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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO. 
 
SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E 
 HISTORIA DEL DERECHO. 
LA OBLIGACIÓN COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN 
DEL DERECHO A TRAVÉS DE LAS TEORÍAS 
CONTEMPORÁNEAS Y EL DERECHO ROMANO 
JUSTINIANEO” 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA 
 
 
ASESOR: 
LIC. FERNANDO MARCÍN BALSA 
 
 
 
 
 
MÉXICO, 2012 
VN[V"[IR:ír[)AJD NAC,UONAl 
AV"f'NoMA [)[ 
JV§,u:ncp 
Dr. Isidro Ávila Martínez 
Director General de la Administración 
Escolar de la U.N.A.M. 
Presente. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO ROMANO 
E HISTORIA DEL DERECHO 
ASUNTO: APROBACIÓN DE TESIS. 
FDER/SDRHD/123/12/2012 
El alumno VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA, con número de cuenta 
303603166, ha elaborado en este Seminario bajo la dirección del LIC. FERNANDO 
MARCÍN BALSA, la tesis intitulada "LA OBLIGACIÓN COMO MÉTODO DE 
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A TRAVÉS DE LAS TEORÍAS 
CONTEMPORÁNEAS Y EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO", que presentará como 
trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. 
El LIC. FERNANDO MARCÍN BALSA, me ha comunicado que el trabajo se concluyó 
satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos para su 
presentación en examen profesional. 
En mi carácter de Director del Seminario, y después de haber revisado el trabajo, apruebo 
la tesis presentada para que sea sometida a la consideración del H. Jurado que ha de 
examinar al alumno VÍCTOR ALEJANDRO ESQUEDA CÓRDOVA, e inserto la leyenda 
que dice: 
En sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la 
siguiente leyenda: 
"La persona interesada deberá iniciar trámites para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) 
a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, 
caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, no podrá otorgarse 
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del 
trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo cual calificará la Secretaría 
General de la Facultad". 
Atentamente 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" ;, 
Ciudad Universitaria, D.F., 13 de diciembre de 2~12 .· 
.. ..-z~<'~~ 
<·/·~;::;/ 
/ /"/ h .·. ->~ .?" 
Dr. Jo~Cte<Í~sús Ledesma Uribe 
Direet'Ór 
c.p. expediente. 
.· 
~ 
~~;;~· 
i 
 
Este trabajo, y toda mi preparación profesional, se encuentra dedicado: 
 
Porque todo tiene un principio y una finalidad trascendental. Para aquella 
fuerza cósmica que determina los sucesos universales; que me dotó de salud, 
virtud y defectos para afrontar aquello a lo que me encuentro destinado. 
Enfrentándome a situaciones que tenía que vivir, en los lugares correctos y con 
las personas adecuadas; enseñándome constantemente que todo suceso tiene 
una motivación intrínseca teniendo por finalidad el equilibrio y el orden de todo 
lo que existe. Espero cumplir e ir cumpliendo a lo que me encuentro destinado. 
 
Porque lo que somos también se compone de nuestro entorno: A mi gran país, 
que no deja de maravillarme por toda su bondad, esplendor y su majestuosa 
historia; añorando corresponder con mi trabajo todo lo que eres, demostrando 
que en México, se deben hacer las cosas bien. Pudiendo existir solo en un país 
como este una institución tan noble como la Universidad Nacional Autónoma de 
México; al tener el honor de ser parte de sus filas, pude darme cuenta de por 
qué es nombrada la máxima casa de estudios de este país y una de las 
mejores universidades del mundo. Espero que día con día como profesionista, 
pueda contribuir a la grandeza de ambas. A la ELD y a la BNA; ya que la 
estadía y la instrucción que tuve en ambas escuelas, me aporto una visión del 
Derecho que marco diferencia en mi preparación profesional de manera 
determinante. Así como al Instituto de Investigaciones Jurídicas y al 
CONACYT, ya que sin el apoyo de ambas instituciones este trabajo no hubiera 
podido realizarse. 
 
Porque un hombre no puede llegar a serlo de manera completa, sin que exista 
en su vida una figura de coraje, entrega y una constante convicción que le 
muestre, con su ejemplo, el camino al éxito. A mi madre Judith Córdova López, 
las palabras y las acciones no existen para describir el profundo amor, 
agradecimiento y admiración que te tengo por todo lo que has hecho por mis 
hermanos y por mí; al darnos la vida, tú diste la tuya a diario para que no nos 
faltara nada. Sé que no existía momento que anhelaras más que el verme 
titulado, por eso toda esta etapa es tuya también; y que esto pueda cumplir en 
parte con la enorme deuda que tengo contigo; garantizándote qué, así como tu 
ejemplo me lo ha mostrado, voy por mucho más. 
 
Porque la sangre es lo que construye los lazos fraternos que nos dan cobijo 
ante los problemas e impulso para alcanzar nuestras metas. A mis hermanos, 
Judith y Rodrigo Esqueda Córdova y Omar Sánchez-Gavito, su presencia en mi 
ii 
 
vida y el cariño que me tienen, me muestra de manera tajante el significado 
que posee el tener una familia y lo fundamental que resulta para cualquier ser 
humano el pertenecer a alguna. Ojala la vida me dé el suficiente aprendizaje 
para poderme asemejar algún día a ustedes. También a Luis Felipe Del Castillo 
y a Ulises Moreno con sus respectivas familias; todo lo que he vivido con 
ustedes, el tiempo que hemos estado juntos y la dicha de convivir con sus 
familias, es una prueba fehaciente de que una persona puede tener una familia 
sin que exista un vínculo sanguíneo de por medio; no he conocido, ni conoceré, 
personas más bondadosas que ustedes y sus familias. 
 
Porque un hombre necesita de alguien que le dé la sensibilidad suficiente para 
sentir lo que busca y que este sentimiento sea lo que determine su lucha. A mi 
padre Víctor Esqueda Slim, de ti nunca me ha faltado una boca y un corazón 
que me dé un consejo y un oído que escuche mis preocupaciones; que mi 
trabajo y mi dedicación te muestren, así como me lo muestra a mí, que nuestro 
valor no está en lo que tenemos sino en lo que ofrecemos a los demás. 
 
Porque las personas necesitamos seres bondadosos que nos protejan. A mis 
abuelos, Mario y Judith Córdova por habernos ofrecido una casa que al final se 
convirtió en nuestro hogar en el momento que más lo necesitábamos, siempre 
nos han procurado; sin su apoyo no seriamos lo que somos. También a mi 
abuelo Sergio Esqueda Q.E.P.D. por haberte disfrutado y haber aprendió 
mucho de ti los últimos años de tu vida y porque sé que estarías orgulloso. 
 
Porque una persona no puede llegar conocerse sin antes verse reflejado en 
alguien que posea la grandeza suficiente para mostrarle lo que es y lo que vale. 
A ti, Guadalupe Vieyra; el que hayas llegado a mi vida en esta etapa final de mi 
carrera, y en el principio y fin de la elaboración de este trabajo, me demuestra 
la infinita sabiduría que posee la vida, no hubiera podido pedirle al destino 
mejor compañera que tu; siendo tu presencia en mi vida el eslabón que me 
faltaba para completar este ciclo; eres el regalo más grande que pude recibir 
del destino, porque tú fuiste mi motivación, mi paciencia y mi mayor consejera; 
mostrándome con todo tu amor, tu entrega y lo valiosa persona que eres, lo 
valioso que yo también soy. Parte de mi corazón siempre será tuyo, 
¡¡¡GRACIAS INFINITAS!!! 
 
Porque un guerrero nunca podrá ganar una guerra sin tener antes un grupo de 
aliados que le haga ganar sus batallas. A mis amigos: Juan Pablo Lujan Iustitia 
ruat caelum, Luis Humberto Cardoso we will never walkalone, Adán David 
iii 
 
Pérez y familia todos para uno y uno para todos, Daisy Suarez, Paulina García, 
Felicidad Salinas, Arturo Retana, Linda Deance, Antonio Barrera, Fátima 
Martínez, Sandybell Ponce, María José Govea, Lucciola Pérez, Gerardo Reyes, 
Luis Antonio Bruyel, Gabriela y Adriana Flores. Ustedes son la piedra angular 
de todo lo que construyo, gracias por siempre creer en mí y en conocerme 
mejor de lo que yo me conozco, porque no doy un solo paso sin que ustedes lo 
respalden; la virtud y el talento que posea siempre estará a su disposición; 
cada uno de ustedes es especial en mi vida de diversas maneras y esta cobra 
sentido al conjugarlos en esta misma. También a mis amigos del Instituto de 
Investigaciones Jurídicas: Xavier Ramírez, Diego Amante, Rodrigo Castro, 
Óscar Zavala, Paulina Galicia, Gloria Cilia, Beatriz Peralta; sus consejos y 
apoyo han sido fundamentales en este trabajo y en mi estadía en el Instituto, es 
un placer trabajar con ustedes. 
 
