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La-patria-potestad-en-la-maternidad-subrogada

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
LA PATRIA POTESTAD EN LA MATERNIDAD 
SUBROGADA 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
 L I C E N C I A DO E N D E R E C H O 
 
 
 P R E S E N T A 
 
MONTSERRAT VELAZQUEZ MORA 
 
ASESORA 
 
 
 
 
 
DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
 
 
 
 
MÉXICO, 2016 
 
 
usuario
Texto escrito a máquina
CIUDAD UNIVERSITARIA, CDMX
usuario
Texto escrito a máquina
 
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BIReCf6R C3ENSRAL. SI:! LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR, U.N.A.M., 
P R E S E N TE. 
FACUL TAO DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
OFICIO INTERNO: SEMCIV/103/2016 
ASUNTO: Aprobación de Tesis. 
La alumna, VELAlQUEl MORA MONTSERRAT, quien tiene el número de cuenta 
303046318, elaboró bajo la asesoría y responsabilidad de la DRA. MARíA LEOBA 
CASTAÑEDA RIVAS, la tesis denominada "LA PATRIA POTESTAD EN LA 
MATERNIDAD SUBROGADA", Y que consta de 156 fojas útiles. 
La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, 
por lo que con apoyo en la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento para el 
funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación 
correspondiente y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del 
Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. 
La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de dla a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en 
el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización 
que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha autorización 
no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve 
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen, haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría 
General de esta Facultad. 
Reciba un cordial saludo. 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cd. Universitaria, Cd. de México, a 16 de junio del 2016. 
rrctW lE DOmIO 
SifoHNAAlO DE 
OfAfO«) CfvtL 
DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
DR. JOSÉ BARROSO FIGUERORA 
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERCHO CIVIL 
DE LA FACULTAD DE DERECHO, UNAM 
PRESENTE 
Distinguido Doctor Barroso: 
Por medio del presente le hago de su conocimiento que la 
alumna C. Montserrat Velázquez Mora, ha concluido con la 
realización de su tesis intitulada "La Patria Potestad en la 
Maternidad Subrogada" que sustenta en opción al Grado de 
Licenciada en Derecho. 
En cuanto a fondo y forma se refiere, este trabajo de tesis se 
ajusta a las exigencias normativas establecidas por la Institución 
para este tipo y nivel de estudios. 
En términos de lo anterior, y de los méritos propios de un 
trabajo bien razonado y fundamentado, tengo a bien emitir mi 
VOTO APROBATORIO, enviando una felicitación a la sustentante. 
Atentamente 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
Ciudad Universitaria, CDMX, 7de junio de 2016 
O( ~ {f/lt·CC¿-:CK .. CkA K, 
DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
c.c.p. C. Montserrat Velázquez Mora- Presente. 
c.c.p. Expediente Académico. 
A MIS PADRES Y HERMANO 
Mis pilares, porque gracias a su cariño y apoyo incondicional, es que puedo 
presentar esta tesis, producto de la educación que con esfuerzo y trabajo me han 
dado. 
A mis abuelas, Carmen, Lupita y Blanca por sus palabras de aliento, a mis tíos y 
mi querida tía Lorena, a aquellos seres queridos que ya no se encuentran conmigo 
pero que llevo siempre en mi alma, y a mis amigas de corazón, gracias por todos 
los momentos felices. 
 
 
MI GRATITUD 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD 
DE DERECHO 
Por darme la oportunidad de pertenecer a ésta Universidad tan generosa, a 
aquellos catedráticos preclaros que, a mi paso por la carrera, supieron guiarme y 
formarme no sólo como abogada, sino como persona, con especial 
agradecimiento a la Doctora María Leoba Castañeda Rivas y al Licenciado Juan 
José Silva Nava. 
La Patria Potestad en la Maternidad Subrogada 
 
ÍNDICE 
Prólogo I 
 
Capítulo I 
 Génesis de la Maternidad Subrogada Pág. 
1. Antecedentes de la maternidad subrogada……………………………………...……... 1 
1.1. Internacionales………………………………………………………….…...….. 3 
1.1.1. Estados Unidos de América………………………………….......... 6 
1.1.2. España………………………………………………………………... 12 
1.1.3. Reino Unido………………………………………………………...… 14 
1.1.4. Alemania…………………………………………………………...….. 15 
1.1.5. Francia…………………………………………………………...…... 16 
1.2. Nacionales……………………………………………………….…………….... 16 
1.2.1. Tabasco……………………………………………………………..... 18 
1.2.2. Coahuila………………………………….………………………...….. 19 
1.2.3. Sinaloa………………………………….……………………………... 20 
 
Capítulo II 
Marco Conceptual de la Maternidad Subrogada 
1. Maternidad y subrogación………………………………………………………….…….... 22 
1.1. Maternidad Subrogada……………………………….……………………..…... 25 
1.2. Disociación de maternidad subrogada……………………….……………..…. 30 
1.3. Modalidades de subrogación............………………………….………….….… 31 
1.3.1. Subrogación Total……….………………………….………….……… 32 
1.3.2. Subrogación Parcial……………………………….………………..…. 33 
1.3.3. Subrogación Onerosa…………………………………….…………... 33 
1.3.4. Subrogación Altruista……………...……………………….………… 34 
2. Técnicas de Reproducción Asistida……...…………………………………….………… 35 
 2.1. Fertilización In Vitro……….…………………………….….…………………… 37 
2.2. Inseminación Artificial…………………….……………….…………………….. 38 
 2.2.1. Inseminación Artificial Homologa………..………………….……….. 38 
 2.2.2. Inseminación Artificial Heteróloga…….……..……………….……… 39 
2.3. Hiperestimulación Ovárica Controlada……………….……………..……....... 39 
2.4. Perfusión Espermática a Oviductos………………………..……………..….. 39 
2.5. Transferencia de Embriones….………………..……….................................. 40 
2.6. Transferencia Intratubarica de Gametos……...…………………………........ 40 
2.7. Madres portadoras, sustitutas, subrogadas…………………………………… 40 
3. Nasciturus……………………………………………………………………………………. 41 
4. Dignidad Humana…………………………………………...…………………………....... 44 
5. Embarazo……………………………………………………………………………………. 45 
6. Filiación………………………………………………………………………………………. 47 
7. Parentesco…………………………………………………………………………………… 53 
7.1. Parentesco consanguíneo………………………………………………………. 55 
7.2. Parentesco civil…………………………………………………………………… 55 
7.3. Parentesco por afinidad…………………………………………………………. 56 
8. Paternidad……………………………………………………………………………………. 56 
8.1. Reconocimiento……………………………………………….………………….. 58 
8.2. Características del reconocimiento…………………………………………….. 59 
8.2.1. Desconocimiento de la paternidad………………………………….. 60 
 8.3. Tipos de paternidad………………………………………………………………. 61 
9. Patria potestad………………………………………………………………..........…….... 62 
 9.1. Concepto de patria potestad….….……………...……..……….……………… 63 
9.2. Características de la patria potestad……………....…………………….......... 64 
9.3. Correspondencia del ejercicio de la patria potestad...………………..……… 66 
9.4. Pérdida y suspensión de la patria potestad………..….………………….……67 
10. Contrato………………………………………….…………………………………………. 70 
10.1. Elementos de existencia….…………….……………………………………… 72 
10.1.1. Tipos de objeto del contrato…….……….…………………………. 74 
10.2. Elementos de validez del contrato…….……….……………………….......... 75 
11. Contrato de maternidad subrogada……….…………………………………………….. 80 
12. Autonomía de la voluntad……………………….………………………………….......... 83 
13. Interés superior del menor………………………….…………………………………….. 91 
 
Capítulo III 
 Marco jurídico aplicable a la maternidad subrogada 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.……………………….......... 99 
2. Ley General de Salud………………………….………………………………….…….... 104 
3. Código Civil Federal……………………………….……………………………….……... 111 
4. Código Civil de Tabasco……………………………….……………………………..…... 113 
5. Código Familiar del Estado de Sinaloa…………………….………………………........ 123 
6. Estados que prohíben la práctica de la gestación subrogada.……………………….. 131 
6.1. Coahuila………………………………….……………….…………………....... 131 
6.2. Querétaro………………………………….………………………………….….. 133 
 
 
 
Capítulo IV 
Propuesta para regular la Patria Potestad con base en la Ley de maternidad subrogada en 
la Ciudad de México 
1. Derechos Irrenunciables derivados de la Procreación………….……….….……....... 136 
1.1. Maternidad……………….……………………………………….…..………… 137 
1.2. Parentesco……………….…………………………………………..….………. 137 
1.3. Filiación…………………….………………………………………….….…....... 139 
1.4. Patria Potestad………….………………………………………….…….…...... 142 
1.4.1. Características de la patria potestad……….……….....…….……. 143 
1.4.2. Correspondencia del ejercicio de la patria potestad…..…………. 144 
2. Maternidad Subrogada con fines altruistas…………………………………..…………. 145 
2.1. Concordancia entre las leyes del orden público y las buenas costumbres. 146 
 2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………… 146 
 2.1.2. Código Civil Federal…………………………………………………. 147 
3. Patria Potestad compartida entre las partes del convenio en la Ley de maternidad 
subrogada en la Ciudad de México…………..…………………………………….…..…. 147 
 
