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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR “Necesidad de coordinar la asignación de nombres de dominio con los registros de signos distintivos y reservas de derechos.” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A ADRIANA DONAJI CASTILLO OSORIO ASESOR DE TESIS: LIC. MARIA DEL CARMEN ARTEAGA ALVARADO MÉXICO, D.F. 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR 3 DE JULIO 2009 DR. ISIDRO ÁVILA MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMNISTRACIÓN ESCOLAR P R E S E N T E La pasante de Derecho señorita, ADRIANA DONAJÍ CASTILLO OSORIO ha elaborado en este seminario bajo la Dirección de la LIC. MARIA DEL CARMEN ARTEAGA ALVARADO, la tesis titulada: “NECESIDAD DE COORDINAR LA ASIGNACION DE NOMBRES DE DOMINIO CON LOS REGISTROS DE SIGNOS DISTINTIVOS Y RESERVAS DE DERECHOS” En consecuencia y cubiertos los requisitos esenciales del Reglamento de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los trámites para la realización de dicho examen. A T E N T A M E N T E POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS HERNÁNDEZ DIRECTOR DEL SEMINARIO *El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquel en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho plazo sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámi te para la celebración de examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad. 1 AGRADECIMIENTOS A Dios por haberme permitido llegar hasta donde estoy, A mi familia, especialmente a mis padres y abuelos por enseñarme a salir adelante siempre y no conformarme, por alentarme a la superación, mostrándome en lo que no me quería convertir. A mi esposo por insistir en que terminara este trabajo, por ser mi compañero durante mi vida universitaria y hasta siempre, por alentarme a la superación, creer en mí y confiar en la construcción de un proyecto de vida mejor. A Carmen por enseñarme a ver que la vida es tan corta que hay que aprovecharla y vivirla al máximo, porque desde que te fuiste no ha pasado un solo día en el que no te recuerde, por ser mi mamá, mi hermana y la mejor amiga. A Carlos, Fer y Toño… porque cuando los he necesitado siempre han estado ahí, por apoyar mis estudios y ayudar a mis padres a solventar mi educación. A la UNAM por haberme acogido en sus brazos, abriéndome las puertas a la mejor universidad del mundo, por haberme formado y mostrado a ver el mundo de una manera distinta… un día te devolveré aunque sea tan sólo una parte de lo que invertiste en mí. 2 Tema: Necesidad de coordinar la asignación de nombres de dominio con los registros de signos distintivos y reservas de derechos. INDICE INTRODUCCION CAPITULO 1. PROPIEDAD INTELECTUAL 1.1 Propiedad Industrial 1.2 Los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor 1.3 Reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de Autor. 1.3.1 Elementos no reservables 1.3.2 Autoridad encargada del registro y publicación de la reserva de derechos al uso exclusivo en México. 1.3.2.1 Estructura y funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en materia de reserva de derechos al uso exclusivo. 1.3.2.2 Procedimiento para el registro de las reservas de derechos ante el INDAUTOR 1.4 Signos distintivos en la Ley de Propiedad Industrial 1.4.1 Las Marcas 1.4.1.1 Clasificación de las marcas 1.4.1.2 Marcas registrables y no registrables 1.4.2 Avisos comerciales 1.4.3 Nombres comerciales 1.4.4 Denominaciones de Origen 1.4.5 Autoridad encargada del registro y publicación de signos distintivos en México. 1.4.5.1 Estructura y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en materia de signos distintivos. 1.4.5.2 Procedimiento para el registro o publicación de un signo distintivo ante el IMPI. CAPITULO 2. LOS NOMBRES DE DOMINIO 2.1 Antecedentes de Internet y de los nombres de dominio 2.2 Definición de los nombres de dominio 2.3 El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) 2.3.1 Surgimiento del DNS 2.3.2 Clasificación de los nombres de dominio 2.4 Los nombres de dominio en la legislación mexicana 2.5 Antecedentes de la administración de los nombres de dominio 2.5.1NIC MEXICO como administrador de nombres de dominio nacionales 2.5.2 Estructura y funciones de NIC MEXICO 3 2.6 Procedimiento para el registro de un nombre de dominio 2.7 Diferencia entre nombres de dominio, signos distintivos y reserva de derechos al uso exclusivo. CAPITULO 3. CONFLILCTOS ENTRE NOMBRES DE DOMINIO Y SIGNOS DISTINTIVOS 3.1 Surgimiento de los conflictos 3.2 Tipos de conflictos 3.2.1 Conflictos entre nombres de dominio y nombres de personas físicas 3.2.2 Conflictos entre nombres de dominio y nombres comerciales 3.2.3 Conflictos entre nombres de dominio y nombre social 3.2.4 Conflictos entre nombres de dominio y nombre de organizaciones sin fines de lucro 3.2.5 Conflictos entre nombres de dominio y Derechos de Autor 3.2.6 Conflictos entre nombres de dominio y marcas 3.2.7 Conflictos entre nombres de dominio y denominación geográfica 3.2.8 Conflictos entre nombres de dominio y derechos de libre expresión 3.2.9 Conflictos entre dos nombres de dominio CAPITULO 4. MEDIOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO Y SIGNOS DISTINTIVOS 4.1 El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) 4.2 La UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy) 4.3 La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) 4.3.1 El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI 4.4 El procedimiento de solución de controversias en materia de nombres de dominio CAPITULO 5. CASOS SOBRE EL CONFLICTO ENTRE TITULARES DE NOMBRES DE DOMINIO Y TITULARES DE SIGNOS DISTINTIVOS. 5.1 www.mazda.com 5.2 www.infonavit.com.mx 5.3 www.tajin.com.mx PROPUESTA CONCLUSIONES ANEXO UNO. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MARCAS ANEXO DOS. OFICIO CIRCULAR INDAUTOR-06 DEL 29 DE ABRIL DEL 2003 4 I N T R O D U C C I O N En la actualidad el uso de internet ha aumentado considerablemente, no solo como un medio informativo o de comunicación o mensajería instantánea sino como un medio de comercio. Esto ha logrado que muchos empresarios oferten sus productos o servicios a través de internet, creando páginas de Internet para este fin. El acceso a las páginas de Internet es a través de los llamados “nombres de dominio”, direcciones de Internet, creándose así el Sistema de Nombres de Dominio medianteel cual se administran los nombres de dominio de las páginas de internet a fin de que el público o usuario de internet pueda accesar a la página de su preferencia de una manera fácil. La mayoría de las personas o empresas que ofertan sus productos o servicios a través de internet lo hacen creando una página cuyo nombre de dominio coincide en denominación con su marca, nombre comercial, título de la obra, signo distintivo, producto o servicio que pretende ofertar a través de ella. Debido a que el registro de dominios es un trámite sencillo y poco oneroso en el cual basta con que el nombre de dominio no se encuentre ocupado o registrado para que sea otorgado al solicitante, han surgido infinidad de conflictos entre los nombres de dominio y los signos distintivos, reservas de derechos e incluso derechos de autor, consecuencia del registro malicioso de terceras personas dedicadas a hacer negocio vendiendo el nombre de dominio a la empresa o 5 persona física que posee derechos de propiedad intelectual, lo que se ha denominado ocupación cibernética. La ocupación cibernética tiene lugar pues, al registrar un dominio que coincida con el derecho de propiedad intelectual de un tercero para luego ofrecer el dominio en venta al titular de la marca. Esta situación ha desencadenado que organizaciones internacionales unan esfuerzos a fin de dar solución a ese tipo de conflictos. En el presente trabajo abordaré los principios básicos