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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : Luz María Reyna Carrillo Fabela ASESOR: Lic. José Pablo Patiño y Souza Ciudad Universitaria 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A mi Alma Mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho por todos los años de estudio que me brindaron y las grandes enseñanzas de mis maestros. A mi asesor de Tesis, el Maestro José Pablo Patiño y Souza, por su generosidad, tiempo y consejos, muchas gracias querido Maestro. A mis entrañables instituciones La Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales por la oportunidad de trabajar y aprender para después ejercer la noble tarea de enseñar. A mis padres, Sra. Ana María Fabela de Carrillo y Sr. Manuel Carrillo Salinas, les agradezco profundamente el haberme dado la vida, el apoyo incansable y todos los sacrificios realizados para hacer de mí la persona que soy. A mi querido esposo, Luis Martínez García, muchas gracias por tu amor, por tu comprensión y por tu apoyo, también en esta parte de mi vida, la profesional, quiero compartir contigo el éxito. A mis adorados hijos, Luis Alberto y Luis Rey todo mi cariño y mi amor. A mi amigo, Lic. Pedro Buendía Miranda, te agradezco de todo corazón todo el apoyo que me brindaste en nuestra época de estudiantes. A mi gran amiga, Maria Teresa Ambrosio Morales, por tu estímulo, por tu confianza y por tu amistad, gracias, muchas gracias por todo. Al Maestro Francisco Javier Naranjo Gascón y la Señorita Alba Jiménez Salazar, muchas gracias por su paciencia y por su invaluable ayuda para poder finalizar este trabajo. LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO MARCO HISTÓRICO 1.1 Reseña histórica de la prueba pericial 1 1.2 Evolución de la prueba pericial 7 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO CONCEPTUAL 2.1 Conceptos 16 2.2 Principios criminalísticos 20 2.3 Clasificación de Peritos 20 2.4 Características del Perito 21 2.5 Requisitos legales para ser perito 22 2.6 Diversos aspectos legales acerca del perito 25 2.7 Responsabilidad del perito 28 2.8 Valor de la prueba pericial 28 2.9 El dictamen pericial 34 2.10 Metodología de la peritación 36 2.11 Forma para la realización del dictamen pericial 38 2.12 Áreas periciales de las que puede auxiliarse el investigador 39 2.13 Importancia del trabajo en equipo durante la investigación 44 2.14 Consideraciones éticas 47 CAPÍTULO TERCERO LA INVESTIGACION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 3.1 El método científico en la investigación 48 3.2 Etapas de la investigación en el lugar de los hechos 50 3.3 Protección y preservación del lugar de los hechos 52 3.4 Observación en el lugar de los hechos 53 3.4.1 Tipos del lugar de los hechos 56 3.4.2 Métodos para observar el lugar de los hechos 57 3.5 Fijación del lugar de los hechos 60 3.6 El levantamiento de indicios y embalaje 61 3.7 Cadena de custodia 63 3.8 Procesamiento de indicios en el laboratorio 66 3.9 Factores que intervienen en los resultados de la investigación 68 3.10 Impedimentos para realizar la investigación en el lugar de los hechos 69 3.11 Tipos de indicios 69 3.12 Indicios biológicos. Reglas generales para su manejo 70 3.13 Levantamiento de manchas de sangre 72 3.14 Levantamiento de manchas de semen 75 3.15 Levantamiento de manchas de saliva 78 3.16 Levantamiento de elementos pilosos 79 3.17 Levantamiento de huesos y dientes 80 3.18 Levantamiento de órganos 80 3.19 Indicios físicos. Reglas generales para su manejo 81 3.20 Indicios físicos. Procedimiento para embalaje de objetos transportables diversos 83 CAPÍTULO CUARTO DIVERSAS ÁREAS EN LAS QUE INTERVIENEN LOS SERVICIOS PERICIALES A CARGO DE UNA INVESTIGACIÓN 4.1 Perito en Fotografía 92 4.2 Perito en Criminalística 94 4.3 Perito en Dactiloscopia 98 4.4 Perito en Medicina Forense 99 4.5 Perito en Antropología Forense 102 4.6 Perito en Química Forense 109 4.7 Perito en Balística 110 4.8 Perito en Valuación 112 4.9 Otras áreas periciales 113 4.10 Dictámenes periciales que puede solicitar el Ministerio Público 113 A. En homicidios, suicidios o accidentes 113 B. En casos de muerte por proyectil de arma de fuego 117 C. En casos de muerte por hechos de tránsito 118 D. En casos de muerte por probable envenenamiento 118 E. En casos de cadáveres en descomposición y osamentas 118 4.11 El perito en la averiguación previa 119 4.12 Marco de actuación del Ministerio Público 121 4.13 Intervención de los peritos en la Averiguación Previa 121 CONCLUSIONES 126 PROPUESTA 130 BIBLIOGRAFÍA 136 I INTRODUCCIÓN La presente Tesis para obtener el grado de Licenciado en Derecho tiene su móvil principalen reconocer la importancia de la participación de los peritos en la etapa de la Averiguación Previa, pues no se le reconoce como es debido en los ordenamientos legales hoy por hoy, permitiendo con ello la intervención del Ministerio Público y de la policía en el lugar de los hechos, sin que este personal cuente con la debida preparación y conocimientos sobre la Investigación Científica a efectuar en la también llamada Escena del Crimen, lo que lejos de ayudar al éxito de la investigación criminalística, la entorpece, la debilita, lo que conlleva finalmente a la impunidad, por la alteración de los indicios que no permite el esclarecimiento de los hechos al no llevarse a cabo una adecuada metodología, que sin lugar a dudas sólo posee el perito y por ello la necesidad de enfatizar la importancia de los peritos como las personas idóneas para llevar a cabo la investigación científica del delito en el lugar de los hechos. El Ministerio Público como líder de la investigación y las Policías deben estar sensibilizados a que la tarea de la investigación científica en el lugar de los hechos compete a los peritos en virtud de que se requiere de una preparación especializada, se requiere de experiencia, sentido común y conlleva una gran responsabilidad. Es necesario que el Ministerio Público reciba capacitación en la investigación científica del delito en la escena del crimen que le permita vislumbrar la importancia de realizar las investigaciones que tenga a su cargo relacionados con hechos delictuosos con el apoyo científico que le brindan los servicios periciales, que le permita integrar las investigaciones de la manera más completa, eficiente y adecuada, dentro de un marco apegado a la legalidad, eficacia, eficiencia y justicia, impidiendo con ello dar origen a la impunidad. De manera que pueda ofrecerse a la sociedad la garantía de legalidad tan anhelada y reclamada por la misma, y tratar de recuperar la confianza de la sociedad, ya que hasta el momento el 75% aproximadamente de los delitos no se denuncian a las II autoridades correspondientes, siendo las razones de ello, el servicio que se ofrece y la pérdida de la confianza hacia las autoridades responsables de la administración de justicia, principalmente. En el Capítulo Primero de la presente Tesis, se realiza una breve reseña histórica de la prueba pericial desde su aparición en el Derecho Romano hasta nuestros días, señalando su inclusión en nuestro Sistema Penal Mexicano a través de los diferentes Códigos de Procedimientos Penales hasta los vigentes hoy en día, tanto a nivel Federal como Estatal, donde ya se reconoce plenamente a la prueba pericial. También en este Capítulo se relata cómo han ido evolucionando y perfeccionándose cada día las diferentes áreas periciales con el ingenio de los investigadores y la utilización de la ciencia y tecnología, permitiendo con ello alcanzar la