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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN RELACIONES INTERNACIONALES LA LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO T E S I N A PARA OBTENER EL GRADO DE LIC. RELACIONES INTERNACIONALES PRESENTADO POR: Geovana Karla Robledo Vázquez ASESOR: Lic. Israel Cuauhtémoc Araujo Gómez UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO AGRADECIMIENTOS A Dios: por permitirme llegar a este momento de mi vida tomada de tu mano, por darme la oportunidad de saber que tu infinito amor está en mí y que entre tus manos siempre estaré segura. Sé que todo lo que soy y tengo es por ti. A mis padres: por alentarme día a día para no rendirme y seguir mirando de frente. Gracias mamá por desvelarte conmigo, sabes que eres una pieza fundamental en mi vida, eres mi base, y de ti he aprendido demasiado. Gracias papá por tus palabras, tus no consejos, por convertirte en mi amigo y cómplice de todos mis caprichos, por considerarme la joya más preciada de tu corona. A mi Lluvia: que llego a mi vida para convertirse en inspiración, a ti dedico este trabajo, como muestra de que no hay obstáculos para lograr lo que se quiere en la vida, siempre y cuando te esfuerces y nunca pierdas de vista tus objetivos. Mi amor, te amo. A mi hermano: por todas tus palabras, tus consejos, te dije que lo lograría, lo recuerdas, espero te sientas orgulloso de mí, recuerda que te amo, eres mi mano derecha. A ese ángel que durante mi estancia en la Universidad prometió cuidar mis espaldas y lo cumplió durante el tiempo que permaneció a mi lado, y aunque la vida nos llevo por caminos diferentes le guardo una gran admiración y respeto. A mi asesor, Lic. Araujo: por el interés y la orientación que recibí durante el desarrollo del tema. Ha sido un placer conocerlo. Querido Eduardo eres el hombre más ejemplar que he conocido, eres admirable y te guardo un gran respeto y cariño. Gracias, querida Universidad porque en tu casa conocí amigos y profesores que sumaron en mi carrera profesional. GRACIAS…. ÍNDICE DE SIGLAS AAA: Asociación Americana de Arbitraje. ADACI: Academia Mexicana de Arbitraje Comercial Internacional. CAM: Centro de Arbitraje de México. CAMCA: Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas. CANACO: Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. CIAC: Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. CIDIP: Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. CLAI: Corte de Londres de Arbitraje Internacional. GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. ICC: Cámara de Comercio Internacional. MASC: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. OMC: Organización Mundial de Comercio. ONU: Organización de Naciones Unidas. TLC: Tratado de Libre Comercio. UNCITRAL: Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. ÍNDICE Introducción................................................................................................................1 CAPÍTULO I. Arbitraje Comercial Internacional....................................................6 1.1. Medios de Solución de Controversias en el Comercio Internacional..........6 1.2. Antecedentes y Evolución del Arbitraje.....................................................10 1.3. Definición y Tipos de Arbitraje...................................................................16 CAPÍTULO II. Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional.........................................................................................................20 2.1. Organización y Función de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional.......................................................................21 2.2. Contenido de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional y el Procedimiento Arbitral.......................................................................................26 2.3. Convenciones Internacionales referentes al Arbitraje...............................35 2.3.1.Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York)..................................................................................................35 2.3.2. Convención de la Organización de los Estados Americanos sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1976 (Convención de Panamá).........38 2.3.3. Convención sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979 (Convención de Montevideo).........39 CAPÍTULO III. Aplicación de la Ley Modelo en México......................................42 3.1. Antecedentes del Arbitraje en México.......................................................42 3.2. Incorporación de la Ley Modelo en el Titulo IV del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles ..................................................46 3.3. Instituciones especializadas en Arbitraje Comercial en México................52 3.3.1. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México....................52 3.3.2. Centro de Arbitraje de México............................................................55 Conclusiones............................................................................................................59 Índice de Siglas........................................................................................................64 Fuentes de Consulta................................................................................................65 INTRODUCCIÓN Los conflictos entre individuos han existido desde el principio de la historia de la humanidad, solucionándose mediante la Ley del Taleón: “Ojo por ojo y diente por diente” o la Ley del más Fuerte, algunos autores sitúan la práctica del arbitraje en tiempos bíblicos como lo muestra el ejemplo de “Jacob y Labán, y en materia internacional se hace referencia al conflicto relativo a la sucesión del trono de Darío, resuelto por Artabanes a favor de Jerjes, o con la controversia surgida entre Ciro y el Rey de Asiria, que fue decidida por un príncipe de la India”1. En la Edad Media, el arbitraje se presentó como uno de los métodos más aplicados para la solución de controversias que surgían entre comerciantes, estas controversias se resolvían dentro de los gremios, los cuales se convirtieron en los sitios donde los miembros, burgueses, comerciantes y artesanos, buscaban justicia, designando para tal efecto como árbitros a los Señores Feudales o al mismo Rey, algo parecido se ha mantenido hasta el día de hoy con las Cámaras y gremios mercantiles en las que se administran procesos arbitrales.2 El arbitraje se puede entender como “un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por los particulares, por medio de un procedimiento privado donde existe una relación triangular en la cual el árbitro es el vértice ajeno a los intereses en disputa llamado por las partes para componer las diferencias que les separen”3. Existen diferentestipos o clasificaciones del arbitraje, este puede ser nacional o internacional; público o privado y por último Institucional o Ad-hoc. 1 1 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje en el Derecho Privado, Situación Internacional, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963, p. 20. 2 2 CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA, Boletín Conciliación y Arbitraje, Vol. 02, Año, 2006, p. 2. 3 3 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje Comercial, Ed. Limusa, México, p. 12. 1 El presente trabajo está enfocado al Arbitraje Comercial Internacional, el cual forma parte del Derecho Internacional Privado, dado que, se puede entender por este último “como un conjunto de normas que fundamentalmente, regula las relaciones de los particulares o de los particulares con el Estado con la presencia del elemento extranjero, aplicando en la solución, derecho nacional y extranjero, siempre y cuando este no vaya en contra de las normas de orden público interno”4. El estudio de este tema se justifica con la importancia que tiene el Arbitraje Comercial Internacional dentro del estudio de las Relaciones Internacionales en relación a su uso para resolver los conflictos de carácter internacional entre los particulares de cada Estado, debido al crecimiento y diversificación del comercio a través de la multiplicidad de acuerdos o tratados en materia comercial, así como a la dinámica de intercambio de bienes y servicios entre los diferentes actores de la escena internacional y así preservar las relaciones comerciales. Dentro de esta misma dinámica comercial, es imperante que los mecanismos para solucionar los conflictos o controversias que se susciten, se lleven a cabo de manera rápida; al arbitraje se le atribuyen las principales características de celeridad, sencillez y economía procesal, es por ello que ha sido uno de los procedimientos más recurridos para llegar a un acuerdo pacífico de manera conjunta entre las partes y sin altos costos administrativos. Aunque las diferentes legislaciones de los Estados fueron un obstáculo para el uso del Arbitraje Comercial Internacional, a partir de la década de los ochenta se inició en diferentes países un proceso de modernización de la legislación arbitral, para lo cual ha contribuido la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL por sus siglas en inglés); la cual fue aprobada el 21 de junio de 1985; dicha ley en algunos casos ha sido adoptada casi en su integridad en las legislaciones internas o incorporada a sus principios rectores.5 4 4 GUERRERO, Verdejo Sergio, Derecho Internacional Privado, Apuntes, Versión 99, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999, p. 18. 