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La-gestion-social-como-funcion-del-parlamento-mexicano

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
Seminario de Sociología General 
y Jurídica 
 
 
 
 
LA GESTIÓN SOCIAL COMO 
FUNCIÓN DEL PARLAMENTO MEXICANO 
Tesis de grado 
Licenciatura 
 
 
Tesista : Obdulio Ávila Mayo 
 
Tutor : Dr. Fernando Ortiz Proal 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A mi familia, 
De la que vengo y la que he formado, 
 “… son mi fuerza y mi equilibrio, mi centro de gravitación y 
mis alas, mi tarea y mi premio. Sin la familia que tuve y la 
familia que tengo, ni obra ni operario hubieran sido 
posibles”. 
 Efraín González Luna 
 
A Elizabeth, 
 
Si te quiero es porque sos 
mi amor mi cómplice y todo 
y en la calle codo a codo 
somos mucho más que dos 
Mario Benedetti. Poema Te Quiero. 
 
 
Te podría decir gracias Lichi, pero como decía Gabriela Mistral, el amor no se 
agradece se corresponde, y eres correspondida amor, porque hacer tesis 
enmedio de campañas requiere del amor. Aquí esta, en nuestra primera 
década. A veces la vida parece angostarse como arroyo, otras, las más de las 
veces es un río sereno, pero también llega a ensancharse hasta parecer un 
océano, como apareció el Amazonas ante nuestros ojos, pero lo esencial es 
que el agua fluya siempre, que no pierda su continuidad, que estemos asidos 
hasta la eternidad. 
 
 
A Juan Francisco y a Pedro Emilio, 
Mis cachorros, mi alegría y motor, tres pensamientos, como tres integran al 
Señor de nuestra fe, 
 
 
“Haz lo mejor que puedas 
y llega siempre hasta el final” 
Abraham Lincoln 
 
“Hay hombres que luchan un día y son buenos. 
Hay otros que luchan un año y son mejores. 
Hay otros que luchan muchos años y son muy buenos. 
Pero hay quienes luchan toda una vida, esos son 
imprescindibles” 
Bertolt Brecht 
 
“Lo que mejor puedes dar 
a un enemigo es el perdón; 
a un adversario, tolerancia; 
a un amigo, oídos; 
a un hijo, buen ejemplo; 
a tu padre, respeto; 
a tu madre, una conducta que 
la haga sentirse orgullosa de ti; 
al prójimo, caridad; 
a ti mismo, amor propio” 
Benjamín Franklin 
 
 
 
A Jaime Aurelio y Elvira, 
Papás, el primero fue el último, espero ser el primero en el último grado. 
Compromiso extremadamente retardado pero cumplido, han pasado tantos 
años que ahora solo es un recuerdo el esfuerzo ingente por mantenernos fuera 
de Ayutla y darnos formación universitaria, dar gracias es poco para quienes 
me dieron la vida, ejemplo, amor, formación y educación, con ustedes viví que 
el primer espacio de la solidaridad y dialogo entre generaciones es la familia. 
 
 “El ánfora guarda 
 siempre el aroma 
del primer vino 
que guardó” 
Horacio 
 
 
A Ana Laura y Horacio, 
Hace años dejamos las faldas del Cotzaltzin para asentarnos en el altiplano del 
Valle de México, nos falta mucho por hacer, lo cual haremos más rápido y 
sortearemos mejor si nos mantenemos unidos, gracias por apoyarme en mis 
proyectos, por soportar muchas cargas y escasos beneficios, será porque el 
cariño y la sangre los hace acudir siempre a mi sin pedir nada a cambio. 
 
 “Nunca seremos recolectores 
 de esbeltas espigas o de flores 
 si en los surcos nuestros diarios empeños 
 carecen de la fuerza 
 que les dan los sueños” 
 Hesíodo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al pueblo de México, 
Por hacer posible con sus impuestos, que la educación superior este al alcance 
del que quiere y no solo del que puede. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, 
Por darme alojo durante 8 años de bachiller y licenciatura, por enseñarme el 
saber y el compromiso social. Espacio de encuentro en las ciencias, las artes y 
las humanidades de todos los mexicanos. 
 
 
A la Facultad de Derecho, 
En la que desde el primer semestre aprendí de Celso Scire leges non est verba 
earum tenere, sed vim ac potestatem, saber leyes no es conocer sus palabras, 
sino su espíritu y su poder; por dotarme del criterio e instrumental jurídico 
ocupado en los últimos tres lustros de mi vida laboral. Porque en sus aulas 
deduje que el Derecho si es un instrumento del cambio social y pieza maestra 
para la seguridad jurídica y física de las personas, la propiedad, la inversión y 
las libertades públicas. 
 
 
A Acción Nacional, 
Por todas las oportunidades que me ha dado, porque soy deudor y no acreedor 
en sus filas. Institución del centro humanismo en la aprendí de Carlos Castillo 
Peraza que había que “transformar las solidaridades personales, en 
instituciones, bienes públicos y leyes”, de quien también comparto que “la 
política es el ámbito de la creatividad, de la generación de realidades nuevas, y 
no sólo el sistema de la administración de lo ya hecho; es el espacio en que se 
da por virtud de la solidaridad humana, esa fecundidad de lo inesperado que 
desborda las previsiones de los ya instalados. Es la articulación de la 
conciencia y la organización sociales que ponen al poder –cualquiera que éste 
sea- al servicio del hombre y de sus agrupaciones. Hacer política es hacer 
sociedad, es articular un sujeto que se da instrumentos para resolver sus 
problemas materiales y espirituales…” 
 
 
A todos aquéllos que me ayudaron en diferente medida y tiempo para cursar 
mis estudios en la preparatoria y la licenciatura, realizar prácticas profesionales 
y cerrar este ciclo, solo manifestar que llevo en mi corazón sus muestras, 
palabras, hechos y acciones. No los mencionó a todos por temor a la omisión 
involuntaria que provoca percepciones de injusticia, pero sirvan estas líneas 
para hacer patente en una sola palabra lo que brota de mí ser: Gracias. 
 
ÍNDICE 
 
 Página 
 
INTRODUCCIÓN 7 
 
1.- EXPLICACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES 
1.1.- Teorías sociológicas. 9 
1.2.- Gestión Social. 21 
1.3.- El parlamento. 33 
1.4.- Sociología de la actividad legislativa 43 
 
2.- LA GESTIÓN SOCIAL. 
2.1.- Definición. 46 
2.2.- Marco Jurídico. 55 
2.3.- Características 60 
2.4.- Estudio Comparado 69 
 
3.- LA TAREA PARLAMENTARIA 
3.1.- Antecedentes y Definición 81 
3.2.- Marco Jurídico del Congreso de la Unión 95 
3.3.- Funciones Parlamentarias 105 
 
4.- LA EXPERIENCIA DE LA GESTIÓN SOCIAL EN LA 
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 
 
4.1.- Antecedentes y Marco Jurídico de la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal 
111 
4.2.- La Gestión Social en la Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal 
118 
4.3.- Algunas experiencias de gestión social en la 
Asamblea legislativa del Distrito Federal 
124 
4.4.- Justificación de la Gestión Social como funci ón del 
Parlamento mexicano 
132 
 
CONCLUSIONES 134 
 
BIBLIOGRAFÍA 137 
 
ANEXO 146 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En esta investigación intentamos demostrar la importancia de la gestión social 
como eje de relación entre los representantes populares, como son los 
diputados, tanto a nivel federal como local, y sus representados. 
 
Si bien en muchas legislaciones de las entidades federativas se contempla la 
figura de la gestión social, es la del Distrito Federal la más apropiada como 
modelo a seguir, especialmente, como un referente importante en la legislación 
federal en este tema. 
 
Ahora bien, en el primer capítulo analizamos algunas teorías provenientes de la 
sociología jurídica, la cual, como sabemos, estudia el derecho pero desde el 
punto de vista “externo” y analiza las causas y efectosde una norma en “la 
realidad”. 
 
En este primer capítulo se hace referencia a la gestión pública, cuyo objetivo es 
atender las demandas de la población en general con resultados mensurables 
en función de tiempo y espacio. Esto fue necesario para distinguir la acción del 
órgano ejecutivo (satisfacer las necesidades de la población) de la gestión 
social, hecha en el marco del órgano legislativo. 
 
En el segundo capítulo estudiamos propiamente la gestión social, sobre todo la 
labor que realiza el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de 
Diputados, el cual se constituye para la orientación informativa, así como para 
el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la 
Cámara o a sus órganos. En este mismo capítulo, hacemos referencia a las 
legislaciones de las entidades federativas en lo relativo a la gestión social. El 
cuadro que se incluye en este capítulo resume el tratamiento que dan los 
congresos locales a este tema. También se hace referencia a algunas 
legislaciones de otros países, sobre todo del continente americano; incluimos 
someramente los Estados Unidos. 
 
En el capítulo tercero se analizan los antecedentes de la tarea parlamentaria, el 
marco jurídico del Congreso de la Unión y claro está, las funciones 
parlamentarias, entre las cuales, los manuales de derecho parlamentario y 
derecho constitucional, no hacen referencia a esta importante función del 
órgano legislativo y de sus miembros: la gestión social. 
 
En el capítulo cuarto, hacemos referencia a la experiencia de la gestión social 
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Allí se explican los 
antecedentes de esta asamblea, su marco jurídico y claro, al tratamiento que 
hace sobre el tema que nos ocupa. Este capítulo finaliza con una valoración de 
la gestión social y remite a un anexo con casos concretos. 
 
