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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
RELACIONES INTERNACIONALES
LA LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE 
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y 
SU APLICACIÓN EN MÉXICO
T E S I N A
 PARA OBTENER EL GRADO DE 
LIC. RELACIONES INTERNACIONALES
PRESENTADO POR:
Geovana Karla Robledo Vázquez
ASESOR: Lic. Israel Cuauhtémoc Araujo Gómez
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
LA LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE 
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y 
SU APLICACIÓN EN MÉXICO
AGRADECIMIENTOS
A Dios: por permitirme llegar a este momento de mi vida tomada de tu mano, 
por darme la oportunidad de saber que tu infinito amor está en mí y que entre tus 
manos siempre estaré segura. Sé que todo lo que soy y tengo es por ti.
A mis padres: por alentarme día a día para no rendirme y seguir mirando de 
frente. Gracias mamá por desvelarte conmigo, sabes que eres una pieza 
fundamental en mi vida, eres mi base, y de ti he aprendido demasiado. Gracias 
papá por tus palabras, tus no consejos, por convertirte en mi amigo y cómplice de 
todos mis caprichos, por considerarme la joya más preciada de tu corona.
A mi Lluvia: que llego a mi vida para convertirse en inspiración, a ti dedico este 
trabajo, como muestra de que no hay obstáculos para lograr lo que se quiere en la 
vida, siempre y cuando te esfuerces y nunca pierdas de vista tus objetivos. Mi 
amor, te amo.
A mi hermano: por todas tus palabras, tus consejos, te dije que lo lograría, lo 
recuerdas, espero te sientas orgulloso de mí, recuerda que te amo, eres mi mano 
derecha. 
A ese ángel que durante mi estancia en la Universidad prometió cuidar mis 
espaldas y lo cumplió durante el tiempo que permaneció a mi lado, y aunque la 
vida nos llevo por caminos diferentes le guardo una gran admiración y respeto.
A mi asesor, Lic. Araujo: por el interés y la orientación que recibí durante el 
desarrollo del tema. Ha sido un placer conocerlo.
 Querido Eduardo eres el hombre más ejemplar que he conocido, eres admirable y 
te guardo un gran respeto y cariño. 
Gracias, querida Universidad porque en tu casa conocí amigos y profesores que 
sumaron en mi carrera profesional.
GRACIAS….
ÍNDICE DE SIGLAS
AAA: Asociación Americana de Arbitraje.
ADACI: Academia Mexicana de Arbitraje Comercial Internacional.
CAM: Centro de Arbitraje de México.
CAMCA: Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas.
CANACO: Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
CIAC: Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
CIDIP: Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional 
Privado.
CLAI: Corte de Londres de Arbitraje Internacional.
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
ICC: Cámara de Comercio Internacional.
MASC: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
OMC: Organización Mundial de Comercio.
ONU: Organización de Naciones Unidas.
TLC: Tratado de Libre Comercio.
UNCITRAL: Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil.
ÍNDICE
Introducción................................................................................................................1
CAPÍTULO I. Arbitraje Comercial Internacional....................................................6
1.1. Medios de Solución de Controversias en el Comercio Internacional..........6
1.2. Antecedentes y Evolución del Arbitraje.....................................................10
1.3. Definición y Tipos de Arbitraje...................................................................16
CAPÍTULO II. Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial 
Internacional.........................................................................................................20
2.1. Organización y Función de la Comisión de Naciones Unidas sobre el 
Derecho Mercantil Internacional.......................................................................21
2.2. Contenido de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional y el 
Procedimiento Arbitral.......................................................................................26
2.3. Convenciones Internacionales referentes al Arbitraje...............................35
2.3.1.Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la 
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de 
Nueva York)..................................................................................................35
2.3.2. Convención de la Organización de los Estados Americanos sobre 
Arbitraje Comercial Internacional de 1976 (Convención de Panamá).........38
 2.3.3. Convención sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y 
Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979 (Convención de Montevideo).........39
CAPÍTULO III. Aplicación de la Ley Modelo en México......................................42
3.1. Antecedentes del Arbitraje en México.......................................................42
3.2. Incorporación de la Ley Modelo en el Titulo IV del Código de Comercio y 
el Código Federal de Procedimientos Civiles ..................................................46
3.3. Instituciones especializadas en Arbitraje Comercial en México................52
3.3.1. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México....................52
3.3.2. Centro de Arbitraje de México............................................................55
Conclusiones............................................................................................................59
Índice de Siglas........................................................................................................64
Fuentes de Consulta................................................................................................65
INTRODUCCIÓN
Los conflictos entre individuos han existido desde el principio de la historia de la 
humanidad, solucionándose mediante la Ley del Taleón: “Ojo por ojo y diente por 
diente” o la Ley del más Fuerte, algunos autores sitúan la práctica del arbitraje en 
tiempos bíblicos como lo muestra el ejemplo de “Jacob y Labán, y en materia 
internacional se hace referencia al conflicto relativo a la sucesión del trono de Darío, 
resuelto por Artabanes a favor de Jerjes, o con la controversia surgida entre Ciro y el 
Rey de Asiria, que fue decidida por un príncipe de la India”1. 
En la Edad Media, el arbitraje se presentó como uno de los métodos más aplicados 
para la solución de controversias que surgían entre comerciantes, estas controversias 
se resolvían dentro de los gremios, los cuales se convirtieron en los sitios donde los 
miembros, burgueses, comerciantes y artesanos, buscaban justicia, designando para tal 
efecto como árbitros a los Señores Feudales o al mismo Rey, algo parecido se ha 
mantenido hasta el día de hoy con las Cámaras y gremios mercantiles en las que se 
administran procesos arbitrales.2
El arbitraje se puede entender como “un proceso jurídico tramitado, desarrollado y 
resuelto por los particulares, por medio de un procedimiento privado donde existe una 
relación triangular en la cual el árbitro es el vértice ajeno a los intereses en disputa 
llamado por las partes para componer las diferencias que les separen”3. Existen 
diferentestipos o clasificaciones del arbitraje, este puede ser nacional o internacional; 
público o privado y por último Institucional o Ad-hoc.
1
1
 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje en el Derecho Privado, Situación Internacional, 
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963, p. 20.
2
2
 CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA, Boletín Conciliación y Arbitraje, Vol. 02, 
Año, 2006, p. 2.
3
3
 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje Comercial, Ed. Limusa, México, p. 12.
1
El presente trabajo está enfocado al Arbitraje Comercial Internacional, el cual forma 
parte del Derecho Internacional Privado, dado que, se puede entender por este último 
“como un conjunto de normas que fundamentalmente, regula las relaciones de los 
particulares o de los particulares con el Estado con la presencia del elemento 
extranjero, aplicando en la solución, derecho nacional y extranjero, siempre y cuando 
este no vaya en contra de las normas de orden público interno”4. 
El estudio de este tema se justifica con la importancia que tiene el Arbitraje 
Comercial Internacional dentro del estudio de las Relaciones Internacionales en relación 
a su uso para resolver los conflictos de carácter internacional entre los particulares de 
cada Estado, debido al crecimiento y diversificación del comercio a través de la 
multiplicidad de acuerdos o tratados en materia comercial, así como a la dinámica de 
intercambio de bienes y servicios entre los diferentes actores de la escena internacional 
y así preservar las relaciones comerciales.
Dentro de esta misma dinámica comercial, es imperante que los mecanismos para 
solucionar los conflictos o controversias que se susciten, se lleven a cabo de manera 
rápida; al arbitraje se le atribuyen las principales características de celeridad, sencillez y 
economía procesal, es por ello que ha sido uno de los procedimientos más recurridos 
para llegar a un acuerdo pacífico de manera conjunta entre las partes y sin altos costos 
administrativos.
Aunque las diferentes legislaciones de los Estados fueron un obstáculo para el uso 
del Arbitraje Comercial Internacional, a partir de la década de los ochenta se inició en 
diferentes países un proceso de modernización de la legislación arbitral, para lo cual ha 
contribuido la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las 
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL por sus siglas en inglés); la 
cual fue aprobada el 21 de junio de 1985; dicha ley en algunos casos ha sido adoptada 
casi en su integridad en las legislaciones internas o incorporada a sus principios 
rectores.5
4
4
 GUERRERO, Verdejo Sergio, Derecho Internacional Privado, Apuntes, Versión 99, 
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999, p. 18.
