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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
“LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LOS 
PERITOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA” 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
Luz María Reyna Carrillo Fabela 
ASESOR: Lic. José Pablo Patiño y Souza 
 Ciudad Universitaria 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mi Alma Mater, 
la Universidad Nacional Autónoma de México, 
y el Sistema de Universidad Abierta de 
la Facultad de Derecho 
por todos los años de estudio que me brindaron 
y las grandes enseñanzas de mis maestros. 
 
 
 
A mi asesor de Tesis, 
el Maestro José Pablo Patiño y Souza, 
por su generosidad, tiempo y consejos, 
muchas gracias querido Maestro. 
 
 
A mis entrañables instituciones 
La Procuraduría General de la República 
y el Instituto Nacional de Ciencias Penales 
por la oportunidad de trabajar y aprender 
para después ejercer la noble tarea de enseñar. 
 
 
A mis padres, 
Sra. Ana María Fabela de Carrillo y 
Sr. Manuel Carrillo Salinas, 
les agradezco profundamente el haberme 
dado la vida, el apoyo incansable y todos los sacrificios 
realizados para hacer de mí la persona que soy. 
 
A mi querido esposo, 
Luis Martínez García, 
muchas gracias por tu amor, por tu comprensión 
y por tu apoyo, también en esta parte de mi vida, 
la profesional, quiero compartir contigo el éxito. 
A mis adorados hijos, 
Luis Alberto y Luis Rey 
todo mi cariño y mi amor. 
 
 
 
A mi amigo, Lic. Pedro Buendía Miranda, 
te agradezco de todo corazón todo el apoyo 
que me brindaste en nuestra época de estudiantes. 
 
 
A mi gran amiga, 
Maria Teresa Ambrosio Morales, 
por tu estímulo, por tu confianza y por tu amistad, 
gracias, muchas gracias por todo. 
 
 
 
 
Al Maestro Francisco Javier Naranjo Gascón 
y la Señorita Alba Jiménez Salazar, 
muchas gracias por su paciencia y por su invaluable 
ayuda para poder finalizar este trabajo. 
LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS EN 
LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN I 
CAPÍTULO PRIMERO 
MARCO HISTÓRICO 
1.1 Reseña histórica de la prueba pericial 1 
1.2 Evolución de la prueba pericial 7 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO CONCEPTUAL 
2.1 Conceptos 16 
2.2 Principios criminalísticos 20 
2.3 Clasificación de Peritos 20 
2.4 Características del Perito 21 
2.5 Requisitos legales para ser perito 22 
2.6 Diversos aspectos legales acerca del perito 25 
2.7 Responsabilidad del perito 28 
2.8 Valor de la prueba pericial 28 
2.9 El dictamen pericial 34 
2.10 Metodología de la peritación 36 
2.11 Forma para la realización del dictamen pericial 38 
2.12 Áreas periciales de las que puede auxiliarse el investigador 39 
2.13 Importancia del trabajo en equipo durante la investigación 44 
2.14 Consideraciones éticas 47 
CAPÍTULO TERCERO 
LA INVESTIGACION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 
3.1 El método científico en la investigación 48 
3.2 Etapas de la investigación en el lugar de los hechos 50 
3.3 Protección y preservación del lugar de los hechos 52 
3.4 Observación en el lugar de los hechos 53 
3.4.1 Tipos del lugar de los 
hechos 
56 
3.4.2 Métodos para observar el lugar de los hechos 
 
57 
3.5 Fijación del lugar de los hechos 60 
3.6 El levantamiento de indicios y embalaje 61 
3.7 Cadena de custodia 63 
3.8 Procesamiento de indicios en el laboratorio 66 
3.9 Factores que intervienen en los resultados de la investigación 68 
3.10 Impedimentos para realizar la investigación en el lugar de los hechos 69 
3.11 Tipos de indicios 69 
3.12 Indicios biológicos. Reglas generales para su manejo 70 
3.13 Levantamiento de manchas de sangre 72 
3.14 Levantamiento de manchas de semen 75 
3.15 Levantamiento de manchas de saliva 
 
78 
3.16 Levantamiento de elementos pilosos 79 
3.17 Levantamiento de huesos y dientes 80 
3.18 Levantamiento de órganos 80 
3.19 Indicios físicos. Reglas generales para su manejo 81 
3.20 Indicios físicos. Procedimiento para embalaje de objetos 
transportables diversos 
83 
CAPÍTULO CUARTO 
DIVERSAS ÁREAS EN LAS QUE INTERVIENEN LOS SERVICIOS 
PERICIALES A CARGO DE UNA INVESTIGACIÓN 
 
4.1 Perito en Fotografía 92 
4.2 Perito en Criminalística 94 
4.3 Perito en Dactiloscopia 98 
4.4 Perito en Medicina Forense 99 
4.5 Perito en Antropología Forense 102 
4.6 Perito en Química Forense 109 
4.7 Perito en Balística 110 
4.8 Perito en Valuación 112 
4.9 Otras áreas periciales 113 
4.10 Dictámenes periciales que puede solicitar el Ministerio Público 113 
A. En homicidios, suicidios o accidentes 113 
B. En casos de muerte por proyectil de arma de fuego 117 
C. En casos de muerte por hechos de tránsito 118 
D. En casos de muerte por probable envenenamiento 118 
E. En casos de cadáveres en descomposición y osamentas 118 
4.11 El perito en la averiguación previa 119 
4.12 Marco de actuación del Ministerio Público 121 
4.13 Intervención de los peritos en la Averiguación Previa 121 
CONCLUSIONES 126 
PROPUESTA 130 
BIBLIOGRAFÍA 136 
 
 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
La presente Tesis para obtener el grado de Licenciado en Derecho tiene su 
móvil principalen reconocer la importancia de la participación de los peritos en la 
etapa de la Averiguación Previa, pues no se le reconoce como es debido en los 
ordenamientos legales hoy por hoy, permitiendo con ello la intervención del 
Ministerio Público y de la policía en el lugar de los hechos, sin que este personal 
cuente con la debida preparación y conocimientos sobre la Investigación Científica 
a efectuar en la también llamada Escena del Crimen, lo que lejos de ayudar al 
éxito de la investigación criminalística, la entorpece, la debilita, lo que conlleva 
finalmente a la impunidad, por la alteración de los indicios que no permite el 
esclarecimiento de los hechos al no llevarse a cabo una adecuada metodología, 
que sin lugar a dudas sólo posee el perito y por ello la necesidad de enfatizar la 
importancia de los peritos como las personas idóneas para llevar a cabo la 
investigación científica del delito en el lugar de los hechos. 
 
El Ministerio Público como líder de la investigación y las Policías deben 
estar sensibilizados a que la tarea de la investigación científica en el lugar de los 
hechos compete a los peritos en virtud de que se requiere de una preparación 
especializada, se requiere de experiencia, sentido común y conlleva una gran 
responsabilidad. 
 
Es necesario que el Ministerio Público reciba capacitación en la 
investigación científica del delito en la escena del crimen que le permita vislumbrar 
la importancia de realizar las investigaciones que tenga a su cargo relacionados 
con hechos delictuosos con el apoyo científico que le brindan los servicios 
periciales, que le permita integrar las investigaciones de la manera más completa, 
eficiente y adecuada, dentro de un marco apegado a la legalidad, eficacia, 
eficiencia y justicia, impidiendo con ello dar origen a la impunidad. De manera que 
pueda ofrecerse a la sociedad la garantía de legalidad tan anhelada y reclamada 
por la misma, y tratar de recuperar la confianza de la sociedad, ya que hasta el 
momento el 75% aproximadamente de los delitos no se denuncian a las 
 II
 
autoridades correspondientes, siendo las razones de ello, el servicio que se ofrece 
y la pérdida de la confianza hacia las autoridades responsables de la 
administración de justicia, principalmente. 
 