En las conclusiones se pone especial énfasis en que la gestión social es una 
función básica y muy importante que deben realizar los diputados, incluyendo 
los diputados federales. La gestión social no debe considerarse como exclusiva 
de las entidades federativas y del Distrito Federal. Debe ser una obligación de 
los representantes populares. 
 
Confiamos en que esta investigación contribuya a difundir la importancia que 
tiene la gestión social para la vida armónica en comunidad. 
 
1.- EXPLICACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES 
 
1.1.- Teorías sociológicas. 
1.2.- Gestión Social. 
1.3.- El parlamento. 
 
 
1.1.- Teorías sociológicas. 
 
El derecho es sobre todo un sistema que impone sanciones, cuyo objetivo es 
dirigir el comportamiento “externo” del hombre.1 La sociedad es definida como 
“un sistema de relaciones recíprocas entre los hombres” y el derecho, como un 
sistema de normas que regulan la conducta externa del hombre.2 
 
Cabe señalar que una de las definiciones de sociología es “el estudio de la 
sociedad en un nivel muy alto de generalización o abstracción.”3 Una definición 
operativa de sociedad puede ser “un conjunto de hombres (seres humanos) en 
interdependencia”.4 Este conjunto de hombres en interdependencia es objeto 
de estudio de la sociología. 
 
Max Weber definió la sociología de la siguiente manera: 
 
Debe entenderse por sociología (en el sentido aquí aceptado de esta 
palabra, empleada con tan diversos significados): una ciencia que 
pretende entender, interpretándola, la acción social para de esa manera 
explicarla causalmente en su desarrollo y efectos. Por ‘acción’ debe 
entenderse una conducta humana (bien consista en un hacer externo o 
interno, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de 
la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. La ‘acción social’, por tanto, 
 
1
 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Porrúa, 24ª ed., México, 2007, p. 286. 
2
 Ibídem, p. 285. 
3
 Timasheff, Nicholás, La Teoría Sociológica, FCE, México, 1961, p. 16. 
4
 Ídem. 
es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está 
referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo.5 
 
Luis Recaséns Siches la definió como “el estudio de los hechos sociales, de la 
convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o 
ser efectivo”.6 
 
Otra definición de esta disciplina en comento es considerarla como la 
encargada de “estudiar a la sociedad, restringiendo el estudio sólo a la 
sociedad humana”7 y “podría decirse que toda conducta humana es objeto de 
la Sociología”.8 
 
Por lo menos, existen tres formas de considerar la naturaleza de la sociología: 
a.- como una ciencia del “espíritu” o aquella que analiza significados o sentidos; 
b.- Como ciencia natural o aquella que explica hechos (su método es la 
observación empírica); y c.- como ciencia causal-explicativa, o aquella donde la 
sociología es una ciencia, además de natural, una que analiza o interpreta 
significados (una ciencia de la cultura).9 
 
Esta disciplina es “la ciencia social que estudia las sociedades humanas, sus 
interacciones, así como los procesos que las preservan o cambian. Hace esto 
al examinar las partes dinámicas de las sociedades tales como las 
instituciones, comunidades, poblaciones, así como el género, la raza o por 
grupos según la edad. La sociología también estudia el estatus social o 
estratificación, los movimientos sociales y el cambio social, así como el 
desorden social en forma de crimen, perversión e incluso la revolución. La vida 
social regula de manera abrumadora la conducta humana, en gran medida 
porque los seres humanos carecen de los instintos que guían la mayor parte de 
la conducta animal. De esta manera, los seres humanos dependen de las 
instituciones y organizaciones sociales para informar sus decisiones y 
 
5
 Weber, Max, Economía y Derecho, 2ª Ed., FCE, México, 1964, p. 5. 
6
 Recaséns Siches, Luis, Tratado General de Sociología, 3ª ed., Porrúa, México, 1960, p. 4. 
7
 López Durán, Rosalío, Sociología General y Jurídica, IURE editores, México, 2005, p. 1. 
8
 Correas, Oscar, Introducción a la Sociología Jurídica, Fontamara, Colección Argumentos, México, 
2007, p. 23. 
9
 Azuara Pérez, Lenadro, Op. Cit., p. 17. 
acciones. Dada la importancia del rol que juegan las organizaciones 
influenciando la conducta humana, es tarea de la sociología descubrir cómo las 
organizaciones, la conducta de las personas, cómo se establecen, cómo las 
organizaciones interactúan con otras, cómo decaen, y en última instancia, 
cómo desaparecen.”10 
 
Por su parte, la sociología jurídica estudia las causas y efectos de las normas 
que rigen una sociedad11, la cual está conformada por una pluralidad de 
individuos que tienen que convivir. La sociedad constituye una pluralidad de 
miembros con múltiples vínculos de solidaridad12 y que lo social es convivencia. 
Además, los comportamientos de las personas están determinados por los de 
otras personas. 
 
Esta rama de la sociología general, estudia la eficacia de las normas jurídicas, 
así como los comportamientos que se dan en la realidad social como resultado 
de la existencia de normas jurídicas. Por ejemplo, ¿por qué el Estado, al 
esperar recaudar mayores ingresos no logra hacerlo mediante su norma fiscal? 
Esta disciplina la que da una explicación a la pregunta anterior; estudia los 
comportamientos externos de los seres humanos que conviven en una 
sociedad, pero cuando la norma no produce la conducta buscada, la respuesta 
hay que buscarla en aquella. 
 
La sociología jurídica estudia los factores que influyen en la gestación del 
derecho, tales como “las necesidades existentes en un momento dado, las 
creencias religiosas, las convicciones políticas y las morales, los sentimientos 
de justicia, los sentimientos de esperanza y de mejora de la sociedad 
existente”, los cuales son a su vez hechos sociales.1310
 “Sociology”, Enciclopedia Britannica, CD-ROM, 2003, traducción libre. 
11
 Rosa Pacheco, Guillermo de la, “Sociología jurídica”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho 
de la Universidad Iberoamericana, Número 24, México, 1995, p. 371. 
12
 Ídem. 
13
 Azuara Pérez, Leandro, “El objeto de la sociología jurídica en la sociología jurídica comparada”, 
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año III, Número 9, Septiembre-Diciembre, 
México, 1970, p. 560. 
La disciplina en comento, “es una ciencia que tiene por objeto la conducta de 
los ciudadanos y los órganos estatales; pero no todas las conductas, sino 
aquellas que pueden ser ‘medidas’ o confrontadas con las conductas descritas 
idealmente en las normas. Y el objetivo de esta ciencia no es proporcionar a los 
abogados elementos para ejercer su profesión –aun cuando pueda serles útil-, 
sino algo mucho más interesante, como es saber si quien produce normas 
consigue hacerse obedecer.”14 
 
Esta disciplina se ocupa de la relación entre el derecho y la sociedad; investiga 
la realidad del derecho, el cual es el resultado de la vida social; a su vez, 
estudia su efecto en el devenir social. El derecho es una especie de hecho 
social que puede actuar como fuerza que forma o moldea la conducta externa 
del hombre.15 La sociología del derecho pretende analizar a éste “dentro de los 
procesos sociales en que se encuentra inserto”.16 
 
Por otra parte, es importante hacer notar que conviene no considerar a la 
sociedad como un ser sustante con existencia propia, sino como una 
organización de individuos para evitar darle fundamentos a doctrinas políticas 
que quieren esclavizar al ser humano.17 
 
A diferencia del dogmático jurídico, el sociólogo jurídico observa desde fuera al 
derecho, el cual es visto como un fenómeno social, y no sólo como un conjunto 
de normas que regulan la conducta del hombre.18 
 
La sociología jurídica aplica al derecho los métodos de la sociología general. 
Guillermo de la Rosa Pacheco, analiza la importancia del estudio de la 
sociología de lo jurídico y expresa que “el derecho es un fenómeno social y por 
eso, es causa y efecto de nuevos comportamientos, por tanto, forma parte de lo 
 
14
 Correas Oscar, “La Sociología del Derecho como Condición de la Jurisprudencia en Kelsen”, Boletín 
Mexicano de Derecho Comparado, Núm. 65, México, 1989, p. 408. 
15
 De la Torre, Jesús Antonio, Sociología Jurídica y Uso Alternativo del Derecho, Instituto Cultural de 
Aguascalientes, México, 1997, p. 40. 
16
 Molina Piñeiro, Luis J., “Situación Actual de la Sociología Jurídica en México”, Cuadernos del 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ-UNAM, Año IV, Núm. 11, México, Mayo-Agosto, 1989. 
17
 Rosa Pacheco, Guillermo de la, Op. Cit., p. 378. 
18
 Witker, Jorge, “CARBONNIER, Jean, Sociología jurídica”, en Boletín Mexicano de Derecho 
Comparado, Número 56, Sección de Bibliografía, México, 1986, p. 632. 
social, entendiendo a ello como la suma de comportamientos dentro del grupo 
que están determinados por los mismos conductos y los efectos de ellas.”19 
 
Existen diversas teorías o escuelas en relación a la sociología jurídica, tales 
como la norteamericana, alemana y de pensadores ilustres como la de Weber y 
otros. A continuación, haremos una breve referencia a algunas de ellas. 
 
