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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL “CONTRADICCIONES E IMPRECISIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE DEFENSA EN LA EXPULSIÓN Y DEPORTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO”. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ALEXIS CABAÑAS DURÁN ASESOR: LIC. MARÍA LUISA GUERRERO CERVANTES MÉXICO, D.F. 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS. Agradezco a DIOS, nuestro creador, pues me ha concedido nuevas bendiciones, entre muchas que me ha dado. Para mis amadas y preciosas hijas PRISCILLA KIM y SIRENA LINN, porque su amor ha iluminado mi alma y mi vida. A su mamá CAROLINA, porque me dio estas dos hermosas bendiciones. A ustedes mis queridos padres ROBERTO CABAÑAS ESPINOZA y TERESA DURÁN LORENZANO, por su amor y cariño, sus enseñanzas, sus sacrificios, sus aflicciones y preocupaciones, todo ello ha valido la pena porque me ha permitido conseguir la oportunidad de dar un paso más. A mis hermanos FRANCISCO, EDITH, IRAIZ y LUIS; el vínculo de nuestra unidad y solidaridad ha sido latente durante nuestra vida, ustedes saben lo que este trabajo significa para mí. A mi prima DIANA, a su bebe y a sus padres. A NADIA CABRERA JUÁREZ, tu apoyo, cariño y comprensión me ha vindicado especialmente para conseguir este logro. Te agradezco por creer de manera incondicional en mí. A mis amigos (por orden cronológico): MARCO VINICIO GARCÍA, BRAULIO ARCINIEGA, RODOLFO TLAPAYA y CARLOS BECERRIL; su amistad y fraternidad ha sido un bastión que recíprocamente ha sido correspondido y que me ha servido para dar este paso. Con especial agradecimiento para FÉLIX FERNANDO CORTES, cuyas reflexiones e insistencia también me motivaron para terminar este trabajo. A los Licenciados JESÚS JUAN FLORES y RICARDO ARIAS SALAZAR, su amistad y sus enseñanzas, así como su insistencia para terminar este trabajo, ha sido un valioso punto de referencia para obtener este resultado. A los Licenciados DORA NUÑO MEJIA y CARLOS ALBERTO GÓMEZ ESTRADA, porque su trabajo, su honestidad y sus enseñanzas en el Poder Judicial han motivado más allá este trabajo de tesis, mostrándome el significado de ser un gran abogado no sólo en el servicio público, sino también la vocación de servir a los demás. A mi maestra de clase y asesora de tesis, Licenciada MARÍA LUISA GUERRERO CERVANTES, cuyo apoyo y paciencia fue imprescindible para la realización de este trabajo. A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. A la FACULTAD DE DERECHO. A mis profesores. Con todo mi reconocimiento, cariño y agradecimiento dedico este trabajo al Licenciado GERMÁN GARCÍA REYES RETANA, porque ha sido un gran amigo y un gran maestro; su apoyo incondicional es la base para la elaboración de este trabajo y en gran medida su mérito. Gracias por darme la mano y levantarme cuando más lo necesité amigo. Í N D I C E “Contradicciones e imprecisiones en los Procedimientos y Mecanismos de Defensa en la Expulsión y Deportación de los Extranjeros en el Sistema Jurídico Mexicano”. INTRODUCCIÓN CAPITULO PRIMERO El extranjero y su condición jurídica. Pág. 1.1 Extranjero. Concepto. ------------------------------------------------------------------ 6 1.2 Extranjero. Persona física y personas morales en el Derecho Internacional Privado. -------------------------------------------------------------------------------------- 7 1.3 El extranjero en el Derecho Internacional Privado. ---------------------------- 10 1.4 Sistemas de trato para extranjeros. ----------------------------------------------- 12 1.5 Internación y estancia del extranjero. --------------------------------------------- 17 1.6 El fenómeno migratorio en el ámbito internacional. --------------------------- 20 1.7 Calidades migratorias. ---------------------------------------------------------------- 23 1.8 Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero. ------------------------- 25 1.9 Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del derecho internacional. ------------------------------------------------------------------------------ 27 CAPITULO SEGUNDO La condición jurídica de los extranjeros en México. 2.1 Génesis sobre la condición jurídica del extranjero en México. ------------- 30 2.2 Marco jurídico regulador de los extranjeros en México. --------------------- 32 2.3 Órganos de control migratorio en México. --------------------------------------- 39 2.4 Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México. ------------------------------------------------------------------------------------- 42 2.5 Las limitaciones al ingreso y permanencia de extranjeros en México. --- 48 2.6 Sistema de ingreso de extranjeros. ----------------------------------------------- 52 2.7 Derechos y obligaciones de los extranjeros en México. --------------------- 58 2.8 El registro nacional de extranjeros. ----------------------------------------------- 62 CAPITULO TERCERO La deportación y la expulsión de extranjeros en México. 3.1 Deportación. Concepto y naturaleza. -------------------------------------------- 63 3.2 Expulsión. Concepto y naturaleza. ----------------------------------------------- 64 3.3 Objeto de la expulsión y deportación en México. ----------------------------- 67 3.4 Marco constitucional de ambas figuras. ----------------------------------------- 69 3.5 Marco normativo interno sobre la deportación y expulsión. Procedimientos. -------------------------------------------------------------------------- 72 3.6 Limitaciones constitucionales a los extranjeros en materia de expulsión y deportación. ------------------------------------------------------------------------------ 76 3.7 La capacidad procesal de los extranjeros en México. -------------------------- 79 3.8 La expulsión y deportación en el derecho comparado. ------------------------ 85 CAPITULO CUARTO La deportación y la expulsión. Imprecisiones y contradicciones en el sistema jurídico mexicano. 4.1 Análisis a los principios constitucionales sobre igualdad y seguridad jurídica de los extranjeros. ------------------------------------------------------------ 89 4.2 Análisis a las limitaciones constitucionales de los extranjeros en México. -- ----------------------------------------------------------------------------------------------- 104 4.3 Los medios de defensa para los extranjeros en México. ------------------- 109 4.4 Tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano sobre trato a extranjeros y el respeto a sus derechos. ----------------------------------------- 111 4.5 Los criterios normativos y jurisprudenciales de la expulsión y de la deportación en México. -------------------------------------------------------------- 116 4.6 Problemática actual. ------------------------------------------------------------------ 128 CONCLUSIONES. --------------------------------------------------------------------------- 136BIBLIOGRAFÍA. -------------------------------------------------------------------------------142 1 INTRODUCCIÓN "Todos los hombres nacen iguales, pero es la última vez que lo son." Abraham Lincoln El propósito de este estudio, aborda la necesidad impostergable de democratizar los procesos de exclusión de los extranjeros en México, toda vez que los mecanismos de defensa con los que actualmente cuentan, de acuerdo a la legislación positiva mexicana, se revisten de contradicciones e imprecisiones que únicamente conllevan a establecer que nuestra Nación ha dejado a un lado todo tópico concerniente a la condición jurídica de los extranjeros, para su revisión y adecuación al panorama internacional contemporáneo. En efecto, el horizonte legislativo internacional ha establecido en diversos instrumentos, cuales son los derechos y obligaciones que constriñen a los extranjeros cuando se encuentran en otro territorio que no es el de su origen; asimismo, ha determinado cuales son los derechos y obligaciones que deben observar los Estados respecto a los no nacionales que ingresan a su territorio. 