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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD 
COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ACCIÓN 
DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.” 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A N : 
P A C H E C O P U E B L A J U A N J E S U S 
P A L M A B E R N A L A F R I C A A D R I A N A 
 
ASESORA: 
MTRA. DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ 
 
ESTADO DE MÉXICO, MAYO 2016 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
DE JUAN JESUS PACHECO PUEBLA 
A DIOS. Por permitirme llegar a este grado, a pesar de todas las adversidades, 
pero sobre todo por vivir este momento rodeado de todos mis seres queridos. 
A MI MADRE OFELIA PUEBLA ESTRADA. Por todo el apoyo que me ha brindado 
a lo largo de mi vida, así como por todos sus consejos de vida, pero sobre todo 
porque siempre estuvo dispuesta a sacrificar cosas por sacar adelante mis 
estudios, por motivarme en momentos difíciles. Gracias por ser una gran madre 
porque sin ti esto no hubiera sido posible. TE AMO MAMÁ. 
A MI PADRE FELIPE SIMEÓN PACHECO SÁNCHEZ. Por su apoyo incondicional, 
por creer en mí y al igual que mi mamá por nunca dudar en sacrificar cosas con tal 
de sacar adelante mis estudios, gracias por ser un gran padre y demostrarme tu 
amor y tu apoyo. TE AMO PAPÁ. 
A MI HERMANO DAVID. Por el apoyo y que a pesar de tu carácter he aprendido 
cosas buenas de ti, sé que eres una gran persona. 
A MI HERMANO FELIPE. Porque me haz demostrado que cuando tienes sueños 
no importa nada más que seguirlos y cumplirlos por más difíciles que sean, he 
aprendido mucho de ti, gracias por el apoyo. 
A AFRICA. Gracias por todo el amor demostrado desde que nos conocimos, pero 
sobre todo gracias por haberme permitido llegar a este punto tan importante a tu 
lado, he aprendido mucho de ti y gracias por todo el apoyo tanto académico como 
personal, eres una gran mujer y es para mí un honor y un placer haber realizado 
esta investigación a tu lado, gracias por los momentos, las risas y hasta incluso los 
enojos. TE AMO AFRICA. 
A MIS TÍOS. Leticia Silva y Gustavo Vera, gracias por todo el apoyo, amor y 
buenos deseos demostrados, me han enseñado valiosas cosas que no olvidaré, 
los quiero. 
A ELIA PUEBLA, AGRÍCOLA PUEBLA, ARMANDO PUEBLA Y JOSÉ PUEBLA, 
porque siempre he sentido su amor y su apoyo, los extraño y los quiero. 
A MI TÍA ROSALBA PACHECO SÁNCHEZ. Porque de su carácter he aprendido 
mucho, ya que me ha demostrado que con su paciencia y tranquilidad se puede 
ver de manera distinta la vida. 
A MI PADRINO JOSÉ GUADALUPE PACHECO SÁNCHEZ. Porque con su 
alegría que contagia a cualquiera, los problemas se olvidan. Además, a los dos 
anteriores por inspirarme a estudiar y demostrarme que si se puede, debido a que 
ustedes también son pertenecientes a la UNAM, la máxima casa de estudios. 
 
A MIS AMIGOS. Gracias Adrián, Magy, Paty, Franco, Genaro, Maricarmen, Vero, 
Daniel, Jorge y a todos los que siempre me han demostrado su gran cariño, 
gracias por convivir a mi lado a lo largo de la carrera, por todos sus consejos y 
apoyo. 
A LA UNAM. Por haberme dado la grandiosa oportunidad de formarme 
académicamente en esta la máxima casa de estudios, de la cual me siento muy 
orgulloso y a la cual me comprometo a poner su nombre en alto, desarrollando mi 
carrera de una forma recta. 
A LA FES ARAGÓN. Porque fue dentro de este campus donde me desarrollé 
académicamente y donde conocí grandes profesores de los cuales me llevo 
mucho conocimiento y les guardo mucho cariño y respeto. 
A MI ASESORA, LA MAESTRA DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ. Por ser 
parte importante dentro de la culminación de mi licenciatura, gracias por todos los 
consejos y por su gran profesionalismo, simplemente la admiro mucho por ser una 
gran maestra y sobre todo una gran persona. 
A LA MAESTRA ERIKA IVONNE PARRA RODRÍGUEZ. Por su tiempo y sobre 
todo por el amable trato en todo lo conducente a los trámites de la presente 
investigación. 
A LOS SÍNODOS. Por apoyarnos en la revisión de este trabajo de investigación, 
así como por asistir a la realización de esta gran prueba; nuestro examen 
profesional. 
AL LICENCIADO HUMBERTO GAONA SÁNCHEZ. Por las correcciones hechas y 
con ello ayudar en el perfeccionamiento de esta investigación, además del amable 
trato. 
AGRADECIMIENTOS 
DE AFRICA ADRIANA PALMA BERNAL 
 
 A Dios: 
Por poner en mi camino 
a las maravillosas personas que me rodean, 
pero sobre todo por tener poco que pedirle 
y mucho que agradecerle. 
 
A mi mamá Hortensia: 
Por cada una de sus palabras y sus acciones 
que me motivaron a llegar hasta aquí, 
por su amor, por su paciencia, 
por estar conmigo incondicionalmente y por sus consejos 
 que me ayudaron a ser una persona más humana, 
porque sin su ayuda, nada de esto hubiera sido posible. 
 
A mi hermano Richy: 
Por el apoyo físico, moral y espiritual 
que fueron el motor para continuar con este sueño, 
por ser un ejemplo a seguir. 
 
 
A Juan Jesus: 
Por su paciencia en los momentos difíciles y 
 su apoyo incondicional, por no haber dudado de mí, 
por ser la alegría de mis días, y demostrarme con hechos su amor. 
Te quiero. 
A mis amigos Daniel y Paty: 
Por ser los mejores compañeros y amigos 
que pude haber encontrado en la Facultad, 
y brindarme siempre su confianza. 
 
 
A la Maestra Diana Selene García Domínguez: 
Por su gran ayuda en esta última etapa 
como universitarios, pues sin ella el camino 
se hubiera vuelto más difícil, gracias por su tiempo brindado 
para la culminación de esta investigación, 
eligiéndola a usted por su admirable profesionalismo 
y dedicación a su trabajo. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
Porque es un orgullo formar parte de esta comunidad, 
le debo todo lo que sé, lo que soy y lo que seré. 
 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: 
Por ser mi segunda casa, de la cual es un orgullo pertenecer, 
por quitarme la venda de la ignorancia y encender la llama de la sabiduría 
con la ayuda de todos y cada uno de los profesores 
que transmitieron sus conocimientos. 
Gracias. 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN 
JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 
 
 
ÍNDICE 
Pág. 
Introducción .......................................................................................................... I 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 
 
