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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. ANTONIO LUNA CABALLERO. 
 
 
 
 
BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO SEPTIEMBRE 2010. 
“LA INEXACTA APLICACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA 
RESCISIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO” 
 
 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D A E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
 
M A R I A E R N E S T I N A C A R D O S O P E Ñ A . 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
La presente tesis la dedico a todos aquellos que a lo largo de mi vida y mis 
estudios han creído en mí, apoyándome para lograr todos y cada uno de mis 
anhelos, y con quienes he compartido mis logros y fracasos, a quienes me han 
aconsejado en los momentos de tristezas y desesperanzas, es decir a: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MI QUERIDA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
FES ARAGÓN. 
 
Por haberme cobijado en sus aulas a lo 
largo de cinco años, otorgándome la 
oportunidad de contar con su enseñanza a 
través de sus profesores, quienes me 
formaron y legaron sus conocimientos. 
 
 
AL LICENCIADO ANTONIO LUNA 
CABALLERO. 
 
Por su tiempo, comprensión y apoyo 
para la instrucción del presente trabajo. 
AL LICENCIADO FERNANDO 
MARTÍN ÁLVAREZ. 
 
Por sus cometarios y aportaciones 
para la elaboración de la presente 
tesis. 
 
A MI MADRE E HIJA: 
 
MARÍA DEL CARMEN PEÑA ORTÍZ Y 
GLORIA YAMILET DURÀN 
CARDOSO. 
 
Por ser las dos personas que más amo 
en la vida, por el apoyo y paciencia 
que me dieron a lo largo de mis 
estudios, por inspirarme a seguir 
adelante pese a las adversidades 
presentadas, por haber creído en mí, 
por ser mi inspiración. 
 
 
 
 
AL LICENCIADO CARLOS LOBERA 
ESPINAL Y SU ESPOSA LA 
LICENCIADA MAYRA ORTÌZ 
BRAVO. 
 
Por haberme otorgado la oportunidad 
de colaborar con ellos, formando un 
equipo de trabajo, pese a mi corta 
experiencia en el ámbito profesional, 
por su paciencia, su comprensión y por 
su amistad. AL LICENCIADO HECTOR LEGASPI 
HURTADO. 
 
Por sus enseñanzas, sus consejos 
profesionales y personales y por todo 
el apoyo brindado como equipo de 
trabajo. 
A MIS QUERIDAS HERMANAS: 
 
 IRASEMA MARGARITA CRUZ PEÑA 
Y MAGALI BERENICE CARDOSO 
PEÑA. 
 
Por su cariño, apoyo y honestidad, en 
sus consejos, mostrando siempre 
interés en mi bienestar y el de mí hija y 
porque espero que siempre sigamos 
unidas. 
A MIS MEJORES AMIGAS: 
 
SUSANA GUADALUPE LÒPEZ 
FRAUSTO Y NALLELI MARURE 
ÀLVAREZ. 
 
Quienes siempre han confiado en mí, 
preocupadas por apoyarme con sus 
palabras y actitudes para seguir 
adelante pese a los tropiezos 
ocurridos. 
“LA INEXACTA APLICACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA RESCISIÓN EN EL 
CONTRATO DE SEGURO” 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO 1. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO PÁG. 
 
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO DEL CONTRATO 
DE SEGURO 1 
1.2 CONCEPTO DEL CONTRATO DE SEGURO 12 
1.3 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO 18
 
1.3.1. EMPRESA ASEGURADORA 18 
1.3.2. TOMADOR O CONTRATANTE 20 
1.3.3. ASEGURADO 21 
1.3.4. BENEFICIARIO 21 
 
1.4 ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO 22 
1.4.1. OBJETO 22 
1.4.2. RIESGO 25 
1.4.3. PRIMA 28 
1.4.4. ELEMENTOS DE DEFINICIÓN 33 
 
1.5 ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO 33 
 
1.6 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO 36 
1.6.1. OFERTA 36 
1.6.2. CONSENSUALIDAD 37 
1.6.3. PÓLIZA 39 
 
1.7 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO 40 
 
1.8 CLASES DE CONTRATO DE SEGURO 43 
 
CAPITULO 2. GENERALIDADES DE LA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES 
 
2.1 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES 45 
 
2.2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN 48 
I 
 
2.3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN 50 
2.3.1 RELACIÓN JURÍDICA 51 
2.3.2. SUJETOS 52 
2.3.3. OBJETO 53 
 
2.4. ANÁLISIS DEL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES 55 
2.4.1. CONCEPTOS DE CONTRATO 56 
2.4.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS 57 
 
2.5 GENERALIDADES DEL ACTO JURÍDICO 60 
2.5.1. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO 60 
2.5.1.1. CONSENTIMIENTO 61 
2.5.1.2. OBJETO 62 
2.5.1.3. SOLEMNIDAD 64 
2.5.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 65 
2.5.2.1. CAPACIDAD 65 
2.5.2.2. LICITUD EN EL OBJETO MOTIVO O FIN 67 
2.5.2.3. FORMA 68 
2.5.3. VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO 68 
2.5.3.1. ERROR 69 
2.5.3.2. DOLO 70 
2.5.3.3. MALA FE 71 
2.5.3.4. VIOLENCIA O TEMOR 72 
2.5.3.5. LESIÓN 72 
 
CAPITULO 3. RESCISIÓN Y NULIDAD EN LOS CONTRATOS 
 
3.1. RESCISIÓN 74 
3.1.2. NATURALEZA JURÍDICA 74 
3.1.3.CAUSAS DE RESCISIÓN 80 
3.1.4. EFECTOS JURÍDICOS 82 
 
3.2. NULIDAD 83 
3.2.1. NATURALEZA JURÍDICA 83 
3.2.2. CAUSAS DE NULIDAD 85 
3.2.3. CLASES DE NULIDAD 86 
3.2.2.1. NULIDAD ABSOLUTA 87 
3.2.2.1.1. CAUSAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA 89 
3.2.2.2. NULIDAD RELATIVA 90 
3.2.2.2.1. CAUSAS DE LA NULIDAD RELATIVA 96 
3.2.4. CAUSAS DE INEXISTENCIA 96 
3.2.5. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD, RESCISIÓN E INEXISTENCIA 103 
 
II 
 
3.2.6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA, RELATIVA E 
INEXISTENCIA 106 
 
CAPITULO 4. LA INEXACTA APLICACIÓN DEL TÉRMINO RESCISIÓN EN EL 
CONTRATO DE SEGURO 108 
 
4.1. LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGURO 108 
4.1.1. EFECTOS JURÍDICOS DEL PRINCIPIO DE BUENA FE 114 
 
4.2. LAS OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES EN EL CONTRATO DE 
SEGURO 120 
 
4.3. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE 
SEGURO 122 
 
4.4. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA NULIDAD Y RESCISIÓN EN EL 
CONTRATO DE SEGURO 124 
 
4.5. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA INEXACTA APLICACIÓN DEL 
TÉRMINO RESCISIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO 134 
 
CONCLUSIONES 141 
 
BIBLIOGRAFÍA 144 
 
I 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
El ser humano para la limitación de sus facultades, siente la necesidad de la 
protección para su persona, los suyos y de sus bienes en contra las 
consecuencias económicas resultantes de los riesgos que fatalmente, le 
amenazan. 
 
El riesgo proviene de la incertidumbre respecto de los sucesos futuros. No 
se puede pensar en suprimir los riesgos que acompañan a la vida del 
hombre destruyendo su patrimonio y sus esperanzas, frustrando sus 
provisiones; el hombre sólo puede ponerse al cubierto de las consecuencias 
económicas de esos riesgos que, el realizarse, toman el nombre de 
siniestros. 
 
El punto de estudio de la presente tesis, va enfocado al análisis de la 
inexacta aplicación que tiene en la actualidad la figura jurídica rescisión en 
el contrato de seguro, contemplada en el artículo 47 de le Ley Sobre el 
Contrato de Seguro, el cual será analizado detalladamente en el cuerpo del 
presente trabajo. 
 
Lo anterior, toda vez que en la actualidad las compañías aseguradoras, 
definitivamente encuentran mayor conveniencia la sanción que establece el 
artículo de referencia,pues a pesar de que la acción de nulidad se 
encuentra implícitamente en el artículo 81 de la misma ley, a través de la 
rescisión encuentran el camino mas sencillo, pues se señala de manera 
expresa la facultad de dar por rescindido el contrato de seguro, de pleno 
derecho. 
 
No obstante lo anterior, la parte actora puede manifestar haber cumplido con 
sus obligaciones, al encontrarse en el supuesto de la rescisión, que
II 
 
se genera por el incumplimiento culpable de alguna de las partes en el acto 
jurídico. 
 
Ahora bien, el hecho de dar por rescindido el contrato de manera unilateral, 
va mas allá, puesto que además representa un beneficio de retener las 
primas que corresponden al periodo del seguro en curso al producirse la 
rescisión, tratándose antes de que empiecen a correr los riesgos solo pueda 
conservarse los gastos generados. Facultad que resulta injusta para el 
asegurado, puesto que muchas veces la aseguradora valiéndose de este 
derecho, retiene más de lo que le corresponde, y hace de la devolución de 
las primas sobrantes un trámite por demás tardado. Situación que no 
acontecería mediante una declaratoria de nulidad que establecería los 
montos a retener por conceptos de gastos de administración. 
 
