocimiento por parte de las instituciones que tendrían que vigilar su ejercicio. 
Refiriéndonos a los derechos en igualdad de condiciones para todos, recordemos que la 
Declaración Universal por los Derechos Humanos, dice que todos somos iguales sin distingo de 
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o 
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
En la práctica encontramos esas deficiencias. A pesar de que en la CDMX ya se modificó 
la ley en 2009, en el estado de Yucatán no ha habido cambios, ya que las familias homoparentales 
no gozan legalmente de lo que por derecho les corresponde. Por mencionar algunos ejemplos: el 
beneficio de la seguridad social, la seguridad institucional, la educación y el esparcimiento; todo 
ello como consecuencia de la falta de adecuación de las leyes para que precisen el 
20 
 
reconocimiento de estas personas con orientación sexual diferente, la carencia de leyes 
secundarias y/o la resistencia que se da en las instituciones para aplicar la normativa. Hecho que 
ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en 
revisión 581/2012 
Diferentes autores han buscado la manera de explicar el fenómeno de la exclusión-
inclusión de un sujeto. Entre ellos, Castel (1990) señala tres espacios sociales en los que se 
distribuyen los riesgos de exclusión: 
• “Una zona de inclusión caracterizada por una situación estable, con relaciones 
comunitarias sólidas y un proyecto vital sólido. 
• Una zona de vulnerabilidad caracterizada por una situación laboral precaria, 
un debilitamiento de los vínculos sociales y una fragilización del proyecto 
vital. 
• Una zona de marginación, que correspondería a la situación de exclusión 
caracterizada por una exclusión de la sociedad salarial, una fractura respecto a 
los vínculos socio-comunitarios y una ausencia de proyecto vital. En esta zona 
se concentra la población supernumeraria o desafiliada, expulsada del mercado 
laboral, que igual está fuera del acceso a las formas reconocidas de 
participación social y es incapaz de remontar, por si misma, estas 
condiciones”17 
No cabe duda que los grupos familiares homoparentales en el estado de Yucatán se ubican 
actualmente en la zona de marginación. Por eso están demandando el poder ejercitar los derechos 
humanos que en todos aquellos países donde sí se reconocen sus derechos homoparentales. Como 
se puede ver diariamente en las noticias, luchan por legalizar sus uniones, libran batallas por la 
tuición de sus hijos en tribunales, buscan fórmulas para validarse y sistemáticamente son 
rechazados, sin embargo, mantienen su lucha sabiendo que, igual que en diferentes lugares del 
mundo, en Yucatán la sociedad civil es la que lleva el liderazgo para presionar al Gobierno para 
que tome conciencia y haga frente a esta problemática. 
 
21 
 
1.2. Aspectos legales en México y Yucatán 
En México el debate sobre la constitución legal de las familias homoparentales está en el 
debate público y en el legislativo. La discusión legal, motivo de este capítulo, gira alrededor de 
los distintos documentos que regulan la igualdad de oportunidades y trato para todos los 
mexicanos y también para las personas que, siendo de otras nacionalidades, se encuentren en 
territorio mexicano. 
La primera normativa como ya se sabe, de la que emanan las demás que se van a 
mencionar, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en el 
Artículo 1º: 
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que 
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo 
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 
condiciones que esta Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad 
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en 
todo tiempo a las personas otorgándoles la protección más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación 
de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad 
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las 
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del 
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad 
y la protección de las leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el 
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la 
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que 
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas18. 
La Constitución ha sido modificada en varias ocasiones, en relación con el tema que nos 
ocupa, siendo la última modificación la que se realizó al título del primer capítulo que antes se 
denominaba “De las Garantías Individuales”, y ahora, a partir del 10 de junio de 2011, lleva 
como título “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con la consecuente modificación y 
adición de precisiones para asegurar la igualdad de oportunidades y trato para los mexicanos. 
22 
 
