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1.2.1 Elemento extranjero Hemos referido ya que el objeto de esta disciplina lo constituye la relación jurídica privada multinacional; empero, no s...

1.2.1 Elemento extranjero
Hemos referido ya que el objeto de esta disciplina lo constituye la relación jurídica privada multinacional; empero, no se trata de cualquier relación jurídica, sino de una relación jurídica calificada, cuya nota tipificante la constituye la presencia del elemento extranjero. El elemento extranjero implica que el caso jusprivatista multinacional debe vincularse a través de, por lo menos, uno de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero. No es necesario que todos los elementos se vinculen o reclamen la potencial aplicación del derecho extranjero, sólo basta a tal efecto que por lo menos uno de ellos posea este contacto. Por ejemplo: el matrimonio de dos italianos, cuyo matrimonio se celebró en Italia y se fijó allí su primer domicilio conyugal; con posterioridad, los cónyuges mudan su domicilio a nuestro país, planteándose aquí la demanda de divorcio. Adviértase que, en este caso, el elemento personal “domicilio” es el que contiene el elemento extranjero.


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