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Í UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL D.F. T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P RE S E NT A: NOHEMI GUTIÉRREZ VILLALPANDO ASESOR: DR. BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. CIUDAD UNIVERSITARIA 2009. Índice Introducción............................................................................................................I CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO. 1. LEGISLACIÓN..................................................................................................2 1.1.1 Código Civil de 1870..................................................................................4 1.1.2 Código Civil de 1884..................................................................................6 1.1.3 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1921......................................................................................................7 1.1.4 Código Civil de 1928..................................................................................9 1.1.5 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1940....................................................................................................10 1.1.6 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1953....................................................................................................12 1.1.7 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1979....................................................................................................12 1.1.8 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1980....................................................................................................13 1.1.9 Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal de 1988....................................................................................................15 1.2 PRINCIPIOS REGISTRALES..................................................................15 1.2.1 Principio de publicidad.............................................................................18 1.2.2 Principio de legalidad...............................................................................22 1.2.3 Principio de rogación...............................................................................24 1.2.4 Principio de calificación............................................................................25 1.2.5 Principio de inscripción............................................................................27 1.2.6 Principio de tracto sucesivo.....................................................................28 1.3 EL REGISTRO COMO ENTE INSTITUCIONAL.....................................29 1.3.1 Definición.................................................................................................29 1.3.2 Finalidades del Registro Público de la Propiedad...................................30 1.3.3 Diferencias del Registro Público de la Propiedad y del Registro Publico II Neevia docConverter 5.1 de Comercio............................................................................................34 CAPITULO II PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO 2. QUÉ ES EL TRACTO SUCESIVO................................................................39 2.1 Tracto sucesivo........................................................................................39 2.2 Tracto breve.............................................................................................41 2.3 Excepciones al tracto sucesivo................................................................42 2.3.1 Información de dominio...................................................................43 2.3.2 Inmatriculación administrativa.........................................................43 CAPITULO III MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 3. TIPOS LEGALES..........................................................................................46 3.1 Compraventa............................................................................................50 3.2 Herencia...................................................................................................55 3.3 Legado.....................................................................................................59 3.4 Accesión...................................................................................................61 3.5 Ocupación................................................................................................64 3.6 Adjudicación.............................................................................................67 3.7 Prescripción.............................................................................................69 3.8 Donación..................................................................................................74 3.9 Permuta....................................................................................................77 CAPITULO IV INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA 4. QUÉ ES LA INMATRICULACIÓN.................................................................81 4.1 Antecedentes históricos...........................................................................83 4.2 Concepto..................................................................................................94 4.3 Tipos.........................................................................................................96 4.3.1 Inmatriculación administrativa.........................................................97 4.3.2 Inmatriculación judicial....................................................................99 III Neevia docConverter 5.1 4.4 Procedimiento........................................................................................101 4.4.1 Administrativa................................................................................101 4.4.2 Judicial..........................................................................................108 4.5 Efectos de la Inmatriculación.................................................................114 CAPITULO V DESUSO DE LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTUALIDAD 5. CRÍTICAS....................................................................................................118 5.1 Ventajas.................................................................................................119 5.2 Desventajas...........................................................................................121 5.3 Seguridad Jurídica respecto de la resolución que inmatricula Inmuebles...............................................................................................125 5.4 El certificado de no inscripción como elemento probatorio...................134 5.5 Propuesta: Inmatriculación judicial como método único.......................140 CONCLUSIONES.............................................................................................152ANEXOS...........................................................................................................157 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................169 IV Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN La inmatriculación administrativa ha resultado ser durante los últimos años una de las instituciones menos usadas en el ámbito de la practica jurídica, muchos estudiantes de la facultad de Derecho, desconocen su procedimiento y aun en la mayoría de los casos la confunden con la inmatriculación judicial. Aun y cuando la inmatriculación administrativa y inmatriculación judicial son figuras que en varios aspectos llegan a converger, en cuanto a su procedimiento son distintas. La problemática que actualmente representa para el poseedor obtener un título de propiedad sobre su inmueble resulta ser una tarea titánica debido a que se enfrenta a largos papeleos y no sólo eso, sino que además es costosa, a ello hay que sumarle el trámite de inscribir su título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad para el cual es necesario reunir toda una lista de documentos, los cuales en la mayoría de los casos están en manos de otras instituciones. Durante algún tiempo la inmatriculación administrativa se presento como la solución idónea para acabar con parte de este problema y con ello regularizar el tráfico inmobiliario, sin embargo también se prestó para otorgar derechos de propiedad a personas que ni siquiera acreditaban un interés legítimo sobre determinados inmuebles. La mayoría de las resoluciones en materia de inmatriculación administrativa que fueron otorgadas en su momento presuponían un derecho de propiedad “virtual” es decir, no les otorgaba ningún derecho de