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Necesidad-de-coordinar-la-asignacion-de-nombres-de-dominio-con-los-registros-de-signos-distintivos-y-reserva-de-derechos

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MEXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y 
DERECHOS DE AUTOR 
 
 
“Necesidad de coordinar la asignación de nombres de 
dominio con los registros de signos distintivos y 
reservas de derechos.” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
P R E S E N T A 
 
ADRIANA DONAJI CASTILLO OSORIO 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
LIC. MARIA DEL CARMEN ARTEAGA ALVARADO 
 
 
MÉXICO, D.F. 
2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y 
DERECHOS DE AUTOR 
 
 
3 DE JULIO 2009 
 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTÍNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE 
ADMNISTRACIÓN ESCOLAR 
P R E S E N T E 
 
 
La pasante de Derecho señorita, ADRIANA DONAJÍ CASTILLO 
OSORIO ha elaborado en este seminario bajo la Dirección de la LIC. MARIA 
DEL CARMEN ARTEAGA ALVARADO, la tesis titulada: 
 
 
“NECESIDAD DE COORDINAR LA ASIGNACION DE NOMBRES DE 
DOMINIO CON LOS REGISTROS DE SIGNOS DISTINTIVOS Y RESERVAS 
DE DERECHOS” 
 
 En consecuencia y cubiertos los requisitos esenciales del Reglamento 
de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los 
trámites para la realización de dicho examen. 
 
 
A T E N T A M E N T E 
POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU 
 
 
 
 
 
CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS HERNÁNDEZ 
DIRECTOR DEL SEMINARIO 
 
 
*El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis 
meses siguientes (contados de día a día) a aquel en que le sea entregado el 
presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho plazo sin haberlo 
hecho, caducará la autorización que ahora le concede para someter su tesis 
a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse 
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su 
actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámi te para la 
celebración de examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo 
cual calificará la Secretaría General de la Facultad. 
 1
AGRADECIMIENTOS 
 
A Dios por haberme permitido llegar hasta 
donde estoy, 
 
A mi familia, especialmente a mis 
padres y abuelos por enseñarme a salir 
adelante siempre y no conformarme, 
por alentarme a la superación, 
mostrándome en lo que no me quería 
convertir. 
A mi esposo por insistir en que terminara 
este trabajo, por ser mi compañero durante 
mi vida universitaria y hasta siempre, por 
alentarme a la superación, creer en mí y 
confiar en la construcción de un proyecto 
de vida mejor. 
 
A Carmen por enseñarme a ver que la 
vida es tan corta que hay que 
aprovecharla y vivirla al máximo, 
porque desde que te fuiste no ha pasado 
un solo día en el que no te recuerde, por 
ser mi mamá, mi hermana y la mejor 
amiga. 
 
A Carlos, Fer y Toño… porque cuando los 
he necesitado siempre han estado ahí, por 
apoyar mis estudios y ayudar a mis 
padres a solventar mi educación. 
 
A la UNAM por haberme acogido en 
sus brazos, abriéndome las puertas a 
la mejor universidad del mundo, por 
haberme formado y mostrado a ver el 
mundo de una manera distinta… un 
día te devolveré aunque sea tan sólo 
una parte de lo que invertiste en mí. 
 
 2
Tema: Necesidad de coordinar la asignación de nombres de dominio con los 
registros de signos distintivos y reservas de derechos. 
 
 
INDICE 
 
INTRODUCCION 
 
CAPITULO 1. PROPIEDAD INTELECTUAL 
 
1.1 Propiedad Industrial 
1.2 Los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor 
1.3 Reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de Autor. 
 1.3.1 Elementos no reservables 
1.3.2 Autoridad encargada del registro y publicación de la reserva de 
derechos al uso exclusivo en México. 
1.3.2.1 Estructura y funciones del Instituto Nacional del Derecho de 
Autor (INDAUTOR) en materia de reserva de derechos al uso 
exclusivo. 
1.3.2.2 Procedimiento para el registro de las reservas de derechos 
ante el INDAUTOR 
1.4 Signos distintivos en la Ley de Propiedad Industrial 
1.4.1 Las Marcas 
 1.4.1.1 Clasificación de las marcas 
 1.4.1.2 Marcas registrables y no registrables 
 1.4.2 Avisos comerciales 
 1.4.3 Nombres comerciales 
 1.4.4 Denominaciones de Origen 
1.4.5 Autoridad encargada del registro y publicación de signos 
 distintivos en México. 
1.4.5.1 Estructura y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad 
Industrial (IMPI) en materia de signos distintivos. 
1.4.5.2 Procedimiento para el registro o publicación de un signo 
distintivo ante el IMPI. 
 
CAPITULO 2. LOS NOMBRES DE DOMINIO 
 
2.1 Antecedentes de Internet y de los nombres de dominio 
2.2 Definición de los nombres de dominio 
2.3 El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) 
 2.3.1 Surgimiento del DNS 
 2.3.2 Clasificación de los nombres de dominio 
2.4 Los nombres de dominio en la legislación mexicana 
2.5 Antecedentes de la administración de los nombres de dominio 
2.5.1NIC MEXICO como administrador de nombres de dominio nacionales 
2.5.2 Estructura y funciones de NIC MEXICO 
 3
2.6 Procedimiento para el registro de un nombre de dominio 
2.7 Diferencia entre nombres de dominio, signos distintivos y reserva de derechos 
al uso exclusivo. 
 
 
CAPITULO 3. CONFLILCTOS ENTRE NOMBRES DE DOMINIO Y SIGNOS 
DISTINTIVOS 
 
3.1 Surgimiento de los conflictos 
3.2 Tipos de conflictos 
 3.2.1 Conflictos entre nombres de dominio y nombres de personas físicas 
 3.2.2 Conflictos entre nombres de dominio y nombres comerciales 
 3.2.3 Conflictos entre nombres de dominio y nombre social 
 3.2.4 Conflictos entre nombres de dominio y nombre de organizaciones sin 
fines de lucro 
 3.2.5 Conflictos entre nombres de dominio y Derechos de Autor 
 3.2.6 Conflictos entre nombres de dominio y marcas 
 3.2.7 Conflictos entre nombres de dominio y denominación geográfica 
 3.2.8 Conflictos entre nombres de dominio y derechos de libre expresión 
 3.2.9 Conflictos entre dos nombres de dominio 
 
CAPITULO 4. MEDIOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN 
MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO Y SIGNOS DISTINTIVOS 
 
4.1 El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) 
4.2 La UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy) 
4.3 La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) 
 4.3.1 El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI 
4.4 El procedimiento de solución de controversias en materia de nombres de 
dominio 
 
CAPITULO 5. CASOS SOBRE EL CONFLICTO ENTRE TITULARES DE 
NOMBRES DE DOMINIO Y TITULARES DE SIGNOS DISTINTIVOS. 
 
5.1 www.mazda.com 
5.2 www.infonavit.com.mx 
5.3 www.tajin.com.mx 
 
PROPUESTA 
 
CONCLUSIONES 
 
ANEXO UNO. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MARCAS 
 
ANEXO DOS. OFICIO CIRCULAR INDAUTOR-06 DEL 29 DE ABRIL DEL 2003 
 
 
 4
I N T R O D U C C I O N 
 
 
 
En la actualidad el uso de internet ha aumentado considerablemente, no solo 
como un medio informativo o de comunicación o mensajería instantánea sino 
como un medio de comercio. Esto ha logrado que muchos empresarios oferten 
sus productos o servicios a través de internet, creando páginas de Internet para 
este fin. El acceso a las páginas de Internet es a través de los llamados “nombres 
de dominio”, direcciones de Internet, creándose así el Sistema de Nombres de 
Dominio medianteel cual se administran los nombres de dominio de las páginas 
de internet a fin de que el público o usuario de internet pueda accesar a la página 
de su preferencia de una manera fácil. 
 
