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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
“EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN EN 
MATERIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, 
SUS ALCANCES Y CONTENIDOS JURÍDICOS Y 
SOCIALES” 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
PRESENTA: 
 
 ENRIQUE MARTÍN CORONADO LABASTIDA 
 
 
 
 
ASESOR: MTRO. PEDRO AURELIO VEGA GONZÁLEZ 
 
 
 
 
 
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
VNIVrI('<DAD NAqONAL 
AVPN°MA D[ 
MDm:,o 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECCiÓN GENERAL DE LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR 
PRESENTE 
El alumno ENRIQUE MARTíN CORONADO LABASTIDA con número de cuenta 
8105637 -4 inscrito en el Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su 
tesis profesional titulada "EL ARTíCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACiÓN EN MATERIA 
DEL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, SUS ALCANCES Y CONTENIDOS 
JURíDICOS Y SOCIALES" dirigida por el DR. PEDRO AURELlO VEGA GONZÁLEZ 
investigación que, una vez revisada por quien suscribe, se aprobó por cumplir con los 
requisitos reglamentarios, en la inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas en 
la investigación, así como su defensa en el examen oral, son de la absoluta 
responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el artícu lo 21 del Reglamento 
General de Exámenes y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad 
Nacional Autónoma de México. 
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18, 19, 20 Y 28 del 
vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la 
realización de los trámites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno 
mencionado. 
El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes, contados de día a día, a partir de aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, con la aclaración de que, transcurrido dicho plazo sín haber llevado a afecto el 
examen, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a 
examen profesional, misma autorización que sólo podrá otorgarse nuevamente, si el 
trabajo recepcional conserve su actualidad y en caso contrario hasta que haya sido 
actualizado, todo lo cual será calificado por la Secretaría General de la Facultad. 
A T E N T A M E N T E. 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cd. Universitaria, febrero de 2015 
DRA. MARíA NA MANSILLA Y MEJíA 
DIREC ORA DEL SEMINARIO 
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DOY GRACIAS A MIS PADRES: 
MARÍA GUADALUPE † Y HERNÁN 
 POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR Y 
PREPARARME PROFESIONALMENTE, POR ESE GRAN AMOR, 
POR SU APOYO Y COMPRENSIÓN QUE SIEMPRE ME DIERON. 
 
 
A MIS HERMANOS: 
 POR SER UNA PARTE TAN IMPORTANTE EN MI VIDA, POR SUS 
ENSEÑANZAS Y CONSEJOS, HERNÁN †, HÉCTOR †, MARCO 
ANTONIO †, RAFAEL †, ROBERTO, OSBELIA, GUADALUPE Y 
AMPARO, POR LLENAR MI VIDA DE ALEGRÍAS Y AMOR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ESPOSA: 
MARIBEL MARTHA 
POR SER EL AMOR DE MI VIDA, APOYARME SIEMPRE EN LOS 
MOMENTOS BUENOS Y EN LOS MALOS, E IMPULSARME PARA 
LOGRAR VIEJAS Y NUEVAS METAS, SOBRE TODO POR SU 
PACIENCIA Y AMOR INCONDICIONAL, TE AMO. 
A MIS HIJOS: 
ENRIQUE, ERICK Y ÁNGEL † 
 QUIENES SON LO MÁS IMPORTANTE EN MI VIDA, GRACIAS 
POR SU AMOR Y CONFIANZA, POR CREER EN MÍ, ESPERO 
SER UN EJEMPLO DE VIDA, LOS AMO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN Y SUS INVALUABLES COMENTARIOS. 
A LA DRA. MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA, DIRECTORA DEL 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL, POR SU APOYO Y SU 
COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE ESTA INVESTIGACIÓN. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA 
FACULTAD DE DERECHO POR SER PILARES IMPORTANTES EN MI 
FORMACIÓN ACADEMICA. 
A MIS GRANDES AMIGOS Y COMPAÑEROS DE GENERACIÓN 1985-
1989, GRACIAS POR ESTAR CONMIGO. 
 
A MI MAESTRO PEDRO AURELIO VEGA GONZÁLEZ, GRACIAS POR
 COFIAR EN MI Y CREER EN ESTE TRABAJO, YA QUE SU ASESORÍA
 Y CONOCIMIENTOS FUERON ESCENCIALES EN LA ELABORACIÓN
 DE ESTA INVESTIGACIÓN. 
MAESTRA ROSA ELVIRA VARGAS BACA, GRACIAS POR SU 
GRAN APOYO Y DISPOSICIÓN EN LA REVISIÓN DE ESTA 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 
 
 
CAPÍTULO 1. 
EL MARCO JURÍDICO DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN 
MÉXICO 
 
1.1. Concepto de condición jurídica de extranjeros…………………………..….4 
1.1.1 .Marco jurídico nació ………………………….……………………..…….13 
1.1.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………..14 
1.1.3. Ley de Migración…………………………………………………………….23 
1.1.4. Ley General de Población………………………………………………….28 
1.1.5. Reglamento de la Ley General de Población…………………………….32 
1.1.6. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas………………...…34 
1.1.7. Marco jurídico internacional………………………………………………..39 
1.1. 8.Tratados internacionales que México ha celebrado con otros 
 Estados……………………………………………………………………………..39 
 
CAPÍTULO 2. 
LOS DELITOS MIGRATORIOS 
 
2.1. Concepto de delito…………………………………………………………....42 
2.1.1. Los delitos especiales:….……………………………………………….....48 
2.1.2. Concepto……………………………………………………………………..48 
2.1.3. Su ubicación…………………………………………………………………49 
2.1.4. Los delitos migratorios:……………………………………………………..54 
2.1.5. Concepto…………………………………………………………….............55 
2.1.6. Bien jurídico tutelado…………………………………………....................56 
21.7. Ubicación legal………………………………………………….………….58 
2.1.8. Los sujetos que intervienen……………………………………………...58 
2.1.9. Importancia jurídica……………………………………………….……….64 
21.10. Su requisito de procedibilidad………………………………………...…68 
21.11. La Ley General de Población…………………………………………....69 
 
 
 
CAPÍTULO 3. 
EL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 
159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN. SUS ALCANCES Y CONTENIDOS 
JURÍDICOS Y SOCIALES. 
 
3.1. La internación y estancia de extranjeros en territorio nacional………......74 
3.1.1. Las condiciones de estancia de los extranjeros de acuerdo a la Ley de 
Migración…………………………………………………………………………….75 
3.1.2. El tráfico de personas en México, problemática jurídica y social.........76 
3.1.3. El delito de tráfico de personas contenido en el artículo 159 de la Ley de 
Migración:………………………..………………………………………………….79 
3.1.4. Descripción del tipo penal contenido en el artículo 159 de la Ley de 
Migración…………………………………………………………………………….80 
3.1. 5.Objetivo del tipo pena….……………………………………………….......85 
31.6.. El bien jurídico tutelado…………………………………………………….86 
31.7. Elementos constitutivos del tipo penal……………………………………87 
3.1.8. Los sujetos que intervienen:…………………………………………….…91 
3.1.9. El sujeto activo o traficante de personas…………………………………91 
3.1.10 El sujeto pasivo o migrante..……………………………………………...92 
3.1.11. Las penas contenidas en el artículo 159 de la Ley de Migración..…..93 
3.1.12.Los agravantes contenidos en los artículos 160 y 161 de la Ley de 
Migración………………………………………………………………………..…..96 
3.1.13. El requisito de procedibilidad en este delito………………………..…104 
3.1.14. Los alcances jurídicos y sociales del artículo 159 de la Ley de 
Migración…………………………………………………………………………..1053.1.15. Propuesta de reforma de nuestra política migratoria..…………...…107 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………112 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………117 
 