propiedad pleno, incluso quienes fueron beneficiados con estos documentos, tuvieron que promover el juicio ordinario civil de prescripción positiva a efecto de que se les declarara como propietarios plenos. I Neevia docConverter 5.1 El propósito del presente trabajo consiste en demostrar que dicha institución como tal, ha perdido su eficacia por las razones que más adelante expondré y por tanto ha caído en desuso. Para el desarrollo del tema señalado en el título que lleva esta tesis, empleamos el método deductivo y analítico de los preceptos legales que regulan la función del Derecho Registral, pues es en este espacio donde tiene lugar la inmatriculación administrativa, así también analizaremos brevemente los antecedentes históricos del Registro Público de la Propiedad en México en el marco específicamente de la legislación aplicable y su evolución, así como los denominados principios regístrales que rigen a dicho ente institucional; para ello hemos dispuesto el primer capitulo. En el segundo capitulo, pretendemos detallar el principio de tracto sucesivo, en razón de que consideramos que una característica esencial de la inmatriculación es precisamente que no posee un antecedente Registral propiamente dicho, entendiéndose por ello que es “una excepción a la regla”. De los modos de adquirir la propiedad nos habla el capítulo tercero. Se realiza una breve reseña de los tipos legales, a efecto de hacer un estudio comparativo de cada una de ellas y establecer diferencias y semejanzas con la inmatriculación, dado que en principio la misma no sólo supone el otorgamiento de un número de registro sino también la posibilidad de quedar como titular de un derecho de propiedad frente a terceros. En el capítulo cuarto contemplamos el estudio de la inmatriculación; haciendo una breve reseña de sus antecedentes históricos, los tipos de inmatriculación que existen en nuestro derecho, su procedimiento a la luz de la reglamentación anterior y de la vigente, así como sus efectos. II Neevia docConverter 5.1 Cabe mencionar que el estudio de esta figura por mucho tiempo ha quedado en el olvido y existen pocos autores que hayan realizado últimamente alguna crítica sobre el tema. Por ello he destinado el quinto y último capítulo para tratar el desuso de la inmatriculación administrativa en la actualidad; esta figura jurídica posee ventajas y desventajas, mismas que serán analizadas y en donde nos permitimos hacer una modesta crítica en relación con la seguridad jurídica que ofrece la resolución que inmatricula inmuebles, es decir el título que declara que el poseedor se ha convertido en propietario. El objetivo del presente trabajo consiste en proponer como método único la inmatriculación judicial dado que éste se presenta como un procedimiento en el cual puede existir mayor certeza jurídica para las personas que son poseedoras de bienes inmuebles que no están inscritos en el registro Publico de la Propiedad, pues es en virtud de un órgano jurisdiccional con facultades expresas para ello que el poder del Estado reconoce el derecho real de propiedad del poseedor. Finalmente, nos encontramos con las conclusiones en las cuales previa valoración de lo expuesto, nos permitiremos hacer las sugerencias que se estimen pertinentes. III Neevia docConverter 5.1 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MEXICO 1 Neevia docConverter 5.1 1. LEGISLACIÓN Al referirnos a los antecedentes históricos de cualquier figura jurídica normalmente nos remitimos al llamado "Códice Mendocino" que, aunque elaborado después de la conquista, presenta la forma en que era llevado el control por parte del soberano hacia los pueblos sojuzgados. En América, con la aparición de culturas como la Azteca o Mexica, podemos observar después de varios siglos, una reglamentación sobre pagos, tributos y tierras que corresponden al soberano y atendiendo específicamente al punto de las tierras advertimos que para llevar un control hacendario probablemente tendrían registros, que les ayudaran a tener bajo control su organización; lamentablemente poco se puede comprobar y sin embargo, podemos considerarlo como uno de los antecedentes más remotos del Registro Público.1 Lo que podemos deducir a simple vista es la necesidad que tiene el Estado no solamente de guardar el orden, sino que además tiene en si la responsabilidad de salvaguardar el derecho de cada uno de los que lo conforman. Después de consumada la conquista, la gestación de lo que llamaremos Derecho Registral se fue desarrollando en el marco de Derecho Hipotecario Español; las leyes aplicables a la Nueva España fueron: - El fuero real - Las Siete Partidas - La recopilación y la Novísima Recopilación Sustituidas posteriormente por: 1 Códice Mendocino."Se supone que este libro fue mandando pintar por el primer virrey Don Antonio de Mendoza, para enviarlo al Emperador, Carlos V. El navío que llevaba el Códice por el año de 1549 cayó en poder de los corsarios franceses y el libro fue llevado a Paris. El manuscrito consta de tres partes: relación cronológica desde la fundación de la Ciudad de México, hasta los tiempos del segundo Moctezuma; la matriculación de tributos y las costumbres de los antiguos mexicanos. Entre sus laminas, la más notable es la que representa la fundación de la Ciudad de México, dibujada con gran armonía decorativa". Toussaint, Manuel, "Arte Colonial en México". Universidad Nacional Autónoma de México. Segunda Edición México 1983, p. 21. 2 Neevia docConverter 5.1 - Recopilación de las Leyes de los reinos de las indias, - Las ordenanzas del Villar, las de intendentes - Recopilación de autos acordados de la Real Audiencia y sala del Crimen de la Nueva España. Uno de los elementos históricos lo constituye la Pragmática de 31 de enero de 1768. Dicho ordenamiento contempló la anotación en un libro o varios, de los gravámenes sobre bienes inmuebles,por parte de los escribanos del ayuntamiento, (en España) pero es hasta la pragmática del 16 de abril de 1783 cuando en la Nueva España, se giran instrucciones para el establecimiento de los oficios de Hipotecas y la anotación de ellas. Por Bando de 16 de julio de 1789, se publicó una real cédula sobre anotaciones de hipotecas en el que se indicaban "las reglas que habían de observarse en la creación de los enunciados oficios de anotadores de hipotecas”. Hasta este momento las disposiciones emitidas sólo podían tener por objeto asegurar, en términos jurídicos, no los propios señoríos que eran inacatables por virtud de la merced real, sino los censos, tributos, hipotecas y demás gravámenes sobre la tierra impuestos. Así, los primeros libros de registro de que se tiene noticia en la Nueva España, más que atender el interés general de los propietarios, respondían a los intereses hacendarios de la corona española. Durante el México Independiente, en el régimen centralista, estando como presidente Antonio López de Santa Ana, se dictó una ley y Arancel sobre el oficio de hipotecas el 20 de octubre de 1853, mediante la cual se reglamentó la venta del Oficio de Hipotecas en pública almoneda. En este reglamento se habló de las operaciones que serian materia de registro y de cómo llevar a cabo la inscripción de los censos, testimonios de gravámenes, reconocimiento de títulos, buscas y prevenciones generales. 3 Neevia docConverter 5.1 Para el México Contemporáneo, con los bienes de "manos muertas", los desamortizados y nacionalizados, los bienes del clero y los emigrados de la Francia Revolucionaria, ayudaron a crear una poderosa y económicamente activa clase de propietarios rurales. Esto implicó ya el reconocimiento público de la propiedad del suelo por lo que fue necesario proporcionar las bases legales para el establecimiento de un Registro Público de la Propiedad. Aunque se ha tratado en distintos momentos históricos de realizar una ley especial sobre el Registro Público de la Propiedad, en la República mexicana esta Institución sigue siendo regulada en el Código Civil. En el siglo XIX existieron diferentes proyectos e intentos de codificación, algunos incompletos o parciales y otros consistentes en simples esbozos, todos culminaron con la creación del Código Civil de 1870. 1.1.1 CÓDIGO CIVIL 1870. Cabe hacer mención que posteriormente a la consumación de la Independencia, hubo varios proyectos y códigos civiles anteriores al del 8 de diciembre de 1870, de los cuales hago breve relación: 1. "Código Civil para el Estado de Oaxaca de 1828", no contiene en sus artículos, disposición alguna que hable del Registro Público de la Propiedad. 2. "Proyecto de Código Civil de Zacatecas de 1829", que contiene algunos artículos relativos al Registro Público de la Propiedad, sin embargo, no fue aprobado por la legislatura estatal. No obstante ello, en 1832 fue creado un Registro General de Hipotecas en ese Estado. 