Conforme a Leandro Azuara, son tres las etapas de la sociología jurídica en 
los Estados Unidos : 
 
a.- Educativa, cuya tarea consiste en “enseñar una elemental y no muy 
complicada perspectiva sociológica para el análisis de las cuestiones 
jurídicas”, tarea realizada por juristas norteamericanos influidos por el 
pensamiento europeo y también por jueces; se trata de enseñar una 
determinada perspectiva sociológica. 
 
b.- De la influencia del técnico en sociología, en la cual se estudian los 
detalles de los hechos sociales y donde se aplica en análisis sociológico 
a problemas particulares, y 
 
c.- De la autonomía intelectual y madurez, en la cual se reflexiona sobre 
objetivos y principios y en donde en algún momento llegan a encontrarse 
las preocupaciones del sociólogo del derecho con las del filósofo del 
derecho.20 
 
Para la escuela norteamericana, la sociología del derecho es un intento de 
ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social. 
 
El profesor Azuara analiza algunos autores norteamericanos. 
 
 
19
 De la Rosa Pacheco, Guillermo, “La Sociología Jurídica, importancia de su estudio”, en Jurídica. 
Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 23, México, 1994, 
p. 198. 
20
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., pp. 561-562. 
Comienza con Rascoe Pound, para quien –a diferencia de Hans Kelsen- no 
hay barreras metodológicas entre las ciencias que tratan al fenómeno jurídico. 
 
Para Kelsen –influido por el neokantismo- sí existen barreras metodológicas 
entre las diversas ciencias que se refieren a la sociedad, y en particular, el 
derecho.21 
 
Para Pound, tantas subdivisiones de la metodología general del derecho 
beneficia los cursos académicos pero no a la sociología. 
 
Para Kelsen, la sociología jurídica investiga las relaciones entre diversos 
hechos que pertenecen a la cadena causal. La sociología jurídica “intenta 
conocer las razones por las que un legislador dicta una norma con un 
determinado contenido y no con otro, y procura determinar, en la medida de lo 
posible, cuáles son los efectos de su decisión.”22 La sociología jurídica estudia 
los hechos religiosos y económicos en la actividad de los tribunales, así como 
las relaciones del orden legal con la sociología. 
 
Azuara también analiza a Karl Llewellyn, jurista estadounidense del realismo 
legal. 
 
Para Llewellyn el derecho es una forma de control social mediante el uso de la 
fuerza por la sociedad organizada. 
 
El derecho es parte de la actividad cultural de una comunidad. Entre sus 
funciones encontramos las de control social, la determinación de autoridad, la 
decisión de problemas, el fortalecimiento de la idea de lo justo y la prevención 
de la conducta ilegal. También, cuando el status quo es aceptado por una gran 
mayoría, el derecho tiende a favorecer a los grupos dominantes en perjuicio de 
los grupos débiles. El derecho es utilizado por los grupos dominantes para 
explotar a los grupos más débiles.23 
 
21
 Ídem. 
22
 Ídem. 
23
 Azuara Pérez, Lenadro, “El Objeto..”, Op. Cit., p. 566. 
 
El objetivo de Llewellyn es combatir el escepticismo jurídico, “esto es, la 
pérdida de confianza en los tribunales de apelación estadounidenses, que, para 
èl, constituyen el símbolo central y vital del derecho”.24 Su interés no es el 
discurso justificativo, sino el predictivo. Le importa más la conducta de los 
jueces que lo que éstos expresan. Para este autor, el trabajo del jurista es más 
bien una técnica artesanal que se justifica en su eficacia, más que en la 
corrección de los medios empleados. 
 
El derecho no es capaz de defender el amor en la institución del matrimonio, 
entonces nos damos cuenta que el derecho tiene límites, porque existe una 
relación de dependencia entre las reglas jurídicas y los sentimientos públicos. 
Es importante mencionar que el derecho puede ser un instrumento para 
detener o promover cambios sociales. Esta idea nos recuerda a la de Bentham 
en el sentido de que el derecho es un conjunto de mandatos dirigidos por el 
soberano a los súbditos y respaldados por la coacción y que el soberano es el 
poder supremo generalmente obedecido en una comunidad política.25 
 
Para la escuela española el derecho no es otra cosa sino una forma de la vida 
social, es un uso social o pertenece a los usos sociales y su realidad se 
encuentra en las relaciones sociales.26Para Georges Gurvitch, sociólogo de formación rusa pero que en Francia 
desarrollo su teoría27, el derecho es un intento de realizar la justicia dentro de 
un cuadro social dado y la sociología jurídica estudia la “plenitud de la realidad 
social del derecho.” 28 
 
A Gurvitch le interesa estudiar las maneras distintas en que el derecho se 
expresa, y no la existencia del derecho en general, “lo cual lo conduce a un 
 
24
 Atienza, Manuel, “El Derecho como argumentación”, en Atienza, Manuel y Luigi Ferrajoli, 
Jurisprudencia y Argumentación en el Estado Constitucional de Derecho, IIJ-UNAM, México, 2005, p. 
41 y ss. 
25
 Bentham, Jeremy, en Atienza, Manuel, El Sentido del Derecho, Ariel Derecho, España, 2001, p. 234. 
26
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 568. 
27
 Carbonnier, Jean, Sociología Jurídica, trad. Diez-Picazo, Luis, 2ª Ed., Tecnos, España, 1982, p. 74. 
28
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., pp. 571-572. 
pluralismo jurídico y a la pérdida de un punto de vista unitario en la 
fundamentación del derecho.” Este autor admite que el derecho no tiene 
necesidad del Estado. El derecho surge del seno de la sociedad en su 
conjunto, la cual no se confunde con el Estado.29 
 
Por su parte, Jean Carbonnier, jurista francés, el derecho no es derecho sino 
un fenómeno social que el sociólogo observa desde fuera. Esta observación 
está determinada por el principio de objetividad. 
 
El principio de objetividad de Carbonnier se descompone en dos aspectos: 
 
a.- El de materialidad: aprehender los fenómenos “subjetivos” 
(voluntades y deseos) desde alguno de los ángulos en que se 
materializan; significa que la sociología “debe eliminar de los fenómenos 
observados por ella todo lo que tenga de carácter personal (no general) 
o puramente interior”30; y, 
 
b.- Imparcialidad: el sociólogo jurídico debe desprenderse de los valores 
adquiridos como jurista para poder observar este fenómeno social 
llamado derecho, pero desde fuera.31 
 
Comentemos brevemente el pensamiento austriaco-alemán en relación a la 
sociología jurídica. Azuara analiza la obra de Eugen Ehrlich, para quien el 
derecho es una técnica para formar funcionarios y jueces que apliquen el 
derecho estatal.32 Este autor se interesó mucho por el papel de los jueces. Se 
ha llegado a considerar que su obra es realmente un método de interpretación, 
una especie de jurisprudencia sociológica (al estilo norteamericano).33 
 
La norma no es otra cosa que la abstracción del comportamiento de los grupos 
humanos y la sociología del derecho es la ciencia teorética del derecho. La 
 
29
 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 75. 
30
 Ibídem, p. 145 y ss. 
31
 Witker, Jorge, Op. Cit., pp. 633-634. 
32
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 574. 
33
 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 72. 
norma jurídica es un precepto jurídico convertido en obrar humano. Si las 
reglas de conducta son hechos sociales, luego entonces sólo pueden ser 
conocidas por medio del método inductivo. 
 
De acuerdo con Ehrlich, la sociología del derecho estudia el derecho viviente 
porque lo concreto es lo único que puede estudiar; para él, el derecho es un 
fenómeno social, no individual. Es tarea de la sociología jurídica estudiar el 
orden jurídico espontáneo (derecho viviente). 
 
Para este autor la ciencia del derecho es una ciencia empírica que induce los 
conceptos jurídicos de su objeto, el cual es, la realidad social.34 
 
Para Max Weber (1864-1920), quien es uno de los pensadores más 
influyentes, el orden jurídico es equivalente a la técnica jurídica.35 
 
De este prolífico autor, Carbonnier expresa que “debe a su amplísima cultura el 
haberse hecho célebre en varias disciplinas a la vez. Como historiador de 
Historia Económica formuló una hipótesis que coloca el origen del capitalismo 
en la ética protestante (más precisamente, en el postcalvinismo), que todavía 
se sigue discutiendo. Como sociólogo de sociología general fundó la Sociología 
comprensiva, asignando a la sociología como tarea aprehender, a través de 
una interpretación racional, el sentido que los actores sociales dan a sus 
propias conductas.”36 
 
Para el autor en comento, el orden puede llamarse derecho cuando está 
garantizado por la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por un 
conjunto de individuos cuya misión es obligar a la observancia de ese orden o 
de castigar su trasgresión. 
 
Los cambios en el sistema jurídico están condicionados por los grupos sociales 
que defienden sus propios intereses y “las autoridades gubernamentales 
 
34
 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Op. Cit., p. 276 
35
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 579. 
36
 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 80. 
pueden propiciar los cambios en el derecho cuando éstos convengan a sus 
intereses”.37 Además, para comprender el derecho, se debe observar tanto el 
enfoque jurídico como a las personas que formulan y aplican el derecho. 
 
En el pensamiento de este monumental autor, el capitalismo necesita tener un 
marco legal claro en el cual actuar.38 En este medio de producción llamado 
“capitalismo”, el marco jurídico debe ser calculable o predecible. 
 