1.1. Concepto de litigio. ................................................................................ 1 
1.2. Concepto de acción. .............................................................................. 4 
1.3. Proceso y procedimiento. ...................................................................... 6 
1.4. Principios del proceso. ........................................................................... 9 
1.4.1. Contradicción. ...............................................................................10 
1.4.2. Publicidad. ..................................................................................... 11 
1.4.3. Economía ...................................................................................... 12 
1.4.4. Oralidad y escritura ....................................................................... 13 
1.4.5. Preclusión. .................................................................................... 16 
1.4.6. Inmediación. .................................................................................. 17 
1.4.7. Concentración. .............................................................................. 18 
1.4.8. Probidad procesal. ........................................................................ 19 
1.4.9. Dirección del proceso. ................................................................... 20 
1.5. Etapas. ................................................................................................. 21 
1.5.1. Instrucción. .................................................................................... 23 
1.5.2. Juicio. ............................................................................................ 44 
1.5.3. Sentencia. ..................................................................................... 46 
1.6. Medios de impugnación. ......................................................................... 53 
1.6.1. Revocación. .................................................................................... 546 
1.6.2. Apelación. ......................................................................................... 57 
 1.6.3. Queja…………………………………………………………...………….64 
1.6.4. Recurso de responsabilidad. ......................................................... 65 
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1.7. El juicio de amparo. ................................................................................ 68 
1.7.1. Amparo directo. ............................................................................. 80 
1.7.2. Amparo indirecto. .......................................................................... 82 
CAPÍTULO 2 
ASPECTOS BÁSICOS DE LA NULIDAD 
 
2.1. Concepto. ............................................................................................... 90 
2.2. Procedencia. ......................................................................................... 100 
2.3. Formas de interposición. ...................................................................... 102 
2.3.1. De incidente. .................................................................................. 103 
2.3.2. De excepción. ................................................................................. 109 
2.3.3. Juicio. ............................................................................................. 111 
2.4. Modalidades. ........................................................................................ 112 
2.4.1. Relativa. ......................................................................................... 113 
2.4.2. Absoluta. ..................................................................................... 115 
2.5 Resoluciones que se nulifican. .......................................................... 119 
2.6. Efectos. .............................................................................................. 123 
2.7. Recursos que proceden en contra de la nulidad. ............................... 125 
CAPÍTULO 3 
DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO 
 
3.1. Concepto. ............................................................................................. 127 
3.2. Supuestos de procedibilidad. ................................................................ 132 
3.3. Autoridad competente para resolver. .................................................... 137 
3.4. Etapas. ................................................................................................. 138 
3.4.1. Instrucción. ............................................................................................ 139 
3.4.2. Juicio. ............................................................................................. 143 
3.4.3. Sentencia. ...................................................................................... 146 
3.5. Efectos de la sentencia. ........................................................................ 148 
3.6. Recursos en contra de la sentencia. .................................................. 149 
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3.6.1. Apelación. ....................................................................................... 150 
3.6.2. Revocación. .................................................................................... 151 
 3.7. Amparo. ............................................................................................. 151 
CAPÍTULO 4 
CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE 
DEFINITIVIDAD CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO 
CONCLUIDO 
 
4.1. Problemática en la acción de Nulidad de Juicio Concluido y la 
necesidad de aplicar el principio de definitividad. ........................................ 152 
4.2. Consecuencias por la falta de aplicación del principio de definitividad 
cuando se ejerce la Acción de Nulidad de Juicio Concluido. ....................... 155 
4.3. Necesidad de aplicar el principio de definitividad en la promoción de la 
nulidad de Juicio Concluido. ........................................................................ 157 
4.4. Adición al Artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. ........................................................................................... 158 
4.4.1. Ventajas. ............................................................................................ 162 
 
Conclusiones ................................................................................................... 165 
Anexos………………………………..………………………………………………170 
Fuentes consultadas ........................................................................................ 177 
 
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 I 
INTRODUCCIÓN 
Desde tiempos antiguos, se sabe que la justicia ha sido definida de 
diversas maneras, como ejemplo Ulpiano dice: “Iustitia est constans et perpetua 
voluntas ius suum cuique tribuendi”, es decir, la Justicia es la constante y 
perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Sin embargo, a través de los 
años, diversos autores han entrado en discusión sobre dicha figura ya que no 
se trata simplemente de dar a cada uno su derecho, sino delimitar qué es lo que 
realmente le corresponde a cada quien. 
 
La acción de nulidad de juicio concluido, busca preservar la justicia, 
debido a que cuando se incurren en los supuestos que señala la ley para 
promover dicha acción, se puede anular una sentencia que incluso ya ha 
causado ejecutoria, sin embargo, no sería del todo justo que quienes ejerciten 
dicha acción la invoquen sin haber intentado modificar o revocar una sentencia 
que supuestamente les afectó, pues al no promover recurso alguno en el 
momento procesal oportuno, se entenderá por consentidala sentencia. 
 
Dicho lo anterior, es de vital importancia el estudio y análisis de la 
Nulidad de Juicio Concluido, el cual se encuentra en nuestro Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 737 A, ya que en 
la presente investigación se ve cómo es que dicha acción puede repercutir en 
una sentencia que ya ha causado ejecutoria, y por lo tanto, se considera que 
debe tener requisitos de procedencia específicos, agregando el principio de 
definitividad para las partes que deseen interponerla, sin que con ello se vulnere 
la figura de cosa juzgada y la garantía de seguridad jurídica, ya que sin la 
primera los procesos serían interminables, teniendo como excepción a la regla 
dos supuestos: a los terceros extraños al juicio y cuando el recurrente no ha 
sido oído y vencido en juicio por falta de emplazamiento legal. 
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II 
La “Acción de nulidad de Juicio Concluido”, tiene por objetivo anular los 
juicios, los cuales señala el mismo Código adjetivo del Distrito Federal que han 
tenido sentencia definitiva, causando ejecutoria y por ende considerados cosa 
juzgada. Por lo tanto al implementar el Principio de definitividad en el Código 
Adjetivo, se pretende ampliar la certeza y la seguridad jurídica en el Código de 
Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal. 
Con todo lo anterior, es relevante demostrar la importancia del 
agotamiento de recursos ordinarios, debido a que con estos podemos modificar, 
revocar o nulificar una sentencia en su momento procesal oportuno que nos 
especifica la propia ley, y lo que pretende la acción de nulidad de juicio 
concluido es nulificar esa sentencia. Por tal motivo resultaría incongruente 
invocar esta acción si dichos recursos ordinarios no se han agotado, además 
como parte afectada de una sentencia si no hubo inconformidad ante ésta en el 
momento procesal oportuno, quiere decir que en su momento se consintió. 
Asimismo, la presente investigación cuenta con una división de cuatro 
capítulos, los cuales se desglosan de la mejor manera para el entendimiento del 
tema principal. En el primer capítulo se encuentra lo relativo a las generalidades 
en un juicio ordinario civil, donde se destaca cómo es que surge el conflicto de 
intereses entre particulares, así como la acción que es la que da origen para 
que se inicie un proceso jurisdiccional mediante un escrito inicial de demanda y 
subsecuentes procedimientos para obtener una sentencia definitiva y con ella 
culminar el litigio, denominando a este capítulo “Generalidades del juicio 
Ordinario Civil”; el segundo capítulo denominado “Aspectos básicos de la 
nulidad”, dará un enfoque específico de la figura de nulidad para comprender su 
naturaleza así como sus efectos y alcances en cualquiera de sus dos 
modalidades, ya sea nulidad absoluta o relativa; el tercer capítulo aborda el 
tema que dio origen a la presente investigación, denominado “De la Acción de 
 
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III 
Nulidad de juicio Concluido” donde se explica detalladamente la naturaleza, 
consecuencias y alcances de dicha figura; y para finalizar dicha investigación, 
en el capítulo cuarto se encuentra la propuesta que consiste en adherir el 
principio de definitividad como requisito de procedibilidad para invocar la acción 
de nulidad de juicio concluido, destacando la importancia de la implementación 
de dicha propuesta al Código Adjetivo del Distrito Federal, así como la 
necesidad por la que debe ser aplicado, dicho capítulo es titulado como 
“Consecuencias por la falta de aplicación del principio de definitividad cuando 
se ejerce la acción de nulidad de juicio concluido”. 
Para finalizar, se hará una breve referencia a cada uno de los métodos 
empleados que fueron auxiliares en la realización de esta investigación, 
mencionando al método analítico ya que para poder entender el tema 
necesitaremos separar nuestro objeto de estudio, y entender primeramente una 
pequeña parte de éste, haciendo un estudio detallado del mismo, para que con 
ello se alcance un conocimiento más profundo y detallado; el método científico, 
ya que toda investigación para llegar a la verdad, requiere seguir un proceso 
sistemático y razonado, es decir, se deberán seguir ciertos pasos y 
lineamientos ordenados para una adecuada investigación partiendo de una 
hipótesis ya sea comprobándola o desaprobándola; otro método utilizado fue el 
sintético pues trata de unir esas pequeñas partes que fueron separadas en el 
análisis, para poderlas comprender en conjunto; también el método inductivo, 
ya que mediante conocimientos particulares podremos llegar a conclusiones 
generales. Del análisis de varios casos y objetos particulares se podrá llegar a 
una conclusión general. Finalmente, la técnica de investigación aplicada fue la 
documental. 
 