2 Evidentemente, existe una evolución que parte desde la histórica “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano” de 26 de agosto de 1789, emitida por el pueblo francés, en la que se reivindicó la figura del hombre frente al poder político, en ese tiempo autocrático; desde entonces, han surgido diversos tratados entre las Naciones en los que se ha intentado alcanzar a través del Derecho, la armonía entre los hombres, y el respeto de sus derechos a cargo de los Estados. Evidentemente, el poder político y económico, han sido los principales obstáculos para tales fines; los gobiernos han establecido reservas y emitido interpretaciones respecto de los tratados internacionales en los que se estatuyen esos deberes y obligaciones estatales, en relación con los derechos de los individuos. En ese sentido, nuestro país no es la excepción, dado que la misma Carta Magna contempla la figura de la expulsión de extranjeros basada en el modelo histórico cuya génesis la provocó, y no la ha sometido a una revisión que permita su reestructuración de acuerdo a los principios vigentes que giran en torno al respeto de la dignidad y esencia del ser humano. Ciertamente, el siglo XIX se traduce en un devenir histórico negativo para México, sobre todo si se considera la lucha por el poder político que le caracterizó: primero, para la constitución de un Estado soberano; después, para organizar el poder político interno. Aunado a ello, los intereses económicos de naciones ya poderosas y las acciones expansionistas de los Estados Unidos de 3 Norteamérica; por ende, la relación entre nuestro pueblo con los extranjeros inició de manera desafortunada. Los primeros gobiernos del recién creado Estado mexicano, en aras de defender la emancipación recientemente conseguida, establecieron la primera frontera entre los amigos y los enemigos de la Independencia. Desde entonces, se fraguó la figura de la expulsión inmediata y sin previo juicio, contra aquellos cuya permanencia no era conveniente; era palmario que la seguridad nacional se encontraba en riesgo y no cabía ni siquiera la posibilidad del indulto, lo cual se evidenció con el establecimiento del segundo Imperio en México, cuyo desenlace culminó con el fusilamiento del austriaco Maximiliano de Habsburgo, nombrado en ese tiempo Emperador de México. Nuestra Carta Magna vigente, que data de 1917, invocó dicha figura de su predecesora de 1857, sin mayor análisis que el voto particular emitido por los Diputados Francisco J. Múgica y Alberto Román, pues el debate constitucional estaba centrado principalmente en un tópico que a la postre, distinguió nuestra Ley fundamental de las hasta entonces existentes en el orbe, a saber, los derechos sociales. Los factores reales de poder en la Asamblea constituyente, se traducían prácticamente en aquellos grupos vencedores del movimiento revolucionario armado, sobre todo campesinos y obreros, cuyas pretensiones quedaron consignadas en la máxima Ley; en virtud de que la situación de los extranjeros fue irritantemente privilegiada por el gobierno dictatorial recién derrocado, no fue preponderante determinar su condición jurídica; tan es así, 4 que los criterios jurisdiccionales emitidos por los Tribunales de Justicia, denegaron cualquier derecho de los no nacionales cuando fueran expulsados del país, además de que se suscitaron eventos nacionalistas tales como el de la expropiación petrolera de 18 de marzo de 1938, en la que la defensa de la soberanía se hizo patente en contra de los extraños a la patria. La misma suerte corrió la figura de la deportación, obviamente dentro de su ámbito normativo, pues dada su naturaleza, ni siquiera fue incluida en la Constitución Política mexicana. Aunque su fundamento se encuentre en el artículo 11, expresamente se encuentra reglamentada en la Ley General de Población, y ha ido evolucionando también de manera imprecisa. En la actualidad, técnicamente es sinónimo de la figura de la expulsión, aunque sus alcances están determinados; sin embargo, es evidente que debe incluirse en el texto constitucional y precisarse su significado y contenido. La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 10 de diciembre de 1948, que aprobó y proclamó la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el resultado del sistema político democrático que transformó el poder de los gobernantes absolutos; deviene de un proceso bélico, para hacer entender la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, cuya seguridad estará a cargo de los Estados a través de las instituciones. Así, surge una serie de instrumentos tendentes a procurar la dignidad de los individuos bajo diversos contextos; en la especie, nos interesarán los atinentes a los extranjeros, toda 5 vez que aún no han sido debidamente observados por el Estado mexicano, a pesar de haber ya superado el contexto histórico previamente aludido. Es menester estudiar esas figuras, para entender las imprecisiones que existen en los mecanismos de defensa de los extranjeros en cuanto a la expulsión y deportación, y encontrar la posibilidad de su adecuación conforme a las legislaciones internacionales contemporáneas, dentro de un marco plenamente democrático. 6 CAPITULO PRIMERO EL EXTRANJERO Y SU CONDICIÓN JURÍDICA 1.1 EXTRANJERO. CONCEPTO. La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus”, que tiene como significado extraño; es decir, aquellas personas ajenas a un país determinado.1 El Doctor CARLOS ARELLANO GARCÍA considera al extranjero como “… la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el Sistema Jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional.”2 Por otro lado, el autor ORUÉ Y ARREGUÍN define al extranjero afirmando que es “…el individuo que no es nacional”;3 sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país y tampoco observa el caso de las personas morales. 1 Cfr. Diccionario Enciclopédico Espasa, 8ª edición, Editorial Espasa Calpe, Madrid, España, Tomo 11, 1979, pág. 235. 2 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 387. 3 Ibidem, pág. 386. 7 Asimismo, el tratadista ruso KOROVIN señala que, un extranjero es “… el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio lo es de otro.”4 Es de destacar que la mayoría de los autores de Derecho Internacional Privado, específicamente aquellos que estudian la situación jurídica de los extranjeros, coinciden en proponer como definición más apta, la aportadapor el maestro CARLOS ARELLANO GARCÍA, ya que reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de estas personas. Por lo antes mencionado, se puede concluir que un extranjero es una persona física o moral, que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, conforme a las leyes que en el mismo se aplican. 1.2 EXTRANJERO. PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La palabra persona tiene como significado “… todo ser susceptible de derechos y obligaciones.”5 4 KOROVIN, Y.A., Derecho Internacional Público, S.N.E., Academia de Ciencias de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, Versión española de Juan Villalba, Editorial Grijalbo, México, 1963, pág. 163. 5 PETIT, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, 12ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1996, pág. 75. 