Por otra parte, el parlamento debe ser capaz de controlar la administración del 
Estado; es más, un parlamento trabajador es el que controla permanentemente 
la administración.39 
 
Distingue entre el político y el funcionario. Por una parte, el político sabe 
sopesar las palabras que utiliza en público y el funcionario sólo responde a un 
superior. La burocracia no quiere el parlamento, lo ve con malos ojos, porque 
significa perder poder. También el gran capital, especialmente la industria 
pesada, se opone al parlamentarismo. Por otra parte, “la democratización del 
sufragio y la igualación social que se produce en la democracia de masas 
desemboca en definitiva, en una burocratización del poder”.40 Con la 
democratización del sufragio, los partidos políticos se transforman. De ser un 
partido de notables, pasan a ser una organización burocrática rígida que les 
permita conquistar millones de nuevos votantes. 
 
También se refiere al político profesional, el cual hace de su actividad en un 
partido político el centro de su vida. Se entrega a ella y vive de la misma como 
una profesión. 
 
Este político profesional es “un hombre que hace de la actividad política dentro 
de un partido el contenido de su existencia, al menos desde un punto de vista 
ideal y en la inmensa mayoría de los casos desde un punto de vista material. 
 
37
 Ídem 
38
 Abellán, Joaquín, “Estudio Preliminar”, en Weber, Max, Escritos Políticos, 2ª ed., Alianza Editorial, 
España, 2008, pp. 19-20. 
39
 Ibídem, pp. 24-25. 
40
 Abellán, Joaquín, Op. Cit. p. 27. 
Esta figura se puede amar u odiar, pero en su forma actual es el producto 
inevitable de la racionalización y especialización del trabajo en los partidos 
políticos en las elecciones de masas.”41 
 
A su vez, la democracia debe ser de carácter parlamentario. Cuando se refiere 
al referéndum, acota que debe usarse pero sólo en casos específicos. 
 
Con un Parlamento y partidos responsables, la democracia no es peligrosa 
para el Estado. Además, el Parlamentarismo no se opone a un sistema federal. 
Sugiere que para que la información oficial no sea secreta, el Parlamento debe 
tener comisiones de investigación. Sólo un gobierno parlamentario podría hacer 
frente a una revolución. Esta idea la expresa durante los años 1917 y 1918, 
años en que triunfa la revolución rusa y era latente una revolución en 
Alemania.42 
 
Abogó por una democracia presidencialista con un jefe de Estado elegido 
directamente por los ciudadanos. De esta manera, el Presidente tendríaautoridad frente al Parlamento por derecho propio; “esta posición de mayor 
autoridad la tendría aun cuando su poder se limitara a disponer del veto 
suspensivo y al derecho a la consulta popular, sin disponer de la facultad de 
nombrar tantos cargos como tenía el presidente de los Estados Unidos”43. 
 
La disyuntiva democrática era, o una democracia con líderes y partidos 
políticos o una democracia sin líderes con dominio de camarillas. 
 
Weber concibe la democracia como el sometimiento de los ciudadanos a los 
gobernantes que ellos mismos eligen. 
 
La idea del poder del pueblo es una ilusión porque la masa desorganizada no 
administra. El poder del pueblo es materialmente imposible. 
 
 
41
 Weber, Max, Escritos Políticos, edición de Joaquín Abellán, 2ª ed., Alianza Editorial, España, 2008, p. 
200. 
42
 “Germany”, Enciclopedia Británica, CD-ROM, 2003. 
43
 Abellán, Joaquín, Op. Cit., p. 37. 
Para él, la política es aquella actividad cuyo objetivo es conseguir seguidores 
para obtener el poder del Estado. Considera el liderazgo como fundamental en 
la política. A su teoría de la democracia se le conoce como la “teoría elitista” de 
la democracia o “democracia de líderes”, lo cual se debe a la importancia que 
otorga a la selección de líderes, así como a la lucha entre partidos políticos. 
Los gobernantes elegidos democráticamente son la garantía de la estabilidad 
de un sistema político, de una comunidad política. 
 
 
Ahora bien, para Theodor Geiger, sociólogo alemán, la sociología del derecho 
puede medir el grado de realidad que puede alcanzar la norma. “Este grado de 
realidad que logra la norma se encuentra en razón directa de las posibilidades 
que tiene para ser efectiva. Cada norma confiere a su designatario la 
oportunidad de actuar con su contenido, o bien en contra de éste e incurrir en 
una sanción. A medida que sean pocos los casos donde se presente la 
oportunidad de actuar de acuerdo con estas dos posibilidades menos eficaz 
llega a ser la norma.”44 
 
Geiger estudia el derecho pero no tanto desde el punto de vista histórico, sino 
del derecho que se encuentra en vigor. 
 
Este autor califica su obra como “realismo sociológico del derecho”.45 Se apoya 
en hechos tomados de la Etnología, de la historia o de la práctica jurídica. Hace 
uso de las matemáticas en su obra. 
 
 
1.2.- Gestión Social. 
 
Para José R. Castelazo, “el objetivo de la gestión pública consiste en 
transformar las demandas, necesidades y expectativas sociales en programas 
de gobierno con resultados específicos –contantes y sonantes- en distintas 
materias: de bienestar social, infraestructura física, salvaguarda de la 
 
44
 Azuara Pérez, Leandro, “El Objeto…”, Op. Cit., p. 580. 
45
 Carbonnier, Jean, Op. Cit., p. 81. 
Soberanía Nacional, seguridad pública respecto de las personas físicas y 
morales y sus bienes, entre muchas otras” y agrega que “uno de los propósitos 
de la gestión pública es contribuir a establecer los equilibrios indispensables 
entre los distintos sectores sociales para garantizar la gobernabilidad 
democrática… la gestión pública tiene dos detonadores: se plantea ante la 
Administración Pública por la población y/o se promueve por las propias 
autoridades.”46 
 
Además, “sea cual fuere el origen, es responsabilidad del aparato público 
equilibrar los resultados a objeto de evitar que la balanza favorezca a algún 
sector sobre otro. Por lo tanto, tales resultados deben ser transparentes, 
mensurables, cuantificables y con valor socioeconómico agregado, esto es, que 
contribuyan a mejorar las condiciones de la población.”47 
 
Los efectos de la gestión pública deben ser susceptibles de evaluarse 
cuantitativa y cualitativamente. La rendición de cuentas debe ser en tiempo y 
forma; los informes, deben ser suficientes, veraces y verificables. Los informes 
veraces otorgan credibilidad y confianza a los gobernantes. La credibilidad y la 
confianza son dos ingredientes de la gobernabilidad. 
 
La gestión pública “es sustantivamente gestión en el sentido que hoy da a este 
término la economía de las organizaciones: conjunto de decisiones dirigidas a 
motivar y coordinar a las personas para alcanzar metas individuales y 
colectivas.”48 Esto es, “un conjunto de reglas y decisiones dirigidas a incentivar 
y a coordinar acciones”.49 Es de carácter público porque persigue metas 
colectivas y porque se mueve en un marco jurídico. Está claro que la 
organización estatal condiciona los objetivos, así como la elección de gestores 
y los incentivos. 
 
 
46
 Castelazo, José R., “La Gestión Pública de la Transparencia”, en Revista de Administración Pública, 
Número 111, México, 2006, p. 931. 
47
 Castelazo, José R., Op. Cit, p. 932. 
48
 Albi, Emilio, et. al., Gestión Pública, Fundamentos, Técnicas y Casos, Ariel, Barcelona, España, 1997, 
pp. 19-20. 
49
 Ídem. 
La gestión pública, como toma de decisiones para la consecución de fines 
colectivos, requiere de gestores y programas públicos. Se asemeja a lo que 
llamaremos la “gestión social” -aquella actividad que realizan representantes 
populares para acelerar trámites administrativos o judiciales en beneficio de los 
ciudadanos- en que hay un gestor y porque se persigue un fin colectivo, pero 
se distingue en el órgano que interviene. Al menos en México. La gestión social 
la realiza –por ejemplo- un diputado o senador, en el marco de las normas que 
rigen el poder legislativo (a nivel federal o local), y no precisamente por las 
normas que regulan la administración pública. 
 
Por otra parte, vale la pena señalar que la evaluación del desempeño es 
importante porque “hace posible la asignación de responsabilidades” y que la 
responsabilidad pública es parte de un “contrato originario” entre los 
ciudadanos y su gobierno en cualquier sociedad democrática. Además, “los 
ciudadanos conceden a sus gobiernos un alto nivel de control sobre sus vidas, 
permitiendo que el gobierno se lleve parte de sus ingresos (a través de 
impuestos) y que limite su libertad (a través de la ejecución de las leyes y las 
regulaciones). Sin embargo, en la mayoría de los casos, a los ciudadanos 
respetan este control y lo agradecen, prefieren esto que vivir en un mundo 
anárquico.”50 Esto no significa que los ciudadanos no esperen que los 
gobiernos ejerzan responsablemente las acciones de gobierno. 
 
