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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL “LA IMPORTANCIA DE LOS ALEGATOS EN EL JUICIO.” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: JAVIER ANDRÉS BRAVO DURAN DIRECTOR DE TESIS: ESP. CUAUHTÉMOC HUGO CONTRERAS LAMADRID CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE M XICO 2018 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL OF. NO. 099/SDPP/2018 VNIV[II(.DAD NAqONAl Avl'N°MA D[ MD{lC.,o LlC. IVONNE RAMIREZ WENCE DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE EI alumno BRAVO DURAN JAVIER ANDRES, con numero de cuenta 412073681, ha elaborado en el Seminario de Derecho Procesal y bajo la direcci6n del suscrito, ESP. CUAUHTEMOC HUGO CONTRERAS LAMADRID, la tesis profesional titulada "LA IMPORTANCIA DE LOS ALEGATOS EN EL JUICIO", que presentara como trabajo recepcional para obtener el titulo de Licenciado en Derecho. EI suscrito, ESP. CUAUHTEMOC HUGO CONTRERAS LAMADRID, en calidad de asesor, Ie informo que el trabajo ha side concluido satisfactoriamente, que reune los requisitos reglamentarios y academicos y que 10 apruebo para su presentacion en examen profesional. Por 10 anterior, comunico a Usted que la tesis "LA IMPORTANCIA DE LOS ALEGATOS EN EL JUICIO", puede imprimirse para ser sometido ala consideraci6n del H. Jurado que ha de examinar al alum no BRAVO DURAN JAVIER ANDRES. En la sesion del dia 03 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordo incluir en el oficio de aprobacion la siguiente leyenda: "EI interesado debera iniciar el tramite para su titulacion dentro de los seis meses siguientes (contados de dfa a dfa) a aquel en el que Ie sea entregado el presente oficio, en el enlendido de que trascurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducara la autorizacion que ahora se Ie concede para someler su tesis a examen profesional, misma autorizacion que no podra otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciacion del tramite para la celebracion del examen haya side impedida por circunstancia grave, todo 10 cual calificara la Secretarfa General de la Facultad. " ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ij:SpIRITU" Ciud~d U iversj't ria, d. t x../a 08 de agosto de 2018. VV\N 1/ · ESP.\iCUAUHTE OC HUG C NTRERAS LAMADRID. Director del Sem'nario de Derecho Procesal C.C.p. Archivo Seminaria C.C.p. Alumna c.c.p. Minutario SEMINARIO DE DERECHO PROCE~ En lo que valgan estas líneas, dedico este trabajo con todo mi amor y cariño a mis padres por su incondicional apoyo y todo el esfuerzo que han hecho por mí. -Salvador Bravo Mier -Sandra Gabriela Duran Gómez A mi querida Facultad de Derecho y a mis maestros que han sido los pilares de mi formación, les agradezco infinitamente sus consejos y enseñanzas. Así como su apoyo para la realización de la presente tesis. -Mtro. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid -Mtra. Marcela Sosa y Ávila Zabre A la Universidad Nacional Autónoma de México por tanto que me ha dado y con quien tengo el compromiso de luchar por nuestro país. I LA IMPORTANCIA DE LOS ALEGATOS EN EL JUICIO. ÍNDICE. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .IV CAPÍTULO I EL PROCESO JURISDICCIONAL. 1.1. Definición del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 1.2. La Roma Imperial y la República. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.2.1. Acciones de la Ley en Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 1.2.2. Proceso formulario en Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 1.2.3. El proceso extraordinario en el Imperio Romano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.3. El derecho en el Reino Unido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.4. El derecho alemán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL PROCESO JURISDICCIONAL. 2.1. Etapa postulatoria del proceso juridiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.1.1. Las partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.1.1.1. Litisconsorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.1.2. La acción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.1.3. La demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 2.1.3.1. Integración de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 2.1.4. La excepción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.2. Etapa probatoria del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2.2.1. Las pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 2.3. Etapa conclusiva del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 2.3.1. Los alegatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 II 2.4. Etapa resolutiva del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.4.1. La sentencia como resultado del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.5. Etapa impugnativa del proceso jurisdiccional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 2.5.1. Medios de impugnación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.5.2. El juicio de amparo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.5.3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 CAPÍTULO III LAS PRUEBAS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL. 3.1. Para demostrar algo, es deber probarlo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 3.2. Etapas probatorias y los medios de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 3.3. Los medios de prueba y sus especies. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 3.4. Clasificación de los medios de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 CAPÍTULO IV LOS ALEGATOS. 4.1. Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 4.2. El alegato parte de la argumentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 4.3. Antecedentes de los alegatos en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 4.4. Naturaleza jurídica de los alegatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 4.5. Ubicación de los alegatos en el proceso jurisdiccional.. . . . . . . . . . . . . . . . . 82 4.6. Los alegatos y la seguridad jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 4.7. Regulación de los alegatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 4.7.1. Código Federal de Procedimientos Civiles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 4.7.2. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.. . . . . . . . . . . . . . 90 4.7.3. Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 4.7.4. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. . . . . . . . . . . . . .93 III CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 PROPUESTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 IV Introducción. Los alegatos son razonamientos presentados de forma verbal o escrita que realizan los abogados al término de la etapa probatoria con el objeto de convencer al juez de que los elementos aportados acreditan la veracidad de los hechos narrados en la demanda o en la contestación de los mismos, y por tanto se debe ganar el litigio. Aunado a esto, en la etapa conclusiva se lleva a cabo la argumentación más importante del proceso, ya que es la última realizada frente al juzgador antes de que dicte la sentencia definitiva. En el juicio ordinario civil, el juez legalmente se encuentra presente en la audiencia al momento en que los alegatos son formulados, sin embargo, el secretario del juzgado es quien la dirige. Asimismo, los alegatos no son asentados, lo que significa que fueron palabras dichas al aire, por lo que no influyen en el resultado de la sentencia, ya que no son tomados en cuenta. Esto resulta una mala práctica procesal que afecta y vulnera la seguridad jurídica de las partes, además de violar las formalidades esenciales del procedimiento. Los alegatos son estudiados en el juicio ordinario civil en el Disitrito Federal (hoy Ciudad de Mexico), y se toman como referencias para comparar su regulación la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Esta investigación se apoya principalmente en libros enfocados al Derecho Procesal Civil. Por lo que esta tesis es abordada de forma teórica con el respaldo del fundamento jurídico que rige a los alegatos en los mencionados ordenamientos jurídicos. Al mismo tiempo, se exponen distintas jurisprudencias que amplían el tema. Es importante mencionar que a partir del decreto de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciseis en el Diario Oficial de la Federación sobre el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, V todas las referencias que se hagan al Disitrito Federal se deben entender hechas a la Ciudad de Mexico, por lo que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplica en el territorio de la Ciudad de México.1 El objeto de esta tesis es estudiar la figura de los alegatos para demostrar la importancia que tiene en el proceso jurisdiccional. El tema es investigado de forma profunda, puesto que es necesario que sean conocidos ampliamente para que tengan un mayor enfoque por los juristas al momento de prepararlos y formularlos, asimismo sean