2
La Ley Modelo de la UNCITRAL tiene como finalidad establecer parámetros de 
carácter general para este mecanismo de solución de controversias y constituye un 
fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseado de las leyes 
nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo arbitral hasta 
el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. De igual modo refleja un consenso 
mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje 
internacional. De esta manera, la Ley Modelo representa una pauta legislativa 
internacional aceptada en toda ley moderna de arbitraje y un número significativo de 
Estados han promulgado leyes en la materia tomándola como base,6 lo cual permite 
crear certidumbre jurídica entre los comerciantes y fomentar el comercio internacional.
México es uno de los países que ha incorporado la Ley Modelo en su legislación 
nacional, en el Título Cuarto del Capítulo I al Capítulo IX del Código de Comercio, lo 
cual genera seguridad jurídica para el uso de este mecanismo de solución entre los 
particulares, tanto nacionales como extranjeros. 
El estudio del arbitraje, se puede realizar desde el punto de vista de dos corrientes 
que tratan de explicar la naturaleza jurídica de este método para solucionar las 
controversias, ya que “predomina la discusión sobre su carácter público o privado”7, por 
un lado se encuentra la corriente contractualista y por el otro la corriente jurisdiccional.
5
5
 MONTOYA, Alberti Ulises, Historia del Arbitraje, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, 
p. 10.
6
6
 UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Ley 
Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas 
aprobadas en 2006, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 2008, p. 25.
7
7
 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje en el Derecho Privado, Situación Internacional, 
Instituto del Derecho Comparado, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963, p. 
35.
3
La corriente contractualista pone énfasis en el carácter privado del arbitraje, señala 
que los árbitros no son jueces sino particulares, por lo cual no son funcionarios del 
órgano jurisdiccional, por esa razón no administran justica en nombre del Estado, sino, 
que la administran en virtud de la voluntad de las partes, siendo las partes las que 
escogen el mejor medio para solucionar sus conflictos; sin embargo la efectividad de 
estos medios no depende del Estado, sino de la propia voluntad de las partes, que 
otorgan a un tercero la facultad de decidir sobre una controversia.
El principal argumento de esta postura se apoya en la falta de imperium del árbitro 
para hacer cumplir el laudo, de esta manera se confirma y sustenta la teoría de que el 
árbitro no ejerce jurisdicción alguna, ya que no puede imponer conductas mediante el 
uso de la fuerza pública que confiere el Estado.8
En la corriente jurisdiccional, se pone énfasis en el carácter público del arbitraje, 
porque los árbitros ejercen una función jurisdiccional, sobre la base de que la 
administración de justicia es de carácter público. De acuerdo con esta corriente, es el 
Estado, el cual por medio de leyes, reconoce a determinados particulares la capacidad 
de ejercer una función jurisdiccional mediante la institución del arbitraje; para esta 
corriente los árbitros tienen funciones y actuaciones jurisdiccionales muy parecidas a 
las de un juez estatal; en cuanto al laudo aunque de carácter privado, tiene efectos de 
carácter público, al adquirir calidad de cosa juzgada y declararse ejecutable.9
Cabe mencionar que frente a estas dos corrientes ha surgido una tercera, llamada 
Ecléctica, la cual realiza una fusión dogmática de las teorías anteriores, señalando que 
la jurisdicción del Tribunal Arbitral surge a partir de un arreglo entre los particulares y 
puede formar parte de un contrato. El árbitro acepta actuar imparcialmente en la 
controversia, creándose un vínculo entre las partes y el árbitro, el cual se asemeja a un 
mandato, que emana de ambas partes para que el árbitro conozca de la controversia, 
8
8
 CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA, Boletín Conciliación y Arbitraje, Vol. 02, 
Año 2006, p. 2.
9
9
 BRISEÑO, Sierra Humberto, Óp. Cit., p. 37.
4
por lo tanto el árbitro queda investido de poder por las partes en uso de su autonomía 
de la voluntad y por la ley para ejercer la actividad pública de juzgar;10 es decir, aunque 
los árbitros son elegidos por la voluntad de las partes, necesitan de la jurisdicción del 
Estado para ejecutar los laudos, sobre todo si se dictaron en territorio extranjero.
La hipótesis que el presente trabajo sostiene es la incorporación de la Ley Modelo 
en la legislación nacional le ha permitido a México cumplir con la solución de 
controversias expedita y eficiente dentro de la dinámica comercial internacional; así 
mismo, sigue la lógica de la regulación internacional en la materia.
Teniendo comoobjetivo principal, analizar la regulación a nivel internacional en 
materia de Arbitraje Comercial Internacional contenida en la Ley Modelo de la 
UNCITRAL y su aplicación en México; en cuanto a los objetivos particulares se 
desarrollaran en cada uno de los capítulos que integran la investigación
Por lo anterior, la presente investigación constara de tres capítulos. En el primero, 
se analizará el Arbitraje Comercial Internacional como mecanismo de solución de 
controversias, para lo cual es necesario conocer los medios de solución de 
controversias en el comercio internacional, los antecedentes y evolución del arbitraje, 
por último la definición y tipos de arbitraje que existen.
En el Capítulo II, se estudiará el contenido e importancia de la Ley Modelo sobre 
Arbitraje Comercial Internacional de la UNCITRAL y la organización y función de la 
propia Comisión. En este mismo apartado se estudiarán otras convenciones 
internacionales referentes al arbitraje. 
Por último, en el Capítulo III se evaluará la aplicación de la Ley Modelo sobre 
Arbitraje Comercial Internacional en la legislación de México, a través de su adopción 
en el Código de Comercio y se conocerán las Instituciones mexicanas donde se pueda 
llevar a cabo un procedimiento de Arbitraje Comercial Internacional.
10
1
 Ibídem.
5
CAPÍTULO I. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
El intercambio de bienes y servicios es tan antiguo como la humanidad misma. Se 
pueden considerar como las causas primordiales de esta actividad: a la desigualdad en 
la distribución de recursos naturales; a las diferencias humanas, principalmente en lo 
relativo a las habilidades, a la división del trabajo y a la especialización, así como a 
bienes que no podían producir o producían de manera muy costosas las naciones.11
Así, al perfeccionarse y facilitarse los medios de comunicación, el comercio se fue 
ampliando y evolucionando, desde el primitivo comercio de los pueblos de la 
antigüedad, hasta el desarrollado y ágil comercio electrónico contemporáneo. 
De manera sencilla se puede entender al comercio como la actividad que desarrolla 
el hombre mediante un intercambio de bienes y servicios que tiene como finalidad la 
satisfacción de sus necesidades, dicho intercambio se puede realizar bajo un contrato 
de compra-venta, el cual debe de ser respetado y cumplido por las partes involucradas, 
aunque suele suceder que al incumplimiento de alguna de ellas, se susciten conflictos 
que requieran ser resueltos con ayuda de un tercero, es así como se llega a la solución 
de controversias ya sea por medio de mecanismos jurisdiccionales o mecanismos 
alternativos.
1.1. Medios de Solución de Controversias en el Comercio Internacional.
A las controversias suscitadas en el comercio internacional se le puede dar una 
solución jurídica, es decir, iniciar un procedimiento ante órganos jurisdiccionales del 
Estado; este proceso se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un 
Estado determinado, sobre supuestos específicos; se caracteriza por ser un proceso 
tutelado por el Estado; se aplica estrictamente el derecho; no hay flexibilidad en las 
reglas del proceso; el juez monopoliza el proceso; el juez interpreta la ley, nunca las 
necesidades de los comerciantes o de las partes; es un proceso lento; tiene 
11
1
 TREJO, Vargas Pedro, El Sistema Aduanero de México, SHCP, Aduana México, SAT, 
México, 2003, p. 22.
