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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR “LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE CONSERVACIÓN DEL GERMOPLASMA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : ELISA MARIBEL MARTÍNEZ SANABRIA ASESOR DE TESIS: LIC. IGNACIO EUGENIO OTERO MUÑOZ. CIUDAD UNIVERSITARIA. MARZO 2012 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmVE~'mAD NAqOf:lAl AV'fof:l°MA DE MEXlCp FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AL!TOR. OFICIO No. SPMDAl00191111/2012 ASUNTO: TERMINO DE TESIS DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ESCOLARES P R E S E N T E. La pasante de Derecho señora, C. ELlSA MARIBEL MARTíNEZ SANABRIA ha elaborado en este seminario bajo la dirección del Lic. Ignacio Eugenio Otero Muñoz, la tesis titulada. "LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE CONSERVACiÓN DEL .. GERMOPLASMA" En consecuencia y cubiertos los requisitos esenciales del Reglamento de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los trámites para la realización de dicho examen. CBCH*jprs ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" .~ Ciudad Universitaria, D.F. a 07 de Marzo de~ p.~," ~ . ~ 1"/ ,~. DR. CÉSAffBENEDfCT CALLE~ HE~\:' Á DIRECTO EL SEMINARIO. '~ \;J ~:s, "El interesado deberá iniciar el tramite para su titulación de~fto e 'o'" , meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le se{~~,9.adO el presente oficio, en el entendido de que transcurrído dicho lapso sin ~á.berlo hecho, caducará la autorízación que ahora le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre ' que la opo'rtuna iniciación del trámite para la celebración de examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" Me doy cuenta que todo lo puedes, que eres capaz de cualquier proyecto. Dijiste ¿Quién es éste que vela mi designio con razones carentes de sentido? Sí, hablé sin pensar de maravillas que me superan y que ignoro. “Escucha y déjame hablar, te voy a preguntar y tú me instruirás” Sólo de oídas te conocía, pero ahora te han visto mis ojos. Por eso me retracto y me arrepiento echado en el polvo y la ceniza. Job 42, 2-6. Mi eterno amor y agradecimiento a la casa que me formó, mi amada UNAM. GRACIAS A: Mis Padres: Por su amor, compresión y apoyo incondicional. Por siempre ser un ejemplo de honradez, rectitud y esfuerzo. Por enseñarme a trabajar día a día para ser una mejor persona. Por enseñarme a valorar a las personas que forman parte de mi vida. Mis herman@s: Mariel, Pablo y Mariana por compartir mis sueños e impulsarme para realizarlos, por brindarme su amistad, por estudiar conmigo y escucharme, gracias por que con su compañía han hecho ligero mi camino. Alejandra y Amanda Mi abuela Altagracia porque con su sola presencia por educarme con mimos. contribuyen con mi felicidad. Mis tías Lily , Lina y Marú por sus cuidados y amor. Mis tíos Manuel y Margarita por siempre estar ahí incondicionalmente. Paty López, Esther y Miguel, por ser parte de mi vida y mi familia. Alma, Gaby, Israel y Melisa por ver lo mejor de mí, por darme la terapia más barata y divertida, por estudiar y trabajar hombro con hombro, por estar conmigo en todo momento, por hacerme reír y llorar al mismo tiempo, por sus consejos y compañía, gracias por su amistad. Las chicas del “Eje del Mal” por desearme siempre el bien. Por enriquecer y haber dejado huella en mi vida (En estricto orden) Alejandra, Anayeli , Arlen, Belem, Cintia, Claudia Ortega, Fabiola, Guadalupe, Ivon, Paulina y Xochitl Mis profesores que compartieron conmigo su conocimiento en especial al Licenciado Ignacio Eugenio Otero Muñoz por brindarme sus consejos y orientación para realizar este trabajo; para el mi eterna gratitud. Contenido SIGLAS ............................................................................................................................................ 4 INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 6 CAPÍTULO UNO ............................................................................................................................. 12 1 LAS REVOLUCIONES VERDES Y LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ................. 12 1.1 REVOLUCIONES VERDES. .............................................................................................. 12 1.1.1 GERMOPLASMA ................................................................................................... 12 1.1.2 LA PRIMERA REVOLUCIÓN VERDE O DEL NEOLÍTICO. .......................................... 14 1.1.3 LA SEGUNDA REVOLUCIÓN VERDE. ..................................................................... 19 1.1.4 LA TERCER REVOLUCIÓN VERDE O REVOLUCIÓN DEL GEN. ................................ 21 1.2 EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ............................................................... 27 1.2.1 PREHISTORIA. ....................................................................................................... 27 1.2.2 HISTORIA .............................................................................................................. 28 1.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES. ............................................... 29 1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES. ................................................................. 35 1.3.1 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA DEL VIRREINATO. ..................................................... 35 1.3.2 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA INDEPENDIENTE. ...................................................... 39 CAPÍTULO DOS ............................................................................................................................. 57 2 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO. ........................................................................................................... 57 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ............................. 57 2.1.1 PROPIEDAD INTELECTUAL. ................................................................................... 57 2.1.2 RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES. ..................................................................... 58 2.2 LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. .................. 60 2.2.1 BIOPROSPECCIÓN .................................................................................................62 2.3 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ............................................................................... 63 2.4 LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICEMENTE MODIFICADOS. ................ 64 2.4.1 COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, (CIBIOGEM) .................................................................... 65 2.5 LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS. .............. 66 2.5.1 SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS. (SNICS) . 