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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.” P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A N : P A C H E C O P U E B L A J U A N J E S U S P A L M A B E R N A L A F R I C A A D R I A N A ASESORA: MTRA. DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ ESTADO DE MÉXICO, MAYO 2016 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS DE JUAN JESUS PACHECO PUEBLA A DIOS. Por permitirme llegar a este grado, a pesar de todas las adversidades, pero sobre todo por vivir este momento rodeado de todos mis seres queridos. A MI MADRE OFELIA PUEBLA ESTRADA. Por todo el apoyo que me ha brindado a lo largo de mi vida, así como por todos sus consejos de vida, pero sobre todo porque siempre estuvo dispuesta a sacrificar cosas por sacar adelante mis estudios, por motivarme en momentos difíciles. Gracias por ser una gran madre porque sin ti esto no hubiera sido posible. TE AMO MAMÁ. A MI PADRE FELIPE SIMEÓN PACHECO SÁNCHEZ. Por su apoyo incondicional, por creer en mí y al igual que mi mamá por nunca dudar en sacrificar cosas con tal de sacar adelante mis estudios, gracias por ser un gran padre y demostrarme tu amor y tu apoyo. TE AMO PAPÁ. A MI HERMANO DAVID. Por el apoyo y que a pesar de tu carácter he aprendido cosas buenas de ti, sé que eres una gran persona. A MI HERMANO FELIPE. Porque me haz demostrado que cuando tienes sueños no importa nada más que seguirlos y cumplirlos por más difíciles que sean, he aprendido mucho de ti, gracias por el apoyo. A AFRICA. Gracias por todo el amor demostrado desde que nos conocimos, pero sobre todo gracias por haberme permitido llegar a este punto tan importante a tu lado, he aprendido mucho de ti y gracias por todo el apoyo tanto académico como personal, eres una gran mujer y es para mí un honor y un placer haber realizado esta investigación a tu lado, gracias por los momentos, las risas y hasta incluso los enojos. TE AMO AFRICA. A MIS TÍOS. Leticia Silva y Gustavo Vera, gracias por todo el apoyo, amor y buenos deseos demostrados, me han enseñado valiosas cosas que no olvidaré, los quiero. A ELIA PUEBLA, AGRÍCOLA PUEBLA, ARMANDO PUEBLA Y JOSÉ PUEBLA, porque siempre he sentido su amor y su apoyo, los extraño y los quiero. A MI TÍA ROSALBA PACHECO SÁNCHEZ. Porque de su carácter he aprendido mucho, ya que me ha demostrado que con su paciencia y tranquilidad se puede ver de manera distinta la vida. A MI PADRINO JOSÉ GUADALUPE PACHECO SÁNCHEZ. Porque con su alegría que contagia a cualquiera, los problemas se olvidan. Además, a los dos anteriores por inspirarme a estudiar y demostrarme que si se puede, debido a que ustedes también son pertenecientes a la UNAM, la máxima casa de estudios. A MIS AMIGOS. Gracias Adrián, Magy, Paty, Franco, Genaro, Maricarmen, Vero, Daniel, Jorge y a todos los que siempre me han demostrado su gran cariño, gracias por convivir a mi lado a lo largo de la carrera, por todos sus consejos y apoyo. A LA UNAM. Por haberme dado la grandiosa oportunidad de formarme académicamente en esta la máxima casa de estudios, de la cual me siento muy orgulloso y a la cual me comprometo a poner su nombre en alto, desarrollando mi carrera de una forma recta. A LA FES ARAGÓN. Porque fue dentro de este campus donde me desarrollé académicamente y donde conocí grandes profesores de los cuales me llevo mucho conocimiento y les guardo mucho cariño y respeto. A MI ASESORA, LA MAESTRA DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ. Por ser parte importante dentro de la culminación de mi licenciatura, gracias por todos los consejos y por su gran profesionalismo, simplemente la admiro mucho por ser una gran maestra y sobre todo una gran persona. A LA MAESTRA ERIKA IVONNE PARRA RODRÍGUEZ. Por su tiempo y sobre todo por el amable trato en todo lo conducente a los trámites de la presente investigación. A LOS SÍNODOS. Por apoyarnos en la revisión de este trabajo de investigación, así como por asistir a la realización de esta gran prueba; nuestro examen profesional. AL LICENCIADO HUMBERTO GAONA SÁNCHEZ. Por las correcciones hechas y con ello ayudar en el perfeccionamiento de esta investigación, además del amable trato. AGRADECIMIENTOS DE AFRICA ADRIANA PALMA BERNAL A Dios: Por poner en mi camino a las maravillosas personas que me rodean, pero sobre todo por tener poco que pedirle y mucho que agradecerle. A mi mamá Hortensia: Por cada una de sus palabras y sus acciones que me motivaron a llegar hasta aquí, por su amor, por su paciencia, por estar conmigo incondicionalmente y por sus consejos que me ayudaron a ser una persona más humana, porque sin su ayuda, nada de esto hubiera sido posible. A mi hermano Richy: Por el apoyo físico, moral y espiritual que fueron el motor para continuar con este sueño, por ser un ejemplo a seguir. A Juan Jesus: Por su paciencia en los momentos difíciles y su apoyo incondicional, por no haber dudado de mí, por ser la alegría de mis días, y demostrarme con hechos su amor. Te quiero. A mis amigos Daniel y Paty: Por ser los mejores compañeros y amigos que pude haber encontrado en la Facultad, y brindarme siempre su confianza. A la Maestra Diana Selene García Domínguez: Por su gran ayuda en esta última etapa como universitarios, pues sin ella el camino se hubiera vuelto más difícil, gracias por su tiempo brindado para la culminación de esta investigación, eligiéndola a usted por su admirable profesionalismo y dedicación a su trabajo. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Porque es un orgullo formar parte de esta comunidad, le debo todo lo que sé, lo que soy y lo que seré. A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: Por ser mi segunda casa, de la cual es un orgullo pertenecer, por quitarme la venda de la ignorancia y encender la llama de la sabiduría con la ayuda de todos y cada uno de los profesores que transmitieron sus conocimientos. Gracias. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. ÍNDICE Pág. Introducción .......................................................................................................... I CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 1.1. Concepto de litigio. ................................................................................ 1 1.2. Concepto de acción. .............................................................................. 4 1.3. Proceso y procedimiento. ...................................................................... 6 1.4. Principios del proceso. ........................................................................... 9 1.4.1. Contradicción. ...............................................................................10 1.4.2. Publicidad. ..................................................................................... 11 1.4.3. Economía ...................................................................................... 12 1.4.4. Oralidad y escritura ....................................................................... 13 1.4.5. Preclusión. .................................................................................... 16 1.4.6. Inmediación. .................................................................................. 17 1.4.7. Concentración. .............................................................................. 18 1.4.8. Probidad procesal. ........................................................................ 19 1.4.9. Dirección del proceso. ................................................................... 20 1.5. Etapas. ................................................................................................. 21 1.5.1. Instrucción. .................................................................................... 23 1.5.2. Juicio. ............................................................................................ 44 1.5.3. Sentencia. ..................................................................................... 46 1.6. Medios de impugnación. ......................................................................... 53 1.6.1. Revocación. .................................................................................... 