8 Las personas físicas, también llamadas naturales, gozan de capacidad jurídica; la capacidad se considera como la facultad de ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones. La capacidad de las personas físicas, según ELISA PÉREZ VELA “… es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.”6 Se considera que es una consecuencia ineludible de la personalidad, que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad. Ahora bien, tomando en cuenta que la persona física es el individuo, debe entenderse que la persona moral es “…una entidad formada para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres.”7 JEAN PAUL NIBOYET considera al Estado y los soberanos como personas morales y dice: “cuando un Estado o un soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es también.”8 En lo referente a las asociaciones y fundaciones como personas morales, señala el autor en comento, que en virtud que emanan del poder público extranjero, no puede imponerse que se reconozcan en un país.9 6 PÉREZ VELA, Elisa, Derecho Internacional Privado, 8ª Edición, Editorial Universidad Nacional de Educación a distancia, Madrid, Reino de España, 1998, pág. 32. 7 Diccionario de Derecho, 25ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 405. 8 NIBOYET, Jean Paul, Principios de Derecho Internacional Privado, S.N.E., Editora Nacional, México, 1951, pág. 169. 9 Cfr. Ibidem, pág. 170. 9 El autor francés JULIEN BONNECASE, clasifica a las personas morales en personas de derecho público y de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos y también cuentan con un territorio jurídicamente organizado. En cambio, las personas morales de derecho privado, no se caracterizan por ser de servicio público ya que emanan de la iniciativa de particulares.10 El tratadista mexicano JESÚS FERRER GAMBOA, al respecto indica que “…las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en su operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera.”11 Dicha definición contiene aun más elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho. Los autores anteriores, coinciden en mencionar que las personas morales pueden ser entidades de derecho público o privado, pero son omisos en referir las bases que deben reunir dichas personas. En este sentido, resulta relevante la definición aportada por el autor JESÚS FERRER GAMBOA, que contiene elementos para determinar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral, es aquella que 10 Cfr. BONNECASE, Julien, Elementos de Derecho Civil, S.N.E., Cárdenas, Editor y distribuidor, México, 1985, Tomo I, págs. 240 - 241. 11 FERRER GAMBOA, Jesús, Derecho Internacional Privado: Curso Gráfico, 13ª edición, Editorial Limusa, México, 1977, pág. 35. 10 cuenta con una personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas. 1.3 EL EXTRANJERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. WERNER GOLDSMIT considera la condición jurídica de los extranjeros, como “…los derechos que los extranjeros gozan en cada país.”12 Agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho. Por otro lado, JEAN PAUL NIBOYET en este sentido indica, que: “…la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales.”13 Por lo tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. 12 GOLDSMIT, Werner, Suma del Derecho Internacional Privado, 2ª edición, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, Argentina, 1958, pág. 50. 13 NIBOYET, Jean Paul, Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 88. 11 Según JESÚS FERRER, la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.14 Los autores antes mencionados, coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. Los extranjeros, como personas físicas o morales, están sometidos a las leyes del país en que se encuentren, con base en los actos jurídicos que realicen o las circunstancias jurídicas que les correspondan. De esta forma, el extranjero en su calidad de persona física o jurídica, es plenamente reconocido por el derecho del país en que se encuentra. En México, la capacidad y domicilio de las personas físicas, se regulan por los artículos 2, y 22 a 24 del “Código Civil Federal”; en tanto que las empresas morales o jurídicas, se encuentran reguladas por los artículos 25 a 28, y por el artículo 33 del mismo ordenamiento legal, en lo que respecta a la regulación de su domicilio.15 Además, México es parte de diversas Convenciones que 14 Cfr. FERRER GAMBOA, Jesús, Derecho Internacional Privado: Curso Gráfico, Op. Cit., pág. 39. 15 Cfr. “Código Civil Federal”, “Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Artículo 25.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporacionesde carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones 12 contemplan dichos tópicos, tales como la “Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado”,16 así como la “Convención Interamericana sobre Personalidad y capacidad de personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado”.17 Este tema, únicamente se encamina a la distinción entre las personas físicas y morales extranjeras, como un parámetro de análisis en el presente trabajo, ya que éste, se encuentra destinado al estudio del extranjero como persona física. 1.4 SISTEMAS DE TRATO PARA LOS EXTRANJEROS. De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, con base en los estudios efectuados por autores como CONTRERAS VACA, PÉREZ NIETO profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.”, en D.O.F., 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, última reforma publicada en D.O.F., 13 de abril de 2007, Agenda Civil del Estado de México, Décima segunda Edición, primera reimpresión, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2009, págs. 1, 4-5. 16 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado”, Montevideo, Uruguay, 8 de mayo de 1979, D. O. F. de fecha 19 de Agosto de 1987, en ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 1999, págs. 127-130. 17 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención Interamericana sobre Personalidad y capacidad de personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado”, La Paz, Bolivia, 24 de mayo de 1984, en D.O.F., 6 de febrero de 1987, en Op. Cit., págs. 150-153. 13 CASTRO, ARELLANO GARCÍA, entre otros, existen diversos sistemas de tratos para los extranjeros. Éstos se resumen de la siguiente manera: • SISTEMA DE RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA. En este sistema, se establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados. Según FRANCISCO CONTRERAS VACA, lo anterior resulta ineficaz, debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse.18 • SISTEMA DE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA O DE HECHO. Consiste en que los Estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen. NIBOYET considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no se necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.19 En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que rige la Constitución en el capitulo I, titulo primero, sin que se mencione la reciprocidad. 18 Cfr. CONTRERAS VACA, Francisco, Derecho Internacional Privado, parte general, 3ª Edición, Editorial Oxford, México, 1998, pág. 89. 19 Cfr. Ibidem, pág. 404. 14 • SISTEMA DE EQUIPARACIÓN A NACIONALES. Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.20 NIBOYET está a favor de este sistema; sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad, ha ido imponiéndose con mayor fuerza.21 Por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario. • SISTEMA DE MÍNIMO DE DERECHOS. Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos, que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana. Al respecto, ALFRED VERDROSS22 considera que todo extranjero tiene como un mínimo de derechos, los siguientes: Deben recocérsele como sujeto de derecho. Deben respetarse los derechos adquiridos por él de manera valida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión. 20 Cfr. CONTRERAS VACA, Francisco, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 89. 