66 2 2.5.2 SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (SINAREFI) ............................................................................................... 68 2.6 LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES Y SU REGLAMENTO................................... 69 2.6.1 COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES. ........................................... 76 2.6.2 REGISTRO NACIONALES DE VARIEDADES VEGETALES ......................................... 76 CAPÍTULO TRES. ........................................................................................................................... 78 3 RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ........................................................................................................... 78 3.1 CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ............ 78 3.2 TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES DE 1977. ..................................................................................................................................... 79 3.3 TRATADO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. ................................................................................... 79 3.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE. (TLCAN) ........................ 81 3.5 ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. (ADPIC). ..................................................................... 82 3.6 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD) ...................................................... 83 3.7 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES. (UPOV) .............................................................................................................. 85 3.8 PROTOCOLO DE NAGOYA. ............................................................................................ 88 CAPÍTULO CUATRO. ...................................................................................................................... 91 4 PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DEL GERMOPLASMA. ................ 91 4.1 BIOPROSPECCION Y BIOPIRATERÍA EN MÉXICO ........................................................... 91 4.2 ACCESO AL GERMOPLASMA ......................................................................................... 92 4.3 CONSERVACIÓN EX SITU .............................................................................................. 92 4.4 CONSERVACIÓN IN SITU. .............................................................................................. 92 4.5 EL AGAVE AZUL Y TEQUILA ........................................................................................... 93 4.6 EL NOPAL. ..................................................................................................................... 94 Síntesis ......................................................................................................................................... 97 CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 99 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................ 101 Legislaciones Consultadas. ......................................................................................................... 107 3 Sitios web. .................................................................................................................................. 108 4 SIGLAS ADN Ácido desoxirribonucleico. ADPIC Acuerdo Sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ARN Ácido ribonucleico. CDB Convenio Sobre Diversidad Biológica CIBIOGEM Comisión Intersecretarial De Bioseguridad De Los Organismos Genéticamente Modificados CIMMYT Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y Trigo. CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario oficial de la federación. EUA Estados Unidos de Norte América. FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. GATT Acuerdo General sobre Aranceles y comercio. IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial LBOGM Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. LFVV Ley Federal de Variedades Vegetales LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. NOM Norma oficial Mexicana OGM Organismos Genéticamente Modificados. OMC Organización mundial del comercio. OMG Organismo modificado genéticamente. OMPI Organización Internacional de la Propiedad intelectual OVM Organismos Vivos modificados. SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SE Secretaría de Economía. SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5 SEP Secretaría de Educación Pública SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SINAREFI Sistema Nacional De Recursos Fitogenéticos Para La Alimentación Y La Agricultura SNICS Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SSA Secretaría de Salud. TLCAN Tratado de Libre Comercio para América del Norte. UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. UPOV Convención Internacional Para la Protección de las Obtenciones Vegetales . 6 INTRODUCCIÓN. La biodiversidad también denominada diversidad biológica, hace referencia a la variedad de formas de vida existentes en la Tierra. Comprende la diversidad de especies de plantas y animales, incluyendo su variabilidad genética1; los ecosistemas y regiones en donde habitan. La diversidad biológica existente en nuestros días es el resultado de millones de años de evolución, selección natural y de la influencia que el hombre ha ejercido sobre ella. La sobrepoblación mundial, el uso indiscriminado de los recursos naturales, la contaminación y los efectos del cambio climático como son: huracanes, inundaciones, sequias y plagas; han provocado hambrunas y desabasto de alimentos. Por tal motivo las empresas e investigadores se dieron a la tarea de producir mejores variedades de plantas, con mayor calidad, resistencia y mayor rendimiento; utilizando la biotecnología tradicional y la ingeniería genética. Aunado a lo anterior los sistemas agrícolas se modificaron con los mismos objetivos; se introdujeron fertilizantes, pesticidas y se impulsó la técnica de monocultivos. El efecto de todo lo anterior ha puesto a la biodiversidad en crisis, debido a la pérdida acelerada de la variedad genética, de los ecosistemas, las especies; y la erosión de la tierra. El ser humano, es parte de la biodiversidad y posee una relación simbiótica con cada uno de los elementos que la conforman. Sin embargo por muchos años, el hombre olvidó esta relación. En las últimas décadas el hombre ha reconocido la importancia que tiene la biodiversidad para su supervivencia, por ser la fuente de losbienes y servicios que sustentan la vida. La pérdida de la biodiversidad ha traído como consecuencia diversos comportamientos por 1 La variabilidad Genética: Está conformada por los Cromosomas, genes y el ADN. Son los elementos vitales de cada especie, que determinan los signos distintivos de cada individuo. 