de la propiedad intelectual a fin de ubicar dentro de este campo a los signos distintivos, reservas de derechos y derechos de autor, que pueden en algún momento entrar en conflicto con un nombre de dominio así como también estudiaré a las autoridades encargadas en México de otorgar los registros y administrar o reconocer los signos distintivos, reservas de derechos y derechos de autor, posteriormente se desarrollan los conceptos básicos que engloban al internet y a los nombres de dominio a fin de conocer la figura principal de este trabajo llamada “nombre de dominio”; por último se encuentra el desarrollo del surgimiento de los conflictos y la manera en la que se están solucionando para terminar con mi propuesta de prevención. Es precisamente a través de la prevención como consideramos que estos conflictos pueden desaparecer, además del trabajo de difusión y capacitación que hay que hacer en estos temas modernos y de gran interés. Por medio de la presente tesis daré a conocer un poco de lo que es el uso de internet, sus ventajas y desventajas y las implicaciones jurídicas que conllevan los nombres de dominio 6 para que una vez analizadas las figuras que intervienen en este tipo de conflictos y de explicar las problemáticas que se pueden derivar por el uso de un nombre de dominio, termine con una propuesta de coordinación para la prevención de futuros conflictos entre signos distintivos y/o reservas de derechos con los nombres de dominio en internet. El objetivo es informar un poco acerca de los avances de internet, de la organización de los nombres de dominio y de la importancia de una regulación de ellos a nivel nacional ya que con esto se dará un gran paso en nuestro país y se facilitará la convivencia de figuras que están surgiendo y creciendo rápidamente como son los nombres de dominio, con figuras previamente existentes dentro del derecho en nuestro país, como son los signos distintivos y /o las reservas de derechos. 7 CAPITULO 1 PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual se ha convertido en uno de los temas principales en las relaciones comerciales tanto a nivel nacional como a nivel internacional, siendo aprovechada como una herramienta de creación de riqueza por parte de personas físicas y morales. La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, dibujos y modelos que son utilizados en el comercio. La Propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que en algunos casos otorga el Estado y en otros, como por ejemplo en el de los Derechos de Autor, reconoce el Estado, por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de comercio. La propiedad intelectual de acuerdo a nuestra regulación vigente, está conformada por tres vertientes: • La Propiedad Industrial.- Que es administrada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) 8 • Los Derechos de Autor.- Que son administrados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor. (INDADUTOR) • Las Variedades Vegetales.- Que son administradas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.1 1.1 Propiedad Industrial La Propiedad Industrial está formada por el conjunto de derechos que sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar ya sea sus creaciones industriales o sus signos distintivos y que les proporciona también el derecho a enajenar dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan tales derechos ante las autoridades competentes. Dentro de las creaciones industriales encontramos a las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados; y dentro de los signos distintivos encontramos a las marcas, los avisos comerciales, los nombres comerciales y las denominaciones de origen. Tomando en cuenta lo anterior, podemos definir a la Propiedad Industrial como el conjunto de derechos exclusivos que otorga el Estado para usar o explotar creaciones industriales o signos distintivos que realizan individuos o empresas 1 Artículo 1º de la Ley Federal de Variedades Vegetales 9 para distinguir sus productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Estos derechos de Propiedad Industrial que otorga el Estado conceden a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación del bien jurídicamente protegido si no cuentan con su autorización expresa. La protección en nuestro país sólo es válida en territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección. El objeto en la propiedad industrial lo constituye el bien jurídicamente tutelado que en cualquiera de los casos será un bien inmaterial. Es decir, el bien jurídicamente protegido como propiedad industrial son las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas, los nombres comerciales, los avisos comerciales, los secretos industriales, el derecho a usar una denominación de origen, la protección de las nuevas variedades vegetales y de la biotecnología; estas figuras serán tratadas durante el desarrollo de este capítulo. Los fundamentos constitucionales de la propiedad industrial los encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hace a los autores e inventores, en el artículo 73 fracción X en lo que se refiere al comercio y dentro de las facultades implícitas del Congreso de la Unión por lo que hace a las demás ramas de la Propiedad Industrial. 10 La Propiedad Industrial se rige por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) del 13 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del mismo año, y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federala través del IMPI. 1.2 Los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor El Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado mexicano a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros integran el Derecho Moral y los segundos el Derecho Patrimonial. Con base en lo anterior, entendemos como autor a toda persona física que ha creado una obra literaria o artística. La Ley encargada de regular al Derecho de Autor es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la cual es reglamentaria del artículo 28 constitucional y tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. (Artículo 1º de la LFDA) 11 La aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponde al Ejecutivo Federal a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y sólo en los casos que señale la ley por el IMPI. La definición legal del Derecho de Autor la encontramos en el artículo 11 de la LFDA, que a la letra dice: Artículo11.- “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial “. Tomando en cuenta lo anterior, podemos definir al Derecho de Autor como la facultad que tiene el autor para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, obteniendo además el reconocimiento del Estado. El objeto de protección del Derecho de Autor es la obra, entendiendo como tal a toda creación intelectual susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.2 Al respecto, la LFDA establece en su artículo 5º y 6º lo siguiente: Artículo 5º.- “La protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión…..”. 2 Artículo 3° de la Ley Federal del Derecho de Autor, Fecha de consulta 23 de febrero de 2008. 12 Artículo 6º.