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NG TP N2_Derecho_Internacional_Publico

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UNIVERSIDAD SIGLO 21-ABOGACIA
 Trabajo Practico N° 2
MATERIA: Derecho Internacional Publico
Profesora a cargo: NG🍀
Nota: 9
NG🍀
 
 
 CONSIGNAS
A efectos de profundizar los derechos de las personas bajo jurisdicción de un Estado, brinda una aproximación sobre las obligaciones y derechos que Luis y su familia tenían al ingresar al territorio argentino:
Una vez identificados los alcances de derechos de extranjeros con base en las lecturas previas, comentar:
a) El ingreso irregular de Luis y su familia por fuera de los espacios autorizados en Argentina, ¿constituye un delito o qué tipo de infracción de normas? ¿Qué obligaciones internacionales debe tener presente el Estado argentino si expulsa del país a un extranjero hacia su país de origen y en este corre peligro su vida o integridad física?
El ingreso irregular de Luis y su familia por fuera de los espacios autorizados en Argentina, constituye un tipo de infracción de normas, en cuanto a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, el artículo 29 de la ley 25871 prevé entre otras cuestiones: intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio y el decreto ley 4805 de 1963 autoriza a la Dirección Nacional de Migraciones a expulsar al extranjero las causas son haber excedido el tiempo de permanencia limite, por haber ingresado sin haberse sometido al control sanitario o haber ingresado por lugar no habilitado para dicho fin o por permanecer en el país vencido el plazo autorizado, (como lo hizo “Luis Pérez García, su esposa y dos hijos menores de edad, ingresaron por un paso no autorizado de la frontera entre Bolivia y Argentina”).
Las obligaciones internacionales que debe tener presente el Estado argentino si expulsa del país a un extranjero hacia su país de origen y en este corre peligro su vida o integridad física, existe un deber de protección del Estado territorial a los extranjeros, deber en cuyo cumplimiento el Estado territorial debe poner la debida diligencia. Como en todas las obligaciones de ese tipo, la debida diligencia que se requiere debe ser estimada caso por caso. 
Por ejemplo, el Estado territorial que tenga un razonable sistema policial y de seguridad que proteja igualmente a nacionales y extranjeros 
Si Estado no cumple con su deber si un extranjero o grupo de extranjeros es objeto de discriminación en cuanto a la protección que el Estado territorial les otorga, o bien si hay disturbios xenófobos o muchedumbres amenazantes contra los extranjeros, o contra los de cierta nacionalidad y el Estado no toma los recaudos suficientes para evitar que se les haga daño. Tampoco si, conocidos los responsables de los daños, se omite castigarlos de acuerdo con la ley local. Si el Estado territorial no cumple, entonces, con esta obligación de protección, se hace responsable por la violación de una obligación internacional y pasible de las consecuencias que eventualmente correspondiere
b) ¿Tienen derechos los hijos de Luis y María de acceder a la enseñanza primaria o secundaria siendo extranjeros? ¿En su caso, de ser factible, pierden ese derecho si no cuentan con autorización y documentación del Estado argentino para acceder a ese servicio? 
Los hijos de Luis y María tienen derechos de acceder a la enseñanza primaria o secundaria siendo extranjeros, está determinado por la ley 25871 de Migraciones del año 2004, modificada por el Decreto 70/2017. En sus artículos 4 y 6 se establecen los principios esenciales que rigen los derechos y deberes de los extranjeros en nuestro país: “El Estado asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, en concordancia con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional que reconoce los mismos derechos “a todos los habitantes de la Nación”, sin discriminar entre nacionales y extranjeros, no pierden ese derecho si no cuentan con autorización y documentación del Estado argentino para acceder a ese servicio. Según los principios de derechos humanos y las normas internacionales, todos los niños, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, tienen derecho a acceder a la educación primaria y secundaria. Esto incluye a los hijos de Luis y María, aunque sean extranjeros.
¿Qué derechos le asisten a Luis ante una detención de autoridad policial o judicial siendo un extranjero que permanece en el territorio argentino en forma irregular? ¿Qué normas constitucionales o internacionales podrías invocar para su asistencia? 
Los derechos le asisten a Luis ante una detención de autoridad policial o judicial siendo un extranjero que permanece en el territorio argentino en forma irregular, el Estado no puede alegar que les dispensa el mismo tratamiento que a sus nacionales, si es que éste no respeta las pautas del estándar mínimo referido.  En cuanto al contenido del estándar, comprende al menos los siguientes derechos: Derecho a no ser detenido arbitrariamente y a una investigación en tiempo razonable con posibilidad de ser oído, Derecho a no ser torturado ni sometido a tratamiento inhumano, Libre acceso a los tribunales y no ser discriminado por razón de su nacionalidad. 
Las normas constitucionales o internacionales se podrían invocar para su asistencia, los Derechos Humanos que son tratados internacionales de establecen los derechos fundamentales de las personas y las obligaciones de los Estados para proteger y promover estos derechos. En el contexto de una situación problemática, es importante considerar si se han violado los derechos humanos y si existen tratados internacionales que protejan esos derechos, Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica: Fue sancionada en 1984 y se incorporó en 1996.
Identifica con base en tu formación jurídica previa y lectura de los textos indicados, algún caso de denuncias sobre vulneraciones de derechos a extranjeros en situación migratoria irregular y qué resolución tuvo por parte de las instancias jurisdiccionales argentinas.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. 
“CA, EJ”. Causa Nº 8.173/2014. 13/9/2016. 
Hechos La DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley N° 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación. 
Decisión y argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso con los siguientes fundamentos: “Considerar únicamente la primera presentación realizada en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, circunscribir el caso del actor en dicha norma y declarar, sin más, la nulidad de todo lo actuado por la aplicación estricta y literal del régimen allí previsto, sería excesivamente rigorista y traería como consecuencia un agravio al derecho de defensa de un extranjero cuya expulsión fue ordenada por la autoridad administrativa y respecto dequien el Ministerio Público de la Defensa declara que no puede encontrarlo por el momento” . “Una interpretación literal y aislada de esa previsión –como la que propone la Dirección Nacional de Migraciones en torno de la falta de publicación de edictos– deja de lado que en el mismo artículo de la norma se estableció como deber de los defensores ‘Arbitrar los medios para hallar al demandado ausente’ (inciso ‘e’). Eso fue justamente lo que resolvió la jueza cuando le ordenó que informara las diligencias cumplidas a fin de hallar al actor (aspecto que no es cuestionado en el memorial de agravios)”. Con cita al fallo de la Sala V. “Diop Matar, Elhadji”. Causa Nº 30.016/2014. 31/3/2016. “La intervención que se dio a la defensoría en sede administrativa, obedeció a un mandato legal (artículo 86 de la ley 25.871 y artículo 86 de su decreto reglamentario), que el recurso de alzada fue interpuesto por la defensora ‘en representación’ del actor y que su denegación – que dio origen a este recurso judicial– fue notificada, por la propia demandada, a la defensora y no al actor personalmente”.
Bibliografía:
· Barboza, J. (1999). Derecho internacional público. [Reimpresión 2001]. Buenos Aires, Argentina: Zavalía.
· https://siglo21.instructure.com/courses/29247/pages/modulos
· https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/05/miscelaneas45373.pdf 
· Ley 25871 - Honorable Congreso de la Nación Argentina
· Ley 23054 - Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica.
 
 
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