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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: TEMA DEL TRABAJO: EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN 2009 LINARES BELMONT JONATHAN CARLOS “LA NECESIDAD DE RECONOCER LOS NOMBRES DE DOMINIO COMO FIGURA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL” UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Quiero expresar mi agradecimiento: A Dios por ayudarme a cumplir mis propósitos y metas A mi madre, por darme la bendición de la vida, educarme y enseñarme a conducirme por la vida así como su infinito amor y su apoyo incondicional. A mis hermanos con quienes he pasado mi vida y compartido mis mayores alegrías y más profundos sufrimientos, a ellos con el cariño y amor que les tengo. A aquellos que desafortunadamente ya no están con nosotros, abuelita María y tío Rogelio, mi eterno e infinito agradecimiento por cuidarme y ayudarme en los momentos más difíciles de mi niñez, en donde quiera que se encuentren con todo mi cariño y respeto A mi abuelita Eustorgia por encomendarme siempre con Dios para que saliera adelante. A mi novia Aglaé por brindarme su amistad, comprensión e incondicional apoyo en todos y cada uno de los momentos difíciles. A la Universidad Nacional Autónoma de México así como la Facultad de Estudios Superiores Aragón por ser mi segundo hogar y acogerme entre sus brazos. A cada uno de los profesores que participaron en mi desarrollo profesional durante mi carrera, sin su ayuda y conocimientos no estaría en donde me encuentro ahora. A todas aquellas personas que a través del tiempo se han cruzado en mi vida y de los cuales he aprendido a ser mejor y que directa o indirectamente colaboraron para lograr llegar a la culminación de esta meta, muchas gracias. Jonathan Carlos Linares Belmont. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... I CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NOMBRES DE DOMINIO E INTERNET 1.1 Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial………………………………….1 1.2 Marca (signo distintivo)………………………………………………………….3 1.2.1 Origen………………………………………………………………………4 1.2.2 Concepto…………………………………………………………………...5 1.2.3 Funciones de la marca………………..…………………………………..6 1.2.4 Clasificación………………………………………………………………..9 1.2.5 Registro de la marca…………………………………………………….10 1.3 Internet…………………………………………………………………………..12 1.4 Nombres de Dominio……………..……………………………………………14 1.4.1 Niveles de nombres de dominio………………………………………..16 CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO Y AUTORIDADES ENCARGADAS DE SU APLICACIÓN 2.1 Normatividad de la marca en el Derecho Mexicano…………………….….20 2.1.1 Protección Constitucional……………………………………………….20 2.1.2 Ley de la Propiedad Industrial………………………………………….22 2.1.3 Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial……..……………..23 2.2 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)………………..……...23 2.3 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)………………...24 2.3.1 Funciones de la OMPI…………………………………………………...25 2.4 Regulación del Nombre de Dominio………………………………………….27 2.5 NIC-México (Network Information Center-México)………………………….31 2.6 ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)………..33 CAPÍTULO 3 PROBLEMÁTICA JURÍDICA Y NECESIDAD DE REGULAR LOS NOMBRES DE DOMINIO 3.1 Función y naturaleza del Nombre de Dominio frente a la marca……...….35 3.2 Conflicto entre el Nombre de Dominio y la Marca registrada en México…39 3.3 Necesidad de reconocer Los Nombres de Dominio como figura de la Propiedad Industrial en el artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial…………………………………………………………….40 3.3.1 Problemática actual de la ciberocupación…………………………….41 3.3.2 Adición de la fracción V en el artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, reconociendo los nombres de dominio como figura jurídica de la marca……………………………………………...44 CONCLUSIONES………………………………………………………………….49 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………51 I INTRODUCCIÓN La presente investigación se titula la necesidad de reconocer los nombres de dominio, que son las direcciones con las que se identifican las páginas web dentro del internet, como figura de la propiedad industrial, toda vez que el internet hoy día no sólo ha sido utilizado como un medio de difusión de ideas o el contacto con dependencias de gobierno, sino además, como una novedosa y acertada forma de ofrecer productos o servicios, de esa manera llegando a coincidir los dominios de internet con las funciones con las que cumplen las marcas comerciales, resaltando que llegan a ser un complemento de la marca, ya que cumplen con la función de llevar la marca al ciberespacio. El problema surge originalmente del uso de la marca en la integración de una dirección electrónica, lo cual puede llevar acabo cualquier individuo bajo ninguna regulación jurídica. Como consecuencia del mal uso que se le pude dar al nombre de dominio, así como la inseguridad jurídica que se puede generar sobre diversas figuras protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, particularmente sobre registros marcarios, los cuales constituyen una parte fundamental en la actividad económica de los titulares de tales registros. Derivado del aumento sobre registros de nombres de dominio se han ocasionado disputas con marcas registradas debido a la mala fe en el registro y en el uso que los solicitantes de tales registros hacen, de ahí la inquietud por analizar la afectación del derecho en cuanto a la protección de las marcas en nuestro país, a fin de modificar y realizar alternativas tanto de prevención como de solución a ésta problemática. Desarrollaremos la presente investigación aplicando principalmente el método inductivo, a través de técnicas de investigación documental y bibliográfica. Abordando así en el primer capítulo, la diferencia entre propiedad industrial y la propiedad intelectual, tomando así el tema de la marca, que es el que nos ocupará, definiéndola, subrayando las funciones II que cumple esta figura, su clasificación y la forma de obtener un registro, y confrontando a los nombres de dominio, definiéndolos y explicando los niveles que existen. En el segundo capítulo abordaremos la discrepancia de instituciones que se encargan de la protección de estas citadas figuras así como las normas que regulas a las mismas. En el tercer capítulo comentaremos la función y naturaleza del nombre de dominio frente a la marca, notando los conflictos generados por la intersección a la que llegan en nuestra vida diaria. 1 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NOMBRES DE DOMINIO E INTERNET 1.1 PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL El derecho intelectual o también denominado propiedad intelectual ha sido objeto de diversas denominaciones debido a la naturaleza jurídica de esta figura, ya que hay autores que lo considerancomo derechos de propiedad inmateriales y otros como simples derechos que son concedidos a los autores o creadores de manera temporal, como lo menciona el doctor David Rangel Medina quien lo define como "el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.”1 Por otra parte, el profesor Carlos Viñamata Paschkes la define como "el conjunto de normas que protegen las concepciones intelectuales del ser humano. Una de estas concepciones puede referirse a la estética (arte, belleza, literatura, ciencia) que serán consideradas dentro del campo de derecho de autor y otras se referirán al comercio o a la industria, pertenecientes al ámbito del derecho de la propiedad industrial”.2 De esta manera podemos establecer que la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y los modelos utilizados en el comercio; y que esta se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales así como las denominaciones de origen; y el derecho de autor, que abarca las 1 RANGEL MEDINA, David. Derecho Intelectual, McGraw-Hill, México, 1998, p.1 2 VIÑAMATA PASCHKES, Carlos. La Propiedad Intelectual, Trillas, México, 2005, p.23 2 obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Debemos considerar llamarlo como derecho intelectual en virtud de que son normas que van a regular y proteger las creaciones de los autores, sean de carácter estético o industrial. Derivado de las definiciones anteriores, podemos puntualizar que al área jurídica que se encarga de regular el conjunto de derechos emanados de las creaciones intelectuales del hombre, se le denomina derecho de la propiedad intelectual, en sentido amplio. Este derecho confiere protección a las obras o creaciones que el hombre desarrolla al explotar su capacidad artística e inventa, en tal virtud, comprende obras artísticas y científicas, dando cabida con ello, a dos disciplinas, que para efectos didácticos se divide esta materia según sea su objeto de protección: la propiedad industrial y la propiedad intelectual en estricto sentido o derechos de autor, de esta manera hacemos notar que el objeto de la presente investigación será la rama de la propiedad industrial . Ahora bien, la Ley de la Propiedad Industrial vigente en nuestro país, establece en su artículo 2º fracción V que el objeto de dicha Ley es “proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.” En virtud del artículo mencionado, se desprende que de las figuras protegidas por esta rama de estudio, son las siguientes: Las patentes a) Patentes de invención b) Registros de modelos de utilidad 3 c) Registros de modelos industriales d) Registros de dibujos o diseños industriales Signos Distintivos a) Marcas b) Nombres comerciales c) Avisos comerciales d) Denominaciones de origen Ahora bien, los derechos de propiedad industrial pertenecen al ámbito de los derechos de creación intelectual, pero a diferencia de los derechos de autor se encuentran específicamente referidos al campo de la industria y del comercio, y por ende se rigen por leyes diferentes. En palabras del autor Viñamata “las autoridades encargadas de aplicar dichas disposiciones también son distintas pues mientras en el derecho de autor se encarga la SEP (Secretaria de Educación Publica), de los derechos de propiedad industrial se ocupa el IMPI (instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), que es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio (arts. 1 y 6) de la Ley de la Propiedad Industrial.”3 1.2 MARCA (SIGNO DISTINTIVO) Es una de las figuras que comprende la propiedad industrial; la cual ha adquirido gran importancia en los nuestros tiempos por generar en las personas morales ingresos económicos suficientes. 3 Íbidem, p. 169 4 1.2.1 ORIGEN Recibe el nombre de signos distintivos el rubro de la propiedad industrial, que engloba a los instrumentos que auxilian a los comerciantes, empresarios e industriales para diferenciar sus establecimientos, productos o servicios en el mercado, así como para colocarse en determinada posición de prestigio, es decir, para destacar y expandir su actividad en relación con el público consumidor; a su vez dichas figuras, son colaboradores de este último, dado que al adquirir determinado producto o servicio, cuenta con el respaldo de calidad y garantía de que goza el signo distintivo que aquellos ostentan. Los signos distintivos existentes son: los nombres comerciales, los avisos comerciales, las denominaciones de rigen y las marcas, mismas que en la actualidad han cobrado mayor importancia que antes, en virtud de los múltiples beneficios que conllevan. La evolución, expansión y competencia del comercio, ha dado pie a que la marca tenga una gran problemática para delimitarla, para tal efecto se han tenido que reconocer algunas figuras jurídicas con el fin de llegar a la existencia del derecho de marcas comúnmente utilizado en el ámbito empresarial, toda vez, que la empresa ha sido considerada como una unidad económica por un lado y por otro de índole social, que distingue la actividad del sujeto con un establecimiento mercantil como un todo material real o personal; un elemento subjetivo e incorpóreo que forma parte de esta organización lo es el derecho de propiedad industrial, específicamente el derecho marcario. Para Federico Pablo Vibes el signo distintivo es “un símbolo cuya capacidad distintiva está dirigida a productos y servicios en el caso de las marcas comerciales, a identificar comerciantes o empresas en el caso de los nombres comerciales, y enseñas, o bien, a resaltar la procedencia de ciertas mercancías en el caso de las denominaciones de origen.”4 4 PABLO VIBES, Federico. El Nombre de Dominio de Internet, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 64. 5 Cabe destacar que en materia de signos distintivos no interesa que tengan originalidad ni que impliquen aporte para el mundo de la técnica. Su función primordial es la de identificar productos, servicios y sujetos. Es notable la relación estrecha que guardan los signos distintivos con el comercio, pues con estos se cumple el objetivo de que cualquier producto, servicio o sujeto sea conocido más allá de la puerta del establecimiento comercial, siendo importante para cualquier signo distintivo lo que concierne a su circulación. 1.2.2 CONCEPTO La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha definido a la marca como un signo visible, protegido por un derecho exclusivo, concedido en virtud de la Ley que sirve para distinguir las mercancías de una empresa de otras. Las marcas son el signo distintivo por excelencia, en nuestros tiempos van ganando terreno en este campo, toda vez, que no tan sólo empresarios, industriales y comerciantes hacen uso de éstas, sino también las diversas sociedades, asociaciones, instituciones y organizaciones, tanto públicascomo privadas. Existen variadas definiciones de esta notable figura de la propiedad industrial, dado que por la importancia que posee, ha sido motivo de análisis de diversos estudiosos en la materia. Para el jurista Justo Nava Negrete la marca es “ todo signo o medio material que permite a cualquier persona física o jurídica distinguir los productos que elabora o expende, así como aquellas actividades consistentes en servicios de otros iguales o similares cuya finalidad inmediata es la de atraer la clientela para después conservarla y aumentarla”.5 5 NAVA NEGRETE, Justo. Derecho de las Marcas, Porrúa, México, 1985, p. 147. 6 La actual ley de la Propiedad Industrial, legislación que rige en esta materia, define a la marca en su artículo 88 como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Es importante mencionar que de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, son quienes tienen la facultad de hacer uso de la marca en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, este derecho es potestativo de dichas personas; sin embargo, el derecho al uso exclusivo respecto de una marca se adquiere a través del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y los efectos que confiere ese registro tienen una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha legal, es decir, a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva, y es susceptible de renovación indefinidamente por periodos iguales. 1.2.3 FUNCIONES DE LA MARCA Derivado del análisis que se lleva acabo en la presente investigación, podemos aludir que la marca cumple funciones respecto de los productos o servicios que representa las cuales definimos de la siguiente manera: a) Distinción de productos y servicios Es una de las más importantes de una marca pues la protección que genera un registro marcario es precisamente para diferenciarlo de otros que protejan o amparen la misma clase de productos o servicios, lo que le permite al comprador seleccionar de una diversidad de los mismos, siendo en consecuencia las demás funciones secundarias. Es precisamente la marca, la que da a un producto o servicio su individualidad, es decir, permite la distinción entre productos o servicios de la misma especie. 7 b) Función de Indicación de origen Es importante resaltar que tradicionalmente se entendió que la marca identificaba el origen del producto, sin embargo dicha función se ha demostrado que no está relacionada con la marca, pues la marca en sí no distingue el origen. La gran mayoría del público o consumidores ignoran quien es el fabricante de los productos que adquieren. No obstante, existen casos en que la marca está formada o constituida por el nombre del fabricante, entonces la marca identificará también el origen del producto, por ello esta función será secundaria. Aún así es notable la opinión del autor español Carlos Fernández Novoa, para quien la función de indicación de origen es de gran relevancia, pues deriva directamente de las reacciones de los consumidores, en su texto expone lo siguiente “se fundamenta en la propia estructura del derecho subjetivo sobre la marca; la exclusiva conferencia al titular de la marca trae consigo que todos los productos o servicios de la clase cubierta por la marca y diferenciados por el signo correspondiente procedan de una misma empresa”6. Si bien es cierto que la función principal de una marca es lograr la distinción y posicionamiento de un producto o servicio dentro del mercado real, también es cierto que cumplirá con otras funciones que ayudarán de manera indirecta a lograr el objetivo de la misma, pero algunas de estas funciones serán secundarias como la función de indicación de origen, ya que no necesariamente la marca debe contener esta información; sin embargo los consumidores en nuestro tiempo pueden identificar su procedencia con sólo identificar la marca; A pesar de ser una función secundaria no deja de ser importante, esto se debe a que los consumidores mexicanos basamos la calidad y prestigio del producto en función del origen de la marca que identifica el artículo deseado de otros similares. 6 FERNANDEZ NOVOA, Carlos. Derecho de Marcas, Montecorvo, Madrid, 1990, p.26. 