Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Seminario de Sociología General y Jurídica LA GESTIÓN SOCIAL COMO FUNCIÓN DEL PARLAMENTO MEXICANO Tesis de grado Licenciatura Tesista : Obdulio Ávila Mayo Tutor : Dr. Fernando Ortiz Proal UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi familia, De la que vengo y la que he formado, “… son mi fuerza y mi equilibrio, mi centro de gravitación y mis alas, mi tarea y mi premio. Sin la familia que tuve y la familia que tengo, ni obra ni operario hubieran sido posibles”. Efraín González Luna A Elizabeth, Si te quiero es porque sos mi amor mi cómplice y todo y en la calle codo a codo somos mucho más que dos Mario Benedetti. Poema Te Quiero. Te podría decir gracias Lichi, pero como decía Gabriela Mistral, el amor no se agradece se corresponde, y eres correspondida amor, porque hacer tesis enmedio de campañas requiere del amor. Aquí esta, en nuestra primera década. A veces la vida parece angostarse como arroyo, otras, las más de las veces es un río sereno, pero también llega a ensancharse hasta parecer un océano, como apareció el Amazonas ante nuestros ojos, pero lo esencial es que el agua fluya siempre, que no pierda su continuidad, que estemos asidos hasta la eternidad. A Juan Francisco y a Pedro Emilio, Mis cachorros, mi alegría y motor, tres pensamientos, como tres integran al Señor de nuestra fe, “Haz lo mejor que puedas y llega siempre hasta el final” Abraham Lincoln “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay otros que luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay quienes luchan toda una vida, esos son imprescindibles” Bertolt Brecht “Lo que mejor puedes dar a un enemigo es el perdón; a un adversario, tolerancia; a un amigo, oídos; a un hijo, buen ejemplo; a tu padre, respeto; a tu madre, una conducta que la haga sentirse orgullosa de ti; al prójimo, caridad; a ti mismo, amor propio” Benjamín Franklin A Jaime Aurelio y Elvira, Papás, el primero fue el último, espero ser el primero en el último grado. Compromiso extremadamente retardado pero cumplido, han pasado tantos años que ahora solo es un recuerdo el esfuerzo ingente por mantenernos fuera de Ayutla y darnos formación universitaria, dar gracias es poco para quienes me dieron la vida, ejemplo, amor, formación y educación, con ustedes viví que el primer espacio de la solidaridad y dialogo entre generaciones es la familia. “El ánfora guarda siempre el aroma del primer vino que guardó” Horacio A Ana Laura y Horacio, Hace años dejamos las faldas del Cotzaltzin para asentarnos en el altiplano del Valle de México, nos falta mucho por hacer, lo cual haremos más rápido y sortearemos mejor si nos mantenemos unidos, gracias por apoyarme en mis proyectos, por soportar muchas cargas y escasos beneficios, será porque el cariño y la sangre los hace acudir siempre a mi sin pedir nada a cambio. “Nunca seremos recolectores de esbeltas espigas o de flores si en los surcos nuestros diarios empeños carecen de la fuerza que les dan los sueños” Hesíodo Al pueblo de México, Por hacer posible con sus impuestos, que la educación superior este al alcance del que quiere y no solo del que puede. A la Universidad Nacional Autónoma de México, Por darme alojo durante 8 años de bachiller y licenciatura, por enseñarme el saber y el compromiso social. Espacio de encuentro en las ciencias, las artes y las humanidades de todos los mexicanos. A la Facultad de Derecho, En la que desde el primer semestre aprendí de Celso Scire leges non est verba earum tenere, sed vim ac potestatem, saber leyes no es conocer sus palabras, sino su espíritu y su poder; por dotarme del criterio e instrumental jurídico ocupado en los últimos tres lustros de mi vida laboral. Porque en sus aulas deduje que el Derecho si es un instrumento del cambio social y pieza maestra para la seguridad jurídica y física de las personas, la propiedad, la inversión y las libertades públicas. A Acción Nacional, Por todas las oportunidades que me ha dado, porque soy deudor y no acreedor en sus filas. Institución del centro humanismo en la aprendí de Carlos Castillo Peraza que había que “transformar las solidaridades personales, en instituciones, bienes públicos y leyes”, de quien también comparto que “la política es el ámbito de la creatividad, de la generación de realidades nuevas, y no sólo el sistema de la administración de lo ya hecho; es el espacio en que se da por virtud de la solidaridad humana, esa fecundidad de lo inesperado que desborda las previsiones de los ya instalados. Es la articulación de la conciencia y la organización sociales que ponen al poder –cualquiera que éste sea- al servicio del hombre y de sus agrupaciones. Hacer política es hacer sociedad, es articular un sujeto que se da instrumentos para resolver sus problemas materiales y espirituales…” A todos aquéllos que me ayudaron en diferente medida y tiempo para cursar mis estudios en la preparatoria y la licenciatura, realizar prácticas profesionales y cerrar este ciclo, solo manifestar que llevo en mi corazón sus muestras, palabras, hechos y acciones. No los mencionó a todos por temor a la omisión involuntaria que provoca percepciones de injusticia, pero sirvan estas líneas para hacer patente en una sola palabra lo que brota de mí ser: Gracias. ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 7 1.- EXPLICACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES 1.1.- Teorías sociológicas. 9 1.2.- Gestión Social. 21 1.3.- El parlamento. 33 1.4.- Sociología de la actividad legislativa 43 2.- LA GESTIÓN SOCIAL. 2.1.- Definición. 46 2.2.- Marco Jurídico. 55 2.3.- Características 60 2.4.- Estudio Comparado 69 3.- LA TAREA PARLAMENTARIA 3.1.- Antecedentes y Definición 81 3.2.- Marco Jurídico del Congreso de la Unión 95 3.3.- Funciones Parlamentarias 105 4.- LA EXPERIENCIA DE LA GESTIÓN SOCIAL EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 4.1.- Antecedentes y Marco Jurídico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 111 4.2.- La Gestión Social en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 118 4.3.- Algunas experiencias de gestión social en la Asamblea legislativa del Distrito Federal 124 4.4.- Justificación de la Gestión Social como funci ón del Parlamento mexicano 132 CONCLUSIONES 134 BIBLIOGRAFÍA 137 ANEXO 146 INTRODUCCIÓN En esta investigación intentamos demostrar la importancia de la gestión social como eje de relación entre los representantes populares, como son los diputados, tanto a nivel federal como local, y sus representados. Si bien en muchas legislaciones de las entidades federativas se contempla la figura de la gestión social, es la del Distrito Federal la más apropiada como modelo a seguir, especialmente, como un referente importante en la legislación federal en este tema. Ahora bien, en el primer capítulo analizamos algunas teorías provenientes de la sociología jurídica, la cual, como sabemos, estudia el derecho pero desde el punto de vista “externo” y analiza las causas y efectosde una norma en “la realidad”. En este primer capítulo se hace referencia a la gestión pública, cuyo objetivo es atender las demandas de la población en general con resultados mensurables en función de tiempo y espacio. Esto fue necesario para distinguir la acción del órgano ejecutivo (satisfacer las necesidades de la población) de la gestión social, hecha en el marco del órgano legislativo. En el segundo capítulo estudiamos propiamente la gestión social, sobre todo la labor que realiza el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, el cual se constituye para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos. En este mismo capítulo, hacemos referencia a las legislaciones de las entidades federativas en lo relativo a la gestión social. El cuadro que se incluye en este capítulo resume el tratamiento que dan los congresos locales a este tema. También se hace referencia a algunas legislaciones de otros países, sobre todo del continente americano; incluimos someramente los Estados Unidos. En el capítulo tercero se analizan los antecedentes de la tarea parlamentaria, el marco jurídico del Congreso de la Unión y claro está, las funciones parlamentarias, entre las cuales, los manuales de derecho parlamentario y derecho constitucional, no hacen referencia a esta importante función del órgano legislativo y de sus miembros: la gestión social. En el capítulo cuarto, hacemos referencia a la experiencia de la gestión social en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Allí se explican los antecedentes de esta asamblea, su marco jurídico y claro, al tratamiento que hace sobre el tema que nos ocupa. Este capítulo finaliza con una valoración de la gestión social y remite a un anexo con casos concretos. En las conclusiones se pone especial énfasis en que la gestión social es una función básica y muy importante que deben realizar los diputados, incluyendo los diputados federales. La gestión social no debe considerarse como exclusiva de las entidades federativas y del Distrito Federal. Debe ser una obligación de los representantes populares. Confiamos en que esta investigación contribuya a difundir la importancia que tiene la gestión social para la vida armónica en comunidad. 