7 parte de los países y organizaciones; algunos benéficos como son la conservación y preservación, para evitar la erosión genética. Y otros perjudiciales como es el uso indiscriminado de los derechos de la Propiedad Industrial, como mecanismo de mercantilización del germoplasma, es decir la apropiación de este de manera exclusiva como un bien comercial II La legislación concerniente a la protección de la biodiversidad biológica, afecta a todo el mundo, no sólo a una región o sector. En 1992 algunos Estados conscientes de la pérdida acelerada de la biodiversidad, firmaron el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); con el objetivo de conservar la diversidad biológica y promover la utilización sostenible de los recursos biológicos. Así mismo por cuestiones económicas y gracias a los acuerdos firmados a nivel internacional2, los derechos de la Propiedad Industrial aplicados a mejoras biotecnológicas, no sólo competen a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sino también a la Organización Mundial de Comercio (OMC) Con la finalidad de proteger los derechos de aquellos que obtienen una nueva variedad vegetal, se firmó el Convenio Internacional para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV). El cual busca proteger las invenciones biotecnológicas en materia de vegetales por medio del otorgamiento de patentes o mediante un sistema sui generis III En otro orden de ideas, es de vital importancia destacar que el territorio mexicano es considerado como uno de los doce reservorios genéticos, más importante para la humanidad. La mega diversidad que posee es amplia, es 2 Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Firmados en 1994. 8 Centro de origen y de diversidad genética del maíz, frijol, chile, amaranto, epazote, nopal, tuna, calabaza, tomate, maguey, cacao, jitomate; y de muchas otras plantas y animales. El Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por México, tiene como propósito la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos; además de que reafirma que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos. En su artículo (8j) se establece que los Estados: “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”3 El Estado mexicano consiente del invaluable patrimonio que posee en Recursos Genéticos; ha promulgado diversas leyes para preservar y conservar su diversidad biológica. Del mismo modo ha armonizado su legislación para evitar la extracción ilegal de Recursos Genéticos y promover el desarrollo sostenible equitativo. Gracias a la labor de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, ha permitido catalogar y preservar ex-situ4 millones de ejemplares. El establecimiento de áreas naturales protegidas ha impulsado de 3 Convenio sobre la Diversidad Biológica 4 Fuera del lugar de origen o del ecosistema. 9 cierta manera la conservación in-situ5 y el desarrollo económico de las comunidades o pueblos que las custodian. Pero estos esfuerzos han sido insuficientes, el germoplasma vegetal nativo se está perdiendo y con él la diversidad biológica. Los incorrectos sistemas de agricultura adoptados por México, la bioprospección y la biopiratería hacen menos rentable la conservación de especies autóctonas. Las grandes empresas transnacionales dedicadas a la venta de alimento, producción agrícola, las farmacéuticas, las empresas cosmetológicas y demás; utilizan la bioprospección para encontrar en la biodiversidad organismos, genes, compuestos químicos, principios activos y otros productos que tengan o lleguen a tener un valor económico. Con la ayuda de la ingeniería genética o la biotecnología moderna obtienen productos que son patentados. La gran mayoría de las invenciones biotecnológicas pertenecen a los países desarrollados, pero los recursos genéticos con los que fueron hechos han sido extraídos de países subdesarrollados; sin que estos últimos reciban un beneficio equitativo por haber dado el recurso genético como insumo esencial para dicha Invención o Innovación; además de que una vez patentado es devuelto a los países subdesarrollados a un precio más elevado Lo anterior puede parecer un problema en lo referente al pago inequitativo, pero el problema real es la Biopiratería; es decir la extracción ilegal de recursos genéticos, que han sido patentados sin que sean resultado de una invención o innovación real. Amén de que no sólo roban el recurso genético también se llevan el conocimiento ancestral de algunas comunidades, roban los recursos que son útiles para producir medicamentos o son rentables para algún 5 Dentro del ecosistema, del que forma parte. En finca. 10 ramo de la industria. Algunos ejemplos de esto son la clonación de plantas carnívoras6 , la noche buena, el frijol Enola (azufrado), el nopal7, chile; etcétera. IV El objetivo del presente trabajo es hacer un análisis de la normatividad vigente nacional e internacional, referente a la protección de las invenciones biotecnológicas y de la propiedad industrial; para identificar aquellas figuras jurídicas contempladas en el Derecho Propiedad Industrial que permitan incentivar y promover de manera indirecta la conservación in situ del germoplasma El primer capítulo se encuentra divido en dos partes; en la primera parte se expone brevemente como ha surgido y evolucionado la agricultura, y algunos conceptos generales que por ser ajenos al lenguaje jurídico deben ser explicados para entender la problemática del presente trabajo. Debido a que no existe un desarrollo lineal de la Propiedad Intelectual que protege a las invenciones biotecnológicas o variedades vegetales, es necesario buscar e identificar rastros de algunas instituciones jurídicas que permitan descubrir cómo ha ido evolucionando la protección de la actividad inventiva humana en este campo; es por eso que en la segunda parte del primer capítulo se presenta un resumen de cómo ha ido evolucionando y surgiendo los sistemas de Propiedad Industrial. Así mismo, en el segundo y tercer capítulo se estudiara respectivamente; el marco legal nacional e internacional de la protección de los recursos genéticos vegetales y la propiedad intelectual. 6 Gaceta UNAM. 16 de Febrero de 2009 No. 4,137. Pág. 10 7 http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2007/11/30/piden-proteger-a-nopal-y-maguey- de-asia 11 En el cuarto y último capítulo se mencionan cuales con aquellas figuras jurídicas de la Propiedad Industrial que pueden llegar a servir para la protección del germoplasma y se dan algunos ejemplos.12 CAPÍTULO UNO 1 LAS REVOLUCIONES VERDES Y LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1.1 REVOLUCIONES VERDES. 1.1.1 GERMOPLASMA Al surgir la Vida en la Tierra, brotaron de ella una gran diversidad de especies vegetales, que mediante la evolución y selección natural permanente, se han adaptado y permanecido hasta nuestros tiempos; constituyendo con esto el Germoplasma del planeta. Se entenderá por “Germoplasma Vegetal” o “material genético”: “el material de reproducción o de propagación vegetativa de las plantas”.8 Las semillas, tejidos, bulbos, yemas, polen y células; son germoplasma, porque en ellas se encuentran las características genéticas hereditarias de una especie. Los recursos fitogenéticos9; son considerados como germoplasma o material genético con valor real o potencial10. 