verosimilitud, partiendo del hecho de que las pericias están basadas en hechos reales y objetivos. En el Capítulo Segundo se pasa revista a los conceptos más importantes relacionados con la Criminalística, la Prueba Pericial y el Dictamen Pericial; se realiza una clasificación de peritos y se da cuenta de las características y requisitos legales que debe reunir un perito para fungir como tal, sin dejar de mencionar que el perito también puede incurrir en responsabilidad con motivo de su práctica pericial; en este Capítulo también se incluye la temática relacionada con el valor de la prueba pericial en nuestro sistema jurídico mexicano; la metodología de la peritación; la forma para la realización del dictamen pericial; se enumeran las diversas áreas periciales de las que puede auxiliarse el investigador para llevar a cabo de la forma más completa y eficaz la investigación de un presunto hecho delictuoso; se enfatiza en la importancia del trabajo en equipo Ministerio Público, policías y peritos durante la investigación que se realiza, con la finalidad de resolver exitosamente la misma y poder acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. III Se realizan también en forma breve algunas consideraciones en el terreno de la Ética, con énfasis en el respeto a los Derechos Humanos de todas las personas con las que establezca contacto el personal ministerial, policial y pericial con motivo de su ejercicio profesional y/o laboral y aun fuera de él. El Capítulo Tercero está dedicado a la forma en cómo debe llevarse a cabo una investigación en el lugar de los hechos, iniciando con el análisis del Método Científico para dar paso a las etapas de que consta una correcta investigación, siendo éstas: la Protección y preservación de la escena del crimen; la Observación; la Fijación (Fotográfica, descriptiva y planimétrica); el Levantamiento de indicios y embalaje; la Cadena de custodia y; el Procesamiento de indicios en el Laboratorio. Se puntualiza acerca de los impedimentos y factores que intervienen en los resultados de la investigación, entre los cuales figuran los ambientales y los técnicos, tanto humanos como materiales. Asimismo, por la relevancia de las etapas correspondientes al Levantamiento de indicios, embalaje y cadena de custodia, se señalan las Reglas Generales para el manejo tanto de los Indicios Biológicos (manchas de sangre, manchas de semen, manchas de saliva, elementos pilosos, huesos y dientes, órganos), como de los Indicios Físicos (objetos transportables diversos: objetos de vidrio, documentos, prendas de vestir, armas blancas, armas de fuego, cuerdas y sogas, drogas y sustancias sospechosas, fibras, polvos, pinturas, entre otros). Finalmente, el Capítulo Cuarto está dedicado a puntualizar el rol que tienen los peritos que con más frecuencia acuden a la escena del crimen (sin subestimar al resto de los peritos de las diferentes áreas periciales quienes tienen una participación muy importante en el Laboratorio) entre los cuales se encuentran: el perito en Fotografía; el perito en Criminalística; el perito en Dactiloscopia, el perito en Medicina Forense; el perito en Antropología Forense; el perito en Química Forense; el perito en Balística y el perito en Valuación. Se señala de manera enunciativa mas no limitativa, una serie de Dictámenes periciales que puede solicitar el Ministerio Público atendiendo al posible tipo de delito que se cometió IV en el lugar de los hechos, de manera que pueda tener un marco de referencia de las pruebas de que puede echar mano, lo que le permitirá vislumbrar la importancia de solicitar las pruebas pertinentes para resolver un caso concreto y no omita las que resulten conducentes, partiendo del hecho de que de ello dependerá el éxito o el fracaso de la investigación a su cargo. Dentro del mismo Capítulo, en forma breve, se destaca la participación del perito en la Averiguación Previa y el marco de actuación del Ministerio Público. Finalizo con los apartados correspondientes a Conclusiones y Propuesta, derivados de la realización concienzuda y pormenorizada del presente trabajo, esperando que además de la finalidad que conlleva de obtener el grado de Licenciado en Derecho, sirva para sensibilizar a las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia de la importancia y trascendencia de la capacitación del Ministerio Público, las policías y los peritos en los temas relacionados con la Investigación Científica del lugar de los hechos y la aplicación de la Criminalística y las ciencias forenses para la resolución de los hechos presumiblemente delictuosos. 1 PRIMERO MARCO HISTÓRICO 1.1 RESEÑA HISTÓRICA DE LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial ha evolucionado importantemente a lo largo de los años gracias al avance científico y tecnológico con grandes beneficios para el esclarecimiento del delitoy la comprobación de la verdad histórica. La superstición dominó en los tiempos remotos en los hombres salvajes llenos de miedo en las comunidades primitivas y los pastores ignorantes de los clanes remotos. Los caballeros y siervos de la Edad Media, los ciudadanos de las Repúblicas liberales del siglo XIX y XX, hombres cultos de la anteguerra, de la guerra y la posguerra, hombres todos ellos con ansia en su espíritu humano de conocer la verdad y de llegar a la comprobación de la misma, utilizan la prueba. 1 Pocas son las referencias documentadas del peritaje, sin embargo éste hace su aparición en el Derecho Romano, ya que no se conocen antecedentes de éste medio en el Derecho Griego antiguo. La civilización romana, cuna de la legislación occidental, abarca casi 10 siglos: desde el año 500 a.C. después del reinado del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, hasta el año 476 de nuestra Era, con Rómulo Augústulo, último emperador romano de occidente. Es en Roma que se utiliza como vehículo para obtener la convicción del magistrado y, por ende, como una prueba al suprimirse el procedimiento in iure, en virtud del cual se elegía para conocer del pleito a alguien experto en la materia. En el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in indicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y utilizado, por lo que adquiere una mayor relevancia en el período justineaneo. El peritaje judicial no se practicó en el derecho de los pueblos bárbaros que dominaron Europa después de la caída del Imperio Romano, circunstancias que se justificaba porque resultaba incompatible 1 FRANCO SODI, Carlos. Interpretación Histórica de la Prueba Penal. Criminalia, Año XXIII, núm. 8, México, agosto de 1957, pág. 174-178 2 con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial durante la fase étnica, la religiosa o la mística. Durante la llamada etapa de la “tarifa legal”, las prácticas judiciales dieron como resultado la influencia que los canonistas imprimieron al proceso, ya en la Edad Media2 reaparece el peritaje, fundamentalmente a instancias de los prácticos italianos, en un principio para determinar la causa de la muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicios de hechos por personas consideradas como jueces de la cuestión sometida a examen; posteriormente, en el derecho común, como una especie de testimonio. A la prueba pericial posteriormente se le reconoce ya su verdadera función y su propia naturaleza como un elemento probatorio dentro del proceso. El Derecho Canónico admite el peritaje junto con el testimonio, sin establecer diferencias entre uno y otro, para comprobar ciertos hechos, tales como la impotencia del hombre, la virginidad