6
consecuencias económicas y sociales; protege a los nacionales; el juez está 
especializado en la materia motivo del litigio; se pierde la relación comercial.12
Sin embargo, derivado de la naturaleza internacional, en el conflicto intervienen 
partes con nacionalidades distintas o con establecimientos en diferentes Estados, lo 
cual dificulta el procedimiento, aunado a esto, “la realidad de los órganos 
jurisdiccionales casi siempre saturados por el numero de asuntos pendientes, que por 
razones de especialización en ocasiones resultan poco idóneos para resolver ciertas 
controversias, en función de la complejidad o de la naturaleza de la situación jurídica 
planteada o de las partes que en ella intervienen”13, por lo cual, se ha generado una 
búsqueda de otros medios para resolver las controversias, medios alternativos que 
permitan una solución pacifica, rápida y eficaz y sobre todo que las partes involucradas 
puedan llegar a un acuerdo sin someterse a un medio adversarial.
Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)14, se pueden 
clasificar en dos corrientes15:
12
1
 GORJÓN, Gómez Francisco, Métodos Alternos de Solución de Controversias, Editorial 
Grupo Patria Cultural, México, 2006, p. 17. 
13
1
 ESTAVILLO, Castro Fernando, Medios Alternativos de Solución de Controversias, Jurídica, Anuario de 
Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 26, México, 1996, p. 374.
14
1
 Los Medios Alternativos de Solución de Controversias “en otros países de habla hispana 
como es el caso de Argentina se les denomina “Resolución Alternativa de Conflictos”, que son 
los medios conocidos en el derecho anglosajón como “Alternative Dispute Resolution” (…) y 
generalmente, en países de habla inglesa son identificados sólo por sus siglas –“ADR”. 
ESTAVILLO, Castro Fernando, Medios Alternativos de Solución de Controversias, Jurídica, 
Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 26, México, 1996, p. 374.
15
1
 Clasificación de Alcalá Zamora cit. RODRIGUEZ, González-Valadez, México ante el Arbitraje 
Comercial Internacional, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 38.
7
• Los medios metéos autocompositivos: de acuerdo con los cuales no se 
pronuncia un laudo. Las partes dirimen la controversia por ellas mismas o por un 
tercero denominado conciliador o mediador quien no tiene facultades decisorias.
• Los medios metéos heterocompositivos: de acuerdo con los cuales la persona 
que resuelve, llámese juez o árbitro, tiene plenas facultades decisorias.
Dentro de los medios autocompositivos se encuentran la mediación, la conciliación, 
la negociación y la transacción. En los medios heterocompositivos se sitúan, el proceso 
jurisdiccional estatal y el arbitraje (entre otras). 
A continuación se detallan algunos de los Medios de Solución de Controversias más 
utilizados:
1. Negociación: es un proceso en el cual dos o más partes de un mismo problema 
emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o 
solución que satisfaga de manera razonable o justa sus pretensiones, intereses, 
necesidades o aspiraciones.16 De lo anterior se desprende que la solución de la 
controversia la obtienen las partes involucradas, por lo tanto, este medio es 
autocompositivo, el cual se caracteriza por buscar un beneficio mutuo dentro de 
un clima de confianza y objetividad.
2. Mediación: es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la 
controversia y la postura de las partes en la misma colabora con las partes guiando las 
negociaciones con la finalidad de que las partes mismas logren llegar a un acuerdo que 
solucione la controversia.17 La mediación, al caracterizarse por ser las mismas partes las 
que obtienen la solución de la controversia, se localiza como un medio autocompositivo, 
ya que la intervención del tercero consiste en solo guiar para encontrar una solución, para 
16
1
 GORJÓN, Gómez Francisco, Óp. Cit., p. 17.
17
1
 GONZÁLEZ de Cossío, Francisco, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 
Nota sobre el creciente desarrollo del área, p. 7.
8
lo cual es necesario que el mediador sea un experto en la materia. El cumplimiento de los 
resultados depende de la voluntad de las partes.
3. Conciliación: es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conocede la 
controversia y la postura de las partes en la misma, emite un veredicto carente de fuerza 
vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma.18 En la mediación un 
tercero se limita a establecer la comunicación entre las partes, en la conciliación el tercero 
asume un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas 
para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.19 
Tanto la conciliación como la mediación se encuentran reguladas en la Ley Modelo 
de Conciliación UNCITRAL publicada por la Organización de las Naciones Unidas 
(ONU) en junio de 2002.
Otros MASC son:
1. Mini-Juicios (Mini-Trials): este procedimiento consiste en simular en forma 
abreviada una especie de juicio en donde intervienen un tercero neutral y las 
partes involucradas, se limita el número de pruebas que se pueden presentar, y 
el tercero neutral da a las partes una opinión legal de cómo sería la sentencia si 
fuesen a litigio para que el panel pueda encontrar una solución justa.20
2. Renta de un Juez (Rent-a-Judge): consiste en solicitar a un juez retirado el cual 
resuelve la controversia de manera privada, obligatoria y haciendo uso de la ley 
del Estado. 
3. ADR21-Asistencia a la corte (Court-Assisted ADR): este mecanismo consiste en 
que un abogado con amplia experiencia en el tema sea designado por una corte, 
18
1
 Ibídem. p. 8.
19
1
 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p.11.
20
2
 RODRÍGUEZ, González-Valadez Carlos, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, 
Ed. Porrúa, México, 2000, p. 42.
9
para que en una etapa inicial, de un procedimiento judicial, analice el caso y 
exprese a las partes su opinión sobre la sentencia de la posible resolución.22
4. Oyente Neutral (Neutral Listener): las partes escogen a un tercero, para hacerle 
llegar su mejor propuesta, la cual es analizada, para determinar si ambas 
propuestas están lo bastante cercanas como para celebrar reuniones de 
negociación.23 
5. Determinaciones por Experto Neutral (Neutral Expert Fact Finding): este 
procedimiento es usado cuando la controversia se centra en cuestiones técnicas 
en donde la intervención de un experto se limita al análisis de los hechos desde 
un punto de vista estrictamente técnico, hasta emitir un fallo que, desde luego no 
es obligatorio para las partes salvo que así lo hubieran acordado.24
De manera general se pueden señalar las siguientes características de los MASC25: 
es necesario el consentimiento de las partes para su adopción; se requiere de la 
participación de una tercera parte conciliatoria o con la facultad de dar su opinión; 
mantienen privacidad; su procedimiento cuenta con informalidad, rapidez y una 
resolución menos onerosa del conflicto; la solución se da en términos de amistad, lo 
21
2
 ADR por sus siglas en ingles Alternative Dispute Resolution, ESTAVILLO, Castro Fernando, 
Óp. Cit., p. 374.
22
2
 Ibídem. p. 44.
23
2
ZULEMA D. Wilde y Luis M. Gaibrois, ¿Que es la Mediación?, Abetledo-Perrot, Buenos Aires, 
1994, p. 16, Cit. Fernando Estavillo Castro, Óp. Cit., p. 383.
24
2
 Cfr, ESTAVILLO, Castro Fernando, Óp. Cit., p. 384.
25
2
 Cfr. RODRÍGUEZ, González-Valadez, Óp. Cit., pp. 39-40
10
cual es muy importante para tener una buena reputación en el comercio. La finalidad de 
los MASC, es alejar a las partes en conflicto de un procedimiento jurisdiccional y buscar 
una solución pacífica de mutuo acuerdo entre los involucrados, en donde el resultado 
sea justo; por lo cual, son una alternativa cada vez más recurrente dentro del comercio 
internacional.
Sin embargo, el arbitraje es uno de los mecanismos más usados, por lo cual es de 
suma importancia hacer un recorrido histórico de este, con la finalidad de establecer los 
antecedentes y la evolución que ha tenido como medio de solución de controversias. 