21 Cfr. NIBOYET, Jean Paul, Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 190. 22 Cfr. VERDROSS, Alfred, citado por CONTRERAS VACA, Francisco, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 90. 15 Deben concedérsele los derechos esenciales relativos a la libertad. Deben tener acceso a los procedimientos judiciales. Deben ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad, y honor. • SISTEMA ANGLOAMERICANO. Distintos autores, consideran a Gran Bretaña y Estado Unidos como parte de un grupo de países que conceden a los extranjeros el disfrute de derechos, sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.23 No obstante lo anterior, CARLOS ARELLANO GARCÍA,24 considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la “Convención sobre la Condición de los Extranjeros” en la Habana, el 20 de febrero de 1928;25 pues con ello, considera que dicha nación ha aceptado la competencia de la comunidad jurídica internacional, para intervenir en la fijación de “status” jurídico del extranjero. • SISTEMA DE CAPITULACIONES. En cuanto a este sistema, JUDITH SELENE LÓPEZ MEZA señala que “… los casos en los que se vea involucrado algún extranjero serán juzgados por tribunales diplomáticos o consulares, que 23 El maestro Arellano García cita entre otros autores a Niboyet y Charles G. Fenwick. Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 403. 24 Cfr. Idem. 25 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención sobre la Condición de los Extranjeros” La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928, en D. O. F., 20 de agosto de 1931, Cfr. Ibidem, págs. 395-396. 16 actúen conforme a las leyes del Estado receptor. Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran y su inconveniente es entrañar ciertas limitaciones a la soberanía estatal.”26 En este sistema, se reconocen los colonos o residentes en un país, es decir, las comunidades extranjeras. En la actualidad ya no tiene aplicación y fue China el último país que lo aplicó.27 • SISTEMA LATINOAMERICANO. Se basa en los aspectos históricos y sociológicos, debido al sentido de identidad racial, lingüística, cultural, e ideológica existente entre los Estados americanos hispano parlantes. Actualmente este sistema es aplicado en Latinoamérica. Consiste en dar facilidades a los extranjeros latinos sobre cualquier otro extranjero. De los sistemas reseñados, se considera más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o dehecho, ya que concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residen en el país en donde son considerados como tales, así como a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros. Los otros sistemas son limitativos, debido a que, si no existe tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen, en consecuencia, éstos no gozarán de derechos; por lo tanto, si padecen algún atropello en cuanto a su 26 LÓPEZ MEZA, Selene Judith, La documentación a extranjeros, S.N.E., Editorial Porrúa, México, 2007, pág. 33. 27 Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 403. 17 persona o derechos, no tienen forma alguna de defenderse por lo que les lesionaron. Cabe aclarar que estos sistemas no se encuentran en formas puras; siempre se aplican dos o más sistemas en un régimen de Estado. En México se aplican los sistemas de reciprocidad en sus dos variantes: el sistema mínimo de derechos y el sistema latinoamericano, aunque este último no es totalmente respetado por la autoridad migratoria de nuestro país, sobre todo con los extranjeros latinos provenientes de Centroamérica y del Caribe. 1.5 INTERNACIÓN Y ESTANCIA DEL EXTRANJERO. Ambos conceptos suelen confundirse y considerarse como sinónimos, mas debe señalarse que jurídicamente refieren ideas distintas: • Internación. Es el acto mediante el cual el extranjero, cumpliendo con los requisitos administrativos, sanitarios, y migratorios, se introduce en el Estado receptor. • Estancia. Es la permanencia y el objeto de la internación legalmente reconocida y aceptada por el Estado receptor. XAVIER SAN MARTÍN Y TORRES considera que el Estado está impedido para negar la internación de un extranjero que se lo solicite, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respete el plazo que se le fije. Considera que las solicitudes de internación, deben ser hechas 18 directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.28 El jurista MANUEL J. SIERRA, sostiene que “…en la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado por permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan.”29 En otro sentido, NIBOYET se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros, pero también reconoce que tienen algunas limitaciones.30 ARELLANO GARCÍA considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio, la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales; entre ellos están: requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos, y económicos.31 La “Ley General de Población” vigente,32 en su artículo 37, establece las hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país; siendo éstas las siguientes: 28 Cfr. SAN MARTÍN Y TORRES, Xavier, Nacionalidad y Extranjería, Décima Edición, Editorial Mar, México, 1954, pág. 97. 29 SIERRA, Manuel, Tratado de Derecho Internacional, Editorial Nacional, México, 1965, pág. 239. 30 Cfr. NIBOYET, Jean Paul, Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 140. 31 Cfr. ARELLANO García, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 466. 32 Cfr. “Ley General de Población”, en D. O. F., 7 de enero de 1974, Agenda de los Extranjeros, Décima segunda Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2009, 19 • Cuando no exista reciprocidad internacional; • Cuando lo exige el equilibro demográfico nacional; • Cuando así se determine de conformidad con el artículo 32 de esta Ley; • Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; • Cuando se infrinjan las leyes nacionales o se tengan malos antecedentes en el extranjero; • Cuando se infrinja esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en la misma; • Cuando los extranjeros no se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; • Cuando lo prevean otras disposiciones legales. De acuerdo con el tratadista XAVIER SAN MARTÍN, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: • Estancia irregular propiamente dicha. Se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. pág. 7, última reforma publicada en D. O. F., Tomo DCLXVII, Número 13, México, D.F., 17 de abril de 2009, pág.3. 20 • Estancia ilegitima. En ésta no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.33 La población extranjera debe ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad, ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el país. El control de extranjeros no puede llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo; “… es necesario saber el lugar preciso en el cual radica, a fin de que en un momento determinado se pueda ejercitar sobre el la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cuales quiera otras de interés general.”34 Así, los Estados no tienen obligación de admitir extranjeros en su territorio, pero si tienen que aceptar su estancia dentro de su país, siempre y cuando no cometan actos que dañen la moral de sus habitantes, la paz social y no transgredan las leyes que rigen aquel Estado. 1.6 EL FENÓMENO MIGRATORIO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. La migración surge como un fenómeno social y económico, mediante el cual los nacionales de un país se trasladan a otro para el cumplimiento de ciertos fines u objetivos, sean éstos de carácter temporal o permanente. 33 Cfr. SAN MARTÍN Y TORRES, Xavier, Nacionalidad y Extranjería, Op. Cit., pág. 161. 