Porque un alumno no puede convertirse en maestro, si antes no tiene a uno 
que le indique como lograrlo. A mi asesor en este trabajo el Lic. Fernando 
Marcin Balsa, porque no solo ha sido mi guía y mi orientador en este trabajo, 
donde usted tiene gran crédito; sino también se ha convertido en mi amigo al 
recibir siempre su apoyo y confianza. Al Dr. Óscar Cruz Barney por 
introducirme en el ámbito de la investigación jurídica y por lo agradable que ha 
sido trabajar con usted. Al Lic. Enrique Tonatiúh Tapia López, por lo mucho que 
aprendí en su despacho y lo productivo que fue para mí preparación 
profesional el trabajar con usted. Al Dr. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, sus 
libros y sus clase me enseñaron que para entender lo que es el Derecho es 
imprescindible que lo visualice desde la complejidad que integra al Derecho 
Civil, es un honor y un placer haber sido su alumno. A la Dra. Sandra Contreras 
López, al compartir la visión del Derecho Civil en lo particular y del Derecho en 
general del Maestro Gutiérrez y González Q.E.P.D. fue el principal motor que 
me motivo para realizar este trabajo al aportarme una visión científica de la 
obligación, siendo a la vez complementaria del Derecho. Y al Lic. Sergio 
Linares Pérez, sus clases tan profundas y completas me demostraron la 
cientificidad del Derecho como aporte cultural de la sociedad, pudiéndose 
contemplar este en algo tan simple como puede ser un proceso jurisdiccional. 
Porque el odio que es capaz de oír, vienen los labios del maestro a llenarlos de 
sabiduría; y mis odios no dejaron de repetir con un eco poderoso todas sus 
enseñanzas. ¡¡¡¡Gracias!!!! 
 
 
 
iv 
 
 
- Y a continuación -seguí-, compara con la siguiente escena el estado en que, con respecto a la 
educación o a la falta de ella, se halla nuestra naturaleza: 
Imagina una especie de cavernosa vivienda subterránea provista de una larga entrada, abierta a la luz, 
que se extiende a lo ancho de toda la caverna, y unos hombres que están en ella desde niños, atados por 
las piernas y el cuello, de modo que tengan que estarse quietos y mirar únicamente hacia adelante, pues 
las ligaduras les impiden volver la cabeza; detrás de ellos, la luz de un fuego que arde algo lejos y en 
plano superior, y entre el fuego y los encadenados, un camino situado en alto, a lo largo del cual suponte 
que ha sido construido un tabiquillo parecido a las mamparas que se alzan entre los titiriteros y el público, 
por encima de las cuales exhiben aquellos sus maravillas. 
- Ya lo veo-dijo. 
- Pues bien, ve ahora, a lo largo de esa paredilla, unos hombres que transportan toda clase de objetos, 
cuya altura sobrepasa la de la pared, y estatuas de hombres o animales hechas de piedra y de madera y 
de toda clase de materias; entre estos portadores habrá, como es natural, unos que vayan hablando y 
otros que estén callados. 
- ¡Qué extraña escena describes -dijo- y qué extraños prisioneros! 
- Iguales que nosotros-dije-, porque en primer lugar, ¿crees que los que están así han visto otra cosa de 
sí mismos o de sus compañeros sino las sombras proyectadas por el fuego sobre la parte de la caverna 
que está frente a ellos? 
El mito de la caverna, Diálogos de Platón. 
 
El príncipe que no sepa ser amigo o enemigo decidido, se granjeará con mucha dificultad la estimación de 
sus súbditos. Si están en guerra dos potencias vecinas, debe declararse por una de ellas, so pena de 
hacerse presa del vencedor, sin ningún recurso, y alegrándose el mismo vencido de su ruina; porque el 
vencedor no podrá mirar con buenos ojos a un enemigo incierto, que le abandonaría al primer revés de la 
fortuna, y el vencido nunca le perdonará que se haya mantenido tranquilo espectador de sus derrotas. " 
El Príncipe, Nicolás Maquiavelo 
 
El sabio a medias, reconociendo la irrealidad relativa del Universo, se imagina que puede desafiar sus 
leyes, ese no es más que un tonto vano y presuntuoso, que se estrellara contra las rocas y será aplastado 
por los elementos, en razón de su locura. El verdadero sabio, conociendo la naturaleza del universo, 
emplea la Ley contra las leyes: las superiores contra las inferiores, y por medio de la alquimia transmuta 
lo que no es deseable, en lo valioso y de esta manera triunfa. La maestría consiste, no en sueños 
anormales, visiones imágenes o fantasmagóricas, sino en el sabio empleo de las fuerzas superiores 
contra las inferiores vibrando en los más elevados. La transmutación (no la negación presuntuosa), es el 
arma del Maestro. 
El Kybalion. 
 
 
 
 
v 
 
 
Índice 
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 
Parte I Noción de obligación en el Derecho Romano. .......................................................... 4 
Cap. I. Concepto de obligación ............................................................................................ 4 
1.1Origen ......................................................................................................................... 7 
1.11 Acciones personales ............................................................................................. 8 
1.12 Acciones reales ................................................................................................ 16 
1.2 Desarrollo ................................................................................................................ 20 
1.21 La sponsio ........................................................................................................ 21 
1.211 Elementos de la sponsio .......................................................................... 24 
1.22 La Stipulatió. ..................................................................................................... 25 
1.221 Elementos de la stipulatió ........................................................................ 28 
1.3 Integración de un concepto de obligación. ................................................................ 31 
Cap. II Estructura de la obligación. .................................................................................... 37 
2.1 Sujetos ......................................................................................................................... 40 
2.2 Objeto. ......................................................................................................................... 44 
2.21 Requisitos del objeto. .......................................................................................... 44 
2.211 Posibilidad en el objeto. ............................................................................... 45 
2.212 Licitud en el objeto. ....................................................................................... 45 
2.213 Pecuniaridad en el objeto. ........................................................................... 46 
2.214 Determinación en el objeto. .........................................................................47 
2.215 El objeto como generador de efectos jurídicos entre las partes. ........... 48 
2.22 La prestación o tipos de objeto. ........................................................................ 48 
Cap. III. Fuentes de la obligación. ..................................................................................... 53 
3.1 Contrato. ...................................................................................................................... 57 
3.2 El Delito. ...................................................................................................................... 67 
3.21 Delito y crimen. .................................................................................................... 69 
3.22 Hurto (Furtum)...................................................................................................... 72 
3.221 Rapiña. ............................................................................................................ 74 
3.23 Injuria (Iniuria). ..................................................................................................... 74 
3.24 Damnum Iniura Datum........................................................................................ 76 
3.3 Cuasi-contrato. ........................................................................................................... 77 
3.31 Enriquecimiento ilegitimo (Solutio Indebiti). .................................................... 79 
vi 
 
3.32 Gestión de negocios (Negotiorum Gestio). ..................................................... 81 
3.4 Cuasi delito. ................................................................................................................ 83 
Cap. IV Clasificación de las obligaciones. ........................................................................ 89 
4.1 Obligaciones divisibles e indivisibles. ..................................................................... 91 
4.2 Obligaciones genéricas y específicas o incertum y certum. ............................... 91 
4.3 Obligaciones con pluralidad de objetos. ................................................................ 93 
4.4 Obligaciones con pluralidad de sujetos. ................................................................. 94 
4.5 Estipulación a favor de terceros. ............................................................................. 95 
4.6 Obligaciones con ámbitos de producción de efectos jurídicos. .......................... 97 
4.7 Obligaciones ambulatorias. .................................................................................... 100 
Cap. V Disolución de la obligación. ................................................................................. 101 
5.1 Pago (Solutio). .......................................................................................................... 105 
5.2 Acceptilatio. .............................................................................................................. 108 
5.3 Novación (Novatio). ................................................................................................. 110 
5.4 Confusión. ................................................................................................................. 112 
5.5 Prescripción. ............................................................................................................. 113 
5.6 Ausencia de algún elemento del vínculo jurídico como extinción de la 
obligación. ........................................................................................................................ 114 
Cap. VI Incumplimiento de la obligación. ....................................................................... 116 
6.1 Culpa. ........................................................................................................................ 116 
6.2 Mora. .......................................................................................................................... 118 
6.3 Imposibilidad de cumplimiento. ............................................................................. 120 
Cap. VII. Conclusión general de esta parte. .................................................................. 121 
Parte II: Conformación de la Teoría General de las Obligaciones. ................................ 123 
Cap. I. Panorama Histórico. .............................................................................................. 124 
1.1 Escuela italiana (mos itallicus). ............................................................................. 125 
1.2 Escuela Francesa (mos gallicus). ......................................................................... 125 
1.3 La codificación. ........................................................................................................ 126 
1.31 Codificación francesa........................................................................................ 127 
1.32 Codificación alemana. ....................................................................................... 128 
1.4 Recepción de la codificación europea en México. ............................................. 131 
Cap. II Tesis de Pothier. .................................................................................................... 135 
2.1 Estructura y origen de la obligación. ..................................................................... 136 
2.11 Estructura de la obligación. .............................................................................. 136 
vii 
 
