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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMERCIO EXTERIOR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES EN MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: SALVADOR CASTILLO CÁRDENAS ASESOR: MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS MÉXICO, ARAGÓN MARZO DE 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi Madre Adriana y a mi Abuelo Horacio, que incondicionalmente me han brindado su apoyo en todo momento. A mi familia, Adriana, Mía Eleonor y Ana Carolina, quienes han sido mi motor para dar conclusión a éste trabajo y mi impulso para fijarme nuevas metas. A mi hermana Adriana que en su juventud ha sido un ejemplo para mí por su tenacidad y dedicación en el estudio y por su jovialidad y cariño. A Ricardo, por cuidar y procurar en todo momento a mi madre y a mi hermana, por estar ahí apoyándolas cuando yo he estado ausente. A los Licenciados María Isabel Molina San Miguel, José Francisco Walls Barrientos y Alfonso Pérez Domínguez quienes con su apoyo han contribuido en mi formación profesional y jurídica. A mis amigos Patricia Núñez Soria, Ana Patricia Velázquez Hernández, Armando Jasso Moedano, Ricardo Jasso Moedano, y Pablo Castillo Olmedo que siempre han estado cerca para apoyarme y siempre apurándome para la conclusión de este trabajo. Al Profesor Antonio Reyes Cortes, quien con su guía me mostró un panorama más amplio del Derecho. A todos los que estuvieron a mi lado en mi lucha y hoy comparten este momento conmigo. Y a Dios por iluminar mi entendimiento y darme fuerza y vida para culminar mis esfuerzos en este trabajo de investigación. Gracias. ÍNDICE LA GUARDA Y CUSTODIA EN MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS Introducción............................................................................................... I CAPÍTULO PRIMERO DESARROLLO HISTÓRICO DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. 1.1.- Breve historia de la Guarda y Custodia........................................ 1 1.2.- Los Derechos Humanos en la Antigüedad................................... 4 1.3.- Los Derechos Humanos, del Colonialismo al Siglo XIX............... 6 1.4.- Los Derechos Humanos en el Siglo XX....................................... 11 1.5.- Desarrollo de los Derechos Humanos en México......................... 14 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO Y DOCTRINAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA EN MÉXICO Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES 2.1 Los Derechos Humanos y de los Niños en la Constitución........ 18 2.2 La Jerarquía de los Tratados Internacionales en México........... 22 2.3 Definición de Guarda y Custodia................................................ 26 2.4 Los Derechos Humanos de los Niños, el Comité de los Derechos del Niño y los diversos ordenamientos internacionales referentes a la Guarda y Custodia en el Derecho ................................ 29 2.5 Los Derechos emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño ................................................................................ 32 2.6 La Guarda y Custodia en los Ámbitos Federal y Estatal ........... 37 CAPÍTULO TERCERO LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES EN MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS 3.1 Las Observaciones Generales y Finales del Comité de los Derechos del Niño............................................................................... 41 3.2 La Legislación Federal y Local Mexicana Frente a las Normas del Derecho Internacional..................................................................... 49 3.2.1 La Legislación Federal ........................................................ 50 3.2.2 El Distrito Federal ................................................................. 57 3.2.3 El Estado de Coahuila........................................................... 66 3.2.4 El Estado de Tamaulipas........................................................ 70 3.2.5 El Estado de Durango ........................................................... 73 3.2.6 El Estado de Colima ............................................................. 81 3.2.7 El Estado de México ............................................................. 87 3.2.8 El Estado de Quintana Roo .................................................. 94 3.3 El quehacer jurídico en México, en materia de Guarda y Custodia de Menores........................................................................... 105 Conclusiones............................................................................................ II Bibliografía................................................................................................ III INTRODUCCIÓN Ha sido ampliamente discutido por la comunidad nacional e internacional, la aplicación erga omnes de los Derechos Humanos; siendo que incluso distintos estudiosos del derecho han concluido que los Derechos Humanos son esenciales al hombre, puesto que son atributos primarios del ser humano, adquiridos por el solo hecho de nacer, inherentes a su naturaleza y condición y por ende, superiores y anteriores al mismo Estado. Es precisamente el derecho de Justicia inherente a todo individuo el que a su vez da creación a las figuras de gobierno y soberanía; por lo que el Constituyente no crea ni otorga los Derechos Humanos, simplemente los reconoce y garantiza a través de los ordenamientos jurídicos pertinentes. Es decir, antes de pertenecer a tal o cual país como sus ciudadanos, somos humanos y por ende no hay ordenamiento superior a los mismos. La comunidad internacional en los últimos tiempos ha tomado especial interés en proteger los derechos de los niños, pues se les considera como el semillero de las sociedades futuras, para lo cual se han emitido diversos ordenamientos tendientes a su reconocimiento y protección. De tal forma en 1959 la Organización de las Naciones Unidas emite la Declaración de los Derechos del Niño, El cual es el primer instrumento jurídico internacional que establece que la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes es razón suficiente para que se justifique una protección particular en todos los ámbitos de la vida de los mismos, con el fin de lograr mejores sociedades, mejores seres humanos y de tal manera comenzar a crear una conciencia universal sobre el respeto y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Tal Declaración motivó, con el tiempo, el surgimiento de diversos documentos que enriquecieron la materia, como la Convención de los Derechos de los Niños y múltiples tratados internacionales tendientes a su Protección. Así, uno de los principios fundamentales consignados en la Convención de los Derechos del Niño es el derecho de los menores a crecer bajo el amparo y protección de los padres, en un ambiente de seguridad material y moral. Si bien es indudableel derecho que tienen los menores de vivir en familia, también es cierto que la realidad, muchas veces determina una situación diversa para los menores, como en el caso es, el divorcio de los padres. Regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, para disminuir en lo posible su impacto sobre las niñas y los niños, es uno de los esfuerzos principales de la comunidad internacional, por lo que ha fomentado en gran medida el derecho que tienen los menores a ser escuchados en todos y cada uno de los asuntos que les afectan, tal y como lo es el procedimiento judicial en que se verifica el divorcio de sus padres, puesto que tal circunstancia, necesariamente afectará el medio en el que se desarrollara el niño. México, como muchos otros países de América Latina y del mundo en general, reconoce la existencia de estos derechos y ha procurado, en la medida de lo posible orientar diversas reformas de su derecho interno al respeto de los Derechos de los niños y en particular a regulación de los conflictos respecto a la Guarda y Custodia de los menores. Tales cuestiones son las que rigen la presente investigación, la cual tiene como propósito en primer lugar, establecer un marco histórico referente a los Derechos Humanos, en especial a lo relativo a los derechos de los niños; en segundo lugar fijará igualmente un marco doctrinal y legal, que permita al lector conocer los conceptos y normas jurídicas aplicables a las cuestiones relativas a de Guarda y Custodia y su regulación materia Internacional y Nacional y por último, analizará y realizará una crítica sobre la normatividad nacional, a efecto de determinar si efectivamente en materia de conflictos respecto a la Guarda y Custodia, México ha logrado adecuarse a los Derechos de los Niños; para de tal manera estar en posibilidad de denunciar la falta, proponer la solución o reconocer el cumplimiento dado por las autoridades nacionales. 