2 La Ley Modelo de la UNCITRAL tiene como finalidad establecer parámetros de carácter general para este mecanismo de solución de controversias y constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseado de las leyes nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo arbitral hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. De igual modo refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. De esta manera, la Ley Modelo representa una pauta legislativa internacional aceptada en toda ley moderna de arbitraje y un número significativo de Estados han promulgado leyes en la materia tomándola como base,6 lo cual permite crear certidumbre jurídica entre los comerciantes y fomentar el comercio internacional. México es uno de los países que ha incorporado la Ley Modelo en su legislación nacional, en el Título Cuarto del Capítulo I al Capítulo IX del Código de Comercio, lo cual genera seguridad jurídica para el uso de este mecanismo de solución entre los particulares, tanto nacionales como extranjeros. El estudio del arbitraje, se puede realizar desde el punto de vista de dos corrientes que tratan de explicar la naturaleza jurídica de este método para solucionar las controversias, ya que “predomina la discusión sobre su carácter público o privado”7, por un lado se encuentra la corriente contractualista y por el otro la corriente jurisdiccional. 5 5 MONTOYA, Alberti Ulises, Historia del Arbitraje, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, p. 10. 6 6 UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 2008, p. 25. 7 7 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje en el Derecho Privado, Situación Internacional, Instituto del Derecho Comparado, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963, p. 35. 3 La corriente contractualista pone énfasis en el carácter privado del arbitraje, señala que los árbitros no son jueces sino particulares, por lo cual no son funcionarios del órgano jurisdiccional, por esa razón no administran justica en nombre del Estado, sino, que la administran en virtud de la voluntad de las partes, siendo las partes las que escogen el mejor medio para solucionar sus conflictos; sin embargo la efectividad de estos medios no depende del Estado, sino de la propia voluntad de las partes, que otorgan a un tercero la facultad de decidir sobre una controversia. El principal argumento de esta postura se apoya en la falta de imperium del árbitro para hacer cumplir el laudo, de esta manera se confirma y sustenta la teoría de que el árbitro no ejerce jurisdicción alguna, ya que no puede imponer conductas mediante el uso de la fuerza pública que confiere el Estado.8 En la corriente jurisdiccional, se pone énfasis en el carácter público del arbitraje, porque los árbitros ejercen una función jurisdiccional, sobre la base de que la administración de justicia es de carácter público. De acuerdo con esta corriente, es el Estado, el cual por medio de leyes, reconoce a determinados particulares la capacidad de ejercer una función jurisdiccional mediante la institución del arbitraje; para esta corriente los árbitros tienen funciones y actuaciones jurisdiccionales muy parecidas a las de un juez estatal; en cuanto al laudo aunque de carácter privado, tiene efectos de carácter público, al adquirir calidad de cosa juzgada y declararse ejecutable.9 Cabe mencionar que frente a estas dos corrientes ha surgido una tercera, llamada Ecléctica, la cual realiza una fusión dogmática de las teorías anteriores, señalando que la jurisdicción del Tribunal Arbitral surge a partir de un arreglo entre los particulares y puede formar parte de un contrato. El árbitro acepta actuar imparcialmente en la controversia, creándose un vínculo entre las partes y el árbitro, el cual se asemeja a un mandato, que emana de ambas partes para que el árbitro conozca de la controversia, 8 8 CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA, Boletín Conciliación y Arbitraje, Vol. 02, Año 2006, p. 2. 9 9 BRISEÑO, Sierra Humberto, Óp. Cit., p. 37. 4 por lo tanto el árbitro queda investido de poder por las partes en uso de su autonomía de la voluntad y por la ley para ejercer la actividad pública de juzgar;10 es decir, aunque los árbitros son elegidos por la voluntad de las partes, necesitan de la jurisdicción del Estado para ejecutar los laudos, sobre todo si se dictaron en territorio extranjero. La hipótesis que el presente trabajo sostiene es la incorporación de la Ley Modelo en la legislación nacional le ha permitido a México cumplir con la solución de controversias expedita y eficiente dentro de la dinámica comercial internacional; así mismo, sigue la lógica de la regulación internacional en la materia. Teniendo comoobjetivo principal, analizar la regulación a nivel internacional en materia de Arbitraje Comercial Internacional contenida en la Ley Modelo de la UNCITRAL y su aplicación en México; en cuanto a los objetivos particulares se desarrollaran en cada uno de los capítulos que integran la investigación Por lo anterior, la presente investigación constara de tres capítulos. En el primero, se analizará el Arbitraje Comercial Internacional como mecanismo de solución de controversias, para lo cual es necesario conocer los medios de solución de controversias en el comercio internacional, los antecedentes y evolución del arbitraje, por último la definición y tipos de arbitraje que existen. En el Capítulo II, se estudiará el contenido e importancia de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la UNCITRAL y la organización y función de la propia Comisión. En este mismo apartado se estudiarán otras convenciones internacionales referentes al arbitraje. Por último, en el Capítulo III se evaluará la aplicación de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional en la legislación de México, a través de su adopción en el Código de Comercio y se conocerán las Instituciones mexicanas donde se pueda llevar a cabo un procedimiento de Arbitraje Comercial Internacional. 10 1 Ibídem. 5 CAPÍTULO I. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. El intercambio de bienes y servicios es tan antiguo como la humanidad misma. Se pueden considerar como las causas primordiales de esta actividad: a la desigualdad en la distribución de recursos naturales; a las diferencias humanas, principalmente en lo relativo a las habilidades, a la división del trabajo y a la especialización, así como a bienes que no podían producir o producían de manera muy costosas las naciones.11 Así, al perfeccionarse y facilitarse los medios de comunicación, el comercio se fue ampliando y evolucionando, desde el primitivo comercio de los pueblos de la antigüedad, hasta el desarrollado y ágil comercio electrónico contemporáneo. De manera sencilla se puede entender al comercio como la actividad que desarrolla el hombre mediante un intercambio de bienes y servicios que tiene como finalidad la satisfacción de sus necesidades, dicho intercambio se puede realizar bajo un contrato de compra-venta, el cual debe de ser respetado y cumplido por las partes involucradas, aunque suele suceder que al incumplimiento de alguna de ellas, se susciten conflictos que requieran ser resueltos con ayuda de un tercero, es así como se llega a la solución de controversias ya sea por medio de mecanismos jurisdiccionales o mecanismos alternativos. 