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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL “EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN EN MATERIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, SUS ALCANCES Y CONTENIDOS JURÍDICOS Y SOCIALES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ENRIQUE MARTÍN CORONADO LABASTIDA ASESOR: MTRO. PEDRO AURELIO VEGA GONZÁLEZ MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL VNIVrI('<DAD NAqONAL AVPN°MA D[ MDm:,o DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECCiÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR PRESENTE El alumno ENRIQUE MARTíN CORONADO LABASTIDA con número de cuenta 8105637 -4 inscrito en el Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su tesis profesional titulada "EL ARTíCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACiÓN EN MATERIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, SUS ALCANCES Y CONTENIDOS JURíDICOS Y SOCIALES" dirigida por el DR. PEDRO AURELlO VEGA GONZÁLEZ investigación que, una vez revisada por quien suscribe, se aprobó por cumplir con los requisitos reglamentarios, en la inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas en la investigación, así como su defensa en el examen oral, son de la absoluta responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el artícu lo 21 del Reglamento General de Exámenes y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la realización de los trámites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno mencionado. El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes, contados de día a día, a partir de aquél en que le sea entregado el presente oficio, con la aclaración de que, transcurrido dicho plazo sín haber llevado a afecto el examen, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que sólo podrá otorgarse nuevamente, si el trabajo recepcional conserve su actualidad y en caso contrario hasta que haya sido actualizado, todo lo cual será calificado por la Secretaría General de la Facultad. A T E N T A M E N T E. "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, febrero de 2015 DRA. MARíA NA MANSILLA Y MEJíA DIREC ORA DEL SEMINARIO 'l{;¡;t ,D -, g!~~:lrl 1¡·:'I~I.J , DOY GRACIAS A MIS PADRES: MARÍA GUADALUPE † Y HERNÁN POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR Y PREPARARME PROFESIONALMENTE, POR ESE GRAN AMOR, POR SU APOYO Y COMPRENSIÓN QUE SIEMPRE ME DIERON. A MIS HERMANOS: POR SER UNA PARTE TAN IMPORTANTE EN MI VIDA, POR SUS ENSEÑANZAS Y CONSEJOS, HERNÁN †, HÉCTOR †, MARCO ANTONIO †, RAFAEL †, ROBERTO, OSBELIA, GUADALUPE Y AMPARO, POR LLENAR MI VIDA DE ALEGRÍAS Y AMOR. A MI ESPOSA: MARIBEL MARTHA POR SER EL AMOR DE MI VIDA, APOYARME SIEMPRE EN LOS MOMENTOS BUENOS Y EN LOS MALOS, E IMPULSARME PARA LOGRAR VIEJAS Y NUEVAS METAS, SOBRE TODO POR SU PACIENCIA Y AMOR INCONDICIONAL, TE AMO. A MIS HIJOS: ENRIQUE, ERICK Y ÁNGEL † QUIENES SON LO MÁS IMPORTANTE EN MI VIDA, GRACIAS POR SU AMOR Y CONFIANZA, POR CREER EN MÍ, ESPERO SER UN EJEMPLO DE VIDA, LOS AMO. INVESTIGACIÓN Y SUS INVALUABLES COMENTARIOS. A LA DRA. MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA, DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL, POR SU APOYO Y SU COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE ESTA INVESTIGACIÓN. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD DE DERECHO POR SER PILARES IMPORTANTES EN MI FORMACIÓN ACADEMICA. A MIS GRANDES AMIGOS Y COMPAÑEROS DE GENERACIÓN 1985- 1989, GRACIAS POR ESTAR CONMIGO. A MI MAESTRO PEDRO AURELIO VEGA GONZÁLEZ, GRACIAS POR COFIAR EN MI Y CREER EN ESTE TRABAJO, YA QUE SU ASESORÍA Y CONOCIMIENTOS FUERON ESCENCIALES EN LA ELABORACIÓN DE ESTA INVESTIGACIÓN. MAESTRA ROSA ELVIRA VARGAS BACA, GRACIAS POR SU GRAN APOYO Y DISPOSICIÓN EN LA REVISIÓN DE ESTA ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 CAPÍTULO 1. EL MARCO JURÍDICO DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO 1.1. Concepto de condición jurídica de extranjeros…………………………..….4 1.1.1 .Marco jurídico nació ………………………….……………………..…….13 1.1.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………..14 1.1.3. Ley de Migración…………………………………………………………….23 1.1.4. Ley General de Población………………………………………………….28 1.1.5. Reglamento de la Ley General de Población…………………………….32 1.1.6. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas………………...…34 1.1.7. Marco jurídico internacional………………………………………………..39 1.1. 8.Tratados internacionales que México ha celebrado con otros Estados……………………………………………………………………………..39 CAPÍTULO 2. LOS DELITOS MIGRATORIOS 2.1. Concepto de delito…………………………………………………………....42 2.1.1. Los delitos especiales:….……………………………………………….....48 2.1.2. Concepto……………………………………………………………………..48 2.1.3. Su ubicación…………………………………………………………………49 2.1.4. Los delitos migratorios:……………………………………………………..54 2.1.5. Concepto…………………………………………………………….............55 2.1.6. Bien jurídico tutelado…………………………………………....................56 21.7. Ubicación legal………………………………………………….………….58 2.1.8. Los sujetos que intervienen……………………………………………...58 2.1.9. Importancia jurídica……………………………………………….……….64 21.10. Su requisito de procedibilidad………………………………………...…68 21.11. La Ley General de Población…………………………………………....69 CAPÍTULO 3. EL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN. SUS ALCANCES Y CONTENIDOS JURÍDICOS Y SOCIALES. 3.1. La internación y estancia de extranjeros en territorio nacional………......74 3.1.1. Las condiciones de estancia de los extranjeros de acuerdo a la Ley de Migración…………………………………………………………………………….75 3.1.2. El tráfico de personas en México, problemática jurídica y social.........76 3.1.3. El delito de tráfico de personas contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración:………………………..………………………………………………….79 3.1.4. Descripción del tipo penal contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración…………………………………………………………………………….80 3.1. 5.Objetivo del tipo pena….……………………………………………….......85 31.6.. El bien jurídico tutelado…………………………………………………….86 31.7. Elementos constitutivos del tipo penal……………………………………87 3.1.8. Los sujetos que intervienen:…………………………………………….…91 3.1.9. El sujeto activo o traficante de personas…………………………………91 3.1.10 El sujeto pasivo o migrante..……………………………………………...92 3.1.11. Las penas contenidas en el artículo 159 de la Ley de Migración..…..93 3.1.12.Los agravantes contenidos en los artículos 160 y 161 de la Ley de Migración………………………………………………………………………..…..96 3.1.13. El requisito de procedibilidad en este delito………………………..…104 3.1.14. Los alcances jurídicos y sociales del artículo 159 de la Ley de Migración…………………………………………………………………………..1053.1.15. Propuesta de reforma de nuestra política migratoria..…………...