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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO. SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO. LA OBLIGACIÓN COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A TRAVÉS DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS Y EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA ASESOR: LIC. FERNANDO MARCÍN BALSA MÉXICO, 2012 VN[V"[IR:ír[)AJD NAC,UONAl AV"f'NoMA [)[ JV§,u:ncp Dr. Isidro Ávila Martínez Director General de la Administración Escolar de la U.N.A.M. Presente. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO ASUNTO: APROBACIÓN DE TESIS. FDER/SDRHD/123/12/2012 El alumno VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA, con número de cuenta 303603166, ha elaborado en este Seminario bajo la dirección del LIC. FERNANDO MARCÍN BALSA, la tesis intitulada "LA OBLIGACIÓN COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A TRAVÉS DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS Y EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El LIC. FERNANDO MARCÍN BALSA, me ha comunicado que el trabajo se concluyó satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos para su presentación en examen profesional. En mi carácter de Director del Seminario, y después de haber revisado el trabajo, apruebo la tesis presentada para que sea sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumno VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA, e inserto la leyenda que dice: En sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "La persona interesada deberá iniciar trámites para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". Atentamente "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" ;, Ciudad Universitaria, D.F., 13 de diciembre de 2~12 .· .. ..-z~<'~~ <·/·~;::;/ / /"/ h .·. ->~ .?" Dr. Jo~Cte<Í~sús Ledesma Uribe Direet'Ór c.p. expediente. .· ~ ~~;;~· i Este trabajo, y toda mi preparación profesional, se encuentra dedicado: Porque todo tiene un principio y una finalidad trascendental. Para aquella fuerza cósmica que determina los sucesos universales; que me dotó de salud, virtud y defectos para afrontar aquello a lo que me encuentro destinado. Enfrentándome a situaciones que tenía que vivir, en los lugares correctos y con las personas adecuadas; enseñándome constantemente que todo suceso tiene una motivación intrínseca teniendo por finalidad el equilibrio y el orden de todo lo que existe. Espero cumplir e ir cumpliendo a lo que me encuentro destinado. Porque lo que somos también se compone de nuestro entorno: A mi gran país, que no deja de maravillarme por toda su bondad, esplendor y su majestuosa historia; añorando corresponder con mi trabajo todo lo que eres, demostrando que en México, se deben hacer las cosas bien. Pudiendo existir solo en un país como este una institución tan noble como la Universidad Nacional Autónoma de México; al tener el honor de ser parte de sus filas, pude darme cuenta de por qué es nombrada la máxima casa de estudios de este país y una de las mejores universidades del mundo. Espero que día con día como profesionista, pueda contribuir a la grandeza de ambas. A la ELD y a la BNA; ya que la estadía y la instrucción que tuve en ambas escuelas, me aporto una visión del Derecho que marco diferencia en mi preparación profesional de manera determinante. Así como al Instituto de Investigaciones Jurídicas y al CONACYT, ya que sin el apoyo de ambas instituciones este trabajo no hubiera podido realizarse. Porque un hombre no puede llegar a serlo de manera completa, sin que exista en su vida una figura de coraje, entrega y una constante convicción que le muestre, con su ejemplo, el camino al éxito. A mi madre Judith Córdova López, las palabras y las acciones no existen para describir el profundo amor, agradecimiento y admiración que te tengo por todo lo que has hecho por mis hermanos y por mí; al darnos la vida, tú diste la tuya a diario para que no nos faltara nada. Sé que no existía momento que anhelaras más que el verme titulado, por eso toda esta etapa es tuya también; y que esto pueda cumplir en parte con la enorme deuda que tengo contigo; garantizándote qué, así como tu ejemplo me lo ha mostrado, voy por mucho más. Porque la sangre es lo que construye los lazos fraternos que nos dan cobijo ante los problemas e impulso para alcanzar nuestras metas. A mis hermanos, Judith y Rodrigo Esqueda Córdova y Omar Sánchez-Gavito, su presencia en mi ii vida y el cariño que me tienen, me muestra de manera tajante el significado que posee el tener una familia y lo fundamental que resulta para cualquier ser humano el pertenecer a alguna. Ojala la vida me dé el suficiente aprendizaje para poderme asemejar algún día a ustedes. También a Luis Felipe Del Castillo y a Ulises Moreno con sus respectivas familias; todo lo que he vivido con ustedes, el tiempo que hemos estado juntos y la dicha de convivir con sus familias, es una prueba fehaciente de que una persona puede tener una familia sin que exista un vínculo sanguíneo de por medio; no he conocido, ni conoceré, personas más bondadosas que ustedes y sus familias. Porque un hombre necesita de alguien que le dé la sensibilidad suficiente para sentir lo que busca y que este sentimiento sea lo que determine su lucha. A mi padre Víctor Esqueda Slim, de ti nunca me ha faltado una boca y un corazón que me dé un consejo y un oído que escuche mis preocupaciones; que mi trabajo y mi dedicación te muestren, así como me lo muestra a mí, que nuestro valor no está en lo que tenemos sino en lo que ofrecemos a los demás. Porque las personas necesitamos seres bondadosos que nos protejan. A mis abuelos, Mario y Judith Córdova por habernos ofrecido una casa que al final se convirtió en nuestro hogar en el momento que más lo necesitábamos, siempre nos han procurado; sin su apoyo no seriamos lo que somos. También a mi abuelo Sergio Esqueda Q.E.P.D. por haberte disfrutado y haber aprendió mucho de ti los últimos años de tu vida y porque sé que estarías orgulloso. Porque una persona no puede llegar conocerse sin antes verse reflejado en alguien que posea la grandeza suficiente para mostrarle lo que es y lo que vale. A ti, Guadalupe Vieyra; el que hayas llegado a mi vida en esta etapa final de mi carrera, y en el principio y fin de la elaboración de este trabajo, me demuestra la infinita sabiduría que posee la vida, no hubiera podido pedirle al destino mejor compañera que tu; siendo tu presencia en mi vida el eslabón que me faltaba para completar este ciclo; eres el regalo más grande que pude recibir del destino, porque tú fuiste mi motivación, mi paciencia y mi mayor consejera; mostrándome con todo tu amor, tu entrega y lo valiosa persona que eres, lo valioso que yo también soy. Parte de mi corazón siempre será tuyo, ¡¡¡GRACIAS INFINITAS!!! Porque un guerrero nunca podrá ganar una guerra sin tener antes un grupo de aliados que le haga ganar sus batallas. A mis amigos: Juan Pablo Lujan Iustitia ruat caelum, Luis Humberto Cardoso we will never walkalone, Adán David iii Pérez y familia todos para uno y uno para todos, Daisy Suarez, Paulina García, Felicidad Salinas, Arturo Retana, Linda Deance, Antonio Barrera, Fátima Martínez, Sandybell Ponce, María José Govea, Lucciola Pérez, Gerardo Reyes, Luis Antonio Bruyel, Gabriela y Adriana Flores. Ustedes son la piedra angular de todo lo que construyo, gracias por siempre creer en mí y en conocerme mejor de lo que yo me conozco, porque no doy un solo paso sin que ustedes lo respalden; la virtud y el talento que posea siempre estará a su disposición; cada uno de ustedes es especial en mi vida de diversas maneras y esta cobra sentido al conjugarlos en esta misma. También a mis amigos del Instituto de Investigaciones Jurídicas: Xavier Ramírez, Diego Amante, Rodrigo Castro, Óscar Zavala, Paulina Galicia, Gloria Cilia, Beatriz Peralta; sus consejos y apoyo han sido fundamentales en este trabajo y en mi estadía en el Instituto, es un placer trabajar con ustedes. Porque un alumno no puede convertirse en maestro, si antes no tiene a uno que le indique como lograrlo. A mi asesor en este trabajo el Lic. Fernando Marcin Balsa, porque no solo ha sido mi guía y mi orientador en este trabajo, donde usted tiene gran crédito; sino también se ha convertido en mi amigo al recibir siempre su apoyo y confianza. Al Dr. Óscar Cruz Barney por introducirme en el ámbito de la investigación jurídica y por lo agradable que ha sido trabajar con usted. Al Lic. Enrique Tonatiúh Tapia López, por lo mucho que aprendí en su despacho y lo productivo que fue para mí preparación profesional el trabajar con usted. Al Dr. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, sus libros y sus clase me enseñaron que para entender lo que es el Derecho es imprescindible que lo visualice desde la complejidad que integra al Derecho Civil, es un honor y un placer haber sido su alumno. A la Dra. Sandra Contreras López, al compartir la visión del Derecho Civil en lo particular y del Derecho en general del Maestro Gutiérrez y González Q.E.P.D. fue el principal motor que me motivo para realizar este trabajo al aportarme una visión científica de la obligación, siendo a la vez complementaria del Derecho. Y al Lic. Sergio Linares Pérez, sus clases tan profundas y completas me demostraron la cientificidad del Derecho como aporte cultural de la sociedad, pudiéndose contemplar este en algo tan simple como puede ser un proceso jurisdiccional. Porque el odio que es capaz de oír, vienen los labios del maestro a llenarlos de sabiduría; y mis odios no dejaron de repetir con un eco poderoso todas sus enseñanzas. ¡¡¡¡Gracias!!!! iv - Y a continuación -seguí-, compara con la siguiente escena el estado en que, con respecto a la educación o a la falta de ella, se halla nuestra naturaleza: Imagina una especie de cavernosa vivienda subterránea provista de una larga entrada, abierta a la luz, que se extiende a lo ancho de toda la caverna, y unos hombres que están en ella desde niños, atados por las piernas y el cuello, de modo que tengan que estarse quietos y mirar únicamente hacia adelante, pues las ligaduras les impiden volver la cabeza; detrás de ellos, la luz de un fuego que arde algo lejos y en plano superior, y entre el fuego y los encadenados, un camino situado en alto, a lo largo del cual suponte que ha sido construido un tabiquillo parecido a las mamparas que se alzan entre los titiriteros y el público, por encima de las cuales exhiben aquellos sus maravillas. - Ya lo veo-dijo. - Pues bien, ve ahora, a lo largo de esa paredilla, unos hombres que transportan toda clase de objetos, cuya altura sobrepasa la de la pared, y estatuas de hombres o animales hechas de piedra y de madera y de toda clase de materias; entre estos portadores habrá, como es natural, unos que vayan hablando y otros que estén callados. - ¡Qué extraña escena describes -dijo- y qué extraños prisioneros! - Iguales que nosotros-dije-, porque en primer lugar, ¿crees que los que están así han visto otra cosa de sí mismos o de sus compañeros sino las sombras proyectadas por el fuego sobre la parte de la caverna que está frente a ellos? El mito de la caverna, Diálogos de Platón. El príncipe que no sepa ser amigo o enemigo decidido, se granjeará con mucha dificultad la estimación de sus súbditos. Si están en guerra dos potencias vecinas, debe declararse por una de ellas, so pena de hacerse presa del vencedor, sin ningún recurso, y alegrándose el mismo vencido de su ruina; porque el vencedor no podrá mirar con buenos ojos a un enemigo incierto, que le abandonaría al primer revés de la fortuna, y el vencido nunca le perdonará que se haya mantenido tranquilo espectador de sus derrotas. " El Príncipe, Nicolás Maquiavelo El sabio a medias, reconociendo la irrealidad relativa del Universo, se imagina que puede desafiar sus leyes, ese no es más que un tonto vano y presuntuoso, que se estrellara contra las rocas y será aplastado por los elementos, en razón de su locura. El verdadero sabio, conociendo la naturaleza del universo, emplea la Ley contra las leyes: las superiores contra las inferiores, y por medio de la alquimia transmuta lo que no es deseable, en lo valioso y de esta manera triunfa. La maestría consiste, no en sueños anormales, visiones imágenes o fantasmagóricas, sino en el sabio empleo de las fuerzas superiores contra las inferiores vibrando en los más elevados. La transmutación (no la negación presuntuosa), es el arma del Maestro. El Kybalion. v Índice INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 Parte I Noción de obligación en el Derecho Romano. .......................................................... 4 Cap. I. Concepto de obligación ............................................................................................ 4 1.1Origen ......................................................................................................................... 7 1.11 Acciones personales ............................................................................................. 8 1.12 Acciones reales ................................................................................................ 16 1.2 Desarrollo ................................................................................................................ 20 1.21 La sponsio ........................................................................................................ 21 1.211 Elementos de la sponsio .......................................................................... 24 1.22 La Stipulatió. ..................................................................................................... 25 1.221 Elementos de la stipulatió ........................................................................ 28 1.3 Integración de un concepto de obligación. ................................................................ 31 Cap. II Estructura de la obligación. .................................................................................... 37 2.1 Sujetos ......................................................................................................................... 40 2.2 Objeto. ......................................................................................................................... 44 2.21 Requisitos del objeto. .......................................................................................... 44 2.211 Posibilidad en el objeto. ............................................................................... 45 2.212 Licitud en el objeto. ....................................................................................... 45 2.213 Pecuniaridad en el objeto. ........................................................................... 46 2.214 Determinación en el objeto. .........................................................................47 2.215 El objeto como generador de efectos jurídicos entre las partes. ........... 48 2.22 La prestación o tipos de objeto. ........................................................................ 48 Cap. III. Fuentes de la obligación. ..................................................................................... 53 3.1 Contrato. ...................................................................................................................... 57 3.2 El Delito. ...................................................................................................................... 67 3.21 Delito y crimen. .................................................................................................... 69 3.22 Hurto (Furtum)...................................................................................................... 72 3.221 Rapiña. ............................................................................................................ 74 3.23 Injuria (Iniuria). ..................................................................................................... 74 3.24 Damnum Iniura Datum........................................................................................ 76 3.3 Cuasi-contrato. ........................................................................................................... 77 3.31 Enriquecimiento ilegitimo (Solutio Indebiti). .................................................... 79 vi 3.32 Gestión de negocios (Negotiorum Gestio). ..................................................... 81 3.4 Cuasi delito. ................................................................................................................ 83 Cap. IV Clasificación de las obligaciones. ........................................................................ 89 4.1 Obligaciones divisibles e indivisibles. ..................................................................... 91 4.2 Obligaciones genéricas y específicas o incertum y certum. ............................... 91 4.3 Obligaciones con pluralidad de objetos. ................................................................ 93 4.4 Obligaciones con pluralidad de sujetos. ................................................................. 94 4.5 Estipulación a favor de terceros. ............................................................................. 95 4.6 Obligaciones con ámbitos de producción de efectos jurídicos. .......................... 97 4.7 Obligaciones ambulatorias. .................................................................................... 100 Cap. V Disolución de la obligación. ................................................................................. 101 5.1 Pago (Solutio). .......................................................................................................... 105 5.2 Acceptilatio. .............................................................................................................. 108 5.3 Novación (Novatio). ................................................................................................. 110 5.4 Confusión. ................................................................................................................. 112 5.5 Prescripción. ............................................................................................................. 113 5.6 Ausencia de algún elemento del vínculo jurídico como extinción de la obligación. ........................................................................................................................ 114 Cap. VI Incumplimiento de la obligación. ....................................................................... 116 6.1 Culpa. ........................................................................................................................ 116 6.2 Mora. .......................................................................................................................... 118 6.3 Imposibilidad de cumplimiento. ............................................................................. 120 Cap. VII. Conclusión general de esta parte. .................................................................. 