de la mujer y la inspección de las heridas. En el Proceso Canónico se destaca entre las características del sistema procesal inquisitivo que era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. El Codex no contempla el peritaje de modo general, pero los canonistas elaboraron las reglas que lo regían, distinguiendo el testis peritus del peritus arbiter, assessor o consiliarius. La práctica de la pericial tuvo una mayor presencia en el proceso inquisitorio, comenzando en Italia y posteriormente en el resto de Europa. En Francia, en 1579, la Ordenanza de Blois lo contempla expresamente. Al iniciar la Era de las codificaciones, el peritaje tomó una aceptación legal al 2 Edad Media, término utilizado para referirse a un periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV. El término implicó en su origen una parálisis del progreso, considerando que la edad media fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria de la antigüedad clásica y el renacimiento. La investigación actual tiende, no obstante, a reconocer este periodo como uno más de los que constituyen la evolución histórica europea, con sus propios procesos críticos y de desarrollo. Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 3 plasmarse formalmente en los códigos adjetivos. Así, por ejemplo, en el antiguo procedimiento penal francés en su artículo 59, en el penal austriaco de 1803 y penales europeos del siglo XIX y XX. 3 En el Derecho Procesal mexicano se pueden señalar las siguientes etapas: 1ª El Derecho Prehispánico.- En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías. El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación. 2ª El Derecho Azteca.- En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales. Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. 3ª El Derecho Procesal de la Colonia.- La organización jurídica de la Colonia, fue una copia de la de España. Aún no se contemplaba la prueba pericial. 4ª El Derecho Procesal del México Independiente: Al proclamarse la independencia nacional, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español 3 DE SANTO, Víctor. La Prueba Pericial. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, pág. 27-28. 4 de 1812. Dentro de las diversas leyes mexicanas que aparecieron después de la Independencia se encuentran las siguientes: 1. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de Octubre de 1814. 2. Siete Leyes Constitucionales de 1836. 3. Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 4. Constitución de 1857. 5. Ley de Jurados Criminales de 1869. 6. Código Penal de 1871. 7. Código de Procedimientos Penales de 1880. 8. Código de Procedimientos Penales de 1894. 9. Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908. 10. Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y Federal de 1934 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1880 El Señor General Porfirio Díaz, Presidente de la República, promulgó el 15 de septiembre de 1880 el Código de Procedimientos Penales, el primero que ha regido en México desde nuestra Independencia. El jurisconsulto Ricardo Rodríguez en el análisis al Código de Procedimientos Penales de 1880 que realiza, menciona que dentro de las principales reformas que introduce el Código de Procedimientos Penales se encuentran el mejoramiento de la Institución del Jurado, corrigiendo los defectos que la experiencia había hecho notar en la Ley de 15 de junio de 1869, cuando refiere: “A tres categorías pueden reducirse las modificaciones que hoy se hacen al Jurado, a fin de poder conservarlo como escuela de costumbres para el pueblo, y asegurar que no pierda su principal carácter, el degarantía de 5 justicia para todos. La primera comprende lo que mira a la constitución y formación del tribunal… La segunda categoría se extiende a multitud de disposiciones dirigidas a preparar y ordenar el juicio que se verifique ante los jurados, igualando en todo lo posible la condición de las partes, y facilitando su defensa; pues defensa es también, en último resultado, la que hace de la sociedad el Ministerio Público. Así es que a una y otra se concede una amplia libertad para presentar sus pruebas, con tal que los testigos que adujere en el debate se hallen comprendidos en una lista que con anterioridad produzca, a fin de que la otra parte pueda tomar informes acerca de ellos y tacharlos, ó preparar otros testimonios que contraponerles…La tercera categoría de modificaciones relativas al Jurado, incluye todas las que el Código contiene para segurar que el veredicto final sea la expresión de un juicio honrado y discreto de los que lo pronuncien”. 4 Este Código de Procedimientos Penales no contempla la prueba pericial en ningún apartado específico, sino más bien al entrar a la lectura y análisis del mismo me doy cuenta de que el legislador habló de los peritos, pero como observadores y ayudantes del juez, señalándose que en caso de asesinatos los peritos irían a inspeccionar el lugar en donde se cometió el delito, para posteriormente ir a realizar su declaración ante las autoridades Ministeriales. 5 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1894 El Código de Procedimientos Penales de 1894 en el Capítulo XI, artículo 202 al 220 hace referencia al valor que la prueba tiene dentro de los procedimientos judiciales, ya que el legislador de ésa época consideraba que una persona debe de probar su inocencia y en caso contrario y con mayor responsabilidad de los impartidores de justicia se tendrá que probar su 4 RODRÍGUEZ, Ricardo. El Procedimiento Penal en México. Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial. Publicación aportada por Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México. 2003. pág. 211-218 5 Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. México. 1880. págs. 40-43 6 culpabilidad. 6 En este Código ya se incluye la prueba pericial como tal y se establecen como pruebas: I.- La confesión judicial; II.- los instrumentos públicos y solemnes; III.- Los documentos privados; IV.- El juicio de peritos; V.- La inspección judicial; VI.- La declaración de testigos; VII.- La fama pública; VIII.- Las presunciones. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1908 En este Código en el Capítulo II se menciona que no puede condenarse a nadie, sino hasta que se hubiese probado que existió el delito. 7 Al igual que el Código de Procedimientos Penales de 1894 se incluye la prueba pericial, así como se establecen como medios de prueba: I.- la confesión judicial; II.- Los instrumentos públicos solemnes; III.- Los documentos privados; IV.- El juicio de peritos; V.- La inspección judicial; VI.- Las declaraciones de testigos; VII.- Las presunciones. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1929 Este Código retoma mucho del Código Procesal de1908, sin embargo aquí ya nace lo que se conoce como el Servicio Médico-Legal, en el Capítulo II, donde 6 Código de Procedimientos Penales de 1894. Por el Lic. Eduardo Pallares. Imprenta de los Editores. México. pág. 53-57 7 Código Federal de Procedimientos Penales 1908. Edición Oficial. Imprenta de Antonio Enriquez. México. 1908. pág. 33-36, 40-41 7 se habla también de los peritos intérpretes para los casos en que alguna de las partes dentro del procedimiento no supieran hablar el español. En el Capítulo IV se toca lo relativo a los demás peritos: criminalistas, dactiloscopistas, fotógrafos, entre los más destacados. En dicho capítulo se especifica que los peritos deben ser personas con estudios profesionales y especialización para el área de su interés, ya se hablaba también del servicio profesional. 