 
 
 
 
1 
INTRODUCCIÓN 
Uno de los temas de la agenda nacional más importantes lo constituye 
indudablemente el fenómeno migratorio, el cual se ha visto acentuado en virtud 
de la globalización, los tratados de libre comercio que México ha celebrado y el 
senado ha ratificado, así como a los regímenes neo liberales que permiten el 
flujo diario enorme de personas y cosas entre los países. 
De esta manera, México se ha convertido en uno de los destinos más 
socorridos por muchos extranjeros quienes ven en nuestro país la oportunidad 
de llegar a los Estados Unidos o bien, un lugar excelente para vivir y lograr 
desarrollarse. 
La apertura legislativa de México, permitió la expedición de la “Ley de 
Migración”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 
2011 y a las reformas y adiciones constitucionales del mismo año las cuales, 
han venido a consolidar la imagen de México como un destino migratorio de 
gran trascendencia, por lo que muchos extranjeros se internan al territorio 
nacional tanto legal como ilegalmente. Hecho que no reviste tanta 
trascendencia, toda vez que la propia “Ley de Migración” garantiza el respeto a 
los derechos humanos e incluso la atención médica a todos los migrantes, sin 
importar su condición jurídica. 
Bajo este panorama, el tema del tráfico de personas constituye un tema de 
enorme importancia en razón de las condiciones señaladas anteriormente, por 
 
 
 
2 
lo que en la presente investigación analizaremos el contenido y alcances del 
artículo 159 de la “Ley de Migración”, el cual contiene el único tipo penal en 
materia migratoria. 
En la presente investigación pretendemos analizar los alcances y contenidos de 
este numeral de la “Ley de Migración” a efecto de poder determinar si cumple 
adecuadamente con los requerimientos sociales en materia de tráfico de 
personas, un problema que se ha agudizado en los últimos años en nuestro 
país y que es materia de preocupación por parte de otros gobiernos, 
principalmente de Centroamérica. Basta recordar los hechos oprobiosos como 
el de los más de setenta migrantes asesinados en Tamaulipas, a la fecha no ha 
podido ser resuelto por parte de las autoridades ni federales, ni locales. 
El problema del tráfico de personas tiene hondas raíces e involucra tanto a 
bandas de delincuentes perfectamente organizadas como a algunas 
autoridades, tanto locales como federales, incluso, del mismo Instituto Nacional 
de Migración, puesto que algunos de sus funcionarios se han visto 
constantemente involucrados en actos de corrupción al solapar y dar protección 
a grupos de delincuentes. 
Consideramos que el problema del tráfico de personas no puede ser resuelto 
con un solo numeral inserto en la “Ley de Migración”, por lo que en el cuerpo de 
este trabajo hacemos algunas propuestas viables y que coadyuven a la solución 
paulatina de este problema que da mala imagen para al país. 
 
 
 
 
3 
La presente investigación se integra por tres capítulos en los que abordaremos 
los siguientes contenidos temáticos: 
En el Capítulo Primero, el marco jurídico de la condición de extranjeros, tanto 
en los antecedentes como en el derecho vigente, y en los tratados 
internacionales de los que México es parte. 
En el Capítulo Segundo, los aspectos generales sobre los delitos migratorios, 
como delitos especiales, sus características y ubicación en la “Ley de 
Migración” 
En el Capítulo Tercero, el análisis del artículo 159 de la “Ley de Migración”, en 
materia del delito de tráfico de personas, sus contenidos, efectos y viabilidad. Al 
final, realizaremos algunas propuestas que se estimen viables y que puedan 
coadyuvar en la resolución del problema del tráfico de personas, un verdadero 
cáncer que ha desarrollado una problemática migratoria a niveles alarmantes y 
que pone en tela de juicio la imagen y las acciones de México para su combate. 
 
 
 
4 
CAPÍTULO 1. 
EL MARCO JURÍDICO DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN 
MÉXICO 
1.1. CONCEPTO DE CONDICIÓN JURÍDICA DE EXTRANJEROS. 
Antes de abordar el tema de la condición jurídica de los extranjeros es menester 
hacer algunas aclaraciones sobre temas que son obligatorios. Primeramente los 
conceptos de nacional y extranjero. 
Es nacional aquella persona que tiene la calidad de originario de un Estado. 
Uno de los conceptos más aceptados de nacionalidad es el de Niboyet quien 
señala: “Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un 
Estado”. 1 
Una crítica que debemos hacer al concepto anterior es que el autor omite a las 
personas morales y a las cosas, además de que, en la nacionalidad no 
necesariamente hay ese lazo político al que alude el autor, ya que ciertas 
personas físicas no ciudadanas, carecen de vinculación política y tienen, sin 
embargo nacionalidad, como sucede con los menores de edad que no tienen 
aún derechos políticos, pero que poseen nacionalidad, es un vinculo jurídico 
político. 
 Carlos Arellano García menciona por su parte que: “La nacionalidad es la 
institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral 
 
1
 NIBOYET, J. P., Principios de Derecho Internacional Privado, 1ª ed., Editora Nacional S.A., 
México, D.F., 1951, pág. 77. 
 
 
 
5 
con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola o en función de cosas, de 
una manera originaria o derivada”.2 
Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara señalan: “NACIONAL. En 
relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha 
adquirido en el mismo la naturalización. // Perteneciente o relativo a una 
nación”.3 
En términos generales, podemos decir que la nacionalidad es el atributo jurídico 
que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es 
un vínculo legal sanguíneo o territorial que relaciona a una persona con un país. 
El artículo 30 constitucional se refiere a la nacionalidad mexicana en estos 
términos: 
“Artículo 30.-La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por 
naturalización. 
A.- Son mexicanos por nacimiento: 
I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad 
de sus padres. 
 
2
 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, 12ª ed., Editorial Porrúa, 
México, D.F., 1998, pág. 188. 
3
 DE PINA, Rafael, et al., Diccionario de Derecho, 23ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1996, 
pág. 378. 
 
 
 
6 
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en 
territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre 
mexicana nacida en territorio nacional; 
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por 
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por 
naturalización, y 
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean 
de guerra o mercantes. 
B.- Son mexicanos por naturalización: 
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de 
naturalización. 
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con 
mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio 
nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.4 
De esta manera, son mexicanos los que reúnan los requisitos enunciados en el 
inciso A, nacionalidad por nacimiento, y los que se ubiquen en el inciso B, por 
naturalización. 
La nacionalidad es como ya lo mencionamos, un vínculo jurídico y político que 
une, indefectiblemente a una persona con un país, ya que se trata de un acto 
 
4
 “Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos”, 84ª ed., Editorial SISTA S.A., 
México, D.F., 2013, pág. 61. 
 
 
 
7 
impositivo por parte de éste al dotar o imponer su nacionalidad a toda persona 
que nazca en su territorio. 
Por otra parte, tenemos al extranjero, persona que no guarda ningún vínculo 
con el Estado receptor. El término “extranjero”, viene del latín: extraneus, es 
decir, “una persona que no reúne las condiciones necesarias para ser 
considerado como nacional de un Estado”. 5 
El autor Niboyet señala que: “Los individuos se dividen en dos categorías: los 
nacionales y los no nacionales o extranjeros”. 6 
Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara mencionan: “EXTRANJERO: 
En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni 
por nacimiento ni por naturalización…”.7 
El artículo 33 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 
señala sobre los extranjeros: 
“Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades 
determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos 
humanos y garantías que reconoce esta Constitución. 
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional 
a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el 
procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 
 
5
 Diccionario Jurídico 2011, 1ª ed., Editorial Labor S.A., México, D.F., 2011, pág. 256. 
6
 NIBOYET. J. P., Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 2. 
7
 DE PINA, Rafael, et al., Diccionario de Derecho, Op. Cit., pág. 283. 
 