1 CAPÍTULO PRIMERO DESARROLLO HISTÓRICO DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. 1.1.- Breve Historia de la Guarda y Custodia.- Todo el derecho de familia está estructurado en torno a dos hechos fundamentales, propios de la naturaleza: el ayuntamiento de la pareja y la procreación. Lo que en el resto del reino animal es nada más que instinto, está sublimado en el hombre por el amor, el sentimiento del deber y la conciencia de la responsabilidad que se asume. La unión de la pareja se dignifica en el matrimonio monogámico; la procreación crea vínculos, hace nacer deberes y derechos que perduran toda la vida de padres e hijos e incluso se prolongan más allá de la muerte, de ahí surge la figura de la Guarda y Custodia de los menores, como concepto preponderante en nuestra sociedad. La desvinculación —de hecho o de derecho— de los progenitores casados, así como la situación de los padres no unidos legalmente y que tampoco hacen vida en común, desde tiempos antiguos plantea el problema de la determinación de a cuál de ellos debe ser otorgada la tenencia de hijos comunes. La custodia es una figura derivada de la filiación y el parentesco, y se encuentra regulada dentro de la institución de la patria potestad. Esta figura ha tenido una evolución importante en las relaciones familiares y en el propio derecho a lo largo del tiempo. En el derecho romano, el padre tenía o a él se le otorgaba el control y autoridad sobre todos los miembros de la familia, inclusive el derecho a privar de la vida a los hijos, cuando éstos cometían faltas. Después, atendiendo a casos concretos, se empezó a tener la posibilidad de juzgar a los padres, figura masculina, por infanticidio. Este poder absoluto fue disminuyendo aunque sin desaparecer, pues aún continuamos viviendo en sociedades profundamente patriarcales. Sin embargo, se ha evolucionado al grado de que, en casos de exceso en el derecho a castigar a lo hijos, se puede juzgar al padre o a los padres abusivos. Los argumentos usados durante mucho tiempo para mantener la custodia y cuidado de los hijos por los padres consistieron en afirmar que para criar y mantener a los hijos en orden y obediencia era necesario dejarlos bajo el cuidado legal del padre hasta la mayoría de edad, ya que la 2 madre carecía y no le era reconocido poder alguno sobre los hijos, y sólo debía ser objeto de reverencia y respeto, es decir una figura decorativa.1 La regla era que el padre tenía derecho a la custodia de los hijos, salvo que se probara que era incapaz de tenerla, y que su deber era mantener, proteger y educar a sus hijos, lo cual quedó así establecido por la ley. Paulatinamente se presentó un proceso de flexibilidad en la ley que permitía considerar a la madre como capaz de criar a los hijos cuando éstos fueran menores de siete años. Después de 1900, es cuando progresivamente se comienza a presentar un cambio en la legislación y en los criterios de su aplicación, que consistió en reconocer y regular la custodia de los hijos con preferencia hacia las madres con la misma fuerza que durante tantos años se concediera a los padres. Lo anterior no es excepción en nuestros códigos civiles a pesar de que no se regula aspecto alguno en particular respecto a la guarda y custodia de los hijos, sólo se establecen normas relativas a la patria potestad, de cuyos atributos son la guarda y custodia. En este sentido las disposiciones consideran que la patria potestad corresponde ejercerla a los progenitores mientras estos sobrevivan durante la minoría de edad de los hijos, en su caso al progenitor supérstite; sin embargo, aun cuando se reconoce su ejercicio para ambos, existe un artículo que expresamente en orden de prelación coloca en primer lugar al padre y en segundo a la madre, como queda de manifiesto en los códigos de 1870 y 1884. Una excepción a lo anterior se encuentra en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que establece en el orden de prelación, en igualdad de condiciones o en el mismo nivel para ejercer la patria potestad al padre y a la madre, y establece jerarquía entre el abuelo y abuela paternos, en primer lugar, y entre abuelo y abuela maternos, en segundo lugar.2 Conforme transcurrieron los años, el Derecho en materia de Custodia de los menores evolucionó hasta proyectar la figura de la Guarda y Custodia compartida entre los cónyuges separados; esta nueva perspectiva parece estar sostenida en la realidad percibida a través del orden natural y percepción y práctica de los propios roles de género asignados a hombres y mujeres. En este sentido se ha llegado a sostener, como fenómeno universal, a lo largo de la evolución de las relaciones familiares y de la legislación en la materia, que la mujer está hecha para cuidar del hogar y de los hijos. Esta preferencia subsiste en países del Comon Law, como Estados Unidos de América e Inglaterra, hasta la década de los setenta, y en México, por ejemplo, encontramos una clara práctica de este criterio, aún con las 1 Atkinson, Jeff, Modern Child Custody Practice, Nueva York, Kluwer Law Book Publishers, Inc., 1990, vol. 1, p. 223. 2 Título octavo, capítulo I, artículos 389 a 3393 del Código de 1870; título octavo, capítulo I, artículos 363 a 367 del Código de 1884, y capítulo XV artículos 238 a 242 de la Ley de Relaciones Familiares de 1917. (En línea) http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/buscador_leyes_estatales.cfm, 15 junio 2012 10:20 http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/buscador_leyes_estatales.cfm 3 reformas del 2004. Siempre en todos los casos argumentando el interés superior del niño. Es a partir de estos periodos que la legislación y los criterios de aplicación de la ley, relativos a la guarda y custodia de los hijos, comienzan a establecer que la custodia de éstos debe ser decidida sin tomar en cuenta el sexo de los progenitores, en elinterés superior del niño; por supuesto, atendiendo a los principios de igualdad, del hombre y la mujer ante la ley, así como de no discriminación. Seguramente con gran influencia de la declaración y la Convención sobre Derechos del Niño, los cuales establecen los estándares internacionales que los Estados de la comunidad internacional deben observar, en este caso respecto a los derechos y obligaciones familiares, para cumplir tanto en la práctica como legislativa y judicialmente con relación a los menores, y en particular, respecto al derecho de convivencia de los hijos con sus progenitores. 4 1.2.- Los Derechos Humanos en la Antigüedad.- Es sumamente difícil trazar el desarrollo de los derechos humanos a través de la historia, puesto que para tal estudio es necesario remontarse a tiempos remotísimos en donde se gestaron los inicios de tales derechos, pues algunos autores señalan que incluso a partir del momento que las distintas culturas acceden a la escritura y dejan testimonio de sus costumbres y creencias, es posible rastrear los primeros esbozos de aquello que, a fuerza de evolucionar y perfeccionarse, al cabo de siglos acabo denominándose como derechos humanos. Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, sino que por el contrario, éstos son atributos naturales del ser humano, adquiridos por el solo hecho de nacer y vivir, inherentes a su naturaleza y condición y, por ende, anteriores y superiores al Estado. Es por ello que el constituyente no crea ni otorga los derechos humanos; simplemente los reconoce y garantiza en la Constitución y leyes políticas como derechos fundamentales, pues la Carta Magna es el principal fundamento del sistema jurídico del Estado. Los pueblos de la mas remota antigüedad presentan sociedades en las que era desconocido cualquier concepto de derechos individuales; así en Caldea, Asiria, Palestina o Persia, los soberanos eran declarados de origen divino y en esta calidad ejercían poder absoluto sobre los individuos, cuya única razón de ser era la de participar en la grandeza del monarca. Entonces los pueblos no contaban con mayor valor que el de material humano, enteramente consagrado a cumplir con la voluntad de su soberano.3 Es posteriormente que se encuentran las Tablas de la ley; documento en el cual, si bien es cierto se hicieron constar disposiciones del orden penal, político, civil y religioso, no señalaba limitaciones al poder del monarca sobre sus súbditos, por lo que es claro que en ésta época, si bien se atisba el origen de los derechos humanos, tal circunstancia es opacada por la preponderancia de la figura del monarca y de sus derechos sobre los súbditos. Distinta clasificación merece por su parte Grecia, puesto que en tal región encontramos que a partir del siglo X antes de Cristo, se inició la lenta evolución de un sistema político que desembocó, hasta el siglo V, en la organización de un sistema político cuyo elemento básico era la libertad del hombre.4 En Atenas, después de haber conocido en el siglo VII A.C. una democracia aristocrática, alcanzó con Pericles, la democracia directa. Sin embargo, si los ciudadanos pobres participaban en la gestión de los asuntos públicos, junto con los ricos, los esclavos y los artesanos no tenían tal derecho. Los derechos de voto y de participación eran reservados a los 3 Cfr. Lions Monique, Los derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina, Centro Isidro Fabela, 1969, pág. 480, (En línea) Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf, 14 de mayo de 2012 16:45 4 Ídem. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf 5 ciudadanos libres. Siendo que incluso se consideraba al esclavo como un instrumento animado. Por su parte en Roma, el rasgo de la sociedad es el dualismo de los estatutos de ciudadano; pues existe una gran diferenciación entre los derechos detentados por el pater familias y los demás miembros de la sociedad. En Roma, la situación del ciudadano romano es privilegiada política y civilmente, pues los demás miembros de la familia y los esclavos, no son considerados como individuos. Sin embargo los ciudadanos gozaban de libertad, propiedad y la protección de sus derechos y en contrapartida, El pater Familias goza de un derecho absoluto sobre los miembros de la domus: esclavos, hijos y mujer, a quienes el derecho romano prácticamente ignora, siendo que incluso para su propia defensa era necesaria la apelación a la autoridad del pater familias para que así los representase.5 A partir de aquí y durante toda la edad media, existe un estanco en el desarrollo de los Derechos Humanos, hasta la época del Renacimiento, gestado entre los años de 1350 y 1450, en cuyo momento se recupera Platón y se desarrollan grandes temas del pensamiento, entre ellos se enaltece la dignidad del hombre y algunas reglas superficiales de la moralidad.6 Es un periodo de enorme riqueza intelectual, dando como resultado el nacimiento del derecho político y la formulación del derecho natural y el surgimiento del derecho internacional, al inicial la expansión comercial y el intercambio de bienes entre regiones lejanas. Para el siglo XIV, en Europa se comerciaba con regiones tan alejadas como la India y China. 5 Ibídem pág. 481 6 Cfr., Fraile, Guillermo, Historia de la Filosofía, Tomo III, Del humanismo a la Ilustración, Biblioteca de Autores Cristianos, Ed. Católica, Madrid, 2 Edición, 1966, pág. 95-103 6 1.3.- Los Derechos Humanos, del Colonialismo al Siglo XIX En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América, un hecho que alteró radicalmente el curso de la historia, tanto en el caso de los pueblos colonizados como en el de los colonizadores. Su misma denominación ya es sintomática de la visión de los colonizadores y de la consiguiente política intrusiva que se desarrollará a partir de entonces desde Europa. La justificación del derecho a la colonización del continente americano que se auto otorgaron los reyes de España está perfectamente expuesta en el "Requerimiento", un documento elaborado durante el reinado de los Reyes Católicos. Estaba destinado a leerlo a los nativos con los que se establecía contacto, conminándoles a someterse, y avisándoles que en caso contrario serían tratados violentamente y reducidos a la esclavitud Desde el punto de vista de los colonizadores la argumentación era impecable. Se les sometía siguiendo la voluntad del único dios verdadero, expresada a través del otorgamiento de aquellas tierras por el Papa a los reyes de España y ejecutada en su nombre por sus representantes, las tropas y los predicadores. Los grandes abusos que se cometieron, el genocidio y la explotación de las poblaciones indígenas que se llevó a cabo, en ocasiones también movieron a la reflexión sobre aquellos aspectos más inadmisibles de la política colonialista. Por ejemplo, por parte de la Iglesia, que en esta época tenía no sólo un gran poder religioso, sino también político, estas contradicciones se reflejaron bendiciendo por un lado las conquistas, pero promoviendo al mismo tiempo un relativo respeto hacia los derechos de los habitantes nativos de los nuevos continentes. Las Leyes de Indias de la Corona Española, o a título individual religiosos como Bartolomé de las Casas, reflejarán también esta postura protectora de la Iglesia.7 La llamada Escuela de Salamanca, principalmente a través de uno de sus fundadores, Francisco de Vittoria, jugó un papel determinante en esta labor de sensibilización. Frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, la Escuela de Salamanca les reconoció sus derechos, como el de igualdad o de libertad y, en consecuencia, también el derecho a la propiedad de sus tierras o el de rechazar la conversión por la fuerza. Francisco de Vittoria fue todavíamás lejos, fue el primero que se atrevía a negar que las Bulas de Donación de Alejandro VI fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas.8 Ya para el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos relevantes, primero la llamada Petición de Derechos, que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente 7 Cfr. Beuchot Mauricio, Bartolomé de las Casas, el Humanismo Indígena y los Derechos Humanos, pág. 39 (En línea) Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf , 1 junio 2012 9:00 8 Salord Bertrán, M., La influencia de Francisco de Vitoria en el Derecho Indiano, Porrúa, 2002, México, pp. 287 y 288. 