Conclusiones……………………………………………………………………………......... 150 
Fuentes de Consulta…………………………………………..…………………….………. 153 
Legislación………………………………………………………………………………......... 155 
Fuentes Electrónicas……………………………………………………………………….... 156 
 
 
I 
 
Introducción 
 
En la actualidad los avances de la biología en relación a la reproducción humana, 
han aumentado de manera significativa con el fin de resolver problemas de 
infertilidad y esterilidad. Esta situación ha generado opciones para procrear, como 
la maternidad subrogada o maternidad sustituta. La práctica ha sido regulada en 
algunos estados de la República Mexicana, aunque hay que señalar, es escasa e 
insuficiente su regulación, por ello se deben analizar varias implicaciones éticas, 
morales y jurídicas, derivadas de la práctica. 
La reproducción humana asistida ha sido materia de legislación en diversos 
países, donde se pretende garantizar el derecho de las personas a procrear, sin 
menoscabar el interés superior del menor, para ello es necesario regular estás 
prácticas con las prerrogativas y límites que debe imponer el Estado y así evitar un 
mal uso de ellas. 
La práctica de la maternidad subrogada se ha vuelto frecuente en México, entre 
personas que no pueden tener hijos y quienes se prestan al alquiler de vientre, a 
cambio de una compensación económica o de manera gratuita, sin embargo ante 
la falta de regulación personas sometidas a esta práctica han resultado afectadas 
en diversas circunstancias y por múltiples factores, uno de ellos determinar la 
correspondiente patria potestad. 
En México el primer Estado en regular esta práctica llamada maternidad 
subrogada fue Tabasco, la mujer puede prestar su útero para el desarrollo de un 
embrión, esto a través de un contrato, es inevitable no cuestionarse la forma en 
que se percibe como un negocio, si hay o no un fin de lucro. 
Es por ello que a falta de legislación general que regule la práctica de la 
maternidad subrogada, los conflictos han sido resueltos, caso por caso, mediante 
criterios que en ocasiones resultan contradictorios, dejando sin protección a las 
partes, y un vacío legal que proteja a la madre subrogada, por ello se debe 
II 
 
considerar la ayuda que aquella puede brindar, ya que hay una aportación de su 
material biológico. 
Este trabajo se compone de cuatro capítulos, en el primer capítulo se estudia 
brevemente el surgimiento y evolución de la maternidad subrogada, a nivel 
internacional y nacional. La intención es demostrar la necesidad de una regulación 
uniforme, enfocada al beneficio de las personas que tienen problemas de 
fertilidad. 
En el capítulo segundo se plantea el marco conceptual, partiendo de la noción de 
maternidad subrogada, así como de las técnicas de reproducción utilizadas, la 
filiación, para determinar la correspondencia de la paria potestad, y el interés 
superior del menor. 
El capítulo tercero analiza, las leyes mexicanas aplicables a la maternidad 
subrogada, y en el cuarto capítulo se encuentran todos los conocimientos 
expuestos con antelación para dar una propuesta, o idea de la forma en la que se 
puede regular la práctica de la maternidad subrogada, específicamente en cuanto 
a la patria potestad en la Ciudad de México. 
 
 
1 
 
Capítulo I. Génesis de la Maternidad Subrogada 
 
1. Antecedentes de la Maternidad Subrogada 
A lo largo de la historia, la humanidad ha presentado avances significativos en 
torno a la regulación de las instituciones que tuvieron su origen en las culturas 
milenarias, entre ellas podemos encontrar a figuras económicas, políticas, 
administrativas y jurídicas, sólo por mencionar algunas. En nuestro estudio se 
encuentra una mixtura de todas, sin embargo como sabemos, las jurídicas, por 
obvias razones son el objeto de nuestro interés. 
Las sociedades se generan complejas a medida que aumenta el número de sus 
miembros, pero también por los avances científicos, por lo cual es importante 
regular fenómenos que anteriormente no tenían coordenadas en el mapa del 
legislador. Un ejemplo es la maternidad subrogada cuyo origen es relativamente 
contemporáneo. Esta práctica es la parte central de nuestro objeto de estudio. La 
otra es uno de los efectos, concretamente, la patria potestad. 
A nivel mundial la población se enfrenta a diversas deficiencias biológicas, 
causantes del impedimento de la procreación. Concebir no es solo una pretensión 
de reproducción física. Los interesados toman la decisión de buscar apoyo 
científico para superar los problemas de infertilidad y/o esterilidad en la pareja, 
utilizando las técnicas de reproducción asistida, auxiliándose con una intervención 
homóloga y/o heteróloga, hasta lograr la gestación. Posiblemente esta labor no se 
detenga ante el deseo de formar un nuevo ser, que se encuentre unido a la 
existencia de un vínculo biológico. 
Es por eso que la reproducción asistida plantea variantes con el fin de conseguir la 
concepción, y así resolver los problemas de infertilidad, cuando esta no puede ser 
resuelta por vía quirúrgica, o mediante tratamientos farmacológicos, así la ciencia 
y la técnica moderna ofrecen la posibilidad de subrogar en otra mujer la función de 
gestar. De esta manera, cuando la infertilidad coincide con la esterilidad, se brinda 
2 
 
la posibilidad de recurrir a la donación de óvulo y a la prestación de vientre, para 
concebir y gestar por medio de otra mujer. 
Es importante determinar la definición sobre salud reproductiva. Establece el 
acceso de los particulares a las Técnicas de Reproducción Asistida. Fue adoptada 
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y retomada en la Conferencia 
Internacional sobre Población y Desarrollo: 
“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y 
no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, entodos los aspectos 
relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En 
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida 
sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no 
hacerlo, cuando y con qué frecuencia. Esta última condición, lleva implícito el 
derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la 
familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la 
fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, 
eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de 
atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a 
las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.”1 
De lo anterior se deducen varias hipótesis de las cuales encontramos el caso de la 
madre, cuando tiene problemas de gestar la vida de su propio hijo. También 
podría presentarse la situación del padre estéril, sin embargo, ese no es objeto de 
nuestra investigación, como dijimos antes, lo es la maternidad subrogada y la 
patria potestad derivada de ella. Por lo cual, en este apartado ubicaremos sus 
antecedentes internacionales y nacionales. 
 
 
 
1 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 
Naciones Unidas, New York, 1995, p. 37, En: 
<https://www.unfpa.org/sites/default/files/event-pdf/icpd_spa_2.pdf>, 
(Visitada el 11 de enero del 2016). 
3 
 
1.1. Internacionales 
Por razones metodológicas, en primer lugar analizaremos instrumentos 
internacionales que conceden derechos de procreación. Estos derechos se 
enuncian de manera expresa por primera vez en el marco de la “Conferencia 
Mundial sobre Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994”2, y 
retomando con la misma redacción en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, 
celebrada en Beijing en 1995. En ambas conferencias se definió el concepto de 
salud reproductiva, para luego determinar el alcance de los derechos 
reproductivos. 
La salud reproductiva es entendida como el conjunto de métodos, técnicas y 
servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al evitar y resolver 
los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud 
sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no 
únicamente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de 
enfermedades de transmisión sexual.3 Dentro de los derechos reproductivos 
reposan ciertos derechos humanos. 
Existen otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas donde se 
establecen prerrogativas basadas en el reconocimiento del “derecho de todas las 
parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el 
esparcimiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la 
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado 
de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones 
relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de 
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos…”4 
Es importante señalar que la fecundidad ha experimentado una notable 
disminución a nivel mundial, los demógrafos explican que es consecuencia de la 
 
2 Ibídem, pp. 37- 43. 
3 Cfr. Ídem. 
4 Ídem 
4 
 
decisión voluntaria de las sociedades, mediante las prácticas de control de la 
natalidad, el uso de anticonceptivos y el aborto. 
En ordenamientos, tales como Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o 
España, está prohibida la maternidad subrogada, además de tener nulidad en los 
acuerdos de gestación por sustitución.5 
Antes de entrar a los antecedentes de nuestra materia, es menester una 
aproximación a dos conceptos, que si bien no es nuestro interés agotarlos en este 
apartado, darán luz a nuestra explicación. 
Dentro del proceso natural de la concepción, se distinguen dos términos 
importantes, a saber: 
“a) Gameto es la célula germinal masculina (espermatozoide) o femenina (óvulo). 
El espermatozoide tiene como función fertilizar al óvulo o célula sexual femenina 
originada en el ovario; 
 b) Fecundación o concepción es el cigoto que, hasta los noventa días, que 
principia la vida fetal, se denomina embrión, el que tiene tres estadios: el mórulo, 
que termina hasta que se produce la segmentación celular; después aparece el 
periodo de la blástula o blastocito, que a los catorce días aproximadamente anida 
en el útero, comenzando la gestación, hasta los noventa días y entonces aparece 
la vida fetal, que termina hasta el nacimiento.”6 
Ahora bien, las diferentes modalidades que adoptan las tecnologías en el campo 
de la biomedicina se acompañan de efectos inesperados, que abren nuevas 
posibilidades a la reproducción humana con un importante impacto social. 
“El origen de la maternidad subrogada se encuentra principalmente en razones 
médicas que impiden la gestación, pero también puede radicar en la decisión 
voluntaria de gestar por otro. 
 
