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Actividad 1 Historia del derecho internacional publico - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Alumno: Meléndez Morales Carlos Arturo
Docente: Osorno Sanches Armando
Materia: Derecho Internacional Publico
Reporte de Lectura
El derecho internacional público existe desde el siglo XVII, con la formación de las Naciones como forma de organización política. El primer tratado internacional celebrado fue el Tratado de Paz de Westfalia de 1648 siendo este el documento internacional clásico, aunque este solo regulaba las relaciones de las naciones europeas.
Posteriormente al final de la Primera Guerra Mundial se formó la Sociedad de las Naciones con el objeto de mantener la paz mundial, pero esta no logró el objetivo debido a que EE.UU, la Unión Soviética y Alemania no pertenecieron a ella. Años más tarde, en el Pacto de Briand-Fellog de 27 de agosto de 1928 se adhirieron 63 Estados Miembros donde estos, en su artículo 2°, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas prohibieron la guerra. Este fue uno de tantos antecedentes del derecho internacional. 
En nuestro país la recepción del derecho publico internacional tuvo lugar en nuestra constitución política de 1917, posterior a los eventos de las guerras mundiales, la guerra fría, la tercera revolución industrial y ciertos eventos que ocurrieron en nuestro país como la intervención americana en el golpe de Estado que llevo a cabo Victoriano Huerta. Por estos eventos es que la constitución en comento, se crearon los siguientes artículos, 27 con su clausula Calvo la cual consiste en impedir que el gobierno del extranjero que invierta o celebre un contrato en nuestro país no pueda tener apoyo por parte de su gobierno, de esta manera se busca proteger a cualquier ciudadano y evitar la institución del amparo diplomático, aunque la finalidad principal es establecer una igualdad entre los extranjeros y los ciudadanos naciones. 
ESCOBEDO GUILLEN, Gabriel, La clausula Calvo, Kpte Corporativo, http://kpte.com.mx/corp/?p=242#:~:text=La%20Clausula%20Calvo%20pretende%20impedir,proteger%20a%20uno%20de%20sus
Y el artículo 89 fracción X el cual indica la función del ejecutivo al dirigir la política exterior apegándose a ciertos principios como el de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza den las relaciones internacionales, etc. 
En el párrafo que antecede se mencionó momentos en los que se encuentra la entrada del DIP, pero su recepción en el país está contenida en el artículo 133, mismo que nos establecía que todos aquellos acuerdos, tratados que celebrara nuestro país serian de carácter supremo, en otras palabras que estarían a la par de la constitución aunque con la reforma del 2011 esta recepción cambio toda vez que los tratados dejan de estar a la par de la constitución hy quedan debajo de esta cuando haya un conflicto entre la Constitución y el tratado en lo cual, la primera debe prevalecer sobre el segundo. 
La manera en que se reciben esta establecida en nuestro articulo 117 ya que este nos especifica que quien dirige la política exterior del Estado es el Ejecutivo bajo previa autorización del Senado. Esta es la forma en el que los tratados internacionales son integrados a nuestro sistema jurídico, se comprende que el articulo 117 es un sistema de contrapeso primeramente porque les prohíbe a los estados que conforman la Republica Mexicana celebrar tratados internacionales además que como se explicó el presiente es quien dirige la política exterior y este en todo momento debe guiarse conforme a los principios señalados en la Constitución en el artículo 89 fracción X. En segundo lugar, se encuentra el Senado, quienes a pesar de no contar con facultades para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tienen la última palabra, en otros términos, ellos aprueban o no los tratados que el ejecutivo celebre y respecto de la política exterior, el senado solamente puede analizar la política desarrollada por el presidente en los informes anuales que este rinda. 
Por otra parte, el poder judicial será el encargado de dirimir las controversias que se susciten siempre y cuando el actor así lo quiera y ejercite. 
