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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: Mtro. Jesús Armando Perea Rivera 
 
 
 2011. 
 
“LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CADUCIDAD EN EL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, 
PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE 
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS” 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
J U A N C A R L O S E N Z A N A C E R Ó N 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 
Introducción ............................................................................................ I 
 
 
 
CAPÍTULO 1. 
 
 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES 
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
 
 
1.1.- Época colonial ..................................................................................... 1 
 1.1.1.- Juicio de Residencia ................................................................... 2 
1.2.- Constitución de Cádiz ......................................................................... 5 
1.3.- Constitución de 1824 .......................................................................... 6 
1.4.- Constitución de 1857 ........................................................................... 8 
1.5.- Ley del 3 de noviembre de 1870 (Ley de Juárez)……... .................... 11 
1.6.- Ley de Responsabilidades de 1896 (Ley de Porfirio Díaz) ............... 13 
1.7.- Constitución de 1917 ......................................................................... 14 
1.8.- Ley de Responsabilidades de 1940 (Ley de Lázaro Cárdenas) ........ 16 
1.9.- Ley de Responsabilidades de 1979 (Ley de López Portillo) .............. 17 
1.10.- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ....... 19 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2. 
 
 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA 
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS 
 
2.1.- Naturaleza jurídica ............................................................................. 23 
2.2.- Sujetos de procedimiento .................................................................. 35 
 2.2.1.- Concepto de servidor público ................................................... 38 
 2.2.2.- Diferencia entre cargo, empleo o comisión ............................... 40 
2.3.- Autoridades facultadas para substanciar el procedimiento 
disciplinario ................................................................................................ 43 
2.4.- Etapas del procedimiento .................................................................. 47 
 2.4.1.- Inicio ......................................................................................... 48 
 2.4.2.- Obligaciones del servidor público ............................................. 49 
2.5.- Citación del servidor público .............................................................. 55 
2.6.- Instrucción ......................................................................................... 56 
2.6.1.- Audiencia de ley ....................................................................... 57 
2.6.2.- Plazo probatorio ....................................................................... 58 
2.7.- Cierre de instrucción .......................................................................... 59 
2.8.- Resolución ......................................................................................... 59 
 2.8.1.-Sentido de la resolución ............................................................. 61 
 2.8.2.-Tipos de sanción ........................................................................ 61 
 2.8.2.1.- Amonestación privada o pública .................................... 62 
 2.8.2.2.- Suspensión .................................................................... 63 
 2.8.2.3.- Inhabilitación .................................................................. 64 
 2.8.2.4.- Destitución ..................................................................... 66 
 2.8.2.5.- Sanción económica ........................................................ 66 
2.9.- Notificación de resolución .................................................................. 67 
 
 
 
CAPÍTULO 3. 
 
 
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE 
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS. 
 
 
3.1.- Acto administrativo ............................................................................ 69 
 3.1.1.- Concepto .................................................................................. 71 
 3.1.2.- Elementos del acto administrativo ............................................ 73 
 3.1.3.- Tipos de acto administrativo ..................................................... 75 
3.1.4.- Extinción del acto administrativo ..................................................... 78 
 3.1.4.1.- Medios normales de extinción del acto administrativo ........... 79 
 3.1.4.2.- Medios anormales de extinción del acto administrativo ......... 80 
 3.1.4.2.1.- Caducidad como forma anormal de extinción del acto 
 administrativo ........................................................ 83 
 3.1.4.2.2.- Efectos de la caducidad ............................................. 85 
3.2.- La caducidad en los procedimientos civiles ....................................... 86 
 3.2.1.- Efectos de la caducidad en materia civil ................................... 91 
3.3.- La caducidad fiscal ............................................................................ 93 
 3.3.1.- Efectos de la caducidad en materia fiscal ................................. 98 
3.4.- Prescripción ....................................................................................... 99 
 3.4.1.- Prescripción administrativa ..................................................... 100 
3.5.- Prescripción fiscal ............................................................................ 101 
3.6.- Prescripción Civil ............................................................................. 103 
3.7.- Diferencias entre caducidad y prescripción ..................................... 104 
3.8.- Propuesta ........................................................................................ 107 
 
 
 
 
Conclusiones ........................................................................................ 121 
 
Fuentes de Investigación ..................................................................... 124 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A DIOS, por otorgarme la dicha de vivir, de gozar 
de mi familia y amigos, y por supuesto, por 
permitirme alcanzar este logro. 
 
A MI MADRE, enorme ejemplo de esfuerzo y 
dedicación que ha inspirado mi vida. Muchas 
gracias madre. 
 
A MI PADRE, porquegracias a sus consejos, 
comprendí que con perseverancia se llega a 
donde se desea. ┼ 
 
A MI HERMANA, por las constantes muestras de 
cariño, comprensión y respeto. 
 
A MIS MAESTROS, por la dedicación, paciencia 
y profesionalismo mostrado a lo largo de mi 
carrera. 
 
AL LIC. HÉCTOR LÓPEZ LARA, mi gran 
preceptor y amigo. 
 
AL LIC. MAURICIO SALCEDO ASPURU, por su 
estímulo, apoyo y buenos consejos. 
 
EN GENERAL, a todas aquellas personas que de 
alguna u otra forma, me han ayudado en la vida. 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
En un Estado de Derecho, como en el que se encuentra inmerso nuestro 
país, el respeto irrestricto a los ordenamientos jurídicos que rigen las relaciones 
de los individuos en la sociedad, resulta de gran trascendencia. En este sentido, 
la actuación de los servidores públicos, como representantes del poder de las 
autoridades, no se encuentra excluida de dicho cumplimiento, pues afirmar lo 
contrario, implicaría que éstos cuentan con poderes ilimitados en perjuicio de 
los derechos de los gobernados. 
 
En efecto, la certeza jurídica de que las autoridades realizarán sus 
funciones con apego a los ordenamientos legales que rigen su actuación, 
constituye uno de los ejes en los que se encuentra cimentado el Estado de 
Derecho. De esta forma, se establecen una serie de disposiciones que tienden 
a la salvaguarda y protección de los derechos subjetivos de los particulares. 
 
En el caso de los servidores públicos, el desempeño de sus empleos 
cargos o comisiones, se encuentra subordinado al acatamiento de los principios 
de legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad y eficiencia. Dichos principios 
tienen como objetivo fundamental que los servicios públicos satisfagan las 
necesidades de la colectividad, con la mayor economía, eficiencia y pulcritud 
que sean posibles. Sin embargo, el servidor público, como cualquier otro 
individuo, movido por intereses personales, pasiones y ambiciones, es 
susceptible de incurrir en actos que contraríen las disposiciones legales. Ante 
dichas situaciones, que constituyen desviaciones a la legalidad de su actuación, 
se ha previsto en la Constitución Política, un sistema de responsabilidades. 
Dicho sistema, se encuentra ubicado en el Título IV, denominado de las 
“Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”. 
 
En este sentido, de acuerdo al sistema de responsabilidades de los 
servidores públicos, éstos pueden, en el desempeño de sus cargos, empleos o 
II 
 
comisiones, realizar conductas que configuren delitos, infracciones 
administrativas, faltas políticas e incluso daños o perjuicios en contra de los 
particulares. En esa línea de pensamiento, el servidor público puede incurrir en 
responsabilidad penal, administrativa, política o civil, según sea el caso o, en su 
defecto, con una sola conducta, puede ubicarse en todos estos ámbitos de 
responsabilidad. Sin embargo, los procedimientos para la aplicación de 
sanciones, deberán desarrollarse en forma autónoma. 
 
El presente estudio tendrá como finalidad esencial analizar la 
responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por el 
incumplimiento a sus obligaciones legales, así como el procedimiento a través 
del cual se sancionan las conductas que violenten los principios de legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público. Es 
innegable que dichas conductas, como pueden ser, por ejemplo, la corrupción, 
abuso y desvío de poder, tienen alta incidencia en el seno de la sociedad, ya 
que sus miembros pierden confianza en las instituciones jurídicas. 
 
De esta forma, se ha instaurado el Procedimiento Administrativo 
Disciplinario, previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas 
de los Servidores Públicos, que tiene como objetivo primordial, sancionar las 
conductas que vulneren el orden social. Es preciso mencionar que las normas 
que regulan a dicho medio de control de legalidad, son de orden público e 
interés social, ya que es precisamente la colectividad la interesada en que la 
actuación de los individuos que ejercen la función pública, se ajuste en todo 
momento a los lineamientos legales. 
 