considerados por el juzgador antes de dictar su resolución final. En consecuencia a esto, la práctica jurídica del Derecho Procesal en México tiene la oportunidad de mejorar si son considerados, por lo menos sean analizados por el juez para efectos de la sentencia. Partiendo desde el punto de vista procesal, en el primer capítulo se revisa al proceso jurisdiccional de forma general, el cual es explicado a partir de definiciones de diferentes autores en la materia. En este mismo apartado, desde un enfoque histórico, se estudia al Derecho Romano, siendo este un antecedente del Derecho Mexicano, y que con la finalidad de hacer una comparación de sistemas jurídicos se presentan los antecedentes del Derecho de Inglaterra y de Alemania. Antes de comenzar el estudio de los alegatos, es necesario ubicarlos dentro del proceso, es decir, en qué etapa del juicio son formulados. Por tanto, en el segundo capítulo de la investigación se desarrolla un apartado en el que se explican las etapas del juicio ordinario. Aunado a esto, se describen los sujetos procesales, se menciona cómo se fija la litis y finalmente, se comenta cada una de las fases que constituyen el juicio, las cuales son: postulatoria, probatoria, conclusiva, resolutiva, impugnativa y ejecutiva. En el tercer capítulo se desarrolla el tema de la prueba. Es el elemento del que se valen las partes para demostrar la veracidad de los hechos en los que basan sus 1 Diario oficial de la Federación, DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. http://www.libreriaisef.com.mx/actualizaciones2016/cce/DECRETOCPEUMcomercioexterior29-ene- 16.pdf consulta: 12/06/2018. VI pretensiones o excepciones, y por lo tanto indicar al juez que se tiene la razón. Es el elemento más importante en el proceso, puesto que, quien prueba los hechos, es quien gana el litigio. En el cuarto y último capítulo, se estudian los alegatos partiendo de la definición y de sus antecedentes históricos en México, para así conocer el importante papel que han tenido dentro del juicio a lo largo de los años, su regulación y desarrollo en la práctica. Posteriormente, se aborda la naturaleza jurídica y la ubicación que tienen dentro del juicio. Se hace mención a la relación que guarda la seguridad jurídica con éstos, ya que alegar es una formalidad esencial en el procedimiento fundamentada en el artículo 172, fracción VIII de la Ley de Amparo interpretada en sentido contrario. Por último, se revisa su regulación en las materias civil, laboral y administrativa. CAPÍTULO I EL PROCESO JURISDICCIONAL. 1 CAPÍTULO I. EL PROCESO JURISDICCIONAL. En el presente capítulo se examina el proceso a partir de su definición, ya que es el punto de partida de la tesis. Enseguida, se revisa el Derecho Romano y sus instituciones jurídicas a lo largo de sus tres periodos históricos, los cuales son Monarquía, República e Imperio. El Derecho Mexicano al ser un sistema jurídico de la familia Neorromanista, tiene las bases del derecho en Roma, por lo que resulta fundamental su estudio. Posteriormente, se presentan los antecedentes del proceso en Inglaterra con el objeto de hacer una comparación entre el Derecho Romano y el Common Law (derecho común). Por último, se ven los antecedentes del derecho en Alemania. Todo lo anterior, desde un enfoque del Derecho Procesal. 2 1.1. Definición del proceso jurisdiccional. Antes de definir al proceso, es necesario mencionar que no todo proceso es jurisdiccional, por tanto, se define dicho concepto. En materia jurídica, hay distintos términos que pueden generar confusión si no se analizan previamente. Por lo que se hace la distinción entre el proceso jurisdiccional, el litigio, el juicio y el procedimiento, ya que éstos vocablos son fundamentales para el desarrollo de este capítulo. La palabra proceso, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se deriva del latín processus que es “la acción de ir hacia adelante; eltranscurso del tiempo y el conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.”2 Por tanto, es el avance de algo en relación al tiempo y también es el conjunto de momentos o de acciones que van encaminadas a un fin. Todo es creado por medio de un conjunto de actos o momentos que se presentan a lo largo de un lapso temporal determinado. Siguiendo con el sentido que da el referido diccionario, se considera que el proceso es un conjunto de fases sucesivas que operan hacia delante durante el transcurso de un tiempo determinado. Es importante distinguir, que todo proceso tiene un inicio, un desarrollo y un fin. Como si fuera una puesta en escena: la presentación del problema a desarrollar por los personajes, el desarrollo del drama y el desenlace como parte final de la obra. Al quedar claro lo que significa proceso, ahora es conveniente definir lo que es el proceso jurisdiccional desde el punto de vista de la doctrina: “El conjunto de actos que a través de diversas fases y dentro de un lapso de tiempo específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.”3 2 Alonso y Fernández de las Redondas, D. Dámaso, et. al.,Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 19ª edición, Madrid, 1970, T. V, p. 1076. 3 Pueblita Pelisio, Arturo, et. al. Manual del Justiciable: Elementos de Teoría General del Proceso, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación, México, 2012, p. 9. 3 Becerra Bautista señala que el proceso es “la actitud jurídica de las partes y del juez tendiente a la obtención de una resolución vinculativa.”4 El proceso es una lucha, la actitud de las partes para argumentar y probar los hechos controvertidos para demostrar que se tiene la razón, y por tanto, obtener una resolución favorable. Asimismo, el juez es el sujeto que vigila que las formalidades esenciales del procedimiento se respeten. De igual forma, estudia las argumentaciones de las partes y dicta una resolución en la que da la razón a quien pruebe los hechos. Floris Margadant menciona que el derecho de acudir ante el órgano jurisdiccional se llama derecho de acción. Es el camino que va desde la presentación de la demanda a la sentencia y su ejecución es el proceso; y el conjunto de formalidades que se deben observar durante el mismo es el procedimiento.5 Es correcto expresar que el proceso jurisdiccional es un camino, una forma de solución del conflicto, porque éste comienza al ejercer el derecho subjetivo de la acción y se desarrolla hasta el momento en que se ejecuta la sentencia definitiva. Asimismo, todas las reglas y formalidades que se deben cumplir y que actualizan cada etapa son el procedimiento. El maestro Carlos Arellano García, explica que la finalidad del proceso jurídico es “(…) la solución de una controversia entre partes que pretenden, en posiciones antagónicas, que se les resuelva favorablemente a sus respectivas reclamaciones, deducidas ante un órgano que ejerce facultades jurisdiccionales.”6 Como lo dice el citado autor, el fin por el que las partes someten un conflicto ante el órgano jurisdiccional es para la obtención de las pretensiones, es decir, la solución de un problema debido a los diferentes intereses que tiene cada una sobre el asunto. Usualmente, es complicado o hasta imposible llegar a un arreglo entre las partes, por lo que la controversia se somete a la decisión de un juez, quien al conocer el 4Becerra Bautista José, El proceso Civil en México, 19ª Edición, Ed. Porrúa, México, 2006, p. 55. 5Floris, Margadant Guillermo, El Derecho Privado Romano,26ª Edición, Ed. Esfinge, México 2008, p. 139. 6Pueblita Pelisio, Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit.p.10. 4 pleito y valorar las pruebas, resuelve aplicando la norma jurídica, plasmando su fallo en una sentencia o laudo. De acuerdo con las definiciones que dan los autores antes referidos, se desprenden distintos elementos que conforman el proceso. En primer lugar, es un conjunto de actos sucesivos, porque se desarrolla en distintas etapas de las que se compone el mismo. Se tiene que da inicio al momento en que existe una controversia inter partis y por tanto, una de ellas al ejercer su derecho de acción acude al órgano jurisdiccional a someter el caso. En segundo lugar, el juicio está regulado por normas jurídicas. Esto significa que el Estado por medio del Poder Legislativo, crea los preceptos que rigen los actos del proceso para el desempeño de la función jurisdiccional. En tercer lugar, el proceso se debe realizar ante un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales, es decir, que este órgano debe estar encomendado a la impartición de justicia y que sus facultades consisten en la aplicación de la norma jurídica con el fin de la resolución de la controversia. El proceso es un medio para la solución de una controversia expuesta ante el órgano jurisdiccional. Esto es, que al haberse fijado la litis, así como al valorar las pruebas y al tomar en cuenta los alegatos, el juzgador, aplica la norma jurídica general de forma particular en el caso concreto, expresando su decision mediante una sentencia o laudo. Por lo que respecta al concepto litigio, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, proviene de las voces latinas lis, litis y más concretamente a ligitum y a lite en italiano, que significa disputa o alteración en juicio.7 La misma obra hace referencia a Carnelutti, el cual, lo define de la siguiente forma: “Llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.”8 Calamandrei define al litigio como “estado de conflicto intersubjetivo de intereses en el que hay 7 Carpizo Jorge, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano,Ed. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1991, Tomo I-O p. 2050. 8 Idem, p. 2050. 5 un sujeto pretensor y otro que se resiste a la pretensión o no otorga obediencia al mandato obligatorio.”9 Se puede decir que el génesis del proceso jurisdiccional es la acción procesal, el momento en que una persona reclama ante la autoridad correspondiente el incumplimiento de una obligacion o que un derecho le ha sido afectado por una o varias personas. El litigio o litis es el pleito o disputa que hay entre el actor y el demandado, esto es la acción contra la excepción. La litis se fija al confrontarse la acción del actor contra la excepción del demandado. Es fundamental el papel de la argumentación al momento en que se plantea, pues es necesario expresarse de forma muy clara y sintética para que el juez entienda lo que se quiere decir y pueda tener una idea de sus pretensiones. La palabra juicio, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la explica como: “la facultad del alma, por la que el hombre puede definir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.”10 En otras palabras, juicio es la operación mental que se realiza para solucionar un problema dado. El juicio es el acto de decir o mostrar el derecho. Es una palabra que proviene del latín iudicium, y en sentido amplio se utiliza como sinónimo de proceso, más específicamente como “secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso.”11 Por lo tanto, en este sentido, ambos conceptos significan lo mismo. El juicio se considera como el pensamiento o razonamientoque tiene una persona frente a un conflicto que se presenta, por lo que al realizar dicho proceso mental llega a una conclusión. Las personas actúan mediante su toma de decisiones que van conforme al razonamiento que crean de acuerdo a su idiosincrasia y también a su estado mental. En materia jurídica, el juicio nace debido a una situación conflictiva entre dos o más personas que se someten ante los tribunales para la resolución de la misma. El juez debe formar un razonamiento que vaya más allá de 9 Ibidem, p. 2051. 10 Alonso y Fernandez de las Redondas, D. Dámaso, Real Academia Española, Op. cit. T. IV, p. 780. 11 Carpizo Jorge, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Op. cit., t. I-J, p. 1848. 6 sus emociones, aplicando las normas jurídicas generales de forma particular o mejor dicho, de forma individualizada para el caso concreto, asimismo, al realizar el acto de la toma de su decisión, debe hacerlo de acuerdo a la ley. Juicio en stricto sensu, es “el proceso jurisdiccional que se plasma en la sentencia cuando el juzgador actúa para dirimir una controversia llevada ante él.” En el lenguaje de los abogados, este concepto puede tener dos acepciones: la primera es la sola decisión o sentencia del juez; la segunda es la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso.12 El juicio es el conjunto de actos encaminados a la resolución de una controversia cuando una persona acude ante el órgano jurisdiccional ejerciendo el derecho subjetivo de la acción, para que éste mediante la aplicación de las normas jurídicas falle conforme a derecho tal conflicto. El concepto procedimiento, “proviene de la raíz latina procedo, processi, proceder, adelantarse, avanzar, es la manera de hacer una cosa o realizar un acto”.13 El procedimiento son los trámites, la forma que actualiza el juicio en cada etapa que se encuentre, es decir son las reglas y formalidades que deben de seguir las partes. José Ma. Manresa y Navarro sostiene que “… la aglomeración de, o reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una acción que se llama procedimiento.”14 Se puede pensar que el proceso es el género, del cual el procedimiento es una especie, pero es importante mencionar que el procedimiento puede existir sin que haya un proceso, como en el caso de la jurisdicción voluntaria. El procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.15 En el proceso jurisdiccional existen procedimientos como juicios hayan, puesto que cada uno tiene su propio procedimiento. El procedimiento se considera que son los trámites que dan forma a cada acto que compone al proceso de la manera en que debe ser llevada cada etapa. Dentro del juicio, el procedimiento es una forma de actuar en una determinada etapa procesal a la que los litigantes se encuentran 12 Ibidem, t. I-J p. 1848. 13 Ibidem, t. P-Reo p. 2568. 14 Ibidem, t. P-Reo p. 2568. 15 Pueblita Pelisio Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit. p.14. 7 sometidos, y que al mismo tiempo, el juez vigila que no se vulneren las normas que lo regulan. 8 1.2. La Roma Imperial y la República. La historia de Roma se divide en tres partes. La primera es la Monarquía, la segunda la República y la última el Imperio. La Monarquía fue una etapa en la que los aspectos sociales, culturales y jurídicos eran elementales para su desarrollo. En dicho periodo nacen las acciones de la ley. Posteriormente se crea la República, alcanza una etapa madura durante este periodo, y se crea el proceso formulario. Finalmente, en el Imperio se crea el proceso extraordinario.16 Tanto las acciones de la ley, como el proceso formulario pertenecen al Ordo juridicum privatorum, es decir, el orden judicial privado. Las partes acudían primero ante un magistrado o funcionario público y ante él exponían sus pretensiones. Dicho magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula, y las partes la llevaban ante un juez privado que era el facultado para resolverla. La primera instancia se llamaba in iure, la segunda instancia en la que se acudía ante un juez privado se llamaba in iudicio o apud iudicem. 17 En la primera instancia, se determinaba la situación jurídica del caso; en la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban pruebas, después de lo cual, se formulaban alegatos y el juez dictaba sentencia.18 Las partes acudían con el pretor, quien fijaba el fondo del asunto de acuerdo a las pretensiones que se demandaban, y expedía la fórmula que iba dirigida hacia un magistrado que tenía la facultad de conocer el asunto y dictaba una resolución en la cual se determinara la suerte de las mismas. En el periodo extraordinario, se creó el Ordo judiciorum publicorum, es decir, el orden judicial público. A diferencia del orden judicial privado, las partes acudían ante un juez sólo que éste ya no expedía la fórmula como el anterior, sino que conocía los argumentos de cada parte, y dirigía el proceso para finalmente dictar la resolución.19 Ya no hay dos instancias, sino que se unifican y un solo juzgador 16Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª Edición, Ed. Oxford University Press, México 2012, p. 44. 17Idem. 18Floris Margadant Guillermo, Op. cit, p. 140. 19Idem. 9 resuelve. Es importante resaltar, que el orden judicial público creado en la Roma Imperial funcionaba como una instancia más para sus ciudadanos. 1.2.1 Acciones de la Ley en Roma. Las acciones de ley o legis actionis eran los medios para poner en actividad el contenido de la ley, la cual era conocida como la Ley de las Doce Tablas y fue la que rigió al pueblo romano. Sus ciudadanos no sólo la acataban, sino que ésta fue la norma que dirigía sus actividades públicas y privadas. Arango Ruíz define a las acciones de la ley como “…declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un derecho previamente reconocido.”20 Esta ley es importante por ser uno de los primeros antecedentes formales y normativos de la civilización romana. En ese tiempo, el procedimiento de las acciones de la ley era riguroso y cualquier error en las palabras, en las actitudes prescritas o simplemente en los gestos, era suficiente para que el proceso se perdiera. La formalidad de la aplicación de la ley era un reflejo de la rigidez del régimen imperial inflexible. Existían cinco acciones de la ley, tres eran de carácter declarativo y dos eran de carácter ejecutivo.21 Acciones de Carácter Declarativo Legis Actio Sacramento, Legis Actio Iudicis Postulationem, Legis Actio Conductio Acciones de Carácter Ejecutivo Legis Actio per Manus Iniectoem Legis Actio per Pignoris Capionem22 20Ibidem, p. 145. 21Gómez Lara Cipriano, Op. cit. p. 44. 22Ibidem, p. 45. 