La mayoría de las personas o empresas que ofertan sus productos o servicios a 
través de internet lo hacen creando una página cuyo nombre de dominio coincide 
en denominación con su marca, nombre comercial, título de la obra, signo 
distintivo, producto o servicio que pretende ofertar a través de ella. 
 
Debido a que el registro de dominios es un trámite sencillo y poco oneroso en el 
cual basta con que el nombre de dominio no se encuentre ocupado o registrado 
para que sea otorgado al solicitante, han surgido infinidad de conflictos entre los 
nombres de dominio y los signos distintivos, reservas de derechos e incluso 
derechos de autor, consecuencia del registro malicioso de terceras personas 
dedicadas a hacer negocio vendiendo el nombre de dominio a la empresa o 
 5
persona física que posee derechos de propiedad intelectual, lo que se ha 
denominado ocupación cibernética. 
 
La ocupación cibernética tiene lugar pues, al registrar un dominio que coincida con 
el derecho de propiedad intelectual de un tercero para luego ofrecer el dominio en 
venta al titular de la marca. Esta situación ha desencadenado que organizaciones 
internacionales unan esfuerzos a fin de dar solución a ese tipo de conflictos. 
 
En el presente trabajo abordaré los principios básicos de la propiedad intelectual a 
fin de ubicar dentro de este campo a los signos distintivos, reservas de derechos y 
derechos de autor, que pueden en algún momento entrar en conflicto con un 
nombre de dominio así como también estudiaré a las autoridades encargadas en 
México de otorgar los registros y administrar o reconocer los signos distintivos, 
reservas de derechos y derechos de autor, posteriormente se desarrollan los 
conceptos básicos que engloban al internet y a los nombres de dominio a fin de 
conocer la figura principal de este trabajo llamada “nombre de dominio”; por último 
se encuentra el desarrollo del surgimiento de los conflictos y la manera en la que 
se están solucionando para terminar con mi propuesta de prevención. 
 
Es precisamente a través de la prevención como consideramos que estos 
conflictos pueden desaparecer, además del trabajo de difusión y capacitación que 
hay que hacer en estos temas modernos y de gran interés. Por medio de la 
presente tesis daré a conocer un poco de lo que es el uso de internet, sus ventajas 
y desventajas y las implicaciones jurídicas que conllevan los nombres de dominio 
 6
para que una vez analizadas las figuras que intervienen en este tipo de conflictos y 
de explicar las problemáticas que se pueden derivar por el uso de un nombre de 
dominio, termine con una propuesta de coordinación para la prevención de futuros 
conflictos entre signos distintivos y/o reservas de derechos con los nombres de 
dominio en internet. 
 
El objetivo es informar un poco acerca de los avances de internet, de la 
organización de los nombres de dominio y de la importancia de una regulación de 
ellos a nivel nacional ya que con esto se dará un gran paso en nuestro país y se 
facilitará la convivencia de figuras que están surgiendo y creciendo rápidamente 
como son los nombres de dominio, con figuras previamente existentes dentro del 
derecho en nuestro país, como son los signos distintivos y /o las reservas de 
derechos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 7
CAPITULO 1 
PROPIEDAD INTELECTUAL 
 
La Propiedad Intelectual se ha convertido en uno de los temas principales en las 
relaciones comerciales tanto a nivel nacional como a nivel internacional, siendo 
aprovechada como una herramienta de creación de riqueza por parte de personas 
físicas y morales. 
La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente, las 
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las 
imágenes, dibujos y modelos que son utilizados en el comercio. 
La Propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter 
exclusivo que en algunos casos otorga el Estado y en otros, como por ejemplo en 
el de los Derechos de Autor, reconoce el Estado, por un tiempo determinado, a 
las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones 
artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan 
indicaciones comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de 
comercio. 
La propiedad intelectual de acuerdo a nuestra regulación vigente, está conformada 
por tres vertientes: 
• La Propiedad Industrial.- Que es administrada por el Instituto Mexicano de 
la Propiedad Industrial (IMPI) 
 8
• Los Derechos de Autor.- Que son administrados por la Secretaría de 
Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor. 
(INDADUTOR) 
• Las Variedades Vegetales.- Que son administradas por la Secretaría de 
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; a través del Servicio Nacional de 
Inspección y Certificación de Semillas.1 
1.1 Propiedad Industrial 
La Propiedad Industrial está formada por el conjunto de derechos que sirven para 
proteger a las personas físicas o morales que desean reservar ya sea sus 
creaciones industriales o sus signos distintivos y que les proporciona también el 
derecho a enajenar dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan 
tales derechos ante las autoridades competentes. 
 
Dentro de las creaciones industriales encontramos a las invenciones, los modelos 
de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales y los esquemas de 
trazado de circuitos integrados; y dentro de los signos distintivos encontramos a 
las marcas, los avisos comerciales, los nombres comerciales y las 
denominaciones de origen. 
 
Tomando en cuenta lo anterior, podemos definir a la Propiedad Industrial como el 
conjunto de derechos exclusivos que otorga el Estado para usar o explotar 
creaciones industriales o signos distintivos que realizan individuos o empresas 
 
1 Artículo 1º de la Ley Federal de Variedades Vegetales 
 9
para distinguir sus productos o servicios de otros de su misma clase o especie en 
el mercado. 
 
Estos derechos de Propiedad Industrial que otorga el Estado conceden a su titular 
la facultad de excluir a otros del uso o explotación del bien jurídicamente protegido 
si no cuentan con su autorización expresa. La protección en nuestro país sólo es 
válida en territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual 
se solicita su protección. 
 
El objeto en la propiedad industrial lo constituye el bien jurídicamente tutelado que 
en cualquiera de los casos será un bien inmaterial. Es decir, el bien jurídicamente 
protegido como propiedad industrial son las invenciones, los modelos de utilidad, 
los diseños industriales, las marcas, los nombres comerciales, los avisos 
comerciales, los secretos industriales, el derecho a usar una denominación de 
origen, la protección de las nuevas variedades vegetales y de la biotecnología; 
estas figuras serán tratadas durante el desarrollo de este capítulo. 
 
Los fundamentos constitucionales de la propiedad industrial los encontramos en el 
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que 
hace a los autores e inventores, en el artículo 73 fracción X en lo que se refiere al 
comercio y dentro de las facultades implícitas del Congreso de la Unión por lo que 
hace a las demás ramas de la Propiedad Industrial. 
 
 10
La Propiedad Industrial se rige por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) del 13 de 
julio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 
mismo año, y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en 
toda la República; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federala través del 
IMPI. 
 
1.2 Los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor 
El Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado mexicano a favor de 
todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección 
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter 
personal y patrimonial, los primeros integran el Derecho Moral y los segundos el 
Derecho Patrimonial. Con base en lo anterior, entendemos como autor a toda 
persona física que ha creado una obra literaria o artística. 
 
La Ley encargada de regular al Derecho de Autor es la Ley Federal del Derecho 
de Autor (LFDA), la cual es reglamentaria del artículo 28 constitucional y tiene por 
objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de 
los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de 
los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación 
con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus 
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus 
emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. (Artículo 1º de la 
LFDA) 
 
 11
La aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponde al Ejecutivo 
Federal a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y sólo en los casos 
que señale la ley por el IMPI. 
 
La definición legal del Derecho de Autor la encontramos en el artículo 11 de la 
LFDA, que a la letra dice: 
 
 Artículo11.- “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el 
Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas 
previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su 
protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios 
exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran 
el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial “. 
 
Tomando en cuenta lo anterior, podemos definir al Derecho de Autor como la 
facultad que tiene el autor para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las 
obras de su autoría, obteniendo además el reconocimiento del Estado. 
 
El objeto de protección del Derecho de Autor es la obra, entendiendo como tal a 
toda creación intelectual susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier 
forma.2 
 
Al respecto, la LFDA establece en su artículo 5º y 6º lo siguiente: 
 Artículo 5º.- “La protección que otorga esta ley se concede a las 
obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte 
material, independientemente del mérito, destino o modo de 
expresión…..”. 
 