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1 
 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 
 
1.1. Concepto de litigio. 
 Para que exista un proceso judicial definitivamente se debe de dar un 
litigio, es decir, debe de haber un “conflicto de intereses calificado por la 
pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”1, el mismo 
autor, cita a Carnelutti, quien expresa la misma idea al afirmar “cuando a la 
pretensión se opone la resistencia, el conflicto degenera convirtiéndose en 
litis”2. Este autor hace mención de un conflicto, que puede ser entre una o 
varias personas que tienen distintos intereses, hablando jurídicamente, en una 
litis hay dos partes, un actor y un demandado, es decir, el actor va a ejercer 
acciones (pretensión) y el demandado opondrá excepciones (resistencia), y 
estos van a acudir ante un órgano jurisdiccional, para iniciar un proceso 
fijándose la litis cuando se saben las pretensiones y las resistencias, porque 
entonces se sabe sobre qué versa el asunto. 
 En la misma línea, respecto al concepto de litigio, Cipriano Gómez Lara 
señala lo siguiente; “el litigio, no es un concepto esencialmente procesal, 
porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca 
indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, 
aunque siempre sea el contenido de un proceso”3. Es muy fácil explicar lo 
anterior, tal y como lo señala el autor, no forzosamente existirá un proceso 
cuando aparece una litis, esto debido a que únicamente podrá haber un 
proceso cuando el que ejerce la pretensión dentro de la litis acude ante un 
 
1 TORRES DÍAZ, Luis Guillermo, Teoría General Del Proceso, Ed. Trillas, México, 2013, pág. 
26. 
2 Ídem. 
3 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima edición, Ed. Oxford University 
Press, México, 2004, pág. 1. 
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2 
 
órgano jurisdiccional para que ponga fin a esa controversia mediante un 
proceso.Alberto Said, respecto al litigio señala que “es una pretensión 
jurídicamente resistida, no se trata de cualquier pleito o discusión en el que hay 
una pretensión y una resistencia, como una discusión técnica, científica, 
artística, deportiva, o sobre preferencias políticas, sino que ha de tener una 
trascendencia jurídica que consistirá en sus vías de solución”4. Dicho autor 
señala que el concepto de litigio va relacionado en la materia jurídica y va a 
tener una trascendencia jurídica en su forma de solución las cuales se 
abordaran más adelante, lo importante es señalar nuevamente que el litigio 
desencadena consecuencias jurídicas únicamente cuando se acuda ante un 
órgano jurisdiccional para que éste resuelva. 
Es importante resaltar, que para que exista el litigio se tiene que 
manifestar mediante una conducta o una voluntad y van a ser de dos formas: la 
primera, por la exigencia de una de ellas, que en este caso sería quien ejerce la 
pretensión y la segunda, por la negativa de acceder a una pretensión, es decir, 
quien opone una resistencia. En el litigio claramente se tienen dos elementos, 
que son: dos partes (uno que ejerce una pretensión y otro que se resiste) y un 
bien jurídico tutelado. 
Entonces, con la existencia de un litigio se va a desencadenar la 
aplicación del derecho, porque quien forma parte de un litigio va acudir ante un 
órgano jurisdiccional para que mediante un proceso se resuelva a través de una 
sentencia favorable, pero quien va oponer la resistencia en el litigio, tiene la 
oportunidad de demostrar ante el juzgador que él tiene la razón en su dicho. 
Cabe hacer mención, que la doctrina establece los siguientes medios de 
solución de litigios, los cuales son los siguientes: 
 
4 SAÍD RAMÍREZ, José Alberto, et al., Teoría General del Proceso, Ed. IURE, México, 2007, 
pág. 10. 
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3 
 
a) Autotutela: también conocida como autodefensa, es la resolución de un 
conflicto por voluntad de una persona en perjuicio de otra, es decir, no 
existe un tercero en la solución de un conflicto, y gana el más fuerte. Por 
ejemplo: legítima defensa y huelga. 
b) Autocomposición: Se trata de un arreglo pacífico que proviene de una o 
de ambas partes para la solución del conflicto, dado que puede ser 
unilateral y bilateral por medio de un acuerdo, expreso o tácito, se acude 
a una tercera persona pero éste no resuelve, ya que las partes se 
encargan de hacerlo y puede ser de las siguientes formas: 
 
I. Desistimiento: En ésta, la solución la da la persona que ejerce la 
pretensión, pues renuncia a ella, por lo tanto deja de exigir su acción. Y se 
manifiesta de tres formas: 1) De la demanda: una vez ya interpuesta la 
demanda y antes de haber llamado juicio al demandado, es decir, de 
emplazarlo, se da ésta, por ello se dice que es unilateral, porque la 
solución sólo la da una de las partes. 2) De la instancia: va a requerir del 
consentimiento del demandado en caso de que se presente con 
posterioridad al emplazamiento, quien manifestará su conformidad o 
inconformidad, y en caso de silencio se entenderá que está conforme. El 
desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al 
estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El 
desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, obligan al que lo 
hizo a pagar costas, los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio 
en contrario, esto con fundamento en el numeral 34 del Código Procesal 
Civil para el Distrito Federal. 3) De la acción: se podría decir que es la 
renuncia del derecho o de la pretensión; se realiza en forma unilateral por 
el actor, y como efecto conlleva que no puede volver a intentar demandar 
la misma pretensión, así como el pago de costas, los daños y perjuicios a 
la contraparte, salvo convenio en contrario, igualmente con fundamento el 
numeral citado anteriormente. 
 
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4 
 
II. Allanamiento: Se da por parte del demandado y este se adhiere a las 
pretensiones del actor, por lo que se le da fin al proceso. 
III. Transacción: Existe de manera bilateral, en el cual las partes se hacen 
recíprocas concesiones a fin de resolver el litigio. 
 
c) Heterocomposición: La solución del conflicto la dará un tercero ajeno al 
litigio, sus formas clásicas son por arbitraje y proceso judicial. El primero 
se puede definir cuando las partes acuden ante una tercera persona de 
carácter privado que se le denomina árbitro y este ofrecerá una opinión 
para la solución de la litis; en cuanto al proceso judicial, las partes 
acuden ante un órgano jurisdiccional (juez) para que inicie un proceso y 
dirima el conflicto mediante la emisión de una sentencia. 
 