Promulgada en este sentido existe, desde 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
Discriminación (LFPED) que a la letra dice “Las disposiciones de esta Ley son de orden público 
y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de 
discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1ºde la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de 
oportunidades y de trato”19 . 
La LFPED tiene como base el argumento de la igualdad ante la ley de todos los 
ciudadanos y el derecho a la salud mental que se ve vulnerada por los constantes embates de 
marginación y segregación que pueden recibir estas familias, lo cual las deja en desventaja en 
cuanto al disfrute de sus derechos ciudadanos frente a las familias heterosexuales. 
Esta Ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)20: 
El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas 
tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y 
garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales 
en la Constitución Federal”. 
El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y 
quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por 
autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED 
desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda 
distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, 
condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, 
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el 
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de 
las personas (Artículo 4º, LFPED). 
Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está sectorizada a la 
Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus 
decisiones con plena independencia y no está subordinada a ninguna autoridad para sus 
resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas. (Artículo 16, LFPED)”. 
Siguiendo un orden cronológico, el 21 de diciembre de 2009 fue aprobada por la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en ese entonces) la reforma al artículo 146, del Código 
Civil, reforma que fue publicada esa misma fecha, en la Gaceta oficial del antes D.F. el cual 
establece que: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad, en 
donde ambos, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del 
Registro Civil y con las formalidades que estipule este código”21. La medida, de origen local, 
23 
 
tuvo un impacto significativo a nivel nacional e incluso internacional, por tratarse de la primera 
vez en el país que se da por reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo y 
consecuentemente la adopción, si ellos así lo decidieran, como parte de la conformación de una 
familia ante la sociedad. 
La clave para la discusión sobre el tema en Yucatán está en el Artículo 54a de su Código 
Civil, donde se establece que el matrimonio debe concurrir solamente “entre un hombre y una 
mujer”. A continuación, se incluye un texto de la autora de esta investigación, que resulta 
pertinente. Es parte del trabajo recepcional para obtener el grado de Licenciatura en Trabajo 
Social titulado “Homosexualidad, Rezago Social y Adopción: Participación del Trabajador 
Social” y se ocupa del contexto en el año de 2011, lo cual desafortunadamente continúa igual: 
El debate jurídico-político que en diversos países se ha dado sobre la legalidad 
y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más 
agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código 
Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de 
matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación 
(argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios 
(argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del 
resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los 
fundamentos del matrimonio basándose en casos límites, equivale a convertir la 
excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto, sería discutible en el caso de las 
lesbianas) en la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones 
homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) 
permitiría, luego, extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier 
otro tipo de relación de pareja (tal como ya se hizo con los matrimonios interraciales 
o interreligiosos). 
En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas 
libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones, 
actuaría en contra del bien común, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a las 
parejas del mismo sexo que, de este modo, adquieren un privilegio especial, y que el 
matrimonio heterosexual tiene el potencial de procrear, lo que afecta directamente a 
la sociedad. El límite, por tanto, se halla desde el punto de vista del argumento 
‘iusnaturalista ‘liberal, en un principio de Orden Natural; es decir, que la 
reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno 
para la sociedad. 
Los sectores que apoyan el matrimonio del mismo sexo, impugnan dichas 
críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen 
privar de la protección que brinda el sistema jurídico o el aparato estatal, a los 
matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de 
discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos, rechazan el argumento 
semántico por su circularidad o tautología, el argumento procreativo por su 
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Var%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Mujer
http://es.wikipedia.org/wiki/Sem%C3%A1ntica_ling%C3%BC%C3%ADstica
24 
 
parcialidad, porque las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo 
sexo, no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles y el argumento 
tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos, e 
indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los 
homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley. Unaconsiderable parte de la 
sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y 
lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales. 
La idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un privilegio al 
tratarse de realidades diferentes es refutada por los que argumentan, que en derecho, 
la simple diferencia no es válida, si no se demuestra que ésta, es relevante para 
ameritar un trato jurídico diferente. Porque todos son iguales o diferentes a los demás, 
en alguna dimensión. 
La postura judicial y legislativa basada en la ‘democracia directa’ entiende 
que el matrimonio homosexual es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por 
una mayoría simple de votantes o por sus representantes electos. Por contra, desde el 
punto de vista de los derechos civiles se mantiene que, tras examinar detenidamente 
ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en confirmación de sus 
deberes constitucionales, debería decidir, si el derecho al matrimonio 
independientemente del género de los contrayentes, es una cuestión garantizada 
constitucionalmente. 
En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas 
del mismo sexo cuando obtienen las licencias de matrimonio y son respetadas por el 
estado en el que viven, son indistinguibles de las consecuencias legales que el 
matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley estatal. 22 
 