BECERRA RAMÍREZ, Manuel. Recepción del Derecho Internacional en la Constitución de 1917. Hacia un nuevo sistema en: SÁNCHEZ CORDERO, Jorge, A. (editor). Centenario de la Constitución de 1917. Reflexiones del Derecho Internacional Público. IIJ-UNAM, SRE, Centro Mexicano de Derecho Uniforme, México 2017, pp. 3-19.
Otra reforma por la cual se nota la recepción del derecho internacional es cuando se adiciono al artículo 21 el reconocimiento a la competencia de la Corte Penal Internacional, aunque esta tendrá validez solo cuando el ejecutivo federal con autorización del senado la reconozca. 
No obstante, de las reformas constitucionales que dieron ligar a la recepción del derecho internacional publico hubo ciertos eventos de gran importancia donde México se incorporó a tratados internacionales que modificaron el sistema jurídico del país, varios de ellos fueron los siguientes.
En la década de los 80´s el país pasaba por una crisis económica debido a la insolvencia del Banco de México provocando un retraso gigantesco a la pago de la deuda externa. El gobierno de aquel entonces encabezado por Miguel de la Madrid aplico políticas neoliberales del Consenso de Washington la cual consistía en la disminución del Estado en la economía, la privatización de las empresas Estatales y la liberación del comercio exterior por lo que en 1986 México ingresó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade, GATT) iniciando así un proceso de inserción en la globalización. 
Esta inserción por parte de México a la globalización tenía la finalidad de aumentar la economía del país, sin embargo, al finalizar la guerra fría todos los países ex socialistas estaban agotados y en busca de capital para crecer sus propias economías, haciendo rígida la competencia por capital. Por tal razón, en 1990 ahora como presidente Carlos Salinas de Gortari en México y por parte de Estados Unidos de Norte América George Bush, priorizaron la celebración de un tratado comercial más ambicioso que el que ya tenían (GATT) creando de esta manera el Tratado de Libre Comercio de Norte América (TLCAN) firmado y ratificado por tres países Norte Americanos los cuales fueron Canadá, Estados Unidos y México. 
CARBONELL, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6ª. Ed., México, Tirant Lo Blanch, 2018, pp.69- 155 
ROJAS AMANDI, Victor, M. Capitulo 1. Introducción al Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, Cultura Jurídica, Nostra Ediciones,Mexico,2010,pp,15-18
Este tratado “la rompió” ya que, con esta celebración por parte de los países norte americanos, le dieron una mayor importancia a los Tratados Internacionales, además, en nuestro país cambio la economía porque la entrada en vigor de este tratado internacional entronizo el neoliberalismo. 
Consecutivamente en 1992 la cancillería mexicana adopto la Ley Sobre la Celebración de Tratados (LST) la cual tiene 3 objetivos, el primero de ellos es definir el concepto de tratado, en segundo lugar, busca dar legalidad a los acuerdos de otro tipo que no son tratados internacionales y por último, dar cabida a la solución de controversias en lo que seria el ambicioso acuerdo comercial que se negociaba. Esta Ley tiene unos inconvenientes puesto que da legalidad a la celebración de acuerdos interinstitucionales a los cuales les daba un marco jurídico legal pero no constitucional, no debes olvidar lo establecido por el articulo 117 prohibiendo a los Estados la celebración de acuerdos/tratados a nivel internacional. 
Posteriormente, en 1998 en una globalización en su esplendor México tuvo la necesidad de aceptar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya que sin esta era imposible para nuestro país insertarse en la globalización. 
A partir del TLCAN, los diferentes gobiernos del mundo vieron con buenos ojos la economía neoliberal y a raíz de esto seempezaron a celebrar más y más tratados internacionales, nuestro país ya contaba con un medio para controlar la celebración de estos pero el fundamento constitucional no era suficiente para el Senado por lo que se vieron obligados crear una ley para vigilar que los acuerdos que celebrara el ejecutivo fueran benéficos para los ciudadanos. 
