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El objeto de estudio del Derecho Constitucional es la Constitución y el funcionamiento y organización de los poderes. Los conceptos básicos del Der...

El objeto de estudio del Derecho Constitucional es la Constitución y el funcionamiento y organización de los poderes. Los conceptos básicos del Derecho comprenden aquellos que se utilizan en todas las Ramas del Derecho. El contrato y el cuasi contrato son hechos lícitos; en cambio el delito y el cuasi delito son hechos ilícitos. Los hechos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios. Los involuntarios en general no producen consecuencias jurídicas, salvo aquellos que son delitos culposos. Nuestra Constitución es una ley general que sirve de fundamento a otras leyes. Las leyes de fondo son las que regulan directamente la convivencia social. Las leyes de forma establecen las formas de hacer efectivas las leyes de fondo en caso de incumplimiento por parte de los obligados. El concepto de sujeto de derecho se puede considerar un concepto jurídico fundamental. D.Positivo: sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o la conducta humana en interferencia. intersubjetiva, puede ser vigente y no vigente: actual o histórico. El derecho positivo, constituido por normas que regulan gran parte de nuestras acciones, es objeto de estudio por parte de los juristas y al trabajo de los juristas se lo llama ciencia jurídica. Debe tenerse muy claro que: el objeto de estudio de la ciencia jurídica son las normas de algún derecho positivo y es el trabajo llevado a cabo por los juristas. Se considera Derecho Nacional interno al que rige dentro de un Estado determinado. Internacional o Externo al que corresponde a la regulación de las relaciones de la comunidad internacional. El Derecho positivo vigente: es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado ya sea por cumplimiento voluntario de la población o en virtud de la aplicación efectiva por los funcionarios competentes (jueces). En función del régimen federal y las autonomías provinciales cada provincia puede dictar su propia constitución. Las Manifestaciones legislativas nacional, provincial y Municipal surgen de nuestro ordenamiento jurídico como expresión de la forma de ESTADO FEDERAL. Se llaman cosas los objetos materiales susceptibles de tener un valor. INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO: INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: Concepto, Denominaciones, Resultados de la interpretación: Interpretación taxativa, Interpretación extensiva, Interpretación restrictiva. INTEGRACION DEL DERECHO: Concepto, Diferencia entre interpretación e integración, Mecanismos de integración: Problemas de las Lagunas del Derecho, La Analogía, Recepción en nuestro Código Civil, Principios Generales del Derecho, Los principios Constitucionales, El principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico implica la inexistencia de lagunas en el derecho, o sea de espacio sin regulación jurídica, no hay ni puede haber controversia entre lo hombres que no pueda darsele solución-justa o injusta. APLICACION DE LA LEY: Concepto, Diferencia entre interpretación, integración y aplicación del derecho, Aplicación del Derecho en relación al territorio, Aplicación del Derecho en relación al tiempo, Denominaciones, Principio de retroactividad, Principio de Irretroactividad, Régimen Argentino en materia civil y penal, La aplicación de la ley extranjera, Territorio es es la parte terrestre, acuática y aérea en la que reside la población y se Ejerce el Poder del Estado, las normas jurídicas por el ámbito especial de validez pueden ser Nacionales o Provinciales, siguiendo a Sauvigny y a Story nuestro C.Civil los bienes muebles se rigen por la ley del lugar (art10)los muebes: que tienen situaron permanente y que se conservan sin intencion de ser transportados, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de uso personal, esten o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar son regidos por las leyes del domicilio del dueño (art 11). EL ABOGADO Y EL EJERCICIO PROFESIONAL: EL ABOGADO: Etimología y Concepto, Su Función Social, La Abogacía – Concepto. EL EJERCICIO PROFESIONAL: Requisitos para el ejercicio de la profesión, Funciones, Facultades y Deberes en el ejercicio de la profesión, Reglas de Ética, Ejercicio Ilegal de la Abogacía, Juez Competente, Colegio Profesional: Su rol y Competencia, Tribunal de Disciplina, Poder Disciplinario, Sanciones aplicables, EL ABOGADO EN LA FUNCIÓN JUDICIAL, La función judicial: Caracterización y estructura, El Juez, Distintos sistemas de designación, Sus funciones, deberes y facultades, Garantías e independencia, Intangibilidad de sus remuneraciones, Inamovilidad de su cargo, Responsabilidades, Auxiliares de la Justicia, OTROS ROLES DEL ABOGADO, Asesoramiento: Empresas privadas, Empresas del Estado, Legislativo, Docencia e Investigación, Gestión.

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