8 Código internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal, de la FAO; en su artículo 2.9 9 Ibídem artículo 2.8 10 El Valor Potencial de dichos recursos, radica en la utilidad que pueden tener para satisfacer necesidades ya sea como bienes o servicios; a demás del precio que pueda llegar a tener en el mercado. 13 En el mismo sentido, es necesario aclarar que; las variedades vegetales, los recursos fitogenéticos, las plantas transgénicas; son germoplasma; ya que contienen material genético, ADN y ARN. 1.1.1.1 RECURSOS GENÉTICOS El Convenio sobre Diversidad Biológica, define a los recursos genéticos como el material genético de valor real o potencial. En síntesis podemos considerar como sinónimos los conceptos de germoplasma, material genético, recursos fitogenéticos y recursos genéticos. A) RECUSOS IN SITU Son recursos in situ los que se encuentran dentro de los ecosistemas y hábitats naturales, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.11 B) RECURSOS EX SITU. Los recursos ex situ son aquellos que son conservados fuera de sus hábitats naturales. Como en Bancos de germoplasma o semillas, y jardines botánicos.12 11 Convenio sobre la Diversidad Biológica Articulo 2 12 ibídem 14 1.1.2 LA PRIMERA REVOLUCIÓN VERDE O DEL NEOLÍTICO. En lo referente al tema de la agricultura y al mejoramiento vegetal, se pueden distinguir claramente tres momentos históricos importantes, porque han traído como resultado cambios; no sólo en lo referente a la agricultura o tecnología sino también en lo político, económico y social. Por ese motivo se les ha denominado como Revoluciones Verdes. La primera Revolución Verde o Revolución del Neolítico13 comenzó hace más de 10,000 de años cuando el hombre empezó a intervenir de manera consciente en la evolución natural de las plantas que cultivaba, dando como resultado la “domesticación” y la “agricultura” 1.1.2.1 AGRICULTURA Y DOMESTICACIÓN. Según el diccionario de manera general agricultura es el: “Cultivo de la tierra para obtener productos vegetales útiles al ser humano, especialmente los que están destinados a su alimentación.” 14 En los inicios los nuevos agricultores realizaron siembras de cultivos, que se adaptaran a las condiciones geográficas y climatológicas del lugar; eso les permitía conseguir mejores rendimientos en la producción. 13 Ver Vere Gordon Childe “CONFLICTO ENTRE CIVILIZACIONES” Capitulo V La revolución neolítica. 14 Eradio Pascual Foronda “EL PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO 2007. Decimo tercera Edición. Coordinador general: Pág. 49 15 La agricultura puede considerarse como una gran tecnología, ya que los hombres primitivos debían tener conocimiento de los ciclos naturales del crecimiento de los vegetales15, involucra también un proceso de producción, mediante el cual la naturaleza es manipulada y transformada. Se debe controlar variables como temperatura, humedad, luz, depredadores, etcétera, con la finalidad de garantizar el crecimiento de las especies que consideraban de mayor interés. Para el caso de Mesoamérica; Alejandro y Javier Caballero, sostienen que la agricultura podría ser el resultado de un largo manejo in situ de la vegetación natural16. Las relaciones entre la naturaleza silvestre y el hombre para este proceso de Selección Artificial17 pueden agruparse en tres rubros: a) TOLERANCIA: Deja en los sitios las plantas útiles, para obtener alimento, madera, fibras. b) FOMENTO: Induce mediante la siembra especies específicas o deseadas. c) PROTECCIÓN: De depredadores o de otras plantas que puedan competir con las útiles, por agua, luz, etc. Los agricultores seleccionaron de las variedades existentes a aquellos individuos con mejores características por su sabor, color, tamaño, cáscara, 15 Amant Llombart, Pablo. “DERECHO DE LA BIOTECNOLOGÍA Y LOS TRANSGÉNICOS” Tirant Lo Blanch. Valencia España 2008 Pág. 24 16 Casas, Alejandro y Javier Caballero 1995 “DOMESTICACIÓN DE PLANTAS Y ORIGEN DE LA AGRICULTURA EN MESOAMERICA” en Ciencias Núm. 40, pp. 36-45 17 En contraposición con la selección natural. La domesticación de las variedades vegetales implicó la selección de sementales, para someterlos a una presión distinta a la natural. 16 resistencia; esto permitió los primeros cruzamientos dirigidos, y la transformación en el genotipo18 y fenotipo19 de las poblaciones de una especie. Las primeras especies que presentan cambios debido a las manipulaciones son el guaje, la calabaza, chile y aguacate; seguidos por el frijol y el maíz.20 Los recursos genéticos de los primeros cultivos se fueron extendiendo desde sus lugares de origen, a otros sitios. Fueron trasportados por migraciones o por cuestiones comerciales. Al tener que adaptarse a otros factores ambientales, las poblaciones de plantas evolucionaron de forma distinta, se produjeron híbridos o intercambio de genes con las especies silvestres de los nuevos lugares. 1.1.2.2 CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIDAD GENÉTICA. Se llama centro de origen21 o diversidad genética a aquellas regiones del planeta donde ocurrió la domesticación de las plantas silvestres que conforman los sistemas alimentarios de los distintos pueblos.22 Durante la década de 1920 Nikolai Vavilov realizó un estudio sistemático sobre el origen, distribución y la variación de las principales plantas cultivadas 18 El Genotipo es el conjunto de genes de un organismo en particular, en forma de ADN 19 El Fenotipo es la manifestación visible del genotipo, es decir los rasgos 20 Carrillo Trueba, César. 2009 “EL ORIGEN DEL MAÍZ Y CULTURA EN MESOAMÉRICA” en Ciencias, Núm. 92-93, Octubre- marzo, pp. 4-13 21 En la actualidad se denominan centros de diversidad genética, porque la diversidad es un hecho; en cambio el origen hay que demostrarlo. 22 Boege, Eckart. 2009. “CENTROS DE ORIGEN, PUEBLOS INDÍGENAS Y DIVERSIFICACIÓN DEL MAÍZ.” en Ciencias, Octubre- marzo, 18-28. 17 en el mundo; dicho estudio le permitió identificar 8 centros geográficos de máxima diversidad genética para las especies cultivadas. Vavilov observó que en sitios relativamente pequeños existían grandes variaciones de las especies afines tanto de las silvestres como las domesticadas, a esta característica la denomino diversificación.23 Mesoamérica es uno de esos centros de diversidad genética; en ella fueron domesticadas especies como maíz, frijoles, chile, jitomate, entre otras especies. En México las comunidades y los pueblos indígenas han mantenido durante un largo tiempo las líneas genéticasde las especies domesticadas, su práctica de agricultura es un proceso que sigue vigente hasta hoy; esto ha permitido la diversificación24 y el mantenimiento del germoplasma. Los actuales cultivos son el resultado de la acumulación del conocimiento y las tradiciones. 