2.12 Fuentes de la obligación. ................................................................................. 138 
2.2 Extinción de las obligaciones. ................................................................................ 139 
2.21 El pago. ............................................................................................................... 139 
2.22 Falta de pago. .................................................................................................... 140 
2.23 Novación. ............................................................................................................ 142 
Cap. III Tesis de Savigny. ................................................................................................. 142 
3.1 Noción de obligación. .............................................................................................. 144 
3.11 Schuld y Haftung. .............................................................................................. 145 
3.2 Elementos estructurales de la obligación. ........................................................... 146 
3.3 Fuentes obligacionales. .......................................................................................... 149 
3.4 Cumplimiento de la obligación . ..................................................................... 151 
Cap. IV Teorías de los tratadistas mexicanos. .............................................................. 152 
4.1Tesis de Borja Soriano. ............................................................................................ 153 
4.11 Métodos de interpretación. ............................................................................... 154 
4.12 Noción de obligación. ........................................................................................ 155 
4.13 Elementos de la obligación. ............................................................................. 156 
4.131 Los sujetos. .................................................................................................. 156 
4.132 La relación jurídica. ..................................................................................... 157 
4.133 El objeto. ....................................................................................................... 158 
4.14 Fuentes de la obligación. .................................................................................160 
4.141 Declaración unilateral de la voluntad. ...................................................... 160 
4.142 Hechos ilícitos. ............................................................................................. 161 
4.143 El riesgo creado o la responsabilidad objetiva. ...................................... 163 
4.15 Extinción de la obligación. ................................................................................ 163 
4.151 Teoría de la responsabilidad contractual................................................. 164 
4.2 Tesis de Gutiérrez y González. ............................................................................. 165 
4.21 Noción de obligación. ........................................................................................ 165 
4.211 Teoría del Deber jurídico............................................................................ 167 
4.212 Deber jurídico lato sensu. .......................................................................... 168 
4.2121 Deber jurídico stricto sensu. ................................................................ 168 
4.2122 Obligación lato sensu. .......................................................................... 170 
4.21221 Obligación stricto sensu. ................................................................ 170 
4.21222 Derecho crédito convencional....................................................... 170 
4.2123 Derecho de crédito indemnizatorio..................................................... 171 
viii 
 
4.21231 Conductas ilícitas. ........................................................................... 172 
4.21232 Conductas licitas que originan una responsabilidad objetiva lato 
sensu. ............................................................................................................... 173 
4.212321 Responsabilidad objetiva stricto sensu. ................................ 174 
4.212322 Responsabilidad objetiva por riesgo creado. ....................... 174 
4.212323 Responsabilidad objetiva por conducta errónea. ................ 175 
Cap. V. Conclusiones Generales de esta parte. ....................................................... 176 
Parte III La obligación como método de interpretación del derecho. ............................. 177 
Cap. I El deber jurídico como elemento esencial de la norma jurídica. ..................... 179 
1.1 Deber jurídico y moral. ............................................................................................ 180 
1.2 Deber jurídico y la norma jurídica. ........................................................................ 181 
1.21 Sanción como efecto jurídico. ......................................................................... 182 
1.3 Deber jurídico como juicio hipotético. ................................................................... 183 
1.4 Deber jurídico como sentido subjetivo del Derecho. .......................................... 186 
Cap. II La obligación como método para vincular a los sujetos de derecho con la 
norma jurídica. .................................................................................................................... 187 
2.1 Deber jurídico y la obligación. ................................................................................ 187 
2.2 La sanción y la obligación como poder. ............................................................... 189 
2.3 La estructura de la obligación como instrumento jurídico. ................................ 190 
2.4 La obligación como condicionante de la libertad. ............................................... 194 
2.5 Responsabilidad derivada del incumplimiento. ................................................... 196 
Cap. III Sobre la obligación y el deber jurídico como armonizador del Derecho. .... 197 
CONCLUSIONES: .................................................................................................................. 204 
BIBLIOHEMEROGRAFIA: .................................................................................................... 207 
 
1 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La obligación, en un sentido esencial, conformativo e integracional de lo 
jurídico, forma parte fundamental para que el Derecho pueda ser creado, 
aplicado y eventualmente cumplido; dado que es el elemento utilizado para la 
identificación de cualquier situación como jurídica. Ya que al momento de 
establecer cualquier hecho o acto como jurídico lo que se pretende es el 
establecimiento primigeniamente de un vínculo jurídico que eventualmente 
puede dotar de eficacia jurídica a estos mismos al momento del cumplimiento 
de las leyes o de los acuerdos de voluntades. 
 
Al visualizarse como un vínculo, conllevando este una sujeción, 
necesariamente se refleja la constitución de un deber jurídico, que se impregna 
en todo lo que concerniente a la eficacia y producción de efectos jurídicos en 
cuanto a la utilización del Derecho se refiere como regulador de la conducta en 
la sociedad. Ya sean Ramas de Derecho Público o de Derecho Privado, todas 
contienen esta característica esencial; dado que la principal finalidad de la 
existencia de la norma jurídica es la de condicionar la conducta de los 
individuos, creando un nexo directo entre sus acciones y su persona o sus 
atributos. Constriñéndose esta esencialmente en la idea de deber jurídico y de 
obligación. 
 
Tomando en cuenta esta situación, es claro el identificar a la obligación como 
institución fundamental que identifica lo que es jurídico y lo que no lo es; Es por 
esto que resulta imperante el realizar un análisis profundo y substancial de lo 
que es y ha sido la obligación, para que esta investigación pueda servir para 
contemplar al Derecho no solamente como un medio para regular a una 
sociedad, sino como método integrador de ideas para transformar la misma. 
 
2 
 
 
Es por esto que resulta de imperiosa necesidad, para la comprensión de lo 
jurídico, entender el origen, desarrollo de la obligación y la conformación de su 
teoría, ya que al comprender esta misma resultará un buen punto de partida 
para comprender de manera integral lo que es el Derecho y encontrar una 
adecuada interpretación de este, para utilizarlo de manera más funcional. Y 
que la orientación y comprensión adecuada de la obligación, al ser identificada 
como punto central del derecho y de factor común entre todas sus ramas, 
pueda ser utilizada como método para armonizar el propio Derecho, 
relacionando todas las ramas para que puedan funcionar de manera 
sistemática entre sí. 
 
Para realizar este análisis, es necesario ubicar la idea de obligación en el 
Derecho Romano, específicamente en la época Justinianea por influir 
notablemente en la concepción contemporánea, desarrollando en esta parte los 
componentes que integran la propia obligación. Haciendo una remembranza 
histórica de su desarrollo en Europa y particularmente en México, para realizar 
un análisis de su conformación como teoría con los tratadistas clásicos como 
son: Roberth Joseph Pothier y Friedrich Karl von Savigny desentrañando como 
sus posturas en lo particular, definieron la apreciación de los tratadistas 
mexicanos, como son Manuel Borja Soriano y Ernesto Gutiérrez y González. 
 
Por lo que se dividiremos esta investigación en tres partes: la primera parte 
estará integrada por el desarrollo de la obligación, dando una explicación de su 
conformación hasta la integración del concepto justinianeo, hasta las partes 
integrantes de esta misma como son sus partes, sus fuentes, sus tipos 
llegando a la manera por la cual se extingue la obligación. 
 
En la segunda parte daremos una explicación de cómo los tratadistas, que a 
nuestro parecer son los más destacados en el estudio de esta materia, 
 
3 
 
contemporáneos entendieron la obligación romana para conformar sus teorías 
tanto en Europa como en México, para que así se desarrollara la legislacióncivil de su época. Dejando por ultimo la tercera parte para dar una explicación 
de cómo la obligación se encuentra presente en toda relación jurídica y como el 
entendimiento de esta institución puede ser de utilidad para entender, por ende, 
todo el Derecho. 
 
Metodología 
 
Para esta investigación utilizaremos un método histórico-comparativo, de esta 
manera consideramos que se puede desentrañar el sentido de la obligación 
asemejando los componentes que se establecieron en el Derecho Romano de 
la obligación con las teorías contemporáneas. Dado que, al desentrañar este 
sentido, puede entenderse de mejor manera la presencia de la obligación en 
cualquier ámbito jurídico; para que esta misma pueda ser de utilidad, al estar 
presente en cualquier relación jurídica, en la búsqueda de la armonización del 
Derecho. 
 
Objetivo de la investigación 
 
Partiendo de lo antes explicado, es como establecemos nuestra hipótesis para 
esta tesis tratando de determinar si el entendimiento de todo lo que integra y 
genera la obligación, es un método mucho más preciso para entender el 
derecho y que este mismo pueda conjuntar sus ramas de manera sistemática. 
 
Es por esto que, para comprobar esta hipótesis, resulta importante el identificar 
como se fue conformando esta idea a lo largo de la historia para qué 
paulatinamente fuera tomando relevancia y trascendencia fundamental para la 
conformación y aplicación del derecho. 
 