10 La primera acción de ley era la Legis Actio Sacramento. Era de carácter declarativo y servía para reconocer derechos reales y personales, el procedimiento era distinto, según se tratara de la defensa de la propiedad o de un derecho de crédito. El procedimiento iniciaba con la in ius vocatio, es decir, la notificación. El actor podía llevar a testigos y en caso de que el demandado se resistiera lo llevaba por la fuerza.23 La segunda acción era la Postulatio per Iudicis Postulationem. Esta procedía cuando era el caso de una copropiedad o herencia, del deslinde de unos terrenos, o de la fijación del importe de dañosy perjuicios, o en el caso de la determinación de derechos y obligaciones nacidos de la estipulación.24 Se trataba de una ley secundaria o auxiliar para complementar una acción requerida. La tercera acción era la Legis Actio per Condictionem. Ésta fue mucho más reciente que las anteriores y procedía cuando el actor reclamaba un bien determinado (De acuerdo con la Lex Calpurnia) o una cierta cantidad de dinero (De acuerdo con la Lex Silia). Esta acción tuvo un procedimiento más simple y por lo tanto desplazó a la ley Sacramento y a la Postulatio.25 Con ello, se muestra la necesidad de crear nuevas leyes o mejorar las ya existentes, en otras palabras, da cuenta de que la ley tiende a ser perfectible. Al contrario de las anteriores, las acciones ejecutorias, como su nombre lo dice, servían para ejecutar los actos y no para determinarlos como las declarativas. La primera acción de carácter ejecutivo es la Manus Iniectionem, que significa manos en el cuello, pues este es un gesto que hacía el actor frente al pretor cuando el deudor no podía o no quería cumplir con una condena judicial. El juzgador pronunciaba la palabra addico, te lo atribuyo y mediante esta resolución, el actor podía llevarlo a la cárcel privada, venderlo en el mercado a los etruscos o matarlo, 23Ibidem, p. 45. 24Ibidem, p.45. 25Ibidem, p. 46. 11 pues era parte de su patrimonio o propiedad y tenía en ese momento poder sobre el deudor o sentenciado. 26 La segunda acción ejecutoria es la Pignoris Capionem, que consistía en que si el deudor no tenía las posibilidades o se resistía a pagar la deuda, el actor entraba a la casa del obligado y mediante algunas fórmulas sacaba algún bien de la propiedad. Podía decirse que el actor tomaba en prenda a propia mano y podía destruir el pignus, o sea la prenda, o podía conservarla hasta que el deudor pagara o cumpliera sus obligaciones. En caso de que no lo hiciera, también podía quedarse con el objeto. En pocas palabras, se podía cobrar por mano propia el adeudo o en muchos de los casos, más de lo que se debía y por lo consiguiente se propiciaba obtener una ganancia extra. 1.2.2. Proceso formulario en Roma. Este era el segundo sistema de procedimiento del orden judicial privado. Sistema que difiere del primero, en el sentido de que en lugar de que las fórmulas se hicieran de manera oral o gesticular, se hacían de forma escrita. El Pretor Peregrini fue quien creó este procedimiento en el pueblo de Sicilia en el año 242 a. de C. Este proceso fue elaborado para los plebeyos, pues las acciones de ley fueron hechas para los patricios, además era aplicable tanto a los ciudadanos como a los extranjeros.27 Por su simplicidad, practicidad y al no ser un procedimiento tan riguroso, fue muy bien aceptado, y fue adoptado en su sistema jurídico sustituyendo a las acciones de la ley. Sus principales características eran las siguientes: Las partes exponían su dicho per verba concepta, estas son palabras de su propia elección y no de formas ya establecidas. El magistrado, al estudiar el asunto decidía cuál sería el procedimiento al que las partes se iban a someter. 26 Ibidem, p. 46. 27Ibidem, p. 46. 12 Las fórmulas principales que se utilizaban en el proceso formulario eran las que a continuación se explican. El primer elemento es la institutio iudicis, la cual designaba al juzgador. La demostratio era un breve relato en el que se explicaban los hechos para que el juez tuviera el conocimiento del asunto en litigio. La intentio eran las pretensiones, el juez tenía el deber de investigar si estaban o no fundadas, ya que eran la parte más importante del litigio, porque expresaban lo que se pedía resolver. La adjudicatio o condemnatio era la fórmula en la cual el juez dictaba la sentencia y en su decisión le transfería los bienes a quien tuviera mejor derecho sobre éstos y se condenaba al demandado. Al ser la parte ejecutoria final, el juez jugaba un papel fundamental porque con su decisión, se absolvía o se condenaba al demandado. 1.2.3. El proceso extraordinario en el Imperio Romano. Este proceso que surgió en la etapa del Imperio Romano, pertenecía al orden público, pues las dos etapas que integraban a las acciones de ley y al proceso formulario, se unieron creando una sola, en la que se exponía el juicio frente a un magistrado del Estado, quien tenía la plena facultad del estudio y la resolución del mismo, ya no mandando el asunto a otro juzgador o pretor para que resolviera, sino que en ese mismo acto lo haría. Esto es debido a que los jueces privados comenzaron a tener un desprestigio y sus resoluciones perdieron credibilidad, además de que la sociedad romana precisaba de una evolución en sus procesos para satisfacer sus necesidades.28 Bravo González en su libro de Derecho Romano, describe de forma clara este procedimiento, el cual iniciaba con la petición del actor para que el demandado compareciera mediante la evocatio. Siguiendo a esto, el actor escribía el per libellos, es decir sus pretensiones, haciéndolas del conocimiento del demandado para que este contestara el libellus contradictionis, o sea, sus excepciones. 29 Las partes fijaban las pretensiones y en seguida de esto, el juzgador los invitaba a que 28Ibidem, p. 46. 29 Bravo González Agustín, Bravo Valdéz Beatriz, Derecho Romano; Primer Curso,20ª Edición, Ed. Porrúa, México 2003, p. 302. 13 formularan sus alegatos, y al terminar el juez dictaba la sentencia en voz alta, la cual podía ser absolutoria o condenatoria. 14 1.3. El derecho en el Reino Unido. El mundo es una universalidad de cultura, historia, lenguas, poblaciones, entre otras cosas más. Por lo que respecta a la forma de vida y las costumbres del ser humano cambian de un lugar a otro. Por esto, las distintas sociedades que existen se rigen por su propia forma de gobierno, por sus leyes y su sistema jurídico. Debido a las consecuencias históricas por las que ha pasado el ser humano, mismas que no son materia de este tema, actualmente hay similitudes que tienen hoy varios países en su cultura y en el derecho con otros. Es importante mencionar antes de iniciar el presente punto, que los sistemas jurídicos se pueden agrupar en familias jurídicas conforme a su historia, cultura, influencia y semejanzas. Se menciona brevemente la historia del proceso jurisdiccional en Inglaterra y Alemania con el simple objeto de ampliar un poco más el tema de los antecedentes del proceso, que sirven de guía en este trabajo de investigación. Como advertencia, José de Jesús López Monroy menciona que el Common Law inglés no tiene una total aplicación en el Reino Unido, pues queda excluida la parte norte del territorio, y no únicamente regula a éste, pues con la colonización de los ingleses, este sistema jurídico se extendió a los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, y otros países.30 El sistema del Common Law se basa en el practicismo, es decir, se apoya en las resoluciones de los casos concretos ante las cortes, en otras palabras, la verdad se apoya en la experiencia, esto es, en los precedentes. La historia del Derecho del Reino Unido se puede dividir en tres periodos. El primero es el llamado periodo Anglosajón, que abarca del siglo I d.C. al XI d.C. El segundo inicia con el reinado de Guillermo el Conquistador y finaliza hasta la dinastía de los 30 López Monroy José de Jesús, Sistema Jurídico del Common Law, 5ª Edición, Ed. Porrúa; México, 2012, p. 4. 15 Tudor. El tercero comprende del siglo XV con el nacimiento de la equity a la época actual. 31 El periodoAnglosajón inicia en la prehistoria, cuando llegaron los primeros pobladores a la isla que hoy comprende a la Gran Bretaña. Los Celtas fueron los que se asentaron en el territorio, y tiempo después, fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I d. C. Los de la península itálica se asentaron más de cuatrocientos años y dejaron el lugar a principios del siglo V.32 La dominación romana duró más de cuatrocientos años en la isla, pero fue de carácter militar, pues no propagaron la cultura, tradiciones o costumbres. Tampoco implantaron un sistema jurídico para regular la actividad social de los pobladores.33 A pesar de que el pueblo romano fue conquistador, y que en casi todo el territorio que hoy comprende a Europa influenciaron a diferentes civilizaciones, cabe mencionar que no fue de forma uniforme, tal como ocurrió en el Atlántico norte que sólo fue de caracter castrense. Posteriormente la isla fue invadida por los Anglos, Sajones y Jutos; más que invasiones fueron enormes migraciones de pueblos. Por tanto, se formaron siete reinos los cuales eran: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northumbria y Mercia.34 Cabe mencionar, que el primer pueblo que llegó al territorio fue el Celta, y como era un grupo que estaba en constante migración, no había guerras por el territorio. Estas ocupaciones son consideradas como parte de la primera etapa de la historia del Reino Unido. Alfredo el Grande, rey de Wessex, dividió el reino en condados o shires y en cada uno estableció una corte llamada Corte del Shire, asimismo, se creó la figura de los Tribunales del Condado, que fueron integrados por doce hombre libres de cada uno.35 El Reino Unido es de los primeros lugares donde surge el modo de 31 Sirvent Gutierrez Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos ,14ª Edición, Ed. Porrúa, México 2011, p. 59. 