121 Parte II: Conformación de la Teoría General de las Obligaciones. ................................ 123 Cap. I. Panorama Histórico. .............................................................................................. 124 1.1 Escuela italiana (mos itallicus). ............................................................................. 125 1.2 Escuela Francesa (mos gallicus). ......................................................................... 125 1.3 La codificación. ........................................................................................................ 126 1.31 Codificación francesa........................................................................................ 127 1.32 Codificación alemana. ....................................................................................... 128 1.4 Recepción de la codificación europea en México. ............................................. 131 Cap. II Tesis de Pothier. .................................................................................................... 135 2.1 Estructura y origen de la obligación. ..................................................................... 136 2.11 Estructura de la obligación. .............................................................................. 136 vii 2.12 Fuentes de la obligación. ................................................................................. 138 2.2 Extinción de las obligaciones. ................................................................................ 139 2.21 El pago. ............................................................................................................... 139 2.22 Falta de pago. .................................................................................................... 140 2.23 Novación. ............................................................................................................ 142 Cap. III Tesis de Savigny. ................................................................................................. 142 3.1 Noción de obligación. .............................................................................................. 144 3.11 Schuld y Haftung. .............................................................................................. 145 3.2 Elementos estructurales de la obligación. ........................................................... 146 3.3 Fuentes obligacionales. .......................................................................................... 149 3.4 Cumplimiento de la obligación . ..................................................................... 151 Cap. IV Teorías de los tratadistas mexicanos. .............................................................. 152 4.1Tesis de Borja Soriano. ............................................................................................ 153 4.11 Métodos de interpretación. ............................................................................... 154 4.12 Noción de obligación. ........................................................................................ 155 4.13 Elementos de la obligación. ............................................................................. 156 4.131 Los sujetos. .................................................................................................. 156 4.132 La relación jurídica. ..................................................................................... 157 4.133 El objeto. ....................................................................................................... 158 4.14 Fuentes de la obligación. .................................................................................160 4.141 Declaración unilateral de la voluntad. ...................................................... 160 4.142 Hechos ilícitos. ............................................................................................. 161 4.143 El riesgo creado o la responsabilidad objetiva. ...................................... 163 4.15 Extinción de la obligación. ................................................................................ 163 4.151 Teoría de la responsabilidad contractual................................................. 164 4.2 Tesis de Gutiérrez y González. ............................................................................. 165 4.21 Noción de obligación. ........................................................................................ 165 4.211 Teoría del Deber jurídico............................................................................ 167 4.212 Deber jurídico lato sensu. .......................................................................... 168 4.2121 Deber jurídico stricto sensu. ................................................................ 168 4.2122 Obligación lato sensu. .......................................................................... 170 4.21221 Obligación stricto sensu. ................................................................ 170 4.21222 Derecho crédito convencional....................................................... 170 4.2123 Derecho de crédito indemnizatorio..................................................... 171 viii 4.21231 Conductas ilícitas. ........................................................................... 172 4.21232 Conductas licitas que originan una responsabilidad objetiva lato sensu. ............................................................................................................... 173 4.212321 Responsabilidad objetiva stricto sensu. ................................ 174 4.212322 Responsabilidad objetiva por riesgo creado. ....................... 174 4.212323 Responsabilidad objetiva por conducta errónea. ................ 175 Cap. V. Conclusiones Generales de esta parte. ....................................................... 176 Parte III La obligación como método de interpretación del derecho. ............................. 177 Cap. I El deber jurídico como elemento esencial de la norma jurídica. ..................... 179 1.1 Deber jurídico y moral. ............................................................................................ 180 1.2 Deber jurídico y la norma jurídica. ........................................................................ 181 1.21 Sanción como efecto jurídico. ......................................................................... 182 1.3 Deber jurídico como juicio hipotético. ................................................................... 183 1.4 Deber jurídico como sentido subjetivo del Derecho. .......................................... 186 Cap. II La obligación como método para vincular a los sujetos de derecho con la norma jurídica. .................................................................................................................... 187 2.1 Deber jurídico y la obligación. ................................................................................ 187 2.2 La sanción y la obligación como poder. ............................................................... 189 2.3 La estructura de la obligación como instrumento jurídico. ................................ 190 2.4 La obligación como condicionante de la libertad. ............................................... 194 2.5 Responsabilidad derivada del incumplimiento. ................................................... 196 Cap. III Sobre la obligación y el deber jurídico como armonizador del Derecho. .... 197 CONCLUSIONES: .................................................................................................................. 204 BIBLIOHEMEROGRAFIA: .................................................................................................... 207 1 INTRODUCCIÓN La obligación, en un sentido esencial, conformativo e integracional de lo jurídico, forma parte fundamental para que el Derecho pueda ser creado, aplicado y eventualmente cumplido; dado que es el elemento utilizado para la identificación de cualquier situación como jurídica. Ya que al momento de establecer cualquier hecho o acto como jurídico lo que se pretende es el establecimiento primigeniamente de un vínculo jurídico que eventualmente puede dotar de eficacia jurídica a estos mismos al momento del cumplimiento de las leyes o de los acuerdos de voluntades. Al visualizarse como un vínculo, conllevando este una sujeción, necesariamente se refleja la constitución de un deber jurídico, que se impregna en todo lo que concerniente a la eficacia y producción de efectos jurídicos en cuanto a la utilización del Derecho se refiere como regulador de la conducta en la sociedad. Ya sean Ramas de Derecho Público o de Derecho Privado, todas contienen esta característica esencial; dado que la principal finalidad de la existencia de la norma jurídica es la de condicionar la conducta de los individuos, creando un nexo directo entre sus acciones y su persona o sus atributos. Constriñéndose esta esencialmente en la idea de deber jurídico y de obligación. Tomando en cuenta esta situación, es claro el identificar a la obligación como institución fundamental que identifica lo que es jurídico y lo que no lo es; Es por esto que resulta imperante el realizar un análisis profundo y substancial de lo que es y ha sido la obligación, para que esta investigación pueda servir para contemplar al Derecho no solamente como un medio para regular a una sociedad, sino como método integrador de ideas para transformar la misma. 