17 7 las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649. Tiempo después en 1679, El Acta de Habeas Corpus, que prohibía las detenciones sin orden judicial. La cual fue redactada por los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos. Y por último la Declaración de Derechos de 1689, que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. El filósofo inglés Thomas Hobbes propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del poder, defendido por la ideología medieval, y reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado siendo el derecho a la desobediencia sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos, tan es así que expresa: “No están obligados a dañarse a si mismos. Si el soberano ordena a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a sí mismo, o que no resista a quienes le ataquen, o que se abstenga del uso de alimentos, del aire, de la medicina o de cualquiera otra cosa sin la cual no puede vivir, ese hombre tiene libertad para desobedecer.”9 El también inglés John Locke, es otra figura capital del siglo XV; Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo y pese a aceptar la visión contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Mientras que la teoría de Hobbes pretendía reforzar el papel del Estado, Locke tendía a disminuirlo mediante dos recursos: el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separación de los poderes legislativo y judicial y manifiesta: “La nación está compuesta por ciudadanos libres con unos derechos previos a cualquier pacto o contrato social, que todo gobernante debe respetar: derecho a la vida, a la libertad en todos los ámbitos de la vida privada y a la propiedad privada. Si el gobernante incumpliera el contrato por el que lo han legitimado los ciudadanos, estos tendrían derecho a rebelarse contra él.”10 Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las ideas democráticas de Rousseau. 9 Hobbes Thomas, “Leviatán: o la Materia, Forma y Poder de una Republica Eclesiástica y Civil, Fondo de Cultura Económica ,México, 1998, 11ª Ed, pág. 177 10 Locke John, Ensayo Sobre el Entendimiento Humano, Porrúa, 9ª ed, 2006, pág. 186 8 Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa, culminándose en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos el 4 de Julio de 1776. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..."11 No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los Estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e imputaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial.12 En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes.13 Las declaraciones americanas y francesas suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil. 11 Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (4 de Julio de 1776), En Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (En Línea) Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/22.pdf pág. 209, 15 de mayo de 2012 18:00 12 Cfr. La Declaración de Derechos (THE BILL OF RIGHTS), En Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (En Línea) Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/20.pdff pág. 195-200, 15 de Mayo de 2012 18:00 13 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,, En Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (En Línea) Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf, pág. 111-113, 20 mayo 2012 11:20 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/22.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/22.pdf 9 Al afirmar que la autoridad legítima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos, ya no de una divinidad o de un rey como se instituyó en el medioevo, quedan enterrados los últimos restos del feudalismo que habían sobrevivido durante el Antiguo Régimen. Por otra parte, otro gran pensador de la época fue Charles Montesquieu, quien criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una mismapersona y los inherentes abusos y atropellos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca sobre sus súbditos. "En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente."14 Jean-Jacques Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Su idea de la democracia directa, no representativa, era de difícil aplicación práctica, pero no obstante ejerció una gran influencia en las reflexiones políticas que se harán a partir de entonces.15 Otros personajes fundamentales del siglo XVIII son Cesare Beccaria e Immanuel Kant. Cesare Beccaria fue un filósofo, jurista y economista italiano. En el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos, publicó el "Tratado de los delitos y las penas", en el que se pronunciaba abiertamente en contra de la pena de muerte. La obra, en la que también criticaba la utilización de la tortura judicial, tuvo una gran influencia en los distintos países europeos. Immanuel Kant fue un filósofo alemán que, a diferencia de la mayoría de los filósofos de la Ilustración, que tuvieron un papel relevante como activistas sociales, se dedicó estrictamente a la reflexión filosófica. No obstante, su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y con el carácter de universalidad que posee la ciencia; para Kant todo ser humano tiene un valor absoluto y no puede ser utilizado, ya que es un fin en sí mismo, una idea que condensaba así: "El ser humano no tiene precio, tiene dignidad". 14 Montesquieu Charles, Del Espíritu de las Leyes, Ediciones Libertador, 1ª ed, Argentina, 2009. Pág. 196. 15 Rezola Rodolfo, Jean Jaques Rousseau, Ediciones Tilde, 1ª ed, España, 2007, pág. 35. 10 La consecuencia a nivel político de la propuesta kantiana es la tolerancia, el respeto a las ideas ajenas y la democracia como sistema político. Por ello, cuando se pretende fundamentar filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, hay que recurrir al pensamiento kantiano. Además, en una de sus últimas obras, “La paz perpetua” de 1795, Kant propone ya una Federación de Estados Libres, unidos mediante un Convenio cuyo objetivo sería la prevención de la guerra, avanzando así la idea de lo que, tras la Segunda Guerra Mundial constituiría las Naciones Unidas. El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes, pero al mismo tiempo anclado todavía en costumbres y concepciones arcaicas, en la medida que las grandes declaraciones americanas y francesa frecuentemente eran compatibles con la existencia de la esclavitud o la discriminación de las mujeres. 11 1.4.- Los Derechos Humanos en el Siglo XX En la primera mitad del presente siglo, la humanidad sufrió el impacto de lo que conocemos como las Guerras Mundiales, al finalizar la primera guerra mundial se suscribió el Tratado de Versalles del que surgió la Sociedad de las Naciones. Las experiencias sufridas tras la Segunda Guerra Mundial permitieron la adopción de mayores precauciones para implantar un ordenamiento internacional, habiendo merecido especial atención el reconocimiento, respeto, protección y defensa de los derechos individuales. Diversos fueron los tratados que desembocaron en el cúmulo de derechos humanos que hoy conocemos, sobre los cuales este trabajo hará breve mención. As, el 14 de agosto de 1941, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el primer ministro de Gran Bretaña, Winston Churchill, suscribieron una declaración conocida como Carta del Atlántico, mediante la cual dos grandes naciones refirmaron su fe en la autodeterminación de los pueblos y en los atributos esenciales de la libertad individual. A esta Carta adhirieron 44 naciones, y fue ratificada por las tres grandes potencias de la época, Estados Unidos, Inglaterra y Rusia en la Conferencia de Crimea. Tiempo después en 1944 fue emitida la Declaración de Filadelfia, aprobada en la XXVI Conferencia Internacional del Trabajo, proclamó que el trabajo no es una mercancía; que la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante y que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes, sólo pudiéndose establecer la paz duradera si esta esta basada en la Justicia Social; además afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades. La Conferencia Interamericana sobre problemas de la, Paz y la Guerra, reunida en 1945, en la ciudad de México, estableció asimismo normas fundamentales. En ella se proclama la igualdad jurídica de los Estados; el fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad. Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes espirituales y materiales que ofrece nuestra civilización, mediante el ejercicio lícito de su actividad, su industria y su ingenio; la educación y el bienestar material son indispensables al desarrollo de la democracia. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 26 de junio de 1945, en la Conferencia de San Francisco, además de fijar las bases de la Organización, proclamó el respeto efectivo y universal de los derechos humanos entre sus objetivos esenciales. 12 En la Carta de las Naciones Unidas se hacen ya referencias concretas a los derechos humanos. En el preámbulo se pone de manifiesto la resolución de sus integrantes a "...reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...". Y en el primero de sus artículos se menciona como uno de los objetivos de la nueva organización "...el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".16 El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, suscrito en la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, reunida en Río de Janeiro en 1947, reiteró "el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana". En la medida que uno de los objetivos fundacionales de las Naciones Unidas era fomentar el respeto de los derechos humanos, en 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos. El primer trabajo de la Comisión fue el encargo de un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo formada por ocho personas, presidido por Eleanor Roosevelt. Además de los contenidos, uno de los grandes motivos de debate fue que incluyera o no instrumentos que obligaran a su cumplimiento, un debate que finalmente perdieron los partidarios de que tuviera un carácter vinculante a través de una Convención que contemplaramedidas para la aplicación real de los principios proclamados en la Declaración y no fue hasta 1966 que al fin se logró tal objetivo a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se firmaron hasta, los cuales entraron en vigor hasta 1976. En las largas negociaciones hacia el texto final, los representantes de los países capitalistas insistían en la importancia de los derechos y libertades individuales, mientras que las delegaciones de los países comunistas incidían sobre los derechos de tipo social y económico. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, el enfrentamiento ideológico derivado de la Guerra Fría estaba en una fase creciente y dificultaba el consenso. Tras dos años de propuestas y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas y el texto fue aprobado por gran mayoría con 48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra. La redacción y aprobación de la Declaración no sólo era consecuencia de los horrores ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, era también el resultado de siglos de lentos avances en materia de derechos humanos. Su precedente más notable sin duda era la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 16 Organización de las Naciones Unidas, Carta de las Naciones Unidas, (En línea) disponible en http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml, 20 de mayo de 2012 12:00 http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml 13 Por cuanto hace a los Derechos de los Menores, tema central de ésta tesis, tenemos la Declaración de los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. La razón de la misma tuvo sustento en que ni los instrumentos generales de derechos humanos, ni la humanidad de los niños, fueron suficientes para garantizar los derechos fundamentales de ese sector desprotegido de la humanidad. En este sentido, como todos sabemos, los principios básicos que se manejan en derechos humanos son tanto el respeto y la protección de la dignidad y el valor de la persona humana, como el reconocimiento de que toda persona tiene todos los derechos y libertades contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los instrumentos posteriores en la materia, sin distinción de raza, color, sexo, edad, religión, etcétera; los que han sido integrados formalmente tanto en la Declaración como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este es el primer instrumento jurídico internacional en que se establece que la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes es razón suficiente para que se justifique una protección particular en todos los ámbitos de la vida de los mismos con el fin de lograr mejores sociedades, mejores seres humanos y comenzar a crear una conciencia universal sobre el respeto y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales: Esta primera tentativa de codificar en un mismo texto las condiciones fundamentales a las cuales los niños tienen derecho fue hecha suya por la sociedad de Naciones en 1924. Revisado y ampliado en 1948, el texto resultante sirvió de base a la declaración en diez puntos de los derechos del niño, adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. Ya posteriormente y a efecto de completar los múltiples vacíos de la indicada declaración, fue emitida la Convención Sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, estableciendo que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990. Con la Convención Sobre los Derechos del Niño, los niños y niñas dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. Al firmar dicha convención, los países asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia. 14 1.5.- Desarrollo de los Derechos Humanos en México. La Constitución de Cádiz de 1812 fue el primer texto constitucional vigente en nuestro territorio, entonces aún colonia de España y con la Guerra de Independencia en pleno desarrollo, participaron en su elaboración aquellos que fueron nuestros primeros diputados constituyentes.17 Por virtud de esta Constitución, España dejo de ser un estado absolutista para convertirse en una monarquía constitucional limitando el poder del monarca al someterlo a la Constitución y diferenciando claramente las funciones judiciales de las legislativas, que por primera vez en México, fueron atribuidas a sus respectivos órganos y desde su gestación se encontraba la aspiración de que la misma sirviera para la tutela de los derechos fundamentales. Así, esta constitución postulo un vago reconocimiento de los derechos individuales, protección obligatoria de la nación a la libertad civil, la propiedad y demás derechos de los individuos, además de que representó un primer paso hacia la supresión de las desigualdades de los distintos grupos raciales y sociales de la Nueva España.18 Al año siguiente al de la expedición de la Constitución de Cádiz, el 21 de Noviembre de 1813, José María Morelos y Pavón, produjo el primer documento de carácter constitucional de nuestra historia mexicana, conocido como “Sentimientos de la Nación, en el que expresó los principios constitutivos fundamentales para esa nueva nación que imaginaba. El carácter reivindicatorio y popular presente en el movimiento de independencia desde su origen, se hace cada vez más presente en Morelos quien se fue alejando de las Oligarquías y acercándose más al pueblo, hasta que el 28 de enero de 1813 proclamó en Oaxaca: “Que los naturales de los pueblos sean dueños de sus tierras. A Consecuencia de ser libre toda la América, no debe haber esclavos, los amos que los tengan los deben dar por libres sin exigirles dinero para su libertad. Y esta Igualdad en calidades y libertades es consiguiente el problema divino y natural, y es que solo la virtud ha de distinguir al hombre…”19 En los Sentimientos de la Nación Morelos consigna derechos tan importantes como la abolición de la esclavitud y la igualdad entre los individuos, la inviolabilidad del domicilio, la abolición de la tortura entre otros derechos. Posteriormente el 22 de Octubre de 1814, fue emitido el documento conocido como Constitución de Apatzingán, elaborado en plena lucha por la independencia por lo que no tuvo vigencia efectiva. En este texto se intentó constituir a México en una Nación independiente, pretendiendo dotar al país de un gobierno propio, y en el que no podía faltar la mención de distintos derechos humanos. 