8 c) Función de garantía o calidad Esta función establece que los artículos que el comprador adquiere y que llevan la misma marca tienen la misma calidad del artículo que adquirimos, esta es una de las funciones más útiles de la marca tanto desde el punto de vista individual como colectivo. Esta función adquiere importancia en virtud de que se garantiza una calidad uniforme. Pues el consumidor lo que espera cuando consume una marca reiteradamente es que se encuentre la misma o una mejor calidad que cuando la adquirió con anterioridad, Otamendi explica que “habrá posiblemente productos o servicios mejores, pero buscara la misma calidad que antes conoció”7. d) Función publicitaria o de propaganda La marca sirve para publicar los artículos que ostentan mediante la calidad de los mismos; lo cual implica que si por esta causa es aceptada por el consumidor, será nuevamente solicitada, transformándose en un apreciable factor de difusión del artículo, y consecuentemente de atracción y conservación de los clientes. Estas funciones son de igual manera importantes, ya que una marca al lograr el posicionamiento dentro del mercado al ofrecer y garantizar calidad en su producto o servicio gana la confianza y preferencia de los consumidores, y por ende la constancia en cuanto al consumo y demanda de los mismos. A manera de complemento encontramos la función publicitaria, ocasionada por la demanda y consumo de los productos o servicios, teniendo como beneficio la innovación, por lo tanto se tienen que dar a conocer los nuevos productos o servicios que ya cuentan con un respaldo por las funciones anteriores, logrando de esta manera el reforzamiento de la marca que los identifica dentro del mercado real. Más adelante en el desarrollo de esta investigación se detallara la 7 OTAMENDI, Jorge. Derecho de Marcas, Segunda edición, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 10. 9 relación de las funciones de una marca y las funciones que llega a cumplir el nombre de dominio en el ciberespacio. 1.2.4 CLASIFICACIÓN La clasificación proporcionada por la actual Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 113 establece que las marcas se dividen en: a) Nominadas, b) Innominadas, c) Tridimensionales y d) Mixtas; sin embargo no precisa en que consiste cada una. Por lo tanto las definiremos a continuación apoyándonos en las ideas de algunos autores de la siguiente manera: a) Nominativas.- Son aquellas marcas conformadas por palabras u oraciones, no importando el tamaño o el tipo de letra. En términos generales la Ley de la Propiedad Industrial, permite que cualquier palabra o conjunto de palabras sean registradas siempre y cuando no cuenten con algún impedimento establecido por la propia Ley, las denominaciones pueden referirse a objetos existentes, pero también pueden constituirlas términos fantasiosos que en si mismos no tengan algún significado; así también pueden ser nombres propios, palabras extranjeras, siglas o números. Consisten en la designación del producto por sí mismo y puede constituir marca si son nuevas y además no indispensables para designar el producto al que se aplican. b) Innominadas.- Consisten en dibujos, figuras o diseños. Siendo así la marca figurativa posee distintas característicasrespecto de la nominativa, pues su objetivo es ofrecer a la vista materia de percepción, sin que para ello intervenga el sentido del oído, grabando en la mente por medio de la memoria visual. 10 c) Tridimensionales.- Estas se refieren principalmente a los empaques o envases de los productos o su forma de presentación, siempre y cuando sean estáticas, es decir, que no tengan movimiento o sean cambiantes, sin embargo al momento de su registro deben presentarse los dibujos, vistos desde distintos ángulos. d) Mixtas.- Este tipo de marcas se refiere a la conjugación de marcas nominadas e innominadas y tridimensionales, con la finalidad de tener una mayor fijación en el público consumidor. Dentro del mundo virtual, creado por internet las marcas nominadas o innominadas coinciden con el uso de los nombres de dominio, ya que por su naturaleza escrita son directamente afectadas. 1.2.5 REGISTRO DE LA MARCA La Ley de la Propiedad Industrial señala el procedimiento para obtener el registro de una marca, siguiéndose un procedimiento específico, iniciando con una solicitud por escrito que debe contener: ● Solicitud y trámite - Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; - El signo distintivo de la marca, con la mención de si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto, fecha del primer uso de la marca (en este caso la fecha no puede ser modificada posteriormente), o se puede hacer mención de que no se ha usado (si no lo indica se presumirá que no se ha usado); - Los productos o servicios a los que se aplicará la marca. 11 - En caso de reclamarse la prioridad, se señalará el país de la solicitud original, la fecha original, la fecha de presentación y el número de serie de la solicitud extranjera (arts. 117 y 118 de la Ley de la Propiedad Industrial); - El nombre y firma del solicitante o apoderado, lugar y fecha (arts. 113 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56 a 60 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial); y - La solicitud debe ser en idioma español, en caso de que un documento anexo este en otro idioma, debe presentarse su traducción (art. 179 de la Ley de la Propiedad Industrial). Los anexos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes: - Comprobante de pago de la tarifa de derechos por concepto de la solicitud. (art. 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5 fracción VI del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial). - Concluido el examen de fondo y satisfechos todos los requisitos legales y reglamentarios, el Instituto expedirá el título, o en su caso comunicará la negativa de manera fundada y motivada. En ambos supuestos la resolución se publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial (arts. 125 y 127 de la Ley de la Propiedad Industrial). El título que otorga el IMPI constará lo siguiente: - Número de registro de la marca, - El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta; - Productos o servicios a que se aplicará la marca; - Nombre y domicilio del titular; - Ubicación del establecimiento, en su caso; - Fechas de presentación de la solicitud, de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso, y de expedición; y - Su vigencia. 12 De lo anterior se deduce que el proceso a seguir para registrar una marca es un poco complejo y complicado, tratando de dar certeza jurídica al individuo que registra una marca con el fin de asegurar el uso y explotación único de la misma, se presenta en ocasiones una de las problemáticas del registro de la marca y es el hecho de demostrar haber utilizado la marca para llevar a acabo el registro de esta. Sin embargo en el mundo virtual el uso del nombre de dominio representa la expansión del mercado de alguna empresa, logrando que cada vez más personas identifiquen su producto o servicio, también existe el supuesto de que el individuo que posee los derechos para hacer uso de un dominio en internet, se vea afectado por el registro marcario de un tercero ante los organismos correspondientes. 1.3 INTERNET Hemos visto que los avances tecnológicos desarrollados en el siglo XX han modificado trascendentalmente la manera en que las personas se comunican e interactúan. A través de medios como el teléfono, el fax y la televisión las personas han logrado comunicarse aunque se encuentren en diversos países, además de los medios mencionados, existe otro de igual o mayor importancia, la computadora, que a finales del siglo XX, cobró relevancia mundial por su eficacia y facilidad de uso. El desarrollo de la tecnología de este medio se unió al de las telecomunicaciones para formar lo que conocemos como Internet o red de redes. En México el uso de las computadoras se ha incrementado en los últimos años en forma considerable, ya que las personas pueden utilizarlas, pues no esta limitado su uso a personas con poder adquisitivo o especialistas en materia informática, por lo que se utilizan ya sea en casa, trabajo o escuelas. 13 Para el autor Téllez Julio la computadora es “una máquina automatizada de propósito general, integrada por elementos de entrada, procesador central, dispositivos de almacenamiento elementos de salida”8. Con la invención de la computadora, muchas ramas del conocimiento se han visto en la necesidad de actualizarse, o incluso algunas han surgido a la par de la computadora, como el caso de la informática; asimismo, se han creado otras herramientas que amplían su utilidad, refiriéndonos al Internet. Internet surge de la unión de las palabras anglosajonas “Interconected Networks” (redes interconectadas); de esta manera la palabra Internet ha tenido que adaptarse a nuestro idioma y ha tenido una gran aceptación en los usuarios de habla hispana, en palabras del autor Federico Vibes “Internet es una red informática conformada por una serie de redes más pequeñas”.9 Por su parte Ángel García Vidal, define al Internet como “una red mundial de redes de ordenadores, cada una de ellas independiente y autónoma”10. Luego entonces podemos manifestar que Internet es la red de redes, y que también es el nombre de un gran sistema de alcance mundial que consta de seres humanos, información y computadoras. El origen de Internet está en un proyecto llamado ARPANET, el cual surgió en el seno del departamento de defensa de los Estados Unidos de Norteamérica. También podemos apreciar que al parecer Internet es una red anárquica, en virtud de que carece de una estructura y autoridad formal que la regule, esta constituida por miles de redes independientes y autónomas en su gestión, que se han puesto de acuerdo en utilizar el “lenguaje común” (el protocolo TPC/IP). 