 
2 Artículo 3° de la Ley Federal del Derecho de Autor, Fecha de consulta 23 de febrero de 2008. 
 12
 Artículo 6º.- “Fijación es la incorporación de letras, números, 
signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya 
expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, 
que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los 
electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de 
comunicación”. 
 
Los creadores de obras originales protegidas por el Derecho de Autor y sus 
herederos gozan de ciertos derechos básicos, tienen el derecho exclusivo de 
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de 
común acuerdo, como puede ser la reproducción de la obra bajo distintas formas, 
su interpretación o ejecución pública, su grabación, su transmisión de radio, cable 
o satélite, su traducción a otros idiomas, su adaptación, entre otras. 
 
Para que una obra pueda ser susceptible de protección, debe ser original, es 
decir, que no se encuentre basada en otra preexistente, objetiva,- que sea tangible 
y susceptible de permanecer en el tiempo-, y debe tener un mérito artístico por 
mínimo que sea. 
 
La autoridad encargada de registrar las obras es el Ejecutivo Federal a través del 
INDAUTOR cuya estructura y funciones desarrollaré más adelante. 
 
Hasta aquí hemos visto que en el Derecho de Autor el sujeto es precisamente el 
autor y el objeto es la obra original; ahora veamos los dos aspectos que 
conforman el Derecho de Autor, y es que el Derecho de Autor se encuentra 
integrado tanto por Derechos Morales como por Derechos Patrimoniales. Los 
primeros, son aquellos que tiene el autor y después de su muerte, sus herederos, 
 13
y que le permiten salvaguardar sus intereses; los derechos morales se traducen 
en la facultad de modificar o autorizar la modificación de la obra, el derecho de 
retirar la obra del comercio, o bien de divulgarla, divulgarla bajo el nombre del 
autor, un seudónimo o anónima, entre otros. Por otro lado, los derechos 
patrimoniales se refieren a la facultad exclusiva del autor para explotar su obra 
bajo cualquier forma lícita y de obtener por ello beneficios. Estos derechos 
patrimoniales están íntimamente ligados con el derecho que tiene el autor para 
lucrar con su obra. 
 
Las diferencias entre los derechos morales y patrimoniales que integran el 
Derecho de Autor radica en sus características, ya que mientras los derechos 
morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, los 
patrimoniales son prescriptibles, alienables, irrenunciables e inembargables. 
 
En cuanto a la vigencia de la protección de los Derechos de Autor, los derechos 
morales están vigentes durante toda la vida del autor y cuando éste fallece, sus 
herederos pueden ejercitar sin límite de tiempo estos derechos; en cambio, los 
derechos patrimoniales tienen como característica la temporalidad, siendo que 
están vigentes durante toda la vida del autor, pero a partir de su muerte sólo están 
vigentes cien años más. Cuando la obra pertenezca a varios coautores, los cien 
años se contarán a partir de la muerte del último. 
 
 14
En el caso de las obras póstumas, la protección de éstas permanecerá vigente 
cien años después de ser divulgadas. Pasados los términos anteriores, la obra 
pasará al dominio público. 
 
En caso de que el titular del derecho patrimonial distinto del autor, muera sin 
herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra 
corresponderá al autor, y a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del 
INDAUTOR, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con 
anterioridad. 
 
Algunas obras protegidas por el Derecho de Autor requieren de una gran inversión 
financiera, distribución o comunicación como por ejemplo las películas, 
publicaciones y grabaciones sonoras, por lo que, los autores suelen vender los 
derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de 
comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen 
depender del uso real que se les de a las obras, de ahí que reciban el nombre de 
regalías y como vimos forman parte de los Derechos Patrimoniales del autor. 
 
Son objeto de protección por la LFDA, las obras de las siguientes ramas: literaria, 
musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de 
carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás 
obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, 
fotográfica, obras de arte que incluyen el diseño gráfico o textil, compilaciones y 
las demás que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas. 
 15
 
En cambio, ésta Ley no protege como Derechos de Autor a las ideas en sí 
mismas; el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las 
obras; los esquemas o reglas para realizar actos mentales; las letras, dígitos o 
colores aislados; los nombres, títulos o frases aisladas, los formatos o formularios 
en blanco, las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas 
o emblemas de cualquier país, las denominaciones, siglas o emblemas de 
cualquier organización internacionalgubernamental o no gubernamental, o de 
cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación 
verbal de los mismos, los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o 
judiciales y sus traducciones oficiales, el contenido informativo de las noticias, los 
refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas. 
 
Las obras protegidas por la LFDA y que se publiquen, deberán ostentar la leyenda 
“Derechos Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©; así como 
el nombre completo y dirección del titular de la obra y el año de la primera 
publicación en lugar visible, esto para que el público sepa que se trata de una obra 
registrada. En caso de que no se cumpla con este requisito, el autor o titular del 
registro se hace acreedor a una sanción. 
 
 
 
 16
1.3 Reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de 
Autor. 
De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, la reserva de derechos al uso 
exclusivo es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, 
denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características 
de operación originales aplicadas, de acuerdo a los siguientes géneros3: 
• Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas, con variedad 
de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente. 
• Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de 
contenido y susceptibles de transmitirse. 
• Personajes: Humanos de caracterización o ficticios o simbólicos 
• Personas: Personas o grupos dedicados a actividades artísticas. 
• Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y 
sin protección, tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio 
con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en 
general de obtener otro bien o servicio en condiciones más 
favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; 
se exceptúa el caso de los anuncios comerciales. 
 
3 Artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 
 17
Cada uno de estos géneros tiene a su vez especies aplicables a las reservas de 
derechos al uso exclusivo, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la 
Federación el 29 de abril del 2003, en el Oficio Circular INDAUTOR-06.4 
1.3.1 Elementos no reservables 
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 188, no 
pueden ser materia de reserva de derechos los siguientes elementos: 
1. Los títulos, nombres, denominaciones, características físicas o 
psicológicas o características de operación cuando: 
a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o 
conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de 
derechos previamente otorgada o en trámite; a menos que sean 
solicitadas por el mismo titular; 
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada 
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o 
institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier 
otra reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización 
expresa 
d) Reproduzcan o limiten sin autorización, escudos, banderas, 
emblemas o signos de cualquier país, estado o municipio 
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona 
determinada, sin consentimiento expreso del interesado 
 
4 Secretaría de Educación Pública, publicado en www.sep.gob.mx, preguntas frecuentes, fecha de consulta 09 de 
octubre del 2008. 
 18
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el 
Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el titular 
de ambos sea el mismo 
2.- Los subtítulos 
3.- Las características gráficas 
4.- Las leyendas, tradiciones o hechos que hayan llegado a ser 
generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico 
5.- Las letras o los números aislados 
6.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la 
construcción artificial de palabras no reservables 
7.- Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que 
sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones 
de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, y simbólicos o 
ficticios 
8- Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de 
cualquier otra división territorial, política o geográfica o sus gentilicios y 
derivaciones, utilizados en forma aislada. 
 
 19
1.3.2 Autoridad encargada del registro y publicación de la reserva de 
derechos al uso exclusivo en México. 
La Autoridad en México encargada del registro y publicación de la reserva de 
derechos al uso exclusivo, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor 
(INDAUTOR). El 31 de diciembre de 1947 se expidió la primera Ley Federal del 
Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero 
de 1948. 
El 29 de diciembre de 1956, se expidió la segunda Ley sobre la materia, que trató 
de corregir errores y llenar lagunas de su antecesora y mediante ella se creó la 
Dirección General del Derecho de Autor, antecedente concreto del INDAUTOR. 
Posteriormente, el 24 de diciembre de 1996, se crea la Ley Federal del Derecho 
de Autor, la cual da nacimiento al Instituto Nacional del Derecho de Autor 
(INDAUTOR) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación 
Pública, misma que actualmente está en vigor5 y que en su artículo 2° establece lo 
siguiente: 
Artículo 2°.- “Las disposiciones de esta ley son de orden público, de 
interés social y de observancia general en todo el territorio 
nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo 
Federal por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en 
los casos previstos por esta ley, del Instituto Mexicano de la 
Propiedad Industrial”. 
 