…107 CONCLUSIONES…………………………………………………………………112 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………117 1 INTRODUCCIÓN Uno de los temas de la agenda nacional más importantes lo constituye indudablemente el fenómeno migratorio, el cual se ha visto acentuado en virtud de la globalización, los tratados de libre comercio que México ha celebrado y el senado ha ratificado, así como a los regímenes neo liberales que permiten el flujo diario enorme de personas y cosas entre los países. De esta manera, México se ha convertido en uno de los destinos más socorridos por muchos extranjeros quienes ven en nuestro país la oportunidad de llegar a los Estados Unidos o bien, un lugar excelente para vivir y lograr desarrollarse. La apertura legislativa de México, permitió la expedición de la “Ley de Migración”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 y a las reformas y adiciones constitucionales del mismo año las cuales, han venido a consolidar la imagen de México como un destino migratorio de gran trascendencia, por lo que muchos extranjeros se internan al territorio nacional tanto legal como ilegalmente. Hecho que no reviste tanta trascendencia, toda vez que la propia “Ley de Migración” garantiza el respeto a los derechos humanos e incluso la atención médica a todos los migrantes, sin importar su condición jurídica. Bajo este panorama, el tema del tráfico de personas constituye un tema de enorme importancia en razón de las condiciones señaladas anteriormente, por 2 lo que en la presente investigación analizaremos el contenido y alcances del artículo 159 de la “Ley de Migración”, el cual contiene el único tipo penal en materia migratoria. En la presente investigación pretendemos analizar los alcances y contenidos de este numeral de la “Ley de Migración” a efecto de poder determinar si cumple adecuadamente con los requerimientos sociales en materia de tráfico de personas, un problema que se ha agudizado en los últimos años en nuestro país y que es materia de preocupación por parte de otros gobiernos, principalmente de Centroamérica. Basta recordar los hechos oprobiosos como el de los más de setenta migrantes asesinados en Tamaulipas, a la fecha no ha podido ser resuelto por parte de las autoridades ni federales, ni locales. El problema del tráfico de personas tiene hondas raíces e involucra tanto a bandas de delincuentes perfectamente organizadas como a algunas autoridades, tanto locales como federales, incluso, del mismo Instituto Nacional de Migración, puesto que algunos de sus funcionarios se han visto constantemente involucrados en actos de corrupción al solapar y dar protección a grupos de delincuentes. Consideramos que el problema del tráfico de personas no puede ser resuelto con un solo numeral inserto en la “Ley de Migración”, por lo que en el cuerpo de este trabajo hacemos algunas propuestas viables y que coadyuven a la solución paulatina de este problema que da mala imagen para al país. 3 La presente investigación se integra por tres capítulos en los que abordaremos los siguientes contenidos temáticos: En el Capítulo Primero, el marco jurídico de la condición de extranjeros, tanto en los antecedentes como en el derecho vigente, y en los tratados internacionales de los que México es parte. En el Capítulo Segundo, los aspectos generales sobre los delitos migratorios, como delitos especiales, sus características y ubicación en la “Ley de Migración” En el Capítulo Tercero, el análisis del artículo 159 de la “Ley de Migración”, en materia del delito de tráfico de personas, sus contenidos, efectos y viabilidad. Al final, realizaremos algunas propuestas que se estimen viables y que puedan coadyuvar en la resolución del problema del tráfico de personas, un verdadero cáncer que ha desarrollado una problemática migratoria a niveles alarmantes y que pone en tela de juicio la imagen y las acciones de México para su combate. 4 CAPÍTULO 1. EL MARCO JURÍDICO DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO 1.1. CONCEPTO DE CONDICIÓN JURÍDICA DE EXTRANJEROS. Antes de abordar el tema de la condición jurídica de los extranjeros es menester hacer algunas aclaraciones sobre temas que son obligatorios. Primeramente los conceptos de nacional y extranjero. Es nacional aquella persona que tiene la calidad de originario de un Estado. Uno de los conceptos más aceptados de nacionalidad es el de Niboyet quien señala: “Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”. 1 Una crítica que debemos hacer al concepto anterior es que el autor omite a las personas morales y a las cosas, además de que, en la nacionalidad no necesariamente hay ese lazo político al que alude el autor, ya que ciertas personas físicas no ciudadanas, carecen de vinculación política y tienen, sin embargo nacionalidad, como sucede con los menores de edad que no tienen aún derechos políticos, pero que poseen nacionalidad, es un vinculo jurídico político. Carlos Arellano García menciona por su parte que: “La nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral 1 NIBOYET, J. P., Principios de Derecho Internacional Privado, 1ª ed., Editora Nacional S.A., México, D.F., 1951, pág. 77. 5 con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola o en función de cosas, de una manera originaria o derivada”.2 Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara señalan: “NACIONAL. En relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. // Perteneciente o relativo a una nación”.3 En términos generales, podemos decir que la nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es un vínculo legal sanguíneo o territorial que relaciona a una persona con un país. El artículo 30 constitucional se refiere a la nacionalidad mexicana en estos términos: “Artículo 30.-La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.- Son mexicanos por nacimiento: I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 2 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, 12ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1998, pág. 188. 3 DE PINA, Rafael, et al., Diccionario de Derecho, 23ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1996, pág. 378. 6 II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B.- Son mexicanos por naturalización: I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.4 De esta manera, son mexicanos los que reúnan los requisitos enunciados en el inciso A, nacionalidad por nacimiento, y los que se ubiquen en el inciso B, por naturalización. La nacionalidad es como ya lo mencionamos, un vínculo jurídico y político que une, indefectiblemente a una persona con un país, ya que se trata de un acto 4 “Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos”, 84ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2013, pág. 61. 7 impositivo por parte de éste al dotar o imponer su nacionalidad a toda persona que nazca en su territorio. Por otra parte, tenemos al extranjero, persona que no guarda ningún vínculo con el Estado receptor. El término “extranjero”, viene del latín: extraneus, es decir, “una persona que no reúne las condiciones necesarias para ser considerado como nacional de un Estado”. 5 El autor Niboyet señala que: “Los individuos se dividen en dos categorías: los nacionales y los no nacionales o extranjeros”. 6 Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara mencionan: “EXTRANJERO: En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización…”.7 El artículo 33 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala sobre los extranjeros: “Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 5 Diccionario Jurídico 2011, 1ª ed., Editorial Labor S.A., México, D.F., 2011, pág. 256. 6 NIBOYET. J. P., Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 2. 7 DE PINA, Rafael, et al., Diccionario de Derecho, Op. Cit., pág. 283. 