Como reacción a la modificación del artículo 146 del Código Civil del Distrito 
Federal (en 2009), tanto el Partido Revolucionario Institucional, partido que comanda el 
poder estatal en Yucatán, como el Partido Acción Nacional, segunda fuerza política del 
estado, evitaron arriesgarse a un cambio al reafirmar sus señalamientos de que Yucatán es 
‘tradicionalista’. Ambos partidos, caracterizados localmente como promotores de 
principios ‘moralistas y arcaicos’, decidieron por mayoría ampararse a esta iniciativa, con 
una Ley que no permitiera a las familias homoparentales poder consolidarse como tal: 
Mérida, Yuc. 15 de julio de 2009. Con el voto de 24 de los 25 diputados 
locales, el Congreso de Yucatán elevó hoy a rango constitucional el matrimonio 
heterosexual y la familia, mediante la aprobación de reformas al Código Civil del 
Estado. De esta manera, se impide el enlace entre personas del mismo sexo y se 
penaliza el aborto en la entidad siempre que no esté totalmente justificado. 
Los 14 legisladores del Revolucionario Institucional, 9 de Acción Nacional y 
la representante de la coalición Todos Somos Yucatán (integrada por Convergencia y 
grupos políticos locales) votaron en favor de la iniciativa popular promovida por la 
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_directa
25 
 
Red Pro Yucatán, integrada por grupos conservadores, para rechazar cualquier intento 
de personas homosexuales de integrar una familia y adoptar niños. 
En la modificación al artículo 94 de la Constitución Política de Yucatán y en 
el apartado correspondiente del Código Civil se estipula que el matrimonio sólo 
estará conformado por un hombre y una mujer. Además, las mujeres que aborten sin 
causa justificada (pobreza, tener más de cuatro hijos, enfermedad grave o riesgo para 
la vida de la madre) podrían ser condenadas a pasar de dos meses a un año en prisión. 
El Congreso del Estado estuvo prácticamente lleno de personas afines a la 
citada organización católica, quienes al término de la sesión felicitaron a los 
diputados. Es un triunfo de la sociedad que quiere preservar los valores familiares, la 
moral y las buenas costumbres, dijo Ivette Laviada, dirigente de esa organización. 
Patricia Gamboa Wong, diputada panista, señaló: “En ningún momento se 
trata de discriminar a personas de otra preferencia sexual, pero todavía no hay 
condiciones adecuadas en la entidad y en la sociedad yucateca para permitir enlaces 
entre gente del mismo sexo”. 
La diputada perredista Bertha Pérez Medina se opuso a la aprobación de la 
iniciativa popular con el argumento de que no se analizó adecuadamente. 
A su vez, líderes de la comunidad lésbico-gay se manifestaron fuera del 
Congreso local en contra de la reforma impulsada por las organizaciones 
conservadoras, la calificaron de retrógrada, y advirtieron que llevarían el caso ante la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación.23 
 
Tres años después de la mencionada modificación al artículo 94 de la Constitución 
Política de Yucatán, la organización no gubernamental ‘Matrimonio para todos en Yucatán’, que 
tiene entre sus metas promover la realización de los matrimonios entre parejas del mismo sexo 
sin distinción de género ni orientación sexual, y amparándose en la LFPED, gestiona una 
iniciativa para la modificación de las reformas, que fue acogida por el Partido de la Revolución 
Democrática (PRD) con el fin de ser presentada ante el Congreso de la Unión. 
En nota periodística publicada en Milenio Novedades del 11 de noviembre de 201224 el 
coordinador de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, diputado Bayardo Ojeda 
Marrufo, entrevistado como antecedente para el Foro a celebrarse unos días después entre esa 
fracción parlamentaria y organizaciones no gubernamentales, comentó que la sociedad de 
Yucatán se encuentra lista para que se apruebe la Ley de Sociedades de Convivencia, aunque al 
final terminó presentado una iniciativa para reconocer el matrimonio igualitario y que, a partir del 
martes 20 de ese mes y año, estarían pugnando en la Comisión de Equidad de Género, Grupos 
26 
 