 
5 Información sobre Derechos de Autor en México, Instituto Nacional del Derecho de Autor, www.sep.gob.mx. 
Fecha de consulta: 29 de diciembre de 2008 
 20
El INDAUTOR como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación 
Pública, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior, es la autoridad 
administrativa en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos; así como 
también tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la 
nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o 
ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de 
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en rodas sus 
manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus 
fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de 
propiedad intelectual. 6 
1.3.2.1 Estructura y Funciones del Instituto Nacional de Derechos de Autor 
en materia de reservas de derechos al uso exclusivo. 
El INDAUTOR está a cargo de un Director General que será nombrado y removido 
por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública. 
Además cuenta con Direcciones, Subdirecciones y Coordinaciones dentro de su 
organización interna como lo podemos apreciar en la siguiente tabla: 
 
 
 
 
 
 
 
6 Artículo 1° de la Ley Federal del Derecho de Autor, consultada el 09 de octubre del 2008 
 21
I N D A U T O R 
 
 
 
 
 
 
 
Dentro de las funciones más importantes del INDAUTOR se encuentran las 
siguientes: 
1. Proteger y fomentar el derecho de autor, 
2. Promover la creación de obras literarias y artísticas, 
3. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor, 
4. Mantener actualizado su acervo histórico, 
5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones 
encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos 
conexos. 
En materia de reserva de derechosal uso exclusivo, el INDAUTOR está facultado 
para: 
Dirección 
General 
Dirección 
Jurídica 
Dirección 
del Registro 
Público 
Dirección 
de Reserva 
de derechos 
Dirección 
de Arbitraje 
Dirección de 
protección 
contra la 
violencia del 
Der. De Autor 
Unidad de 
Informática 
Coordinación 
Administrativa. 
 22
1. Emitirá las resoluciones relativas al registro de reservas de derechos al uso 
exclusivo, 
2. Informará a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que 
emita relativas a reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas, 
3. Emitirá los dictámenes previos de procedencia que le soliciten relativos a 
las reservas de derechos, 
4. Expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las 
reservas de derechos 
5. Verificará la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, 
denominación, característica, objeto de reserva de derechos a fin de evitar 
la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada. 
1.3.2.2 Procedimiento para el registro de las reservas de derechos ante el 
INDAUTOR. 
Para la obtención de una reserva de derechos, se otorgará al INDAUTOR la 
solicitud correspondiente. Hecha la solicitud, el Instituto realizará un dictamen 
previo sobre su procedencia, el cual resolverá en un plazo de 15 días excepto 
cuando se trate de promociones publicitarias y personajes, en cuyo caso el plazo 
se extenderá por 30 días. 
El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al 
solicitante derecho de preferencia ni significa el otorgamiento de la reserva. 
Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de 
verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, 
 23
denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la 
posibilidad de confusión con otra previamente otorgada. 
Si del dictamen previo resulta procedente la solicitud y ésta cumple todos los 
requisitos que marca la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, el 
Instituto expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción correspondiente 
para proteger las reservas de derechos. 
Las reservas de derechos otorgadas para publicaciones y difusiones periódicas 
tendrán una vigencia de 1 año, contado a partir de la expedición del certificado; y 
las reservas de derechos otorgadas para actividades artísticas, personajes 
humanos de caracterización, ficticios o simbólicos tendrán una vigencia de 5 años 
a partir de la expedición del certificado. En el caso de las promociones 
publicitarias, la vigencia será de 5 años. 
Las reservas de derechos podrán ser renovadas por periodos sucesivos iguales, a 
excepción de las promociones publicitarias, mismas que no se renuevan y al 
término de su vigencia serán del dominio público. 
1.4 Signos distintivos en la Ley de Propiedad Industrial 
En México, al hablar de “signos distintivos” se habla de figuras reconocidas por 
nuestra legislación nacional como son las marcas, marcas colectivas, nombres 
comerciales, avisos comerciales y denominaciones de origen. Los signos 
distintivos son aquellos que nos permiten diferenciar, productos, servicios o 
establecimientos de otros de su misma especie o clase en el mercado. 
 
 24
1.4.1 Las Marcas 
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) define a las marcas como todo signo visible 
que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el 
mercado.7 
 
Jorge Barrera Graft, en su obra Tratado de Derecho Mercantil, Generalidades y 
Derecho Industrial, define a la marca como el signo exterior, generalmente 
facultativo, original, independiente, lícito, limitado y exclusivo, que siendo distintivo 
de los productos que fabrica o expende una persona física o moral, constituye una 
señal de garantía para el consumidor, una tutela para el empresario y un medio de 
control para el Estado. 
 
En esta definición encontramos varios elementos que en su conjunto nos ayudan a 
identificar si nos encontramos frente a una marca o no; y son: 
• Signo exterior.- Es un requisito esencial, pues una marca sirve para 
distinguir productos o servicios, por lo que debe ser fácilmente perceptible 
por los sentidos. 
• Facultativo.- Significa que la marca protege un interés de carácter privado 
que consiste en otorgarle protección al empresario de posibles actos de 
competencia desleal. 
 
7 Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, México, 2007 
 
 25
• Original.- Este elemento se refiere a que la marca que se pretende registrar, 
no debe ser igual o similar en grado de confusión a otra marca preexistente 
de un producto o servicio de la misma clase o especie. 
• Independiente.- Este elemento está relacionado con la territorialidad, 
significa que la marca se mantiene independiente respecto de los registros 
de otros países, pues no existe una marca internacional. 
• Lícito.- La marca debe ir de acuerdo a la Ley, a la moral y a las buenas 
costumbres. 
• Limitado y Exclusivo.- Porque la marca otorga protección únicamente al 
empresario que la registra, y además es exclusiva para los productos o 
servicios para los cuales se registró. 8 
 
Por otro lado, desde el punto de vista del consumidor, la marca constituye una 
herramienta que éste posee para identificar a determinados productos o servicios 
de otros de su misma clase o especie en el mercado. 
 
Es así que la gran mayoría de la doctrina define a la marca como todo signo 
visible, término, símbolo o cualquier diseño, o bien, una combinación de ellos que 
sirve para distinguir un producto o servicio de otros de su misma especie o clase 
en el mercado. 
 
 
 
8 Barrera Graft, Jorge. Tratado de derecho mercantil, generalidades y derecho industrial, Porrúa, México, 1957, págs. 283 y 
286 a 295. 
 26
Como funciones de la marca encontramos las siguientes: 
1. La función primordial es la de distinción, ya que la marca ofrece la 
posibilidad de distinguir a un producto de otros de su misma clase o especie 
en el mercado; 
2. Como segundo elemento se encuentra la función indicativa de la marca, ya 
que ésta permite indicar el origen del producto o servicio protegido por esa 
marca, es decir, saber quién es su productor o titular. 
3. Por otro lado, se encuentra la función de publicidad de la marca, ya que a 
través de la marca un producto o servicio puede publicitarse dentro del 
mercado; 
4. Por último, tenemos la función de garantía de la marca la cual consiste en 
que la marca nos garantiza que el producto o servicio goza de una calidad 
reconocida ya sea buena o mala, es decir, quien adquiere un producto o 
servicio lo hace porque desea encontrar una determinada calidad que es 
reconocida entre la comunidad gracias a la marca. 
 