8 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.8 De esta manera, un extranjero es aquella persona que no reúne las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 30 constitucional, pero que por alguna causa, se encuentra en el territorio nacional, ya sea para realizar turismo o para establecerse en él con el fin de realizar actos de comercio, negocios, estudios, entre otros. De esta manera, son extranjeros los que no son nacionales, esto es, que no tienen un nexo o vínculo con el Estado donde se encuentran por algún motivo, por lo que sus derechos son más restringidos de los que se confieren a los nacionales, aunque dicha diferencia se traduce solamente en materia de derechos políticos. Por otra parte, existe una disciplina que se encarga del estudio de las normas en materia de condición jurídica de extranjeros, el Derecho Migratorio. A continuación hablaremos brevemente sobre esta disciplina. El Derecho Migratorio encuentra su justificación en el fenómeno migratorio internacional que ha sido y será una constante preocupación para los gobiernos de los Estados y para los estudiosos del derecho. México es un importante protagonista en los movimientos migratorios internacionales, puesto que su situación geográfica, al ser vecino de la nación más desarrollada del planeta y sus condiciones propias de desenvolvimiento económico, social, y político, lo sitúan en las tres clasificaciones migratorias 8 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 62. 9 para los países que se ven relacionados con dichos movimientos. En efecto, la República Mexicana es un territorio de origen, tránsito y destino de los migrantes. Las migraciones internacionales pueden y deben ser benéficas para todos si éstas se realizan de manera ordenada, convenida y en forma legal. No obstante la importancia que reviste este tema, que involucra aspectos de soberanía, autodeterminación, cooperación y reciprocidad internacional; ha sido poco tratado por la doctrina jurídica mexicana. Expresa la autora Laura Ruíz García: “La migracion es hoy en día un problema multidisciplinario, solo así se puede generar una política migratoria de primer mundo, coadyuvante e impulsora del desarrollo de toda nación. La migración proviene del latín, migratio, acción y efecto de pasar de un país a otro para residir en él”.9 La migración es una necesidad, y es inherente al ser humano, por lo que ha estado y estará siempre presente con él sin embargo, se ha demostrado que el factor económico y la búsqueda incesante de nuevas y mejores oportunidades es el mas trascendente y que logra mover a los hombres a la aventura. Desde este punto de vista, la migración puede ser vista como un tema prioritario de la agenda nacional, tan importante como otro fenómeno cercano, el de la emigración de mexicanos a los Estados Unidos principalmente, ya más de 9 RUÍZ GARCÍA, Laura, El Derecho Migratorio en México, 1ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 2006, pág. 21. 10 veinte millones de ellos sobreviven en ese país que se ha tornado hostil y que no les brinda las expectativas esperadas. Es importante que el Derecho mexicano se ocupe de estos fenómenos, al estudiarlos y establecer mecanismos de regulación, sobretodo en el primer caso, ya que es a partir de los tratados de libre comercio y de la globalización cada día llegan al país muchos extranjeros de todas partes del mundo, con el deseo de realizar actos de comercio, estudios relacionados con la tecnología y cultura, de ahí la importancia de la aplicación jurídica que recibe el nombre de Derecho Migratorio y que se ocupe tanto de los extranjeros que llegan al país, de su estatus jurídico, como de los mexicanos que tienen que abandonar el territorio nacional en busca de oportunidades y una vida más digna para ellos y sus familias. Estos serían los dos objetivos de esta rama que en muchas naciones ya es una realidad, pero que, en el caso de México resulta algo novedoso. Para fines de una mejor comprensión de esta disciplina jurídica podemos decir que el Derecho Migratorio es el conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales cuyo objetivo es estudiar, regular y brindar minimos derechos tanto a los extranjeros que se internan en territorio nacional por causas diversas, como a los nacionales que abandonan el propio en busca de mejores oportunidades en otras naciones, principalmente. De esta idea destacamos que el Derecho Migratorio como rama jurídica se compone tanto de normas nacionales como de internacionales y debe buscar el estudio y comprensión de los movimientos migratorios extranjeros y nacionales, regular su situación 11 jurídica en el caso de los primeros y, brindarles un trato más justo, pero también, aportar los instrumentos jurídicos y políticos que permitan al Estado mexicano velar por la seguridad de los nacionales que se encuentran en el exterior. Esencialmente, el Derecho Migratorio se integra por dos tipos de normas jurídicas: las nacionales y las extranjeras. A continuación hablaremos sobre la condición jurídica de extranjeros, tema importante en el desarrollo de este trabajo. La estancia de los extranjeros en un país ajeno al suyo, así como sus efectos y las relaciones que mantienen con las autoridades de ese Estado han dado lugar al nacimiento de un estatus personal el cual recibe el nombre de condición jurídica de los extranjeros. J. P. Niboyet menciona de la condición jurídica de los extranjeros: “…consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”.10 El maestro Carlos Arellano señala que el autor antes invocado omite en su idea, “Hablar o mencionar los deberes que la ley les impone a los extranjeros, ya que no sólo tienen derechos, sino también obligaciones, como cualquiera de los nacionales.” 11 10 NIBOYET, J. P, Principios de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 123. 11 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pág. 394.12 Efectivamente, la condición jurídica de los extranjeros involucra tanto los derechos, como los deberes de los extranjeros relacionados con las personas físicas y morales. La expresión “condición jurídica de los extranjeros”, hace referencia a la esfera jurídica de las personas físicas y morales no nacionales del Estado en el cual se encuentran ubicados. Esa esfera jurídica se compone de los derechos y los deberes subjetivos que las normas jurídicas internas e internacionales reconocen a estos individuos. A este respecto, el autor Sergio Guerrero Verdejo apunta lo siguiente: “La condición jurídica de los extranjeros se puede establecer desde dos puntos de vista distintos: a) en el derecho interno, que será el derecho internacional privado nacional; en el derecho internacional privado internacional”.12 En efecto, en materia de la condición jurídica de los extranjeros operan normas tanto de derecho interno como de derecho internacional, ya que la tendencia mundial es otorgar el mínimo de derechos a los extranjeros radicados en otros Estados. La condición jurídica de los extranjeros está en relación directa con la aplicación o vigencia espacial de las normas jurídicas. Un Estado aplica las mismas a lo largo y ancho de su territorio, por lo que toda persona que se encuentre dentro de su extensión territorial, es sujeto del ordenamiento jurídico nacional, así se 12 GUERRERO VERDEJO, Sergio, Derecho Internacional Privado, 1ª ed., Editorial Porrúa- UNAM, México, D.F., 2006, pág. 69. 