1.2. Concepto de acción. 
De acuerdo al diccionario de la real academia española, la acción “es el 
ejercicio de la posibilidad de hacer”5. Para Chiovenda Giuseppe la acción “es 
uno de los derechos que puede nacer de la lesión de un derecho, y así es como 
la acción se presenta en el mayor número de los casos, a saber: como un 
derecho con el cual, no cumplida la realización de una voluntad concreta de ley 
mediante la prestación del obligado, se obtiene la realización de aquella 
voluntad por otro camino, es decir mediante el proceso”.6 Lo anterior es de vital 
importancia, ya que nadie va a ejercer una acción sino porque necesita una 
solución de un conflicto, el cual se derivó de la vulneración de un derecho. 
Arellano García, señala que, gramaticalmente la acción es “un sustantivo 
femenino que alude al ejercicio de una posibilidad dinámica de una cosa o de 
una persona, cuando la acción se atribuye a la conducta humana, se hace 
alusión a una actitud dinámica en la que el sujeto realiza un hecho o un acto, es 
 
5 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: 
http://lema.rae.es/drae/?val=acci%C3%B3n. 08 de septiembre de 2015. 21:23 PM. 
6 CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ed. Valletta, México, 
2005, pág. 43. 
http://lema.rae.es/drae/?val=acci%C3%B3n
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5 
 
decir, provoca un acontecimiento en el mundo de la realidad que lo rodea, lo 
que puede dar lugar a una actitud en los demás, ya sea de pasividad, de 
tolerancia, de respuesta, de indiferencia, de obligación, de auxilio, de oposición 
o critica.”7 
Con dicha definición, el citado autor quiere dar a entender que dentro del 
ámbito jurídico, se deberá incitar al órgano jurisdiccional por medio de una 
conducta (interposición de una demanda), para que ésta trabaje en auxilio de 
subsanar un derecho violentado. 
Ahora bien, jurídicamente, la acción “es el derecho subjetivo del que 
goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado, a exigir 
el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un derecho 
material, presuntamente violado por la persona física o moral, que estaba 
obligada a respetar ese derecho material”.8 
Del concepto que brinda Arellano García se deprenden varios elementos,uno de ellos es un derecho subjetivo, porque quien ejerce una acción (actor) va 
a tener la prerrogativa de exigir a otra persona (demandado) la realización de 
una conducta. Menciona que podrá ejercer una acción tanto una persona física, 
como una moral, ante un órgano jurisdiccional, es decir, aquel que tiene la 
facultad y competencia de resolver un conflicto, y se va acudir ante éste por la 
violación o vulneración de un derecho. Es importante señalar que para poder 
ejercitar una acción no sólo basta presentarse ante un órgano jurisdiccional 
para que dirima un conflicto, y mediante un proceso me conceda un derecho, 
sino que además, se debe demostrar que realmente existe un interés jurídico, 
por ejemplo: una persona no puede ejercitar una acción reivindicatoria si no es 
el propietario del bien, causa del conflicto. 
 Analizados los conceptos de: litigio y acción, se entiende que primero 
deberá de existir un litigio y derivado de éste uno de los que forman parte de 
 
7ARELLANO GARCÍA Carlos, Teoría General del Proceso, Décimo séptima edición, Ed. 
Porrúa, México, 2009, pág. 233. 
8 Íbidem, pág. 240. 
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6 
 
dicho litigio va exteriorizar su voluntad mediante una acción y para esto 
generalmente se va a acudir ante un órgano jurisdiccional para que así se inicie 
un proceso, y a su vez dirimir esa controversia, por lo que a continuación será 
necesario explicar este proceso para un mejor entendimiento. 
1.3. Proceso y procedimiento. 
 Para entender la presente investigación, es necesario manejar y 
comprender diversos conceptos, que como estudiantes en Derecho se 
encuentran familiarizados, pero que es menester plasmar en este capítulo para 
un desarrollo de investigación completo y claro. Por ello, se debe conocer y 
abordar dos conceptos fundamentales, como lo son el de “proceso” y el de 
“procedimiento”, ya que estos son la base del Derecho Procesal Civil. 
En el sentido general se puede entender la palabra proceso como un 
conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y 
se vinculan entre sí, o una sucesión de actos vinculados entre sí respecto de un 
objeto común o para un determinado fin. Es decir, el proceso es un conjunto de 
actos concatenados, que integran un todo, al respecto, Arellano García señala 
que el proceso jurisdiccional “es el cúmulo de actos, regulados normativamente, 
de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades 
jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la 
controversia o controversias planteadas”.9 
El citado autor, primeramente hace mención que deben existir un 
conjunto de actos los cuales deberán estar regulados normativamente y 
además de ello van a existir partes, las cuales son las que recurrirán ante un 
órgano del Estado, pero no cualquier órgano, sino aquel que tiene facultades 
expresas para que mediante la aplicación de normas jurídicas solucione una 
controversia que las partes le plantean, es decir, el órgano jurisdiccional 
competente será quien conocerá y resolverá del litigio. 
 
9 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 6. 
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7 
 
Sobre el mismo concepto, Ramiro Podetti citado en la obra de Arellano 
García señala que, “el proceso es un fenómeno específico, jurídicamente 
regulado, que nace con la petición de protección jurídica del actor ante el poder 
jurisdiccional, se desarrolla gracias al ejercicio por el órgano y los sujetos de las 
diversas facultades que integran la acción, mediante las formas procesales y 
que tiene por fin la actuación del derecho objetivo, en procura de la satisfacción 
del interés individual de los sujetos y en general del mantenimiento inalterado 
del orden jurídico estadual”.10 
Respecto a dicha definición, Ramiro Podetti aborda al proceso de una 
manera más amplia que la del propio Arellano García, introduciendo términos 
importantes como son “acción” y “actor”, debido a que el actor es quien inicia el 
proceso interponiendo una acción ante un órgano jurisdiccional y con ello éste 
empiece a actuar. También hace mención que dentro del proceso van a existir 
formas, que de alguna manera se podría interpretar que se está hablando de 
los pasos que se van a seguir dentro del proceso, es decir, el procedimiento, y 
que mediante el actuar y aplicación de normas jurídicas se va a llegar a la 
solución de una controversia, y con ello mantener el orden jurídico. 
Siguiendo la misma línea, el autor Arellano García, ahora citando a 
Rafael de Pina, puntualiza que proceso es el “conjunto de actos regulados por 
la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho 
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso 
concreto, mediante una decisión de un juez competente”.11 
Entonces, a manera de conclusión se deduce que, el proceso se va a 
componer por un conjunto de actos, los cuales deben de estar regulados 
normativamente y que va intervenir un órgano jurisdiccional competente, para 
que mediante la aplicación de normas jurídicas, solucione una controversia, 
entre los sujetos de la relación procesal. 
 