 
 
8 
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos 
políticos del país”.8 
De esta manera, un extranjero es aquella persona que no reúne las condiciones 
o requisitos establecidos en el artículo 30 constitucional, pero que por alguna 
causa, se encuentra en el territorio nacional, ya sea para realizar turismo o para 
establecerse en él con el fin de realizar actos de comercio, negocios, estudios, 
entre otros. De esta manera, son extranjeros los que no son nacionales, esto 
es, que no tienen un nexo o vínculo con el Estado donde se encuentran por 
algún motivo, por lo que sus derechos son más restringidos de los que se 
confieren a los nacionales, aunque dicha diferencia se traduce solamente en 
materia de derechos políticos. 
Por otra parte, existe una disciplina que se encarga del estudio de las normas 
en materia de condición jurídica de extranjeros, el Derecho Migratorio. A 
continuación hablaremos brevemente sobre esta disciplina. 
El Derecho Migratorio encuentra su justificación en el fenómeno migratorio 
internacional que ha sido y será una constante preocupación para los gobiernos 
de los Estados y para los estudiosos del derecho. 
México es un importante protagonista en los movimientos migratorios 
internacionales, puesto que su situación geográfica, al ser vecino de la nación 
más desarrollada del planeta y sus condiciones propias de desenvolvimiento 
económico, social, y político, lo sitúan en las tres clasificaciones migratorias 
 
8
 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 62. 
 
 
 
9 
para los países que se ven relacionados con dichos movimientos. En efecto, la 
República Mexicana es un territorio de origen, tránsito y destino de los 
migrantes. 
Las migraciones internacionales pueden y deben ser benéficas para todos si 
éstas se realizan de manera ordenada, convenida y en forma legal. 
No obstante la importancia que reviste este tema, que involucra aspectos de 
soberanía, autodeterminación, cooperación y reciprocidad internacional; ha sido 
poco tratado por la doctrina jurídica mexicana. Expresa la autora Laura Ruíz 
García: “La migracion es hoy en día un problema multidisciplinario, solo así se 
puede generar una política migratoria de primer mundo, coadyuvante e 
impulsora del desarrollo de toda nación. 
La migración proviene del latín, migratio, acción y efecto de pasar de un país a 
otro para residir en él”.9 
La migración es una necesidad, y es inherente al ser humano, por lo que ha 
estado y estará siempre presente con él sin embargo, se ha demostrado que el 
factor económico y la búsqueda incesante de nuevas y mejores oportunidades 
es el mas trascendente y que logra mover a los hombres a la aventura. 
Desde este punto de vista, la migración puede ser vista como un tema prioritario 
de la agenda nacional, tan importante como otro fenómeno cercano, el de la 
emigración de mexicanos a los Estados Unidos principalmente, ya más de 
 
9 RUÍZ GARCÍA, Laura, El Derecho Migratorio en México, 1ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 
2006, pág. 21. 
 
 
 
 
10 
veinte millones de ellos sobreviven en ese país que se ha tornado hostil y que 
no les brinda las expectativas esperadas. 
Es importante que el Derecho mexicano se ocupe de estos fenómenos, al 
estudiarlos y establecer mecanismos de regulación, sobretodo en el primer 
caso, ya que es a partir de los tratados de libre comercio y de la globalización 
cada día llegan al país muchos extranjeros de todas partes del mundo, con el 
deseo de realizar actos de comercio, estudios relacionados con la tecnología y 
cultura, de ahí la importancia de la aplicación jurídica que recibe el nombre de 
Derecho Migratorio y que se ocupe tanto de los extranjeros que llegan al país, 
de su estatus jurídico, como de los mexicanos que tienen que abandonar el 
territorio nacional en busca de oportunidades y una vida más digna para ellos y 
sus familias. Estos serían los dos objetivos de esta rama que en muchas 
naciones ya es una realidad, pero que, en el caso de México resulta algo 
novedoso. 
Para fines de una mejor comprensión de esta disciplina jurídica podemos decir 
que el Derecho Migratorio es el conjunto de normas jurídicas nacionales e 
internacionales cuyo objetivo es estudiar, regular y brindar minimos derechos 
tanto a los extranjeros que se internan en territorio nacional por causas 
diversas, como a los nacionales que abandonan el propio en busca de mejores 
oportunidades en otras naciones, principalmente. De esta idea destacamos que 
el Derecho Migratorio como rama jurídica se compone tanto de normas 
nacionales como de internacionales y debe buscar el estudio y comprensión de 
los movimientos migratorios extranjeros y nacionales, regular su situación 
 
 
 
11 
jurídica en el caso de los primeros y, brindarles un trato más justo, pero 
también, aportar los instrumentos jurídicos y políticos que permitan al Estado 
mexicano velar por la seguridad de los nacionales que se encuentran en el 
exterior. 
Esencialmente, el Derecho Migratorio se integra por dos tipos de normas 
jurídicas: las nacionales y las extranjeras. 
A continuación hablaremos sobre la condición jurídica de extranjeros, tema 
importante en el desarrollo de este trabajo. 
La estancia de los extranjeros en un país ajeno al suyo, así como sus efectos y 
las relaciones que mantienen con las autoridades de ese Estado han dado lugar 
al nacimiento de un estatus personal el cual recibe el nombre de condición 
jurídica de los extranjeros. J. P. Niboyet menciona de la condición jurídica de 
los extranjeros: “…consiste en determinar los derechos de que los extranjeros 
gozan en cada país”.10 
El maestro Carlos Arellano señala que el autor antes invocado omite en su idea, 
“Hablar o mencionar los deberes que la ley les impone a los extranjeros, ya que 
no sólo tienen derechos, sino también obligaciones, como cualquiera de los 
nacionales.” 11 
 
10 NIBOYET, J. P, Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 123. 
11 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 394.12 
Efectivamente, la condición jurídica de los extranjeros involucra tanto los 
derechos, como los deberes de los extranjeros relacionados con las personas 
físicas y morales. 
La expresión “condición jurídica de los extranjeros”, hace referencia a la esfera 
jurídica de las personas físicas y morales no nacionales del Estado en el cual se 
encuentran ubicados. Esa esfera jurídica se compone de los derechos y los 
deberes subjetivos que las normas jurídicas internas e internacionales 
reconocen a estos individuos. 
A este respecto, el autor Sergio Guerrero Verdejo apunta lo siguiente: “La 
condición jurídica de los extranjeros se puede establecer desde dos puntos de 
vista distintos: a) en el derecho interno, que será el derecho internacional 
privado nacional; en el derecho internacional privado internacional”.12 
En efecto, en materia de la condición jurídica de los extranjeros operan normas 
tanto de derecho interno como de derecho internacional, ya que la tendencia 
mundial es otorgar el mínimo de derechos a los extranjeros radicados en otros 
Estados. 
La condición jurídica de los extranjeros está en relación directa con la aplicación 
o vigencia espacial de las normas jurídicas. Un Estado aplica las mismas a lo 
largo y ancho de su territorio, por lo que toda persona que se encuentre dentro 
de su extensión territorial, es sujeto del ordenamiento jurídico nacional, así se 
 
12
 GUERRERO VERDEJO, Sergio, Derecho Internacional Privado, 1ª ed., Editorial Porrúa-
UNAM, México, D.F., 2006, pág. 69. 
 