3. En 1839 Don Vicente González Castro hizo un ordenamiento sistemático que llamó "Proyecto de Código Civil Mexicano". 4. En 1866 se expidió durante la vigencia del Imperio de Maximiliano, el Código Civil del Imperio Mexicano, del cual fueron publicados sólo dos 4 Neevia docConverter 5.1 libros, estando ausente en ellos todo lo relativo al Registro Público de la Propiedad. 5. Con fecha 29 de noviembre de 1867, se publica en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la Republica, la "Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal", en cuyos artículos se indicaba que los oficios de hipotecas seguirán actuando como tales hasta que se expida una Ley que los regule específicamente, la cual hubo de esperar hasta la aparición del Código Civil para el Distrito Federal de 1870. El Código Civil de 1870 es producto de una serie de estudios realizados por diferentes comisiones; por lo que se refiere al Registro Público de la Propiedad, existió el intento de regularlo por una ley independiente al Código Civil, pero nunca se concreto. Fue entonces cuando el Congreso de la Unión aprobó por decreto del 8 de diciembre de 1870 el cual entró en vigor el 1º. de marzo de 1871 el “Código del Distrito Federal y Territorio de Baja California”. Primero en su género dentro de la legislación mexicana que viene a proporcionar las bases legales para el establecimiento de un Oficio denominado Registro Público. La exposición de motivos de este Código, por lo que se refiere al Registro Público de la Propiedad, manifiesta lo siguiente: “este sistema, nuevo enteramente entre nosotros, ha sido adoptado por la comisión a fin de hacer seguros los contratos y menos probable la ocultación de los gravámenes y demás condiciones de los bienes inmuebles. Probablemente requiere mayor desarrollo pero la comisión ha creído que bastaba establecer las bases principales, dejando a los Reglamentos administrativos toda la parte mecánica que debiendo sufrir todas las modificaciones que vayan dictando la experiencia puede ser objeto de progresivas reformas sin que tal vez sea necesario en mucho tiempo tocar el Código”. Para 1871 el Presidente de la República Benito Juárez García expide el Reglamento del Título XXIII del Código Civil en el que ordena se instale el Registro Público de la Propiedad en la Capital, Tlalpan y Baja California. 5 Neevia docConverter 5.1 1.1.2 CÓDIGO CIVIL DE 1884. El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California del 31 de marzo de 1884, comenzó a regir el 1º. de junio del mismo año, siguiendo casi textualmente el Código de 1870. Este código abrogó al Código Civil de 1870 y rigió a prácticamente a todo el país. En este ordenamiento se publica el Titulo Vigésimo Tercero titulado “Del Registro Público de la Propiedad”, el cual contaba con cuatro capítulos: a) Disposiciones Generales: La existencia de la Institución del Registro en toda aquella población que tuviera un Tribunal de Primera Instancia contemplando cuatro secciones: 1. De los Registros Traslativos de Dominio de los inmuebles o de los derechos reales; 2. DeI Registro de Hipotecas; 3. Registro de arrendamientos y 4. Registro de sentencias. b) De los Títulos sujetos a Registro: todos los contratos, así como los actos entre vivos que transmitieran o modificaran su propiedad (la posesión o goce de bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos debía ser registrada siempre y cuando el valor del inmueble excediera de $500.00). De igual manera se registraban las resoluciones judiciales siempre y cuando estas ya hubieran causado ejecutoria. c) Del modo de hacer el Registro: este regulaba el procedimiento, es decir el trámite en donde el registrador realiza el examen de los requisitos legales para posteriormente determinar si es procedente su inscripción. d) De la extinción de las Inscripciones: establecía las formas de extinguir una inscripción, las cuales no se alejan mucho de lo que nuestro Código Civil Vigente contempla: la cancelación por el registro o transmisión del dominio a otra persona distinta, la extinción total cuando se extingue el inmueble o 6 Neevia docConverter 5.1 bien cuando se declaraba la nulidad del titulo ya inscrito. Es de la opinión de muchos autores que tanto el Código Civil de 1871 como el Código Civil de 1884 establecieron un sistema declarativo, aunque tratándose de las Hipotecas, ésta nacía propiamente en cuanto se había inscrito en el Registro Público y por ende hasta entonces producía efectos jurídicos. 1.1.3. REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1921. Se realiza la centralización del Registro Público del Distrito Federal. Se publica un Reglamentoque prevé una organización completa para efectuar los movimientos registrales e indica los requisitos para ser titular del Registro Público de la Propiedad y sus funciones. Este Reglamento entró en vigor el día 8 de agosto de 1921, siendo entonces Gobernador Don Celestino Gasca, el cual contaba con 164 artículos ordenados en 14 capítulos. EL CAPÍTULO PRIMERO: se refería al registro en general y al personal de la oficina, por lo cual se estableció un director general, oficiales auxiliares, escribientes y cuatro jefes encargados de las secciones primera (para el registro de los títulos traslativos de dominio de inmuebles o derechos reales); segunda (registro de hipotecas y embargos); tercera (registro de arrendamientos y actos relativos a la beneficencia privada) y cuarta (registro de sentencias, partición de bienes hereditarios y en general a todas las resoluciones judiciales). EL CAPÍTULO SEGUNDO se refería a las secciones del registro. EL CAPÍTULO TERCERO era lo referente a los libros del registro. EL CAPÍTULO CUARTO versaba sobre las inscripciones en general, para cuyo asiento se requería que quienes las pretendieran fueran los dueños de los 7 Neevia docConverter 5.1 inmuebles y tuvieran el derecho a exigir el registro. EL CAPÍTULO QUINTO regulaba el procedimiento y la forma para verificar las inscripciones, fijando los requisitos que debían contener los títulos a fin de que aparecieran en la inscripción correspondiente. EL CAPÍTULO SEXTO regulaba la rectificación de los actos del registro. EL CAPÍTULO SÉPTIMO correspondía a las reglas de la sección primera, enumerando los actos que pudieran ser inscritos en dicha sección, e indicando la forma de hacer la inscripción. EL CAPÍTULO OCTAVO versaba a reglas relativas a la inscripción de la sección segunda: hipotecas, cesiones, adjudicaciones, cancelaciones, permuta de créditos hipotecarios, estableciéndose los requisitos y los datos que debían contener dichas inscripciones. EL CAPÍTULO NOVENO regulaba la sección tercera, ordenaba que se inscribieran los arrendamientos y las fundaciones de beneficencia privada, señalando reglas de inscripción para los arrendamientos. EL CAPÍTULO DÉCIMO relativo a las inscripciones de la sección cuarta EL CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Era lo referente al archivo de los asientos ya inscritos. EL CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO se refería a la extinción de las inscripciones, la cual sólo procedía mediante sentencia judicial o por consentimiento de las partes. EL CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO contemplaba lo referente a las certificaciones 8 Neevia docConverter 5.1 en cuyo caso el Director General estaba obligado a expedirlas. EL CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO, este capítulo se refería al ingreso y entrega de documentos ingresados al registro, los cuales eran sellados con la fecha y hora de presentación, numerándolos progresivamente, los cuales pasaban a revisión del Director y éste los repartía a las secciones correspondientes, dependiendo de lo que se tratara el documento. 