13 trate de un extranjero que sólo estará en el país por unos cuantos días o aquél otro que desea establecerse por más tiempo, sin que renuncie a su nacionalidad de origen para adquirir la mexicana. Un extranjero que se encuentre en uno u otro caso, es sujeto de derechos y de obligaciones que debe acatar por mandato de la Ley, por lo que autores como el mismo Niboyet habla de un “Derecho de Extranjería”, compuesto por las normas que regulan lo relacionado con los extranjeros cuando estos llegan al país, tienen los derechos y los deberes implícitos en las leyes vigentes, tal y como si se tratasen de mexicanos, con la única diferencia de que los paisanos gozan de derechos políticos, mientras que los extranjeros no. A continuación, hablaremos sobre el marco jurídico que regula la condición jurídica de extranjeros, tanto nacional como internacional 1.1.1. MARCO JURÍDICO NACIONAL. Cada Estado posee sus propias normas en materia de condición jurídica de los extranjeros, las cuales obedecen a sus necesidades y compromisos internacionales contraídos. En el caso de México, el marco normativo en materia de derechos y deberes de los extranjeros se integra por la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la “Ley de Migración” y su Reglamento la “Ley General de Población” y su Reglamento y la “Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas”, mientras que el marco jurídico 14 internacional se integra por los tratados que México ha celebrado con otros Estados o de manera multilateral sobre condición jurídica de los extranjeros. Acto seguido, abordaremos brevemente cada uno de estos cuerpos normativos. 1.1.2.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” de 1917 es la primera con un sentido y objetivos netamente sociales en el mundo, por lo que ha servido como modelo para otras Constituciones. Recoge algunos aspectos de su antecesora, la Constitución de 1857, pero otros son innovadores y tienden a reivindicarle al pueblo y en especial, a las clases económicamente desprotegidas sus legítimos derechos: a obreros y campesinos. De conformidad a la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, toda persona sea nacional o extranjera goza de los derechos humanos y las garantías que establecen la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Es importante agregar que mediante Decreto del Presidente de la República, publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 10 de junio de 2011, se reformaron varios artículos de la Constitución Política de nuestro país. Por tratarse de un cambio significativo para la vida de los mexicanos, nos permitimos transcribir parte del Decreto en comento: 15 “PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. 16 DECLARA SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Especialmente, el artículo 1º constitucional sufrió un cambio significativo, ya que se le incorporan los derechos humanos como materia de protección o tutela de la propia Constitución. A ese numeral se le agregaron tres párrafos, los comentamos a continuación. 17 En México todas las personas gozan de los derechos humanos que establece la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito, así mismo, de las garantías necesarias para su protección. En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse las anteriores, excepto en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución señale. Las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales bajo el principio pro persona. Todas autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las leyes, tratados, resoluciones de organismos internacionales, y cualesquiera que conformen el llamado corpus iuris de los derechos humanos. Lo anterior constituye un cambio y avance significativo para nuestro país, ya que por primera vez se habla de derechos humanos como un conjunto de prerrogativasque la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” reconoce a los gobernados, al desaparecer el término garantía individual, como se les conocía anteriormente a los derechos públicos subjetivos contenidos en los primeros veintiocho artículos del Pacto Federal, aunque de manera errónea, ya que este término debía emplearse sólo para definir las formas de protección 18 de los derechos de las personas. Es por esto que el Legislador Federal decidió también cambiar la denominación del Capítulo Primero del Título Primero de nuestra Constitución para quedar como sigue: “CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS“ La anterior denominación nos sugiere que actualmente todas las personas que se encuentren en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Política, así como en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país en la materia, así como de las garantías o derechos públicos subjetivos ya conocidos desde que se promulgó la propia Constitución Política en el año de 1917 y que se traducen como un conjunto de derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados frente al poder del Estado. Sin embargo, cabe decir que la actual denominación del Capítulo Primero del Título Primero del Pacto Federal nos parece un poco confusa al señalarse que el apartado en cita versa sobre los derechos humanos y sus garantías. A ciencia cierta no se entiende exactamente a qué se refiere el Legislador Federal cuando habla de sus garantías. En una primera apreciación, podemos ponderar en las vías, medios o instrumentos jurídicos para proteger los derechos humanos, como el juicio de amparo, cuyo artículo 103 constitucional también se modificó en materia de derechos humanos. Sin embargo, de la lectura del párrafo primero del artículo 33 constitucional, también reformado, se desprende que el Capítulo Primero del Título Primero de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se 19 refiere tanto a los derechos humanos como a las conocidas garantías reconocidas por la Constitución, como son los derechos públicos subjetivos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución…”13 De esta manera, encontramos que el citado Capítulo Primero, Título Primero de la ”Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” contiene tanto derechos humanos, como garantías individuales, lo cual sin duda será materia de análisis, puesto que intrínsecamente en cada garantía individual existe un derecho humano. Además el término o denominación resulta erróneo, ya que se trata como lo manifestamos, de un conjunto de derechos públicos subjetivos que la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” contempla y que se encuentran en los primeros veintiocho artículos, mientras que el término garantía se debe aplicar al medio o medios de control de la constitucionalidad como son el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. El párrafo primero del artículo primero constitucional, reformado y adicionado, señala que el goce de los derechos humanos no podrá restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la misma Constitución establece. 13 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 62. 