2 Es por esto que resulta de imperiosa necesidad, para la comprensión de lo jurídico, entender el origen, desarrollo de la obligación y la conformación de su teoría, ya que al comprender esta misma resultará un buen punto de partida para comprender de manera integral lo que es el Derecho y encontrar una adecuada interpretación de este, para utilizarlo de manera más funcional. Y que la orientación y comprensión adecuada de la obligación, al ser identificada como punto central del derecho y de factor común entre todas sus ramas, pueda ser utilizada como método para armonizar el propio Derecho, relacionando todas las ramas para que puedan funcionar de manera sistemática entre sí. Para realizar este análisis, es necesario ubicar la idea de obligación en el Derecho Romano, específicamente en la época Justinianea por influir notablemente en la concepción contemporánea, desarrollando en esta parte los componentes que integran la propia obligación. Haciendo una remembranza histórica de su desarrollo en Europa y particularmente en México, para realizar un análisis de su conformación como teoría con los tratadistas clásicos como son: Roberth Joseph Pothier y Friedrich Karl von Savigny desentrañando como sus posturas en lo particular, definieron la apreciación de los tratadistas mexicanos, como son Manuel Borja Soriano y Ernesto Gutiérrez y González. Por lo que se dividiremos esta investigación en tres partes: la primera parte estará integrada por el desarrollo de la obligación, dando una explicación de su conformación hasta la integración del concepto justinianeo, hasta las partes integrantes de esta misma como son sus partes, sus fuentes, sus tipos llegando a la manera por la cual se extingue la obligación. En la segunda parte daremos una explicación de cómo los tratadistas, que a nuestro parecer son los más destacados en el estudio de esta materia, 3 contemporáneos entendieron la obligación romana para conformar sus teorías tanto en Europa como en México, para que así se desarrollara la legislacióncivil de su época. Dejando por ultimo la tercera parte para dar una explicación de cómo la obligación se encuentra presente en toda relación jurídica y como el entendimiento de esta institución puede ser de utilidad para entender, por ende, todo el Derecho. Metodología Para esta investigación utilizaremos un método histórico-comparativo, de esta manera consideramos que se puede desentrañar el sentido de la obligación asemejando los componentes que se establecieron en el Derecho Romano de la obligación con las teorías contemporáneas. Dado que, al desentrañar este sentido, puede entenderse de mejor manera la presencia de la obligación en cualquier ámbito jurídico; para que esta misma pueda ser de utilidad, al estar presente en cualquier relación jurídica, en la búsqueda de la armonización del Derecho. Objetivo de la investigación Partiendo de lo antes explicado, es como establecemos nuestra hipótesis para esta tesis tratando de determinar si el entendimiento de todo lo que integra y genera la obligación, es un método mucho más preciso para entender el derecho y que este mismo pueda conjuntar sus ramas de manera sistemática. Es por esto que, para comprobar esta hipótesis, resulta importante el identificar como se fue conformando esta idea a lo largo de la historia para qué paulatinamente fuera tomando relevancia y trascendencia fundamental para la conformación y aplicación del derecho. 4 Parte I Noción de obligación en el Derecho Romano. Cap. I. Concepto de obligación Para comenzar esta investigación, consideramos determinante el realizar un análisis referente a la idea que se tenía de la obligación desde la noción que se tenía de esta en el Derecho Romano hasta su integración con el concepto creado por Justiniano1; este análisis, nos dará un buen punto de partida para ir entendiendo tanto su concepto, su estructura, sus fuentes y la importancia que ha tenido en el mundo jurídico. Dado que esta misma es el tema principal de esta investigación y conducirá a dar mayor sustento en la indagación de pretender utilizar a la obligación como método de interpretación del Derecho. Haciendo una breve referencia sobre la justificación para el entendimiento de este tema; haremos notar la relevancia que ha tenido la obligación en el mundo jurídico e incluso para la propia sociedad, dado que la utilización de la obligación como método para conducirlas es lo que da sustento y, al mismo tiempo, de que estas sean conducidas de manera que la propia sociedad se dirija hacia una convivencia ordenada, justa y equitativa que se determine por las propias pretensiones de la ley o del acuerdo de quienes interactúan; haciendo esta misma aseveración de una manera más clara el maestro Ernesto Gutiérrez y González: Las obligaciones se infiltran en la vida humana como el aire que le es vital para su subsistencia. Si la vida social gira y se sostiene sobre este tipo de relaciones personales, en donde unos seres ―deben cumplir‖ y otros ―pueden exigir‖, se comprende la necesidad de una adecuada regulación, y se comprende también la importancia que representa en lo jurídico, el tener una serie de principios 1 I.3, 13pr. Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringi muya licuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. 5 definidos que normen ese tipo de actividades, en cualquier ámbito del Derecho. Desde siempre; unos seres humanos han prestado servicios a otros seres humanos y a cambio de ello exigen una retribución; desde siempre unos seres humanos han causado detrimentos patrimoniales a otros, y los dañados han pedido reparación; de esa manera surgen entre ellos relaciones personales, en donde uno ―puede exigir‖ al otro una prestación y el otro ―debe cumplir‖. En este evolucionar de las relaciones humanas, se va infiltrando el Derecho. El Derecho va a regular esas conductas, y lo hace como lo que son, como ―obligaciones‖2. La obligación, como tal, ha sido uno de los más grande avances en la eficacia de la utilización del Derecho como medio de control de la sociedad y más concretamente en la aplicación de la norma jurídica y que esta misma, con los supuestos que maneja, pueda convertirse en un medio paulatino de transformación de la sociedad. Es por esta situación que el maestro Juan Iglesias señala lo siguiente: Es afirmación corriente, y nada exenta de verdad, la de que el derecho de obligaciones representa la obra maestra de los romanos. Enemigos, los romanos, de fantasear en materia que, a más de su viva dinámica, reclama soluciones bien fundadas, es lo cierto que el arsenal de casos con el que operan los juristas recibe el tratamiento más lógicamente conveniente a cada uno de ellos3. Desarrollando lo que señala el maestro Iglesias; lo que aportó y aporta la obligación al Derecho es justamente una estructura lógica4 en el Derecho, por 2 .Gutiérrez y González, Ernesto “Derecho de las obligaciones” México, Porrúa, 2008. Pp. 76-77. 3 Iglesias, Juan “Derecho Romano” Barcelona, España, Editorial Ariel, 2005. P. 231. 4 Creando la obligación un puente entre la premisa que maneja la norma jurídica y el supuesto de hecho; conectando ambas para que de esta forma pudiera aplicarse la norma al hecho y que el hecho pudiera tener un fundamento al momento de realizarse. 6 la que pueda tener un carácter vinculante en la realización de cualquier acto en la sociedad. La obligación ha dotado de carácter eficaz a las relaciones sociales para que estas mismas puedan conducirse hacia el objetivo principal, al constreñir a los involucrados en la búsqueda de ese objetivo. Esto se debe en gran medida a la estructura esencial que se da en la obligación, explicándola de forma concreta el maestro Luis Rodríguez Ennes de la siguiente forma: La obligatio clásica -al igual que la obligación del derecho moderno- encierra dos elementos: la deuda, o sea, el deber de realizar una determinada prestación, y la responsabilidad o resarcimiento que requiere el deudor en caso de incumplimiento. De ahí la utilidad instrumental de la fraseología alemana "Schuld" y "Haftung" por cuanto se refiere a la génesis de la obligatio personae 5 . El presupuesto de la obligatio en sentido unitario sería el debitum ("Schuld"), pero a efectos del nacimiento de un vínculo a cargo del deudor era necesario el establecimiento de una garantía del cumplimiento ("Haftung") que podría recaer sobre una persona o una cosa6. Estos dos elementos que son señalados por el maestro Luis Rodríguez, son la estructura esencial de la obligación, produciendo que la obligación pueda ser el método ideal para que el derecho pueda servir de fundamento en la interacción de las relaciones sociales; ya que la deuda y la responsabilidad provocan que los sujetos involucrados en el acto, se encuentren constreñidos a realizar aquella acción como lo dicta la norma jurídica o el acuerdo de voluntades. Y, por otra parte, la responsabilidad en la que incurre el deudor frente al acreedor generada por el incumplimiento de la prestación que le correspondía realizar. 5 Es cierto que esta estructura de las obligaciones fue desarrollada por los alemanes mucho tiempo después, sin embargo fue una estructura que se encontraba también en épocas romanas solo que los alemanes la estructuraron como tal. 6 Rodríguez Ennes, Luis “En torno al derecho romano de las obligaciones” Anuario da Faultade de Dereito da Unirsidade da Coruña, No. 5, 2001, Coruña, España. P. 694. 