Entonces en 2004 se crea la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, la cual consta con 14 artículos y dos artículos transitorios organizados en 5 capítulos 
CARBONELL, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6ª. Ed., México, Tirant Lo Blanch, 2018, pp.212- 245
El derecho internacional público está definido como el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre sujetos del DIP. El concepto mencionado con anterioridad tiene su antecedente del latín ius Gentium el cual se refería a un sistema jurídico especial que regulaba las relaciones entre los romanos y los bárbaros (dos estados diferentes, ya que los barbaros no eran regidos por el Imperio Romano). A pesar de ello tenemos otro concepto del derecho publico internacional más completo el cual dice lo siguiente: 
Totalidad de las reglas sobre las relaciones soberanas de los Estados, organizaciones, y otros sujetos del derecho internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidades estatal (o parte de esta). 
Esta definición esta mejor porque a diferencia de la otra mencionada, nos indica los sujetos que integran el derecho internacional público, los estados principalmente y las organizaciones que se forman entre los estados soberanos como las Naciones Unidas, Centro de Comercio Internacional, Organización Mundial del Comercio, entre otras. 
También esta definición nos establece que tanto los Estados y Organizaciones tienen derechos y deberes que se deben cumplir y respetar, así como los individuos que pertenezcan a las organizaciones internacionales. Identificando que este derecho se da entre estos sujetos, esencialmente para cubrir sus necesidades de manera equilibrada. 
A pesar de esto cada Estado existente y perteneciente a la comunidad internacional tienen entre si muchas diferencias en su nivel de desarrollo económico, social y cultural. Este punto es resaltante porque como se puede inferir la relación entre estos puede ser mas compleja a lo que sería un entre sujetos individuales o las que se dan entre personas morales. 
Además, el derecho internacional público es un sistema jurídico único ya que se diferencia de los sistemas jurídicos nacionales que tienen los integrantes de la comunidad nacional este no cuenta con órganos que se encargan de las funciones legislativas, judiciales y ejecutiva, Por ejemplo, un procedimiento para la creación de sus normas como lo tienen los estados, México con el I.D.A.S.P.I. Tampoco cuenta con organismos judiciales para hacer valer las sanciones que sus normas establecen a pesar de que no hay órganos judiciales en el derecho internacional hay casos excepcionales donde las personas privadas son objeto de las sanciones del derecho internacional, un ejemplo cuando una persona daña uno de los bienes jurídicos protegidos por las normas del DIP. 
Debido a lo anterior son los mismos sujetos integrantes del derecho internacional los que crean y aplican el derecho de forma coactiva. 
Otro punto resaltante para diferenciar estos sistemas jurídicos son los sujetos titulares de derecho y obligaciones de sus normas, en el caso del estado están sus gobernados y el estado mismo, pero en el DIP los titulares de los derechos y de las obligaciones son los Estados y organismos que conforman la comunidad internacional o aquellos Estados que adoptaron sus normas toda vez que el orden jurídico el derecho interno de los Estados y el internacional no están separados, están conjuntos. 
EL Jurista Estrada Adán en su obra “I. Notas de enseñanza del Derecho Internacional en América Latina” divide el DIP dándole a este una función; en derecho de Paz y en derecho de Guerra…nos indica que “el derecho de paz” regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público en donde no se hace uso de fuerzas armadas (lo que seria en nuestras ciudades, o estados de primer mundo donde no hay conflictos bélicos). Por otra parte, el derecho de guerra regula el estado de guerra y las personas que se encuentran en el territorio que se encuentra en conflicto. El propósito de estas normas es mantener, es limitar los efectos de la guerra. No obstante, es ilógico ya que los Estados que conforman la comunidad internacional y sus normas, no deberían limitar los efectos sino prevenir a toda costa la guerra, la violencia solo es un retroceso en la evolución humana. 