4 
 
 
Parte I Noción de obligación en el Derecho Romano. 
Cap. I. Concepto de obligación 
 
Para comenzar esta investigación, consideramos determinante el realizar un 
análisis referente a la idea que se tenía de la obligación desde la noción que se 
tenía de esta en el Derecho Romano hasta su integración con el concepto 
creado por Justiniano1; este análisis, nos dará un buen punto de partida para ir 
entendiendo tanto su concepto, su estructura, sus fuentes y la importancia que 
ha tenido en el mundo jurídico. Dado que esta misma es el tema principal de 
esta investigación y conducirá a dar mayor sustento en la indagación de 
pretender utilizar a la obligación como método de interpretación del Derecho. 
 
Haciendo una breve referencia sobre la justificación para el entendimiento de 
este tema; haremos notar la relevancia que ha tenido la obligación en el mundo 
jurídico e incluso para la propia sociedad, dado que la utilización de la 
obligación como método para conducirlas es lo que da sustento y, al mismo 
tiempo, de que estas sean conducidas de manera que la propia sociedad se 
dirija hacia una convivencia ordenada, justa y equitativa que se determine por 
las propias pretensiones de la ley o del acuerdo de quienes interactúan; 
haciendo esta misma aseveración de una manera más clara el maestro Ernesto 
Gutiérrez y González: 
 
Las obligaciones se infiltran en la vida humana como el aire que le 
es vital para su subsistencia. Si la vida social gira y se sostiene 
sobre este tipo de relaciones personales, en donde unos seres 
―deben cumplir‖ y otros ―pueden exigir‖, se comprende la necesidad 
de una adecuada regulación, y se comprende también la importancia 
que representa en lo jurídico, el tener una serie de principios 
 
1
 I.3, 13pr. Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringi muya licuius solvendae rei secundum 
nostrae civitatis iura. 
 
5 
 
definidos que normen ese tipo de actividades, en cualquier ámbito 
del Derecho. 
 
Desde siempre; unos seres humanos han prestado servicios a otros 
seres humanos y a cambio de ello exigen una retribución; desde 
siempre unos seres humanos han causado detrimentos 
patrimoniales a otros, y los dañados han pedido reparación; de esa 
manera surgen entre ellos relaciones personales, en donde uno 
―puede exigir‖ al otro una prestación y el otro ―debe cumplir‖. 
 
En este evolucionar de las relaciones humanas, se va infiltrando el 
Derecho. El Derecho va a regular esas conductas, y lo hace como lo 
que son, como ―obligaciones‖2. 
 
La obligación, como tal, ha sido uno de los más grande avances en la eficacia 
de la utilización del Derecho como medio de control de la sociedad y más 
concretamente en la aplicación de la norma jurídica y que esta misma, con los 
supuestos que maneja, pueda convertirse en un medio paulatino de 
transformación de la sociedad. Es por esta situación que el maestro Juan 
Iglesias señala lo siguiente: 
 
Es afirmación corriente, y nada exenta de verdad, la de que el 
derecho de obligaciones representa la obra maestra de los romanos. 
Enemigos, los romanos, de fantasear en materia que, a más de su 
viva dinámica, reclama soluciones bien fundadas, es lo cierto que el 
arsenal de casos con el que operan los juristas recibe el tratamiento 
más lógicamente conveniente a cada uno de ellos3. 
 
Desarrollando lo que señala el maestro Iglesias; lo que aportó y aporta la 
obligación al Derecho es justamente una estructura lógica4 en el Derecho, por 
 
2
 .Gutiérrez y González, Ernesto “Derecho de las obligaciones” México, Porrúa, 2008. Pp. 76-77. 
3
Iglesias, Juan “Derecho Romano” Barcelona, España, Editorial Ariel, 2005. P. 231. 
4
 Creando la obligación un puente entre la premisa que maneja la norma jurídica y el supuesto de hecho; 
conectando ambas para que de esta forma pudiera aplicarse la norma al hecho y que el hecho pudiera 
tener un fundamento al momento de realizarse. 
 
6 
 
la que pueda tener un carácter vinculante en la realización de cualquier acto en 
la sociedad. 
 
La obligación ha dotado de carácter eficaz a las relaciones sociales para que 
estas mismas puedan conducirse hacia el objetivo principal, al constreñir a los 
involucrados en la búsqueda de ese objetivo. Esto se debe en gran medida a la 
estructura esencial que se da en la obligación, explicándola de forma concreta 
el maestro Luis Rodríguez Ennes de la siguiente forma: 
 
La obligatio clásica -al igual que la obligación del derecho moderno- 
encierra dos elementos: la deuda, o sea, el deber de realizar una 
determinada prestación, y la responsabilidad o resarcimiento que 
requiere el deudor en caso de incumplimiento. De ahí la utilidad 
instrumental de la fraseología alemana "Schuld" y "Haftung" por 
cuanto se refiere a la génesis de la obligatio personae 5 . El 
presupuesto de la obligatio en sentido unitario sería el debitum 
("Schuld"), pero a efectos del nacimiento de un vínculo a cargo del 
deudor era necesario el establecimiento de una garantía del 
cumplimiento ("Haftung") que podría recaer sobre una persona o una 
cosa6. 
 
Estos dos elementos que son señalados por el maestro Luis Rodríguez, son la 
estructura esencial de la obligación, produciendo que la obligación pueda ser el 
método ideal para que el derecho pueda servir de fundamento en la interacción 
de las relaciones sociales; ya que la deuda y la responsabilidad provocan que 
los sujetos involucrados en el acto, se encuentren constreñidos a realizar 
aquella acción como lo dicta la norma jurídica o el acuerdo de voluntades. Y, 
por otra parte, la responsabilidad en la que incurre el deudor frente al acreedor 
generada por el incumplimiento de la prestación que le correspondía realizar. 
 
 
5
 Es cierto que esta estructura de las obligaciones fue desarrollada por los alemanes mucho tiempo 
después, sin embargo fue una estructura que se encontraba también en épocas romanas solo que los 
alemanes la estructuraron como tal. 
6
Rodríguez Ennes, Luis “En torno al derecho romano de las obligaciones” Anuario da Faultade de Dereito 
da Unirsidade da Coruña, No. 5, 2001, Coruña, España. P. 694. 
 
7 
 
Siendo estos dos elementos lo que provoca que se amalgamen tanto la idea de 
obligatio así como la deuda y la responsabilidad; dado que el incumplimiento 
por algunade las partes debe traer aparejada una consecuencia jurídica en la 
que se coaccione al responsable en caso de incumplimiento; concretándose 
esa coacción respecto del patrimonio del responsable o incluso de la misma 
persona como lo realizaban los romanos7. 
 
Esta coacción, además de encontrarse garantizada por la persona o, por lo que 
se entiende ahora, por el patrimonio del responsable (como lo señala el 
maestro Rodríguez), tenían que estar garantizada por la existencia de un medio 
por el cual se forzara al responsable de su incumplimiento a resarcir el daño y/o 
perjuicio que provoco su incumplimiento a la parte afectada. Es por esta 
situación por la que se fundamenta la creación de organismos jurisdiccionales 
para la resolución de dichos conflictos8. 
 
Como también es entendible que estas características produjeran que se 
creara un vínculo jurídico entre las partes obligadas en el acto realizado, para 
que sirviera de método de constreñimiento para el cumplimiento del objeto de 
ese acto, desapareciendo el vínculo hasta el cumplimiento del mismo por las 
partes involucradas, señalándolo de esta manera el maestro Rodríguez: 
 
La idea de que la obligación es un vínculo jurídico en cuya virtud nos 
vemos forzados a realizar una determinada prestación, según el 
ordenamiento jurídico a que pertenecemos (y, por tanto, respectoa 
los romanos, según el iuscivile).La definición responde plenamente a 
la idea de obligatio que tenían los juristas romanos9. 
 
1.1Origen 
Para identificar el origen de la obligación, resulta necesario el remontarnos a la 
época del derecho romano en que esta misma no existía como un concepto 
 
7
 Esto se dio en determina etapa del Derecho romano, en especial en la época arcaica, sin embargo esta 
concepción de la sujeción del sujeto a su patrimonio fue paulatinamente cambiando a lo que 
conocemos actualmente como la prenda general tacita. 
8
 Es por esta situación que se vinculo durante una gran época del Derecho Romano a la obligación con la 
acción procesal, situación que se analizará posteriormente. 
9
 Rodríguez Ennes, Luis. Op. Cit. P. 700. 
 