546 1.6.2. Apelación. ......................................................................................... 57 1.6.3. Queja…………………………………………………………...………….64 1.6.4. Recurso de responsabilidad. ......................................................... 65 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 1.7. El juicio de amparo. ................................................................................ 68 1.7.1. Amparo directo. ............................................................................. 80 1.7.2. Amparo indirecto. .......................................................................... 82 CAPÍTULO 2 ASPECTOS BÁSICOS DE LA NULIDAD 2.1. Concepto. ............................................................................................... 90 2.2. Procedencia. ......................................................................................... 100 2.3. Formas de interposición. ...................................................................... 102 2.3.1. De incidente. .................................................................................. 103 2.3.2. De excepción. ................................................................................. 109 2.3.3. Juicio. ............................................................................................. 111 2.4. Modalidades. ........................................................................................ 112 2.4.1. Relativa. ......................................................................................... 113 2.4.2. Absoluta. ..................................................................................... 115 2.5 Resoluciones que se nulifican. .......................................................... 119 2.6. Efectos. .............................................................................................. 123 2.7. Recursos que proceden en contra de la nulidad. ............................... 125 CAPÍTULO 3 DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO 3.1. Concepto. ............................................................................................. 127 3.2. Supuestos de procedibilidad. ................................................................ 132 3.3. Autoridad competente para resolver. .................................................... 137 3.4. Etapas. ................................................................................................. 138 3.4.1. Instrucción. ............................................................................................ 139 3.4.2. Juicio. ............................................................................................. 143 3.4.3. Sentencia. ...................................................................................... 146 3.5. Efectos de la sentencia. ........................................................................ 148 3.6. Recursos en contra de la sentencia. .................................................. 149 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 3.6.1. Apelación. ....................................................................................... 150 3.6.2. Revocación. .................................................................................... 151 3.7. Amparo. ............................................................................................. 151 CAPÍTULO 4 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO 4.1. Problemática en la acción de Nulidad de Juicio Concluido y la necesidad de aplicar el principio de definitividad. ........................................ 152 4.2. Consecuencias por la falta de aplicación del principio de definitividad cuando se ejerce la Acción de Nulidad de Juicio Concluido. ....................... 155 4.3. Necesidad de aplicar el principio de definitividad en la promoción de la nulidad de Juicio Concluido. ........................................................................ 157 4.4. Adición al Artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ........................................................................................... 158 4.4.1. Ventajas. ............................................................................................ 162 Conclusiones ................................................................................................... 165 Anexos………………………………..………………………………………………170 Fuentes consultadas ........................................................................................ 177 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. I INTRODUCCIÓN Desde tiempos antiguos, se sabe que la justicia ha sido definida de diversas maneras, como ejemplo Ulpiano dice: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, es decir, la Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Sin embargo, a través de los años, diversos autores han entrado en discusión sobre dicha figura ya que no se trata simplemente de dar a cada uno su derecho, sino delimitar qué es lo que realmente le corresponde a cada quien. La acción de nulidad de juicio concluido, busca preservar la justicia, debido a que cuando se incurren en los supuestos que señala la ley para promover dicha acción, se puede anular una sentencia que incluso ya ha causado ejecutoria, sin embargo, no sería del todo justo que quienes ejerciten dicha acción la invoquen sin haber intentado modificar o revocar una sentencia que supuestamente les afectó, pues al no promover recurso alguno en el momento procesal oportuno, se entenderá por consentidala sentencia. Dicho lo anterior, es de vital importancia el estudio y análisis de la Nulidad de Juicio Concluido, el cual se encuentra en nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 737 A, ya que en la presente investigación se ve cómo es que dicha acción puede repercutir en una sentencia que ya ha causado ejecutoria, y por lo tanto, se considera que debe tener requisitos de procedencia específicos, agregando el principio de definitividad para las partes que deseen interponerla, sin que con ello se vulnere la figura de cosa juzgada y la garantía de seguridad jurídica, ya que sin la primera los procesos serían interminables, teniendo como excepción a la regla dos supuestos: a los terceros extraños al juicio y cuando el recurrente no ha sido oído y vencido en juicio por falta de emplazamiento legal. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. II La “Acción de nulidad de Juicio Concluido”, tiene por objetivo anular los juicios, los cuales señala el mismo Código adjetivo del Distrito Federal que han tenido sentencia definitiva, causando ejecutoria y por ende considerados cosa juzgada. Por lo tanto al implementar el Principio de definitividad en el Código Adjetivo, se pretende ampliar la certeza y la seguridad jurídica en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal. Con todo lo anterior, es relevante demostrar la importancia del agotamiento de recursos ordinarios, debido a que con estos podemos modificar, revocar o nulificar una sentencia en su momento procesal oportuno que nos especifica la propia ley, y lo que pretende la acción de nulidad de juicio concluido es nulificar esa sentencia. Por tal motivo resultaría incongruente invocar esta acción si dichos recursos ordinarios no se han agotado, además como parte afectada de una sentencia si no hubo inconformidad ante ésta en el momento procesal oportuno, quiere decir que en su momento se consintió. Asimismo, la presente investigación cuenta con una división de cuatro capítulos, los cuales se desglosan de la mejor manera para el entendimiento del tema principal. En el primer capítulo se encuentra lo relativo a las generalidades en un juicio ordinario civil, donde se destaca cómo es que surge el conflicto de intereses entre particulares, así como la acción que es la que da origen para que se inicie un proceso jurisdiccional mediante un escrito inicial de demanda y subsecuentes procedimientos para obtener una sentencia definitiva y con ella culminar el litigio, denominando a este capítulo “Generalidades del juicio