8 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1931 El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de 1931, el cual se encuentra actualmente vigente, reconoce plenamente a la Prueba Pericial como medio de prueba en su artículo 135 donde se menciona expresamente en su Fracción III Los dictámenes de peritos y dedica el Capítulo VIII a los PERITOS (Artículo 162 al 188). 9 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1934 De la misma manera el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934, actualmente vigente en nuestro país, reconoce la prueba pericial a la que dedica en su Título Sexto relativo a la PRUEBA, el capítulo Cuarto a PERITOS (Artículos 220 al 239). 10 1.2 EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Algunos doctrinarios a lo largo de la historia han dado sus puntos de vista de cómo ha ido evolucionando la prueba pericial, entre los que destacan: Framarino, quien adoptó como criterio para determinar la esencia de la pericia, la concepción tradicional, consistente en considerar a la prueba pericial como una especie de prueba testimonial. 8 Código de Procedimientos Penales de 1929. Talleres Gráficos de la Nación, no. 2. México D.F. 1929. pág. 29-34 9 http://www.derecho.unam.mx/papime/LegislacionFederalMexicanaVol.V/CodigodeProcedimientosPenales(1931).pdf 10 http://www.derecho.unam.mx/papime/LegislacionFederalMexicanaVol.V/CodigodeProcedimientosPenales(1934).pdf 8 Por su parte el tratadista Mittermaier en una breve reseña histórica menciona que: “no deben buscarse reglas especiales en materia de examen pericial: en Roma se daba poca importancia al cuerpo del delito, es en el procedimiento instructivo en donde adquiere toda su importancia esta investigación; así se ve primeramente al Derecho canónico prescribir al juez que se asocie de peritos médicos. Muy luego el Derecho germánico presenta vestigios del uso que había de llamar a los médicos para la resolución de ciertas cuestiones facultativas. Los prácticos italianos de la Edad Media daban ya gran valor al dictamen de peritos, y en sus obras se ve que su elección sólo correspondía al juez instructor, en el caso de que acusador y acusado no pudieran ponerse de acuerdo para designarlos. Más bien pronto la ciencia hizo notables progresos; y como querer la manifestación completa de la verdad era lo mismo que querer ver desvanecidas todas las dudas, se generalizó en todas partes el uso de la inspección pericial y se miró como una obligación del juez aprovecharse de los nuevos descubrimientos de la ciencia. Entonces se vio a los peritos ser llamados, no solamente para comprobar el cuerpo del delito, sino también para fijar el grado de certeza de las declaraciones, el de la confesión, o para apreciar las facultades intelectuales del acusado”.11 En el año de 1871, Lombroso inicia estudios de antropología criminal con una forma de clasificación de los criminales por sus características antropométricas (antropología criminológica), así como la teoría del delincuente nato, dando inicio a una de las periciales aceptadas actualmente por nuestro sistema judicial: la criminología. En el año de 1874 el Doctor Luis Hidalgo y Carpio fundador de la etapa científica de la medicina forense en México, ingresa al Hospital de Sangre, hoy Hospital Juárez, en donde el estudio de los problemas médico legales, le hacen 11 GARCÍA VALDÉS, Rodolfo. La Prueba Pericial y el Enjuiciamiento Criminal, Criminalia, Año XXIII, núm. 8, México, agosto de 1957, pág. 562 Ver también GARCÍA VALDÉS, Rodolfo, Revista mexicana de justicia. Nueva Época, Número 10, Procuraduría General de la República, México, 2000, pág. 16-18 9 tomardecidida predilección por esa rama de las ciencias médicas. Siendo maestro de Medicina legal en la Facultad de Medicina, escribió un Tratado de Medicina Legal, en 1877, el cual impulsó la investigación criminalística y asesoró en su materia a los legisladores del Código Penal de 1871, promulgado por don Benito Juárez. 12 En el año de 1879 en Francia en donde da inicio la época moderna de la investigación criminal con el estudio científico de los delincuentes reincidentes. Dicho estudio se inicia con el método denominado “Antropometría”, cuyo creador Alphonse Bertillón (1853-1914), lo introdujo en 1882 a la policía de París cuando desempeñaba el cargo de escribiente del primer bureau de la prefectura parisiense, no sin antes ser rechazado y vejado en su afán de demostrar que los métodos de identificación de aquél entonces resultaban obsoletos y sin ninguna garantía de seguridad. Método que consistía en la medición de ciertas partes del cuerpo humano y que eran anotadas en la ficha del delincuente medido. Posteriormente perfecciona su procedimiento, creando el “retrato hablado bertilloniano”, el cual es la descripción de los caracteres particulares de la fisonomía, que permiten reconocer a una persona. Sin embargo, el método antropométrico de Bertillón fue desplazado por el sistema dactiloscópico de Juan Vucetich ya que resultó ser más exacto, sencillo, práctico y confiable. Es importante recordar que originalmente Vucetich llamó a su sistema “Ignofalangometría”, y que más tarde en 1894, a iniciativa del doctor Francisco Letzina fue bautizado con el nombre de “Dactiloscopia”. Las pruebas periciales tuvieron gran desarrollo y auge en Europa, todos estos conocimientos posteriormente fueron trascendiendo fronteras hasta llegar a diferentes países, entre ellos México, adquiriendo relevancia y aceptación. En la actualidad podemos reconocer el gran avance y aceptación ministerial y judicial de la prueba pericial en México. Es hasta el siglo XIX cuando en México se desarrolla 12 FRANCO DE AMBRIZ, Martha. Apuntes de Historia de la Criminalística en México. 1ª. ed., México, 1999, p. 13 10 la criminalística debido al auge que en ese periodo cobran las ciencias de que se auxilia: la dactiloscopia y la identificación judicial mediante el perfeccionamiento de sus métodos; la toxicología amplía su campo en la investigación de homicidios; con el uso de armas de fuego, nace la balística. La química, la física y la farmacología reciben un auge inusitado en el fin del siglo XIX, es tal el desarrollo de la criminalística que revela su importancia partiendo desde la simple forma de una mancha de sangre encontrada en el lugar de los hechos hasta su más complicada estructura. 13 En el año de 1904, Don Carlos Rougmagnac, investigador policial, recibe un reporte de los fundamentos de la antropología, con base en los estudios efectuados en la cárcel de Belén y así en 1907, establece el Servicio de Identificación en la Inspección General de Policía de la ciudad de México y publica sus Elementos de la Policía Científica. En 1914, el dactiloscopista Luis Lugo Fernández, fundó en la ciudad de Mérida Yucatán, la Oficina de Identificación, primera en su género en la República Mexicana, posteriormente en ésa misma ciudad se funda el Departamento de Identificación Dactiloscópica posteriormente llamado Departamento de Registro de Identificación de Delincuentes. En 1920, en la ciudad de México, el profesor Benjamín A. Martínez, funda el Gabinete de Identificación, así como el laboratorio de Criminalística dependiendo de la Jefatura de Policía, y en 1923 escribió el primer Manual de Policía Judicial Científica, en donde definió los métodos y técnicas para las investigaciones criminales.En 1931, Teodoro González Miranda, introduce en nuestro país el procedimiento la “Prueba de la Parafina”, para estudiar la mano de las