8 
 
determinado, y como se daban las relaciones jurídicas sin la existencia de la 
obligación como tal. Para después adentrarnos en el paulatino proceso de 
surgimiento de la misma. En este sentido seguiremos lo expuesto por el 
maestro Carlo Augusto Cannata: 
La primera cosa que hacer, para incluir el punto de esta historia, es 
intentar averiguar cómo en el ius civile romano, cuando la obligación 
todavía no habían sido inventadas, fueron planteados y resueltos los 
problemas que dejan descubierto la escapatoria: que es, en 
retrospectiva, para los observadores ex post10. 
De forma resumida y a manera de introducción, el surgimiento de la obligación 
proviene de dos ejes fundamentales como es la existencia y establecimiento de 
las acciones11 y su relación con la defensa y protección de lo que ahora se 
conoce como las acciones personales y las reales, utilizando estas mismas en 
cualquier proceso jurisdiccional, ya sea para el resarcimiento de daños y 
perjuicios o por incumplimiento de las prestaciones en los actos jurídicos12. 
Establecidos estos dos ejes, es como pretendemos desarrollar el origen de la 
obligación. Dada la simbiosis que existe entre estos dos elementos donde uno 
reconoce el Derecho, y el otro elemento coacción a todo aquel que transgreda 
el mismo, ya sea forzando al transgresor a cumplir con el derecho que tiene el 
transgredido o a indemnizarlo en caso contrario13. 
 
1.11 Acciones personales 
Comenzaremos por hablar acerca de lo que es la acción, ya que es en el 
ámbito jurisdiccional en donde surge la regulación de las relaciones personales, 
 
10
Cannata, Carlo Agusto “Corso di istituzioni di diritto romano” Turín Italia; Editorial G. Giappichelli, 
2003. La prima cosa da farsi, per comprenderé il senso di questavicenda, é cercar di capire come nel ius 
civile romano, quando l’obbligazione non era ancora statainventata, fossero posti e risolti i problemi che 
la sciava scoperti la corrispondente alcuna: che tale essa resulta, vista col senno di poi, per noi 
osservatori ex post. Traducción propia P. 39. 
11
 Dado que la necesidad de proteger los derechos reales contrajo de manera fehaciente el surgimiento 
de la obligación, simplemente para atribuirles efectos “erga omnes” a la disponibilidad de las cosas por 
parte de sus propietarios. 
12
 Siendo el adjetivo el único medio para que las prestaciones pudieran ser cumplidas. 
13
 Para que pueda entenderse de mejor manera esta simbiosis, puede relacionarse con la simbiosis 
existente entre los derechos subjetivos y los derechos adjetivos; donde el primero se encarga de dar 
surgimiento a los derechos comprendidos en la norma jurídica como tal y la segunda da aplicación y 
defensa jurisdiccional a lo que integra la norma substantiva. 
 
9 
 
y por ende las obligaciones entre estas; siendo en esta relación personal, 
tutelada por una acción, donde surge la obligación y en los derechos reales 
donde surge el título de adquisición de un derecho sobre alguna cosa, 
señalándolo de esta manera el maestro Reinhard Zimmermann: 
Se puede decir que el derecho de las obligaciones se ocupa de los 
derechos in personam, mientras que los derechos reales son el 
objeto de la ley de la propiedad14. 
Antes de que existiera la obligación, en el derecho romano se regían y se 
resolvían los conflictos derivados de las relaciones jurídicas a través de la 
determinación de que parte poseía mejor derecho a la utilización de la acción 
para que pudiera reclamar la afectación del incumplimiento de la prestación por 
la contraparte, ante cualquier autoridad competente de la época15. Tal como lo 
explica de la siguiente forma el maestro Fernando Marcín Balsa. 
La obligación representa una construcción tecnológica de la 
jurisprudencia pontificial, y su invención se dio un poco antes de la 
promulgación de las XII Tablas (entre la mitad del siglo VI a. C. y la 
mitad del siglo V a C.) Entonces, las instituciones privadas del 
iuscivile se encontraban tuteladas mediante un proceso basado en 
ritos verbales denominados legis actiones. En esta época arcaica, el 
tipo procesal determina las pretensiones deducidas16. 
Las legis actiones daban protección y certeza a la realización de cualquier acto 
jurídico tutelando la deuda por medio de una acción; esto le daba un carácter 
completamente jurisdiccional al cumplimiento de la prestación de todos los 
actos jurídicos; en donde una autoridad dotada de competencia determinaba 
 
14 Zimmermann, Reinhard “The Law of obligations” Cape town, Republica de Sudafrica, Juta ñ co. itd. 
1990. One can say that the law of obligations is concerned with rights in personam, whilst rights in 
personam, whilst rights in rem are the subject matter of the law of property. Traducción propia. P. 18. 
15
 Que en el Derecho Romano podían ser los pontífices, los pretores, etc. 
16
Marcín Balsa, Fernando “Contratos en la sistemática romana de las obligaciones” Revista de Derecho 
Privado Romano, Nueva Época, año VI, núm. 18-20, septiembre de 2007-agosto de 2008, P. 69. 
 
10 
 
los efectos de cualquier interacción en las relaciones jurídicas a través de las 
acciones que ejercían las partes en sus actuaciones procesales17. 
Es por esta situación que en el Derecho Romano no existía, como tal, una 
forma de forzar a las personas al cumplimiento de los actos jurídicos que no 
fuera por medio de una acción ejercida ante autoridad competente, 
Señalándolo de esta forma el maestro Zimmermann. 
Ellos (los romanos) se habían tomado el relevo de las formulas 
procesales como los términos de la ley sustantiva para describir el 
posible contenido de una obligación, ya que el Derechoromano era 
un sistema jurídico basado en la acción18. 
En base a esta explicación es por lo que la obligación, en la mayor parte de las 
épocas donde tuvo aplicación el Derecho Romano como norma vigente, no era 
en sí mismo, una forma de coaccionar a las personas sino mas bien era una 
causa para que las personas pudieran ejercer la acción pertinente, o a la cual 
creyeran tener la facultad de ejercer, en un proceso jurisdiccional. Dado que la 
imposición de la misma coacción se encargaba la propia autoridad 
jurisdiccional. Señalándolo de esta forma el maestro Zimmermann citando a 
uno de los compiladores de los institutos de Constantinopla. 
Los diversos tipos de obligaciones pueden, por lo tanto, ser 
consideradas como actionum causae, o como uno de los 
compiladores de los institutos de Constantinopla, el profesor 
Teophilus, las llamo ―las madres de las acciones‖19. 
 
La obligación carecía de carácter autónomo y solo podía encontrarse vinculada 
a través del ejercicio de una acción, siendo esta misma la que dirigía y daba 
 
17
 Pueden entenderse esto, utilizando nociones contemporáneas, como la aplicación del Derecho 
Romano a través del derecho adjetivo; donde lo único que valía era la actuación en el proceso sin que 
mediara algún derecho subjetivo que sirviera de directriz a la aplicación de este mismo. 
18 Zimmermann, Reinhard. Op. Cit. They had been taken over from the procedural formulae as terms of 
substantive law to describe the possible content of an obligation, since Roman law was an actional law. 
Traducción propia. P. 6. 
19 Idem. The various kinds of obligations could, therefore be regarded as causae actionum or, as one of 
the compilers of the Institutes the Constantinopolean professor Theophilus put it, as the “mothers” of 
actions. Traducción propia. P. 26. 
 
11 
 
contenido coactivo a las relaciones jurídicas; ubicándose de esta forma a la 
obligación, o más bien la concepción que se tenía de forzar a la persona a 
cumplir con lo debido, como un generador o facultador del ejercicio de la 
acción. 
 
En pocas palabras, la obligación servía como instrumento generador de la 
acción, donde se tenía un proceso jurisdiccional, en caso de incumplimiento de 
esta misma. Señalándolo de esta forma el maestro Guiseppe Falcone: 
 
La primera medida sistemática de las obligaciones derivadas de la 
introducción (incluida la definición), se hace congeniando desde el 
punto de vista de las relaciones judiciales por completo con la idea 
de que la definición tenía la misma proporción que, de hecho, 
subrayan la existencia de una obligación exigible a través de un 
instrumento procesal20. 
 
Es por esto que la relación jurídica que se daba entre las personas, para que 
pudiera generar las obligaciones, que ambos pretendían y que por la cual se 
origino el acto jurídico entre estas, tenía que darse primeramente por medio de 
un deber surgido del propio acto y a través de un acto procesal entablando una 
acción en contra de alguna de las partes en caso de incumplimiento de este 
deber. 
 
Señalando esto, que en el Derecho Romano la esencia misma de la relación 
obligatoria se integraba principalmente por esta facultad que se le concedía a 
las partes de poder coaccionar a su contraparte por medio de una acción21, 
señalándolo de esta forma el maestro Falcone: 
 
 
20
Falcone, Guiseppe “Obligatio est iuris vinculum” Turín, Italia; Editorial G. Giappichelli, 2003. La prima 
battuta sistematic a della materia delle obbligazioni di seguito alla parte introduttiva (comprendente la 
definizione), é congegnata dal punto di vista della tutela giurisdizionale si raccorda compiutamente con 
l’idea che la definizion estes saavesse come ratio, per l’appunto, la sottoline atura dell’esistenza di un 
dovere coercibile attraverso uno strumento processuale. Traducción propia. P. 123 
21
Y que más tarde daría sentido al término vínculo, implementado en el Derecho Romano Justinianeo. 
 