8 TELLEZ VALDEZ, Julio. Derecho Informático, Tercera edición, McGraw-Hill, México, 2004, p.5. 9 PABLO VIBES, Federico. El nombre de Dominio de Internet., La Ley, Buenos Aires, 2003, p.13. 10 GARCIA VIDAL, Ángel, Derecho de Marcas e Internet, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, p.37. 14 En México las primeras conexiones derivaron de experimentos académicos que acontecieron en los últimos años de la década de los setentas. En junio de 1986, el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, logró conectarse a la red BITNET (EDUCOM) por medio de una línea conmutada hacia la Universidad de Texas, en San Antonio. En 1987, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) logró establecer conexión BINET a través del Tecnológico de Monterrey. Posteriormente la UNAM articuló un enlace satelital independiente, a través del satélite Morelos II. En 1989, el Tecnológico de Monterrey se convirtió en la primer institución mexicana que logró establecer un enlace dedicado a Internet por medio de una línea analógica privada, conformándose el primer nodo de Interneten México, por ese hecho el TEC de Monterrey dispone del primer “name server” para el dominio “mx”. La UNAM a través del Instituto de Astronomía, se convirtió en la segunda Institución que consiguió establecer un enlace dedicado a Internet, conformando así el segundo nodo “mx”. De esta manera México logró establecer finalmente su primer enlace a Internet, convirtiéndose así en el primer país de América Latina, en haberse conectado a la red. En una primera etapa de desarrollo de Internet predomina el uso académico de la Red, sin fines lucrativos; sin embargo la oferta de servicios de Internet ahora permite tener acceso gratuito, independientemente de la calidad de acceso. 1.4 NOMBRES DE DOMINIO Los Nombres de Dominio se pueden definir como indicadores alfanuméricos que están relacionados a una dirección IP (Internet Protocol), y tienen como función facilitar la búsqueda de información en la Red de Redes. Internet facilita la interconexión de máquinas con diferentes características de hardware (por ejemplo computadoras personales, mini-computadoras, palm, e 15 incluso celulares); y con distinto software (unix, Windows), a través de medios físicos de conexión. Lo que se debe a la existencia de los denominados protocolos de comunicación. El protocolo es un conjunto de reglas o normas que definen un procedimiento estándar de comunicación entre una serie de individuos, en informática, un protocolo es la descripción formal de formatos de mensaje y reglas que todos deben seguir para intercambiar dichos mensajes. Cuando cualquier usuario se conecta a Internet es preciso que la computadora emplee la familia de protocolos TCP/IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol) para que se realice el transporte de la información. El protocolo TCP/IP obliga a que toda máquina conectada a una red tenga un número único, este identificador, que recibe el nombre de dirección IP, está compuesto por cuatro números separados por puntos (por ejemplo: 158.42.60.1) y es único para cualquier computadora en el mundo conectada a Internet. Estas direcciones IP asignadas por IANA Autoridad para la Asignación de Números de Internet (del Inglés: Internet Assigned Numbers Authority) responsable de la coordinación global de los protocolos de Raíz DNS(Domain Nombers Sistem), direccionamiento IP y otros recursos del Protocolo de Internet por conducto de los registros regionales. Lo que en un principio se hacía era teclear ese conjunto de números, y su relación se tenía en un listado contenido en un único fichero, que debía residir en todas y cada una de las computadoras conectadas a la Red, y que se actualizaba con cada nuevo equipo conectado. Sin embargo este sistema se hizo obsoleto después de los años 80, en el que el número de computadoras se elevó a unos pocos miles. Por lo que se procedió a la creación del llamado sistema de nombres de dominio, mejor conocido como DNS, por sus siglas en inglés, “consistente en la asociación a cada número IP de una dirección constituida por grupos de letras, acrónimos, nombres o palabras, que resultan más fáciles de recordar por el usuario, la ventaja que http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolos http://es.wikipedia.org/wiki/DNS http://es.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_IP http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Internet 16 ofrece el mismo nombre con independencia de la distribución dinámica del número IP y de su modificación”11. La OMPI definió al nombre de dominio, en su informe de comercio electrónico y propiedad intelectual, emitido en mayo del año 2000, como una simple dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet La definición estructurada de los nombres de dominio para los usuarios es fácil de identificar, sin embargo muchos no saben que el dominio que coincide con un marca no siempre corresponde a la marca, provocando una confusión y haciendo creer a los usuarios de internet que el sitio visitado proporciona información sobre algún producto que resulta conocido, es aquí donde el nombre de dominio cumple con las funciones de garantía, calidad y distinción, funciones que en un principio sólo cumplían las marcas registradas. 1.4.1 NIVELES DE NOMBRES DE DOMINIO En la actualidad básicamente la dirección electrónica de Internet sigue un esquema lógico, conocido como URL, por sus siglas en inglés, que es el localizador uniforme de recursos, “el cual especifica, en primer lugar mediante el protocolo correspondiente (http, ftp or mailto), la aplicación electrónica deseada y después la dirección concreta del servidor con el que se desea contactar”12. El protocolo más usado por la World Wide Web para la comunicación entre diferentes equipos conectados entre sí es el http. Ahora bien, los nombres de dominio tienen una estructura definida y se organizan de 11 Íbidem, p. 58. 12 CARBAJO CASCÓN, Fernando. Conflictos entre Signos Distintivos y Nombres de Dominio en Internet, Navarra Arazandi, Madrid, 1999, p.35. 17 modo jerárquico. En general las secciones del nombre de dominio son las siguientes: - El nombre del servidor. Apunta a un servidor (software que puede distribuir información) que está en uno de los host del dominio principal; dado que el servidor es un producto de software, que puede existir en una máquina junto a otros servidores, cada uno de ellos identificado por un único nombre de servidor. Los nombres de servidor a menudo son nombres estándar, como ftp, www, ogopher, pero los nombres de servidor pueden tener dos o más subnombres separados por puntos. - El nombre de dominio principal es la única porción identificativa del nombre que no puede coincidir con la de ningún otro grupo de host. - Los nombres de dominio de alto nivel, estos dominios identifican tanto el propósito o la clase del host o del país en el que está localizado, por ejemplo para los host que están localizados en EE.UU., estos son .com, .edu, .gov, .mil, .net, .int y .org. Los host localizados fuera de los Estados Unidos utilizan los códigos de país de dos letras de X. 500 (como .fr para Francia; .es para España y .mx para México). Tal y como mostramos en el siguiente cuadro World Wide Web Denominación o marca del producto Sufijo genérico Ubicación geográfica www Youtube com mx La anterior división resulta general, sin embargo consideramos necesario colocarla para mayor entendimiento, pues existen actualmente reglas determinadas para identificar cada nivel de nombre de dominio. Los nombres de 18 dominio se leen de derecha a izquierda, de ahí que se hable de 3 niveles de nombres de dominio. En primer lugar es preciso explicar el dominio principal o de primer nivel, conocido por sus siglas en ingles como TLD (Top Level Domain), se compone de dos o tres letras que figuran en la parte derecha de la dirección. Vidal García nos dice que “En la actualidad existen 2 tipos de dominio de primer nivel: los genéricos (conocidos como gTLDs generic top-level domain) y los nacionales (que se conocen como ccTLD (country code top-level domain). Los primeros consisten en una abreviatura de la denominación del sector específico en el que desarrolla la actividad del titular del servidor y siendo los que se enumeran a continuación: - .com, destinado a las compañías comerciales; - .org, para las organizaciones con fin no lucrativo; - .net, utilizado por los proveedores de servicio de la red; - .int, reservado a las organizaciones creadas en virtud de acuerdo internacional; - .edu, para instituciones educativas; ”13 Los dominios ccTLD, incluyen una referencia territorial y se corresponden con el código de cada país, según la norma ISO 3166. La norma de referencia incluye una relación de los territorios geográficos,a cada uno de los cuales se les asigna un número de letra, no obstante dichos territorios no coinciden siempre con los estados. Pues hay 46 territorios que no cuentan con un Estado propio y un territorio sobre el cual no existe soberanía que es el .aq, para la Antártida. Puede existir un número ilimitado de nombres de dominio de segundo nivel, los cuales son elegidos por los usuarios y que deben ser registrados. Estos nombres de segundo nivel se sitúan a la izquierda del TLD y deben de ser diferentes unos de otros, pues es el elemento que realmente distingue la dirección de cada ordenador. Generalmente cuando se emplea la expresión nombres de dominio se hace referencia exclusiva a los de segundo nivel. 