Considerando que el término actualmente el artículo 47 de la Ley del 
Contrato de Seguro menciona que la rescisión del contrato de seguro se 
dará cuando exista cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos 
a que se refieren los artículos 8, 9 y l0 de la presente ley, facultará a la 
empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el 
contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 
 
De lo anterior se debe analizar primeramente que el contrato de seguro no 
debe ser rescindido pues la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia 
de la licitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos 
esenciales exigidos para su realización o inoperancia de algún vicio de la 
voluntad en el momento de la celebración del contrato y para los fines 
necesarios exigidos son características de nulidad, más no de rescisión, 
pues no alcanza su reconocimiento del acto jurídico. Por ello es necesario 
reformar el actual término y aplicar el correcto. 
 
Por otra parte la solución a este incongruente término es el cambio en el 
artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro del término rescisión del 
contrato de seguro, por el de nulidad así mismo que sea mediante el trámite 
III 
 
 ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Y como consecuencia de ello 
la modificación de los artículos 48, 50 y 51 considerando que los anteriores 
artículos mencionan la rescisión en el contrato de seguro. 
 
Ahora bien, la legislación civil vigente, en su numeral 2228, se sanciona con 
nulidad relativa todos aquellos actos celebrados con la intervención del 
alguno de los vicios de la consentimiento, como lo son el dolo, la violencia o 
la lesión; de esto se sigue, que efectivamente, la nulidad que corresponde al 
caso concreto de esta investigación, es la nulidad relativa, pues se actualiza 
ante las omisiones, falsas e inexactas declaraciones en el Contrato de 
Seguro, pero finalmente, será un Juez quien determine, si en verdad 
corresponde, de acuerdo a los requisitos una nulidad relativa. 
 
Con la reforma que se propone no se busca un beneficio económico para 
alguna de las partes. La finalidad de la rescisión, por su parte, radica en que 
quiere evitar un juicio, situación que en la vida práctica no ocurre, pues es 
bien sabido, que la mayoría de las quejas recibidas por rescisión unilateral 
de la compañía aseguradora, son posteriormente demandas entabladas en 
su contra. 
 
Si la ley deja abierta la facultad de hacer valer la acción de nulidad de 
manera tácita, es incongruente, que siga existiendo la facultad de rescindir el 
contrato de seguro, puesto que no puede solicitarse una figura si existe la 
otra que a su vez por su naturaleza, que puedan llegar a ser acciones 
contradictorias, aunado a ello que sean por las mismas causas. 
1 
 
CAPITULO 1. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO 
 
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO DEL CONTRATO DE 
SEGURO 
 
Se tienen vestigios, de que en el Imperio Azteca, había una especie de seguros 
que protegía a todos los servidores, no se tiene ningún elemento que nos 
confirme su existencia, pues en esa época todos los actos tenían un carácter 
meramente oral, por lo que los antecedentes históricos documentados que se 
tienen, son los que España, trajo con su conquista, los cuales prevalecieron hasta 
1821, año de la independencia de México. 
 
Los registros históricos datan de 1604, consisten en las Ordenanzas del 
Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, en las 
cuales se establece que a pesar de que no existen empresas aseguradoras en la 
Nueva España, cuando se realizaban actividades que deben ser reguladas, se 
observaba lo que las Ordenanzas de Sevilla establecían al efecto; después 
surgen las Ordenanzas de Bilbao, las cuales por primera vez regulan y autorizan 
el reaseguro, esto es en el año de 1737. 
 
A fines del siglo XVII se iniciaron en Nueva España algunas operaciones de 
seguros pero fue hasta 1788 y 1802 cuando se establecieron las primeras 
compañías de seguros en el puerto de Veracruz basada su función en un 
gobierno consolidado entre la colonia y su metrópoli con miras a encontrar en el 
seguro un apoyo sólido para la realización con más seguridad económica de sus 
operaciones mercantiles. 
 
2 
 
Se tiene noticias de las Hermandades o Cofradías Españolas retransformaron en 
montepíos y con el mismo principio se estableció en la Nueva España el 
monopolio militar administrado por oficiales reales, que proporcionaban 
indemnización a la viuda o a los hijos del oficial fallecido, con un fondo que se 
formaba con aportaciones que les eran descontadas de sus sueldo. 
 
El tratadista Luis Ruiz Rueda, expresa que en el año de 1789, se funda en la 
Ciudad de Veracruz, la primera compañía aseguradora en México, ésta se dedica 
únicamente a los seguros marítimos de la Nueva España, y en el año de 1802, 
surge la segunda compañía aseguradora llamada Seguros Marítimos de la Nueva 
España, ambas tuvieron que desaparecer por las condiciones bélicas en que se 
encontraba España con Inglaterra. “Sin embargo, al empezar la segunda mitad 
del siglo XIX, el seguro, que en 1802 ofrecía otra importante señal de vida, dio 
inicio a su camino que lo llevaría a través del tiempo y de diferentes legislaciones, 
hasta nuestros días.”1 
 
Después de la industria del seguro fue puesta en marcha por grandes empresas 
mutualistas, privadas y públicas, por nuevos y numerosos grupos que absorben 
riesgos terrestres, se generó que la nueva disciplina jurídica del contrato de 
seguro, la cual se venía formando desde el riesgo del mar conocido como la 
(echazón) fuese profundamente modificada. 
 
A finales del siglo XIX cualquier persona tanto física como moral podía ejercer las 
atribuciones del asegurador, en razón de que la Ley Sobre Compañías de 
Seguros del 16 de diciembre de 1892, no restringía en forma alguna el hecho de 
que cualquier persona pudiera desempeñar las funciones de asegurador dándole 
la más amplia libertad para ejercer, fijando como único requisito que se 
estableciera un sistema de publicidad que pudiera 
 
1
 RUIZ RUEDA, Luís, El Contrato de Seguro, 1ª. Edición. México, Editorial Porrúa, 1978, p.29. 
3 
 
comprobar que habían cumplido los requisitos que señalaba la Ley, tanto en su 
organización como en su operaciones bajo estricta vigilancia de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público.2 
 
Durante el periodo comprendido entre los años de 1821, año de la consumación 
de la independencia y el año de 1891, se tiene a la mano una legislación 
específica en materiade seguros, sin embargo en esta época el Estado no cuenta 
con ninguna injerencia en el funcionamiento de las compañías aseguradoras, ni 
de vigilancia ni de fiscalización, pues los legisladores se encuentran 
prácticamente concentrados en los Contratos de Seguros, y no así en las 
instituciones aseguradoras. 
 
En el año de 1854, se expidió el primer Código de Comercio de México (Código 
de Lares), ordenamiento que tuvo una vigencia breve durante el régimen del 
presidente Antonio López de Santa Anna, en el cual se reglamenta los seguros de 
Compañías; en el Título VII del libro segundo, dedicado a los Seguros de 
Condiciones Terrestres y en la sección IV del Título III de su libro tercero, 
dedicado a los Seguros Marítimos. 
 
La poca fuerza que tuvo este Código, trajo como consecuencia el renacimiento de 
las Ordenanzas de Bilbao, hasta que se expide en el año de 1884, el Código de 
Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Este Código de Comercio tiene un 
carácter federal, y además establecía: “El Contrato de Seguro es mercantil, si al 
estipularse se contienen estas dos circunstancias: que intervenga en calidad de 
asegurador un comerciante o compañía comercial que entre los dos ramos de su 
giro tenga el de seguros; y que el objeto de él sea la indemnización de los riesgos 
a que estén expuestas las mercancías o negociaciones comerciales”. Podemos 
observar de este concepto, se tiene claramente la función del seguro, sin 
embargo únicamente se amparan objetos del comercio, no así personas. 
 
2
 MARTÍNEZ GIL, José de Jesús, Manual Teórico y Práctico de Seguros, Editorial Porrúa, México, 1984, p. 32 
4 
 
Hacia el año de 1870, se aprueba el Código Civil para el Distrito Federal y 
territorios de la Baja California, el cual contempla en su Libro Tercero, Título XVII, 
Capítulo II los Contratos de Seguro, con excepción del Seguro Marítimo, al dejarlo 
regulado mediante un Código de Comercio que no se había creado hasta ese 
momento. La principal característica de este Código, es que viene a darle al 
seguro una base fundamentada en prudentes convenios y hábiles cálculos a fin 
de otorgar a las partes contratantes ventajas en la celebración del contrato y 
sobre todo evitar pérdidas o ruinas de una de las partes. 
 
El Código Civil de 1884, viene a reproducir los artículos del Código de 1870, sin 
embargo sigue dejando atrás el Seguro Marítimo, pues en este mismo año se 
crea el Código Mercantil el cual recoge los conceptos que el Civil no toma en 
cuenta, regulando así tanto a los seguros Mercantiles, como a los Seguros 
Marítimos. 
 