20 Consideramos que esta reforma constituye un gran avance en materia de los derechos humanos, prerrogativas que anteriormente daban lugar a muchas dudas, sobre todo en relación con las extintas garantías individuales, ya que resultaba confuso diferenciar a ambos, puesto que se trataba de derechos casi idénticos. Es de esta manera que gracias a la reforma de este año, el término derechos humanos resulta más amplio e incluyente y obedece a un sistema de globalización al cual México no puede sustraerse. Además de lo anterior, la reforma y adición al Pacto Constitucional refuerza la importancia que tienen los tratados internacionales en el derecho mexicano, de dejar en claro que México acepta la teoría dualista de incorporación de las normas internacionales a las de su propio derecho. A este respecto, la autora Loreta Ortiz Ahlf apunta lo siguiente: “De esta forma, los tratados sólo serán Ley Suprema de la Unión cuando se conformen a la Constitución”.14 Recordemos lo establecido en el artículo 133 constitucional en materia de la jerarquía de las leyes: “Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 14 ORTÍZ AHLF, Loretta, Derecho Internacional Público, 2ª ed., Editorial McGraw Hill, México, D.F., 1999, pág. 8. 21 disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones del estado…”15 El párrafo segundo del artículo 1º constitucional dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución Política y con los tratados internacionales en la materia, principalmente la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que favorezcan en todo momento a las personas la protección más amplia. Finalmente, el párrafo tercero también incorporado señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios filosóficos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos dispuestos por la ley. El artículo 33 del Pacto Federal también sufrió un cambio significativo, ya que se incorporó el derecho fundamental de seguridad jurídica a todo extranjero que el Ejecutivo pretenda expulsar, el de la garantía de audiencia. Así, antes de la reforma, el Presidente de la República podía expulsar, sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia en el territorio nacional juzgare inconveniente, sin necesidad de juicio previo, por lo que se consideró que en materia de la garantía de audiencia a que se refiere el 15 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 192. 22 artículo 14, párrafo segundo de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la expulsión de extranjeros perniciosos constituía un caso de excepción; sin embargo, gracias a la reforma y adición comentada, actualmente se obliga al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional de Migración a que conceda y respete el derecho de audiencia a todo extranjero que se encuentre en alguna estación migratoria y en general a los que el propio Instituto pretenda expulsar, hecho que significa congruencia en el sistema jurídico mexicano materia de derechos humanos lo que era necesario e impostergable. Cabe agregar también que todo extranjero puede acudir ante los tribunales federales para interponer el juicio de amparo ante la violación de sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 103 constitucional también reformado en 2011. A continuación se señala: “Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos uomisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”16 16 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit., pág. 124. 23 1.1.3. Ley de Migración. La “Ley de Migración” fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” en fecha 25 de mayo de 2011 y obedece a la necesidad de contar con mejores instrumentos jurídicos en materia de migración, por lo que muchos artículos de la “Ley General de Población” fueron derogados e incluidos en la “Ley de Migración”. El artículo 1º de este ordenamiento legal dispone lo siguiente: “Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.17 De esta manera podemos advertir que se trata de un ordenamiento de orden público y observancia general en todo el país, que tiene por objeto regular la entrada y salida del país de mexicanos y extranjeros, así como la estancia de los últimos bajo los principios de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, contribución al desarrollo nacional, y de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional. 17 “Ley de Migración”, 2ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2013, pág. 2. 24 Esta Ley establece una nueva política migratoria, entendida tal como se enuncia a continuación: “Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, 25 ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades. 26 Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros. Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de 27 las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza”.18 Esperamos que con la “Ley de Migración“ y su Reglamento, que fue expedido y publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 28 de septiembre de 2012, la política migratoria se pueda transformar, sobre todo, garantizar los derechos humanos de cada migrante, sin embargo, consideramos también que dicho instrumento ratifico la situación de México como país de tránsito o paso obligado hacia los Estados Unidos, y carece de acciones que traten de inhibir la migración tanto de nacionales como de extranjeros hacia ese país, lo cual nos parece preocupante ya que en algunos años México estará plagado de 18 “Ley de Migración”, Op. Cit. pág. 2. 28 indocumentados extranjeros que pretenden llegar a los Estados Unidos y si por alguna causa no lo pueden conseguir, seguramente optarán por permanecer en el nuestro y bajo la premisa de la “ Ley de Migración” en la que independientementede la situación migratoria toda persona debe gozar de los derechos humanos, de educación y de salud es que muchos de ellos se quedarán en nuestro país y seguramente representarán un problema social fuerte para el país. La “Ley de Migración” incorpora un nuevo esquema en materia de estancia de extranjeros en su Capítulo II, en el cual establece que los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 el cual será abordado ampliamente en los siguientes apartados temáticos de esta investigación. Finalmente, es oportuno decir que la “Ley de Migración” incorpora solamente el delito de tráfico de personas, contenido en el artículo 159 el cual será materia de hondo análisis en el Capítulo Tercero de este trabajo. Dicho delito ya estaba contenido en la “Ley General de Población“, por lo que fue importado casi idénticamente. 1.1.4. Ley General de Población.La “Ley General de Población”, fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” en fecha 7 de enero de 1974. En su artículo 1º dispone que: 29 “Artículo 1º.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”.19 El artículo 3º de la Ley establece: “Artículo 3º.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para: I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; III.- Disminuir la mortalidad; 19 “Ley General de Población”, 1ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2012, pág. 2. 30 IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan; V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural; VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional; VII.- Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio; VIII.- Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados; XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población; 31 XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados; XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen”.20 Podemos observar que este numeral complementa lo dispuesto en el artículo 27 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, y en su fracción VIII se refiere a los extranjeros, al facultar al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación para que dicte las medidas sobre la migración de los extranjeros al territorio nacional y sobre su asimilación al medio nacional y su distribución equitativa en el territorio del país El artículo 7º le concede otras atribuciones a la Secretaría de Gobernación en materia migratoria: “Artículo 7º.-Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde: I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; 20 “Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 3. 32 III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; y IV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias. En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley”.21 Con la entrada en vigor de la “Ley de Migración”, la “Ley General de Población” sufrió cambios importantes en su estructura y contenidos. 1.1.5. Reglamento de la Ley General de Población. En fecha 14 de abril del 2000, se publicó en el “Diario Oficial de la Federación” en Reglamento de la “Ley General de Población” en cuyo artículo 1º se destaca que: “Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular, de acuerdo con la “Ley General de Población”, la aplicación de la política nacional de población; la vinculación de ésta con la planeación del desarrollo nacional; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la promoción de los principios de igualdad entre el hombre y la mujer; la coordinación con las entidades federativas y los municipios en las actividades en materia de población, la entrada y salida de 21 “Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 4. 33 personas al país; las actividades de los extranjeros durante su estancia en el territorio nacional, y la emigración y repatriación de los nacionales”.22 De esta suerte, el Reglamento complementa a la Ley en cuestión de los derechos y deberes de los extranjeros que se encuentran avecindados en nuestro país. El artículo 2 del Reglamento, disponen que corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación del mismo, a través del Instituto Nacional de Migración: “Art. 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las disposiciones de la “Ley General de Población” y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso: I. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Los ejecutivos locales y sus respectivos consejos estatales de población o sus organismos equivalentes; III. Los ayuntamientos y sus respectivos consejos municipales de población o sus organismos equivalentes; IV. Las autoridades judiciales; V. Los notarios y corredores públicos, y 22 “Reglamentode la Ley General de Población”, 1ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2012, pág. 2. 34 VI. Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley o este Reglamento”.23 El Capítulo V del Reglamento se refiere a la migración en sus artículos: 89 a 132, mientras que el Capítulo VI al Instituto Nacional de Migración, en sus artículos 133 al 138. El Capítulo VII versa sobre la inmigración en sus artículos 139 a 194. Finalmente, el Capítulo XI se refiere a las sanciones con motivo de las violaciones al mismo Reglamento, en sus artículos 219 a 226. 24 Este Reglamento sufrió modificaciones importantes cuando fue publicado el ordenamiento complementario de la “Ley de Migración”, en el “Diario Oficial de la Federación” el 28 de septiembre de 2012. 1.1.6. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Esta Ley fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” el día 27 de noviembre de 2007. En el artículo 1º de dicho ordenamiento encontramos su objetivo: “Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al 23 “Reglamento de la Ley General de Población”, Op. Cit., pág. 3. 24 Cfr. Idem 35 territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal”.25 Esta Ley tiene una importancia manifiesta en razón de que representa la preocupación del gobierno federal por prevenir y sancionar una conducta deleznable consistente en la trata de personas, muchas de ellas extranjeras, quienes se adentran a nuestro país con el ánimo de llegar a los Estados Unidos, sin embargo, desde hace muchos años han existido bandas de delincuentes organizados dedicados a uno de los negocios más rentables después del tráfico de drogas y de armas en el mundo. Desgraciadamente, México se ha convertido en un paraíso en materia de esclavitud sexual y donde la trata tiene otros derroteros como son la venta de órganos humanos. Es por esto que la ley en comento tiene la virtud de ser uno de los primeros instrumentos jurídicos tendientes a luchar contra un cáncer social que azota especialmente a muchas mujeres y donde las extranjeras migrantes ocupan un sitio privilegiado. El artículo 5 de esa Ley señala sobre el delito de trata de personas: “Art. 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o 25 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, 5ª ed., Editorial SISTA S.A., México, D.F., 2012, pág. 2. 36 prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos”.26 Se trata de una definición muy completa que no sólo se refiere a la trata para fines sexuales, sino también para tráfico sexual y que cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad o incapacez, no se requerirá acreditar los medios comisivos. El artículo 6 del mismo ordenamiento contiene el catálogo de penas en materia del delito de trata de personas en el siguiente tenor: “Art. 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad: 26 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”Op. Cit., pág. 3. 37 a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena; b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta. Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal. El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal”.27 Se trata entonces de un delito agravado, por lo que el sujeto activo no tendrá derecho a la libertad bajo garantía. Es un delito de carácter federal, por lo que conocerá de tales hechos la Procuraduría General de la República. 27 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”Op. Cit., pág. 3. 38 Además de las sanciones antes citadas, se impondrá al responsable del delito de trata de personas las siguientes sanciones pecuniarias: “Art. 9.- Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá: I. Los costos del tratamiento médico; II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional; III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas; IV. Los ingresos perdidos; V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; VI. La indemnización por daño moral; y VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito”.28 28 “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, Op. Cit., pág. 4. 39 Resultan importantes las sanciones de índole económica en razón de que este ilícito causa serios daños en la esfera jurídica de las víctimas, pero también repercuten en su economía, por lo que es justo que se obligue al sujeto activo a la reparación del daño causado. 