Sin embargo, si bien es cierto que la sanción a las conductas que 
constituyen irregularidades administrativas, son de orden público e interés 
social, también lo es que, dichas razones no deben tomarse como criterios para 
justificar que los derechos de los servidores públicos se vean vulnerados por un 
procedimiento inquisitorio, en el que se pongan en duda la reputación y 
III 
 
honorabilidad de éstos. Aunado a ello, se deben de regular procedimientos cuya 
tramitación sea de corta duración, determinando detalladamente plazos en los 
cuales indefectiblemente tengan verificativo las actuaciones de las autoridades, 
esto es, el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades debe 
encontrarse revestido de mayores garantías a favor del presunto responsable, 
ya que no se puede concebir el poner fin a las arbitrariedades con otras 
arbitrariedades. 
 
Lo anteriormente esgrimido, motivó mi interés por estudiar al 
Procedimiento Administrativo Disciplinario, en el cual, desde mi perspectiva 
hacen falta mayores elementos que permitan tornar eficiente el abatimiento a 
las conductas irregulares por los servidores públicos, así como otorgarle 
mayores garantías a éstos. Por esa razón, para estar en posibilidad de 
proponer medidas que terminen con las anomalías acaecidas en el multicitado 
Procedimiento Sancionador, se estudiará la evolución histórica normativa que 
ha tenido la responsabilidad administrativa de los representantes del poder. 
 
Asimismo, se analizará el marco normativo vigente que rige la tramitación 
del Procedimiento Disciplinario, así como las sanciones que se pueden imponer 
con motivo de éste. Por último, se realizará un estudio comparativo de las 
figuras jurídicas de la Prescripción y Caducidad, para estar en facultad de 
proponer la implementación de ésta en el Procedimiento de Responsabilidades. 
 
Es innegable que el Estado ha dado un paso importante al regular 
mecanismos que tiendan a eliminar los actos irregulares de los servidores 
públicos, sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer para terminar con 
estas conductas. Es nuestra tarea contribuir a lograr tal objetivo, por eso es 
necesario que todos juntos, legisladores, doctrinarios y alumnos, contribuyamos 
con nuestros estudios. 
 
1 
 
CAPITULO 1. 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES 
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 
 
1.1.- Época Colonial. 
 
El sistema de responsabilidades de los servidores públicos ha constituido 
uno de los temas más importantes en la historia de las sociedades, 
contemplado en las Instituciones de la antigua Grecia, pasando después a 
Roma (previsto en la Constitución del emperador Zenón, Digesto y Novelas), 
fue después recogido por el derecho español (en las Partidas, específicamente 
en La Partida III). Empero, España no fue la única nación que contempló la 
responsabilidad de los servidores públicos, ya que Italia, por su parte, hizo lo 
propio con la Institución Jurídica del Syndicatus, cuyo objetivo tendía 
principalmente a la defensa de los derechos del público. 
 
Conquistados por España los territorios que conforman el continente 
americano, ésta adoptó una política basada en el traslado y adaptación a las 
Indias del régimen e instituciones de la metrópoli, que hiciera surgir en ellas 
sociedades a su imagen y semejanza. Ello propició que en la Nueva España, 
existieran distintos tipos de disposiciones legales, lo que hoy en día 
entendemos por derecho colonial, el cual se ha definido como “el régimen 
jurídico que se aplicó en nuestra patria durante los trescientos años que duró la 
dominación española”1. 
 
Debido a la incorporación de las Indias a la dominación europea, 
específicamentea la Corona de Castilla, en un principio el derecho que se 
aplicó en dichos territorios fue el Castellano. Sin embargo, por la diferencia que 
 
1
 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Historia del Derecho Mexicano, Décimo primera 
edición revisada, Porrúa, México, 2004, p. 67. 
2 
 
existía entre las circunstancias castellanas del Renacimiento y las indianas, fue 
preciso que se dictaran leyes propias para las colonias, las cuales se han 
llamado Derecho Indiano. Cabe señalar que para Soberanes Fernández “el 
derecho indiano como tal no existe, ya que no fue propiamente un sistema 
jurídico u ordenamiento legal, es simplemente una forma de expresarse para 
englobar todas las normas de derecho colonial español expedidas desde 1492 
hasta 1821, por lo que a México se refiere”2. 
 
La legislación Indiana, era dictada, en algunas ocasiones, por autoridades 
centrales de Madrid, como por ejemplo, el Rey o el Consejo, así como por 
autoridades locales o criollas, que podían ser los Virreyes o las Audiencias. 
Dentro de la normatividad dictada por las autoridades centrales de Madrid o 
metropolitanas, se encuentran la Pragmática, las Provisiones, la Carta Abierta, 
las Reales Órdenes y la Cédula Real. Por cuanto hace a las disposiciones 
normativas emitidas por las autoridades locales o criollas, encontramos a los 
Mandamientos, Ordenanzas, Autos de Gobierno y Autos Acordados. 
 
1.1.1.- Juicio de Residencia. 
 
Al trasladarse gran parte de la legislación española a los vastos territorios 
que conformaban las Indias, la Corona, con la finalidad de evitar actos de 
corrupción que vulneraran sus intereses, estableció distintos medios legales 
para cuidar el desempeño de los funcionarios a su servicio, siendo no el único, 
pero sí el de más importancia, el Juicio de Residencia. Cabe destacar que esta 
institución jurídica tiene gran importancia para el objeto del presente estudio, ya 
que es precisamente el antecedente directo del Sistema de Responsabilidades 
en México. 
 
 
2
 Íbidem, p. 68. 
3 
 
El Juicio de Residencia era un medio de control que empleaba la Corona 
española, con la finalidad de que sus funcionarios cumplieran las disposiciones 
legales, administrativas y políticas que ésta expedía, so pena de que, de no ser 
así se aplicarían las sanciones correspondientes. A este procedimiento 
quedaba sujeto todo funcionario de la colonia, una vez que concluía su 
encomienda, para indagar sobre su desempeño y, de ser el caso, hacer 
efectivas las sanciones que se derivaran de sus responsabilidades o, en su 
defecto, extenderle una especie de carta o certificado en el que constara su 
buena conducta. Es precisamente por esta razón que los principales 
interesados en que se llevara a cabo el Juicio de Residencia eran los 
funcionarios, ya que, si terminado el procedimiento no se les acreditaba haber 
incurrido en alguna irregularidad, se les extendía su carta de buena conducta, 
que reconocía su buena gestión y libraba su prestigio y honor, además de que 
les daba la posibilidad de ser promovidos a un puesto de mayor jerarquía. Viñas 
Mey, nos indica que “al juicio de residencia estaban sujetos por igual todos los 
miembros del gobierno civiles, eclesiásticos y militares, desde el Virrey al último 
subalterno. Los jueces residenciadores hacían pregonar el comienzo de su 
actuación para que, al igual que…en la visitas formulasen cargos a los 
agraviados y cualesquier otras personas que lo desearan (el principio de interés 
como base del recurso). En término de seis meses tenían que substanciar el 
juicio y enviarlo para sentencia al Consejo debiendo el funcionario culpable 
indemnizar a los perjudicados o hacerlo en todo caso el Estado”3. 
 
Al lado del Juicio de Residencia, se encontraban otros medios de control, 
que si bien no tienen la primacía como procedimiento para sancionar probables 
irregularidades de los funcionarios al servicio de la Corona, sí se encontraban 
revestidos de gran importancia, ya que en ocasiones se encontraban al servicio 
de aquel. 
 
 
3
 Citado por JUÁREZ MEJÍA, Godolfino Humberto, La Constitucionalidad del Sistema de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales, Segunda edición, 
Porrúa, México, 2004, p.6. 
4 
 
De esta manera, se encuentra a la Visita como otro medio de control del 
cual disponía la Corona Española para fiscalizar las actividades de sus 
funcionarios, la cual ha sido definida por Juárez Mejía, como “un instrumento de 
vigilancia, de control incipiente, de fiscalización, de los funcionarios coloniales 
en favor de los particulares y del Estado”4. Este procedimiento de vigilancia se 
le podía realizar a cualquier funcionario, incluyendo al Virrey. De esta forma, la 
Visita podía ser de dos tipos, a saber: 
 
a) Visita general.- Que era la practicada a un virreinato o capitanía respecto 
a todas sus actividades en general. 
 
b) Visita específica.- Recaía principalmente en la actividad de un funcionario 
o asunto en particular. 
 