De igual modo, al considerarse los contratos Comerciales y Marítimos 
Mercantiles, se deja nuevamente abierta la posibilidad de los seguros de 
personas, que para este momento son considerados meramente de carácter civil. 
 
En el año de 1889, por primera vez se hace hincapié en la mercantilidad de los 
actos ejecutados por compañías de seguros, al establecer en su artículo 75 que la 
ley reputa actos de comercio todos aquellos contratos de seguros de toda 
especie, siempre que sean hechos por empresas, por lo que en este momento 
histórico, ya no es requisito para que el contrato de seguro sea mercantil, que los 
bienes objeto del riesgo asegurado sean materia del comercio, ni que 
necesariamente las partes sean comerciantes o sociedades mercantiles, sino que 
basta que el sujeto asegurador sea una empresa aseguradora. Esta aseveración 
surge ante los requisitos que deben cumplir los contratos de seguros como son 
“las prudentes combinaciones y hábiles cálculos que además deberán someterse 
a reglas casi ciertas antes las eventualidades, puesto que técnicamente está 
5 
 
organizada a manera de compañía a través una mutualidad para tener la 
capacidad de enfrentar riesgos”.3 
 
El Estado, no había tenido ninguna injerencia con la actividad aseguradora, hasta 
el año de 1892, pues fue el presidente Porfirio Díaz quien expide la Ley Sobre 
Compañías de Seguros, en la que prevalece un espíritu de libertad de operación 
por parte de las aseguradoras, sin embargo se sujetan a medidas de control, 
dentro de las cuales se encuentra la obligación de las compañías aseguradoras 
de publicar su situación financiera a fin de dar a conocer al público usuario las 
condiciones en que se encuentra la misma y sus posibilidades económicas de los 
servicios ofrecidos. 
 
Establece además los requisitos de las personas físicas y morales para ejercer la 
actividad aseguradora, los que debían acreditar ante la Secretaría de Hacienda, y 
para el caso de las compañías aseguradoras extranjeras, tenían la obligación de 
tener un agente en el país capaz de representarles en el territorio nacional frente 
a los usuarios como a las autoridades. 
 
Los seguros de vida para esos años, solo se ejercían por dos compañías: La 
Mexicana y la Fraternal, además otras agencias norteamericanas. Sin embargo 
en el año de 1897 la agencia de seguros William B Woodrow, fundó la primera 
empresa de seguros General Anglo Mexicana de Seguros, S.A., la cual dentro de 
sus principales actividades aseguradoras se encontraba la especializada en 
daños, cubriendo riesgos de transportes e incendios. 
 
Entre los años de 1901 a 1910 se fundaron otras instituciones aseguradoras, 
como La Nacional, Compañía de Seguros fundada por Neergaard, representante 
de la New York Life Co.; después nace la compañía de Seguros La 
 
3
 MINZONI CONSORTI, Antonio, Crónica de doscientos años del Seguro en México, México, Editorial Comisión 
Nacional de Seguros y Fianzas, 1998. p. 136. 
6 
 
Latinoamericana, Seguros de Vida, y la Latinoamericana, Mutualista, S.C., en los 
años de 1902 y 1906 respectivamente. 
 
Hacia el año de 1904 se registra la primera inspección por parte del Estado de 
carácter fiscal hacia las instituciones de seguros a través del departamento de 
Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros el cual 
depende de la Secretaría de Hacienda. 
 
En 1910 se expide la Ley Relativa a la Organización de las Compañías de 
Seguros sobre la Vida, mediante la cual se pugna abiertamente sobre el 
establecimiento de un control gubernamental sobre las compañías de seguros, 
esto fue con la finalidad de evitar fuga del capital nacional a compañías 
aseguradoras en el extranjero. 
 
Toda vez que para finales del siglo existían varias compañías aseguradoras que 
en su mayoría eran sucursales extranjeras, y que dedicaban la mayor parte de 
sus operaciones a la protección de los bienes, y muy pocas se dedicaban a lo 
seguros de vida, el manejo cuantioso de los fondos, provocó la necesidad de 
reglamentar la actividad aseguradora, con la finalidad de evitar fraudes. 
 
La creación de esta ley, sirvió para alentar a los usuarios de sus beneficios como 
una inversión a largo plazo. 
 
El 25 de mayo de 1926, se promulgó la Ley General de Sociedades Mutualistas 
de Seguros, que constituyó el primer ordenamiento que reguló toda clase de 
empresas aseguradoras, quedando sujetas a la citada ley, tanto las sociedades 
nacionales como a las extranjeras, debiendo constituirlas las primeras como 
sociedades anónimas o cooperativas. 
 
En virtud de lo anterior, con motivo de la expedición del Código Civil para el 
Distrito Federal y Territorios Federales de 1928, el cual entra en vigor el 1 de 
7 
 
octubre de 1932, la principal característica de este Código es que suprime 
cualquier tipo de contrato de seguro que no es mercantil, es decir, que toma en 
consideración que no es posible celebrar un contrato de seguro sin la existencia 
de un sujeto capaz de asumir los riesgos a través de una mutualidad, cuya 
característica principal es la de asumir riesgos en grandes números a fin de 
hacerles frente. 
 
Hacia el año de 1931 el H. Congreso de la Unión, durante el gobierno de PascualOrtiz Rubio, se promulgó un decreto que modifica en gran parte a la Ley de 
Sociedades de Seguros de 1926, por las que se establece que las empresas de 
seguros debían organizarse de conformidad a las leyes mexicanas y que a su 
administración le correspondiera en su mayoría a mexicanos, lográndose la 
nacionalización de las empresas de seguros. En este mismo año, se establece la 
Compañía Aseguradora Hidalgo, S.A. como una entidad del sector público. 
 
En el año de 1935 entraron en vigor las dos leyes fundamento de las actuales 
legislaciones que en materia de seguros se refiere, la Ley sobre el Contrato de 
Seguro, creada por Manuel Gual Vidal, y basada fundamentalmente en la Ley 
Federal Suiza de 1908 y la Ley Francesa en materia de seguros de 1930, la cual 
viene a establecer algunas bases para nuevos preceptos respecto al cálculo de 
las primas, así como el cálculo de las reservas que deberían ser crecientes en 
relación con el tiempo para garantizar plenamente el monto de las obligaciones de 
las empresas de seguros. Otra ley promulgada en ese mismo año, cuya 
importancia es evidente fue la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, cuya característica principal, era la de ser nacionalista, 
motivando la salida del país de muchas compañías extranjeras, pues éstas no 
estuvieron dispuestas a acatar esta nueva ley, ya que obligaba efectuar las 
inversiones de las reservas técnicas y de capital solo en territorio nacional. Una 
de las características importantes de esta ley fueron que estableció algunas bases 
para la organización y funcionamiento de empresas a través de una clasificación 
de las mismas, y que podían consistir en nacionales, las cuales contaban con un 
8 
 
capital mayoritariamente del Estado y como mexicanas, que eran constituidas por 
capital privado. Otra característica importante de esta Ley es que clasifica las 
operaciones de seguros de Vida, Accidentes y Enfermedades y por último en 
Daños a la propiedad. 
 
A la salida del territorio mexicano de muchas compañías extranjeras, trajo como 
consecuencia la creación de una institución nacional denominada Seguros de 
México, cuya principal función era la de absorber la cartera de los clientes de 
empresas extranjeras, y mantener vigentes los contratos celebrados con aquellas. 
 
En el año de 1946, nace la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros 
(AMIS) la cual desde su fundación en el año de 1897, se llamó Asociación de 
Agentes de Seguros. De igual modo, nace la Comisión Nacional de Seguros, la 
cual tiene como función la de inspección y vigilancia que en su momento le 
correspondió a la Secretaría de Hacienda, además en el mismo año se publicó su 
reglamento. “Fue 1946 un año de celebraciones, de donde se propició un mayor 
acercamiento entre las empresas dedicadas a la actividad aseguradora en todos 
los ramos”.4 
 
En 1947, nace Aseguradora Mexicana, S.A., la cual fue creada por el Estado, con 
la finalidad de intervenir de manera directa en la práctica de los seguros de daños, 
con el fin de procurar en forma técnica el autoseguro de los bienes y negocios 
oficiales, además de impulsar algunos ramos del seguro. 
 
Durante el año de 1953, se reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, y su principal aportación consiste en la creación de un 
juicio arbitral y en su defecto un procedimiento conciliatorio para el efecto de 
avenir a las partes a una solución evitando así un juicio de carácter judicial, 
 
4
 HISTORIA DEL SEGURO EN MÉXICO. Inicio, desarrollo y Consolidación del Seguro Mexicano 1900-1998, México, 
Editorial AMIS, A. C., 1998. p.79. 
 
9 
 
dejando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante los tribunales, 
en caso de que no se llegara a acuerdo alguno. 
 
En el año de 1956, se reforma la Ley General de Instituciones de Seguros, 
estableciéndose una nueva división de las operaciones de seguros, las cuales 
comprendían en primer lugar Vida, en segundo lugar Accidentes y Enfermedades, 
y en último lugar Daños, por su parte esta rama estaba comprendida por 
responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, 
agrícola, automóviles, crédito y otros más. 
 