 
 
13 
trate de un extranjero que sólo estará en el país por unos cuantos días o aquél 
otro que desea establecerse por más tiempo, sin que renuncie a su 
nacionalidad de origen para adquirir la mexicana. 
Un extranjero que se encuentre en uno u otro caso, es sujeto de derechos y de 
obligaciones que debe acatar por mandato de la Ley, por lo que autores como 
el mismo Niboyet habla de un “Derecho de Extranjería”, compuesto por las 
normas que regulan lo relacionado con los extranjeros cuando estos llegan al 
país, tienen los derechos y los deberes implícitos en las leyes vigentes, tal y 
como si se tratasen de mexicanos, con la única diferencia de que los paisanos 
gozan de derechos políticos, mientras que los extranjeros no. 
 A continuación, hablaremos sobre el marco jurídico que regula la condición 
jurídica de extranjeros, tanto nacional como internacional 
 
1.1.1. MARCO JURÍDICO NACIONAL. 
Cada Estado posee sus propias normas en materia de condición jurídica de los 
extranjeros, las cuales obedecen a sus necesidades y compromisos 
internacionales contraídos. En el caso de México, el marco normativo en 
materia de derechos y deberes de los extranjeros se integra por la “Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la “Ley de Migración” y su 
Reglamento la “Ley General de Población” y su Reglamento y la “Ley para 
Prevenir y Erradicar la Trata de Personas”, mientras que el marco jurídico 
 
 
 
14 
internacional se integra por los tratados que México ha celebrado con otros 
Estados o de manera multilateral sobre condición jurídica de los extranjeros. 
Acto seguido, abordaremos brevemente cada uno de estos cuerpos normativos. 
 
1.1.2.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
La “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” de 1917 es la 
primera con un sentido y objetivos netamente sociales en el mundo, por lo que 
ha servido como modelo para otras Constituciones. Recoge algunos aspectos 
de su antecesora, la Constitución de 1857, pero otros son innovadores y 
tienden a reivindicarle al pueblo y en especial, a las clases económicamente 
desprotegidas sus legítimos derechos: a obreros y campesinos. 
De conformidad a la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 
toda persona sea nacional o extranjera goza de los derechos humanos y las 
garantías que establecen la Constitución y los tratados internacionales firmados 
y ratificados por México. 
Es importante agregar que mediante Decreto del Presidente de la República, 
publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 10 de junio de 2011, se 
reformaron varios artículos de la Constitución Política de nuestro país. Por 
tratarse de un cambio significativo para la vida de los mexicanos, nos 
permitimos transcribir parte del Decreto en comento: 
 
 
 
 
15 
“PODER EJECUTIVO 
SECRETARIA DE GOBERNACION 
DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título 
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos 
Mexicanos.- Presidencia de la República. 
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: 
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha 
servido dirigirme el siguiente 
 DECRETO 
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, 
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 
CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE 
DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS 
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. 
 
 
 
16 
DECLARA 
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA 
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA 
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del 
Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo 
del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo 
párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del 
artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; 
el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la 
fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y 
tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo 
párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al 
artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en 
su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose 
los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 
Especialmente, el artículo 1º constitucional sufrió un cambio significativo, ya que 
se le incorporan los derechos humanos como materia de protección o tutela de 
la propia Constitución. A ese numeral se le agregaron tres párrafos, los 
comentamos a continuación. 
 
 
 
17 
En México todas las personas gozan de los derechos humanos que establece 
la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito, así mismo, de las 
garantías necesarias para su protección. En ningún caso podrán restringirse ni 
suspenderse las anteriores, excepto en los casos y bajo las condiciones que 
esta Constitución señale. 
Las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de 
conformidad con la Constitución y los tratados internacionales bajo el principio 
pro persona. 
Todas autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de 
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que el 
Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los 
derechos humanos, en los términos de las leyes, tratados, resoluciones de 
organismos internacionales, y cualesquiera que conformen el llamado corpus 
iuris de los derechos humanos. 
Lo anterior constituye un cambio y avance significativo para nuestro país, ya 
que por primera vez se habla de derechos humanos como un conjunto de 
prerrogativasque la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 
reconoce a los gobernados, al desaparecer el término garantía individual, como 
se les conocía anteriormente a los derechos públicos subjetivos contenidos en 
los primeros veintiocho artículos del Pacto Federal, aunque de manera errónea, 
ya que este término debía emplearse sólo para definir las formas de protección 
 
 
 
18 
de los derechos de las personas. Es por esto que el Legislador Federal decidió 
también cambiar la denominación del Capítulo Primero del Título Primero de 
nuestra Constitución para quedar como sigue: 
“CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS“ 
La anterior denominación nos sugiere que actualmente todas las personas que 
se encuentren en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en la 
propia Constitución Política, así como en los tratados internacionales firmados y 
ratificados por nuestro país en la materia, así como de las garantías o derechos 
públicos subjetivos ya conocidos desde que se promulgó la propia Constitución 
Política en el año de 1917 y que se traducen como un conjunto de derechos 
públicos subjetivos a favor de los gobernados frente al poder del Estado. 
Sin embargo, cabe decir que la actual denominación del Capítulo Primero del 
Título Primero del Pacto Federal nos parece un poco confusa al señalarse que 
el apartado en cita versa sobre los derechos humanos y sus garantías. A 
ciencia cierta no se entiende exactamente a qué se refiere el Legislador Federal 
cuando habla de sus garantías. 
En una primera apreciación, podemos ponderar en las vías, medios o 
instrumentos jurídicos para proteger los derechos humanos, como el juicio de 
amparo, cuyo artículo 103 constitucional también se modificó en materia de 
derechos humanos. Sin embargo, de la lectura del párrafo primero del artículo 
33 constitucional, también reformado, se desprende que el Capítulo Primero del 
Título Primero de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se 
 
 
 
19 
refiere tanto a los derechos humanos como a las conocidas garantías 
reconocidas por la Constitución, como son los derechos públicos subjetivos de 
libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad: 
“Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades 
determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos 
humanos y garantías que reconoce esta Constitución…”13 
De esta manera, encontramos que el citado Capítulo Primero, Título Primero de 
la ”Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” contiene tanto 
derechos humanos, como garantías individuales, lo cual sin duda será materia 
de análisis, puesto que intrínsecamente en cada garantía individual existe un 
derecho humano. Además el término o denominación resulta erróneo, ya que se 
trata como lo manifestamos, de un conjunto de derechos públicos subjetivos 
que la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” contempla y que 
se encuentran en los primeros veintiocho artículos, mientras que el término 
garantía se debe aplicar al medio o medios de control de la constitucionalidad 
como son el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones 
de inconstitucionalidad. 
El párrafo primero del artículo primero constitucional, reformado y adicionado, 
señala que el goce de los derechos humanos no podrá restringirse ni 
suspenderse sino en los casos y condiciones que la misma Constitución 
establece. 
 
13
 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 62. 
 