En el Capítulo Primero de la presente Tesis, se realiza una breve reseña 
histórica de la prueba pericial desde su aparición en el Derecho Romano hasta 
nuestros días, señalando su inclusión en nuestro Sistema Penal Mexicano a través 
de los diferentes Códigos de Procedimientos Penales hasta los vigentes hoy en 
día, tanto a nivel Federal como Estatal, donde ya se reconoce plenamente a la 
prueba pericial. También en este Capítulo se relata cómo han ido evolucionando y 
perfeccionándose cada día las diferentes áreas periciales con el ingenio de los 
investigadores y la utilización de la ciencia y tecnología, permitiendo con ello 
alcanzar la verosimilitud, partiendo del hecho de que las pericias están basadas en 
hechos reales y objetivos. 
 
En el Capítulo Segundo se pasa revista a los conceptos más importantes 
relacionados con la Criminalística, la Prueba Pericial y el Dictamen Pericial; se 
realiza una clasificación de peritos y se da cuenta de las características y 
requisitos legales que debe reunir un perito para fungir como tal, sin dejar de 
mencionar que el perito también puede incurrir en responsabilidad con motivo de 
su práctica pericial; en este Capítulo también se incluye la temática relacionada 
con el valor de la prueba pericial en nuestro sistema jurídico mexicano; la 
metodología de la peritación; la forma para la realización del dictamen pericial; se 
enumeran las diversas áreas periciales de las que puede auxiliarse el investigador 
para llevar a cabo de la forma más completa y eficaz la investigación de un 
presunto hecho delictuoso; se enfatiza en la importancia del trabajo en equipo 
Ministerio Público, policías y peritos durante la investigación que se realiza, con la 
finalidad de resolver exitosamente la misma y poder acreditar el cuerpo del delito y 
la probable responsabilidad del inculpado. 
 
 
 III
 
Se realizan también en forma breve algunas consideraciones en el terreno 
de la Ética, con énfasis en el respeto a los Derechos Humanos de todas las 
personas con las que establezca contacto el personal ministerial, policial y pericial 
con motivo de su ejercicio profesional y/o laboral y aun fuera de él. 
 
El Capítulo Tercero está dedicado a la forma en cómo debe llevarse a cabo 
una investigación en el lugar de los hechos, iniciando con el análisis del Método 
Científico para dar paso a las etapas de que consta una correcta investigación, 
siendo éstas: la Protección y preservación de la escena del crimen; la 
Observación; la Fijación (Fotográfica, descriptiva y planimétrica); el Levantamiento 
de indicios y embalaje; la Cadena de custodia y; el Procesamiento de indicios en 
el Laboratorio. Se puntualiza acerca de los impedimentos y factores que 
intervienen en los resultados de la investigación, entre los cuales figuran los 
ambientales y los técnicos, tanto humanos como materiales. Asimismo, por la 
relevancia de las etapas correspondientes al Levantamiento de indicios, embalaje 
y cadena de custodia, se señalan las Reglas Generales para el manejo tanto de 
los Indicios Biológicos (manchas de sangre, manchas de semen, manchas de 
saliva, elementos pilosos, huesos y dientes, órganos), como de los Indicios Físicos 
(objetos transportables diversos: objetos de vidrio, documentos, prendas de vestir, 
armas blancas, armas de fuego, cuerdas y sogas, drogas y sustancias 
sospechosas, fibras, polvos, pinturas, entre otros). 
 
Finalmente, el Capítulo Cuarto está dedicado a puntualizar el rol que tienen 
los peritos que con más frecuencia acuden a la escena del crimen (sin subestimar 
al resto de los peritos de las diferentes áreas periciales quienes tienen una 
participación muy importante en el Laboratorio) entre los cuales se encuentran: el 
perito en Fotografía; el perito en Criminalística; el perito en Dactiloscopia, el perito 
en Medicina Forense; el perito en Antropología Forense; el perito en Química 
Forense; el perito en Balística y el perito en Valuación. Se señala de manera 
enunciativa mas no limitativa, una serie de Dictámenes periciales que puede 
solicitar el Ministerio Público atendiendo al posible tipo de delito que se cometió 
 IV
 
en el lugar de los hechos, de manera que pueda tener un marco de referencia de 
las pruebas de que puede echar mano, lo que le permitirá vislumbrar la 
importancia de solicitar las pruebas pertinentes para resolver un caso concreto y 
no omita las que resulten conducentes, partiendo del hecho de que de ello 
dependerá el éxito o el fracaso de la investigación a su cargo. Dentro del mismo 
Capítulo, en forma breve, se destaca la participación del perito en la Averiguación 
Previa y el marco de actuación del Ministerio Público. 
 
Finalizo con los apartados correspondientes a Conclusiones y Propuesta, 
derivados de la realización concienzuda y pormenorizada del presente trabajo, 
esperando que además de la finalidad que conlleva de obtener el grado de 
Licenciado en Derecho, sirva para sensibilizar a las autoridades encargadas de la 
administración y procuración de justicia de la importancia y trascendencia de la 
capacitación del Ministerio Público, las policías y los peritos en los temas 
relacionados con la Investigación Científica del lugar de los hechos y la aplicación 
de la Criminalística y las ciencias forenses para la resolución de los hechos 
presumiblemente delictuosos. 
 
 
 
 
 1
PRIMERO 
MARCO HISTÓRICO 
 
1.1 RESEÑA HISTÓRICA DE LA PRUEBA PERICIAL 
 
 
La prueba pericial ha evolucionado importantemente a lo largo de los años 
gracias al avance científico y tecnológico con grandes beneficios para el 
esclarecimiento del delitoy la comprobación de la verdad histórica. La 
superstición dominó en los tiempos remotos en los hombres salvajes llenos de 
miedo en las comunidades primitivas y los pastores ignorantes de los clanes 
remotos. Los caballeros y siervos de la Edad Media, los ciudadanos de las 
Repúblicas liberales del siglo XIX y XX, hombres cultos de la anteguerra, de la 
guerra y la posguerra, hombres todos ellos con ansia en su espíritu humano de 
conocer la verdad y de llegar a la comprobación de la misma, utilizan la prueba. 1 
 
Pocas son las referencias documentadas del peritaje, sin embargo éste 
hace su aparición en el Derecho Romano, ya que no se conocen antecedentes de 
éste medio en el Derecho Griego antiguo. La civilización romana, cuna de la 
legislación occidental, abarca casi 10 siglos: desde el año 500 a.C. después del 
reinado del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, hasta el año 476 de nuestra 
Era, con Rómulo Augústulo, último emperador romano de occidente. Es en Roma 
que se utiliza como vehículo para obtener la convicción del magistrado y, por 
ende, como una prueba al suprimirse el procedimiento in iure, en virtud del cual se 
elegía para conocer del pleito a alguien experto en la materia. 
 
En el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in indicio, 
extra ordinem, el peritaje es admitido y utilizado, por lo que adquiere una mayor 
relevancia en el período justineaneo. El peritaje judicial no se practicó en el 
derecho de los pueblos bárbaros que dominaron Europa después de la caída del 
Imperio Romano, circunstancias que se justificaba porque resultaba incompatible 
 
1 FRANCO SODI, Carlos. Interpretación Histórica de la Prueba Penal. Criminalia, Año XXIII, núm. 8, México, agosto de 
1957, pág. 174-178 
 2
con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial durante la fase 
étnica, la religiosa o la mística. 
 
Durante la llamada etapa de la “tarifa legal”, las prácticas judiciales dieron 
como resultado la influencia que los canonistas imprimieron al proceso, ya en la 
Edad Media2 reaparece el peritaje, fundamentalmente a instancias de los prácticos 
italianos, en un principio para determinar la causa de la muerte y el cuerpo del 
delito, como una especie de juicios de hechos por personas consideradas como 
jueces de la cuestión sometida a examen; posteriormente, en el derecho común, 
como una especie de testimonio. A la prueba pericial posteriormente se le 
reconoce ya su verdadera función y su propia naturaleza como un elemento 
probatorio dentro del proceso. 
 