34 Ibidem, pág. 164. 21 El fenómeno migratorio presenta dos variantes: • Inmigración. • Emigración. Existe otra variante denominada transmigración que es el acto mediante el cual la persona se interna en un país extraño temporalmete para arribar a otro país extraño; es decir, es la estancia necesaria en un país intermedio que no es el destino final de la persona. 1.6.1 La Migración. La palabra migración proviene del latín migratio, onis, que significa “…pasar de un país a otro para residir en él especialmente tratándose de movimientos de los pueblos o razas.”35 Es el desplazamiento de la población con cambio temporal o definitivo de residencia, considerado desde el punto de vista del lugar de origen como desde la zona receptora. También se menciona que la migración es “…el desplazamiento de individuos de un sitio a otro por razones económicas, sociales o políticas.”36 Jurídicamente la migración es el acto mediante el cual las personas se desplazan de su residencia a otro lugar. 35 Diccionario Enciclopédico Vox, S.N.E., Editorial Concepción y Textos, Barcelona, España, 1976, Tomo 14, pág. 3777. 36 Enciclopedia Quillet, S.N.E., Editorial Cumbre, México, 1981, pág. 506. 22 1.6.2 La Inmigración. Los desplazamientos humanos se han repetido en todos los tiempos; son hechos antiguos que han preocupado a los gobiernos de todas las épocas. La inmigración puede estar impulsada por objetivos laborales y económicos, en los que convergen el interés del país que recibe a los científicoso técnicos extranjeros que ayuden al proceso nacional, con el interés por parte del extranjero de obtener una mejor remuneración o mejores condiciones de trabajo. Puede haber inmigración por motivos religiosos o raciales; a la inmigración por motivos políticos se le conoce como derecho de asilo, y se refiere a personas que sufren persecuciones políticas por expresarse o actuar contra el gobierno del país en que residan. El término “Inmigración” provienen del latín inmigrare; de in, que significa en y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto en que estaban establecidos. La inmigración en sentido estricto, determina el asentamiento durable, la integración del extranjero inmigrante en la comunidad receptora, y no simplemente su paso por la misma por un periodo de tiempo limitado y con fines no estrictamente laborales.37 El término genérico “migración” abarca tanto el aspecto de la emigración, como la inmigración que es la acción de llegar y establecerse en otro lugar. 37 Cfr. Diccionario Jurídico Mexicano, 13ª Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1996, Tomo I-O, pág. 2389. 23 La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse; en el caso de México, se entiende como el proceso a través del cual llega la población extranjera que se asienta en nuestra nación. 1.6.3 Emigración. Esta variante de la migración, a diferencia de la inmigración, corresponde al desplazamiento de los nacionales al exterior; es decir, es el traslado de nacionales hacia el extranjero. Este tópico no merece mayor abundamiento, en virtud de que la presente investigación se encuentra destinada esencialmente al fenómeno de la inmigración. 1.7 CALIDADES MIGRATORIAS. XAVIER SAN MARTÍN define a la calidad migratoria como “… un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”38 Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en le territorio, en: • Internación de tránsito. En éstas, deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no impliquen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio visitado, si no que tengan por objeto el arreglo 38 SAN MARTÍN Y TORRES, Xavier, Nacionalidad y Extranjería, Op. Cit., pág. 103. 24 de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); verbigracia, el pasaje hacia otros países (transmigrante o transeúnte,) o el viaje de placer (turista). • Internación de intención permanentemente. La calidad migratoria de intención permanente es fundamental para el fin demográfico migratorio del Estado, pues es la que en realidad aumenta la población; deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior, debido a que quienes las sustenten, desean radicar definitivamente en el país que los recibe, o bien por que su estancia debe durar más tiempo. El mismo autor considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso; el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes. • Que su paso por el territorio sea simple; • Que esté garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede; • Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia. Por lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad 25 transitoria en las ciudades fronterizas; podrán dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas. La calidad migratoria de visitante se observa dentro de la calidad de tránsito, ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia definida. La diferencia entre el visitante y el turista es que éste último se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que el otro lo hace con un fin preconcebido. En México, las calidades migratorias de los extranjeros se encuentran previstas por la “Ley General de Población”39 y su Reglamento,40 calidades que serán motivo de análisis en el capitulo próximo. 1.8 LIMITACIONES AL INGRESO Y PERMANENCIA DEL EXTRANJERO. El maestro ARELLANO GARCÍA considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.41 Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al 39 Cfr. “Ley General de Población”, en D. O. F., 7 de enero de 1974, “Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a).- No Inmigrante, b).- Inmigrante.”, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., pág. 7. 40 Cfr. “Reglamento de la Ley General de Población”, en D.O.F., 14 de abril de 2000, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., págs. 39-62, última reforma publicada en D.O.F., Tomo DCXXXVIII, Número 20, México, D.F., 29 de noviembre de 2006, pág. 3. 41 Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 532. 26 derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y transito, restricción en materia militar, marítima y aérea, restricción al derecho de propiedad, restricción al servicio en cargos públicos. Aspectos que se analizaran en el capitulo ulterior. La “Ley General de Población” vigente en sus artículos 34, 43, 45, 47, 60, 63, 65 y 74 refiere como limitaciones las siguientes:42 • El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas. • Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción en la Secretaria de Gobernación que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señalas al solicitar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria. • El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país por más de dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año. 42 Cfr. “Ley General de Población”, Op. Cit., págs. 6, 10-11, 13, 15. 27 • Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas ha aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaria de Gobernación. • Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en le país y sin haber obtenido la autorización especifica para prestar determinado servicio. • Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tiene la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguiente a la fecha de su internación. • Los extranjeros registrados están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros de sus cambios de calidad o características migratorias, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio. 1.9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS A LA LUZDEL DERECHO INTERNACIONAL. La “Convención sobre Condiciones de los Extranjeros”, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció los derechos y obligaciones de los extranjeros.43 A continuación se mencionan los más importantes: 43 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención sobre la Condición de los Extranjeros”, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928, en D. O. F., 20 de agosto de 1931, en ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., págs. 395- 396. 