1.1. Medios de Solución de Controversias en el Comercio Internacional. A las controversias suscitadas en el comercio internacional se le puede dar una solución jurídica, es decir, iniciar un procedimiento ante órganos jurisdiccionales del Estado; este proceso se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un Estado determinado, sobre supuestos específicos; se caracteriza por ser un proceso tutelado por el Estado; se aplica estrictamente el derecho; no hay flexibilidad en las reglas del proceso; el juez monopoliza el proceso; el juez interpreta la ley, nunca las necesidades de los comerciantes o de las partes; es un proceso lento; tiene 11 1 TREJO, Vargas Pedro, El Sistema Aduanero de México, SHCP, Aduana México, SAT, México, 2003, p. 22. 6 consecuencias económicas y sociales; protege a los nacionales; el juez está especializado en la materia motivo del litigio; se pierde la relación comercial.12 Sin embargo, derivado de la naturaleza internacional, en el conflicto intervienen partes con nacionalidades distintas o con establecimientos en diferentes Estados, lo cual dificulta el procedimiento, aunado a esto, “la realidad de los órganos jurisdiccionales casi siempre saturados por el numero de asuntos pendientes, que por razones de especialización en ocasiones resultan poco idóneos para resolver ciertas controversias, en función de la complejidad o de la naturaleza de la situación jurídica planteada o de las partes que en ella intervienen”13, por lo cual, se ha generado una búsqueda de otros medios para resolver las controversias, medios alternativos que permitan una solución pacifica, rápida y eficaz y sobre todo que las partes involucradas puedan llegar a un acuerdo sin someterse a un medio adversarial. Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)14, se pueden clasificar en dos corrientes15: 12 1 GORJÓN, Gómez Francisco, Métodos Alternos de Solución de Controversias, Editorial Grupo Patria Cultural, México, 2006, p. 17. 13 1 ESTAVILLO, Castro Fernando, Medios Alternativos de Solución de Controversias, Jurídica, Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 26, México, 1996, p. 374. 14 1 Los Medios Alternativos de Solución de Controversias “en otros países de habla hispana como es el caso de Argentina se les denomina “Resolución Alternativa de Conflictos”, que son los medios conocidos en el derecho anglosajón como “Alternative Dispute Resolution” (…) y generalmente, en países de habla inglesa son identificados sólo por sus siglas –“ADR”. ESTAVILLO, Castro Fernando, Medios Alternativos de Solución de Controversias, Jurídica, Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 26, México, 1996, p. 374. 15 1 Clasificación de Alcalá Zamora cit. RODRIGUEZ, González-Valadez, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 38. 7 • Los medios metéos autocompositivos: de acuerdo con los cuales no se pronuncia un laudo. Las partes dirimen la controversia por ellas mismas o por un tercero denominado conciliador o mediador quien no tiene facultades decisorias. • Los medios metéos heterocompositivos: de acuerdo con los cuales la persona que resuelve, llámese juez o árbitro, tiene plenas facultades decisorias. Dentro de los medios autocompositivos se encuentran la mediación, la conciliación, la negociación y la transacción. En los medios heterocompositivos se sitúan, el proceso jurisdiccional estatal y el arbitraje (entre otras). A continuación se detallan algunos de los Medios de Solución de Controversias más utilizados: 1. Negociación: es un proceso en el cual dos o más partes de un mismo problema emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o solución que satisfaga de manera razonable o justa sus pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.16 De lo anterior se desprende que la solución de la controversia la obtienen las partes involucradas, por lo tanto, este medio es autocompositivo, el cual se caracteriza por buscar un beneficio mutuo dentro de un clima de confianza y objetividad. 2. Mediación: es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma colabora con las partes guiando las negociaciones con la finalidad de que las partes mismas logren llegar a un acuerdo que solucione la controversia.17 La mediación, al caracterizarse por ser las mismas partes las que obtienen la solución de la controversia, se localiza como un medio autocompositivo, ya que la intervención del tercero consiste en solo guiar para encontrar una solución, para 16 1 GORJÓN, Gómez Francisco, Óp. Cit., p. 17. 17 1 GONZÁLEZ de Cossío, Francisco, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Nota sobre el creciente desarrollo del área, p. 7. 8 lo cual es necesario que el mediador sea un experto en la materia. El cumplimiento de los resultados depende de la voluntad de las partes. 3. Conciliación: es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conocede la controversia y la postura de las partes en la misma, emite un veredicto carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma.18 En la mediación un tercero se limita a establecer la comunicación entre las partes, en la conciliación el tercero asume un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.19 Tanto la conciliación como la mediación se encuentran reguladas en la Ley Modelo de Conciliación UNCITRAL publicada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en junio de 2002. Otros MASC son: 1. Mini-Juicios (Mini-Trials): este procedimiento consiste en simular en forma abreviada una especie de juicio en donde intervienen un tercero neutral y las partes involucradas, se limita el número de pruebas que se pueden presentar, y el tercero neutral da a las partes una opinión legal de cómo sería la sentencia si fuesen a litigio para que el panel pueda encontrar una solución justa.20 2. Renta de un Juez (Rent-a-Judge): consiste en solicitar a un juez retirado el cual resuelve la controversia de manera privada, obligatoria y haciendo uso de la ley del Estado. 3. ADR21-Asistencia a la corte (Court-Assisted ADR): este mecanismo consiste en que un abogado con amplia experiencia en el tema sea designado por una corte, 18 1 Ibídem. p. 8. 19 1 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p.11. 20 2 RODRÍGUEZ, González-Valadez Carlos, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 42. 9 para que en una etapa inicial, de un procedimiento judicial, analice el caso y exprese a las partes su opinión sobre la sentencia de la posible resolución.22 4. Oyente Neutral (Neutral Listener): las partes escogen a un tercero, para hacerle llegar su mejor propuesta, la cual es analizada, para determinar si ambas propuestas están lo bastante cercanas como para celebrar reuniones de negociación.23 5. Determinaciones por Experto Neutral (Neutral Expert Fact Finding): este procedimiento es usado cuando la controversia se centra en cuestiones técnicas en donde la intervención de un experto se limita al análisis de los hechos desde un punto de vista estrictamente técnico, hasta emitir un fallo que, desde luego no es obligatorio para las partes salvo que así lo hubieran acordado.24 De manera general se pueden señalar las siguientes características de los MASC25: es necesario el consentimiento de las partes para su adopción; se requiere de la participación de una tercera parte conciliatoria o con la facultad de dar su opinión; mantienen privacidad; su procedimiento cuenta con informalidad, rapidez y una resolución menos onerosa del conflicto; la solución se da en términos de amistad, lo 21 2 ADR por sus siglas en ingles Alternative Dispute Resolution, ESTAVILLO, Castro Fernando, Óp. Cit., p. 374. 22 2 Ibídem. p. 44. 23 2 ZULEMA D. Wilde y Luis M. Gaibrois, ¿Que es la Mediación?, Abetledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 16, Cit. Fernando Estavillo Castro, Óp. Cit., p. 383. 24 2 Cfr, ESTAVILLO, Castro Fernando, Óp. Cit., p. 384. 25 2 Cfr. RODRÍGUEZ, González-Valadez, Óp. Cit., pp. 39-40 10 cual es muy importante para tener una buena reputación en el comercio. La finalidad de los MASC, es alejar a las partes en conflicto de un procedimiento jurisdiccional y buscar una solución pacífica de mutuo acuerdo entre los involucrados, en donde el resultado sea justo; por lo cual, son una alternativa cada vez más recurrente dentro del comercio internacional. Sin embargo, el arbitraje es uno de los mecanismos más usados, por lo cual es de suma importancia hacer un recorrido histórico de este, con la finalidad de establecer los antecedentes y la evolución que ha tenido como medio de solución de controversias. 1.2. Antecedentes y Evolución del Arbitraje. Al igual que el comercio, el arbitraje como medio para solucionar controversias es muy antiguo, algunos autores como Tomás Ogáyar sitúan algunos ejemplos en los escritos bíblicos.26 En un principio, el jefe del grupo familiar –pater familias- era el que trataba de conciliar a las partes; después esta función se le asignó a un árbitro al que recurrían voluntariamente las partes para plantearle los conflictos o disputas a través de una ordalía llenas de ritos y de reglas con un fuerte carácter religioso. Finalmente, se les reconoció a las partes la libertad de elección del tercero investido de auctoritas27, 26 2 Tales como “Jacob y Laban” Al respecto, Tomás Ogáyar (Ogáyar, Tomás. 