1.1.2.3 MEJORA VEGETAL. Desde el surgimiento de la agricultura el hombre ha buscado diversas técnicas que le permitan tener un mejor rendimiento, al hacerlo han hecho trabajos de mejora vegetal; porque utilizan y reorganizan los recursos genéticos por medio de conocimientos y tecnologías aplicadas. La mejora vegetal25 es parte de la biotecnología. Los objetivos específicos de la mejora son: 23 Ibídem 24 La diversificación genética se da mediante la selección de semillas, cruzas y retrocruzas; es decir mediante un fitomejoramiento tradicional; aunado a la selección natural l 25 La mejora vegetal tradicional es distinta a la moderna ingeniería genética; ya que la primera implica, el cambio de distintas formas del mismo gen, que están presentes en el material genético de una especie, para producir variedades que solamente difieren en grado. 18 A) Mejora por Resistencia: A las enfermedades, a parásitos vegetales y animales; resistencia a condiciones ambientales adversas, temperaturas altas y bajas, sequias e inundaciones. B) Mejora por Rendimiento: Mayor rendimiento por cosecha, periodos más cortos de maduración. C) Mejora de Calidad: Nutricional, industrial, culinaria, morfológica, entre otras 1.1.2.4 BIOTECNOLOGÍA. Para muchos la biotecnología es una técnica nueva, pero no es así, ha sido utilizada por miles de años. Biotecnología es:”Toda aplicación tecnológica que utiliza los sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Es por lo tanto, una tecnología en la se usan entidades biológicas como células individuales, organismos completos o sus componentes para su producción a escala industrial…” 26 La biotecnología puede incluir procesos de fermentación, procesos biotecnológicos y técnicas de manipulación de células, genes y tejidos. En el campo de la biotecnología vegetal los estudios de Gregorio Mendel publicados en 1866 fueron importantes, debido a que en ellos Mendel descubrió 26 Nestor Julio Fraume Restrepo. “DICCIONARIO AMBIENTAL”. ECOE Ediciones. 2007 http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_g e_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 19 la existencia de los genes; observó que los caracteres se heredan como unidades separadas, de forma independiente respecto a las otras.27 Al realizar las técnicas de selección y cruce de ciertas variedades se escogen algunas características previamente; dichas características hereditarias pasan de generación en generación mediante los genes. La biotecnología permite una selección artificial más rápida que la evolución natural. 1.1.3 LA SEGUNDA REVOLUCIÓN VERDE. En la década de 1950 con el objetivo de erradicar la hambruna en el mundo se desarrollaron nuevas técnicas agrícolas; donde el conocimiento científico y tecnológico suplantó a la experiencia práctica del agricultor. Las innovaciones tecnológicas militares de las dos guerras mundiales, fueron aplicadas a usos civiles28 como tractores y fertilizantes químicos. La Segunda Revolución Verde se caracterizó por: a) Uso se semillas mejoradas hibridas de alto rendimiento; un ejemplo de esto es el trigo de tallo corto y rígido, que soportaba más granos. b) Uso de fertilizantes químicos: para acortar el periodo de madurez, y poder obtener dos o tres cosechas por año. c) Uso de pesticidas y plaguicidas. 27 Campbell, Neil A “BIOLOGÍA: CONCEPTOS Y RELACIONES” 3ª Edición Pearson Educación México, 2011 pág. 156 28 Ceccon, Eliane “LA REVOLUCIÓN VERDE TRAGEDIA EN DOS ACTOS” En Ciencias, Vol. 1 Núm. 91, julio- septiembre, 2008 pp. 21-29 20 d) Siembra en monocultivo, plantaciones de gran tamaño con donde se cultiva un solo tipo de especie. e) Modernos sistemas de riego. f) Uso de maquinaria para la siembra y cosecha. La Segunda revolución verde se expandió de los países industrializados a los subdesarrollados. El modelo de agricultura fue ideado para los EUA sin embargo en 1943 la Fundación Rockefeller en colaboración con el Gobierno mexicano, iniciaron el “Programa Mexicano de Agricultura”, el cual tenía como objetivo el mejoramiento del maíz y trigo. Para llevar a cabo dicho objetivo se estableció el Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) Si bien este tipo de agricultora tuvo y tiene beneficios, como, el aumento de la productividad por unidad de superficie, es decir, mayor rendimiento por hectárea; también tiene consecuencias negativas como son: 1) Vulnerabilidad de los cultivos, al ser homogéneos los agentes patógenos afectan en su totalidad al cultivo, por ser genéticamente similares. 2) Surgimiento de plagas y mutaciones de éstas29. 3) Pérdida de la diversidad genética 4) Elevados costos de producción, por el pago de los insumos (semillas, fertilizantes, pesticidas, plaguicidas, maquinaria, combustible, etcétera). 5) Altos subsidios por parte del Estado, con la finalidad de ayudar a los agricultores. 29 Restrepo, Ivan. “NATURALEZA MUERTA. LOS PLAGICIDAS EN MÉXICO”. En Ciencias. Nº 103, 1988 pp.40- 50 21 6) Erosión del Suelo, por el uso indiscriminado de productos químicos; además de agotar los nutrimentos. 7) Contaminación de aguas subterráneas. 8) Desajustes ecológicos. 9) Contaminación de alimentos. 10) Aumento en la desigualdad social. Desde el punto de vista social, económico y biológico el modelo agrícola que planteó la Segundad Revolución Verde no fue positivo. En el caso mexicano30 agudizo más la marginación social, disminuyo la agricultura nacional, y propicio la perdida de la diversidad genética existente en nuestro país. 1.1.4 LA TERCER REVOLUCIÓN VERDE O REVOLUCIÓN DEL GEN. En 1944 Oswald Avery demostró que la base de la herencia se encontraba en la molécula de ADN, pero fue hasta 1953 cuando James Dewwey Watson y Frances Crick31 descubrieron la estructura tridimensional de esta molécula, y presentaron por primera vez el modelo de doble hélice, explicando así cómo se podía transmitir la información genética. Posteriormente 30 Pichardo González, Beatriz. “LA REVOLUCIÓN VERDE EN MÉXICO” En Revista Agraria, San Paulo, Nº 4 2006, pp. 40-68 http://www.geografia.fflch.usp.br/revistaagraria/revistas/4/texto_3_gonzales_b_p.pdf 31 Herrera Fragoso, Agustín Antonio. “EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA BIOSEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS” En Revista de los Tribunales Agrarios. Segunda época Año V, mayo- agosto 2008 http://www.geografia.fflch.usp.br/revistaagraria/revistas/4/texto_3_gonzales_b_p.pdf 22 con el descubrimiento de las enzimas de restricción, que dividen el ADN en áreas que poseen secuencias específicas, nació la ingeniería genética; esto permitió la clonación mediante vectores y el aislamiento de los genes. Con los primeros descubrimientos de la ingeniería genética empezó a gestarse la Tercera Revolución Verde o Revolución del Gen La Revolución del Gen también tiene como objetivoprincipal erradicar el hambre del mundo. Se basa en la aplicación de la ingeniería genética a la mejora vegetal de plantas cultivadas, para que el resultado sean organismos genéticamente manipulados, que satisfagan las necesidades de los humanos. 