28 • El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros (Artículo 1). • Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales (Artículo 2). • Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población (Artículo 4). • Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros (Artículo 5). • Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero (Artículo 6). • Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor (Artículo 7). Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Asimismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez, debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno. Así, se advierte la observancia normativa sobre la condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Internacional, ya que las convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquellas que regulan su situación de internación y estancia, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden 29 jurídico interno del país receptor, y no pueden establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido redactada por el jurista argentino CARLOS CALVO en el año de 1844. 30 CAPITULO SEGUNDO LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO. 2.1 GÉNESIS SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO. La condición jurídica de los extranjeros es el conjunto de derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales en ese sistema jurídico. El maestro ARELLANO GARCÍA señala que el punto de partida de un bosquejo histórico de la condición jurídica del extranjero en México, se encuentra en la legislación española, que tuvo aplicación desde la Conquista, comprendió la época colonial hasta la consumación de la independencia.44 Entre las primeras legislaciones que se ocuparon de la materia de extranjería están el Fuero Juzgo, el Fuero Real y las Siete Partidas, que se caracterizaron por mostrar una actitud favorable frente a los extranjeros; mientras que las Leyes de Indias fueron una recopilación de disposiciones que reflejaron un aislamiento de los españoles en sus colonias respecto a los extranjeros; la 44 Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 420. 31 Constitución española de 18 de mayo de 1812, se manifestó benevolente hacia los extranjeros sin dar importancia a su condición jurídica.45 Posteriormente, en el México independiente, los primeros ordenamientos legales y decretos,46 mostraron en general un trato de igualdad entre nacionales y extranjeros; con la Constitución política de 5 de febrero de 1857, es cuando se asienta un trato diferencial a éstos, lo cual se advierte en los artículos 32 y 33 de dicho ordenamiento, que respectivamente refieren la preferencia laboral de los nacionales sobre los extranjeros, así como la facultad del Ejecutivo para expeler al extranjero pernicioso. Con la Constitución política de 1857, se introduce el modelo de expulsión de extranjeros en nuestro sistema jurídico, que obedeció a una reacción contra los enemigos de nuestra independencia, sobre todo tratándose de los Españoles, quienes además de ocupar los principales cargos públicos en el nuevo Estado Mexicano, desde la metrópoli amenazaban con una reconquista aunado a una relación complicada con Estados Unidos de América por sus ánimos expansionistas.47 Hasta la actualidad, dicho modelo ha sido conservado y 45 Entre otros ordenamientos, el maestro Arellano García refiere la “Constitución de Apatzingán” de 1814, el “Plan de Iguala” de 24 de febrero de 1821, el “Tratado de Córdova” de 24 de agosto de 1821, las “Bases Constitucionales” de 1822, los decretos de fecha 16 de mayo de 1823, 7 de octubre de 1823 y 18 de agosto de 1824, las “Leyes Constitucionales” de 1836 y las “Bases Orgánicas” de 1843, Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit. págs. 423-426. 46 Entre los ordenamientos legales aplicados se encuentran el Tratado de Córdoba, el Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, el Estatuto provisional del Imperio Mexicano, así como una diversidad de decretos. Cfr. Ibidem. págs. 423, 424-425. 47 Cfr. BECERRA RAMÍREZ, Manuel, “El artículo 33 constitucional en el siglo XXI”, Estudios en homenaje a DON JORGE FERNÁNDEZ RUIZ, Coordinadores CIENFUEGOS 32 severamente criticado porque el nuevo panorama jurídico, sobre todo el orden internacional, ha superado ese marco histórico. Actualmente, la Constitución Política Mexicana, conforme al artículo 73, fracción XVI, faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre la condición jurídica de los extranjeros, entre otras materias referentes al Derecho Internacional Privado.48 2.2 MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO. Los diversos derechos y obligaciones que tienen los extranjeros en México, se determinan por la Constitución Política Mexicana en primer orden y en tratados internacionales y leyes ordinarias federales, en segundo término. Las leyes que sobre condición jurídica de extranjeros dicte el Congreso de la Unión, conforme lo dispone el artículo 73, fracción XVI, de la Carta Magna,49 SALGADO DAVID Y MIGUEL ALEJANDRO LÓPEZ OLVERA, Primera Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, págs. 60-61. 48 Cfr. “Constitución Política Mexicana”, en D.O.F., 5 de febrero de 1917, en Agenda de Amparo, Décima Segunda Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2008, pág. 41-43, Última reforma publicada en D. O. F., Tomo DCLXIX, Número 1, México, D.F., 1 de junio de 2009, pág.4. 49 “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidaspreventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto 33 adquieren el carácter de normas federales de aplicación interna; por lo tanto, las entidades federativas no pueden regular la condición jurídica de los extranjeros, y el Poder Ejecutivo, únicamente podrá reglamentar lo decretado por el Poder Legislativo en dicha materia.50 Los preceptos fundamentales que refieren derechos de los extranjeros, están contemplados en los artículos 1, 11, 30 y 33 constitucionales; mientras que las prohibiciones a las cuales están sometidos, se encuentran previstas en los artículos 8, 9 y 33 de la Carta Magna, en materia política; en el artículo 14 en cuanto a la garantía de audiencia; en el artículo 27 en materia de propiedad; en materia militar, seguridad pública, fuerza aérea y naval, en el artículo 32. Las normas de carácter internacional tienen su fundamento en el principio de pacta sunt servanda,51 establecen obligaciones a los sujetos del Derecho Internacional para cumplir los compromisos adquiridos en los tratados o acuerdos internacionales que suscriban,52 y deben contemplar las garantías mínimas a favor de los extranjeros, que fueron objeto de estudio en el capítulo anterior; en México, los tratados internacionales celebrados conforme a lo en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.” Cfr. Idem. 50 Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 435. 51 Este principio de origen consuetudinario, tomado por la “Convención de Viena” de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados respecto a las partes, y además añade la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Cfr. SEARA VÁZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Público, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 1981, pág.65. 52 Cfr. VICTAL ADAME, Óscar, Derecho Migratorio Mexicano, 4ª edición, Miguel Ángel Porrúa Editores, México, 2004, págs. 14-15. 