El Derecho Canónico admite el peritaje junto con el testimonio, sin 
establecer diferencias entre uno y otro, para comprobar ciertos hechos, tales como 
la impotencia del hombre, la virginidad de la mujer y la inspección de las heridas. 
En el Proceso Canónico se destaca entre las características del sistema procesal 
inquisitivo que era común el uso del tormento para obtener la confesión del 
acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la 
persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. 
 
El Codex no contempla el peritaje de modo general, pero los canonistas 
elaboraron las reglas que lo regían, distinguiendo el testis peritus del peritus 
arbiter, assessor o consiliarius. La práctica de la pericial tuvo una mayor presencia 
en el proceso inquisitorio, comenzando en Italia y posteriormente en el resto de 
Europa. En Francia, en 1579, la Ordenanza de Blois lo contempla expresamente. 
Al iniciar la Era de las codificaciones, el peritaje tomó una aceptación legal al 
 
2 
 Edad Media, término utilizado para referirse a un periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración 
del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV. El término implicó en su origen una parálisis del progreso, 
considerando que la edad media fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria de la 
antigüedad clásica y el renacimiento. La investigación actual tiende, no obstante, a reconocer este periodo como uno más 
de los que constituyen la evolución histórica europea, con sus propios procesos críticos y de desarrollo. Microsoft ® Encarta 
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 3
plasmarse formalmente en los códigos adjetivos. Así, por ejemplo, en el antiguo 
procedimiento penal francés en su artículo 59, en el penal austriaco de 1803 y 
penales europeos del siglo XIX y XX. 3 
 
En el Derecho Procesal mexicano se pueden señalar las siguientes etapas: 
1ª El Derecho Prehispánico.- En los pueblos primitivos, la administración de 
justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se 
desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia 
sin formalidades y sin garantías. El derecho era de carácter consuetudinario y las 
personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en 
generación. 
2ª El Derecho Azteca.- En el reino de México, el monarca era la máxima 
autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba 
dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su 
vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las 
ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba 
a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales. 
Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; 
presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El 
acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En 
materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la 
documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. 
3ª El Derecho Procesal de la Colonia.- La organización jurídica de la 
Colonia, fue una copia de la de España. Aún no se contemplaba la prueba pericial. 
4ª El Derecho Procesal del México Independiente: Al proclamarse la 
independencia nacional, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus 
respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español 
 
3 DE SANTO, Víctor. La Prueba Pericial. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, pág. 27-28. 
 4
de 1812. Dentro de las diversas leyes mexicanas que aparecieron después de la 
Independencia se encuentran las siguientes: 
1. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de 
Octubre de 1814. 
2. Siete Leyes Constitucionales de 1836. 
3. Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 
4. Constitución de 1857. 
5. Ley de Jurados Criminales de 1869. 
6. Código Penal de 1871. 
7. Código de Procedimientos Penales de 1880. 
8. Código de Procedimientos Penales de 1894. 
9. Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908. 
10. Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y 
Federal de 1934 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1880 
 
El Señor General Porfirio Díaz, Presidente de la República, promulgó el 15 
de septiembre de 1880 el Código de Procedimientos Penales, el primero que ha 
regido en México desde nuestra Independencia. 
 
El jurisconsulto Ricardo Rodríguez en el análisis al Código de 
Procedimientos Penales de 1880 que realiza, menciona que dentro de las 
principales reformas que introduce el Código de Procedimientos Penales se 
encuentran el mejoramiento de la Institución del Jurado, corrigiendo los defectos 
que la experiencia había hecho notar en la Ley de 15 de junio de 1869, cuando 
refiere: 
 
“A tres categorías pueden reducirse las modificaciones que hoy se hacen al 
Jurado, a fin de poder conservarlo como escuela de costumbres para el 
pueblo, y asegurar que no pierda su principal carácter, el degarantía de 
 5
justicia para todos. La primera comprende lo que mira a la constitución y 
formación del tribunal… La segunda categoría se extiende a multitud de 
disposiciones dirigidas a preparar y ordenar el juicio que se verifique ante 
los jurados, igualando en todo lo posible la condición de las partes, y 
facilitando su defensa; pues defensa es también, en último resultado, la que 
hace de la sociedad el Ministerio Público. Así es que a una y otra se 
concede una amplia libertad para presentar sus pruebas, con tal que los 
testigos que adujere en el debate se hallen comprendidos en una lista que 
con anterioridad produzca, a fin de que la otra parte pueda tomar informes 
acerca de ellos y tacharlos, ó preparar otros testimonios que 
contraponerles…La tercera categoría de modificaciones relativas al Jurado, 
incluye todas las que el Código contiene para segurar que el veredicto final 
sea la expresión de un juicio honrado y discreto de los que lo pronuncien”. 4 
 
Este Código de Procedimientos Penales no contempla la prueba pericial en 
ningún apartado específico, sino más bien al entrar a la lectura y análisis del 
mismo me doy cuenta de que el legislador habló de los peritos, pero como 
observadores y ayudantes del juez, señalándose que en caso de asesinatos los 
peritos irían a inspeccionar el lugar en donde se cometió el delito, para 
posteriormente ir a realizar su declaración ante las autoridades Ministeriales. 5 
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1894 
 
El Código de Procedimientos Penales de 1894 en el Capítulo XI, artículo 
202 al 220 hace referencia al valor que la prueba tiene dentro de los 
procedimientos judiciales, ya que el legislador de ésa época consideraba que una 
persona debe de probar su inocencia y en caso contrario y con mayor 
responsabilidad de los impartidores de justicia se tendrá que probar su 
 
4 RODRÍGUEZ, Ricardo. El Procedimiento Penal en México. Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín 
Judicial. Publicación aportada por Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México. 2003. pág. 211-218 
5 Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. México. 1880. págs. 40-43 
 6
culpabilidad. 6 En este Código ya se incluye la prueba pericial como tal y se 
establecen como pruebas: 
I.- La confesión judicial; 
II.- los instrumentos públicos y solemnes; 
III.- Los documentos privados; 
IV.- El juicio de peritos; 
V.- La inspección judicial; 
VI.- La declaración de testigos; 
VII.- La fama pública; 
VIII.- Las presunciones. 
 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1908 
 
En este Código en el Capítulo II se menciona que no puede condenarse a 
nadie, sino hasta que se hubiese probado que existió el delito. 7 Al igual que el 
Código de Procedimientos Penales de 1894 se incluye la prueba pericial, así 
como se establecen como medios de prueba: 
I.- la confesión judicial; 
II.- Los instrumentos públicos solemnes; 
III.- Los documentos privados; 
IV.- El juicio de peritos; 
V.- La inspección judicial; 
VI.- Las declaraciones de testigos; 
VII.- Las presunciones. 
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1929 
 
Este Código retoma mucho del Código Procesal de1908, sin embargo aquí 
ya nace lo que se conoce como el Servicio Médico-Legal, en el Capítulo II, donde 
 
6 Código de Procedimientos Penales de 1894. Por el Lic. Eduardo Pallares. Imprenta de los Editores. México. pág. 53-57 
7 Código Federal de Procedimientos Penales 1908. Edición Oficial. Imprenta de Antonio Enriquez. México. 1908. pág. 33-36, 
40-41 
 7
se habla también de los peritos intérpretes para los casos en que alguna de las 
partes dentro del procedimiento no supieran hablar el español. En el Capítulo IV 
se toca lo relativo a los demás peritos: criminalistas, dactiloscopistas, fotógrafos, 
entre los más destacados. En dicho capítulo se especifica que los peritos deben 
ser personas con estudios profesionales y especialización para el área de su 
interés, ya se hablaba también del servicio profesional. 8 
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 
1931 
 
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de 1931, el 
cual se encuentra actualmente vigente, reconoce plenamente a la Prueba Pericial 
como medio de prueba en su artículo 135 donde se menciona expresamente en su 
Fracción III Los dictámenes de peritos y dedica el Capítulo VIII a los PERITOS 
(Artículo 162 al 188). 9 
 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1934 
 
De la misma manera el Código Federal de Procedimientos Penales de 
1934, actualmente vigente en nuestro país, reconoce la prueba pericial a la que 
dedica en su Título Sexto relativo a la PRUEBA, el capítulo Cuarto a PERITOS 
(Artículos 220 al 239). 10 
 
1.2 EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL 
 
Algunos doctrinarios a lo largo de la historia han dado sus puntos de vista 
de cómo ha ido evolucionando la prueba pericial, entre los que destacan: 
Framarino, quien adoptó como criterio para determinar la esencia de la pericia, la 
concepción tradicional, consistente en considerar a la prueba pericial como una 
especie de prueba testimonial. 
 