Ordinario Civil”; el segundo capítulo denominado “Aspectos básicos de la nulidad”, dará un enfoque específico de la figura de nulidad para comprender su naturaleza así como sus efectos y alcances en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea nulidad absoluta o relativa; el tercer capítulo aborda el tema que dio origen a la presente investigación, denominado “De la Acción de UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. III Nulidad de juicio Concluido” donde se explica detalladamente la naturaleza, consecuencias y alcances de dicha figura; y para finalizar dicha investigación, en el capítulo cuarto se encuentra la propuesta que consiste en adherir el principio de definitividad como requisito de procedibilidad para invocar la acción de nulidad de juicio concluido, destacando la importancia de la implementación de dicha propuesta al Código Adjetivo del Distrito Federal, así como la necesidad por la que debe ser aplicado, dicho capítulo es titulado como “Consecuencias por la falta de aplicación del principio de definitividad cuando se ejerce la acción de nulidad de juicio concluido”. Para finalizar, se hará una breve referencia a cada uno de los métodos empleados que fueron auxiliares en la realización de esta investigación, mencionando al método analítico ya que para poder entender el tema necesitaremos separar nuestro objeto de estudio, y entender primeramente una pequeña parte de éste, haciendo un estudio detallado del mismo, para que con ello se alcance un conocimiento más profundo y detallado; el método científico, ya que toda investigación para llegar a la verdad, requiere seguir un proceso sistemático y razonado, es decir, se deberán seguir ciertos pasos y lineamientos ordenados para una adecuada investigación partiendo de una hipótesis ya sea comprobándola o desaprobándola; otro método utilizado fue el sintético pues trata de unir esas pequeñas partes que fueron separadas en el análisis, para poderlas comprender en conjunto; también el método inductivo, ya que mediante conocimientos particulares podremos llegar a conclusiones generales. Del análisis de varios casos y objetos particulares se podrá llegar a una conclusión general. Finalmente, la técnica de investigación aplicada fue la documental. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 1 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 1.1. Concepto de litigio. Para que exista un proceso judicial definitivamente se debe de dar un litigio, es decir, debe de haber un “conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”1, el mismo autor, cita a Carnelutti, quien expresa la misma idea al afirmar “cuando a la pretensión se opone la resistencia, el conflicto degenera convirtiéndose en litis”2. Este autor hace mención de un conflicto, que puede ser entre una o varias personas que tienen distintos intereses, hablando jurídicamente, en una litis hay dos partes, un actor y un demandado, es decir, el actor va a ejercer acciones (pretensión) y el demandado opondrá excepciones (resistencia), y estos van a acudir ante un órgano jurisdiccional, para iniciar un proceso fijándose la litis cuando se saben las pretensiones y las resistencias, porque entonces se sabe sobre qué versa el asunto. En la misma línea, respecto al concepto de litigio, Cipriano Gómez Lara señala lo siguiente; “el litigio, no es un concepto esencialmente procesal, porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de un proceso”3. Es muy fácil explicar lo anterior, tal y como lo señala el autor, no forzosamente existirá un proceso cuando aparece una litis, esto debido a que únicamente podrá haber un proceso cuando el que ejerce la pretensión dentro de la litis acude ante un 1 TORRES DÍAZ, Luis Guillermo, Teoría General Del Proceso, Ed. Trillas, México, 2013, pág. 26. 2 Ídem. 3 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima edición, Ed. Oxford University Press, México, 2004, pág. 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 2 órgano jurisdiccional para que ponga fin a esa controversia mediante un proceso.Alberto Said, respecto al litigio señala que “es una pretensión jurídicamente resistida, no se trata de cualquier pleito o discusión en el que hay una pretensión y una resistencia, como una discusión técnica, científica, artística, deportiva, o sobre preferencias políticas, sino que ha de tener una trascendencia jurídica que consistirá en sus vías de solución”4. Dicho autor señala que el concepto de litigio va relacionado en la materia jurídica y va a tener una trascendencia jurídica en su forma de solución las cuales se abordaran más adelante, lo importante es señalar nuevamente que el litigio desencadena consecuencias jurídicas únicamente cuando se acuda ante un órgano jurisdiccional para que éste resuelva. Es importante resaltar, que para que exista el litigio se tiene que manifestar mediante una conducta o una voluntad y van a ser de dos formas: la primera, por la exigencia de una de ellas, que en este caso sería quien ejerce la pretensión y la segunda, por la negativa de acceder a una pretensión, es decir, quien opone una resistencia. En el litigio claramente se tienen dos elementos, que son: dos partes (uno que ejerce una pretensión y otro que se resiste) y un bien jurídico tutelado. Entonces, con la existencia de un litigio se va a desencadenar la aplicación del derecho, porque quien forma parte de un litigio va acudir ante un órgano jurisdiccional para que mediante un proceso se resuelva a través de una sentencia favorable, pero quien va oponer la resistencia en el litigio, tiene la oportunidad de demostrar ante el juzgador que él tiene la razón en su dicho. Cabe hacer mención, que la doctrina establece los siguientes medios de solución de litigios, los cuales son los siguientes: 4 SAÍD RAMÍREZ, José Alberto, et al., Teoría General del Proceso, Ed. IURE, México, 2007, pág. 10. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 3 a) Autotutela: también conocida como autodefensa, es la resolución de un conflicto por voluntad de una persona en perjuicio de otra, es decir, no existe un tercero en la solución de un conflicto, y gana el más fuerte. Por ejemplo: legítima defensa y huelga. b) Autocomposición: Se trata de un arreglo pacífico que proviene de una o de ambas partes para la solución del conflicto, dado que puede ser unilateral y bilateral por medio de un acuerdo, expreso o tácito, se acude a una tercera persona pero éste no resuelve, ya que las partes se encargan de hacerlo y puede ser de las siguientes formas: I. Desistimiento: En ésta, la solución la da la persona que ejerce la pretensión, pues renuncia a ella, por lo tanto deja de exigir su acción. Y se manifiesta de tres formas: 1) De la demanda: una vez ya interpuesta la demanda y antes de haber llamado juicio al demandado, es decir, de emplazarlo, se da ésta, por ello se dice que es unilateral, porque la solución sólo la da una de las partes. 2) De la instancia: va a requerir del consentimiento del demandado en caso de que se presente con posterioridad al emplazamiento, quien manifestará su conformidad o inconformidad, y en caso de silencio se entenderá que está conforme. El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar costas, los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario, esto con fundamento en el numeral 34 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal. 3) De la acción: se podría decir que es la renuncia del derecho o de la pretensión; se realiza en forma unilateral por el actor, y como efecto conlleva que no puede volver a intentar demandar la misma pretensión, así como el pago de costas, los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario, igualmente con fundamento el numeral citado anteriormente. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 4 II. Allanamiento: Se da por parte del demandado y este se adhiere a las pretensiones del actor, por lo que se le da fin al proceso. III. Transacción: Existe de manera bilateral, en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver el litigio. c) Heterocomposición: La solución del conflicto la dará un tercero ajeno al litigio, sus formas clásicas son por arbitraje y proceso judicial. El primero se puede definir cuando las partes acuden ante una tercera persona de carácter privado que se le denomina árbitro y este ofrecerá una opinión para la solución de la litis; en cuanto al proceso judicial, las partes acuden ante un órgano jurisdiccional (juez) para que inicie un proceso y dirima el conflicto mediante la emisión de una sentencia. 1.2. Concepto de acción. De acuerdo al diccionario de la real academia española, la acción “es el ejercicio de la posibilidad de hacer”5. Para Chiovenda Giuseppe la acción “es uno de los derechos que puede nacer de la lesión de un derecho, y así es como la acción se presenta en el mayor número de los casos, a saber: como un derecho con el cual, no cumplida la realización de una voluntad concreta de ley mediante la prestación del obligado, se obtiene la realización de aquella voluntad por otro camino, es decir mediante el proceso”.6 Lo anterior es de vital importancia, ya que nadie va a ejercer una acción sino porque necesita una solución de un conflicto, el cual se derivó de la vulneración de un derecho. Arellano García, señala que, gramaticalmente la acción es “un sustantivo femenino que alude al ejercicio de una posibilidad dinámica de una cosa o de una persona, cuando la acción se atribuye a la conducta humana, se hace alusión a una actitud dinámica en la que el sujeto realiza un hecho o un acto, es 5 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: http://lema.rae.es/drae/?val=acci%C3%B3n. 08 de septiembre de 2015. 21:23 PM. 6 CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ed. Valletta, México, 2005, pág. 43. http://lema.rae.es/drae/?val=acci%C3%B3n UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 5 decir, provoca un acontecimiento en el mundo de la realidad que lo rodea, lo que puede dar lugar a una actitud en los demás, ya sea de pasividad, de tolerancia, de respuesta, de indiferencia, de obligación, de auxilio, de oposición o critica.”7 Con dicha definición, el citado autor quiere dar a entender que dentro del ámbito jurídico, se deberá incitar al órgano jurisdiccional por medio de una conducta (interposición de una demanda), para que ésta trabaje en auxilio de subsanar un derecho violentado. Ahora bien, jurídicamente, la acción “es el derecho subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral, que estaba obligada a respetar ese derecho material”.8 Del concepto que brinda Arellano García se deprenden varios elementos,uno de ellos es un derecho subjetivo, porque quien ejerce una acción (actor) va a tener la prerrogativa de exigir a otra persona (demandado) la realización de una conducta. Menciona que podrá ejercer una acción tanto una persona física, como una moral, ante un órgano jurisdiccional, es decir, aquel que tiene la facultad y competencia de resolver un conflicto, y se va acudir ante éste por la violación o vulneración de un derecho. Es importante señalar que para poder ejercitar una acción no sólo basta presentarse ante un órgano jurisdiccional para que dirima un conflicto, y mediante un proceso me conceda un derecho, sino que además, se debe demostrar que realmente existe un interés jurídico, por ejemplo: una persona no puede ejercitar una acción reivindicatoria si no es el propietario del bien, causa del conflicto. Analizados los conceptos de: litigio y acción, se entiende que primero deberá de existir un litigio y derivado de éste uno de los que forman parte de 7ARELLANO GARCÍA Carlos, Teoría General del Proceso, Décimo séptima edición, Ed. Porrúa, México, 2009, pág. 233. 8 Íbidem, pág. 240. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 6 dicho litigio va exteriorizar su voluntad mediante una acción y para esto generalmente se va a acudir ante un órgano jurisdiccional para que así se inicie un proceso, y a su vez dirimir esa controversia, por lo que a continuación será necesario explicar este proceso para un mejor entendimiento. 1.3. Proceso y procedimiento. Para entender la presente investigación, es necesario manejar y comprender diversos conceptos, que como estudiantes en Derecho se encuentran familiarizados, pero que es menester plasmar en este capítulo para un desarrollo de investigación completo y claro. Por ello, se debe conocer y abordar dos conceptos fundamentales, como lo son el de “proceso” y el de “procedimiento”, ya que estos son la base del Derecho Procesal Civil. En el sentido general se puede entender la palabra proceso como un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y se vinculan entre sí, o una sucesión de actos vinculados entre sí respecto de un objeto común o para un determinado fin. Es decir, el proceso es un conjunto de actos concatenados, que integran un todo, al respecto, Arellano García señala que el proceso jurisdiccional “es el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas”.9 El citado autor, primeramente hace mención que deben existir un conjunto de actos los cuales deberán estar regulados normativamente y además de ello van a existir partes, las cuales son las que recurrirán ante un órgano del Estado, pero no cualquier órgano, sino aquel que tiene facultades expresas para que mediante la aplicación de normas jurídicas solucione una controversia que las partes le plantean, es decir, el órgano jurisdiccional competente será quien conocerá y resolverá del litigio. 9 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 6. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 7 Sobre el mismo concepto, Ramiro Podetti citado en la obra de Arellano García señala que, “el proceso es un fenómeno específico, jurídicamente regulado, que nace con la petición de protección jurídica del actor ante el poder jurisdiccional, se desarrolla gracias al ejercicio por el órgano y los sujetos de las diversas facultades que integran la acción, mediante las formas procesales y que tiene por fin la actuación del derecho objetivo, en procura de la satisfacción del interés individual de los sujetos y en general del mantenimiento inalterado del orden jurídico estadual”.10 Respecto a dicha definición, Ramiro Podetti aborda al proceso de una manera más amplia que la del propio Arellano García, introduciendo términos importantes como son “acción” y “actor”, debido a que el actor es quien inicia el proceso interponiendo una acción ante un órgano jurisdiccional y con ello éste empiece a actuar. También hace mención que dentro del proceso van a existir formas, que de alguna manera se podría interpretar que se está hablando de los pasos que se van a seguir dentro del proceso, es decir, el procedimiento, y que mediante el actuar y aplicación de normas jurídicas se va a llegar a la solución de una controversia, y con ello mantener el orden jurídico. Siguiendo la misma línea, el autor Arellano García, ahora citando a Rafael de Pina, puntualiza que proceso es el “conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión de un juez competente”.11 Entonces, a manera de conclusión se deduce que, el proceso se va a componer por un conjunto de actos, los cuales deben de estar regulados normativamente y que va intervenir un órgano jurisdiccional competente, para que mediante la aplicación de normas jurídicas, solucione una controversia, entre los sujetos de la relación procesal. 10 Íbidem, pág. 5. 11 Íbidem, pág. 6. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 8 Por otra parte, el concepto de proceso muchas veces se llega a confundir en la vida práctica con lo que es un procedimiento, sin embargo, son términos totalmente diferentes, pues de acuerdo al diccionario de la real academia española, el procedimiento “es el método de ejecutar algunas cosas.”12 Entonces, éste va a decir cómo se lleva a cabo un proceso. Otra acepción del término procedimiento es el que brinda Rafael Tena Suck señalando que “es la realización plena, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso”13, es decir, ya se sabe que en el proceso va existir un cúmulo de actos vinculados entre sí, entonces, el cumplimiento de esos actos sucesivos y que van a llevar a la resolución de un conflicto es a lo que se le va a conocer como el procedimiento. Respecto al mismo concepto Bailón Valdovinos Rosalío, señala lo siguiente: “el procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en ese sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos administrativos, notariales, registrales, etcétera; en los procedimientos administrativos encontramos las formas de actuación, las conductas a desarrollar en la actuación del particular frente al Estado, por ejemplo, al solicitar una licencia o un permiso…”14. En cuanto a lo anterior, dicho autor señala que el procedimiento tal y como ya se ha mencionado va a ser la forma de actuar y trasladándolo al derecho procesal, es la forma en que se van a llevar a cabo los actos dentro de un proceso, así como su cumplimiento real y sucesivo. Por ejemplo, el procedimiento en un proceso ordinario civil empezará con una demanda, contestación de la demanda, etc., porque todoproceso tiene un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. En un proceso son de vital importancia los procedimientos, pues no se puede manifestar el primero 12 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento. 07 de septiembre de 2015. 13:28. 13 TENA SUCK, Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Séptima Edición, Ed. Trillas, México, 2014, pág. 16. 14 BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, Segunda Edición, Ed. Limusa, México, 2004, pág. 13. http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 9 sin el segundo, están concatenados. Como ya se había mencionado anteriormente, el proceso principalmente busca poner fin a una litis, por ende, el procedimiento va a ser aquella forma en la que podrán actuar los sujetos procesales, para poder integrar un proceso. 1.4. Principios del proceso. Todo proceso, tiene una formalidad y por ende contiene principios procesales, mismos que son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento procesal, así como ideas fundamentales, referidas a la estructuración de un proceso que le da su base. Es decir, aquellas formalidades que no pueden faltar en un proceso, según la naturaleza de éste, un ejemplo puede ser que las audiencias por regla general son públicas. Así entonces, los principios procesales pueden servir de base previa al legislador, para estructurar las instituciones del proceso en uno o en otro sentido, es decir, el poder legislativo es el que va a crear normas, entonces los principios del proceso serán una primera oportunidad para que el legislador, inspirándose en ellos redacte sobre su base las normas jurídicas. Además sirven para facilitar la labor comparativa, los principios procesales pueden facilitar el estudio comparativo actual e histórico de los regímenes procesales y pueden tener utilidad para advertir los eventuales defectos de la ley procesal, así como sus aciertos. Arellano García en su multicitada obra, puntualiza que el maestro Eduardo Pallares llama a los principios procesales “los principios rectores del procedimiento”15, y considera que son los que “determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales”.16 Entonces, ahora se sabe que los principios procesales son de vital importancia en el desarrollo del procedimiento, por lo tanto, se abordaran los más importantes. 15 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 30. 16 Ídem. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 10 1.4.1. Contradicción. El diccionario de la real academia española señala que la palabra contradicción tiene dos acepciones que son las siguientes: “1. Acción y efecto de contradecir; 2. Afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen.”17 Tomando en cuenta dichas definiciones, se procederá a relacionarlo e interpretarlo en materia jurídica. Jurídicamente, el principio de contradicción se puede definir como la derivación de un derecho que consagra la inviolabilidad de la defensa en un juicio, es decir, las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y producir pruebas, para contradecir el dicho de quien afirma. El principio de defensa en juicio tiene aplicación en toda clase de procesos y para efecto de definir dicho principio, la legislación penal para el Estado de México en su numeral cuarto, inciso B, señala de manera precisa lo conducente a su definición, por lo que es pertinente citar dicho artículo para efecto de entender la esencia de este principio, el cual se puede adecuar en materia civil, y a la letra indica lo siguiente: “Artículo 4… B) Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes”. Analizando la definición que brinda el Código Penal, es fácil darse cuenta, que el principio de contradicción en ningún momento pierde la esencia de su significado, aunque se refiera en la materia penal, debido a que se resalta que con dicho principio, lo que se pretende es controvertir lo que cada una de las partes en el proceso puede llegar a afirmar. 17 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: http://lema.rae.es/drae/?val=contradicci%C3%B3n. 10 de septiembre de 2015. 11:29 AM. http://lema.rae.es/drae/?val=contradicci%C3%B3n UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 11 En la misma tesitura, Arellano García dice que este principio, significa “que a la parte demandada, se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y con pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho. Es la oportunidad procesal de contradecir los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda instaurada en su contra, debiendo gozar de la oportunidad de ser oído y de aportar las probanzas necesarias para la defensa de sus intereses”.18 De tal manera, que los conceptos sobre el principio de contradicción coinciden en que dicho principio da la oportunidad de defenderse al demandado de las pretensiones del actor. Por lo cual, también se puede decir que, relacionándolo con el litigio, el principio de contradicción es la resistencia que va oponer una de las partes. Este principio siempre va existir debido a que está muy relacionado con el derecho de audiencia, para así poder ser oído y vencido en juicio ante tribunales competentes. La única excepción que se podría encontrar respecto a la aparición de este principio es cuando el litigio llega a una solución mediante allanamiento de parte del demandado. Además, se debe agregar que no solamente la contradicción la puede llevar a cabo el demandado, sino que el mismo actor también puede contradecir los dichos del demandado, así como las pruebas y por supuesto cuando el demandado responda la demanda mediante una reconvención. 1.4.2. Publicidad. Sobre este principio, Arellano García nuevamente señala al maestro Eduardo Pallares, quien opina que “el legislador al establecerlo, ha querido que el público influya con su presencia para que el juez obre con la mayor equidad y legalidad posibles. Juzga que es un principio del todo contrario al principio inquisitorial según el cual el proceso se tramitaba en secreto. El motivo justificativo de este principio es que la actuación pública anula la posibilidad de 18 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 35. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓNJESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 12 corruptelas mediante una inhibición producida por la presencia del público que se halle presente”.19 De lo anterior, se puede decir que el principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Es un medio de fiscalizar o vigilar la conducta de los magistrados y litigantes y sirve para elevar el grado de confianza en las instituciones que administran justicia. Respecto al principio de publicidad, actualmente en el sistema jurídico Mexicano, las audiencias en su mayoría son públicas. Por lo anterior, se entiende que las audiencias podrán ser presenciadas por personas que incluso no son parte en el proceso, con lo que se pretende que la justicia se aplique de manera clara y que no se llegue a cometer algún tipo de corrupción o una maniobra fraudulenta. Si bien es cierto, es importante que la impartición de justicia sea transparente hacia los gobernados, también lo es, que el principio de publicidad tiene ciertas excepciones, como es el proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. 