- “Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación”. Los creadores de obras originales protegidas por el Derecho de Autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos, tienen el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo, como puede ser la reproducción de la obra bajo distintas formas, su interpretación o ejecución pública, su grabación, su transmisión de radio, cable o satélite, su traducción a otros idiomas, su adaptación, entre otras. Para que una obra pueda ser susceptible de protección, debe ser original, es decir, que no se encuentre basada en otra preexistente, objetiva,- que sea tangible y susceptible de permanecer en el tiempo-, y debe tener un mérito artístico por mínimo que sea. La autoridad encargada de registrar las obras es el Ejecutivo Federal a través del INDAUTOR cuya estructura y funciones desarrollaré más adelante. Hasta aquí hemos visto que en el Derecho de Autor el sujeto es precisamente el autor y el objeto es la obra original; ahora veamos los dos aspectos que conforman el Derecho de Autor, y es que el Derecho de Autor se encuentra integrado tanto por Derechos Morales como por Derechos Patrimoniales. Los primeros, son aquellos que tiene el autor y después de su muerte, sus herederos, 13 y que le permiten salvaguardar sus intereses; los derechos morales se traducen en la facultad de modificar o autorizar la modificación de la obra, el derecho de retirar la obra del comercio, o bien de divulgarla, divulgarla bajo el nombre del autor, un seudónimo o anónima, entre otros. Por otro lado, los derechos patrimoniales se refieren a la facultad exclusiva del autor para explotar su obra bajo cualquier forma lícita y de obtener por ello beneficios. Estos derechos patrimoniales están íntimamente ligados con el derecho que tiene el autor para lucrar con su obra. Las diferencias entre los derechos morales y patrimoniales que integran el Derecho de Autor radica en sus características, ya que mientras los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, los patrimoniales son prescriptibles, alienables, irrenunciables e inembargables. En cuanto a la vigencia de la protección de los Derechos de Autor, los derechos morales están vigentes durante toda la vida del autor y cuando éste fallece, sus herederos pueden ejercitar sin límite de tiempo estos derechos; en cambio, los derechos patrimoniales tienen como característica la temporalidad, siendo que están vigentes durante toda la vida del autor, pero a partir de su muerte sólo están vigentes cien años más. Cuando la obra pertenezca a varios coautores, los cien años se contarán a partir de la muerte del último. 14 En el caso de las obras póstumas, la protección de éstas permanecerá vigente cien años después de ser divulgadas. Pasados los términos anteriores, la obra pasará al dominio público. En caso de que el titular del derecho patrimonial distinto del autor, muera sin herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor, y a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del INDAUTOR, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Algunas obras protegidas por el Derecho de Autor requieren de una gran inversión financiera, distribución o comunicación como por ejemplo las películas, publicaciones y grabaciones sonoras, por lo que, los autores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se les de a las obras, de ahí que reciban el nombre de regalías y como vimos forman parte de los Derechos Patrimoniales del autor. Son objeto de protección por la LFDA, las obras de las siguientes ramas: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte que incluyen el diseño gráfico o textil, compilaciones y las demás que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas. 15 En cambio, ésta Ley no protege como Derechos de Autor a las ideas en sí mismas; el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; los esquemas o reglas para realizar actos mentales; las letras, dígitos o colores aislados; los nombres, títulos o frases aisladas, los formatos o formularios en blanco, las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, las denominaciones, siglas o emblemas de cualquier organización internacionalgubernamental o no gubernamental, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos, los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales y sus traducciones oficiales, el contenido informativo de las noticias, los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas. Las obras protegidas por la LFDA y que se publiquen, deberán ostentar la leyenda “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©; así como el nombre completo y dirección del titular de la obra y el año de la primera publicación en lugar visible, esto para que el público sepa que se trata de una obra registrada. En caso de que no se cumpla con este requisito, el autor o titular del registro se hace acreedor a una sanción. 16 1.3 Reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de Autor. De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, la reserva de derechos al uso exclusivo es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicadas, de acuerdo a los siguientes géneros3: • Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas, con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente. • Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse. • Personajes: Humanos de caracterización o ficticios o simbólicos • Personas: Personas o grupos dedicados a actividades artísticas. • Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección, tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales. 3 Artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 17 Cada uno de estos géneros tiene a su vez especies aplicables a las reservas de derechos al uso exclusivo, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2003, en el Oficio Circular INDAUTOR-06.4 1.3.1 Elementos no reservables De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 188, no pueden ser materia de reserva de derechos los siguientes elementos: 1. Los títulos, nombres, denominaciones, características físicas o psicológicas o características de operación cuando: a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite; a menos que sean solicitadas por el mismo titular; b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa d) Reproduzcan o limiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado o municipio e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado 4 Secretaría de Educación Pública, publicado en www.sep.gob.mx, preguntas frecuentes, fecha de consulta 09 de octubre del 2008. 18 f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el titular de ambos sea el mismo 2.- Los subtítulos 3.- Las características gráficas 4.- Las leyendas, tradiciones o hechos que hayan llegado a ser generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico 5.- Las letras o los números aislados 6.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables 7.- Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, y simbólicos o ficticios 8- Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada. 19 1.3.2 Autoridad encargada del registro y publicación de la reserva de derechos al uso exclusivo en México. La Autoridad en México encargada del registro y publicación de la reserva de derechos al uso exclusivo, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). El 31 de diciembre de 1947 se expidió la primera Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948. El 29 de diciembre de 1956, se expidió la segunda Ley sobre la materia, que trató de corregir errores y llenar lagunas de su antecesora y mediante ella se creó la Dirección General del Derecho de Autor, antecedente concreto del INDAUTOR. Posteriormente, el 24 de diciembre de 1996, se crea la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual da nacimiento al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, misma que actualmente está en vigor5 y que en su artículo 2° establece lo siguiente: Artículo 2°.- “Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”. 5 Información sobre Derechos de Autor en México, Instituto Nacional del Derecho de Autor, www.sep.gob.mx. Fecha de consulta: 29 de diciembre de 2008 20 El INDAUTOR como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior, es la autoridad administrativa en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos; así como también tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en rodas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. 