Vulnerables y Derechos Humanos por el análisis de la iniciativa y porque la presidencia de la 
comisión organice foros de debate a nombre del Congreso. 
El diputado insistió en que la Ley de Sociedades de Convivencia no es tema exclusivo 
para beneficiar a parejas del mismo sexo, sino también a otros grupos vulnerables como las 
personas de la tercera edad que son abandonados por sus familiares 
Lo señalado en voz del diputado Ojeda Marrufo no prosperó. Solo como ejemplo de las 
“flaquezas” de la iniciativa, personal del mismo PRD y del Congreso del Estado eludieron la 
entrega de una copia de la iniciativa que se les solicitó como fuente de referencia durante la 
elaboración de esta tesis. Finalmente, como respuesta a la solicitud presentada formalmente por 
escrito en la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, el 8 de mayo de 
2013, se recibió respuesta de la titular de la Unidad, por correo electrónico, informando que 
lamentaban no poder ayudar en este sentido, pero que la iniciativa aún está en la ‘congeladora’ 
para su revisión. 
Frente a un panorama como el anterior la primera pareja homosexual legalizada en 
Yucatán, conformada por Javier Carrillo y Ricardo Góngora, tuvo que recurrir a los tribunales 
federales para presentar un amparo, el 1° de julio de 2013. Fue el Juzgado Tercero de Distrito de 
jurisdicción federal quien les otorgó dicho amparo para casarse legalmente con las garantías y 
responsabilidades que implica la unión, culminando este matrimonio en agosto del mismo año. 
De esta manera Yucatán en la actualidad ya hay más de 20 parejas del mismo sexo que se han 
casado vía amparo en el estado. También hay un caso de concubinato entre una pareja del mismo 
sexo que fue reconocida por el Poder Judicial del estado de Yucatán. Y ya hay cuando menos dos 
sentencias de Jueces Federales que han reconocido el derecho de un matrimonio de mujeres a ser 
reconocidas ambas como madres de un menor gestado por una de ellas. Se suma a los estados de 
Oaxaca y Colima, entidades donde los jueces federales han concedido amparos a favor de parejas 
del mismo sexo dado que las autoridades del Registro Civil de sus estados se han negado a 
casarlos. 
Esta pareja y otras que no están incluidas en este trabajo pero que fueron entrevistadas 
durante la investigación, han logrado constituirse como familias con procesos similaresque crean 
precedente en cuanto a una necesidad sentida por un grupo significativo de la sociedad yucateca. 
27 
 
Como se verá con detalle en el Capítulo V, la familia homoparental entrevistada es otro 
ejemplo que caracteriza actualmente a un sector en Yucatán. Esta familia no quiere formar parte 
de ese colectivo excluido, pero tuvo que salir de su lugar de origen para realizar su unión legal. 
Esto significó modificar temporalmente su lugar de residencia para contar con documentos que 
avalaran la comprobación de un domicilio en la CDMX. Además, tuvieron que viajar en diversas 
ocasiones a la CDMX para cubrir ciertos trámites que exige el registro civil, con los consabidos 
gastos y dificultades laborales. 
Paola y Perla mencionan, por ejemplo, que se sintieron vulneradas y en estado de total 
indefensión, al no ser consideradas como cualquier pareja que quiere formar una familia y tener 
que pasar por todas esas complicaciones, lejos de familiares y amigos, con la afectación de sus 
relaciones psico-afectivas. 
La falta de reconocimiento legal a estas uniones entre parejas del mismo sexo para 
conformar una familia es una deficiencia en la legislación de Yucatán. En primera instancia, no 
se siguen los lineamientos constitucionales que otorgan autonomía a los estados de la federación 
en cuanto a elaborar sus propias leyes locales. Además, pareciera que como reacción adversa al 
movimiento que se está generando en el mundo y necesariamente en la República, a partir de la 
modificación del Código Civil en la CDMX, el Poder Legislativo de Yucatán eleva a rango 
constitucional el matrimonio heterosexual. 
Tal como se ha visto, la situación no solo repercute en la falta de un marco legal propicio 
para que la sociedad acepte los derechos de estas familias, sino que genera un círculo vicioso 
caracterizado por la exclusión social a menudo transformada en discriminación e inequidad. 
 