1.4.1.1 Clasificación de las marcas. 
 
Existen cuatro clases de marcas: 
a) Nominativas.- Son aquellas que permiten identificar un producto o 
servicio mediante una palabra o conjunto de palabras. 
Ejemplo: GANSITO 
 
 27
b) Innominadas.- Son aquellas que se reconocen visualmente a través de 
dibujos, figuras, símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro 
elemento figurativo que sea distintivo de un producto o servicio.9Son 
figuras que cumplen con la función de una marca. 
Ejemplo: 
 
c) Mixtas.- Son aquellas que combinan una palabra o conjunto de palabras 
con una figura o dibujo para mostrar a la marca como un solo elemento. 
Ejemplo: 
 
 
d) Tridimensionales.- Son aquellas que protegen los envases, la forma o 
presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten 
distintivos de otros de su misma especie clase. En esta clase se 
encuentran registrados la mayoría de los frascos de perfume. 
Ejemplo: 
 
9 Carrillo Toral Pedro, El derecho intelectual en México, Universidad Autónomade Baja California, México, 2002, 
página 155. 
 28
 
 
Dentro de las marcas existen las llamadas “marcas colectivas” que son los signos 
distintivos que las sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o 
prestadores de servicios legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el 
mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o 
servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. 
 
Ejemplo: 
 
Esta marca está registrada como marca colectiva a nombre de Integradora de 
productores de Nopal y Tuna Real San Andrés del Altiplano S. de R.L. y cuenta 
con alrededor de 2,500 beneficiados.10 
 
Existe una clasificación internacional para los productos o servicios que nos sirve 
para cuando deseamos registrar un signo distintivo. Debemos atender dicha 
clasificación para saber en cuál de ellas solicitar nuestro registro de marca, en 
virtud de que la protección de esa marca únicamente va a surtir efectos dentro de 
 
10 Información tomada de la SAGARPA, en la página de internet www.sagarpa.gob.mx , en el rubro de 
competitividad. Fecha de consulta 1 de noviembre de 2008. 
 29
la clase en la cual la hayamos registrado. Es decir, si registramos una marca 
dentro de la clase 5, únicamente servirá para proteger los productos que se 
encuentren incluidos dentro de esa clase; en el caso de que deseemos ampliar su 
protección a otros productos o servicios será necesario solicitar y obtener un 
nuevo registro. 
 
Esto nos lleva a concluir que se debe solicitar un registro de marca por cada clase 
de productos o servicios que deseemos proteger. 
 
Una clase es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre 
sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, 
agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente 
(Clasificación de Niza). Actualmente son 45 clases (34 para productos y 11 para 
servicios). 
 
Los productos son aquellos bienes o artículos que van a llevar su marca y que a 
través de ésta el consumidor los va a identificar en el mercado. Y los servicios son 
aquellas actividades que realiza en favor de terceros y que pretende identificar con 
su marca.11 
 
La clasificación internacional se acompaña a la presente tesis como Anexo Uno 
para mayor referencia y en caso de requerir su consulta. 
 
11 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Dirección Divisional de marcas, “Guía del Usuario de signos 
distintivos”, edit. Eclipse, Julio 2008. Consultada a través de la página de internet www.impi.gob.mx el 29 de 
Noviembre de 2008. 
 30
 
1.4.1.2 Marcas registrables y no registrables 
No todas las palabras, frases o figuras pueden constituir una marca, al respecto 
los artículos 89 y 90 de la LPI nos señala lo que puede registrarse como marca y 
lo que no puede registrarse como marca, en los términos siguientes: 
 
 Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: 
I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente 
distintivas, susceptibles de identificar los productos o 
servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a 
los de su misma especie o clase; 
II. Las formas tridimensionales; 
III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones 
sociales, siempre que no queden comprendidos en el 
artículo siguiente, y 
IV. El nombre propio de una persona física, siempre que nos 
e confunda con una marca registrada o un nombre 
comercial publicado. 
 
Por otro lado, el artículo 90 de la misma Ley establece lo que no puede registrarse 
como marca: 
I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o 
cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean 
visibles; 
Ejemplo: los hologramas 
 
 31
II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que 
pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el 
lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la 
designación usual o genérica de los mismos; 
Ejemplo: Registrar como marca la palabra “RESTAURANTE” para ofertar 
servicios de alimentos. 
 III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio publico o que se 
hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las 
distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o 
la impuesta por su naturaleza o función industrial; 
Ejemplo: 
Forma Natural para productos de la clase 31. Frutas y vegetales. 
IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, 
considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los 
productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan 
incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que 
en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, 
composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de 
producción; 
 32
Ejemplo: Marca “Leche pura de vaca” para productos lácteos 
V.- las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén 
combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o 
denominaciones, que les den un carácter distintivo. 
Ejemplo: Registrar como marca la letra “M” o bien el número “9” 
VI.- la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la 
construcción artificial de palabras no registrables; 
Ejemplo: Marca “Kafe” para productos de la clase 30. Café 
VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o 
emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas 
equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas 
de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales 
o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la 
designación verbal de los mismos; 
Ejemplo: 
VIII.- las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y 
garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad 
competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o 
cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero; 
 33
Ejemplo: 
 
IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación grafica 
de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, 
ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente; 
Ejemplo: 
 
X.- las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así 
como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia 
de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a 
su procedencia; 
Ejemplo: 
 
 34
XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por 
la fabricación de ciertos productos, para amparar estos, excepto los 
nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e 
inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario; 
Ejemplo: Marca “Taxco” para productos de la clase 14. Joyería de Plata 
XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin 
consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del 
cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y 
colaterales, ambos hasta el cuarto grado; 
Ejemplo: “Adriana Castillo” 
XIII.- los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de 
publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, 
los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las 
denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho 
correspondiente lo autorice expresamente; 
Ejemplo: Marca “El Chavo del Ocho” 
XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles 
de engañar al publico o inducir a error, entendiéndose por tales las queconstituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, competentes o 
cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar; 
 35
Ejemplo: Marca “100% RON” para amparar productos dentro de la clase de 
bebidas alcohólicas. No.33 
XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o 
semejantes a una marca que el instituto estime o haya declarado 
notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto 
o servicio. (reformado en su integridad por decreto publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 16 de junio de 2005) 
Ejemplo: 
 
Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca 
cuyo registro se solicita: 
A) Pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la 
marca notoriamente conocida; o 
B) Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la 
marca notoriamente conocida; o 
C) Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; o 
D) Pudiese diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida. 
 36
Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea 
titular de la marca notoriamente conocida, y 
XV bis. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o 
semejantes en grado de confusión a una marca que el instituto estime o 
haya declarado famosa en términos del capitulo ii bis, para ser aplicadas a 
cualquier producto o servicio. (adicionado por decreto publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 16 de junio de 2005) 
Ejemplo: 
 
Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea 
titular de la marca famosa. 
Para tener claro lo que se entiende por marca notoriamente conocida o 
famosa para efectos de lo establecido en los dos artículos anteriores, la Ley 
de la Propiedad Industrial señala lo siguiente: 
Artículo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración por el 
Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en 
México, cuando un sector determinado del público o de los círculos 
comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las 
actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero 
por una persona que emplea esa marca en relación con sus 
productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o 
publicidad de la misma. 
 37
Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se 
entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea 
conocida por la mayoría del público consumidor. 
A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán 
emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley. 
XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra 
en tramite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y 
vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin 
embargo, si podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya 
registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a 
productos o servicios similares, y 
XVII.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a un 
nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, 
comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o 
venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan 
amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado 
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la 
marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable 
cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si 
no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado. 
Ejemplo: 
Marca: “Sport City” para registrar productos deportivos o equipos para 
realizar ejercicio. 
 38
1.4.2 Avisos Comerciales 
Como Aviso Comercial se entiende toda aquella frase u oración que tiene por 
objeto anunciar algún producto o servicio ya sea en forma sugestiva, ingeniosa, 
directa o indirecta para distinguirlos de otros de su misma especie o clase. Son los 
conocidos como “slogans” publicitarios. 
Ejemplo: 
“A que no puedes comer solo una” 
La LPI define a los Avisos Comerciales en su artículo 100. Asimismo, le otorga 
una vigencia de 10 años a su registro, contados a partir de la fecha de 
presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración. 
Este registro para el uso exclusivo de un Aviso Comercial se obtiene ante el IMPI. 
A falta de disposición expresa, los Avisos Comerciales se rigen por lo que 
establezca la LPI para las marcas. 
1.4.3 Nombres Comerciales 
Se entiende por Nombre Comercial el signo distintivo que se utiliza para identificar 
el nombre de un establecimiento comercial y diferenciarlo de otro de su misma 
actividad industrial o mercantil. 12 
 
 
12 Carrillo Toral Pedro, El derecho intelectual en México, Universidad Autónoma de Baja California, México, 2002, 
página 182. 
 