17 Burgoa Ignacio, Las Garantías Individuales, 6ª Ed, México, Porrúa, 1970, pág. 107 18 Cfr. Burgoa Ignacio, Óp. Cit, pág. 70. 19 Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1979, 9ª Ed México, Porrua,1980 págs. 32-58 15 Así Burgoa señala: “La Constitución de Apatzingán reputaba los derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder político, que siempre debía respetarlos en toda su integridad. Por ende, el documento constitucional que comentamos… influido por los principios jurídicos y filosóficos de la Revolución Francesa, estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social.”20 En dicho documento se contiene uncapítulo especial dedicado a Derechos Fundamentales del Hombre, intitulado “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y libertad de los ciudadanos”, donde se contienen entre otros la igualdad, la exigencia de legalidad de los actos de autoridad, el derecho a juicio mediante un procedimiento legalmente establecido, la presunción de inocencia en materia penal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de petición, el derecho a la propiedad privada, libertades de industria, comercio, expresión e imprenta y sienta las bases de lo que en el futuro vendría a ser el Derecho a la Educación, y al Sufragio. Con el inicio de nuestra vida independiente después de diversos documentos fallidos, el 31 de enero de 1824, el Congreso Constituyente emitió el Acta Constitutiva de la Federación, optando ya de manera fundamental por el sistema federal, y estableciendo los principios básicos que habría de asumir nuestra organización político jurídico. Por cuanto hace a los Derechos humanos, el artículo 30 de dicha acta estableció que “La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano”; dicho artículo, si bien no constituye una declaración de derechos “per se” pareciera inspirado en el constitucionalismo francés, respecto a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.21 Además de la declaración general del Artículo 30, dicha Acta a lo largo de su articulado, consagro diversos derechos que por su importancia debían ser consagrados en el mismo como son el derecho a una Justicia pronta, completa e imparcial; el derecho a la Seguridad jurídica, a través de los juicio por tribunales legalmente establecidos y la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley; el Derecho de Libertad de expresión e imprenta, sin embargo en dicha Acta aún no se da avance en cuanto a la libertad de culto, al establecer tajantemente que la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente Católica, Apostólica y Romana. Meses después de la expedición de la indicada acta, en octubre de 1824, fue expedida, ahora sí, la primera Constitución Mexicana, en la cual se hizo constar la inviolabilidad del domicilio; la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley; la prohibición de penas trascendentales; la abolición de la pena de confiscación de bienes: la abolición de los tormentos; la exigencia de la legalidad en las detenciones y registros; entre otros, todos ellos en 20 Burgoa Ignacio, Óp. Cit, pág. 109. 21 Cfr. Martínez Bulle Goyri, Victor M, Un Siglo de Desarrollo de los Derechos Humanos en México 1900-1998, en Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM, (En línea) Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/114/6.pdf, pág. 992, 5 julio 2012 9:00 16 conjunto formaron un verdadero capítulo de “Seguridad Jurídica en Favor del Gobernado”22 La Constitución de 1857 significó el triunfo definitivo del liberalismo en nuestro país, de ahí que su catálogo de derechos fuese precisamente de carácter liberal y bastante completo. Ese fue el texto constitucional con el que abrió el siglo y fue base de nuestra actual Constitución de 1917, y por supuesto, de su catálogo de derechos. Posteriormente se sucedieron textos por demás distintos, tales como las Leyes Constitucionales de 1836 o el Estatuto Provisional del Imperio de Maximiliano y las Leyes de Reforma, las cuales representaban la visión particular del bando que como vencedor político intento imponer en cuanto a forma de organización. No será sino hasta 1842, que surge una preocupación verdadera por parte del Constituyente respecto a la sistematización efectiva de los derechos fundamentales, estableciendo mecanismos jurídicos para su sustento. Por otra parte la Constitución de 1857 significó el triunfo definitivo del liberalismo en nuestro país, en este ordenamiento se consagraron diversos derechos fundamentales, siendo que el Título Primero de la misma se intitulo “De los derechos del Hombre”, capítulo en el cual se reflejó la importancia que se les daba por parte de los miembros del constituyente a los Derechos Individuales, principalmente a los de ideología liberal, este catalogo de garantías que constó de 29 artículos, fue considerado uno de los más completos para la época, aunque no se incluyera dentro de éste reconocimiento la libertad religiosa, debido las discusiones acaloradas y divididas en la sesiones del Constituyente de 1856 y 1857. En sus artículos del 2 al 11 se garantizaron los derecho referentes a la libertad en una gran variedad de formas, como la libertad humana o física de las personas al prohibir la esclavitud; la libertad de enseñanza; libertad de trabajo y para ejercer profesión, oficio y arte con la garantía de una debida retribución; la libertad de imprenta, y expresión con el acotamiento de que no fueran en contra de la moral, de los derechos de terceros o que no perturbaran el orden público; la inviolabilidad del derecho de petición, el derecho de asociación o reunión, el derecho a la posesión y portación de armas y la libertad de tránsito. Otros puntos importantes de dicha constitución se contenían en Los artículos 12 y 13 de la Constitución en los cuales se exalto el principio de Igualdad entre los mexicanos al abolir los títulos nobiliarios y las prerrogativas y honores hereditarios; mientras que el segundo de los señalados prohibió las leyes privativas y los tribunales especiales, además de desaparecer los privilegios del clero. 22 Burgoa Ignacio, Óp. Cit, pág. 115. 17 También de sus artículos 14 a 26 se consagraron las garantías de seguridad jurídica de las personas, lo que fue considerado un gran avance en materia judicial y de ejecución de las leyes para su momento, lo que dio certeza a los ciudadanos que habían vivido en la incertidumbre durante la dictadura de Santa Anna.23 Otro de los grandes aciertos del Constituyente de 1857 fue el establecer el juicio de amparo para defender los Derechos del Hombre y del ciudadano en contra de los abusos de autoridad, como sucedió en las Leyes fundamentales anteriores que rigieron en México, el nuevo juicio de control constitucional sería reglamentado en los artículos 101 y 102 de la Carta Magna y se encargaron de dar vida al juicio de garantías.24 Dicha constitución sirvió no solo como antecedente, sino como fuente principal para la Carta Magna de 1917 misma que nos rige actualmente. 23 Tena Ramírez Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808 - 2002. 12ª Edición. México: Editorial Porrúa. 2002 Págs. 608- 609 24 Ídem Págs. 623-624 18 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO Y DOCTRINAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA EN MÉXICO Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES 2.1.