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tp 1 derecho internacional privado

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Universidad Empresarial Siglo XXI.
Trabajo practico N°:1
Materia: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Alumnos: EMILIANO GREGORI PAZ
Carácter: INDIVIDUAL
Fecha de elaboración:20/03/2024
Fecha de entrega:15/04/2024
Matricula: VABG 61669
¿Qué relación iusprivatista internacional se puede identificar en la situación problemática? Indica el tipo de relación conforme la clasificación de absolutamente internacional, relativamente internacional y absolutamente nacional. Justifica
Cuando hacemos referencia a relaciones iusprivatistas internacionales hablamos de relaciones jurídicas privadas cuya nota especifica constituye la presencia del elemento extranjero. El elemento extranjero implica que el caso iusprivatista internacional debe vincularse a través de, por lo menos, uno de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero.
En el caso planteado podemos observar esta situación:
La relación privada de un contrato de compraventa entre Juan Álvarez, de nacionalidad argentina, dueño de la Imprenta “El Imperio” SRL, con la papelera brasileña “Rio Grande do Sul SA”, con sede en la Ciudad de Porto Alegre.
Indica el elemento extranjero de la relación jurídica y clasifícalo de conformidad a las categorías estudiadas.
Hemos hecho referencia que el objeto de referencia de estas relaciones iusprivatistas internacionales lo constituyen las relaciones jurídicas privada multinacional; pero no se trata de cualquier relación jurídica, sino una relación jurídica calificada, cuya nota especifica constituye la presencia del elemento extranjero. El elemento extranjero debe vincularse, por lo menos, uno de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero.
En el caso que está siendo analizado podemos distinguir los siguientes elementos extranjeros:
Personales (los sujetos): Entre Juan Álvarez, de nacionalidad argentina, dueño de la Imprenta “El Imperio” SRL, con la papelera brasileña “Rio Grande do Sul SA”, con sede en la Ciudad de Porto Alegre.
Reales (los bienes u objetos): En este caso el elemento real es el “papel” que provee
la papelera brasileña “Rio Grande do Sul SA”, con sede en la Ciudad de Porto Alegre.
Conductista o voluntarios (lugar de ejecución o cumplimiento de un contrato): El primer contrato de compraventa se da entre Argentina, representado por el Sr. Juan Álvarez dueño de la empresa El imperio SRL y Brasil la Ciudad de Porto Alegre, representado por la empresa “Rio Grande do Sul SA”. El 10 de marzo de 2022 ambas partes firman el documento en los tribunales argentinos y la papelera brasileña realiza una primera entrega el día 10 de abril.
 Identifica los Estados que se encuentran conectados en la relación y en función de ello, especifica cuáles serían las fuentes que podrían regulan los diferentes aspectos de la relación. Se deberá justificar la selección de la fuente, explicar la jerarquía que gozan en el sistema de derecho internacional privado argentino y determinar su ámbito de aplicación temporal, especial y material. En esta respuesta, se espera que justifiques de manera clara y precisa la selección de la fuente.
En cuanto a los presupuestos del derecho internacional privado, en el caso planteado los Estados que se encuentran conectados son:
En primer lugar, la República Argentina, por medio de Juan Álvarez dueño de la empresa El imperio SRL, en conexión con país de Brasil “Ciudad de Porto Alegre”, representada por la empresa “Rio Grande do Sul SA”, empresa que se dedica a la elaboración de papel para imprentas.
En el caso de que la empresa la papelera brasileña hubiera solicitado la incorporación de una cláusula Incoterm FCA, ¿frente a qué dimensión del derecho internacional privado nos encontramos? ¿Cuál es el grado de su obligatoriedad?
El FCA Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía despachada de exportación a la empresa transportista, sea una empresa de transporte, un transitario o un operador logístico internacional. Pero es el comprador quien contrata a este transportista, que es quien va a realizar el transporte principal.
Cuando se utiliza FCA Incoterms es muy importante determinar con exactitud el lugar en el que la mercancía se entrega, pudiendo ser o bien en las instalaciones del vendedor o bien en otro lugar acordado.
Si la entrega de la mercancía se produce en las instalaciones del vendedor, se considerará entregada cuando el vendedor la haya cargado en el vehículo del transportista contratado por el comprador. Será también en ese momento cuando se transmitan los riesgos
Si se ha acordado que la mercancía se entrega en otro lugar, se considerará entregada cuando el vendedor ubique la mercancía en el vehículo de la empresa encargada del transporte en el lugar que se ha acordado. Esto implica que la empresa vendedora deberá asumir y contratar el transporte desde sus instalaciones hasta el lugar que se haya convenido entregar la mercancía.
Tiene un grado alto de obligatoriedad
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FCA Incoterms establece que el vendedor deberá:
· Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente y según el modo de transporte elegido.
· Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía.
· Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportista en sus instalaciones o en otro lugar convenido.
· Cargar la mercancía en el vehículo de la empresa transportista que ha designado el comprador. Si la entrega se produce en otro lugar que no sean sus instalaciones, deberá asumir el transporte hasta ese lugar, pero no se incluirá la descarga de la mercancía para traspasarla al vehículo.
· Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FCA Incoterms establece que el comprador deberá:
· Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
· Recibir la mercancía cargada sobre el vehículo de la empresa transportista en las instalaciones del vendedor o en otro lugar que se haya acordado; en este caso, el comprador deberá hacerse cargo de la descarga de la mercancía para ubicarla en el vehículo de transporte.
· Gestionar y asumir todos los costes de las operaciones que forman parte de la cadena logística posteriores a la recepción de la mercancía: transporte desde las instalaciones del vendedor (si procede), descarga, otros transportes iniciales y operaciones (almacenaje, consolidación) hasta la terminal, costes en terminal de origen, transporte principal, despacho de importación, costes en terminal de destino, transporte final y descarga.
 Nos encontramos frente a la dimensión del derecho nomológica comprende el contenido de las normas; la sociológica, la jurisprudencia judicial y administrativa, las usanzas y las costumbres de los habitantes y la doctrina; y, por último, la dilógica que se dedica a la crítica de las normas, de las soluciones y a la elaboración de normas justas.
FUENTE: FCA Incoterms: obligaciones y responsabilidades - Logisber
Fuentes del Derecho Internacional Privado en el Sistema Jurídico Argentino: jerarquía normativa y su interpretación jurisprudencial (urosario.edu.co)
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