5 Cfr. Ídem. 
6 Escobar Fornos, Derecho a la Reproducción Humana (Inseminación y 
Fecundación In Vitro, Cuestiones Constitucionales, Nicaragua, 2007, Núm. 
16, enero- junio de 2007, pp.138-139. 
5 
 
Cuando la infertilidad no puede ser resuelta por vía quirúrgica, o mediante 
tratamientos farmacológicos, la ciencia y la técnica moderna ofrecen la posibilidad 
de subrogar en otra mujer la función de gestar. Asimismo, cuando a la infertilidad 
se une la esterilidad, brindan la posibilidad de recurrir a la donación de óvulo y a la 
prestación de vientre, para concebir y gestar por medio de otra.”7 
Se ha empleado el término de infertilidad como “la imposibilidad de tener hijos 
vivos, siendo posible la fecundación, y por tanto, el desarrollo del embrión o feto. 
En cambio, la esterilidad, es la imposibilidad de efectuarse la fecundación, y esta 
alteración puede ser irreversible.”8 
La esterilidad en una pareja debe entenderse cuando, “Un hombre y una mujer 
que buscan la procreación de un nuevo ser de manera biológica y que presenta 
una incapacidad para concebir, es decir, la unión de gametos masculinos y 
femeninos no puede darse bajo ninguna circunstancia.”9 
Por lo que concierne, a la infertilidad en una pareja, “presenta la capacidad para 
lograr la concepción pero no para tener hijos viables, es decir, no se tiene la 
capacidad para lograr un producto vivo, y ésta a diferencia de la esterilidad es 
susceptible de corrección”.10 
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la infertilidad como una 
enfermedad, del sistema reproductivo especificada como la incapacidad de lograr 
un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no 
protegidas, situación que conlleva una gran cantidad de efectos a la salud física, 
mental, emocional, psicológica, y social. 
 
7 Chiapero, Silvana María, Maternidad Subrogada, Buenos Aires, Astrea, 
2012, pp. 87- 88. 
8 Cfr. García Fernández, Dora, La adopción de embriones humanos, 
Colección de Derecho y Bioética, México, Porrúa, Tomo II, 2007, p.27. 
9 Rodríguez López, Dina, Nuevas técnicas de reproducción humana. El útero 
como objeto de contrato, Revista de derecho privado, Nueva época, año IV, 
núm. 11, p. 100. 
10 Ibídem, p. 106. 
6 
 
Es notable la preocupación de las Organizaciones Internacionales por justificar la 
necesidad de aplicar las técnicas de reproducción asistida, pues el derecho a 
tener hijos y como consecuencia una familia, la tienen todos y cada uno de los 
individuos aunque se encuentren en una situación de esterilidad o infertilidad, la 
cual evidentemente nopermite hacerlo de manera tradicional. 
 
1.1.1. Estados Unidos de América 
Los Estados Unidos de América, es uno de los países donde los avances en 
materia de ciencia y tecnología tienen un considerable desarrollo, lo cual ha 
generado la práctica de numerosas situaciones en beneficio de sus habitantes. 
Por ello, los miembros de la sociedad han variado sus relaciones porque los 
avances científicos en nuestros días, nos permiten vivir en escenarios 
impensables. 
En este orden de ideas, en el año de 1975 apareció en un diario de California, el 
aviso solicitando una mujer para ser fecundada con el semen de un hombre 
casado recibiendo como contraprestación un pago en dinero, el primer acuerdo de 
gestación por sustitución documentado fue patrocinado por el abogado Noel 
Keane, quien creó en Michigan la Surrogate Family Service Inc.11 
Destacando que en los primeros casos de gestación por sustitución la gestante 
aportaba sus gametos, conocida como gestación por sustitución, debido a que se 
hacía uso de la inseminación artificial. 
“A partir de la aparición de la fertilización in vitro en el año 1978, cambió la 
perspectiva, ya que el primer caso de gestación por sustitución reportado en el 
mundo, en el que la gestante no aporta sus óvulos, ocurrió en 1984, cuando los 
óvulos de una mujer sin útero fueron transferidos al útero de una mujer que dio a 
luz al niño con el que no tenía ninguna relación genética.”12 
 
11 Cfr. Chiapero, Silvana María, Maternidad subrogada, óp. cit. p. XIII. 
12 Ídem 
7 
 
Este hecho implicó un avance en la medicina reproductiva y en el tratamiento de la 
infertilidad. Por primera vez, fue posible medicamente que personas con 
padecimiento de infertilidad pudieran tener un hijo genéticamente propio, sin que 
la mujer gestante sea también madre genética. Provocó un enorme incremento de 
los casos de gestación por sustitución. Captó la atención del público a mediados 
de 1980, cuando tuvo lugar el primer caso a nivel mundial, que atendió la 
problemática de la gestación por sustitución, el caso de Baby M. 
“En el caso de Baby M, el señor Stern, bioquímico ante la imposibilidad de que su 
esposa Elizabeth, pediatra, procreara un hijo, convino con el señor y la señora 
Whitehead un contrato de gestación por sustitución. A la gestante se le pagarían 
10,000 dólares más gastos médicos. De conformidad con el contrato, la señora 
Whitehead sería inseminada artificialmente con el semen del señor Stern, 
procrearía el niño y lo entregaría a los esposos Stern. Además, renunciaría a 
todos los derechos filiatorios sobre el niño. También se convino que el apellido 
Stern aparecería en el certificado de nacimiento. La niña nació el 27 de marzo de 
1986. 
Los esposos Stern permitieron a la señora Whitehead permanecer con la niña 
unos días adicionales, decidiendo ella luego no entregarla a los Stern. Además, se 
negó a renunciar a la relación materno filial para que la señora Stern pudiese 
adoptar a la niña como había sido pactado en el contrato de gestación por 
sustitución. Los Stern acudieron a los tribunales y el caso fue finalmente resuelto 
por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey, el cual determinó que el contrato de 
gestación por sustitución era ineficaz e ilícito, éste no era factor determinante de la 
disputa. El factor determinante era el bienestar y el interés superior de la niña. 
Luego de escuchar a varios peritos y testigos y tomar en consideración distintos 
elementos de la vida familiar de ambas parejas, incluyendo su capacidad para 
proveer de un ambiente estable a la niña, el Tribunal le concedió la custodia 
8 
 
permanente a William y Elizabeth Stern, permitiéndole luego a la señora 
Whitehead un derecho de visita.”13 
Por lo que la gestación por sustitución se ha convertido en un método cada vez 
más popular en lo concerniente a la tecnología reproductiva, aunque su 
aceptación no es generalizada, pues como sabemos esta práctica está en contra 
de algunos valores, lo cual genera repudio, principalmente por aquellos que 
profesan alguna ideología religiosa o bien los defensores de los Derechos 
Humanos. 
De este modo, se pueden enumerar distintas razones para analizar el uso 
creciente de las técnicas de reproducción asistida, desde el número mayor de 
especialistas, el aumento de porcentajes de infertilidad en algunos subgrupos 
sociales, las dificultades para lograr la adopción, las expectativas generadas y las 
nuevas técnicas, hasta la sensibilización y divulgación del tema. 
“Los motivos por parte de la gestante generalmente son económicos, aunque se 
puede dar el caso contrario en el que se tiene un interés altruista, y por parte de la 
pareja contratante puede ser que la mujer sea incapaz de concebir o de gestar por 
causas físicas o psicológicas, o que no desee hacerlo, para no transmitir una 
enfermedad, entre otras dificultades. 
Además de todos los aspectos contractuales y éticos de la maternidad gestante, 
no debe perderse de vista la imputación de la maternidad, pues debe precisarse si 
la imputación de ese nexo materno filial se hará privilegiando, el lazo biológico o el 
vínculo de la gestación, así como el respeto a la vida, a la identidad y a un 
desarrollo digno.”14 
 
13 Lamm, Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada ni 
alquiler de vientres, Universitat de Barcelona, Publicacions Edicions de la 
Universitat de Barcelona, p. 21. 
14 Cfr. Candal L., La maternidad intervenida, Reflexiones en torno a la 
maternidad subrogada, Universidad de Buenos Aires, 2010, p. 1-15. 
9 
 