1977. El Contrato de Compromiso y la Institución Arbitral. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, Editoriales de Derecho Reunidas, p. 38) precisa que «el pasaje del Libro Génesis (capítulo XXXI, números 35 a 37) en el que, refiriéndose a una disputa entre Jacob y Labán por imputar éste a aquél el hurto de unos ídolos de su propiedad, propuso Jacob, para justificar su inocencia, que ‘pusiera su equipaje a la vista de mis hermanos y de los tuyos, y sean ellos jueces entre nosotros dos' Cit. GIL. Osuna Bartolomé, XV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Morelia, México, 16,17 y 18 de Agosto de 2006, p. 5. Y en materia internacional se hace referencia al conflicto relativo a la sucesión del trono de Darío, resuelto por Artabanes a favor de Jerjes, o con la controversia surgida entre Ciro y el Rey de Asiria, que fue decidida por un príncipe de la India. BRISEÑO, Sierra Humberto. El Arbitraje en el Derecho Privado, Situación Internacional. UNAM, México, 1963, p. 20. 11 que se encargaría de resolver la controversia existente entre ellos en virtud de una decisión que tenía que ser obedecida por los litigantes.28 Es probable que el arbitraje, conocido y practicado en el ámbito del comercio internacional, se haya introducido en los mercados de Roma de los primeros tiempos, en los que los árbitros, eran a la vez garantes y peritos y actuaban dirimiendo conflictos que se suscitaban entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.29 En el ámbito internacional, Roma se erigió como árbitro para decidir contiendas entre otros Estados, al mismo tiempo que apoyados en la majestad del pueblo romano, prohibían someter sus propias diferencias a un poder extranjero. Surgió así la idea de una Roma como “arbiter mundi”, que se impuso en el ámbito mediterráneo por los Siglos II y I a.C. y cuyo objetivo fue el mantenimiento de la paz internacional. Determinadas potencias celebraron tratados nombrando como árbitro a Roma, y más tarde está impulso su mediación decidiendo el destino de otras naciones.30 En el Derecho Romano se distinguía el proceso público del privado: 27 2 En Derecho Romano se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte. 28 2 VILLALBA Cuéllar, Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes y Panorama Actual del Arbitraje, Prolegómenos: Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio- diciembre, 2008, Universidad Militar Nueva Granada Colombia, p. 142 disponible en http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 visitado el 12 de marzo de 2011. 29 2 GIL, Osuna Bartolomé, XV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Morelia, México, 16,17 y 18 de Agosto de 2006, p. 6. 30 3 BRISEÑO, Sierra Humberto. Óp. Cit., p. 8. 12 http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210• Público: en este proceso prevalecía el interés de la colectividad, era iniciado por el magistrado, o por cualquier ciudadano que en ese momento representaba el interés público y la decisión del juicio correspondía a un órgano público investido de jurisdicción.31 • Privado: proceso iniciado siempre por un acto de parte, era de interés predominante de los particulares y se le otorgaba la decisión de la controversia a un juez privado que las partes designaban o aceptaban y se comprometían a acatar la decisión con base a un contrato arbitral (litis contestatio).32 El proceso privado (ordo iudiciorum privatorum) se estructuro en dos procedimientos normales hasta la época imperial33; en el procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y en el procedimiento formulario (per formulam). • Legis actiones: Es un proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne, el cual se divide en dos fases: 1. In Jure, esta etapa se tramita ante un magistrado investido de iurisdictio o ius34. Las partes alegaban sus argumentos ante el magistrado quien al 31 3 Cfr. MONTOYA, Alberti Ulises, Historia del Arbitraje, Revista Peruana de Derecho de la Empresa, p. 10. 32 3 Ídem 33 3 Ídem 34 3 Iurisdictio, “es la suma de las declaraciones que da el magistrado con potestas (…); es la función de las potestas que consiste en la decisión de conflictos jurídicos concretos en relación con la buena marcha de los litigios”. Ver BETANCOURT, Fernando, Derecho Romano Clásico, 3ª Edición, Colección Manuales Universitarios Núm. 33, Universidad de Sevilla, 2007, pg.144. disponible en http://books.google.com.mx/books?id=Xd- RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6 NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result &ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ#v=onepage&q=iurisdictio%20o%20ius&f=false, revisada el 12 de marzo de 2011. 13 http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ http://books.google.com.mx/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA144&lpg=PA144&dq=iurisdictio+o+ius&source=bl&ots=rNkKpEC_FU&sig=6NWc57e5tcKGWEFsHliM3i8pIJ0&hl=es&ei=fJd7TfyOJYbhrAHozYXVBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBgQ6AEwAQ conceder y admitir la acción daba lugar a que se procediese a realizar una serie de formalismos orales y solemnes, llamando a los testigos para que las presencien y designando al Iudex (juez) a quien se le sometería la decisión de la controversia. 2. Apud Iudicem: esta etapa se desarrolla ante el juez o arbitro privado romano designado por las partes, encargado de la iudicatio o iudicium35, cuya actuación se basaba en la voluntad de las partes y en el juramento hecho al ser nombrado. Por el que promete fallar de acuerdo con las normas del derecho. • Per Formulam: En este procedimiento resalta la sustitución en la etapa in jure de las solemnidades orales por la redacción de un documento escrito (fórmula) en el que se escogían los términos de la controversia y se designaba al juez dándole instrucciones esquemáticas sobre cómo había de emitir su fallo según comprobase la certeza o falsedad de lo alegado por el demandante. En este procedimiento los jueces continúan siendo personas particulares, designadas por las partes de mutuo acuerdo, o un árbitro que gozará de un criterio más amplio en el desempeño de su cometido. El espíritu predominante y que guiaba todas las actuaciones y muy especialmente el fallo arbitral, era precisamente la voluntad de las partes, refrendando así los hechos de que el procedimiento formulario seguía siendo sustancialmente una justicia privada en la que intervenía la autoridad pública para dirigirla y controlarla.36 35 3 Iudicatio “se emplea para designar la sentencia del juez privado (Iudex privado) que declara el Ius en un caso determinado. Por lo tanto podemos definir la iudicatio (iusdicare) o judicacion, o juicio como la sentencia del juez privado que declara el derecho de alguien contra alguien, o también como la función encomendada a los jueces o a los árbitros, que consiste en la decisión sobre conflictos jurídicos concretos, especialmente sobre sentencias.” BETANCOURT, Fernando, Óp. Cit., p. 144. 36 3 Cfr. MONTOYA, Alberti Ulises, Óp. Cit., p 12. 14 Por lo tanto, el Derecho Romano es importante en el desarrollo del arbitraje, ya que sienta las bases y las características del procedimiento al que se sometían las partes en conflicto, con la finalidad de lograr de mutuo acuerdo una solución con ayuda de un tercero. En la Edad Media el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más utilizada. Esto debido al auge del comercio y a la existencia de las asociaciones gremiales, a la cuales acudían los comerciantes para resolver sus conflictos. Es así como, “la burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para dirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones. La justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y pesada fue dejada de lado por los nuevos mercaderes”37. Los señores feudales resolvían sus litigios entre ellos mismos o acudían al rey en calidad de árbitro. Finalizando la Edad Media surge el procedimiento de la homologación del fallo arbitral ante el juez; mediante este procedimiento, el magistrado otorgaba a la providencia arbitral, fórmula ejecutiva.38 La presencia de la institución del arbitraje en Francia antes de la Revolución de 1789 se aprecia a través del Edicto de Francisco II, que data de agosto de 1560, confirmado por la Ordenanza de Moulins, donde se establecía la obligación de recurrir al arbitraje forzoso en los supuestos de conflictos entre mercaderes, demandas de partición entre parientes próximos y las cuentas de tutela y administración. Así mismo, el arbitraje era una figura que se acomodaba bien a los idearios de la revolución, acorde 37 3 Sara L. Feldstein, Hebe M Leonardo, El Arbitraje, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 37- 38. Citado por VILLALBA Cuéllar, Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes y Panorama Actual del Arbitraje, Prolegómenos: Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio- diciembre, 2008, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia, p. 143, disponible en http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 sitio visitado el 12 de marzo de 2011. 