Para abundar, “la responsabilidad hacia los ciudadanos les devuelve el poder, y 
ésa es la contraparte del contrato: no quieren dar a los gobiernos completa 
libertad para utilizar el poder en el modo que ellos elijan, es decir, no se les 
debe permitir el abuso de poder que irá siempre en contra del ‘interés público o 
general’. Por tanto, supervisar e informar sobre el desempeño de las 
actuaciones públicas es una de las formas en las que los gobiernos se 
presentan responsables ante sus ciudadanos.”51 
 
 
50
 Guinarti Solá, Josep María, “Indicadores de gestión para las entidades públicas”, en Revista de 
Administración Pública, Número 110, México, 2004, p. 316. 
51
 Ídem. 
En relación a la evaluación de la gestión pública, es importante analizar el 
desempeño operativo, en el cual hay cuatro elementos52: 
 
a.- Los indicadores deben tener sentido para analizar los problemas a 
los cuales se supone que va dirigido; 
 
b.- Debe evaluarse el grado de obtención de los recursos; 
 
c.- El programa es eficiente en la medida en que obtiene resultados al 
menos costo; y 
 
d.- El programa debe ser capaz de dar los resultados perseguidos a lo 
largo del tiempo. 
 
Es importante señalar que no es lo mismo el desempeño en una empresa 
privada (valor de las acciones, ingresos) que el del sector público, cuyos fines 
son diametralmente distintos.El primero busca el lucro, la ganancia, y el 
segundo, el bienestar social, el bien público. 
 
Los gobiernos deben mejorar la vida de los ciudadanos. Los indicadores dan 
información “objetiva” sobre el desempeño de las actividades que realiza una 
institución. Esto también arroja datos sobre los resultados. 
 
Los indicadores, en caso de mostrar resultados, pueden estimular la eficiencia 
de la gestión pública. En este sentido, “la economía se alcanza cuando se 
adquieren los recursos más adecuados (en calidad y calidad) al coste más 
bajo.”53 
 
Por otra parte, la eficiencia se mide en función del grado de satisfacción de los 
objetivos fijados en los programas de actuación y al comparar los resultados 
reales con los resultados esperados. Es obvio, esto requiere una planificación 
previa. 
 
52
 Ibídem, p. 317. 
53
 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit. p. 319. 
 
La planificación se plasma en programas y estos a su vez manifiestan los 
objetivos (cuantificados), “así como de una expresión clara de la forma en que 
éstos se pretenden alcanzar.” 54 
 
La eficiencia mide la relación entre los servicios prestados (outputs) mediante 
los recursos empleados (inputs). “Una actuación eficiente se definiría como 
aquella que con unos recursos determinados obtiene el máximo resultado 
posible, o la que con unos recursos mínimos mantiene la calidad y cantidad 
adecuadas de un determinado servicio.”55 
 
Con base en Guinarti56, la eficiencia debe evaluar: 
 
a.- El rendimiento o desempeño del servicio prestado; 
 
b.- La comparación de dicho rendimiento con un referente (benchmark); 
 
c.- Un conjunto de recomendaciones orientadas a la crítica. 
 
Mediante la efectividad puede evaluarse el impacto final de la actuación sobre 
el total de la población involucrada. Otro dato importante es la “equidad”, la cual 
“se mide en función de la posibilidad de acceso a los servicios públicos de los 
grupos sociales menos favorecidos en comparación con las mismas 
posibilidades de la media del país.”57 Este principio busca garantizar la igualdad 
de acceso a los servicios públicos. Permite medir la justicia con que se 
distribuyen los servicios públicos. 
 
La excelencia remite a la calidad de los servicios a juicio del usuario. En este 
sentido, la administración es un servicio y la población su “clientela” (usamos 
este término con cautela, pero la gestión pública ha sido influenciada por las 
escuelas de comercio). En relación a esto, Bozeman expresa que “hay dos 
 
54
 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit., p. 319. 
55
 Idem. 
56
 Ídem. 
57
 Ibídem, p. 320. 
gestiones públicas rivales: la versión de la escuela de políticas públicas y la 
versión de la escuela comercial. A finales de los setenta surgieron casi al 
mismo tiempo dos enfoques considerablemente distintos de gestión pública; 
uno de ellos provenía de la orientación de la escuela de políticas públicas…, 
mientras el otro estaba influido por las ideas de la escuela de comercio y los 
avances ocurridos en la administración pública.” 58 
 
Por otra parte, lo que debemos esperar de la administración (servicios) es que 
sea comprensible para el usuario; que sea espacial, temporal y materialmente 
accesible; que responda a las expectativas esperadas; que permita la 
participación del ciudadano en la determinación de necesidades administrativas 
que le afecten. 
 
También es importante tener conocimiento de lo que ocurre en el entorno (las 
acciones, servicios y productos que se desarrollan en el mismo. 
 
La “sostenibilidad” es la capacidad de mantener un servicio con una calidad 
aceptable durante un largo periodo de tiempo (los beneficios deben ser 
perdurables). Indicador es “una unidad de medida que permite el seguimiento y 
evaluación periódica de las variables clave de una organización.”59 
 
Cabe señalar que “desde los años 80, la gestión en el sector privado ha 
cambiado perceptiblemente, gracias en parte a distintas prácticas, tales como 
la planificación estratégica, la reingeniería de procesos, el Just In Time (JIT), la 
gestión de calidad total (TQM) y el benchmarking. Con un retraso de tiempo, 
las organizaciones públicas también han adoptado y adaptado estas 
estrategias y técnicas de gestión para mejorar su funcionamiento y eficacia.”60 
 
En la actualidad se dan reformas en la Administración Pública para hacer más 
eficiente la gestión pública. 
 
58
 Bozeman, Barry (Coordinador), La Gestión Pública, Su Situación Actual, FCE, México, 1998, p. 37 y 
ss. 
59
 Guinarti Solá, Josep María, Op. Cit., p. 320. 
60
 Rodríguez Prieto, Beatriz, “Marco teórico integrado del sistema de gestión en el ámbito público”, 
Revista de Administración Pública, Número 110, México, 2004, p. 297. 
 
Para Beatriz Rodríguez Prieto, las medidas dirigidas a la mejora de la gestión 
son las siguientes: 
 
a.- Desregulación y una mayor orientación a los resultados en términos 
de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios; 
 
b.- Sustitución de los modos de gestión jerárquicos y fuertemente 
centralizados por un entorno de gestión descentralizada y participación 
de los destinatarios de los servicios en la toma de decisiones sobre el 
destino de los recursos. 
 
c.- Posibilidad de explorar otras soluciones distintas a la provisión directa 
de los servicios. 
 
d.- Una búsqueda de eficiencia en los servicios suministrados 
directamente por el sector público por medio de la fijación de objetivos 
de productividad. 
 
e.- Gestión más orientada a los ciudadanos, que responda a sus 
necesidades y preferencias.61 
 
Esta misma autora señala que la Nueva Gestión Pública (NGP) adapta las 
técnicas de gestión privadas (sector empresarial) al sector público. La NGP 
también es llamada “gerencialismo”, el cual, en el sector público, imita los 
métodos gerenciales del sector privado, buscando orientarse al usuario y a la 
consecución de resultados cuantitativos. 
 
En el sector público, los métodos copiados al sector privado (gerencialismo) se 
fragmentan de tal manera que los diversos métodos copiados difícilmente se 
comunican entre sí, pero “deberían ser tratados como pasos individuales en un 
 
61
 Rodríguez Prieto, Beatriz, Op. Cit, pp. 297-298. 
proceso más amplio, al que se puede hacer referencia como Sistema de 
Gestión del Sector Público” –expresa Beatriz Rodríguez.62 
 
Este sistema es una visión integrada de las herramientas copiadas de la 
gestión privada aplicadas al sector público. Mediante este sistema las 
organizaciones públicas deben “desarrollar un plan a largo plazo, dotarlo de los 
fondos adecuados, desarrollar un sistema para medir los resultados 
alcanzados, comparar estos resultados con los de otras entidades, desarrollar 
la mejor práctica y mejorar así la gestión.”63 
 
El objetivo de este sistema es ofrecer el mejor servicio al menor costo 
(eficiencia y eficacia). 
 
A juicio de esta misma autora, son dos los propósitos de este sistema: 
 
a.- “Suministrar a los gobernantes elegidos y a los gestores 
profesionales una mejor información con respecto a los que los 
departamentos están haciendo y cómo lo están haciendo”; 
 
b.- “Suministrar a los miembros del departamento la posibilidad de 
especificar a los gobernantes elegidos y a los gestores qué nivel de 
servicio puede ser suministrado con los recursos financieros.” 
 
“Para satisfacer estos propósitos el sistema debe utilizar de forma 
interrelacionada la planificación estratégica, la presupuestación, las medidas de 
la gestión, el benchmarking y la mejora continua.”64 
 
Conviene que expresemos algunas definiciones, las cuales tomaremos de 
Beatriz Rodríguez Prieto: 
 
 
62
 RodríguezPrieto, Beatriz, Op. Cit. p. 298. 
63
 Ídem. 
64
 Ídem. 
“Planificación estratégica, proceso de planificación en el cual una 
organización encuentra la mejor adaptación entre sí misma y su entorno, 
basada en un completo entendimiento de ambos. 
“La presupuestación, proceso de planificación financiera por el cual el 
dinero se asigna para alcanzar los resultados deseados. 
“Las medidas de la gestión, especialización y recolección de datos a 
tener en cuenta para valorar la gestión. 
“El benchmarking, el proceso de revisar el sistema y los resultados a 
efectos de identificar los éxitos y las áreas que necesitan mejora.”65 
Todos estos elementos conforman el Sistema de Gestión Integrado. 
 