13 GARCIA VIDAL, Ángel, op. cit., p. 59 19 Derivado de lo anterior tenemos que a México le corresponde el nivel .mx, siendo este el elemento indicador de que pueda ser regulado, debido a que estos dominios confirman que pertenece a México los cuales son objeto de la presente investigación intentado proponer una regulación jurídica en territorio nacional de estos mismos. 20 CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO Y AUTORIDADES ENCARGADAS DE SU APLICACIÓN 2.1 NORMATIVIDAD DE LA MARCA EN EL DERECHO MEXICANO Comenzaremos analizando el derecho positivo vigente en nuestro país, así como las instituciones a través de las cuales se regula la propiedad industrial, abordando sus referencias constitucionales. 2.1.1 PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL El fundamento Constitucional de la Propiedad Industrial y de los derechos de autor lo encontramos en el artículo 28 de nuestra Carta Magna en su noveno párrafo, cuyo texto establece: “Art. 28.- Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…” Asimismo, le sirven de apoyo el artículo 89 en su fracción XV, donde se faculta y obliga al presidente a “conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”; y el artículo 73 en su fracción XXIX-F, donde se faculta al Congreso “para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.” Disposiciones que sirven de apoyo y fundamento a la legislación sobre los derechos de autor y de Propiedad Industrial. A pesar de encontrarse el fundamento Constitucional de la Propiedad Industrial en dichos artículos, es evidente que del texto transcrito no se desprende que garanticen 21 los derechos marcarios, de hecho sobre ninguno de los signos distintivos se puede inferir de los artículos en cita. Si se hace una interpretación literal de nuestra Constitución, se podría pensar que al no referirse a los derechos sobre los signos distintivos, en consecuencia estos carecen de protección constitucional. No obstante, el hecho de que en la Constitución no se haga mención expresa del sistema marcario, ello no significa que no tenga protección Constitucional. Considerando a la Propiedad Industrial como una de las 2 formas de propiedad inmaterial y que los derechos sobre las marcas están considerados como objetos de esta parte del Derecho Intelectual, resalta el hecho de que todo tipo de propiedad está garantizada por los artículos 14 y 16 Constitucionales, cuyos textos en la parte relativa señalan: “Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…” “Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” De lo anterior puede aseverarse que del artículo 14 se desprende la garantía otorgada a la propiedad, a las posesiones y a los derechos, mientras que el artículo 16 garantiza el goce tranquilo de la propiedad, su libre uso y su aprovechamiento a quien le corresponda. El segundo argumento se desprende el artículo 5 Constitucional que señala: “Art. 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…” 22 Junto con los dos artículos anteriores, surgen lógica e ineludiblemente las garantías constitucionales que aseguran los derechos relativos a la propiedad de las marcas. Un último argumento se desprende del artículo 133 Constitucional que establece: “Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley suprema de toda la Unión…” Asociado a lo que dispone dicho artículo y al hecho de que desde 1903, México se adhirió a la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, nuestra nación está obligada a dar protección a los signos marcarios. 2.1.2 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Como ya se señaló, el fundamento Constitucional de la Ley de la Propiedad Industrial lo encontramos en el artículo 28 Constitucional, no obstante de que el citado artículo no hace mención alguna a la marca, la Ley de la Propiedad Industrial regula todo lo referente a la marca. La ley vigente entró en vigor el 27 de junio de 1991, en ese entonces se denominaba: Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, cambiando su denominación a Ley de la Propiedad Industrial con las reformas publicadas a la ley en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, la cual actualmente sigue vigente. Destacan las reformas hechas a la ley, publicadas en el DOF, el 17 de mayo de 1999, en la que se modificó la fracción II del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, y se adicionó la fracción III al mismo artículo, con relación a los delitos en materia de marcas. 23 Ya se ha hecho alusión a la regulación que brinda nuestro sistema jurídico a las marcas, regulación que se encuentra en el Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 87 a 98 bis-9. y 113 a 155. Haciendo notar que la autoridad administrativa competente en materia de Propiedad Industrial es un organismo descentralizado denominado: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual encuentra su fundamento en el artículo 6º de la Ley de la Propiedad Industrial, y que tiene dentro de sus facultades tramitar y en su caso otorgar el registro de las marcas. 2.1.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Este ordenamiento tiene por objeto, como su nombre lo indica, reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial principalmente en cuanto a la forma en que se deben de hacer las solicitudes y los procedimientos respectivos. Este reglamento entró en vigor en diciembre de 2004, abrogando el anterior Reglamentode la Ley de Invenciones y marcas publicado en el DOF del 30 de agosto de 1998. 2.2 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) El Sistema de Propiedad Industrial en México ha ido evolucionando de manera paulatina con el paso del tiempo. El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea dicha institución, que en nuestro país es conocida con el nombre de Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Es la naciente Ley de la Propiedad Industrial de 1994, la que da el carácter de Autoridad al IMPI, reformándose el título de la Ley, el cual de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, pasó a ser el de Ley de la Propiedad 24 Industrial. Es así como el artículo primero establece a un nuevo responsable de la aplicación administrativa de la Ley, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en sustitución de la SECOFI en aquel entonces. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país, encargado de fomentar la creatividad en favor de la sociedad y proteger jurídicamente a la propiedad industrial a través del otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, así como emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos, así como imponer sanciones por el uso ilegítimo de los derechos sobre un registro y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos. Esta institución es la encargada en nuestro país para velar por los derechos que posee una persona que cuenta con un registro marcario, a fin de resguardarlos, hacerlos efectivos y otorgarlos, y es la adecuada según el derecho vigente para brindar protección a la marca. De esta manera, podemos hacer notar que sería la autoridad competente idónea para ofrecer la seguridad jurídica sobre los nombres de dominio cuando sea posible registrarlas como función de marca. 