personas sospechosas de haber disparado un arma de fuego. En 1931, los peritos de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco efectuaban la búsqueda de huellas latentes en el lugar de los hechos y estudiando otros indicios, como la “prueba de la parafina” y manchas de sangre, ya comenzaban con la toma de huellas y la elaboración de fichas signaléticas. En 1933 se fundó el Gabinete de Identificación 13 CARMONA CASTILLO, Gerardo A. Criminalística, Proceso Penal y Prueba Pericial. Revista Concordancias. Centro de Investigación, Consultoría y Docencia en Guerrero, A.C., Año 2, núm. 3, mayo-agosto 1997, pág. 42-44 11 y Criminalística en Pachuca, Hidalgo, en donde el profesor Miguel Veytia Díaz, introdujo el sistema de identificación monodactilar y la ficha quiroscópica. Mientras que en 1935, el Director de Servicios Periciales José Gómez Robleda, instituyó la aplicación de la Criminalística en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. En 1941 el Maestro Alfonso Quiróz Cuarón considerado el padre de la criminología mexicana funda la sección de Investigaciones Especiales del Banco de México, dando cuenta que el valor y significación de los indicios son determinantes y decisivos en la investigación, por lo que es pertinente la reiteración de su importancia. 14 En 1952 se vislumbra la importancia del médico forense en las diligencias del levantamiento del cuerpo en el lugar de los hechos. En la década de los cincuentas el laboratorio de Criminalística consistía en un Archivo dactiloscópico que había sido creado después de 1938. En 1952 se inicia la organización del Archivo Dactiloscópico y tres años más tarde, en 1955, se funda el Laboratorio de Investigación Criminológica, en donde se comienza a realizar dictámenes de balística, grafoscopía e incendios. Para fines de los cincuentas, se inauguró el edificio que ocuparía la Procuraduría del Distrito durante 26 años, en las calles de Niños Héroes y Dr. Liceaga, en la colonia Doctores de la Ciudad de México, instalándose la Dirección de Servicios Periciales en el segundo piso del edificio principal. En 1959 el Licenciado José Amezcua Manjarrez, funda el laboratorio de Criminalística en el Estado de Chiapas, en 1960 el laboratorio del Estado de Michoacán y entre 1967 y 1968, el del Estado de Durango. Para 1971, ya existían expertos en el estudio de documentos cuestionados en la procuración de justicia, siendo las pioneras en ésta técnica las maestras Ana María Brambila y Josefina Galindo. En el mismo año se inició la investigación para determinar la distancia en disparos por arma de fuego, dando como resultado que 14 FRANCO DE AMBRIZ, Martha. Apuntes de Historia de la Criminalística en México. 1ª. ed., México, 1999, p. 14-29 12 se implantara en la Procuraduría del Distrito Federal, la técnica de Walker, que determina con un alto grado de fiabilidad, la distancia entre la boca del arma de fuego y la víctima de un disparo, habiéndose emitido el primer dictamen el 20 de enero de 1971. En enero de 1971 se inició la investigación bibliohemerográfica sobre las técnicas actualizadas para la identificación de semen, dando como resultado, la técnica de orientación para su identificación, por medio de la detección de la fosfatasa ácida en cantidades mayores de 20 unidades, cantidad que caracteriza la presencia de semen en una muestra, confirmándose por medio de técnicas microscópicas, técnica que quedó establecida en septiembre de 1971. Desde abril de este año quedó montada la técnica para el estudio forense de pelos. En lo referente a la identificación física de fármacos psicotrópicos y estupefacientes, se formó el muestrario de fármacos en mayo de 1972, en septiembre del mismo año se realizó un intercambio de conocimientos sobre identificación de narcóticos y drogascon el doctor Richard Frank, del FBI, lo que se llevó a cabo en el Laboratorio de la Procuraduría del Distrito. En enero de 1973 utilizándose todas las técnicas señaladas, se implantan los procedimientos actualizados para la identificación de la cannabis (marihuana) y sus componentes. En el campo de los análisis que auxilian en la investigación de los hechos de tránsito, se inician las técnicas para el estudio comparativo de pinturas automovilísticas. Conciente la Dirección de Servicios Periciales de la importancia que reviste la continua investigación y actualización de los métodos y las técnicas, se crea el 22 de febrero de 1973, el Departamento de Investigación Científica. En 1976, por Decreto Presidencial del 21 de junio queda constituido el Instituto Nacional de Ciencias Penales, teniendo como Director al Doctor Celestino Porte Petit, en el cual se encontraban los mejores investigadores en el ámbito de la Criminalística, destacándose el Dr. Luis Rafael Moreno González, quienes con intensa actividad académica y capacitación crearon los mejores planes y 13 programas de estudio en los que se englobaban todas las disciplinas periciales hasta ese momento descubiertas, y por ende egresaban los mejores peritos en México. Se atribuye al destacado Maestro y gran criminalista mexicano Dr. Luis Rafael Moreno González, el auge de la investigación científica del delito. El 11 de octubre de 1976, después de muchos estudios e investigaciones pasa a la historia la “Prueba de la Parafina”, para suplirse por las técnicas químicas de Rodizonato de Sodio y Espectrofotometría de Absorción Atómica para la búsqueda de plomo y bario en la región palmar y dorsal de las manos del sujeto a estudio en los casos de disparos con arma de fuego. 15 Fue hasta septiembre de 1977 cuando por fin se creó la Dirección de Servicios Periciales. En el mes de enero de 1983, fecha en que acababa de ser Procuradora General de Justicia del Distrito Federal la licenciada Victoria Adato, se fortalece el Archivo Dactiloscópico ya existente, se amplían lo que hasta esa fecha había sido Laboratorio de Criminalística e Identificación Judicial, se separa en dos departamentos: el de Criminalística y el de Identificación. Para estas fechas, el laboratorio de Criminalística de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal había llegado a ser uno de los más importantes en América Latina, sin embargo la desgracia de los sismos del 19 septiembre de 1985, interrumpieron temporalmente el avance del mismo. En el año 1986, la Procuradora, giró instrucciones para reequipar el laboratorio, por lo que de inmediato se adquirieron: espectrofotómetros de luz ultra violeta e infrarrojo en sus versiones más modernas, todos integrados con microcomputadoras, se adquirió un cromatógrafo de gases para determinaciones de alcohol en sangre. En el año 1988, la Dirección de Servicios Periciales logra la instalación del AFIS (sistema automático de identificación de huellas dactilares). A finales de los años ochentas e inicios de los noventas las pruebas periciales hicieron un nuevo y gran descubrimiento al que llamaron el descubrimiento cumbre de fin de siglo, en 15 Ibídem, pág. 41-52 14 el que la identificación de personas se hace ya por medio de “huellas dactilares genéticas del individuo o DNA”. Por lo que se crea el Laboratorio de genética Forense, en el que se inicia la formación de bancos de datos o archivo de genotipos de ADN (ácido desoxirribonucleico), iniciándose el trabajo de identificación de los genotipos ADN con aplicación en la determinación del parentesco biológico. En nuestro país, la Jurisprudencia en Materia Civil establece en torno al peritaje: “…el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente…”. 