6 1.3.2.1 Estructura y Funciones del Instituto Nacional de Derechos de Autor en materia de reservas de derechos al uso exclusivo. El INDAUTOR está a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública. Además cuenta con Direcciones, Subdirecciones y Coordinaciones dentro de su organización interna como lo podemos apreciar en la siguiente tabla: 6 Artículo 1° de la Ley Federal del Derecho de Autor, consultada el 09 de octubre del 2008 21 I N D A U T O R Dentro de las funciones más importantes del INDAUTOR se encuentran las siguientes: 1. Proteger y fomentar el derecho de autor, 2. Promover la creación de obras literarias y artísticas, 3. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor, 4. Mantener actualizado su acervo histórico, 5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. En materia de reserva de derechosal uso exclusivo, el INDAUTOR está facultado para: Dirección General Dirección Jurídica Dirección del Registro Público Dirección de Reserva de derechos Dirección de Arbitraje Dirección de protección contra la violencia del Der. De Autor Unidad de Informática Coordinación Administrativa. 22 1. Emitirá las resoluciones relativas al registro de reservas de derechos al uso exclusivo, 2. Informará a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que emita relativas a reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas, 3. Emitirá los dictámenes previos de procedencia que le soliciten relativos a las reservas de derechos, 4. Expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las reservas de derechos 5. Verificará la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación, característica, objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada. 1.3.2.2 Procedimiento para el registro de las reservas de derechos ante el INDAUTOR. Para la obtención de una reserva de derechos, se otorgará al INDAUTOR la solicitud correspondiente. Hecha la solicitud, el Instituto realizará un dictamen previo sobre su procedencia, el cual resolverá en un plazo de 15 días excepto cuando se trate de promociones publicitarias y personajes, en cuyo caso el plazo se extenderá por 30 días. El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho de preferencia ni significa el otorgamiento de la reserva. Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, 23 denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada. Si del dictamen previo resulta procedente la solicitud y ésta cumple todos los requisitos que marca la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, el Instituto expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción correspondiente para proteger las reservas de derechos. Las reservas de derechos otorgadas para publicaciones y difusiones periódicas tendrán una vigencia de 1 año, contado a partir de la expedición del certificado; y las reservas de derechos otorgadas para actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos tendrán una vigencia de 5 años a partir de la expedición del certificado. En el caso de las promociones publicitarias, la vigencia será de 5 años. Las reservas de derechos podrán ser renovadas por periodos sucesivos iguales, a excepción de las promociones publicitarias, mismas que no se renuevan y al término de su vigencia serán del dominio público. 1.4 Signos distintivos en la Ley de Propiedad Industrial En México, al hablar de “signos distintivos” se habla de figuras reconocidas por nuestra legislación nacional como son las marcas, marcas colectivas, nombres comerciales, avisos comerciales y denominaciones de origen. Los signos distintivos son aquellos que nos permiten diferenciar, productos, servicios o establecimientos de otros de su misma especie o clase en el mercado. 24 1.4.1 Las Marcas La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) define a las marcas como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.7 Jorge Barrera Graft, en su obra Tratado de Derecho Mercantil, Generalidades y Derecho Industrial, define a la marca como el signo exterior, generalmente facultativo, original, independiente, lícito, limitado y exclusivo, que siendo distintivo de los productos que fabrica o expende una persona física o moral, constituye una señal de garantía para el consumidor, una tutela para el empresario y un medio de control para el Estado. En esta definición encontramos varios elementos que en su conjunto nos ayudan a identificar si nos encontramos frente a una marca o no; y son: • Signo exterior.- Es un requisito esencial, pues una marca sirve para distinguir productos o servicios, por lo que debe ser fácilmente perceptible por los sentidos. • Facultativo.- Significa que la marca protege un interés de carácter privado que consiste en otorgarle protección al empresario de posibles actos de competencia desleal. 7 Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, México, 2007 25 • Original.- Este elemento se refiere a que la marca que se pretende registrar, no debe ser igual o similar en grado de confusión a otra marca preexistente de un producto o servicio de la misma clase o especie. • Independiente.- Este elemento está relacionado con la territorialidad, significa que la marca se mantiene independiente respecto de los registros de otros países, pues no existe una marca internacional. • Lícito.- La marca debe ir de acuerdo a la Ley, a la moral y a las buenas costumbres. • Limitado y Exclusivo.- Porque la marca otorga protección únicamente al empresario que la registra, y además es exclusiva para los productos o servicios para los cuales se registró. 8 Por otro lado, desde el punto de vista del consumidor, la marca constituye una herramienta que éste posee para identificar a determinados productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Es así que la gran mayoría de la doctrina define a la marca como todo signo visible, término, símbolo o cualquier diseño, o bien, una combinación de ellos que sirve para distinguir un producto o servicio de otros de su misma especie o clase en el mercado. 8 Barrera Graft, Jorge. Tratado de derecho mercantil, generalidades y derecho industrial, Porrúa, México, 1957, págs. 283 y 286 a 295. 26 Como funciones de la marca encontramos las siguientes: 1. La función primordial es la de distinción, ya que la marca ofrece la posibilidad de distinguir a un producto de otros de su misma clase o especie en el mercado; 2. Como segundo elemento se encuentra la función indicativa de la marca, ya que ésta permite indicar el origen del producto o servicio protegido por esa marca, es decir, saber quién es su productor o titular. 3. Por otro lado, se encuentra la función de publicidad de la marca, ya que a través de la marca un producto o servicio puede publicitarse dentro del mercado; 4. Por último, tenemos la función de garantía de la marca la cual consiste en que la marca nos garantiza que el producto o servicio goza de una calidad reconocida ya sea buena o mala, es decir, quien adquiere un producto o servicio lo hace porque desea encontrar una determinada calidad que es reconocida entre la comunidad gracias a la marca. 1.4.1.1 Clasificación de las marcas. Existen cuatro clases de marcas: a) Nominativas.- Son aquellas que permiten identificar un producto o servicio mediante una palabra o conjunto de palabras. Ejemplo: GANSITO 27 b) Innominadas.- Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras, símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintivo de un producto o servicio.9Son figuras que cumplen con la función de una marca. Ejemplo: c) Mixtas.- Son aquellas que combinan una palabra o conjunto de palabras con una figura o dibujo para mostrar a la marca como un solo elemento. Ejemplo: d) Tridimensionales.