De lo anterior, se desprende la importancia de determinar claramente las 
características de la mujer, cuya imposibilidad biológica la condiciona a solicitar la 
maternidad subrogada y de aquella que puede fungir como madre subrogada. 
El alquilar un vientre trae dificultades para determinar respecto al aporte del 
material genético, ya que la mujer que da a luz puede o no aportar sus gametos 
(óvulo), y en cuanto a la parte psicológica, podría discutirse si la voluntad de 
procrear únicamente está presente en quien ha deseado un hijo (circunstancia que 
puede coincidir o no con la madre genética), o por el contrario, también es 
verificable en la mujer que prestó su vientre para la gestación y que, luego de 
experimentar la relación materno filial establecida durante el período del 
embarazo, siente al niño como propio y se niega a cederlo a la pareja contratante, 
el esclarecimiento jurídico reside en determinar a cuál de las dos mujeres debe 
atribuirse la maternidad, por ejemplo, el caso de Baby M. 
Para el National Comite for Adoption, una agrupación que reúne a agencias que 
tramitan adopciones sin fines de lucro, entre las que se encuentran algunas 
agrupaciones religiosas, “el contrato que motivó el pleito no resultaba irrelevante; 
el contrato de subrogación no es otra cosa que la comercialización de niños 
expresó el director de la política del Comité, tratan a los niños como mercancía 
que puede ser comprada o vendida. 
En el caso de Baby M., prosiguió el contrato que estipulaba que la madre recibiría 
diez mil dólares por entregar un niño vivo y mil dólares si resultaba muerto, por lo 
que claramente el objeto del contrato era la compra de un niño vivo; los mil dólares 
serían una compensación por el fracaso. El vocero del Comité concluyo diciendo: 
estamos en contra de la maternidad subrogada y sentimos que debe ser prohibida, 
pues no solamente se trata de una comercialización de niños sino también una 
nueva forma de explotación de las mujeres.”15 
 
15 Hurtado, Oliver Xavier, El derecho a la vida y a la muerte, Procreación 
Humana, Fecundación In Vitro, Clonación, Eutanasia, Suicidio Asistido, y 
Aborto,Problemas éticos, morales y religiosos, 3ra Ed, México, Porrúa, 2008, 
p. 64. 
10 
 
Ahora bien, continuando con los primeros casos que se suscitaron en los Estados 
Unidos de América. “En el año de 1981 Mary Roe fue contratada para ser 
artificialmente inseminada con esperma del esposo de una señora incapacitada 
para procrear por haberse ligado las Trompas de Falopio. De acuerdo con el 
contrato celebrado, recibiría cinco mil dólares por la promesa de gestar y dar a luz 
a un hijo que entregaría al padre biológico a su nacimiento. Según los planes, 
antes del nacimiento el padre biológico daría a conocer su intención de reclamar la 
paternidad y al ser asentado lo reconocería como suyo.”16 
Por su parte, la subrogada y su esposo aceptarían que el contratante sea padre de 
su hijo, renunciarían a su custodia y demás derechos sobre él y consentirían en 
que la esposa estéril lo adoptara. “La ley que rige el procedimiento de adopción en 
el estado de Michigan, similar a la de otros Estados de la Unión Americana 
establece que, excepto por concepto de gastos y honorarios aprobados por la 
Corte, nadie ofrecerá, dará o recibirá ni dinero ni otros bienes de valor en conexión 
con ninguno de los siguientes casos: 
a) Poner un niño en adopción… 
b) Consentir en la adopción… 
Por lo que como esa ley impedía que el contrato fuera realizado conforme a lo 
planeado, los esposos contratantes iniciaron un juicio tendiente a que se declarara 
anticonstitucional la prohibición, por considerar que les impedía indirectamente 
procrear un hijo mediante el procedimiento de subrogación de maternidad, lo que 
juzgaban violatorio en su perjuicio del derecho a la privacidad, declarado por la 
Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, como implícito en otros 
derechos constitucionales.”17 
El fallo de primera instancia de la Corte declaró substancialmente el interés del 
Estado expresado en la ley. Era que el lucro afectara la decisión de una madre 
para otorgar su consentimiento para ser adoptado; añadió que era un principio 
 
16 Ibídem, p. 57. 
17 Ídem 
11 
 
fundamental. Los niños no pueden ni deben ser materia de compraventa, y 
puntualizó que el proceder de manera mercenaria para crear una relación de 
parentesco afecta las bases de la familia. 
La Corte de apelación a la que recurrió la pareja contratante rechazó la vista del 
caso y emitió su opinión indicando que: 
“La ley no prohíbe a los apelantes tener un hijo como lo planearon, sino hacer mal 
uso de los procedimientos de adopción establecidos por la misma, así el contrato 
celebrado revela la pretensión de usar la adopción como un medio de cambiar la 
situación legal del niño, y ese propósito no se encuentra dentro del ámbito de las 
garantías protegidas por el Derecho Constitucional a la Privacidad. 
Por su parte, el Procurador General del estado de Michigan declaró con motivo del 
caso planteado ante los tribunales que pocas mujeres se prestarían por gusto a 
ofrecer el uso de su cuerpo por nueve meses si lo único que conseguirían fuera el 
placer de hacer a otros felices con la adopción de su hijo, por lo que, salvo los 
casos de excepción, el pago es el incentivo para que gesten el hijo que no desean 
concebir, lo lleven en el vientre por nueve meses, a pesar de que normalmente no 
lo hubiesen hecho, y lo entreguen a su nacimiento renunciando a todos sus 
derechos; es obvio que cuando lo hacen es merced a la recompensa recibida. El 
contrato celebrado entre las partes resultó nulo a la luz del derecho Estatal.”18 
En ocasiones, quienes recurren a esta técnica, experimentan deseos de ser 
madres pero no están dispuestas a sobrellevar los trastornos que el término de un 
embarazo acarrearía o no desean padecer las transformaciones físicas producidas 
a partir de una gestación. 
Por otro lado, hay quienes están dispuestas a ofrecer su útero para llevar a cabo 
la gestación por un factor exclusivamente económico. En cambio hay otras que 
sus intenciones son altruistas. Por ello existen supuestos en los cuales, es una 
familiar cercana (abuela, hermana, cuñada, etc.), quien decide llevar a cabo el 
embarazo, y otros casos que conllevan la intervención de agencias intermediarias. 
 
18 Ibídem, p. 58. 
12 
 
Por ejemplo en el caso de un niño gestado por encargo, mediante el contrato de 
una agencia intermediaria, que tuvo lugar en los Estados Unidos, en Louisville, 
Kentucky, “en el año de 1980, cuando una mujer identificada como Elizabeth 
Kane, de 37 años de edad y madre de tres hijos, recibió diez mil dólares por el 
servicio de Maternidad Subrogada. Otros es el que se presentó en Knoxville, 
Tennesse, en 1980, Somata Troy concibió un hijo por cuenta de su hermana 
estéril, permitiendo ser embarazada con gametos de su cuñado. Fue un regalo de 
amor, declaró a la prensa la madre subrogada.”19 
Evidentemente, las técnicas de reproducción asistida han evolucionado en los 
Estados Unidos de Norte América. Crean situaciones enredadas, las cuales 
pueden plantearse desde diversos ámbitos, como lo son el jurídico, ético, 
sociológico, filosófico, entre otros. Los efectos derivados de la maternidad 
subrogada son complejos en su tratamiento jurídico, por lo que requieren ser 
analizados con detenimiento, con el propósito de discernir una respuesta que 
abarque la mayor parte de los aspectos involucrados en esta problemática. 
La aproximación al derecho estadounidense en relación a los contratos de 
maternidad subrogada es de gran importancia y relevancia, toda vez que puede 
servir a países que no tienen una regulación sobre esta materia, y por lo tanto 
pueden encontrar en esta experiencia herramientas útiles que le permitan 
arreglarlo de una mejor manera, como es el caso de México. Sólo dos entidades 
regulan este fenómeno. Otras dos, expresamente la prohíben y el resto no la 
mencionan en sus textos legales. 
 
1.1.2. España 
Una de las resoluciones más importantes emitidas en este país, relacionada con 
nuestro tema, es el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación 
In Vitro y la Inseminación Artificial Humana del Congreso de los Diputados 1986. 
 
19 Ibídem, p. 56. 
13 
 
Esa resolución derivó en la creación de las siguientes leyes: 
 La Ley 35 de 1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. 
 La Ley 42/1988, del 28 de diciembre, de donación y utilización de 
embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, y 
 El Real Decreto 412/1996, de 1º de marzo, por el que se establecen los 
protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios y se regula la 
creación del Instituto Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones 
con Fines de Reproducción Humana.20 
Cabe puntualizar que España sólo regula las Técnicas de Reproducción Asistida, 
la Fecundación In Vitro, la Inseminación Artificial y la Transferencia Intratubárica 
de Gametos. 
En este sentido, la primera ley de reproducción asistida aprobada en España fue 
la Ley 35/1988, de 22 noviembre, cuyo principal objetivo fue admitir las técnicas de 
reproducción humana que permitieran superar una posible esterilidad en la pareja. 
Dicha ley fue modificada por la Ley 45/2003 de 21 de noviembre, para limitar a 
tres el máximo de ovocitos que se podían generar en cada ciclo reproductivo. 
Finalmente, se aprobó la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de 
Reproducción Humana Asistida, que deroga la normativa anterior y contiene el 
actual régimen jurídico en materia de reproducción asistida, entendiendo por tal la 
inseminación artificial, la fecundación in vitro y sus distintas técnicas.21 
Las Técnicas de Reproducción Asistida en este país, sólo serán autorizadas en 
caso de esterilidad humana y/o previniendo enfermedades genéticas o 
hereditarias, respectoal contrato de maternidad subrogada es nulo de pleno 
derecho, por lo que la filiación de los hijos de la madre que dé a luz, será la madre 
legal. 
 