38 3 CASTILLO, Freyre Mario, Orígenes del Arbitraje, http://www.castillofreyre.com/articulos/origen_del_arbitraje.pdf, sitio visitado el 12 de marzo de 2011. 15 http://www.castillofreyre.com/articulos/origen_del_arbitraje.pdf http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 con los principios republicanos y liberales; “la revolución gustaba de este modo de justicia al margen de los poderes constituidos, en reacción a los abusos de algunas justicias reales. Así, en ese momento se vivió un florecimiento de disposiciones legales favorables al arbitraje haciéndolo obligatorio en infinidad de materias”39. El arbitraje se encuentra regulado en Código de Procedimientos Civil de 1806 de Francia; el cual contemplaba un arbitraje voluntario bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio, el único que subsistió, entre socios en razón de la sociedad; este Código fue reformado en 1980 y 1981. El derecho francés del arbitraje internacional es hoy en día un derechode corte liberal, acorde con las tendencias mundiales, aunque guarda ciertas limitaciones como la concesión de recursos en contra de la decisión arbitral y la necesidad del procedimiento de exequátur para hacer efectivos laudos arbitrales dictados en el extranjero.40 Así mismo, en España se incorpora en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 280 el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”41. La evolución del arbitraje español se dio mediante reformas en la legislación hasta la reciente Ley Española de Arbitraje, la cual tiene como característica el constituir un régimen general del arbitraje con vocación para regir todas las clases de arbitraje en ese país, con excepción del arbitraje laboral. Es un sistema que se aplica tanto al arbitraje interno como al arbitraje internacional, creando 39 3 ROBERT, Jean, L’arbitrage, (5a. edición, Dalloz, Paris, 1983).Citado por VILLALBA Cuéllar, Juan Carlos; Moscoso Valderrama, Rodrigo Andrés; Orígenes y Panorama Actual del Arbitraje, Prolegómenos : Derechos y Valores, Vol. XI, Núm. 22, julio-diciembre, 2008, Universidad Militar Nueva Granada Colombia, p. 144, disponible en http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp? iCve=87602210 visitado el 12 de marzo de 2011. 40 4 VILLALBA, Cuéllar Juan Carlos; Óp. Cit., p. 145. 41 4 Ídem. 16 http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602210 con respecto a este último un marco conceptual que se adecua a las características propias del arbitraje internacional.42 Es necesario destacar que la llegada de los españoles a México en 1521 marcó el inicio de un nuevo orden jurídico mexicano y por ende la institución del arbitraje se extendió al nuevo continente. Siendo la Nueva España un punto comercial estratégico; se estableció el Tribunal del Consulado Español, el cual tuvo como objetivo dar respuesta a las necesidades de la práctica comercial. Los propios comerciantes eran los encargados de administrar la justicia en materia de comercio. Sus resoluciones se dictaban “a verdad sabida y buena fe guardada”43. Sin embargo, conforme a la historia de México, la regulación del arbitraje en materia comercial ha tenido modificaciones, las cuales se revisarán en el capítulo tres. En la Edad Contemporánea, a partir del Siglo XX, el impulso del comercio se ve influenciado por el desarrollo de medios de transporte y de comunicación, así como el avance de la ciencia y la tecnología, esto ha permitido intensificar las relaciones económicas entre los Estados y promover el comercio internacional. Después de la Primera y Segunda Guerra Mundial, se crearon organizaciones internacionales de carácter privado y público que buscan regular y facilitar las relaciones económicas y comerciales entre los Estados. En 1919 además de la Sociedad de Naciones como organismo internacional que buscaba restablecer la paz y las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial, también se constituyó la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) con sede en Paris, la cual actúa a favor del comercio internacional creando instrumentos que lo faciliten como la Corte Internacional de Arbitraje; la ICC es un órgano consultivo de la Organización de Naciones Unidas (ONU). 42 4 Ídem. 43 4 GARZA, Magdaleno Fernanda, El Arbitraje en México, Documentos de Trabajo, No. 6, junio de 2009, Centro de Derecho Económico Internacional, ITAM, p. 3. 17 La ONU fue fundada en 1945 después de la ratificación de la Carta de Naciones Unidas y en 1966 fue creada, por la Asamblea General de las Naciones Unidas44, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio y consideró que, mediante la UNCITRAL, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.45 En 1995 se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC), dicha organización tiene como antecedente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en ingles), la cual se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; este acuerdo fue firmado el 30 de octubre de 1947 y entro en vigor en enero de 1948.46 Todas las organizaciones mencionadas han sido parte importante para la evolución del arbitraje comercial internacional, a través de los instrumentos jurídicos que se han elaborado para regular y armonizar dicha actividad. De este modo es necesario conocer que se puede entender por arbitraje y cuáles son los tipos de arbitraje que existen. 1.3. Definición y tipos de Arbitraje. 44 4 La Asamblea General es uno de los principales órganos de la ONU. 45 4 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/origin.html revisada el 15 de marzo de 2011. 46 4 RODRIGUEZ, González-Valadez Carlos, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, editorial Porrúa, México, 2000, p. 8. 18 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/origin.html El arbitraje es un medio heterocompositivo, es decir, la solución a la que llegan las partes involucradas en una controversia se da por medio de un tercero, es este el que tiene facultades decisorias para dictaminar un laudo.47 La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia.48 El concepto genérico de "arbitraje" (vocablo que proviene del latín adbiter, formado por la preposición ad, y arbiter, que significa "tercero que se dirige a dos litigantes para entender sobre su controversia") se refiere al proceso de solución de conflictos -distinto a la jurisdicción estatal- mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual prefieren concordar sus entredichos con base en el consejo o avenencia de otra persona de su confianza (física o colectiva) a la que regularmente se le llama "árbitro", "avenidor" o "arbitrador", en cuyas manos las partes eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión práctica y sustancialmente diversa de la jurisdicción, que proviene de la autodeterminación de las sociedades que deciden entregar al Estado la potestad pública de tutelar los conflictos intersubjetivos en juicios.49 Es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares. Estructuralmente, es una relación jurídica triangular en cuyo vértice superior se 47 4 Laudo es la resolución dictada por los árbitros sobre el asunto que les ha sido sometido. PEREZNIETO, Castro Leonel, Terminología usual de las Relaciones Internacionales, Derecho Internacional Privado, Acervo Histórico Diplomático, Secretaria de Relaciones Exteriores, México, 1993, p. 33. 48 4 CONTRERAS, Vaca Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte General, Cuarta Edición, Oxford, México, 2004, p. 181. 49 4 Concepto proporcionado por la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) en su sitio web http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php? option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado el 28 de marzo de 2011 19 http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado http://www.arbitrajecanaco.