1.- EXPLICACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES 1.1.- Teorías sociológicas. 1.2.- Gestión Social. 1.3.- El parlamento. 1.1.- Teorías sociológicas. El derecho es sobre todo un sistema que impone sanciones, cuyo objetivo es dirigir el comportamiento “externo” del hombre.1 La sociedad es definida como “un sistema de relaciones recíprocas entre los hombres” y el derecho, como un sistema de normas que regulan la conducta externa del hombre.2 Cabe señalar que una de las definiciones de sociología es “el estudio de la sociedad en un nivel muy alto de generalización o abstracción.”3 Una definición operativa de sociedad puede ser “un conjunto de hombres (seres humanos) en interdependencia”.4 Este conjunto de hombres en interdependencia es objeto de estudio de la sociología. Max Weber definió la sociología de la siguiente manera: Debe entenderse por sociología (en el sentido aquí aceptado de esta palabra, empleada con tan diversos significados): una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos. Por ‘acción’ debe entenderse una conducta humana (bien consista en un hacer externo o interno, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. La ‘acción social’, por tanto, 1 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Porrúa, 24ª ed., México, 2007, p. 286. 2 Ibídem, p. 285. 3 Timasheff, Nicholás, La Teoría Sociológica, FCE, México, 1961, p. 16. 4 Ídem. es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo.5 Luis Recaséns Siches la definió como “el estudio de los hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo”.6 Otra definición de esta disciplina en comento es considerarla como la encargada de “estudiar a la sociedad, restringiendo el estudio sólo a la sociedad humana”7 y “podría decirse que toda conducta humana es objeto de la Sociología”.8 Por lo menos, existen tres formas de considerar la naturaleza de la sociología: a.- como una ciencia del “espíritu” o aquella que analiza significados o sentidos; b.- Como ciencia natural o aquella que explica hechos (su método es la observación empírica); y c.- como ciencia causal-explicativa, o aquella donde la sociología es una ciencia, además de natural, una que analiza o interpreta significados (una ciencia de la cultura).9 Esta disciplina es “la ciencia social que estudia las sociedades humanas, sus interacciones, así como los procesos que las preservan o cambian. Hace esto al examinar las partes dinámicas de las sociedades tales como las instituciones, comunidades, poblaciones, así como el género, la raza o por grupos según la edad. La sociología también estudia el estatus social o estratificación, los movimientos sociales y el cambio social, así como el desorden social en forma de crimen, perversión e incluso la revolución. La vida social regula de manera abrumadora la conducta humana, en gran medida porque los seres humanos carecen de los instintos que guían la mayor parte de la conducta animal. De esta manera, los seres humanos dependen de las instituciones y organizaciones sociales para informar sus decisiones y 5 Weber, Max, Economía y Derecho, 2ª Ed., FCE, México, 1964, p. 5. 6 Recaséns Siches, Luis, Tratado General de Sociología, 3ª ed., Porrúa, México, 1960, p. 4. 7 López Durán, Rosalío, Sociología General y Jurídica, IURE editores, México, 2005, p. 1. 8 Correas, Oscar, Introducción a la Sociología Jurídica, Fontamara, Colección Argumentos, México, 2007, p. 23. 9 Azuara Pérez, Lenadro, Op. Cit., p. 17. acciones. Dada la importancia del rol que juegan las organizaciones influenciando la conducta humana, es tarea de la sociología descubrir cómo las organizaciones, la conducta de las personas, cómo se establecen, cómo las organizaciones interactúan con otras, cómo decaen, y en última instancia, cómo desaparecen.”10 Por su parte, la sociología jurídica estudia las causas y efectos de las normas que rigen una sociedad11, la cual está conformada por una pluralidad de individuos que tienen que convivir. La sociedad constituye una pluralidad de miembros con múltiples vínculos de solidaridad12 y que lo social es convivencia. Además, los comportamientos de las personas están determinados por los de otras personas. Esta rama de la sociología general, estudia la eficacia de las normas jurídicas, así como los comportamientos que se dan en la realidad social como resultado de la existencia de normas jurídicas. Por ejemplo, ¿por qué el Estado, al esperar recaudar mayores ingresos no logra hacerlo mediante su norma fiscal? Esta disciplina la que da una explicación a la pregunta anterior; estudia los comportamientos externos de los seres humanos que conviven en una sociedad, pero cuando la norma no produce la conducta buscada, la respuesta hay que buscarla en aquella. La sociología jurídica estudia los factores que influyen en la gestación del derecho, tales como “las necesidades existentes en un momento dado, las creencias religiosas, las convicciones políticas y las morales, los sentimientos de justicia, los sentimientos de esperanza y de mejora de la sociedad existente”, los cuales son a su vez hechos sociales.1310 “Sociology”, Enciclopedia Britannica, CD-ROM, 2003, traducción libre. 11 Rosa Pacheco, Guillermo de la, “Sociología jurídica”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 24, México, 1995, p. 371. 12 Ídem. 13 Azuara Pérez, Leandro, “El objeto de la sociología jurídica en la sociología jurídica comparada”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año III, Número 9, Septiembre-Diciembre, México, 1970, p. 560. La disciplina en comento, “es una ciencia que tiene por objeto la conducta de los ciudadanos y los órganos estatales; pero no todas las conductas, sino aquellas que pueden ser ‘medidas’ o confrontadas con las conductas descritas idealmente en las normas. Y el objetivo de esta ciencia no es proporcionar a los abogados elementos para ejercer su profesión –aun cuando pueda serles útil-, sino algo mucho más interesante, como es saber si quien produce normas consigue hacerse obedecer.”14 Esta disciplina se ocupa de la relación entre el derecho y la sociedad; investiga la realidad del derecho, el cual es el resultado de la vida social; a su vez, estudia su efecto en el devenir social. El derecho es una especie de hecho social que puede actuar como fuerza que forma o moldea la conducta externa del hombre.15 La sociología del derecho pretende analizar a éste “dentro de los procesos sociales en que se encuentra inserto”.16 Por otra parte, es importante hacer notar que conviene no considerar a la sociedad como un ser sustante con existencia propia, sino como una organización de individuos para evitar darle fundamentos a doctrinas políticas que quieren esclavizar al ser humano.17 A diferencia del dogmático jurídico, el sociólogo jurídico observa desde fuera al derecho, el cual es visto como un fenómeno social, y no sólo como un conjunto de normas que regulan la conducta del hombre.18 La sociología jurídica aplica al derecho los métodos de la sociología general. Guillermo de la Rosa Pacheco, analiza la importancia del estudio de la sociología de lo jurídico y expresa que “el derecho es un fenómeno social y por eso, es causa y efecto de nuevos comportamientos, por tanto, forma parte de lo 14 Correas Oscar, “La Sociología del Derecho como Condición de la Jurisprudencia en Kelsen”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Núm. 65, México, 1989, p. 408. 15 De la Torre, Jesús Antonio, Sociología Jurídica y Uso Alternativo del Derecho, Instituto Cultural de Aguascalientes, México, 1997, p. 40. 16 Molina Piñeiro, Luis J., “Situación Actual de la Sociología Jurídica en México”, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ-UNAM, Año IV, Núm. 11, México, Mayo-Agosto, 1989. 17 Rosa Pacheco, Guillermo de la, Op. Cit., p. 378. 18 Witker, Jorge, “CARBONNIER, Jean, Sociología jurídica”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 56, Sección de Bibliografía, México, 1986, p. 632. social, entendiendo a ello como la suma de comportamientos dentro del grupo que están determinados por los mismos conductos y los efectos de ellas.”19 Existen diversas teorías o escuelas en relación a la sociología jurídica, tales como la norteamericana, alemana y de pensadores ilustres como la de Weber y otros. A continuación, haremos una breve referencia a algunas de ellas. Conforme a Leandro Azuara, son tres las etapas de la sociología jurídica en los Estados Unidos : a.- Educativa, cuya tarea consiste en “enseñar una elemental y no muy complicada perspectiva sociológica para el análisis de las cuestiones jurídicas”, tarea realizada por juristas norteamericanos influidos por el pensamiento europeo y también por jueces; se trata de enseñar una determinada perspectiva sociológica. b.- De la influencia del técnico en sociología, en la cual se estudian los detalles de los hechos sociales y donde se aplica en análisis sociológico a problemas particulares, y c.- De la autonomía intelectual y madurez, en la cual se reflexiona sobre objetivos y principios y en donde en algún momento llegan a encontrarse las preocupaciones del sociólogo del derecho con las del filósofo del derecho.20 Para la escuela norteamericana, la sociología del derecho es un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social. El profesor Azuara analiza algunos autores norteamericanos. 