- Los Derechos Humanos y de los Niños en la Constitución Nuestra Constitución actual, promulgada en 1917, contempla distintas “Garantías Individuales” cuyo vocablo de inmediato trae a la mente los derechos humanos, sin embargo aunque la relación entre ambos conceptos es estrecha, no son la misma figura jurídica. Las Garantías Individuales se encuentran contenidas en los artículos del 1ª al 29 del Capítulo Primero de la Constitución, cuyos preceptos conforman el cuerpo principal de la parte Dogmática de la Carta Magna. A estas Garantías Individuales las podemos definir como aquellas desinadas a proteger los derechos fundamentales, que tienen por su puesto un carácter constitucional en tanto que forman parte del Texto de la Constitución.25 El mismo término “Garantía” nos indica que el propósito de las mismas es garantizar algo a los individuos, y ese algo no es sino el disfrute y respeto a los derechos consagrados en la misma Constitución. “Mientras que los derechos del hombre son ideas generales abstractas, las garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.”26Así es claro que mientras la garantía tiene como fin asegurar y proteger, son los Derechos Humanos aquello que la garantía protege y asegura. Luego entonces a través de ésta figura el constituyente asegura a los individuos el reconocimiento y respeto de determinados derechos humanos, sin embargo, estas Garantías no constituyen el universo completo de los derechos humanos, el cual desborda a la propia Constitución; como lo señala José María Lozano, quien nos dice “… en nuestro propio concepto, los artículos… no contienen la enumeración o inventario de los derechos del hombre. La Constitución no los designa no los enumera, anuncia simplemente que ellos son la base y objeto de las instituciones sociales, y en consecuencia, que las leyes y autoridades deben respectar y sostener las garantías que otorga la Constitución…no designan los derechos del hombre, sino las garantías que la misma Constitución acuerda para hacer efectivos aquellos.”27 25 Martínez Bulle-Goyri, Víctor M. “Las Garantías Individuales en la Constitución Mexicana de 1917” en Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (En línea) Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf, 5 julio 2012 8:00 26 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, 3º ed., México, UNAM, 1979, p 154. 27 Lozano, José María, Estudio del Derecho Constitucional Patrio, 3ª ed, Porrúa, 1980. Págs. 124-125 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf 19 Sin embargo es de señalarse que a partir del año 2011, y de las reformas realizadas en la Constitución en tal año, los Derechos Humanos han venido a cobrar trascendental importancia, pues nuestra Carta Magna se ha abierto al universo de Derechos Fundamentales, dejando atrás el marco restringido y limitante de las Garantías Individuales. El Capítulo I de la Constitución fue reformado para intitularse “De los Derechos Humanos y sus Garantías” estableciendo en su Artículo 1ª Constitucional, y en particular en el párrafo tercero del mismo: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”28 Luego entonces, nuestra Constitución ya no se encuentra limitada a hacer valer y respetar las Garantías Individuales, consagradas por el estado, sino que mediante la reforma del presente artículo el legislador pretende darle peso y valor jurídico, reconocido en la Constitución, a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos celebrados por México. Cobrando ahora especial trascendencia el Derecho Internacional en los asuntos internos. En la Actualidad los tratados internacionales son un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo. En los tratados internacionales y en la interpretación que de ellos han hecho los organismos como la ONU o la OEA, entre otros, pueden encontrarse tanto derechos que no están previstos en la Constitución Mexicana como perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna. Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados Internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos, de forma que podemos hablar de un proceso de intensa codificación internacional de los derechos.29 Los tratados en Derechos Humanos pueden Clasificados por su carácter general o sectorial. Los primeros regulan los derechos adjudicados, en términos generales, a todas las personas; mientras que los segundos contienen derechos para determinados tipos de personas o referidos a ciertas materias. Entre los primeros podemos mencionar como el más importante la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ultima Reforma publicada en el DOF 09-02-2012, página 1. 29 Villán Durán, Carlos, Curso de derecho internacional de los derechos humanos, Madrid, Trotta, 2002, pág. 209. 20 artículos los Derechos Humanos considerados básicos; mientras que en el ámbito de América Latina el más importante tratado general es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, suscrita el 22 de noviembre de 1969. Entre los tratados internacionales de carácter sectorial se encuentran con primordial importancia la Convención de los Derechos del Niño entre otras importantes Convenciones. Pero también se debe hacer referencia a la reforma a el artículo 103de la Constitución Federal, que regula la procedencia del juicio de amparo ante los tribunales federales, que es sabido, es la institución procesal más importante para la protección de los derechos humanos en el ordenamiento mexicano. En efecto, la redacción anterior del citado artículo 103 en la Constitución de 1917, utilizaba la terminología anacrónica de calificar de garantías individuales a los derechos humanos consagrados por la ley suprema. De manera muy diferente, el actual y vigente artículo 103 de la carta federal establece: “Artículo 103. I. Los tribunales de la Federación conocerán de toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones que los derechos humanos y las garantías ordenadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte …” 30. Por su parte, el Artículo 4ª establece por cuanto hace a los derechos de los niños: “… en todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. …”31 La protección constitucional de los derechos de niñas, niños y adolescentes es relativamente reciente. En el caso de México, el actual 30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ultima Reforma publicada en el DOF 09-02-2012, página 66 31 Ídem, págs. 5 y 6 21 artículo 4o. constitucional data de 2000, año en que se reformó para adecuarlo a los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hasta antes de esa fecha, el texto constitucional se limitaba a establecer ciertos deberes de los padres o custodios respecto de los hijos. El panorama en otros países era similar pues, hasta antes de la firma de la Convención, se consideraba a niñas y niños como objeto de protección, mas no como objeto de derechos en si mismos. Esta redacción del artículo 4º tuvo importantes consecuencias en dos sentidos: en primer lugar, en la forma en que se interpretó el “bienestar” de los menores dentro de la familia y la “protección” de aquellos en situación de abandono. Actualmente el artículo 4º Constitucional impone a los padres el deber de preservar los derechos del menor y la protección subsidiaria que al mismo propósito presten las instituciones públicas”. Anteriormente a su reforma, la Carta Magna únicamente establecía quecorrespondía a los padres, la obligación de la preservación de los derechos de los menores a través del ejercicio de la patria potestad, regulada en el Código Civil. Estos derechos, se limitaban a la satisfacción de las necesidades y la salud física y mental. El contenido y alcance de las necesidades, así como la forma de garantizar la salud, quedaban al arbitrio de los padres. Esto significaba un amplio margen de decisión respecto del bienestar de los hijos, que incluía la educación y el deber y a su vez derecho de corrección.32 Así hoy se encuentran reconocidos a los niños y a las niñas como titulares de derechos, señalando a los padres como principales obligados en su cumplimiento y estableciendo también la actuación subsidiaria del Estado, estableciendo un deber especial de la Nación respecto a el respeto a la respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 32 González Contro, Mónica, “Derechos y Bienestar de Niños y Niñas, ” en Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (En línea) Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2975/12.pdf, 5 de Julio 2012 10:00 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2975/12.pdf 22 2.2. La Jerarquía de los Tratados Internacionales en México. Para fijar la jerarquía aplicativa de los tratados internacionales en México, es necesario acudir a los tribunales de la federación; quienes han dispuesto los siguientes criterios a través de las siguientes tesis aisladas: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la 23 Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.”33 TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.34 33 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Tratados Internacionales. Se Ubican Jerárquicamente por Encima de las Leyes Federales y en un Segundo Plano Respecto de la Constitución Federal”, tesis aislada, Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Novena Época, Pleno, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999 Pág. 46. 