20 Cfr. Vidal Martínez, Jaime, Derechos Reproductivos y Técnicas de 
Reproducción Asistida, COMARES, S.L., Granada, 1998, p. 61. 
21 Cfr. Jiménez Martínez, M.V. La inscripción de la filiación derivada de la 
gestación por sustitución. Problemas actuales, Anuario de la Facultad de 
Derecho, Universidad de Alcalá. Volumen V. 2012, pp. 365-366. 
14 
 
1.1.3. Reino Unido 
 
En el Reino Unido, la gestación por sustitución está regulada en la Surrogacy 
Arrangements Act de 1985, la Adoption and Children Act de 2002, la Human 
Fertilisation and Embryology Act de 2008, (en adelante HFEA), y otros 
instrumentos como la Fertilisation and Embyology (Parental order) Regulations 
2010. 
La legislación británica en un principio, fue fuertemente influenciada por el reporte 
del Committee of Inquiry Into Human Fertilisation and Embryology, presidido por 
Mary Warnock, conocido como el informe Warnock. Este informe recomendó 
declarar ilegal todo acuerdo de gestación por sustitución y, en consecuencia, la 
negativa para peticionar ante la ley. De igual modo, dispuso sancionar 
criminalmente la creación de establecimientos comerciales que recluten mujeres 
para oficiar como gestantes o realicen este tipo de contratos.22 
Así, en 1985 se aprobó la Surrogacy Arrangements Act para el Reino Unido de 
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que sanciona penalmente la publicidad y la 
gestión comercial cuya finalidad sea la realización de acuerdos de gestación por 
sustitución. 
En Gran Bretaña se autoriza para otro a título benévolo y sin intermediarios. En 
otras palabras, el Reino Unido ha venido manteniendo una actitud prohibitiva con 
respecto a la práctica comercial de la gestación por sustitución, prohibiendo ese 
contrato y penalizando la actividad comercial (los intermediarios y la publicidad). 
Pero admite la gestación por sustitución justificada por motivos médicos, que no 
implica la ejecución de un contrato. Entonces, la gestación por sustitución ha de 
ser a título gratuito y se admite el pago a la gestante de los gastos razonables que 
se deriven de la misma entendiéndose que esa prestación no priva al contrato de 
su gratuidad. Existe un Consejo de Fertilización Humana cuya función es 
supervisar a las clínicas que ofrecen ese servicio. Deben de contar con lo 
 
22 Cfr. Lamm Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada 
ni alquiler de vientres, Universitat de Barcelona, 2013, p. 131. 
15 
 
necesario para evitar riesgos a la salud de los pacientes; además, se permite la 
donación de óvulos y espermas.23 
Como lo vimos en líneas anteriores, existen esfuerzos por regular el fenómeno de 
la reproducción asistida y la maternidad subrogada. El Reino Unido, cuenta con 
instrumentos jurídicos, sin embargo por tratarse de la vida humana per se, genera 
reacciones encontradas, las cuales se ven reflejadas en las normas jurídicas, pues 
en su mayoría no permite la contratación de una persona para que pueda gestar la 
vida del hijo biológico de otra. 
 
1.1.4. Alemania 
En este país la legislación es restrictiva, ya que trata de evitar embarazos 
múltiples, por lo cual prohíbe la donación y fecundación de más de tres óvulos, 
prohíbe la maternidad subrogada y la investigación en embriones.24 
La ley alemana de protección del embrión (Embryonenshutzgesetz) del 13 de 
diciembre de 1990, en su artículo I° referido a la utilización abusiva de las técnicas 
de reproducción, establece de conformidad con el párrafo 3°, que no se sanciona 
a la gestante ni a los comitentes. 
También la ley de adopción prohíbe a la gestante por sustitución y la castiga con 
un año de prisión o multa. 
No obstante, los ciudadanos alemanes también recurren a la gestación subrogada 
en el extranjero. Alemania adopta una postura conservadora, pues prohíbe 
tajantemente la reproducción asistida y la maternidad subrogada, sin embargo, 
sólo evade el problema porque de hecho los alemanes que tienen inconvenientes 
para procrear, lo buscan de manera clandestina, o bien, van a países donde es 
legal dicha práctica. 
 
23 Ídem 
24 Cfr. Auds, Charlotte, Reulating dangerous futures: The German embryo 
protection act of 1990 legislation in risk society, Social and Legal Studies an 
International Journal, vol. 9, núm. 2, 2000, p. 206. 
16 
 
1.1.5. Francia 
En el derecho francés surgieron intentos de pretender que el contrato no 
constituye una cesión de niño nulo. El artículo 1128 del Código francés, según el 
cual, el Comité Consultatif Nactional d´éthique de Francia en su Opinión n.° 3 del 
23 de octubre de 1984, se manifiesta en contra de la gestación por sustitución en 
tanto, afirmaba, ésta puede servir a intereses comerciales y llevar a la explotación 
material y psicológica de las mujeres involucradas. La misma postura negativa se 
reitera en la opinión N.° 90 del 24 de noviembre de 2005, sobre Acceso a los 
orígenes, anonimato y confidencialidad de la filiación y en su más reciente opinión 
N.° 110. 
En el ordenamiento jurídico francés, la pareja y la madre portadora no están 
ligadas por un contrato válido como ocurre en el derecho estadounidense.”25 En 
Francia la maternidad subrogada o los llamados “vientres de alquiler” no es una 
práctica permitida por sus leyes, por ello, personas que deciden tener hijos por 
esta vía contratan en ocasiones los servicios de clínicas en lugares donde está 
regulado. 
 
1.2. Nacionales 
En la Ciudad de México, la falta de una legislación sobre el tema que nos ocupa, 
la Patria Potestad derivada de la Maternidad Subrogada, propicia analizarla a 
través de regulaciones de otras materias que evidentemente no logran abarcar la 
complejidad de los contratos de subrogación. 
La normatividad aplicable a la familia, actualmente es insuficiente. No cubre todas 
las hipótesis en materia de la maternidad subrogada. Esta figura jurídica rompe 
con la estructura familiar tradicional; además genera entre otras cosas, 
responsabilidades inherentes a la madre gestadora, derivadas del parto. 
 
25 Cfr. Lamm Eleonora, Gestación por sustitución, óp. cit. pp. 118- 119. 
17 
 
La problemática es densa ya que ni los derechos humanos han sido capaces de 
solucionar el choque de intereses generados con ésta práctica, esto es, aquellos 
conflictos existentes entre la madre gestora, la madre biológica y el interés 
superior del niño. 
El cuerpo humano, así como sus elementos constituyentes, no pueden ser objeto 
ni materia de ningún tipo de transacción, porque nunca podrá tener la calidad de 
cosa, en virtud de su naturaleza humana se debe prohibir el lucro con la práctica 
de la maternidad subrogada. Los contratos sólo se hacen con respecto a objetos o 
bienes económicos en disponibilidad de transacción, que se encuentran dentro del 
comercio y no sobre personas o partes del cuerpo. 
Del contrato de maternidad subrogada pueden emanar problemas motivados dada 
la naturaleza del convenio, es decir, si ejerce un derecho, se atenta la dignidad de 
la mujer. Existen diversas discusiones sobre los derechos humanos, y la 
aplicación de leyes internas referentes a la maternidad subrogada. Ya que como 
en diversos países desarrollados esta actividad está penada y restringida, las 
parejas acuden a países en vías de desarrollo donde la renta de vientres se 
realiza de manera sencilla. Por otra parte la maternidad subrogada, les permite a 
las mujeres participar por medio del embarazo como un trabajo remunerado. 
Lo anterior ha generado diversos abusos, además, la subrogación puede fomentar 
el comercio ilegalde niños, ya que al presentarse algún defecto de nacimiento, no 
estar sanos, el contrato podría ser nulo y el recién nacido quedaría sin padres. 
Se ha dado lugar a la creación de agencias especializadas que se encargan de 
relacionar a los interesados, formalizar los contratos y vigilar su cumplimiento. 
Están integrados por médicos, psicólogos, abogados, y un catálogo de mujeres 
dispuestas a embarazarse por un pago, y cobran una suma importante por su 
intermediación. En los Estados Unidos y diversos países europeos abundan estas 
agencias que comienzan a invadir otras partes del mundo donde el nivel 
económico de las parejas permita el pago de sus servicios. 
18 
 
Al carecer de legislación general que regule la práctica de la maternidad 
subrogada, los conflictos han sido resueltos, caso por caso, mediante criterios que 
en algunas veces resultan contradictorios, sin embargo la guía ha sido el 
argumento del interés superior del menor. 
La ciudad de México actualmente no tiene en su legislación algún instrumento 
vigente que regule la maternidad subrogada. Tabasco y Sinaloa son las dos 
entidades reguladoras del fenómeno. 
 