La planificación estratégica alude a la capacidad de una organización de 
anticipar desafíos. “Estrategia” significa el líder que dirige un ejército. “Stratos”, 
es ejército y “ego”, que puede significar “líder”. La planificación estratégica es la 
capacidad de definir objetivos y asociarlo a recursos y acciones a realizar. Es 
definir objetivos y las vías para alcanzarlos. La planificación estratégica es una 
especie de “carta de navegación”, mediante la cual se busca el equilibrio entre 
la misión de la organización, sus oportunidades y amenazas y sus fortalezas y 
debilidades. 
 
La misión define los fines, propósitos y límites del servicio. 
 
Gestión Social. 
 
Ahora analizaremos la “gestión social ”, la cual definimos de la siguiente 
manera: es la actividad del legislador, tendiente a obtener un servicio de la 
administración pública principalmente, pero también puede dirigirse al poder 
judicial y a los órganos autónomos constitucionales, con el objeto de obtener un 
beneficio para el peticionario, individual o colectivo. La petición debe ser 
conforme a derecho y sin que implique lucro. 
 
 
65
 Rodríguez Prieto, Beatriz, Op. Cit. p. 299. 
En el Informe de Trabajo de septiembre de 2000 - marzo 2001, la Comisión de 
Radio, Televisión y Cinematografía, expresa: 
 
La gestión social es una labor que ha sido rescatada por la Cámara de 
Diputados en las últimas legislaturas. 
 
La gestión es la intervención subsidiaria por parte de los diputados que 
en representación de un ciudadano solicitan a la autoridad 
correspondiente se revise o agilice un trámite administrativo o un asunto 
judicial. 
 
Tradicionalmente la gestión se ha reducido a la intervención subsidiaria. 
 
Sin embargo, esta labor no debe olvidar su función legislativa, que 
consiste en la consulta pública para el enriquecimiento del trabajo 
legislativo. 
 
Un Diputado Federal debe estar en contacto permanente con sus 
representados para conocer cuáles son sus preocupaciones y 
necesidades, y tener la sensibilidad para traducirlas en leyes. 
 
De no existir este vínculo, cualquier ley carece de sustento y legitimidad. 
 
Para la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la consulta 
pública ha sido una herramienta de mucha utilidad que ha sido utilizada 
en forma permanente en las últimas legislaturas. A través de ellas se ha 
podido conocer con precisión las distintas posiciones con respecto a la 
reforma de ley de los medios. 
 
Por los motivos anteriormente expuestos, la Junta Directiva consideró de 
suma importancia el atender las invitaciones que los diferentes sectores 
interesados en el tema y conocer de viva voz sus inquietudes.66 
 
Tenemos entonces que la gestión social es la intervención subsidiaria que 
realiza un legislador en representación de un ciudadano con el objeto de 
agilizar un trámite administrativo. 
 
Este es el aspecto “administrativo” de la gestión social. La gestión social tiene 
un aspecto propiamente parlamentario, a saber, la consulta pública para el 
enriquecimiento del trabajo legislativo. 
 
Eso requiere el contacto constante del legislador con sus representados para 
tener la sensibilidad de sus preocupaciones y necesidades. 
 
A nivel federal, ha sido la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía la 
que dio una adecuada definición de “gestión social”, misma que tomamos como 
base. En este sentido, existen dos tipos de gestión social: 
 
a.- la gestión social de carácter administrativo, que es la que realiza el 
legislador en representación de un ciudadano para agilizar un trámite 
administrativo; y, 
 
b.- La gestión social de carácter propiamente legislativa, que funciona 
para que las preocupaciones y necesidades de los representados se 
vean reflejados en el quehacer legislativo, ya sea a través de 
modificaciones al marco legal de alguna institución o mediante exhortos 
o puntos de acuerdo aprobados por el órgano legislativo. 
 
Cabe señalar que el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal define la gestión social como “la acción a través 
 
66
 Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, 24 de abril de 2001, 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2001/abr/20010424-I.html [Consulta: 1o de septiembre de 
2009]. 
de la cual la Asamblea, por medio del Pleno, del Comité de Atención, 
Orientación y Quejas Ciudadanas, de los Módulos de Atención, Orientación y 
Quejas Ciudadanas o alguno de los Diputados, demanda de la autoridad 
administrativa competente la realización, continuación o suspensión de una 
acción pública relacionada con los intereses de la colectividad o con los 
derechos de los habitantes del Distrito Federal” (artículo 153). 
 
Otro ejemplo de gestión social lo da la Comisión de Reforma Agraria, conforme 
a su programa anual de trabajo, septiembre de 2007-agosto de 2008. En este 
programa, la comisión acuerda realizar la segunda etapa de las jornadas 
regionales en ejidos y comunidades de la república. Su fin es “acercar los 
servicios públicos de las dependencias de las dependencias del sector agrario 
a los núcleos de población más alejados de la capital de los estados.”67 
Además, acuerdan dar seguimiento ante las instancias en el ámbito federal, 
estatal o municipal, a las peticiones que realizan regularmente los ejidatarios y 
los comuneros. De esta manera, la Comisión busca convertirse en un enlace 
entre los peticionarios y las autoridades. También acuerda realizar sesiones de 
trabajo en las diferentes regiones del país. 
 
Esto muestra que la Comisión de Reforma Agraria busca acercar los servicios 
públicos -que deben otorgar los órganos de la administración pública en el 
sector agrario- a los ejidatarios y comuneros que piden apoyo a la solución de 
sus conflictos. Esta Comisión se compromete a darle seguimiento a los trámites 
administrativos de interés para los ejidatarios y comuneros; de ésta manera, 
funge como puente entre los interesados (en este caso, ejidatarios y 
comuneros) y los órganos administrativos correspondientes. 
 
Del análisis de lo anterior consideramos que la gestión social contiene los 
siguientes elementos: 
 
1.- Es una demanda que realiza un órgano legislativo; 
 
67
 Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, 26 de noviembre de 2007, 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/nov/20071126.html [Consulta: 1o de septiembre de 
2009]. 
2.- Está dirigida principalmente a la administración pública, pero puede 
dirigirse al poder judicial; 
3.- Persigue un fin colectivo o satisfacer derechos de algún miembro de 
una comunidad política; y 
4.- Eventualmente, las gestiones realizadas pueden generar cambios en 
la legislación. 
 
Para efectos de este trabajo, tomaremos como eje la gestión social 
parlamentaria. 
 
 
1.3.- El parlamento. 
 
Cecilia Mora-Donatto, señala que “es común referirse al Parlamento como el 
órgano constitucional que ostenta la máxima representación popular y como el 
generador de las normas con rango de ley o como el controlador y fiscalizador 
de la accióndel gobierno y ello, de suyo, es una realidad, pero no siempre fue 
así. En ocasiones olvidamos que para que el Parlamento pueda cumplir las 
anteriores y otras funciones, también relevantes, es necesario satisfacer otros 
supuestos. Tales presupuestos sólo los ofrece el Estado democrático.”68 
 
Bernardo Bátiz, indica que el parlamento, en la tradición mexicana, es 
denominado Congreso de la Unión, “cuando se hace alusión al poder federal, 
o Congreso local, cuando la referencia es al Poder Legislativo de los estados 
de la Federación.”69 Añade que el término parlamento alude a discurso, así 
como a “lo que se habla”. Parlamentar es razonar en voz alta. 
 
Pablo de Bufalá apunta que el parlamento es “una institución política integrada 
por una o varias asambleas o cámaras, cada una compuesta de un número 
elevado de miembros y que en su conjunto pueden decidir cuestiones 
relativamente importantes. Dentro del parlamento se distinguen los comités o 
 
68
 Mora-Donatto, Cecilia, Temas Selectos de Derecho Parlamentario, Universidad Anáhuac-Porrúa, 
México, 2001, p. 27. 
69
 Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford University Press, México, 1999 
p. 19. 
comisiones (instituciones formadas por un pequeño número de miembros) y las 
asambleas consultivas, que nunca gozan de poderes de decisión. La palabra 
gobierno es más difícil de precisar que el término Parlamento, puesto que tiene 
varios sentidos debido a que designa al conjunto de órganos políticos del 
Estado, que desde luego incluyen al Parlamento.”70 
 
Jorge Horacio Gentile advierte que “la función estatal de dictar normas de 
conducta reguladoras de la vida social con alcance general, caracterizadas por 
la abstracción y la innovación, parecería, en una primera observación, que es la 
función específica del Parlamento. La sanción de normas reglamentarias 
tendentes a reconocer y proteger las libertades y derechos fundamentales de 
las personas, y la de fijar los deberes, obligaciones y cargas públicas, son las 
más características de su competencia.”71 
 
Serna de la Garza indica que “el parlamento es un nombre genérico con el que 
se puede identificar a todas las asambleas legislativas, independientemente de 
que operen en un régimen presidencial o parlamentario.”72 
 
Jesús Quintana Valtierra y Franco Carreño García expresan que “los 
parlamentos son instituciones del Estado normalmente polivalentes; es decir, 
las diversas funciones que realizan tienen su razón de ser en el hecho de que, 
a través de éstas, se tornan en medios políticos del principio de soberanía 
popular, con lo que se da pie a que cuenten con el derecho y el deber de 
intervenir en todos los estadios del proceso político. Así, dependiendo del 
estadio y sus modalidades, los parlamentos desarrollan actividades de estímulo 
y de iniciativa de leyes, de discusiones y deliberaciones, de encuesta y de 
control, de sostén y de legitimación, actividades estas que se encuentran en el 
esquema general de las cuatro funciones parlamentarias fundamentales: 
representación, legislación, control del ejecutivo y legitimación.”73 
 
70
 De Bufalá Ferrer-Vidal, Pablo, Op. Cit., pp. 3-4. 
71
 Gentile, Jorge Horacio, “La función del parlamento en la democracia moderna”, en, Carpizo, Jorge, et. 
al., IV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México, 1992, p. 324. 
72
 Serna de la Garza, José Ma., Panorama del derecho mexicano. Derecho parlamentario, UNAM-
McGraw-Hill, México, 1997, p. 2 
73
 Quintana Valtierra, Jesús y Carreño García, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en 
México, Principios Generales, Porrúa, México, 2006, pp. 186-187. 
 