1.2. Antecedentes y Evolución del Arbitraje.
Al igual que el comercio, el arbitraje como medio para solucionar controversias 
es muy antiguo, algunos autores como Tomás Ogáyar sitúan algunos ejemplos en los 
escritos bíblicos.26 En un principio, el jefe del grupo familiar –pater familias- era el que 
trataba de conciliar a las partes; después esta función se le asignó a un árbitro al que 
recurrían voluntariamente las partes para plantearle los conflictos o disputas a través de 
una ordalía llenas de ritos y de reglas con un fuerte carácter religioso. Finalmente, se 
les reconoció a las partes la libertad de elección del tercero investido de auctoritas27, 
26
2
 Tales como “Jacob y Laban” Al respecto, Tomás Ogáyar (Ogáyar, Tomás. 1977. El Contrato 
de Compromiso y la Institución Arbitral. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 
Editoriales de Derecho Reunidas, p. 38) precisa que «el pasaje del Libro Génesis (capítulo 
XXXI, números 35 a 37) en el que, refiriéndose a una disputa entre Jacob y Labán por imputar 
éste a aquél el hurto de unos ídolos de su propiedad, propuso Jacob, para justificar su 
inocencia, que ‘pusiera su equipaje a la vista de mis hermanos y de los tuyos, y sean ellos 
jueces entre nosotros dos' Cit. GIL. Osuna Bartolomé, XV Congreso Latinoamericano de 
Derecho Romano, Morelia, México, 16,17 y 18 de Agosto de 2006, p. 5. Y en materia 
internacional se hace referencia al conflicto relativo a la sucesión del trono de Darío, resuelto 
por Artabanes a favor de Jerjes, o con la controversia surgida entre Ciro y el Rey de Asiria, que 
fue decidida por un príncipe de la India. BRISEÑO, Sierra Humberto. El Arbitraje en el Derecho 
Privado, Situación Internacional. UNAM, México, 1963, p. 20.
11
que se encargaría de resolver la controversia existente entre ellos en virtud de una 
decisión que tenía que ser obedecida por los litigantes.28
Es probable que el arbitraje, conocido y practicado en el ámbito del comercio 
internacional, se haya introducido en los mercados de Roma de los primeros tiempos, 
en los que los árbitros, eran a la vez garantes y peritos y actuaban dirimiendo conflictos 
que se suscitaban entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.29 En el ámbito 
internacional, Roma se erigió como árbitro para decidir contiendas entre otros Estados, 
al mismo tiempo que apoyados en la majestad del pueblo romano, prohibían someter 
sus propias diferencias a un poder extranjero. Surgió así la idea de una Roma como 
“arbiter mundi”, que se impuso en el ámbito mediterráneo por los Siglos II y I a.C. y 
cuyo objetivo fue el mantenimiento de la paz internacional. Determinadas potencias 
celebraron tratados nombrando como árbitro a Roma, y más tarde está impulso su 
mediación decidiendo el destino de otras naciones.30
En el Derecho Romano se distinguía el proceso público del privado:
27
2
 En Derecho Romano se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente 
reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la 
auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión 
cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser 
impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte.
28
2
 VILLALBA Cuéllar, Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes y 
Panorama Actual del Arbitraje, Prolegómenos: Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio-
diciembre, 2008, Universidad Militar Nueva Granada Colombia, p. 142 disponible en 
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 visitado el 12 de marzo de 
2011.
29
2
 GIL, Osuna Bartolomé, XV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Morelia, 
México, 16,17 y 18 de Agosto de 2006, p. 6.
30
3
 BRISEÑO, Sierra Humberto. Óp. Cit., p. 8.
12
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210• Público: en este proceso prevalecía el interés de la colectividad, era iniciado por 
el magistrado, o por cualquier ciudadano que en ese momento representaba el 
interés público y la decisión del juicio correspondía a un órgano público investido 
de jurisdicción.31
• Privado: proceso iniciado siempre por un acto de parte, era de interés 
predominante de los particulares y se le otorgaba la decisión de la controversia a 
un juez privado que las partes designaban o aceptaban y se comprometían a 
acatar la decisión con base a un contrato arbitral (litis contestatio).32
El proceso privado (ordo iudiciorum privatorum) se estructuro en dos 
procedimientos normales hasta la época imperial33; en el procedimiento de las acciones 
de ley (legis actiones) y en el procedimiento formulario (per formulam).
• Legis actiones: Es un proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne, 
el cual se divide en dos fases:
1. In Jure, esta etapa se tramita ante un magistrado investido de iurisdictio o 
ius34. Las partes alegaban sus argumentos ante el magistrado quien al 
31
3
 Cfr. MONTOYA, Alberti Ulises, Historia del Arbitraje, Revista Peruana de Derecho de la 
Empresa, p. 10.
32
3
 Ídem
33
3
 Ídem
34
3
 Iurisdictio, “es la suma de las declaraciones que da el magistrado con potestas (…); es la 
función de las potestas que consiste en la decisión de conflictos jurídicos concretos en relación 
con la buena marcha de los litigios”. Ver BETANCOURT, Fernando, Derecho Romano Clásico, 
3ª Edición, Colección Manuales Universitarios Núm. 33, Universidad de Sevilla, 2007, pg.144. 
disponible en http://books.google.com.mx/books?id=Xd-
RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6
NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result
&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ#v=onepage&q=iurisdictio%20o%20ius&f=false, 
revisada el 12 de marzo de 2011.
13
http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ
http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ
http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ
conceder y admitir la acción daba lugar a que se procediese a realizar una 
serie de formalismos orales y solemnes, llamando a los testigos para que las 
presencien y designando al Iudex (juez) a quien se le sometería la decisión de 
la controversia. 
2. Apud Iudicem: esta etapa se desarrolla ante el juez o arbitro privado 
romano designado por las partes, encargado de la iudicatio o iudicium35, cuya 
actuación se basaba en la voluntad de las partes y en el juramento hecho al 
ser nombrado. Por el que promete fallar de acuerdo con las normas del 
derecho.
• Per Formulam: En este procedimiento resalta la sustitución en la etapa in jure de 
las solemnidades orales por la redacción de un documento escrito (fórmula) en el 
que se escogían los términos de la controversia y se designaba al juez dándole 
instrucciones esquemáticas sobre cómo había de emitir su fallo según 
comprobase la certeza o falsedad de lo alegado por el demandante.
En este procedimiento los jueces continúan siendo personas particulares, 
designadas por las partes de mutuo acuerdo, o un árbitro que gozará de un criterio más 
amplio en el desempeño de su cometido.
El espíritu predominante y que guiaba todas las actuaciones y muy especialmente 
el fallo arbitral, era precisamente la voluntad de las partes, refrendando así los hechos 
de que el procedimiento formulario seguía siendo sustancialmente una justicia privada 
en la que intervenía la autoridad pública para dirigirla y controlarla.36 
35
3
 Iudicatio “se emplea para designar la sentencia del juez privado (Iudex privado) que declara 
el Ius en un caso determinado. Por lo tanto podemos definir la iudicatio (iusdicare) o judicacion, 
o juicio como la sentencia del juez privado que declara el derecho de alguien contra alguien, o 
también como la función encomendada a los jueces o a los árbitros, que consiste en la decisión 
sobre conflictos jurídicos concretos, especialmente sobre sentencias.” BETANCOURT, 
Fernando, Óp. Cit., p. 144.
36
3
 Cfr. MONTOYA, Alberti Ulises, Óp. Cit., p 12.
14
Por lo tanto, el Derecho Romano es importante en el desarrollo del arbitraje, ya que 
sienta las bases y las características del procedimiento al que se sometían las partes en 
conflicto, con la finalidad de lograr de mutuo acuerdo una solución con ayuda de un 
tercero.
En la Edad Media el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más 
utilizada. Esto debido al auge del comercio y a la existencia de las asociaciones 
gremiales, a la cuales acudían los comerciantes para resolver sus conflictos. Es así 
como, “la burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para dirimir con 
seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones. La 
justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y pesada fue dejada de lado 
por los nuevos mercaderes”37. Los señores feudales resolvían sus litigios entre ellos 
mismos o acudían al rey en calidad de árbitro. Finalizando la Edad Media surge el 
procedimiento de la homologación del fallo arbitral ante el juez; mediante este 
procedimiento, el magistrado otorgaba a la providencia arbitral, fórmula ejecutiva.38
La presencia de la institución del arbitraje en Francia antes de la Revolución de 
1789 se aprecia a través del Edicto de Francisco II, que data de agosto de 1560, 
confirmado por la Ordenanza de Moulins, donde se establecía la obligación de recurrir 
al arbitraje forzoso en los supuestos de conflictos entre mercaderes, demandas de 
partición entre parientes próximos y las cuentas de tutela y administración. Así mismo, 
el arbitraje era una figura que se acomodaba bien a los idearios de la revolución, acorde 
37
3
 Sara L. Feldstein, Hebe M Leonardo, El Arbitraje, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 37-
38. Citado por VILLALBA Cuéllar, Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes 
y Panorama Actual del Arbitraje, Prolegómenos: Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio-
diciembre, 2008, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia, p. 143, disponible en 
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 sitio visitado el 12 de marzo 
de 2011.