1.2.1. Tabasco 
El Estado de Tabasco, en el año 1997 fue la primera entidad en regular, en su 
Código Civil, tanto la maternidad subrogada como la llamada sustituta. El 
legislador optó por sustentar los acuerdos de maternidad y gestación subrogada 
en un contrato. Sin embargo, el ordenamiento no especificaba las características 
esenciales de tales convenios, no existía un apartado especial o reforma en la 
sección de contratos. En cambio, se introdujeron modificaciones a la sección de 
derecho de familia como el reconocimiento del derecho de los cónyuges a emplear 
cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia. 
Además, señala como causal de divorcio, el empleo por parte de la mujer, de 
cualquier método de concepción humana artificial sin el consentimiento del marido. 
El texto legal tabasqueño señalaba “salvo el caso de que se trate de un nacido de 
una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva 
con su esposo, el oficial del registro civil no podrá asentar como padre a otro que 
no sea el mismo marido, excepto que este haya desconocido al hijo y exista 
sentencia ejecutoria que así lo declare.” También establece la salvedad de que un 
hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad sustituta, de una mujer 
casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, 
sino cuando este lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya 
declarado que no es hijo suyo. Lo anterior significa que el Estado de Tabasco 
otorga especial importancia a la voluntad de procreación, al establecer que no se 
19 
 
podrán desconocer a los hijos nacidos como resultado del empleo de cualquier 
método de reproducción humana artificial, si consta de manera fehaciente el 
consentimiento. Respecto a la filiación, en los casos de proceso reproductivo en 
los que participe una segunda mujer, se presumirá como madre legal a la mujer 
que contrata, aunque no provea el óvulo, y el niño será considerado como su hijo 
legítimo.”26 
De lo anterior se infiere que la ley fue un buen intento de reglamentar el fenómeno 
de la maternidad subrogada, sin embargo deja grietas en lo concerniente a los 
elementos del contrato. Sabemos que uno de los elementos de los contratos es el 
objeto material. En este caso vendría a ser el producto de la gestación subrogada, 
sin embargo, este objeto cae dentro de las hipótesis prohibitivas, como 
consecuencia es un acto nulo de pleno derecho. 
En el capítulo segundo, referente al aparato conceptual, analizaremos el contrato y 
sus elementos, por lo cual desde ahora señalamos que de persistir la idea de 
considerar al convenio para formalizar el acuerdo de voluntades en la maternidad 
subrogada, debe tomarse en cuenta las normas, valores y principios cimientes de 
la edificación familiar. 
 
1.2.2. Coahuila 
Por su parte el Estado de Coahuila, antes de la reforma del año 2015, el cual tuvo 
como objetivo derogar la parte normativa relacionada con la familia para incluirlo 
en su Código Familiar. Regulaba en los numerales 489 y 491, la maternidad 
subrogada, en los siguientes términos: 
“Artículo 489: Todo pacto o convención que verse sobre la procreación o gestación 
realizado en nombre de otra persona es inexistente.”27 
 
26 Brena Sesma, Ingrid, Reproducción Asistida, México, UNAM, 2012, p. 155- 
156. 
27 Ídem 
20 
 
“Artículo 491: El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo 
no producirá efecto legal alguno. Si un óvulo fecundado fuese implantado en una 
mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta 
y no a quien lo aportó.”28 
El Código Civil de Coahuila expresamente establecía la inexistencia de los 
contratos de gestación subrogada, de modo que cualquier acuerdo, pacto o 
convenio de ese tipo es nulo. No produce efecto alguno. 
 
1.2.3. Sinaloa 
Sinaloa se convirtió en uno de los estados en regular esta práctica mediante la 
inseminación artificial, a nivel local, la propuesta fue impulsada y avalada en el 
nuevo Código Familiar del Estado de Sinaloa el 6 de marzo de 2013. 
La gestación subrogada se encuentra establecida en 15 artículos del Código 
Familiar del Estado, en los artículos 282 al 297 del Capítulo Quinto denominado, 
De la Reproducción Humana Asistida y de la Gestación Subrogada. 
En el artículo 283 del Código se establece la definición y en el 284, las cuatro 
modalidades y restricciones que garantizan el proceso hasta el nacimiento del 
bebé. 
Jurídicamente, la gestión subrogada quedó definida como la actividad que se 
efectúa a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el 
producto fecundado por un hombre y una mujer. 
Esta se decreta legal cuando la mujer padece imposibilidad física o 
contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es 
subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres 
subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. 
 
28 Ídem. 
21 
 
Esta nueva práctica también abre la posibilidad de que el fenómeno de dar vida se 
convierta en un negocio para mujeres que con cuerpo y mente sana, así como con 
edad permitida, vean esto como un modus vivendi, pues el artículo 284 del 
mencionado Código, en su párrafo tercero, establece una subrogación onerosa, 
que se renta el vientre a cambio de una remuneración económica. La ley no 
establece límites en montos ni condicionantes de pago de este tipo para quien 
acepta ser madre sustituta. 
El Código Familiar del Estado de Sinaloa, actualmente en vigor, la retomaremos 
en el apartado del análisis de la norma positiva vigente, es decir, en el capítulo 
tercero, Marco Jurídico Vigente Aplicado a la Maternidad Subrogada. Cabe 
señalar que el motivo del análisis de dicho código, obedece a la necesidad de 
tener una base donde descanse nuestra propuesta. Como sabemos, la Ciudad de 
México aún carece de una ley vigente reguladora del fenómeno en cuestión. 
Además, traeremos a colación otras leyes y Códigos de otras Entidades para el 
mismo propósito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 
 
Capítulo II. Marco Conceptual de la Maternidad Subrogada 
 
Para cualquier trabajo de investigación, es fundamental y trascendente establecer 
el aparato conceptual. Sabemos que las normas jurídicas son dadas a conocer a 
través de oraciones normativas, es decir, por un lenguaje. Esto genera la 
necesidad de clarificar el sentido adjudicado a cada término, para lograrlo, es 
menester invocar su significado primigenio; después, sus diferentes acepciones en 
el Diccionario de la Real Academia Española; finalmente, el sentido jurídicoen sus 
diversas conceptualizaciones doctrinarias. 
Este apartado aglutina los conceptos jurídicos fundamentales cuya función es dar 
sustento teórico a nuestra investigación. La selección de éstos obedece a razones 
metodológicas. Existen otros muchos relacionados con nuestra pesquisa, sin 
embargo los dejamos fuera de este marco por no considerarlos básicos, por ello 
júzguese por los incluidos no por aquellos que pudieran estar. 
 
1. Maternidad y subrogación 
El concepto de maternidad subrogada es complejo, es decir, lo construyen dos, 
por lo cual se abordarán por separado. En primer término, la maternidad, con la 
finalidad de precisar cuál de las mujeres involucradas en el proceso de 
subrogación es la madre del bebé, ¿lo es sólo una de ellas? El proceso implica el 
uso de las funciones reproductivas de los órganos de la mujer que llevara a cabo 
la gestación; así como la renuncia de sus derechos como madre biológica. 
El término de maternidad, se define partiendo desde sus raíces etimológicas, por 
su significado gramatical, desde su perspectiva biológica, así como por su 
significado jurídico. 
Etimológicamente, “la palabra madre procede del latín mater/matris, la cual a su 
vez deriva del griego matér/matrós, cuyo significado es madre. En principio, la idea 
de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido 
23 
 
a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, 
dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme 
a las buenas costumbres, sin importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o 
liberta. 
Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa 
del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo 
familiar, sino simplemente como indicativo de ser la cónyuge de aquél, porque la 
religión no colocaba a la mujer en un rango especial, aunque se le permitía 
participar en los actos religiosos, no se le consideraba la señora del hogar donde 
carecía de autoridad y libertad, requiriendo en todos los actos de la vida religiosa 
un jefe y en los actos de la vida civil un tutor.”29 
En cuanto a los griegos y los romanos, sus leyes establecían lo mismo: 
"Soltera, está sometida a su padre; muerto el padre, a sus hermanos y a sus 
agnados; casada, está bajo la tutela del marido; muerto éste, ya no vuelve a su 
primitiva familia, pues renunció a ella por siempre mediante el sagrado matrimonio; 
la viuda sigue sumisa a la tutela de los agnados de su marido, es decir, de sus 
propios hijos, si los tiene o a falta de hijos, de los parientes más próximos. Tiene 
su marido tal autoridad sobre ella, que antes de morir puede designarle un tutor y 
aún escogerle un segundo marido."30 
Así la superioridad inferida al hombre derivaba de las creencias religiosas sea 
dentro de su familia de origen o mediante la institución del matrimonio. 
Por lo que se refiere al significado gramatical, el Diccionario de la Real Academia 
de la Lengua Española, indica que “maternidad es una palabra que proviene de 
materno y significa, estado o cualidad de madre, con ello se hace referencia a la 
relación existente entre la madre y los hijos, pues por madre se entiende que es la 
mujer responsable de los hijos, de su cuidado y educación, la encargada de 
buscar una buena escuela, de vestirlos, bañarlos, alimentarlos étc., el significado 
 