 
 
20 
Consideramos que esta reforma constituye un gran avance en materia de los 
derechos humanos, prerrogativas que anteriormente daban lugar a muchas 
dudas, sobre todo en relación con las extintas garantías individuales, ya que 
resultaba confuso diferenciar a ambos, puesto que se trataba de derechos casi 
idénticos. Es de esta manera que gracias a la reforma de este año, el término 
derechos humanos resulta más amplio e incluyente y obedece a un sistema de 
globalización al cual México no puede sustraerse. 
Además de lo anterior, la reforma y adición al Pacto Constitucional refuerza la 
importancia que tienen los tratados internacionales en el derecho mexicano, de 
dejar en claro que México acepta la teoría dualista de incorporación de las 
normas internacionales a las de su propio derecho. A este respecto, la autora 
Loreta Ortiz Ahlf apunta lo siguiente: “De esta forma, los tratados sólo serán Ley 
Suprema de la Unión cuando se conformen a la Constitución”.14 Recordemos 
lo establecido en el artículo 133 constitucional en materia de la jerarquía de las 
leyes: 
“Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que 
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, 
celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación 
del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado 
se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
 
14
 ORTÍZ AHLF, Loretta, Derecho Internacional Público, 2ª ed., Editorial McGraw Hill, México, 
D.F., 1999, pág. 8. 
 
 
 
21 
disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones del 
estado…”15 
El párrafo segundo del artículo 1º constitucional dispone que las normas 
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia 
Constitución Política y con los tratados internacionales en la materia, 
principalmente la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, 
que favorezcan en todo momento a las personas la protección más amplia. 
Finalmente, el párrafo tercero también incorporado señala que todas las 
autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo 
con los principios filosóficos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad, por lo que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, 
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos 
dispuestos por la ley. 
El artículo 33 del Pacto Federal también sufrió un cambio significativo, ya que 
se incorporó el derecho fundamental de seguridad jurídica a todo extranjero que 
el Ejecutivo pretenda expulsar, el de la garantía de audiencia. 
Así, antes de la reforma, el Presidente de la República podía expulsar, sin 
necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia en el territorio 
nacional juzgare inconveniente, sin necesidad de juicio previo, por lo que se 
consideró que en materia de la garantía de audiencia a que se refiere el 
 
15
 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 192. 
 
 
 
22 
artículo 14, párrafo segundo de la “Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos”, la expulsión de extranjeros perniciosos constituía un caso de 
excepción; sin embargo, gracias a la reforma y adición comentada, actualmente 
se obliga al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional de Migración 
a que conceda y respete el derecho de audiencia a todo extranjero que se 
encuentre en alguna estación migratoria y en general a los que el propio 
Instituto pretenda expulsar, hecho que significa congruencia en el sistema 
jurídico mexicano materia de derechos humanos lo que era necesario e 
impostergable. Cabe agregar también que todo extranjero puede acudir ante los 
tribunales federales para interponer el juicio de amparo ante la violación de sus 
derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del 
artículo 103 constitucional también reformado en 2011. A continuación se 
señala: 
 
“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que 
se suscite 
I. Por normas generales, actos uomisiones de la autoridad que violen los 
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección 
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte…”16 
 
 
16
 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 124. 
 
 
 
23 
1.1.3. Ley de Migración. 
La “Ley de Migración” fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” en 
fecha 25 de mayo de 2011 y obedece a la necesidad de contar con mejores 
instrumentos jurídicos en materia de migración, por lo que muchos artículos de 
la “Ley General de Población” fueron derogados e incluidos en la “Ley de 
Migración”. 
El artículo 1º de este ordenamiento legal dispone lo siguiente: 
“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de 
observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo 
al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados 
Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en 
un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de 
contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y 
de la seguridad nacionales”.17 
De esta manera podemos advertir que se trata de un ordenamiento de orden 
público y observancia general en todo el país, que tiene por objeto regular la 
entrada y salida del país de mexicanos y extranjeros, así como la estancia de 
los últimos bajo los principios de respeto, protección y salvaguarda de los 
derechos humanos, contribución al desarrollo nacional, y de preservación de la 
soberanía y de la seguridad nacional. 
 
17
 “Ley de Migración”, 2ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2013, pág. 2. 
 
 
 
24 
Esta Ley establece una nueva política migratoria, entendida tal como se 
enuncia a continuación: 
 “Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de 
decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con 
fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la 
presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos 
programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de 
México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de 
migrantes. 
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado 
mexicano los siguientes: 
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y 
extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y 
situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores 
de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así 
como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular 
preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la 
comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en 
condición no documentada. 
Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los 
derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, 
 
 
 
25 
ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en 
su territorio. 
Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de 
personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México 
como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus 
causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. 
Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre 
las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. 
Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un 
nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones 
extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de 
acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho 
internacional. 
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden 
y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las 
sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la 
contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la 
seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en 
el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas 
sus modalidades. 
 
 
 
26 
Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, 
como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a 
las necesidades nacionales. 
Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la “Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos”, especialmente en lo que respecta a la plena 
observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para 
extranjeros. 
Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los 
extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México 
han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia 
cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación 
migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero 
haya cumplido con las leyes aplicables. 
Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio 
prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o 
permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas 
humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la 
conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de 
extranjeros en el país. 
Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país 
con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de 
 
 
 
27 
las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no 
contravengan las leyes del país. 
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes 
mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de 
reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración 
mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y 
nacional. 
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte 
operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los 
otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la 
sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de 
México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y 
la seguridad nacional, pública y fronteriza”.18 
Esperamos que con la “Ley de Migración“ y su Reglamento, que fue expedido y 
publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 28 de septiembre de 2012, la 
política migratoria se pueda transformar, sobre todo, garantizar los derechos 
humanos de cada migrante, sin embargo, consideramos también que dicho 
instrumento ratifico la situación de México como país de tránsito o paso 
obligado hacia los Estados Unidos, y carece de acciones que traten de inhibir la 
migración tanto de nacionales como de extranjeros hacia ese país, lo cual nos 
parece preocupante ya que en algunos años México estará plagado de 
 
18
 “Ley de Migración”, Op. Cit. pág. 2. 
 
 
 
28 
indocumentados extranjeros que pretenden llegar a los Estados Unidos y si por 
alguna causa no lo pueden conseguir, seguramente optarán por permanecer en 
el nuestro y bajo la premisa de la “ Ley de Migración” en la que 
independientementede la situación migratoria toda persona debe gozar de los 
derechos humanos, de educación y de salud es que muchos de ellos se 
quedarán en nuestro país y seguramente representarán un problema social 
fuerte para el país. 
La “Ley de Migración” incorpora un nuevo esquema en materia de estancia de 
extranjeros en su Capítulo II, en el cual establece que los extranjeros podrán 
permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, 
residente temporal y residente permanente de acuerdo con lo señalado en el 
artículo 52 el cual será abordado ampliamente en los siguientes apartados 
temáticos de esta investigación. 
Finalmente, es oportuno decir que la “Ley de Migración” incorpora solamente el 
delito de tráfico de personas, contenido en el artículo 159 el cual será materia 
de hondo análisis en el Capítulo Tercero de este trabajo. Dicho delito ya estaba 
contenido en la “Ley General de Población“, por lo que fue importado casi 
idénticamente. 
 
 1.1.4. Ley General de Población.La “Ley General de Población”, fue 
publicada en el “Diario Oficial de la Federación” en fecha 7 de enero de 1974. 
En su artículo 1º dispone que: 
 
 
 
29 
“Artículo 1º.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de 
observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que 
afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y 
distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y 
equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”.19 
El artículo 3º de la Ley establece: 
“Artículo 3º.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y 
ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o 
entidades correspondientes, las medidas necesarias para: 
I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades 
que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; 
II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios 
educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que 
dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con 
absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la 
dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el 
crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los 
recursos humanos y naturales del país; 
III.- Disminuir la mortalidad; 
 
19
 “Ley General de Población”, 1ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2012, pág. 2. 
 