1.1.4.1 INGENIERIA GENÉTICA. La ingeniería genética puede considerarse como una ciencia auxiliar de la biotecnología, o como sinónimo de la biotecnología moderna.32 La Nom-056-Fito-1995, en su artículo 2.6 definía a la ingeniería genética como: “Conjunto de técnicas de manipulación de ácido desoxirribonucleico y ácido ribonucleico “in vitro” o bajo condiciones especiales de laboratorio “33 En términos generales podemos decir que la ingeniería genética, hace posible alterar el genoma de un organismo; al extraer, modificar o introducir determinados genes. Los genes pueden provenir de distintos organismos, vegetales o animales. 32 La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados así lo considera. 33 Nom-056-Fito-1995 Diario Oficial de la .F 11 de Julio de 1996. Esta NOM fue cancelada el 8 de mayo de 2009. Debido a que el 18 de marzo d 2005 fue publicada la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. 23 La biotecnología moderna se aplicada para mejorar la calidad de los alimentos, incrementar su valor nutricional, mejorar su sabor, olor apariencia, retrasar los procesos descomposición, además ofrece ventajas respecto a las técnicas convencionales de mejora tradicional basadas en selección y cruce; porque permite conseguir especies nuevas en poco tiempo de manera controlada y precisa; lo que antes podía tardarse décadas o siglos ahora se hace en meses o años. 1.1.4.2 TRANSGÉNICOS Los transgénicos pueden ser llamados también Organismos Genéticamente Modificados (OGM), Organismos Modificados Genéticamente (OMG), u Organismos Vivos modificados (OVM) La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados define a los Organismos Genéticamente Modificados como: “Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.” 34 Los transgénicos son organismos vivos, a los que se les han modificado secuencias específicas de ADN, sustituyéndolas por secuencias de otras especies. En resumen su material genético ha sido cambiado con la finalidad de mejorar, suprimir o incluir algunas características deseadas Esta revolución al igual que su predecesora ha generado un gran debate social. Los promotores dicen que el uso de la Ingeniería genética puede permitir una agricultura sustentable algunas de las razones son las siguientes. 34 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Articulo 3 24 a) Se puede usar para aumentar la producción, teniendo mayores rendimientos por kilómetro cuadrado. Esto a su vez ayudara a los bosques y selvas para que no sean convertidos en tierras de cultivo. b) Disminuirá las pérdidas de la cosecha, al hacer las semillas más resistentes a las sequias o inundaciones. c) Menores costos de producción, al no tener que utilizar fertilizantes, plaguicidas o pesticidas, debido a que las plantas generan su propia proteína tóxica. d) Disminución de la erosión del suelo. e) Mejor calidad de los productos, hacerlos más nutritivos, o de mejor sabor, mayor vida de anaquel. Como por ejemplo el Arroz dorado que contiene provitamina A, los tomates con sabor más dulce y mayor vida de anaquel. Los detractores consideran que al igual que la Revolución que la precedió, ésta generará riesgos a la salud y medio ambiente A) Riesgos a la salud: Por toxicidad, alergias, efectos en la elaboración o cocción de los alimentos, alteraciones en el organismo y sus funciones B) Erosión genética: Pérdida o disminución de la diversidad genética35. Al limitar la base genómica las especies se hacen más vulnerables a las plagas y enfermedades C) Monopolio de las semillas: Las semillas al ser transgénicas están bajo el reguardo de derechos de patentes, lo que propicia elevados costos. 35 OMPI/GRTK/IC/1/11 Anexo III, página 3 25 D) Flujo génico: De plantas transgénicas hacia especies cultivadas o silvestres, dando como resultado especies hibridas con gran capacidad de adaptación al ambiente. Problemas en los sistemas de patentes. E) Los transgénicos pueden convertirse en supermalezas y evitar el crecimiento de otras especies. F) Dependencia alimentaria. Aunado a lo anterior otros tantos declaran que la Revolución del Gen propicia la marginación social al utilizar la bioprospección y la biopiratería para hacerse de recursos genéticos útiles a diversas ramas de la industria.36 1.1.4.3 BIOPROSPECCIÓN. Es definida como: Bioprospección: Procedimiento mediante el cual se analiza el material genético de una especie para conocer su información e identificar la parte que se puede aprovechar o para individualizar su actividad biológica37. Se busca y se analiza el material genético para encontrar fármacos o sustancias bio-reactivas, genes y otros productos que tengan utilidad comercial. La mayoría de los recursos genéticos encontrados por prácticas de bioprospección provienen de países que se encuentran en la zona ecuatorial 36 1) Industria de medicinas botánicas, 2) la industria farmacéutica, 3) semillas para cultivos, 4) la horticultura, 5) la industria de protección a los cultivos, 6) la industria de los cosméticos y cuidados personales naturales; y 7) las industrias biotecnológicas en sectores distintos de la salud y la agricultura. Ver OMPI/GRTK/IC/1/3, página 6. 37 Nestor Julio Fraume Restrepo. “Diccionario Ambiental”. ECOE Ediciones. 2007 pág. 63 http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_g e_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.mx/books?id=77Jot7HN1iIC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 26 con mayor diversidad genética; sin embargo la investigación científica se realiza en los países industrializados del norte. 1.1.4.4 BIOPIRATERIA. El concepto de Biopiratería es relativamente nuevo y surge de los movimientos antiglobalización. Es un concepto que busca recalcar el patrón negativo de la tendencia global hacia la apropiación de cualquier cosa (Sean Corpóreas o incorpóreas).38 Para Vandana Shiva la Biopiratería es uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética Es definida también como: “Apropiación para fines comerciales de los recursos genéticos, silvestres o agrícolas, sin un adecuado pago, compensación o reconocimiento del conocimiento campesino o indígena, o de su propiedad sobre ellos.”39 Con el uso de la biopiratería se roba recursos genéticos de un país, y se utilizan los conocimientos tradicionales40 asociados a ellos, con el objeto de 38 http://www.aebioetica.org/rtf/02-BIOETICA-68.pdf Hugo Saúl Ramírez García. “BIOPIRATERÍA: NOTAS EN TORNO A SUS SIGNIFICADOS JURÍDICOS”.39 pág. 44 Abecedario ecológico http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://www.aebioetica.org/rtf/02-BIOETICA-68.pdf http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.mx/books?id=rrGMx_DpbfAC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 27 aplicarlos en procesos de biotecnología, y obtener un lucro, utilizando directa o indirectamente los derechos de propiedad intelectual. En algunos casos no existe novedad alguna porque son organismos o estructuras ya existentes en la naturaleza; no se crea un nuevo recurso genético; y se aprovecha la ignorancia y desconocimiento de la gente. 