29 Cfr. López Faugier Irene, La prueba científica de la Filiación, óp. cit. p. 276. 
30 Ibídem p. 277. 
24 
 
de madre es Hembra que ha parido, Hembra respecto de su hijo o hijos, Mujer 
casada o viuda, cabeza de su casa.”31 
Desde su perspectiva biológica la maternidad es cierta, “… se presenta por el 
hecho del parto y la identidad del descendiente.”32 Es indiscutible la relación de 
filiación que existe, pero además de esta, cabe destacar la relación afectiva 
durante el embarazo y lactancia, entre la madre y el descendiente. Los cuidados 
maternos son esenciales en la formación de la personalidad de los menores. 
“La relación de paternidad se establece necesariamente sobre un previo lazo de 
maternidad, particularmente en la actualidad que por los adelantos de las ciencias 
biológicas, el desarrollo de los métodos de control de la natalidad y la libertad 
sexual, el descendiente es producto de una decisión libre y voluntaria de la madre, 
provocando con ello que el vínculo paterno no sea predominantemente biológico, 
sino también social y cultural.”33 
Referente al ámbito legal, “la maternidad forma parte de la institución jurídica de la 
filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que une a los descendientes con 
sus progenitores.”34 La relación deriva de la naturaleza, es decir de la concepción, 
o de la ley mediante la institución de la adopción. 
Analizadas las acepciones del término maternidad, en segundo lugar como lo 
anunciamos, es menester situarnos en la maternidad por el uso de Técnicas de 
Reproducción Asistida, puntualmente en los terrenos de la maternidad subrogada. 
Para lograr nuestro propósito es imperativo dejar claro el significado de 
subrogación. Para algunos autores es incorrecto el uso de este vocablo, sin 
embargo, su uso es muy frecuente. 
 
31 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 1992, p. 
1337. 
32 López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, México, Porrúa, 
2005, p. 277. 
33 Cfr. José Álvarez Caperochipi, óp. cit. pp. 67- 68. Citado en: López 
Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, México, Porrúa, 2005, p. 
278. 
34 López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, óp. cit. p. 278. 
25 
 
Gramaticalmente subrogar, “es subsistir o poner una persona o cosa en lugar de 
otra, este no es el único concepto que se ha utilizado para adecuar el vocablo más 
apropiado, por lo que se ha utilizado el vocablo delegar, que es dar una persona a 
otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o 
conferirle su representación; o bien sustituir o substituir que es poner a una 
persona o cosa en lugar de otra.”35 
La acepción más correcta para denominar a esta técnica de reproducción asistida, 
es la de madre gestante, porque el significado de gestar es "llevar o sustentar la 
madre en sus entrañas el fruto vivo de la concepción hasta el momento del 
parto."36 
En estos términos, la subrogación, evoca la idea de una sustitución, la cual puede 
ser de una cosa por otra o de una persona por otra."37 "Subrogar significa 
precisamente sustituir”38 o cambiar una cosa o persona por otra. 
Por lo que maternidad subrogada hace mención a la sustitución o cambio de una 
mujer por otra, no solo implica el cambio de una cosa sino de una persona. En 
líneas posteriores se ampliará el concepto con el fin de delimitar su significado. 
 
1.1 Maternidad Subrogada 
El término de maternidad subrogada proviene del inglés surrogate motherhood, el 
informe Warnock, lo define como la práctica mediante la cual una mujer gesta o 
lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo 
 
35 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia Española, óp. 
cit. pp. 1223 y 1224. 
36 Ibídem p. 664. 
37 Cfr. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, 
Porrúa, 2002, p. 1039. 
38 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, México, Oxford, 
2002, p. 339. 
26 
 
después de que nazca.39 En este tenor, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de 
México, en la Iniciativa de la Ley de Maternidad Subrogada, la define como la 
práctica médica consistente en la transformación de embriones humanos en una 
mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundadospor una 
pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su 
material genético.40 
Sin embargo, deben considerarse los distintos criterios y elementos esenciales 
que contribuyan a un mejor entendimiento, y así formar conclusiones ante la 
necesidad de determinar el tipo de filiación que tendrán los involucrados así, en 
este sentido, “se le da el nombre de maternidad subrogada, al acto de 
reproducción que se realiza cuando el nacimiento de un hijo se presenta como 
consecuencia de la participación de una mujer que lleva a término el embarazo 
bajo las condiciones de un pacto y que se compromete a entregar al nacido a 
aquellos que han solicitado sus servicios y que para tales efectos serán 
reconocidos como la madre, el padre o los padres y que tendrán el ejercicio de 
todos los derechos establecidos por el derecho de familia y patria potestad sobre 
el menor.”41 
Otro concepto de Maternidad Subrogada o Cesión de Útero es el siguiente: 
“La maternidad subrogada presupone una mujer miembro de una pareja 
comitente, (integrada por quienes solicitan los servicios de gestación de otra 
mujer), o sola (soltera, viuda, separada o divorciada), que no puede llevar a cabo 
el embarazo, por lo que convienen (la pareja o la mujer sola) con una tercera 
 
39 Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología Humana, de 
1984, presidida por Mary Warmock, Cfr. Martínez Pereda, Rodríguez, José 
Manuel y Massigoge Benegiu, Juan Miguel, La maternidad portadora, 
subrogada o por encargo en el Derecho español, Madrid, Dykinson, 1994, p. 
68. 
40 Cfr. Iniciativa con Proyecto de Decreto por que se expide la Ley de 
Maternidad Subrogada del Distrito Federal, p. 12. En: 
<http://www.scribd.com/doc/ 36185692/12-Iniciativa-Maternidad-Subrogada>, 
(Visitada el 12 de mayo de 2016). 
41 Guzmán Ávalos, Aníbal, La filiación en los albores del siglo XXI, México, 
Porrúa, 2005, p.188. 
27 
 
persona (gestante) un contrato de gestación un útero ajeno, para que se implante 
el embrión en la matriz de ésta y lo desarrolle hasta su nacimiento, de modo que 
posteriormente, en virtud de lo estipulado, previa renuncia de la filiación materna, 
lo entregue a la pareja o mujer comitente, arrendataria de los servicios de 
incubación en útero ajeno. También es posible que la mujer que consiente la 
gestación en su vientre, además de prestar su útero, aporte el óvulo a fecundar, 
en cuyo caso reviste condición de madre gestante y genética.”42 
Por lo que se llama maternidad subrogada, gestación de substitución o alquiler de 
útero, al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una 
mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los 
derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de 
este. En este punto es importante mencionar la contradicción generada por esta 
práctica. Si consideramos que los derechos filiales tienen la calidad de 
irrenunciables, cualquier acto cuyo propósito sea desconocerlos, es nulo. Atenta 
contra las leyes del orden público. 
La maternidad no sólo consiste en que una persona geste y dé a luz un bebé, tan 
importante es esto como la función de quien cría y educa a un niño, de tal manera, 
que en la maternidad subrogada se puede considerar como la madre del bebé a la 
mujer solicitante. Esto no quiere decir que la mujer gestante no lo sea, pero si 
estamos en lógica de la maternidad subrogada, debe considerarse madre a la 
mujer solicitante. 
“Implica el alquiler de las funciones reproductivas o del organismo de la mujer y la 
renuncia de sus derechos como madre biológica en favor de la pareja contratante, 
en función del propio contrato de gestación, en virtud de la adopción del niño por 
parte de la mujer o de la pareja contratante.”43 
 
42 Chiapero, Silvana María, Maternidad subrogada, Buenos Aires, Astrea, 
2012. p. 91. 
43 Cfr. Gómez de la Torre Vargas, Maricruz, La fecundación in vitro y la 
filiación, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1993, p. 204. 
28 
 
En esta definición no se incluye el caso en que la madre, además de alquilar su 
organismo aporta su óvulo, porque en esta situación se trataría de una venta de 
hijo. Aquí, la mujer es madre genética y biológica o de gestación. 
La mayoría de los autores entienden a la madre subrogada como “aquella mujer 
fértil que acuerda, mediante contrato, ser inseminada artificialmente con el semen 
del hombre casado, que no es su esposo, o que se le implante un embrión 
formado con un óvulo de la mujer y esperma del esposo contratantes, o formado 
con los gametos de una tercera pareja para procrear y/o sobrellevar y dar a luz a 
la criatura. Una vez nacido, la madre cede la custodia en favor del padre y 
renuncia a sus derechos materno filiales sobre el hijo, de manera que la esposa 
del padre pueda adoptarlo.”44 
Con el tiempo surgieron definiciones que no distinguen el método o la técnica que 
provoca el embarazo y otras en las que se contempla la posibilidad de que la 
gestante aporte o no sus gametos. 
En el siguiente concepto se menciona el contrato de subrogación, "La maternidad 
subrogada... implica el alquiler de las funciones reproductivas o del organismo de 
la mujer y la renuncia de sus derechos como madre biológica a favor de la pareja 
contratante, en función del propio contrato de gestación, en virtud de la adopción 
del niño por parte de la mujer o de la pareja contratante.”45 
Existen dos clases de subrogación, dependiendo de la intervención que tenga la 
mujer subrogada, “es total cuando la mujer contratada es inseminada aportando 
sus propios óvulos, y parcial cuando solamente es gestadora del embrión 
fecundado in vitro que le ha sido trasplantado. Además se clasifica la subrogación 
en comercial y altruista, por lo que la mujer contratada puede o no recibir una 
compensación económica por la gestación.”46 
 