Enrique Salazar define al Derecho Parlamentario como “el conjunto de normas 
positivas constitucionales y subconstitucionales (Leyes, Decretos, 
Reglamentos, Circulares) que regulan las facultades y competencias del Poder 
Legislativo y sus órganos; y específicamente el proceso de producción 
legislativo.”74 
 
Otra definición es la siguiente: “el conjunto de normas que regulan las 
actividades internas de las asambleas legislativas (parlamentos o congresos) 
de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, 
deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos 
que las integran.”75 
 
Francisco Berlín Valenzuela lo define como “el conjunto de normas que crean, 
establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las 
interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, 
los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así 
como los valores y principios que animan su existencia institucional y lo 
motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como 
expresión de su querer ser político.”76 
Por otra parte, una forma de clasificar las fuentes del derecho parlamentario es 
la que realiza Bernardo Bátiz, quien las divide en normas externas (normas 
constitucionales) y normas internas (las normas que el propio Parlamento se da 
a sí mismo).77 
 
Francisco Berlín Valenzuela concibe tres fuentes del Derecho Parlamentario, a 
saber: 
 
“a) Fuentes de dimensión normativa: constitución política jurídica del 
Estado, legislación ordinaria, legislación de las entidades federativas, 
 
74
 Salazar Abaroa, Enrique A., Derecho Parlamentario, Instituto Nacional de Administración Pública, 
México, 1989, p. 51. 
75
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit, p. 1. 
76
 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho Parlamentario, FCE, México, 1993, p. 34. 
77
 Bátiz Vázquez, Bernardo, Op. Cit, p. 38. 
reglamentos parlamentarios, acuerdos de los órganos rectores de las 
cámaras, estatutos de los grupos parlamentarios y de los partidos 
políticos; 
b) Fuentes de dimensión sociológica: usos, prácticas y precedentes; 
jurisprudencia parlamentaria, costumbres y convenciones parlamentarias 
y acuerdos de los grupos parlamentarios. 
c) Fuentes de dimensión axiológica: régimen político, principios políticos 
fundamentales, jurisprudencia constitucional y ordinaria, y el derecho 
parlamentario comparado.”78 
 
Por su parte, Benito Nacif, analiza el marco constitucional que crea los órganos 
parlamentarios; las reglas electorales que regulan la forma de elección de los 
legisladores y bajo qué condiciones ejercen el cargo; así como sus reglas 
propiamente dichas, las cuales regulan la organización interna de las cámaras 
y los procedimientos para la toma de decisiones.79 
 
Serna de la Garza, aunque hace mención de las fuentes reales e históricas, así 
como de las sociológicas y axiológicas, sobre el Derecho parlamentario, sólo 
analiza sus fuentes formales y señala que “la fuente formal más general del 
derecho parlamentario es la propia Constitución, si bien con mayor propiedad 
técnica deberíamos decir que la fuente en este caso, más que la Constitución, 
es el proceso por el cual se crean las normas de rango constitucional que 
establecen los principios básicos que regulan la organización y atribuciones del 
Congreso; lo anterior se debe a que el término ‘fuente’ alude… al concepto de 
‘proceso de creación’, del cual las normas constitucionales son resultado.”80 
 
Esto implica que “la formulación de proyectos, los dictámenes, los debates y las 
votaciones que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 
1916-1917 son fuente primaria del derecho parlamentario. También lo son los 
distintos procesos de reforma constitucional entre los cuales se destacan la 
reforma de 1977 que modificó de manera importante la integración de la 
 
78
 Berlín Valenzuela, Op. Cit, p. 71 y ss. 
79
 Nacif, Benito, El Poder Legislativo de los Estados UnidosMexicanos, Nostra Ediciones, México, 2005, 
p. 10. 
80
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. 
Cámara de Diputados, así como la realizada en 1994, que modificó la 
integración de la Cámara de Senadores. Por su parte, la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos dedica el capítulo II de su título a la 
regulación del Poder Legislativo. En dicho capítulo, que comprende los 
artículos 50 al 79, se establecen los principios básicos de la estructura del 
Congreso: bicamerismo, elección e instalación del Congreso, el procedimiento 
legislativo y las facultades del Congreso, así como las de cada una de las 
cámaras y de la Comisión Permanente. Asimismo, fuera de este capítulo II del 
título segundo de la Constitución, existen otros artículos constitucionales que 
también se refieren a las funciones del Congreso. Tal es el caso, por ejemplo, 
del artículo 29 (que regula la intervención del Congreso y de la Comisión 
Permanente en caso de suspensión de garantías individuales); el artículo 93 
(que establece la facultad de las cámaras para citar a los secretarios de Estado 
y a los jefes de departamentos administrativos para efectos de información); y 
los artículos 109, 110 y 111 (los cuales norman las atribuciones de las cámaras 
en materia de juicio político y declaración de procedencia en materia penal 
contra determinados servidores públicos). En suma, la Constitución es el 
cuerpo normativo que contiene los principios rectores básicos relativos a la 
organización, estructura y facultades del Congreso de la Unión, y por ello es el 
fundamento de toda normatividad de menor jerarquía en la materia 
parlamentaria.”81 
 
Bernardo Bátiz indica la Constitución, en su parte orgánica, contiene normas 
que se refieren al parlamento mexicano (al Congreso de la Unión) y “según el 
contenido específico de cada una de ellas, pueden ser sustantivas, si confieren 
facultades y funciones, o adjetivas o procesales si se ocupan de regular formas 
y procedimientos para el cumplimiento de esas funciones.”82 
 
Para este mismo autor, la segunda fuente formal del Derecho Parlamentario es 
la legislación. Dentro de esta fuente se encuentra la llamada “autonormatividad 
de las cámaras”, principio que impide la injerencia normativa de otros poderes 
ajenos al Poder Legislativo (nos referimos a México). 
 
81
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. 
82
 Bátiz Vázquez, Bernardo, Op. Cit, pp. 36-37. 
 
El artículo 70 constitucional establece que “El Congreso expedirá la Ley que 
regulará su estructura y funcionamiento internos” y que “esta ley no podrá ser 
vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener 
vigencia.” Esto significa que para la creación de la Ley Orgánica del Congreso 
General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Ley Orgánica) se 
sigue un procedimiento distinto al establecido en los artículos 71 y 72 
constitucionales. La Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del 
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en delante, el 
Reglamento), son las principales fuentes del derecho parlamentario mexicano. 
 
Cabe señalar que –en México- cada una de las cámaras puede hacer su propio 
reglamento interior, pero en los hechos, existe un reglamento interior de 
gobierno que es común a ambas cámaras.83 
 
Son pocos los reglamentos que ha tenido el Congreso mexicano: “el del 3 de 
enero de 1825 estuvo en vigor durante 72 años y fue sustituido por el del 20 de 
diciembre de 1897. A su vez, éste estuvo vigente hasta que se expidió el actual 
reglamento, el 20 de marzo de 1934.”84 Hasta 1979, el Reglamento del 
Congreso “fue el principal instrumento regulador de toda la materia 
concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de las cámaras del 
Congreso de la Unión. Fue en el seno de las sesiones realizadas en la 
Secretaría de Gobernación en 1977 cuando por primera vez se propuso la idea 
de que el Congreso necesitaba no sólo un reglamento, sino una ley orgánica.”85 
 
En resumen, tenemos que el Congreso mexicano se regula por: 
 
1.- La Constitución; 
 
 
83
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. 
84
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 3. También puede consultarse la página de la H. Cámara de 
Diputados, Marco Jurídico del Congreso General y sus Cámaras, en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 
85
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit. p. 5. 
2.- La Ley Orgánica del Congreso; ésta es la nueva ley publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, cuya última 
reforma publicada data del 5 de marzo de 200986; y 
 
3.- El Reglamento del Congreso, cuya última reforma data del 27 de 
noviembre de 198187. 
 
El Reglamento del Congreso rige en lo que no se oponga a la Ley Orgánica. 
Así lo establece el Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley 
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado 
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, artículo 
segundo transitorio: “En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide 
su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a 
esta Ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior 
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.”88 
 
Se considera que el Reglamento del Congreso data de 1934 “no ha sido puesto 
al día en cuanto a los nuevos principios que orientan a nuestro Congreso, 
introducidos por las sucesivas ‘reformas políticas’ que han afectado su 
estructura, funcionamiento y dinámica internas.”89 
 
Conforme a Serna de la Garza90, la costumbre el Derecho Parlamentario 
mexicano es una fuente formal importante, pero el derecho escrito es lo que ha 
predominado. Aunque existen ciertas costumbres que posteriormente se 
incorporan a la legislación. Un ejemplo es la creación de los grupos 
parlamentarios en la Ley Orgánica del Congreso en 1979. Tanto los acuerdos 
entre los grupos parlamentarios como la costumbre han flexibilizado el carácter 
rígido del derecho escrito. 
 