Capítulo II. Encuadre de la investigación 
Ante los fenómenos sociales que se vienen presentando surge una nueva vertiente en la 
investigación del trabajador social asociada a su quehacer profesional, que permite no solo 
indagar, analizar y comparar en la praxis de lo social, sino ir a lo profundo ampliando la 
cosmovisión de forma periférica y tener empatía con los sujetos de estudio, es ver desde su 
mirada, entender sus necesidades, estar atento a su experiencia y su sentir. Por ello se elige para 
esta investigación la metodología cualitativa y en específico el estudio de caso ya que nos permite 
28 
 
interactuar directamente con los sujetos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y 
describir la realidad desde una óptica más cercana a los seres humanos en su interacción social. 
Además, se considera importante el aporte que se pretende brindar a la profesión de 
trabajo social para promover la investigación sobre los problemas sociales poco estudiados, desde 
una perspectiva de intervención ética – moral, de manera que el trabajo social sea motor de 
cambio frente a una necesidad palpable en el estado de Yucatán. Quizá mucho se ha dicho, pero 
poco se ha documentado sobre la homoparentalidad, aquí se ofrece un primer avance. 
 
2.1. Metodología cualitativa, estudio de caso y diseño de la investigación 
 
¿Por qué cualitativa? 
La investigación cualitativa nos permite adentrarnos de manera particular para el estudio 
de determinada situación o problema dándonos la pauta para comprender el fenómeno de manera 
holística al analizar cómo está ocurriendo el fenómeno de estudio. Se sabe que este método lo 
utiliza la antropología y la sociología de herramienta fundamental para entender y comprender el 
comportamiento humano. En trabajo social, similar a los planteamientos originales de la atención 
individualizada, igual funciona como una estrategia indispensable para comprender a los sujetos 
que atiende, con información de primera mano, a través del trabajo de campo, apoyado de los 
procedimientos directos para la recolección de datos. 
La investigación cualitativa para términos de este trabajo otorga al trabajador social una 
manera de contar una realidad, “como una ventana a la experiencia humana”25. En este sentido 
aludimos a la importancia de interpretar el fenómeno y su desarrollo. 
Estudia la realidad en su contexto natural, tal y como sucede, intentando sacar 
sentido de, o interpretar los fenómenos de acuerdo con los significados que tienen 
para las personas implicadas. La investigación cualitativa implica la utilización y 
recogida de una gran variedad de materiales—entrevista, experiencia personal, 
historias de vida, observaciones, textos históricos, imágenes, sonidos – que describen 
la rutina y las situaciones problemáticas y los significados en la vida de las personas 
(Rodríguez, Gil, García, 1996, p.32). 26 
Este tipo de estudio tiene como ventajas que no hay un lineamiento estricto para 
investigar, confiere libertad al investigador, flexibilidad, otorga significado a los sentires de los 
29 
 
que entrevista y la posibilidad de nuevas directrices para enriquecer el trabajo desde la propia 
interpretación. Descubre mayor información de la situación o problemática a la hora de la 
construcción de los hechos, toda vez, que es observado desde el contexto social de los 
involucrados. 
Entre las desventajas del método cualitativo para el investigador, está el hecho de que 
presenta una visión e interpretación con la subjetividad de la información recopilada por lo que su 
información puede ser sesgada, lleva mucho tiempo analizarla, codificarla y presentarla, incluso 
se menciona que puede llevar años concluirla. Difícilmente se podrá realizar un trabajo 
estadístico. Sin embargo, a pesar de todas estas presiones se decidió utilizar el paradigma 
cualitativo en consonancia con lo que señalan el Dr. Agustín Morón Marchena et al (2004-2005), 
quienes enfatizan que los estudios cualitativos tienen como característica sobresaliente, el 
estudiar la realidad de manera global siendo su principal objetivo la comprensión de los hechos y 
que “La investigación de corte cualitativo ha surgido a través de los problemas que se obtienen al 
usar otro tipo de metodología, como es la cuantitativa. La investigación cualitativa tiene sus 
orígenes en la antropología y pretende una comprensión holística, no traducibles en términos 
matemáticos y pone el énfasis en la profundidad”.27 
De ahí la importancia de refrendar el compromiso con esta metodología donde los propios 
sujetos son el muestreo intencional y el investigador funge como instrumento principal para la 
recogida de datos, concebida como herramienta para el contacto con lo profundo en lo social. 
Otra aportación relevante de porqué utilizar la metodología cualitativa la ofrecen Taylor y 
Bogdan (2000): “En los estudios cualitativos, aquellas personas a las que la sociedad ignora(los 
pobres y los "desviados") a menudo obtienen un foro para exponer sus puntos de vista (Becker, 
1967). Oscar Lewis (1965, pág. xii), célebre por sus estudios sobre los pobres en América Latina, 
escribe: "He tratado de dar una voz a personas que raramente son escuchadas"28. (pa.8) 
Como trabajadora social el método da voz a estas personas que no cuentan con certeza 
legal y social a través de la particularidad del caso. Igual permite profundizar en la acción e 
identificar las necesidades sentidas, considerando que nuestra profesión tiene como principio el 
trato digno y humanista hacia la persona. “Los métodos cualitativos son humanistas. Los métodos 
mediante los cuales estudiamos a las personas necesariamente influyen sobre el modo en que las 
30 
 