7 Siendo estos dos elementos lo que provoca que se amalgamen tanto la idea de obligatio así como la deuda y la responsabilidad; dado que el incumplimiento por algunade las partes debe traer aparejada una consecuencia jurídica en la que se coaccione al responsable en caso de incumplimiento; concretándose esa coacción respecto del patrimonio del responsable o incluso de la misma persona como lo realizaban los romanos7. Esta coacción, además de encontrarse garantizada por la persona o, por lo que se entiende ahora, por el patrimonio del responsable (como lo señala el maestro Rodríguez), tenían que estar garantizada por la existencia de un medio por el cual se forzara al responsable de su incumplimiento a resarcir el daño y/o perjuicio que provoco su incumplimiento a la parte afectada. Es por esta situación por la que se fundamenta la creación de organismos jurisdiccionales para la resolución de dichos conflictos8. Como también es entendible que estas características produjeran que se creara un vínculo jurídico entre las partes obligadas en el acto realizado, para que sirviera de método de constreñimiento para el cumplimiento del objeto de ese acto, desapareciendo el vínculo hasta el cumplimiento del mismo por las partes involucradas, señalándolo de esta manera el maestro Rodríguez: La idea de que la obligación es un vínculo jurídico en cuya virtud nos vemos forzados a realizar una determinada prestación, según el ordenamiento jurídico a que pertenecemos (y, por tanto, respectoa los romanos, según el iuscivile).La definición responde plenamente a la idea de obligatio que tenían los juristas romanos9. 1.1Origen Para identificar el origen de la obligación, resulta necesario el remontarnos a la época del derecho romano en que esta misma no existía como un concepto 7 Esto se dio en determina etapa del Derecho romano, en especial en la época arcaica, sin embargo esta concepción de la sujeción del sujeto a su patrimonio fue paulatinamente cambiando a lo que conocemos actualmente como la prenda general tacita. 8 Es por esta situación que se vinculo durante una gran época del Derecho Romano a la obligación con la acción procesal, situación que se analizará posteriormente. 9 Rodríguez Ennes, Luis. Op. Cit. P. 700. 8 determinado, y como se daban las relaciones jurídicas sin la existencia de la obligación como tal. Para después adentrarnos en el paulatino proceso de surgimiento de la misma. En este sentido seguiremos lo expuesto por el maestro Carlo Augusto Cannata: La primera cosa que hacer, para incluir el punto de esta historia, es intentar averiguar cómo en el ius civile romano, cuando la obligación todavía no habían sido inventadas, fueron planteados y resueltos los problemas que dejan descubierto la escapatoria: que es, en retrospectiva, para los observadores ex post10. De forma resumida y a manera de introducción, el surgimiento de la obligación proviene de dos ejes fundamentales como es la existencia y establecimiento de las acciones11 y su relación con la defensa y protección de lo que ahora se conoce como las acciones personales y las reales, utilizando estas mismas en cualquier proceso jurisdiccional, ya sea para el resarcimiento de daños y perjuicios o por incumplimiento de las prestaciones en los actos jurídicos12. Establecidos estos dos ejes, es como pretendemos desarrollar el origen de la obligación. Dada la simbiosis que existe entre estos dos elementos donde uno reconoce el Derecho, y el otro elemento coacción a todo aquel que transgreda el mismo, ya sea forzando al transgresor a cumplir con el derecho que tiene el transgredido o a indemnizarlo en caso contrario13. 1.11 Acciones personales Comenzaremos por hablar acerca de lo que es la acción, ya que es en el ámbito jurisdiccional en donde surge la regulación de las relaciones personales, 10 Cannata, Carlo Agusto “Corso di istituzioni di diritto romano” Turín Italia; Editorial G. Giappichelli, 2003. La prima cosa da farsi, per comprenderé il senso di questavicenda, é cercar di capire come nel ius civile romano, quando l’obbligazione non era ancora statainventata, fossero posti e risolti i problemi che la sciava scoperti la corrispondente alcuna: che tale essa resulta, vista col senno di poi, per noi osservatori ex post. Traducción propia P. 39. 11 Dado que la necesidad de proteger los derechos reales contrajo de manera fehaciente el surgimiento de la obligación, simplemente para atribuirles efectos “erga omnes” a la disponibilidad de las cosas por parte de sus propietarios. 12 Siendo el adjetivo el único medio para que las prestaciones pudieran ser cumplidas. 13 Para que pueda entenderse de mejor manera esta simbiosis, puede relacionarse con la simbiosis existente entre los derechos subjetivos y los derechos adjetivos; donde el primero se encarga de dar surgimiento a los derechos comprendidos en la norma jurídica como tal y la segunda da aplicación y defensa jurisdiccional a lo que integra la norma substantiva. 9 y por ende las obligaciones entre estas; siendo en esta relación personal, tutelada por una acción, donde surge la obligación y en los derechos reales donde surge el título de adquisición de un derecho sobre alguna cosa, señalándolo de esta manera el maestro Reinhard Zimmermann: Se puede decir que el derecho de las obligaciones se ocupa de los derechos in personam, mientras que los derechos reales son el objeto de la ley de la propiedad14. Antes de que existiera la obligación, en el derecho romano se regían y se resolvían los conflictos derivados de las relaciones jurídicas a través de la determinación de que parte poseía mejor derecho a la utilización de la acción para que pudiera reclamar la afectación del incumplimiento de la prestación por la contraparte, ante cualquier autoridad competente de la época15. Tal como lo explica de la siguiente forma el maestro Fernando Marcín Balsa. La obligación representa una construcción tecnológica de la jurisprudencia pontificial, y su invención se dio un poco antes de la promulgación de las XII Tablas (entre la mitad del siglo VI a. C. y la mitad del siglo V a C.) Entonces, las instituciones privadas del iuscivile se encontraban tuteladas mediante un proceso basado en ritos verbales denominados legis actiones. En esta época arcaica, el tipo procesal determina las pretensiones deducidas16. Las legis actiones daban protección y certeza a la realización de cualquier acto jurídico tutelando la deuda por medio de una acción; esto le daba un carácter completamente jurisdiccional al cumplimiento de la prestación de todos los actos jurídicos; en donde una autoridad dotada de competencia determinaba 14 Zimmermann, Reinhard “The Law of obligations” Cape town, Republica de Sudafrica, Juta ñ co. itd. 1990. One can say that the law of obligations is concerned with rights in personam, whilst rights in personam, whilst rights in rem are the subject matter of the law of property. Traducción propia. P. 18. 15 Que en el Derecho Romano podían ser los pontífices, los pretores, etc. 16 Marcín Balsa, Fernando “Contratos en la sistemática romana de las obligaciones” Revista de Derecho Privado Romano, Nueva Época, año VI, núm. 18-20, septiembre de 2007-agosto de 2008, P. 69. 10 los efectos de cualquier interacción en las relaciones jurídicas a través de las acciones que ejercían las partes en sus actuaciones procesales17. Es por esta situación que en el Derecho Romano no existía, como tal, una forma de forzar a las personas al cumplimiento de los actos jurídicos que no fuera por medio de una acción ejercida ante autoridad competente, Señalándolo de esta forma el maestro Zimmermann. Ellos (los romanos) se habían tomado el relevo de las formulas procesales como los términos de la ley sustantiva para describir el posible contenido de una obligación, ya que el Derechoromano era un sistema jurídico basado en la acción18. En base a esta explicación es por lo que la obligación, en la mayor parte de las épocas donde tuvo aplicación el Derecho Romano como norma vigente, no era en sí mismo, una forma de coaccionar a las personas sino mas bien era una causa para que las personas pudieran ejercer la acción pertinente, o a la cual creyeran tener la facultad de ejercer, en un proceso jurisdiccional. Dado que la imposición de la misma coacción se encargaba la propia autoridad jurisdiccional. Señalándolo de esta forma el maestro Zimmermann citando a uno de los compiladores de los institutos de Constantinopla. Los diversos tipos de obligaciones pueden, por lo tanto, ser consideradas como actionum causae, o como uno de los compiladores de los institutos de Constantinopla, el profesor Teophilus, las llamo ―las madres de las acciones‖19. La obligación carecía de carácter autónomo y solo podía encontrarse vinculada a través del ejercicio de una acción, siendo esta misma la que dirigía y daba 17 Pueden entenderse esto, utilizando nociones contemporáneas, como la aplicación del Derecho Romano a través del derecho adjetivo; donde lo único que valía era la actuación en el proceso sin que mediara algún derecho subjetivo que sirviera de directriz a la aplicación de este mismo. 18 Zimmermann, Reinhard. Op. Cit. They had been taken over from the procedural formulae as terms of substantive law to describe the possible content of an obligation, since Roman law was an actional law. Traducción propia. P. 6. 19 Idem. The various kinds of obligations could, therefore be regarded as causae actionum or, as one of the compilers of the Institutes the Constantinopolean professor Theophilus put it, as the “mothers” of actions. Traducción propia. P. 26. 