10 Íbidem, pág. 5. 
11 Íbidem, pág. 6. 
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8 
 
 Por otra parte, el concepto de proceso muchas veces se llega a 
confundir en la vida práctica con lo que es un procedimiento, sin embargo, son 
términos totalmente diferentes, pues de acuerdo al diccionario de la real 
academia española, el procedimiento “es el método de ejecutar algunas 
cosas.”12 Entonces, éste va a decir cómo se lleva a cabo un proceso. Otra 
acepción del término procedimiento es el que brinda Rafael Tena Suck 
señalando que “es la realización plena, concreta y sucesiva de los actos 
jurídicos del proceso”13, es decir, ya se sabe que en el proceso va existir un 
cúmulo de actos vinculados entre sí, entonces, el cumplimiento de esos actos 
sucesivos y que van a llevar a la resolución de un conflicto es a lo que se le va 
a conocer como el procedimiento. 
Respecto al mismo concepto Bailón Valdovinos Rosalío, señala lo 
siguiente: “el procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en ese sentido, 
hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los 
procedimientos administrativos, notariales, registrales, etcétera; en los 
procedimientos administrativos encontramos las formas de actuación, las 
conductas a desarrollar en la actuación del particular frente al Estado, por 
ejemplo, al solicitar una licencia o un permiso…”14. En cuanto a lo anterior, 
dicho autor señala que el procedimiento tal y como ya se ha mencionado va a 
ser la forma de actuar y trasladándolo al derecho procesal, es la forma en que 
se van a llevar a cabo los actos dentro de un proceso, así como su 
cumplimiento real y sucesivo. 
Por ejemplo, el procedimiento en un proceso ordinario civil empezará con 
una demanda, contestación de la demanda, etc., porque todoproceso tiene un 
procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. En un proceso son 
de vital importancia los procedimientos, pues no se puede manifestar el primero 
 
12 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: 
http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento. 07 de septiembre de 2015. 13:28. 
13 TENA SUCK, Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Séptima Edición, Ed. Trillas, México, 
2014, pág. 16. 
14 BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, 
Segunda Edición, Ed. Limusa, México, 2004, pág. 13. 
http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento
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9 
 
sin el segundo, están concatenados. Como ya se había mencionado 
anteriormente, el proceso principalmente busca poner fin a una litis, por ende, el 
procedimiento va a ser aquella forma en la que podrán actuar los sujetos 
procesales, para poder integrar un proceso. 
1.4. Principios del proceso. 
 Todo proceso, tiene una formalidad y por ende contiene principios 
procesales, mismos que son las directivas u orientaciones generales en que se 
inspira cada ordenamiento procesal, así como ideas fundamentales, referidas a 
la estructuración de un proceso que le da su base. Es decir, aquellas 
formalidades que no pueden faltar en un proceso, según la naturaleza de éste, 
un ejemplo puede ser que las audiencias por regla general son públicas. 
Así entonces, los principios procesales pueden servir de base previa al 
legislador, para estructurar las instituciones del proceso en uno o en otro 
sentido, es decir, el poder legislativo es el que va a crear normas, entonces los 
principios del proceso serán una primera oportunidad para que el legislador, 
inspirándose en ellos redacte sobre su base las normas jurídicas. Además 
sirven para facilitar la labor comparativa, los principios procesales pueden 
facilitar el estudio comparativo actual e histórico de los regímenes procesales y 
pueden tener utilidad para advertir los eventuales defectos de la ley procesal, 
así como sus aciertos. 
Arellano García en su multicitada obra, puntualiza que el maestro 
Eduardo Pallares llama a los principios procesales “los principios rectores del 
procedimiento”15, y considera que son los que “determinan la finalidad del 
proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de 
interpretar y aplicar las normas procesales”.16 Entonces, ahora se sabe que los 
principios procesales son de vital importancia en el desarrollo del 
procedimiento, por lo tanto, se abordaran los más importantes. 
 
15 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 30. 
16 Ídem. 
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10 
 
1.4.1. Contradicción. 
 El diccionario de la real academia española señala que la palabra 
contradicción tiene dos acepciones que son las siguientes: “1. Acción y efecto 
de contradecir; 2. Afirmación y negación que se oponen una a otra y 
recíprocamente se destruyen.”17 Tomando en cuenta dichas definiciones, se 
procederá a relacionarlo e interpretarlo en materia jurídica. 
Jurídicamente, el principio de contradicción se puede definir como la 
derivación de un derecho que consagra la inviolabilidad de la defensa en un 
juicio, es decir, las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar 
sus razones y producir pruebas, para contradecir el dicho de quien afirma. El 
principio de defensa en juicio tiene aplicación en toda clase de procesos y para 
efecto de definir dicho principio, la legislación penal para el Estado de México 
en su numeral cuarto, inciso B, señala de manera precisa lo conducente a su 
definición, por lo que es pertinente citar dicho artículo para efecto de entender la 
esencia de este principio, el cual se puede adecuar en materia civil, y a la letra 
indica lo siguiente: 
“Artículo 4… 
B) Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, 
normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir 
cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, 
interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos 
pertinentes”. 
Analizando la definición que brinda el Código Penal, es fácil darse 
cuenta, que el principio de contradicción en ningún momento pierde la esencia 
de su significado, aunque se refiera en la materia penal, debido a que se resalta 
que con dicho principio, lo que se pretende es controvertir lo que cada una de 
las partes en el proceso puede llegar a afirmar. 
 
17 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: 
 http://lema.rae.es/drae/?val=contradicci%C3%B3n. 10 de septiembre de 2015. 11:29 AM. 
http://lema.rae.es/drae/?val=contradicci%C3%B3n
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11 
 
En la misma tesitura, Arellano García dice que este principio, significa 
“que a la parte demandada, se le da la oportunidad de defenderse con 
argumentos y con pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho. 
Es la oportunidad procesal de contradecir los fundamentos de hecho y de 
derecho de la demanda instaurada en su contra, debiendo gozar de la 
oportunidad de ser oído y de aportar las probanzas necesarias para la defensa 
de sus intereses”.18 
De tal manera, que los conceptos sobre el principio de contradicción 
coinciden en que dicho principio da la oportunidad de defenderse al demandado 
de las pretensiones del actor. Por lo cual, también se puede decir que, 
relacionándolo con el litigio, el principio de contradicción es la resistencia que va 
oponer una de las partes. Este principio siempre va existir debido a que está 
muy relacionado con el derecho de audiencia, para así poder ser oído y vencido 
en juicio ante tribunales competentes. La única excepción que se podría 
encontrar respecto a la aparición de este principio es cuando el litigio llega a 
una solución mediante allanamiento de parte del demandado. Además, se debe 
agregar que no solamente la contradicción la puede llevar a cabo el 
demandado, sino que el mismo actor también puede contradecir los dichos del 
demandado, así como las pruebas y por supuesto cuando el demandado 
responda la demanda mediante una reconvención. 
1.4.2. Publicidad. 
 Sobre este principio, Arellano García nuevamente señala al maestro 
Eduardo Pallares, quien opina que “el legislador al establecerlo, ha querido que 
el público influya con su presencia para que el juez obre con la mayor equidad y 
legalidad posibles. Juzga que es un principio del todo contrario al principio 
inquisitorial según el cual el proceso se tramitaba en secreto. El motivo 
justificativo de este principio es que la actuación pública anula la posibilidad de 
 
18 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 35. 
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12 
 
corruptelas mediante una inhibición producida por la presencia del público que 
se halle presente”.19 
De lo anterior, se puede decir que el principio de publicidad comporta la 
posibilidad de que los actos procesales sean presenciados incluso por quienes 
no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Es un medio 
de fiscalizar o vigilar la conducta de los magistrados y litigantes y sirve para 
elevar el grado de confianza en las instituciones que administran justicia. 
Respecto al principio de publicidad, actualmente en el sistema jurídico 
Mexicano, las audiencias en su mayoría son públicas. Por lo anterior, se 
entiende que las audiencias podrán ser presenciadas por personas que incluso 
no son parte en el proceso, con lo que se pretende que la justicia se aplique de 
manera clara y que no se llegue a cometer algún tipo de corrupción o una 
maniobra fraudulenta. 
 Si bien es cierto, es importante que la impartición de justicia sea 
transparente hacia los gobernados, también lo es, que el principio de publicidad 
tiene ciertas excepciones, como es el proteger la integridad física o psicológica 
de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en 
riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. 
1.4.3. Economía 
 Rafael de Pina, nuevamente citado por Arellano García, asevera que 
este principio “afirma la necesidad de que los conflictos de intereses 
susceptibles de ser resueltos mediante la actividad jurisdiccional en un proceso, 
sean sometidos a reglas que permitan llegar a una decisión con el menor 
esfuerzo y gasto y en menor tiempo posible, en beneficio de los litigantes y en 
general de la administración de justicia”. 20 
 