 39
Ejemplo: 
“Hospital Ángeles del Pedregal” 
Tanto el Nombre Comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán 
protegidos sin necesidad de registro, sin embargo, quien esté utilizando un 
Nombre Comercial podrá solicitar al IMPI su publicación en la Gaceta, con esto 
presumirá la buena fe en la adopción y uso del Nombre Comercial. 
Los efectos de la publicación de un Nombre Comercial tienen una duración de 10 
años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. 
En caso de transmisión de una empresa o establecimiento, se presume que el 
derecho de uso exclusivo del Nombre Comercial correspondiente se incluye en la 
transmisión de la empresa, salvo pacto en contrario. 
1.4.4 Denominaciones de Origen 
De acuerdo con lo que establece la LPI, una denominación de origen es el nombre 
de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario 
de la misma, cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio 
geográfico, comprendiendo en éste, los factores naturales y humanos.13 
A diferencia de las marcas las cuales protegen a un producto o servicio de otros 
de su misma clase o especie en el mercado, las denominaciones de origen 
otorgan protección a todos los productos de una misma clase o especie. Un 
 
13 Art. 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, Fecha de consulta 4 de agosto de 2008. 
 40
ejemplo claro de una denominación de origen es el Tequila, que protege esa clase 
de bebida alcohólica de otras, mientras que la marca protege a un tipo de Tequila 
de otro, permitiendo al consumidor distinguir entre los diferentes Tequilas que 
existen en el mercado. 
En México, la titularidad de las denominaciones de origen se atribuye al Estado, 
mientras que en otros países la titularidad de dichas denominaciones se otorga a 
los productores del bien, producto o servicio.14 
 La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará 
determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará 
de surtir efectos por otra declaración del (IMPI).15 
1.4.5 Autoridad encargada del registro y publicación de signos distintivos en 
México. 
La autoridad en México encargada del registro y publicación de un signo distintivo 
es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que tiene su fundamento 
constitucional en el artículo 28 de nuestra Carta Magna al expresar que no 
constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a 
los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso 
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de 
alguna mejora. 
 
14 Hernández Luis Miguel, La importancia de la denominación de origen, Boletín de propiedad Intelectual en 
México y el Mundo,11 de Noviembre de 2000,Boletín #35, www.marcas.com.mx, Fecha de consulta 10 de Agosto 
de 2008. 
15 Art. 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, Fecha de consulta 4 de agosto de 2008. 
 41
La Dirección General de Desarrollo Tecnológico creada en 1989 y dependiente de 
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, es el antecedente inmediato del 
IMPI. Esta Dirección tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a 
promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la 
propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, 
se produjeron muchos cambios en la estructura institucional de la propiedad 
industrial provocados por el gobierno federal, dando como resultado la 
modernización del sistema de propiedad industrial en México, la cual inició con la 
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada el 27 de junio 
de 1991, misma que sustituyó a la anterior Ley de Invenciones y Marcas de 1976. 
Esta Ley de 1991 contempla en su artículo 7° la creación del Instituto Mexicano de 
la Propiedad Industrial (IMPI), con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la 
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
El IMPI fue creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 10 de diciembre de 1993, como organismo público descentralizado 
de la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, 
posteriormente, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial es 
reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 
de agosto de 1994, conociéndola desde esa fecha como Ley de la Propiedad 
Industrial (LPI). 
 42
Esta Ley de 1994 contempla en su artículo 6° el fundamento legal del IMPI, al 
mencionar que será la autoridad encargada en materia de propiedad industrial y le 
reitera su personalidad jurídica y patrimonio propio. 
Con estas reformas a la ley, el IMPI se convierte en la autoridad encargada de 
administrar el sistema de Propiedad Industrial en México. 
1.4.5.1 Estructura y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad 
Industrial en materia de signos distintivos. 
A lo largo del tiempo el IMPI ha sufrido importantes avances y diversas 
modificaciones en su estructura orgánica siempre buscando contar con una 
estructura administrativa capaz de dar respuesta oportuna a sus usuarios. 
Dentro de las funciones más importantes que la LPI en su artículo 6° le otorga al 
IMPI en materia de signos distintivos, encontramos las siguientes: 
a) Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad 
y diseños industriales, registros de marcas y avisos comerciales y 
publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de 
denominaciones de origen y proteger los secretos industriales. 
b) Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y 
constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones 
correspondientes. 
 43
c) Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y 
aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y 
productividad del mismo. 
d) Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad, y cancelación de 
los derechos de propiedad industrial. 
e) Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; 
ordenar y practicar visitas de inspección 
f) Designar peritos cuando se le solicite confirme a la ley. 
g) Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta de las patentes, 
registros, autorizaciones y publicaciones referentes a derechos de 
propiedad industrial. 
h) Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad 
industrial. 
Actualmente el IMPI se encuentra organizado en una Dirección General, una 
Dirección Divisional, una Coordinación de planeación, Direcciones Generales 
Adjuntas, Direcciones Divisionales, un Órgano Interno de Control, Subdirecciones 
Divisionales, Oficinas Regionales y Coordinaciones Departamentales, de la 
siguiente manera: 
 44 
 
16
 
 
16 Estructura tomada de la página de internet del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, www.impi.gob.mx. Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2008 
 45
1.4.5.2 Procedimiento para el registro o publicación de un signo distintivo 
ante el IMPI 
a) Marcas 
Para el registro de una marca es necesario presentar ante el IMPI o ante las 
Oficinas Regionales de éste, como primer paso, una solicitud de búsqueda de 
anterioridades registrales, la cual se puede presentar en tres tipos, una de 
anteriores fonéticas, una de anterioridades visuales o de diseño, y otra mixta. Esta 
búsqueda no es obligatoria pero se recomienda realizarla para conocer si podría 
existir algún impedimento para el registro de nuestra marca. Una vez que ya 
tenemos la respuesta de anterioridades registrales y seguros de que no existe 
algún impedimento para el registro de nuestra marca, se presenta el formato de 
solicitud llenado completamente. A esta solicitud deberá acompañarse el 
comprobante de pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, 
registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea 
innominada, tridimensional o mixta. 
En caso de que la marca sea solicitada a nombre de 2 o mas personas se deberán 
presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de 
derechos de la marca convenidos por los solicitantes. 
Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la 
documentación exhibida, para comprobar con los requisitos que establece la LPI. 
 46
Concluido el examen de forma, se procederá a efectuar un examen de fondo, a fin 
de verificar que la marca sea registrable; en caso de que en el examen de fondo 
se encuentre algún impedimento para otorgar el registro, el IMPI lo comunicará por 
escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los 
errores u omisiones en los que haya incurrido, así como para que manifieste lo 
que a su derecho convenga. 
Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales se expedirá 
el título. 
La vigencia de los registros de una marca es de 10 años a partir de la fecha de 
presentación de la solicitud y pueden renovarse por periodos iguales 
indefinidamente. 
b) Avisos Comerciales 
Los mismos que se requieren para las marcas, exceptuando las impresiones y tipo 
de marca, señalando, en su caso, los productos, servicios o establecimientos que 
se anunciarán con el signo distintivo. 
La vigencia del registro de un aviso comercial tiene una vigencia de 10 años, 
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; renovable por 
periodos iguales. 
 