1.1.7 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL: A nivel internacional, existe una tendencia desde hace algunos años en el sentido de unificar esfuerzos por parte de los Estados para celebrar tratados internacionales que otorguen alos extranjeros un mínimo de derechos con relación a los nacionales, por lo que se ha tratado de equiparar a ambos. México ha firmado y ratificado algunos tratados internacionales en materia de condición jurídica de extranjeros. Se trata fundamentalmente de instrumentos de carácter multilateral en los que México ha participado convencido de que a los extranjeros se les debe otorgar el mismo trato que a los nacionales. Dichos instrumentos son los siguientes. 1.1.8. Tratados internacionales que México ha celebrado con otros Estados. Estos son algunos de los tratados internacionales que México ha celebrado en materia de condición jurídica de los extranjeros: 40 ° La “Convención sobre Condiciones de Extranjeros”, firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928, con motivo de la Conferencia Panamericana a la que asistieron 28 Países de este continente. Este instrumento reconoce la atribución soberana de los Estados para imponer las medidas migratorias pertinentes aplicables en sus territorios. La convención reconoce también algunos derechos básicos de los extranjeros como son la eliminación del servicio social, ser tratados como personas y gozar de la mayoría de los derechos de que gozan los nacionales mismos, el de ser equiparados a los nacionales del Estado donde se encuentran, entre otros. ° La “Convención sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros”, celebrada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, ratificada por México el 1º de octubre de 1935. Este instrumento reconoce algunos de los derechos báiscos contenidos, en la Convencion celebrada en la Habana el 20 de febrero de 1928, a favor de los extranjeros en el mundo. ° La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyos artículos 1º al 7º se proclama la igualdad de todos los hombres, sin importar sus condiciones particulares. Los artículos 3º, 4º, 5º, 12º, 15º , 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º , 24º , 25º , 26º y 27º , señalan los derechos fundamentales de toda persona como son: la vida , libertad, integridad corporal, reconocimiento a su personalidad jurídica, domicilio, familia, correspondencia, honra, reputación, nacionalidad, matrimonio, propiedad, religión, expresión, reunión o asociación, seguridad social, trabajo, salario, asociación profesional, educación, nivel de 41 vida y cultura. Los artículos 13, 14, 16 y 21, establecen derechos de seguridad jurídica como también, el acceso a ser juzgados ante tribunales establecidos y el derecho de asilo. Por último, cabe resaltar aquí el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, ratificado por el senado el 18 de diciembre de 1980, cuyo objetivo es otorgar un mínimo de derechos a las personas en los ámbitos económico, social y cultural. 42 CAPÍTULO 2. LOS DELITOS MIGRATORIOS 2.1. CONCEPTO DE DELITO. El Derecho Penal es conocido como la disciplina relativa a los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Esto significa que el delito como conducta antijurídica, es el objeto de estudio y regulación de la ciencia jurídica penal, por lo que la relación entre ambas es muy estrecha. No podríamos entender la existencia del Derecho Penal sin el delito, ni del segundo sin el primero. Es la rama del Derecho que califica, estudia, previene y en su caso, sanciona las conductas y omisiones que lesionan los bienes jurídicos legalmente tutelados como son: la vida, la libertad, la propiedad. El delito es uno de los temas más apasionantes y también complejos, ya que se trata de conductas u omisiones que evoluciona rápidamente con el paso de los años, por ende, existen nuevos delitos que requieren de tipos penales acordes a los intereses de la sociedad. El Derecho Penal se ocupa preponderantemente del estudio de las conductas consideradas como delitos, es decir, agravios que el legislador ha considerado como contrarios al orden jurídico y que afectan diversos tipos de bienes particulares y generales y que ofenden tanto a la víctima como a la sociedad misma. 43 El delito ha sido materia de muchos estudios y opiniones desde hace siglos, sin embargo, el tema aun no se ha agotado y sigue dando motivos para nuevas teorías o posturas. A continuación, expondremos algunos conceptos doctrinales sobre el delito. Sería inadecuado hablar del concepto del delito sin mencionar primeramente su sentido gramatical. Gramaticalmente el término “delito”, viene del latín: delictum, delinquo, delinquere, que significa desviarse, resbalar, abandono de una ley. Francisco Carrara nos dice sobre el origen del vocablo delito: “Cometer una falta, y crimen, del griego cerno, iudio en latín, que a pesar de ser en su origen término que significa las acciones menos reprensibles, llegan finalmente a designar los más graves delitos. Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, como las letras que forman una palabra, los átomos que forman una molécula, los cuerpos simples que se combinan para formar una sal, el género próximo y la diferencia específica de toda definición esencial, o el acto humano y sus calificativas de antijuricidad y culpabilidad que integran el delito y en materia de cualquiera de los cuales desaparece tal delito”.29 Así, el que comete un delito se aparta de la línea recta, del derecho y atenta contra la sociedad. 29 REYNOSO DÁVILA, Roberto, Teoría General del Delito, 3ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1998, pág. 13. 44 Fernando Castellanos Tena invoca a Carrara quien expresa sobre el delito: “es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso”. 30 El mismo autor cita a Eugenio Cuello Calón quien apunta que el delito es: “La acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”. 31 Fernando Castellanos Tena cita también a Edmundo Mezger, quien expresa que el delito: “es una acción punible; esto es el conjunto de los presupuestos de la pena” 32 Para Eduardo Massari: “el delito no es éste, ni aquél, ni el otro elemento; está en el conjunto de todos sus presupuestos, de todos sus elementos constitutivos, de todas sus condiciones; está antes que en la inmanencia, en la confluencia de todos ellos” 33 Enrico Ferri expone: “los delitos son las acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado”. 34 30 CARRARA, Francisco, “Derecho Penal” citado por CASTELLANOS TENA, Fernando en Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 43ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 2002, págs. 127 y 128. 31 Idem. 32 Idem. 33 MASSARI, Eduardo, “La Doctrina General del Derecho Penal” citado por CREUS, Carlos, Derecho Penal, Parte General, 1ª ed., Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1988, pág. 26. 34 REYNOSO DÁVILA, Roberto, Teoría General del Delito, Op. Cit., págs. 17 y 18. 45 Los anteriores autores coinciden en que el delito es un acto u omisión contrario a las normas jurídicas penales que atentan contra la sociedad, por lo que se hacen merecedores a una pena. Un concepto legal que llegó a convertirse casi en un dogma era el que estaba contenido en el “Código Penal para el Distrito Federal” de 1931 cuyo texto era: “Artículo 7º.-Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” 35 Sin embargo, este concepto permanece en el “Código Penal Federal" vigente en el mismo artículo número 7º. Apunta Francisco González de la Vega: “Aun cuando la mayor partede los Códigos no se preocupan por definir el delito en general, nuestra legislación, siguiendo la tradición española, ha creído prudente hacerlo. Así el C.P. de 1871, art. 4º, decía: Delito es. La infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. El de 1929, art. 11, decía: Delito es: La lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal”. 36 El mismo autor establece que más que el hecho de conceptuar al delito, algunos autores señalan las siguientes características genéricas de tal evento como un punto más trascendente: 35 “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. de 1931”, 34ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 2009, pág. 3. 36 GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, El Código Penal Comentado, 12ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1996, pág. 12. 46 “a) Es un acto humano entendiendo por él conducta actuante u omisa (acción u omisión); b) Típico, es decir, previsto y descrito especialmente en la ley; c) Antijurídico, o sea, contrario al derecho objetivo por ser violador de un mandato o a una prohibición contenidos en las normas jurídicas; d) Imputable, entendiéndose aquí por imputabilidad la capacidad penal referida al sujeto; e) Culpable, en cualquiera de las formas del elemento moral o subjetivo (intencionalidad o imprudencia); f) Punible, amenazado con la aplicación de una pena; y g) Conforme a sus condiciones objetivas de punibilidad, porque, en ocasiones, aparte de la reunión de los anteriores elementos, el legislador exige se cumpla un requisito externo a la acción criminal para que se integre la figura perseguible; ejemplo, en homicidio, se requiere que la muerte acontezca dentro de sesenta días (art. 303, frac. II). Jiménez de Asúa dice: ‘El delito es una acto típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena adecuada y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad”. 37 Tanto Francisco González de la Vega como Garófalo coinciden al señalar que el delito, aparte de su connotación eminentemente jurídica tiene otra 37 GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, El Código Penal Comentado, 12ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 1996, pág. 12. 47 insoslayable que es la sociológica, por lo que efectivamente todo delito es un acto u omisión que lesiona a la sociedad, independientemente del afectado particular: víctima u ofendido. El delito representa una actividad u omisión que originalmente afecta en la esfera jurídica de la víctima u ofendido, también llamado “sujeto pasivo”. Sin embargo, en todos y cada uno de los delitos que se cometen, la sociedad resulta también ofendida, ya que se trata de un acto u omisión que violenta el orden social y la paz pública. La sociedad espera que todos y cada uno de sus integrantes se comporten de acuerdo a los lineamientos determinados por las normas jurídicas. Así, sabemos que no debemos cometer delitos, puesto que están prohibidos, sin embargo, si violamos esta disposición, actualizaremos uno o varios supuestos jurídicos penales y por lo tanto, nos haremos acreedores a una pena privativa de libertad o de prisión. Es por lo anterior que la sociedad está interesada en que cada delito sea perseguido y a su autor se le pueda sancionar a través de un procedimiento penal seguido ante el órgano jurisdiccional, en que se sigan las formalidades esenciales y en caso de acreditarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de una persona, se dicte sentencia en la que se imponga una pena privativa de libertad al infractor de la ley penal. 48 2.1.1. LOS DELITOS ESPECIALES: De la lectura del primer párrafo del artículo 7º del “Código Penal Federal”, nos encontramos que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, es decir, el mismo “Código Sustantivo Federal” y aquellas otras leyes que aunque son de diversa índole, están dentro del ámbito federal, también contienen algunos tipos penales, como sucede con la “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, el “Código Fiscal de la Federación”, la “Ley General de Población”, entre otras. De esta manera, son delitos especiales los tipos penales que no se encuentran en el “Código Penal Federal”, sino que se encuentran en otras leyes, como las ya señaladas. El hecho de que estos delitos no estén contenidos en el “Código Penal Federal”, no menoscaba la importancia de las conductas que prohíben y sancionan. 2.1.2. Concepto. Son delitos especiales, aquellos tipos penales que por su especial y propia naturaleza no se encuentran contenidos en el ”Código Penal para el Distrito Federal“ o en el “Código Penal Federal”, sino que se ubican en otras leyes o disposiciones normativas como la “Ley General de Población” o la “Ley de Migración”. El autor César Augusto Osorio y Nieto advierte sobre este tipo de delitos que son de competencia federal, fundamentalmente: “Existen diversas leyes y 49 códigos federales que regulan materias específicas, como la fiscal, bancaria, armas de fuego y explosivos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, población, etc., que tipifican y establecen las penas correspondientes; los citados cuerpos normativos también forman parte de la legislación penal mexicana y son de aplicación federal”. “Dentro del rubro general de delito podemos señalar que los delitos pueden ser: a) Federales b) Comunes”. 38 De esta manera, serán delitos federales los tipos penales que considerados y tipificados con tal carácter en las leyes penales como las ya mencionadas y su persecución y castigo les corresponde tanto al Ministerio Público de la Federación, como a un juzgador Federal. 2.1.3. Su ubicación. Los delitos especiales se ubican, como su nombre lo indica, en diversas leyes diferentes al “Código Penal Federal”. Por ejemplo, podemos encontrar delitos especiales en leyes como el ”Código Fiscal de la Federación”, la “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, la ”Ley Federal de Radio y Televisión”, la “Ley General de Salud”, la ”Ley General de Población”, la ”Ley de Vías Generales de Comunicación”, la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 38 OSORIO Y NIETO, César Augusto, Delitos Federales, 5ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 2001, pág. 17. 50 Tortura”, la “Ley de Amparo”, la “Ley Federal del Derecho de Autor” e inclusive, en la ”Ley de Migración”, materia del presente trabajo de investigación. Se trata de tipos penales que se encuentran ubicados en esas leyes y sin embargo, no pierden su característica de ser supuestos o hipótesis jurídicas que prohíben una conducta u omisión de manera penal, por lo que ante su incumplimiento habrá una pena privativa de libertad. Los artículos 2, 3, 4, y 5 del “Código Penal Federal” y 50 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, nos señalan cuáles son los delitos federales. Nos permitimos transcribir el texto íntegro de cada uno de estos numerales para mejor comprensión. “Artículo 2.-Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio de la República; y II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron”.39 “Artículo 3.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. 39 “Código Penal para el Distrito y Territorios
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