Asimismo, para complementar los medios de control con los que contaba la 
Corona Española para sancionar a sus funcionarios por los actos irregulares 
que cometían, se establecieron la Pesquisa y el Informe. Así pues, la Pesquisa 
se define como la averiguación que hace un juez excitado por delación o por 
motivos extrajudiciales respecto a la investigación de un delito y del delincuente, 
teniendo como característica esencial que el delito se estime de enorme 
gravedad o que la persona que perpetró tal delito lo amerite y que la justicia 
ordinaria carezca de poder suficiente para castigarla. Por último, el Informe se 
conceptualizó como la recopilación de información de carácter documental, 
científica, estadística y geográfica, con la finalidad de conocer la realidad de las 
colonias. Esta actividad estaba encomendada principalmente a los 
gobernadores y visitadores. 
 
El Juicio de Residencia, como anteriormente se mencionó, fue producto de 
la tradición jurídica española, recogido por el derecho colonial debido a la 
influencia y dominio que esta nación ejerció en los territorios que constituían el 
 
4
 Íbídem, p. 4. 
5 
 
continente americano. Sin embargo, esta Institución prevaleció en la 
normatividad de nuestro país, aún y con la declaratoria de Independencia de 
1810, ya que en la constitución de Cádiz de 1812 y en la de Apatzingan de 
1814, se encontró prevista en diversos artículos. 
 
1.2.- Constitución de Cádiz. 
 
Firmada el 18 de marzo de 1812 por las autoridades españolas, la 
Constitución de Cádiz, llegó a la Ciudad de México el 6 de septiembre, 
anunciada a través de Bando Real del 28 del mismo mes, para después, entre 
la mayor solemnidad y celebración de fiestas, ser jurada por las autoridades del 
ahora territorio mexicano el 30 de septiembre y por el pueblo el 4 de octubre de 
1812. En opinión de Juárez Mejía ésta “fue la primera constitución del país, 
tanto por que en su redacción participaron diputados de la Nueva España, como 
porque estuvo vigente de 1812 a 1814 y en 1820, cuando fue suspendida y 
vuelta a reponer por Fernando VII, y, además, porque el Plan de Igual y los 
Tratados de Córdoba expresamente la señalaron como el Estado de Derecho 
en la nueva Nación independiente”5. 
 
Esta Constitución, respetando la gran tradición y sabiduría jurídica adquirida 
a lo largo del tiempo, no abolió de manera absoluta la legislación anterior, antes 
bien, la reconoció en todo lo que no se le oponía. De esta manera, el Juicio de 
Residencia no fue la excepción y se contempló en diversos artículos. Así, el 
Supremo Tribunal de Justicia, en términos del artículo 259, tenía entre sus 
facultades, específicamente en la segunda, “juzgar a los secretarios de Estadoy del Despacho, cuando las cortes decretaran haber lugar a la formación de 
causa. Asimismo, le correspondía “conocer de la residencia de todo empleado 
público que esté sujeto a ella por disposición de las leyes”. 
 
 
5
 Íbidem, p. 12. 
6 
 
En términos de lo dispuesto por el artículo 131, vigésima quinta facultad, las 
Cortes se encontraban legitimadas para “hacer efectiva la responsabilidad de 
los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos”. 
 
Por último, en los artículos 245, 246, 253, 254, 269 y 279 de la Constitución 
Gaditana, se previó a los funcionarios de jurisdicción que incurrían en 
responsabilidad administrativa y que se encontraban obligados a rendir cuentas, 
entre los que destacaban, por su importancia, los jueces y magistrados del 
Poder Judicial, en virtud de la preeminencia que llegaron a tener en el orden 
jurídico de España e Indias, en el cual participaban incluso, desarrollando 
funciones ejecutivas. El único funcionario que se encontró exento al 
sometimiento del sistema de responsabilidades fue el Rey, del cual, se 
consideraba que su persona era sagrada e inviolable, de acuerdo al artículo 
168. Sin embargo, su actuación se encontraba restringida por la salvaguarda de 
los derechos del reino y de los particulares. 
 
1.3.- Constitución de 1824. 
 
La Constitución de Cádiz estuvo vigente en los años de 1812 a 1814 y en 
1820 cuando fue restablecida como máximo ordenamiento legal por Fernando 
VII. Sin embargo, consumada de derecho la Independencia el 24 de agosto de 
1821 con la suscripción de los Tratados de Córdoba, el 27 de septiembre del 
mismo año se firmó formalmente el Acta de la Independencia Mexicana y en 
esa misma fecha, se instaló la Junta Provisional Gubernativa, presidida por 
Iturbide, para que procediera a nombrar la Regencia y convocara a Cortes que 
emitieran las Bases Constitucionales, mismas que adoptarían como forma de 
gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominación de 
“Imperio Mexicano”. De esta forma, Iturbide fue reconocido como emperador. 
Este nombramiento no duraría mucho tiempo, ya que el 8 de abril de 1823, se 
desconocería el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba y el decreto de 24 de 
febrero de 1822, a través del cual se le constituyó emperador. 
7 
 
 
Así, el 20 de noviembre de 1823, la Comisión de Constitución presentó para 
su discusión el proyecto denominado Acta Constitucional, que se aprobó como 
Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y que sirvió de base para la 
formulación del proyecto para la discusión de la Constitución de 1824, aprobada 
el 3 de octubre de ese mismo año, publicada al día siguiente como Constitución 
Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Es importante señalar que en esta Constitución no se hizo mención expresa 
del Juicio de Residencia, sin embargo, la responsabilidad en que incurrían los 
funcionarios por las irregularidades cometidas en el desempeño de sus 
actividades, se encontró regulada en el Título III, Sección Cuarta, de los 
artículos 38 al 40, 43 y 44, instituyendo el llamado “Sistema del Juicio de 
Responsabilidad”. 
 
De esta forma, el Presidente de la República, era sujeto al juicio de 
responsabilidad por los delitos de traición a la independencia o la forma de 
gobierno y por impedir las elecciones federales o la toma de posesión del 
candidato que resultaba electo en las fechas constitucionales, así como por 
impedir las funciones del Congreso. El titular del ejecutivo sólo podía ser 
acusado durante el tiempo de su encargo por los delitos mencionados. Las 
autoridades encargadas de substanciar el procedimiento respectivo eran las 
Cámaras. A esta regla general, se impuso la excepción de que la autoridad que 
conocería de las acusaciones formuladas contra el Presidente de la República, 
cuando se tratara de actos en los que hubiera participado el Senado o el 
Consejo de Gobierno en razón de sus facultades, pertenecía en exclusiva a la 
Cámara de Diputados. Por último, se establecía que pasado un año, el 
presidente no podía ser acusado por delitos de esta naturaleza. 
 
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del 
Despacho, sólo podían ser sujetos de procedimiento cuando, en el desempeño 
8 
 
de su encargo cometieran cualquier delito. Asimismo, se previó que los 
Gobernadores de los estados serían responsables por violaciones a la 
Constitución y a las leyes federales o por los actos contrarios a ellas, como por 
ejemplo; desobedecer las órdenes constitucionales y legales del Presidente de 
la República y por la publicación de leyes en sus estados que contravinieran lo 
dispuesto por la Constitución y las leyes federales. 
 
Las autoridades facultadas para substanciar los procedimientos por la 
comisión de estos actos, eran la Cámara de Senadores y la de Diputados, ante 
la cual se hubiera formulado la acusación. La Cámara que conocía, se erigía en 
Gran Jurado para determinar, con el voto de las dos terceras partes de los 
miembros presentes, si había o no ha lugar a la formación de causa. Si se 
declaraba que había lugar a la formación de causa, se suspendía de sus 
funciones al acusado y se remitía el expediente al tribunal competente. 
 
1.4.- Constitución de 1857. 
 