19 Íbidem, pág. 32. 
20 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 34. 
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13 
 
Se puede decir que, es la obtención del mayor resultado con el mínimo 
de esfuerzo para posibilitar, simplificando el procedimiento, la más rápida 
decisión final, o de las cuestiones incidentales que pudieran plantearse en su 
curso. 
Es importante señalar que el principio de economía procesal, no solo se 
refiere a que un proceso no debe de ser costoso en sentido pecuniario, sino que 
también hace mención sobre el tiempo, es decir, como afirman los dos autores 
citados anteriormente, la emisión de una sentencia debe llevarse a cabo 
mediante un proceso que tenga el menor costo y tiempo posible. 
Incluso, dicho principio está fundamentado en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 17, el cual dice lo siguiente: 
 “Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se administre justicia 
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y 
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera 
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en 
consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. 
Del artículo anterior, se deduce que las resoluciones se deben de emitir 
de manera pronta, esto quiere decir que deben de ser de manera rápida o en el 
menor tiempo posible, además dicho artículo constitucional dice que el servicio 
que impartirán los tribunales debe de ser gratuito. 
1.4.4. Oralidad y escritura 
 Estos principios se puede decir que en parte se contraponen, pero 
también se pueden complementar el uno al otro. Arellano García expresa que, 
según Kisch, la oralidad “es el principio según el cual las manifestaciones y 
declaraciones que se hagan a los tribunales, para ser eficaces, se necesitan ser 
formuladas de palabras. Por contraposición a él, el de la escritura significará 
que esas manifestaciones y declaraciones tienen que realizarse por escrito para 
ser válidas”.21 
 
21 Íbidem, pág. 32. 
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14 
 
En este apartado, es importante destacar que en el Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se contempla tanto el juicio 
ordinario civil como el juicio oral civil, siendo este último implementado para 
agilizar la impartición de justicia en los casos específicos que determina la ley 
conforme al artículo 969 del ordenamiento ya citado. Sin embargo, en la 
presente investigación es menester enfocarse en el juicio ordinario civil, que es 
donde se enfoca el presente trabajo. 
Actualmente no existe un proceso completamente oral o escrito, por 
ejemplo, en un proceso existe la oralidad en las audiencias y la escritura a la 
hora de elaboración de la demanda, así como de la contestación. La escritura 
puede tener a su favor mayor seguridad, debido a que todo va a constar en un 
documento, quedando así todo lo actuado fijo y permanente, para así poder 
reconstruirse y examinarse en cualquier momento. En cambio, en la oralidad 
muchas veces se puede cambiar lo que ya se ha dicho. Al respecto, Arellano 
García menciona “que el principio de oralidad y de escritura, en realidad no son 
obsoletos porque de lo oral se conservan las actas levantadas y porque en el 
proceso escrito, hay comparecencias en las que se da cuenta con 
declaraciones de las partes y de los terceros que intervienen en el proceso.”22 
Devis Echandía, respecto al mismo principio menciona algunas 
desventajas del proceso escrito: “el procedimiento escrito prolonga en demasía 
el curso del proceso, permite el abuso de los recursos y medios encaminados a 
dilatar el litigio, sirve de medio para crear confusión en el juez y en la 
contraparte, y a veces hace aparecer lo incidental como lo esencial. En un 
procedimiento oral, la concentración e inmediación operan de manera perfecta, 
el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y 
apreciación directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, 
y dispone por último de una mayor actividad y más amplias facultades. Todo 
 
22 Ídem. 
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15 
 
esto permite un mejor predominio de los principios de inmediación y de 
concentración, además da celeridad al proceso”.23 
Se puede decir que los dos principios tienen sus pros y contras, lo que se 
resalta de la escritura es que como ya se mencionó, va a dar más seguridad y 
certeza de que todo quede por escrito. De algún modo, la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 señala la importancia de 
que un acto conste por escrito, el cual la letra indica: 
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, 
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento 
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa 
legal del procedimiento.” 
 Del dispositivo anterior, claramente se observa la importancia de que un 
acto de autoridad conste por escrito, y por supuesto que esté fundado y 
motivado. Pero dentro de los contras de este principio como ya se ha 
mencionado, es que pueden retardar el proceso. Simplemente al demandar se 
da un término para contestar dicha demanda, despuésse le da vista de la 
contestación al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y 
posteriores actuaciones judiciales en las diferentes fases que constituyen un 
proceso en donde se lleva un largo tiempo para que se dé la resolución a un 
litigio. 
 En cambio, con la oralidad se lleva un procedimiento más rápido y se 
podría rescatar que las audiencias quedan videograbadas, para que de algún 
modo se tenga sustento de lo actuado, permitiendo al juez el contacto directo 
con las partes y con los elementos de prueba. 
Se puede concluir respecto de estos dos principios, que en la mayoría de 
los casos se presentan procesos mixtos, ya sea con predominio de la escritura 
o de la oralidad, pero sin que dicha preponderancia excluya uno del otro. 
 
 
23 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tercera edición, Ed. Universidad, 
Argentina, 1997, pág. 69. 
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16 
 
1.4.5. Preclusión. 
 El proceso se encuentra formado por un conjunto de actos procesales, 
los cuales están concatenados, por ende, en el proceso va existir un 
procedimiento y al culminar dicho proceso se dictará una sentencia definitiva. 
Los actos jurídicos estarán regulados por normas que devienen de un 
ordenamiento, las cuales van a regular el orden de su desarrollo. Entonces, así 
el proceso se va a desenvolver en forma sucesiva y ordenada a través de 
etapas, cuya terminación definitiva se impide el regreso a esta etapa y 
momentos procesales ya extinguidos. Entonces a partir de lo señalado se 
abordará el principio de preclusión. 
 El diccionario de la real academia española da el significado de manera 
muy clara para los estudiosos del derecho, y define a la preclusión como: 
“Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de 
las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en 
ella”.24 Utilizando este concepto, la preclusión es entonces, la extinción, 
clausura, acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, 
ya sea por la prohibición de la ley o por haberse dejado pasar la oportunidad de 
verificarlo. 
Este principio es claro de entender, ya que la preclusión será aquella 
pérdida de derechos procesales, que no se hicieron valer en una etapa procesal 
oportuna debido a que la misma ley ya señala los términos y cualquiera de las 
partes dejarán de realizarlo. Un ejemplo sencillo, es cuando no se ofrecieron 
pruebas en la etapa correspondiente, y posteriormente ya no se podrán 
ofrecer, debido a que el momento procesal oportuno ya se cerró, por lo tanto, 
opera la preclusión y el proceso sigue su marcha, habiéndose perdido dicho 
derecho, que en tiempo oportuno pudo haberse ejercitado. 
 
24Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: 
 http://lema.rae.es/drae/?val=preclusi%C3%B3n. 14 de septiembre de 2015. 14:03. 
 
http://lema.rae.es/drae/?val=preclusi%C3%B3n
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17 
 
Por lo anterior, se concluye que lo que se intenta con la preclusión es 
que, el proceso se lleve a cabo de una manera rápida sin que éste se retarde, y 
así poder llegar a una sentencia pronta y sin pausas debido a causas de las 
partes (actor y demandado). Por obvias razones, la preclusión va afectar a una 
de las partes, pero esto por su propia culpa, al no cumplir con los términos 
establecidos para cada etapa procesal. 
1.4.6. Inmediación. 
 Kisch en la obra de Arellano García dice que “este principio exige que la 
comunicación del juez con las partes y, en general, con todo el material del 
proceso sea directa”25. Por otra parte Eduardo Pallares, citado por Arellano 
García, menciona que “consiste esencialmente en que el juez, esté en contacto 
personal con las partes: reciba pruebas, oiga sus alegatos, los interrogue, 
etc.”26 
A su vez, Echandía menciona que el principio de inmediación, significa 
que “debe de haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas 
que obren en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los 
medios de prueba que se utilicen.”27 Dicho autor, divide la inmediación en 
objetiva y subjetiva, entendiendo por subjetiva: “la proximidad o contacto entre 
el juez y determinados elementos personales, bien sean los sujetos mismos del 
proceso o personas distintas de tales sujetos, es decir, los terceros. La 
inmediación objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los 
hechos que interesan al proceso”.28 
Es muy importante este principio, debido a que se trata del contacto que 
debe de tener el juez, con quienes intervienen en el proceso, todo esto para que 
realmente se familiaricen en el contexto sobre el cual versa la litis, y así pueda 
formarse un criterio para poder llegar a tomar una buena decisión a la hora de 
 
25 ARELLANO GARCÍA Carlos, op. cit. pág. 31. 
26 Ídem. 
27DEVIS ECHANDÍA, Hernando, op. cit. pág. 68. 
28 Ídem. 
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18 
 
emitir una sentencia y concluir con ese litigio. Lo anterior, resalta más claro en 
los procesos orales, pero como bien se ha dicho, también en los procesos 
escritos opera este principio, tal es el caso de las audiencias, donde existe un 
contacto directo del juez con las partes del proceso. 
1.4.7. Concentración. 
 Este principio es complementario al de economía procesal, debido a que 
lo que se procura es que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con 
la mejor unidad. A continuación, a efecto de comprender más acerca de dicho 
principio procesal se empezará con la aportación de un estudioso del derecho. 
Rafael de Pina, nuevamente citado por Arellano García, define el 
principio de concentración como aquel que “se presenta característicamente en 
el proceso oral y que debe de haber el menor número de audiencias, en 
atención a que en cuanto más próximas a la decisión sean las actividades 
procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión recibida por quien va 
a resolver, se borre y de que la memoria lo engañe y tanto más fácil resulta 
mantener la identidad del juez durante el proceso.”29 Lo que se pretende con 
este principio procesal, es evitar que los procesos se paralicen o se dilaten, ésto 
lográndolo con que las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se 
reserven para la sentencia definitiva. 
En otras palabras, se puede decir que la concentración busca que el 
proceso se lleve a cabo con el menor número de actos y que todas las 
diligencias se puedan efectuar lo más próximas entre sí. El proceso oral es el 
que más se puede adecuar a este principio, debido a que el escrito es 
desconcentrado, pero se pueden tomar buenas medidas (evitando cuestiones 
incidentales). 
 
 
 
29 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op cit., pág. 33. 
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19 
 
1.4.8. Probidad procesal. 
 El diccionario de la real academia española asocia este término con la 
honradez que significa: “Rectitud de ánimo, integridad en el obrar”30, y 
precisamente este principio es lo que busca. Pallares en la obra de Arellano 
García expone que: “según este principio, el proceso es una institución de 
buena fe, que no ha de ser utilizada por las partes con fines de mala fe o 
fraudulentos. El juez está obligado a dictar medidas necesarias para evitar que 
los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones 
contrarias al funcionamiento expedito de la justicia”.31 Es decir, la intención de 
este principio es que todo se lleve con rectitud, con buenos valores y conforme 
a la ley, que no se intenten acciones fuera de ella, porque con ello estarían 
violando el debido proceso. 
Respecto al principio de probidad procesal, se pueden encontrar diversos 
ejemplos. Actualmente, en nuestra legislación mexicana, se abordan algunos de 
ellos plasmados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 
tales como los artículos 140 y 72. El primero de ellos a la letra indica: 
“Artículo 140. La condenación en costas, se hará cuando así lo 
prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con 
temeridad o mala fe.” 
Respecto al numeral anterior, se ve claramente reflejado el principio de 
probidad procesal, cuando hace mención que se procederá a la condenación 
de costas, cuando a juicio del juzgador, considere que una de las partes ha 
actuado de mala fe en el procedimiento. El artículo 72 de la ley en comento 
hace referencia a las promociones así como a los recursos notoriamente 
frívolos o improcedentes, y a la letra dice: 
“Artículo 72. Los tribunales no admitirán nunca promociones o 
solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o 
improcedentes; los desecharan de plano, sin necesidad de 
 
30 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible en: 
http://lema.rae.es/drae/?val=honradez. 19 de septiembre de 2015. 11:00 AM. 
31 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op cit., pág. 37. 
http://lema.rae.es/drae/?val=honradez
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20 
 
mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su 
caso consignaran el hecho al agente del ministerio público. 
Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e 
improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces. 
Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e 
incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o 
improcedentes, ellos deberán fundar y motivar su determinación.” 
 
Con lo anterior, es fácil ver la aplicación de este principio, debido a que 
hace mención respecto a que no se deben de admitir aquellos recursos que 
notoriamente se vea que con su interposición, sean improcedentes o frívolos, es 
decir, carece de seriedad para interponer dicho recurso, obviamente para 
que con esto se obtenga retrasar el proceso, o cualquier otro objetivo de mala 
fe que se tenga con la interposición de recursos. 
Otro claro ejemplo de este principio, se encuentra dentro de la ley 
adjetiva civil para el Estado de México en su numeral 1.136, que a la letra 
indica: 
 “Artículo 1.136. Los tribunales no admitirán promociones, recursos 
o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharan de 
plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e 
impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al 
promovente y al abogado patrono.” 
En este caso, de nuevo se hace mención sobre la interposición de 
recursos, así como de promociones de manera maliciosa, frívola o 
improcedente, claramente estos conceptos van en contra de la buena fe que se 
debe de llevar en todo proceso, de tal manera que incluso el mismo numeral 
menciona que se aplicaran medidas de corrección disciplinaria incluso al 
abogado patrono. 
1.4.9. Dirección del proceso. 
 Este principio está muy relacionado con el anterior, debido que le da la 
facultad al juez de poder actuar conforme a las facultades que le otorga la ley, 
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21 
 
para tomar todas las medidas necesarias para prevenir y en determinado 
momento sancionar para impedir el fraude procesal, así como las conductas 
ilícitas. Aquí también toma importancia el principio de inmediación, debido a que 
con este se puede dar cuenta el juzgador de determinadas conductas y poder 
remediar o sancionar dichas conductas y así procurar que exista probidad en el 
proceso. Dicho principio se encuentra plasmado en el artículo 1.138 del Código 
de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y a la letra reza: 
“Artículo 1.138. La dirección del proceso está confiada al juez, el 
que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este código; 
deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su 
caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de 
impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o 
dilatorias”. 
Este artículo menciona que el juez va a llevar la dirección del proceso y 
es la ley quien lo faculta para ello, así como para tomar medidas para prevenir y 
en su caso sancionar un posible fraude procesal, así como conductas ilícitas o 
dilatorias dentro del proceso. 
1.5. Etapas. 
El proceso debe de cumplir con diversas etapas con el fin de que se 
cumpla la garantía de audiencia establecida en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, de la misma forma, el afectado deberá tener 
conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como la cuestión que habrá 
de ser objeto de litigio, otorgándole la oportunidad de que alegue en su defensa 
a través de un sistema de comprobación, y que quien sostenga una cosa tenga 
oportunidad de demostrarla, así como que quien estime lo contrario cuente a su 
vez con el derecho de hacer valer sus excepciones, para que cuando se agote 
dicha etapa probatoria, se dé oportunidad de formular alegaciones 
correspondientes, para que finalmente se concluya dicho procedimiento con 
una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, en el tiempo y la 
forma fijados para ser cumplidas. 
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En este apartado se retomarán aquellas etapas o trámites que garantizan 
al gobernado una adecuada defensa antes del acto de privación, es decir, que 
la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución 
Federal, debe cumplir ciertas formalidades esenciales del procedimiento, que 
aseguren una resolución pronta y expedita. 
Ahora bien, es necesario primeramente nombrar las etapas en que se 
divide el proceso, ya que el proceso puede clasificarse según diversos criterios 
y distintos puntos de vista de cada jurista, por lo que para efectos de la presente 
investigación, el siguiente cuadro nos servirá de guía para mejor entender las 
etapas del proceso desdeprincipio a fin, por lo que a continuación se muestran 
a grandes rasgos las etapas del proceso, donde durante en el desarrollo del 
apunte se explicarán a detalle cada una de ellas. 
 
