Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LA PATRIA POTESTAD EN LA MATERNIDAD SUBROGADA T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A DO E N D E R E C H O P R E S E N T A MONTSERRAT VELAZQUEZ MORA ASESORA DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS MÉXICO, 2016 usuario Texto escrito a máquina CIUDAD UNIVERSITARIA, CDMX usuario Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmVEIR"'.DAD NAC.IO}:jAiL Avl°}:j°MA u ]v\rxlr'r; BIReCf6R C3ENSRAL. SI:! LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR, U.N.A.M., P R E S E N TE. FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL OFICIO INTERNO: SEMCIV/103/2016 ASUNTO: Aprobación de Tesis. La alumna, VELAlQUEl MORA MONTSERRAT, quien tiene el número de cuenta 303046318, elaboró bajo la asesoría y responsabilidad de la DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS, la tesis denominada "LA PATRIA POTESTAD EN LA MATERNIDAD SUBROGADA", Y que consta de 156 fojas útiles. La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación correspondiente y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dla a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha autorización no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen, haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de esta Facultad. Reciba un cordial saludo. "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, Cd. de México, a 16 de junio del 2016. rrctW lE DOmIO SifoHNAAlO DE OfAfO«) CfvtL DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS DR. JOSÉ BARROSO FIGUERORA DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERCHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO, UNAM PRESENTE Distinguido Doctor Barroso: Por medio del presente le hago de su conocimiento que la alumna C. Montserrat Velázquez Mora, ha concluido con la realización de su tesis intitulada "La Patria Potestad en la Maternidad Subrogada" que sustenta en opción al Grado de Licenciada en Derecho. En cuanto a fondo y forma se refiere, este trabajo de tesis se ajusta a las exigencias normativas establecidas por la Institución para este tipo y nivel de estudios. En términos de lo anterior, y de los méritos propios de un trabajo bien razonado y fundamentado, tengo a bien emitir mi VOTO APROBATORIO, enviando una felicitación a la sustentante. Atentamente "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Ciudad Universitaria, CDMX, 7de junio de 2016 O( ~ {f/lt·CC¿-:CK .. CkA K, DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS c.c.p. C. Montserrat Velázquez Mora- Presente. c.c.p. Expediente Académico. A MIS PADRES Y HERMANO Mis pilares, porque gracias a su cariño y apoyo incondicional, es que puedo presentar esta tesis, producto de la educación que con esfuerzo y trabajo me han dado. A mis abuelas, Carmen, Lupita y Blanca por sus palabras de aliento, a mis tíos y mi querida tía Lorena, a aquellos seres queridos que ya no se encuentran conmigo pero que llevo siempre en mi alma, y a mis amigas de corazón, gracias por todos los momentos felices. MI GRATITUD A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD DE DERECHO Por darme la oportunidad de pertenecer a ésta Universidad tan generosa, a aquellos catedráticos preclaros que, a mi paso por la carrera, supieron guiarme y formarme no sólo como abogada, sino como persona, con especial agradecimiento a la Doctora María Leoba Castañeda Rivas y al Licenciado Juan José Silva Nava. La Patria Potestad en la Maternidad Subrogada ÍNDICE Prólogo I Capítulo I Génesis de la Maternidad Subrogada Pág. 1. Antecedentes de la maternidad subrogada……………………………………...……... 1 1.1. Internacionales………………………………………………………….…...….. 3 1.1.1. Estados Unidos de América………………………………….......... 6 1.1.2. España………………………………………………………………... 12 1.1.3. Reino Unido………………………………………………………...… 14 1.1.4. Alemania…………………………………………………………...….. 15 1.1.5. Francia…………………………………………………………...…... 16 1.2. Nacionales……………………………………………………….…………….... 16 1.2.1. Tabasco……………………………………………………………..... 18 1.2.2. Coahuila………………………………….………………………...….. 19 1.2.3. Sinaloa………………………………….……………………………... 20 Capítulo II Marco Conceptual de la Maternidad Subrogada 1. Maternidad y subrogación………………………………………………………….…….... 22 1.1. Maternidad Subrogada……………………………….……………………..…... 25 1.2. Disociación de maternidad subrogada……………………….……………..…. 30 1.3. Modalidades de subrogación............………………………….………….….… 31 1.3.1. Subrogación Total……….………………………….………….……… 32 1.3.2. Subrogación Parcial……………………………….………………..…. 33 1.3.3. Subrogación Onerosa…………………………………….…………... 33 1.3.4. Subrogación Altruista……………...……………………….………… 34 2. Técnicas de Reproducción Asistida……...…………………………………….………… 35 2.1. Fertilización In Vitro……….…………………………….….…………………… 37 2.2. Inseminación Artificial…………………….……………….…………………….. 38 2.2.1. Inseminación Artificial Homologa………..………………….……….. 38 2.2.2. Inseminación Artificial Heteróloga…….……..……………….……… 39 2.3. Hiperestimulación Ovárica Controlada……………….……………..……....... 39 2.4. Perfusión Espermática a Oviductos………………………..……………..….. 39 2.5. Transferencia de Embriones….………………..……….................................. 40 2.6. Transferencia Intratubarica de Gametos……...…………………………........ 40 2.7. Madres portadoras, sustitutas, subrogadas…………………………………… 40 3. Nasciturus……………………………………………………………………………………. 41 4. Dignidad Humana…………………………………………...…………………………....... 44 5. Embarazo……………………………………………………………………………………. 45 6. Filiación………………………………………………………………………………………. 47 7. Parentesco…………………………………………………………………………………… 53 7.1. Parentesco consanguíneo………………………………………………………. 55 7.2. Parentesco civil…………………………………………………………………… 55 7.3. Parentesco por afinidad…………………………………………………………. 56 8. Paternidad……………………………………………………………………………………. 56 8.1. Reconocimiento……………………………………………….………………….. 58 8.2. Características del reconocimiento…………………………………………….. 59 8.2.1. Desconocimiento de la paternidad………………………………….. 60 8.3. Tipos de paternidad………………………………………………………………. 61 9. Patria potestad………………………………………………………………..........…….... 62 9.1. Concepto de patria potestad….….……………...……..……….……………… 63 9.2. Características de la patria potestad……………....…………………….......... 64 9.3. Correspondencia del ejercicio de la patria potestad...………………..……… 66 9.4. Pérdida y suspensión de la patria potestad………..….………………….……67 10. Contrato………………………………………….…………………………………………. 70 10.1. Elementos de existencia….…………….……………………………………… 72 10.1.1. Tipos de objeto del contrato…….……….…………………………. 74 10.2. Elementos de validez del contrato…….……….……………………….......... 75 11. Contrato de maternidad subrogada……….…………………………………………….. 80 12. Autonomía de la voluntad……………………….………………………………….......... 83 13. Interés superior del menor………………………….…………………………………….. 91 Capítulo III Marco jurídico aplicable a la maternidad subrogada 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.……………………….......... 99 2. Ley General de Salud………………………….………………………………….…….... 104 3. Código Civil Federal……………………………….……………………………….……... 111 4. Código Civil de Tabasco……………………………….……………………………..…... 113 5. Código Familiar del Estado de Sinaloa…………………….………………………........ 123 6. Estados que prohíben la práctica de la gestación subrogada.……………………….. 131 6.1. Coahuila………………………………….……………….…………………....... 131 6.2. Querétaro………………………………….………………………………….….. 133 Capítulo IV Propuesta para regular la Patria Potestad con base en la Ley de maternidad subrogada en la Ciudad de México 1. Derechos Irrenunciables derivados de la Procreación………….……….….……....... 136 1.1. Maternidad……………….……………………………………….…..………… 137 1.2. Parentesco……………….…………………………………………..….………. 137 1.3. Filiación…………………….………………………………………….….…....... 139 1.4. Patria Potestad………….………………………………………….…….…...... 142 1.4.1. Características de la patria potestad……….……….....…….……. 143 1.4.2. Correspondencia del ejercicio de la patria potestad…..…………. 144 2. Maternidad Subrogada con fines altruistas…………………………………..…………. 145 2.1. Concordancia entre las leyes del orden público y las buenas costumbres. 146 2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………… 146 2.1.2. Código Civil Federal…………………………………………………. 147 3. Patria Potestad compartida entre las partes del convenio en la Ley de maternidad subrogada en la Ciudad de México…………..…………………………………….…..…. 147 Conclusiones……………………………………………………………………………......... 150 Fuentes de Consulta…………………………………………..…………………….………. 153 Legislación………………………………………………………………………………......... 155 Fuentes Electrónicas……………………………………………………………………….... 156 I Introducción En la actualidad los avances de la biología en relación a la reproducción humana, han aumentado de manera significativa con el fin de resolver problemas de infertilidad y esterilidad. Esta situación ha generado opciones para procrear, como la maternidad subrogada o maternidad sustituta. La práctica ha sido regulada en algunos estados de la República Mexicana, aunque hay que señalar, es escasa e insuficiente su regulación, por ello se deben analizar varias implicaciones éticas, morales y jurídicas, derivadas de la práctica. La reproducción humana asistida ha sido materia de legislación en diversos países, donde se pretende garantizar el derecho de las personas a procrear, sin menoscabar el interés superior del menor, para ello es necesario regular estás prácticas con las prerrogativas y límites que debe imponer el Estado y así evitar un mal uso de ellas. La práctica de la maternidad subrogada se ha vuelto frecuente en México, entre personas que no pueden tener hijos y quienes se prestan al alquiler de vientre, a cambio de una compensación económica o de manera gratuita, sin embargo ante la falta de regulación personas sometidas a esta práctica han resultado afectadas en diversas circunstancias y por múltiples factores, uno de ellos determinar la correspondiente patria potestad. En México el primer Estado en regular esta práctica llamada maternidad subrogada fue Tabasco, la mujer puede prestar su útero para el desarrollo de un embrión, esto a través de un contrato, es inevitable no cuestionarse la forma en que se percibe como un negocio, si hay o no un fin de lucro. Es por ello que a falta de legislación general que regule la práctica de la maternidad subrogada, los conflictos han sido resueltos, caso por caso, mediante criterios que en ocasiones resultan contradictorios, dejando sin protección a las partes, y un vacío legal que proteja a la madre subrogada, por ello se debe II considerar la ayuda que aquella puede brindar, ya que hay una aportación de su material biológico. Este trabajo se compone de cuatro capítulos, en el primer capítulo se estudia brevemente el surgimiento y evolución de la maternidad subrogada, a nivel internacional y nacional. La intención es demostrar la necesidad de una regulación uniforme, enfocada al beneficio de las personas que tienen problemas de fertilidad. En el capítulo segundo se plantea el marco conceptual, partiendo de la noción de maternidad subrogada, así como de las técnicas de reproducción utilizadas, la filiación, para determinar la correspondencia de la paria potestad, y el interés superior del menor. El capítulo tercero analiza, las leyes mexicanas aplicables a la maternidad subrogada, y en el cuarto capítulo se encuentran todos los conocimientos expuestos con antelación para dar una propuesta, o idea de la forma en la que se puede regular la práctica de la maternidad subrogada, específicamente en cuanto a la patria potestad en la Ciudad de México. 1 Capítulo I. Génesis de la Maternidad Subrogada 1. Antecedentes de la Maternidad Subrogada A lo largo de la historia, la humanidad ha presentado avances significativos en torno a la regulación de las instituciones que tuvieron su origen en las culturas milenarias, entre ellas podemos encontrar a figuras económicas, políticas, administrativas y jurídicas, sólo por mencionar algunas. En nuestro estudio se encuentra una mixtura de todas, sin embargo como sabemos, las jurídicas, por obvias razones son el objeto de nuestro interés. Las sociedades se generan complejas a medida que aumenta el número de sus miembros, pero también por los avances científicos, por lo cual es importante regular fenómenos que anteriormente no tenían coordenadas en el mapa del legislador. Un ejemplo es la maternidad subrogada cuyo origen es relativamente contemporáneo. Esta práctica es la parte central de nuestro objeto de estudio. La otra es uno de los efectos, concretamente, la patria potestad. A nivel mundial la población se enfrenta a diversas deficiencias biológicas, causantes del impedimento de la procreación. Concebir no es solo una pretensión de reproducción física. Los interesados toman la decisión de buscar apoyo científico para superar los problemas de infertilidad y/o esterilidad en la pareja, utilizando las técnicas de reproducción asistida, auxiliándose con una intervención homóloga y/o heteróloga, hasta lograr la gestación. Posiblemente esta labor no se detenga ante el deseo de formar un nuevo ser, que se encuentre unido a la existencia de un vínculo biológico. Es por eso que la reproducción asistida plantea variantes con el fin de conseguir la concepción, y así resolver los problemas de infertilidad, cuando esta no puede ser resuelta por vía quirúrgica, o mediante tratamientos farmacológicos, así la ciencia y la técnica moderna ofrecen la posibilidad de subrogar en otra mujer la función de gestar. De esta manera, cuando la infertilidad coincide con la esterilidad, se brinda 2 la posibilidad de recurrir a la donación de óvulo y a la prestación de vientre, para concebir y gestar por medio de otra mujer. Es importante determinar la definición sobre salud reproductiva. Establece el acceso de los particulares a las Técnicas de Reproducción Asistida. Fue adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y retomada en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, entodos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia. Esta última condición, lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.”1 De lo anterior se deducen varias hipótesis de las cuales encontramos el caso de la madre, cuando tiene problemas de gestar la vida de su propio hijo. También podría presentarse la situación del padre estéril, sin embargo, ese no es objeto de nuestra investigación, como dijimos antes, lo es la maternidad subrogada y la patria potestad derivada de ella. Por lo cual, en este apartado ubicaremos sus antecedentes internacionales y nacionales. 1 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Naciones Unidas, New York, 1995, p. 37, En: <https://www.unfpa.org/sites/default/files/event-pdf/icpd_spa_2.pdf>, (Visitada el 11 de enero del 2016). 3 1.1. Internacionales Por razones metodológicas, en primer lugar analizaremos instrumentos internacionales que conceden derechos de procreación. Estos derechos se enuncian de manera expresa por primera vez en el marco de la “Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994”2, y retomando con la misma redacción en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. En ambas conferencias se definió el concepto de salud reproductiva, para luego determinar el alcance de los derechos reproductivos. La salud reproductiva es entendida como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no únicamente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.3 Dentro de los derechos reproductivos reposan ciertos derechos humanos. Existen otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas donde se establecen prerrogativas basadas en el reconocimiento del “derecho de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el esparcimiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos…”4 Es importante señalar que la fecundidad ha experimentado una notable disminución a nivel mundial, los demógrafos explican que es consecuencia de la 2 Ibídem, pp. 37- 43. 3 Cfr. Ídem. 4 Ídem 4 decisión voluntaria de las sociedades, mediante las prácticas de control de la natalidad, el uso de anticonceptivos y el aborto. En ordenamientos, tales como Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o España, está prohibida la maternidad subrogada, además de tener nulidad en los acuerdos de gestación por sustitución.5 Antes de entrar a los antecedentes de nuestra materia, es menester una aproximación a dos conceptos, que si bien no es nuestro interés agotarlos en este apartado, darán luz a nuestra explicación. Dentro del proceso natural de la concepción, se distinguen dos términos importantes, a saber: “a) Gameto es la célula germinal masculina (espermatozoide) o femenina (óvulo). El espermatozoide tiene como función fertilizar al óvulo o célula sexual femenina originada en el ovario; b) Fecundación o concepción es el cigoto que, hasta los noventa días, que principia la vida fetal, se denomina embrión, el que tiene tres estadios: el mórulo, que termina hasta que se produce la segmentación celular; después aparece el periodo de la blástula o blastocito, que a los catorce días aproximadamente anida en el útero, comenzando la gestación, hasta los noventa días y entonces aparece la vida fetal, que termina hasta el nacimiento.”6 Ahora bien, las diferentes modalidades que adoptan las tecnologías en el campo de la biomedicina se acompañan de efectos inesperados, que abren nuevas posibilidades a la reproducción humana con un importante impacto social. “El origen de la maternidad subrogada se encuentra principalmente en razones médicas que impiden la gestación, pero también puede radicar en la decisión voluntaria de gestar por otro. 5 Cfr. Ídem. 6 Escobar Fornos, Derecho a la Reproducción Humana (Inseminación y Fecundación In Vitro, Cuestiones Constitucionales, Nicaragua, 2007, Núm. 16, enero- junio de 2007, pp.138-139. 5 Cuando la infertilidad no puede ser resuelta por vía quirúrgica, o mediante tratamientos farmacológicos, la ciencia y la técnica moderna ofrecen la posibilidad de subrogar en otra mujer la función de gestar. Asimismo, cuando a la infertilidad se une la esterilidad, brindan la posibilidad de recurrir a la donación de óvulo y a la prestación de vientre, para concebir y gestar por medio de otra.”7 Se ha empleado el término de infertilidad como “la imposibilidad de tener hijos vivos, siendo posible la fecundación, y por tanto, el desarrollo del embrión o feto. En cambio, la esterilidad, es la imposibilidad de efectuarse la fecundación, y esta alteración puede ser irreversible.”8 La esterilidad en una pareja debe entenderse cuando, “Un hombre y una mujer que buscan la procreación de un nuevo ser de manera biológica y que presenta una incapacidad para concebir, es decir, la unión de gametos masculinos y femeninos no puede darse bajo ninguna circunstancia.”9 Por lo que concierne, a la infertilidad en una pareja, “presenta la capacidad para lograr la concepción pero no para tener hijos viables, es decir, no se tiene la capacidad para lograr un producto vivo, y ésta a diferencia de la esterilidad es susceptible de corrección”.10 La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo especificada como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas, situación que conlleva una gran cantidad de efectos a la salud física, mental, emocional, psicológica, y social. 7 Chiapero, Silvana María, Maternidad Subrogada, Buenos Aires, Astrea, 2012, pp. 87- 88. 8 Cfr. García Fernández, Dora, La adopción de embriones humanos, Colección de Derecho y Bioética, México, Porrúa, Tomo II, 2007, p.27. 9 Rodríguez López, Dina, Nuevas técnicas de reproducción humana. El útero como objeto de contrato, Revista de derecho privado, Nueva época, año IV, núm. 11, p. 100. 10 Ibídem, p. 106. 6 Es notable la preocupación de las Organizaciones Internacionales por justificar la necesidad de aplicar las técnicas de reproducción asistida, pues el derecho a tener hijos y como consecuencia una familia, la tienen todos y cada uno de los individuos aunque se encuentren en una situación de esterilidad o infertilidad, la cual evidentemente nopermite hacerlo de manera tradicional. 1.1.1. Estados Unidos de América Los Estados Unidos de América, es uno de los países donde los avances en materia de ciencia y tecnología tienen un considerable desarrollo, lo cual ha generado la práctica de numerosas situaciones en beneficio de sus habitantes. Por ello, los miembros de la sociedad han variado sus relaciones porque los avances científicos en nuestros días, nos permiten vivir en escenarios impensables. En este orden de ideas, en el año de 1975 apareció en un diario de California, el aviso solicitando una mujer para ser fecundada con el semen de un hombre casado recibiendo como contraprestación un pago en dinero, el primer acuerdo de gestación por sustitución documentado fue patrocinado por el abogado Noel Keane, quien creó en Michigan la Surrogate Family Service Inc.11 Destacando que en los primeros casos de gestación por sustitución la gestante aportaba sus gametos, conocida como gestación por sustitución, debido a que se hacía uso de la inseminación artificial. “A partir de la aparición de la fertilización in vitro en el año 1978, cambió la perspectiva, ya que el primer caso de gestación por sustitución reportado en el mundo, en el que la gestante no aporta sus óvulos, ocurrió en 1984, cuando los óvulos de una mujer sin útero fueron transferidos al útero de una mujer que dio a luz al niño con el que no tenía ninguna relación genética.”12 11 Cfr. Chiapero, Silvana María, Maternidad subrogada, óp. cit. p. XIII. 12 Ídem 7 Este hecho implicó un avance en la medicina reproductiva y en el tratamiento de la infertilidad. Por primera vez, fue posible medicamente que personas con padecimiento de infertilidad pudieran tener un hijo genéticamente propio, sin que la mujer gestante sea también madre genética. Provocó un enorme incremento de los casos de gestación por sustitución. Captó la atención del público a mediados de 1980, cuando tuvo lugar el primer caso a nivel mundial, que atendió la problemática de la gestación por sustitución, el caso de Baby M. “En el caso de Baby M, el señor Stern, bioquímico ante la imposibilidad de que su esposa Elizabeth, pediatra, procreara un hijo, convino con el señor y la señora Whitehead un contrato de gestación por sustitución. A la gestante se le pagarían 10,000 dólares más gastos médicos. De conformidad con el contrato, la señora Whitehead sería inseminada artificialmente con el semen del señor Stern, procrearía el niño y lo entregaría a los esposos Stern. Además, renunciaría a todos los derechos filiatorios sobre el niño. También se convino que el apellido Stern aparecería en el certificado de nacimiento. La niña nació el 27 de marzo de 1986. Los esposos Stern permitieron a la señora Whitehead permanecer con la niña unos días adicionales, decidiendo ella luego no entregarla a los Stern. Además, se negó a renunciar a la relación materno filial para que la señora Stern pudiese adoptar a la niña como había sido pactado en el contrato de gestación por sustitución. Los Stern acudieron a los tribunales y el caso fue finalmente resuelto por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey, el cual determinó que el contrato de gestación por sustitución era ineficaz e ilícito, éste no era factor determinante de la disputa. El factor determinante era el bienestar y el interés superior de la niña. Luego de escuchar a varios peritos y testigos y tomar en consideración distintos elementos de la vida familiar de ambas parejas, incluyendo su capacidad para proveer de un ambiente estable a la niña, el Tribunal le concedió la custodia 8 permanente a William y Elizabeth Stern, permitiéndole luego a la señora Whitehead un derecho de visita.”13 Por lo que la gestación por sustitución se ha convertido en un método cada vez más popular en lo concerniente a la tecnología reproductiva, aunque su aceptación no es generalizada, pues como sabemos esta práctica está en contra de algunos valores, lo cual genera repudio, principalmente por aquellos que profesan alguna ideología religiosa o bien los defensores de los Derechos Humanos. De este modo, se pueden enumerar distintas razones para analizar el uso creciente de las técnicas de reproducción asistida, desde el número mayor de especialistas, el aumento de porcentajes de infertilidad en algunos subgrupos sociales, las dificultades para lograr la adopción, las expectativas generadas y las nuevas técnicas, hasta la sensibilización y divulgación del tema. “Los motivos por parte de la gestante generalmente son económicos, aunque se puede dar el caso contrario en el que se tiene un interés altruista, y por parte de la pareja contratante puede ser que la mujer sea incapaz de concebir o de gestar por causas físicas o psicológicas, o que no desee hacerlo, para no transmitir una enfermedad, entre otras dificultades. Además de todos los aspectos contractuales y éticos de la maternidad gestante, no debe perderse de vista la imputación de la maternidad, pues debe precisarse si la imputación de ese nexo materno filial se hará privilegiando, el lazo biológico o el vínculo de la gestación, así como el respeto a la vida, a la identidad y a un desarrollo digno.”14 13 Lamm, Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres, Universitat de Barcelona, Publicacions Edicions de la Universitat de Barcelona, p. 21. 14 Cfr. Candal L., La maternidad intervenida, Reflexiones en torno a la maternidad subrogada, Universidad de Buenos Aires, 2010, p. 1-15. 9 De lo anterior, se desprende la importancia de determinar claramente las características de la mujer, cuya imposibilidad biológica la condiciona a solicitar la maternidad subrogada y de aquella que puede fungir como madre subrogada. El alquilar un vientre trae dificultades para determinar respecto al aporte del material genético, ya que la mujer que da a luz puede o no aportar sus gametos (óvulo), y en cuanto a la parte psicológica, podría discutirse si la voluntad de procrear únicamente está presente en quien ha deseado un hijo (circunstancia que puede coincidir o no con la madre genética), o por el contrario, también es verificable en la mujer que prestó su vientre para la gestación y que, luego de experimentar la relación materno filial establecida durante el período del embarazo, siente al niño como propio y se niega a cederlo a la pareja contratante, el esclarecimiento jurídico reside en determinar a cuál de las dos mujeres debe atribuirse la maternidad, por ejemplo, el caso de Baby M. Para el National Comite for Adoption, una agrupación que reúne a agencias que tramitan adopciones sin fines de lucro, entre las que se encuentran algunas agrupaciones religiosas, “el contrato que motivó el pleito no resultaba irrelevante; el contrato de subrogación no es otra cosa que la comercialización de niños expresó el director de la política del Comité, tratan a los niños como mercancía que puede ser comprada o vendida. En el caso de Baby M., prosiguió el contrato que estipulaba que la madre recibiría diez mil dólares por entregar un niño vivo y mil dólares si resultaba muerto, por lo que claramente el objeto del contrato era la compra de un niño vivo; los mil dólares serían una compensación por el fracaso. El vocero del Comité concluyo diciendo: estamos en contra de la maternidad subrogada y sentimos que debe ser prohibida, pues no solamente se trata de una comercialización de niños sino también una nueva forma de explotación de las mujeres.”15 15 Hurtado, Oliver Xavier, El derecho a la vida y a la muerte, Procreación Humana, Fecundación In Vitro, Clonación, Eutanasia, Suicidio Asistido, y Aborto,Problemas éticos, morales y religiosos, 3ra Ed, México, Porrúa, 2008, p. 64. 10 Ahora bien, continuando con los primeros casos que se suscitaron en los Estados Unidos de América. “En el año de 1981 Mary Roe fue contratada para ser artificialmente inseminada con esperma del esposo de una señora incapacitada para procrear por haberse ligado las Trompas de Falopio. De acuerdo con el contrato celebrado, recibiría cinco mil dólares por la promesa de gestar y dar a luz a un hijo que entregaría al padre biológico a su nacimiento. Según los planes, antes del nacimiento el padre biológico daría a conocer su intención de reclamar la paternidad y al ser asentado lo reconocería como suyo.”16 Por su parte, la subrogada y su esposo aceptarían que el contratante sea padre de su hijo, renunciarían a su custodia y demás derechos sobre él y consentirían en que la esposa estéril lo adoptara. “La ley que rige el procedimiento de adopción en el estado de Michigan, similar a la de otros Estados de la Unión Americana establece que, excepto por concepto de gastos y honorarios aprobados por la Corte, nadie ofrecerá, dará o recibirá ni dinero ni otros bienes de valor en conexión con ninguno de los siguientes casos: a) Poner un niño en adopción… b) Consentir en la adopción… Por lo que como esa ley impedía que el contrato fuera realizado conforme a lo planeado, los esposos contratantes iniciaron un juicio tendiente a que se declarara anticonstitucional la prohibición, por considerar que les impedía indirectamente procrear un hijo mediante el procedimiento de subrogación de maternidad, lo que juzgaban violatorio en su perjuicio del derecho a la privacidad, declarado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, como implícito en otros derechos constitucionales.”17 El fallo de primera instancia de la Corte declaró substancialmente el interés del Estado expresado en la ley. Era que el lucro afectara la decisión de una madre para otorgar su consentimiento para ser adoptado; añadió que era un principio 16 Ibídem, p. 57. 17 Ídem 11 fundamental. Los niños no pueden ni deben ser materia de compraventa, y puntualizó que el proceder de manera mercenaria para crear una relación de parentesco afecta las bases de la familia. La Corte de apelación a la que recurrió la pareja contratante rechazó la vista del caso y emitió su opinión indicando que: “La ley no prohíbe a los apelantes tener un hijo como lo planearon, sino hacer mal uso de los procedimientos de adopción establecidos por la misma, así el contrato celebrado revela la pretensión de usar la adopción como un medio de cambiar la situación legal del niño, y ese propósito no se encuentra dentro del ámbito de las garantías protegidas por el Derecho Constitucional a la Privacidad. Por su parte, el Procurador General del estado de Michigan declaró con motivo del caso planteado ante los tribunales que pocas mujeres se prestarían por gusto a ofrecer el uso de su cuerpo por nueve meses si lo único que conseguirían fuera el placer de hacer a otros felices con la adopción de su hijo, por lo que, salvo los casos de excepción, el pago es el incentivo para que gesten el hijo que no desean concebir, lo lleven en el vientre por nueve meses, a pesar de que normalmente no lo hubiesen hecho, y lo entreguen a su nacimiento renunciando a todos sus derechos; es obvio que cuando lo hacen es merced a la recompensa recibida. El contrato celebrado entre las partes resultó nulo a la luz del derecho Estatal.”18 En ocasiones, quienes recurren a esta técnica, experimentan deseos de ser madres pero no están dispuestas a sobrellevar los trastornos que el término de un embarazo acarrearía o no desean padecer las transformaciones físicas producidas a partir de una gestación. Por otro lado, hay quienes están dispuestas a ofrecer su útero para llevar a cabo la gestación por un factor exclusivamente económico. En cambio hay otras que sus intenciones son altruistas. Por ello existen supuestos en los cuales, es una familiar cercana (abuela, hermana, cuñada, etc.), quien decide llevar a cabo el embarazo, y otros casos que conllevan la intervención de agencias intermediarias. 18 Ibídem, p. 58. 12 Por ejemplo en el caso de un niño gestado por encargo, mediante el contrato de una agencia intermediaria, que tuvo lugar en los Estados Unidos, en Louisville, Kentucky, “en el año de 1980, cuando una mujer identificada como Elizabeth Kane, de 37 años de edad y madre de tres hijos, recibió diez mil dólares por el servicio de Maternidad Subrogada. Otros es el que se presentó en Knoxville, Tennesse, en 1980, Somata Troy concibió un hijo por cuenta de su hermana estéril, permitiendo ser embarazada con gametos de su cuñado. Fue un regalo de amor, declaró a la prensa la madre subrogada.”19 Evidentemente, las técnicas de reproducción asistida han evolucionado en los Estados Unidos de Norte América. Crean situaciones enredadas, las cuales pueden plantearse desde diversos ámbitos, como lo son el jurídico, ético, sociológico, filosófico, entre otros. Los efectos derivados de la maternidad subrogada son complejos en su tratamiento jurídico, por lo que requieren ser analizados con detenimiento, con el propósito de discernir una respuesta que abarque la mayor parte de los aspectos involucrados en esta problemática. La aproximación al derecho estadounidense en relación a los contratos de maternidad subrogada es de gran importancia y relevancia, toda vez que puede servir a países que no tienen una regulación sobre esta materia, y por lo tanto pueden encontrar en esta experiencia herramientas útiles que le permitan arreglarlo de una mejor manera, como es el caso de México. Sólo dos entidades regulan este fenómeno. Otras dos, expresamente la prohíben y el resto no la mencionan en sus textos legales. 1.1.2. España Una de las resoluciones más importantes emitidas en este país, relacionada con nuestro tema, es el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humana del Congreso de los Diputados 1986. 19 Ibídem, p. 56. 13 Esa resolución derivó en la creación de las siguientes leyes: La Ley 35 de 1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. La Ley 42/1988, del 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, y El Real Decreto 412/1996, de 1º de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios y se regula la creación del Instituto Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con Fines de Reproducción Humana.20 Cabe puntualizar que España sólo regula las Técnicas de Reproducción Asistida, la Fecundación In Vitro, la Inseminación Artificial y la Transferencia Intratubárica de Gametos. En este sentido, la primera ley de reproducción asistida aprobada en España fue la Ley 35/1988, de 22 noviembre, cuyo principal objetivo fue admitir las técnicas de reproducción humana que permitieran superar una posible esterilidad en la pareja. Dicha ley fue modificada por la Ley 45/2003 de 21 de noviembre, para limitar a tres el máximo de ovocitos que se podían generar en cada ciclo reproductivo. Finalmente, se aprobó la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que deroga la normativa anterior y contiene el actual régimen jurídico en materia de reproducción asistida, entendiendo por tal la inseminación artificial, la fecundación in vitro y sus distintas técnicas.21 Las Técnicas de Reproducción Asistida en este país, sólo serán autorizadas en caso de esterilidad humana y/o previniendo enfermedades genéticas o hereditarias, respectoal contrato de maternidad subrogada es nulo de pleno derecho, por lo que la filiación de los hijos de la madre que dé a luz, será la madre legal. 20 Cfr. Vidal Martínez, Jaime, Derechos Reproductivos y Técnicas de Reproducción Asistida, COMARES, S.L., Granada, 1998, p. 61. 21 Cfr. Jiménez Martínez, M.V. La inscripción de la filiación derivada de la gestación por sustitución. Problemas actuales, Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Alcalá. Volumen V. 2012, pp. 365-366. 14 1.1.3. Reino Unido En el Reino Unido, la gestación por sustitución está regulada en la Surrogacy Arrangements Act de 1985, la Adoption and Children Act de 2002, la Human Fertilisation and Embryology Act de 2008, (en adelante HFEA), y otros instrumentos como la Fertilisation and Embyology (Parental order) Regulations 2010. La legislación británica en un principio, fue fuertemente influenciada por el reporte del Committee of Inquiry Into Human Fertilisation and Embryology, presidido por Mary Warnock, conocido como el informe Warnock. Este informe recomendó declarar ilegal todo acuerdo de gestación por sustitución y, en consecuencia, la negativa para peticionar ante la ley. De igual modo, dispuso sancionar criminalmente la creación de establecimientos comerciales que recluten mujeres para oficiar como gestantes o realicen este tipo de contratos.22 Así, en 1985 se aprobó la Surrogacy Arrangements Act para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que sanciona penalmente la publicidad y la gestión comercial cuya finalidad sea la realización de acuerdos de gestación por sustitución. En Gran Bretaña se autoriza para otro a título benévolo y sin intermediarios. En otras palabras, el Reino Unido ha venido manteniendo una actitud prohibitiva con respecto a la práctica comercial de la gestación por sustitución, prohibiendo ese contrato y penalizando la actividad comercial (los intermediarios y la publicidad). Pero admite la gestación por sustitución justificada por motivos médicos, que no implica la ejecución de un contrato. Entonces, la gestación por sustitución ha de ser a título gratuito y se admite el pago a la gestante de los gastos razonables que se deriven de la misma entendiéndose que esa prestación no priva al contrato de su gratuidad. Existe un Consejo de Fertilización Humana cuya función es supervisar a las clínicas que ofrecen ese servicio. Deben de contar con lo 22 Cfr. Lamm Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres, Universitat de Barcelona, 2013, p. 131. 15 necesario para evitar riesgos a la salud de los pacientes; además, se permite la donación de óvulos y espermas.23 Como lo vimos en líneas anteriores, existen esfuerzos por regular el fenómeno de la reproducción asistida y la maternidad subrogada. El Reino Unido, cuenta con instrumentos jurídicos, sin embargo por tratarse de la vida humana per se, genera reacciones encontradas, las cuales se ven reflejadas en las normas jurídicas, pues en su mayoría no permite la contratación de una persona para que pueda gestar la vida del hijo biológico de otra. 1.1.4. Alemania En este país la legislación es restrictiva, ya que trata de evitar embarazos múltiples, por lo cual prohíbe la donación y fecundación de más de tres óvulos, prohíbe la maternidad subrogada y la investigación en embriones.24 La ley alemana de protección del embrión (Embryonenshutzgesetz) del 13 de diciembre de 1990, en su artículo I° referido a la utilización abusiva de las técnicas de reproducción, establece de conformidad con el párrafo 3°, que no se sanciona a la gestante ni a los comitentes. También la ley de adopción prohíbe a la gestante por sustitución y la castiga con un año de prisión o multa. No obstante, los ciudadanos alemanes también recurren a la gestación subrogada en el extranjero. Alemania adopta una postura conservadora, pues prohíbe tajantemente la reproducción asistida y la maternidad subrogada, sin embargo, sólo evade el problema porque de hecho los alemanes que tienen inconvenientes para procrear, lo buscan de manera clandestina, o bien, van a países donde es legal dicha práctica. 23 Ídem 24 Cfr. Auds, Charlotte, Reulating dangerous futures: The German embryo protection act of 1990 legislation in risk society, Social and Legal Studies an International Journal, vol. 9, núm. 2, 2000, p. 206. 16 1.1.5. Francia En el derecho francés surgieron intentos de pretender que el contrato no constituye una cesión de niño nulo. El artículo 1128 del Código francés, según el cual, el Comité Consultatif Nactional d´éthique de Francia en su Opinión n.° 3 del 23 de octubre de 1984, se manifiesta en contra de la gestación por sustitución en tanto, afirmaba, ésta puede servir a intereses comerciales y llevar a la explotación material y psicológica de las mujeres involucradas. La misma postura negativa se reitera en la opinión N.° 90 del 24 de noviembre de 2005, sobre Acceso a los orígenes, anonimato y confidencialidad de la filiación y en su más reciente opinión N.° 110. En el ordenamiento jurídico francés, la pareja y la madre portadora no están ligadas por un contrato válido como ocurre en el derecho estadounidense.”25 En Francia la maternidad subrogada o los llamados “vientres de alquiler” no es una práctica permitida por sus leyes, por ello, personas que deciden tener hijos por esta vía contratan en ocasiones los servicios de clínicas en lugares donde está regulado. 1.2. Nacionales En la Ciudad de México, la falta de una legislación sobre el tema que nos ocupa, la Patria Potestad derivada de la Maternidad Subrogada, propicia analizarla a través de regulaciones de otras materias que evidentemente no logran abarcar la complejidad de los contratos de subrogación. La normatividad aplicable a la familia, actualmente es insuficiente. No cubre todas las hipótesis en materia de la maternidad subrogada. Esta figura jurídica rompe con la estructura familiar tradicional; además genera entre otras cosas, responsabilidades inherentes a la madre gestadora, derivadas del parto. 25 Cfr. Lamm Eleonora, Gestación por sustitución, óp. cit. pp. 118- 119. 17 La problemática es densa ya que ni los derechos humanos han sido capaces de solucionar el choque de intereses generados con ésta práctica, esto es, aquellos conflictos existentes entre la madre gestora, la madre biológica y el interés superior del niño. El cuerpo humano, así como sus elementos constituyentes, no pueden ser objeto ni materia de ningún tipo de transacción, porque nunca podrá tener la calidad de cosa, en virtud de su naturaleza humana se debe prohibir el lucro con la práctica de la maternidad subrogada. Los contratos sólo se hacen con respecto a objetos o bienes económicos en disponibilidad de transacción, que se encuentran dentro del comercio y no sobre personas o partes del cuerpo. Del contrato de maternidad subrogada pueden emanar problemas motivados dada la naturaleza del convenio, es decir, si ejerce un derecho, se atenta la dignidad de la mujer. Existen diversas discusiones sobre los derechos humanos, y la aplicación de leyes internas referentes a la maternidad subrogada. Ya que como en diversos países desarrollados esta actividad está penada y restringida, las parejas acuden a países en vías de desarrollo donde la renta de vientres se realiza de manera sencilla. Por otra parte la maternidad subrogada, les permite a las mujeres participar por medio del embarazo como un trabajo remunerado. Lo anterior ha generado diversos abusos, además, la subrogación puede fomentar el comercio ilegalde niños, ya que al presentarse algún defecto de nacimiento, no estar sanos, el contrato podría ser nulo y el recién nacido quedaría sin padres. Se ha dado lugar a la creación de agencias especializadas que se encargan de relacionar a los interesados, formalizar los contratos y vigilar su cumplimiento. Están integrados por médicos, psicólogos, abogados, y un catálogo de mujeres dispuestas a embarazarse por un pago, y cobran una suma importante por su intermediación. En los Estados Unidos y diversos países europeos abundan estas agencias que comienzan a invadir otras partes del mundo donde el nivel económico de las parejas permita el pago de sus servicios. 18 Al carecer de legislación general que regule la práctica de la maternidad subrogada, los conflictos han sido resueltos, caso por caso, mediante criterios que en algunas veces resultan contradictorios, sin embargo la guía ha sido el argumento del interés superior del menor. La ciudad de México actualmente no tiene en su legislación algún instrumento vigente que regule la maternidad subrogada. Tabasco y Sinaloa son las dos entidades reguladoras del fenómeno. 1.2.1. Tabasco El Estado de Tabasco, en el año 1997 fue la primera entidad en regular, en su Código Civil, tanto la maternidad subrogada como la llamada sustituta. El legislador optó por sustentar los acuerdos de maternidad y gestación subrogada en un contrato. Sin embargo, el ordenamiento no especificaba las características esenciales de tales convenios, no existía un apartado especial o reforma en la sección de contratos. En cambio, se introdujeron modificaciones a la sección de derecho de familia como el reconocimiento del derecho de los cónyuges a emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia. Además, señala como causal de divorcio, el empleo por parte de la mujer, de cualquier método de concepción humana artificial sin el consentimiento del marido. El texto legal tabasqueño señalaba “salvo el caso de que se trate de un nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el oficial del registro civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.” También establece la salvedad de que un hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad sustituta, de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando este lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo. Lo anterior significa que el Estado de Tabasco otorga especial importancia a la voluntad de procreación, al establecer que no se 19 podrán desconocer a los hijos nacidos como resultado del empleo de cualquier método de reproducción humana artificial, si consta de manera fehaciente el consentimiento. Respecto a la filiación, en los casos de proceso reproductivo en los que participe una segunda mujer, se presumirá como madre legal a la mujer que contrata, aunque no provea el óvulo, y el niño será considerado como su hijo legítimo.”26 De lo anterior se infiere que la ley fue un buen intento de reglamentar el fenómeno de la maternidad subrogada, sin embargo deja grietas en lo concerniente a los elementos del contrato. Sabemos que uno de los elementos de los contratos es el objeto material. En este caso vendría a ser el producto de la gestación subrogada, sin embargo, este objeto cae dentro de las hipótesis prohibitivas, como consecuencia es un acto nulo de pleno derecho. En el capítulo segundo, referente al aparato conceptual, analizaremos el contrato y sus elementos, por lo cual desde ahora señalamos que de persistir la idea de considerar al convenio para formalizar el acuerdo de voluntades en la maternidad subrogada, debe tomarse en cuenta las normas, valores y principios cimientes de la edificación familiar. 1.2.2. Coahuila Por su parte el Estado de Coahuila, antes de la reforma del año 2015, el cual tuvo como objetivo derogar la parte normativa relacionada con la familia para incluirlo en su Código Familiar. Regulaba en los numerales 489 y 491, la maternidad subrogada, en los siguientes términos: “Artículo 489: Todo pacto o convención que verse sobre la procreación o gestación realizado en nombre de otra persona es inexistente.”27 26 Brena Sesma, Ingrid, Reproducción Asistida, México, UNAM, 2012, p. 155- 156. 27 Ídem 20 “Artículo 491: El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno. Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.”28 El Código Civil de Coahuila expresamente establecía la inexistencia de los contratos de gestación subrogada, de modo que cualquier acuerdo, pacto o convenio de ese tipo es nulo. No produce efecto alguno. 1.2.3. Sinaloa Sinaloa se convirtió en uno de los estados en regular esta práctica mediante la inseminación artificial, a nivel local, la propuesta fue impulsada y avalada en el nuevo Código Familiar del Estado de Sinaloa el 6 de marzo de 2013. La gestación subrogada se encuentra establecida en 15 artículos del Código Familiar del Estado, en los artículos 282 al 297 del Capítulo Quinto denominado, De la Reproducción Humana Asistida y de la Gestación Subrogada. En el artículo 283 del Código se establece la definición y en el 284, las cuatro modalidades y restricciones que garantizan el proceso hasta el nacimiento del bebé. Jurídicamente, la gestión subrogada quedó definida como la actividad que se efectúa a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer. Esta se decreta legal cuando la mujer padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. 28 Ídem. 21 Esta nueva práctica también abre la posibilidad de que el fenómeno de dar vida se convierta en un negocio para mujeres que con cuerpo y mente sana, así como con edad permitida, vean esto como un modus vivendi, pues el artículo 284 del mencionado Código, en su párrafo tercero, establece una subrogación onerosa, que se renta el vientre a cambio de una remuneración económica. La ley no establece límites en montos ni condicionantes de pago de este tipo para quien acepta ser madre sustituta. El Código Familiar del Estado de Sinaloa, actualmente en vigor, la retomaremos en el apartado del análisis de la norma positiva vigente, es decir, en el capítulo tercero, Marco Jurídico Vigente Aplicado a la Maternidad Subrogada. Cabe señalar que el motivo del análisis de dicho código, obedece a la necesidad de tener una base donde descanse nuestra propuesta. Como sabemos, la Ciudad de México aún carece de una ley vigente reguladora del fenómeno en cuestión. Además, traeremos a colación otras leyes y Códigos de otras Entidades para el mismo propósito. 22 Capítulo II. Marco Conceptual de la Maternidad Subrogada Para cualquier trabajo de investigación, es fundamental y trascendente establecer el aparato conceptual. Sabemos que las normas jurídicas son dadas a conocer a través de oraciones normativas, es decir, por un lenguaje. Esto genera la necesidad de clarificar el sentido adjudicado a cada término, para lograrlo, es menester invocar su significado primigenio; después, sus diferentes acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española; finalmente, el sentido jurídicoen sus diversas conceptualizaciones doctrinarias. Este apartado aglutina los conceptos jurídicos fundamentales cuya función es dar sustento teórico a nuestra investigación. La selección de éstos obedece a razones metodológicas. Existen otros muchos relacionados con nuestra pesquisa, sin embargo los dejamos fuera de este marco por no considerarlos básicos, por ello júzguese por los incluidos no por aquellos que pudieran estar. 1. Maternidad y subrogación El concepto de maternidad subrogada es complejo, es decir, lo construyen dos, por lo cual se abordarán por separado. En primer término, la maternidad, con la finalidad de precisar cuál de las mujeres involucradas en el proceso de subrogación es la madre del bebé, ¿lo es sólo una de ellas? El proceso implica el uso de las funciones reproductivas de los órganos de la mujer que llevara a cabo la gestación; así como la renuncia de sus derechos como madre biológica. El término de maternidad, se define partiendo desde sus raíces etimológicas, por su significado gramatical, desde su perspectiva biológica, así como por su significado jurídico. Etimológicamente, “la palabra madre procede del latín mater/matris, la cual a su vez deriva del griego matér/matrós, cuyo significado es madre. En principio, la idea de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido 23 a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres, sin importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o liberta. Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo familiar, sino simplemente como indicativo de ser la cónyuge de aquél, porque la religión no colocaba a la mujer en un rango especial, aunque se le permitía participar en los actos religiosos, no se le consideraba la señora del hogar donde carecía de autoridad y libertad, requiriendo en todos los actos de la vida religiosa un jefe y en los actos de la vida civil un tutor.”29 En cuanto a los griegos y los romanos, sus leyes establecían lo mismo: "Soltera, está sometida a su padre; muerto el padre, a sus hermanos y a sus agnados; casada, está bajo la tutela del marido; muerto éste, ya no vuelve a su primitiva familia, pues renunció a ella por siempre mediante el sagrado matrimonio; la viuda sigue sumisa a la tutela de los agnados de su marido, es decir, de sus propios hijos, si los tiene o a falta de hijos, de los parientes más próximos. Tiene su marido tal autoridad sobre ella, que antes de morir puede designarle un tutor y aún escogerle un segundo marido."30 Así la superioridad inferida al hombre derivaba de las creencias religiosas sea dentro de su familia de origen o mediante la institución del matrimonio. Por lo que se refiere al significado gramatical, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indica que “maternidad es una palabra que proviene de materno y significa, estado o cualidad de madre, con ello se hace referencia a la relación existente entre la madre y los hijos, pues por madre se entiende que es la mujer responsable de los hijos, de su cuidado y educación, la encargada de buscar una buena escuela, de vestirlos, bañarlos, alimentarlos étc., el significado 29 Cfr. López Faugier Irene, La prueba científica de la Filiación, óp. cit. p. 276. 30 Ibídem p. 277. 24 de madre es Hembra que ha parido, Hembra respecto de su hijo o hijos, Mujer casada o viuda, cabeza de su casa.”31 Desde su perspectiva biológica la maternidad es cierta, “… se presenta por el hecho del parto y la identidad del descendiente.”32 Es indiscutible la relación de filiación que existe, pero además de esta, cabe destacar la relación afectiva durante el embarazo y lactancia, entre la madre y el descendiente. Los cuidados maternos son esenciales en la formación de la personalidad de los menores. “La relación de paternidad se establece necesariamente sobre un previo lazo de maternidad, particularmente en la actualidad que por los adelantos de las ciencias biológicas, el desarrollo de los métodos de control de la natalidad y la libertad sexual, el descendiente es producto de una decisión libre y voluntaria de la madre, provocando con ello que el vínculo paterno no sea predominantemente biológico, sino también social y cultural.”33 Referente al ámbito legal, “la maternidad forma parte de la institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores.”34 La relación deriva de la naturaleza, es decir de la concepción, o de la ley mediante la institución de la adopción. Analizadas las acepciones del término maternidad, en segundo lugar como lo anunciamos, es menester situarnos en la maternidad por el uso de Técnicas de Reproducción Asistida, puntualmente en los terrenos de la maternidad subrogada. Para lograr nuestro propósito es imperativo dejar claro el significado de subrogación. Para algunos autores es incorrecto el uso de este vocablo, sin embargo, su uso es muy frecuente. 31 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 1992, p. 1337. 32 López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, México, Porrúa, 2005, p. 277. 33 Cfr. José Álvarez Caperochipi, óp. cit. pp. 67- 68. Citado en: López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, México, Porrúa, 2005, p. 278. 34 López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, óp. cit. p. 278. 25 Gramaticalmente subrogar, “es subsistir o poner una persona o cosa en lugar de otra, este no es el único concepto que se ha utilizado para adecuar el vocablo más apropiado, por lo que se ha utilizado el vocablo delegar, que es dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación; o bien sustituir o substituir que es poner a una persona o cosa en lugar de otra.”35 La acepción más correcta para denominar a esta técnica de reproducción asistida, es la de madre gestante, porque el significado de gestar es "llevar o sustentar la madre en sus entrañas el fruto vivo de la concepción hasta el momento del parto."36 En estos términos, la subrogación, evoca la idea de una sustitución, la cual puede ser de una cosa por otra o de una persona por otra."37 "Subrogar significa precisamente sustituir”38 o cambiar una cosa o persona por otra. Por lo que maternidad subrogada hace mención a la sustitución o cambio de una mujer por otra, no solo implica el cambio de una cosa sino de una persona. En líneas posteriores se ampliará el concepto con el fin de delimitar su significado. 1.1 Maternidad Subrogada El término de maternidad subrogada proviene del inglés surrogate motherhood, el informe Warnock, lo define como la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo 35 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia Española, óp. cit. pp. 1223 y 1224. 36 Ibídem p. 664. 37 Cfr. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, Porrúa, 2002, p. 1039. 38 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, México, Oxford, 2002, p. 339. 26 después de que nazca.39 En este tenor, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en la Iniciativa de la Ley de Maternidad Subrogada, la define como la práctica médica consistente en la transformación de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundadospor una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material genético.40 Sin embargo, deben considerarse los distintos criterios y elementos esenciales que contribuyan a un mejor entendimiento, y así formar conclusiones ante la necesidad de determinar el tipo de filiación que tendrán los involucrados así, en este sentido, “se le da el nombre de maternidad subrogada, al acto de reproducción que se realiza cuando el nacimiento de un hijo se presenta como consecuencia de la participación de una mujer que lleva a término el embarazo bajo las condiciones de un pacto y que se compromete a entregar al nacido a aquellos que han solicitado sus servicios y que para tales efectos serán reconocidos como la madre, el padre o los padres y que tendrán el ejercicio de todos los derechos establecidos por el derecho de familia y patria potestad sobre el menor.”41 Otro concepto de Maternidad Subrogada o Cesión de Útero es el siguiente: “La maternidad subrogada presupone una mujer miembro de una pareja comitente, (integrada por quienes solicitan los servicios de gestación de otra mujer), o sola (soltera, viuda, separada o divorciada), que no puede llevar a cabo el embarazo, por lo que convienen (la pareja o la mujer sola) con una tercera 39 Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología Humana, de 1984, presidida por Mary Warmock, Cfr. Martínez Pereda, Rodríguez, José Manuel y Massigoge Benegiu, Juan Miguel, La maternidad portadora, subrogada o por encargo en el Derecho español, Madrid, Dykinson, 1994, p. 68. 40 Cfr. Iniciativa con Proyecto de Decreto por que se expide la Ley de Maternidad Subrogada del Distrito Federal, p. 12. En: <http://www.scribd.com/doc/ 36185692/12-Iniciativa-Maternidad-Subrogada>, (Visitada el 12 de mayo de 2016). 41 Guzmán Ávalos, Aníbal, La filiación en los albores del siglo XXI, México, Porrúa, 2005, p.188. 27 persona (gestante) un contrato de gestación un útero ajeno, para que se implante el embrión en la matriz de ésta y lo desarrolle hasta su nacimiento, de modo que posteriormente, en virtud de lo estipulado, previa renuncia de la filiación materna, lo entregue a la pareja o mujer comitente, arrendataria de los servicios de incubación en útero ajeno. También es posible que la mujer que consiente la gestación en su vientre, además de prestar su útero, aporte el óvulo a fecundar, en cuyo caso reviste condición de madre gestante y genética.”42 Por lo que se llama maternidad subrogada, gestación de substitución o alquiler de útero, al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. En este punto es importante mencionar la contradicción generada por esta práctica. Si consideramos que los derechos filiales tienen la calidad de irrenunciables, cualquier acto cuyo propósito sea desconocerlos, es nulo. Atenta contra las leyes del orden público. La maternidad no sólo consiste en que una persona geste y dé a luz un bebé, tan importante es esto como la función de quien cría y educa a un niño, de tal manera, que en la maternidad subrogada se puede considerar como la madre del bebé a la mujer solicitante. Esto no quiere decir que la mujer gestante no lo sea, pero si estamos en lógica de la maternidad subrogada, debe considerarse madre a la mujer solicitante. “Implica el alquiler de las funciones reproductivas o del organismo de la mujer y la renuncia de sus derechos como madre biológica en favor de la pareja contratante, en función del propio contrato de gestación, en virtud de la adopción del niño por parte de la mujer o de la pareja contratante.”43 42 Chiapero, Silvana María, Maternidad subrogada, Buenos Aires, Astrea, 2012. p. 91. 43 Cfr. Gómez de la Torre Vargas, Maricruz, La fecundación in vitro y la filiación, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1993, p. 204. 28 En esta definición no se incluye el caso en que la madre, además de alquilar su organismo aporta su óvulo, porque en esta situación se trataría de una venta de hijo. Aquí, la mujer es madre genética y biológica o de gestación. La mayoría de los autores entienden a la madre subrogada como “aquella mujer fértil que acuerda, mediante contrato, ser inseminada artificialmente con el semen del hombre casado, que no es su esposo, o que se le implante un embrión formado con un óvulo de la mujer y esperma del esposo contratantes, o formado con los gametos de una tercera pareja para procrear y/o sobrellevar y dar a luz a la criatura. Una vez nacido, la madre cede la custodia en favor del padre y renuncia a sus derechos materno filiales sobre el hijo, de manera que la esposa del padre pueda adoptarlo.”44 Con el tiempo surgieron definiciones que no distinguen el método o la técnica que provoca el embarazo y otras en las que se contempla la posibilidad de que la gestante aporte o no sus gametos. En el siguiente concepto se menciona el contrato de subrogación, "La maternidad subrogada... implica el alquiler de las funciones reproductivas o del organismo de la mujer y la renuncia de sus derechos como madre biológica a favor de la pareja contratante, en función del propio contrato de gestación, en virtud de la adopción del niño por parte de la mujer o de la pareja contratante.”45 Existen dos clases de subrogación, dependiendo de la intervención que tenga la mujer subrogada, “es total cuando la mujer contratada es inseminada aportando sus propios óvulos, y parcial cuando solamente es gestadora del embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado. Además se clasifica la subrogación en comercial y altruista, por lo que la mujer contratada puede o no recibir una compensación económica por la gestación.”46 44 Ibídem, p. 205. 45 Ídem. 46 Cfr. Hurtado Oliver, Xavier, El derecho a la vida ¿y a la muerte?, Procreación Humana, Fecundación In Vitro, Clonación, Eutanasia, Suicidio Asistido y Aborto, 3ª ed. Porrúa, México, 2008, p. 55. 29 En este orden de ideas, Delgado Calva, opina lo siguiente respecto de la maternidad subrogada: “Es el acto jurídico mediante el cual un médico con experiencia en la materia, aplicará alguna de las técnicas de reproducción asistida (Inseminación Artificial y Fecundación In Vitro), a una mujer denominada subrogada, quien será soltera, y lo permitirá por única vez, previo convenio que haga con otra mujer denominada subrogante, a fin de que se le implante el óvulo de la subrogante y el semen del esposo o concubina de esta, ambas mujeres y hombres mayores de edad, a cambio de que la subrogada reciba de la subrogante cierta cantidad de dinero más los gastos médicos necesarios, de modo que al finalizar el embarazo, la subrogada haga entrega del bebé a la subrogante.”47 Al respecto en el artículo 3 del Proyecto de Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal, Título Primero, Capítulo Único en sus Disposiciones Generales, establece: … “X. Madre Subrogada: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que aporta su material genético para la fecundación, y que se compromete mediante el instrumento denominado para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantación con las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la maternidad, velando por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica.”48 47 Cfr. Delgado Calva, Ana Soledad, La Maternidad Subrogada un Derechoa la Reproducción Humana a la luz del Derecho Mexicano”, Tesis para obtener el grado de Maestro en Derecho. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, División de Estudios de Posgrado e Investigación, Programa de Posgrado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004.p. 48. 48 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expídela Ley de Maternidad Subrogada Del Distrito Federal, p. 5. 30 … Desde nuestra perspectiva, y derivado del análisis de los diferentes conceptos arriba expuestos, la madre sustituta o madre de alquiler es aquella mujer en estado fértil que acepta, pactando en su caso una compensación económica, acordando mediante un contrato, someterse a un tratamiento personalizado con alguna o algunas de las técnicas de reproducción asistida, mediante el material genético que aporte el padre y la mujer, misma que aparecerá como madre subrogada, y llegado el parto entregará el hijo a las personas solicitantes, las cuales asumieron el pago de la cantidad fijada para los gastos ocasionados por el embarazo y el parto, renunciando a sus derechos de filiación, para que la esposa del padre pueda adoptarlo. 1.2. Disociación de maternidad subrogada La maternidad subrogada, ha dado lugar a la aparición de formas de maternidad compartida, que la doctrina ha clasificado según los grados de intervención de cada una de las mujeres en la procreación. Así se han llegado a identificar las modalidades en relación con la maternidad, se interpreta como maternidad plena la que une la relación biológica (genética y gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad, señalando como maternidad genética a quien se convierte en donante de óvulos, por su parte la maternidad gestativa es nombrada así porque la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un óvulo donado, y por último la legal, la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos. 49 En:<http://www.aldf.gob.mx/archivo- 3f7e1195feb6a2a6fc616d1cef522305.pdf>, (Visitada el 07 de abril del 2016). 49 Cfr. Lamm, Eleonora, Gestación por sustitución, Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres, óp. cit. p. 32. 31 Los progresos de la técnica médica acabaron con la certidumbre de la maternidad ya que parecía ser unívoca, por lo tanto un cambio de orientación hacia la admisión de otros criterios que se consideran igualmente relevantes para determinar la maternidad. Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la especial naturaleza de la maternidad, la segunda interrogante que surge de forma casi inmediata, es si las demás mujeres que participaron en la procreación del hijo, deben ser excluidas de manera terminante de la vida del nacido, o si les pueden reconocer algunos derechos en virtud de su especial colaboración. La experiencia de los últimos años parece admitir una respuesta positiva. En efecto, en algunos casos, se han reconocido algunas formas de maternidad compartida, o si cabe el término, el de una madre de segundo grado. El principio Mater Semper Certa Est, determinaba la maternidad por el hecho del parto, mismo que se ve desplazado por la fecundación extrauterina, cuando quien lleva adelante el embarazo no es la misma mujer que ha proporcionado el óvulo y cuya carga genética será heredada.50 Sin duda los avances científicos generan diversas expectativas en las sociedades. En nuestro estudio, la maternidad subrogada ha derivado otra forma de maternidad, la compartida, la cual no agotaremos porque forma parte de nuestra propuesta. 1.3 . Modalidades de subrogación De acuerdo con Jesús Saldaña Pérez, la modalidad es “un hecho que afecta o altera a las obligaciones. En contra posición de la obligación pura y simple. Es la que existe y es exigible entre un solo acreedor y un solo deudor, y que además 50 Ídem. 32 solo se refiere a un solo objeto.”51 La maternidad subrogada es un acto sui generis, como lo hemos venido planteando, sin embargo acepta elementos de los contratos tipo, pero con características especiales. La principal, no considerar al producto de la gestación como un objeto. En este sentido, existen diferentes modalidades de subrogación según el objetivo de la madre que aporta el vientre, puede clasificarse según la composición genética del bebé (quiénes aportan el óvulo y el espermatozoide), por remuneración económica y por fines altruistas. Ésta última es la aceptada en las legislaciones que regulan la práctica. 1.3.1. Subrogación Total En esta modalidad se insemina a la mujer gestante. Se realiza con sus propios óvulos. Después de la gestación y el parto ha de entregar el hijo al padre biológico, (portador de los espermatozoides). Renuncia a sus derechos y admite la adopción de la pareja del padre biológico.52 Técnicamente esta hipótesis corresponde a una inseminación artificial heteróloga. En realidad la madre del bebé lo es de manera genética y obstétrica, y por lo tanto no existe sustitución alguna del vientre, es decir no se da la hipótesis de que una mujer se preste a gestar un embrión. Genéticamente es de otra mujer, y por ende se habla en realidad de la existencia de una maternidad compartida. 51 Saldaña Pérez Jesús, et. al, Compendio de Términos de Derecho Civil, Jorge Mario Magallón Ibarra (coord.), México, Porrúa, 2004, p. 399. 52 Cfr. González Martín, Nuria, Maternidad Subrogada y Adopción Internacional, México, UNAM, 2012, p. 170. 33 1.3.2. Subrogación Parcial En esta modalidad es contratada una mujer exclusivamente para aportar en su vientre un embrión fecundado in vitro y que éste proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja contratante. En este sentido lo concibe el Código Familiar del Estado de Sinaloa, que a la letra señala: Artículo 284. La maternidad de sustitución, admite las siguientes modalidades: “II. Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante…”53 De lo anterior se observa que la gastadora es considerada únicamente para producir la vida y no para proporcionar material genético, como en la subrogación total. 1.3.3. Subrogación Onerosa Esta modalidad de la subrogación, es a todas luces, independientemente de la objetivación que se le pudiera dar, la mercantilización del vientre de la mujer. Si bien, el derecho lo regula, contiene elementos degradantes de la dignidad humana. El Código Familiar del Estado de Sinaloa, regula esta figura (subrogación comercial), en su artículo 284 fracción III, de la siguiente forma: 53 Código Familiar del Estado de Sinaloa, Gaceta Oficial del Estado de Sinaloa, 6 de febrero de 2013, p. 61. En: <http://www.laipsinaloa.gob.mx/images/stories/ARCHIVOS%20PUBLICOS/L EYES%20Y%20CODIGOS/2013/codigo_familiar.pdf>, (Visitada el 22 de abril de 2016). 34 “Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación.”54 En esta modalidad de la maternidad subrogada se configuran todos los elementos de un contrato, el legislador olvidó que el objeto indirecto del contrato es el vientre de una
Compartir