El 5 de febrero de 1857 se promulgó esta Constitución, cuya obra fue 
producto de la reunión del Congreso Constituyente en febrero de 1856, tras la 
convocatoria que emitiera el entonces presidente Juan N. Álvarez. 
Originalmente se había designado como su sede de reunión Dolores Hidalgo, 
Guanajuato, sin embargo, Comonfort, al asumir la presidencia del país, decide 
cambiarla a la Ciudad de México. 
 
Este Congreso Constituyente estuvo integrado por 155 diputados, 
influenciados, principalmente por ideas liberales. De esta forma, se encontraba 
conformado por los llamados “liberales moderados y liberales puros”, los cuales 
obtuvieron la mayoría de los puestos predominantes. Las discusiones de los 
proyectos presentados iniciaron el 9 de julio de 1856, cuyos temas principales 
radicaban en la teoría del gobierno; el establecimiento de un catálogo de 
9 
 
derechos; el derecho de propiedad y la distribución de la riqueza; la relación 
entre la Iglesia y el Estado, entre otros. 
 
La Constitución de 1857, contaba con 128 artículos, distribuidos en ocho 
Títulos, que incluían una sección sobre los derechos del hombre, además de 
tratar sobre los derechos de los ciudadanos, así como de los extranjeros y los 
mexicanos. Otra sección era la referente a la soberanía nacional y a la forma de 
gobierno. Organizó los poderes federales y señaló capítulos especiales sobre 
responsabilidad de los funcionarios públicos. 
 
En esta virtud, el Título IV, denominado De la responsabilidad de los 
funcionarios públicos, se componía de seis artículos (del 103 al 108), en los 
cuales previó a los sujetos de responsabilidad, quienes eran: los Diputados 
Federales, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del 
Despacho, así como los Gobernadores de los estados y el Presidente de la 
República. Más adelante, con la reforma de 1874, se incorporaron como sujetos 
de responsabilidad a los Senadores y en 1904, al Vicepresidente y a los altos 
funcionarios públicos. 
 
Los Diputados Federales, individuos de la Suprema Corte de Justicia y 
Secretarios del Despacho, así como a los Senadores y altos funcionarios 
públicos, sólo eran responsables por los delitos que cometieran durante su 
encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurrieran en el ejercicio 
del mismo. 
 
Los Gobernadores de los estados y el Presidente de la República, serían 
responsables por las infracciones a la Constitución y a las leyes federales, pero 
el Presidente y el Vicepresidente sólo podían ser acusados por los delitos de 
traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataquea la libertad 
electoral y delitos graves del orden común. 
 
10 
 
Las autoridades competentes de substanciar el procedimiento respectivo, 
eran el Congreso (sin la participación de la Cámara de Senadores, pues no se 
contaba con ella), y los Tribunales del orden común y la Suprema Corte de 
Justicia, siempre y cuando se tratara de delitos oficiales. 
 
Cuando se trataba de delitos comunes, la Cámara de Diputados actuaba 
como Gran Jurado y por mayoría simple decidía si había o no lugar a la 
procedencia contra el acusado. Los efectos de la declaratoria de procedencia 
consistían en suspender de sus funciones al acusado y ponerlo a disposición de 
los tribunales ordinarios, que deberían proceder conforme a Derecho. En el 
supuesto de que no se contara con los elementos suficientes para emitir la 
declaración de procedencia, no habría ningún procedimiento ulterior. 
 
Por cuanto se refiere a los delitos oficiales, el Congreso declararía por 
mayoría de votos si el acusado es o no culpable de los hechos que se le 
imputaban. En caso afirmativo, se le debería poner a disposición del Jurado de 
Sentencia, el cual lo constituía la Suprema Corte de Justicia, el que por mayoría 
de votos, dando participación al reo, acusador y al fiscal, determinaba la 
sanción correspondiente. Pronunciada la sentencia, no se le podía conceder al 
reo la gracia del indulto. El término para exigir la responsabilidad por la 
comisión de los delitos oficiales era durante el tiempo del encargo y hasta un 
año después de concluido. 
 
Como se puede notar, la regulación implementada por la Constitución de 
1857, respecto a la responsabilidad de los funcionarios, atendía principalmente 
a sancionar los delitos comunes y oficiales, previendo el procedimiento y las 
autoridades encargadas de substanciarlo, omitiendo el tratamiento jurídico que 
se daría por la comisión de las faltas oficiales. Por esta razón, coincido con la 
opinión del maestro Delgadillo Gutiérrez en que “la idea de responsabilidad que 
contiene esta disposición se manifiesta en el sentido que lo establecía la 
Constitución de 1824, encauzada fundamentalmente a los delitos comunes y 
11 
 
oficiales, no obstante que en el texto se mencionan las faltas oficiales, las 
cuales no fueron reguladas en las leyes secundarias fuera del contexto penal”6. 
Estas deficiencias, vendrían a ser subsanadas más adelante con la expedición 
de la llamada “Ley Juárez” del 3 de noviembre de 1870 y con la “Ley Díaz” de 6 
de junio de 1896. 
 
1.5.- Ley del 3 de noviembre de 1870 (Ley de Juárez). 
 
La “Ley Juárez”, desarrollaba el procedimiento de responsabilidad previsto 
en los artículos 103 y 104 de la Constitución de 1857. Este ordenamiento legal, 
diferenciaba entre delitos, faltas u omisiones oficiales y delitos comunes de los 
altos funcionarios de la Federación, otorgándoles un trato disimilar, pues 
planteaba la concurrencia de dos procedimientos, en los cuales se debía emitir 
un pronunciamiento, respecto a la comisión de dichos actos con independencia 
uno del otro. 
 
En efecto, en tratándose de delitos, faltas u omisiones oficiales, el Congreso, 
integrado sólo por la Cámara de Diputados hasta 1874, actuaba como Jurado 
de Acusación y la Suprema Corte de Justicia como Jurado de Sentencia. Sin 
embargo, en 1875, al ser retomado el sistema bicameral, la autoridad 
encargada de actuar como Jurado de Sentencia era la Cámara de Senadores. 
La votación para determinar la culpabilidad y sanción, que en su caso, se 
aplicaba por la comisión de estas irregularidades, debía ser por mayoría 
absoluta de los miembros de la Cámara que correspondiera. 
 
Se consideraron como delitos oficiales, el ataque a las instituciones 
democráticas, a la forma de gobierno Republicano, Representativo y Federal, a 
la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones, violación de las garantías 
individuales y cualquier infracción grave a la Constitución o a las leyes 
 
6
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos, Cuarta edición, Porrúa, México, 2000, p. 46. 
12 
 
federales. Las sanciones correspondientes a estas conductas, consistían en la 
destitución del cargo y la inhabilitación del funcionario por un plazo de cinco a 
diez años. 
 
En otro orden de ideas, las violaciones a la Constitución o a las leyes 
federales de poca importancia, constituían las faltas oficiales, mismas que eran 
sancionadas con la suspensión del cargo o la inhabilitación para desempeñar el 
mismo cargo o cualquier otro por un término que variaba de uno a cinco años. 
 
Por último, las omisiones oficiales se definían como la negligencia o la 
inexactitud en el desempeño de las funciones y se sancionaban con suspensión 
del cargo y de las remuneraciones y con inhabilitación para desempeñar 
cualquier cargo dentro de la federación por el período comprendido entre seis 
meses y menos de un año. 
 
Los individuos regulados como sujetos de responsabilidad, eran los 
previstos por el artículo 103 Constitucional, a saber: Diputados y Senadores, 
individuos de la Suprema Corte, Secretarios del Despacho, Gobernadores de 
los Estados y el Presidente de la República, el cual sólo podía ser acusado por 
los delitos de traición a la patria, violaciones a la libertad electoral y delitos 
graves del orden común. 
 
Finalmente, esta ley, implementó en su articulado la Institución Jurídica de la 
Responsabilidad Patrimonial del funcionario, la cual consistía en la facultad que 
tenían los afectados, ya fuere la nación o los particulares, de hacer efectiva la 
acción resarcitoria por los daños y perjuicios que se les hubieran causado. 
 
No obstante que esta ley constituyó un adelanto en el sistema de 
responsabilidades de los servidores públicos, debe decirse que también omitió, 
como las anteriores legislaciones, incluir a los demás empleados al servicio del 
Estado, ya que sólo tuvo como objeto de regulación, los delitos, faltas u 
13 
 
omisiones oficiales, así como los delitos del orden común que cometieran los 
altos funcionarios de la Federación. 
 