 
 
30 
IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, 
de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la 
infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los 
problemas que la afectan; 
V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, 
social y cultural; 
VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo 
nacional; 
VII.- Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue 
pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y 
su adecuada distribución en el territorio; 
VIII.- Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo 
exija; 
IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar 
una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; 
X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los 
lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados; 
XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la 
República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades 
de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de 
dicha población; 
 
 
 
31 
XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los 
núcleos que viven geográficamente aislados; 
XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal 
estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de 
la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y 
XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales 
determinen”.20 
Podemos observar que este numeral complementa lo dispuesto en el artículo 
27 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, y en su fracción 
VIII se refiere a los extranjeros, al facultar al Ejecutivo, a través de la Secretaría 
de Gobernación para que dicte las medidas sobre la migración de los 
extranjeros al territorio nacional y sobre su asimilación al medio nacional y su 
distribución equitativa en el territorio del país 
El artículo 7º le concede otras atribuciones a la Secretaría de Gobernación en 
materia migratoria: 
“Artículo 7º.-Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la 
Secretaría de Gobernación corresponde: 
I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; 
II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la 
documentación de los mismos; 
 
20
“Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 3. 
 
 
 
32 
III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; y 
IV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como 
otras disposiciones legales o reglamentarias. 
En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el 
respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de 
los sujetos a esta ley”.21 
Con la entrada en vigor de la “Ley de Migración”, la “Ley General de Población” 
sufrió cambios importantes en su estructura y contenidos. 
 
1.1.5. Reglamento de la Ley General de Población. 
En fecha 14 de abril del 2000, se publicó en el “Diario Oficial de la Federación” 
en Reglamento de la “Ley General de Población” en cuyo artículo 1º se destaca 
que: 
“Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto 
regular, de acuerdo con la “Ley General de Población”, la aplicación de la 
política nacional de población; la vinculación de ésta con la planeación del 
desarrollo nacional; la organización, atribuciones y funciones del Consejo 
Nacional de Población; la promoción de los principios de igualdad entre el 
hombre y la mujer; la coordinación con las entidades federativas y los 
municipios en las actividades en materia de población, la entrada y salida de 
 
21
 “Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 4. 
 
 
 
33 
personas al país; las actividades de los extranjeros durante su estancia en el 
territorio nacional, y la emigración y repatriación de los nacionales”.22 
De esta suerte, el Reglamento complementa a la Ley en cuestión de los 
derechos y deberes de los extranjeros que se encuentran avecindados en 
nuestro país. 
El artículo 2 del Reglamento, disponen que corresponde a la Secretaría de 
Gobernación la aplicación del mismo, a través del Instituto Nacional de 
Migración: 
“Art. 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las 
disposiciones de la “Ley General de Población” y de este Reglamento. Son 
auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de 
coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso: 
I. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 
II. Los ejecutivos locales y sus respectivos consejos estatales de población o 
sus organismos equivalentes; 
III. Los ayuntamientos y sus respectivos consejos municipales de población o 
sus organismos equivalentes; 
IV. Las autoridades judiciales; 
V. Los notarios y corredores públicos, y 
 
22
 “Reglamentode la Ley General de Población”, 1ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 
2012, pág. 2. 
 
 
 
34 
VI. Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, social y 
privado en los casos y en la forma en que determine la Ley o este 
Reglamento”.23 
El Capítulo V del Reglamento se refiere a la migración en sus artículos: 89 a 
132, mientras que el Capítulo VI al Instituto Nacional de Migración, en sus 
artículos 133 al 138. El Capítulo VII versa sobre la inmigración en sus artículos 
139 a 194. Finalmente, el Capítulo XI se refiere a las sanciones con motivo de 
las violaciones al mismo Reglamento, en sus artículos 219 a 226. 24 
Este Reglamento sufrió modificaciones importantes cuando fue publicado el 
ordenamiento complementario de la “Ley de Migración”, en el “Diario Oficial de 
la Federación” el 28 de septiembre de 2012. 
 
1.1.6. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. 
Esta Ley fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” el día 27 de 
noviembre de 2007. En el artículo 1º de dicho ordenamiento encontramos su 
objetivo: 
“Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de 
personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas 
conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la 
personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al 
 
23
 “Reglamento de la Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 3. 
24
 Cfr. Idem 
 
 
 
35 
territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley 
se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal”.25 
Esta Ley tiene una importancia manifiesta en razón de que representa la 
preocupación del gobierno federal por prevenir y sancionar una conducta 
deleznable consistente en la trata de personas, muchas de ellas extranjeras, 
quienes se adentran a nuestro país con el ánimo de llegar a los Estados 
Unidos, sin embargo, desde hace muchos años han existido bandas de 
delincuentes organizados dedicados a uno de los negocios más rentables 
después del tráfico de drogas y de armas en el mundo. 
Desgraciadamente, México se ha convertido en un paraíso en materia de 
esclavitud sexual y donde la trata tiene otros derroteros como son la venta de 
órganos humanos. Es por esto que la ley en comento tiene la virtud de ser uno 
de los primeros instrumentos jurídicos tendientes a luchar contra un cáncer 
social que azota especialmente a muchas mujeres y donde las extranjeras 
migrantes ocupan un sitio privilegiado. 
El artículo 5 de esa Ley señala sobre el delito de trata de personas: 
“Art. 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, 
facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una 
persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder 
para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o 
 
25
 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, 5ª ed., Editorial SISTA S.A., México, 
D.F., 2012, pág. 2. 
 
 
 
36 
prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, 
tejido o sus componentes. 
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho 
años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el 
significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de 
los medios comisivos”.26 
Se trata de una definición muy completa que no sólo se refiere a la trata para 
fines sexuales, sino también para tráfico sexual y que cuando el sujeto pasivo 
sea un menor de edad o incapacez, no se requerirá acreditar los medios 
comisivos. 
El artículo 6 del mismo ordenamiento contiene el catálogo de penas en materia 
del delito de trata de personas en el siguiente tenor: 
“Art. 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: 
I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; 
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil 
doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una 
persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga 
capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; 
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se 
incrementarán hasta en una mitad: 
 
26
 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”Op. Cit., pág. 3. 
 
 
 
37 
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado 
sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público 
la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para 
desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o 
cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de 
persona indígena; 
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, 
afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera 
parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las 
circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a 
alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que 
pudiere tener respecto a los bienes de ésta. 
Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se 
aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código 
Penal Federal. 
El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 
fracción III del Código Penal Federal”.27 
Se trata entonces de un delito agravado, por lo que el sujeto activo no tendrá 
derecho a la libertad bajo garantía. Es un delito de carácter federal, por lo que 
conocerá de tales hechos la Procuraduría General de la República. 
 
27
 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”Op. Cit., pág. 3. 
 
 
 
38 
Además de las sanciones antes citadas, se impondrá al responsable del delito 
de trata de personas las siguientes sanciones pecuniarias: 
“Art. 9.- Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente 
responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá 
condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. 
Esta incluirá: 
I. Los costos del tratamiento médico; 
II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional; 
III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos 
de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de 
dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan 
capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna 
capacidad diferente o que sean personas indígenas; 
IV. Los ingresos perdidos; 
V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; 
VI. La indemnización por daño moral; y 
VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima 
que haya sido generada por la comisión del delito”.28 
 
28
 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, Op. Cit., pág. 4. 
 
 
 
39 
Resultan importantes las sanciones de índole económica en razón de que este 
ilícito causa serios daños en la esfera jurídica de las víctimas, pero también 
repercuten en su economía, por lo que es justo que se obligue al sujeto activo a 
la reparación del daño causado. 
 