 
 47
c) Nombre comercial 
Para la publicación de un nombre comercial se seguirán los mismos requisitos que 
para el registro de marcas, exceptuando las impresiones y tipo de maca, en su 
lugar, se deberá señalar el giro preponderante del establecimiento al que se 
refiera en la solicitud, que deberá coincidir con el que se especifique en la fe de 
hechos notarial, que también deberá presentarse y en la que se certificará el 
domicilio, giro y fecha de primer uso del nombre comercial en el establecimiento. 
Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán 10 años, contados 
a partir de la fecha de presentación de la solicitud; renovable por periodos iguales. 
d) Denominaciones de Origen 
Las denominaciones de origen no se registran como los demás signos distintivos, 
si no que; lo que se obtiene es una “declaración” de protección de la denominación 
de origen. 
La declaración de protección de una denominación de origen, se hace de oficio o 
a petición de parte interesada. La LPI define para los efectos de la solicitud a 
quien se considerará que tiene interés jurídico. 
 
La solicitud se deberá hacer por escrito,acompañada de los documentos que 
fundamenten la petición. Recibida la solicitud por el IMPI y una vez pagados los 
derechos correspondientes, el IMPI procederá a efectuar el examen de los datos y 
documentos aportados. 
 
 48
Si el IMPI resuelve que los documentos presentados no satisfacen los requisitos 
para obtener la declaración, o bien, son insuficientes, se requerirá al solicitante 
para que dentro del término de 2 meses, realice las aclaraciones o adiciones 
necesarias. 
 
En el momento en que el IMPI considere que la documentación satisface los 
requisitos, publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud 
y otorgará un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación, para 
que cualquier tercero que tenga interés jurídico en términos del artículo 161 de la 
LPI formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime 
convenientes. 
 
Transcurrió el plazo, el IMPI dictará la resolución que corresponda, en caso de que 
resuelva otorgar protección a la denominación de origen, hará la declaratoria y 
procederá a su publicación en el Diario Oficial. 
 
 
 
 
 
 
 49
CAPITULO 2 
LOS NOMBRES DE DOMINIO 
El avance de la tecnología y las nuevas formas de comunicación han hecho que 
cada vez sea más alto el nivel de usuarios de Internet y por ende, que sea más 
frecuente recurrir al registro o al uso de un nombre de dominio, ya sea por la 
necesidad de tener un espacio personal, laboral o comercial en la web, o bien por 
la necesidad de acceder a un sitio en la web para obtener información o 
entretenimiento de cualquier tipo. 
En este crecimiento tan acelerado de la web radica la importancia de los llamados 
“nombres de dominio”, a quienes definiremos y desarrollaremos en el presente 
capítulo para poder comprender tanto su importancia como la problemática que 
han desencadenado. 
2.1 Antecedentes de Internet y de los nombres de dominio 
Internet constituye un sistema mundial de redes conectadas entre sí, que permiten 
además de la comunicación casi instantánea con otros equipos conectados a la 
red, transmisión digitalizada de información ya sea escrita, sonora o visual. De ahí 
que se le haya denominado a Internet como la “autopista de la información”. 
El origen de Internet lo encontramos en 1969 con la creación de ARPANET, una 
red de información con fines militares promovida por el Departamento de Defensa 
de los Estados Unidos; ésta se creó con el fin de establecer una red informática de 
 50
comunicación que tuviera la capacidad de redirigir automáticamente la información 
para alcanzar su destino.17 
Más tarde, comenzaron a aparecer poco a poco nuevas redes que permitieron la 
comunicación entre universidades, centros de investigación, etc., que fueron 
conectándose entre sí, una de las principales fue la red de la Nacional Science 
Foundation (NSF) del Departamento de Educación de Estados Unidos. 
Poco a Poco, Internet se generalizó mundialmente, permitiendo el acceso a esta 
red de redes a cualquier usuario de un ordenador personal conectado a la red; 
convirtiéndose rápidamente en la vía de comunicación más significativa en los 
últimos años. 
La utilización de la tecnología permite la creación de un “espacio virtual” o 
“ciberespacio” paralelo al espacio físico tradicional, que facilita la conexión de 
información dispersa haciendo de este “ciberespacio” o Internet un medio cada 
vez más atractivo ya no sólo para los sujetos públicos y privados que desean 
otorgar o recibir información, o bien comunicarse entre sí, sino también para los 
empresarios y profesionales de todo el mundo que ofrecen información acerca de 
sus actividades, establecimientos, productos o servicios; realizan transacciones 
por medio de contratos electrónicos e inclusive prestan servicios a través de la 
red, aumentando las posibilidades de crecimiento del negocio más allá de las 
fronteras físicas donde operan normalmente. 
 
17 Miguel Asensio Pedro Alberto de, Derecho Privado de Internet, 2ª ed. Editorial Civitas, Madrid 2001, pp. 27 
 51
Así pues, Internet está generando una globalización mundial de las relaciones 
tanto empresariales como profesionales y de intercambio de todo tipo de 
información, ya sea con fines comerciales o no; asimismo Internet ha traído como 
consecuencia el crecimiento del llamado “comercio electrónico” el cual ha ido 
aumentando a tal grado de llegar a casi todos los rincones del mundo, reforzando 
así el fenómeno mundial de la globalización. 
Con el tiempo, éste crecimiento acelerado de la red y su desarrollo se presentó 
con la creación de un sistema conocido como el “World Wibe Web”18, mismo que 
equivale a lo que conocemos actualmente como la “www”, tres primeras letras de 
los nombres de dominio.19 
El sistema de nombres de dominio nació a mediados de la década de los 80’s, sin 
embargo, hasta finales de los 90’s fue cuando tuvo el mayor auge y divulgación 
entre los usuarios de Internet. 
Debido a los millones de equipos de cómputo conectados a la red, resulta muy 
importante contar con un sistema que permita reconocer individualmente a cada 
equipo. Para poder transmitir información de un equipo a otro, es necesaria la 
dirección de cada uno de los equipos; en un principio, estas direcciones 
funcionaban a modo de números de teléfono, sin embargo, no fueron muy 
prácticos ya que por lo regular a los humanos les es más fácil recordar nombres 
que números. 
 
18 Nota: La World Wide Web fue desarrollada por Tim Berners-Lee, investigador del Laboratorio de Física, de 
Partículas ubicado en Suiza. 
Cita: Gutiérrez Cortés Fernando, Islas Carmona Octavio, Apuntes académicos para una historia de Internet en México, 
www.mexicanadecomunicacion.com.mx, Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2007. 
19 Robles Garay Oscar, Qué es el DNS, Boletín de Política Informática No. 1, 2003, p.24. 
 52
Es así como estas direcciones de números poco a poco fueron cambiando a 
nombres, dando lugar a la aparición de lo que hoy conocemos como “nombres de 
dominio”. 
2.2. Definición de los Nombres de Dominio 
La comunicación que ahora se da entre dos o mas equipos conectados a Internet 
es posible gracias a que cada uno de ellos está plenamente identificado, así como 
también se encuentran identificados los sitios a los que se accede a través de una 
computadora. 
Aquello que hace que se encuentren fácilmente identificados es la dirección IP, 
que consiste en una simple dirección numérica, misma que al ser series de 
números separadas por puntos, no son fácilmente memorizables por los humanos 
ni tampoco fácilmente asociables con el contenido al que se accede a través de 
ellas. 
Para hacer frente a esta circunstancia se crearon los nombres de dominio, los 
cuales no son más que la traducción de estas direcciones IP a direcciones 
alfanuméricas que son más fácil de recordar, sin que esto signifique que no existe 
organización alguna para los llamados “nombres de dominio”, ya que para regular, 
organizar y estructurar los nombres de dominio se creó el Sistema de Nombres de 
Dominio o DNS por sus siglas en inglés, el cual desarrollo más adelante. 
Una vez entendidos los principios de los nombres de dominio, pasemos ahora a 
dar algunas definiciones de los mismos para reforzar su entendimiento. 
 53
“De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en su informe 
de comercio electrónico y Propiedad Intelectual, emitido en mayo de 2000, se 
define a un nombre de dominio como: Los nombres de dominio son una forma 
simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de 
una manera más fácil sitios en Internet”20 
Oscar A. Robles Garay, destacado académico e investigador del Tecnológico de 
Monterrey, campus Monterrey y Director del Centro de Servicios de Información y 
Registro en Internetdel Network Information Center de México, NIC México, 
establece que los nombres de dominio desempeñan una función técnica de 
traducción de números a nombres y de esta manera permite tener un lenguaje 
amigable y fácil de recordar para los usuarios de Internet. Proveen un esquema de 
direccionamiento a las computadoras sin la necesidad de recordar las direcciones 
numéricas de Internet. 
Por lo anterior, deducimos que un nombre de dominio es una secuencia 
alfanumérica que permite la entrada en un sitio web y cuya función primaria es 
identificar un ordenador y no a individuos, empresas, productos o servicios. 
Funciona como un directorio en el cual a un dominio corresponde un número único 
que identifica a un sitio en la red. 
 