En esta reforma se establece además los requisitos de las compañías 
aseguradoras, las cuales consistían en ser ya sea sociedades anónimas, o en su 
defecto, mutualistas. 
 
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas desapareció en el año de 1970 y sus 
atribuciones fueron absorbidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. 
 
En 1976, el gobierno federal es suscriptor de la mayoría de acciones de 
Aseguradora Hidalgo, S.A., y por lo tanto pasa a ser una Institución Nacional de 
Seguros. 
 
En la década de los ochenta, hubo varias reformas a la Ley General de 
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyas principales 
características, fueron encaminadas a la estructura del sector asegurador como 
entidades, así como al régimen de operación y sanidad de las misma, 
refiriéndonos con esto, a la inspección y vigilancia que deben mantenerse. Otra 
de las reformas que sufre esta ley, es la de 1983, ya que en ésta encontramos el 
establecimiento de nuevos fundamentos para el procedimiento conciliatorio y el de 
arbitraje, el cual busca principalmente una prontitud en los mismos. 
 
10 
 
Además se dispone de la obligación de constituir una reserva técnica de 
obligaciones pendientes de cumplir ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y 
de Seguros, respecto a los productos de la inversión que se llegaran a generar en 
beneficio de los reclamantes, en caso de que efectivamente resultara procedente 
el pago del seguro. Además de establecerse plazos para las compañías de 
seguros, sobre la rendición de sus informes y que además debían ser de manera 
detallada. 
 
Hacia el año de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley 
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en la cual se 
divide a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos 
desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que son la 
Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y 
Comisión Nacional de Valores. “En realidad, dentro de la filosofía de la integración 
de los servicios financieros del país, la mencionada Ley en sus artículos primero y 
segundo, establece que tiene por objeto regular las bases de organización y 
funcionamiento de los grupos financieros, establecer los términos bajo los cuales 
habrán que operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren 
operaciones con los integrantes de dichos grupos”5 
 
Quedando así encargada de la inspección y vigilancia de las instituciones de 
seguros, de las sociedades mutualistas y de las afianzadoras la Comisión 
Nacional de Seguros y Fianzas. Además de colaborar con Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público todo lo relativo a las mismas, en cuanto a multas por 
infracciones cometidas en contra de la ley. 
 
En el año de 1993 se reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, y sus principales modificaciones se enfocaron 
principalmente con relación a las áreas legales, administrativas, financieras y 
 
5
 SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo de J. La Institución del Seguro en México.1ª. Edición, México, Editorial Porrúa, 
2000. p.15. 
11 
 
técnicas. Además que se pública en este mismo año el reglamento de Agentes de 
Seguros. Hacia 1997, sufre otras modificaciones la Ley General de Instituciones y 
Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyos principales cambios fueron la de 
considerar como “operación activa de seguros, en el caso de que se realice un 
acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el 
pago de una cantidad dedinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera 
directa o indirecta o a pagar una suma de dinero”. 
 
Además encontramos la capacidad de las instituciones de seguros de invertir en 
el capital de administradora de sociedades de inversión y de fondos para el retiro. 
Se ajustaron sobre todo los términos en que deberán de realizarse los 
procedimientos tanto conciliatorios como arbitrales. 
 
Para el año de 1999, una de las últimas y más importantes legislaciones en 
cuanto a la historia del seguro se refiere, es la de la creación de la Ley de 
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual y para su 
observancia lleva a la creación de la Comisión Nacional para la Protección y 
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual dentro de sus 
principales funciones se encuentra tal y como su nombre lo indica la de proteger y 
defender los derechos de todos aquellos sujetos que usan los servicios de las 
entidades financieras. 
 
Evidentemente a partir del año dos mil, tanto la Ley de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Protección 
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, han sufrido diversas reformas, las 
cuales buscan principalmente un mejor desarrollo para el ámbito asegurador 
mexicano, así como para el mejor funcionamiento de las instituciones de seguros, 
sin dejar a tras los derechos de los usuarios. 
 
 
 
12 
 
1.2. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SEGURO. 
 
El ser humano para la limitación de sus facultades, siente la necesidad de la 
protección para su persona, los suyos y de sus bienes en contra de las 
consecuencias económicas resultantes de los riesgos que le amenazan. 
 
El riesgo proviene de la incertidumbre respecto de los sucesos futuros. No se 
puede pensar en suprimir los riesgos que acompañan a la vida del hombre 
destruyendo su patrimonio y sus esperanzas, frustrando sus provisiones; el 
hombre sólo puede ponerse al cubierto de las consecuencias económicas de esos 
riesgos que, al realizarse, toman el nombre de siniestros. 
 
El acontecimiento futuro que caracteriza al riesgo puede ser de dos clases; 
incierto, es decir, susceptible de ocurrir o no, y cierto, o sea que ha de suceder 
necesariamente, pero en tiempo indeterminado, es decir, ignorándose cuando. 
Ejemplo del primer caso es el incendio de una casa o el accidente de una 
persona; del segundo, lo es, la muerte de una persona. 
 
La conducta del hombre, ante la ineludible presencia de estos múltiples riesgos 
solamente podía ser, la diferencia de inactividad o de confiarse inconscientemente 
al azar para que el evento dañoso no se produzca o sobrevenga tardíamente, o 
procediendo a acumular los ahorros precisos para afrontar las necesidades que 
en el futuro han de presentarse. 
 
La humanidad casi desde sus orígenes, ha rechazado la primera postura, pero 
tampoco todos se encuentran en condiciones de producir el ahorro necesario para 
la reparación de los hechos dañosos que afectan a la vida o al patrimonio del 
hombre. 
13 
 
Por tal situación, era preciso crear una institución jurídica capaz de poner al 
hombre al cubierto de todos los riesgos que por todos conceptos le amenazan 
cada día, con el mínimo sacrificio económico posible, y así la humanidad, 
lentamente con el progreso de su civilización, ha inventado, desarrollado, y 
perfeccionado el seguro. 
 
Una vez expuesto lo anterior, entremos de lleno al concepto del contrato de 
seguro, entendiendo por este una institución de previsión por excelencia para la 
protección de las necesidades y consecuencias dañosas de estos riesgos; por él 
no se evitan pero a través suyo se repara los prejuicios patrimoniales derivados 
del siniestro. 
 
El seguro es un acto de alta previsión social que constantemente debe 
acompañar a la familia, a la industria, al comercio y en todos cuantos aspectos 
pueden presentársenos en los azares de la existencia. 
 
La definición de este contrato debe tener no solo contenido jurídico, para quedar 
dentro de ella, un instituto propio, para alcanzar una definición más completa, se 
debe atender a la operación jurídico-económica, por ello, se le puede tener bajo 
dos ópticas: a) en la doctrina y en la b) la ley. 
 
De acuerdo a la doctrina, tenemos las siguientes definiciones de diversos autores: 
 
Según Bruck, citado por Halperin, “es un contrato oneroso por el que una parte 
(asegurado) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad 
eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de una hecho 
determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación 
apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la 
14 
 
obligación, por lo menos para una de las partes, depende de circunstancias 
desconocidas en su gravedad o acontecimiento.6 
 
Joseph Hemard, tratadista francés, nos dice que “El seguro es una operación 
impropia por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una 
remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un 
riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un 
conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.7 
 
Es importante destacar de este concepto algo que es muy importante, para este 
autor no existe diferencia entre seguro y contrato de seguro, por lo cual, trata de 
decir que tanto el seguro como el contrato de seguro, son las mismas figuras, 
cuestión que en un sentido literal, no es posible. Pero atendiendo a la materia que 
nos ocupa, con esta definición se entiende que para que el seguro exista, se 
necesita de antemano el contrato. 
 
Por su parte Vásquez del Mercado, define al contrato de seguro como “la relación 
en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se 
obliga a relevar al asegurado, en los términos convenidos de las consecuencias 
de un evento dañosos e incierto.”8 
 
Por su parte el Código Civil Italiano (art. 1882) “El seguro es un contrato por el 
cual el asegurador, contra el pago de una prima, se obliga a resarcir al asegurado, 
dentro de los límites convenidos, del daño a él causado por un siniestro, o bien a 
pagar un capital o una renta al verificarse una eventualidad que afecte la vida 
humana”.9 
 
 
6
 HALPERIN, Isaac, Contrato de Seguro, Edición Segunda, Editorial Desalma, Buenos Aires., 1984, p. 32 
7
 Ibídem. 
8
 VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 1982. p. 183. 
9
 DÍAZ BRAVO, Arturo. Contratos Mercantiles, Cuarta Edición, México, Editorial. Harla, 1994, p.155. 
15 
 
La legislación italiana, por su parte va mas allá de los conceptos de la nuestra, 
pues agrega que deben existir límites convenidos, dentro de los cuales se va a 
pagar un capital o prima el daño que se haya causado por concepto de siniestro. 
Este aspecto, es tomado en cuenta por nuestra legislación, al referirse de una 
eventualidad prevista en el contrato. 
 
