1.2.2 La situación privada internacional
La situación privada internacional es el “caso” que se caracteriza por ser internacional, es decir, juspri...
1.2.2 La situación privada internacional La situación privada internacional es el “caso” que se caracteriza por ser internacional, es decir, jusprivatista con elementos extranjeros. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia; puede ser la misma actual o eventual. El caso debe, además, pertenecer al derecho privado, o sea, al derecho civil o comercial. El DIPr no se ocupa (en principio) de los casos que pertenecen al derecho público. La razón está en que sólo en la órbita del derecho privado rige el principio de extraterritorialidad. Este principio supone que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino que existe la posibilidad de aplicar derecho privado extranjero. Por ello se afirma que el DIPr
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