8 Código de Procedimientos Penales de 1929. Talleres Gráficos de la Nación, no. 2. México D.F. 1929. pág. 29-34 
9 http://www.derecho.unam.mx/papime/LegislacionFederalMexicanaVol.V/CodigodeProcedimientosPenales(1931).pdf 
10 http://www.derecho.unam.mx/papime/LegislacionFederalMexicanaVol.V/CodigodeProcedimientosPenales(1934).pdf 
 8
Por su parte el tratadista Mittermaier en una breve reseña histórica menciona que: 
“no deben buscarse reglas especiales en materia de examen pericial: en 
Roma se daba poca importancia al cuerpo del delito, es en el procedimiento 
instructivo en donde adquiere toda su importancia esta investigación; así se 
ve primeramente al Derecho canónico prescribir al juez que se asocie de 
peritos médicos. Muy luego el Derecho germánico presenta vestigios del 
uso que había de llamar a los médicos para la resolución de ciertas 
cuestiones facultativas. Los prácticos italianos de la Edad Media daban ya 
gran valor al dictamen de peritos, y en sus obras se ve que su elección sólo 
correspondía al juez instructor, en el caso de que acusador y acusado no 
pudieran ponerse de acuerdo para designarlos. Más bien pronto la ciencia 
hizo notables progresos; y como querer la manifestación completa de la 
verdad era lo mismo que querer ver desvanecidas todas las dudas, se 
generalizó en todas partes el uso de la inspección pericial y se miró como 
una obligación del juez aprovecharse de los nuevos descubrimientos de la 
ciencia. Entonces se vio a los peritos ser llamados, no solamente para 
comprobar el cuerpo del delito, sino también para fijar el grado de certeza 
de las declaraciones, el de la confesión, o para apreciar las facultades 
intelectuales del acusado”.11 
 
En el año de 1871, Lombroso inicia estudios de antropología criminal con 
una forma de clasificación de los criminales por sus características 
antropométricas (antropología criminológica), así como la teoría del delincuente 
nato, dando inicio a una de las periciales aceptadas actualmente por nuestro 
sistema judicial: la criminología. 
 
En el año de 1874 el Doctor Luis Hidalgo y Carpio fundador de la etapa 
científica de la medicina forense en México, ingresa al Hospital de Sangre, hoy 
Hospital Juárez, en donde el estudio de los problemas médico legales, le hacen 
 
11 GARCÍA VALDÉS, Rodolfo. La Prueba Pericial y el Enjuiciamiento Criminal, Criminalia, Año XXIII, núm. 8, México, agosto 
de 1957, pág. 562 Ver también GARCÍA VALDÉS, Rodolfo, Revista mexicana de justicia. Nueva Época, Número 10, 
Procuraduría General de la República, México, 2000, pág. 16-18 
 9
tomardecidida predilección por esa rama de las ciencias médicas. Siendo maestro 
de Medicina legal en la Facultad de Medicina, escribió un Tratado de Medicina 
Legal, en 1877, el cual impulsó la investigación criminalística y asesoró en su 
materia a los legisladores del Código Penal de 1871, promulgado por don Benito 
Juárez. 12 
 
En el año de 1879 en Francia en donde da inicio la época moderna de la 
investigación criminal con el estudio científico de los delincuentes reincidentes. 
Dicho estudio se inicia con el método denominado “Antropometría”, cuyo creador 
Alphonse Bertillón (1853-1914), lo introdujo en 1882 a la policía de París cuando 
desempeñaba el cargo de escribiente del primer bureau de la prefectura 
parisiense, no sin antes ser rechazado y vejado en su afán de demostrar que los 
métodos de identificación de aquél entonces resultaban obsoletos y sin ninguna 
garantía de seguridad. Método que consistía en la medición de ciertas partes del 
cuerpo humano y que eran anotadas en la ficha del delincuente medido. 
Posteriormente perfecciona su procedimiento, creando el “retrato hablado 
bertilloniano”, el cual es la descripción de los caracteres particulares de la 
fisonomía, que permiten reconocer a una persona. Sin embargo, el método 
antropométrico de Bertillón fue desplazado por el sistema dactiloscópico de Juan 
Vucetich ya que resultó ser más exacto, sencillo, práctico y confiable. 
 
Es importante recordar que originalmente Vucetich llamó a su sistema 
“Ignofalangometría”, y que más tarde en 1894, a iniciativa del doctor Francisco 
Letzina fue bautizado con el nombre de “Dactiloscopia”. 
 
Las pruebas periciales tuvieron gran desarrollo y auge en Europa, todos 
estos conocimientos posteriormente fueron trascendiendo fronteras hasta llegar a 
diferentes países, entre ellos México, adquiriendo relevancia y aceptación. En la 
actualidad podemos reconocer el gran avance y aceptación ministerial y judicial de 
la prueba pericial en México. Es hasta el siglo XIX cuando en México se desarrolla 
 
12 FRANCO DE AMBRIZ, Martha. Apuntes de Historia de la Criminalística en México. 1ª. ed., México, 1999, p. 13 
 10
la criminalística debido al auge que en ese periodo cobran las ciencias de que se 
auxilia: la dactiloscopia y la identificación judicial mediante el perfeccionamiento de 
sus métodos; la toxicología amplía su campo en la investigación de homicidios; 
con el uso de armas de fuego, nace la balística. La química, la física y la 
farmacología reciben un auge inusitado en el fin del siglo XIX, es tal el desarrollo 
de la criminalística que revela su importancia partiendo desde la simple forma de 
una mancha de sangre encontrada en el lugar de los hechos hasta su más 
complicada estructura. 13 
 
En el año de 1904, Don Carlos Rougmagnac, investigador policial, recibe un 
reporte de los fundamentos de la antropología, con base en los estudios 
efectuados en la cárcel de Belén y así en 1907, establece el Servicio de 
Identificación en la Inspección General de Policía de la ciudad de México y publica 
sus Elementos de la Policía Científica. En 1914, el dactiloscopista Luis Lugo 
Fernández, fundó en la ciudad de Mérida Yucatán, la Oficina de Identificación, 
primera en su género en la República Mexicana, posteriormente en ésa misma 
ciudad se funda el Departamento de Identificación Dactiloscópica posteriormente 
llamado Departamento de Registro de Identificación de Delincuentes. 
 
En 1920, en la ciudad de México, el profesor Benjamín A. Martínez, funda el 
Gabinete de Identificación, así como el laboratorio de Criminalística dependiendo 
de la Jefatura de Policía, y en 1923 escribió el primer Manual de Policía Judicial 
Científica, en donde definió los métodos y técnicas para las investigaciones 
criminales.En 1931, Teodoro González Miranda, introduce en nuestro país el 
procedimiento la “Prueba de la Parafina”, para estudiar la mano de las personas 
sospechosas de haber disparado un arma de fuego. En 1931, los peritos de la 
Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco efectuaban la búsqueda de huellas 
latentes en el lugar de los hechos y estudiando otros indicios, como la “prueba de 
la parafina” y manchas de sangre, ya comenzaban con la toma de huellas y la 
elaboración de fichas signaléticas. En 1933 se fundó el Gabinete de Identificación 
 
13 CARMONA CASTILLO, Gerardo A. Criminalística, Proceso Penal y Prueba Pericial. Revista Concordancias. Centro de 
Investigación, Consultoría y Docencia en Guerrero, A.C., Año 2, núm. 3, mayo-agosto 1997, pág. 42-44 
 11
y Criminalística en Pachuca, Hidalgo, en donde el profesor Miguel Veytia Díaz, 
introdujo el sistema de identificación monodactilar y la ficha quiroscópica. Mientras 
que en 1935, el Director de Servicios Periciales José Gómez Robleda, instituyó la 
aplicación de la Criminalística en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y 
Territorios Federales. 
 