1.6.- Ley de Responsabilidades de 1896 (Ley de Porfirio Díaz). 
 
Esta ley fue expedida el 6 de junio de 1896 y se le denominó “Ley 
Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal”, la cual 
regulaba la responsabilidad en que incurrían los altos funcionarios mencionados 
por el artículo 103 de la Constitución de 1857. Se conformaba por seis 
Capítulos, que contemplaban, entre otras cosas, el fuero constitucional de los 
altos funcionarios y los sujetos de responsabilidad; lo relativo a la instrucción del 
procedimiento y la actuación del Congreso, así como su funcionamiento. 
 
En efecto, el Primer Capítulo contempló lo relativo al fuero constitucional del 
que gozaban los altos funcionarios de la federación, estableciendo que gozarían 
del mismo desde que entraran en funciones. Por tal motivo, para proceder en 
contra de un funcionario por la comisión de delitos del orden común durante el 
desempeño de su encargo, debía realizarse la “declaración de procedencia”, 
ante la Cámara de Diputados. 
 
El Capítulo Segundo, se refería a las secciones instructoras del 
procedimiento, la forma en cómo se integraban y su funcionamiento, mediante 
las cuales, el Congreso actuaría en Jurado de Acusación o Jurado de 
Sentencia, según fuera el caso, respecto a la materia de responsabilidades. 
 
El Capítulo Tercero, hacía mención del Procedimiento que se seguía cuando 
se trataba de la comisión de delitos comunes, en donde el Congreso actuaba 
como Gran Jurado. En este Capítulo, se introdujo la declaración de inmunidad, 
la cual era decretada por la Cámara de Diputados, cuando se ejercía acción 
contra un funcionario que gozaba de fuero Constitucional y que estuviera siendo 
juzgado por un tribunal ordinario, sin haberse realizadopreviamente la 
14 
 
declaración de procedencia respectiva, cuyo efecto tenía suspender el juicio 
seguido contra el funcionario acusado y que se iniciara ante la Cámara de 
Diputados el procedimiento de declaración de procedencia, en el cual, se 
podían dar cualquiera de las siguientes dos situaciones: que el Gran Jurado 
(Cámara de Diputados), declarara que había lugar a proceder en contra del 
funcionario acusado, poniéndolo, en consecuencia, a disposición de la 
autoridad competente o, en su defecto, decretar que no había lugar a proceder 
en contra del acusado. 
 
Los siguientes dos Capítulos especifican la forma de proceder de los 
Jurados de Acusación y de Sentencia en los casos de responsabilidad oficial, 
los derechos del acusado, como hacerle saber de qué se le acusaba y quién lo 
acusaba, el nombramiento de defensores, lo relativo a la admisión y desahogo 
de pruebas y el ofrecimiento de alegatos, todo esto establecido dentro del 
marco del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. 
 
El Sexto Capítulo preveía lo relativo a las cuestiones generales del 
procedimiento, tales como la recusación y la excusa, el exhorto y la integración 
del expediente en copias certificadas. 
 
Como se puede observar, este ordenamiento legal, igual que la “Ley Juárez” 
de 1870, sólo contempló la responsabilidad de los altos funcionarios de la 
Federación, que gozaban de fuero Constitucional, dejando a un lado a los 
demás empleados públicos al servicio del Estado. 
 
1.7.- Constitución de 1917. 
 
Esta Constitución Política entró en vigor el 1 de mayo de 1917 y se 
encuentra vigente hasta la fecha, la cual en su texto original, en el Título IV 
denominado “De la responsabilidad de los funcionarios públicos”, previó lo 
15 
 
relativo a la Responsabilidad de los Funcionarios de la Federación, omitiendo 
incluir, como sus antecesoras, a los demás empleados al servicio del Estado. 
 
La responsabilidad de los funcionarios públicos quedó contemplada en siete 
artículos, que comprendían del 108 al 114, en los cuales se establecieron los 
sujetos de responsabilidad, los delitos comunes y los delitos, faltas u omisiones 
en que podían incurrir en el ejercicio de su encargo, así como los 
procedimientos que se instaurarían, las autoridades encargadas de 
substanciarlos y las sanciones que se aplicarían. 
 
El artículo 108, mencionaba que: “Los senadores y Diputados al Congreso 
de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los 
Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son 
responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su 
encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de 
ese mismo encargo”. Del mismo modo, este artículo rezaba que “Los 
gobernadores y los diputados de los estados eran responsables por violaciones 
a la Constitución y a las leyes federales”. Por último, se disponía que “El 
Presidente de la República sólo podía ser acusado, durante el tiempo de su 
encargo, por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común”. 
 
Como es de observarse en lo antes citado, esta Constitución otorgaba un 
tratamiento a la responsabilidad de los funcionarios públicos, eminentemente 
penal y político, no obstante que contempla los delitos, faltas u omisiones, las 
cuales, se podría decir, constituyen la responsabilidad administrativa. 
 
Deficiencia que vendría a ser subsanada hasta el año de 1982, con la 
expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
en la cual se reguló de forma especializada la responsabilidad de los servidores 
públicos, la cual podría ser de tres tipos, a saber: penal, administrativa y 
política. 
16 
 
 
1.8.- Ley de Responsabilidades de 1940 (Ley de Lázaro Cárdenas). 
 
El 30 de diciembre de 1939, se promulgó la ley denominada de 
“Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del 
Distrito Federal y Territorios Federales”, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 21 de febrero de 1940. Esta ley, se dictó en cumplimiento a lo 
dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Federal de 1917. 
 
Este ordenamiento legal, definió a los individuos sujetos a su régimen, 
indicando que serían los funcionarios y empleados de la Federación y del 
Distrito Federal y Territorios Federales, por los delitos y faltas oficiales que 
cometieran en el desempeño de los cargos que tuvieran encomendados. 
 
Considerando como altos funcionarios, al Presidente de la República, 
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, a los Ministros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretarios de Estado, Jefes de 
Departamentos Autónomos y al Procurador General de la República, 
Gobernadores y Diputados de Legislaturas Locales. 
 
Del mismo modo, se diferenció entre los delitos y faltas oficiales, las cuales 
se definieron de forma excluyente, ya que las infracciones a la Constitución y a 
las leyes federales no señaladas como delitos, se consideraban faltas oficiales, 
cuya sanción sería la suspensión del cargo por el período de uno a seis meses. 
Los Gobernadores y Diputados locales que incurrieran en estas irregularidades, 
se les podía aplicar la destitución del cargo o del honor de que se encontraban 
investidos o, inhabilitación de cinco a diez años. 
 
En lo concerniente a los demás Funcionarios y Empleados de la Federación 
y del Distrito Federal y Territorios Federales, el artículo 18 de la ley en comento, 
en 72 fracciones enumeró en forma casuística, diversas conductas que se 
17 
 
tipificaron como delitos y en sólo dos fracciones se señalaron las sanciones 
aplicables a cada uno de los casos enunciados, las cuales iban desde 
destitución e inhabilitación de dos a seis años, hasta penas pecuniarias y 
privación de la libertad hasta por doce años. Por otro lado, las leyes y 
reglamentos respectivos debían determinar las sanciones aplicables a las faltas 
que no eran consideradas como delitos. 
 
Por último, esta ley en su articulado, consignó cinco procedimientos 
diferentes, a saber: 
 
 Dos respecto a los altos funcionarios, de acuerdo a la naturaleza de 
los delitos de que se tratara, ya fueren oficiales o del orden común 
 
 Tres relativos a los demás funcionarios: uno por delitos y faltas 
oficiales; uno respecto del Poder Judicial y otro más por 
enriquecimiento inexplicable. 
 
Es de mencionar que esta ley, subsanó parcialmente la omisión que se 
había venido dando en las que la antecedieron, pues previó como sujetos de 
responsabilidad a los funcionarios que gozaban de fuero constitucional, así 
como a los que no lo tuvieran y a los demás empleados del Distrito Federal y 
Territorios Federales. 
 
1.9.- Ley de Responsabilidades de 1979 (Ley de López Portillo). 
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, la “Ley 
de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del 
Distrito Federal y de los Altos Funcionarios”, vino a derogar en todo lo que se le 
opusiera a ésta, a la ley de 1940. 
 