- Son aquellas que protegen los envases, la forma o presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros de su misma especie clase. En esta clase se encuentran registrados la mayoría de los frascos de perfume. Ejemplo: 9 Carrillo Toral Pedro, El derecho intelectual en México, Universidad Autónomade Baja California, México, 2002, página 155. 28 Dentro de las marcas existen las llamadas “marcas colectivas” que son los signos distintivos que las sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. Ejemplo: Esta marca está registrada como marca colectiva a nombre de Integradora de productores de Nopal y Tuna Real San Andrés del Altiplano S. de R.L. y cuenta con alrededor de 2,500 beneficiados.10 Existe una clasificación internacional para los productos o servicios que nos sirve para cuando deseamos registrar un signo distintivo. Debemos atender dicha clasificación para saber en cuál de ellas solicitar nuestro registro de marca, en virtud de que la protección de esa marca únicamente va a surtir efectos dentro de 10 Información tomada de la SAGARPA, en la página de internet www.sagarpa.gob.mx , en el rubro de competitividad. Fecha de consulta 1 de noviembre de 2008. 29 la clase en la cual la hayamos registrado. Es decir, si registramos una marca dentro de la clase 5, únicamente servirá para proteger los productos que se encuentren incluidos dentro de esa clase; en el caso de que deseemos ampliar su protección a otros productos o servicios será necesario solicitar y obtener un nuevo registro. Esto nos lleva a concluir que se debe solicitar un registro de marca por cada clase de productos o servicios que deseemos proteger. Una clase es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente (Clasificación de Niza). Actualmente son 45 clases (34 para productos y 11 para servicios). Los productos son aquellos bienes o artículos que van a llevar su marca y que a través de ésta el consumidor los va a identificar en el mercado. Y los servicios son aquellas actividades que realiza en favor de terceros y que pretende identificar con su marca.11 La clasificación internacional se acompaña a la presente tesis como Anexo Uno para mayor referencia y en caso de requerir su consulta. 11 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Dirección Divisional de marcas, “Guía del Usuario de signos distintivos”, edit. Eclipse, Julio 2008. Consultada a través de la página de internet www.impi.gob.mx el 29 de Noviembre de 2008. 30 1.4.1.2 Marcas registrables y no registrables No todas las palabras, frases o figuras pueden constituir una marca, al respecto los artículos 89 y 90 de la LPI nos señala lo que puede registrarse como marca y lo que no puede registrarse como marca, en los términos siguientes: Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II. Las formas tridimensionales; III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV. El nombre propio de una persona física, siempre que nos e confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Por otro lado, el artículo 90 de la misma Ley establece lo que no puede registrarse como marca: I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles; Ejemplo: los hologramas 31 II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos; Ejemplo: Registrar como marca la palabra “RESTAURANTE” para ofertar servicios de alimentos. III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio publico o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial; Ejemplo: Forma Natural para productos de la clase 31. Frutas y vegetales. IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; 32 Ejemplo: Marca “Leche pura de vaca” para productos lácteos V.- las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo. Ejemplo: Registrar como marca la letra “M” o bien el número “9” VI.- la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables; Ejemplo: Marca “Kafe” para productos de la clase 30. Café VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; Ejemplo: VIII.- las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero; 33 Ejemplo: IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación grafica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente; Ejemplo: X.- las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia; Ejemplo: 34 XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar estos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario; Ejemplo: Marca “Taxco” para productos de la clase 14. Joyería de Plata XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado; Ejemplo: “Adriana Castillo” XIII.- los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente; Ejemplo: Marca “El Chavo del Ocho” XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al publico o inducir a error, entendiéndose por tales las queconstituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, competentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar; 35 Ejemplo: Marca “100% RON” para amparar productos dentro de la clase de bebidas alcohólicas. No.33 XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. (reformado en su integridad por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2005) Ejemplo: Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca cuyo registro se solicita: A) Pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; o B) Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; o C) Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; o D) Pudiese diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida. 36 Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida, y XV bis. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el instituto estime o haya declarado famosa en términos del capitulo ii bis, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. (adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2005) Ejemplo: Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca famosa. Para tener claro lo que se entiende por marca notoriamente conocida o famosa para efectos de lo establecido en los dos artículos anteriores, la Ley de la Propiedad Industrial señala lo siguiente: Artículo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. 37 Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor. A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley. XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en tramite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, si podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y XVII.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado. Ejemplo: Marca: “Sport City” para registrar productos deportivos o equipos para realizar ejercicio. 38 1.4.2 Avisos Comerciales Como Aviso Comercial se entiende toda aquella frase u oración que tiene por objeto anunciar algún producto o servicio ya sea en forma sugestiva, ingeniosa, directa o indirecta para distinguirlos de otros de su misma especie o clase. Son los conocidos como “slogans” publicitarios. Ejemplo: “A que no puedes comer solo una” La LPI define a los Avisos Comerciales en su artículo 100. Asimismo, le otorga una vigencia de 10 años a su registro, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración. Este registro para el uso exclusivo de un Aviso Comercial se obtiene ante el IMPI. A falta de disposición expresa, los Avisos Comerciales se rigen por lo que establezca la LPI para las marcas. 1.4.3 Nombres Comerciales Se entiende por Nombre Comercial el signo distintivo que se utiliza para identificar el nombre de un establecimiento comercial y diferenciarlo de otro de su misma actividad industrial o mercantil. 12 12 Carrillo Toral Pedro, El derecho intelectual en México, Universidad Autónoma de Baja California, México, 2002, página 182. 