1.4.3. Economía Rafael de Pina, nuevamente citado por Arellano García, asevera que este principio “afirma la necesidad de que los conflictos de intereses susceptibles de ser resueltos mediante la actividad jurisdiccional en un proceso, sean sometidos a reglas que permitan llegar a una decisión con el menor esfuerzo y gasto y en menor tiempo posible, en beneficio de los litigantes y en general de la administración de justicia”. 20 19 Íbidem, pág. 32. 20 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op. cit., pág. 34. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 13 Se puede decir que, es la obtención del mayor resultado con el mínimo de esfuerzo para posibilitar, simplificando el procedimiento, la más rápida decisión final, o de las cuestiones incidentales que pudieran plantearse en su curso. Es importante señalar que el principio de economía procesal, no solo se refiere a que un proceso no debe de ser costoso en sentido pecuniario, sino que también hace mención sobre el tiempo, es decir, como afirman los dos autores citados anteriormente, la emisión de una sentencia debe llevarse a cabo mediante un proceso que tenga el menor costo y tiempo posible. Incluso, dicho principio está fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 17, el cual dice lo siguiente: “Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. Del artículo anterior, se deduce que las resoluciones se deben de emitir de manera pronta, esto quiere decir que deben de ser de manera rápida o en el menor tiempo posible, además dicho artículo constitucional dice que el servicio que impartirán los tribunales debe de ser gratuito. 1.4.4. Oralidad y escritura Estos principios se puede decir que en parte se contraponen, pero también se pueden complementar el uno al otro. Arellano García expresa que, según Kisch, la oralidad “es el principio según el cual las manifestaciones y declaraciones que se hagan a los tribunales, para ser eficaces, se necesitan ser formuladas de palabras. Por contraposición a él, el de la escritura significará que esas manifestaciones y declaraciones tienen que realizarse por escrito para ser válidas”.21 21 Íbidem, pág. 32. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 14 En este apartado, es importante destacar que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se contempla tanto el juicio ordinario civil como el juicio oral civil, siendo este último implementado para agilizar la impartición de justicia en los casos específicos que determina la ley conforme al artículo 969 del ordenamiento ya citado. Sin embargo, en la presente investigación es menester enfocarse en el juicio ordinario civil, que es donde se enfoca el presente trabajo. Actualmente no existe un proceso completamente oral o escrito, por ejemplo, en un proceso existe la oralidad en las audiencias y la escritura a la hora de elaboración de la demanda, así como de la contestación. La escritura puede tener a su favor mayor seguridad, debido a que todo va a constar en un documento, quedando así todo lo actuado fijo y permanente, para así poder reconstruirse y examinarse en cualquier momento. En cambio, en la oralidad muchas veces se puede cambiar lo que ya se ha dicho. Al respecto, Arellano García menciona “que el principio de oralidad y de escritura, en realidad no son obsoletos porque de lo oral se conservan las actas levantadas y porque en el proceso escrito, hay comparecencias en las que se da cuenta con declaraciones de las partes y de los terceros que intervienen en el proceso.”22 Devis Echandía, respecto al mismo principio menciona algunas desventajas del proceso escrito: “el procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso, permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio, sirve de medio para crear confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo incidental como lo esencial. En un procedimiento oral, la concentración e inmediación operan de manera perfecta, el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y apreciación directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone por último de una mayor actividad y más amplias facultades. Todo 22 Ídem. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 15 esto permite un mejor predominio de los principios de inmediación y de concentración, además da celeridad al proceso”.23 Se puede decir que los dos principios tienen sus pros y contras, lo que se resalta de la escritura es que como ya se mencionó, va a dar más seguridad y certeza de que todo quede por escrito. De algún modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 señala la importancia de que un acto conste por escrito, el cual la letra indica: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Del dispositivo anterior, claramente se observa la importancia de que un acto de autoridad conste por escrito, y por supuesto que esté fundado y motivado. Pero dentro de los contras de este principio como ya se ha mencionado, es que pueden retardar el proceso. Simplemente al demandar se da un término para contestar dicha demanda, despuésse le da vista de la contestación al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y posteriores actuaciones judiciales en las diferentes fases que constituyen un proceso en donde se lleva un largo tiempo para que se dé la resolución a un litigio. En cambio, con la oralidad se lleva un procedimiento más rápido y se podría rescatar que las audiencias quedan videograbadas, para que de algún modo se tenga sustento de lo actuado, permitiendo al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba. Se puede concluir respecto de estos dos principios, que en la mayoría de los casos se presentan procesos mixtos, ya sea con predominio de la escritura o de la oralidad, pero sin que dicha preponderancia excluya uno del otro. 23 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tercera edición, Ed. Universidad, Argentina, 1997, pág. 69. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 16 1.4.5. Preclusión. El proceso se encuentra formado por un conjunto de actos procesales, los cuales están concatenados, por ende, en el proceso va existir un procedimiento y al culminar dicho proceso se dictará una sentencia definitiva. Los actos jurídicos estarán regulados por normas que devienen de un ordenamiento, las cuales van a regular el orden de su desarrollo. Entonces, así el proceso se va a desenvolver en forma sucesiva y ordenada a través de etapas, cuya terminación definitiva se impide el regreso a esta etapa y momentos procesales ya extinguidos. Entonces a partir de lo señalado se abordará el principio de preclusión. El diccionario de la real academia española da el significado de manera muy clara para los estudiosos del derecho, y define a la preclusión como: “Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”.24 Utilizando este concepto, la preclusión es entonces, la extinción, clausura, acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por la prohibición de la ley o por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo. Este principio es claro de entender, ya que la preclusión será aquella pérdida de derechos procesales, que no se hicieron valer en una etapa procesal oportuna debido a que la misma ley ya señala los términos y cualquiera de las partes dejarán de realizarlo. Un ejemplo sencillo, es cuando no se ofrecieron pruebas en la etapa correspondiente, y posteriormente ya no se podrán ofrecer, debido a que el momento procesal oportuno ya se cerró, por lo tanto, opera la preclusión y el proceso sigue su marcha, habiéndose perdido dicho derecho, que en tiempo oportuno pudo haberse ejercitado. 24Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible: http://lema.rae.es/drae/?val=preclusi%C3%B3n. 14 de septiembre de 2015. 14:03. http://lema.rae.es/drae/?val=preclusi%C3%B3n UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 17 Por lo anterior, se concluye que lo que se intenta con la preclusión es que, el proceso se lleve a cabo de una manera rápida sin que éste se retarde, y así poder llegar a una sentencia pronta y sin pausas debido a causas de las partes (actor y demandado). Por obvias razones, la preclusión va afectar a una de las partes, pero esto por su propia culpa, al no cumplir con los términos establecidos para cada etapa procesal. 