18 
 
Este nuevo ordenamiento, contempló tres tipos de delitos, los comunes, los 
oficiales y las faltas oficiales; definiendo a estos últimos como “Los actos u 
omisiones de los Funcionarios o Empleados de la Federación o del Distrito 
Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden 
en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho”. 
 
En este orden de ideas, se consideraron como actos u omisiones que 
afectaban los intereses públicos o su buen despacho, a los ataques a las 
instituciones democráticas, a la forma de gobierno, a la libertad de sufragio, la 
usurpación de funciones e infracciones a la Constitución. 
 
Se especificaba que para que se configurara el delito o falta oficial se 
requería que los actos u omisiones que los constituían no estuviesen tipificadosen el Código Penal o en otra Ley. 
 
Empero, tratándose de la imposición de sanciones a los “altos funcionarios”, 
se debía substanciar un procedimiento especial denominado “Juicio de 
Responsabilidad Política”. Respecto a los demás empleados y funcionarios de 
la Federación, cuya actuación afectara los intereses públicos o su buen 
despacho, se implementaron dos procedimientos, uno a través de juicio penal o, 
en su defecto, ante un jurado popular denominado Juicio de Responsabilidades 
Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación. 
 
En la aplicación de las sanciones intervenían la Cámara de Diputados y 
Senadores, la primera actuando como órgano de Acusación y la segunda como 
Instructor y de Sentencia. 
 
Para finalizar, las sanciones que se aplicaban a los altos funcionarios, es 
decir, aquellos que gozaban de fuero, consistían en la destitución del cargo, 
parcial o total para desempeñar empleos, cargos u honores e inhabilitación por 
un término no menor de cinco ni mayor de diez años. Para la aplicación de las 
19 
 
sanciones se necesitaba el voto de las dos terceras partes de la Cámara de 
Senadores. 
 
Los demás empleados y funcionarios, esto es, que no tuvieran fuero 
Constitucional, podían ser sancionados, por la comisión de delitos o faltas 
oficiales, con suspensión del encargo de uno a seis meses. 
 
Cuatro años después, al inicio del gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, 
se dio en México, la llamada “renovación moral” de la sociedad, lema que por 
cierto, motivó la expedición de una nueva ley de responsabilidades, que vendría 
a substituir a la diversa “Ley de López Portillo de 1979”, y que contemplaría de 
manera especializada la responsabilidad oficial de los servidores públicos, la 
cual era de dos tipos, Política o Constitucional y Administrativa. 
 
1.10.- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
 
La “Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y 
entró en vigor al siguiente día. 
 
Su origen es el producto de la reforma realizada al Título IV de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado 
para determinar con claridad y de forma especializada los distintos ámbitos de 
responsabilidad en que podían incurrir los empleados del Estado. 
 
Una de las innovaciones que introdujo la reforma constitucional del 28 de 
diciembre de 1982, respecto a la responsabilidad de los agentes públicos, es la 
supresión de la denominación de funcionarios y empleados, considerándolos a 
todos como “servidores públicos”. En este sentido, se eliminaron las diferencias 
existentes entre los “altos funcionarios, es decir aquellos que gozaban de fuero 
constitucional y los bajos o medios que no gozaban de dicho fuero”, para 
20 
 
abarcar a todos los individuos que “desempeñen un empleo, cargo o comisión 
de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito 
Federal”, tal y como lo contemplaba el artículo 108, que a la letra decía: 
 
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este 
Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección 
popular, a los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito 
Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán 
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de 
sus respectivas funciones. 
… 
 
Esta reforma partió del principio de derecho, de la igualdad de los individuos 
ante la ley y buscaba, principalmente, sancionar a los servidores públicos que 
incurrían en responsabilidad penal, política y administrativa. 
 
Ahora bien, el artículo Constitucional que facultó al Congreso de la Unión a 
expedir la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es el 
109, en su fracción III, el cual establecía lo siguiente: 
 
Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, 
dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes 
de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas 
conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en 
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: 
… 
III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los 
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
21 
 
eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o 
comisiones. 
… 
 
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de 
su artículo 2, contempló a los individuos que se encontraban sujetos a 
responsabilidad, los cuales eran “los servidores públicos mencionados en el 
párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas 
personas que manejen o apliquen recursos económicos federales”. 
 
Las responsabilidades que se regulaban en este ordenamiento legal, fueron 
esencialmente, las políticas y administrativas, sin embargo, dado que en el 
presente trabajo, el objeto de estudio lo constituye la responsabilidad 
administrativa en que incurren los servidores públicos durante el desempeño de 
su cargo, empleo o comisión, sólo se mencionara lo relativo a ésta. 
 
En este sentido, es importante señalar que por primera vez en la historia de 
las legislaciones en México, relativas a las Responsabilidades de los Servidores 
Públicos, se establecieron en un artículo, que era el 47 de la multicitada Ley 
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las obligaciones que 
debían observar los servidores públicos, so pena de ser sancionados por su 
incumplimiento. 
 
De esta forma, las sanciones que se impondrían por el incumplimiento de 
sus obligaciones como servidores públicos, que afectaran los principios de 
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, que rigen en el servicio 
público, fueron: 
 
 El apercibimiento privado o público. 
 Amonestación privada o pública. 
 Suspensión. 
22 
 
 Destitución del puesto. 
 Sanción económica. 
 Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el 
servicio público. 
 
Por último, es importante destacar, que esta ley, vino a regular la 
responsabilidad política y administrativa en que incurrían los servidores 
públicos, es decir, con ella comenzó la especialización de los distintos ámbitos 
de responsabilidades de los mismos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
 
CAPÍTULO 2. 
 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA 
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS. 
 
2.1.- Naturaleza jurídica. 
 
Analizada la evolución de la responsabilidad de los servidores públicos a lo 
largo de las distintas Constituciones que estuvieron vigentes, así como en las 
diversas leyes reglamentarias del título respectivo, resulta indispensable para la 
presente investigación, entrar al estudio de la naturaleza jurídica del 
Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como de su marco normativo 
vigente, aplicable a las relaciones jurídicas entre el Estado y sus trabajadores, 
esto es, en este capítulo, se abordará lo relativo a la denominada función 
pública, específicamente, las obligaciones que tienen los servidores públicos, 
las responsabilidades administrativas y la sanción que se impone por el 
incumplimiento de las mismas. Inobservancia que configura infracciones 
administrativas, que atentan contra los principios de legalidad, honradez, 
lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público y que deben 
sancionarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 
113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, intitulada Ley 
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, 
entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 
 
Dichas sanciones, para ser impuestas, deben ir precedidas de un 
procedimiento denominado “administrativo disciplinario”, contemplado en la Ley 
Reglamentaria arriba mencionada, en el cual, las autoridades encargadas de 
substanciarlo deberán observar las garantías constitucionales de “audiencia” y 
24 
 
“legalidad”, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, 
citando al presunto responsable para que manifieste lo que a su derecho 
convenga, fundando y motivando la causa legal del procedimiento y otorgándole 
la posibilidad de que ofrezca las pruebas que estime pertinentes a efecto de 
desvirtuar las imputaciones en su contra, debiéndose establecer un plazo 
determinado en la ley para que se resuelva su situación jurídica. 
 
Ahora bien, al hablar de procedimiento administrativo, es menester definir lo 
que es el procedimiento y el proceso, con la finalidad de identificar si ambos son 
iguales o si se trata de dos figuras jurídicas distintas. Lo anterior, ha generado 
una gran cantidad de opiniones entre los más ilustrados procesalistas, los 
cuales, no obstante la multitud de estudios elaborados al respecto, no han 
logrado desentrañar claramente la diferencia existente entre ambos. 
 
En este orden de ideas, el Maestro Cipriano Gómez Lara, define al proceso 
como “un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes 
interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que 
tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para 
solucionarlo o dirimirlo”7. 
 
Carlos Arellano García señala que el proceso jurisdiccional es “una sucesión 
de actos, vinculados entre sí, respecto de un objeto común, el cual es la 
solución de una controversia entre partes que pretenden, en posiciones 
antagónicas, que se les resuelva favorablemente a sus respectivas 
reclamaciones, deducidas ante un órgano que ejerce facultades 
jurisdiccionales”8. 
 