19 De la Rosa Pacheco, Guillermo, “La Sociología Jurídica, importancia de su estudio”, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 23, México, 1994, p. 198. 20 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., pp. 561-562. Comienza con Rascoe Pound, para quien –a diferencia de Hans Kelsen- no hay barreras metodológicas entre las ciencias que tratan al fenómeno jurídico. Para Kelsen –influido por el neokantismo- sí existen barreras metodológicas entre las diversas ciencias que se refieren a la sociedad, y en particular, el derecho.21 Para Pound, tantas subdivisiones de la metodología general del derecho beneficia los cursos académicos pero no a la sociología. Para Kelsen, la sociología jurídica investiga las relaciones entre diversos hechos que pertenecen a la cadena causal. La sociología jurídica “intenta conocer las razones por las que un legislador dicta una norma con un determinado contenido y no con otro, y procura determinar, en la medida de lo posible, cuáles son los efectos de su decisión.”22 La sociología jurídica estudia los hechos religiosos y económicos en la actividad de los tribunales, así como las relaciones del orden legal con la sociología. Azuara también analiza a Karl Llewellyn, jurista estadounidense del realismo legal. Para Llewellyn el derecho es una forma de control social mediante el uso de la fuerza por la sociedad organizada. El derecho es parte de la actividad cultural de una comunidad. Entre sus funciones encontramos las de control social, la determinación de autoridad, la decisión de problemas, el fortalecimiento de la idea de lo justo y la prevención de la conducta ilegal. También, cuando el status quo es aceptado por una gran mayoría, el derecho tiende a favorecer a los grupos dominantes en perjuicio de los grupos débiles. El derecho es utilizado por los grupos dominantes para explotar a los grupos más débiles.23 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Azuara Pérez, Lenadro, “El Objeto..”, Op. Cit., p. 566. El objetivo de Llewellyn es combatir el escepticismo jurídico, “esto es, la pérdida de confianza en los tribunales de apelación estadounidenses, que, para èl, constituyen el símbolo central y vital del derecho”.24 Su interés no es el discurso justificativo, sino el predictivo. Le importa más la conducta de los jueces que lo que éstos expresan. Para este autor, el trabajo del jurista es más bien una técnica artesanal que se justifica en su eficacia, más que en la corrección de los medios empleados. El derecho no es capaz de defender el amor en la institución del matrimonio, entonces nos damos cuenta que el derecho tiene límites, porque existe una relación de dependencia entre las reglas jurídicas y los sentimientos públicos. Es importante mencionar que el derecho puede ser un instrumento para detener o promover cambios sociales. Esta idea nos recuerda a la de Bentham en el sentido de que el derecho es un conjunto de mandatos dirigidos por el soberano a los súbditos y respaldados por la coacción y que el soberano es el poder supremo generalmente obedecido en una comunidad política.25 Para la escuela española el derecho no es otra cosa sino una forma de la vida social, es un uso social o pertenece a los usos sociales y su realidad se encuentra en las relaciones sociales.26Para Georges Gurvitch, sociólogo de formación rusa pero que en Francia desarrollo su teoría27, el derecho es un intento de realizar la justicia dentro de un cuadro social dado y la sociología jurídica estudia la “plenitud de la realidad social del derecho.” 28 A Gurvitch le interesa estudiar las maneras distintas en que el derecho se expresa, y no la existencia del derecho en general, “lo cual lo conduce a un 24 Atienza, Manuel, “El Derecho como argumentación”, en Atienza, Manuel y Luigi Ferrajoli, Jurisprudencia y Argumentación en el Estado Constitucional de Derecho, IIJ-UNAM, México, 2005, p. 41 y ss. 25 Bentham, Jeremy, en Atienza, Manuel, El Sentido del Derecho, Ariel Derecho, España, 2001, p. 234. 26 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 568. 27 Carbonnier, Jean, Sociología Jurídica, trad. Diez-Picazo, Luis, 2ª Ed., Tecnos, España, 1982, p. 74. 28 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., pp. 571-572. pluralismo jurídico y a la pérdida de un punto de vista unitario en la fundamentación del derecho.” Este autor admite que el derecho no tiene necesidad del Estado. El derecho surge del seno de la sociedad en su conjunto, la cual no se confunde con el Estado.29 Por su parte, Jean Carbonnier, jurista francés, el derecho no es derecho sino un fenómeno social que el sociólogo observa desde fuera. Esta observación está determinada por el principio de objetividad. El principio de objetividad de Carbonnier se descompone en dos aspectos: a.- El de materialidad: aprehender los fenómenos “subjetivos” (voluntades y deseos) desde alguno de los ángulos en que se materializan; significa que la sociología “debe eliminar de los fenómenos observados por ella todo lo que tenga de carácter personal (no general) o puramente interior”30; y, b.- Imparcialidad: el sociólogo jurídico debe desprenderse de los valores adquiridos como jurista para poder observar este fenómeno social llamado derecho, pero desde fuera.31 Comentemos brevemente el pensamiento austriaco-alemán en relación a la sociología jurídica. Azuara analiza la obra de Eugen Ehrlich, para quien el derecho es una técnica para formar funcionarios y jueces que apliquen el derecho estatal.32 Este autor se interesó mucho por el papel de los jueces. Se ha llegado a considerar que su obra es realmente un método de interpretación, una especie de jurisprudencia sociológica (al estilo norteamericano).33 La norma no es otra cosa que la abstracción del comportamiento de los grupos humanos y la sociología del derecho es la ciencia teorética del derecho. La 29 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 75. 30 Ibídem, p. 145 y ss. 31 Witker, Jorge, Op. Cit., pp. 633-634. 32 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 574. 33 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 72. norma jurídica es un precepto jurídico convertido en obrar humano. Si las reglas de conducta son hechos sociales, luego entonces sólo pueden ser conocidas por medio del método inductivo. De acuerdo con Ehrlich, la sociología del derecho estudia el derecho viviente porque lo concreto es lo único que puede estudiar; para él, el derecho es un fenómeno social, no individual. Es tarea de la sociología jurídica estudiar el orden jurídico espontáneo (derecho viviente). Para este autor la ciencia del derecho es una ciencia empírica que induce los conceptos jurídicos de su objeto, el cual es, la realidad social.34 Para Max Weber (1864-1920), quien es uno de los pensadores más influyentes, el orden jurídico es equivalente a la técnica jurídica.35 De este prolífico autor, Carbonnier expresa que “debe a su amplísima cultura el haberse hecho célebre en varias disciplinas a la vez. Como historiador de Historia Económica formuló una hipótesis que coloca el origen del capitalismo en la ética protestante (más precisamente, en el postcalvinismo), que todavía se sigue discutiendo. Como sociólogo de sociología general fundó la Sociología comprensiva, asignando a la sociología como tarea aprehender, a través de una interpretación racional, el sentido que los actores sociales dan a sus propias conductas.”36 Para el autor en comento, el orden puede llamarse derecho cuando está garantizado por la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por un conjunto de individuos cuya misión es obligar a la observancia de ese orden o de castigar su trasgresión. Los cambios en el sistema jurídico están condicionados por los grupos sociales que defienden sus propios intereses y “las autoridades gubernamentales 34 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Op. Cit., p. 276 35 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 579. 36 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 80. pueden propiciar los cambios en el derecho cuando éstos convengan a sus intereses”.37 Además, para comprender el derecho, se debe observar tanto el enfoque jurídico como a las personas que formulan y aplican el derecho. En el pensamiento de este monumental autor, el capitalismo necesita tener un marco legal claro en el cual actuar.38 En este medio de producción llamado “capitalismo”, el marco jurídico debe ser calculable o predecible. Por otra parte, el parlamento debe ser capaz de controlar la administración del Estado; es más, un parlamento trabajador es el que controla permanentemente la administración.39 Distingue entre el político y el funcionario. Por una parte, el político sabe sopesar las palabras que utiliza en público y el funcionario sólo responde a un superior. La burocracia no quiere el parlamento, lo ve con malos ojos, porque significa perder poder. También el gran capital, especialmente la industria pesada, se opone al parlamentarismo. Por otra parte, “la democratización del sufragio y la igualación social que se produce en la democracia de masas desemboca en definitiva, en una burocratización del poder”.40 Con la democratización del sufragio, los partidos políticos se transforman. De ser un partido de notables, pasan a ser una organización burocrática rígida que les permita conquistar millones de nuevos votantes. También se refiere al político profesional, el cual hace de su actividad en un partido político el centro de su vida. Se entrega a ella y vive de la misma como una profesión. Este político profesional es “un hombre que hace de la actividad política dentro de un partido el contenido de su existencia, al menos desde un punto de vista ideal y en la inmensa mayoría de los casos desde un punto de vista material. 