44 Ibídem, p. 205. 
45 Ídem. 
46 Cfr. Hurtado Oliver, Xavier, El derecho a la vida ¿y a la muerte?, 
Procreación Humana, Fecundación In Vitro, Clonación, Eutanasia, Suicidio 
Asistido y Aborto, 3ª ed. Porrúa, México, 2008, p. 55. 
29 
 
En este orden de ideas, Delgado Calva, opina lo siguiente respecto de la 
maternidad subrogada: 
“Es el acto jurídico mediante el cual un médico con experiencia en la materia, 
aplicará alguna de las técnicas de reproducción asistida (Inseminación Artificial y 
Fecundación In Vitro), a una mujer denominada subrogada, quien será soltera, y lo 
permitirá por única vez, previo convenio que haga con otra mujer denominada 
subrogante, a fin de que se le implante el óvulo de la subrogante y el semen del 
esposo o concubina de esta, ambas mujeres y hombres mayores de edad, a 
cambio de que la subrogada reciba de la subrogante cierta cantidad de dinero más 
los gastos médicos necesarios, de modo que al finalizar el embarazo, la 
subrogada haga entrega del bebé a la subrogante.”47 
Al respecto en el artículo 3 del Proyecto de Ley de Maternidad Subrogada para el 
Distrito Federal, Título Primero, Capítulo Único en sus Disposiciones Generales, 
establece: 
… 
“X. Madre Subrogada: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una 
imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su 
útero y que aporta su material genético para la fecundación, y que se compromete 
mediante el instrumento denominado para la Maternidad Subrogada desde el 
momento de la implantación con las reglas que dispone la legislación vigente 
respecto a la maternidad, velando por el interés superior del menor y ejercer los 
derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica.”48 
 
47 Cfr. Delgado Calva, Ana Soledad, La Maternidad Subrogada un Derechoa 
la Reproducción Humana a la luz del Derecho Mexicano”, Tesis para obtener 
el grado de Maestro en Derecho. Escuela Nacional de Estudios 
Profesionales Aragón, División de Estudios de Posgrado e Investigación, 
Programa de Posgrado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de 
México, México, 2004.p. 48. 
48 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expídela Ley de 
Maternidad Subrogada Del Distrito Federal, p. 5. 
30 
 
… 
Desde nuestra perspectiva, y derivado del análisis de los diferentes conceptos 
arriba expuestos, la madre sustituta o madre de alquiler es aquella mujer en 
estado fértil que acepta, pactando en su caso una compensación económica, 
acordando mediante un contrato, someterse a un tratamiento personalizado con 
alguna o algunas de las técnicas de reproducción asistida, mediante el material 
genético que aporte el padre y la mujer, misma que aparecerá como madre 
subrogada, y llegado el parto entregará el hijo a las personas solicitantes, las 
cuales asumieron el pago de la cantidad fijada para los gastos ocasionados por el 
embarazo y el parto, renunciando a sus derechos de filiación, para que la esposa 
del padre pueda adoptarlo. 
 
1.2. Disociación de maternidad subrogada 
La maternidad subrogada, ha dado lugar a la aparición de formas de maternidad 
compartida, que la doctrina ha clasificado según los grados de intervención de 
cada una de las mujeres en la procreación. 
Así se han llegado a identificar las modalidades en relación con la maternidad, se 
interpreta como maternidad plena la que une la relación biológica (genética y 
gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que 
implican la maternidad, señalando como maternidad genética a quien se convierte 
en donante de óvulos, por su parte la maternidad gestativa es nombrada así 
porque la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un óvulo 
donado, y por último la legal, la de quien asume frente al hijo los derechos y 
obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos 
biológicos. 49 
 
En:<http://www.aldf.gob.mx/archivo-
3f7e1195feb6a2a6fc616d1cef522305.pdf>, (Visitada el 07 de abril del 2016). 
49 Cfr. Lamm, Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada 
ni alquiler de vientres, óp. cit. p. 32. 
31 
 
Los progresos de la técnica médica acabaron con la certidumbre de la maternidad 
ya que parecía ser unívoca, por lo tanto un cambio de orientación hacia la 
admisión de otros criterios que se consideran igualmente relevantes para 
determinar la maternidad. 
Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la especial naturaleza de la 
maternidad, la segunda interrogante que surge de forma casi inmediata, es si las 
demás mujeres que participaron en la procreación del hijo, deben ser excluidas de 
manera terminante de la vida del nacido, o si les pueden reconocer algunos 
derechos en virtud de su especial colaboración. 
La experiencia de los últimos años parece admitir una respuesta positiva. En 
efecto, en algunos casos, se han reconocido algunas formas de maternidad 
compartida, o si cabe el término, el de una madre de segundo grado. 
El principio Mater Semper Certa Est, determinaba la maternidad por el hecho del 
parto, mismo que se ve desplazado por la fecundación extrauterina, cuando quien 
lleva adelante el embarazo no es la misma mujer que ha proporcionado el óvulo y 
cuya carga genética será heredada.50 
Sin duda los avances científicos generan diversas expectativas en las sociedades. 
En nuestro estudio, la maternidad subrogada ha derivado otra forma de 
maternidad, la compartida, la cual no agotaremos porque forma parte de nuestra 
propuesta. 
 
1.3 . Modalidades de subrogación 
De acuerdo con Jesús Saldaña Pérez, la modalidad es “un hecho que afecta o 
altera a las obligaciones. En contra posición de la obligación pura y simple. Es la 
que existe y es exigible entre un solo acreedor y un solo deudor, y que además 
 
50 Ídem. 
32 
 
solo se refiere a un solo objeto.”51 La maternidad subrogada es un acto sui 
generis, como lo hemos venido planteando, sin embargo acepta elementos de los 
contratos tipo, pero con características especiales. La principal, no considerar al 
producto de la gestación como un objeto. 
En este sentido, existen diferentes modalidades de subrogación según el objetivo 
de la madre que aporta el vientre, puede clasificarse según la composición 
genética del bebé (quiénes aportan el óvulo y el espermatozoide), por 
remuneración económica y por fines altruistas. Ésta última es la aceptada en las 
legislaciones que regulan la práctica. 
 
1.3.1. Subrogación Total 
En esta modalidad se insemina a la mujer gestante. Se realiza con sus propios 
óvulos. Después de la gestación y el parto ha de entregar el hijo al padre 
biológico, (portador de los espermatozoides). Renuncia a sus derechos y admite la 
adopción de la pareja del padre biológico.52 
Técnicamente esta hipótesis corresponde a una inseminación artificial heteróloga. 
En realidad la madre del bebé lo es de manera genética y obstétrica, y por lo tanto 
no existe sustitución alguna del vientre, es decir no se da la hipótesis de que una 
mujer se preste a gestar un embrión. Genéticamente es de otra mujer, y por ende 
se habla en realidad de la existencia de una maternidad compartida. 
 
 
 
 
 
51 Saldaña Pérez Jesús, et. al, Compendio de Términos de Derecho Civil, 
Jorge Mario Magallón Ibarra (coord.), México, Porrúa, 2004, p. 399. 
52 Cfr. González Martín, Nuria, Maternidad Subrogada y Adopción 
Internacional, México, UNAM, 2012, p. 170. 
33 
 
1.3.2. Subrogación Parcial 
En esta modalidad es contratada una mujer exclusivamente para aportar en su 
vientre un embrión fecundado in vitro y que éste proviene de la unión de 
espermatozoide y óvulo de la pareja contratante. 
En este sentido lo concibe el Código Familiar del Estado de Sinaloa, que a la letra 
señala: 
Artículo 284. La maternidad de sustitución, admite las siguientes modalidades: 
“II. Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gestadora es contratada 
exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha 
sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la 
pareja o persona contratante…”53 De lo anterior se observa que la gastadora es 
considerada únicamente para producir la vida y no para proporcionar material 
genético, como en la subrogación total. 
 
1.3.3. Subrogación Onerosa 
Esta modalidad de la subrogación, es a todas luces, independientemente de la 
objetivación que se le pudiera dar, la mercantilización del vientre de la mujer. Si 
bien, el derecho lo regula, contiene elementos degradantes de la dignidad 
humana. 
El Código Familiar del Estado de Sinaloa, regula esta figura (subrogación 
comercial), en su artículo 284 fracción III, de la siguiente forma: 
 
53 Código Familiar del Estado de Sinaloa, Gaceta Oficial del Estado de 
Sinaloa, 6 de febrero de 2013, p. 61. En: 
<http://www.laipsinaloa.gob.mx/images/stories/ARCHIVOS%20PUBLICOS/L
EYES%20Y%20CODIGOS/2013/codigo_familiar.pdf>, (Visitada el 22 de abril 
de 2016). 
34 
 
“Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en 
lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una 
cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación.”54 
En esta modalidad de la maternidad subrogada se configuran todos los elementos 
de un contrato, el legislador olvidó que el objeto indirecto del contrato es el vientre 
de una

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