12 
 
La misma frase: ―iuris vinculum‖ se utiliza con referencia específica a 
la presencia de mecanismos procesales que hacen coercibles el 
cumplimiento de un deber22. 
 
Sin embargo es importante aclarar que la acción no regula u origina que la 
relación jurídica se dé23, lo que tutela principalmente es el cumplimiento de un 
beneficio pretendido por las partes al momento de relacionarse de manera 
jurídica, mediando en esta relación la confianza que se tienen entre si las 
partes para cumplir con la parte del objeto que les corresponde, señalándolo 
así el maestro Falcone: 
 
La restitución del beneficium depende del arbitrium del accipiens y la 
presencia de una iniciativa procesal hace ver menos la esencia del 
beneficium, convirtiendo a éste en un creditum24. 
 
Desentrañando el sentido de lo indicado por el maestro Falcone, vemos que el 
beneficio que las partes obtienen por medio de la relación jurídica se 
materializa en un crédito25 exigible en una instancia jurisdiccional, por medio de 
la acción que surge del propio crédito. 
 
Justamente el crédito, en esencia, sería lo que es la ―causa accionante‖ en las 
acciones procesales; el ser titular de ese crédito26, era lo que facultaba a las 
partes a poder ejercer cualquier acción que correspondiere para que se pudiera 
coaccionar a su contraparte. El ser titular de ese crédito hacia a la parte, de 
 
22
Falcone, Guiseppe. Op. Cit. Il me desimo sintagma vinculum iuris è utilizzato con specific oriferimento 
alla presenza di meccanis mi procesuali che rendono coercibile l'adempimento di un dovere. Traducción 
propia. P. 83. 
23
 Para eso existe una teorización del acto jurídico que determina en qué momento se forman las 
relaciones jurídicas, pasando de ser hechos materiales a situaciones generadoras de obligaciones. 
24
Idem. La restituzione del beneficium depende dall'arbitrium dell'accipiens e la presenza di una iniciativa 
processuale fa venir meno l'essenza del beneficium, trasformando quest'ultimo in un creditum. 
Traducción propia. P 115. 
25
 Desprendiéndose esta idea de la misma raíz etimológica de la palabra, dado que crédito o creditum 
proviene de la palabra creedere que significa creer o tener confianza. 
26
 A manera de ejemplo, esta titularidad de créditos puede verse justamente, valga la redundancia, en 
los títulos de crédito manejados en el derecho mercantil; donde el que es propietario del título puede 
exigirle al suscribiente el cumplimiento de la obligación constreñida en este, basando esta exigibilidad 
en las características esenciales que lo caracterizan. 
 
13 
 
manera consecuente, titular de la acción. Señalándolo de esta forma el maestro 
Cannata: 
 
Dado que, en la dimensión jurídica, el poder de obligarse identifica 
con la misma acción, resulta que, en virtud de una relación 
obligatoria, el sujeto activo está equipado con una acción pasiva 
frente al sujeto pasivo27. 
 
Sin embargo, para los romanos no bastaba con que una persona fuera titular 
de un crédito; se necesitaba, además, ser titular de la acción que se ejercía el 
proceso jurisdiccional correspondiente; en pocas palabras, el crédito atribuía el 
derecho subjetivo a la parte, pero la acción atribuía el derecho adjetivo. Por lo 
tanto, lo que era transferible no era propiamente el crédito sobre la 
contraparte28, sino que lo era la propia acción. Señalándolo de esta forma el 
maestro Cannata: 
 
El crédito no es en sí mismo trasferible. La única manera de 
transferir un crédito es la transferencia de la acción, porque, aunque 
la transferencia del derecho a recibir el beneficio no estaría en la 
situación del acreedor accipiente: un sujeto legitimado a recibir 
beneficios, pero carente de acción, no sería titular de cualquier 
derecho subjetivo29. 
 
Naturalmente, en referencia a la sustancia,de lo que ha sucedido, 
no hay nada que hablar sobre la venta o transferencia del crédito, 
como ya es hoy, y largo plazo por lo general, pero, desde un punto 
 
27
Cannata, Carlo Augusto, Op. Cit., Dato che, in dimensione giuridica, il potere di costringere si identifica 
con la titolarita di un'azione, ne risulta che, in forza di un rapporto obbligatori, il soggetto attivori sultam 
unito di azione contro il soggeto passivo. Traducción propia. P. 15. 
28
Ni siquiera el derecho real sobre la cosa. 
29 Idem, Il crédito non é in se stesso trasferible. Il solo modo per trasferire un crédito é quello di trasferire 
l’azione, perche, anche trasferendo la legittimazione a ricevere la prestazione non si metterebbe 
l’accipiente in situazione creditoria: un soggeto legittimato a ricevere la prestazione, masfornito di 
azione, non sarebbe titolare di alcun diritto soggettivo. Traducción propia. P. 75. 
 
14 
 
de vista dogmático de la transferencia siempre se esconde, en 
realidad, una pura transferencia-de la acción30. 
 
De esta manera podemos determinar que para asegurar el cumplimiento se 
tenía que ser titular de una acción, para que a través de la propia acción de su 
interposición se pudiera desarrollar proceso jurisdiccional y que, a través de la 
utilización de esta vía jurídica de solución de controversias, tuviera relevancia 
en la sociedad. Pudiéndose imponer este deber de diversas maneras, como lo 
señala el maestro Cannata de la siguiente forma: 
 
La modalidad del deber se podría determinar de las mismas partes 
iguales en el modo más diverso, y si el deudor no satisfizo los 
medios judiciales del acreedor es medio para forzarlo para pagar o 
para reparar los daños le causan al otro con el pago carecido31. 
 
Por lo tanto la obligación, al estar vinculada e incluso diluida con el uso de una 
acción, era utilizada como una causa para acceder a solicitar la intervención de 
autoridades jurisdiccionales en caso de incumplimiento. 
 
Es por esto, que era necesaria la intervención de la autoridad jurisdiccional 
para que reconociera, primeramente, la facultad para interponer la acción y ya 
interpuesta esta, determinar después si el sujeto se encontraba realmente 
obligado al cumplimiento de la prestación o al pago de daños y perjuicios por 
incumplimiento32, lo que le restaba autonomía al vinculo y traía aparejado la 
dependencia que la relaciones personales tenían respecto al poder judicial 
romano para la producción de efectos jurídicos. 
 
 
30
 Idem. Naturalmente, riferendosi alla sostanza, di quanto é avvenuto, nullavieta di parlare di cessione o 
trasferimento del crédito, como si fa ormaioggi, e da tempo, abitualmente: ma, dal punto di vista 
dommatico un trasferimento del crédito nasconde sempre, in realtá, un puro trasferimento dell’azione. 
Traducción propia. P. 82 
31
Idem. La modalita del dovere potranno essere determinate dalle parti stessene imodi piú diversi, e se il 
debitore non paga i mezzi giudiziari del creditores aranno mezzi per costringerlo a pagare o riparare i 
danni cagionati all’altro col mancato pagamento. Traducción propia. P. 56. 
32
 En el derecho romano existía el principio de que toda condena por incumplimiento tenía que consistir 
en un ámbito pecuniario haciendo a un lado la restitución de la cosa; ya en la etapa del procedimiento 
formulario, se podía incluir una acción arbitraria donde se solicitaba a la autoridad jurisdiccional la 
determinación de esta condena y el cumplimiento de la misma. 
 
15 
 
El hecho de que un autoridad tuviera que intervenir de manera directa en la 
producción de los efectos que derivaban de cualquier relación jurídica, traía 
como consecuencia que las partes tuvieran que someterse a la voluntad del 
juzgador para la determinación del cumplimiento de la prestación; lo que 
generaba que estas partes fueran en ocasiones forzadas a llegar al extremo de 
responder por su propia persona ante el incumplimiento. Señalándolo de esta 
forma el maestro Fernando Hinestrosa 
 
La obligación surgió no como una relación jurídica, no como un 
derecho a la prestación, respaldado por la ley, sino como un estado 
especial de prisión, una entrega voluntaria de una persona sui iuris a 
otra también sui iuris, no definitiva, sino con posibilidades de 
redención o, más propiamente de rescate33. 
 
Dado que a final de cuentas el origen de la obligación se plantea, además de lo 
ya comentado, a través de un ámbito penal ya que la ley del Talión regia la 
mayor parte de los actos jurídicos donde una persona quedaba sujeto al 
perjudicado para que este pudiera cobrarse como creyera conveniente., 
Desarrollándolo de forma más amplia el maestro Francisco Huber Olea: 
 
Para garantizar que se cumpliría con el deber, un cofrade de la 
familia del inculpado quedaba en calidad de ob-ligatus, es 
decir, ―atado‖ en la domus del perjudicado sin que se pudiese ir 
hasta que se hubiese dado cabal cumplimiento a lo que se 
había pactado; es decir que en los tiempos remotos de Roma 
el obligado era un tipo de rehén que garantizaba que el 
culpable de un delito indemnizase a su víctima34. 
 