1.2 EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1.2.1 PREHISTORIA. Una característica de los seres humanos es la capacidad que poseen de adaptar el medio donde viven para su beneficio, desde el principio de la humanidad, existen hombres que con ayuda su intelecto, han inventado o descubierto cosas y artefactos que le hacen más sencilla la vida. Tal como lo menciona Sáiz González, en los tiempos prehistóricos cualquier avance tecnológico era usado por todo el clan, para su supervivencia, no existía la lucha de clases, el inventor compartía su descubrimiento porque dependía del resto de los miembros.41 La propiedad del invento o descubrimiento era comunal. El descubrimiento de la agricultura en el Neolítico, trajo como consecuencia la aparición de las primeras civilizaciones sedentarias, la domesticación de los animales; y esto a su vez los excedentes, lo que permitió la estratificación de la sociedad. 40 Los conocimientos tradicionales forman parte del patrimonio cultural e intelectual; se conforman de las expresiones del Folklore, los conocimientos técnicos y los conocimientos ecológicos. 41 Sáiz González, Patricio. “INVENCIÓN, PATENTES E INNOVACIÓN EN LA ESPAÑA CONTEMPORANEA” Editorial: Oficina Española de Patentes y Marcas. España 1999. Pág. 38. 28 1.2.2 HISTORIA Durante el desarrollo de las grandes civilizaciones esclavistas (Egipto, Mesopotamia, India, Grecia y Roma), se puede ver que los artesanos constituían una clase social privilegiada, en algunos casos eran hombres libres y tenían ciertas prerrogativas. Es por eso que se cree que los gobernantes fomentaban el avance tecnológico, mediante un sistema de recompensas y reconocimientos, que otorgaban a todos aquellos que inventaran o descubrieran, instrumentos o artefactos que se pudieran aprovechar por el Estado o por el emperador. La propiedad y explotación del invento pertenecía de facto al Estado.42 En el estudio de las patentes es importante destacar, el descubrimiento de un texto Griego, del siglo VII a.C. proveniente de la ciudad Sybaris, en Lucaine; en el sé puede ver que los griegos otorgaron derechos exclusivos a ciertos cocineros, para que estos pudieran explotar, por un año sus recetas de cocina; cuando estas fueran de platillos peculiares y excelentes. 43 Como se puede ver, no era como tal una patente, pero su importancia radica, n que el beneficio era por entero para el inventor de la receta, y se podía excluir a los terceros del uso. Durante la Edad Media el medio de producción feudal, propicio la industria manufacturera, y con ello la aparición de los gremios. La producción era local y no existía la transferencia de tecnología. Con el surgimiento de Renacimiento los monarcas absolutistas buscaron estimular la invención local y la transferencia de tecnología. 42 Ibídem Pág. 39. 43 José Luis Solleiro “TEMAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DE COMPETENCIA ECONOMICA 2” Pág.164. 29 1.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES. 1.2.1.1 VENECIA. El primer “Privilegio de invención” fue otorgado en Florencia en el año de 1421, al arquitecto Filippo Bruneslleschi. Él solicito al estado dicho privilegio porque se negaba a trabajar bajo la reglamentación gremial. El privilegio que le fue otorgado le concedía el uso exclusivo por tres años de un diseño para realizar una barcaza de grúa para trasportar mármol. El 19 de marzo de 1474 el Senado aprueba la primer Ley General de Patentes. En ella se obligaba a que el inventor o perfeccionador a que registrara cualquier nuevo o ingenioso mecanismo no producido previamente dentro de Venecia44. Le otorgaba al titular un derecho exclusivo de reproducción dentro del territorio Veneciano, además le daba la facultad de conceder consentimientos y licencias para que terceros pudieran reproducir el invento amenos que hubiera de por medio el pago de regalías. El monopolio exclusivo se concedía por diez, la Republica tenía derecho a una licencia de oficio, que podía utilizar para el bien público. Como se puede ver la Ley General de Patentes fue de gran importancia porque en ella se establecen los elementos fundamentales del actual sistema de patentes, como son: la utilidad social, la promoción de actividad inventiva, el resarcimiento de los costos realizados por el inventor, otorgaba al inventor el derecho de gozar de los frutos de su invento mediante el pago de regalías. Esta ley sirvió como modelo e influyó a otras legislaciones de carácter consuetudinario como Alemania, Bélgica, Francia, Holanda e Inglaterra. 44 Becerra, Ramírez Manuel. “LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TRANSFORMACIÓN”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2004, p.9. 30 1.2.1.2 LOS PRIMEROS SISTEMAS DE PATENTES. La ley General de Patentes de Venecia influyo en las legislaciones de los primeros sistemas de patentes como son Francia, Inglaterra y Estados Unidos de Norte América entre otros. 1.2.1.2.1 FRANCIA. Las patentes en Francia inician también con los “privilegios reales de fabricación”, que el Rey concedía arbitrariamente por un tiempo variable de cinco a treinta años; el poseedor del privilegio gozaba de un monopolio exclusivo y podía otorgar licencias previo pago de regalías. El otorgamiento de privilegios permitió al monarca influir en la actividad inventiva y en la economía; pues con un privilegio real, el artesano o inventor podía oponerse al control del gremio; además de contar con subsidios y exenciones de impuestos. Durante el reinado de Luis XIV se estableció “el previo examen del objeto”; cuya finalidad era exponer el secreto de la nueva idea e incluso su publicación, para así garantizar que el invento era realmente nuevo o que no estaba en práctica en Francia. En 1789 la Asamblea Nacional, decide abolir los privilegios, los inventores al no contar con una ley que los protegiera propusieron a la Asamblea Nacional la adopción del sistema Ingles; con la finalidad de que el inventor fuera recompensado por su obra. Es así como el 7 de enero de 1791 es promulgada la Ley de Patentes. El 25 de mayo del mismo año se expidió un reglamento de la ley. En este se cambia la denominación de patente por la de 31 “brevet d´invention” (certificado de Invención), con la finalidad de distinguir las patentes de oficio. 