37 Ídem 38 Abellán, Joaquín, “Estudio Preliminar”, en Weber, Max, Escritos Políticos, 2ª ed., Alianza Editorial, España, 2008, pp. 19-20. 39 Ibídem, pp. 24-25. 40 Abellán, Joaquín, Op. Cit. p. 27. Esta figura se puede amar u odiar, pero en su forma actual es el producto inevitable de la racionalización y especialización del trabajo en los partidos políticos en las elecciones de masas.”41 A su vez, la democracia debe ser de carácter parlamentario. Cuando se refiere al referéndum, acota que debe usarse pero sólo en casos específicos. Con un Parlamento y partidos responsables, la democracia no es peligrosa para el Estado. Además, el Parlamentarismo no se opone a un sistema federal. Sugiere que para que la información oficial no sea secreta, el Parlamento debe tener comisiones de investigación. Sólo un gobierno parlamentario podría hacer frente a una revolución. Esta idea la expresa durante los años 1917 y 1918, años en que triunfa la revolución rusa y era latente una revolución en Alemania.42 Abogó por una democracia presidencialista con un jefe de Estado elegido directamente por los ciudadanos. De esta manera, el Presidente tendríaautoridad frente al Parlamento por derecho propio; “esta posición de mayor autoridad la tendría aun cuando su poder se limitara a disponer del veto suspensivo y al derecho a la consulta popular, sin disponer de la facultad de nombrar tantos cargos como tenía el presidente de los Estados Unidos”43. La disyuntiva democrática era, o una democracia con líderes y partidos políticos o una democracia sin líderes con dominio de camarillas. Weber concibe la democracia como el sometimiento de los ciudadanos a los gobernantes que ellos mismos eligen. La idea del poder del pueblo es una ilusión porque la masa desorganizada no administra. El poder del pueblo es materialmente imposible. 41 Weber, Max, Escritos Políticos, edición de Joaquín Abellán, 2ª ed., Alianza Editorial, España, 2008, p. 200. 42 “Germany”, Enciclopedia Británica, CD-ROM, 2003. 43 Abellán, Joaquín, Op. Cit., p. 37. Para él, la política es aquella actividad cuyo objetivo es conseguir seguidores para obtener el poder del Estado. Considera el liderazgo como fundamental en la política. A su teoría de la democracia se le conoce como la “teoría elitista” de la democracia o “democracia de líderes”, lo cual se debe a la importancia que otorga a la selección de líderes, así como a la lucha entre partidos políticos. Los gobernantes elegidos democráticamente son la garantía de la estabilidad de un sistema político, de una comunidad política. Ahora bien, para Theodor Geiger, sociólogo alemán, la sociología del derecho puede medir el grado de realidad que puede alcanzar la norma. “Este grado de realidad que logra la norma se encuentra en razón directa de las posibilidades que tiene para ser efectiva. Cada norma confiere a su designatario la oportunidad de actuar con su contenido, o bien en contra de éste e incurrir en una sanción. A medida que sean pocos los casos donde se presente la oportunidad de actuar de acuerdo con estas dos posibilidades menos eficaz llega a ser la norma.”44 Geiger estudia el derecho pero no tanto desde el punto de vista histórico, sino del derecho que se encuentra en vigor. Este autor califica su obra como “realismo sociológico del derecho”.45 Se apoya en hechos tomados de la Etnología, de la historia o de la práctica jurídica. Hace uso de las matemáticas en su obra. 1.2.- Gestión Social. Para José R. Castelazo, “el objetivo de la gestión pública consiste en transformar las demandas, necesidades y expectativas sociales en programas de gobierno con resultados específicos –contantes y sonantes- en distintas materias: de bienestar social, infraestructura física, salvaguarda de la 44 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 580. 45 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 81. Soberanía Nacional, seguridad pública respecto de las personas físicas y morales y sus bienes, entre muchas otras” y agrega que “uno de los propósitos de la gestión pública es contribuir a establecer los equilibrios indispensables entre los distintos sectores sociales para garantizar la gobernabilidad democrática… la gestión pública tiene dos detonadores: se plantea ante la Administración Pública por la población y/o se promueve por las propias autoridades.”46 Además, “sea cual fuere el origen, es responsabilidad del aparato público equilibrar los resultados a objeto de evitar que la balanza favorezca a algún sector sobre otro. Por lo tanto, tales resultados deben ser transparentes, mensurables, cuantificables y con valor socioeconómico agregado, esto es, que contribuyan a mejorar las condiciones de la población.”47 Los efectos de la gestión pública deben ser susceptibles de evaluarse cuantitativa y cualitativamente. La rendición de cuentas debe ser en tiempo y forma; los informes, deben ser suficientes, veraces y verificables. Los informes veraces otorgan credibilidad y confianza a los gobernantes. La credibilidad y la confianza son dos ingredientes de la gobernabilidad. La gestión pública “es sustantivamente gestión en el sentido que hoy da a este término la economía de las organizaciones: conjunto de decisiones dirigidas a motivar y coordinar a las personas para alcanzar metas individuales y colectivas.”48 Esto es, “un conjunto de reglas y decisiones dirigidas a incentivar y a coordinar acciones”.49 Es de carácter público porque persigue metas colectivas y porque se mueve en un marco jurídico. Está claro que la organización estatal condiciona los objetivos, así como la elección de gestores y los incentivos. 46 Castelazo, José R., “La Gestión Pública de la Transparencia”, en Revista de Administración Pública, Número 111, México, 2006, p. 931. 47 Castelazo, José R., Op. Cit, p. 932. 48 Albi, Emilio, et. al., Gestión Pública, Fundamentos, Técnicas y Casos, Ariel, Barcelona, España, 1997, pp. 19-20. 49 Ídem. La gestión pública, como toma de decisiones para la consecución de fines colectivos, requiere de gestores y programas públicos. Se asemeja a lo que llamaremos la “gestión social” -aquella actividad que realizan representantes populares para acelerar trámites administrativos o judiciales en beneficio de los ciudadanos- en que hay un gestor y porque se persigue un fin colectivo, pero se distingue en el órgano que interviene. Al menos en México. La gestión social la realiza –por ejemplo- un diputado o senador, en el marco de las normas que rigen el poder legislativo (a nivel federal o local), y no precisamente por las normas que regulan la administración pública. Por otra parte, vale la pena señalar que la evaluación del desempeño es importante porque “hace posible la asignación de responsabilidades” y que la responsabilidad pública es parte de un “contrato originario” entre los ciudadanos y su gobierno en cualquier sociedad democrática. Además, “los ciudadanos conceden a sus gobiernos un alto nivel de control sobre sus vidas, permitiendo que el gobierno se lleve parte de sus ingresos (a través de impuestos) y que limite su libertad (a través de la ejecución de las leyes y las regulaciones). Sin embargo, en la mayoría de los casos, a los ciudadanos respetan este control y lo agradecen, prefieren esto que vivir en un mundo anárquico.”50 Esto no significa que los ciudadanos no esperen que los gobiernos ejerzan responsablemente las acciones de gobierno. Para abundar, “la responsabilidad hacia los ciudadanos les devuelve el poder, y ésa es la contraparte del contrato: no quieren dar a los gobiernos completa libertad para utilizar el poder en el modo que ellos elijan, es decir, no se les debe permitir el abuso de poder que irá siempre en contra del ‘interés público o general’. Por tanto, supervisar e informar sobre el desempeño de las actuaciones públicas es una de las formas en las que los gobiernos se presentan responsables ante sus ciudadanos.”51 50 Guinarti Solá, Josep María, “Indicadores de gestión para las entidades públicas”, en Revista de Administración Pública, Número 110, México, 2004, p. 316. 51 Ídem. En relación a la evaluación de la gestión pública, es importante analizar el desempeño operativo, en el cual hay cuatro elementos52: a.- Los indicadores deben tener sentido para analizar los problemas a los cuales se supone que va dirigido; b.- Debe evaluarse el grado de obtención de los recursos; c.- El programa es eficiente en la medida en que obtiene resultados al menos costo; y d.