vemos. Cuando reducimos las palabras y actos de la gente a ecuaciones estadísticas, perdemos de 
vista el aspecto humano de la vida social”29. 
Permite relatar de modo natural y no impuesto, por ello la importancia de usar este 
método a diferencia del cuantitativo que se enfoca únicamente a la parte numeral, dejandoa un 
lado las significaciones, emociones y sentires de los entrevistados. 
 
Estudio de caso 
La literatura menciona que el estudio de caso tuvo su origen en el área médica 
psicológica. Uno de los pioneros fue el psicólogo estadunidense Robert E. Stake (1995) quien 
empieza la aplicación del estudio de caso en la evaluación cualitativa institucional, con la 
justificación de que el método cualitativo de caso permite llevar un control de registros y 
descripciones de sujetos en situaciones particulares o singulares. En palabras de Hamel (1992) 
“Las características del estudio de caso son: el análisis de uno o más casos particulares y el 
examen a fondo del caso en cuestión”30(pp.1-7). 
Patton (1987) menciona: “El método de estudio de caso es apropiado para estudiar 
situaciones particulares en profundidad, donde se requiera estudiar en detalle a los sujetos 
pertinentes. La fuente de información es rica en el sentido de que mucho se puede aprender de los 
ejemplos utilizados en el estudio. Se puede obtener una valiosa información en el caso de la 
manera de mejorar un programa al estudiar a las personas que hayan tenido un éxito particular o a 
los que no lo han tenido. Los sujetos experimentales en un estudio de caso lo pueden constituir 
una persona, un evento, un programa, un grupo social, un incidente crítico, familia o 
comunidad”31.(p.1). 
En esta dirección Mc Kerman (2001)32 dice: “El estudio de caso se ha convertido en una 
técnica de investigación (ideográfica) que es muy celebre en la investigación científica, como 
testifica su aumento en campos tan diversos como la antropología, la educación, el derecho, el 
trabajo social, la medicina, la psicología y la psiquiatría, por nombrar sólo unos pocos” en la 
misma publicación explica que: “El estudio de caso es una recogida formal de datos presentada 
como una opinión interpretativa de un caso único, e incluye el análisis de los datos recogidos 
durante el trabajo de campo y redactados en la culminación de un ciclo de acción o la 
participación de la investigación”. 
31 
 
Según Gordon Allport33, “Lo ideográfico es el conocimiento intensivo e individual 
único”, describiendo unidades singulares que presentan características específicas y permiten 
identificar la realidad de lo que acontece y contribuye al cambio del paradigma en la 
investigación de los fenómenos sociales. 
Con esta herramienta de la metodología cualitativa es posible reflexionar en la 
particularidad del caso que nos ocupa, como único en su género, a vista directa y palpable de 
quien investiga, con la oportunidad de acercarse al contexto natural de los sujetos y describir, 
desde su realidad y su narrativa, la problemática social que caracteriza hoy día a la 
homoparentalidad en Yucatán. 
A través del discurso de esta pareja, se podrá conocer la cotidianidad de una familia 
homoparental, también con la idea de aportar al desarrollo científico de las ciencias sociales y, en 
específico, al campo de investigación de trabajo social. A continuación, se presenta un esquema 
con el proceso que se ha seguido en este estudio cualitativo de caso. 
Proceso del Estudio de Caso 
 
 
Diseño de la investigación 
El concepto de exclusión social se ha utilizado en este trabajo centrándose en la falta de 
derechos para las familias homoparentales que se encuentran en desventaja social y 
vulnerabilidad. 
32 
 