Ley de Contrato de Seguro español (art. 1º.) “El contrato de seguro es aquel por el 
que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de 
que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, 
dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un 
capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”10 
 
La ley argentina 17.418, que regula el contrato de seguro: “Hay contrato de 
seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a 
resarcir un daño o a cumplir la prestación convenidas si ocurre el evento 
previsto.”11 
 
En general, todas las legislaciones, coinciden y toman en cuenta los principales 
elementos de contrato de seguro por lo que en conclusión podemos decir, que el 
contrato de seguro, es aquel contrato que celebran por unaparte un sujeto 
llamado asegurador el cual va a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero a 
otro sujeto denominado asegurado o beneficiario, en caso de que se realice el 
evento que se ha pactado en el contrato. 
 
De acuerdo a la ley en el artículo 1º de la Ley del 30 de mayo de 1908 de 
Alemania precisa que en el contrato de seguro contra daños el asegurador, 
conforme al contrato, se obliga a resarcir al tomador del seguro, en caso de 
siniestro, los daños patrimoniales sufridos por aquel. 
 
10
 Ibídem. 
11
 Ibíd. 
 
16 
 
Asimismo establece que el seguro sobre la vida y contra los accidentes y en los 
demás de personas, el asegurador se obliga, en caso de siniestro, a pagar la 
suma asegurada convenida mediante un capital o una renta o efectuar otras 
prestaciones convenidas. El tomador del seguro deberá pagar la prima convenida, 
a efectos de esta ley, se consideran las cuotas a entregar a las empresas de 
seguros mutuos.”12 
 
El artículo 512 del Código de Comercio de Chile define al contrato de seguro 
como: 
“Contrato bilateral, condicional y aleatorio, por el cual una 
persona natural o jurídica toma sobre si por un determinado 
tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o 
deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra 
persona, obligándose mediante una retribución convenida, a 
indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que 
sufran los objetos asegurados”.13 
 
Cabe señalar que en nuestro país una persona natural, a diferencia de la 
legislación de Chile, no es un persona jurídica que pueda contraer derechos y 
obligaciones, pues para que nuestra Legislación de Seguros considere que puede 
contraer derechos y obligaciones, no basta con tener capacidad natural, sino debe 
tener capacidad de goce y ejercicio, es decir ser mayor de 18 años y tener pleno 
uso de sus facultades mentales. 
 
En España el artículo 1º de la Ley 50/1980, del 8 de octubre define al contrato de 
seguro de la siguiente forma: 
 
 
12
 GUTIERREZ BOCANEGRA, Facundo, Tercer Congreso de Derecho de los Seguros y Fianzas, Las condiciones 
generales cláusulas en el contrato de seguro, Veracruz, 2000, p.3 
13
 Ibíd. P.4 
17 
 
“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se 
obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de 
que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de 
cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el 
daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una 
renta u otras prestaciones convenidas”.14 
 
En Uruguay el artículo 634 del Código de Comercio indica: 
 
“El seguro es un contrato por el cual una de las partes se 
obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una 
pérdida o de un daño, o de la privación de un esperado que 
podría sufrir por un acontecimiento incierto” 
 
En nuestro país la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 1º señala: 
 
“Por contrato de seguro, la empresa se obliga, mediante 
una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero 
al verificarse la eventualidad prevista en el contrato” 
 
En conclusión y en nuestro particular punto de vista la definición más acertada y 
más entendible de lo que es el contrato de seguro es la que nos dan las 
legislaciones de Chile y México, aunque la primera es todavía más precisa que la 
segunda; excepto por el término que la Legislación de Chile establece referente a 
los sujetos del contrato de seguro, es decir, persona natural; pues como ha 
quedado anteriormente manifestado, nuestra legislación de seguros, no reconoce 
a las personas naturales como sujetos de seguro, así como para celebrar actos 
jurídicos. 
 
 
14
 Ibidem. P. 4. 
18 
 
1.3. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO 
 
1.3.1. EMPRESA ASEGURADORA 
 
La empresa aseguradora, es un elemento vital para configurar la figura del 
seguro, ya que como lo ha señalado la historia, es necesario que recaiga en este 
ente capaz de hacer frente económicamente todos los riesgos que suceden. Pues 
son estas entidades las que llevan años de experiencia técnica y administrativa 
suficiente para poder realizar esta actividad. Al recordar los antecedentes 
históricos del seguro, tenemos que éstos deben estar fundados en prudentes 
combinaciones y hábiles cálculos, sometidos a reglas casi ciertas a fin de evitar la 
ruina de un solo individuo, cuando en ese entonces podía asumirse la capacidad 
de asegurador por sujetos aislados. 
 
Por instituciones de seguros debemos entender a la empresa que se constituye 
como sociedad anónima de capital fijo o variable, con arreglo a las disposiciones 
de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyo 
objeto social se conforma con la explotación comercial de las operaciones de 
seguro, reaseguro y refinanciamiento en todos los diversos ramos de éstos; por 
sociedades mutualistas de seguros se alude a las organizaciones que en un 
número no inferior a trescientos individuos; produzcan o no lucro o utilidad en el 
ramo de operaciones de seguros que practiquen y que deben actuar 
separadamente en cuanto a especialización libros, fondos y reservas. A la 
segunda categoría se asimilan las asociaciones que sin expedir póliza o 
contratos, concedan a sus miembros seguros en casos de muerte, beneficios en 
los accidentes o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de 
naturaleza catastrófica, o de alto riesgo. 
19 
 
Al ser toda aseguradora una persona moral, por tratarse de una institución o una 
sociedad mutualista de seguros, su voluntad en la integración de todo contrato de 
seguro conforma el elemento esencial del consentimiento, la cual de 
exteriorizarse a través de sus órganos sociales, mandatarios y agentes. 
 
En la actualidad la empresa aseguradora, requiere de ciertos requisitos que le 
exige el Estado como lo es la concesión federal correspondiente de la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público y se regirán por la mencionada Ley General de 
Sociedades Mutualistas de Seguros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º 
de la ley en comento, excepto el Seguro Marítimo, que se rige por las 
disposiciones relativas a la Ley de Navegación y Comercio y los seguros sociales 
estarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia. Artículos 3 y 4 de la 
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 
 
Por lo anterior, podemos decir que la empresa aseguradora es el sujeto que 
asume las consecuencias producidas por la actualización del evento pactado en 
el contrato de seguro, y lo asume a través del pago de la cantidad y pactada, 
siendo ésta su principal obligación. 
 
De Larramedi, I. H. Pardo J. A., Castelo J., expresa: 
 
“ Se llega de esta forma al origen de las entidades de 
seguros, que en realidad, son centros generados por el 
propio grupo social en los que se concentra, clasifica, 
estudia y trata el riesgo para mejor afrontar sus 
consecuencias”.15 
 
 
15
 DE LARRAMEDI, I. H. Pardo J. A., Castelo J., Manual Básico de Seguros. 1ª. Edición. Madrid, Editorial MAPFRE, 
S.A., 1985. p. 40, citado por RUIZ QUIROZ, Humberto. Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación 
Mexicana de Seguros y Fianzas. p.10. 
 
 
20 
 
Por otra parte, la empresa aseguradora requiere además de otro sujeto para llevar 
a cabo su finalidad, y esa persona es el tomador o contratante. 
 
1.3.2. TOMADOR O CONTRATANTE. 
 
La segunda voluntad que concurre en la integración del consentimiento, elemento 
esencial del contrato de seguro, lo es la del tomador de seguro, quien suele ser al 
mismo tiempo el asegurado, pero puede suceder que éste sea una persona 
distinta a aquél; por lo que, en este caso, se estaría en presencia de un contrato a 
favor o en nombrede un tercero, según lo establece el artículo 11 de la Ley Sobre 
el Contrato de Seguro. 
 
Por lo anterior se concluye que el proponente puede celebrar el contrato de 
seguro a nombre propio o de otra persona el cual sería el asegurado, asimismo 
puede designar en el contrato celebrado a un beneficiario como titular de los 
derechos e indemnizaciones que en dicho contrato se establecen. 
 
Señala Vásquez del Mercado, que el contratante puede ser el titular de la 
prestación a que se obliga el asegurador, pero que tal persona no necesariamente 
es el titular de los derechos que dimanan de contrato, sino otro, en cuya esfera 
patrimonial viene a incidir el riesgo y que tiene necesidad a la cobertura del 
seguro; es el asegurado, quien tiene derecho a la prestación del asegurador, por 
que es titular del interés asegurado.16 
 
Por su parte Díaz Bravo señala que el tomador del seguro, “es la persona física o 
moral que comparece, con su firma, a tomar el seguro, esto es, que lo contrata 
con la empresa aseguradora, en interés propio o de un tercero y, por tanto, quien 
asume las respectivas obligaciones aunque no sea el asegurado”17 
 
 
16
 VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Ob. Cit. p. 186 
17
 DIAZ BRAVO, Arturo. Ob. Cit. p. 136 
21 
 
El tratadista español Garriguez Joaquín hace referencia a que el tomador del 
seguro es la persona que contrata con el asegurador, cosa que no quiere decir 
que, a semejanza de los demás contratos, sea el titular de los derechos 
dimanantes del contrato. Mientras en los demás contratos existen dos partes 
contratantes, sea en nombre propio, sea en nombre ajeno, y esas partes 
contratantes, o sus representados, son los que adquieren los derechos y 
obligaciones del contrato, la peculiaridad del seguro consiste en que el circulo 
personal del contrato se extiende a personas que no son contratantes, ni 
representantes de los contratantes. El asegurador asume los derechos y 
obligaciones del contrato. El contratante con el asegurador asume las 
obligaciones, pero puede no asumir los derechos.18 
 
1.3.3. ASEGURADO. 
 
Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está 
expuesta al riesgo, o bien, es quien contrata con la empresa aseguradora, 
comprometiéndose al pago de la prima estipulada y teniendo derecho al cobro de 
las indemnizaciones.”19 
 
1.3.4. BENEFICIARIO. 
 
El beneficiario, es una persona física moral, titular del derecho de recibir a su 
favor el pago por concepto de suma asegurada, respecto a su interés económico 
sobre el bien, y que es designado por el contratante o por el asegurado en la 
póliza. 
 