1.1.4. CÓDIGO CIVIL DE 1928. Es precisamente en el año de 1928 que se realizó un proyecto del Código Civil por medio de una comisión que la integraban los licenciados Francisco H. Ruiz, Rafael García Peña e Ignacio García Téllez, que fue aprobado posteriormente y entró en vigor el 10 de octubre de 1932. Definitivamente en materia registral inmobiliaria, este Código prosiguió con el sistema de efectos declarativos según se desprende de la exposición de motivos: “Se organizó sobre nuevas bases el Registro Publico, haciendo que produzca diferentes efectos jurídicos según la naturaleza del acto que se registre.... También se establece como principio básico que la inscripción no convalida actos o contratos que sean nulos ; pero a su vez dispone que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invaliden en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos aunque después se anule o se resuelva el derecho del otorgante en virtud de un título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro, no aplicándose con disposición a los contratos gratuitos, ni los actos o contratos que se otorguen o se celebren violando una ley prohibitiva o de interés publico” Dentro de la exposición de motivos ya también se contemplaba la inmatriculación 9 Neevia docConverter 5.1 de inmuebles: “También se permitió que el que tenga posesión apta para prescribir de bienes no inscritos en el Registro en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez ante quien la acredite del modo que fije el Código de Procedimientos Civiles, siendo el efecto de la inscripción tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de 5 años contados desde que la misma fue inscrita. Transcurrido este plazo sin que en el Registro aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presentación del certificado respectivo, a que el Juez competente declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene que se haga en el registro la inscripción del dominio correspondiente” De esta manera procuró la Comisión que quedara subsanada la falta de títulos de propiedad raíz y de los defectos de que muchos de ellos adolecen. La organización del Registro Público de la Propiedad fue regulada en el Libro cuarto, tercera parte, dividiéndose en 46 artículos y 6 capítulos denominados: PRIMERO: de las oficinas del Registro; SEGUNDO: de los títulos sujetos ha registro y de los efectos legales del Registro; TERCERO: del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho a pedir la inscripción; CUARTO: el registro de las informaciones de dominio; QUINTO: de las inscripciones de posesión; y SEXTO: de la extinción de las inscripciones. 1.1.5. REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1940. El 21 de junio de 1940 en el gobierno del General Lázaro Cárdenas, Presidente de 10 Neevia docConverter 5.1 los Estados Unidos Mexicanos, se dictó un reglamento del Registro Público de la Propiedad por Manuel Borja Soriano quien fuera presidente de la comisión redactora. Se expide el Reglamento que indica la integración del personal que estará a cargo de Registro Público: un Director, Registradores, Jefe de Sección Administrativa, Controladores y Oficiales; en su exposición de motivos se contemplo lo siguiente: Se formularon sucesivamente tres proyectos de reglamento el primer proyecto que fue una revisión del reglamento del 8 de agosto de 1921 que fue redactado por el Lic. Francisco Lauro Lacrox director del registro publico de la propiedad dicho proyecto fue estudiado por el consejo de notarios, quien hizo algunas observaciones, tomando en cuenta el primer proyecto y dichas observaciones, hechas el Lic. Francisco Liceaga abogado consultor de la oficialía jurídica del Distrito Federal elaboraron el segundo proyecto el que fue dado a conocer a los notarios del Distrito Federal. Haciendo las observaciones pertinentes por escrito a los notarios Lic. José María Bello, Rafael Castilla Castillo, Juan Correa Selgado, Guillermo Haro y Rogelio Pacheco. El tercer proyecto basado en el segundo y tomado las observaciones del mismo fueron una elaboración de una comisión, que tuvo el honor de presidir, formado por el Lic. Juan Manuel García de Quevedo, director del Registro Público de la Propiedad por jefes de las secciones del Registro Público de la Propiedad. EsteReglamento consta de 149 artículos ordenados en ocho títulos: Título Primero, DISPOSICIONES GENERALES Capítulos: De las sanciones y del personal de la oficina; 2. De los libros del registro; Título Segundo DEL REGISTRO DE INMUEBLES Capítulos: 1. De las inscripciones en general; 2. De las inscripciones en la sección primera; 3. De las inscripciones en la sección segunda; Título Tercero, DEL REGISTRO RELATIVO A BIENES MUEBLES Capítulo único: De las inscripciones en la sección tercera Título Cuarto: DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES 11 Neevia docConverter 5.1 Capítulo Único; De las inscripciones en la sección cuarta Título Quinto, DE LAS ANOTACIONES Y DE LA RECTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Capítulo 1. De las anotaciones marginales; 2. De la rectificación de las inscripciones; 3. De la extinción de las inscripciones Titulo Sexto DE LA SECCION QUINTA Capítulos: 1. Del archivo y de las certificaciones; 2. De los índices. Título Séptimo: DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Capitulo Único De la sección sexta Título Octavo, DE LA OFICIALIA DE PARTES Capítulo único, De la sección séptima. 1.1.6 REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1953. Se publicó en el Diario Oficial núm. 37 del 15 de Diciembre de 1952 y aun y cuando su vigencia se señaló a partir del 1º. de julio de 1953, no entró en vigor, pues por decreto del 3 de junio de 1953, publicado en el Diario Oficial núm. 42 de 20 de junio de 1953, el presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines, decretó la reforma del artículo 1 transitorio, el cual disponía: “El presente reglamento entrará en vigor en la fecha que determine el ejecutivo a mi cargo, y que se dará a conocer oportunamente mediante la publicación en el Diario Oficial” 1.1.7. REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1979. Tuvo una existencia efímera ya que fue publicado y entró en vigor el 17 de enero de 1979 y derogado el 6 de mayo de 1980. Este reglamento constaba de 190 artículos mas los transitorios, divididos en tres títulos: El primero DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO; El segundo DE LOS DIFERENTES RAMOS; FOLIOS E INDICES DEL REGISTRO; El tercero DEL 12 Neevia docConverter 5.1 PROCEDIMIENTO REGISTRAL. El Registro Público en toda esta etapa alcanza la categoría de Dirección General que era dependiente del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, se establecían otros órganos del Registro Público cuyas atribuciones se plasmaran en él título primero, mencionando un cuerpo de auxiliares cuya función era dar opiniones relacionado con los documentos que se les remitían a los registradores en casos de suspensión o denegación del servicio. Dentro de este reglamento se previno la existencia del área de calificación e inscripción que era la encargada de practicar, por medio de los registradores, la función de la calificación registral. La calificación realizada por el registrador tenía un papel importante que era la tarea de inscripción, ya que el registrador revisaba íntegramente el documento y se convertía en un vigilante de la legalidad de los actos respectivos, tomando en cuenta su importante participación en el funcionamiento de la máquina registral. Se forma un área encargada de publicar las inscripciones y los trámites, los registradores tenían el propósito principal de otorgar al público el acceso a la información, así como enterarlos de la situación que tenía su documento dentro de la institución. Lo anterior se pudo constituir por medio del boletín del Registro Público de la Propiedad, mismo que se publicaba ordinariamente y localizaba con facilidad los movimientos regístrales, lo que resulta en una mayor seguridad. También había un área de implementación técnica encargada de proporcionar la asistencia necesaria para el funcionamiento cibernético y electrónico de los folios regístrales, lo que facilitaba un mayor control. 1.1.8. REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980. 13 Neevia docConverter 5.1 Se publica el Reglamento del Registro Público de la Propiedad; en él se regula la Inmatriculación Administrativa, se crea el Boletín del Registro Público de consulta obligatoria y el Folio Real para personas morales y bienes muebles. Asimismo sustituyeron los nombres de Secciones por los de Oficinas y se incorporó a la esfera jurídica del Registro Público de la Propiedad el Archivo General de Notarias como una oficina también de carácter Público. Este reglamento entra en vigor el 6 de mayo de 1980 constaba de los siguientes títulos: Primero: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. Desarrollado en XV capítulos denominados: Disposiciones generales; De la oficina jurídica; De la oficina administrativa y de control; De la oficina de la oficialía de partes, De la oficina de calificación e inscripción; De la oficina de certificados e índices; De la oficina de boletín, publicaciones y estadísticas; De la oficina de implementación técnica; De la oficina de coordinación de actividades culturales, sociales y de difusión; De la oficina de archivo General de notarias, De la biblioteca o archivo; De las obligaciones del personal en general. Segundo: DE LOS DIFERENTES RAMOS, FOLIOS E ÍNDICES DEL REGISTRO. Capítulo I Disposiciones generales; capítulo II del folio diario de entradas y tramite; Capítulo III Del folio de derechos reales, Capítulo IV De los índices. Tercero: DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, Dividido en 9 capítulos los intitulados. Disposiciones generales; Del registro inmobiliario; Del registro mobiliario; Del registro de personas morales; De la rectificación de asientos; De la publicidad de las notificaciones y los términos; De los recursos; de la inmatriculación de inmuebles. En este reglamento apareció el boletín registral respecto del cual, era obligación de los interesados su consulta para saber el estado que guardaban sus 14 Neevia docConverter 5.1 documentos, También se creó el folio para personas morales así como para bienes muebles. 