38
3
 CASTILLO, Freyre Mario, Orígenes del Arbitraje,
http://www.castillofreyre.com/articulos/origen_del_arbitraje.pdf, sitio visitado el 12 de marzo de 
2011.
15
http://www.castillofreyre.com/articulos/origen_del_arbitraje.pdf
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210
con los principios republicanos y liberales; “la revolución gustaba de este modo de 
justicia al margen de los poderes constituidos, en reacción a los abusos de algunas 
justicias reales. Así, en ese momento se vivió un florecimiento de disposiciones legales 
favorables al arbitraje haciéndolo obligatorio en infinidad de materias”39.
El arbitraje se encuentra regulado en Código de Procedimientos Civil de 1806 de 
Francia; el cual contemplaba un arbitraje voluntario bajo la supervisión de la jurisdicción 
legal y un arbitraje obligatorio, el único que subsistió, entre socios en razón de la 
sociedad; este Código fue reformado en 1980 y 1981. El derecho francés del arbitraje 
internacional es hoy en día un derechode corte liberal, acorde con las tendencias 
mundiales, aunque guarda ciertas limitaciones como la concesión de recursos en contra 
de la decisión arbitral y la necesidad del procedimiento de exequátur para hacer 
efectivos laudos arbitrales dictados en el extranjero.40
Así mismo, en España se incorpora en la Constitución de Cádiz de 1812, en su 
artículo 280 el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de 
jueces árbitros, elegidos por ambas partes”41. La evolución del arbitraje español se dio 
mediante reformas en la legislación hasta la reciente Ley Española de Arbitraje, la cual 
tiene como característica el constituir un régimen general del arbitraje con vocación para 
regir todas las clases de arbitraje en ese país, con excepción del arbitraje laboral. Es un 
sistema que se aplica tanto al arbitraje interno como al arbitraje internacional, creando 
39
3
 ROBERT, Jean, L’arbitrage, (5a. edición, Dalloz, Paris, 1983).Citado por VILLALBA Cuéllar, 
Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes y Panorama Actual del Arbitraje, 
Prolegómenos : Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio-diciembre, 2008, Universidad Militar 
Nueva Granada Colombia, p. 144, disponible en http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?
iCve=87602210 visitado el 12 de marzo de 2011.
40
4
 VILLALBA, Cuéllar Juan Carlos; Óp. Cit., p. 145.
41
4
 Ídem.
16
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210
con respecto a este último un marco conceptual que se adecua a las características 
propias del arbitraje internacional.42
Es necesario destacar que la llegada de los españoles a México en 1521 marcó el 
inicio de un nuevo orden jurídico mexicano y por ende la institución del arbitraje se 
extendió al nuevo continente. Siendo la Nueva España un punto comercial estratégico; 
se estableció el Tribunal del Consulado Español, el cual tuvo como objetivo dar 
respuesta a las necesidades de la práctica comercial. Los propios comerciantes eran 
los encargados de administrar la justicia en materia de comercio. Sus resoluciones se 
dictaban “a verdad sabida y buena fe guardada”43. Sin embargo, conforme a la historia 
de México, la regulación del arbitraje en materia comercial ha tenido modificaciones, las 
cuales se revisarán en el capítulo tres. 
En la Edad Contemporánea, a partir del Siglo XX, el impulso del comercio se ve 
influenciado por el desarrollo de medios de transporte y de comunicación, así como el 
avance de la ciencia y la tecnología, esto ha permitido intensificar las relaciones 
económicas entre los Estados y promover el comercio internacional. Después de la 
Primera y Segunda Guerra Mundial, se crearon organizaciones internacionales de 
carácter privado y público que buscan regular y facilitar las relaciones económicas y 
comerciales entre los Estados.
En 1919 además de la Sociedad de Naciones como organismo internacional que 
buscaba restablecer la paz y las relaciones internacionales una vez finalizada la 
Primera Guerra Mundial, también se constituyó la Cámara de Comercio Internacional 
(ICC, por sus siglas en inglés) con sede en Paris, la cual actúa a favor del comercio 
internacional creando instrumentos que lo faciliten como la Corte Internacional de 
Arbitraje; la ICC es un órgano consultivo de la Organización de Naciones Unidas 
(ONU).
42
4
 Ídem.
43
4
 GARZA, Magdaleno Fernanda, El Arbitraje en México, Documentos de Trabajo, No. 6, junio 
de 2009, Centro de Derecho Económico Internacional, ITAM, p. 3.
17
La ONU fue fundada en 1945 después de la ratificación de la Carta de Naciones 
Unidas y en 1966 fue creada, por la Asamblea General de las Naciones Unidas44, la 
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, 
por sus siglas en inglés). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció 
que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional 
creaban obstáculos para ese comercio y consideró que, mediante la UNCITRAL, las 
Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación 
de esos obstáculos.45 
En 1995 se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC), dicha organización 
tiene como antecedente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 
(GATT, por sus siglas en ingles), la cual se ocupa de las normas que rigen el comercio 
entre los países; este acuerdo fue firmado el 30 de octubre de 1947 y entro en vigor en 
enero de 1948.46
Todas las organizaciones mencionadas han sido parte importante para la evolución 
del arbitraje comercial internacional, a través de los instrumentos jurídicos que se han 
elaborado para regular y armonizar dicha actividad. De este modo es necesario conocer 
que se puede entender por arbitraje y cuáles son los tipos de arbitraje que existen.
1.3. Definición y tipos de Arbitraje.
44
4
 La Asamblea General es uno de los principales órganos de la ONU.
45
4
 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/origin.html revisada el 15 de marzo de 2011.
46
4
 RODRIGUEZ, González-Valadez Carlos, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, 
editorial Porrúa, México, 2000, p. 8.
18
http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/origin.html
El arbitraje es un medio heterocompositivo, es decir, la solución a la que llegan las 
partes involucradas en una controversia se da por medio de un tercero, es este el que 
tiene facultades decisorias para dictaminar un laudo.47
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o 
enjuiciar una diferencia.48 El concepto genérico de "arbitraje" (vocablo que proviene del 
latín adbiter, formado por la preposición ad, y arbiter, que significa "tercero que se dirige 
a dos litigantes para entender sobre su controversia") se refiere al proceso de solución 
de conflictos -distinto a la jurisdicción estatal- mediante el cual se dirimen controversias 
entre intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan en un 
compromiso por medio del cual prefieren concordar sus entredichos con base en el 
consejo o avenencia de otra persona de su confianza (física o colectiva) a la que 
regularmente se le llama "árbitro", "avenidor" o "arbitrador", en cuyas manos las partes 
eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando 
lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión práctica y sustancialmente 
diversa de la jurisdicción, que proviene de la autodeterminación de las sociedades que 
deciden entregar al Estado la potestad pública de tutelar los conflictos intersubjetivos en 
juicios.49
Es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares. 
Estructuralmente, es una relación jurídica triangular en cuyo vértice superior se 
47
4
 Laudo es la resolución dictada por los árbitros sobre el asunto que les ha sido sometido. 
PEREZNIETO, Castro Leonel, Terminología usual de las Relaciones Internacionales, Derecho 
Internacional Privado, Acervo Histórico Diplomático, Secretaria de Relaciones Exteriores, 
México, 1993, p. 33.
48
4
 CONTRERAS, Vaca Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte General, Cuarta 
Edición, Oxford, México, 2004, p. 181.
49
4
 Concepto proporcionado por la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) en su sitio web 
http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php?
option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado el 28 de marzo de 2011
19
http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado
http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado
encuentra el árbitro, que es el sujeto ajeno a los intereses en disputa y llamado por las 
mismas partes para componerlas diferencias que les separan.50
El arbitraje es objeto de varias clasificaciones con base en diversos aspectos51; sin 
embargo, podemos decir que predominan los arbitrajes de derecho y los de equidad:
• Arbitraje de derecho: las partes acuerdan mediante el convenio arbitral la 
aplicación de una norma conforme a un caso concreto, para llegar a la solución, 
es decir, resuelve conforme a la ley y reglas pactadas.