1.4.6. Inmediación. Kisch en la obra de Arellano García dice que “este principio exige que la comunicación del juez con las partes y, en general, con todo el material del proceso sea directa”25. Por otra parte Eduardo Pallares, citado por Arellano García, menciona que “consiste esencialmente en que el juez, esté en contacto personal con las partes: reciba pruebas, oiga sus alegatos, los interrogue, etc.”26 A su vez, Echandía menciona que el principio de inmediación, significa que “debe de haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obren en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen.”27 Dicho autor, divide la inmediación en objetiva y subjetiva, entendiendo por subjetiva: “la proximidad o contacto entre el juez y determinados elementos personales, bien sean los sujetos mismos del proceso o personas distintas de tales sujetos, es decir, los terceros. La inmediación objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los hechos que interesan al proceso”.28 Es muy importante este principio, debido a que se trata del contacto que debe de tener el juez, con quienes intervienen en el proceso, todo esto para que realmente se familiaricen en el contexto sobre el cual versa la litis, y así pueda formarse un criterio para poder llegar a tomar una buena decisión a la hora de 25 ARELLANO GARCÍA Carlos, op. cit. pág. 31. 26 Ídem. 27DEVIS ECHANDÍA, Hernando, op. cit. pág. 68. 28 Ídem. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 18 emitir una sentencia y concluir con ese litigio. Lo anterior, resalta más claro en los procesos orales, pero como bien se ha dicho, también en los procesos escritos opera este principio, tal es el caso de las audiencias, donde existe un contacto directo del juez con las partes del proceso. 1.4.7. Concentración. Este principio es complementario al de economía procesal, debido a que lo que se procura es que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad. A continuación, a efecto de comprender más acerca de dicho principio procesal se empezará con la aportación de un estudioso del derecho. Rafael de Pina, nuevamente citado por Arellano García, define el principio de concentración como aquel que “se presenta característicamente en el proceso oral y que debe de haber el menor número de audiencias, en atención a que en cuanto más próximas a la decisión sean las actividades procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión recibida por quien va a resolver, se borre y de que la memoria lo engañe y tanto más fácil resulta mantener la identidad del juez durante el proceso.”29 Lo que se pretende con este principio procesal, es evitar que los procesos se paralicen o se dilaten, ésto lográndolo con que las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se reserven para la sentencia definitiva. En otras palabras, se puede decir que la concentración busca que el proceso se lleve a cabo con el menor número de actos y que todas las diligencias se puedan efectuar lo más próximas entre sí. El proceso oral es el que más se puede adecuar a este principio, debido a que el escrito es desconcentrado, pero se pueden tomar buenas medidas (evitando cuestiones incidentales). 29 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op cit., pág. 33. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 19 1.4.8. Probidad procesal. El diccionario de la real academia española asocia este término con la honradez que significa: “Rectitud de ánimo, integridad en el obrar”30, y precisamente este principio es lo que busca. Pallares en la obra de Arellano García expone que: “según este principio, el proceso es una institución de buena fe, que no ha de ser utilizada por las partes con fines de mala fe o fraudulentos. El juez está obligado a dictar medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedito de la justicia”.31 Es decir, la intención de este principio es que todo se lleve con rectitud, con buenos valores y conforme a la ley, que no se intenten acciones fuera de ella, porque con ello estarían violando el debido proceso. Respecto al principio de probidad procesal, se pueden encontrar diversos ejemplos. Actualmente, en nuestra legislación mexicana, se abordan algunos de ellos plasmados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tales como los artículos 140 y 72. El primero de ellos a la letra indica: “Artículo 140. La condenación en costas, se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.” Respecto al numeral anterior, se ve claramente reflejado el principio de probidad procesal, cuando hace mención que se procederá a la condenación de costas, cuando a juicio del juzgador, considere que una de las partes ha actuado de mala fe en el procedimiento. El artículo 72 de la ley en comento hace referencia a las promociones así como a los recursos notoriamente frívolos o improcedentes, y a la letra dice: “Artículo 72. Los tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharan de plano, sin necesidad de 30 Diccionario de la Real Academia Española, [En línea]. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=honradez. 19 de septiembre de 2015. 11:00 AM. 31 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op cit., pág. 37. http://lema.rae.es/drae/?val=honradez UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 20 mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignaran el hecho al agente del ministerio público. Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces. Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, ellos deberán fundar y motivar su determinación.” Con lo anterior, es fácil ver la aplicación de este principio, debido a que hace mención respecto a que no se deben de admitir aquellos recursos que notoriamente se vea que con su interposición, sean improcedentes o frívolos, es decir, carece de seriedad para interponer dicho recurso, obviamente para que con esto se obtenga retrasar el proceso, o cualquier otro objetivo de mala fe que se tenga con la interposición de recursos. Otro claro ejemplo de este principio, se encuentra dentro de la ley adjetiva civil para el Estado de México en su numeral 1.136, que a la letra indica: “Artículo 1.136. Los tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharan de plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al promovente y al abogado patrono.” En este caso, de nuevo se hace mención sobre la interposición de recursos, así como de promociones de manera maliciosa, frívola o improcedente, claramente estos conceptos van en contra de la buena fe que se debe de llevar en todo proceso, de tal manera que incluso el mismo numeral menciona que se aplicaran medidas de corrección disciplinaria incluso al abogado patrono. 1.4.9. Dirección del proceso. Este principio está muy relacionado con el anterior, debido que le da la facultad al juez de poder actuar conforme a las facultades que le otorga la ley, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 21 para tomar todas las medidas necesarias para prevenir y en determinado momento sancionar para impedir el fraude procesal, así como las conductas ilícitas. Aquí también toma importancia el principio de inmediación, debido a que con este se puede dar cuenta el juzgador de determinadas conductas y poder remediar o sancionar dichas conductas y así procurar que exista probidad en el proceso. Dicho principio se encuentra plasmado en el artículo 1.138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y a la letra reza: “Artículo 1.138. La dirección del proceso está confiada al juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias”. Este artículo menciona que el juez va a llevar la dirección del proceso y es la ley quien lo faculta para ello, así como para tomar medidas para prevenir y en su caso sancionar un posible fraude procesal, así como conductas ilícitas o dilatorias dentro del proceso. 