20 Véase el documento “Recomendaciones a las conclusiones establecidas en los numerales 8,10,11 y 12 del Foro 
Avances en la Legislación en materia de Comercio Electrónico, referente a los nombres de dominio y a las 
Propuestas Legislativas Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE”, documento 
elaborado por NIC-México el 5 de noviembre de 2001. 
 54
“El nombre de dominio es una herramienta que simplifica el proceso de 
comunicación permitiendo localizar a alguien dentro de la red informática 
denominada Internet.”21 
En cuanto a las funciones de los nombres de dominio, podemos precisar que los 
usos y costumbres le han dado 2 funciones principales; ya que cuando un usuario 
desea información acerca de un producto o servicio a través de Internet, para 
acceder a esta información, busca el sitio web escribiendo la marca del producto, 
el nombre comercial del establecimiento, el nombre del servicio, entre otros. 
Es por esta situación que las funciones que se le han dado al nombre de dominio, 
se pueden dividir en 2 vertientes según lo expresa Federico Pablo Vibes en su 
obra,”El nombre de dominio de Internet”, por un lado el nombre de dominio 
comercial” y por otro el nombre de dominio “no comercial”. 
Dentro de los nombres de dominio “comerciales” encontramos: 
a) Aquellos que se conforman por una marca comercial 
b) Aquellos que se conforman por un nombre comercial 
c) Aquellos que se conforman por una denominación o razón social 
 
Dentro de los nombres de dominio “no comerciales” encontramos: 
a) Aquellos que se conforman por el nombre de alguna persona 
b) Aquellos que se conforman por el nombre de alguna organización sin fines de 
lucro 
 
21 Pablo Vibes Federico, El nombre de dominio de Internet, Editorial La Ley, Argentina 2003, p.p. 23 
 55
c) Aquellos que se conforman por el nombre de algún partido político 
d) Aquellos que se conforman por el nombre de dependencias gubernamentales 
e) Todo aquel que no tenga por objetivo identificar a una empresa22 
 
Por esta razón, no sólo podemos decir que los nombres de dominio tienen una 
función de localización de direcciones o sitios web; sino que también con el tiempo 
se les está dando una función distintiva o comercial, es decir para identificar 
productos o servicios en la web. 
Lo anterior, no significa que los nombres de dominio deban ser considerados 
como signos distintivos, ya que existen diferencias entre ambos que los hacen ser 
de distintas naturalezas como lo explicaré más adelante. 
2.3 El Sistema de Nombres de Dominio 
El Sistema de Nombres de Dominio o DNS como se le conoce por sus siglas en 
inglés (Domain Name System) es la manera en la que se organizan y estructuran 
los nombres de dominio para facilitar su administración y manejo en la red. 
2.3.1 Surgimiento del DNS 
El nacimiento de las direcciones de los equipos de cómputo se remonta a la 
década de los setenta, donde cada una de las computadoras conectadas a la red 
tenía asignada una dirección numérica. Para acceder a aquellos equipos de 
 
22 Op.cit. 
 56
cómputo era necesario recordar la dirección numérica de cada uno, ya que el 
esquema de nombramiento de aquel entonces era muy limitado. 
Como consecuencia, se creó un nuevo sistema de nombramiento, el cual se 
conocería en la década de los ochenta como Domain Name System (DNS), mismo 
que funcionaría muy bien durante varios años y empezaría a generar problemas y 
a exigir regulación alrededor de 15 años después de su nacimiento. 
 El creador de este sistema se llama Paul Mockapetris, quien junto con Jon Postel, 
ambos de origen estadounidense, crearon un sistema jerárquico parecido a los 
archivos de una computadora, los cuales se encuentran organizados en niveles, 
dando origen al DNS. 
El objetivo de este sistema era desempeñar una función meramente técnica de 
traducción de nombres de equipos de cómputo a su dirección numérica 
correspondiente, que fuera fácil de utilizar por los usuarios de Internet, por ejemplo 
www.mty.itesm.mx en vez de 131.178.11.16. 
En la práctica, este sistema cumplió con su intención y mejor aún, este sistema no 
solo fue una manera fácil de conectarse a los equipos en la red, sino que además 
significó una manera simple de presentar ideas, productos, servicios, empresas, 
organismos, etc. A partir de este punto, se hizo imposible dar marcha atrás a un 
esquema de nombramiento que empezó siendo técnico y gracias a la 
comercialización y crecimiento de Internet, generó conflictos con sistemas ya 
establecidos previamente. 
 57
2.3.2 Clasificación de los nombres de dominio 
Los dominios se componen, en principio de un TLD (Top Level Domain) y un SLD 
(Second Level Domain), veamos el ejemplo siguiente: 
www.donaji.com 
 
El SLD es el nombre que le damos al dominio, ya sea un nombre propio, el 
nombre de un producto, empresa o servicio; o bien simplemente el conjunto 
alfanumérico por medio del cual vamos a identificar al sitio o equipo en la red. 
El TLD es la terminación que nos va a ayudar a identificar de qué tipo de dominio 
se trata. Existen dos tipos o categorías de TLD, que son los GTLDs (Generis Top 
Level Domains) y los CCTLDs (Country Code Top Level Domains) o Códigos 
Territoriales. 
Examinemos a cada clase de dominio de manera individual para que quede más 
claro el Sistema de Nombres de Dominio. 
I. GTLD.- Los GTLDs o Generics Top Level Domains, son 
códigos globales que no hacen referencia a ningún lugar 
geográfico en particular y como ejemplo de ellos tenemos al 
.com, .net, .org, .edu, .gob, entre otros. 
SLD TLD 
 58
Estos códigos, se subdividen a su vez en 3 clases para un 
mayor control: 
a) Restringidos.- Son aquellos códigos que sólo pueden 
utilizar ciertas instituciones o entidades, que cumplan 
ciertos requisitos. La Internet Corporation for Assigned 
Names and Numbers (ICANN) es la encargada de 
autorizar estos códigos y establece los requisitos que 
debe cumplir el solicitante de alguno de ellos. En esta 
clasificación encontramos al .gob, el cual sólo es para 
instituciones, entidades o dependencias del gobierno; el 
.edu que es prácticamente para cualquier universidad o 
institución educativa; el .mil del cual sólo pueden hacer 
uso las instituciones militares de los Estados Unidos. 
Como se puede observar, estos códigos restringidos 
aunque pertenecen a los GTLDs no pueden ser utilizados 
por cualquier persona o institución pública o privada. 
b) Abiertos.- Son aquellos códigos que cualquier entidad o 
persona en el mundo puede utilizar para registrar un 
nombre de dominio. Son los más conocidos entre la 
sociedad y no se requiere mas que pagar el importe 
correspondiente para hacer uso de ellos. En esta 
categoría se encuentran los .com, .net, .org. 
 59
En un principio, los GTLDs abiertos tenían un propósito 
específico, de ahí que los GTLDs se hayan subdividido 
en 2. Se buscaba que los .net fueran exclusivamente 
para proveedores de servicios de Internet, los .org sólo 
para instituciones sin fines de lucro y otras 
organizaciones

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