Esta forma de organización presenta discriminación, estigmatización, marginalidad en la 
convivencia social e insignificancia ante su reconocimiento legal. Mucho se ha dicho en el debate 
sobre si deben o no ser respetados sus derechos, y también sobre si deben o no ser aceptados en la 
sociedad. 
Un hecho ineludible es que son sujetos de derechos, razón por la cual aún hay mucho por 
hacer desde todos los contextos en los que se deben involucrar las disciplinas e instituciones para 
lograr la integración de estas nuevas familias evitando que prevalezca la indiferencia y se de paso 
a la inclusión social. Se considera este trabajo oportuno, factible y viable, tomando en 
consideración que se dejarán aportaciones para posibles trabajos futuros de quienes estén 
interesados en investigar sobre las familias homoparentales. 
Para tal efecto nos cuestionamos si refiere situaciones de exclusión social la familia 
entrevistada y si es así, en cuáles dimensiones de las que plantea Joaquín García Roca. 
A la familia homoparental le ha costado ir ganando espacios en la sociedad, sus 
movilizaciones y los apoyos de los organismos civiles no han sido suficientes, aún falta mucho 
por hacer, de ahí la importancia del trabajo social como disciplina facilitadora, orientadora y 
movilizadora que permita ir concientizando, que evite el crecimiento de la marginación y que 
promueva la eficiencia de los marcos legales. Bajo esta perspectiva se plantea investigar la 
problemática como un fenómeno social urgente de combatir. 
Se sabe que cuando cualquier individuo es segregado de su entorno se le ocasiona 
perjuicio en su desarrollo psicosocial, esto a su vez, puede generar problemas de salud tanto física 
como mental, al sentirse fuera de su contexto social. Por lo que es importante indagar estas 
temáticas y darle el encauce para el involucramiento de gobierno-sociedad, bajo el objetivo de: 
Identificar si la familia entrevistada refiere en su narrativa situaciones de exclusión social, a 
través de un estudio de caso, con el fin de visibilizar el problema e incidir en los cambios sociales 
que contribuyan a que estas nuevas formas de hacer familias sean reconocidas socialmente en 
condiciones de igualdad. En este sentido, aportar al desarrollo del trabajo social atrayendo la 
atención sobre una problemática que ha sido poco abordada. 
Se recolectaron datos en un solo momento y único tiempo, por lo que se trata de una 
investigación de corte transversal, con el propósito de describir y observar su incidencia e 
interrelación. Su alcance es exploratorio y descriptivo. Lo primero por encontrarse escasa 
33 
 
información del tema en el Estado de Yucatán donde se origina el estudio; asimismo, la 
relevancia de una problemática que no ha sido abordada desde la perspectiva de Trabajo Social. 
Lo segundo porque nos ayudará a describir de manera sistemática, las características de la familia 
homoparental, como una unidad de análisis. 
El tamaño de la muestra fue de tipo no probabilístico por conveniencia. La unidad de 
análisis es una familia homoparental legalizada, conformada por dos mujeres profesionistas de 29 
y 33 años de edad, respectivamente. 
Se utilizó la técnica de la entrevista cualitativa semiestructurada, apoyada con una guía de 
preguntas, como instrumento, de diez reactivos, que se enfocan para su posterior análisis en tres 
dimensiones: estructural o económica, contextual o social y subjetiva o personal. 
El análisis para argumentar los resultados se realizó utilizando la Teoría del 
Constructivismo Social, en términos de contar con el mayor acercamiento posible a las vivencias 
de las entrevistadas a través de su narrativa. 
Desde la propuesta de Robert E. Stake, se trata de un estudio de caso instrumental, debido 
a que “nos encontramos con una cuestión que se debe investigar, una situación paradójica, una 
necesidad de comprensión general y consideraremos que podemos entender la cuestión mediante 
el estudio de un caso particular”34 Otro criterio, señalado por Stake para la elección de un caso 
instrumental, es la centralidad en el tema en lugar del caso, por parte del investigador. Lo cual, 
como ya se explicó ampliamente, corresponde al interés primordial de esta investigación. (p.16) 
Para la reducción de datos, se diseñó como directriz un cuadro donde se vertió la 
información obtenida en la entrevista, descartando determinadas variables que pertenecían a otros 
temas y se atendieron las correspondientes a las 3 dimensiones de la exclusión social que plantea 
García Roca.

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