Fuente: CARRASCO SOULÉ, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, Tercera edición, Ed. IURE, 
México, 2012, pág. 29. 
Fase preconclusiva y de alegatos 
postulatoria 
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1.5.1. Instrucción. 
La palabra instruir de acuerdo a Luis Guillermo Torres Díaz, “deriva del 
latín instruere que significa construir…”32, y desde el punto de vista procesal, la 
instrucción como etapa del proceso, busca ilustrar y enseñar al juez cómo es el 
litigio, para que una vez conocido por él, pueda resolverlo adecuadamente. Es 
decir, que al Juez, a quien se encomienda la solución del litigio y titular de una 
función pública al efecto instituida por el Estado, ajeno a la contienda, ignora 
cómo es ésta y no puede resolverla, a menos que las partes la demuestren con 
los mecanismos idóneos que constituyen en el proceso la etapa de 
instrucción33, para que una vez que “el Juez llega al conocimiento del litigio, 
esté en condiciones de solucionarlo con el pronunciamiento de una sentencia 
en lo que constituye la otra gran etapa del proceso que recibe el nombre de 
juicio”34, y que más adelante se abordará. 
Por tanto, se tiene que la Instrucción, es aquella etapa donde “las partes 
y algunos terceros instruyen al Juez: le proporcionan información, pruebas o 
argumentos en esta fase del proceso de conocimiento de la causa.”35 Y como 
se observa en el cuadro 1, la etapa de instrucción se divide a su vez en tres 
fases: la expositiva o postulatoria, la probatoria o demostrativa y preconclusiva y 
de alegatos. A continuación se explicarán cada una de estas fases. 
 FASE EXPOSITIVA. 
El Dr. Carrasco Soulé Hugo Carlos, señala que dicha fase también es 
conocida como fase postularía y que esta etapa “tiene por objeto que las partes 
expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos 
jurídicos en que se basan”36, él mismo, citando al procesalista José Ovalle 
 
32 TORRES DÍAZ, Luis Guillermo, op. cit., pág. 116. 
33 Vid. Ídem. 
34 Ídem. 
35 SAÍD RAMÍREZ, José Alberto, et al., op. cit., pág. 311. 
36 CARRASCO SOULÉ, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, Tercera edición, Ed. IURE, 
México, 2012, pág. 43. 
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Favela, en su obra Derecho Procesal Civil, menciona que esta etapa se 
concreta en los escritos del actor y del demandado, respectivamente.37 
Es decir, esta etapa se inicia con el escrito inicial de demanda y una vez 
admitida dicha demanda el juez resolverá admitirla para emplazar a la parte 
ahora demandada y entonces hacerle saber que tiene una demanda en su 
contra para que en el tiempo legal correspondiente haga contestación a dicha 
demanda (ya sea que únicamente conteste la demanda o que reconvenga), 
teniendo hasta ese punto la fijación de la litis, es decir, el objeto principal del 
cual surgió la controversia entre las partes y para lo cual acudieron al órgano 
jurisdiccional en busca de resolver las diferencias causadas entre las partes, 
buscando la solución más justa para cada una de éstas. 
El siguiente cuadro ordenará las ideas anteriores: 
Cuadro 2 
JUICIO ORDINARIO CIVIL 
 
 
 
 
 
 
 
 Rápidamente y porque no es tema menester del presente trabajo, hay 
que recordar que el escrito inicial de demanda, deberá contener a manera 
 
37 Vid. Ídem. 
Escrito 
inicial de 
demanda 
AUTO 
Prevención, 
Admisión ó 
Desechamiento 
Si admite: Habrá 
emplazamiento 
Contestación a la 
demanda ó en su caso, 
reconvención (9 días para 
contestar la reconvención 
de demanda). 
15 días hábiles para 
contestar demanda 
Hasta aquí termina la fase 
expositiva, continuará 
proceso. 
Desahogo de vista 
de la reconvención 
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general los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 255 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:38 
1. Autoridad a la que va dirigida. Se trata del nombre del órgano 
jurisdiccional competente al que va dirigido el escrito de la demanda. 
2. Nombre y domicilio del actor. Esto para el efecto de recibir todo tipo de 
notificaciones personales, el domicilio deberá estar ubicado dentro de la 
jurisdicción donde se llevará a cabo el juicio. 
3. Nombre y domicilio del demandado. Éste debe señalarse en el 
preámbulo, para efecto de que se le dé a conocer a la persona, que 
tiene una demanda instaurada en su contra, es decir, el emplazamiento 
a juicio, para que realice la debida contestación a la demanda. 
4. Pretensiones que quiere el actor. En esta parte del escrito, el actor 
plantea lo que quiere por parte del demandado. 
5. Narración de los hechos (cronológicamente), en donde deberán 
precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con 
cada hecho. Aquí, el actor deberá manifestar aquellos acontecimientos 
que tienen que ver con la litis, enunciando del hecho más antiguo al más 
actual, también deberán ser breves, claros y concisos. Cabe señalar, 
que después de redactar un hecho, se deberá mencionar con que 
prueba acredita su hecho, ya sea con un documento público o privado o 
una testimonial. 
6. Fundamentos legales. Serán los artículos correspondientes tanto al 
Código sustantivo como el Código adjetivo para el Distrito Federal, con 
los cuales se fundamentan nuestras pretensiones y se rige el 
procedimiento, respectivamente. 
7. Nombre y firma del actor. Es aquella rúbrica, que le va dar plena validez 
al escrito de demanda. 
 Además de lo anterior, también es importante señalar el artículo 95 de la 
ley en cuestión, ya que señala los documentos que debe acompañar 
 
38 Ver anexo Número 1. 
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necesariamente todo escrito de demanda o contestación, los cuales son los 
siguientes: 
I. El poder que acredite la personalidad en caso de representación, o los 
documentos que acrediten el carácter en el que se presenta el litigante a juicio, 
cuando el derecho que se reclame sea transmitido por otra persona. 
 
II. Los documentos en los que el actor funde su acción así como aquellos en los 
que el demandado funde sus excepciones y si no tuviesen los documentos a su 
disposición deberán acreditar haber solicitado su expedición. Se entenderá que 
las partes tienen a su disposición los documentos siempre que puedan pedir 
copia autorizada de los originales y que exista la obligación de expedírselos, 
pero en el caso que no pudiesen presentar los documentos en los cuales 
funden sus acciones o excepciones, deberán manifestar bajo protesta de decir 
verdad la causa por la que no pueden presentarlos, entonces

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