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=193&Itemid=81revisado encuentra el árbitro, que es el sujeto ajeno a los intereses en disputa y llamado por las mismas partes para componerlas diferencias que les separan.50 El arbitraje es objeto de varias clasificaciones con base en diversos aspectos51; sin embargo, podemos decir que predominan los arbitrajes de derecho y los de equidad: • Arbitraje de derecho: las partes acuerdan mediante el convenio arbitral la aplicación de una norma conforme a un caso concreto, para llegar a la solución, es decir, resuelve conforme a la ley y reglas pactadas. • Arbitraje de equidad: el árbitro no necesariamente resuelve en contra de la norma, si no que de acuerdo a la apreciación de los hechos que conoce, los somete a su conciencia, para que la resolución sea conforme a la verdad real. De acuerdo con la naturaleza de las partes52, el arbitraje puede ser nacional o internacional: • Arbitraje nacional o interno: el que se lleva a cabo dentro de un mismo sistema jurídico, cuando todos los elementos que lo constituyen son de un mismo país. • Arbitraje internacional: se realiza cuando alguno de los elementos en contienda se encuentran relacionados o regulados por dos o más países, es decir cuando hay una relación con una legislación distinta a la interna. Al respecto, la Ley Modelo de la UNCITRAL establece en su artículo I párrafo 3: Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: 50 5 BRISEÑO, Sierra Humberto, El Arbitraje Comercial, Doctrina y Legislación, Ed. Limusa, México, 1999, p. 12. 51 5 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p. 152. 52 5 BRISEÑO, Sierra Humberto, Óp. Cit., p. 20. 20 i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.53 La siguiente clasificación se refiere a la calidad de los litigantes, por lo tanto el arbitraje puede ser de carácter privado o público: • Arbitraje público: aquel en que las partes son Estados u Organismos Internacionales. • Arbitraje privado: las partes que participan son particulares o entes del derecho público pero actuando con carácter privado. El derecho público tiene por objeto resolver litigios entre Estados como entidades soberanas mientras que el derecho privado resuelve controversias suscitadas entre particulares.54 Por último, el arbitraje puede clasificarse mediante las reglas aplicables para la solución de la controversia, lo cual puede ser Ad-hoc o Institucional. Si las partes deciden dirimir sus controversias bajo un arbitraje institucional o permanente, entonces se someterán a un procedimiento ya establecido, sometiéndose a las disposiciones que dicte la respectiva institución. Esta institución cuenta con la ventaja de un prestigio ya forjado, por lo que constituye una garantía para las partes.55 53 5 Artículo 1 de Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, Documentos de las Naciones Unidas A/40/17, anexo I, y A/61/17, anexo I, Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 54 5 SILVA, Silva Jorge Alberto, Arbitraje Comercial en México, Oxford, México, 2002, p. 152. 55 5 Algunas instituciones con presencia internacional en materia de arbitraje son: la Cámara de Comercio Internacional (CCI); la Asociación Americana de Arbitraje (AAA); la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); la Corte de Londres de Arbitraje Internacional (CLAI); el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA); entre otras. 21 La mayoría de las Instituciones Arbitrales tienen una diversidad de servicios como la administración del procedimiento arbitral, la mediación o conciliación por lo que se cuenta con reglas que rigen el procedimiento, en su mayoría utilizan la Ley Modelo de UNCITRAL. Entre las ventajas que tiene este tipo de arbitraje están la experiencia y la confidencialidad; ahorro en tiempo y costos en el proceso judicial. En cuanto al arbitraje Ad-hoc, este no cuenta con reglas preestablecidas, por lo que se debe de elaborar un procedimiento especial para cada caso en concreto, dando la ventaja de que las partes puedan fijar las reglas que consideren más apropiadas para solucionar la controversia que les incumbe. Por esta razón el arbitraje Ad-hoc carece de permanencia y continuidad, por el propósito de juzgar un caso en particular.56 Este procedimiento de solución de controversias se ha hecho cada vez más presente en las relaciones comerciales internacionales, por lo que es común escuchar sobre el Arbitraje Comercial Internacional, el cual se define como una “Actividad jurisdiccional, que encomendada a determinados individuos (árbitros) que no son necesariamente funcionarios judiciales, tiene por objeto resolver un conflicto de intereses comerciales de índole internacional”57. La Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la UNCITRAL está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del Arbitraje Comercial Internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Dado lo anterior, se estudiará de manera más profunda en 56 5 SILVA, Silva Jorge Alberto, Óp. Cit., p. 51. 57 5 PEREZNIETO, Castro Leonel, Óp. Cit., p.11. 22 el siguiente capítulo, titulado Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. 23 CAPÍTULO II. LEY MODELO DE LA UNCITRAL SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. La Organización de Naciones Unidas (ONU)58 fue fundada en 1945 en San Francisco, durante la Conferencia de las Naciones Unidas, en donde se redactó la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. 59 La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo siete los órganos principales60 de este organismo: • La Asamblea General • El Consejo de Seguridad • El Consejo Económico y Social • El Consejo de Administración Fiduciaria • La Corte Internacional de Justicia • La Secretaría La Asamblea General está integrada por 193 Estados Miembros y funge como un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que 58 5 Su antecedente es la Sociedad de Naciones Unidas, la cual se creó al terminar la Primera Guerra Mundial, mediante el Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919; tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, al no cumplir con sus objetivos, la Sociedad de Naciones fue disuelta el 18 de abril de 1946. 59 5 Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. http://www.un.org/es/aboutun/history/index.shtml. revisada el 29 de marzo de 2011. 60 6 Carta de las Naciones Unidas disponibleen http://www.un.org/es/documents/charter/chapter3.shtml revisada el 29 de marzo de 2011. 24 http://www.un.org/es/documents/charter/chapter3.shtml http://www.un.org/es/aboutun/history/index.shtml abarca la Carta. De este órgano emanan órganos subsidiarios, los cuales se dividen en categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, Grupos de trabajo y otros. Dentro de las Comisiones encontramos la UNCITRAL, la cual fue establecida por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1966 en su resolución 2205 (XXI).61 2.1. Organización y Función de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional. La propia Resolución de la Asamblea General nos permite conocer la necesidad de crear una comisión especializada en temas de derecho mercantil internacional, ya que considera que la cooperación entre los Estados en la esfera del comercio internacional es factor para promover las relaciones de amistad, y así mantener la paz y la seguridad. De igual modo las divergencias que surgen de las leyes de los diversos Estados en materias relacionadas con el comercio internacional constituyen uno de los obstáculos al desarrollo del comercio mundial y al no existir un órgano de la ONU que esté familiarizado con este tema en sus aspectos jurídico y técnico decide establecer a la UNCITRAL. Esta Comisión tiene como mandato promover la armonización y modernización progresivas del derecho del comercio internacional mediante la preparación y el fomento de la utilización y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en diversos temas clave del derecho mercantil. Para fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional la UNCITRAL tiene como medios62: 61 6 http://www.un.org/es/docs/?symbol=A/RES/2205%28XXI%29 revisada el 30 de marzo de 2011. 62 6 Resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, Sección II, párrafo 8 del 17 de septiembre de 1966. 