Además de esta división el autor nos da otra, derecho universal y regional que como su nombre lo dice, el universal se integra por normas que son validas en todas las regiones del planeta y el derecho regional solo esta formado por normas que tienen exclusiva validez en una determinada región. De este concepto se identifica a plena vista que el derecho universal serán todos los tratados y normas internacionales y el derecho regional será el sistema jurídico que tienen acá país, por ejemplo. 
La fundamentación del derecho internacional actualmente es totalmente diferente puesto que, con anterioridad al mundo moderno, la comunidad internacional se fundamentaba en premisas antropológicas y en la doctrina cristiana del iusnaturalismo. Ante un mundo diferente, donde la iglesia ya no tiene control sobre el estado, esta fundamentación es totalmente obsoleta por lo el derecho internacional moderno se fundamenta por valores que busquen la protección del ser humano, sin embargo el Derecho Internacional fue desarrollado y aplicado como la “Teoría pura del derecho” de Hans Kelsen ya que toda norma internacional tiene un efecto vinculante como el de una norma de derecho consuetudinario toda vez que esta norma deriva su efecto vinculante de la costumbre, por tal efecto esta norma necesita una aceptación por parte de la comunidad de Estados. 
Dicha aceptación no solo hace valido el ordenamiento de carácter internacional sino acepta un numero de valores elementales aportados por la comunidad de estados con la finalidad de que estos sirvan para mantener de manera estable los intereses de cada miembro.
Por otra parte, su fundamentación constituye un orden legal interestatal en doble sentido primeramente porque se dirige hacia los Estados como “sujetos activos” los cuales deben obedecer las normas que se creen. En segundo lugar, los Estados son los actores esenciales para la producción del derecho internacional. 
Otro aspecto relevante que se menciona es la integración de los nuevos Estados a la comunidad internacional. Para esto la respuesta se encuentra en el principio de consenso. 
Cada estado tiene una libertad individual debido a que no hay regla que prohíba ciertos comportamientos para los Estados. De tal manera se crea una presunción en contra de restricciones del libre actuar de los Estados que para este tema la Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso Lotus nos indica que las reglas de del derecho internacional son vinculantes para los estados porque emanan de la propia voluntad de los estados miembros esto plasmado en las convenciones o en los usos como expresión de los principios del derecho, los cuales son establecidos con la finalidad de regular las relaciones entre las comunidades independientes que coexisten o con el objetivo de alcanzar fines compartidos. Un ejemplo de esto es que la costumbre internacional y los tratados prohíben a los estados la práctica y el uso de armas nucleares o armas en general bajo ciertas circunstancias como lo seria la “legitima defensa”. 
El principio del consenso de hoy en día se relaciona con ciertos elementos objetivos, a estos les pertenecen determinados valores e intereses fundamentales de la comunidad internacional que sustraen de la disposición contractual o unilateral de los estadosindividuales como los derechos humanos que prohíben la práctica de la tortura, etc.
Estos valores deben ser practicados siempre y no pueden ser desconocidos por los Estados, así como lo establece el articulo 53 de la Convención de Viena. Este principio resalta la legitima voluntad de los Estados y que la forma en la que se organizan es de manera democrática. 
De esta forma, el desarrollo del derecho internacional le ha quitado valor al requisito de comprobación del consenso de cada estado en forma individual como presupuesto para la vinculabilidad del derecho, así que el consenso en muchas ocasiones se encuentra ilícito o aceptado lo cual es valido para el desarrollo legal al interior de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, cuyos órganos trabajan con el principio de mayoría. 
Se ha mencionado a lo largo de este reporte que el derecho internacional busca primordialmente una buena relación entre sus estados miembros para que cada uno de ellos alcance de manera satisfactoria sus intereses de manera equitativa, también se mencionó que dentro de su conceptualización el derecho internacional publico sirve para controlar la guerra y la paz, manteniendo la guerra en un territorio especifico y este no afecte a otros…aun así, los recursos de lectura nos indican otras funciones distintas, la primera siendo la función del derecho internacional en materia normativa y de estructuración. 