Por lo impráctico y en ocasiones arbitrario que resultaba el someter el 
aseguramiento de la producción de efectos jurídicos a lo que el juzgador 
determinara; fue por lo que era necesario darle un sentido diferente a la 
 
33
Hinestrosa, Fernando “Derecho Civil Obligaciones” Bogotá, Colombia, 1979. P. 23. 
34
Huber Olea, Francisco José, “Diccionario de Derecho Romano” Editorial Porrúa, 2007. P. 441. 
 
16 
 
generación de estos efectos jurídicos y a la protección del cumplimiento de las 
prestaciones derivadas de las relaciones jurídicas. 
 
Dotando de autonomía a las relaciones jurídicas, no solo en cuanto a su 
surgimiento, sino también en su culminación; y que esa culminación, al ser 
autónoma, pudiera producir los efectos jurídicos que las partes pretendían 
producir al momento de realizar el acto y que el cumplimiento de la prestación 
pudiera realizarse sin la intervención necesaria del juzgador y que la sujeción 
de la persona que anteriormente comentamos solo se diera en caso de 
incumplimiento. Señalándolo de esta forma el maestro Fernando Marcín: 
 
La noción en la que se puede reconocer el lugar que posteriormente 
ocupara la obligatio puede expresarse con el término sujeción. Gai. 
4, 21 describe la manus iniecto y sobre todo resulta claro que la 
persona que la ejercía contra alguna otra lo hacía respecto de una 
cierta suma de dinero35. 
 
Es por esta razón que la obligación, fue teniendo diversas formas de 
manifestarse, conservando su esencia resolutiva en la etapa procesal pero 
empezando a tener mucha mayor autonomía al momento de conformarse las 
relaciones personales, empezando a coaccionar desde el momento en que se 
tenía que cumplir con el pago de la prestación. 
 
1.12 Acciones reales 
Después de haber realizado un análisis referente a lo que son las acciones 
personales como medio para reconocer la obligación que tiene las partes como 
consecuencia del vínculo que los une, ahora resulta determinante el indagar en 
lo referente a las acciones que protege la titularidad que se puede tener sobre 
cualquier cosa. 
Para abordar este tipo de acciones resulta imperante el determinar, para la 
defensa de algún derecho o privilegio, primeramente cual es ese derecho y qué 
tutela este tipo de acciones, para de esta manera saber que se pretenderá 
 
35
Marcin Balsa, Fernando Op. Cit. P. 69. 
 
17 
 
proteger al momento de ejercer cualquier medio de defensa y, en 
consecuencia, que es lo que protegerán estas acciones. 
Es de esta manera como surgen los Derechos reales como una institución 
jurídica que reconoce lasumisión que tienen las cosas que se encuentran en el 
patrimonio de las personas36; Definiendo el maestro Francisco Huber Olea los 
Derechos reales de la siguiente forma: 
Facultad que una persona tiene de aprovecharse de un objeto, ya 
sea de una forma limitada o total, teniendo la característica de ser 
oponibles a terceros. Implicando una relación directa entre una 
persona y una cosa para que de esta se obtenga un beneficio, y de 
la cual nadie más pueda gozar37. 
De esta definición podemos desprender la relación existente entre la persona y 
la cosa, basándose esta relación esencialmente en el aprovechamiento o 
beneficio que la persona obtiene al apropiarse de la cosa; es esta relación y el 
aprovechamiento de la cosa lo que reconocen esencialmente los derechos 
reales. Dándose en plenitud este aprovechamiento en el Derecho real de 
propiedad38. 
Sin embargo, existe otro elemento señalado en esta definición que resulta 
fundamental, no solo para el reconocimiento de este derecho, sino también 
para la protección de este mismo; siendo este la oponobilidad a terceros. Esta 
característica es fundamental para dotar de efectos jurídicos al reconocimiento 
 
36
 Sería descuidado de nuestra parte el identificar de manera categórica a los Derecho Reales como el 
único supuesto en el que se reconocen facultades a las personas; dado que, tanto en el Derecho 
Romano como en los sistemas jurídicos vigentes, existen diversas instituciones que tiene por finalidad el 
reconocer otros atributos de la persona, como son la nacionalidad, el estado civil, las relaciones 
familiares etc. 
 
Sin embargo, para efectos de este trabajo de investigación, y de este capítulo en especifico, hablaremos 
solamente entre las obligaciones y los derechos reales, ya que es aquí en donde, al momento de 
acrecentar o disminuir el patrimonio, se crea la relación obligatoria per se; siendo en los otros ejemplos 
relaciones jurídicas al fin pero basadas en un deber jurídico; esta situación del deber jurídico será 
analizada en el capítulo final y cuando sea desarrollada la tesis del maestro Gutiérrez y González. 
37
 Huber Olea, Francisco José Op. Cit. P. 157. 
38
 Existen, desde luego, otros tipos de Derechos reales donde se aprovecha la cosa, como son el 
usufructo, el uso, la habitación, y en el derecho romano, la superficie y la enfiteusis; sin embargo, para 
efectos del desarrollo del tema, nos interesa mucho mas el manejar el derecho real de propiedad, dado 
que, además de ser el Derecho real por excelencia, es el único Derecho real donde se le atribuye los tres 
tipos de facultades que pueden comprender los derechos reales (ius fruendi, ius utendi y ius abutendi). 
 
18 
 
de la facultad que tiene la persona de aprovecharse de manera exclusiva de la 
cosa y que este mismo derecho pueda ser utilizado como fundamento de la 
defensa que se pretende realizar al momento de interponer la acción real. 
Es justamente la protección de este derecho de propiedad, lo que da utilidad y 
origen a la acción real; siendo el atribuir de seguridad jurídica al derecho real y, 
en específico, al derecho de propiedad que las personas ejercen sobre las 
cosas al momento de ser objeto de cualquier acto jurídico. Señalándolo de la 
siguiente manera el maestro Cannata: 
La obligación es una herramienta operativa y no la superestructura 
jurídica de una realidad económica o social, en lugar de ello está la 
propiedad39. 
La siguiente cuestión sería el identificar cuando este derecho se encuentra en 
posibilidad de ser transgredido, y de qué forma puede esta transgresión el 
afectar la posibilidad que se encuentra el propietario de la cosa pueda disponer 
del bien. Esta posibilidad se da cuando la cosa, que es propiedad de la 
persona, deja de tener de forma exclusiva la relación con su propietario 
empezando a involucrarse, o simplemente teniendo interés, alguna otra 
persona en el aprovechamiento de la cosa, ya sea de forma legal o ilegal40. 
Aquí es cuando se da la cuestión de que el derecho real tenga que ser oponible 
a terceros, no en cuanto a que los terceros no puedan aprovecharse 
subsecuentemente de la cosa sino que para ello tiene que mediar la voluntad 
del propietario de la cosa que permita el aprovechamiento de esta, 
esencialmente para que puedan aprovecharse subsecuente de la misma 
mediante un acto jurídico que legitime la negociación para aprovecharse total o 
parcialmente de la cosa siendo esto a lo que se refiere Paulo cuando afirma: 
―La sustancia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra alguna cosa 
corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otro a darnos, a hacernos, 
 
39
Cannata, Carlo Augusto Op. Cit. L’obbligazione e uno strumento operativo e non la sovra struttura 
giuridica di una realtá económica o di un dato sociale, com’é invece la propietá Traducción propia. P. 17. 
40
 Es justamente en este punto donde se genera la relación obligacional, siendo, en consecuencia, donde 
se realizan las fuentes de las obligaciones, teniendo como base principal el contrato (forma legal) y el 
delito (forma ilegal), aspecto que desarrollaremos con amplitud en capítulos subsecuentes. 
 
19 
 
o a prestarnos alguna cosa‖41. (incluir D.44,7,3pr); Explicándolo de esta forma 
el maestro Cannata: 
La sustancia de las obligaciones no consiste en el hecho de hacer 
nuestra alguna cosa material o un derecho real fraccionado, pero en 
realidad es otra forma de vincularnos, por otra parte, para dar, hacer 
o prestar algo42 
Siendo de esta manera el cómo se da la transformación de la relación de la 
persona con la cosa, convirtiéndose la cosa en un objeto o una razón de ser de 
un acto jurídico utilizando la misma para generar una relación entre personas y 
ya no entre la cosa; existiendo un cambio notablemente estructural, pasando 
de una relación gradual a una relación, que además de ser entre personas se 
da con una estructura definida 43 . Señalándolo de esta forma el maestro 
Cannata: 
La obligación, en efecto, a diferencia de la materia de derechos 
reales, que se presenta como un conjunto de estructuras jurídicas 
diferentes. El derecho de las obligaciones utiliza un sistema que 
consiste en una única estructura, de una simplicidad absoluta: que, 
efectivamente, proviene de la obligatio44. 
Dándose esta ya mencionada oponibilidad de terceros por medio de esta 
interacción entre personas que la obligatio permite, dando legitimidad y, al 
mismo tiempo, substancia a los derechos reales dándose esta protección a 
través de una acción real. Señalándolo de esta manera el maestro Cannata: 
 
Cuando se dice que a veces el derecho de crédito no tiene ningún 
contenido, se dice una cosa más precisa de lo que algunos críticos 
no quieren reconocer. Cuando describe un derecho real, siempre 
 
41
 D. 44, 7, 3. Obligationum substantia non in eo consisti, ut aliquod corpus nostrum, aut servitutem 
nostrum faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum sliquid, vel faciendum, vel praestandum. 
Traducción del libro. 
42
Idem. La sostanza delle obbligazioni non consiste in ció, che essas renda nostra una qualche cosa 
materiale o un diritto reale frazionario, manel fatto di vincolare un altro verso di noi a dare o fare o 
prestare alcunché. Traducción propia. P. 13. 
43
 Estructura que se analizara el capítulo II de esta primera parte. 
44
Idem .L'obbligazione. in effeti, a differenza della materia dei diritti reali, che si presenta come un 
insieme di strutture giuridiche diverse, il diritto delle obbligazioni é un sistema costituito impiegando 
un'unica struttura, di una semplicita assoluta: quella, appunto, dell'obligatio. Traducción propia. P. 37. 
 