32Idem. 33 Idem. 34López Monroy José de Jesus, Op. cit. p 5. 35Plucknett, Theodore, A Concise History of the Common Law. 5ª Edición, Ed. Little Brown and Company, Boston 1956, p. 10. 16 producción feudal, y consistía en que el rey concedía tierras a los nobles a cambio del pago de tributos surgidos de las mismas. Cada señor feudal tenía el derecho de juzgar a quienes laboraban en sus tierras, es decir, a sus súbditos. Esto significaba que en cada territorio feudal había una corte independiente. El rey era asistido por un consejo de ancianos llamado Wittam, el cual ejercía las funciones de la toma de decisiones en cualquier caso que se suscitara.36 Los gobernantes solían apoyarse en un consejo de ancianos o rodearse de consejeros experimentados, puesto que por la sabiduría y la experiencia que aportaban sus años vividos complementaban un buen gobierno que necesitaba la población. Los tipos de acción se clasificaban en reales, personales y mixtas. El segundo periodo de la historia de Inglaterra da lugar al nacimiento del Common Law en el año de 1066,37 cuando Guillermo el Conquistador, heredero de la tradición francesa, subió al trono convirtiéndose en el rey de Inglaterra. Este personaje creó el consejo Curia Regis o Corte del Rey para asistirle al gobernar.38 Es importante reiterar que los gobernantes se han apoyado en un consejo para tomar las decisiones adecuadas para dirigir. Se implantó el sistema de feudos y consecuentemente existió en Inglaterra una nueva estructura económica, política y social. El origen de la denominación del Common Law proviene del francés commune lay, que quiere decir ley común. Guillermo el Conquistador era de influencia normanda, y buscaba aplicar la ley común para cada caso que se suscitara. Para esto, formó tribunales con doce personas que observaban y escuchaban el juicio, se consideraba que estaban en un nivel de igualdad que las partes del conflicto. Fue aquí, cuándo se creó un derecho común y la figura del jurado.39 Las Cortes del Condado o las County Courts se dan como consecuencia del feudalismo, pues los señores feudales podían juzgar a sus súbditos y aplicaban las 36Sirvent Gutiérrez Consuelo, Op. cit. p. 60. 37 López Monroy José de Jesus, Op. cit. p. 6. 38Sirvent Gutierrez Consuelo, Op. cit. p. 61. 39López Monroy José de Jesus, Op. cit. p. 6. 17 costumbres del lugar, decidiendo de acuerdo a éstas.40 Al mismo tiempo, el derecho canónico tuvo mucha fuerza a través de los tribunales eclesiásticos.41 Como se menciona en párrafos anteriores, en cada feudo se juzgaba a sus súbditos conforme a sus costumbres, además de que se actuaba de forma injusta y arbitraria, por lo que los súbditos no tenían una adecuada oportunidad de defenderse. Los medios de prueba que se aplicaban en las County Courts, se clasificaban en tres, tal como aparecen a continuación.42 El Juicio por Juramento: Consistía en que las partes presentaban a un conjunto de personas para que fungieran como testigos para que hicieran una declaración de los hechos que habían presenciado.43 El Juicio de Ordalías o Trial by Ordeal: en este, al acusado se le ataban los pies y lo tiraban a un pozo, si flotaba se consideraba inocente y se ponía en libertad. Si se hundía se le condenaba.44 Estos juicios tuvieron su auge en la Edad Media, donde la gran influencia de la iglesia católica se reflejaba. En esta época, los conceptos de justicia o seguridad jurídica son mucho más modernos, y por tanto se puede demostrar cómo el derecho evoluciona junto con el pensamiento y la sociedad con el paso de los años. Acudir a los Tribunales Reales era un privilegio que concedía el rey y se brindaba cuando eran asuntos fuera de lo común, en los cuales se podía poner en riesgo la seguridad y la paz del reino. Para pedir justicia al rey por las resoluciones de los tribunales de los feudos, se debía de dirigir al Canciller para que expidiera un writ. Este era un escrito o una orden real dirigida a un funcionario ordenándole que trajera al demandado a los tribunales.45 El punto cumbre en la presente época, fue cuando se desarrolló la acción actio on the case. Ésta consistía en que el actor exponía a los jueces las circunstancias del 40Idem. 41Sirvent Gutierrez Consuelo, Op. cit. p. 61. 42López Monroy José de Jesus, Op. cit. p. 7. 43Idem. 44Idem. 45Sirvent Gutierrez Consuelo, Op. cit. p. 63 18 caso para que conocieran el tipo de asunto que se tratara.46 Este desarrollo fue un gran avance y de mucha utilidad debido a que simplificaron la práctica jurídica, puesto que los litigantes presentaban sus pretensiones al tribunal expresando el tipo de acción que exigían de acuerdo a los hechos. De la actio on the cases derivan las siguientes acciones: -Assumpsit: es la promesa o compromiso de realizar un acto una persona a favor de otra. Es decir cuando se incumplía una obligación. -Deceit: Esta acción se utilizó en contra de actos fraudulentos. -Trover: Mediante esta acción, el actor pretendía recuperar los bienes muebles que otra persona poseía de forma ilegítima. -Negligence: Se reclamaba cuando existía una omisión de hacer en favor de otra persona. Estas acciones, como se describen, abarcaban varias materias de derecho penal como de derecho civil, además se demuestra que son un antecedente de las actuales como se expresa en la acción Trover, que ahora se puede comparar con la acción reivindicatoria. 47 En el Siglo XV, la formalidad y complejidad de los tribunales reales resultaron inadecuados para satisfacer las necesidades de la sociedad, como respuesta se crearon los Tribunales de la Cancillería. Su funcionamiento fue inspirado en el derecho canónico y romano, pues se estableció que el procedimiento sería de forma escrita, inquisitorial y carente de jurado. Esto fue llamado el derecho de la equidad, que se traduce como Equity.El maestro López Monroy señala que la Equity al igual que el Common Law, “no es una estructura hecha por legisladores teóricos, sino como un crecimiento gradual, producto de las necesidades de una raza de hombres prácticos que se esfuerzan más bien en realizar la justicia que en ceñirse a la lógica.”48 Parece que el hombre 46Idem. 47Idem. 48López Monroy José de Jesus, Op. cit. p. 23. 19 inglés logró encontrar una fórmula jurídica que satisface sus necesidades en la práctica, donde se recurre al caso concreto y se resuelve de acuerdo al sentido común colectivo del pueblo, que se actualiza con el tiempo y con el desarrollo del pensamiento. La Equity “…es una agrupación de doctrinas, materias y procedimientos de órdenes jurídicos diversos y desarticulados que se han ido formando espontáneamente en la práctica sin más norma que la de llenar los vacíos que la rama del Common Law dejó en su trayectoria.”49 La Equity nace del Common Law, por tanto goza de esa misma esencia que buscaron los juristas ingleses al desarrollar el derecho común, sólo que ésta es de caracter moral, ya que la conciencia y los valores humanos son la fuente que trae a la vida al derecho natural y su objeto es la evolución del ser humano de acuerdo a su naturaleza. El autor en comento, menciona lo que se considera la esencia de la Equity. “La equidad, hace posible exigir los deberes de conciencia y por tanto, la protección de derechos conferidos por la ley natural, aunque no estén amparados por el derecho positivo.”50 La Equity se basa en doce máximas o principios, tal como se señala a continuación: 1.- “La equidad no tolera ningún agravio sin una reparación. 2.- La equidad sigue a la ley. 3.- Quien busca equidad, debe actuar con equidad. 4.- Quien se allega de la equidad, debe tener la conciencia limpia. 5.- Cuando la equidad favorece por igual a las dos partes, prevalece la ley. 6.- Tiene preferencia quien es primero en tiempo. 7.- La equidad presume la buena fe de las partes. 8.- La equidad presume como hecho a aquello que ha de realizarse en el futuro. 49Idem. 50Ibidem. p. 24. 20 9.- La equidad supone igualdad. 10.- La equidad mira al fondo del asunto antes que a la forma. 11.- La equidad ayuda al vigilante, no al indolente. 12.- La equidad tiene jurisdicción sobre las personas, no sobre las cosas.” 51 Lo que se puede leer en los principios anteriores, la Equity es un sistema que ve por la justicia entre las partes, es de carácter naturalista y moralista en el que presupone la buena fe de las partes y su honestidad, así como la buena voluntad de éstas para lograr resolver el litigio. Es importante mencionar que estudia primero el fondo del asunto antes que la forma, por lo que se puede pensar que busca la solución del problema antes que los formalismos. Asimismo, se considera un sistema que tiene como base la practicidad. 