25 http://www.un.org/es/docs/?symbol=A/RES/2205(XXI) a) La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estimulo de la colaboración entre ellas; b) El fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas; c) La preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera; d) El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional; e) La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional; f)El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; g) El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional; h) La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones. En un principio la Resolución de la Asamblea General en su Sección II párrafo 1º señala que la UNCITRAL estaría formada por veintinueve Estados, los cuales serían elegidos por la Asamblea General, para ejercer sus funciones por un periodo de seis años, distribuidos de la siguiente forma: a) Siete para Estados de África; b) Cinco para Estados de Asia; c) Cuatro para Estados de la Europa oriental; d) Cinco para Estados de América Latina; e) Ocho para Estados de la Europa occidental y otros Estados. En el 2011, la UNCITRAL está integrada por sesenta Estados. Los miembros de dicha Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años63. 63 6 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html revisada el 5 de abril de 2011. 26 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. De este modo se tiene que la distribución de puestos es: • Catorce para Estados de África; • Catorce para Estados de Asia; • Ocho para Estados de Europa Oriental • Diez para Estados de América Latina y el Caribe; • Catorce para Estados de Europa Occidental y otros Estados. La labor de la UNCITRAL se organiza y desarrolla en tres niveles. El primer nivel de la UNCITRAL, se le denomina Comisión, el segundo nivel pertenece a los Grupos de Trabajo y por último, en el tercer nivel, está la Secretaría, la cual presta asistencia a la Comisión y a sus grupos de trabajo en la preparación y realización de sus respectivas labores. La Comisión lleva a cabo su labor mediante sesiones anuales que se celebran de manera alternada en Nueva York o Ginebra. La Secretaría se encarga de preparar un informe sobre las actas de los periodos de sesiones anuales que la UNCITRAL adopta formalmente para su presentación a la Asamblea General de Naciones Unidas y también se envía a la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) para que ésta formule sus observaciones.64 En cuanto a los Grupos de Trabajo, estos celebran uno o dos periodos de sesiones por año y presentan a la Comisión un informe sobre su labor. La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo los cuales están integrados por todos los Estados miembros de ésta. Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes65: • Grupo de Trabajo I - Contratación pública • Grupo de Trabajo II - Arbitraje y conciliación 64 6 NACIONES UNIDAS, La Guía de la UNCITRAL, Datos básicos y funciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Viena, 2007, p. 3-4. 65 6 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html revisada el 5 de abril de 2011. 27 http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/methods.html • Grupo de Trabajo III - Solución de controversias por vía informática • Grupo de Trabajo IV - Comercio electrónico • Grupo de Trabajo V - Régimen de la insolvencia • Grupo de Trabajo VI - Garantías reales El programa de trabajo de la UNCITRAL fue definido en el primer periodo de sesiones en 1968, en el cual la Comisión adoptó nueve materias: 1) la compraventa internacional de mercaderías, 2) el arbitraje comercial internacional, 3) los transportes, 4) los seguros, 5) los pagos internacionales, 6) la propiedad intelectual, 7) la eliminación de la discriminación en las leyes que afectan al comercio internacional, 8) el mandato o representación y 9) la legislación de documentos; posteriormente se incorporaron al programa de trabajo otros temas, como los contratos de financiación del comercio, los transportes, el comercio electrónico, la contratación pública y la insolvencia. Para llevar a cabo el mandato sobre modernización y armonización del derecho mercantil internacional, la UNCITRAL ha utilizado diferentes técnicas, las cuales se pueden clasificar en tres categorías: legislativa, contractual y explicativa; cada una será descrita a continuación66: 1. Técnicas Legislativas: son diversos textos legislativos, como son: convenciones o convenios, leyes modelo, guías legislativas y disposiciones modelo. a) Convenciones y convenios: se concibe para unificar el derecho al establecer obligacionesjurídicas vinculantes. Se solicita formalmente a los Estados que presenten un instrumento de ratificación o adhesión vinculante ante el depositario (en este caso ante el Secretario General de la ONU) y su entrada en vigor depende del depósito de una cantidad mínima de ratificaciones.67 b) Leyes Modelo: es un texto legislativo que se recomienda a los Estados que lo adopten y lo incorporen a su derecho interno, este medio es adecuado para la modernización y armonización de las leyes nacionales ya que prevé que los Estados tengan el deseo o la necesidad de hacerle modificaciones en el texto del modelo para ajustarlo a las necesidades de cada país, por esta 66 6 Ibídem, p. 8-20. 28 flexibilidad que otorgan las leyes modelo es más fácil de negociar y aceptar que una convención que regule la misma temática; sin embargo, se alienta a los Estados a que se realicen la menor cantidad de modificaciones posibles al incorporar una ley modelo a su ordenamiento jurídico interno. La primer Ley Modelo que adoptó la UNCITRAL fue la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985).68 c) Guías Legislativas y recomendaciones: Es un conjunto de posibles soluciones legislativas para determinadas cuestiones, pero no necesariamente un conjunto único de soluciones modelo para tales cuestiones. En algunos casos quizá sea adecuado prever variantes, en función de consideraciones pertinentes de acuerdo al contexto nacional. d) Disposiciones modelo: Si varias convenciones regulan una determinada cuestión de un modo que quizá exija su unificación y actualización, cabe 67 6 La UNCITRAL ha preparado los siguientes convenios y convenciones: Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974), Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978), Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980), Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (1988), Convenio de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Trasporte en el Comercio Internacional (1991), Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995), Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (2001), Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005). 68 6 A esta ley le siguieron la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicio, con la Guía para su incorporación al derecho interno (1994), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio electrónico, con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre la Insolvencia Transfronteriza, con la Guía para su incorporación al derecho interno (1997), Ley Modelo de la UNCITRAL sobre las Firmas Electrónicas, con la Guía para su incorporación al derecho interno (2001) y Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Conciliación Comercial Internacional, con la Guía para su incorporación al derecho interno (2002). 29 formular disposiciones modelo y recomendarlas para su utilización en futuras convenciones y en la revisión de las ya existentes. Las disposiciones modelo también puedan contribuir a complementar una determinada disposición de una convención. e) Interpretación uniforme de los textos legislativos: jurisprudencia basada en textos de la UNCITRAL, en 1988 la Comisión decidió establecer un sistema para la recopilación y difusión de sentencias y laudos arbitrales en los textos legislativos de la UNCITRAL, con objeto de lograr uniformidad en la interpretación y aplicación de tales textos. El sistema se conoce como Sentencias y Laudos sobre Textos de la UNCITRAL o CLOUT69, en su mayoría los casos reseñados versan sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. 2. Técnicas contractuales: En el proceso de redacción de un contrato, surgen cuestiones que pueden resolverse mediante la remisión a una cláusula modelo o uniforme y también con la utilización de un conjunto de cláusula o reglas. Así es como se pueden determinar todas las cuestiones que las partes deberían abordar en tales cláusulas o reglas, lo cual garantiza eficacia y ofrece soluciones actualizadas y aceptadas internacionalmente para cuestiones específicas. El Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL y el Reglamento de Conciliación de la UNCITRAL constituyen ejemplos de tales reglas uniformes reconocidas internacionalmente. 