34 dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política, son Ley Suprema de la Unión.53 Existe una gran diversidad de tratados suscritos por México, los cuales establecen de una u otra forma, derechos y obligaciones de los mexicanos en el extranjero, o bien derechos y obligaciones de los extranjeros en México.54 La “Convención sobre Condiciones de los Extranjeros”, específicamente refiere derechos y obligaciones de los extranjeros que deben observarse entre los Estados signatarios. En los primeros siete artículos, prevé el mínimo de derechos que la comunidad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona cuando se encuentre en cualquiera de sus territorios.55 Existen otros instrumentos internacionales importantes, de aplicación vigente en México, que regulan la extranjería. En primer término, puede citarse la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias”,56 que establece un régimen de 53 Cfr. “Constitución Política Mexicana”, “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”, Agenda de Amparo, Op. Cit., pág. 101. 54 Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 454. 55 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención sobre la Condición de los Extranjeros” La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928, en D. O. F., fecha 20 de agosto de 1931, Op. Cit., págs. 395-396. 56 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias”, Nueva 35 protección mediante el cual, cada Estado debe respetar los derechos de los trabajadores migrantes que se encuentren en su territorio; también es de destacar la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”, que en el artículo 9° estipula que: “La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se aplica a todos los habitantes. Los nacionales y los extranjeros se hallan bajo la misma protección de la legislación y de las autoridades nacionales y los extranjeros no podrán pretender derechos diferentes, ni más extensos que los de los nacionales.”57 Por otra parte, es menester destacar que existen diversas declaraciones que han proclamado diversos organismos internacionales con el objeto de garantizar los derechos y prerrogativas de los extranjeros, como la Organización de las Naciones Unidas, que conforme a la Carta que la rige, de manera general busca el respeto y observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los individuos. Sin embargo, algunas de éstas no constituyen un tratado, pues no se ha requerido la firma o ratificación de algún Estado; por tanto, no tienen el carácter de norma jurídica internacional, pero si tienen una gran autoridad moral para los Estados, sobre todo aquellos como México, que son parte en los pactos internacionales de Derechos Humanos. York, Estados Unidos de América, 18 de diciembre de 1990, en D. O. F., 13 de agosto de 1999. 57 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933, en D. O. F., 13 de agosto de 1938, Cfr. ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 456. 36 En este sentido, la “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, de fecha 10 de diciembre de 1948, reconoce los derechos básicos del ser humano, que procuran su dignidad y bienestar en diversos aspectos en los diferentes Estados; concretamente, los artículos 2, 13 y 15 de la citada Declaración, contienen disposiciones que establecen garantías expresas a favor de los extranjeros, tales como la prohibición para distinguir a las personas, por su condición política o jurídica determinada por el país o territorio al cual pertenezcan; la libertad de tránsito o de residir en el territorio de algún Estado y, el respeto al atributo de la nacionalidad.58 Asimismo, la “Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son nacionales del país en que viven”, adoptada y aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución 40/144, de fecha 13 de diciembre de 1985, enumera en el artículo 5 los derechos que deben gozar los extranjeros con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren.59 Cabe mencionar, que esta Declaración es el instrumento 58 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, París, Francia, 10 de diciembre de 1948, en DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Vademécum de Derechos Humanos,S.N.E, Editorial INDEPAC, México, 2004, págs. 104- 109. 59 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son nacionales del país en que viven”, Nueva York, Estados Unidos de América, 13 de diciembre de 1985, “ARTÍCULO 5.- 1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos: a) El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta; b) El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia; c) El derecho a la 37 internacional más actualizado por lo que se refiere a la condición jurídica de los extranjeros dada la fecha de su proclamación, y por ende, el más importante, al considerar una serie de derechos y garantías, así como obligaciones que ningún otro tratado o convención prevé con tanta precisión. En cuanto a las normas internas que en México regulan la condición jurídica de los extranjeros, se encuentra la “Ley General de Población”, que emitió el Congreso de la Unión en ejercicio de su atribución, pues en este ordenamiento se regula el tránsito internacional de las personas nacionales y extranjeros, estableciendo las modalidades y condiciones a que éstos se sujetarán, y lo relativo a la emigración y repatriación de aquellos.60 igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia y, en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones; d) El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia; e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás; f) El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones; g) El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones monetarias nacionales. 2. A reserva de las restricciones que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en los instrumentos internacionales pertinentes, así como los enunciados en la presente Declaración, los extranjeros gozarán de los siguientes derechos: a) El derecho a salir del país; b) El derecho a la libertad de expresión; c) El derecho a reunirse pacíficamente; d) El derecho a la propiedad, individualmente y en asociación con otros, con sujeción a la legislación nacional. 3. Con sujeción a las disposiciones indicadas en el párrafo 2, los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado gozarán del derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de las fronteras de ese Estado. 4. Con sujeción a la legislación nacional y la autorización debida, se permitirá que el cónyuge y los hijos menores o a cargo de un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado lo acompañen, se reúnan y permanezcan con él.”, SZÉKELY, Alberto, Instrumentos fundamentales de Derecho Internacional Público, Tomo IV, 2ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, D.F., 1990, págs. 2333-2337. 60 Cfr. VICTAL ADAME, Óscar, Derecho Migratorio Mexicano, Op. Cit., pág. 38. 38 Otras leyes que regulan tópicos sobre prerrogativas y obligaciones de los extranjeros, son la “Ley de Nacionalidad”,61 la “Ley de Inversión Extranjera”62 y la “Ley General de Turismo”63; asimismo, aunque no de manera específica, la “Ley Federal del Trabajo”,64 el “Código Civil Federal”,65 la “Ley Agraria”,66 la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”,67 y la “Ley General de Salud”,68 entre otros ordenamientos. 61 Cfr. “Ley de Nacionalidad”, en D.O.F., 23 de enero de 1998, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., págs. 1-8, Última reforma publicada en D.O.F., Tomo DCXVI, Número 8, México, D.F., 12 de enero de 2005, pág.2. 62 Cfr. “Ley de Inversión Extranjera”, en D.O.F., 27 de diciembre de 1993, Ibidem, págs. 1-21, Última reforma publicada en D.O.F., Tomo DCLIX, Número 15, México, D.F., 20 de agosto 2008, pág.49. 