2.3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. La protección internacional 25 estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquece el mundo de la literatura y de las artes, al crear un marco estable para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional. “A la fecha, la OMPI cuenta con 182 Estados miembros, y ejerce un presupuesto de 639 millones de francos suizos para el bienio 2004-2005. Participan como observadores en las reuniones de la OMPI 65 organizaciones intergubernamentales y más de 180 organizaciones no gubernamentales de diversos tipos”1. Esta Organización lleva a cabo numerosas actividades relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, como la administración de tratados internacionales y la prestación de asistencia a gobiernos, organizaciones y el sector privado; incumbe también a la OMPI seguir de cerca todos los avances en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial y promover la armonización y simplificación de las normas y prácticas a ese respecto, dirimiendo controversias en cuanto a la propiedad industrial suscitadas entre particulares, así como entre estados. En nuestros tiempos, muchos son los desafíos a los que debe responder la OMPI. Particularmente urgente es que esta Organización y sus Estados miembros se mantengan a la par y se beneficien de los rápidos y amplios cambios tecnológicos, en particular, en el ámbito de las tecnologías de la información y de Internet. 2.3.1 FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Una parte fundamental y constante de las actividades de la OMPI para promover la protección de la propiedad intelectual es el desarrollo progresivo de normas internacionales y su aplicación. “En la actualidad, la Organización 1 http://portal.sre.gob.mx/oi/popups/articleswindow.php?id=301 10/2008 http://portal.sre.gob.mx/oi/popups/articleswindow.php?id=301 26 administra 11 tratados que establecen derechos convenidos a nivel internacional y normas comunes para su protección, que los Estados firmantes se comprometen a aplicar en sus jurisdicciones”2. La OMPI tiene siempre presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales, el folclore, la biodiversidad y la biotecnología. La Organización desempeña asimismo una función cada vez mayor en la simplificación de los sistemas de registro de la propiedad industrial, armonizando y facilitando los procedimientos, tal es el caso del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) de 1994 y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), aprobado en el año 2000, simplifican, armonizan y racionalizan los procedimientos destinados a obtener y mantener, respectivamente, una marca y una patente en los países que son parte en los Tratados. Pero, por muy bien que esté redactado un tratado, de nada servirá si los Estados no ponen en práctica sus disposiciones, por lo que la OMPI insta enérgicamente a los Estados a que firmen sus tratados y los pongan en práctica. La amplia adhesión a los tratados y la coherencia en la aplicación de los mismos contribuyen a mantener un marco internacional estable, inspiran confianza en cuanto al respeto de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo, fomentan las inversiones y promueven el desarrollo económico y el bienestar social. Podemos decir que, la función, o mejor dicho, el propósito esencial de la OMPI es, por un lado, promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo entero mediante la cooperación de los Estados y, por otra parte, administrar varios tratados multilaterales que tratan de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual (artículo 3o. del Convenio que establece la OMPI). Luego entonces su función actualmente es resolver controversias suscitadas por el desarrollo y aplicación de la tecnología en la vida cotidiana del mundo entero. 2 http://portal.sre.gob.mx/oi/popups/articleswindow.php?id=301 10/2008 http://portal.sre.gob.mx/oi/popups/articleswindow.php?id=301 27 2.4 REGULACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO Como se mencionó con anterioridad el entorno del que surge el nombre de dominio es el Internet, el cual en cuanto a su regulación en la actualidad se debate entre dos posturas; “la primera es la que sostiene que Internet no debe regularse, apostando por una autorregulación del mismo; mientras que la segunda postura es en el sentido contrario en cuanto a que se dice que es necesario regular Internet. Este debate sigue vigente, pues resulta de dominio público el hecho de que Internet traspasa las fronteras de cualquier Estado”.3 A nuestro juicio, en México debe existir regulación de internet, toda vez, que se incrementa la problemática no solamente en cuanto a la propiedad industrial, sino tambiénen distintas materias de derecho, situaciones no contempladas dentro de nuestro derecho positivo vigente. Ahora bien el sistema de nombre de dominio o DNS, ha sido uno de los pocos aspectos en los cuales se ha avanzado relativamente en cuanto su administración, existiendo normas de alcance general. “El actual modelo de regulación de los nombres de dominio ha tenido un proceso que implica a varios actores, entre los que se encuentran principalmente el gobierno de Estados Unidos, IANA, ICANN y la OMPI, así como diversos documentos tales como el Libro Verde y el Libro Blanco”.4 El Libro Blanco es destacable, ya que es resultado de muchas presiones de varios países al Gobierno de Estados Unidos para dar las bases, para que la OMPI pudiera dar opinión respecto del modelo de regulación de los nombres de dominio, en el citado Libro Blanco se establece que, el Gobierno de los EEUU procurará el respaldo internacional para instar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a que inicie un proceso equilibrado y transparente 3 PABLO VIBES, Federico, El Nombre de Dominio de Internet, LA Ley, Buenos Aires, 2003, p.54. 4 CARBAJO CASCÓN, Fernando, Conflictos Entre Signos Distintivos y Nombres de Dominio en Internet, Narra Arazandi, Madrid, 1999, p. 167. 28 que incluya la participación de los titulares de las marcas, y de los miembros de la comunidad de Internet que no son titulares de marcas, para: 1) Elaborar recomendaciones destinadas a lograr un enfoque para la solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio, relacionadas con la ciberpiratería (por oposición a los conflictos entre titulares de marcas que gozan de derechos legítimos en pugna); 2) Recomendar un procedimiento de protección de las marcas famosas en los dominios de nivel superior genérico, y 3) Sobre la base de los estudios realizados por organizaciones independientes, tales como el Consejo Nacional de Investigación de la Academia Nacional de Ciencias, evaluar los efectos que tendría sobre los titulares de marcas y otros derechos de propiedad intelectual, añadir nuevos gTLD y procedimientos de solución de controversias relacionados con ellos. Esos informes y recomendaciones podrán presentarse a la junta de la nueva entidad para que los examine conjuntamente con su política de registro y registradores, y con la creación e introducción de los nuevos gTLDS”5. Luego entonces este documento es importante pues otorga a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la facultad de emitir recomendaciones para intentar dirimir las controversias suscitadas entre los dominios de internet y las marcas registradas, implementando uno de los primeros medios a través de los cuales se puede resolver controversias suscitadas en este aspecto. ICANN es la entidad que actualmente está a cargo del gTLD, y la cual dictó hasta el año 1999, en base a la opinión emitida por la OMPI, la normatividad especifica que es la que regula actualmente el DNS, que de acuerdo a Fernando Carbajo es: ● “Declaración de Política relativa a la acreditación de Registradores (Statement of Registrar Acreditation Policy). Promulgado por la ICANN el 4 de marzo de 5 Íbidem, p. 190. 29 1999. En este documento se establecen los requisitos para la admisión de entidades registradores de dominios y las condiciones para su correcto funcionamiento, incluyendo prácticas de registro de dominios <<open gTLDS>> .com, .org y .net. ● Política Uniforme de solución de Controversias en Materia de nombres de dominio, aprobada el 26 de agosto de 1999, por la ICANN. ● Reglamento de Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, documento aprobado el 24 de octubre de 1999”6. Ahora bien, todos los Registradores acreditados de nombres de dominio en el nivel gTLD, están obligados por contrato a respetar el sistema ICANN y a utilizar las políticas mencionadas. Este sistema de acuerdo a Pablo Vibes se apoya en 3 pilares, que son: 1.- “El acuerdo de registro, que es un contrato de adhesión en el que el registrante no puede introducir observaciones. 2.- Los medios técnicos, que aseguran que el sistema sea cerrado y que no existan Registradores no acreditados que puedan conceder nombres de dominio bajo normas distintas de las de ICANN. 3.- La costumbre de los usuarios, que confiere basamento normativo a todo el sistema”7. Por otra parte en cuanto a la resolución de conflictos judiciales que surgen en torno a los ccTLD, “las mismas deben ser resueltas de acuerdo con las leyes nacionales de cada territorio, según lo dispuesto en junio de 1998 por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.”8 Cabe señalar que la entidad que administra el Registro de Nombres de dominio en nuestro país es 6 Íbidem, p. 193 7 PABLO VIBES, Federico, op. cit., P.65 8 Íbidem, p. 74. 