1.1.9. REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1988. Este reglamento entra en vigor el 6 de agosto de 1988 que contenía 118 artículos divididos en tres títulos nombrados de la siguiente manera: De las disposiciones generales; Del sistema registral y Del procedimiento registral. Su orígen data en las reformas al Código Civil deI 7 de enero de 1988 donde se reformó la fracción III del artículo 3005, el último párrafo del artículo 3016 y los artículos 3046 al 3058. El primero se refiere a los requisitos para que los documentos privados sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad; el segundo a los avisos preventivos refiriéndose a los contratos privados; y los últimos regulaban sistemáticamente la inmatriculación. 1.2 PRINCIPIOS REGÍSTRALES Los principios registrales, constituyen el parámetro en el cual se desenvuelve la función del Registro Público de la Propiedad. Algunos autores han calificado esos principios como necesarios, otros como indispensables. De lo anterior podemos deducir que los doctrinarios están de acuerdo en que estos principios son la orientación básica de cualquier sistema Registral, en virtud de que dan sustento a las inscripciones asentadas en los antecedentes regístrales y permiten que el Registrador desarrolle su labor son mayor eficacia y seguridad jurídica. Celestino Cano Tello clasifica los principios registrales de la siguiente forma:2 2 Cano Tello, Celestino, Iniciación al Estudio del Derecho Hipotecario, Madrid, Civistas, 1982, p. 95 citado por Pérez Fernández Castillo, Bernardo, “Derecho Registral”,Porrúa, México 1997, p. 76. 15 Neevia docConverter 5.1 Inscripción Principios Materiales Especialidad Rogación Legalidad (calificación) Principios Formales Tracto sucesivo Material Consentimiento Formal Fe publica Material Principios Mixtos Publicidad Legitimación Formal Material Prioridad Formal En la doctrina Mexicana, el autor Bernardo Pérez Fernández del Castillo3 examina los principios regístrales en el siguiente orden: 1) Publicidad; 2) Fe Pública Registral; 3) Legitimación; 4) Rogación; 5) Consentimiento; 6) Prelación o Prioridad; 3 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, “Derecho Registral”, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 76 16 Neevia docConverter 5.1 7) Calificación; 8) Inscripción; 9) Especialización, y 10)Tracto Sucesivo. Luis Carral y de Teresa expone los principios regístrales en el siguiente orden: • De Publicidad; • De Inscripción; • De Especialidad; • De Consentimiento; • De Tracto sucesivo; • De Rogación; • De Prioridad; • De Legalidad (calificación), y • De Presunción de exactitud Registral, en sus manifestaciones: de principio de legitimación y de principio de fe pública Registral.4 Por lo anterior podemos inferir que los principios registrales se clasifican en : • Publicidad; • Legalidad; • Rogación; • Calificación; • Inscripción; • Tracto Sucesivo; 1.2.1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 4 Carral y de Teresa, Luis, “Derecho Notarial y Registral”, 11º. Ed., Porrúa, México, 1989, p. 242. 17 Neevia docConverter 5.1 Destaca este principio como "El principio Registral por excelencia"5 pues constituye la razón de ser del Registro Público. Jorge Rios Hellig señala “es el principio que inspiró a los primeros oficios de hipotecas (antecedentes del actual registro Inmobiliario)”6 El Registro Público de la Propiedad se formó para dar seguridad jurídica frente a terceros y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles, de algunos muebles, gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan. La publicidad se da a través de la inscripción en el Registro Público, ya que la simple posesión o la celebración de un contrato privado, no otorgan seguridad jurídica frente a terceros. La publicidad, la instituye el artículo 3001 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra establece: "Artículo. 3001. -El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen." Por ello la función registral tiene ese carácter, que en general obedece a la necesidad en orden a la propia institución. La publicidad tiene como finalidad impedir que los actos jurídicos, objetos de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera que el contratante de buena fe adquiera sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. 5 Idem. 6 Rios Hellig, Jorge, “La práctica del Derecho Notarial”, 4ª. Ed., Mc Graw Hill, México, 1990, p. 325. 18 Neevia docConverter 5.1 Este principio también se encuentra regulado en lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal que a la letra establece: “Artículo 1. El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros." El principio de publicidad se funda en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, esté en aptitud de conocer “el status” jurídico del mismo a través de los asientos regístrales; lo cual permite poner al descubierto de vicios del consentimiento de todo posible trato (gravámenes o anotaciones de embargo). De esto deriva la segunda consecuencia de la publicidad, que el titular del derecho no inscrito, no puede prevalerse contra el derecho inscrito de un tercero que haya adquirido de buena fe a titulo oneroso. De acuerdo con el criterio del Dr. Bernardo Perez Fernández del Castillo: el principio de publicidad podemos observarlo desde dos puntos de vista, A) Material. Se encuentra regulada en los artículos 3007 y 3009 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dicen: “Art. 3007. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero. Art. 3009. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulta claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a los contratos gratuitos, ni actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley” Por lo que la publicidad registral es contemplada como los derechos que otorga la 19 Neevia docConverter 5.1 inscripción, y se da como: la presunción de la existencia o apariencia jurídica y la oponibilidad frente a otro no inscrito. B) Formal. Esta consiste en la posibilidad de obtener del Registro Público de la Propiedad las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones, así como de consultar los libros y folios. Lo anterior en los términos de lo dispuesto por el artículo 3001 del Código Civil para el Distrito Federal y artículos 90 al 99 del Reglamento del Registro Público del Propiedad para el Distrito Federal, encuadrados dentro del capitulo VI denominado “De la Publicidad, de las Notificaciones y de los Términos”. “Art. 90. Los asientos registrales son públicos. Art. 91. El Director General determinara los medios para la consulta de los asientos, y establecerá las unidades y horas de acceso al publico para .la realización de sus tramites. Art. 92. Previa solicitud se expedirá constancia o certificación, completa o en lo conducente, de los asientos que obren en el Registro Público. Art. 93. Al solicitarse un certificado de los asientos de una o más fincas se expresara el numero de años que deba abarcar la certificación y en esta se harán constar todos los asientos no cancelados que aparezcan durante el lapso solicitado. Art. 94. Las certificaciones sobre existencia o inexistencia de gravámenes, o de cualquier otro asiento, se harán con vista de todos los antecedentes comprendidos en el periodo solicitado. Art. 95. En las certificaciones que se soliciten para hacer constar la existencia de asientos en el Registro Público, solo se hará mención de los cancelados cuando así se solicite expresamente. Art. 96. Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de autoridad no 20 Neevia docConverter 5.1 expresen con claridad o precisión la especie de certificación que se requiere, los bienes, personas o periodos a que debe referirse y, en su caso, los datos del asiento sobre cuyos contenidos debe versar el certificado, se suspenderá él tramite y se notificara mediante publicación en el Boletín Registral y a las autoridades por oficio a fin de que produzcan las aclaraciones que el caso requiera. Art. 97. Los certificados que se refieran a una sola finca o derecho inscrito, se expedirán a mas tardar el tercer día de aquel en que se haya presentado la solicitud. Art. 98. Cuando las certificaciones no concuerden con los asientos a que se refieren, se estará al texto de estos, quedando a salvo la acción del perjudicado por aquellas, para exigir la responsabilidad correspondiente conformea lo dispuesto por este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Art. 99. No se expedirán copias certificadas ni certificaciones, respecto del contenido de los índices.” De todo esto debemos concluir que de una inscripción toda persona tiene derecho de enterarse de su contenido así como de todo documento existente en los archivos y obtener, las certificaciones o constancias escritas de lo que estime necesario. Lo anterior constituye un medio de control, ya que evita la clandestinidad del tráfico inmobiliario y da a conocer la situación jurídica que guardan las fincas, muebles o personas morales y de igual manera para el buen desempeño del Notario en su función; la cual consiste en dar fe pública, a los hechos y actos ante el pasados u otorgados.7 1.2.