34 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Tratados Internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.”, Tesis Aislada, Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. Novena Época, Pleno, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril 2007, Pág. 6. 24 Criterios que dejan claro que en México, inmediatamente después de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables jerárquicamente los tratados internacionalestoda vez que es inconcuso que los compromisos contraídos ante la comunidad internacional sean desconocidos por normas de derecho interno, pues la responsabilidad del Estado Mexicano ante los Extranjeros supone su cumplimiento. De acuerdo con dichas tesis, esta interpretación del 133 constitucional deriva de dos razones fundamentales: En primer lugar los tratados son un compromiso del Estado mexicano, esto en virtud de que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Uno de los principios fundamentales del derecho internacional es que todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe (pacta sunt servanda). Este principio está reiterado por la jurisprudencia internacional y en especial en la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.35 Es pertinente mencionar que si bien el derecho internacional prevé sanciones para el caso de incumplimiento y que en algunos casos del derecho convencional algunos tratados prevén un control internacional, mediante comisiones mixtas, inspecciones recíprocas y órganos de control, en general, hay un cumplimiento espontáneo y voluntario de las normas internacionales. En segundo lugar, los tratados no toman en cuenta la competencia de la Federación o la de las entidades federativas, esto es que en materia de tratados internacionales no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133, el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "las facultades que no están 35 Asamblea General de las Naciones Unidas “Resolución 2625-XXV de la Asamblea General de 24 de octubre de 1970” (En Línea) Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement, 5 julio 2012 11:00 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement 25 expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados". Esta postura de la Suprema Corte de Justicia es sumamente trascendente, ya que significa que a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos es posible ampliar la esfera de derechos de los gobernados. Es comprensible que en esta hipótesis, la incorporación de tales normas a la Constitución sea automática, sin que medie una disposición legislativa. Si hablamos de una jerarquía, podríamos afirmar que los tratados en materia de derechos humanos serían no superiores a la Constitución pero sí estarían al mismo nivel, ya que se podrían colmar las lagunas que ésta pudiera tener en materia de derechos humanos, sin que hubiera necesidad de reformarla. Esta postura de la Corte viene a completar la disposición del artículo 15 constitucional, que prohíbe la celebración de tratados en los que “se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. ". 26 2.3. Definición de Guarda y Custodia.- Ahora es necesario hacer un paréntesis, a efecto de delimitar la cuestión focal de la presente tesis, que es precisamente la Guarda y Custodia a la luz de los Derechos humanos, y así empezar a definir el significado de ésta figura, para después estudiar los ordenamientos jurídicos internacionales tocantes a la misma. Es difícil encontrar una norma particular que establezca una definición específica de Guarda y Custodia, siendo que dicha figura es enunciada por distintos ordenamientos, sin que ninguno de ellos defina expresamente la misma, por lo que en la especie, debe acudirse a la doctrina para dilucidar tal cuestión. De acuerdo a su acepción gramatical, la Real Academia de la Lengua Española, establece que el término Guardia es: “persona que tiene a su cargo la conservación de algo; Acción de Guardar (Conservar o retener)”36, Mientras que por otra parte el Término Custodiar significa: “Guardar con Cuidado y Vigilancia”37 Jurídicamente existen diversas opiniones sobre dichos conceptos; así, por ejemplo, el Diccionario Jurídico Mexicano entiende por guarda a: “la Acción de cuidar directa y temporalmente a incapacitados, con la diligencia de un buen padre de familia” 38 López Carril, en cambio al definirla señala que “…comprende el conjunto de derechos- función que le corresponden al padre y/o en su caso a la madre a tener corporalmente al hijo consigo, a educarlo, a asistirlo en las enfermedades, a su corrección, a alimentarlo, vestirlo, y coadyuvar a su correcta formación moral y espiritual” 39. Por otra parte, cabe señalar que la doctrina tiende a distinguir entre la guarda material y jurídica del menor. Dentro de esta corriente, puede ubicarse a Rivero de Arhancet, quien al respecto señala lo siguiente: “El conjunto de relaciones personales vinculatorias de los padres con los hijos se lleva a cabo mediante la guarda que aquellos ejercen sobre estos. La guarda en el sentido amplio comprende: a) Guarda materia o tenencia: inmediatez o relación directa sobre la persona del hijo (mantener al hijo en su casa, alimentarlo, prestarle cuidados corporales, etc.) b) Guarda Jurídica: derecho a dirigir su educación para su desarrollo intelectual, moral y filosófico, corrección, vigilancia, etc.” 40 36 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, (En línea), Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=guarda, 10 agosto 2012 16:00 37 Ídem. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?IDLEMA=22029&NEDIC=Si, 10 agosto 2012 16:00 38 Ivan Acosta Lagunés, Diccionario Jurídico Mexicano, Vocablo: guarda de los hijos, Porrúa, México, 1988, pág.: 289 39 Julio J. Lopez del Carril, Derecho de Familia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, pág.: 332 40 Rivero de Arhancet citado por Alejandro Cárdenas Camacho, Ponencia Presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Alcances de la patria potestad y custodia (En Línea), Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-151s.pdf, 5 de julio de 2012, 12:00 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=guarda http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?IDLEMA=22029&NEDIC=Si http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-151s.pdf 27 Desde este punto de vista, la guarda material implica la tenencia física de los hijos, y la jurídica se implican a tal grado que llegan a ser una sola entidad conceptual. En este sentido el derecho de guarda consiste, medularmente en la relación de proximidad entre los padres e hijos, entendida como el derecho de cuidar, asistir y vigilar al hijo. Así las cosas, podemos señalar que la custodia es regulada hace referencia a la combinación de
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