30 NIC México, la cual administra el ccTLD “.mx”, cuyo sistema regulatorio se basa en los siguientes documentos: Políticas Generales de Nombres de dominio a las que se ha hecho referencia con anterioridad, vigentes desde el 2 de octubre de 2006 en donde se dan las condiciones de registro de los nombres de dominio bajo el gTLD MX, es de señalar que en caso de surgir cualquier conflicto estas políticas señalan que se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Nuevo León y las leyes aplicables, sometiéndose NIC México y el usuario a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra jurisdicción. Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .mx, la cual ha usado NIC-México en la resolución de algunas controversias surgidas en el ccTLD .mx, la cual es una adaptación de las políticas ICANN. Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .mx, la cual ha usado NIC-México en la resolución de algunas controversias surgidas en el ccTLD .mx, la cual es una adaptación de las políticas ICANN. Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio, en este reglamento lo que se establecen primordialmente son las formalidades de los documentos. En la actualidad la política uniforme enunciada anteriormente se utiliza para resolver controversias suscitadas respecto de los nombres de dominio es el que ofrece el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) la cual se apega los registros de dominios en México. 31 2.5 NIC-MÉXICO (NETWORK INFORMATION CENTER-MÉXICO) La historia de Internet en México comenzó el 1º de febrero de 1989, cuando el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), en su campus ubicado en la ciudad del mismo nombre en Nuevo León, estableció conexión directa a Internet, convirtiéndose en la primera conexión de nuestro país, siendo México el primer país de América Latina que logró establecer un enlace dedicado a la Red. Siendo de esta manera el ITESM la institución en nuestro país que dispuso del primer name server (servidor de nombres) para el dominio .mx. La Universidad Nacional Autónoma de México, fue la segunda institución que logró una conexión a Internet, en el Instituto de Astronomía en la Ciudad de México. A México le corresponde de acuerdo a la Norma 3166, el ccTLD .mx, cuya administración fue delegada a la sociedad civil, Network Information Center- México (Centro de Información de redes México), mejor conocida como NIC- México. Cabe destacar que Jon Postel, era la persona que se encargaba de asignar la responsabilidad de administrar eldominio nacional, siguiendo la política que la primera entidad en conectarse a Internet en un país fuese la que tendría la responsabilidad de administrar el dominio nacional, el ITESM campus Monterrey, asumió tal responsabilidad, la cual fue ratificada en octubre de 1995, y en diciembre de ese mismo año se anunció la creación del Centro de Información de Redes en México (NIC-México), que se encargaría de administrar y coordinar el desarrollo de los recursos de Internet en el país. Es de hacer notar que de 1989 a 1994, eran principalmente instituciones educativas las que se conectaban en Internet, fenómeno que se dio en toda América Latina. Siendo destacable que el 20 de enero de 1992, se creó Mexnet, una Asociación Civil que promovió la discusión de políticas, estatutos y procedimientos que podrían regular el desarrollo de la red en México. Hasta octubre de 1993, el ccTLD .mx no registró clasificación alguna, sin embargo en ese mes en una reunión de los principales actores de las redes en México, se 32 acordó crear los subdominios .com y .gob.mx. Cabe destacar que en ese entonces las instituciones educativas se registraban bajo la terminación .mx y no es hasta 1996, cuando una institución educativa hizo una solicitud de un .edu.mx, lo que abrió un foro de discusión en el que se aprobó la creación de dicho subdominio. Entre 1989 y 1993 las universidades operaron como únicas proveedoras de acceso a Internet en México. Hasta ese último año, su uso prácticamente estuvo restringido a aplicaciones de carácter científico y de investigación y los usuarios en su mayoría eran académicos e investigadores adscritos a las instituciones de educación superior, generalmente expertos en informática. Por lo que se puede afirmar que las universidades fueron las principales promotoras del desarrollo de Internet. En virtud de que la World Wide Web se había consolidado mundialmente, algunas empresas mexicanas comenzaron a realizar trámites para obtener los primeros dominios .com.mx, de esta manera DIXELnet se convirtió en la primera empresa comercial que dispuso de un servidor conectado a Internet. En el caso de México, las primeras políticas estuvieron en vigor desde el 26 de septiembre de 1997, llamadas: Políticas Generales NIC-México, las cuales establecían que el registrar un nombre de dominio no significaba registrar una marca, que era requisito del solicitante asegurarse de que no está violando ninguna marca registrada; y que en caso de una disputa entre solicitantes por los derechos de un nombre en particular, la autoridad que registra el nombre (en este caso NIC-México) no adquiría responsabilidad alguna al registrarlo, únicamente proveería de información a ambas partes. Entre las funciones de NIC México están el de proveer los servicios de información y registro para los dominios .mx, así como la asignación de direcciones IP, el mantenimiento de las bases de datos respectivas a cada recurso, el cobro de cuotas por registro y mantenimiento de dominios, así como también de solucionar controversias suscitadas entre los mismos dominios en nuestro país. 33 2.6 INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED NEMES AND NUMBER (ICANN) ICANN es una organización que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio a diferentes direcciones numéricas de protocolo de internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión (o administración) del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores de raíz. Como asociación privada-publica, ICANN está dicada a preservar la estabilidad operacional de Internet, promover la competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet, y desarrollar las normativas adecuadas a su misión por medio de procesos de abajo hacia arriba basados en el consenso. “En el año de 1998 fue que el Gobierno de Estados Unidos, a través de su Departamento de Comercio reasumió la administración del sistema; dando a conocer la Declaración de Política sobre la Administración de Nombres y Direcciones de Internet, conocida también como Libro Blanco, cuyo objetivo fue el de conseguir que Internet se hiciera más abierto y competitivo; aunque también fue consecuencia de duras críticas sobre la asignación de DNS”9. Ese mismo año en el mes de octubre se creó la Corporación para los Nombres y números Asignados, mejor conocida como ICANN por sus siglas en inglés. “El ingreso de esta entidad en la administración de Internet tuvo como motivo fundamental la necesidad de liberar al Gobierno de Estados Unidos de las críticas relativas al sistema de administración a favor de NSI.”10 En la actualidad sus funciones más importantes son: 1.- Regular las asignaciones de direcciones IP. 2.- Conceder los parámetros de protocolo. 9 PABLO VIBES, Federico, op. cit, p. 61. 10 Ibídem, p. 62. 34 3.- Administrar el Sistema de nombres de Dominio (DNS). 4.- Administrar el sistema de servidores raíces. Esta Organización es responsable de la coordinación de los elementos técnicos del DNS para garantizar una resolución unívoca de los nombres, de manera que los usuarios de Internet puedan encontrar todas las direcciones válidas. Para lo cual se encarga de supervisar la distribución de los identificadores técnicos únicos usados en las operaciones de Internet, y delegar los nombres de dominio de primer nivel (como .com, .info, etc.). Es destacable que el ICANN es un ente privado sin fines de lucro que actualmente tiene la administración del DNS, por esta característica no hay país, ni organismo internacional que imponga un sistema normativo determinado. Sólo se adhiere a los lineamientos preestablecidos por este organismo, ya que nadie se ha atrevido a disolver ese modelo. 