• Arbitraje de equidad: el árbitro no necesariamente resuelve en contra de la 
norma, si no que de acuerdo a la apreciación de los hechos que conoce, los 
somete a su conciencia, para que la resolución sea conforme a la verdad real.
De acuerdo con la naturaleza de las partes52, el arbitraje puede ser nacional o 
internacional:
• Arbitraje nacional o interno: el que se lleva a cabo dentro de un mismo sistema 
jurídico, cuando todos los elementos que lo constituyen son de un mismo país. 
• Arbitraje internacional: se realiza cuando alguno de los elementos en contienda 
se encuentran relacionados o regulados por dos o más países, es decir cuando 
hay una relación con una legislación distinta a la interna.
Al respecto, la Ley Modelo de la UNCITRAL establece en su artículo I párrafo 3: 
Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, 
sus establecimientos en Estados diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus 
establecimientos:
50
5
 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje Comercial, Doctrina y Legislación, Ed. Limusa, 
México, 1999, p. 12.
51
5
 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p. 152.
52
5
 BRISEÑO, Sierra Humberto, Óp. Cit., p. 20.
20
i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al 
acuerdo de arbitraje;
ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación 
comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje 
está relacionada con más de un Estado.53
La siguiente clasificación se refiere a la calidad de los litigantes, por lo tanto el 
arbitraje puede ser de carácter privado o público:
• Arbitraje público: aquel en que las partes son Estados u Organismos 
Internacionales. 
• Arbitraje privado: las partes que participan son particulares o entes del derecho 
público pero actuando con carácter privado.
El derecho público tiene por objeto resolver litigios entre Estados como entidades 
soberanas mientras que el derecho privado resuelve controversias suscitadas entre 
particulares.54
Por último, el arbitraje puede clasificarse mediante las reglas aplicables para la 
solución de la controversia, lo cual puede ser Ad-hoc o Institucional.
Si las partes deciden dirimir sus controversias bajo un arbitraje institucional o 
permanente, entonces se someterán a un procedimiento ya establecido, sometiéndose 
a las disposiciones que dicte la respectiva institución. Esta institución cuenta con la 
ventaja de un prestigio ya forjado, por lo que constituye una garantía para las partes.55
53
5
 Artículo 1 de Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, 
Documentos de las Naciones Unidas A/40/17, anexo I, y A/61/17, anexo I, Aprobada el 21 de 
junio de 1985 y enmendada el 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el 
Derecho Mercantil Internacional.
54
5
 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p. 152.
55
5
 Algunas instituciones con presencia internacional en materia de arbitraje son: la Cámara de 
Comercio Internacional (CCI); la Asociación Americana de Arbitraje (AAA); la Comisión 
Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); la Corte de Londres de Arbitraje Internacional 
(CLAI); el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA); entre otras.
21
La mayoría de las Instituciones Arbitrales tienen una diversidad de servicios como la 
administración del procedimiento arbitral, la mediación o conciliación por lo que se 
cuenta con reglas que rigen el procedimiento, en su mayoría utilizan la Ley Modelo de 
UNCITRAL. Entre las ventajas que tiene este tipo de arbitraje están la experiencia y la 
confidencialidad; ahorro en tiempo y costos en el proceso judicial.
En cuanto al arbitraje Ad-hoc, este no cuenta con reglas preestablecidas, por lo que 
se debe de elaborar un procedimiento especial para cada caso en concreto, dando la 
ventaja de que las partes puedan fijar las reglas que consideren más apropiadas para 
solucionar la controversia que les incumbe. Por esta razón el arbitraje Ad-hoc carece de 
permanencia y continuidad, por el propósito de juzgar un caso en particular.56
Este procedimiento de solución de controversias se ha hecho cada vez más 
presente en las relaciones comerciales internacionales, por lo que es común escuchar 
sobre el Arbitraje Comercial Internacional, el cual se define como una “Actividad 
jurisdiccional, que encomendada a determinados individuos (árbitros) que no son 
necesariamente funcionarios judiciales, tiene por objeto resolver un conflicto de 
intereses comerciales de índole internacional”57.
La Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la UNCITRAL está formulada 
para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento 
arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del 
Arbitraje Comercial Internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, 
desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal 
arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la 
ejecución del laudo arbitral. Dado lo anterior, se estudiará de manera más profunda en 
56
5
 SILVA, Silva Jorge Alberto, Óp. Cit., p. 51.
57
5
 PEREZNIETO, Castro Leonel, Óp. Cit., p.11.
22
el siguiente capítulo, titulado Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial 
Internacional.
23
CAPÍTULO II. LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL 
INTERNACIONAL.
La Organización de Naciones Unidas (ONU)58 fue fundada en 1945 en San 
Francisco, durante la Conferencia de las Naciones Unidas, en donde se redactó la 
Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los 
representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más 
tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. 59
La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo siete los órganos 
principales60 de este organismo:
• La Asamblea General
• El Consejo de Seguridad
• El Consejo Económico y Social
• El Consejo de Administración Fiduciaria
• La Corte Internacional de Justicia
• La Secretaría 
La Asamblea General está integrada por 193 Estados Miembros y funge como un 
foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que 
58
5
 Su antecedente es la Sociedad de Naciones Unidas, la cual se creó al terminar la Primera 
Guerra Mundial, mediante el Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919; tras el fin de la 
Segunda Guerra Mundial, al no cumplir con sus objetivos, la Sociedad de Naciones fue disuelta 
el 18 de abril de 1946.
59
5
 Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de 
que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados 
Unidos y la mayoría de los demás signatarios. http://www.un.org/es/aboutun/history/index.shtml. 
revisada el 29 de marzo de 2011.
60
6
 Carta de las Naciones Unidas disponibleen 
http://www.un.org/es/documents/charter/chapter3.shtml revisada el 29 de marzo de 2011.
24
http://www.un.org/es/documents/charter/chapter3.shtml
http://www.un.org/es/aboutun/history/index.shtml
abarca la Carta. De este órgano emanan órganos subsidiarios, los cuales se dividen en 
categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, Grupos de trabajo y 
otros. Dentro de las Comisiones encontramos la UNCITRAL, la cual fue establecida por 
la Asamblea General el 17 de diciembre de 1966 en su resolución 2205 (XXI).61
2.1. Organización y Función de la Comisión de Naciones Unidas sobre el 
Derecho Mercantil Internacional. 
La propia Resolución de la Asamblea General nos permite conocer la necesidad de 
crear una comisión especializada en temas de derecho mercantil internacional, ya que 
considera que la cooperación entre los Estados en la esfera del comercio internacional 
es factor para promover las relaciones de amistad, y así mantener la paz y la seguridad. 
De igual modo las divergencias que surgen de las leyes de los diversos Estados en 
materias relacionadas con el comercio internacional constituyen uno de los obstáculos 
al desarrollo del comercio mundial y al no existir un órgano de la ONU que esté 
familiarizado con este tema en sus aspectos jurídico y técnico decide establecer a la 
UNCITRAL.
Esta Comisión tiene como mandato promover la armonización y modernización 
progresivas del derecho del comercio internacional mediante la preparación y el 
fomento de la utilización y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en 
diversos temas clave del derecho mercantil.
Para fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil 
internacional la UNCITRAL tiene como medios62:
61
6
 http://www.un.org/es/docs/?symbol=A/RES/2205%28XXI%29 revisada el 30 de marzo de 
2011.
62
6
 Resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, Sección II, párrafo 8 
del 17 de septiembre de 1966.
25
http://www.un.org/es/docs/?symbol=A/RES/2205(XXI)
a) La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el 
estimulo de la colaboración entre ellas;
b) El fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una 
mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas;
c) La preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes 
modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de 
las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en 
colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera;
d) El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes 
de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil 
internacional;
e) La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución 
jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional;
f)El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las 
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
g) El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos 
especializados que se ocupan del comercio internacional;
h) La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus 
funciones.