En 1941 el Maestro Alfonso Quiróz Cuarón considerado el padre de la 
criminología mexicana funda la sección de Investigaciones Especiales del Banco 
de México, dando cuenta que el valor y significación de los indicios son 
determinantes y decisivos en la investigación, por lo que es pertinente la 
reiteración de su importancia. 14 
 
En 1952 se vislumbra la importancia del médico forense en las diligencias 
del levantamiento del cuerpo en el lugar de los hechos. En la década de los 
cincuentas el laboratorio de Criminalística consistía en un Archivo dactiloscópico 
que había sido creado después de 1938. En 1952 se inicia la organización del 
Archivo Dactiloscópico y tres años más tarde, en 1955, se funda el Laboratorio de 
Investigación Criminológica, en donde se comienza a realizar dictámenes de 
balística, grafoscopía e incendios. Para fines de los cincuentas, se inauguró el 
edificio que ocuparía la Procuraduría del Distrito durante 26 años, en las calles de 
Niños Héroes y Dr. Liceaga, en la colonia Doctores de la Ciudad de México, 
instalándose la Dirección de Servicios Periciales en el segundo piso del edificio 
principal. En 1959 el Licenciado José Amezcua Manjarrez, funda el laboratorio de 
Criminalística en el Estado de Chiapas, en 1960 el laboratorio del Estado de 
Michoacán y entre 1967 y 1968, el del Estado de Durango. 
 
Para 1971, ya existían expertos en el estudio de documentos cuestionados 
en la procuración de justicia, siendo las pioneras en ésta técnica las maestras Ana 
María Brambila y Josefina Galindo. En el mismo año se inició la investigación para 
determinar la distancia en disparos por arma de fuego, dando como resultado que 
 
14 FRANCO DE AMBRIZ, Martha. Apuntes de Historia de la Criminalística en México. 1ª. ed., México, 1999, p. 14-29 
 12
se implantara en la Procuraduría del Distrito Federal, la técnica de Walker, que 
determina con un alto grado de fiabilidad, la distancia entre la boca del arma de 
fuego y la víctima de un disparo, habiéndose emitido el primer dictamen el 20 de 
enero de 1971. En enero de 1971 se inició la investigación bibliohemerográfica 
sobre las técnicas actualizadas para la identificación de semen, dando como 
resultado, la técnica de orientación para su identificación, por medio de la 
detección de la fosfatasa ácida en cantidades mayores de 20 unidades, cantidad 
que caracteriza la presencia de semen en una muestra, confirmándose por medio 
de técnicas microscópicas, técnica que quedó establecida en septiembre de 1971. 
Desde abril de este año quedó montada la técnica para el estudio forense de 
pelos. 
 
En lo referente a la identificación física de fármacos psicotrópicos y 
estupefacientes, se formó el muestrario de fármacos en mayo de 1972, en 
septiembre del mismo año se realizó un intercambio de conocimientos sobre 
identificación de narcóticos y drogascon el doctor Richard Frank, del FBI, lo que 
se llevó a cabo en el Laboratorio de la Procuraduría del Distrito. En enero de 1973 
utilizándose todas las técnicas señaladas, se implantan los procedimientos 
actualizados para la identificación de la cannabis (marihuana) y sus componentes. 
 
En el campo de los análisis que auxilian en la investigación de los hechos 
de tránsito, se inician las técnicas para el estudio comparativo de pinturas 
automovilísticas. Conciente la Dirección de Servicios Periciales de la importancia 
que reviste la continua investigación y actualización de los métodos y las técnicas, 
se crea el 22 de febrero de 1973, el Departamento de Investigación Científica. 
 
En 1976, por Decreto Presidencial del 21 de junio queda constituido el 
Instituto Nacional de Ciencias Penales, teniendo como Director al Doctor Celestino 
Porte Petit, en el cual se encontraban los mejores investigadores en el ámbito de 
la Criminalística, destacándose el Dr. Luis Rafael Moreno González, quienes con 
intensa actividad académica y capacitación crearon los mejores planes y 
 13
programas de estudio en los que se englobaban todas las disciplinas periciales 
hasta ese momento descubiertas, y por ende egresaban los mejores peritos en 
México. Se atribuye al destacado Maestro y gran criminalista mexicano Dr. Luis 
Rafael Moreno González, el auge de la investigación científica del delito. 
 
El 11 de octubre de 1976, después de muchos estudios e investigaciones 
pasa a la historia la “Prueba de la Parafina”, para suplirse por las técnicas 
químicas de Rodizonato de Sodio y Espectrofotometría de Absorción Atómica para 
la búsqueda de plomo y bario en la región palmar y dorsal de las manos del sujeto 
a estudio en los casos de disparos con arma de fuego. 15 
 
Fue hasta septiembre de 1977 cuando por fin se creó la Dirección de 
Servicios Periciales. En el mes de enero de 1983, fecha en que acababa de ser 
Procuradora General de Justicia del Distrito Federal la licenciada Victoria Adato, 
se fortalece el Archivo Dactiloscópico ya existente, se amplían lo que hasta esa 
fecha había sido Laboratorio de Criminalística e Identificación Judicial, se separa 
en dos departamentos: el de Criminalística y el de Identificación. Para estas 
fechas, el laboratorio de Criminalística de la Procuraduría de Justicia del Distrito 
Federal había llegado a ser uno de los más importantes en América Latina, sin 
embargo la desgracia de los sismos del 19 septiembre de 1985, interrumpieron 
temporalmente el avance del mismo. En el año 1986, la Procuradora, giró 
instrucciones para reequipar el laboratorio, por lo que de inmediato se adquirieron: 
espectrofotómetros de luz ultra violeta e infrarrojo en sus versiones más 
modernas, todos integrados con microcomputadoras, se adquirió un cromatógrafo 
de gases para determinaciones de alcohol en sangre. 
 
En el año 1988, la Dirección de Servicios Periciales logra la instalación del 
AFIS (sistema automático de identificación de huellas dactilares). A finales de los 
años ochentas e inicios de los noventas las pruebas periciales hicieron un nuevo y 
gran descubrimiento al que llamaron el descubrimiento cumbre de fin de siglo, en 
 
15 Ibídem, pág. 41-52 
 14
el que la identificación de personas se hace ya por medio de “huellas dactilares 
genéticas del individuo o DNA”. Por lo que se crea el Laboratorio de genética 
Forense, en el que se inicia la formación de bancos de datos o archivo de 
genotipos de ADN (ácido desoxirribonucleico), iniciándose el trabajo de 
identificación de los genotipos ADN con aplicación en la determinación del 
parentesco biológico. 
 
En nuestro país, la Jurisprudencia en Materia Civil establece en torno al 
peritaje: 
 
“…el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, 
desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las 
partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o 
conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se 
suministran al juez argumentos y razones para la formación de su 
convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya 
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la 
gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y 
la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y 
de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. 
 
Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una 
parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o 
científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus 
causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de 
la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del 
Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda 
mejor y pueda apreciarlos correctamente…”. 16 
 
16 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 16363/2002. María Luisa Gómez Mondragón. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de 
votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar. Amparo directo 483/200. Pablo 
Funtanet Mange. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Alvaro Vargas 
Ornelas. Amparo directo 4823/2003. María Felipa González Martínez. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: 
Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo directo 595/2003. Sucesión a bienes de Pedro 
 15
 
“La finalidad de la prueba pericial es la de que el perito designado 
aporte elementos reales y objetivos referentes a la materia en que se le 
requiera y en la que es experto, para que el juzgador cuente con mayores 
elementos para dictar una sentencia justa y apegada a derecho”. 17 
 
La prueba pericial consiste en aportar conocimientos especiales a la 
autoridad de conocimiento, siempre que resulten necesarios para el examen de 
personas, hechos u objetos. La pericial es un elemento indispensable en la 
investigación científica del delito, aun cuando la estadística demuestra que del 
catálogo de pruebas aceptadas la testimonial y la confesional son las más 
apreciadas por el sistema jurídico en México. 
 
Hoy por hoy, la prueba pericial es un medio de prueba reconocido por la 
legislación procesal mexicana, cuya práctica se debe ajustar a los procedimientos 
legalmente establecidos, que sirve objetivamente para crear en el ánimo de los 
juzgadores una convicción apta para dictar sentencia, pero no obstante, deja al 
criterio de los jueces la amplitud necesaria para sacar deducciones propias de los 
hechos demostrados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santillán Tinoco. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Luis 
Evaristo Villegas. Amparo directo 641/2003. Carlos Manuel Chávez Dávalos. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de 
votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. 
17 Tesis I.8º.C.20K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo V, febrero 1997, pág. 781. 
“PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. 
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.8o.C.20 K. Amparo directo 740/96. 
Seguros Tepeyac, S.A. .- 14 de noviembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.- 
Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández”. 
 16
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO CONCEPTUAL 
 
2.1 CONCEPTOS 
 
CRIMINALÍSTICA.- Es la disciplina que se ocupa del reconocimiento,identificación, individualización y evaluación de la evidencia física, mediante la 
aplicación de los conocimientos, métodos y técnicas de las ciencias naturales, en 
auxilio de los encargados de administrar justicia. 
 
EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Es el lugar físico, donde tuvo lugar un 
probable hecho delictuoso. 
 
EL LUGAR DEL HALLAZGO.- Es el espacio físico, donde se encontró el 
cadáver, miembro corporal o indicios relacionados con un probable hecho 
delictuoso, pero en donde no se llevó a cabo el mismo. 
 
INDICIO. Todo objeto o material sensible relacionado con un presunto 
hecho delictuoso. 
 
EVIDENCIA. Es todo indicio que una vez analizado con metodología 
científica y/o técnica alcanza un alto grado de probabilidad de estar relacionado 
con el presunto hecho delictuoso, permitiendo establecer el mismo, así como la 
identidad de la víctima y/o probable (s) victimario (s), determinar su participación 
en el desarrollo de los hechos, ubicar si se trata de la escena del crimen, del 
hallazgo o del lugar de enlace; permite reconstruir la mecánica del hecho, permite 
dar respuesta a las reglas de oro de la criminalística: ¿qué?, ¿Quién o quiénes? 
¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Con qué?. 
 
IDENTIDAD.- Es el conjunto de caracteres que sirven para distinguir a un 
sujeto de los demás de la especie, e individualizarlo. 
 
 17
IDENTIFICACIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual se recogen y 
agrupan sistemáticamente los caracteres distintos de un sujeto. Identidad es el 
hecho; identificación es el procedimiento. 
 
PERITO.- La palabra “perito” proviene del latín peritus, y significa sabio, 
experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. 18 El perito es un auxiliar de la 
administración de justicia, que es llamado para emitir sus dictámenes sobre 
determinadas cuestiones relacionadas con la ciencia, el arte o práctica de la que 
es experto, con el fin de asesorar al juzgador. 19 
El perito no es el instrumento de la prueba, sino la opinión que éste emite 
con arreglo a su ciencia, cuyo mínimo se le ha reconocido oficialmente al 
autorizarlo el Estado para ejercer una profesión. 
 
PERICIA.- Es la sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en la materia 
sobre la cual se rinde la peritación. Constituye el dominio de la ciencia o arte que 
se ejerce. 
La pericia es una tarea que está llamada a resolver casos concretos, por lo 
que deberá ser realista. El objeto de la pericia es el punto del debate sobre el que 
debe recaer la intervención de los peritos. Dicho punto puede referirse a una 
persona o a una cosa, a la interpretación que deba darse a un hecho, a un 
concepto o principio técnico o científico, de acuerdo con las circunstancias. 
 
“Con reiteración se ha sostenido que la pericia, por definición, no puede 
consistir en una mera opinión del perito que prescinda del necesario 
sustento científico, el cual, además, no se tiene por sobreentendido, sino 
que ha de exponerse en detalle suficiente. Paralelamente, tampoco se trata 
de una abstracción alejada de la realidad acerca de la que se emite 
dictamen. Es decir, que la pericia no constituye ni una proposición 
dogmática que elude toda demostración porque se tiene por 
 
18 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 20ª edición, Editorial Espasa-Calpe, SA, Madrid. 
1984. p. 1046 
19 MOLINA GONZÁLEZ, Héctor. Instrumento Metodológico de Derecho Procesal Civil I. UNAM. México. 1995. 
 18
indiscutiblemente verdadera, ni una investigación de gabinete divorciada de 
un objetivo procesal concreto”. 20 
 
PERITAJE.- Es propiamente el Dictamen pericial y es un medio de prueba, 
la prueba pericial. Es emitido por uno o más peritos y contiene las opiniones 
debidamente fundadas y que dan respuesta al planteamiento formulado por la 
autoridad o persona solicitante. Necesariamente debe llevar una metodología y 
una forma, para cumplir su objetivo. 
 
 LA PRUEBA PERICIAL.- La prueba pericial es la opinión fundada de una 
persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está 
obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su 
opinión fundada, el dictamen. 21 
“La prueba es una actividad procesal encaminada a la demostración de la 
existencia de un hecho o acto, o de su inexistencia. Resultado de la 
actividad de referencia, cuando ha sido eficaz”. 22 
 
PRUEBA.- f. Acción y efecto de probar. I. Del latín probo, bueno, honesto y 
probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Razón, 
argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente 
la verdad o falsedad de algo. 
Para el doctrinario Vicente y Caravantes, prueba, del adverbio probe, 
significa: honradamente, porque se piensa que toda persona, al probar algo, se 
conduce con honradez. El jurista Florián apuntala: En el lenguaje jurídico la 
palabra ‘prueba’ tiene varios significados. Efectivamente, no sólo se llama así a lo 
que sirve para proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho, o 
cosa, sino también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue 
para obtenerlo.23 
 
20 WITTHAUS, Rodolfo E. Prueba Pericial. Editorial Universidad, Buenos Aires. 1991. pág. 53. 
21 Ib idem, p. 17 
22 MOLINA GONZÁLEZ, Héctor, Op. cit. 
23 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. 17ª edición. Editorial Porrúa. México. 1998. 
pág. 406 y 407. 
 19
Sujeto u órgano de la prueba.- la persona física o moral que emite el medio 
de prueba. 
Objeto de la prueba (thema probandum).- son los hechos sobre los que 
versa la prueba. 
Finalidad de la prueba.- convencer al juzgador (en su caso al árbitro). 
Carga de la prueba (onus probandum).- es la atribución impuesta por la ley para 
que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que 
confirmen sus propias afirmaciones de hecho. 
Procedimiento probatorio.- la secuencia de actos desplegados por las 
partes, los terceros y el juzgador (en su caso el árbitro) para lograr el 
cercioramiento judicial. Medios de Prueba: son los instrumentos, objetos o cosas y 
las conductas humanas, con los cuales se trata de lograr dicho cercioramiento. 
Tanto los ordenamientos que formulan la enumeración en forma limitativa como 
los que hacen en forma meramente enunciativa, coinciden generalmente al 
considerar los siguientes medios de prueba: 
- Confesión, 
- Documentos (públicos y privados). 
- Dictámenes periciales, 
- Inspección judicial; 
- Declaraciones de testigos (testimonios), 
- Fotografía, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, “todos los 
elementos aportados x los descubrimientos de la ciencia”, y 
- “Presunciones.” 24 
 