35 CAPÍTULO 3 PROBLEMÁTICA JURÍDICA Y NECESIDAD DE REGULAR LOS NOMBRES DE DOMINIO 3.1 FUNCIÓN Y NATURALEZA DEL NOMBRE DE DOMINIO FRENTE A LA MARCA Como ya se mencionó con antelación en la presente investigación el internet es una superestructura, basada en la Era Tecnológica, el ordenador personal, el procesador de textos, los bancos de datos, el correo electrónico, y en general la informática, implican herramientas que a su vez generan nuevas realidades y hechos que se escapan al control y regulación del Derecho Positivo Mexicano. El avance en Internet genera un único y totalmente nuevo medio de comunicación humana a escala mundial. Como parte del Derecho Positivo Mexicano la Propiedad Industrial, como se ha precisado en la presente investigación, es la rama del derecho encargada de la protección de diversas figuras como lo son: las patentes, los diseños industriales, los modelos de utilidad, las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios, tales como los nombres comerciales y las denominaciones de origen. Con este conjunto de normas jurídicas se adquiere el derecho de exclusiva (ius excluendi) y por ende la facultad de excluir del mercado a terceros con similares productos al patentado, o con similares Marcas y/o signos registrados que puedan generar confusión entre los consumidores de los productos y servicios que ofrece el titular de una patente o marca ya registrada. En la actualidad la Propiedad Industrial es la piedra angular de toda empresa. Las patentes y las marcas son bienes incorpóreos del establecimiento de comercio, de valor incalculable para el negocio, cualquiera que éste sea, ya que de ellas depende su propia presencia y existencia en mercados tan competitivos como los actuales, que además son mercados globalizados. 36 En medio de una tensión como la que referimos en el anterior contexto la Propiedad Intelectual, y sus dos grandes vertientes: los Derechosde Autor y la Propiedad Industrial buscan controlar los excesos en uno y otro sentido, sin embargo, lo que se desprende cuando se analizamos la legislación existente sobre el tema, es que esta resulta ineficaz y poco menos que obsoleta frente a la dinámica y sorprendente evolución de la tecnología. En este sentido, el tema de nuestra investigación es el posicionamiento de los signos distintivos de la empresa y, particularmente, de la marca en Internet. De esta forma, cuando una empresa establecida en el mundo real o que presente un desarrollo expansivo a futuro al plantear su estrategia de mercado, debe tener en cuenta el mundo virtual, tanto para la mera presencia en la oferta de sus productos o servicios como para el desarrollo interactivo de una opción de comercialización. En ese planteamiento al recurrir al mundo virtual, la opción básica es mantener la misma marca que en el comercio tradicional. En todo caso, se trata de una nueva inversión tanto en medios de difusión, como en profesionales, que debe ir enlazada a las expectativas económicas que pueda tener el empresario. En este punto, una vez que se intenta ingresar al ciberespacio con su signo distintivo, comienzan a surgir los problemas. Ello se debe al enfrentamiento entre sistemas de signos de diverso origen y función, como lo son los nombres de dominio y el sistema que los estructura en Internet y, por otro lado, el sistema jurídico correspondiente a las marcas. Es decir: por un lado, los nombres de dominio, una serie alfanumérica que corresponde a una dirección numérica en Internet, constituyendo parte de la dirección electrónica que identifica una localización de Internet y se encuentra unido a una dirección IP cuya función principal es el de otorgar una identidad en Internet; por otro lado, las marcas que son nombres que pueden utilizarse en lugar de una palabra común; una idea o un concepto singular que se fije en la mente de los clientes, con el fin de distinguir sus productos o servicios en el mercado. 37 Los nombres de dominio en un principio en Internet, no hacían pensar que pudieran plantear mayores problemas en relación con las marcas. Tampoco constituyeron un gran tema mientras el comercio electrónico consistió en comunicaciones entre comerciantes con relaciones de actos jurídicos preexistentes. Sin embargo, cuando esta tecnología de comunicación llegó al consumidor, y se desarrollo la oferta de productos y servicios en la red de redes, para provocar la elección del usuario y captar su voluntad de adquisición, creció la competencia comercial y con ella surgieron los problemas entre los signos distintivos y los nombres de dominio. La razón la encontramos en que Internet se constituyó en una plataforma de promoción corporativa, ámbito de oferta y demanda de productos y servicios de nivel mundial. A consecuencia de ello, los nombres de dominio pasaron a cumplir una innegable función distintiva, en atención del uso que comenzó a hacerse de ellos. Haciendo mención de las semejanzas y diferencias entre marcas y nombres de dominio encontramos que el sistema de los nombres de dominio y de las marcas se ha puesto en oposición a causa de diversos factores, que se pueden sintetizar en la formulación de las semejanzas y diferencias entre estos signos. Comenzando por las semejanzas, corresponde señalar en primer término que ambos constituyen signos distintivos. Tal como se ha desprendido del análisis de dichas figuras en el desarrollo de la presente investigación, los nombres de dominio, que no cumplían con una función originalmente distintiva, la desempeñan en la actualidad. Las marcas responden a dicha finalidad distintiva, originalmente. En cuanto a las diferencias entre marcas y nombres de dominio, se mencionan divergencias institucionales y organizativas. Destacamos entre ellas la correspondiente a la concesión del derecho al uso como tal: mientras en el caso de la marca deriva del registro territorial estatal, en el caso del nombre de dominio deriva de un registro de alcance mundial. En el mundo real podría haber varios titulares de 38 derechos marcarios sobre un mismo signo: en distintas jurisdicciones estatales y respecto de diversos bienes y servicios. En Internet, solamente una persona podría ser titular de una expresión como nombre de dominio, no importa los bienes o servicios que puedan estar ofreciendo y desconociendo toda frontera política. No se conoce el principio de territorialidad ni el de especialidad en materia de nombres de dominio. Asimismo, mientras que en las marcas es susceptible de ser sancionado el uso de signos confundibles entre sí, en materia de nombres de dominio solamente se responde al principio de identidad a la hora de evaluar la convivencia de dos de estos signos en el mercado. De esta forma podrían coexistir dos nombres de dominio que difieran en una sola letra entre sí. En materia de marcas, se reconocen algunos derechos al uso de un signo como marca aunque no esté registrado, mientras que nada de eso opera con los nombres de dominio. En este último caso, solamente se reconoce derechos a su titular cuando su registro ha sido concedido. Finalmente, destaca que para acceder a los derechos marcarios el signo que se trate debe cumplir con los requisitos enunciados anteriormente en esta investigación, que implican que no se pueden monopolizar todos los signos ni aquellos que sean confundibles con otros registrados por terceros con anterioridad. Nada de esto se aplica al registro de nombres de dominio, que opera al cargo de la mera constatación de identidad. Basta la diferencia en un solo dígito - letra o número - para que pueda ser admitida una expresión como nombre de dominio. Por otra parte, resulta importante subrayar que el principal punto, determinante de las lesiones provocadas por muchos de los registros de nombres de dominio a marcas, se encuentra en que los nombres de dominio no comparten una de las características fundamentales de los bienes incorpóreos: no pueden ser utilizados simultáneamente por su titular y otra persona que haya sido autorizada por éste, en una circunscripción territorial. Solamente puede existir un titular de nombre de dominio. 39 Las situaciones que hemos venido planteando nos han llevado a notar la intersección entre los derechos de los titulares de las marcas y de los nombres de dominio, clasificando el uso que puede observarse de los nombres de dominio en la perspectiva de los titulares de marcas, en dos categorías: a) Uso impropio de nombres de dominio como marca, para denominar el valor distintivo que se encuentra hoy implícito en los primeramente nombrados, estén o no evocando directamente una marca; b) Uso propio de nombres de dominio como marca, cumpliendo la función típica de identificar productos o servicios, en relación directa a ellos que constituyen como expresión una marca. Resulta evidente que la conjunción de nombre de dominio y marca, determina que el consumidor reconozca en el mundo virtual los signos que se emplean en el mundo material y, para la empresa, esto significará que potencia la inversión que ha realizado en la marca, con su utilización en Internet. Esta circunstancia ha venido generando una creciente valorización de los nombres de dominio. En Internet tienen lugar conflictos que hacen referencia a la apropiación y confundibilidad entre marcas y nombres de dominio. Cabe mencionar que, así como se plantean lesiones a través del uso en Internet de marcas ajenas, también es cierto el planteamiento de una vulneración de derechos en sentido inverso. Es decir, que el titular de derechos a través del uso de un signo en Internet se vea enfrentado al registro marcario que pueda hacer un tercero, ante las instituciones competentes en nuestro país. 3.2 CONFLICTO ENTRE EL NOMBRE DE DOMINIO Y LA MARCA
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