1.5. Etapas. El proceso debe de cumplir con diversas etapas con el fin de que se cumpla la garantía de audiencia establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la misma forma, el afectado deberá tener conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como la cuestión que habrá de ser objeto de litigio, otorgándole la oportunidad de que alegue en su defensa a través de un sistema de comprobación, y que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, así como que quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de hacer valer sus excepciones, para que cuando se agote dicha etapa probatoria, se dé oportunidad de formular alegaciones correspondientes, para que finalmente se concluya dicho procedimiento con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, en el tiempo y la forma fijados para ser cumplidas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 22 En este apartado se retomarán aquellas etapas o trámites que garantizan al gobernado una adecuada defensa antes del acto de privación, es decir, que la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, debe cumplir ciertas formalidades esenciales del procedimiento, que aseguren una resolución pronta y expedita. Ahora bien, es necesario primeramente nombrar las etapas en que se divide el proceso, ya que el proceso puede clasificarse según diversos criterios y distintos puntos de vista de cada jurista, por lo que para efectos de la presente investigación, el siguiente cuadro nos servirá de guía para mejor entender las etapas del proceso desdeprincipio a fin, por lo que a continuación se muestran a grandes rasgos las etapas del proceso, donde durante en el desarrollo del apunte se explicarán a detalle cada una de ellas. Fuente: CARRASCO SOULÉ, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, Tercera edición, Ed. IURE, México, 2012, pág. 29. Fase preconclusiva y de alegatos postulatoria UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 23 1.5.1. Instrucción. La palabra instruir de acuerdo a Luis Guillermo Torres Díaz, “deriva del latín instruere que significa construir…”32, y desde el punto de vista procesal, la instrucción como etapa del proceso, busca ilustrar y enseñar al juez cómo es el litigio, para que una vez conocido por él, pueda resolverlo adecuadamente. Es decir, que al Juez, a quien se encomienda la solución del litigio y titular de una función pública al efecto instituida por el Estado, ajeno a la contienda, ignora cómo es ésta y no puede resolverla, a menos que las partes la demuestren con los mecanismos idóneos que constituyen en el proceso la etapa de instrucción33, para que una vez que “el Juez llega al conocimiento del litigio, esté en condiciones de solucionarlo con el pronunciamiento de una sentencia en lo que constituye la otra gran etapa del proceso que recibe el nombre de juicio”34, y que más adelante se abordará. Por tanto, se tiene que la Instrucción, es aquella etapa donde “las partes y algunos terceros instruyen al Juez: le proporcionan información, pruebas o argumentos en esta fase del proceso de conocimiento de la causa.”35 Y como se observa en el cuadro 1, la etapa de instrucción se divide a su vez en tres fases: la expositiva o postulatoria, la probatoria o demostrativa y preconclusiva y de alegatos. A continuación se explicarán cada una de estas fases. FASE EXPOSITIVA. El Dr. Carrasco Soulé Hugo Carlos, señala que dicha fase también es conocida como fase postularía y que esta etapa “tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basan”36, él mismo, citando al procesalista José Ovalle 32 TORRES DÍAZ, Luis Guillermo, op. cit., pág. 116. 33 Vid. Ídem. 34 Ídem. 35 SAÍD RAMÍREZ, José Alberto, et al., op. cit., pág. 311. 36 CARRASCO SOULÉ, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, Tercera edición, Ed. IURE, México, 2012, pág. 43. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 24 Favela, en su obra Derecho Procesal Civil, menciona que esta etapa se concreta en los escritos del actor y del demandado, respectivamente.37 Es decir, esta etapa se inicia con el escrito inicial de demanda y una vez admitida dicha demanda el juez resolverá admitirla para emplazar a la parte ahora demandada y entonces hacerle saber que tiene una demanda en su contra para que en el tiempo legal correspondiente haga contestación a dicha demanda (ya sea que únicamente conteste la demanda o que reconvenga), teniendo hasta ese punto la fijación de la litis, es decir, el objeto principal del cual surgió la controversia entre las partes y para lo cual acudieron al órgano jurisdiccional en busca de resolver las diferencias causadas entre las partes, buscando la solución más justa para cada una de éstas. El siguiente cuadro ordenará las ideas anteriores: Cuadro 2 JUICIO ORDINARIO CIVIL Rápidamente y porque no es tema menester del presente trabajo, hay que recordar que el escrito inicial de demanda, deberá contener a manera 37 Vid. Ídem. Escrito inicial de demanda AUTO Prevención, Admisión ó Desechamiento Si admite: Habrá emplazamiento Contestación a la demanda ó en su caso, reconvención (9 días para contestar la reconvención de demanda). 15 días hábiles para contestar demanda Hasta aquí termina la fase expositiva, continuará proceso. Desahogo de vista de la reconvención UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 25 general los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:38 1. Autoridad a la que va dirigida. Se trata del nombre del órgano jurisdiccional competente al que va dirigido el escrito de la demanda. 2. Nombre y domicilio del actor. Esto para el efecto de recibir todo tipo de notificaciones personales, el domicilio deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción donde se llevará a cabo el juicio. 3. Nombre y domicilio del demandado. Éste debe señalarse en el preámbulo, para efecto de que se le dé a conocer a la persona, que tiene una demanda instaurada en su contra, es decir, el emplazamiento a juicio, para que realice la debida contestación a la demanda. 4. Pretensiones que quiere el actor. En esta parte del escrito, el actor plantea lo que quiere por parte del demandado. 5. Narración de los hechos (cronológicamente), en donde deberán precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. Aquí, el actor deberá manifestar aquellos acontecimientos que tienen que ver con la litis, enunciando del hecho más antiguo al más actual, también deberán ser breves, claros y concisos. Cabe señalar, que después de redactar un hecho, se deberá mencionar con que prueba acredita su hecho, ya sea con un documento público o privado o una testimonial. 6. Fundamentos legales. Serán los artículos correspondientes tanto al Código sustantivo como el Código adjetivo para el Distrito Federal, con los cuales se fundamentan nuestras pretensiones y se rige el procedimiento, respectivamente. 7. Nombre y firma del actor. Es aquella rúbrica, que le va dar plena validez al escrito de demanda. Además de lo anterior, también es importante señalar el artículo 95 de la ley en cuestión, ya que señala los documentos que debe acompañar 38 Ver anexo Número 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ARAGÓN JESUS PACHECO P. – ADRIANA PALMA B. 26 necesariamente todo escrito de demanda o contestación, los cuales son los siguientes: I. El poder que acredite la personalidad en caso de representación, o los documentos que acrediten el carácter en el que se presenta el litigante a juicio, cuando el derecho que se reclame sea transmitido por otra persona. II. Los documentos en los que el actor funde su acción así como aquellos en los que el demandado funde sus excepciones y si no tuviesen los documentos a su disposición deberán acreditar haber solicitado su expedición. Se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos siempre que puedan pedir copia autorizada de los originales y que exista la obligación de expedírselos, pero en el caso que no pudiesen presentar los documentos en los cuales funden sus acciones o excepciones, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad la causa por la que no pueden presentarlos, entonces
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