Todos estos elementos personales, van a configurar el contrato de seguro, a la 
falta de alguno, no cabría la posibilidad de que llegase a existir el contrato. Solo el 
 
18
 GARRIGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo II, Editorial Porrúa, México, 1987, p. 270 
19
 DIAZ BRAVO, Arturo. Ob. Cit. P. 159. 
22 
 
beneficiario, viene a formar parte de algunos contratos, sin llegar a ser necesario 
para dar nacimiento al contrato de seguro. 
Cabe señalar lo previsto en el artículo 145 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, 
mismo que se transcribe. 
 
Artículo 145. 
“En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se 
obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la 
indemnización que el asegurado deba a un tercero a 
consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en 
el contrato de seguro. Tratándose de los seguros 
obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de 
esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir hasta la 
suma asegurada que se establezca en las disposiciones 
legales respectivas o en las que deriven de las mismas, 
vigentes al celebrarse el contrato”. 
 
De lo anterior, se desprende la responsabilidad que tiene la empresa aseguradora 
de pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de 
un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro, resultando éste el 
beneficiario del Contrato de Seguro. 
 
1.4 ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO. 
 
1.4.1. OBJETO. 
 
El objeto de contrato de seguro lo constituye el otorgamiento de la cobertura, es 
decir el riesgo contratado. Es lo que la Compañía Aseguradora está cubriendo 
para el caso de que se presente un siniestro y como consecuencia de ello, ésta es 
la eventualidad prevista en el contrato. Es sinónimo de garantía, la consecuencia 
23 
 
de la cobertura otorgada es en principio el pago de la indemnización 
correspondiente.20 
 
El contrato de seguro tiene por objeto el resarcimiento de un daño o el pago de 
una suma de dinero (indemnización) ante la realización de una eventualidad 
predeterminada en el propio contrato (siniestro) a cambio de una suma de dinero 
(prima), por ello debe señalarse que el objeto del seguro consiste en la obligación 
de la aseguradora de resarcir un daño (indemnización) en el supuesto de que se 
realice la eventualidad prevista en el contrato (riesgo), a cambio del pago de una 
cantidad de dinero (prima). Por supuesto, el consentimiento de las partes deberá 
versar sobre lo anterior. 
 
Es necesario distinguir entre el objeto del contrato de seguro y las causas que 
pueden actualizar el objeto; así el contrato de vida tiene por ejemplo cubrir la 
muerte del asegurado, las causas de la muerte pueden ser varias; por tanto al 
darse la eventualidad prevista y no encontrarse en alguna de las exclusiones de 
las que expresamente deben estar consignadas en el contrato, la aseguradora 
asume la obligación de cubrir la cantidad contratada. 
 
El asegurado busca la tutela contra un daño eventual, en interés de su propia vida 
o de la integridad de su persona, lo anterior encuentra su fundamento en el 
artículo 152 de la citada ley, que en su parte conducente establece: 
 
Artículo 152 
”El seguro de personas puede cubrir un interés económico 
de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que se 
trata este Titulo, o bien dar derecho a prestaciones en 
absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro”. 
 
 
20
 MARTÍNEZ GIL, José de Jesús, ob. cit. P. 33 
24 
 
No obstante lo anterior, “De acuerdo con Planiol Marcel el contrato de seguro no 
tiene objeto, sino efectos, que consisten precisamente en crear, transmitir, 
extinguir o modificar obligaciones, y que son las obligaciones las que propiamente 
tienen objeto, que por una suerte de abreviación se atribuye el objeto de la 
obligación al contrato”21 
 
Ahora bien, de acuerdo al Maestro Guillermo Sánchez Flores el objeto del 
contrato de seguro, difiere según la operación y el ramo de que se trate. 
 
Por otra parte, señala Halperin Isaac, que el objeto de contrato de seguro será el 
interés asegurable que se traduce en la relación que existe sobre un bien 
amenizado por el riesgo. 
 
En este mismo sentido el connotado jurista argentino sostiene que: “El riesgo 
integra el objeto del seguro. Es menester que exista, y que reúna ciertos 
caracteres, so pena de nulidad del contrato por falta de objeto”.22 
 
De acuerdo con el maestro Humberto Ruiz Quiroz, el objeto del contrato de 
seguro, será el riesgo, esto es, la probabilidad del siniestro que amenaza al 
patrimonio del asegurado”23 
 
En este sentido el consentimiento y el objeto son los elementos del contrato, son 
las partes integrantes de él y son esenciales, porque si faltare alguno de ellos no 
podría existir la realidad contrato. Ellos forman su esencia y ésta “es aquello por lo 
 
21
 PLANIOL, Marcel, Traité elémentaire de droit civil, tomo II, París, 1926, p. 360. citado por RUIZ QUIROZ, Humberto. 
Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas. p.8. 
22
 HALPERIN, Isaac, Seguros,exposición crítica de las leyes 17,418 y 20,091, edición actualizada por Juan Carlos FELIX 
MORANDI, Buenos Aires, 1991, Vol. II, pp. 508 y 509. anteriormente Halperin sostenía que el objeto del contrato de 
seguro es el interés asegurable, es decir, la relación lícita sobre un bien amenazado por un riesgo; El contrato de seguro, 
(seguros terrestres), Buenos Aires, 1946, p. 28. citado por RUIZ QUIROZ, Humberto. Estudios y Ponencias. Memoria 
1996-1997. Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas. 
23
 REVISTA DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Escuela Libre de Derecho, año 12, número 12, México 1988. p. 566. 
25 
 
cual una cosa es lo que es y no otra cosa; es la noción fundamental de un objeto, 
sin la cual no puede concebirse”:24 
 
Para nosotros, el objeto del contrato de seguro será la cobertura que el asegurado 
recibe al momento de que se ha perfeccionado el contrato de seguro, es decir en 
el momento de que el asegurado tiene conocimiento de la aceptación del riesgo 
por parte de la empresa aseguradora. 
 
1.4.2. RIESGO. 
 
El riesgo es la eventualidad dañosa prevista en el contrato de seguro o la 
incertidumbre de que un suceso pueda o no ocurrir y que ocasiona una pérdida 
económica. 
 
“El riesgo se puede definir también como la eventualidad de que ocurra un 
acontecimiento futuro el cual puede ser cierto o incierto pero de plazo 
indeterminado, dicho acontecimiento no depende de la voluntad del hombre por 
lo que puede no suceder, excepto la muerte que sí ocurrirá pero no se sabe 
cuando”.25 
 
Este elemento es admitido por la gran mayoría de los juristas como elemento 
esencial, si bien los que analizan legislaciones que acogen la teoría de la causa lo 
encuadran en este elemento y los que estudian una legislación como la nuestra, 
no es causalista, lo mencionan como un elemento independiente de ella. 
 
“De acuerdo a Garriguez, quizá lo más acertado sea admitir que en el seguro, a 
mas que el seguro, a más que el objeto y la causa, existen otros elementos 
 
24
 FARIA, J. Rafael, Curso de Filosofía, tomo II, Lógica y Metafísica, Bogota, 1953, p.245. citado por RUIZ QUIROZ, 
Humberto. Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas. 
25
 VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Ob. Cit. P. 192. 
26 
 
peculiares, a saber, el riesgo y el interés asegurable, que no se encuentran en 
otros contratos conmutativos.”26 
 
En materia de seguros el riesgo es el posible acontecimiento de realización 
incierta, cual aparición real o existencia se previene y se garantiza en la póliza, el 
cual si sucede da derecho al asegurado de reclamar a la compañía aseguradora 
la indemnización prevista en la póliza, siempre y cuando se encuentre amparado 
en ésta el suceso ocurrido. 
 
Si la aseguradora desea excluir cierta clase de riesgos, deberá hacerlo constar 
expresamente en el contrato, en caso contrario responderá de todos los 
acontecimientos que presenten el carácter de riesgo, según lo establece el 
artículo 1º y 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
 
Un riesgo no asegurable, considerado por la Ley como nulo, es el relativo al caso 
de muerte sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce 
años, o sobre persona sujeta a interdicción, lo anterior de acuerdo al artículo 157 
de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual establece: 
 
Artículo 157 
“El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la 
persona de un menor de edad que no haya cumplido los 
doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. 
La empresa aseguradora estará obligada a restituir las 
primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de 
buena fe”. 
 