 
7
 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima edición, Oxford University 
Press, México, 2010, p. 107. 
8
 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Teoría General del Proceso, Décimo quinta edición, Porrúa, 
México, 2006, p. 3. 
25 
 
Para Marco Antonio Díaz de León el procedimiento es “el conjunto 
coordinado de actos procesales que sirven para la obtención de un fin 
determinado dentro del proceso”9. 
 
Ahora bien, se habla de procedimiento, en contraposición a proceso, ya que 
este último es la Institución, es el todo y supone las distintas etapas que se han 
de desarrollar para llegar a una solución de intereses contrapuestos, es decir, el 
proceso siempre supone la existencia compositiva de un litigio, en el cual, cada 
una de las partes manifiesta sus pretensiones por medio del ejercicio de su 
acción o excepción, según sea el caso, desarrollándose dentro del mismo 
diversos procedimientos. Por tal motivo, se dice que un proceso siempre 
supone la existencia de algún procedimiento, sin embargo, no todo 
procedimiento es un proceso, ya que algunos de ellos pueden tener como 
finalidad la realización de otros objetivos que no sea la solución de 
controversias, a través del desenvolvimiento de la función jurisdiccional. 
 
Por otro lado, el procedimiento, se refiere a la forma, técnica y formalidades 
en cómo se han de ejecutar ciertos actos, es decir, el procedimiento es la forma 
en que se han de realizar los trámites o actuaciones. 
 
En conclusión, el proceso se considera como algo abstracto, que implica la 
participación de una autoridad jurisdiccional que tiene como finalidad la solución 
de una controversia suscitada entre dos o más personas, aplicando la norma a 
un caso particular. El procedimiento, por su parte, se concibe como algo 
particular, en el cual, se establecerá la técnica a través de la cual se 
desenvolverán actos concatenados entre sí, que van encaminados hacia la 
realización de un fin determinado, que no necesariamente es la solución a una 
controversia de intereses o litigio. En este sentido, se puede decir que el 
proceso es el continente y el procedimiento el contenido. 
 
9
 Citado por ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, El Procedimiento Disciplinario del Consejo de la 
Judicatura Federal, Porrúa, México, 2001, p. 52. 
26 
 
 
De lo anterior, se colige que la denominación de procedimiento otorgada al 
mismo dentro de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos, es acertada, ya que no se trata de un proceso que tenga 
por objeto la solución de una controversia suscitada entre dos o más personas, 
sino que, el Estado, actuando como soberano, busca sancionar las conductas 
que puedan alterar el buen orden y ejercicio de la función pública. 
 
Apoyando el anterior razonamiento, Alejandro Álvarez Cárdenas sostiene 
que “es dable decir que el Procedimiento Disciplinario presenta una 
característica sui generis, es decir, no sólo hace el contenido, sino que a la vez 
es el continente, en virtud de que el Procedimiento Disciplinario es el “todo”, no 
necesita de complemento alguno para su funcionamiento, toda vez que el 
procedimiento citado se presenta de manera aislada revistiendo dos elementos 
que lo hacen único; su origen es administrativo disciplinario y no jurisdiccional al 
no actualizarse en estrictu sensu como un proceso dentro de un juicio, y para 
los efectos, se cumple con los actos necesarios para el logro del objetivo que da 
lugar a un ciclo denominado procedimiento, por tal motivo es correcto y 
suficiente, en razón de los elementos que lo estructuran, referirlo como 
procedimiento disciplinario”10. 
 
En tal virtud, el procedimiento previsto por la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene por objeto 
la imposición de sanciones por conductas de los servidores públicos que 
incurran en responsabilidad administrativa, entendiéndose ésta como aquella en 
la que incurren los individuos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en 
los distintos órganos de Gobierno, ya sea en el Poder Ejecutivo, Legislativo o 
Judicial, por el incumplimiento a las obligaciones estatuidas por el artículo 8 de 
la Ley Reglamentaria de las Responsabilidades Administrativas de los 
 
10
 Íbidem, p. 53. 
27 
 
Servidores Públicos, que atentan contra la disciplina que debe imperar en el 
desarrollo de la función pública. 
 
El carácter administrativo de dicho procedimiento deviene de la teleología 
del artículo 113 Constitucional, en virtud del cual, se busca sancionar la 
responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos en el 
desempeño de su empleo, cargo o comisión. 
 
En esta tesitura, es necesario definir al procedimiento administrativo. Al 
respecto, el maestro Gabino Fraga refiere “el acto administrativo requiere 
normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y 
actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración e información 
necesarias para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía 
de que la resolución se dicta, no de un modo arbitrario sino de acuerdo con la 
normas legales”. Dicho autor continúa expresando “ese conjunto de 
formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo es lo que 
constituye el procedimiento administrativo”11. 
 
Trasladando lo anterior al presente estudio, se colige que el Procedimiento 
Administrativo Disciplinario, es la serie de actos y formalidades relacionados 
entre sí, contemplados en la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas 
de los Servidores Públicos, que tendrán por objeto la emisión de un acto 
administrativo (para el caso de la autoridades del Poder Judicial y Legislativo, 
en sentido material), a través del cual se determinará la existencia o 
inexistencia de responsabilidad administrativa, según sea el caso, del servidor 
público procedimentado, imponiéndole la sanción que corresponda de hallársele 
responsable administrativamente. 
 
 
11
 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Cuadragésimo cuarta edición, Porrúa, México, 
2005, pp. 254 y 255. 
28 
 
El carácter sancionatorio del multicitado procedimiento encuentra su origen 
en el llamado “poder disciplinario o facultad sancionadora del Estado”, la cual 
ha sido definida por la doctrina como “la facultad que tiene el Estado de aplicar 
a su personal que no cumple con sus obligaciones o deberes administrativos 
una sanción por las faltas que ha cometido en el ejercicio de su cargo”12. 
 
Delimitando el poder sancionatorio al campo de la Administración Pública, el 
maestro Delgadillo Gutiérrez lo define como “una facultad inherente y esencial 
para la existencia de la función administrativa, en cuanto que sin ella no sería 
posible que los órganos administrativos ejercieran sus atribuciones, pues 
carecerían de los medios coercitivos para hacer que los gobernados cumplan 
con las disposiciones legales y con los mandatos de los actos 
administrativos”13. 
 
De la anterior definición, se advierte que la facultad sancionadora de la 
Administración Pública, se desenvuelve en dos vertientes; una que puede ser 
de carácter externo y otra eminentemente interna. La externa, también 
denominada correctiva, consiste en la facultad que tiene la Administración para 
sancionar el incumplimiento de los deberes genéricos que los individuos tienen 
frente al Estado, por su sola condición de gobernados, es decir por su situación 
general de sumisión. Por otro lado, la facultad sancionadora interna, se ejerce 
sobre aquellos individuos que se encuentran sometidos a una relación especial 
de sumisión, como son, por ejemplo, los servidores públicos. 
 
En esta tesitura, es preciso indicar que cualquier persona, puede incurrir en 
una infracción administrativa por desacato o incumplimiento a los mandatos que 
contemplan las normas administrativas o los actos que emanen de las 
 
12
 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, “Doctrina, legislación y jurisprudencia”, 
Primer Curso, Vigésimo quinta edición, Porrúa, México, 2004, p. 497. 
13
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, Primer 
Curso, Segunda edición, Limusa, México, 2005, p. 315. 
29 
 
autoridades administrativas, sin embargo, para que se configure una infracción 
administrativa disciplinaria, se necesita que la persona se encuentre en una 
relación de subordinación frente al Estado, esto es, que su carácter especial de 
subordinación jerárquica, tenga su origen en el ejercicio de la función pública. 
En relación a esto el autor Delgadillo Gutiérrez afirma que “cualquier persona 
que infrinja el mandato establecido en una norma de carácter administrativo 
incurrirá en una infracción administrativa, o en su caso, en un delito; pero la 
infracción disciplinaria en el ejercicio de la función pública, como especie de 
aquella, sólo podrá ser cometida por quien tenga el carácter de servidor 
público”14. 
 