51Ibidem. pp. 24, 25. 21 1.4. El derecho alemán. El derecho alemán es más próximo al derecho romano que el Common Law, sin embargo no es igual que el de Roma, tanto en su historia como en sus características. Por tanto, se explica de forma breve la cronología y la evolución del proceso del derecho alemán para conocer los rasgos más representativos de este sistema y así resaltar lo más destacado del mismo. El Imperio Romano fue una de las civlizaciones más fuertes, y por su necesidad de expandirse, migró hacia el norte conquistando muchos pueblos y territorios, asimismo, marcó con su cultura, tradiciones e impuso tributos, así como también la implantación de su sistema jurídico. Cabe mencionar, que no todos los pueblos conquistados fueron influenciados de forma uniforme, como fue en el Reino Unido, que a pesar de que la ocupación de su territorio duró más de cuatrocientos años, sólo heredaron la formación militar.52 A diferencia de los romanos, que fue un pueblo guerrero que se expandió por sus luchas y conquistas, el pueblo germano siempre fue una sociedad estable, por lo que cuando estas dos civlizaciones se encontraron, resultó una fusión muy importante, por lo que jurídicamente, el derecho de Alemania se vio marcado positivamente por el derecho romano,53 El derecho romano fue reconocido en Alemania, tan es así, que su aceptación fue más grande que en lugares de gran influencia romana como en Francia. Esta aceptación no sólo se refiere a las instituciones y conceptos jurídicos, sino fue mucho más allá, se concibió una sistematización científica más extensa del pensamiento jurídico.54 Es importante mencionar, que Alemania estaba estancada en el derecho, puesto no había mayor desarrollo en su sistema jurídico, y que al mismo tiempo sus juristas no aportaban nada nuevo al derecho alemán. La cultura romana fue lo que detonó su evolución, lo que llevó a la creación del derecho procesal, tan es así, que surge en Alemania a partir de una polémica académica 52Zweigert Konrad, Kotz Hein; Introducción al Derecho Comparado; 3ª Edición; Ed. Oxford University Press, México 2002, p.144. 53 Ibidem, p. 145. 54 Ibidem, p. 145. 22 entre los profesores Bernard Windscheid y Theodor Muther de derecho romano sobre la actio romana. Se tiene que tomar en cuenta que la aceptación del derecho romano fue porque el Poder Imperial Central se debilitaba debido a que el emperador no tenía una residencia fija, sino que se trasladaba de pueblo en pueblo y donde se encontrase resolvía los conflictos que se suscitaban. El problema era que por razones físicas, éste no podía estar en todos los lugares al mismo tiempo, y no había un órgano de justicia central que resolviera las distintas controversias.55 Las leyes locales eran deficientes, tan es así, que no podían satisfacer las necesidades del pueblo. El sistema jurídico necesitaba un cambio, una completa restructura que pudiera regular a la sociedad de forma general. Existía el Reichshofgerist, que funcionaba como el máximo tribunal del Imperio, este tenía la función y el poder de recibir de los tribunales menores cualquier caso, y al mismo tiempo, funcionaba como tribunal de apelación.56 Los jueces no tenían residencia fija y los tribunales no contaban con una sede judicial, sino que eran móviles. El juez decidía basándose en conceptos jurídicos tradicionales, mediante la propia experiencia de casos anteriores, su sentido común y práctico de las cosas.57 Existía una gran carencia de justicia en el territorio alemán debido a que las personas estaban imposibilitadas para resolver sus asuntos si no había un tribunal que los atendiera. Los primeros pasos hacia la codificación del derecho alemán se dieron en el siglo XIX, con esto se condujo a la creación del Imperio en 1871, las prioridades de éste en materia procesal fueron la unificación del sistema de tribunales, al igual que la regulación de los procedimientos civiles. La redacción del Código Civil Alemán comenzó en 1881. La Codificación tenía como objeto la sistematización, así como 55Ibidem, p. 145. 56Ibidem, p. 146. 57Ibidem, p. 146. 23 la de unificar las leyes vigentes alemanas. El código entró en vigor el primero de enero de 1900 y hasta la fecha, es la principal fuente del derecho civil alemán.58 58Ibidem. pp. 153, 154. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL PROCESO JURISDICCIONAL. 25 Capítulo II. Estructura y composición del proceso jurisdiccional. El proceso es una serie de actos o fases que se llevan a cabo en un tiempo determinado con el fin de resolveruna controversia ante el órgano jurisdiccional. Éste nace formalmente con la presentación de la demanda, tiene un desarrollo y un desenlace que es la resolución de la controversia. Al mismo tiempo, se rige por un procedimiento que tiene como objeto actualizarlo y regularlo. El proceso jurisdiccional se compone por seis etapas procesales, las cuales son: postulatoria, probatoria, conclusiva, resolutiva, impugnativa y ejecutiva, mismas que se mencionan a continuación. 26 2.1. Etapa postulatoria del proceso jurisdiccional. Esta etapa nace mediante la presentación de la demanda, es decir, cuando se ejerce el derecho de la acción por parte del actor o demandante ante la oficialía de partes común, misma que la remite al juez en turno. Consecuentemente, se emplaza a la parte demandada para que responda a las prestaciones del actor por medio de la contestación de la demanda. En la presente etapa procesal, se crea el vínculo jurídico que une a las partes en el proceso. Es correcto decir que es una relación tripartita compuesta por la actora, la demandada y el juez. En esta instancia procesal se fija la litis, esto es la controversia o discusión, el fondo del asunto. El juez al admitir la demanda, ordena el emplazamiento a la parte demandada para que la conteste, exponiendo sus excepciones. Con los hechos controvertidos se fija la litis. 2.1.1. Las partes. Los sujetos del proceso son aquellas personas físicas o morales que intervienen en el proceso jurisdiccional. Mientras que las partes son las que ven afectada su esfera jurídica, es decir la actora o demandante, quien es la persona que presenta la demanda; al sujeto que se le acusa de la afectación de los derechos reclamados se le conoce como el demandado. El juez es la persona dotada de poder por el Estado para conocer y resolver el conflicto por medio de una sentencia o laudo. Las partes son aquellas personas físicas o morales que actúan por medio de la acción y la excepción, entre quienes ha surgido una controversia en la que se ven afectados los derechos de una o ambas. Esta lucha es de forma argumentativa, basándose en las pruebas que demuestran los hechos controvertidos. Desde el punto de vista etimológico, la palabra parte proviene del sustantivo latino pars, partis que corresponde a porción o fracción.59 Parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurisdiccional que por sí misma o a través de la representación de alguien, solicita 59 Carpizo Jorge, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Voz parte, Op. cit. T. P-Reo, p. 2765. 27 la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que conforme a derecho emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.60 Para que ésta pueda actuar en juicio debe tener la legitimatio ad processum, que es la aptitud que tiene una persona para estar y actuar en juicio, ya sea por sí misma o por representación. Es importante hacer mención de cada uno de los conceptos que componen la definición pasada. El litigio tiene su origen por la violación a un derecho o por el incumplimiento de una obligación. El sujeto afectado, por medio del derecho subjetivo de la acción, acude ante el órgano jurisdiccional a pedir que resuelva dicha controversia, con el objeto de que le sean restituidos los derechos violentados mediante mecanismos jurídicos garantizados por el Estado para la resolución de conflictos suscitados entre particulares y entre estos frente al Estado. Es importante mencionar, que cada parte involucrada en la controversia tiene el derecho de actuar por sí misma o por representación legal o convencional. La legal es la que tiene una persona con facultades expresadas por la ley para actuar a nombre de otra que tiene algún grado de incapacidad. La convencional se genera por medio de un convenio o contrato, generalmente este tipo de representación se emplea cuando un abogado presta un servicio profesional. En segundo lugar, se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para estudiar la controversia y resolverla. Éste ejercita a nombre del Estado la función jurisdiccional, por esto, para poder realizar dicha labor debe ser competente y contar con las facultades para conducir el proceso hasta su resolución. En tercer lugar, debe ser conforme a derecho, esto es que la ley prevé mediante disposiciones e instrumentos jurídicos la regulación del proceso. Como se ha mencionado, cada etapa es actualizada y regulada por medio del procedimiento, 60 Pueblita Pelicio Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit.p. 21. 