1.1.7 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL: 
A nivel internacional, existe una tendencia desde hace algunos años en el 
sentido de unificar esfuerzos por parte de los Estados para celebrar tratados 
internacionales que otorguen alos extranjeros un mínimo de derechos con 
relación a los nacionales, por lo que se ha tratado de equiparar a ambos. 
México ha firmado y ratificado algunos tratados internacionales en materia de 
condición jurídica de extranjeros. Se trata fundamentalmente de instrumentos 
de carácter multilateral en los que México ha participado convencido de que a 
los extranjeros se les debe otorgar el mismo trato que a los nacionales. Dichos 
instrumentos son los siguientes. 
 
1.1.8. Tratados internacionales que México ha celebrado con otros 
Estados. 
Estos son algunos de los tratados internacionales que México ha celebrado en 
materia de condición jurídica de los extranjeros: 
 
 
 
40 
° La “Convención sobre Condiciones de Extranjeros”, firmada en La 
Habana, el 20 de febrero de 1928, con motivo de la Conferencia Panamericana 
a la que asistieron 28 Países de este continente. Este instrumento reconoce la 
atribución soberana de los Estados para imponer las medidas migratorias 
pertinentes aplicables en sus territorios. La convención reconoce también 
algunos derechos básicos de los extranjeros como son la eliminación del 
servicio social, ser tratados como personas y gozar de la mayoría de los 
derechos de que gozan los nacionales mismos, el de ser equiparados a los 
nacionales del Estado donde se encuentran, entre otros. 
° La “Convención sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros”, celebrada 
en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, ratificada por México el 1º 
de octubre de 1935. Este instrumento reconoce algunos de los derechos 
báiscos contenidos, en la Convencion celebrada en la Habana el 20 de febrero 
de 1928, a favor de los extranjeros en el mundo. 
° La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, proclamada el 10 
de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 
cuyos artículos 1º al 7º se proclama la igualdad de todos los hombres, sin 
importar sus condiciones particulares. Los artículos 3º, 4º, 5º, 12º, 15º , 16º, 17º, 
18º, 19º, 20º, 22º , 24º , 25º , 26º y 27º , señalan los derechos fundamentales de 
toda persona como son: la vida , libertad, integridad corporal, reconocimiento a 
su personalidad jurídica, domicilio, familia, correspondencia, honra, reputación, 
nacionalidad, matrimonio, propiedad, religión, expresión, reunión o asociación, 
seguridad social, trabajo, salario, asociación profesional, educación, nivel de 
 
 
 
41 
vida y cultura. Los artículos 13, 14, 16 y 21, establecen derechos de seguridad 
jurídica como también, el acceso a ser juzgados ante tribunales establecidos y 
el derecho de asilo. 
Por último, cabe resaltar aquí el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales”, ratificado por el senado el 18 de diciembre de 1980, cuyo 
objetivo es otorgar un mínimo de derechos a las personas en los ámbitos 
económico, social y cultural. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
42 
CAPÍTULO 2. 
LOS DELITOS MIGRATORIOS 
2.1. CONCEPTO DE DELITO. 
El Derecho Penal es conocido como la disciplina relativa a los delitos, las penas 
y las medidas de seguridad. Esto significa que el delito como conducta 
antijurídica, es el objeto de estudio y regulación de la ciencia jurídica penal, por 
lo que la relación entre ambas es muy estrecha. No podríamos entender la 
existencia del Derecho Penal sin el delito, ni del segundo sin el primero. Es la 
rama del Derecho que califica, estudia, previene y en su caso, sanciona las 
conductas y omisiones que lesionan los bienes jurídicos legalmente tutelados 
como son: la vida, la libertad, la propiedad. 
El delito es uno de los temas más apasionantes y también complejos, ya que se 
trata de conductas u omisiones que evoluciona rápidamente con el paso de los 
años, por ende, existen nuevos delitos que requieren de tipos penales acordes 
a los intereses de la sociedad. 
El Derecho Penal se ocupa preponderantemente del estudio de las conductas 
consideradas como delitos, es decir, agravios que el legislador ha considerado 
como contrarios al orden jurídico y que afectan diversos tipos de bienes 
particulares y generales y que ofenden tanto a la víctima como a la sociedad 
misma. 
 
 
 
 
43 
El delito ha sido materia de muchos estudios y opiniones desde hace siglos, sin 
embargo, el tema aun no se ha agotado y sigue dando motivos para nuevas 
teorías o posturas. 
A continuación, expondremos algunos conceptos doctrinales sobre el delito. 
Sería inadecuado hablar del concepto del delito sin mencionar primeramente su 
sentido gramatical. Gramaticalmente el término “delito”, viene del latín: delictum, 
delinquo, delinquere, que significa desviarse, resbalar, abandono de una ley. 
Francisco Carrara nos dice sobre el origen del vocablo delito: “Cometer una 
falta, y crimen, del griego cerno, iudio en latín, que a pesar de ser en su origen 
término que significa las acciones menos reprensibles, llegan finalmente a 
designar los más graves delitos. 
Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, como las 
letras que forman una palabra, los átomos que forman una molécula, los 
cuerpos simples que se combinan para formar una sal, el género próximo y la 
diferencia específica de toda definición esencial, o el acto humano y sus 
calificativas de antijuricidad y culpabilidad que integran el delito y en materia de 
cualquiera de los cuales desaparece tal delito”.29 
Así, el que comete un delito se aparta de la línea recta, del derecho y atenta 
contra la sociedad. 
 
 
29
 REYNOSO DÁVILA, Roberto, Teoría General del Delito, 3ª ed., Editorial Porrúa, México, 
D.F., 1998, pág. 13. 
 
 
 
44 
Fernando Castellanos Tena invoca a Carrara quien expresa sobre el delito: “es 
la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los 
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo 
moralmente imputable y políticamente dañoso”. 30 
El mismo autor cita a Eugenio Cuello Calón quien apunta que el delito es: “La 
acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”. 31 
Fernando Castellanos Tena cita también a Edmundo Mezger, quien expresa 
que el delito: “es una acción punible; esto es el conjunto de los presupuestos de 
la pena” 32 
Para Eduardo Massari: “el delito no es éste, ni aquél, ni el otro elemento; está 
en el conjunto de todos sus presupuestos, de todos sus elementos constitutivos, 
de todas sus condiciones; está antes que en la inmanencia, en la confluencia de 
todos ellos” 33 
Enrico Ferri expone: “los delitos son las acciones punibles determinadas por 
móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y 
contravienen la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar 
determinado”. 34 
 
30
 CARRARA, Francisco, “Derecho Penal” citado por CASTELLANOS TENA, Fernando en 
Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 43ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 2002, 
págs. 127 y 128. 
31
 Idem. 
32
 Idem. 
33
 MASSARI, Eduardo, “La Doctrina General del Derecho Penal” citado por CREUS, Carlos, 
Derecho Penal, Parte General, 1ª ed., Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1988, pág. 26. 
34
 REYNOSO DÁVILA, Roberto, Teoría General del Delito, Op. Cit., págs. 17 y 18. 
 