ROJAS AMANDI, Victor, M. Capitulo 1. Introducción al Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, Cultura Jurídica, Nostra Ediciones,Mexico,2010,pp,15-18. 
Para empezar la importancia que tiene el derecho internacional se encuentra establecida en el vínculo que tienen los Estados con otros sujetos del derecho internacional no solo para firmar tratados sino también para discutir acerca de decisiones políticas y considerar ciertas actuaciones que podrían ser consideradas como violatorias del derecho. 
Un ejemplo para lo anterior tuvo lugar en la Doctrina de derecho internacional de la Unión Soviética cuando en la fase final del régimen comunista se optó por reconocer el sometimiento de las decisiones de la política exterior al derecho internacional, además de esto se optaron los principios del derecho internacional los cuales como se ha comentado también influyen obligatoriamente en la actuación política de los Estados. 
Esta validez como orden normativo provocó que se hicieran diversos estudios sobre esta en diferentes escuelas dando lugar a variadas doctrinas modernas del derecho internacional, los representantes de algunas escuelas vinculan el poder de control del derecho internacional sobre el direccionamiento de quienes toman las decisiones, a los factores de decisión normativos y a la preestructuración del proceso de ponderación política mediante determinadas presunciones (M. S. Mcdougal, Studies en World Public Order, 1960. Pp 157 y ss., p. 887, nota 109). 
Estos académicos creen que el derecho internacional busca esencialmente el aseguramiento del orden mundial orientado en la dignidad humana, enfocándose y teniendo como base el cuidado de los derechos humanos. Mismos que antes de la creación del primer ente internacional fueron gravemente violados y es por este pasado de la humanidad la creación de sujetos de derecho internacional y sus tratados como el resultado de un lucha para concretar los principios existentes. 
A pesar de esto varios agentes doctrinales has admitido que el proceso militar y la intervención de estos en diferentes regiones son necesarias y lo describen como intervención humanitaria para evitar situaciones de genocidio 
HERDEGEN, Matthias, Capitulo 1, Introducción. Derecho internacional Publico. Anzola LI. Marcela. (Trad.) 2ª,. IIJ-UNAM-KONRAD ADENAUER STIFTUNG, Mexico, 2019, pp.1-64
Una función esencial del derecho internacional consiste en la estabilización de las relaciones legales interestatales. El principio fundamental para esto es el de la igualdad soberana de los Estados. 
También se encuentra la conservación de los Estados en sus componentes territoriales en un elemento constitutivo del derecho internacional, el resultado de esto es el objeto del derecho internacional y la creación de sus diversas reglas como ordenamiento interestatal el derecho internacional versa en la aceptación de los Estados individuales quienes a la vez se encargan de desarrollarlo con posterioridad mediante los tratados internacionales y el derecho consuetudinario. 
Un ejemplo de lo anterior es la delimitación de las fronteras entre antiguos territorios coloniales de África, esta delimitación a día de hoy sigue existiendo, aunque ha provocado graves conflictos étnicos. 
Otro función esencial es respecto la protección de los derechos humanos, todos generalmente, aunque se ponen en primer lugar aquellos que defiendan a las personas de torturas y cualquier otro trato inhumano. Esta protección se encuentra plasmada en los tratados internacionales como el Pacto de los derechos humanos de la ONU de 1966 o los tratados regionales de derechos humanos. 
Estos tratados protegen los derechos humanos de primera y segunda generación, aunque los de la tercera no del todo por ser de creación reciente pero ya se esta trabajando en ello. 
Por último, tenemos una función importante de la que a veces se menciona muy poco, respecto del medio ambiente. La comunidad internacional intenta regular el majeo prudente de los recursos no renovables de nuestro planeta, mantener el equilibrio ecológico y la protección del clima. El procedente mas importante respecto al cuidado del medio ambiente de carácter internacional es la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU, 1992). 
Por esta conferencia se crearon diversos convenios de protección climática y una convención sobre biodiversidad y el plan de acción “Agenda 21”.

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