11 contenido coactivo a las relaciones jurídicas; ubicándose de esta forma a la obligación, o más bien la concepción que se tenía de forzar a la persona a cumplir con lo debido, como un generador o facultador del ejercicio de la acción. En pocas palabras, la obligación servía como instrumento generador de la acción, donde se tenía un proceso jurisdiccional, en caso de incumplimiento de esta misma. Señalándolo de esta forma el maestro Guiseppe Falcone: La primera medida sistemática de las obligaciones derivadas de la introducción (incluida la definición), se hace congeniando desde el punto de vista de las relaciones judiciales por completo con la idea de que la definición tenía la misma proporción que, de hecho, subrayan la existencia de una obligación exigible a través de un instrumento procesal20. Es por esto que la relación jurídica que se daba entre las personas, para que pudiera generar las obligaciones, que ambos pretendían y que por la cual se origino el acto jurídico entre estas, tenía que darse primeramente por medio de un deber surgido del propio acto y a través de un acto procesal entablando una acción en contra de alguna de las partes en caso de incumplimiento de este deber. Señalando esto, que en el Derecho Romano la esencia misma de la relación obligatoria se integraba principalmente por esta facultad que se le concedía a las partes de poder coaccionar a su contraparte por medio de una acción21, señalándolo de esta forma el maestro Falcone: 20 Falcone, Guiseppe “Obligatio est iuris vinculum” Turín, Italia; Editorial G. Giappichelli, 2003. La prima battuta sistematic a della materia delle obbligazioni di seguito alla parte introduttiva (comprendente la definizione), é congegnata dal punto di vista della tutela giurisdizionale si raccorda compiutamente con l’idea che la definizion estes saavesse come ratio, per l’appunto, la sottoline atura dell’esistenza di un dovere coercibile attraverso uno strumento processuale. Traducción propia. P. 123 21 Y que más tarde daría sentido al término vínculo, implementado en el Derecho Romano Justinianeo. 12 La misma frase: ―iuris vinculum‖ se utiliza con referencia específica a la presencia de mecanismos procesales que hacen coercibles el cumplimiento de un deber22. Sin embargo es importante aclarar que la acción no regula u origina que la relación jurídica se dé23, lo que tutela principalmente es el cumplimiento de un beneficio pretendido por las partes al momento de relacionarse de manera jurídica, mediando en esta relación la confianza que se tienen entre si las partes para cumplir con la parte del objeto que les corresponde, señalándolo así el maestro Falcone: La restitución del beneficium depende del arbitrium del accipiens y la presencia de una iniciativa procesal hace ver menos la esencia del beneficium, convirtiendo a éste en un creditum24. Desentrañando el sentido de lo indicado por el maestro Falcone, vemos que el beneficio que las partes obtienen por medio de la relación jurídica se materializa en un crédito25 exigible en una instancia jurisdiccional, por medio de la acción que surge del propio crédito. Justamente el crédito, en esencia, sería lo que es la ―causa accionante‖ en las acciones procesales; el ser titular de ese crédito26, era lo que facultaba a las partes a poder ejercer cualquier acción que correspondiere para que se pudiera coaccionar a su contraparte. El ser titular de ese crédito hacia a la parte, de 22 Falcone, Guiseppe. Op. Cit. Il me desimo sintagma vinculum iuris è utilizzato con specific oriferimento alla presenza di meccanis mi procesuali che rendono coercibile l'adempimento di un dovere. Traducción propia. P. 83. 23 Para eso existe una teorización del acto jurídico que determina en qué momento se forman las relaciones jurídicas, pasando de ser hechos materiales a situaciones generadoras de obligaciones. 24 Idem. La restituzione del beneficium depende dall'arbitrium dell'accipiens e la presenza di una iniciativa processuale fa venir meno l'essenza del beneficium, trasformando quest'ultimo in un creditum. Traducción propia. P 115. 25 Desprendiéndose esta idea de la misma raíz etimológica de la palabra, dado que crédito o creditum proviene de la palabra creedere que significa creer o tener confianza. 26 A manera de ejemplo, esta titularidad de créditos puede verse justamente, valga la redundancia, en los títulos de crédito manejados en el derecho mercantil; donde el que es propietario del título puede exigirle al suscribiente el cumplimiento de la obligación constreñida en este, basando esta exigibilidad en las características esenciales que lo caracterizan. 13 manera consecuente, titular de la acción. Señalándolo de esta forma el maestro Cannata: Dado que, en la dimensión jurídica, el poder de obligarse identifica con la misma acción, resulta que, en virtud de una relación obligatoria, el sujeto activo está equipado con una acción pasiva frente al sujeto pasivo27. Sin embargo, para los romanos no bastaba con que una persona fuera titular de un crédito; se necesitaba, además, ser titular de la acción que se ejercía el proceso jurisdiccional correspondiente; en pocas palabras, el crédito atribuía el derecho subjetivo a la parte, pero la acción atribuía el derecho adjetivo. Por lo tanto, lo que era transferible no era propiamente el crédito sobre la contraparte28, sino que lo era la propia acción. Señalándolo de esta forma el maestro Cannata: El crédito no es en sí mismo trasferible. La única manera de transferir un crédito es la transferencia de la acción, porque, aunque la transferencia del derecho a recibir el beneficio no estaría en la situación del acreedor accipiente: un sujeto legitimado a recibir beneficios, pero carente de acción, no sería titular de cualquier derecho subjetivo29. Naturalmente, en referencia a la sustancia,de lo que ha sucedido, no hay nada que hablar sobre la venta o transferencia del crédito, como ya es hoy, y largo plazo por lo general, pero, desde un punto 27 Cannata, Carlo Augusto, Op. Cit., Dato che, in dimensione giuridica, il potere di costringere si identifica con la titolarita di un'azione, ne risulta che, in forza di un rapporto obbligatori, il soggetto attivori sultam unito di azione contro il soggeto passivo. Traducción propia. P. 15. 28 Ni siquiera el derecho real sobre la cosa. 29 Idem, Il crédito non é in se stesso trasferible. Il solo modo per trasferire un crédito é quello di trasferire l’azione, perche, anche trasferendo la legittimazione a ricevere la prestazione non si metterebbe l’accipiente in situazione creditoria: un soggeto legittimato a ricevere la prestazione, masfornito di azione, non sarebbe titolare di alcun diritto soggettivo. Traducción propia. P. 75. 14 de vista dogmático de la transferencia siempre se esconde, en realidad, una pura transferencia-de la acción30. De esta manera podemos determinar que para asegurar el cumplimiento se tenía que ser titular de una acción, para que a través de la propia acción de su interposición se pudiera desarrollar proceso jurisdiccional y que, a través de la utilización de esta vía jurídica de solución de controversias, tuviera relevancia en la sociedad. Pudiéndose imponer este deber de diversas maneras, como lo señala el maestro Cannata de la siguiente forma: La modalidad del deber se podría determinar de las mismas partes iguales en el modo más diverso, y si el deudor no satisfizo los medios judiciales del acreedor es medio para forzarlo para pagar o para reparar los daños le causan al otro con el pago carecido31. Por lo tanto la obligación, al estar vinculada e incluso diluida con el uso de una acción, era utilizada como una causa para acceder a solicitar la intervención de autoridades jurisdiccionales en caso de incumplimiento. Es por esto, que era necesaria la intervención de la autoridad jurisdiccional para que reconociera, primeramente, la facultad para interponer la acción y ya interpuesta esta, determinar después si el sujeto se encontraba realmente obligado al cumplimiento de la prestación o al pago de daños y perjuicios por incumplimiento32, lo que le restaba autonomía al vinculo y traía aparejado la dependencia que la relaciones personales tenían respecto al poder judicial romano para la producción de efectos jurídicos. 30 Idem. Naturalmente, riferendosi alla sostanza, di quanto é avvenuto, nullavieta di parlare di cessione o trasferimento del crédito, como si fa ormaioggi, e da tempo, abitualmente: ma, dal punto di vista dommatico un trasferimento del crédito nasconde sempre, in realtá, un puro trasferimento dell’azione. Traducción propia. P. 82 31 Idem. La modalita del dovere potranno essere determinate dalle parti stessene imodi piú diversi, e se il debitore non paga i mezzi giudiziari del creditores aranno mezzi per costringerlo a pagare o riparare i danni cagionati all’altro col mancato pagamento. Traducción propia. P. 56. 32 En el derecho romano existía el principio de que toda condena por incumplimiento tenía que consistir en un ámbito pecuniario haciendo a un lado la restitución de la cosa; ya en la etapa del procedimiento formulario, se podía incluir una acción arbitraria donde se solicitaba a la autoridad jurisdiccional la determinación de esta condena y el cumplimiento de la misma. 15 El hecho de que un autoridad tuviera que intervenir de manera directa en la producción de los efectos que derivaban de cualquier relación jurídica, traía como consecuencia que las partes tuvieran que someterse a la voluntad del juzgador para la determinación del cumplimiento de la prestación; lo que generaba que estas partes fueran en ocasiones forzadas a llegar al extremo de responder por su propia persona ante el incumplimiento. Señalándolo de esta forma el maestro Fernando Hinestrosa La obligación surgió no como una relación jurídica, no como un derecho a la prestación, respaldado por la ley, sino como un estado especial de prisión, una entrega voluntaria de una persona sui iuris a otra también sui iuris, no definitiva, sino con posibilidades de redención o, más propiamente de rescate33. Dado que a final de cuentas el origen de la obligación se plantea, además de lo ya comentado, a través de un ámbito penal ya que la ley del Talión regia la mayor parte de los actos jurídicos donde una persona quedaba sujeto al perjudicado para que este pudiera cobrarse como creyera conveniente., Desarrollándolo de forma más amplia el maestro Francisco Huber Olea: Para garantizar que se cumpliría con el deber, un cofrade de la familia del inculpado quedaba en calidad de ob-ligatus, es decir, ―atado‖ en la domus del perjudicado sin que se pudiese ir hasta que se hubiese dado cabal cumplimiento a lo que se había pactado; es decir que en los tiempos remotos de Roma el obligado era un tipo de rehén que garantizaba que el culpable de un delito indemnizase a su víctima34. Por lo impráctico y en ocasiones arbitrario que resultaba el someter el aseguramiento de la producción de efectos jurídicos a lo que el juzgador determinara; fue por lo que era necesario darle un sentido diferente a la 33 Hinestrosa, Fernando “Derecho Civil Obligaciones” Bogotá, Colombia, 1979. P. 23. 34 Huber Olea, Francisco José, “Diccionario de Derecho Romano” Editorial Porrúa, 2007. P. 441. 16 generación de estos efectos jurídicos y a la protección del cumplimiento de las prestaciones derivadas de las relaciones jurídicas. Dotando de autonomía a las relaciones jurídicas, no solo en cuanto a su surgimiento, sino también en su culminación; y que esa culminación, al ser autónoma, pudiera producir los efectos jurídicos que las partes pretendían producir al momento de realizar el acto y que el cumplimiento de la prestación pudiera realizarse sin la intervención necesaria del juzgador y que la sujeción de la persona que anteriormente comentamos solo se diera en caso de incumplimiento. Señalándolo de esta forma el maestro Fernando Marcín: La noción en la que se puede reconocer el lugar que posteriormente ocupara la obligatio puede expresarse con el término sujeción. Gai. 4, 21 describe la manus iniecto y sobre todo resulta claro que la persona que la ejercía contra alguna otra lo hacía respecto de una cierta suma de dinero35. Es por esta razón que la obligación, fue teniendo diversas formas de manifestarse, conservando su esencia resolutiva en la etapa procesal pero empezando a tener mucha mayor autonomía al momento de conformarse las relaciones personales, empezando a coaccionar desde el momento en que se tenía que cumplir con el pago de la prestación. 1.12 Acciones reales Después de haber realizado un análisis referente a lo que son las acciones personales como medio para reconocer la obligación que tiene las partes como consecuencia del vínculo que los une, ahora resulta determinante el indagar en lo referente a las acciones que protege la titularidad que se puede tener sobre cualquier cosa. Para abordar este tipo de acciones resulta imperante el determinar, para la defensa de algún derecho o privilegio, primeramente cual es ese derecho y qué tutela este tipo de acciones, para de esta manera saber que se pretenderá 35 Marcin Balsa, Fernando Op. Cit. P. 69. 17 proteger al momento de ejercer cualquier medio de defensa y, en consecuencia, que es lo que protegerán estas acciones. Es de esta manera como surgen los Derechos reales como una institución jurídica que reconoce lasumisión que tienen las cosas que se encuentran en el patrimonio de las personas36; Definiendo el maestro Francisco Huber Olea los Derechos reales de la siguiente forma: Facultad que una persona tiene de aprovecharse de un objeto, ya sea de una forma limitada o total, teniendo la característica de ser oponibles a terceros. Implicando una relación directa entre una persona y una cosa para que de esta se obtenga un beneficio, y de la cual nadie más pueda gozar37. De esta definición podemos desprender la relación existente entre la persona y la cosa, basándose esta relación esencialmente en el aprovechamiento o beneficio que la persona obtiene al apropiarse de la cosa; es esta relación y el aprovechamiento de la cosa lo que reconocen esencialmente los derechos reales. Dándose en plenitud este aprovechamiento en el Derecho real de propiedad38. Sin embargo, existe otro elemento señalado en esta definición que resulta fundamental, no solo para el reconocimiento de este derecho, sino también para la protección de este mismo; siendo este la oponobilidad a terceros. Esta característica es fundamental para dotar de efectos jurídicos al reconocimiento 36 Sería descuidado de nuestra parte el identificar de manera categórica a los Derecho Reales como el único supuesto en el que se reconocen facultades a las personas; dado que, tanto en el Derecho Romano como en los sistemas jurídicos vigentes, existen diversas instituciones que tiene por finalidad el reconocer otros atributos de la persona, como son la nacionalidad, el estado civil, las relaciones familiares etc. Sin embargo, para efectos de este trabajo de investigación, y de este capítulo en especifico, hablaremos solamente entre las obligaciones y los derechos reales, ya que es aquí en donde, al momento de acrecentar o disminuir el patrimonio, se crea la relación obligatoria per se; siendo en los otros ejemplos relaciones jurídicas al fin pero basadas en un deber jurídico; esta situación del deber jurídico será analizada en el capítulo final y cuando sea desarrollada la tesis del maestro Gutiérrez y González. 37 Huber Olea, Francisco José Op. Cit. P. 157. 38 Existen, desde luego, otros tipos de Derechos reales donde se aprovecha la cosa, como son el usufructo, el uso, la habitación, y en el derecho romano, la superficie y la enfiteusis; sin embargo, para efectos del desarrollo del tema, nos interesa mucho mas el manejar el derecho real de propiedad, dado que, además de ser el Derecho real por excelencia, es el único Derecho real donde se le atribuye los tres tipos de facultades que pueden comprender los derechos reales (ius fruendi, ius utendi y ius abutendi). 18 de la facultad que tiene la persona de aprovecharse de manera exclusiva de la cosa y que este mismo derecho pueda ser utilizado como fundamento de la defensa que se pretende realizar al momento de interponer la acción real. Es justamente la protección de este derecho de propiedad, lo que da utilidad y origen a la acción real; siendo el atribuir de seguridad jurídica al derecho real y, en específico, al derecho de propiedad que las personas ejercen sobre las cosas al momento de ser objeto de cualquier acto jurídico. Señalándolo de la siguiente manera el maestro Cannata: La obligación es una herramienta operativa y no la superestructura jurídica de una realidad económica o social, en lugar de ello está la propiedad39. La siguiente cuestión sería el identificar cuando este derecho se encuentra en posibilidad de ser transgredido, y de qué forma puede esta transgresión el afectar la posibilidad que se encuentra el propietario de la cosa pueda disponer del bien. Esta posibilidad se da cuando la cosa, que es propiedad de la persona, deja de tener de forma exclusiva la relación con su propietario empezando a involucrarse, o simplemente teniendo interés, alguna otra persona en el aprovechamiento de la cosa, ya sea de forma legal o ilegal40. Aquí es cuando se da la cuestión de que el derecho real tenga que ser oponible a terceros, no en cuanto a que los terceros no puedan aprovecharse subsecuentemente de la cosa sino que para ello tiene que mediar la voluntad del propietario de la cosa que permita el aprovechamiento de esta, esencialmente para que puedan aprovecharse subsecuente de la misma mediante un acto jurídico que legitime la negociación para aprovecharse total o parcialmente de la cosa siendo esto a lo que se refiere Paulo cuando afirma: ―La sustancia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra alguna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otro a darnos, a hacernos, 39 Cannata, Carlo Augusto Op. Cit. L’obbligazione e uno strumento operativo e non la sovra struttura giuridica di una realtá económica o di un dato sociale, com’é invece la propietá Traducción propia. P. 17. 40 Es justamente en este punto donde se genera la relación obligacional, siendo, en consecuencia, donde se realizan las fuentes de las obligaciones, teniendo como base principal el contrato (forma legal) y el delito (forma ilegal), aspecto que desarrollaremos con amplitud en capítulos subsecuentes. 