28 que son un conjunto de reglas que debe seguir el proceso de acuerdo a la etapa en la que se encuentre. En cuarto lugar, una sentencia destinada a salvaguardar los intereses. De acuerdo al artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el Estado tiene la obligación y el deber de impartir justicia. El juzgador es la persona dotada de poder por el Estado para estudiar, conocer y resolver el litigio, aplicando la norma de forma individual y siguiendo este orden, dictar una sentencia en la cual se determine y se exprese la suerte de los intereses materia del litigio de acuerdo a lo probado, fundamentado y alegado por las partes. El maestro José Becerra Bautista explica que parte, “es la persona que exige del órgano jurisdiccional la aplicación de una norma sustantiva a un caso concreto, en interés propio o ajeno.”61 Toda persona cuenta con el derecho humano de la acción, ya sea por sí misma o por medio de sus representantes para acudir y exigir al órgano jurisdiccional que aplique la norma jurídica para proteger sus intereses que le son o le han sido vulnerados. Las partes se clasifican de acuerdo al carácter con que se participa en el proceso y por la titularidad de las pretensiones reclamadas. a) Por el carácter con que se participa en el proceso. En primer lugar, la parte actora es quien promueve la demanda ante el órgano jurisdiccional para reclamar que diversos derechos le han sido vulnerados, ésta también es conocida como la demandante, porque reclama a la demandada ante el Estado la restitución de sus derechos. El demandado es el sujeto a quien se le acusa de afectar al actor, ésta tiene que contestar las prestaciones y los hechos que se le acusan, y en su caso exponer excepciones. 61 Becerra Bautista José, Op. cit. p. 20. 29 b) Por la titularidad de las pretensiones reclamadas. De este carácter se distingue la actuación de forma material y formal. La material consiste en que la parte actora o demandada según sea el caso, actúa por sí misma, es decir, que el titular de los derechos afectados es quien reclama las prestaciones de la demanda. La parte formal, en contrario sensu, es quien participa en representación de la parte material, esto es, que interviene en el juicio como su representante. Resultando que la parte material es la directamente afectada por la resolución que dicte el juez y la parte formal no se ve afectada directamente. 62 2.1.1.1. Litisconsorcio. Litisconsorcio es un término que deriva de los vocablos latinos lis-litis, o sea litigio y consortium-ii que significa partición o comunión de una misma suerte con varias personas. Por lo cual, litisconsorcio quiere decir: litigio en el que participan varias personas demandando las mismas pretensiones u oponiendo las mismas excepciones, para lo cual tendrán que actuar bajo una misma respresentación.63 Existen dos tipos: el primero es el litisconsorcio activo, y se refiere a que en el proceso hay una pluralidad sujetos que reclamanlas mismas pretensiones; y el litisconsorcio pasivo que existe cuando una pluralidad de personas que oponen a las mismas exepciones. 2.1.2 La acción. La acción es la base de todo proceso jurisdiccional, pues es el derecho humano con el que cuenta una persona para que por sí misma o por medio de representación acuda ante los tribunales para exigir al Estado que el demandado, dependiendo de las pruebas, le restituya uno o más derechos que le han sido vulnerados. Acción deriva del latín actio, -onis, que significa posibildidad o facultad de hacer alguna cosa.64 Esta palabra es de múltiples acepciones, pero en la que se tiene 62 Pueblita Pelisio, Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. p. 24. 63 Idem p. 29. 64 Alonso y Fernández de las Redondas, D. Dámaso, Real Academia Española, Voz Acción, Op. cit. T I, p. 20. 30 interés es en la acepción procesal, y puede concebirse como “el derecho subjetivo que se concede a las personas fìsicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuleva mediante una sentencia.”65 Es importante mencionar que la forma normal para la terminación del proceso jurisdiccional es por medio de la sentencia, pero puede concluir por medio del allanamiento, desistimiento o por un convenio. La acción o el derecho de acción, consiste en que uno o más sujetos provocan el ejercicio de la función jurisdiccional, para conseguir la satisfacción del interés jurídico protegido en su favor.66 Es importante mencionar que los derechos humanos son “el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad inherentes a la persona, al ser humano.” Y que los derechos fundamentales se distinguen de estos en que son un grupo de derechos humanos que son incluídos generalmente en la Constitución, acompañados de las garantías tuteladas por el Estado.67 La acción, como se define anteriormente, es movimiento o actividad, es la exteriorización de la voluntad, en el sentido de que al omitirla sólo es pensamiento. En este orden de ideas y siguiendo las pasadas definiciones, la acción es el derecho humano que tiene una persona a la exigencia del Estado, para que por medio de sus órganos jurisdiccionales garantice la restitución de uno o más derechos que son o le han sido vulnerados por uno o más sujetos. 2.1.3 La demanda. “El vocablo demanda proviene del latín demandare (de y mando) que tenía un significado igual al actual: confiar, poner a buen seguro, remitir.”68 Al leer la definición se puede comprender el sentido de lo que es demandar, en otras palabras, es que la parte actora confía en el sistema jurídico del Estado para que 65Pueblita Pelisio, Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. p. 41. 66Becerra Bautista, José, Op. cit. p. 1. 67 Natarén Nandayapa, Carlos F. “La tutela de los derechos fundamentales de naturaleza procesal”, Universidad Nacional Autónoma de México, p .3. 68Carpizo Jorge, Instituto de Investigaciones Jurídicas,Voz Demanda, Op. cit.T. D, p. 432. 31 vele por sus intereses que han sido afectados, esperando que por medio de un proceso jurisdiccional, se le restituyan sus derechos afectados. Al mismo tiempo, se expresa poner a buen seguro y remitir, esto es, que mediante la presentación de la demanda se ejerce el derecho de acción, ya que al exigirle al órgano jurisdiccional, pone el conflicto en las manos correctas para su resolución conforme a derecho. El Maestro Becerra Bautista dice que la demanda “es el instrumento adecuado para iniciar el proceso jurídico, que sirve precisamente para aplicar el derecho adjetivo en los casos controvertidos.”69 Como menciona el citado jurista en el párrafo anterior, la demanda es un medio por el cual una persona física o moral, llámese actor o demandante acude ante el órgano jurisdiccional para exigirle la solución a su controversia mediante la aplicación de la norma en el caso particular. La demanda es asimismo un acto procesal porque existe la autonomía de la voluntad, y que consecuentemente crea un vínculo jurídico entre dos o más personas que serán las participantes en el litigio, por último, produce consecuencias en el campo del proceso. Formalmente, el proceso jurisdiccional inicia con la demanda, que es el escrito con el que se ejercita la acción, se expone el nombre y domicilio del demandado; las pretensiones, siendo estas los puntos que se demandan; Se deben exponer los hechos controvertidos, mismos que deben estar tutelados por la norma jurídica. A esto corresponde el principio general del derecho “tu dame los hechos que yo te daré el derecho”. En términos más generales, la demanda es el escrito que presenta el actor al juzgador para que resuelva sobre un derecho que se reclama del demandado. Cabe mencionar, que la demanda no siempre se presenta de forma escrita, una demanda es admitida de forma verbal en materia laboral, asimismo,es permitida la demanda por comparecencia en materia civil dentro de los juicios de orden familiar. Por esto mismo, se puede decir que la demanda es un acto procesal que una 69Becerra Bautista José, Op. cit. p. 28. 32 persona plantea ante el órgano jurisdiccional para que la resuelva por medio de un juzgador. 