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 7 Véase Articulo 102 fracciones III, IV de la Ley de Notariado, 3016 del Código Civil para el Distrito Federal y 34 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal. 21 Neevia docConverter 5.1 Carral y de Teresa distingue entre el principio de legalidad y calificación registral y señala como fundamento para ambos el artículo 3021 del Código Civil para el Distrito Federal, mismo que analizaremos más adelante. En cambio, el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo sólo habla del principio de calificación, y dice que también se le denomina de legalidad. Considero que es necesario examinarlos por separado. El principio de legalidad es aquel por el cual se impone que los documentos que pretendan su inscripción o anotación en el Registro Público de la Propiedad reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su registro cuyo fin es necesario someter los mismos a un previo examen, que asegure su validez y perfección. Este principio no es una característica o presupuesto exclusivo del derecho registral inmobiliario, de hecho hay autores que manifiestan que considerarlo como un principio registral no es del todo exacto, pues todo nuestro sistema jurídico esta basado en el principio de la legalidad; sin embargo este marco servirá al órgano administrador para calificar el resultado de una determinada conducta y asignarle los efectos perseguidos por el interesado. Podríamos decir que el principio que rige los principios regístrales es la legalidad, porque todo régimen de derecho y fundamentalmente tratándose de Instituciones Jurídicas como el Registro Público de la Propiedad, la legalidad es la base de su sustentación en todo su sistema. En el procedimiento de calificación e inscripción la legalidad colabora de manera contundente, ya que dicho principio da la pauta para impedir que sean objeto de registro las operaciones o actos que no satisfagan los requisitos o las normas reguladoras en materia registral. En algunas ocasiones la legitimación se equipara a la apariencia jurídica. Por lo que debemos tomar en cuenta que la apariencia jurídica es una consecuencia de 22 Neevia docConverter 5.1 la legitimación porque se tienen suficientes elementos para presumir la titularidad de un derecho. Carral y de Teresa dice que lo legítimo es lo que esta conforme a las leyes, que es genuino y verdadero. "Es legitimado lo que ha sido complementado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica." (vid infra)8 No es necesario afirmar que la legalidad alcanza su culminación, al momento de calificar, ya que se da el caso de que el acto sea o no inscribible en el registro, razón por la cual la inscripción es la culminación de la legalidad, pero cabe destacar que la calificación registral se centra plenamente en la legalidad, pues de no ser así los fines del registro serían inconsistentes y además degenerarían en el fundado temor de la inseguridad jurídica. La legitimación se clasifica en ordinaria y extraordinaria: A) Ordinaria: se da cuando existe coincidencia entre el derecho protegido y la realidad jurídica. B) Extraordinaria: es cuando un acto eficaz se ejecuta por una persona que no goza de la titularidad del derecho de que se trata, ni respeta la esfera jurídica ajena a la legítima ley y este acto es basado en una apariencia jurídica. Su fundamento legal lo encontramos en lo dispuesto por el artículo 3005 del Código Civil para el Distrito Federal, mismo que establece: "Artículo 3005. Solo se registraran: I. Los testimonios o actas notariales u otros documentos auténticos; II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera autentica; 8 Carral y de Teresa, Luis, Op. cit.. 23 Neevia docConverter 5.1 III. Los documentos privados que en esta forma fueren validos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente ser cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo." De la trascripción anterior podemos determinar que dicho artículo establece textualmente qué documentos son susceptibles de registro, por lo que podemos decir que el principio de legalidad es verificar que los documentos ingresados a registro, están hechos conforme a la ley y que por ello no transgreden ningún derecho. 1.2.3 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Se entiende por rogación como la acción de rogar: pedir, suplicar como favor o gracia”9 Mientras que Carral y de Teresa manifiesta "El registrador no puede registrar de oficio, aunque conozca el acto o el hecho que validamente haya de dar origen a un cambio en los asientos de registro. Se requiere que alguien se lo pida; que alguien haga una solicitud. Esta necesidad de instancia, es lo que se conoce con el nombre de principio de rogación."10 El principio de rogación se ve fundamentado en lo dispuesto por el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito Federal. "Artículo 3018. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden pedirse por quien tenga interés legitimo en el derecho que se vaya a inscribir o anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate." 9 García-Pelayo y Gross Ramón, “Diccionario enciclopédico ilustrado”, 4ª. Ed. Larousse, México, 1991, p. 762. 10 Carral y de Teresa, Luis, Op. cit. p. 247 24 Neevia docConverter 5.1 Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presento, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número." De la lectura del articulo citado observamos que el mismo contempla la posibilidad de que la solicitud de la anotación o inscripción de los actos que vayan a ser registrados pueda realizarlo no sólo el titular registral de los derechos ya inscritos, sino que además se pueda realizar por aquella persona que tenga interés legitimo en el derecho que se vaya a inscribir o anotar pudiéndose tratar de algún representante legal, o bien de alguna autoridad judicial. Tratándose de bienes que pertenezcan a cónyuges unidos en matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, podrá solicitar la inscripción el cónyuge acreedor que tenga el interés de asegurar un derecho. Lo anterior dispuesto por el artículo 3012 del Código Civil para el Distrito Federal. "Artículo 3012. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contrata terceros si no consta inscrita en el Registro Público. Cualquiera de los cónyuges u otro interesado tienen derecho a pedir la rectificación del asiento respectivo, cuando alguno de estos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y estén inscritos a nombre de uno solo de aquellos." 1.2.4 PRINCIPIODE CALIFICACIÓN El principio de calificación consiste en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, deberá ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos sus requisitos legales que para su eficacia exijan los ordenamientos jurídicos, dicho documento será procedente y pasará a realizarse su inscripción, a esa actividad se le llama "calificadora" y puede ser concurrente con la notarial y la judicial. 25 Neevia docConverter 5.1 Respecto a la calificación, el artículo 13 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal establece: "Artículo 13. Son atribuciones de los registradores: I. Realizar la calificación integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos regístrales preexistentes, del sistema informático y de los ordenamientos aplicables; II. Determinar en cantidad liquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos a cubrir; III. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de su calificación; IV. Practicar, bajo su estricta responsabilidad, los asientos correspondientes, mismos que autorizara con su firma, y V. Cumplir con las demás disposiciones legales aplicables, así como con las instrucciones que les transmita el Director general." De lo anterior podemos deducir que el examinar los testimonios constituye un derecho pero también una obligación por parte del registrador, quien bajo su responsabilidad y dentro del término señalado por la Ley lo debe realizar de manera independiente, así como en forma personalísima y libre de cualquier presión. Primeramente el registrador dentro de la calificación que realice deberá analizar que los documentos presentados ante el Registro Público sean documentos auténticos y fidedignos, que reúnan los requisitos de contenido y de forma, por lo que deberá constatar que sean documentos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. Además de examinar si es un derecho inscribible o no, el registrador calificará si el documento satisface las formas extrínsecas señaladas por la ley; la capacidad de las partes; la validez del acto o contrato. En los casos de sentencias judiciales, además, se requerirá la orden de ejecución emitida por las autoridades judiciales competentes en la República Mexicana. 26 Neevia docConverter 5.1 Como resultado de la actividad calificadora, el Registrador podrá inscribir el documento, si existen faltas subsanables, suspenderá la inscripción o en su caso denegará su registro. 1.2.5 PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN El denominado principio de inscripción se traduce en la materialización del acto de registro en los folios correspondientes, para que de ese modo, produzca efectos jurídicos. El artículo 3008 de la Ley sustantiva de la materia para el Distrito Federal manifiesta que "la inscripción de los actos o contratos en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos". Materialmente, la inscripción puede realizarse en libros o folios, según el sistema que se adopte. El establecimiento de los folios reales aplicado en el Distrito Federal ha resultado muy útil, pues en cada folio se concentran las características de la finca, su titular, los gravámenes y sus notas preventivas. En el anterior sistema para conocer el estado de una finca, había que consultar varios libros que se encontraban en distintas secciones de las oficinas del Registro Público de la Propiedad. La inscripción constituye la finalidad propia del Registro, en ella se establecen los datos de la finca que se trata, los titulares y el derecho. Lo anterior lo regula el artículo 28 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, que en su parte conducente manifiesta: "Artículo. 28. La carátula del folio será autorizada por el servidor publico que designe el Director General contará con espacios para contener: I. El rubro: "ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD" y logotipo autorizado de la Institución; 27 Neevia docConverter 5.1 II. La autorización, en los siguientes términos: "Se autoriza el presente folio, para los asientos relativos a la finca, bien mueble o persona moral, según la materia cuyos datos regístrales y de identificación se describen a continuación"; fecha de autorización; sello y firma del servidor público que autoriza; III. Materia y numero de folio que será progresivo e invariable, IV. Antecedente registral, con excepción de los casos de inmatriculación V. Tratándose de bienes inmuebles: a) Descripción del mismo; b) Ubicación; c) Denominación, si la tuviere; d) Superficie con letra y número e) Rumbo, medidas y colindancias; y f) Numero de cuenta catastral. VI. En el caso de bienes muebles se contendrá su descripción; y VIl. Tratándose de personas morales deberán establecerse los datos esenciales de las mismas." 1.2.6. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo establece que los asientos en el Registro Público deben tener una secuencia lógica y cronológica, es decir en un asiento en el que se pretenda registrar una operación de compraventa, el que vende, deberá tener inscrito el derecho de propiedad a su nombre para estar en posibilidad de poder inscribir ese derecho de propiedad en favor del comprador. Cabe señalar, que para abundar mas sobre este principio nos habremos de remitir al siguiente capítulo en el que abordaremos este principio con mayor profundidad; examinando una excepción que se presenta en este principio: la inmatriculación de inmuebles. 1.3 EL REGISTRO COMO ENTE INSTITUCIONAL El Registro Público de la Propiedad es una institución que se encarga de dar publicidad a los actos jurídicos que de conformidad con la ley requieren de ese requisito para surtir efectos jurídicos contra terceros, es decir, es una institución 28 Neevia docConverter 5.1 administrativa que se encarga de dar publicidad de manera oficial sobre el estado jurídico de los bienes muebles, inmuebles y personas morales. 1.3.1 DEFINICIÓN: Veamos ahora la definición del Registro Publico de la Propiedad que proporciona el Diccionario de Derecho cuyos autores son Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara. “Institución destinada a hacer constar, por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles; todos los documentos relativos a actos o contratos susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos reales; la constitución del patrimonio de familia; las fundaciones de beneficencia privada, y, en general, los títulos que la ley ordene sean registrados (Art. 2999 a 3004 del Código Civil para el Distrito Federal. De la anterior definición se desprenden los siguientes elementos: • Inscripción • Derechos reales • Que la ley ordene sean registrados En todos los países del mundo de una u otra forma y desde luego de conformidad con la tradición jurídica y costumbres en las que se desarrollen siempre han tenido la preocupación de dar protección y seguridad jurídica a la propiedad y las operaciones que tengan vinculación con la misma, por ello tendremos en cada caso un sistema registral diferente. En el Distrito Federal, el Registro Público de la Propiedad depende orgánicamente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y en los estados de la Republica del Ejecutivo a través de sus respectivos órganos, que en la mayoría de los casos29 Neevia docConverter 5.1 es la Secretaría General de Gobierno. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Articulo 35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarias. 1.3.2. FINALIDADES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Específicamente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con las siguientes atribuciones XIX. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio. De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal, son funciones de la Dirección General del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio: I.- Operar y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en el Distrito Federal en los términos que señala el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Distrito Federal y las demás disposiciones que así lo determinen; II.- Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las leyes y demás disposiciones reglamentarias deban registrarse; III.- Proporcionar al publico los servicios de consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Publico mediante la expedición de las constancias, informes y copias respectivas; 30 Neevia docConverter 5.1 IV.- Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y custodia de la información registral; V.- Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del sistema registral de su competencia: VI.- Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la materia; VII.- Colaborar con las autoridades registrales de las entidades federativas, en la integración de sistemas y procedimientos registrales; VIII.- Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos registrales y protegerlos de cualquier contingencia. IX.- Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral X.- Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios registrales; XI.- Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnicos y administrativos que rijan las funciones del Registro Publico, y XII.- Participar en los congresos seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en materia registral. El Director del Registro tiene carácter de servidor público. Para ocupar este puesto el artículo 5 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del D.F., dispone que se requiere ser ciudadano mexicano, con el titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones, con cinco años de practica en el ejercicio de la profesión y ser de reconocida probidad. Además de acuerdo con el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, le corresponden las siguientes facultades: Articulo 6.- Corresponde al Distrito Federal por conducto del Director General: I.- Ser depositario de la fe pública registral para cuyo pleno ejercicio se auxiliara de los registradores y demás servidores públicos de la Institución; 31 Neevia docConverter 5.1 II.- Coordinar y controlar las actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los métodos, técnicos y humanos del sistema para el eficaz funcionamiento del Registro Publico; III.- Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos que para ese fin señalen las leyes; IV.