63 Cfr. “Ley General de Turismo”, “Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población. Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero,” en D.O.F., Tomo DCLIX, Número 15, México, D.F., de 17 de junio de 2009, págs. 86-88, 93, 102. 64 Cfr. “Ley Federal del Trabajo”, en D.O.F., 1° de abril de 1970, Agenda Laboral, Décima séptima Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2009, Última reforma publicada en D.O.F., Tomo DCXXVIII, Número 12, México, D.F., 17 de enero de 2006, págs.52-54. 65 Cfr. “Código Civil Federal”, en D.O.F., 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, última reforma publicada en D.O.F., 13 de abril de 2007, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., págs. 12-14. 66 Cfr. “Ley Agraria”, en D. O. F., 26 de febrero de 1992, “Artículo 130.- En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.”, en Agenda Agraria, Décima primera Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2009, Última reforma publicada en D. O. F., Tomo DCLV, Número 13, México, D.F., 17 de abril de 2008, pág.43. 67 Cfr. “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” “ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley General de Población.”, en D.O.F., 15 de julio de 1992, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., pág. 28, Última reforma publicada en en D.O.F., Tomo DCXXXI, Número 16, México, D.F., 24 de abril 2006, pág. 5. 68 Cfr. “Ley General de Salud”, “Artículo 360.- Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional. Los reconocimientos médicos que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad. Cuando se trate de personas que ingresen 39 Por otra parte, existen normas reglamentariasexpedidas discrecionalmente por el Presidente de la República Mexicana, según la atribución legalmente prevista en el artículo 89, fracción I, de la Ley Fundamental mexicana: el Reglamento de la Ley General de Población, el Reglamento para la expedición de certificados de Nacionalidad Mexicana, el Reglamento de Pasaportes, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y el Reglamento de la Ley General de Turismo, por referir algunas de las más importantes. A éstos deben añadirse las normas generales tales como decretos, acuerdos y circulares, que son actos administrativos que establecen los procedimientos que deberán observarse para el cumplimiento de lo dispuesto por la Carta Magna. 2.3 ÓRGANOS DE CONTROL MIGRATORIO EN MÉXICO. En México, por mandato constitucional, es el Presidente de la República quien se constituye como la autoridad migratoria, pues conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política Mexicana, tiene la facultad de ejecutar las al país con intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad Sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas. Artículo 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla. La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 362.- Las personas comprendidas en lo dispuesto en el Artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.”, en D.O.F., 7 de febrero de 1984, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., pág. 29, Última reforma publicada en en D.O.F., Tomo DCLXIX, Número 9, México, D.F., 11 de junio de 2009, pág. 35. 40 leyes que expida el Congreso de la Unión; consecuentemente, debe proveer en la esfera administrativa sobre dichas funciones a su exacta observancia. Conforme a lo previsto por el artículo 27 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,69 para el debido despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, le corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política de población, y aplicar el artículo 33 de la Constitución, entre otras facultades; asimismo, con base en lo dispuesto por el artículo 7 de la “Ley General de Población”, le corresponde proveer por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio, el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral en comento70; de lo anterior, se observa que la referida Dependencia pública puede formular proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos en materia de asuntos migratorios, además de aplicarlos y de ser necesario, ejecutarlos.71 69 Cfr. “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, “Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.”, en D.O.F., 29 de diciembre de 1976, Agenda de la Administración Pública Federal, Décima segunda Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México, enero de 2009, pág. 6, Última reforma publicada en en D.O.F., Tomo DCLXIX, Número 13, México, D.F., 17 de junio de 2009, pág. 86. 70 “Ley General de Población”, “Artículo 7o.- Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde: I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; y IV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias. En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley”, Agenda de los Extranjeros, Op. Cit., pág. 3. 71 Cfr. VICTAL ADAME, Óscar, Derecho Migratorio Mexicano, Op. Cit., pág. 40. 41 “En suma, el diseño, elaboración, aplicación y evaluación de la política migratoria en nuestro país corresponde a la Secretaría de Gobernación, la cual organiza y coordina los distintos servicios migratorios; vigila la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisa la documentación de los mismos; aplica la Ley General de Población, su reglamento, y las demás facultades que le confieren otros instrumentos jurídicos en el ámbito migratorio, todo esto lo debe realizar velando por el respeto de los derechos humanos y por la integridad familiar de los sujetos que regula.”72 En lo atinente a la cuestión migratoria, el Secretario de Gobernación es auxiliado por dependencias subordinadas que específicamente son la Subsecretaría de Población, Migración, y Asuntos Religiosos, y el Instituto Nacional de Migración, cuya funcionalidad permite cumplir el ejercicio de las atribuciones ya referidas, para el control debido del tránsito internacional de las personas. Es el Instituto Nacional de Migración el órgano que ha cobrado relevancia en cuanto al control migratorio mexicano, al concentrar las funciones de los diversos servicios migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros. 72 RUIZ GARCÍA, Laura, El Derecho Migratorio en México, Primera edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 108. 42 2.4 ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL MIGRATORIO EN MÉXICO. El control migratorio en México corresponde a la Secretaría de Gobernación. Comprende la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio nacional, mediante la revisión y calificación de sus documentos a través de los órganos y procedimientos legalmente previstos; y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país, lo cual se advierte del artículo 7º de la “Ley General de Población”, que es la base legal de la materia migratoria. El artículo 8º de la legislación en comento enuncia dos tipos de servicios de migración, que son el interior y exterior; éstos se determinan de acuerdo a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 90 del Reglamento de la precitada ley. El primero de los mencionados, se integra por los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con tránsito internacional; mientras que el segundo de los servicios, se integra por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos en el extranjero a las oficinas consulares o de las embajadas, facultados para ejercer funciones consulares.73 73 Cfr. “Reglamento de la Ley General de Población”, “Artículo 90.- Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en la forma siguiente:
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