16 16 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 16363/2002. María Luisa Gómez Mondragón. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar. Amparo directo 483/200. Pablo Funtanet Mange. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Alvaro Vargas Ornelas. Amparo directo 4823/2003. María Felipa González Martínez. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo directo 595/2003. Sucesión a bienes de Pedro 15 “La finalidad de la prueba pericial es la de que el perito designado aporte elementos reales y objetivos referentes a la materia en que se le requiera y en la que es experto, para que el juzgador cuente con mayores elementos para dictar una sentencia justa y apegada a derecho”. 17 La prueba pericial consiste en aportar conocimientos especiales a la autoridad de conocimiento, siempre que resulten necesarios para el examen de personas, hechos u objetos. La pericial es un elemento indispensable en la investigación científica del delito, aun cuando la estadística demuestra que del catálogo de pruebas aceptadas la testimonial y la confesional son las más apreciadas por el sistema jurídico en México. Hoy por hoy, la prueba pericial es un medio de prueba reconocido por la legislación procesal mexicana, cuya práctica se debe ajustar a los procedimientos legalmente establecidos, que sirve objetivamente para crear en el ánimo de los juzgadores una convicción apta para dictar sentencia, pero no obstante, deja al criterio de los jueces la amplitud necesaria para sacar deducciones propias de los hechos demostrados. Santillán Tinoco. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo directo 641/2003. Carlos Manuel Chávez Dávalos. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. 17 Tesis I.8º.C.20K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo V, febrero 1997, pág. 781. “PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.8o.C.20 K. Amparo directo 740/96. Seguros Tepeyac, S.A. .- 14 de noviembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.- Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández”. 16 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO CONCEPTUAL 2.1 CONCEPTOS CRIMINALÍSTICA.- Es la disciplina que se ocupa del reconocimiento,identificación, individualización y evaluación de la evidencia física, mediante la aplicación de los conocimientos, métodos y técnicas de las ciencias naturales, en auxilio de los encargados de administrar justicia. EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Es el lugar físico, donde tuvo lugar un probable hecho delictuoso. EL LUGAR DEL HALLAZGO.- Es el espacio físico, donde se encontró el cadáver, miembro corporal o indicios relacionados con un probable hecho delictuoso, pero en donde no se llevó a cabo el mismo. INDICIO. Todo objeto o material sensible relacionado con un presunto hecho delictuoso. EVIDENCIA. Es todo indicio que una vez analizado con metodología científica y/o técnica alcanza un alto grado de probabilidad de estar relacionado con el presunto hecho delictuoso, permitiendo establecer el mismo, así como la identidad de la víctima y/o probable (s) victimario (s), determinar su participación en el desarrollo de los hechos, ubicar si se trata de la escena del crimen, del hallazgo o del lugar de enlace; permite reconstruir la mecánica del hecho, permite dar respuesta a las reglas de oro de la criminalística: ¿qué?, ¿Quién o quiénes? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Con qué?. IDENTIDAD.- Es el conjunto de caracteres que sirven para distinguir a un sujeto de los demás de la especie, e individualizarlo. 17 IDENTIFICACIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente los caracteres distintos de un sujeto. Identidad es el hecho; identificación es el procedimiento. PERITO.- La palabra “perito” proviene del latín peritus, y significa sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. 18 El perito es un auxiliar de la administración de justicia, que es llamado para emitir sus dictámenes sobre determinadas cuestiones relacionadas con la ciencia, el arte o práctica de la que es experto, con el fin de asesorar al juzgador. 19 El perito no es el instrumento de la prueba, sino la opinión que éste emite con arreglo a su ciencia, cuyo mínimo se le ha reconocido oficialmente al autorizarlo el Estado para ejercer una profesión. PERICIA.- Es la sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en la materia sobre la cual se rinde la peritación. Constituye el dominio de la ciencia o arte que se ejerce. La pericia es una tarea que está llamada a resolver casos concretos, por lo que deberá ser realista. El objeto de la pericia es el punto del debate sobre el que debe recaer la intervención de los peritos. Dicho punto puede referirse a una persona o a una cosa, a la interpretación que deba darse a un hecho, a un concepto o principio técnico o científico, de acuerdo con las circunstancias. “Con reiteración se ha sostenido que la pericia, por definición, no puede consistir en una mera opinión del perito que prescinda del necesario sustento científico, el cual, además, no se tiene por sobreentendido, sino que ha de exponerse en detalle suficiente. Paralelamente, tampoco se trata de una abstracción alejada de la realidad acerca de la que se emite dictamen. Es decir, que la pericia no constituye ni una proposición dogmática que elude toda demostración porque se tiene por 18 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 20ª edición, Editorial Espasa-Calpe, SA, Madrid. 1984. p. 1046 19 MOLINA GONZÁLEZ, Héctor. Instrumento Metodológico de Derecho Procesal Civil I. UNAM. México. 1995. 18 indiscutiblemente verdadera, ni una investigación de gabinete divorciada de un objetivo procesal concreto”. 20 PERITAJE.- Es propiamente el Dictamen pericial y es un medio de prueba, la prueba pericial. Es emitido por uno o más peritos y contiene las opiniones debidamente fundadas y que dan respuesta al planteamiento formulado por la autoridad o persona solicitante. Necesariamente debe llevar una metodología y una forma, para cumplir su objetivo. LA PRUEBA PERICIAL.- La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen. 21 “La prueba es una actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto, o de su inexistencia. Resultado de la actividad de referencia, cuando ha sido eficaz”. 22 PRUEBA.- f. Acción y efecto de probar. I. Del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Para el doctrinario Vicente y Caravantes, prueba, del adverbio probe, significa: honradamente, porque se piensa que toda persona, al probar algo, se conduce con honradez. El jurista Florián apuntala: En el lenguaje jurídico la palabra ‘prueba’ tiene varios significados. Efectivamente, no sólo se llama así a lo que sirve para proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho, o cosa, sino también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo.23 20 WITTHAUS, Rodolfo E. Prueba Pericial. Editorial Universidad, Buenos Aires. 1991. pág. 53. 21 Ib idem, p. 17 22 MOLINA GONZÁLEZ, Héctor, Op. cit. 23 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. 17ª edición. Editorial Porrúa. México. 1998. pág. 406 y 407. 19 Sujeto u órgano de la prueba.- la persona física o moral que emite el medio de prueba. Objeto de la prueba (thema probandum).- son los hechos sobre los que versa la prueba. Finalidad de la prueba.- convencer al juzgador (en su caso al árbitro). Carga de la prueba (onus probandum).- es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho. Procedimiento probatorio.