- El programa debe ser capaz de dar los resultados perseguidos a lo largo del tiempo. Es importante señalar que no es lo mismo el desempeño en una empresa privada (valor de las acciones, ingresos) que el del sector público, cuyos fines son diametralmente distintos.El primero busca el lucro, la ganancia, y el segundo, el bienestar social, el bien público. Los gobiernos deben mejorar la vida de los ciudadanos. Los indicadores dan información “objetiva” sobre el desempeño de las actividades que realiza una institución. Esto también arroja datos sobre los resultados. Los indicadores, en caso de mostrar resultados, pueden estimular la eficiencia de la gestión pública. En este sentido, “la economía se alcanza cuando se adquieren los recursos más adecuados (en calidad y calidad) al coste más bajo.”53 Por otra parte, la eficiencia se mide en función del grado de satisfacción de los objetivos fijados en los programas de actuación y al comparar los resultados reales con los resultados esperados. Es obvio, esto requiere una planificación previa. 52 Ibídem, p. 317. 53 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit. p. 319. La planificación se plasma en programas y estos a su vez manifiestan los objetivos (cuantificados), “así como de una expresión clara de la forma en que éstos se pretenden alcanzar.” 54 La eficiencia mide la relación entre los servicios prestados (outputs) mediante los recursos empleados (inputs). “Una actuación eficiente se definiría como aquella que con unos recursos determinados obtiene el máximo resultado posible, o la que con unos recursos mínimos mantiene la calidad y cantidad adecuadas de un determinado servicio.”55 Con base en Guinarti56, la eficiencia debe evaluar: a.- El rendimiento o desempeño del servicio prestado; b.- La comparación de dicho rendimiento con un referente (benchmark); c.- Un conjunto de recomendaciones orientadas a la crítica. Mediante la efectividad puede evaluarse el impacto final de la actuación sobre el total de la población involucrada. Otro dato importante es la “equidad”, la cual “se mide en función de la posibilidad de acceso a los servicios públicos de los grupos sociales menos favorecidos en comparación con las mismas posibilidades de la media del país.”57 Este principio busca garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos. Permite medir la justicia con que se distribuyen los servicios públicos. La excelencia remite a la calidad de los servicios a juicio del usuario. En este sentido, la administración es un servicio y la población su “clientela” (usamos este término con cautela, pero la gestión pública ha sido influenciada por las escuelas de comercio). En relación a esto, Bozeman expresa que “hay dos 54 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit., p. 319. 55 Idem. 56 Ídem. 57 Ibídem, p. 320. gestiones públicas rivales: la versión de la escuela de políticas públicas y la versión de la escuela comercial. A finales de los setenta surgieron casi al mismo tiempo dos enfoques considerablemente distintos de gestión pública; uno de ellos provenía de la orientación de la escuela de políticas públicas…, mientras el otro estaba influido por las ideas de la escuela de comercio y los avances ocurridos en la administración pública.” 58 Por otra parte, lo que debemos esperar de la administración (servicios) es que sea comprensible para el usuario; que sea espacial, temporal y materialmente accesible; que responda a las expectativas esperadas; que permita la participación del ciudadano en la determinación de necesidades administrativas que le afecten. También es importante tener conocimiento de lo que ocurre en el entorno (las acciones, servicios y productos que se desarrollan en el mismo. La “sostenibilidad” es la capacidad de mantener un servicio con una calidad aceptable durante un largo periodo de tiempo (los beneficios deben ser perdurables). Indicador es “una unidad de medida que permite el seguimiento y evaluación periódica de las variables clave de una organización.”59 Cabe señalar que “desde los años 80, la gestión en el sector privado ha cambiado perceptiblemente, gracias en parte a distintas prácticas, tales como la planificación estratégica, la reingeniería de procesos, el Just In Time (JIT), la gestión de calidad total (TQM) y el benchmarking. Con un retraso de tiempo, las organizaciones públicas también han adoptado y adaptado estas estrategias y técnicas de gestión para mejorar su funcionamiento y eficacia.”60 En la actualidad se dan reformas en la Administración Pública para hacer más eficiente la gestión pública. 58 Bozeman, Barry (Coordinador), La Gestión Pública, Su Situación Actual, FCE, México, 1998, p. 37 y ss. 59 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit., p. 320. 60 Rodríguez Prieto, Beatriz, “Marco teórico integrado del sistema de gestión en el ámbito público”, Revista de Administración Pública, Número 110, México, 2004, p. 297. Para Beatriz Rodríguez Prieto, las medidas dirigidas a la mejora de la gestión son las siguientes: a.- Desregulación y una mayor orientación a los resultados en términos de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios; b.- Sustitución de los modos de gestión jerárquicos y fuertemente centralizados por un entorno de gestión descentralizada y participación de los destinatarios de los servicios en la toma de decisiones sobre el destino de los recursos. c.- Posibilidad de explorar otras soluciones distintas a la provisión directa de los servicios. d.- Una búsqueda de eficiencia en los servicios suministrados directamente por el sector público por medio de la fijación de objetivos de productividad. e.- Gestión más orientada a los ciudadanos, que responda a sus necesidades y preferencias.61 Esta misma autora señala que la Nueva Gestión Pública (NGP) adapta las técnicas de gestión privadas (sector empresarial) al sector público. La NGP también es llamada “gerencialismo”, el cual, en el sector público, imita los métodos gerenciales del sector privado, buscando orientarse al usuario y a la consecución de resultados cuantitativos. En el sector público, los métodos copiados al sector privado (gerencialismo) se fragmentan de tal manera que los diversos métodos copiados difícilmente se comunican entre sí, pero “deberían ser tratados como pasos individuales en un 61 Rodríguez Prieto, Beatriz, Op. Cit, pp. 297-298. proceso más amplio, al que se puede hacer referencia como Sistema de Gestión del Sector Público” –expresa Beatriz Rodríguez.62 Este sistema es una visión integrada de las herramientas copiadas de la gestión privada aplicadas al sector público. Mediante este sistema las organizaciones públicas deben “desarrollar un plan a largo plazo, dotarlo de los fondos adecuados, desarrollar un sistema para medir los resultados alcanzados, comparar estos resultados con los de otras entidades, desarrollar la mejor práctica y mejorar así la gestión.”63 El objetivo de este sistema es ofrecer el mejor servicio al menor costo (eficiencia y eficacia). A juicio de esta misma autora, son dos los propósitos de este sistema: a.- “Suministrar a los gobernantes elegidos y a los gestores profesionales una mejor información con respecto a los que los departamentos están haciendo y cómo lo están haciendo”; b.- “Suministrar a los miembros del departamento la posibilidad de especificar a los gobernantes elegidos y a los gestores qué nivel de servicio puede ser suministrado con los recursos financieros.” “Para satisfacer estos propósitos el sistema debe utilizar de forma interrelacionada la planificación estratégica, la presupuestación, las medidas de la gestión, el benchmarking y la mejora continua.”64 Conviene que expresemos algunas definiciones, las cuales tomaremos de Beatriz Rodríguez Prieto: 62 RodríguezPrieto, Beatriz, Op. Cit. p. 298. 63 Ídem. 64 Ídem. “Planificación estratégica, proceso de planificación en el cual una organización encuentra la mejor adaptación entre sí misma y su entorno, basada en un completo entendimiento de ambos. “La presupuestación, proceso de planificación financiera por el cual el dinero se asigna para alcanzar los resultados deseados. “Las medidas de la gestión, especialización y recolección de datos a tener en cuenta para valorar la gestión. “El benchmarking, el proceso de revisar el sistema y los resultados a efectos de identificar los éxitos y las áreas que necesitan mejora.”65 Todos estos elementos conforman el Sistema de Gestión Integrado. La planificación estratégica alude a la capacidad de una organización de anticipar desafíos. “Estrategia” significa el líder que dirige un ejército. “Stratos”, es ejército y “ego”, que puede significar “líder”. La planificación estratégica es la capacidad de definir objetivos y asociarlo a recursos y acciones a realizar. Es definir objetivos y las vías para alcanzarlos. La planificación estratégica es una especie de “carta de navegación”, mediante la cual se busca el equilibrio entre la misión de la organización, sus oportunidades y amenazas y sus fortalezas y debilidades. La misión define los fines, propósitos y límites del servicio. Gestión Social. Ahora analizaremos la “gestión social ”, la cual definimos de la siguiente manera: es la actividad del legislador, tendiente a obtener un servicio de la administración pública principalmente, pero también puede dirigirse al poder judicial y a los órganos autónomos constitucionales, con el objeto de obtener un beneficio para el peticionario, individual o colectivo. La petición debe ser conforme a derecho y sin que implique lucro. 