En un principio la Resolución de la Asamblea General en su Sección II párrafo 1º 
señala que la UNCITRAL estaría formada por veintinueve Estados, los cuales serían 
elegidos por la Asamblea General, para ejercer sus funciones por un periodo de seis 
años, distribuidos de la siguiente forma:
a) Siete para Estados de África;
b) Cinco para Estados de Asia;
c) Cuatro para Estados de la Europa oriental;
d) Cinco para Estados de América Latina;
e) Ocho para Estados de la Europa occidental y otros Estados.
En el 2011, la UNCITRAL está integrada por sesenta Estados. Los miembros de 
dicha Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de 
ellos expira cada tres años63.
63
6
 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html revisada el 5 de abril de 2011.
26
http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html
Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los 
principales sistemas económicos y jurídicos. De este modo se tiene que la distribución 
de puestos es: 
• Catorce para Estados de África;
• Catorce para Estados de Asia;
• Ocho para Estados de Europa Oriental
• Diez para Estados de América Latina y el Caribe;
• Catorce para Estados de Europa Occidental y otros Estados.
La labor de la UNCITRAL se organiza y desarrolla en tres niveles. El primer nivel de 
la UNCITRAL, se le denomina Comisión, el segundo nivel pertenece a los Grupos de 
Trabajo y por último, en el tercer nivel, está la Secretaría, la cual presta asistencia a la 
Comisión y a sus grupos de trabajo en la preparación y realización de sus respectivas 
labores. La Comisión lleva a cabo su labor mediante sesiones anuales que se celebran 
de manera alternada en Nueva York o Ginebra. 
La Secretaría se encarga de preparar un informe sobre las actas de los periodos de 
sesiones anuales que la UNCITRAL adopta formalmente para su presentación a la 
Asamblea General de Naciones Unidas y también se envía a la Junta de Comercio y 
Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 
(UNCTAD por sus siglas en inglés) para que ésta formule sus observaciones.64
En cuanto a los Grupos de Trabajo, estos celebran uno o dos periodos de sesiones 
por año y presentan a la Comisión un informe sobre su labor. La Comisión ha 
establecido seis grupos de trabajo los cuales están integrados por todos los Estados 
miembros de ésta. Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes65:
• Grupo de Trabajo I - Contratación pública
• Grupo de Trabajo II - Arbitraje y conciliación
64
6
 NACIONES UNIDAS, La Guía de la UNCITRAL, Datos básicos y funciones de la Comisión 
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Viena, 2007, p. 3-4.
65
6
 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html revisada el 5 de abril de 2011.
27
http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html
• Grupo de Trabajo III - Solución de controversias por vía informática
• Grupo de Trabajo IV - Comercio electrónico
• Grupo de Trabajo V - Régimen de la insolvencia
• Grupo de Trabajo VI - Garantías reales
El programa de trabajo de la UNCITRAL fue definido en el primer periodo de 
sesiones en 1968, en el cual la Comisión adoptó nueve materias: 1) la compraventa 
internacional de mercaderías, 2) el arbitraje comercial internacional, 3) los transportes, 
4) los seguros, 5) los pagos internacionales, 6) la propiedad intelectual, 7) la eliminación 
de la discriminación en las leyes que afectan al comercio internacional, 8) el mandato o 
representación y 9) la legislación de documentos; posteriormente se incorporaron al 
programa de trabajo otros temas, como los contratos de financiación del comercio, los 
transportes, el comercio electrónico, la contratación pública y la insolvencia.
Para llevar a cabo el mandato sobre modernización y armonización del derecho 
mercantil internacional, la UNCITRAL ha utilizado diferentes técnicas, las cuales se 
pueden clasificar en tres categorías: legislativa, contractual y explicativa; cada una será 
descrita a continuación66:
1. Técnicas Legislativas: son diversos textos legislativos, como son: convenciones o 
convenios, leyes modelo, guías legislativas y disposiciones modelo.
a) Convenciones y convenios: se concibe para unificar el derecho al 
establecer obligacionesjurídicas vinculantes. Se solicita formalmente a los 
Estados que presenten un instrumento de ratificación o adhesión vinculante 
ante el depositario (en este caso ante el Secretario General de la ONU) y su 
entrada en vigor depende del depósito de una cantidad mínima de 
ratificaciones.67
b) Leyes Modelo: es un texto legislativo que se recomienda a los Estados 
que lo adopten y lo incorporen a su derecho interno, este medio es adecuado 
para la modernización y armonización de las leyes nacionales ya que prevé que 
los Estados tengan el deseo o la necesidad de hacerle modificaciones en el 
texto del modelo para ajustarlo a las necesidades de cada país, por esta 
66
6
 Ibídem, p. 8-20.
28
flexibilidad que otorgan las leyes modelo es más fácil de negociar y aceptar 
que una convención que regule la misma temática; sin embargo, se alienta a los 
Estados a que se realicen la menor cantidad de modificaciones posibles al 
incorporar una ley modelo a su ordenamiento jurídico interno. La primer Ley 
Modelo que adoptó la UNCITRAL fue la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial 
Internacional (1985).68
c) Guías Legislativas y recomendaciones: Es un conjunto de posibles 
soluciones legislativas para determinadas cuestiones, pero no necesariamente 
un conjunto único de soluciones modelo para tales cuestiones. En algunos 
casos quizá sea adecuado prever variantes, en función de consideraciones 
pertinentes de acuerdo al contexto nacional.
d) Disposiciones modelo: Si varias convenciones regulan una determinada 
cuestión de un modo que quizá exija su unificación y actualización, cabe 
67
6
 La UNCITRAL ha preparado los siguientes convenios y convenciones: Convención sobre la 
Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974), Convenio de las 
Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978), Convención de las 
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980), 
Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés 
Internacionales (1988), Convenio de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad de los 
Empresarios de Terminales de Trasporte en el Comercio Internacional (1991), Convención de 
las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995), 
Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional 
(2001), Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones 
Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005).
68
6
 A esta ley le siguieron la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Transferencias Internacionales 
de Crédito (1992), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras 
y Servicio, con la Guía para su incorporación al derecho interno (1994), Ley Modelo de la 
UNCITRAL sobre Comercio electrónico, con la Guía para su incorporación al derecho interno 
(1996), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre la Insolvencia Transfronteriza, con la Guía para su 
incorporación al derecho interno (1997), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre las Firmas 
Electrónicas, con la Guía para su incorporación al derecho interno (2001) y Ley Modelo de la 
UNCITRAL sobre Conciliación Comercial Internacional, con la Guía para su incorporación al 
derecho interno (2002).
29
formular disposiciones modelo y recomendarlas para su utilización en futuras 
convenciones y en la revisión de las ya existentes. Las disposiciones modelo 
también puedan contribuir a complementar una determinada disposición de una 
convención.
e) Interpretación uniforme de los textos legislativos: jurisprudencia basada en 
textos de la UNCITRAL, en 1988 la Comisión decidió establecer un sistema 
para la recopilación y difusión de sentencias y laudos arbitrales en los textos 
legislativos de la UNCITRAL, con objeto de lograr uniformidad en la 
interpretación y aplicación de tales textos. 
El sistema se conoce como Sentencias y Laudos sobre Textos de la UNCITRAL o 
CLOUT69, en su mayoría los casos reseñados versan sobre la Convención de 
las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de 
Mercaderías y la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial 
Internacional.
2. Técnicas contractuales: En el proceso de redacción de un contrato, surgen 
cuestiones que pueden resolverse mediante la remisión a una cláusula modelo o 
uniforme y también con la utilización de un conjunto de cláusula o reglas. Así es 
como se pueden determinar todas las cuestiones que las partes deberían 
abordar en tales cláusulas o reglas, lo cual garantiza eficacia y ofrece soluciones 
actualizadas y aceptadas internacionalmente para cuestiones específicas. El 
Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL y el Reglamento de Conciliación de la 
UNCITRAL constituyen ejemplos de tales reglas uniformes reconocidas 
internacionalmente.
3. Técnicas explicativas: esta categoría se subdivide en dos áreas:
69
6
 CLOUT, por sus siglas en inglés “Case Law on UNCITRAL Texts”, es un sistema que recopila 
decisiones arbitrales y judiciales relativas a las convenciones y leyes emanadas de la propia 
Comisión, la cual sirve como difusión de la información obtenida y promueve la uniformidad en 
la interpretación y aplicación de dichos textos. Las decisiones son recopiladas y resumidas por 
una red de corresponsales nacionales designados por los Estados que son parte de algún 
convenio o que han promulgado leyes basadas en alguna Ley Modelo de UNCITRAL. CLOUT: 
El sistema de recopilación de jurisprudencia sobre textos elaborados por la UNCITRAL, Boletín 
Informativo del Centro de Mediación y Arbitraje, CANACO, Enero, México D.F. 2004, p. 3.