- Girar instrucciones tendientes a unificar criterios que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la institución; V.- Resolver los recursos de inconformidad que se presenten en los términos de este reglamento VI.- Permitir la consulta de asientos registrales VII.- Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas en los términos del Código y de este Reglamento; VIII.- Designar a servidores públicos para que autoricen los documentos que no les sean expresamente reservados debiendo publicar, el aviso correspondiente en el Boletín Registral; lo anterior, sin perjuicio de su intervención directa cuando lo estime conveniente; IX.- Publicar la información correspondiente en el Boletín Registral X.- Implementar la utilización de hojas de seguridad, en que deben practicarse los asientos y expedirse las certificaciones; y XI.-Las demás que le señalen el presente reglamento y otros ordenamientos aplicables. Para el desempeño de su función, se auxilia del registrador y de un área jurídica. El responsable de esta área jurídica, requiere ser ciudadano mexicano, con el título de Licenciado en Derecho debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones, con cinco años de práctica en el ejercicio de la profesión y ser de reconocida probidad. Son atribuciones del área jurídica: I.- intervenir en representación del Registro Público en todos los juicios en que la institución sea parte y en aquellos en que aparezca como autoridad responsable en los términos de la Ley de Amparo. Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la 32 Neevia docConverter 5.1 Constitución Política de los estados Unidos mexicanos; II.- Conocer los asuntos que le turnen las unidades del Registro Publico en los casos de suspensión o denegación del servicio III.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los Registradores, y IV.- Proporcionar asistencia técnica al personal de la institución y orientación jurídica a los usuarios del servicio en el orden registral y fiscal. 11 Los registradores son servidores públicos los cuales tienen como función examinar y revisar bajo su responsabilidad, los documentos que sean ingresados para su inscripción en auxilio del Director General. Para desempeñar dicho puesto necesitan título de Licenciado en Derecho debidamente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica; haber ejercido durante tres años la profesión en materias relacionadas con el Registro Publico y haber aprobado el examen de ingreso correspondiente. Las atribuciones de los registradores son las siguientes: I.- Realizar la calificación integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos registrales preexistentes, del sistema informático y de los ordenamientos aplicables; II.- Determinaren cantidad liquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de derechos a cubrir; III.- Dar cuenta a su inmediato superior; de los fundamentos y resultados de la calificación; IV.- Practicar, bajo su estricta responsabilidad los asientos correspondientes, mismos que autorizara con su firma, y V.- Cumplir con las demás disposiciones legales aplicables, así como con las instrucciones que les transmita el Director General.12 Es importante señalar que a efecto de asegurar que la función registral se realice 11 Véase Articulo 9 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal 12 Véase Articulo 13 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal 33 Neevia docConverter 5.1 con imparcialidad, los registradores podrán excusarse de ejercer su función, cuando ellos, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, tengan algún interés en el asunto sobre el que verse el documento a calificar. 1.3.3 DIFERENCIAS ENTRE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO A pesar de que tienen en común la finalidad de dar publicidad aunado a que en algunas ocasiones, son dirigidas por un mismo Director e incluso llegan a tener ubicadas sus oficinas en un mismo local, se distinguen, según el Dr. Bernardo Jerez Fernández del Castillo, por lo siguiente: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Está regulado por una ley local Está regulado por una ley Federal. Al respecto el artículo 124 constitucional, indica que las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados; caso en el que se encuentran el Código Civil para el Distrito Federal y la regulación del Registro Publico de la Propiedad. Por su parte, el articulo 73, fracción X de la Constitución, señala como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia mercantil y por lo tanto, sobre el Registro de Comercio. X.- Para legislar en toda la Republica sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio juegos con apuestas y sorteos intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Tiene como fin, dar publicidad sobre la Se inscriben los comerciantes, 34 Neevia docConverter 5.1 propiedad y demás derechos reales. personas morales o físicas y los hechos relacionados con ellos En el Registro Publico de la Propiedad, deben inscribirse los títulos por los cuales se crean, declaran, reconocen, adquieran, transmitan, modifican, limitan, gravan o extinguen el dominio, posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles; la constitución del patrimonio familia; los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados por un periodo mayor de seis años y aquellos en que existan anticipos de rentas por más de tres años; las fianzas y embargos lo anterior en términos de lo establecido en el articulo 3042 del Código Civil; así como la creación y constitución de asociaciones y sociedades civiles. El Registro Público de Comercio de acuerdo con el articulo 21 del Código de Comercio, en el folio Mercantil Electrónico se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes; y sociedades mercantiles: Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique; III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del partido judicial en que estén domiciliadas; V.- Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades; VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública; VII.- Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios; VIII.- (Se deroga). 35 Neevia docConverter 5.1 IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas; XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes; XII.- El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones; XIII.- (Se deroga). XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares; XV.- (Se deroga). XVI.- (Se deroga). XVII.- (Se deroga). XVIII.- (Se deroga). XIX.- Las fianzas de los corredores. Por tanto la constitución, las reformas, fusión, transformación, liquidación y escisión de sociedades mercantiles; los nombramientos de personas que desempeñen funciones representativas dentro de las empresas; los poderes generales para actos de administración y dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito; los títulos acreditativos de propiedad industrial, emisión de obligaciones; hipotecas industriales; créditos de habilitación y avío o refaccionarios, en los términos del artículo 326, fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; las fianzas y contrafianzas; los contratos de comisión mercantil; las declaraciones de quiebra y suspensión de pagos; y los embargos, sentencias y providencias judiciales son objeto de inscripción en el Registro Publico de Comercio. 36 Neevia docConverter 5.1 37 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO II PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO 2. QUÉ ES EL TRACTO SUCESIVO Es menester precisar el significado de principio. “Razón, fundamento, origen. // máxima o norma.”13 13 De Pina, Rafael, De Pina Vara, Rafael, “Diccionario de Derecho”, 17ª. Ed., Porrúa, México, 1991, p. 416. 38 Neevia docConverter 5.1 Dentro del ámbito social, no podemos desprendernos de principios básicos o fundamentales que constituyen la estructura de la norma jurídica, sin embargo para la integración del acto jurídico como tal siempre será indispensable la voluntad de las partes, sólo de esta manera podemos explicarnos la existencia del tracto sucesivo, toda vez que este principio registral nos indica que cualquier movimiento que se realice sobre un inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad deberá precederle el derecho de propiedad a favor de quien interviene en el acto jurídico posterior. 2.1 TRACTO SUCESIVO Según palabras del autor Guillermo Sánchez Colín: “El principio de tracto sucesivo y continuo, según se afirma, se caracteriza por la protección en cuanto a cualquier cambio del estado jurídico del derecho o derechos inscritos, los cuales no pueden darse sin que medie la voluntad del titular.”14 Esta definición desde luego no contempla los casos en los que tratándose de resoluciones
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