19 o a prestarnos alguna cosa‖41. (incluir D.44,7,3pr); Explicándolo de esta forma el maestro Cannata: La sustancia de las obligaciones no consiste en el hecho de hacer nuestra alguna cosa material o un derecho real fraccionado, pero en realidad es otra forma de vincularnos, por otra parte, para dar, hacer o prestar algo42 Siendo de esta manera el cómo se da la transformación de la relación de la persona con la cosa, convirtiéndose la cosa en un objeto o una razón de ser de un acto jurídico utilizando la misma para generar una relación entre personas y ya no entre la cosa; existiendo un cambio notablemente estructural, pasando de una relación gradual a una relación, que además de ser entre personas se da con una estructura definida 43 . Señalándolo de esta forma el maestro Cannata: La obligación, en efecto, a diferencia de la materia de derechos reales, que se presenta como un conjunto de estructuras jurídicas diferentes. El derecho de las obligaciones utiliza un sistema que consiste en una única estructura, de una simplicidad absoluta: que, efectivamente, proviene de la obligatio44. Dándose esta ya mencionada oponibilidad de terceros por medio de esta interacción entre personas que la obligatio permite, dando legitimidad y, al mismo tiempo, substancia a los derechos reales dándose esta protección a través de una acción real. Señalándolo de esta manera el maestro Cannata: Cuando se dice que a veces el derecho de crédito no tiene ningún contenido, se dice una cosa más precisa de lo que algunos críticos no quieren reconocer. Cuando describe un derecho real, siempre 41 D. 44, 7, 3. Obligationum substantia non in eo consisti, ut aliquod corpus nostrum, aut servitutem nostrum faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum sliquid, vel faciendum, vel praestandum. Traducción del libro. 42 Idem. La sostanza delle obbligazioni non consiste in ció, che essas renda nostra una qualche cosa materiale o un diritto reale frazionario, manel fatto di vincolare un altro verso di noi a dare o fare o prestare alcunché. Traducción propia. P. 13. 43 Estructura que se analizara el capítulo II de esta primera parte. 44 Idem .L'obbligazione. in effeti, a differenza della materia dei diritti reali, che si presenta come un insieme di strutture giuridiche diverse, il diritto delle obbligazioni é un sistema costituito impiegando un'unica struttura, di una semplicita assoluta: quella, appunto, dell'obligatio. Traducción propia. P. 37. 20 decimos que este es el poder real sobre una cosa, y que estos poderes están protegidos por la acción45.Y es esta acción la que atribuye seguridad jurídica al proteger, aunque sea de manera mediata, el patrimonio de las personas y, concretamente, el Derecho real que tienen sobre este mismo patrimonio. 1.2 Desarrollo Para el análisis de este apartado, es importante tomar en cuenta que es justamente en esta etapa donde se empieza a concebir propiamente dicha una concepción de obligación, a través de esta emancipación que tuvo de la vinculación directa e intrínseca que tenia con la acción ya antes mencionada46. Esta emancipación, se dio a través del reconocimiento del acto en el cual se creaba el vínculo entre el acreedor y el deudor como generador de efectos jurídicos por sí solo, trayendo por consecuencia esta atribución de efectos jurídicos al acto practicidad en la relación obligatoria. Sin embargo, al ser los actos los generadores directos de la obligación, era necesario el dotarlos de ciertas especificaciones para que estos pudieran ser susceptibles de generar obligaciones47. Estas especificaciones se dieron con la implementación de lo que fue la sponsio y más tarde la stipulatio como medios para lograr esta finalidad, instituciones que regían los actos en donde interactuaban las relaciones obligatorias. 45 Idem. Quando talora si dice che il diritto di credito ha un contenuto nullo, si dice una cosa piú esatta di quanto alcuni critici non vogliano riconoscere. Quando si descrive un diritto reale, si dice sempre che questo consiste in poteri su di una cosa, e che questi poterisono protetti da azione. Traducción propia. P. 66. 46 Resulta importante entender, como ya antes se menciono, que esta emancipación de la obligación con la acción debe de entenderse que el reconocimiento de la obligación se daba a través del surgimiento del mismo acto jurídico; pero que para la exigibilidad del cumplimiento de la prestación, en caso de que este no fuera satisfecho, tenía que hacerse por vía jurisdiccional. En pocas palabras, lo que se pretendió al darle autonomía a la obligación es atribuirle efectos coactivos desde el momento del surgimiento del acto sin que tuviera que mediar para ello la interposición de la acción. 47 Esto dotaba de certeza y seguridad jurídica a todos los actos, ya que estas especificaciones permitan que los actos estuvieran apegados al Derecho Romano y que no cualquier acto pudiera genera algún tipo de obligación entre las partes. 21 Como iremos descubriendo, las similitudes entre la sponsio y la stipulatio son varias, pero con la stipulatio se dio un avance, además de la practicidad y en lo accesible que resultó la utilización de esta, en la contemplación de lo que a la postre sería la conformación del concepto de obligación de Justiniano; dado que la stipulatio dejo de contemplar cuestiones de forma o innecesarias para su conformación y contemplo como fuente de la misma stipulatio una sola finalidad siendo esta la de reconocer la relación personal que conformaban las partes y los efectos jurídicos que querían producir, siendo el vinculo entre ambos el carácter coercitivo que aporta la obligación; señalándolo así el maestro Cannata. El carácter estructural, como se menciona, nunca ha cambiado: y por lo tanto no se refiere sólo al acto oral o de su forma de diálogo, se refiere en particular a lo abstracto y su unilateralidad de la stipulatio monódica y sustancial, que es el hecho de que crea un enlace sencillo con una sola fuente con un objeto48. 1.21 La sponsio El primer intento sistemático que se dio, fue la creación de la sponsio como estructura49 para que los actos, a través de la generación de una relación jurídica, pudieran realizarse de forma manera plausible y que esta estructura sirviera para determinar de manera plena los actos que eran dotados de juridicidad, convirtiéndose en una garantía para la realización de cualquier tipo de relación personal. Esta certeza que atribuyo la utilización de la sponsio, fue lo que origino que las relaciones personales tuvieran rigor desde el momento en que se conformaban, conllevando que estas mismas produjeran por si solas efectos obligatorios, señalándolo de esta manera el maestro Cannata: 48 Idem caratteri strutturali, dicevo, non mutaro nomai: e con ciò non alludo solo all'oralità dell'atto o allasua forma dialogìca; mi riferisco in particolare all'astrattezza della stipulatio e dalla sua unilateralità e monadicitàs ostanziale, cioè al fatto che essa crea una sola obbligazione con un'unica prestazione come oggetto. Traducción propia. P. 47. 49 El Establecer esta estructura conllevo a la larga la atribución de certeza jurídica a las relaciones personales y que, por lo tanto, no fuera necesario el que estas mismas fueran reguladas o supervisadas por una autoridad jurisdiccional. 22 Con la invención de la sponsio fue como se inventó el derecho de las obligaciones: si sólo fuera introducido en el sistema jurídico la más simple de las obligaciones de resultado: todas las obligaciones de hacer, que eran todavía impensables, fueron obligaciones de resultado y de conducta50. Analizando lo que expresado el maestro, la sponsio fue lo que determino que las relaciones personales pudieran obligar desde el momento en que eran creadas por las partes; lo que les atribuía efectos jurídicos plenos al momento de su conformación; pasando de ser un procedimiento meramente formativo para que una autoridad jurisdiccional lo reconociera como tal, a tener reconocimiento a través de la utilización de la estructura de la sponsio y de sus requisitos formales. Siendo definida la sponsio por el maestro Cannata de la siguiente forma: La sponsio es una promesa,: cuando fue creada, solo visto de antemano como la promesa de dar una suma determinada de dinero (dare certam pecuniam)o de una cosa determinada, es decir como la promesa del transferir la propiedad de un objeto cierto51. Analizando esta definición, podemos encontrar dos elementos esenciales que conforman la sponsio, una es la promesa que esa una de las partes para entregar la cosa a cambio de una retribución en dinero, y la otra es el objeto de la misma sponsio encontrándose conformada por la cosa entregada a titulo de propietario a una de las partes y el otro conformado por la suma de dinero que se entregara al promitente. 50 Cannata, Carlo Agusto, Op. cit. Con l'invenzione della sponsio non si era ancora inventato il diritto delle obbligazioni: si era solo introdotta nel sistema giuridico la piu semplice delle obbligazioni di risultato: tutte le obbligazioni di fare erano ancora impensabili, che fossero obbligazioni di risultato o di condotta. Traducción propia. P. 75. 51 Idem. La sponsio e una promessa: cuando essa fu introdotta, era prevista solo come promessa di dare una somma determinata di denaro (dare certam pecuniam) o una cosa deteminata, vale a dire come promessa di transferiré la propieta di un oggeto. Traducción propia. P. 62. 23 Esa promesa de la cual habla el maestro Cannata como parte de la definición; puede ser comprendida, o incluso integrada, con el crédito que poseía el acreedor sobre el deudor mencionado anteriormente; esta creencia que conlleva el propio crédito seria la contraparte de la promesa solamente que es contemplada desde el punto de vista del acreedor o dueño de la cosa; dado que, el acreedor es ahora en principio al que se le tiene que ―creer‖, a través de la promesa hecha, en la entrega de este bien con la retribución respectiva por prometer este acto. Es decir, al comprender la sponsio inicialmente como una promesa hecha por el dueño de la cosa, es como se puede comprender el efecto obligatorio que se le atribuye a esta desde su conformación, dado que
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