El procedimiento administrativo disciplinario, tiene su origen en la facultad 
sancionadora del Estado, de carácter interno, pues lo que busca es sancionar el 
incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los 
servidores públicos en el ejercicio de sus actividades. Por tal motivo, este 
procedimiento deberá instaurarse contra las personas que son consideradas 
servidores públicos, es decir, la calidad de los individuos resulta necesaria para 
que se pueda desarrollar un procedimiento de esta especie. 
 
Por último, el Procedimiento Administrativo Disciplinario, constituye la serie 
de formalidades, trámites y actuaciones previstos en la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tendrán 
como objetivo la emisión de un acto de autoridad que determine si el servidor 
público, realizó actos u omisiones que incumplan con las obligaciones legales a 
que se encuentra sujeto en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, para 
que, de ser el caso, se le aplique una sanción administrativa. 
 
Determinada la razón de ser de este procedimiento, es menester 
desentrañar con claridad su naturaleza jurídica, los individuos que legalmente 
 
14
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos, Cuarta edición, Porrúa, México, 2000, p. 95. 
30 
 
se encuentran sujetos a él, las autoridades que se encargarán de substanciarlo, 
las etapas en que se desenvuelve y las sanciones que, en su caso, se pueden 
imponer si se declara responsable administrativamente al servidor público 
incoado. 
 
Existen diversas teorías que tratan de fundamentar la diferencia entre 
Derecho Público y Derecho Privado. De esta forma, encontramos la teoría 
clásica romana, denominada del “Interés en Juego”, que tiene su fundamento 
en la finalidad que persiguen las normas y que postula que la naturaleza 
privada o pública de las normas legales, obedece esencialmente a la 
satisfacción de los intereses que se garantizan o protegen en éstas. Si la 
normatividad prevé intereses que atañen a la colectividad, se estará en 
presencia de normas de Derecho Público. Por el contrario, si sólo se ocupa de 
derechos o intereses particulares, el contenido de dichas normas es 
eminentemente Privado. 
 
Dicha teoría debe desestimarse dada la imprecisión en que se encuentra, 
pues, el Derecho como tal, es un fenómeno social que tiene como finalidad la 
conciliación de las pretensiones de los diversos componentes de la sociedad, 
para satisfacer un interés colectivo, en tal virtud, la satisfacción de los intereses 
privados siempre tiene como objeto mediato, satisfacer un interés que atañe a 
toda la colectividad. 
 
Al lado de esta teoría, se encuentra, entre otras, la de “La Naturaleza de la 
Relación”, que postula que la determinación de las normas de Derecho Público 
o Privado depende, en esencia, de las relaciones que en aquellas se regulen. 
En este sentido, se manifiesta que si los preceptos legales dan origen a 
relaciones de supra a subordinación, en las que el Estado actúa en su carácter 
de entidad soberana, se estará en presencia de normas de Derecho Público, 
esto es, la actuación de las personas que participan en dichas relaciones no se 
encuentran en un plano de igualdad. Sin embargo, puede ocurrir que dos 
31 
 
órganos de gobierno, con motivo de sus facultades, desarrollen actos jurídicos 
entre sí, en los cuales ambos actúan en un plano de igualdad, que da lugar a 
las llamadas relaciones de supraordinación. Por último, los actos jurídicos 
celebrados entre particulares suponen siempre la existencia de una relación de 
coordinación. De esta manera, se estará en presencia de normas de Derecho 
Público, cuando se trate de relaciones de supraordinación en las que el Estado 
actúa en ejercicio de su soberanía, imponiendo su voluntad a los particulares. 
Asimismo, cuando en el ejercicio de sus atribuciones sostenga relaciones de 
supraordinación con otro Órgano del Estado. Por el contrario, cuando se trate 
de relaciones de coordinación, llevadas a cabo entre particulares, esto es, en 
igualdad de condiciones, se estará en presencia de normas de Derecho 
Privado. 
 
De esta forma, compartimos el parecer del maestro Gabino Fraga, en el 
sentido de que para ubicar a las normas legales dentro de la clasificación de 
públicas o privadasse debe atender al tipo de relación y al contenido de las 
mismas15. 
 
Aplicando lo anterior al procedimiento administrativo disciplinario, objeto de 
estudio del presente Capítulo, se puede colegir que el mismo, tiene una 
naturaleza eminentemente de Derecho Público, pues el Estado se desenvuelve 
como entidad soberana al sancionar las conductas que atentan contra los 
principios de legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad y eficiencia que rigen en 
el servicio público, actuando en un plano de supra a subordinación respecto a 
los servidores públicos sujetos a procedimiento, derivado de la facultad o poder 
sancionatorio del Estado. 
 
Una vez determinado el carácter Publico del Procedimiento Administrativo 
Disciplinario, resta dilucidar cuál es el origen legal del mismo. Al respecto, el 
 
15
 Vid. FRAGA, Gabino. op cit., pp. 87-89. 
32 
 
artículo 109 del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos 
y Patrimonial del Estado”, dispone lo siguiente: 
 
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, 
dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de 
responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes 
a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad de 
conformidad con las siguientes prevenciones: 
 
I. Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el 
artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando 
en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en 
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 
 
No procede juicio político por la mera expresión de las ideas. 
 
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será 
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y 
 
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los 
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o 
comisiones. 
 
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se 
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola 
conducta sanciones de la misma naturaleza. 
 
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba 
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores 
33 
 
públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o 
por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran 
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no 
pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la 
privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que 
correspondan. 
 
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la 
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara 
de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se 
refiere el presente artículo. 
 
Del anterior artículo constitucional, se desprenden, entra otras cosas, lo 
siguiente: 
 
 El Congreso de la Unión, en el ámbito Federal, tiene la facultad de dictar 
leyes que tengan como objetivo sancionar las responsabilidades de los 
servidores públicos. 
 La responsabilidad de los servidores públicos puede ser de tipo penal, 
política o administrativa. 
 La sanción que se impondrá por incurrir en responsabilidad política será 
a través de juicio político. La responsabilidad penal se sancionará de 
conformidad con las leyes penales y la administrativa se hará efectiva 
mediante el procedimiento que establezcan las leyes que expida el 
Congreso de la Unión. 
 Cada procedimiento se desarrollará de forma autónoma. 
 
De esta manera, las leyes de responsabilidades administrativas de los 
servidores públicos, cuyo objeto, entre otros, tiene sancionar los actos u 
34 
 
omisiones realizados por los servidores públicos en el ejercicio de sus empleos, 
cargos o comisiones que contravengan los principios de legalidad, honradez, 
imparcialidad, lealtad y eficiencia, deberán determinar los procedimientos a 
través de los cuales las autoridades aplicarán las sanciones correspondientes 
por la comisión de estos actos. Lo anterior, encuentra su sustento legal en el 
artículo 113 Constitucional, que a la letra señala: 
 
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los 
servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la 
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus 
funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los 
actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las 
autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las 
leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en 
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios 
económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios 
patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción 
III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios 
obtenidos o de los daños y perjuicios causados. 
… 
 
En esta tesitura, las normas que regulan el Procedimiento Administrativo 
Disciplinario, pertenecen al Derecho Público, teniendo su origen legal en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que lo prevé, 
es reglamentaria del artículo 113 Constitucional, el cual, interpretado en 
conjunto con el diverso artículo 109 del mismo ordenamiento legal, otorga la 
facultad al Congreso de la Unión para que, en el ámbito Federal, dicte las leyes 
que han de regular las responsabilidades administrativas de los servidores 
públicos. 
 
35 
 
Analizada la naturaleza jurídica del Procedimiento Administrativo 
Disciplinario, resulta menester determinar quiénes son los sujetos de dicho 
procedimiento. 
 
2.2.- Sujetos de Procedimiento. 
 
El párrafo primero del artículo 108 contempla a los individuos que pueden 
incurrir en responsabilidad administrativa. El mencionado precepto legal dice 
así: 
 
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este 
Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección 
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del 
Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona 
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el 
Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los 
servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue 
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que 
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 
… 
 
Del mismo modo el artículo 2, de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, establece lo siguiente: 
 
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales 
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas 
aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. 
 
Luego entonces, de la interpretación armónica de los preceptos legales 
citados, se puede concluir que, en el ámbito Federal, se consideran como 
36 
 
individuos sujetos a responsabilidad administrativa y, por consiguiente, proclives 
a que se les instaure un Procedimiento Disciplinario por el incumplimiento de las

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