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Está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad del Derecho. El caso jusprivatista debe incluir, al menos, un elemento extranjero ...

Está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad del Derecho. El caso jusprivatista debe incluir, al menos, un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del Derecho propio o de un Estado extranjero. Es decir que para que el supuesto pertenezca al DIPr, debe haber al menos un elemento de la relación jurídica de carácter extranjero. Los elementos de la relación jurídica son: personales (verbigracia: domicilio o nacionalidad de los protagonistas), reales (vgr: lugar de situación del bien) y conductistas o voluntarios (vgr: lugar de ejecución o lugar de cumplimiento de un contrato). Cuando todos los elementos (personales, reales y voluntarios) de una relación jurídica se vinculan a una misma sociedad, estamos en presencia de una relación jurídico privada nacional, regida en consecuencia por el derecho local. Cuando en algunos de los elementos de la relación jurídica se hace presente el elemento extranjero, estamos en presencia de una relación jurídico privada internacional. Según este criterio, las relaciones jurídicas privadas pueden ser: absolutamente nacionales, relativamente internacionales o absolutamente internacionales. Al DIPr le interesan las dos últimas. A continuación explicaremos cada supuesto:


a) Relaciones jurídico privadas absolutamente nacionales: son aquellas en las cuales todos sus elementos se vinculan a un mismo país. Verbigracia: el caso en el cual se juzga sobre la validez de un matrimonio argentino contraído entre dos personas de nacionalidad argentina y con domicilio en la Argentina. Este tipo de casos, hemos dicho, son irrelevantes para el DIPr, pues carecen de la presencia del elemento extranjero.
b) Relaciones jurídico privadas relativamente internacionales: son aquellas que nacen como un caso absolutamente nacional, pero por una circunstancia sobreviniente se convierten en internacionales. Vgr: se juzga sobre la validez de un matrimonio celebrado en España, entre dos españoles con domicilio en España, pero domiciliados en Argentina a la fecha de interposición de la demanda en Argentina.
c) Relaciones jurídico absolutamente internacionales: el caso ya desde su génesis muestra elementos internacionales, y reclama la posible aplicación de varios derechos. Vgr: controversia sobre la validez de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española, primeramente domiciliados uno de ellos en Alemania y el otro en Inglaterra; planteándose el juicio en Argentina donde poseen su domicilio conyugal.

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derechointprivado-lectura-1
45 pag.

Direito Fiscal Instituto Politécnico NacionalInstituto Politécnico Nacional

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