65 Rodríguez Prieto, Beatriz, Op. Cit. p. 299. En el Informe de Trabajo de septiembre de 2000 - marzo 2001, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, expresa: La gestión social es una labor que ha sido rescatada por la Cámara de Diputados en las últimas legislaturas. La gestión es la intervención subsidiaria por parte de los diputados que en representación de un ciudadano solicitan a la autoridad correspondiente se revise o agilice un trámite administrativo o un asunto judicial. Tradicionalmente la gestión se ha reducido a la intervención subsidiaria. Sin embargo, esta labor no debe olvidar su función legislativa, que consiste en la consulta pública para el enriquecimiento del trabajo legislativo. Un Diputado Federal debe estar en contacto permanente con sus representados para conocer cuáles son sus preocupaciones y necesidades, y tener la sensibilidad para traducirlas en leyes. De no existir este vínculo, cualquier ley carece de sustento y legitimidad. Para la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la consulta pública ha sido una herramienta de mucha utilidad que ha sido utilizada en forma permanente en las últimas legislaturas. A través de ellas se ha podido conocer con precisión las distintas posiciones con respecto a la reforma de ley de los medios. Por los motivos anteriormente expuestos, la Junta Directiva consideró de suma importancia el atender las invitaciones que los diferentes sectores interesados en el tema y conocer de viva voz sus inquietudes.66 Tenemos entonces que la gestión social es la intervención subsidiaria que realiza un legislador en representación de un ciudadano con el objeto de agilizar un trámite administrativo. Este es el aspecto “administrativo” de la gestión social. La gestión social tiene un aspecto propiamente parlamentario, a saber, la consulta pública para el enriquecimiento del trabajo legislativo. Eso requiere el contacto constante del legislador con sus representados para tener la sensibilidad de sus preocupaciones y necesidades. A nivel federal, ha sido la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía la que dio una adecuada definición de “gestión social”, misma que tomamos como base. En este sentido, existen dos tipos de gestión social: a.- la gestión social de carácter administrativo, que es la que realiza el legislador en representación de un ciudadano para agilizar un trámite administrativo; y, b.- La gestión social de carácter propiamente legislativa, que funciona para que las preocupaciones y necesidades de los representados se vean reflejados en el quehacer legislativo, ya sea a través de modificaciones al marco legal de alguna institución o mediante exhortos o puntos de acuerdo aprobados por el órgano legislativo. Cabe señalar que el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal define la gestión social como “la acción a través 66 Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, 24 de abril de 2001, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2001/abr/20010424-I.html [Consulta: 1o de septiembre de 2009]. de la cual la Asamblea, por medio del Pleno, del Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas o alguno de los Diputados, demanda de la autoridad administrativa competente la realización, continuación o suspensión de una acción pública relacionada con los intereses de la colectividad o con los derechos de los habitantes del Distrito Federal” (artículo 153). Otro ejemplo de gestión social lo da la Comisión de Reforma Agraria, conforme a su programa anual de trabajo, septiembre de 2007-agosto de 2008. En este programa, la comisión acuerda realizar la segunda etapa de las jornadas regionales en ejidos y comunidades de la república. Su fin es “acercar los servicios públicos de las dependencias de las dependencias del sector agrario a los núcleos de población más alejados de la capital de los estados.”67 Además, acuerdan dar seguimiento ante las instancias en el ámbito federal, estatal o municipal, a las peticiones que realizan regularmente los ejidatarios y los comuneros. De esta manera, la Comisión busca convertirse en un enlace entre los peticionarios y las autoridades. También acuerda realizar sesiones de trabajo en las diferentes regiones del país. Esto muestra que la Comisión de Reforma Agraria busca acercar los servicios públicos -que deben otorgar los órganos de la administración pública en el sector agrario- a los ejidatarios y comuneros que piden apoyo a la solución de sus conflictos. Esta Comisión se compromete a darle seguimiento a los trámites administrativos de interés para los ejidatarios y comuneros; de ésta manera, funge como puente entre los interesados (en este caso, ejidatarios y comuneros) y los órganos administrativos correspondientes. Del análisis de lo anterior consideramos que la gestión social contiene los siguientes elementos: 1.- Es una demanda que realiza un órgano legislativo; 67 Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, 26 de noviembre de 2007, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/nov/20071126.html [Consulta: 1o de septiembre de 2009]. 2.- Está dirigida principalmente a la administración pública, pero puede dirigirse al poder judicial; 3.- Persigue un fin colectivo o satisfacer derechos de algún miembro de una comunidad política; y 4.- Eventualmente, las gestiones realizadas pueden generar cambios en la legislación. Para efectos de este trabajo, tomaremos como eje la gestión social parlamentaria. 1.3.- El parlamento. Cecilia Mora-Donatto, señala que “es común referirse al Parlamento como el órgano constitucional que ostenta la máxima representación popular y como el generador de las normas con rango de ley o como el controlador y fiscalizador de la accióndel gobierno y ello, de suyo, es una realidad, pero no siempre fue así. En ocasiones olvidamos que para que el Parlamento pueda cumplir las anteriores y otras funciones, también relevantes, es necesario satisfacer otros supuestos. Tales presupuestos sólo los ofrece el Estado democrático.”68 Bernardo Bátiz, indica que el parlamento, en la tradición mexicana, es denominado Congreso de la Unión, “cuando se hace alusión al poder federal, o Congreso local, cuando la referencia es al Poder Legislativo de los estados de la Federación.”69 Añade que el término parlamento alude a discurso, así como a “lo que se habla”. Parlamentar es razonar en voz alta. Pablo de Bufalá apunta que el parlamento es “una institución política integrada por una o varias asambleas o cámaras, cada una compuesta de un número elevado de miembros y que en su conjunto pueden decidir cuestiones relativamente importantes. Dentro del parlamento se distinguen los comités o 68 Mora-Donatto, Cecilia, Temas Selectos de Derecho Parlamentario, Universidad Anáhuac-Porrúa, México, 2001, p. 27. 69 Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford University Press, México, 1999 p. 19. comisiones (instituciones formadas por un pequeño número de miembros) y las asambleas consultivas, que nunca gozan de poderes de decisión. La palabra gobierno es más difícil de precisar que el término Parlamento, puesto que tiene varios sentidos debido a que designa al conjunto de órganos políticos del Estado, que desde luego incluyen al Parlamento.”70 Jorge Horacio Gentile advierte que “la función estatal de dictar normas de conducta reguladoras de la vida social con alcance general, caracterizadas por la abstracción y la innovación, parecería, en una primera observación, que es la función específica del Parlamento. La sanción de normas reglamentarias tendentes a reconocer y proteger las libertades y derechos fundamentales de las personas, y la de fijar los deberes, obligaciones y cargas públicas, son las más características de su competencia.”71 Serna de la Garza indica que “el parlamento es un nombre genérico con el que se puede identificar a todas las asambleas legislativas, independientemente de que operen en un régimen presidencial o parlamentario.”72 Jesús Quintana Valtierra y Franco Carreño García expresan que “los parlamentos son instituciones del Estado normalmente polivalentes; es decir, las diversas funciones que realizan tienen su razón de ser en el hecho de que, a través de éstas, se tornan en medios políticos del principio de soberanía popular, con lo que se da pie a que cuenten con el derecho y el deber de intervenir en todos los estadios del proceso político. Así, dependiendo del estadio y sus modalidades, los parlamentos desarrollan actividades de estímulo y de iniciativa de leyes, de discusiones y deliberaciones, de encuesta y de control, de sostén y de legitimación, actividades estas que se encuentran en el esquema general de las cuatro funciones parlamentarias fundamentales: representación, legislación, control del ejecutivo y legitimación.”73 70 De Bufalá Ferrer-Vidal, Pablo, Op. Cit., pp. 3-4. 71 Gentile, Jorge Horacio, “La función del parlamento en la democracia moderna”, en, Carpizo, Jorge, et. al., IV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México, 1992, p. 324. 72 Serna de la Garza, José Ma., Panorama del derecho mexicano. Derecho parlamentario, UNAM- McGraw-Hill, México, 1997, p. 2 73 Quintana Valtierra, Jesús y Carreño García, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México, Principios Generales, Porrúa, México, 2006, pp. 186-187. Enrique Salazar define al Derecho Parlamentario como “el conjunto de normas positivas constitucionales y subconstitucionales (Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares) que regulan las facultades y competencias del Poder Legislativo y sus órganos; y específicamente el proceso de producción legislativo.”74 Otra definición es la siguiente: “el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (parlamentos o congresos) de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran.”75 Francisco Berlín Valenzuela lo define como “el conjunto de normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como expresión de su querer ser político.”76 Por otra parte, una forma de clasificar las fuentes del derecho parlamentario es la que realiza Bernardo Bátiz, quien las divide en normas externas (normas constitucionales) y normas internas (las normas que el propio Parlamento se da a sí mismo).77 Francisco Berlín Valenzuela concibe tres fuentes del Derecho Parlamentario, a saber: “a) Fuentes de dimensión normativa: constitución política jurídica del Estado, legislación ordinaria, legislación de las entidades federativas, 74 Salazar Abaroa, Enrique A., Derecho Parlamentario, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1989, p. 51. 75 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit, p. 1. 76 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho Parlamentario, FCE, México, 1993, p. 34. 77 Bátiz Vázquez, Bernardo, Op. Cit, p. 38. reglamentos parlamentarios, acuerdos de los órganos rectores de las cámaras, estatutos de los grupos parlamentarios y de los partidos políticos; b) Fuentes de dimensión sociológica: usos, prácticas y precedentes; jurisprudencia parlamentaria, costumbres y convenciones parlamentarias y acuerdos de los grupos parlamentarios. c) Fuentes de dimensión axiológica: régimen político, principios políticos fundamentales, jurisprudencia constitucional y ordinaria, y el derecho parlamentario comparado.”78 Por su parte, Benito Nacif, analiza el marco constitucional que crea los órganos parlamentarios; las reglas electorales que regulan la forma de elección de los legisladores y bajo qué condiciones ejercen el cargo; así como sus reglas propiamente dichas, las cuales regulan la organización interna de las cámaras y los procedimientos para la toma de decisiones.79 Serna de la Garza, aunque hace mención de las fuentes reales e históricas, así como de las sociológicas y axiológicas, sobre el Derecho parlamentario, sólo analiza sus fuentes formales y señala que “la fuente formal más general del derecho parlamentario es la propia Constitución, si bien con mayor propiedad técnica deberíamos decir que la fuente en este caso, más que la Constitución, es el proceso por el cual se crean las normas de rango constitucional que establecen los principios básicos que regulan la organización y atribuciones del Congreso; lo anterior se debe a que el término ‘fuente’ alude… al concepto de ‘proceso de creación’, del cual las normas constitucionales son resultado.”80 Esto implica que “la formulación de proyectos, los dictámenes, los debates y las votaciones que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917 son fuente primaria del derecho parlamentario. También lo son los distintos procesos de reforma constitucional entre los cuales se destacan la reforma de 1977 que modificó de manera importante la integración de la 78 Berlín Valenzuela, Op. Cit, p. 71 y ss. 79 Nacif, Benito, El Poder Legislativo de los Estados UnidosMexicanos, Nostra Ediciones, México, 2005, p. 10. 80 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. Cámara de Diputados, así como la realizada en 1994, que modificó la integración de la Cámara de Senadores. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dedica el capítulo II de su título a la regulación del Poder Legislativo. En dicho capítulo, que comprende los artículos 50 al 79, se establecen los principios básicos de la estructura del Congreso: bicamerismo, elección e instalación del Congreso, el procedimiento legislativo y las facultades del Congreso, así como las de cada una de las cámaras y de la Comisión Permanente. Asimismo, fuera de este capítulo II del título segundo de la Constitución, existen otros artículos constitucionales que también se refieren a las funciones del Congreso. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 29 (que regula la intervención del Congreso y de la Comisión Permanente en caso de suspensión de garantías individuales); el artículo 93 (que establece la facultad de las cámaras para citar a los secretarios de Estado y a los jefes de departamentos administrativos para efectos de información); y los artículos 109, 110 y 111 (los cuales norman las atribuciones de las cámaras en materia de juicio político y declaración de procedencia en materia penal contra determinados servidores públicos). En suma, la Constitución es el cuerpo normativo que contiene los principios rectores básicos relativos a la organización, estructura y facultades del Congreso de la Unión, y por ello es el fundamento de toda normatividad de menor jerarquía en la materia parlamentaria.”81 Bernardo Bátiz indica la Constitución, en su parte orgánica, contiene normas que se refieren al parlamento mexicano (al Congreso de la Unión) y “según el contenido específico de cada una de ellas, pueden ser sustantivas, si confieren facultades y funciones, o adjetivas o procesales si se ocupan de regular formas y procedimientos para el cumplimiento de esas funciones.”82 Para este mismo autor, la segunda fuente formal del Derecho Parlamentario es la legislación. Dentro de esta fuente se encuentra la llamada “autonormatividad de las cámaras”, principio que impide la injerencia normativa de otros poderes ajenos al Poder Legislativo (nos referimos a México). 81 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. 82 Bátiz Vázquez, Bernardo, Op. Cit, pp. 36-37. El artículo 70 constitucional establece que “El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos” y que “esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.” Esto significa que para la creación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Ley Orgánica) se sigue un procedimiento distinto al establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales. La Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en delante, el Reglamento), son las principales fuentes del derecho parlamentario mexicano. Cabe señalar que –en México- cada una de las cámaras puede hacer su propio reglamento interior, pero en los hechos, existe un reglamento interior de gobierno que es común a ambas cámaras.83 Son pocos los reglamentos que ha tenido el Congreso mexicano: “el del 3 de enero de 1825 estuvo en vigor durante 72 años y fue sustituido por el del 20 de diciembre de 1897. A su vez, éste estuvo vigente hasta que se expidió el actual reglamento, el 20 de marzo de 1934.”84 Hasta 1979, el Reglamento del Congreso “fue el principal instrumento regulador de toda la materia concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de las cámaras del Congreso de la Unión. Fue en el seno de las sesiones realizadas en la Secretaría de Gobernación en 1977 cuando por primera vez se propuso la idea de que el Congreso necesitaba no sólo un reglamento, sino una ley orgánica.”85 En resumen, tenemos que el Congreso mexicano se regula por: 1.- La Constitución; 83 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. 84 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. También puede consultarse la página de la H. Cámara de Diputados, Marco Jurídico del Congreso General y sus Cámaras, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 85 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit. p. 5. 2.- La Ley Orgánica del Congreso; ésta es la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, cuya última reforma publicada data del 5 de marzo de 200986; y 3.- El Reglamento del Congreso, cuya última reforma data del 27 de noviembre de 198187. El Reglamento del Congreso rige en lo que no se oponga a la Ley Orgánica. Así lo establece el Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, artículo segundo transitorio: “En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.”88 Se considera que el Reglamento del Congreso data de 1934 “no ha sido puesto al día en cuanto a los nuevos principios que orientan a nuestro Congreso, introducidos por las sucesivas ‘reformas políticas’ que han afectado su estructura, funcionamiento y dinámica internas.”89 Conforme a Serna de la Garza90, la costumbre el Derecho Parlamentario mexicano es una fuente formal importante, pero el derecho escrito es lo que ha predominado. Aunque existen ciertas costumbres que posteriormente se incorporan a la legislación. Un ejemplo es la creación de los grupos parlamentarios en la Ley Orgánica del Congreso en 1979. Tanto los acuerdos entre los grupos parlamentarios como la costumbre han flexibilizado el carácter rígido del derecho escrito. 