 
 
 
45 
Los anteriores autores coinciden en que el delito es un acto u omisión contrario 
a las normas jurídicas penales que atentan contra la sociedad, por lo que se 
hacen merecedores a una pena. 
Un concepto legal que llegó a convertirse casi en un dogma era el que estaba 
contenido en el “Código Penal para el Distrito Federal” de 1931 cuyo texto era: 
“Artículo 7º.-Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” 35 
Sin embargo, este concepto permanece en el “Código Penal Federal" vigente 
en el mismo artículo número 7º. 
Apunta Francisco González de la Vega: “Aun cuando la mayor partede los 
Códigos no se preocupan por definir el delito en general, nuestra legislación, 
siguiendo la tradición española, ha creído prudente hacerlo. Así el C.P. de 
1871, art. 4º, decía: Delito es. La infracción voluntaria de una ley penal 
haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. El de 1929, art. 
11, decía: Delito es: La lesión de un derecho protegido legalmente por una 
sanción penal”. 36 
El mismo autor establece que más que el hecho de conceptuar al delito, 
algunos autores señalan las siguientes características genéricas de tal evento 
como un punto más trascendente: 
 
35
 “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda 
la República en Materia de Fuero Federal. de 1931”, 34ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 
2009, pág. 3. 
36
 GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, El Código Penal Comentado, 12ª ed., Editorial Porrúa, 
México, D.F., 1996, pág. 12. 
 
 
 
46 
“a) Es un acto humano entendiendo por él conducta actuante u omisa (acción u 
omisión); 
b) Típico, es decir, previsto y descrito especialmente en la ley; 
c) Antijurídico, o sea, contrario al derecho objetivo por ser violador de un 
mandato o a una prohibición contenidos en las normas jurídicas; 
d) Imputable, entendiéndose aquí por imputabilidad la capacidad penal referida 
al sujeto; 
e) Culpable, en cualquiera de las formas del elemento moral o subjetivo 
(intencionalidad o imprudencia); 
f) Punible, amenazado con la aplicación de una pena; y 
g) Conforme a sus condiciones objetivas de punibilidad, porque, en ocasiones, 
aparte de la reunión de los anteriores elementos, el legislador exige se cumpla 
un requisito externo a la acción criminal para que se integre la figura 
perseguible; ejemplo, en homicidio, se requiere que la muerte acontezca dentro 
de sesenta días (art. 303, frac. II). Jiménez de Asúa dice: ‘El delito es una acto 
típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena adecuada y 
conforme a las condiciones objetivas de punibilidad”. 37 
Tanto Francisco González de la Vega como Garófalo coinciden al señalar que 
el delito, aparte de su connotación eminentemente jurídica tiene otra 
 
37
 GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, El Código Penal Comentado, 12ª ed., Editorial Porrúa, 
México, D.F., 1996, pág. 12. 
 
 
 
47 
insoslayable que es la sociológica, por lo que efectivamente todo delito es un 
acto u omisión que lesiona a la sociedad, independientemente del afectado 
particular: víctima u ofendido. 
El delito representa una actividad u omisión que originalmente afecta en la 
esfera jurídica de la víctima u ofendido, también llamado “sujeto pasivo”. Sin 
embargo, en todos y cada uno de los delitos que se cometen, la sociedad 
resulta también ofendida, ya que se trata de un acto u omisión que violenta el 
orden social y la paz pública. La sociedad espera que todos y cada uno de sus 
integrantes se comporten de acuerdo a los lineamientos determinados por las 
normas jurídicas. 
Así, sabemos que no debemos cometer delitos, puesto que están prohibidos, 
sin embargo, si violamos esta disposición, actualizaremos uno o varios 
supuestos jurídicos penales y por lo tanto, nos haremos acreedores a una pena 
privativa de libertad o de prisión. 
Es por lo anterior que la sociedad está interesada en que cada delito sea 
perseguido y a su autor se le pueda sancionar a través de un procedimiento 
penal seguido ante el órgano jurisdiccional, en que se sigan las formalidades 
esenciales y en caso de acreditarse el cuerpo del delito y la probable 
responsabilidad de una persona, se dicte sentencia en la que se imponga una 
pena privativa de libertad al infractor de la ley penal. 
 
 
 
 
48 
2.1.1. LOS DELITOS ESPECIALES: 
De la lectura del primer párrafo del artículo 7º del “Código Penal Federal”, nos 
encontramos que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, 
es decir, el mismo “Código Sustantivo Federal” y aquellas otras leyes que 
aunque son de diversa índole, están dentro del ámbito federal, también 
contienen algunos tipos penales, como sucede con la “Ley Federal de Armas de 
Fuego y Explosivos”, el “Código Fiscal de la Federación”, la “Ley General de 
Población”, entre otras. De esta manera, son delitos especiales los tipos 
penales que no se encuentran en el “Código Penal Federal”, sino que se 
encuentran en otras leyes, como las ya señaladas. 
El hecho de que estos delitos no estén contenidos en el “Código Penal Federal”, 
no menoscaba la importancia de las conductas que prohíben y sancionan. 
 
2.1.2. Concepto. 
Son delitos especiales, aquellos tipos penales que por su especial y propia 
naturaleza no se encuentran contenidos en el ”Código Penal para el Distrito 
Federal“ o en el “Código Penal Federal”, sino que se ubican en otras leyes o 
disposiciones normativas como la “Ley General de Población” o la “Ley de 
Migración”. 
El autor César Augusto Osorio y Nieto advierte sobre este tipo de delitos que 
son de competencia federal, fundamentalmente: “Existen diversas leyes y 
 
 
 
49 
códigos federales que regulan materias específicas, como la fiscal, bancaria, 
armas de fuego y explosivos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e 
históricos, población, etc., que tipifican y establecen las penas 
correspondientes; los citados cuerpos normativos también forman parte de la 
legislación penal mexicana y son de aplicación federal”. “Dentro del rubro 
general de delito podemos señalar que los delitos pueden ser: 
a) Federales 
b) Comunes”. 38 
De esta manera, serán delitos federales los tipos penales que considerados y 
tipificados con tal carácter en las leyes penales como las ya mencionadas y su 
persecución y castigo les corresponde tanto al Ministerio Público de la 
Federación, como a un juzgador Federal. 
 
2.1.3. Su ubicación. 
Los delitos especiales se ubican, como su nombre lo indica, en diversas leyes 
diferentes al “Código Penal Federal”. Por ejemplo, podemos encontrar delitos 
especiales en leyes como el ”Código Fiscal de la Federación”, la “Ley Federal 
de Armas de Fuego y Explosivos”, la ”Ley Federal de Radio y Televisión”, la 
“Ley General de Salud”, la ”Ley General de Población”, la ”Ley de Vías 
Generales de Comunicación”, la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
 
38
 OSORIO Y NIETO, César Augusto, Delitos Federales, 5ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 
2001, pág. 17. 
 
 
 
50 
Tortura”, la “Ley de Amparo”, la “Ley Federal del Derecho de Autor” e inclusive, 
en la ”Ley de Migración”, materia del presente trabajo de investigación. 
Se trata de tipos penales que se encuentran ubicados en esas leyes y sin 
embargo, no pierden su característica de ser supuestos o hipótesis jurídicas 
que prohíben una conducta u omisión de manera penal, por lo que ante su 
incumplimiento habrá una pena privativa de libertad. 
Los artículos 2, 3, 4, y 5 del “Código Penal Federal” y 50 de la “Ley Orgánica del 
Poder Judicial de la Federación”, nos señalan cuáles son los delitos federales. 
Nos permitimos transcribir el texto íntegro de cada uno de estos numerales para 
mejor comprensión. 
“Artículo 2.-Se aplicará, asimismo: 
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando 
produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio de la República; y 
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su 
personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron”.39 
“Artículo 3.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan 
cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, 
sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. 
 
 
39
 “Código Penal para el Distrito y Territorios

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