20 
 
decimos que este es el poder real sobre una cosa, y que estos 
poderes están protegidos por la acción45.Y es esta acción la que atribuye seguridad jurídica al proteger, aunque sea de 
manera mediata, el patrimonio de las personas y, concretamente, el Derecho 
real que tienen sobre este mismo patrimonio. 
 
1.2 Desarrollo 
Para el análisis de este apartado, es importante tomar en cuenta que es 
justamente en esta etapa donde se empieza a concebir propiamente dicha una 
concepción de obligación, a través de esta emancipación que tuvo de la 
vinculación directa e intrínseca que tenia con la acción ya antes mencionada46. 
Esta emancipación, se dio a través del reconocimiento del acto en el cual se 
creaba el vínculo entre el acreedor y el deudor como generador de efectos 
jurídicos por sí solo, trayendo por consecuencia esta atribución de efectos 
jurídicos al acto practicidad en la relación obligatoria. 
Sin embargo, al ser los actos los generadores directos de la obligación, era 
necesario el dotarlos de ciertas especificaciones para que estos pudieran ser 
susceptibles de generar obligaciones47. Estas especificaciones se dieron con la 
implementación de lo que fue la sponsio y más tarde la stipulatio como medios 
para lograr esta finalidad, instituciones que regían los actos en donde 
interactuaban las relaciones obligatorias. 
 
45
Idem. Quando talora si dice che il diritto di credito ha un contenuto nullo, si dice una cosa piú esatta di 
quanto alcuni critici non vogliano riconoscere. Quando si descrive un diritto reale, si dice sempre che 
questo consiste in poteri su di una cosa, e che questi poterisono protetti da azione. Traducción propia. P. 
66. 
46
 Resulta importante entender, como ya antes se menciono, que esta emancipación de la obligación 
con la acción debe de entenderse que el reconocimiento de la obligación se daba a través del 
surgimiento del mismo acto jurídico; pero que para la exigibilidad del cumplimiento de la prestación, en 
caso de que este no fuera satisfecho, tenía que hacerse por vía jurisdiccional. En pocas palabras, lo que 
se pretendió al darle autonomía a la obligación es atribuirle efectos coactivos desde el momento del 
surgimiento del acto sin que tuviera que mediar para ello la interposición de la acción. 
47
 Esto dotaba de certeza y seguridad jurídica a todos los actos, ya que estas especificaciones permitan 
que los actos estuvieran apegados al Derecho Romano y que no cualquier acto pudiera genera algún 
tipo de obligación entre las partes. 
 
21 
 
Como iremos descubriendo, las similitudes entre la sponsio y la stipulatio son 
varias, pero con la stipulatio se dio un avance, además de la practicidad y en lo 
accesible que resultó la utilización de esta, en la contemplación de lo que a la 
postre sería la conformación del concepto de obligación de Justiniano; dado 
que la stipulatio dejo de contemplar cuestiones de forma o innecesarias para su 
conformación y contemplo como fuente de la misma stipulatio una sola finalidad 
siendo esta la de reconocer la relación personal que conformaban las partes y 
los efectos jurídicos que querían producir, siendo el vinculo entre ambos el 
carácter coercitivo que aporta la obligación; señalándolo así el maestro 
Cannata. 
 
El carácter estructural, como se menciona, nunca ha cambiado: y 
por lo tanto no se refiere sólo al acto oral o de su forma de diálogo, 
se refiere en particular a lo abstracto y su unilateralidad de la 
stipulatio monódica y sustancial, que es el hecho de que crea un 
enlace sencillo con una sola fuente con un objeto48. 
 
1.21 La sponsio 
 
El primer intento sistemático que se dio, fue la creación de la sponsio como 
estructura49 para que los actos, a través de la generación de una relación 
jurídica, pudieran realizarse de forma manera plausible y que esta estructura 
sirviera para determinar de manera plena los actos que eran dotados de 
juridicidad, convirtiéndose en una garantía para la realización de cualquier tipo 
de relación personal. 
 
Esta certeza que atribuyo la utilización de la sponsio, fue lo que origino que las 
relaciones personales tuvieran rigor desde el momento en que se conformaban, 
conllevando que estas mismas produjeran por si solas efectos obligatorios, 
señalándolo de esta manera el maestro Cannata: 
 
48
Idem caratteri strutturali, dicevo, non mutaro nomai: e con ciò non alludo solo all'oralità dell'atto o 
allasua forma dialogìca; mi riferisco in particolare all'astrattezza della stipulatio e dalla sua unilateralità 
e monadicitàs ostanziale, cioè al fatto che essa crea una sola obbligazione con un'unica prestazione 
come oggetto. Traducción propia. P. 47. 
49
 El Establecer esta estructura conllevo a la larga la atribución de certeza jurídica a las relaciones 
personales y que, por lo tanto, no fuera necesario el que estas mismas fueran reguladas o supervisadas 
por una autoridad jurisdiccional. 
 
22 
 
Con la invención de la sponsio fue como se inventó el derecho de las 
obligaciones: si sólo fuera introducido en el sistema jurídico la más 
simple de las obligaciones de resultado: todas las obligaciones de 
hacer, que eran todavía impensables, fueron obligaciones de 
resultado y de conducta50. 
 
Analizando lo que expresado el maestro, la sponsio fue lo que determino que 
las relaciones personales pudieran obligar desde el momento en que eran 
creadas por las partes; lo que les atribuía efectos jurídicos plenos al momento 
de su conformación; pasando de ser un procedimiento meramente formativo 
para que una autoridad jurisdiccional lo reconociera como tal, a tener 
reconocimiento a través de la utilización de la estructura de la sponsio y de sus 
requisitos formales. Siendo definida la sponsio por el maestro Cannata de la 
siguiente forma: 
 
La sponsio es una promesa,: cuando fue creada, solo visto de 
antemano como la promesa de dar una suma determinada de dinero 
(dare certam pecuniam)o de una cosa determinada, es decir como 
la promesa del transferir la propiedad de un objeto cierto51. 
 
Analizando esta definición, podemos encontrar dos elementos esenciales que 
conforman la sponsio, una es la promesa que esa una de las partes para 
entregar la cosa a cambio de una retribución en dinero, y la otra es el objeto de 
la misma sponsio encontrándose conformada por la cosa entregada a titulo de 
propietario a una de las partes y el otro conformado por la suma de dinero que 
se entregara al promitente. 
 
 
50
Cannata, Carlo Agusto, Op. cit. Con l'invenzione della sponsio non si era ancora inventato il diritto delle 
obbligazioni: si era solo introdotta nel sistema giuridico la piu semplice delle obbligazioni di risultato: 
tutte le obbligazioni di fare erano ancora impensabili, che fossero obbligazioni di risultato o di condotta. 
Traducción propia. P. 75. 
51
Idem. La sponsio e una promessa: cuando essa fu introdotta, era prevista solo come promessa di dare 
una somma determinata di denaro (dare certam pecuniam) o una cosa deteminata, vale a dire come 
promessa di transferiré la propieta di un oggeto. Traducción propia. P. 62. 
 
 
23 
 
Esa promesa de la cual habla el maestro Cannata como parte de la definición; 
puede ser comprendida, o incluso integrada, con el crédito que poseía el 
acreedor sobre el deudor mencionado anteriormente; esta creencia que 
conlleva el propio crédito seria la contraparte de la promesa solamente que es 
contemplada desde el punto de vista del acreedor o dueño de la cosa; dado 
que, el acreedor es ahora en principio al que se le tiene que ―creer‖, a través de 
la promesa hecha, en la entrega de este bien con la retribución respectiva por 
prometer este acto. 
 
Es decir, al comprender la sponsio inicialmente como una promesa hecha por 
el dueño de la cosa, es como se puede comprender el efecto obligatorio que se 
le atribuye a esta desde su conformación, dado que

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