86 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 87 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 88 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168.pdf [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 89 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 6. 90 Ibídem, p. 7. Redondearemos este acápite con otras definiciones y comentarios respecto del Derecho Parlamentario: a.- “El derecho parlamentario es aquella parte del derecho constitucional, así como una disciplina relativamente nueva que se refiere a la regulación de la organización, composición, privilegios, funciones de la institución representativa, llámese Parlamento, Congreso o Asamblea, así como sus interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales, caracterizándose este derecho, sobre todo, por la inexistencia de una sanción jurídica, pero sí política. El derecho parlamentario, en breve, será una disciplina autónoma, sólo tiene que esperar el desarrollo de su cuerpo normativo y jurisprudencial.”91 Pedroza de la Llave comenta que el Derecho Parlamentario es considerado un derecho cuasiconstitucional “porque es el constituyente originario o el permanente quien lo emite y es, al mismo tiempo, su destinatario”. Esta disciplina en comento, se considera una rama del derecho constitucional. La autonomía de esta materia se aduce desde el punto de vista: académico porque se imparten cátedras en las universidades con dicho nombre, cursos, seminarios, así como en la producción de obras; sistemático, porque existe una sistematización orgánica de las figuras, órganos internos e instituciones,que comprenden las asambleas legislativas, las instituciones representativas y órganos o poderes legislativos; y el formal, el cual “se refiere a que debe encontrarse en un texto único.”92 Esta autora considera que el estudio y objeto del derecho parlamentario “debe ser considerado como autónomo por contener un orden jurídico 91 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “Evolución del Poder Legislativo en el Sistema Constitucional mexicano (1988-1994)”, en Abad Yupanqui, Samuel B., Ayala Corao, Carlos M., Bidart Campos, Germán J., et. al., V Congreso Iberoamericano de derecho constitucional, IIJ-UNAM, México, 1998, p. 723. 92 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión, Integración y Regulación, IIJ-UNAM, México, 1997, pp. 34-35. especial, con reglas y principios propios; sin embargo, éste tiene que esperar, sobre todo en nuestro país, el desarrollo de un cuerpo normativo y jurisprudencial.”93 b.- Rodríguez Prats apunta que “la sanción en caso de incumplimiento de normas de derecho parlamentario opera con un alcance muy diferente al que le es propicio con carácter general en el mundo del derecho. Normalmente una norma que resulta vulnerada puede llegar a ser impuesta coactivamente, si es necesario, a cargo de órganos específicos del Estado. En cambio, las normas del derecho parlamentario carecen de esta posibilidad de ser impuestas por un órgano específico en caso de faltar el cumplimiento voluntario… yo diría que ahí está el artículo 72 que se está violando todos los días. El artículo 72 de la Constitución habla del proceso legislativo. Dice que a cada iniciativa debe corresponder un dictamen, y la Ley Orgánica dice veinte días. Luego entonces, la congeladora es inconstitucional. ¿Por qué no dictaminamos? ¿Por qué simplemente se congela? Sobre las iniciativas presidenciales en Francia hay una ley guillotina, que dice que si el parlamento no dictamina una iniciativa, ésta automáticamente entra en vigencia. De adoptarse en México esta condición podría ser un estímulo para que el Poder Legislativo funcionara mejor en nuestro país.”94 c.- “La técnica legislativa busca elaborar disposiciones jurídicas como objetos culturales; como conjuntos de palabras, de frases y de cláusulas que integran capítulos, títulos y artículos, que regulan un sector específico de la vida social. En cambio, el derecho parlamentario es el conjunto de normas que reglamentan la organización y el trabajo del órgano legislativo. Ambas disciplinas tienen como fin la ley. El derecho parlamentario constituye la normatividad que regula la actividad del órgano legislativo, que en nuestro país es el Congreso de la Unión y los congresos locales. Parlamentar se refiere a hablar, razonar en voz alta y 93 Ibídem, p. 35. 94 Rodríguez Prats, Juan José, “El concepto de República y las tradiciones republicanas”, en Valadés, Diego; Barceló Rojas, Daniel Armando (Coordinadores), Examen retrospectivo del sistema constitucional mexicano, IIJ-UNAM, México, 2005, p. 283. expresar las ideas. Esto en el ámbito público se dirige al foro, tribuna, ágora, púlpito o asamblea. De esta forma, el órgano legislativo se convirtió en un foro para llegar a acuerdos, debatir ideas y comunicarse con los demás para buscar un fin común nacional.”95 d.- “La distinción entre vicios subsanables y no subsanables se fundamentan en los principios del derecho parlamentario antes analizados: garantía del voto mayoritario, respeto del derecho de las minorías y publicidad del procedimiento. Ahora bien, cuando durante la tramitación de una ley de reforma constitucional se viola alguna norma procedimental –ya sea de nivel constitucional o incluida en los reglamentos parlamentarios- que tutela alguno de aquellos principios, se puede afirmar que estamos en presencia de un acto no subsanable y, por ende, fiscalizable por medio de los procesos de control de constitucionalidad. En otros términos, los vicios del procedimiento legislativo fiscalizables por el juez constitucional son aquellos que violan el pluralismo y los derechos de las minorías, dado que los procedimientos parlamentarios –especialmente el legislativo y el de reforma constitucional- se deben conceptuar como un proceso de discusión y negociación entre las diversas fuerzas políticas en presencia constante de la opinión pública.” 96 1.4.- Sociología de la actividad legislativa Este apartado se relaciona con la actividad política, analizada sociológicamente. No es un tema sencillo. ¿Cuál es la línea divisoria entre sociología y política? 95 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, IIJ-UNAM, México, 2006, p. 28. 96 Hernández Valle, Rubén, “El Control de Constitucionalidad de los Procedimientos de Modificación Constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (Coordinadores), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, Procesos constitucionales orgánicos, IIJ-UNAM, México, 2008, p. 868. La ciencia política fue catalogada como la “principal novedad de la ciencia social”97 del siglo XX. Al intentar distinguir entre el sociólogo y el politólogo, Horowitz aduce que el primero tiende a referirse más a valores y el segundo, se inclina más a estudiar los intereses de la elite. Es más, “la palabra élite es para el científico político lo que la palabra clase para el sociólogo”.98 La sociología política se define como “la ciencia del poder, del gobierno, de la autoridad, del mando, en todas las sociedades y en todos los grupos humanos y no solamente en la sociedad nacional”.99 La sociología se considera a sí misma como “una ciencia universal de la vida social, que comprende todos los aspectos de las relaciones sociales… ha tendido a considerar de su competencia todos los fenómenos sociales”.100 Otra definición es la siguiente: “el estudio del comportamiento político dentro de un marco o perspectiva sociológica.”101 También se le considera la ciencia del Estado o del poder. El connotado sociólogo Maurice Duverger considera que “la sociología política es la ciencia de poder.” Otros aclaran que el poder “no sólo se ejerce cuando el Congreso aprueba una ley o el Presidente la veta, sino también cuando los padres disciplinan a a un hijo, el profesor asigna tareas, los ejecutivos de empresas establecen precios y un productor de televisión selecciona un programa”.102 Es clásica la definición de poder propuesta por Max Weber: “es la oportunidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.”103 Por otra parte, la “legitimidad” se define como “la justificación social del poder”.104 Puede derivarse de la tradición y del uso convencional, como el respeto por los padres, al sacerdote, u otros. En los Estados Unidos, “el poder 97 Horowitz, Irving Louis, Fundamentos de Sociología Política, FCE, México, 1977, p. 40. 98 Ibídem, p. 37. 99 Duverger, Maurice, Sociología de la Política, Elementos de Ciencia Política, Ariel, España, 1983, p. 27. 100 Dowse, Robert E., y Hugues, John A., Sociología Política, Alianza Editorial, España, 1999, p. 19. 101 Ibídem, p. 31. 102 Chinoy, Ely, La Sociedad, Una Introducción a la Sociología, FCE, México, 2006, p. 265. 103 Weber, Max, en Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Op. Cit., p. 59. 104 Chinoy, Ely, Op. Cit., p. 266. está concentrado en el gobierno, las grandes empresas, los sindicatos y otras organizaciones de gran dimensión.”105 Para Azuara, el poder busca permanecer y de esta manera,
Compartir