39 Ejemplo: “Hospital Ángeles del Pedregal” Tanto el Nombre Comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro, sin embargo, quien esté utilizando un Nombre Comercial podrá solicitar al IMPI su publicación en la Gaceta, con esto presumirá la buena fe en la adopción y uso del Nombre Comercial. Los efectos de la publicación de un Nombre Comercial tienen una duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. En caso de transmisión de una empresa o establecimiento, se presume que el derecho de uso exclusivo del Nombre Comercial correspondiente se incluye en la transmisión de la empresa, salvo pacto en contrario. 1.4.4 Denominaciones de Origen De acuerdo con lo que establece la LPI, una denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma, cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste, los factores naturales y humanos.13 A diferencia de las marcas las cuales protegen a un producto o servicio de otros de su misma clase o especie en el mercado, las denominaciones de origen otorgan protección a todos los productos de una misma clase o especie. Un 13 Art. 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, Fecha de consulta 4 de agosto de 2008. 40 ejemplo claro de una denominación de origen es el Tequila, que protege esa clase de bebida alcohólica de otras, mientras que la marca protege a un tipo de Tequila de otro, permitiendo al consumidor distinguir entre los diferentes Tequilas que existen en el mercado. En México, la titularidad de las denominaciones de origen se atribuye al Estado, mientras que en otros países la titularidad de dichas denominaciones se otorga a los productores del bien, producto o servicio.14 La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del (IMPI).15 1.4.5 Autoridad encargada del registro y publicación de signos distintivos en México. La autoridad en México encargada del registro y publicación de un signo distintivo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que tiene su fundamento constitucional en el artículo 28 de nuestra Carta Magna al expresar que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. 14 Hernández Luis Miguel, La importancia de la denominación de origen, Boletín de propiedad Intelectual en México y el Mundo,11 de Noviembre de 2000,Boletín #35, www.marcas.com.mx, Fecha de consulta 10 de Agosto de 2008. 15 Art. 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, Fecha de consulta 4 de agosto de 2008. 41 La Dirección General de Desarrollo Tecnológico creada en 1989 y dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. Esta Dirección tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, se produjeron muchos cambios en la estructura institucional de la propiedad industrial provocados por el gobierno federal, dando como resultado la modernización del sistema de propiedad industrial en México, la cual inició con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada el 27 de junio de 1991, misma que sustituyó a la anterior Ley de Invenciones y Marcas de 1976. Esta Ley de 1991 contempla en su artículo 7° la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. El IMPI fue creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, como organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, posteriormente, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial es reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1994, conociéndola desde esa fecha como Ley de la Propiedad Industrial (LPI). 42 Esta Ley de 1994 contempla en su artículo 6° el fundamento legal del IMPI, al mencionar que será la autoridad encargada en materia de propiedad industrial y le reitera su personalidad jurídica y patrimonio propio. Con estas reformas a la ley, el IMPI se convierte en la autoridad encargada de administrar el sistema de Propiedad Industrial en México. 1.4.5.1 Estructura y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de signos distintivos. A lo largo del tiempo el IMPI ha sufrido importantes avances y diversas modificaciones en su estructura orgánica siempre buscando contar con una estructura administrativa capaz de dar respuesta oportuna a sus usuarios. Dentro de las funciones más importantes que la LPI en su artículo 6° le otorga al IMPI en materia de signos distintivos, encontramos las siguientes: a) Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales. b) Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes. 43 c) Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo. d) Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad, y cancelación de los derechos de propiedad industrial. e) Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección f) Designar peritos cuando se le solicite confirme a la ley. g) Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones referentes a derechos de propiedad industrial. h) Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial. Actualmente el IMPI se encuentra organizado en una Dirección General, una Dirección Divisional, una Coordinación de planeación, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Divisionales, un Órgano Interno de Control, Subdirecciones Divisionales, Oficinas Regionales y Coordinaciones Departamentales, de la siguiente manera: 44 16 16 Estructura tomada de la página de internet del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, www.impi.gob.mx. Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2008 45 1.4.5.2 Procedimiento para el registro o publicación de un signo distintivo ante el IMPI a) Marcas Para el registro de una marca es necesario presentar ante el IMPI o ante las Oficinas Regionales de éste, como primer paso, una solicitud de búsqueda de anterioridades registrales, la cual se puede presentar en tres tipos, una de anteriores fonéticas, una de anterioridades visuales o de diseño, y otra mixta. Esta búsqueda no es obligatoria pero se recomienda realizarla para conocer si podría existir algún impedimento para el registro de nuestra marca. Una vez que ya tenemos la respuesta de anterioridades registrales y seguros de que no existe algún impedimento para el registro de nuestra marca, se presenta el formato de solicitud llenado completamente. A esta solicitud deberá acompañarse el comprobante de pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta. En caso de que la marca sea solicitada a nombre de 2 o mas personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes. Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la documentación exhibida, para comprobar con los requisitos que establece la LPI. 46 Concluido el examen de forma, se procederá a efectuar un examen de fondo, a fin de verificar que la marca sea registrable; en caso de que en el examen de fondo se encuentre algún impedimento para otorgar el registro, el IMPI lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido, así como para que manifieste lo que a su derecho convenga. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales se expedirá el título. La vigencia de los registros de una marca es de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y pueden renovarse por periodos iguales indefinidamente. b) Avisos Comerciales Los mismos que se requieren para las marcas, exceptuando las impresiones y tipo de marca, señalando, en su caso, los productos, servicios o establecimientos que se anunciarán con el signo distintivo. La vigencia del registro de un aviso comercial tiene una vigencia de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; renovable por periodos iguales. 47 c) Nombre comercial Para la publicación de un nombre comercial se seguirán los mismos requisitos que para el registro de marcas, exceptuando las impresiones y tipo de maca, en su lugar, se deberá señalar el giro preponderante del establecimiento al que se refiera en la solicitud, que deberá coincidir con el que se especifique en la fe de hechos notarial, que también deberá presentarse y en la que se certificará el domicilio, giro y fecha de primer uso del nombre comercial en el establecimiento. Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; renovable por periodos iguales. d) Denominaciones de Origen Las denominaciones de origen no se registran como los demás signos distintivos, si no que; lo que se obtiene es una “declaración” de protección de la denominación de origen. La declaración de protección de una denominación de origen, se hace de oficio o a petición de parte interesada. La LPI define para los efectos de la solicitud a quien se considerará que tiene interés jurídico. La solicitud se deberá hacer por escrito,acompañada de los documentos que fundamenten la petición. Recibida la solicitud por el IMPI y una vez pagados los derechos correspondientes, el IMPI procederá a efectuar el examen de los datos y documentos aportados. 48 Si el IMPI resuelve que los documentos presentados no satisfacen los requisitos para obtener la declaración, o bien, son insuficientes, se requerirá al solicitante para que dentro del término de 2 meses, realice las aclaraciones o adiciones necesarias. En el momento en que el IMPI considere que la documentación satisface los requisitos, publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud y otorgará un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación, para que cualquier tercero que tenga interés jurídico en términos del artículo 161 de la LPI formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrió el plazo, el IMPI dictará la resolución que corresponda, en caso de que resuelva otorgar protección a la denominación de origen, hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. 49 CAPITULO 2 LOS NOMBRES DE DOMINIO El avance de la tecnología y las nuevas formas de comunicación han hecho que cada vez sea más alto el nivel de usuarios de Internet y por ende, que sea más frecuente recurrir al registro o al uso de un nombre de dominio, ya sea por la necesidad de tener un espacio personal, laboral o comercial en la web, o bien por la necesidad de acceder a un sitio en la web para obtener información o entretenimiento de cualquier tipo. En este crecimiento tan acelerado de la web radica la importancia de los llamados “nombres de dominio”, a quienes definiremos y desarrollaremos en el presente capítulo para poder comprender tanto su importancia como la problemática que han desencadenado. 2.1 Antecedentes de Internet y de los nombres de dominio Internet constituye un sistema mundial de redes conectadas entre sí, que permiten además de la comunicación casi instantánea con otros equipos conectados a la red, transmisión digitalizada de información ya sea escrita, sonora o visual. De ahí que se le haya denominado a Internet como la “autopista de la información”. El origen de Internet lo encontramos en 1969 con la creación de ARPANET, una red de información con fines militares promovida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos; ésta se creó con el fin de establecer una red informática de 50 comunicación que tuviera la capacidad de redirigir automáticamente la información para alcanzar su destino.17 Más tarde, comenzaron a aparecer poco a poco nuevas redes que permitieron la comunicación entre universidades, centros de investigación, etc., que fueron conectándose entre sí, una de las principales fue la red de la Nacional Science Foundation (NSF) del Departamento de Educación de Estados Unidos. Poco a Poco, Internet se generalizó mundialmente, permitiendo el acceso a esta red de redes a cualquier usuario de un ordenador personal conectado a la red; convirtiéndose rápidamente en la vía de comunicación más significativa en los últimos años. La utilización de la tecnología permite la creación de un “espacio virtual” o “ciberespacio” paralelo al espacio físico tradicional, que facilita la conexión de información dispersa haciendo de este “ciberespacio” o Internet un medio cada vez más atractivo ya no sólo para los sujetos públicos y privados que desean otorgar o recibir información, o bien comunicarse entre sí, sino también para los empresarios y profesionales de todo el mundo que ofrecen información acerca de sus actividades, establecimientos, productos o servicios; realizan transacciones por medio de contratos electrónicos e inclusive prestan servicios a través de la red, aumentando las posibilidades de crecimiento del negocio más allá de las fronteras físicas donde operan normalmente. 17 Miguel Asensio Pedro Alberto de, Derecho Privado de Internet, 2ª ed. Editorial Civitas, Madrid 2001, pp. 27 51 Así pues, Internet está generando una globalización mundial de las relaciones tanto empresariales como profesionales y de intercambio de todo tipo de información, ya sea con fines comerciales o no; asimismo Internet ha traído como consecuencia el crecimiento del llamado “comercio electrónico” el cual ha ido aumentando a tal grado de llegar a casi todos los rincones del mundo, reforzando así el fenómeno mundial de la globalización. Con el tiempo, éste crecimiento acelerado de la red y su desarrollo se presentó con la creación de un sistema conocido como el “World Wibe Web”18, mismo que equivale a lo que conocemos actualmente como la “www”, tres primeras letras de los nombres de dominio.19 El sistema de nombres de dominio nació a mediados de la década de los 80’s, sin embargo, hasta finales de los 90’s fue cuando tuvo el mayor auge y divulgación entre los usuarios de Internet. Debido a los millones de equipos de cómputo conectados a la red, resulta muy importante contar con un sistema que permita reconocer individualmente a cada equipo. Para poder transmitir información de un equipo a otro, es necesaria la dirección de cada uno de los equipos; en un principio, estas direcciones funcionaban a modo de números de teléfono, sin embargo, no fueron muy prácticos ya que por lo regular a los humanos les es más fácil recordar nombres que números. 18 Nota: La World Wide Web fue desarrollada por Tim Berners-Lee, investigador del Laboratorio de Física, de Partículas ubicado en Suiza. Cita: Gutiérrez Cortés Fernando, Islas Carmona Octavio, Apuntes académicos para una historia de Internet en México, www.mexicanadecomunicacion.com.mx, Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2007. 19 Robles Garay Oscar, Qué es el DNS, Boletín de Política Informática No. 1, 2003, p.24. 52 Es así como estas direcciones de números poco a poco fueron cambiando a nombres, dando lugar a la aparición de lo que hoy conocemos como “nombres de dominio”. 2.2. Definición de los Nombres de Dominio La comunicación que ahora se da entre dos o mas equipos conectados a Internet es posible gracias a que cada uno de ellos está plenamente identificado, así como también se encuentran identificados los sitios a los que se accede a través de una computadora. Aquello que hace que se encuentren fácilmente identificados es la dirección IP, que consiste en una simple dirección numérica, misma que al ser series de números separadas por puntos, no son fácilmente memorizables por los humanos ni tampoco fácilmente asociables con el contenido al que se accede a través de ellas. Para hacer frente a esta circunstancia se crearon los nombres de dominio, los cuales no son más que la traducción de estas direcciones IP a direcciones alfanuméricas que son más fácil de recordar, sin que esto signifique que no existe organización alguna para los llamados “nombres de dominio”, ya que para regular, organizar y estructurar los nombres de dominio se creó el Sistema de Nombres de Dominio o DNS por sus siglas en inglés, el cual desarrollo más adelante. Una vez entendidos los principios de los nombres de dominio, pasemos ahora a dar algunas definiciones de los mismos para reforzar su entendimiento. 