- la secuencia de actos desplegados por las partes, los terceros y el juzgador (en su caso el árbitro) para lograr el cercioramiento judicial. Medios de Prueba: son los instrumentos, objetos o cosas y las conductas humanas, con los cuales se trata de lograr dicho cercioramiento. Tanto los ordenamientos que formulan la enumeración en forma limitativa como los que hacen en forma meramente enunciativa, coinciden generalmente al considerar los siguientes medios de prueba: - Confesión, - Documentos (públicos y privados). - Dictámenes periciales, - Inspección judicial; - Declaraciones de testigos (testimonios), - Fotografía, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, “todos los elementos aportados x los descubrimientos de la ciencia”, y - “Presunciones.” 24 La pericial es un medio de prueba reconocido por nuestra legislación, cuya práctica se debe ajustar a los requisitos o procedimientos legalmente establecidos. La ley, para seguridad de los procedimientos, establece los medios de prueba que sirven objetivamente para crear en el ánimo de los juzgadores una convicción apta 24 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Voz Prueba. Porrúa-UNAM. México. 2002. pág. 903 y siguiente. CASAMADRID MATA, Octavio R. La atención médica y el derecho sanitario. Editorial Alfil. México. 2005. pág. 60. 20 para dictar sentencia, pero no obstante, deja al criterio de los jueces la amplitud necesaria para sacar deducciones propias de los hechos demostrados. La finalidad de la prueba pericial es la de que el perito designado aporte elementos reales y objetivos referentes a la materia en que se le requiera y en la que es experto, para que el juzgador cuente con mayores elementos para dictar una sentencia justa y apegada a derecho. 25 2.2 PRINCIPIOS CRIMINALÍSTICOS Los cuatro principiosque hacen válido el método aplicado por la Criminalística para poder resolver los problemas concretos que se plantean son: a) Principio de intercambio.- siempre que se comete un delito se realiza un intercambio de indicios entre su autor, la víctima y el lugar de los hechos. b) Principio de correspondencia de características.- Este principio de orden cualitativo nos permite deducir después de haber efectuado un cotejo minucioso, si hay correspondencia de características entre el indicio y el objeto con el que se coteja o compara. c) Principio de reconstrucción de hechos.- Este principio permite inferir mediante el estudio de los indicios encontrados, tomando en consideración su ubicación, naturaleza, cantidad, morfología, etcétera, cómo se desarrollaron los hechos que se investigan. d) Principio de probabilidad.- Este principio de orden cuantitativo, nos permite deducir el grado de probabilidad de que un indicio corresponda al objeto contra el cual se compara o se coteja, de acuerdo a la similitud o al número de características encontradas durante el cotejo. 26 2.3 CLASIFICACIÓN DE PERITOS De acuerdo con los maestros De Pina y Castillo Larrañaga los peritos pueden ser titulados o prácticos, si han recibido título profesional o sólo se han 25 Tesis I.8º.C.20K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero 1997, pág. 781 26 MORENO GONZÁLEZ, Luis Rafael. Introducción a la Criminalística. Séptima Edición. Editorial Porrúa. México. 1993. pág. 34-35 21 capacitado en el ejercicio mismo de un oficio o arte.27 Los peritos también pueden ser técnicos, prácticos o “personas entendidas” cuando la profesión que ejerzan no esté reglamentada legalmente, o estándolo, no haya peritos en el lugar. Un perito puede ser oficial o particular a nivel profesional o técnico. Los peritos oficiales son las personas que desempeñan ese cargo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien, por designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público en personas que presten sus servicios en dependencias del gobierno federal, estatal, en universidades del país, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la república. Los peritos particulares o independientes son los que practican su profesión u oficio en forma privada; pueden ser ofrecidos a petición de parte y por la elaboración de sus peritajes reciben honorarios por la parte que los ofrece. El perito tercero en discordia es el perito nombrado por el Juez cuando las opiniones vertidas por los peritos en el juicio discrepan. El perito tercero en discordia analiza los dictámenes rendidos y explica los motivos por los que produzcan más convicción unos sobre otros, fundamentando la razón de su dicho. El perito en rebeldía es el perito nombrado por el Juez en sustitución del perito nombrado por una de las partes que sin causa justificada no rindió su dictamen. 28 2.4 CARACTERÍSTICAS DEL PERITO Acerca del perfil del perito hay múltiples obras que en forma pormenorizada y excelsa describen el perfil del perito. 29 El perito para desempeñarse como tal, deberá reunir una serie de virtudes y cualidades como requisito para fungir dicho cargo, además de los requisitos fijados por la ley, las cuales de mencionan a continuación: 27 DE PINA, Rafael y CASTILLO LARRAÑAGA, José. Instituciones de derecho procesal civil. 7ª edición. Editorial Porrúa. México. 1966. pág. 280 28 PERITO EN REBELDÍA. SI NO FUE REQUERIDO NI DEMOSTRÓ ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA TENER TÍTULO EN LA CIENCIA SOBRE LA QUE RINDIÓ SU DICTAMEN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 64/2007. Briseida Ramos Morquecho. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. 29 QUIROZ CUARÓN, Alfonso. Medicina Forense. 11ª edición. Editorial Porrúa. México, 2003, pág. 147-156. 22 Pericia. Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. El perito dominará la ciencia o arte sobre la cual habrá de rendir su peritación. Honestidad. El perito deberá guardar compostura y decencia en sus acciones y palabras; será honrado, probo, íntegro y recto. Prudencia. Discernir y distinguir lo que es bueno o malo para seguirlo o huir de ello. Es la virtud de la razón, por la que el hombre sabe lo que hay que hacer o evitar en el momento presente; es la templanza, moderación, discernimiento y buen juicio. Cautela, circunspección, precaución. Imparcialidad. Ecuanimidad. El perito no deberá tener prejuicios o prevención a favor o en contra de personas o de cosas; será justo al rendir su dictamen pericial. Veracidad. El perito al rendir su dictamen lo hará siempre con la firme voluntad de decir la verdad, orientando los actos en el sentido que marca la conciencia, y no los impulsos o intereses. Lealtad. El perito deberá ser fidedigno, verídico, leal en el trato o desempeño de su oficio o cargo. Lealtad expresa la dimensión ética de la veracidad y el valor.30 El perito deberá ser una persona con amplios conocimientos sobre el objeto de su peritaje, y deberá tener un sentido estricto de moralidad al rendir el dictamen pericial del objeto que le ha sido encomendado, deberá ser realista, rindiendo su dictamen con objetividad, imparcialidad, precisión, concreción y claridad. De ahí que la frase tan conocida inscrita en las peritaciones “a mi leal saber y entender”, enciérrese profundo sentido ético, deontológico que debe prevalecer en los peritos. 2.5 REQUISITOS LEGALES PARA SER PERITO Los peritos deben tener título si su profesión está legalmente reglamentada. El perito, por las obligaciones que le impone la ley y las sanciones a que está 30 CARRILLO FABELA, Luz Ma. Reyna. La responsabilidad profesional del médico en México, 6ª Edición. Editorial Porrúa, México, 2009, pág.66. 23 sujeto en caso de incumplimiento, debe ser civilmente capaz de obligarse e imputable penalmente para hacer frente, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se requiere: Artículo 36.- Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación medio-superior o equivalente; c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales; f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; 24 i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave; j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientesu otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio; f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59; g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción; h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, e i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. A su vez el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal menciona: Artículo 36.- Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los Servicios Periciales de la Procuraduría, se requiere: 25 I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva o, acreditar plenamente ante el Instituto de Formación Profesional los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; III. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; IV. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto; V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables. 2.6 DIVERSOS ASPECTOS LEGALES ACERCA DEL PERITO En un proceso puede haber hasta dos peritos en una misma especialidad por cada parte. (Artículo 222 Código Federal de Procedimientos Penales CFPP) Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. (Artículo 223 CFPP) 26 Un perito toma responsabilidad en un caso desde el momento en que ha sido nombrado o designado. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulares, tiene obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. (Artículo 227 CFPP) El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o sí legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio. (Artículo 228 CFPP) Si el tiempo otorgado al perito no bastara para que rinda su dictamen, el perito puede solicitar una prórroga al juzgador o a la autoridad que se lo hubiese solicitado. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. (Artículo 234 CFPP). Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos. (Artículo 235 CFPP) Si durante un proceso los peritos de cada parte no logran ponerse de acuerdo, el juez solicitará una junta para que dialoguen sobre las diferencias, si después de ella no logran concordar, el Juez nombra a un perito tercero en discordia, que generalmente debe ser un perito ajeno a las partes que intervienen. (Artículo 236 CFPP) 27 Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen. (Artículo 25 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) Si un perito ha tenido contacto o algún vínculo con alguna de las partes, no podrá intervenir como perito. El Código Federal de Procedimientos Civiles menciona en su artículo 156 que el perito tercero que nombre el tribunal puede ser recusado por las mismas causas que pueden serlo los jueces, y el artículo 39 del mismo Ordenamiento da cuenta de los casos de impedimentos. A su vez, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal menciona en su artículo 351 las causas de recusación del perito nombrado por el juez y son las siguientes: I. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas; II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial; III. Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fracción I; IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera, y V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos. 28 Las legislaciones de la mayoría de los países pronuncian los Impedimentos para ejercer la práctica pericial entre los que pueden mencionarse: • No cumplir con alguno de los requisitos legales establecidos para ser perito • No tener la competencia profesional para resolver el caso asignado • Tener interés directo o indirecto en el pleito • Tener consanguinidad, ser socio, inquilino, arrendador o tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. 2.7 RESPONSABILIDAD DEL PERITO El personal pericial actúa generalmente en los procedimientos judiciales, ya sean del área penal, civil, administrativa o laboral y en atención a requisitos establecidos en la ley, de los cuales debe ser conocedor, en virtud de que su inobservancia conlleva, desde que la prueba no cumpla con su objeto procesal, hasta la aplicación de sanciones al propio perito, debido a que, al igual que cualquier profesionista, el perito está sujeto a responsabilidad civil, penal y/o administrativa; ésta última, si esperito oficial, responsabilidad que puede agregarse a las anteriores. De tal manera que el perito oficial debe ser conocedor de las normas que rigen su función como auxiliar directo e inmediato del Ministerio Público y de que su actuar debe responder a la ética profesional, entendida ésta como la disposición honrada y permanente del servidor público de brindar sus conocimientos y esfuerzo para el bien común. 2.8 VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL Hasta hace algunos años, casi toda la doctrina y la legislación en materia procesal se había orientado por la libre apreciación del dictamen pericial. De una década a la fecha, la valoración de la prueba pericial, como la de las demás 29 pruebas, con excepción de la documental pública, quedó sujeta a las “reglas de la lógica y de la experiencia”. El artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente establece: Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso. El artículo 290 del mismo Ordenamiento reza: Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba. En materia civil el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles menciona: El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal. Se entiende por valoración al acto intelectual o mental del juzgador que tiene por finalidad, conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse del medio probatorio. En los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas, a saber: “Sistemas de apreciación probatoria: a) En primer lugar, la mayor parte de los ordenamientos procesales se ha inclinado por el sistema mixto de valoración que combina la prueba tasada con la libre apreciación, aunque regularmente con un cierto predominio de la primera. b) En una posición intermedia entre el sistema mixto y el de libre apreciación, el CPC tasaba, en principio, algunos medios de prueba y dejaba a la libre apreciación del juzgador los demás. La reforma de 1985 al CPC, acogió directamente el sistema de libre apreciación o sana crítica. c) Otros ordenamientos 30 establecen abiertamente el sistema de la libre apreciación, que en México, por el contenido del a. 16 constitucional, implica siempre el deber de motivar la valoración de cada uno de los medios de prueba. d) Por último, para la valoración de las pruebas por el jurado popular en los juicios de su competencia, el CPC y el CFPP prevén el sistema de la íntima convicción, que permite también la libre apreciación, pero sin el deber de motivarla”. 31 Al respecto, se cita la siguiente Jurisprudencia: “PRUEBA PERICIAL, SISTEMAS DE VALORACIÓN.- En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos 31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. Enciclopedia Jurídica Mexicana. PORRÚA-Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2002. pág. 907, 910. No. Registro: 181,056. 31 casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso 32 particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados
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