La pericial es un medio de prueba reconocido por nuestra legislación, cuya 
práctica se debe ajustar a los requisitos o procedimientos legalmente establecidos. 
La ley, para seguridad de los procedimientos, establece los medios de prueba que 
sirven objetivamente para crear en el ánimo de los juzgadores una convicción apta 
 
24 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Voz Prueba. Porrúa-UNAM. México. 2002. pág. 
903 y siguiente. CASAMADRID MATA, Octavio R. La atención médica y el derecho sanitario. Editorial Alfil. México. 2005. 
pág. 60. 
 20
para dictar sentencia, pero no obstante, deja al criterio de los jueces la amplitud 
necesaria para sacar deducciones propias de los hechos demostrados. 
La finalidad de la prueba pericial es la de que el perito designado aporte 
elementos reales y objetivos referentes a la materia en que se le requiera y en la 
que es experto, para que el juzgador cuente con mayores elementos para dictar 
una sentencia justa y apegada a derecho. 25 
 
2.2 PRINCIPIOS CRIMINALÍSTICOS 
 
Los cuatro principiosque hacen válido el método aplicado por la Criminalística 
para poder resolver los problemas concretos que se plantean son: 
a) Principio de intercambio.- siempre que se comete un delito se realiza un 
intercambio de indicios entre su autor, la víctima y el lugar de los hechos. 
b) Principio de correspondencia de características.- Este principio de orden 
cualitativo nos permite deducir después de haber efectuado un cotejo 
minucioso, si hay correspondencia de características entre el indicio y el 
objeto con el que se coteja o compara. 
c) Principio de reconstrucción de hechos.- Este principio permite inferir 
mediante el estudio de los indicios encontrados, tomando en consideración 
su ubicación, naturaleza, cantidad, morfología, etcétera, cómo se 
desarrollaron los hechos que se investigan. 
d) Principio de probabilidad.- Este principio de orden cuantitativo, nos permite 
deducir el grado de probabilidad de que un indicio corresponda al objeto 
contra el cual se compara o se coteja, de acuerdo a la similitud o al número 
de características encontradas durante el cotejo. 26 
 
2.3 CLASIFICACIÓN DE PERITOS 
De acuerdo con los maestros De Pina y Castillo Larrañaga los peritos 
pueden ser titulados o prácticos, si han recibido título profesional o sólo se han 
 
25 Tesis I.8º.C.20K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero 1997, pág. 781 
26 MORENO GONZÁLEZ, Luis Rafael. Introducción a la Criminalística. Séptima Edición. Editorial Porrúa. México. 1993. 
pág. 34-35 
 21
capacitado en el ejercicio mismo de un oficio o arte.27 Los peritos también pueden 
ser técnicos, prácticos o “personas entendidas” cuando la profesión que ejerzan 
no esté reglamentada legalmente, o estándolo, no haya peritos en el lugar. 
Un perito puede ser oficial o particular a nivel profesional o técnico. Los 
peritos oficiales son las personas que desempeñan ese cargo por nombramiento 
oficial y a sueldo fijo, o bien, por designación de peritos hecha por el tribunal o por 
el Ministerio Público en personas que presten sus servicios en dependencias del 
gobierno federal, estatal, en universidades del país, o que pertenezcan a 
asociaciones de profesionistas reconocidas en la república. Los peritos 
particulares o independientes son los que practican su profesión u oficio en forma 
privada; pueden ser ofrecidos a petición de parte y por la elaboración de sus 
peritajes reciben honorarios por la parte que los ofrece. 
El perito tercero en discordia es el perito nombrado por el Juez cuando las 
opiniones vertidas por los peritos en el juicio discrepan. El perito tercero en 
discordia analiza los dictámenes rendidos y explica los motivos por los que 
produzcan más convicción unos sobre otros, fundamentando la razón de su dicho. 
El perito en rebeldía es el perito nombrado por el Juez en sustitución del 
perito nombrado por una de las partes que sin causa justificada no rindió su 
dictamen. 28 
 
2.4 CARACTERÍSTICAS DEL PERITO 
 
Acerca del perfil del perito hay múltiples obras que en forma pormenorizada 
y excelsa describen el perfil del perito. 29 
El perito para desempeñarse como tal, deberá reunir una serie de virtudes y 
cualidades como requisito para fungir dicho cargo, además de los requisitos 
fijados por la ley, las cuales de mencionan a continuación: 
 
27 DE PINA, Rafael y CASTILLO LARRAÑAGA, José. Instituciones de derecho procesal civil. 7ª edición. Editorial Porrúa. 
México. 1966. pág. 280 
28 PERITO EN REBELDÍA. SI NO FUE REQUERIDO NI DEMOSTRÓ ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA TENER TÍTULO EN 
LA CIENCIA SOBRE LA QUE RINDIÓ SU DICTAMEN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY QUE NORMA EL 
PROCEDIMIENTO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN 
MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 64/2007. Briseida Ramos 
Morquecho. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. 
29 QUIROZ CUARÓN, Alfonso. Medicina Forense. 11ª edición. Editorial Porrúa. México, 2003, pág. 147-156. 
 22
Pericia. Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. El 
perito dominará la ciencia o arte sobre la cual habrá de rendir su peritación. 
Honestidad. El perito deberá guardar compostura y decencia en sus 
acciones y palabras; será honrado, probo, íntegro y recto. 
Prudencia. Discernir y distinguir lo que es bueno o malo para seguirlo o huir 
de ello. Es la virtud de la razón, por la que el hombre sabe lo que hay que hacer o 
evitar en el momento presente; es la templanza, moderación, discernimiento y 
buen juicio. Cautela, circunspección, precaución. 
Imparcialidad. Ecuanimidad. El perito no deberá tener prejuicios o 
prevención a favor o en contra de personas o de cosas; será justo al rendir su 
dictamen pericial. 
Veracidad. El perito al rendir su dictamen lo hará siempre con la firme 
voluntad de decir la verdad, orientando los actos en el sentido que marca la 
conciencia, y no los impulsos o intereses. 
Lealtad. El perito deberá ser fidedigno, verídico, leal en el trato o 
desempeño de su oficio o cargo. Lealtad expresa la dimensión ética de la 
veracidad y el valor.30 
 
El perito deberá ser una persona con amplios conocimientos sobre el objeto 
de su peritaje, y deberá tener un sentido estricto de moralidad al rendir el dictamen 
pericial del objeto que le ha sido encomendado, deberá ser realista, rindiendo su 
dictamen con objetividad, imparcialidad, precisión, concreción y claridad. 
De ahí que la frase tan conocida inscrita en las peritaciones “a mi leal saber 
y entender”, enciérrese profundo sentido ético, deontológico que debe prevalecer 
en los peritos. 
 
2.5 REQUISITOS LEGALES PARA SER PERITO 
 
Los peritos deben tener título si su profesión está legalmente reglamentada. 
El perito, por las obligaciones que le impone la ley y las sanciones a que está 
 
30 CARRILLO FABELA, Luz Ma. Reyna. La responsabilidad profesional del médico en México, 6ª Edición. 
Editorial Porrúa, México, 2009, pág.66. 
 23
sujeto en caso de incumplimiento, debe ser civilmente capaz de obligarse e 
imputable penalmente para hacer frente, en su caso, a las responsabilidades 
civiles y penales. 
 
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría 
General de la República, se requiere: 
 
Artículo 36.- Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se 
requiere: 
 
I. Para ingresar: 
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus 
derechos; 
b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios 
correspondientes a la educación medio-superior o equivalente; 
c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad 
competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina 
de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes 
a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las 
normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; 
d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; 
e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de 
competencias profesionales; 
f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que 
señalen las disposiciones aplicables; 
g) No estar sujeto a proceso penal; 
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución 
firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de 
responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas 
aplicables; 
 24
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia 
irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como 
grave; 
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientesu otras 
que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y 
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. 
 