53 “De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en su informe de comercio electrónico y Propiedad Intelectual, emitido en mayo de 2000, se define a un nombre de dominio como: Los nombres de dominio son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera más fácil sitios en Internet”20 Oscar A. Robles Garay, destacado académico e investigador del Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey y Director del Centro de Servicios de Información y Registro en Internetdel Network Information Center de México, NIC México, establece que los nombres de dominio desempeñan una función técnica de traducción de números a nombres y de esta manera permite tener un lenguaje amigable y fácil de recordar para los usuarios de Internet. Proveen un esquema de direccionamiento a las computadoras sin la necesidad de recordar las direcciones numéricas de Internet. Por lo anterior, deducimos que un nombre de dominio es una secuencia alfanumérica que permite la entrada en un sitio web y cuya función primaria es identificar un ordenador y no a individuos, empresas, productos o servicios. Funciona como un directorio en el cual a un dominio corresponde un número único que identifica a un sitio en la red. 20 Véase el documento “Recomendaciones a las conclusiones establecidas en los numerales 8,10,11 y 12 del Foro Avances en la Legislación en materia de Comercio Electrónico, referente a los nombres de dominio y a las Propuestas Legislativas Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE”, documento elaborado por NIC-México el 5 de noviembre de 2001. 54 “El nombre de dominio es una herramienta que simplifica el proceso de comunicación permitiendo localizar a alguien dentro de la red informática denominada Internet.”21 En cuanto a las funciones de los nombres de dominio, podemos precisar que los usos y costumbres le han dado 2 funciones principales; ya que cuando un usuario desea información acerca de un producto o servicio a través de Internet, para acceder a esta información, busca el sitio web escribiendo la marca del producto, el nombre comercial del establecimiento, el nombre del servicio, entre otros. Es por esta situación que las funciones que se le han dado al nombre de dominio, se pueden dividir en 2 vertientes según lo expresa Federico Pablo Vibes en su obra,”El nombre de dominio de Internet”, por un lado el nombre de dominio comercial” y por otro el nombre de dominio “no comercial”. Dentro de los nombres de dominio “comerciales” encontramos: a) Aquellos que se conforman por una marca comercial b) Aquellos que se conforman por un nombre comercial c) Aquellos que se conforman por una denominación o razón social Dentro de los nombres de dominio “no comerciales” encontramos: a) Aquellos que se conforman por el nombre de alguna persona b) Aquellos que se conforman por el nombre de alguna organización sin fines de lucro 21 Pablo Vibes Federico, El nombre de dominio de Internet, Editorial La Ley, Argentina 2003, p.p. 23 55 c) Aquellos que se conforman por el nombre de algún partido político d) Aquellos que se conforman por el nombre de dependencias gubernamentales e) Todo aquel que no tenga por objetivo identificar a una empresa22 Por esta razón, no sólo podemos decir que los nombres de dominio tienen una función de localización de direcciones o sitios web; sino que también con el tiempo se les está dando una función distintiva o comercial, es decir para identificar productos o servicios en la web. Lo anterior, no significa que los nombres de dominio deban ser considerados como signos distintivos, ya que existen diferencias entre ambos que los hacen ser de distintas naturalezas como lo explicaré más adelante. 2.3 El Sistema de Nombres de Dominio El Sistema de Nombres de Dominio o DNS como se le conoce por sus siglas en inglés (Domain Name System) es la manera en la que se organizan y estructuran los nombres de dominio para facilitar su administración y manejo en la red. 2.3.1 Surgimiento del DNS El nacimiento de las direcciones de los equipos de cómputo se remonta a la década de los setenta, donde cada una de las computadoras conectadas a la red tenía asignada una dirección numérica. Para acceder a aquellos equipos de 22 Op.cit. 56 cómputo era necesario recordar la dirección numérica de cada uno, ya que el esquema de nombramiento de aquel entonces era muy limitado. Como consecuencia, se creó un nuevo sistema de nombramiento, el cual se conocería en la década de los ochenta como Domain Name System (DNS), mismo que funcionaría muy bien durante varios años y empezaría a generar problemas y a exigir regulación alrededor de 15 años después de su nacimiento. El creador de este sistema se llama Paul Mockapetris, quien junto con Jon Postel, ambos de origen estadounidense, crearon un sistema jerárquico parecido a los archivos de una computadora, los cuales se encuentran organizados en niveles, dando origen al DNS. El objetivo de este sistema era desempeñar una función meramente técnica de traducción de nombres de equipos de cómputo a su dirección numérica correspondiente, que fuera fácil de utilizar por los usuarios de Internet, por ejemplo www.mty.itesm.mx en vez de 131.178.11.16. En la práctica, este sistema cumplió con su intención y mejor aún, este sistema no solo fue una manera fácil de conectarse a los equipos en la red, sino que además significó una manera simple de presentar ideas, productos, servicios, empresas, organismos, etc. A partir de este punto, se hizo imposible dar marcha atrás a un esquema de nombramiento que empezó siendo técnico y gracias a la comercialización y crecimiento de Internet, generó conflictos con sistemas ya establecidos previamente. 57 2.3.2 Clasificación de los nombres de dominio Los dominios se componen, en principio de un TLD (Top Level Domain) y un SLD (Second Level Domain), veamos el ejemplo siguiente: www.donaji.com El SLD es el nombre que le damos al dominio, ya sea un nombre propio, el nombre de un producto, empresa o servicio; o bien simplemente el conjunto alfanumérico por medio del cual vamos a identificar al sitio o equipo en la red. El TLD es la terminación que nos va a ayudar a identificar de qué tipo de dominio se trata. Existen dos tipos o categorías de TLD, que son los GTLDs (Generis Top Level Domains) y los CCTLDs (Country Code Top Level Domains) o Códigos Territoriales. Examinemos a cada clase de dominio de manera individual para que quede más claro el Sistema de Nombres de Dominio. I. GTLD.- Los GTLDs o Generics Top Level Domains, son códigos globales que no hacen referencia a ningún lugar geográfico en particular y como ejemplo de ellos tenemos al .com, .net, .org, .edu, .gob, entre otros. SLD TLD 58 Estos códigos, se subdividen a su vez en 3 clases para un mayor control: a) Restringidos.- Son aquellos códigos que sólo pueden utilizar ciertas instituciones o entidades, que cumplan ciertos requisitos. La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) es la encargada de autorizar estos códigos y establece los requisitos que debe cumplir el solicitante de alguno de ellos. En esta clasificación encontramos al .gob, el cual sólo es para instituciones, entidades o dependencias del gobierno; el .edu que es prácticamente para cualquier universidad o institución educativa; el .mil del cual sólo pueden hacer uso las instituciones militares de los Estados Unidos. Como se puede observar, estos códigos restringidos aunque pertenecen a los GTLDs no pueden ser utilizados por cualquier persona o institución pública o privada. b) Abiertos.- Son aquellos códigos que cualquier entidad o persona en el mundo puede utilizar para registrar un nombre de dominio. Son los más conocidos entre la sociedad y no se requiere mas que pagar el importe correspondiente para hacer uso de ellos. En esta categoría se encuentran los .com, .net, .org. 59 En un principio, los GTLDs abiertos tenían un propósito específico, de ahí que los GTLDs se hayan subdividido en 2. Se buscaba que los .net fueran exclusivamente para proveedores de servicios de Internet, los .org sólo para instituciones sin fines de lucro y otras organizaciones
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