2.1.3.1. Integración de la demanda. Al quedar especificado el concepto de demanda, se menciona de manera breve, la forma en que la demanda debe estar estructurada. En este trabajo de investigación se plantea que puede ser comparada con la construcción de un edificio, pues debe estar sostenida por cimientos sólidos que den la fuerza para no ser derribada. El escrito de demanda, se debe redactar señalando la autoridad competente y que las leyes sean aplicables, al mismo tiempo expresar de forma concisa lo que se demanda, precisando los hechos controvertidos que la conforman. El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su artículo 255 menciona los requisitos de forma del escrito inicial de demanda, mismos que se señalan a continuación: I. El tribunal ante el que se promueve. El actor antes de presentar la demanda debe conocer la competencia del órgano jurisdiccional, por lo que previamente debe estudiar la norma jurídica aplicable. Debe determinar si el asunto que promueve es de materia federal o local. II. Nombre y domicilio del actor. El actor debe de señalar su nombre completo. Si se trata de una persona moral la que demanda, debe asentar la razón o denominación social con la que se encuentre registrada en el acta constitutiva, o el acta de protocolización de cambio de razón social; mediante la modificación a sus estatutos. Así también, debe señalar el lugar para oír notificaciones. No se exige propiamente el domicilio legal del actor, sino que debe mencionar un lugar fijo en el cual serán hechas las notificaciones que se practiquen en el juicio. El domicilio debe estar dentro del territorio donde se celebre el juicio. Al mismo tiempo, se debe fijar de forma precisa la dirección, puntualizando la calle, número, colonia, población, código postal y todos los demás datos que sean necesarios para que el inmueble quede ubicado. 33 III. El nombre del demandado y su domicilio; El demandado puede ser una persona física o moral, en caso de ser una persona cierta, se aplican las mismas reglas del nombre y domicilio que en el primero. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 122, prevé el caso del demandado incierto o del que se desconoce su domicilio en el sentido de hacer un emplazamiento por edictos. El mismo ordenamiento también prevé en su artículo 224 el caso de un deudor incierto, expresa que “Si elacreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona indirecta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de su obligación.” IV. El objeto u objetos que se reclamen. Son las prestaciones que reclama el actor, pueden ser de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. El escrito de demanda debe contener todas las prestaciones que se reclamen al demandado, porque el juez no puede juzgar otra cosa que no se señale. Los accesorios son los intereses que corresponden a la cantidad debida por el deudor, así también como los frutos de los bienes en disputa. El pago de daños y costas procesales también son considerados como accesorios, porque nacen del mismo pleito. V. Los hechos en que el actor funde su petición; El actor debe hacer un breve y conciso relato en el cual exprese de forma clara los hechos de la controversia. Debe exponer cada hecho por separado, numerándolos. Cada hecho debe ser fundado en documentos públicos o privados con los que tenga relación, así como si los tiene o no a su disposición. Según sea el caso, debe expresar el nombre del o los testigos que hayan presenciado el hecho al que se le relaciona. VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción; El código adjetivo señala que el actor debe procurar señalar en la demanda los artículos para fundamentar los hechos narrados encaminados a una resolución favorable. De igual forma, es conveniente citar las tesis de jurisprudencia que sirvan de fundamento jurídico porque estas contienen la interpretación de las normas aplicables, y que además son de carácter obligatorio. 34 VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez; Es requisito expresar el valor de lo demandado, en el sentido de que se determine la competencia del órgano jurisdiccional. VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. El actor o su representante deben plasmar su firma o rúbrica, si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital. Firmar es un requisito de forma, así como también da seguridad jurídica a las partes.70 2.1.4 La excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso per formulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado.71 En el derecho romano, la parte demandada pedía al magistrado que la excepción la insertara en la fórmula, para que en el caso de que con sus pruebas demostrara la verdad, se le absolviera. Las excepciones tienen como finalidad que el demandado objete las pretensiones del actor de forma sustancial o procesal, con el fin de oponerse al reconocimiento del derecho del actor.72 Las excepciones son el derecho subjetivo con el que cuenta la parte demandada para oponerse a las pretensiones reclamadas en la demanda o para hacerle ver al juez la falta de un presupuesto procesal, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.73 Con las anteriores definiciones se puede decir, que la parte demandada cuenta con la garantía de ser escuchada en juicio y tiene el derecho de defenderse contra lo que se le demanda. La excepción es el poder jurídico que tiene el demandado de oponerse a las prestaciones o a la falta de un presupuesto procesal. Ahora bien, el fin último de las excepciones es el de evadir y oponerse a que se le reconozcan los derechos reclamados a la parte actora. Es decir, que al exponerlas 70 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Editorial ISEF, 38ª Edición, México, 2018. p. 44 71 Alonso y Fernandez de las Redondas, D. Dámaso, Real Academia Española, Voz Excepción Op. cit. T I, p. 186. 72 Idem. 73 Pueblita Pelisio, Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. p. 47. 35 se obtenga un resultado favorable. La excepción es el derecho subjetivo que tiene la demandada para defenderse contra el actor. 36 2.2. Etapa probatoria del proceso jurisdiccional. Esta etapa del proceso jurisdiccional, consiste en que la parte actora y la parte demandada tienen la obligación y el deber de probar los hechos controvertidos de la litis. El presente periodo comienza con el ofrecimiento de pruebas, seguido del periodo de admisión y preparación, finalmente con la de recepción y desahogo. Esta fase es clave para ganar el litigio, puesto que cada parte busca demostrar al juez que dice la verdad. Quien pruebe que tiene un mejor derecho sobre el objeto de la controversia va a ser el vencedor. La fase probatoria consiste en que las partes, de acuerdo a cada hecho controvertido, ofrecen una o más pruebas que lo buscan demostrar. En el periodo de admisión el juez analiza y determina que medios de prueba tendrá por ofrecidos y ordenará su preparación para su desahogo, que se lleva a cabo dentro de la audiencia de ley, o de acuerdo a la naturaleza propia de cada uno mediante la realización de su respectiva diligencia, como por ejemplo, una inspección judicial, o la toma de la declaración de un testigo en términos del artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2.2.1. Las pruebas. Las pruebas o elementos probatorios, son los instrumentos con los que se busca acreditar al juez los hechos controvertidos de la demanda y de la contestación, de la reconvención o de la contestación a la reconvención. Es importante mencionar, que para demostrar algo se debe probar, es decir, ir más allá de las palabras, recrear los hechos. El juzgador es la persona con la facultad de oír a las partes y resolver la controversia. Con la prueba, el juez se cerciora de lo ocurrido, puesto que se convierte en un espectador. Por tanto, tiene el conocimiento necesario para resolver el litigio. Cada hecho puede ser demostrado de diferente forma. Existen varios medios de prueba, por lo que la actividad de probar puede ser realizada a través de documentos o por la declaración de una persona como en la prueba testimonial. 37 Por todo lo anterior, se puede considerar a la prueba como “…el medio de convencimiento actualizado por diversas formas, que emplean las partes para que el juez se cerciore de que los hechos y los derechos sometidos a su consideración son verdaderos.”74 Como en la definición se expresa, la prueba es un medio de convencimiento, su objeto es hacer ver al juez la verdad de los hechos. Cada prueba sirve para demostrar ciertos hechos. 74 Pueblita Pelisio, Arturo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. p. 83. 38 2.3. Etapa conclusiva del proceso jurisdiccional. Este periodo se abre al finalizar la etapa probatoria, las partes alegan previo al fallo resolutivo razonamientos encaminados a persuadir al juzgador del por qué se debe ganar el litigio, argumentando cuestiones referidas a puntos específicos del proceso que deben ser comentados antes de que se cierre la instrucción. Estos son llamados alegatos o conclusiones, la diferencia en el término radica en que los primeros son presentados de forma oral y los segundos de forma escrita. El objeto de éstos, es el de explicar al juez los puntos más importantes del litigio para demostrar que se tiene la razón y por qué se debe ganar. En esta etapa es importante saber que las partes tienen la última oportunidad de alegar o elaborar un argumento que pueda convencer que todo lo que se ha expresado es verdadero y por lo tanto, se debe ganar el juicio. Los alegatos, tambien pueden ser considerados como un proyecto de sentencia, dado que el litigante alega los puntos más importantes, guiando al juez a resolver como se pretende. Esta etapa se lleva a cabo al terminar la audiencia de pruebas. En materia civil, la exposición de éstos es de
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