30
a) Guías jurídicas: las cuales ofrecen explicaciones respecto a la redacción 
de contratos, dado que algunos contratos deben adecuarse a las circunstancias 
de cada caso concreto, generalmente no resulta posible elaborar un contrato 
modelo que pueda utilizarse en un número suficiente de casos que justifiquen 
los gastos de su preparación. Sin embargo, las partes pueden remitirse a una 
guía jurídica en la que se analicen varios de los problemas que plantea la 
redacción de un determinado tipo de contrato y se recomiende la aplicación de 
determinadas soluciones en ciertas circunstancias.
b) Declaraciones interpretativas: es un texto explicativo que puede utilizarse 
para lograr una interpretación uniforme de uno o varios textos, si la 
conveniencia de esa interpretación responde a un cambio muy extendido en la 
práctica comercial, a la evolución tecnológica, a crecientes divergencias en la 
interpretación judicial o a otros factores que afecten la aplicación del texto.
Es así como la UNCITRAL lleva a cabo su mandato de modernización y 
armonización del derecho mercantil; en las categorías ya descritas, la Ley Modelo de la 
UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, es una técnica legislativa que 
recomienda a los Estados incorporarla o adoptarla en su legislación evitando hacerle 
modificaciones. Así mismo, es apoyada por el Reglamento de Arbitraje Comercial y por 
el CLOUT, este último permite conocer los laudos dictados por los árbitros, lo cual 
ayuda a la interpretación y uniformidad de aplicación de los textos de la UNCITRAL. 
2.2. Contenido de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional y el 
Procedimiento Arbitral.
La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional fue aprobada el 21 de junio 
de 1985 y enmendada el 7 de julio de 2006 por la UNCITRAL. Dicha Ley está integrada 
por treinta y seis artículos subdivididos en ocho Capítulos, con lo cual se buscó hacer 
frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje. 
La necesidad de perfeccionamientoy armonización se basó en la comprobación de que 
31
las leyes nacionales solían ser particularmente inadecuadas para regular los casos 
internacionales.70
La Ley Modelo regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo 
de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y refleja un 
consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del 
arbitraje internacional.71 
De acuerdo con la publicación realizada por la UNCITRAL de la Ley Modelo sobre 
Arbitraje Comercial Internacional de 1985, con las enmiendas aprobadas en 2006 en la 
Segunda Parte referente a la Nota Explicativa de la Secretaría de la UNCITRAL acerca 
de esta ley se pueden enumerar las siguientes características: 
1. Régimen procesal especial: La Ley Modelo establece un régimen jurídico 
especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional que no afecta a ningún 
tratado vigente en el Estado que la adopta. Esta Ley delimita en su artículo 1º, su 
ámbito de aplicación en función del concepto de “arbitraje comercial internacional”. En 
cuanto al término comercial la nota explicativa 2 señala que se entiende por la 
expresión “comercial” a las relaciones de índole comercial, contractuales o no.72
70
7
 NACIONES UNIDAS, Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, 
1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, Nueva York, 2008, p. 26.
71
7
 FLORES, Rueda Cecilia, Armonización Legislativa. La Ley Modelo de la UNCITRAL sobre 
Arbitraje Comercial Internacional, “I Congreso Nacional y Regional sobre Arbitraje y Mediación. 
Acceso a Justicia, Seguridad Jurídica y Alianzas Estratégicas en el Escenario de Integración 
Regional” Workshop Armonización Legislativa, p. 2.
72
7
 Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a 
ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo 
de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro 
(“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción 
de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, 
seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de 
cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, 
marítima, férrea o por carretera.
32
2. Delimitación de la asistencia y supervisión judicial: el artículo 5 señala que “en los 
asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los 
casos en que esta Ley así lo disponga” y en el artículo 6 enumera las funciones en las 
que los tribunales intervendrán, cabe resaltar que, cada Estado al promulgar esta ley 
debe de indicar cuál es la autoridad competente para ejercer estas funciones.
Las funciones a las que se refiere el artículo 6 son:
a) Artículo 11 incisos 3) y 4): Falta de acuerdo por parte de las partes para el 
nombramiento de los árbitros o acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento 
la autoridad competente adoptara las medidas necesarias.
b) Artículo 13 inciso 3): Referente a la recusación de los árbitros, la autoridad 
competente le corresponde decidir sobre la procedencia de la recusación.
c) Artículo 14: Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones de los árbitros.
d) Artículo 16 inciso 3): Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su 
competencia
e) Artículo 34 inciso 2): Nulidad del laudo arbitral.
3. Acuerdo de Arbitraje: El Capítulo II de la Ley Modelo trata el acuerdo de arbitraje, 
incluyendo su reconocimiento por los tribunales judiciales; a este capítulo le 
corresponden los artículos 7 al 9.
En el artículo 7 se define al “acuerdo de arbitraje” como un acuerdo por el que las 
partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que 
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación 
jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de 
una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo 
independiente; este acuerdo debe constar por escrito. El artículo 8 hace referencia a 
que el tribunal judicial remitirá a las partes al arbitraje si se le presenta una reclamación 
sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, a menos de que se 
compruebe que tal acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.73 En cuanto al 
73
7
 NACIONES UNIDAS, Óp. Cit., p. 32.
33
artículo 9 se enuncia el principio de que ninguna medida cautelar que dicten los 
tribunales judiciales en virtud de su derecho procesal (por ejemplo embargos previos al 
laudo) será incompatible con un acuerdo de arbitraje.74
4. Composición del tribunal arbitral: El Capítulo III que comprende los artículos 10 al 
15 hace referencia este tema. La Ley Modelo recomienda que las partes pueden 
determinar libremente el número de árbitros y a falta de dicho acuerdo, los árbitros 
serán tres.75
La nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro y son 
las partes las que podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del 
árbitro o los árbitros.76
Los árbitros pueden ser recusados sólo si existen circunstancias que den lugar a 
dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las 
cualificaciones convenidas por las partes; esto conforme al artículo 12. Cabe señalar 
que una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento 
haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de 
efectuada la designación. El artículo 13 señala cual es el procedimiento a seguir para la 
recusación de un árbitro y el artículo 14 hace referencia a la falta o imposibilidad del 
ejercicio de las funciones del árbitro.
En cuanto al nombramiento de un árbitro sustituto, el artículo 15 de la Ley Modelo 
señala que se seguirá el mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se 
ha de sustituir.
5. Competencia del tribunal arbitral: El artículo 16 que corresponde al capítulo IV, 
señala que el tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia 
74
7
 Ídem.
75
7
 Artículo 10 de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional.
76
7
 Artículo 11 de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional.
34
competencia, es decir, adopta el principio “kompetenz-kompetenz”77 y el de la 
autonomía de la clausula compromisoria.78 Así mismo, en 2006 la Comisión aprobó el 
capítulo IV-A referente a medidas cautelares y a órdenes preliminares.
6. Sustanciación de las actuaciones arbitrales: El Capítulo V proporciona el marco 
jurídico para una sustanciación equitativa y eficaz de las actuaciones arbitrales. El 
artículo 18 señala que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de 
ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos y en el artículo 19 se le concede a 
las partes la libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal 
arbitral en sus actuaciones79; también son las partes las que podrán determinar 
libremente el lugar del arbitraje (artículo 20) y si no hubiera acuerdo, es el tribunal 
arbitral el que determinara dicho lugar. De igual modo el idioma o los idiomas que hayan 
de utilizarse en las actuaciones arbitrales serán acordadas por las partes, en 
conformidad al artículo 22 de la Ley.
77
7
 Es un concepto doctrinal que se entiende como “jurisdicción para determinar jurisdicción”, es 
decir que el propio tribunal arbitral tiene la facultad para decidir sobre su propia competencia y 
sobre

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