 
 
26
 GARRIGUEZ, Joaquín, Contrato de seguro terrestre, Madrid, 1973, p. 131.citado por RUIZ QUIROZ, Humberto. 
Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas. 
27 
 
No procede, puesto que la Ley considera nulo, el celebrar contratos de seguro de 
vida sobre la vida e un menor de 12 años o bien sobre la vida de una persona 
sujeta a interdicción por alguna incapacidad legal. 
 
“El Artículo 450 del Código Civil Federal considera que 
tienen incapacidad legal: 
 
II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad 
reversible o irreversible, o que por su estado particular de 
discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, 
intelectual, emocional, mental, o varias de ellas a la vez, no 
puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por 
sí mismos o por algún medio que la supla”. 
 
En caso de que se haya celebrado un contrato de seguro para el caso de muerte 
en cualquiera de los supuestos indicados, la empresa aseguradora deberá 
devolver las primas cobradas y solamente tendrá derecho a los gastos erogados 
en la contratación respectiva, si procedió de buena fe. 
 
Los límites a saber del riesgo pueden ser la desaparición y la agravación. Por 
cuanto hace a la desaparición del riesgo, es evidente que se da cuando se 
termina de manera anticipada el contrato. Respecto a la agravación del riesgo, se 
trata de aquellas circunstancias que recaen de manera esencial sobre el riesgo 
asegurado; consiste en un hecho nuevo en relación con el momento de la 
celebración del contrato de seguro y del cual no se tenía conocimiento. Por lo que 
es un elemento que transforma las posibilidades de que se realice el siniestro o 
aumente la cuantía de los daños, además debe ser un hecho que si hubiera sido 
conocido por la empresa aseguradora, tal vez no hubiera contratado, o 
establecería distintas bases de la contratación. 
 
28 
 
Debido a esta circunstancia, resulta obligación del asegurado, comunicar a la 
empresa aseguradora de dichas agravaciones esenciales durante el curso del 
seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que se tenga conocimiento 
de las mismas. En caso de no hacerlo de ese modo, cesarán de pleno derecho 
las obligaciones de la empresa. Lo anterior con fundamento en el artículo 52 de la 
Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
 
1.4.3. PRIMA. 
 
Se ha definido a la prima como la aportación económica en dinero que ha de 
proporcionar el asegurado a la empresa aseguradora por concepto de 
contraprestación por la cobertura del riesgo que ésta le otorga a fin de que ésta, 
una vez presentado el siniestro, esté en posibilidades de pagar la indemnización 
correspondiente. 
 
También, se le ha definido como el precio del seguro, la remuneración del 
asegurador por las obligaciones que asume; es decir, la contraprestación del 
asegurado.27 
 
Para el tratadista Luis Ruiz Rueda, establece que la prima se calcula en función: 
 
a) Del tiempo de exposición al riesgo. Artículos 34, 44, 89, 96 fracciones I y II 
y 107 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; 
b) De la suma asegurada. Artículos 90, 95 en su parte final, 96 fracción I en 
su última parte, y 161 fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y 
c) De la gravedad e intensidad del riesgo. Artículos 43, 62, 161 fracciones I a 
VI de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
 
 
27
 SÁNCHEZ, Flores, Octavio Guillermo de Jesús, El Contrato de Seguro Privado, México, Año 2000, Editorial Porrúa, 
pp. 179. 
29 
 
Técnicamente la prima es el costo de la probabilidad media teórica de que hay 
siniestro de una determinada clase. 
 
Ésta debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al 
mayor o menor grado de probabilidad del siniestro. 
 
Por ello, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado, el precio teórico medio 
de esa probabilidad (prima pura o de riesgo), sino que ha de gravarla con una 
serie de recargos, tales como: 
 
a) Gastos de administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, 
sueldos de personal de la empresa, etc); 
b) Gastos de producción (comisiones de agentes);c) Gastos de redistribución de riesgos (coaseguros y reaseguros); 
d) Recargos para desviaciones estadísticas y margen de utilidad. 
 
Todos estos aspectos convierten a la prima pura o riesgo en prima comercial. 
 
Para nosotros, la prima del seguro no constituye un elemento de existencia pero 
sí de definición, pues se trata de un contrato oneroso y bilateral; ahora bien la 
prima de acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no es condición, dentro 
del plazo legal de gracia, para el cumplimiento de la principal obligación del 
asegurador, sin embargo debe ser pagada en dentro de los tres a treinta días 
naturales siguientes a la fecha de su vencimiento; pues de lo contrario los efectos 
del seguro cesan automáticamente y en consecuencia el asegurador no esta 
obligado a cumplir con las obligaciones pactadas, según lo dispone el articulo 40 
de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
 
 
 
 
30 
 
ARTÍCULO 40 
 
“Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de 
ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del 
término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días 
ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su 
vencimiento, los efectos del contrato cesarán 
automáticamente a las doce horas del último día de ese 
plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se 
aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en 
contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será 
aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el 
artículo 150 Bis de esta Ley”. 
 
La obligación del asegurado, tomador o contratante, según sea el caso, es pagar 
la prima, pero en su nombre pueden hacerlo las personas que tengan interés en 
la continuidad del seguro como pueden ser los beneficiarios o terceros 
asegurados según lo establece el artículo 42 de la Ley Sobre el Contrato de 
Seguro. 
 
Artículo 42. 
 
“La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la 
prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios 
o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por 
cualquier otro que tenga interés en la continuación del 
seguro”. 
 
Domenico Berbero, citado por Humberto Ruíz Quiroz, nos dice que “La prima que 
se paga al asegurador es la contrapartida del riesgo que asume. Esto es esencial 
31 
 
al contrato de seguro, como el precio a la compraventa”.28, sin embargo nosotros 
no estamos de acuerdo con este razonamiento, pues no consideramos que la 
prima sea esencial en el contrato de seguro, por lo menos así no lo establece, el 
artículo 40 de la ley de la materia, pues como lo vimos existe un plazo de vigencia 
de tres a treinta días, desprendiéndose así que si ocurre el siniestro antes de que 
se venza el término de vigencia, la empresa aseguradora deberá cubrir el riesgo o 
mejor dicho pagar la cobertura del mismo, y asimismo podrá deducir del pago por 
dicha cobertura el costo de las primas. 
 
Por su parte Ruiz Rueda, nos dice que la prima “es el precio del riesgo, o más 
correctamente, la contraprestación del asegurado o del contratante, en su caso, 
por la cobertura que presta el asegurador, no se fija arbitrariamente puesto que de 
la ley misma se desprende que debe ser calculada”.29 
 
Tomando en consideración que las operaciones que realiza una compañía de 
seguros, son de carácter mercantil, y evidentemente lucrativas, la 
contraprestación que recibe ésta por concepto de prima, es necesaria para que se 
lleve a cabo el objeto de la misma, que es la de resarcir un daño o pagar una 
suma de dinero en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato. 
Si dejara de existir la obligación por parte del contratante de aportar la prima, nos 
referiríamos entonces a un acto gratuito por parte de la compañía que pudiera ser 
una donación o un acto de beneficencia. 
 
Gracias a la existencia de las primas, una compañía aseguradora puede constituir 
el patrimonio necesario y útil para hacer frente a las obligaciones contraídas 
mediante los seguros que contrata, de otro modo, estaría imposibilitado. 
 
La prima se calcula por un periodo de tiempo llamado vigencia, que coincide con 
los cálculos estadísticos y actuariales, se dice que es pura cuando contempla el 
 
28
 RUIZ QUIROZ, Humberto. Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas. p.8. 
29
 RUIZ RUEDA, Luís. Op Cit. p.60. 
 
32 
 
valor exacto del riesgo asumido, sin tomar en cuenta ninguno de los aspectos 
vistos con anterioridad; es decir, el asegurador no se limita a cobrar del 
asegurado, el precio teórico medio de esa probabilidad (prima pura o de riesgo), 
sino que ha de gravarla con una serie de recargos, convirtiéndola así en la prima 
comercial. 
 
“En este hemisferio, cuatro recordados juristas, que fueron distinguidos miembros 
de la Asociation Internacional de Droit des Assurances:Isaac Halperin, Juan 
Carlos Félix Morando, Efrén Ossa y Luís Ruiz Rueda incluyen a la obligación de 
pagar la prima, entre los elementos esenciales del contrato de seguro.”30 
 
La prima es única e indivisible, es única debido a que debe fijarse una cantidad 
previamente para el periodo de vigencia; y es indivisible porque debe pagarse en 
su totalidad independientemente de que la cobertura llegue a tener una vigencia 
inferior a la del periodo convenido. 
 
El pago de la prima se puede realizar mediante las siguientes formas; 
 
a) Directamente ante la compañía aseguradora; 
b) Por conducto del agente de seguros; 
c) Aplicación a cargo de la tarjeta de crédito cuando así se estipule; 
d) Por descuento en nómina previa autorización en el caso de seguros 
colectivos. 
e) Por descuento que haga un tercero por la compra o adquisición de un bien 
o un seguro de grupo. 
f) Por el descuento que haga la propia aseguradora de los fondos que haya 
generado la póliza cuando así se haya estipulado, en los seguros de vida. 
 