3. Técnicas explicativas: esta categoría se subdivide en dos áreas: 69 6 CLOUT, por sus siglas en inglés “Case Law on UNCITRAL Texts”, es un sistema que recopila decisiones arbitrales y judiciales relativas a las convenciones y leyes emanadas de la propia Comisión, la cual sirve como difusión de la información obtenida y promueve la uniformidad en la interpretación y aplicación de dichos textos. Las decisiones son recopiladas y resumidas por una red de corresponsales nacionales designados por los Estados que son parte de algún convenio o que han promulgado leyes basadas en alguna Ley Modelo de UNCITRAL. CLOUT: El sistema de recopilación de jurisprudencia sobre textos elaborados por la UNCITRAL, Boletín Informativo del Centro de Mediación y Arbitraje, CANACO, Enero, México D.F. 2004, p. 3. 30 a) Guías jurídicas: las cuales ofrecen explicaciones respecto a la redacción de contratos, dado que algunos contratos deben adecuarse a las circunstancias de cada caso concreto, generalmente no resulta posible elaborar un contrato modelo que pueda utilizarse en un número suficiente de casos que justifiquen los gastos de su preparación. Sin embargo, las partes pueden remitirse a una guía jurídica en la que se analicen varios de los problemas que plantea la redacción de un determinado tipo de contrato y se recomiende la aplicación de determinadas soluciones en ciertas circunstancias. b) Declaraciones interpretativas: es un texto explicativo que puede utilizarse para lograr una interpretación uniforme de uno o varios textos, si la conveniencia de esa interpretación responde a un cambio muy extendido en la práctica comercial, a la evolución tecnológica, a crecientes divergencias en la interpretación judicial o a otros factores que afecten la aplicación del texto. Es así como la UNCITRAL lleva a cabo su mandato de modernización y armonización del derecho mercantil; en las categorías ya descritas, la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, es una técnica legislativa que recomienda a los Estados incorporarla o adoptarla en su legislación evitando hacerle modificaciones. Así mismo, es apoyada por el Reglamento de Arbitraje Comercial y por el CLOUT, este último permite conocer los laudos dictados por los árbitros, lo cual ayuda a la interpretación y uniformidad de aplicación de los textos de la UNCITRAL. 2.2. Contenido de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional y el Procedimiento Arbitral. La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional fue aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 de julio de 2006 por la UNCITRAL. Dicha Ley está integrada por treinta y seis artículos subdivididos en ocho Capítulos, con lo cual se buscó hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje. La necesidad de perfeccionamientoy armonización se basó en la comprobación de que 31 las leyes nacionales solían ser particularmente inadecuadas para regular los casos internacionales.70 La Ley Modelo regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional.71 De acuerdo con la publicación realizada por la UNCITRAL de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, con las enmiendas aprobadas en 2006 en la Segunda Parte referente a la Nota Explicativa de la Secretaría de la UNCITRAL acerca de esta ley se pueden enumerar las siguientes características: 1. Régimen procesal especial: La Ley Modelo establece un régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional que no afecta a ningún tratado vigente en el Estado que la adopta. Esta Ley delimita en su artículo 1º, su ámbito de aplicación en función del concepto de “arbitraje comercial internacional”. En cuanto al término comercial la nota explicativa 2 señala que se entiende por la expresión “comercial” a las relaciones de índole comercial, contractuales o no.72 70 7 NACIONES UNIDAS, Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, Nueva York, 2008, p. 26. 71 7 FLORES, Rueda Cecilia, Armonización Legislativa. La Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, “I Congreso Nacional y Regional sobre Arbitraje y Mediación. Acceso a Justicia, Seguridad Jurídica y Alianzas Estratégicas en el Escenario de Integración Regional” Workshop Armonización Legislativa, p. 2. 72 7 Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera. 32 2. Delimitación de la asistencia y supervisión judicial: el artículo 5 señala que “en los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga” y en el artículo 6 enumera las funciones en las que los tribunales intervendrán, cabe resaltar que, cada Estado al promulgar esta ley debe de indicar cuál es la autoridad competente para ejercer estas funciones. Las funciones a las que se refiere el artículo 6 son: a) Artículo 11 incisos 3) y 4): Falta de acuerdo por parte de las partes para el nombramiento de los árbitros o acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento la autoridad competente adoptara las medidas necesarias. b) Artículo 13 inciso 3): Referente a la recusación de los árbitros, la autoridad competente le corresponde decidir sobre la procedencia de la recusación. c) Artículo 14: Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones de los árbitros. d) Artículo 16 inciso 3): Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia e) Artículo 34 inciso 2): Nulidad del laudo arbitral. 3. Acuerdo de Arbitraje: El Capítulo II de la Ley Modelo trata el acuerdo de arbitraje, incluyendo su reconocimiento por los tribunales judiciales; a este capítulo le corresponden los artículos 7 al 9. En el artículo 7 se define al “acuerdo de arbitraje” como un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente; este acuerdo debe constar por escrito. El artículo 8 hace referencia a que el tribunal judicial remitirá a las partes al arbitraje si se le presenta una reclamación sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, a menos de que se compruebe que tal acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.73 En cuanto al 73 7 NACIONES UNIDAS, Óp. Cit., p. 32. 33 artículo 9 se enuncia el principio de que ninguna medida cautelar que dicten los tribunales judiciales en virtud de su derecho procesal (por ejemplo embargos previos al laudo) será incompatible con un acuerdo de arbitraje.74 4. Composición del tribunal arbitral: El Capítulo III que comprende los artículos 10 al 15 hace referencia este tema. La Ley Modelo recomienda que las partes pueden determinar libremente el número de árbitros y a falta de dicho acuerdo, los árbitros serán tres.75 La nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro y son las partes las que podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.76 Los árbitros pueden ser recusados sólo si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes; esto conforme al artículo 12. Cabe señalar que una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. El artículo 13 señala cual es el procedimiento a seguir para la recusación de un árbitro y el artículo 14 hace referencia a la falta o imposibilidad del ejercicio de las funciones del árbitro. En cuanto al nombramiento de un árbitro sustituto, el artículo 15 de la Ley Modelo señala que se seguirá el mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir. 5. Competencia del tribunal arbitral: El artículo 16 que corresponde al capítulo IV, señala que el tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia 74 7 Ídem. 75 7 Artículo 10 de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. 76 7 Artículo 11 de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. 34 competencia, es decir, adopta el principio “kompetenz-kompetenz”77 y el de la autonomía de la clausula compromisoria.78 Así mismo, en 2006 la Comisión aprobó el capítulo IV-A referente a medidas cautelares y a órdenes preliminares. 6. Sustanciación de las actuaciones arbitrales: El Capítulo V proporciona el marco jurídico para una sustanciación equitativa y eficaz de las actuaciones arbitrales. El artículo 18 señala que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos y en el artículo 19 se le concede a las partes la libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones79; también son las partes las que podrán determinar libremente el lugar del arbitraje (artículo 20) y si no hubiera acuerdo, es el tribunal arbitral el que determinara dicho lugar. De igual modo el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales serán acordadas por las partes, en conformidad al artículo 22 de la Ley. 77 7 Es un concepto doctrinal que se entiende como “jurisdicción para determinar jurisdicción”, es decir que el propio tribunal arbitral tiene la facultad para decidir sobre su propia competencia y sobre
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