II. Para permanecer: 
 
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de 
evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan 
las disposiciones aplicables; 
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de 
evaluación del desempeño y de competencias profesionales que 
establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables; 
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días 
consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales; 
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las 
disposiciones aplicables; 
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo 
durante el servicio; 
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59; 
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción; 
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, e 
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. 
 
A su vez el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal menciona: 
 
Artículo 36.- Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los 
Servicios Periciales de la Procuraduría, se requiere: 
 25
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad 
competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva o, acreditar 
plenamente ante el Instituto de Formación Profesional los conocimientos 
técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que 
deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite 
título o cédula profesional para su ejercicio; 
III. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber 
sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito 
doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto 
a proceso penal; 
IV. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial 
o básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras 
instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto; 
V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras 
que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y 
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por 
resolución firme como servidor público, en los términos de las normas 
aplicables. 
 
 
2.6 DIVERSOS ASPECTOS LEGALES ACERCA DEL PERITO 
 
En un proceso puede haber hasta dos peritos en una misma especialidad 
por cada parte. (Artículo 222 Código Federal de Procedimientos Penales CFPP) 
 
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el 
punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente 
reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el 
inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, 
personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. (Artículo 223 CFPP) 
 26
Un perito toma responsabilidad en un caso desde el momento en que ha 
sido nombrado o designado. 
 
Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulares, 
tiene obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique 
las diligencias. En casos urgentes la protesta la rendirán al producir o ratificar su 
dictamen. (Artículo 227 CFPP) 
 El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en 
que deban cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen 
o sí legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se 
hará uso de alguno de los medios de apremio. (Artículo 228 CFPP) 
 
Si el tiempo otorgado al perito no bastara para que rinda su dictamen, el 
perito puede solicitar una prórroga al juzgador o a la autoridad que se lo hubiese 
solicitado. 
 
Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia 
o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de 
fundamento a su opinión. (Artículo 234 CFPP). 
 
Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia 
especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando 
el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia 
el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos. (Artículo 235 CFPP) 
 
Si durante un proceso los peritos de cada parte no logran ponerse de 
acuerdo, el juez solicitará una junta para que dialoguen sobre las diferencias, si 
después de ella no logran concordar, el Juez nombra a un perito tercero en 
discordia, que generalmente debe ser un perito ajeno a las partes que intervienen. 
(Artículo 236 CFPP) 
 
 27
Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio 
Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de 
criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su 
dictamen. (Artículo 25 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) 
 
Si un perito ha tenido contacto o algún vínculo con alguna de las partes, no 
podrá intervenir como perito. El Código Federal de Procedimientos Civiles 
menciona en su artículo 156 que el perito tercero que nombre el tribunal 
puede ser recusado por las mismas causas que pueden serlo los jueces, y 
el artículo 39 del mismo Ordenamiento da cuenta de los casos de 
impedimentos. A su vez, el Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal menciona en su artículo 351 las causas de recusación del 
perito nombrado por el juez y son las siguientes: 
 
I. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto 
grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o 
del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas 
personas; 
II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya 
mandado reponer la prueba pericial; 
III. Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, 
salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, 
arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las 
personas que se indican en la fracción I; 
IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o 
participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las 
personas que se indican en la fracción primera, y 
V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, 
sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación 
familiar cercana a aquéllos. 
 
 28
Las legislaciones de la mayoría de los países pronuncian los Impedimentos 
para ejercer la práctica pericial entre los que pueden mencionarse: 
 
• No cumplir con alguno de los requisitos legales establecidos para ser perito 
• No tener la competencia profesional para resolver el caso asignado 
• Tener interés directo o indirecto en el pleito 
• Tener consanguinidad, ser socio, inquilino, arrendador o tener amistad 
íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. 
 
2.7 RESPONSABILIDAD DEL PERITO 
 
El personal pericial actúa generalmente en los procedimientos judiciales, ya 
sean del área penal, civil, administrativa o laboral y en atención a requisitos 
establecidos en la ley, de los cuales debe ser conocedor, en virtud de que su 
inobservancia conlleva, desde que la prueba no cumpla con su objeto procesal, 
hasta la aplicación de sanciones al propio perito, debido a que, al igual que 
cualquier profesionista, el perito está sujeto a responsabilidad civil, penal y/o 
administrativa; ésta última, si esperito oficial, responsabilidad que puede 
agregarse a las anteriores. 
De tal manera que el perito oficial debe ser conocedor de las normas que rigen su 
función como auxiliar directo e inmediato del Ministerio Público y de que su actuar 
debe responder a la ética profesional, entendida ésta como la disposición honrada 
y permanente del servidor público de brindar sus conocimientos y esfuerzo para el 
bien común. 
 
2.8 VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL 
 
Hasta hace algunos años, casi toda la doctrina y la legislación en materia 
procesal se había orientado por la libre apreciación del dictamen pericial. De una 
década a la fecha, la valoración de la prueba pericial, como la de las demás 
 29
pruebas, con excepción de la documental pública, quedó sujeta a las “reglas de la 
lógica y de la experiencia”. 
 
El artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente 
establece: 
Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos 
científicos, según las circunstancias del caso. 
 
El artículo 290 del mismo Ordenamiento reza: 
 
Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que 
hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba. 
En materia civil el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles 
menciona: 
 
El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal. 
 
Se entiende por valoración al acto intelectual o mental del juzgador que 
tiene por finalidad, conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse 
del medio probatorio. 
 
En los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación 
probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas, a saber: 
 
 “Sistemas de apreciación probatoria: a) En primer lugar, la mayor parte de 
los ordenamientos procesales se ha inclinado por el sistema mixto de 
valoración que combina la prueba tasada con la libre apreciación, aunque 
regularmente con un cierto predominio de la primera. b) En una posición 
intermedia entre el sistema mixto y el de libre apreciación, el CPC tasaba, 
en principio, algunos medios de prueba y dejaba a la libre apreciación del 
juzgador los demás. La reforma de 1985 al CPC, acogió directamente el 
sistema de libre apreciación o sana crítica. c) Otros ordenamientos 
 30
establecen abiertamente el sistema de la libre apreciación, que en México, 
por el contenido del a. 16 constitucional, implica siempre el deber de 
motivar la valoración de cada uno de los medios de prueba. d) Por último, 
para la valoración de las pruebas por el jurado popular en los juicios de su 
competencia, el CPC y el CFPP prevén el sistema de la íntima convicción, 
que permite también la libre apreciación, pero sin el deber de motivarla”. 31 
 
Al respecto, se cita la siguiente Jurisprudencia: 
 
 “PRUEBA PERICIAL, SISTEMAS DE VALORACIÓN.- En la valoración de 
las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de 
libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala 
por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el 
Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 
1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los 
instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el 
testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que 
las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen 
prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba 
plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son 
las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del 
correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas de la lógica 
con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda 
analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento 
experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el 
artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al 
establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán 
valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la 
lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de 
la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos 
 
31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. Enciclopedia Jurídica Mexicana. PORRÚA-Universidad Nacional 
Autónoma de México. México. 2002. pág. 907, 910. No. Registro: 181,056. 
 31
casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe 
decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, 
discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten 
en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia 
contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. 
En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le 
conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica 
es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas 
proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. 
 
Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el 
carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la 
necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que 
el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de 
carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas 
distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su 
experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la 
cual se suministran al juez argumentos y razones para la formación de su 
convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya 
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la 
gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y 
la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y 
de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, 
la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar 
hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que 
escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus 
efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia 
especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales 
hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda 
apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el 
valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso 
 32
particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, 
cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de 
que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha 
estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha 
realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del 
proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y 
las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, 
científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, 
en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. 
 
Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está 
debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable 
para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la 
ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la 
lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir 
siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos 
fundamentos van acompañados

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