 
86
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 
87
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 
88
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168.pdf [Consulta: 4 de septiembre de 2009]. 
89
 Serna de la Garza, José Ma., Op. Cit., p. 6. 
90
 Ibídem, p. 7. 
Redondearemos este acápite con otras definiciones y comentarios respecto del 
Derecho Parlamentario: 
 
a.- “El derecho parlamentario es aquella parte del derecho constitucional, 
así como una disciplina relativamente nueva que se refiere a la 
regulación de la organización, composición, privilegios, funciones de la 
institución representativa, llámese Parlamento, Congreso o Asamblea, 
así como sus interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales, 
caracterizándose este derecho, sobre todo, por la inexistencia de una 
sanción jurídica, pero sí política. El derecho parlamentario, en breve, 
será una disciplina autónoma, sólo tiene que esperar el desarrollo de su 
cuerpo normativo y jurisprudencial.”91 
 
Pedroza de la Llave comenta que el Derecho Parlamentario es 
considerado un derecho cuasiconstitucional “porque es el constituyente 
originario o el permanente quien lo emite y es, al mismo tiempo, su 
destinatario”. Esta disciplina en comento, se considera una rama del 
derecho constitucional. 
 
La autonomía de esta materia se aduce desde el punto de vista: 
académico porque se imparten cátedras en las universidades con dicho 
nombre, cursos, seminarios, así como en la producción de obras; 
sistemático, porque existe una sistematización orgánica de las figuras, 
órganos internos e instituciones,que comprenden las asambleas 
legislativas, las instituciones representativas y órganos o poderes 
legislativos; y el formal, el cual “se refiere a que debe encontrarse en un 
texto único.”92 
 
Esta autora considera que el estudio y objeto del derecho parlamentario 
“debe ser considerado como autónomo por contener un orden jurídico 
 
91
 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “Evolución del Poder Legislativo en el Sistema Constitucional 
mexicano (1988-1994)”, en Abad Yupanqui, Samuel B., Ayala Corao, Carlos M., Bidart Campos, 
Germán J., et. al., V Congreso Iberoamericano de derecho constitucional, IIJ-UNAM, México, 1998, p. 
723. 
92
 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión, Integración y Regulación, IIJ-UNAM, 
México, 1997, pp. 34-35. 
especial, con reglas y principios propios; sin embargo, éste tiene que 
esperar, sobre todo en nuestro país, el desarrollo de un cuerpo 
normativo y jurisprudencial.”93 
 
b.- Rodríguez Prats apunta que “la sanción en caso de incumplimiento 
de normas de derecho parlamentario opera con un alcance muy 
diferente al que le es propicio con carácter general en el mundo del 
derecho. Normalmente una norma que resulta vulnerada puede llegar a 
ser impuesta coactivamente, si es necesario, a cargo de órganos 
específicos del Estado. En cambio, las normas del derecho 
parlamentario carecen de esta posibilidad de ser impuestas por un 
órgano específico en caso de faltar el cumplimiento voluntario… yo diría 
que ahí está el artículo 72 que se está violando todos los días. El artículo 
72 de la Constitución habla del proceso legislativo. Dice que a cada 
iniciativa debe corresponder un dictamen, y la Ley Orgánica dice veinte 
días. Luego entonces, la congeladora es inconstitucional. ¿Por qué no 
dictaminamos? ¿Por qué simplemente se congela? Sobre las iniciativas 
presidenciales en Francia hay una ley guillotina, que dice que si el 
parlamento no dictamina una iniciativa, ésta automáticamente entra en 
vigencia. De adoptarse en México esta condición podría ser un estímulo 
para que el Poder Legislativo funcionara mejor en nuestro país.”94 
 
c.- “La técnica legislativa busca elaborar disposiciones jurídicas como 
objetos culturales; como conjuntos de palabras, de frases y de cláusulas 
que integran capítulos, títulos y artículos, que regulan un sector 
específico de la vida social. En cambio, el derecho parlamentario es el 
conjunto de normas que reglamentan la organización y el trabajo del 
órgano legislativo. Ambas disciplinas tienen como fin la ley. El derecho 
parlamentario constituye la normatividad que regula la actividad del 
órgano legislativo, que en nuestro país es el Congreso de la Unión y los 
congresos locales. Parlamentar se refiere a hablar, razonar en voz alta y 
 
93
 Ibídem, p. 35. 
94
 Rodríguez Prats, Juan José, “El concepto de República y las tradiciones republicanas”, en Valadés, 
Diego; Barceló Rojas, Daniel Armando (Coordinadores), Examen retrospectivo del sistema constitucional 
mexicano, IIJ-UNAM, México, 2005, p. 283. 
expresar las ideas. Esto en el ámbito público se dirige al foro, tribuna, 
ágora, púlpito o asamblea. De esta forma, el órgano legislativo se 
convirtió en un foro para llegar a acuerdos, debatir ideas y comunicarse 
con los demás para buscar un fin común nacional.”95 
 
d.- “La distinción entre vicios subsanables y no subsanables se 
fundamentan en los principios del derecho parlamentario antes 
analizados: garantía del voto mayoritario, respeto del derecho de las 
minorías y publicidad del procedimiento. Ahora bien, cuando durante la 
tramitación de una ley de reforma constitucional se viola alguna norma 
procedimental –ya sea de nivel constitucional o incluida en los 
reglamentos parlamentarios- que tutela alguno de aquellos principios, se 
puede afirmar que estamos en presencia de un acto no subsanable y, 
por ende, fiscalizable por medio de los procesos de control de 
constitucionalidad. En otros términos, los vicios del procedimiento 
legislativo fiscalizables por el juez constitucional son aquellos que violan 
el pluralismo y los derechos de las minorías, dado que los 
procedimientos parlamentarios –especialmente el legislativo y el de 
reforma constitucional- se deben conceptuar como un proceso de 
discusión y negociación entre las diversas fuerzas políticas en presencia 
constante de la opinión pública.” 96 
 
 
1.4.- Sociología de la actividad legislativa 
 
Este apartado se relaciona con la actividad política, analizada 
sociológicamente. No es un tema sencillo. ¿Cuál es la línea divisoria entre 
sociología y política? 
 
 
95
 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, IIJ-UNAM, México, 2006, p. 28. 
96
 Hernández Valle, Rubén, “El Control de Constitucionalidad de los Procedimientos de Modificación 
Constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (Coordinadores), La 
ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus 
cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, Procesos constitucionales orgánicos, IIJ-UNAM, 
México, 2008, p. 868. 
La ciencia política fue catalogada como la “principal novedad de la ciencia 
social”97 del siglo XX. Al intentar distinguir entre el sociólogo y el politólogo, 
Horowitz aduce que el primero tiende a referirse más a valores y el segundo, se 
inclina más a estudiar los intereses de la elite. Es más, “la palabra élite es para 
el científico político lo que la palabra clase para el sociólogo”.98 La sociología 
política se define como “la ciencia del poder, del gobierno, de la autoridad, del 
mando, en todas las sociedades y en todos los grupos humanos y no 
solamente en la sociedad nacional”.99 La sociología se considera a sí misma 
como “una ciencia universal de la vida social, que comprende todos los 
aspectos de las relaciones sociales… ha tendido a considerar de su 
competencia todos los fenómenos sociales”.100 Otra definición es la siguiente: 
“el estudio del comportamiento político dentro de un marco o perspectiva 
sociológica.”101 También se le considera la ciencia del Estado o del poder. El 
connotado sociólogo Maurice Duverger considera que “la sociología política es 
la ciencia de poder.” 
 
Otros aclaran que el poder “no sólo se ejerce cuando el Congreso aprueba una 
ley o el Presidente la veta, sino también cuando los padres disciplinan a a un 
hijo, el profesor asigna tareas, los ejecutivos de empresas establecen precios y 
un productor de televisión selecciona un programa”.102 Es clásica la definición 
de poder propuesta por Max Weber: “es la oportunidad de imponer la propia 
voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera 
que sea el fundamento de esa probabilidad.”103 
 
Por otra parte, la “legitimidad” se define como “la justificación social del 
poder”.104 Puede derivarse de la tradición y del uso convencional, como el 
respeto por los padres, al sacerdote, u otros. En los Estados Unidos, “el poder 
 
97
 Horowitz, Irving Louis, Fundamentos de Sociología Política, FCE, México, 1977, p. 40. 
98
 Ibídem, p. 37. 
99
 Duverger, Maurice, Sociología de la Política, Elementos de Ciencia Política, Ariel, España, 1983, p. 
27. 
100
 Dowse, Robert E., y Hugues, John A., Sociología Política, Alianza Editorial, España, 1999, p. 19. 
101
 Ibídem, p. 31. 
102
 Chinoy, Ely, La Sociedad, Una Introducción a la Sociología, FCE, México, 2006, p. 265. 
103
 Weber, Max, en Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Op. Cit., p. 59. 
104
 Chinoy, Ely, Op. Cit., p. 266. 
está concentrado en el gobierno, las grandes empresas, los sindicatos y otras 
organizaciones de gran dimensión.”105 
 
Para Azuara, el poder busca permanecer y de esta manera,

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