 
 
30
 REVISTA DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Escuela Libre de Derecho, año 12, número 12, México 1988. p. 570. 
 
33 
 
1.4.4. ELEMENTOS DE DEFINICIÓN. 
 
La prima es un elemento de definición como ya lo vimos, esto desde un punto de 
vista técnico-económico, porque el asegurador no puede efectuar la cobertura del 
riesgo si no recauda fondos suficientes para cubrir las necesidades de la 
mutualidad de asegurados. Desde un punto de vista jurídico, porque la Ley 
considera que el contrato de seguro es oneroso y bilateral, lo que la voluntad de 
las partes no puede desvirtuar. Por otra parte, la prima del seguro no constituye 
un elemento de existencia pero sí de definición, además de que la prima de 
acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no es condición, dentro del plazo 
legal de gracia, para el cumplimiento de la principal obligación del asegurador, sin 
embargo debe ser pagada dentro de los tres a treinta días naturales siguientes a 
la fecha de su vencimiento; pues de lo contrario los efectos del seguro cesan 
automáticamente y en consecuencia el asegurador no está obligado a cumplir con 
las obligaciones pactadas, según lo dispone el artículo 40 de la Ley Sobre el 
Contrato de Seguro. 
 
1.5 ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO. 
 
La solicitud, el cuestionario y la póliza. 
 
a. Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos 
preparatorios del contrato. 
b. La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del 
contrato. 
 
Básicamente el elemento formal es la póliza y el origen de ésta, viene desde Pisa 
Italia, aproximadamente en el año de 1385, documento que anteriormente se le 
http://www.monografias.com/trabajos15/disenio-cuestionarios/disenio-cuestionarios.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
34 
 
denominaba como scrite, y que finalmente recibe el nombre de polizza, que 
significacompromiso o promesa, y que adquiere un carácter mercantil. 
 
La Póliza es el documento mediante el cual se configura una manifestación 
escrita o la prueba por excelencia de la celebración del contrato de seguro. Por lo 
que la entrega de ésta al tomador, viene a ser una de las principales obligaciones 
de la empresa aseguradora. 
 
En la actualidad, una de las características más importantes de las pólizas, es que 
son documentos previamente elaborados, los cuales solo requieren de la firma 
por parte del tomador, esto es, se adhiere a los términos del contrato que se le ha 
ofrecido, sin embargo, éste no escapa de un meticuloso estudio que deberá ser 
debidamente aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 
 
“De acuerdo con el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la póliza 
deberá contener: 
 
I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa 
aseguradora; 
II. La designación de la cosa o de la persona asegurada; 
III. La naturaleza de los riesgos garantizados; 
IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la 
garantía; 
V. El monto de la garantía; 
VI. La cuota o prima del seguro, y 
VII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las 
disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los 
contratantes”. 
 
Cabe aclarar, que la legislación hace hincapié en la garantía del riesgo, y 
debemos entender a la garantía como “la obligación del asegurador de indemnizar 
35 
 
el daño sufrido por el asegurado en el momento de la realización del siniestro, 
siempre que éste ocurra durante todo el tiempo de la vigencia del contrato.”31 
 
Es decir, que en el momento que se realiza un pago de la suma asegurada, se 
constituye de manera simultánea un aspecto de esta garantía, que pone fin a la 
misma en el momento que se actualiza la eventualidad prevista, pero que subsiste 
cada vez que se inicia la vigencia de la póliza. Por lo que la garantía nace desde 
el momento en que se perfecciona el contrato de seguro o inicia el riesgo, es decir 
en el momento de que cabe la posibilidad de que se actualice el evento dañoso 
llamado riesgo. 
 
Una vez hecha la aclaración anterior, y retomando la idea de los requisitos del 
contrato de seguro, es necesario advertir que no son los únicos, puesto que los 
requisitos van a ser además de los que establece el artículo 20 de la Ley sobre el 
Contrato de Seguro, otros requisitos que van a variar dependiendo del seguro que 
se trate, y que deban satisfacer a las compañías de seguros para poder evaluar al 
riesgo. 
 
“La redacción, impresión y procesamiento de la póliza exige la intervención de 
personas especializadas, tanto en materia jurídica como aseguradora, 
especialmente conocedores de los ramos de seguro.”32 
 
La póliza de seguros está conformada por las siguientes partes: 
 
a) Carátula de Póliza.- Que es el documento donde generalmente se asientan 
todos los datos que establece el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de 
Seguro. Los bienes o riesgos asegurados, las coberturas que se contraten, 
primas a pagar, sumas aseguradas, vigencia, firma de la aseguradora, etc. 
 
31
 RUIZ RUEDA, Luis. Op. Cit. p.61. 
32
 DE LARRAMEDI, I. H. Pardo J. A. Op. Cit. p.40. 
 
 
36 
 
b) Condiciones Generales.- Es el contenido de las cláusulas que han sido 
elaboradas de manera unilateral por parte de la compañía de seguros, previa 
autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y las cuales se 
adhiere el tomador del seguro. Aquí encontramos además las definiciones 
necesarias para determinar las características del riesgo asegurado, así como 
todos los riesgos que se excluyen. Se detalla la descripción de los límites del 
riesgo aceptado. 
 
c) Condiciones Particulares.- Puede consistir en un anexo a las condiciones 
generales, solo que éste tiene como característica principal estar constituida 
por condiciones específicas para un riesgo determinado. 
 
d) Cláusulas Adicionales.- Que son todas aquellas adiciones que pueden llegar a 
convenir ambas partes en la contratación del seguro, por tratarse de riesgos 
con una naturaleza singular. 
 
e) Notas de Cobertura.- Es un documento mediante el cual se hace constar de 
manera previa a la emisión de la póliza la cobertura que cubre la empresa 
aseguradora. Por lo que éstas notas de cobertura dejaran de ser vigentes, en 
el momento de que se haya emitido la póliza. 
 
1.6 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. 
 
1.6.1. OFERTA. 
 
Recordemos que la oferta es un elemento que conforma al consentimiento, y que 
consiste en la propuesta que realiza una de las partes a otra, con la finalidad de 
celebrar un contrato. 
 
El contrato de seguro en México es consensual, puesto que basta que el 
proponente del contrato tenga conocimiento de la aceptación de la oferta, para 
37 
 
que el contrato se dé por perfeccionado, es decir, no requiere de ningún elemento 
formal para que el contrato sea perfecto, como en el caso del contrato de seguro 
pudiera ser la emisión de la póliza. 
 
1.6.2. CONSENSUALIDAD. 
 
Es consensual por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes, 
ya que para su perfeccionamiento es suficiente la recíproca expresión de la 
voluntad de los sujetos. La Ley Sobre el Contrato de Seguro sólo exige la forma 
escrita como medio de prueba, la cual puede suplirse exclusivamente por la 
confesión. Su perfeccionamiento no se condiciona a la entrega de la póliza o al 
pago de la prima y prohíbe convertir este contrato convencionalmente en formal o 
real, de conformidad con lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley en 
comento. 
 
Cabe destacar que tal y como lo manifiesta el autor Díaz Bravo la legislación 
mexicana es de las pocas que conservan el seguro como contrato consensual, 
pues se perfecciona desde el momento en que el proponente tiene conocimiento 
de la aceptación de la oferta, por ello es que la consensualidad del contrato de 
seguro se ve contrarestada por la circunstancia de que, fuera de la póliza, 
ninguna prueba salvo la confesional es admitida para probar su existencia.33 
 
En el caso de que exista silencio, por parte de la compañía aseguradora respecto 
a la oferta de celebración del contrato no opera como aceptación, solo en el caso 
de oferta de prórroga, modificación o restablecimiento, siempre y cuando no se 
modifique la suma asegurada y en los seguros de persona, se entenderá como 
aceptada. Además de que la oferta deberá de haberse hecho por escrito mediante 
carta certificada con acuse de recibo. 
 
 
33
 DIAZ BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles, Iure Editores, Novena Edición, México 2008, pp. 263. 
38 
 
Abundando, respecto a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de 
Seguro, la consensualidad es un requisito que emana principalmente de una 
situación particular en este tipo de contratos, por lo que la Ley exige que el 
proponente debe tener conocimiento pleno de que la empresa aseguradora ha 
aceptado el riesgo, para que éste tenga la seguridad jurídica sobre la existencia 
del contrato y para que a la empresa aseguradora le empiece a correr el término 
para ejercer su derecho al cobro de la prima. 
 
También iniciarán para ambas los derechos y obligaciones que se contienen en el 
propio contrato. Desde luego, dichos derechos y obligaciones deben ser acordes 
con el contenido de los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley Sobre el Contrato de 
Seguro y, en general con los términos y condiciones que de acuerdo con la Ley 
hayan pactado las partes en los contratos de no adhesión y en los de adhesión, 
mediante el registro realizado por la empresa aseguradora ante la Comisión 
Nacional de Seguros y Fianzas. 
 
Este mismo artículo en su fracción II, establece que el perfeccionamiento

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