Logo Studenta

1.4. Contenido Ya hemos dicho que el objeto del DIPr es la relación jurídico-privada internacional y hemos explicitado las soluciones que histórica...

1.4. Contenido
Ya hemos dicho que el objeto del DIPr es la relación jurídico-privada internacional y hemos explicitado las soluciones que históricamente se han propiciado para resolver esas relaciones o casos (tema que se vincula con los métodos de la disciplina). Es por ello que el objeto no se reduce a un conjunto de normas o técnicas normativas: ellas tienen un valor instrumental a los fines de realizar las soluciones justas de las controversias jusprivatistas multinacionales.

1.4.1. Contenido y objeto
Un razonamiento que parta de las normas podría concebir el objeto del DIPr como un sistema por el cual los órdenes jurídicos estatales delimitasen el ámbito espacial de aplicación de sus normas de DIPr. Se trataría de un tipo de función normativa tendiente a resolver problemas de aplicación de la ley en el espacio. Esta noción reduce, por una parte, el contenido del DIPr, pues deja fuera la realización de la justicia en la complejidad multinacional del caso (particularmente en la efectividad de la solución total); por otra parte, lo extiende innecesariamente, pues el problema de la aplicación de la ley en el espacio aparece en distintas ramas del derecho, cuyos aspectos internacionales no responden estrictamente al conflicto de intereses privados propio de nuestra disciplina (derecho fiscal, derecho penal, derecho administrativo o de seguridad social). La noción de un sistema dinámico, orientado por principios propios tendientes a concretar la solución justa de la totalidad del caso jusprivatista multinacional, obliga a examinar la eventual intervención de las diversas jurisdicciones estatales que tengan un lazo efectivo con la controversia. Puesto que la jurisdicción internacional condiciona el sistema de derecho internacional privado aplicable al caso, debe reconocerse una conexión fundamental entre las normas que deciden el fondo de la controversia y el procedimiento para reconocer efectos y, eventualmente, ejecutar en el país sentencias o decisiones provenientes del extranjero en casos de nuestra disciplina.

1.4.2. Concepciones acerca del contenido
Las concepciones normativistas ponen el acento en la norma jurídica, reduciendo el ámbito de actuación del DIPr a una concepción positivista.


Esta pregunta también está en el material:

derechointprivado-lectura-1
45 pag.

Direito Fiscal Instituto Politécnico NacionalInstituto Politécnico Nacional

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales