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La-propiedad-industrial-como-medio-de-conservacion-del-Germoplasma

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 SEMINARIO DE PATENTES MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR 
 
 
 
 
“LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE 
CONSERVACIÓN DEL GERMOPLASMA” 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 
 ELISA MARIBEL MARTÍNEZ SANABRIA 
 
 
ASESOR DE TESIS: LIC. IGNACIO EUGENIO OTERO MUÑOZ. 
 
 
 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA. MARZO 2012 
2011 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VmVE~'mAD NAqOf:lAl 
AV'fof:l°MA DE 
MEXlCp 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE PATENTES, 
MARCAS Y DERECHOS DE 
AL!TOR. 
OFICIO No. SPMDAl00191111/2012 
ASUNTO: TERMINO DE TESIS 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE 
SERVICIOS ESCOLARES 
P R E S E N T E. 
La pasante de Derecho señora, C. ELlSA MARIBEL MARTíNEZ 
SANABRIA ha elaborado en este seminario bajo la dirección del Lic. Ignacio 
Eugenio Otero Muñoz, la tesis titulada. 
"LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE CONSERVACiÓN DEL 
.. GERMOPLASMA" 
En consecuencia y cubiertos los requisitos esenciales del Reglamento 
de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los 
trámites para la realización de dicho examen. 
CBCH*jprs 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" .~ 
Ciudad Universitaria, D.F. a 07 de Marzo de~ p.~," 
~ . ~ 1"/ ,~. 
DR. CÉSAffBENEDfCT CALLE~ HE~\:' Á 
DIRECTO EL SEMINARIO. '~ 
\;J 
~:s, 
"El interesado deberá iniciar el tramite para su titulación de~fto e 'o'" , 
meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le se{~~,9.adO el 
presente oficio, en el entendido de que transcurrído dicho lapso sin ~á.berlo 
hecho, caducará la autorízación que ahora le concede para someter su tesis a 
examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente 
sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre ' 
que la opo'rtuna iniciación del trámite para la celebración de examen haya sido 
impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General 
de la Facultad" 
Me doy cuenta que todo lo puedes, 
que eres capaz de cualquier proyecto. 
Dijiste ¿Quién es éste que vela mi designio 
con razones carentes de sentido? 
Sí, hablé sin pensar de maravillas 
que me superan y que ignoro. 
“Escucha y déjame hablar, 
te voy a preguntar y tú me instruirás” 
Sólo de oídas te conocía, 
pero ahora te han visto mis ojos. 
Por eso me retracto y me arrepiento 
echado en el polvo y la ceniza. 
 
 Job 42, 2-6. 
 
 
 
Mi eterno amor y agradecimiento a la 
casa que me formó, mi amada UNAM. 
 
 
GRACIAS A: 
 
Mis Padres: 
Por su amor, compresión y apoyo incondicional. 
Por siempre ser un ejemplo de honradez, rectitud y esfuerzo. 
Por enseñarme a trabajar día a día para ser una mejor persona. 
Por enseñarme a valorar a las personas que forman parte de mi vida. 
 
 Mis herman@s: 
Mariel, Pablo y Mariana 
por compartir mis sueños e impulsarme para realizarlos, 
 por brindarme su amistad, por estudiar conmigo y escucharme, 
gracias por que con su compañía han hecho ligero mi camino. 
 
Alejandra y Amanda Mi abuela Altagracia  
porque con su sola presencia por educarme con mimos. 
contribuyen con mi felicidad. 
 
Mis tías Lily , Lina y Marú 
 por sus cuidados y amor. 
 
Mis tíos Manuel y Margarita 
por siempre estar ahí incondicionalmente. 
Paty López, Esther y Miguel, 
por ser parte de mi vida y mi familia. 
 
Alma, Gaby, Israel y Melisa 
por ver lo mejor de mí, 
por darme la terapia más barata y divertida, 
por estudiar y trabajar hombro con hombro, 
por estar conmigo en todo momento, 
por hacerme reír y llorar al mismo tiempo, 
por sus consejos y compañía, gracias por su amistad. 
 
Las chicas del “Eje del Mal” 
por desearme siempre el bien. 
 
Por enriquecer y haber dejado huella en mi vida 
 (En estricto orden) Alejandra, Anayeli , Arlen, 
Belem, Cintia, Claudia Ortega, Fabiola, Guadalupe, 
Ivon, Paulina y Xochitl 
 
 
 Mis profesores que compartieron conmigo su conocimiento 
en especial al Licenciado Ignacio Eugenio Otero Muñoz 
 por brindarme sus consejos y orientación para 
realizar este trabajo; para el mi eterna gratitud. 
Contenido 
SIGLAS ............................................................................................................................................ 4 
INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 6 
CAPÍTULO UNO ............................................................................................................................. 12 
1 LAS REVOLUCIONES VERDES Y LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ................. 12 
1.1 REVOLUCIONES VERDES. .............................................................................................. 12 
1.1.1 GERMOPLASMA ................................................................................................... 12 
1.1.2 LA PRIMERA REVOLUCIÓN VERDE O DEL NEOLÍTICO. .......................................... 14 
1.1.3 LA SEGUNDA REVOLUCIÓN VERDE. ..................................................................... 19 
1.1.4 LA TERCER REVOLUCIÓN VERDE O REVOLUCIÓN DEL GEN. ................................ 21 
1.2 EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ............................................................... 27 
1.2.1 PREHISTORIA. ....................................................................................................... 27 
1.2.2 HISTORIA .............................................................................................................. 28 
1.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES. ............................................... 29 
1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES. ................................................................. 35 
1.3.1 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA DEL VIRREINATO. ..................................................... 35 
1.3.2 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA INDEPENDIENTE. ...................................................... 39 
CAPÍTULO DOS ............................................................................................................................. 57 
2 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y LA PROPIEDAD 
INTELECTUAL EN MÉXICO. ........................................................................................................... 57 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ............................. 57 
2.1.1 PROPIEDAD INTELECTUAL. ................................................................................... 57 
2.1.2 RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES. ..................................................................... 58 
2.2 LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. .................. 60 
2.2.1 BIOPROSPECCIÓN .................................................................................................62 
2.3 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ............................................................................... 63 
2.4 LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICEMENTE MODIFICADOS. ................ 64 
2.4.1 COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS 
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, (CIBIOGEM) .................................................................... 65 
2.5 LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS. .............. 66 
2.5.1 SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS. (SNICS) . 66 
 
2 
 
2.5.2 SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y 
LA AGRICULTURA (SINAREFI) ............................................................................................... 68 
2.6 LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES Y SU REGLAMENTO................................... 69 
2.6.1 COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES. ........................................... 76 
2.6.2 REGISTRO NACIONALES DE VARIEDADES VEGETALES ......................................... 76 
CAPÍTULO TRES. ........................................................................................................................... 78 
3 RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y LA 
PROPIEDAD INTELECTUAL. ........................................................................................................... 78 
3.1 CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ............ 78 
3.2 TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO 
DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES DE 
1977. ..................................................................................................................................... 79 
3.3 TRATADO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA 
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. ................................................................................... 79 
3.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE. (TLCAN) ........................ 81 
3.5 ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 
RELACIONADOS CON EL COMERCIO. (ADPIC). ..................................................................... 82 
3.6 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD) ...................................................... 83 
3.7 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES 
VEGETALES. (UPOV) .............................................................................................................. 85 
3.8 PROTOCOLO DE NAGOYA. ............................................................................................ 88 
CAPÍTULO CUATRO. ...................................................................................................................... 91 
4 PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DEL GERMOPLASMA. ................ 91 
4.1 BIOPROSPECCION Y BIOPIRATERÍA EN MÉXICO ........................................................... 91 
4.2 ACCESO AL GERMOPLASMA ......................................................................................... 92 
4.3 CONSERVACIÓN EX SITU .............................................................................................. 92 
4.4 CONSERVACIÓN IN SITU. .............................................................................................. 92 
4.5 EL AGAVE AZUL Y TEQUILA ........................................................................................... 93 
4.6 EL NOPAL. ..................................................................................................................... 94 
Síntesis ......................................................................................................................................... 97 
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 99 
BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................ 101 
Legislaciones Consultadas. ......................................................................................................... 107 
3 
 
Sitios web. .................................................................................................................................. 108 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
SIGLAS 
ADN Ácido desoxirribonucleico. 
ADPIC Acuerdo Sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el 
Comercio 
ARN Ácido ribonucleico. 
CDB Convenio Sobre Diversidad Biológica 
CIBIOGEM Comisión Intersecretarial De Bioseguridad De Los Organismos Genéticamente 
Modificados 
CIMMYT Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y Trigo. 
CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
DOF Diario oficial de la federación. 
EUA Estados Unidos de Norte América. 
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. 
GATT Acuerdo General sobre Aranceles y comercio. 
IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 
LBOGM Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. 
LFVV Ley Federal de Variedades Vegetales 
LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
NOM Norma oficial Mexicana 
OGM Organismos Genéticamente Modificados. 
OMC Organización mundial del comercio. 
OMG Organismo modificado genéticamente. 
OMPI Organización Internacional de la Propiedad intelectual 
OVM Organismos Vivos modificados. 
SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 
SE Secretaría de Economía. 
SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
5 
 
SEP Secretaría de Educación Pública 
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
SINAREFI Sistema Nacional De Recursos Fitogenéticos Para La Alimentación Y La Agricultura 
SNICS Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas 
SSA Secretaría de Salud. 
TLCAN Tratado de Libre Comercio para América del Norte. 
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. 
UPOV Convención Internacional Para la Protección de las Obtenciones Vegetales 
 
 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 La biodiversidad también denominada diversidad biológica, hace 
referencia a la variedad de formas de vida existentes en la Tierra. Comprende la 
diversidad de especies de plantas y animales, incluyendo su variabilidad 
genética1; los ecosistemas y regiones en donde habitan. 
 La diversidad biológica existente en nuestros días es el resultado de 
millones de años de evolución, selección natural y de la influencia que el 
hombre ha ejercido sobre ella. 
 La sobrepoblación mundial, el uso indiscriminado de los recursos 
naturales, la contaminación y los efectos del cambio climático como son: 
huracanes, inundaciones, sequias y plagas; han provocado hambrunas y 
desabasto de alimentos. Por tal motivo las empresas e investigadores se dieron 
a la tarea de producir mejores variedades de plantas, con mayor calidad, 
resistencia y mayor rendimiento; utilizando la biotecnología tradicional y la 
ingeniería genética. Aunado a lo anterior los sistemas agrícolas se modificaron 
con los mismos objetivos; se introdujeron fertilizantes, pesticidas y se impulsó la 
técnica de monocultivos. El efecto de todo lo anterior ha puesto a la 
biodiversidad en crisis, debido a la pérdida acelerada de la variedad genética, 
de los ecosistemas, las especies; y la erosión de la tierra. 
 El ser humano, es parte de la biodiversidad y posee una relación 
simbiótica con cada uno de los elementos que la conforman. Sin embargo por 
muchos años, el hombre olvidó esta relación. En las últimas décadas el hombre 
ha reconocido la importancia que tiene la biodiversidad para su supervivencia, 
por ser la fuente de losbienes y servicios que sustentan la vida. La pérdida de 
la biodiversidad ha traído como consecuencia diversos comportamientos por 
 
1
 La variabilidad Genética: Está conformada por los Cromosomas, genes y el ADN. Son los 
elementos vitales de cada especie, que determinan los signos distintivos de cada individuo. 
7 
 
parte de los países y organizaciones; algunos benéficos como son la 
conservación y preservación, para evitar la erosión genética. Y otros 
perjudiciales como es el uso indiscriminado de los derechos de la Propiedad 
Industrial, como mecanismo de mercantilización del germoplasma, es decir la 
apropiación de este de manera exclusiva como un bien comercial 
II 
 La legislación concerniente a la protección de la biodiversidad biológica, 
afecta a todo el mundo, no sólo a una región o sector. En 1992 algunos Estados 
conscientes de la pérdida acelerada de la biodiversidad, firmaron el Convenio 
sobre la Diversidad Biológica (CDB); con el objetivo de conservar la diversidad 
biológica y promover la utilización sostenible de los recursos biológicos. 
 Así mismo por cuestiones económicas y gracias a los acuerdos firmados 
a nivel internacional2, los derechos de la Propiedad Industrial aplicados a 
mejoras biotecnológicas, no sólo competen a la Organización Mundial de la 
Propiedad Intelectual (OMPI), sino también a la Organización Mundial de 
Comercio (OMC) 
 Con la finalidad de proteger los derechos de aquellos que obtienen una 
nueva variedad vegetal, se firmó el Convenio Internacional para la Protección 
de Variedades Vegetales (UPOV). El cual busca proteger las invenciones 
biotecnológicas en materia de vegetales por medio del otorgamiento de 
patentes o mediante un sistema sui generis 
III 
 En otro orden de ideas, es de vital importancia destacar que el territorio 
mexicano es considerado como uno de los doce reservorios genéticos, más 
importante para la humanidad. La mega diversidad que posee es amplia, es 
 
2
 Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el 
Comercio (ADPIC). Firmados en 1994. 
8 
 
Centro de origen y de diversidad genética del maíz, frijol, chile, amaranto, 
epazote, nopal, tuna, calabaza, tomate, maguey, cacao, jitomate; y de muchas 
otras plantas y animales. 
 El Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por México, tiene 
como propósito la conservación de la diversidad biológica y la utilización 
sostenible de los recursos biológicos; además de que reafirma que los Estados 
tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos. En su 
artículo (8j) se establece que los Estados: 
 
 “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y 
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las 
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida 
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad 
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la 
participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y 
prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de 
esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan 
equitativamente;”3 
 
 
 El Estado mexicano consiente del invaluable patrimonio que posee en 
Recursos Genéticos; ha promulgado diversas leyes para preservar y conservar 
su diversidad biológica. Del mismo modo ha armonizado su legislación para 
evitar la extracción ilegal de Recursos Genéticos y promover el desarrollo 
sostenible equitativo. Gracias a la labor de los jardines botánicos y de los 
bancos de germoplasma, ha permitido catalogar y preservar ex-situ4 millones de 
ejemplares. El establecimiento de áreas naturales protegidas ha impulsado de 
 
3
 Convenio sobre la Diversidad Biológica 
4
 Fuera del lugar de origen o del ecosistema. 
9 
 
cierta manera la conservación in-situ5 y el desarrollo económico de las 
comunidades o pueblos que las custodian. 
 Pero estos esfuerzos han sido insuficientes, el germoplasma vegetal 
nativo se está perdiendo y con él la diversidad biológica. Los incorrectos 
sistemas de agricultura adoptados por México, la bioprospección y la biopiratería 
hacen menos rentable la conservación de especies autóctonas. 
 Las grandes empresas transnacionales dedicadas a la venta de alimento, 
producción agrícola, las farmacéuticas, las empresas cosmetológicas y demás; 
utilizan la bioprospección para encontrar en la biodiversidad organismos, genes, 
compuestos químicos, principios activos y otros productos que tengan o lleguen 
a tener un valor económico. Con la ayuda de la ingeniería genética o la 
biotecnología moderna obtienen productos que son patentados. La gran mayoría 
de las invenciones biotecnológicas pertenecen a los países desarrollados, pero 
los recursos genéticos con los que fueron hechos han sido extraídos de países 
subdesarrollados; sin que estos últimos reciban un beneficio equitativo por haber 
dado el recurso genético como insumo esencial para dicha Invención o 
Innovación; además de que una vez patentado es devuelto a los países 
subdesarrollados a un precio más elevado 
 Lo anterior puede parecer un problema en lo referente al pago 
inequitativo, pero el problema real es la Biopiratería; es decir la extracción ilegal 
de recursos genéticos, que han sido patentados sin que sean resultado de una 
invención o innovación real. Amén de que no sólo roban el recurso genético 
también se llevan el conocimiento ancestral de algunas comunidades, roban los 
recursos que son útiles para producir medicamentos o son rentables para algún 
 
5
 Dentro del ecosistema, del que forma parte. En finca. 
10 
 
ramo de la industria. Algunos ejemplos de esto son la clonación de plantas 
carnívoras6 , la noche buena, el frijol Enola (azufrado), el nopal7, chile; etcétera. 
IV 
 El objetivo del presente trabajo es hacer un análisis de la normatividad 
vigente nacional e internacional, referente a la protección de las invenciones 
biotecnológicas y de la propiedad industrial; para identificar aquellas figuras 
jurídicas contempladas en el Derecho Propiedad Industrial que permitan 
incentivar y promover de manera indirecta la conservación in situ del 
germoplasma 
 El primer capítulo se encuentra divido en dos partes; en la primera parte 
se expone brevemente como ha surgido y evolucionado la agricultura, y algunos 
conceptos generales que por ser ajenos al lenguaje jurídico deben ser 
explicados para entender la problemática del presente trabajo. Debido a que no 
existe un desarrollo lineal de la Propiedad Intelectual que protege a las 
invenciones biotecnológicas o variedades vegetales, es necesario buscar e 
identificar rastros de algunas instituciones jurídicas que permitan descubrir 
cómo ha ido evolucionando la protección de la actividad inventiva humana en 
este campo; es por eso que en la segunda parte del primer capítulo se presenta 
un resumen de cómo ha ido evolucionando y surgiendo los sistemas de 
Propiedad Industrial. 
 Así mismo, en el segundo y tercer capítulo se estudiara respectivamente; 
el marco legal nacional e internacional de la protección de los recursos 
genéticos vegetales y la propiedad intelectual. 
 
6
 Gaceta UNAM. 16 de Febrero de 2009 No. 4,137. Pág. 10 
7
 http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2007/11/30/piden-proteger-a-nopal-y-maguey-
de-asia 
11 
 
 En el cuarto y último capítulo se mencionan cuales con aquellas figuras 
jurídicas de la Propiedad Industrial que pueden llegar a servir para la protección 
del germoplasma y se dan algunos ejemplos.12 
 
CAPÍTULO UNO 
 
1 LAS REVOLUCIONES VERDES Y LA EVOLUCIÓN DE LA 
PROPIEDAD INDUSTRIAL. 
 
1.1 REVOLUCIONES VERDES. 
 
1.1.1 GERMOPLASMA 
 Al surgir la Vida en la Tierra, brotaron de ella una gran diversidad de 
especies vegetales, que mediante la evolución y selección natural permanente, 
se han adaptado y permanecido hasta nuestros tiempos; constituyendo con 
esto el Germoplasma del planeta. 
 Se entenderá por “Germoplasma Vegetal” o “material genético”: “el 
material de reproducción o de propagación vegetativa de las plantas”.8 
 Las semillas, tejidos, bulbos, yemas, polen y células; son germoplasma, 
porque en ellas se encuentran las características genéticas hereditarias de una 
especie. 
Los recursos fitogenéticos9; son considerados como germoplasma o material 
genético con valor real o potencial10. 
 
8
 Código internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma 
Vegetal, de la FAO; en su artículo 2.9 
9
 Ibídem artículo 2.8 
10
 El Valor Potencial de dichos recursos, radica en la utilidad que pueden tener para satisfacer 
necesidades ya sea como bienes o servicios; a demás del precio que pueda llegar a tener en el 
mercado. 
13 
 
 En el mismo sentido, es necesario aclarar que; las variedades vegetales, 
los recursos fitogenéticos, las plantas transgénicas; son germoplasma; ya que 
contienen material genético, ADN y ARN. 
 
1.1.1.1 RECURSOS GENÉTICOS 
 
 El Convenio sobre Diversidad Biológica, define a los recursos genéticos 
como el material genético de valor real o potencial. 
En síntesis podemos considerar como sinónimos los conceptos de 
germoplasma, material genético, recursos fitogenéticos y recursos genéticos. 
 
A) RECUSOS IN SITU 
 
Son recursos in situ los que se encuentran dentro de los ecosistemas y 
hábitats naturales, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los 
entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.11 
 
B) RECURSOS EX SITU. 
 
 Los recursos ex situ son aquellos que son conservados fuera de sus 
hábitats naturales. Como en Bancos de germoplasma o semillas, y jardines 
botánicos.12 
 
11
 Convenio sobre la Diversidad Biológica Articulo 2 
12
 ibídem 
14 
 
 
1.1.2 LA PRIMERA REVOLUCIÓN VERDE O DEL NEOLÍTICO. 
 
 En lo referente al tema de la agricultura y al mejoramiento vegetal, se 
pueden distinguir claramente tres momentos históricos importantes, porque han 
traído como resultado cambios; no sólo en lo referente a la agricultura o 
tecnología sino también en lo político, económico y social. Por ese motivo se les 
ha denominado como Revoluciones Verdes. 
 La primera Revolución Verde o Revolución del Neolítico13 comenzó hace 
más de 10,000 de años cuando el hombre empezó a intervenir de manera 
consciente en la evolución natural de las plantas que cultivaba, dando como 
resultado la “domesticación” y la “agricultura” 
 
1.1.2.1 AGRICULTURA Y DOMESTICACIÓN. 
 
Según el diccionario de manera general agricultura es el: 
 “Cultivo de la tierra para obtener productos vegetales útiles al ser 
humano, especialmente los que están destinados a su 
alimentación.”
14 
 En los inicios los nuevos agricultores realizaron siembras de cultivos, que 
se adaptaran a las condiciones geográficas y climatológicas del lugar; eso les 
permitía conseguir mejores rendimientos en la producción. 
 
13
 Ver Vere Gordon Childe “CONFLICTO ENTRE CIVILIZACIONES” Capitulo V La revolución 
neolítica. 
14
 Eradio Pascual Foronda “EL PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO” DICCIONARIO 
ENCICLOPÉDICO 2007. Decimo tercera Edición. Coordinador general: Pág. 49 
15 
 
 La agricultura puede considerarse como una gran tecnología, ya que los 
hombres primitivos debían tener conocimiento de los ciclos naturales del 
crecimiento de los vegetales15, involucra también un proceso de producción, 
mediante el cual la naturaleza es manipulada y transformada. Se debe 
controlar variables como temperatura, humedad, luz, depredadores, etcétera, 
con la finalidad de garantizar el crecimiento de las especies que consideraban 
de mayor interés. 
 Para el caso de Mesoamérica; Alejandro y Javier Caballero, sostienen 
que la agricultura podría ser el resultado de un largo manejo in situ de la 
vegetación natural16. Las relaciones entre la naturaleza silvestre y el hombre 
para este proceso de Selección Artificial17 pueden agruparse en tres rubros: 
 
a) TOLERANCIA: Deja en los sitios las plantas útiles, para obtener 
alimento, madera, fibras. 
b) FOMENTO: Induce mediante la siembra especies específicas o 
deseadas. 
c) PROTECCIÓN: De depredadores o de otras plantas que puedan 
competir con las útiles, por agua, luz, etc. 
 
 Los agricultores seleccionaron de las variedades existentes a aquellos 
individuos con mejores características por su sabor, color, tamaño, cáscara, 
 
15
 Amant Llombart, Pablo. “DERECHO DE LA BIOTECNOLOGÍA Y LOS TRANSGÉNICOS” 
Tirant Lo Blanch. Valencia España 2008 Pág. 24 
16
 Casas, Alejandro y Javier Caballero 1995 “DOMESTICACIÓN DE PLANTAS Y ORIGEN DE 
LA AGRICULTURA EN MESOAMERICA” en Ciencias Núm. 40, pp. 36-45 
17 En contraposición con la selección natural. La domesticación de las variedades vegetales 
implicó la selección de sementales, para someterlos a una presión distinta a la natural. 
16 
 
resistencia; esto permitió los primeros cruzamientos dirigidos, y la 
transformación en el genotipo18 y fenotipo19 de las poblaciones de una especie. 
 Las primeras especies que presentan cambios debido a las 
manipulaciones son el guaje, la calabaza, chile y aguacate; seguidos por el frijol 
y el maíz.20 
 Los recursos genéticos de los primeros cultivos se fueron extendiendo 
desde sus lugares de origen, a otros sitios. Fueron trasportados por 
migraciones o por cuestiones comerciales. Al tener que adaptarse a otros 
factores ambientales, las poblaciones de plantas evolucionaron de forma 
distinta, se produjeron híbridos o intercambio de genes con las especies 
silvestres de los nuevos lugares. 
 
1.1.2.2 CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIDAD GENÉTICA. 
 
 Se llama centro de origen21 o diversidad genética a aquellas regiones del 
planeta donde ocurrió la domesticación de las plantas silvestres que conforman 
los sistemas alimentarios de los distintos pueblos.22 
 Durante la década de 1920 Nikolai Vavilov realizó un estudio sistemático 
sobre el origen, distribución y la variación de las principales plantas cultivadas 
 
18
 El Genotipo es el conjunto de genes de un organismo en particular, en forma de ADN 
19
 El Fenotipo es la manifestación visible del genotipo, es decir los rasgos 
20
 Carrillo Trueba, César. 2009 “EL ORIGEN DEL MAÍZ Y CULTURA EN MESOAMÉRICA” en 
Ciencias, Núm. 92-93, Octubre- marzo, pp. 4-13 
21
 En la actualidad se denominan centros de diversidad genética, porque la diversidad es un 
hecho; en cambio el origen hay que demostrarlo. 
22
 Boege, Eckart. 2009. “CENTROS DE ORIGEN, PUEBLOS INDÍGENAS Y 
DIVERSIFICACIÓN DEL MAÍZ.” en Ciencias, Octubre- marzo, 18-28. 
17 
 
en el mundo; dicho estudio le permitió identificar 8 centros geográficos de 
máxima diversidad genética para las especies cultivadas. 
 Vavilov observó que en sitios relativamente pequeños existían grandes 
variaciones de las especies afines tanto de las silvestres como las 
domesticadas, a esta característica la denomino diversificación.23 
 Mesoamérica es uno de esos centros de diversidad genética; en ella 
fueron domesticadas especies como maíz, frijoles, chile, jitomate, entre otras 
especies. En México las comunidades y los pueblos indígenas han mantenido 
durante un largo tiempo las líneas genéticasde las especies domesticadas, su 
práctica de agricultura es un proceso que sigue vigente hasta hoy; esto ha 
permitido la diversificación24 y el mantenimiento del germoplasma. Los actuales 
cultivos son el resultado de la acumulación del conocimiento y las tradiciones. 
 
1.1.2.3 MEJORA VEGETAL. 
 
 Desde el surgimiento de la agricultura el hombre ha buscado diversas 
técnicas que le permitan tener un mejor rendimiento, al hacerlo han hecho 
trabajos de mejora vegetal; porque utilizan y reorganizan los recursos genéticos 
por medio de conocimientos y tecnologías aplicadas. La mejora vegetal25 es 
parte de la biotecnología. Los objetivos específicos de la mejora son: 
 
23
 Ibídem 
24
 La diversificación genética se da mediante la selección de semillas, cruzas y retrocruzas; es 
decir mediante un fitomejoramiento tradicional; aunado a la selección natural l 
25
 La mejora vegetal tradicional es distinta a la moderna ingeniería genética; ya que la primera 
implica, el cambio de distintas formas del mismo gen, que están presentes en el material 
genético de una especie, para producir variedades que solamente difieren en grado. 
18 
 
A) Mejora por Resistencia: A las enfermedades, a parásitos vegetales y 
animales; resistencia a condiciones ambientales adversas, temperaturas 
altas y bajas, sequias e inundaciones. 
B) Mejora por Rendimiento: Mayor rendimiento por cosecha, periodos más 
cortos de maduración. 
C) Mejora de Calidad: Nutricional, industrial, culinaria, morfológica, entre 
otras 
 
1.1.2.4 BIOTECNOLOGÍA. 
 
 Para muchos la biotecnología es una técnica nueva, pero no es así, ha 
sido utilizada por miles de años. 
 Biotecnología es:”Toda aplicación tecnológica que utiliza los sistemas 
biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación 
de productos o procesos para usos específicos. Es por lo tanto, una tecnología 
en la se usan entidades biológicas como células individuales, organismos 
completos o sus componentes para su producción a escala industrial…”
26 
 La biotecnología puede incluir procesos de fermentación, procesos 
biotecnológicos y técnicas de manipulación de células, genes y tejidos. 
 En el campo de la biotecnología vegetal los estudios de Gregorio Mendel 
publicados en 1866 fueron importantes, debido a que en ellos Mendel descubrió 
 
26 Nestor Julio Fraume Restrepo. “DICCIONARIO AMBIENTAL”. ECOE Ediciones. 2007 
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_g
e_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
19 
 
la existencia de los genes; observó que los caracteres se heredan como 
unidades separadas, de forma independiente respecto a las otras.27 
 Al realizar las técnicas de selección y cruce de ciertas variedades se 
escogen algunas características previamente; dichas características 
hereditarias pasan de generación en generación mediante los genes. La 
biotecnología permite una selección artificial más rápida que la evolución 
natural. 
 
1.1.3 LA SEGUNDA REVOLUCIÓN VERDE. 
 
En la década de 1950 con el objetivo de erradicar la hambruna en el mundo se 
desarrollaron nuevas técnicas agrícolas; donde el conocimiento científico y 
tecnológico suplantó a la experiencia práctica del agricultor. Las innovaciones 
tecnológicas militares de las dos guerras mundiales, fueron aplicadas a usos 
civiles28 como tractores y fertilizantes químicos. 
La Segunda Revolución Verde se caracterizó por: 
 a) Uso se semillas mejoradas hibridas de alto rendimiento; un ejemplo de 
esto es el trigo de tallo corto y rígido, que soportaba más granos. 
 b) Uso de fertilizantes químicos: para acortar el periodo de madurez, y 
poder obtener dos o tres cosechas por año. 
 c) Uso de pesticidas y plaguicidas. 
 
27
 Campbell, Neil A “BIOLOGÍA: CONCEPTOS Y RELACIONES” 3ª Edición Pearson 
Educación México, 2011 pág. 156 
28
 Ceccon, Eliane “LA REVOLUCIÓN VERDE TRAGEDIA EN DOS ACTOS” En Ciencias, Vol. 
1 Núm. 91, julio- septiembre, 2008 pp. 21-29 
20 
 
 d) Siembra en monocultivo, plantaciones de gran tamaño con donde se 
cultiva un solo tipo de especie. 
 e) Modernos sistemas de riego. 
 f) Uso de maquinaria para la siembra y cosecha. 
 La Segunda revolución verde se expandió de los países 
industrializados a los subdesarrollados. El modelo de agricultura fue ideado 
para los EUA sin embargo en 1943 la Fundación Rockefeller en colaboración 
con el Gobierno mexicano, iniciaron el “Programa Mexicano de Agricultura”, el 
cual tenía como objetivo el mejoramiento del maíz y trigo. Para llevar a cabo 
dicho objetivo se estableció el Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y 
Trigo (CIMMYT) 
 Si bien este tipo de agricultora tuvo y tiene beneficios, como, el 
aumento de la productividad por unidad de superficie, es decir, mayor 
rendimiento por hectárea; también tiene consecuencias negativas como son: 
1) Vulnerabilidad de los cultivos, al ser homogéneos los agentes patógenos 
afectan en su totalidad al cultivo, por ser genéticamente similares. 
2) Surgimiento de plagas y mutaciones de éstas29. 
3) Pérdida de la diversidad genética 
4) Elevados costos de producción, por el pago de los insumos (semillas, 
fertilizantes, pesticidas, plaguicidas, maquinaria, combustible, etcétera). 
5) Altos subsidios por parte del Estado, con la finalidad de ayudar a los 
agricultores. 
 
29
 Restrepo, Ivan. “NATURALEZA MUERTA. LOS PLAGICIDAS EN MÉXICO”. En Ciencias. Nº 
103, 1988 pp.40- 50 
21 
 
6) Erosión del Suelo, por el uso indiscriminado de productos químicos; 
además de agotar los nutrimentos. 
7) Contaminación de aguas subterráneas. 
8) Desajustes ecológicos. 
9) Contaminación de alimentos. 
10) Aumento en la desigualdad social. 
 Desde el punto de vista social, económico y biológico el modelo agrícola 
que planteó la Segundad Revolución Verde no fue positivo. En el caso 
mexicano30 agudizo más la marginación social, disminuyo la agricultura 
nacional, y propicio la perdida de la diversidad genética existente en nuestro 
país. 
 
1.1.4 LA TERCER REVOLUCIÓN VERDE O REVOLUCIÓN DEL 
GEN. 
 
 En 1944 Oswald Avery demostró que la base de la herencia se 
encontraba en la molécula de ADN, pero fue hasta 1953 cuando James 
Dewwey Watson y Frances Crick31 descubrieron la estructura tridimensional de 
esta molécula, y presentaron por primera vez el modelo de doble hélice, 
explicando así cómo se podía transmitir la información genética. Posteriormente 
 
30
 Pichardo González, Beatriz. “LA REVOLUCIÓN VERDE EN MÉXICO” En Revista Agraria, 
San Paulo, Nº 4 2006, pp. 40-68 
http://www.geografia.fflch.usp.br/revistaagraria/revistas/4/texto_3_gonzales_b_p.pdf 
31
 Herrera Fragoso, Agustín Antonio. “EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN COMO 
FUNDAMENTO DE LA BIOSEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DE ALIMENTOS 
TRANSGÉNICOS” En Revista de los Tribunales Agrarios. Segunda época Año V, mayo- agosto 
2008 
http://www.geografia.fflch.usp.br/revistaagraria/revistas/4/texto_3_gonzales_b_p.pdf
22 
 
con el descubrimiento de las enzimas de restricción, que dividen el ADN en 
áreas que poseen secuencias específicas, nació la ingeniería genética; esto 
permitió la clonación mediante vectores y el aislamiento de los genes. 
 Con los primeros descubrimientos de la ingeniería genética empezó a 
gestarse la Tercera Revolución Verde o Revolución del Gen 
 La Revolución del Gen también tiene como objetivoprincipal erradicar el 
hambre del mundo. Se basa en la aplicación de la ingeniería genética a la 
mejora vegetal de plantas cultivadas, para que el resultado sean organismos 
genéticamente manipulados, que satisfagan las necesidades de los humanos. 
 
1.1.4.1 INGENIERIA GENÉTICA. 
 
 La ingeniería genética puede considerarse como una ciencia auxiliar de 
la biotecnología, o como sinónimo de la biotecnología moderna.32 
 La Nom-056-Fito-1995, en su artículo 2.6 definía a la ingeniería genética 
como: 
 “Conjunto de técnicas de manipulación de ácido desoxirribonucleico y ácido 
ribonucleico “in vitro” o bajo condiciones especiales de laboratorio “33 
 En términos generales podemos decir que la ingeniería genética, hace 
posible alterar el genoma de un organismo; al extraer, modificar o introducir 
determinados genes. Los genes pueden provenir de distintos organismos, 
vegetales o animales. 
 
32
 La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados así lo considera. 
33
 Nom-056-Fito-1995 Diario Oficial de la .F 11 de Julio de 1996. Esta NOM fue cancelada el 8 
de mayo de 2009. Debido a que el 18 de marzo d 2005 fue publicada la Ley de Bioseguridad de 
Organismos Genéticamente Modificados. 
23 
 
 La biotecnología moderna se aplicada para mejorar la calidad de los 
alimentos, incrementar su valor nutricional, mejorar su sabor, olor apariencia, 
retrasar los procesos descomposición, además ofrece ventajas respecto a las 
técnicas convencionales de mejora tradicional basadas en selección y cruce; 
porque permite conseguir especies nuevas en poco tiempo de manera 
controlada y precisa; lo que antes podía tardarse décadas o siglos ahora se 
hace en meses o años. 
1.1.4.2 TRANSGÉNICOS 
 
 Los transgénicos pueden ser llamados también Organismos 
Genéticamente Modificados (OGM), Organismos Modificados Genéticamente 
(OMG), u Organismos Vivos modificados (OVM) 
 La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 
define a los Organismos Genéticamente Modificados como: 
 “Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha 
adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso 
específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, 
siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las 
normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.” 34 
 
 Los transgénicos son organismos vivos, a los que se les han modificado 
secuencias específicas de ADN, sustituyéndolas por secuencias de otras 
especies. En resumen su material genético ha sido cambiado con la finalidad de 
mejorar, suprimir o incluir algunas características deseadas 
 Esta revolución al igual que su predecesora ha generado un gran debate 
social. Los promotores dicen que el uso de la Ingeniería genética puede permitir 
una agricultura sustentable algunas de las razones son las siguientes. 
 
34
 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Articulo 3 
24 
 
a) Se puede usar para aumentar la producción, teniendo mayores 
rendimientos por kilómetro cuadrado. Esto a su vez ayudara a los 
bosques y selvas para que no sean convertidos en tierras de cultivo. 
b) Disminuirá las pérdidas de la cosecha, al hacer las semillas más 
resistentes a las sequias o inundaciones. 
c) Menores costos de producción, al no tener que utilizar fertilizantes, 
plaguicidas o pesticidas, debido a que las plantas generan su propia 
proteína tóxica. 
d) Disminución de la erosión del suelo. 
e) Mejor calidad de los productos, hacerlos más nutritivos, o de mejor 
sabor, mayor vida de anaquel. Como por ejemplo el Arroz dorado que 
contiene provitamina A, los tomates con sabor más dulce y mayor vida 
de anaquel. 
 Los detractores consideran que al igual que la Revolución que la 
precedió, ésta generará riesgos a la salud y medio ambiente 
A) Riesgos a la salud: Por toxicidad, alergias, efectos en la elaboración o 
cocción de los alimentos, alteraciones en el organismo y sus funciones 
B) Erosión genética: Pérdida o disminución de la diversidad genética35. Al 
limitar la base genómica las especies se hacen más vulnerables a las 
plagas y enfermedades 
C) Monopolio de las semillas: Las semillas al ser transgénicas están bajo el 
reguardo de derechos de patentes, lo que propicia elevados costos. 
 
35
 OMPI/GRTK/IC/1/11 Anexo III, página 3 
25 
 
D) Flujo génico: De plantas transgénicas hacia especies cultivadas o 
silvestres, dando como resultado especies hibridas con gran capacidad 
de adaptación al ambiente. Problemas en los sistemas de patentes. 
E) Los transgénicos pueden convertirse en supermalezas y evitar el 
crecimiento de otras especies. 
F) Dependencia alimentaria. 
 Aunado a lo anterior otros tantos declaran que la Revolución del Gen 
propicia la marginación social al utilizar la bioprospección y la biopiratería para 
hacerse de recursos genéticos útiles a diversas ramas de la industria.36 
 
1.1.4.3 BIOPROSPECCIÓN. 
 Es definida como: 
 Bioprospección: Procedimiento mediante el cual se analiza el material 
genético de una especie para conocer su información e identificar la parte que 
se puede aprovechar o para individualizar su actividad biológica37. 
 Se busca y se analiza el material genético para encontrar fármacos o 
sustancias bio-reactivas, genes y otros productos que tengan utilidad comercial. 
 
 La mayoría de los recursos genéticos encontrados por prácticas de 
bioprospección provienen de países que se encuentran en la zona ecuatorial 
 
36
 1) Industria de medicinas botánicas, 2) la industria farmacéutica, 3) semillas para cultivos, 4) 
la horticultura, 5) la industria de protección a los cultivos, 6) la industria de los cosméticos y 
cuidados personales naturales; y 7) las industrias biotecnológicas en sectores distintos de la 
salud y la agricultura. Ver OMPI/GRTK/IC/1/3, página 6. 
37
 Nestor Julio Fraume Restrepo. “Diccionario Ambiental”. ECOE Ediciones. 2007 pág. 63 
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_g
e_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
26 
 
con mayor diversidad genética; sin embargo la investigación científica se realiza 
en los países industrializados del norte. 
 
1.1.4.4 BIOPIRATERIA. 
 
 El concepto de Biopiratería es relativamente nuevo y surge de los 
movimientos antiglobalización. Es un concepto que busca recalcar el patrón 
negativo de la tendencia global hacia la apropiación de cualquier cosa (Sean 
Corpóreas o incorpóreas).38 
 Para Vandana Shiva la Biopiratería es uso injustificado de los sistemas 
de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la 
apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples 
recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, 
fundamentalmente, con la diversidad genética 
 Es definida también como: 
 “Apropiación para fines comerciales de los recursos genéticos, silvestres o 
agrícolas, sin un adecuado pago, compensación o reconocimiento del 
conocimiento campesino o indígena, o de su propiedad sobre ellos.”39 
 
 Con el uso de la biopiratería se roba recursos genéticos de un país, y se 
utilizan los conocimientos tradicionales40 asociados a ellos, con el objeto de 
 
38
 http://www.aebioetica.org/rtf/02-BIOETICA-68.pdf Hugo Saúl Ramírez García. 
“BIOPIRATERÍA: NOTAS EN TORNO A SUS SIGNIFICADOS JURÍDICOS”.39
pág. 44 Abecedario ecológico 
http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_
ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 
http://www.aebioetica.org/rtf/02-BIOETICA-68.pdf
http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
27 
 
aplicarlos en procesos de biotecnología, y obtener un lucro, utilizando directa o 
indirectamente los derechos de propiedad intelectual. En algunos casos no 
existe novedad alguna porque son organismos o estructuras ya existentes en la 
naturaleza; no se crea un nuevo recurso genético; y se aprovecha la ignorancia 
y desconocimiento de la gente. 
 
1.2 EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 
1.2.1 PREHISTORIA. 
 Una característica de los seres humanos es la capacidad que poseen de 
adaptar el medio donde viven para su beneficio, desde el principio de la 
humanidad, existen hombres que con ayuda su intelecto, han inventado o 
descubierto cosas y artefactos que le hacen más sencilla la vida. Tal como lo 
menciona Sáiz González, en los tiempos prehistóricos cualquier avance 
tecnológico era usado por todo el clan, para su supervivencia, no existía la 
lucha de clases, el inventor compartía su descubrimiento porque dependía del 
resto de los miembros.41 La propiedad del invento o descubrimiento era 
comunal. 
 
 El descubrimiento de la agricultura en el Neolítico, trajo como 
consecuencia la aparición de las primeras civilizaciones sedentarias, la 
domesticación de los animales; y esto a su vez los excedentes, lo que permitió 
la estratificación de la sociedad. 
 
 
 
40
 Los conocimientos tradicionales forman parte del patrimonio cultural e intelectual; se 
conforman de las expresiones del Folklore, los conocimientos técnicos y los conocimientos 
ecológicos. 
41
 Sáiz González, Patricio. “INVENCIÓN, PATENTES E INNOVACIÓN EN LA ESPAÑA 
CONTEMPORANEA” Editorial: Oficina Española de Patentes y Marcas. España 1999. Pág. 38. 
28 
 
1.2.2 HISTORIA 
 Durante el desarrollo de las grandes civilizaciones esclavistas (Egipto, 
Mesopotamia, India, Grecia y Roma), se puede ver que los artesanos 
constituían una clase social privilegiada, en algunos casos eran hombres libres 
y tenían ciertas prerrogativas. Es por eso que se cree que los gobernantes 
fomentaban el avance tecnológico, mediante un sistema de recompensas y 
reconocimientos, que otorgaban a todos aquellos que inventaran o 
descubrieran, instrumentos o artefactos que se pudieran aprovechar por el 
Estado o por el emperador. La propiedad y explotación del invento pertenecía 
de facto al Estado.42 
 En el estudio de las patentes es importante destacar, el descubrimiento 
de un texto Griego, del siglo VII a.C. proveniente de la ciudad Sybaris, en 
Lucaine; en el sé puede ver que los griegos otorgaron derechos exclusivos a 
ciertos cocineros, para que estos pudieran explotar, por un año sus recetas de 
cocina; cuando estas fueran de platillos peculiares y excelentes. 43 Como se 
puede ver, no era como tal una patente, pero su importancia radica, n que el 
beneficio era por entero para el inventor de la receta, y se podía excluir a los 
terceros del uso. 
 Durante la Edad Media el medio de producción feudal, propicio la 
industria manufacturera, y con ello la aparición de los gremios. La producción 
era local y no existía la transferencia de tecnología. Con el surgimiento de 
Renacimiento los monarcas absolutistas buscaron estimular la invención local y 
la transferencia de tecnología. 
 
 
 
 
42
 Ibídem Pág. 39. 
43
 José Luis Solleiro “TEMAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DE COMPETENCIA 
ECONOMICA 2” Pág.164. 
29 
 
1.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES. 
1.2.1.1 VENECIA. 
 
 El primer “Privilegio de invención” fue otorgado en Florencia en el año 
de 1421, al arquitecto Filippo Bruneslleschi. Él solicito al estado dicho privilegio 
porque se negaba a trabajar bajo la reglamentación gremial. El privilegio que 
le fue otorgado le concedía el uso exclusivo por tres años de un diseño para 
realizar una barcaza de grúa para trasportar mármol. 
 
 El 19 de marzo de 1474 el Senado aprueba la primer Ley General de 
Patentes. En ella se obligaba a que el inventor o perfeccionador a que 
registrara cualquier nuevo o ingenioso mecanismo no producido previamente 
dentro de Venecia44. Le otorgaba al titular un derecho exclusivo de reproducción 
dentro del territorio Veneciano, además le daba la facultad de conceder 
consentimientos y licencias para que terceros pudieran reproducir el invento 
amenos que hubiera de por medio el pago de regalías. El monopolio exclusivo 
se concedía por diez, la Republica tenía derecho a una licencia de oficio, que 
podía utilizar para el bien público. 
 
 Como se puede ver la Ley General de Patentes fue de gran importancia 
porque en ella se establecen los elementos fundamentales del actual sistema 
de patentes, como son: la utilidad social, la promoción de actividad inventiva, el 
resarcimiento de los costos realizados por el inventor, otorgaba al inventor el 
derecho de gozar de los frutos de su invento mediante el pago de regalías. 
 Esta ley sirvió como modelo e influyó a otras legislaciones de carácter 
consuetudinario como Alemania, Bélgica, Francia, Holanda e Inglaterra. 
 
 
44
 Becerra, Ramírez Manuel. “LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TRANSFORMACIÓN”. 
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2004, p.9. 
30 
 
1.2.1.2 LOS PRIMEROS SISTEMAS DE PATENTES. 
La ley General de Patentes de Venecia influyo en las legislaciones de 
los primeros sistemas de patentes como son Francia, Inglaterra y Estados 
Unidos de Norte América entre otros. 
1.2.1.2.1 FRANCIA. 
 
Las patentes en Francia inician también con los “privilegios reales de 
fabricación”, que el Rey concedía arbitrariamente por un tiempo variable de 
cinco a treinta años; el poseedor del privilegio gozaba de un monopolio 
exclusivo y podía otorgar licencias previo pago de regalías. 
 
El otorgamiento de privilegios permitió al monarca influir en la actividad 
inventiva y en la economía; pues con un privilegio real, el artesano o inventor 
podía oponerse al control del gremio; además de contar con subsidios y 
exenciones de impuestos. 
 
Durante el reinado de Luis XIV se estableció “el previo examen del 
objeto”; cuya finalidad era exponer el secreto de la nueva idea e incluso su 
publicación, para así garantizar que el invento era realmente nuevo o que no 
estaba en práctica en Francia. 
 
En 1789 la Asamblea Nacional, decide abolir los privilegios, los 
inventores al no contar con una ley que los protegiera propusieron a la 
Asamblea Nacional la adopción del sistema Ingles; con la finalidad de que el 
inventor fuera recompensado por su obra. Es así como el 7 de enero de 1791 
es promulgada la Ley de Patentes. El 25 de mayo del mismo año se expidió un 
reglamento de la ley. En este se cambia la denominación de patente por la de 
31 
 
“brevet d´invention” (certificado de Invención), con la finalidad de distinguir las 
patentes de oficio. 45 
 
La Ley de Patentes de 1791 consideraba que el derecho a la propiedad 
intelectual es un derecho natural, por ende debe ser garantizado por el Estado. 
Para que se otorgara la patente era necesario que se revelara en forma 
detallada la idea. Los plazos de protección eran de 5, 10 y 15 años; se podía 
importar tecnología extranjera. Una vez cumplido el plazo se difundían para que 
la sociedad pudiera utilizarlas.Los concesionarios debían poner en práctica la 
invención en un periodo de dos años para que esta no caducara. Existía la 
posibilidad de ceder las patentes. 
 
En 1844 con el surgimiento de Revolución Industrial se expide una nueva 
Ley de patentes la cual recoge y amplia los principios de la Ley de 1791. En 
esta legislación se equiparan los términos de descubrimiento y de invención46; 
además de consagrar el principio de Prioridad. 
Las leyes francesas sirvieron de modelo para toda América Latina, por 
influencia directa y española. 
 
1.2.1.2.2 INGLATERRA. 
 
En Gran Bretaña el Rey otorgaba las “letters patent” (cartas de 
patentes) o “Cartas Abiertas” arbitrariamente; eran documentos oficiales y 
públicos. Que otorgaban al portador “ciertos derechos, privilegios, grados o 
títulos”47. Su finalidad era estimular la invención local y la transferencia de 
tecnología extranjera. Antes otorgarse las cartas de patentes se investigaba si 
 
45
 Sáiz González, Patricio. Óp. Cit. Pág. 67. 
46
 Becerra, Ramírez Manuel óp. Cit. Pág. 14 
47
 Ibídem Pág. 8. 
32 
 
los artesanos ingleses eran capaces de fabricar lo que se quería importar; en 
caso de no ser así se concedía la patente para traer la tecnología extranjera. 48 
 
Tenían una duración de catorce años con extensión de siete años, esto 
trajo como resultado que los grandes artesanos se instalaran Inglaterra, pues 
les era conveniente la protección temporal, ya que el promedio de enseñanza 
de un aprendiz es de siete años. 
 
La Reina Isabel I otorgó Patentes Royals, que eran derechos de 
monopolio para inventos o descubrimientos, se podía explotar e importar 
tecnología extranjera; las patentes se negaban si se consideraba que 
destruirían empleos; esto provoco abusos ya que sólo algunos podían vender 
ciertos productos como eran la cerveza, papel, vinagre, sal y azúcar entre 
otros. 
 En enero de 1624 la cámara de los Lords aprueba el Statute of 
Monopolies, el cual establece algunas reglas para evitar que el otorgamiento de 
las patentes fuera arbitrario. Las patentes eran otorgadas al primer y verdadero 
inventor o introductor, eran concedidas para inventos nuevos que no dañaran el 
comercio ni al Estado. La vigencia era de 14 años o menos desde el momento 
de la concesión carta de patente o privilegio; le otorgaban a su titular un uso 
exclusivo en el territorio inglés.49 
Durante los siglos XVII y XVIII el Estado concedía premios o 
recompensas a los inventores que crearan cosas, que el Estado quería 
desarrollar o que fueran de interés social. 
 
 
48
 MACLEOD, CH; “Inventing the Industrial Revolution. The English Patent System, 1660-1800”, 
Cambridge University Press, Cambridge, 1988. Pág.11. Obra citada por Sáiz González, 
Patricio. “INVENCIÓN, PATENTES E INNOVACIÓN EN LA ESPAÑA CONTEMPORANEA” 
Editorial: Oficina Española de Patentes y Marcas. España 1999. Pág. 62. 
49
 Ibídem. 
33 
 
Es en 1852 cuando existe un cambio en el registro de patentes; se 
crea la Oficina de Patentes (The Patent Officce), como organismo encargado 
del registro y asuntos derivados de la propiedad industrial, se unificó con esto 
los sistemas de patentes irlandés, escoses e inglés. Además se redujo el pago 
de derechos casi un 50 por ciento, lo que trajo como consecuencia el 
incremento de los registros. 
 
En 1874 se reformo la ley en lo referente a la vigencia de la patente se 
redujo el tiempo de catorce a siete años; se revocaban las patentes que no 
hubieran sido utilizadas en dos años. 
 
Las leyes inglesas influyeron a las europeas y a las leyes de las 
colonias norte americanas. La Ley de patentes del 1852 es considerada como 
la primera capitalista. 
 
1.2.1.2.3 ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. 
 
Al ser parte de Inglaterra las Trece Colonias recibieron una influencia 
notable en su marco jurídico. Se otorgaba derechos de monopolio a los 
inventores, aparte de subvenciones y subsidios; con el objeto de atraer 
tecnología extranjera e infraestructura. 
 
El derecho de Patentes de Estados Unidos se ha creado gracias a la 
jurisprudencia; ejemplo de esto son las decisiones dictadas por la General 
Court of Massachusetts en 1641, y las de Conneticut de 1672. La primera 
decretaba que los privilegios eran sólo para inventos nuevos benéficos para el 
país; y la segunda concedió patentes tanto para inventos como para el 
establecimiento de industrias nuevas. 
 
34 
 
En 1784 Carolina del Sur incluyó una disposición sobre patentes en la 
“Act for the Encouragement of Arts and Sciences”; la protección tenía una 
vigencia de 14 años, otorgaba los mismos derechos, restricciones e impuestos 
a los autores de libros. 
 
El derecho de Patentes se reflejó en la Constitución de 1787, su artículo 
1, sección 8, párrafo 8 establece que: 
 
“El Congreso tendrá facultad: Para fomentar el progreso de la 
ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un 
tiempo limitado, el derecho exclusivo sobres sus respectivos escritos y 
descubrimientos.”50 
 
El 10 de abril de 1790 se aprueba la primera Ley Federal de Patentes, 
que protegía las patentes mediante un monopolio exclusivo, por un periodo de 
14 años; un comité examinaba las patentes para comprobar que fueran útiles e 
importantes, el solicitante debía explicar claramente en qué consistía la 
novedad. 
 
En 1836 se establece un examen técnico antes de concederse la 
patente, para verificar cual era la invención o innovación, además de 
asegurarse que los productos o procesos estuvieran adecuados a las leyes. 
 
 
 
 
 
 
50
 Constitución de los Estado Unidos de Norte América. 
35 
 
1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES. 
 
1.3.1 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA DEL VIRREINATO. 
1.3.1.1 PRIVILEGIOS REALES. 
 
 Durante la época del Virreinato rigieron en la Nueva España las leyes 
españolas que se originaban de la voluntad del Rey y del Consejo de Indias. El 
Rey otorgaba Reales Cédulas de privilegio de invención; en los archivos de 
España se encontró una cédula que fue concedida por Carlos I, el 18 de agosto 
de 1522, a favor de Guillen Cabier; el privilegio concedido era por toda la vida 
del autor, siempre y cuando se practicara y construyera previamente. 51 
 
Durante el siglo XVI el periodo de protección para la explotación variaba de 10 
a 40 años. Se otorgaba a los inventores y a los importadores de tecnología; en 
ocasiones era necesaria la construcción del invento para demostrar su utilidad; 
eso provoco que no existieran muchas solicitudes, ya que a menudo el inventor 
no contaba con los recursos para producirlo, además de que no tenía la certeza 
de que le otorgaran la Cédula. 
 
En ocasiones los inventores solicitaban al monarca fondos para producir los 
inventos. A mediados del siglo XVIII con la finalidad de obtener tecnología 
aparece la figura del Pensionado del Rey52, quien era un científico o ingeniero, 
sostenido por la corona en capitanías extranjeras con la finalidad de llevar 
tecnologías extranjeras a España. 
 
 
51
 García Tapia, Nicolás. “Patentes de Invención españolas en el siglo de oro.” Ministerio de 
Industria y energía. Oficina Española de patentes y marcas. Madrid 1994. Pág. 40. 
52
 . Sáiz González, Patricio. Óp. Cit. Pág. 78. 
36 
 
 Entre 1770 y 1810 los privilegios de invención y fabricación, eran 
acompañados por exenciones de impuestos, con objeto de fomentar la 
economía interna. 
 
1.3.1.2 REAL CÉDULA DEL CONSEJO REAL DEL 20 DE MAYO DE 1788. 
 
Es importante destacar que el 20 de mayo de 1788 se otorgo una Real 
Cédula del Consejo Real sobre los inventores de remedios secretos para la 
salud; en ella se establece por regla general quelos inventores deben 
presentar la descripción de los compuestos ante el tribunal del Protomedicato, 
en un pliego que se cerraba delante del inventor y un ministro del consejo, 
archivándose; con la obligación de guardar el secreto toda la vida del autor más 
10 años a favor de sus herederos 53 
 
1.3.1.3 REAL DECRETO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1811. 
 
 En 1808 Napoleón invade España, con la imposición de un nuevo orden 
legal se expiden diversas leyes de corte liberal, buscando dejar de lado la 
administración absolutista. En materia de patentes de invención se expide el 
Real decreto del 16 de septiembre de 1811 en el que se establecen las reglas 
por las que se rigen los inventores, perfeccionadores o aquellos que 
introduzcan tecnología extranjera. El Decreto consta de 25 artículos; en él se 
reconocía el derecho natural a la propiedad de las ideas. Protegía mejoras y 
descubrimientos, en el artículo IV se consideraba como descubrimiento la 
introducción de cualquier planta o animal, siempre y cuando fuera útil para la 
industria o comercio español. Para obtener la patente era necesario describir el 
 
53
 Sáinz González, J. Patricio. “LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE PROPIEDAD 
INDUSTRIAL”. ESPAÑA (1759-1929. Oficina Española de Patentes y Marcas. Madrid 1996. 
Pág. 49 
37 
 
invento o procedimiento y hacer el pago de derechos. Tenían una duración de 
5, 10 o 15 años conforme a la solicitud del interesado. La patente se podía 
otorgar por concesión además de existir sanciones para aquellos que 
explotaran el invento sin consentimiento del titular. 
 
1.3.1.4 DECRETO DE LAS CORTES DE 1820. 
 
 Una vez expulsados los franceses en 1813, Fernando VII decide abolir 
la Constitución de Cádiz y las leyes promulgadas durante la invasión francesa. 
No obstante vuelve la concesión de privilegios reales y arbitrarios. 
 
 Esto trago como resultado el descontento de los liberales, y con ello se 
suscitaron pronunciamientos y levantamientos. Fernando VII al verse 
vulnerable decide jurar la Constitución de Cádiz. 
 
 La comisión de Agricultura Industria y Artes presento un proyecto de ley 
para regular los derechos de propiedad industrial; es así como el 2 de octubre 
de 1820, las Cortes Españolas expidieron el Decreto que establecía las reglas 
con las que se regían a todos aquellos que inventaran, introdujeran o 
perfeccionaran algo benéfico para la industria española. 
 
 El gobierno no examinaba la utilidad, verificaba que no fueran contrarios 
a las leyes, seguridad pública y a las buenas costumbres. La ley no otorgaba 
patentes sino “Certificados de Invención”, a todas aquellas máquinas, aparatos 
o métodos rentables para la industria. 
 
 El solicitante debía entregar una descripción, planos o el procedimiento 
del invento o mejora, además de pagar los derechos por el registro. El inventor 
podía pedir que se mantuviera en secreto su descubrimiento cuando existieran 
razones políticas o comerciales. 
38 
 
 
 Los certificados de invención tenían una vigencia de diez años 
prorrogables a quince, los de mejora siete prorrogables diez años; y los de 
introducción de cinco años prorrogables siete. En esta ley aparece la figura de 
protección temporal, para aquel que preparara una invención; podía pedir un 
Certificado de Invención que duraba seis meses, tiempo en el que se construía 
el invento o se hacían ensayos públicos; una vez construido se presentaba y se 
solicitaba el Certificado definitivo. 
 
 El titular del certificado podía asociarse, vender, permutar, ceder o 
contratar; total o parcialmente sus derechos de propiedad. Para realizar una 
mejora o perfeccionamiento era necesario tener la autorización del titular del 
invento. El que perturbara los derechos del propietario podía ser sancionado 
civilmente. 
 
 El Certificado era revocado, cuando el titular de de él no lo explotaba en 
un plazo de dos años, si el titular cedía los derechos al público o cuando no 
recogiera el certificado en un plazo de seis meses. 
 
 Ya que este Decreto tenía como objeto regular la actividad inventiva e 
intelectual en España y sus Colonias; este decreto es considerado como la 
primera ley que tuvo México en materia de patentes. Su vigencia duro una 
década posterior a la independencia. 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
1.3.2 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA INDEPENDIENTE. 
1.3.2.1 PATENTES Y DISEÑOS INDUSTRIALES 
1.3.2.1.1 LEY SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS INVENTORES O 
PERFECCIONADORES DE ALGÚN RAMO DE LA INDUSTRIA. 
 
 Una vez consumada la Independencia y establecido el orden en el país, 
se empezó a legislarse en materia de protección a la industria con la finalidad 
de incentivar las inversiones e importar tecnología de otras naciones. El 7 de 
Mayo de 1832 el Congreso expidió la Ley sobre Derechos de Propiedad de los 
Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la Industria. 
 
 El objeto de la ley era proteger el derecho de propiedad de los 
inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; otorgándoles un 
derecho exclusivo de uso, por un tiempo determinado. La protección era en 
todos los Estados de la Federación. 54 
 
 El solicitante debía presentar una descripción, acompañada de dibujos o 
planos para explicar la mejora o invento. La mejora o invento no podía ser 
utilizado hasta haber obtenido la patente.55 
 
 Con la finalidad de respetar el derecho de preferencia, se publicaba la 
solicitud tres veces en el periódico; y se concedían dos meses de plazo, 
 
54
 Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la 
Industria. Artículo 1. 
55
 Serrano Migallón, Fernando. “LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL DERECHO 
MEXICANO” Pág.26 
40 
 
contados desde el primer día de la publicación para que los que tuvieran algo 
que alegar se presentaran. 
 
 La autoridad no examinaba la utilidad o novedad, sólo se exigía que no 
fuera contraria a la seguridad pública, a las buenas costumbres y a la ley. La 
patente era otorgada por el Secretario de Relaciones Exteriores; una vez 
otorgada se publicaba en una Gaceta oficial. 
 
 La patente de invención se otorgaba por diez años, y la de mejoras por 
seis años; contados a partir de la expedición de la patente. Existía la posibilidad 
de ampliar el plazo de protección siempre y cuando el Congreso lo autorizara. 
No explicaba la diferencia entre una invención y mejora. 
 
 Debido a que la ley no exigía la obligación de uso del invento o mejora, el 
Supremo Poder Ejecutivo expidió un Decreto el 28 de septiembre de 1843, en 
donde se estableció la Caducidad por falta de uso en un tiempo razonable. 
 
1.3.2.1.2 LEY DE PATENTES DE PRIVILEGIO. 
 
 La ley de Patentes de Privilegio fue expedida el 7 de junio de 1890, 
derogando la Ley de 1832; su objeto era reconocer y otorgar derechos de 
patentes de privilegio a los inventores o perfeccionadores de alguna industria o 
arte, mexicanos o extranjeros. 
 
 Protegía la explotación exclusiva de la patente por 20 años prorrogables 
a 5 en casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo. La prórroga de la patente 
41 
 
traía consigo la prorroga las patentes de perfeccionamiento que con ella se 
relacionaban. Otorgaba al Ejecutivo la facultad de expropiar la invención por 
causas de utilidad pública, previa indemnización. 
 
 Para obtener la patente el solicitante tenía que acudir a la Secretaría de 
Fomento, la solicitud era publicada en el Diario Oficial de la Federación durante 
dos meses de diez en diez días, con la finalidad de que alegaran los que 
tuvieren algún derecho. 
 
 Protegía los descubrimientos, invenciones y perfeccionamientos de 
productos con carácter práctico industrial, abrió la posibilidad de patentar 
productos químicos y farmacéuticos.56 Al no existir examen previo la patenteno 
garantizaba la novedad ni la utilidad del producto o procedimiento. 
 
 El propietario de un invento ya patentado contaba con un derecho 
exclusivo para patentar cualquier perfeccionamiento que le hiciere; dicho 
derecho era de un año contado a partir de la expedición de la patente 
 
 El titular de la patente debía acreditar ante la Secretaria de Fomento 
que los objetos o procedimientos protegidos por ella, se fabricaban o 
empleaban en la República dentro del término de 5 años. De no ser así se 
generaba la caducidad de la patente. 
 
 La Secretaría debía realizar anotaciones en el Registro de Inscripción de 
patentes, en los siguientes casos: a) al otorgar una patente, b) cuando el titular 
 
56
 Ley de Patentes de Privilegio Artículo 12 
42 
 
acreditaba el uso o explotación de los objetos patentados, c) sí se hacia alguna 
trasmisión de derechos, d) cuando se declaraba la caducidad alguna de las 
patentes. 
 
 El Congreso realizó una reforma al artículo 33; el 2 de octubre de 1896, a 
petición del Ministerio de Fomento. La reforma buscó que los pagos de 
derechos fueran proporcionales al beneficio, haciendo un cobro progresivo de 
impuestos por cada extensión dentro del plazo de veinte años, los 5 años tenían 
un costo de 50 pesos, de diez a quince años 75 pesos, y los últimos 5 años 100 
pesos.57 
 Esta ley puede considerarse como la primera legislación moderna en 
México, debido a la influencia que ejercieron sobre ella las legislaciones de 
Inglaterra, Estados Unidos, Francia y la Convención de Paris. Establecía de 
una manera más detallada los procedimientos y reglas para autorizar, negar, 
anular o caducar una patente. 
 Dentro de esta ley destaca la figura de la publicidad, se puede ver que 
antes y después de ser aceptada, se debía publicar en el Diario Oficial, lo que 
facilitaba la oponibilidad de terceros; y la oportunidad de que la sociedad se 
beneficiará en caso de las patentes que debido a su vencimiento o caducidad 
se convertían en bienes del dominio público. Además anualmente se publicaba 
un libro de las patentes autorizadas, con ilustraciones y una descripción del 
invento o perfeccionamiento patentado. 58 
 
 La mayoría de las patentes eran otorgadas a favor de los extranjeros, se 
registraban principalmente procedimientos de minerales y como tratarlos. Un 
 
57 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/15/pr/pr15.pdf 
58
 Ley de Patentes de Privilegio. Artículo 29 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/15/pr/pr15.pdf
43 
 
dato interesante es el registro de Globos de papel de china considerados como 
invento. 
 
1.3.2.1.3 LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN. 
 
 El 25 de agosto de 1903, fue expedida la Ley de patentes de Invención; 
que inicio su vigencia el 1º de Octubre del mismo año. La Ley otorgaba patente 
de invención a los inventos, modelos y dibujos industriales Las patentes se 
otorgaban por 20 años y podían ser prorrogables por 5 más. 
 
 Ésta ley suprimió la caducidad de las patentes, estableciendo las 
licencias obligatorias para aquellos propietarios que no explotaran el invento en 
un periodo de 3 años contados a partir de la expedición de la patente. La 
licencia obligatoria otorgaba a terceros el derecho para realizar la explotación. 
 
 Debido a las relaciones tan estrechas entre México y Francia, ésta Ley 
refleja una gran influencia de la Ley francesa y del Convenio de Paris. Describía 
los procedimientos específicos para solicitar, expedir o negar una patente; 
además de establecer sanciones determinadas para aquellos que infringieran la 
ley o cometieran delitos contra la propiedad industrial59; esto trajo como 
consecuencia que se suprimiera de la Ley el procedimiento de oposición a 
tercero. 
 
 En la Ley se estableció la creación de un museo público donde se 
exhibieran aquellos objetos que estuvieran patentados. En 1907 se creó el 
Museo Tecnológico de México, aunque desapareció con la Revolución. 
 
 
59
 Los delitos en contra de la propiedad Industrial se encontraban en un apartado especial en el 
Código Penal. 
44 
 
 Durante el Porfiriato surgieron grandes avances en materia de protección 
a la Propiedad Intelectual, las legislaciones de esta época son más avanzadas 
debido a la importancia que se le dio a las legislaciones extranjeras y a los 
acuerdos internacionales. Todo esto con la finalidad de incentivar el desarrollo 
económico a través de la inversión extranjera en el territorio nacional. En este 
periodo hubo un aumento en la solicitud de patentes, la gran mayoría 
relacionadas con la extracción de minerales, industria textil y ferrocarriles. En 
1903 se patento la primera máquina para hacer tortillas aparte de registrar 
accesorios de la máquina y mejoras de utilidad60 
1.3.2.1.4 LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN DE 1928. 
 
 La Ley de patentes de invención fue expedida el 26 de junio de 1928 
comenzó a regir el 1º de enero de 1929 otorgaba un plazo de protección por 20 
años improrrogables para los inventos; y de 10 años para los modelos y dibujos 
industriales; además establece el uso obligatorio de marcas e introduce los 
nombres y avisos comerciales. 
 
 Las patentes de invención se otorgaban a aquellos productos, 
composiciones de materia, empleo de productos nuevos; si bien no 
especificaba el concepto de novedad absoluta, sí existía un procedimiento o 
examen para ver lo novedoso. Es relevante mencionar que los descubrimientos 
de lo ya existente en la naturaleza no eran patentables. 
 
 Las patentes podían ser expropiadas por causa de utilidad pública previa 
indemnización. Se extinguían: por vencimiento, por falta de explotación y 
 
60
 Canudas Sandoval, Enrique. “LAS VENAS DE PLATA EN LA HISTORIA DE 
MÉXICO.”SÍNTESIS DE HISTORIA ECONÓMICA. SIGLO XIX. Editorial Utopía. México 
Volumen II Pág. 1115 
45 
 
cuando se otorgaban patentes de perfeccionamiento; ya que éstas terminaban 
con la principal. 
 
 La fabricación o empleo de objetos protegidos por una patente, sin 
consentimiento del titular se sancionaba con multa y prisión. 
1.3.2.2 SIGNOS MARCARIOS. 
1.3.2.2.1 ORDENANZAS DE BILBAO. 
 La primera regulación de signos distintivos de la época independiente, se 
encuentra regulada en las Ordenanzas de Bilbao. 
 En cuanto a las obligaciones de los navegantes con respecto al 
comercio. Todo Capitán, maestre o patrón de navío, debía tener a bordo, libro 
debidamente encuadernado y foliado, en él se anotaba la cuenta y razón de la 
carga, anotando la marca de las mercancías, números y nombres de los 
cargadores y consignatarios.61 
 La marca era un signo, que les permitía indicar e identificar, de una 
manera más rápida la procedencia de las mercancías. 
1.3.2.2.2 CÓDIGO DE COMERCIO DEL 16 DE MAYO DE 1854. 
 
 En este código el Capitán de la embarcación tenía la obligación, de 
asentar en el libro las cargas y las mercancías haciendo un señalamiento 
expreso de las marcas o signos exteriores. 
 
 
61 Febrero, José. “LIBRERÍA DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y JUECES”. Editor José 
Marcos Gutiérrez. Edición 7. F. Villalpando, 1807. Biblioteca de Cataluña. Digitalizado en Marzo 
2009. Pág. 381. 
46 
 
 Fue derogado por la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855; las 
Ordenanzas de Bilbao volvieron a ser el Código mercantil mexicano, hasta la 
expedición del Código de 1884.62 
 
1.3.2.2.3 CÓDIGO DE COMERCIO DEL 15 DE ABRIL DE 1884. 
 
 Contenía un título específico que regulaba las marcas, denominado “De 
las Marcas de fábrica” Regulaba las marcas y nombres comerciales. 
 
 El fabricante y el comerciante podían ser propietarios de la

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