45 La Ley de Patentes de 1791 consideraba que el derecho a la propiedad intelectual es un derecho natural, por ende debe ser garantizado por el Estado. Para que se otorgara la patente era necesario que se revelara en forma detallada la idea. Los plazos de protección eran de 5, 10 y 15 años; se podía importar tecnología extranjera. Una vez cumplido el plazo se difundían para que la sociedad pudiera utilizarlas.Los concesionarios debían poner en práctica la invención en un periodo de dos años para que esta no caducara. Existía la posibilidad de ceder las patentes. En 1844 con el surgimiento de Revolución Industrial se expide una nueva Ley de patentes la cual recoge y amplia los principios de la Ley de 1791. En esta legislación se equiparan los términos de descubrimiento y de invención46; además de consagrar el principio de Prioridad. Las leyes francesas sirvieron de modelo para toda América Latina, por influencia directa y española. 1.2.1.2.2 INGLATERRA. En Gran Bretaña el Rey otorgaba las “letters patent” (cartas de patentes) o “Cartas Abiertas” arbitrariamente; eran documentos oficiales y públicos. Que otorgaban al portador “ciertos derechos, privilegios, grados o títulos”47. Su finalidad era estimular la invención local y la transferencia de tecnología extranjera. Antes otorgarse las cartas de patentes se investigaba si 45 Sáiz González, Patricio. Óp. Cit. Pág. 67. 46 Becerra, Ramírez Manuel óp. Cit. Pág. 14 47 Ibídem Pág. 8. 32 los artesanos ingleses eran capaces de fabricar lo que se quería importar; en caso de no ser así se concedía la patente para traer la tecnología extranjera. 48 Tenían una duración de catorce años con extensión de siete años, esto trajo como resultado que los grandes artesanos se instalaran Inglaterra, pues les era conveniente la protección temporal, ya que el promedio de enseñanza de un aprendiz es de siete años. La Reina Isabel I otorgó Patentes Royals, que eran derechos de monopolio para inventos o descubrimientos, se podía explotar e importar tecnología extranjera; las patentes se negaban si se consideraba que destruirían empleos; esto provoco abusos ya que sólo algunos podían vender ciertos productos como eran la cerveza, papel, vinagre, sal y azúcar entre otros. En enero de 1624 la cámara de los Lords aprueba el Statute of Monopolies, el cual establece algunas reglas para evitar que el otorgamiento de las patentes fuera arbitrario. Las patentes eran otorgadas al primer y verdadero inventor o introductor, eran concedidas para inventos nuevos que no dañaran el comercio ni al Estado. La vigencia era de 14 años o menos desde el momento de la concesión carta de patente o privilegio; le otorgaban a su titular un uso exclusivo en el territorio inglés.49 Durante los siglos XVII y XVIII el Estado concedía premios o recompensas a los inventores que crearan cosas, que el Estado quería desarrollar o que fueran de interés social. 48 MACLEOD, CH; “Inventing the Industrial Revolution. The English Patent System, 1660-1800”, Cambridge University Press, Cambridge, 1988. Pág.11. Obra citada por Sáiz González, Patricio. “INVENCIÓN, PATENTES E INNOVACIÓN EN LA ESPAÑA CONTEMPORANEA” Editorial: Oficina Española de Patentes y Marcas. España 1999. Pág. 62. 49 Ibídem. 33 Es en 1852 cuando existe un cambio en el registro de patentes; se crea la Oficina de Patentes (The Patent Officce), como organismo encargado del registro y asuntos derivados de la propiedad industrial, se unificó con esto los sistemas de patentes irlandés, escoses e inglés. Además se redujo el pago de derechos casi un 50 por ciento, lo que trajo como consecuencia el incremento de los registros. En 1874 se reformo la ley en lo referente a la vigencia de la patente se redujo el tiempo de catorce a siete años; se revocaban las patentes que no hubieran sido utilizadas en dos años. Las leyes inglesas influyeron a las europeas y a las leyes de las colonias norte americanas. La Ley de patentes del 1852 es considerada como la primera capitalista. 1.2.1.2.3 ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Al ser parte de Inglaterra las Trece Colonias recibieron una influencia notable en su marco jurídico. Se otorgaba derechos de monopolio a los inventores, aparte de subvenciones y subsidios; con el objeto de atraer tecnología extranjera e infraestructura. El derecho de Patentes de Estados Unidos se ha creado gracias a la jurisprudencia; ejemplo de esto son las decisiones dictadas por la General Court of Massachusetts en 1641, y las de Conneticut de 1672. La primera decretaba que los privilegios eran sólo para inventos nuevos benéficos para el país; y la segunda concedió patentes tanto para inventos como para el establecimiento de industrias nuevas. 34 En 1784 Carolina del Sur incluyó una disposición sobre patentes en la “Act for the Encouragement of Arts and Sciences”; la protección tenía una vigencia de 14 años, otorgaba los mismos derechos, restricciones e impuestos a los autores de libros. El derecho de Patentes se reflejó en la Constitución de 1787, su artículo 1, sección 8, párrafo 8 establece que: “El Congreso tendrá facultad: Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobres sus respectivos escritos y descubrimientos.”50 El 10 de abril de 1790 se aprueba la primera Ley Federal de Patentes, que protegía las patentes mediante un monopolio exclusivo, por un periodo de 14 años; un comité examinaba las patentes para comprobar que fueran útiles e importantes, el solicitante debía explicar claramente en qué consistía la novedad. En 1836 se establece un examen técnico antes de concederse la patente, para verificar cual era la invención o innovación, además de asegurarse que los productos o procesos estuvieran adecuados a las leyes. 50 Constitución de los Estado Unidos de Norte América. 35 1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES. 1.3.1 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA DEL VIRREINATO. 1.3.1.1 PRIVILEGIOS REALES. Durante la época del Virreinato rigieron en la Nueva España las leyes españolas que se originaban de la voluntad del Rey y del Consejo de Indias. El Rey otorgaba Reales Cédulas de privilegio de invención; en los archivos de España se encontró una cédula que fue concedida por Carlos I, el 18 de agosto de 1522, a favor de Guillen Cabier; el privilegio concedido era por toda la vida del autor, siempre y cuando se practicara y construyera previamente. 51 Durante el siglo XVI el periodo de protección para la explotación variaba de 10 a 40 años. Se otorgaba a los inventores y a los importadores de tecnología; en ocasiones era necesaria la construcción del invento para demostrar su utilidad; eso provoco que no existieran muchas solicitudes, ya que a menudo el inventor no contaba con los recursos para producirlo, además de que no tenía la certeza de que le otorgaran la Cédula. En ocasiones los inventores solicitaban al monarca fondos para producir los inventos. A mediados del siglo XVIII con la finalidad de obtener tecnología aparece la figura del Pensionado del Rey52, quien era un científico o ingeniero, sostenido por la corona en capitanías extranjeras con la finalidad de llevar tecnologías extranjeras a España. 51 García Tapia, Nicolás. “Patentes de Invención españolas en el siglo de oro.” Ministerio de Industria y energía. Oficina Española de patentes y marcas. Madrid 1994. Pág. 40. 52 . Sáiz González, Patricio. Óp. Cit. Pág. 78. 36 Entre 1770 y 1810 los privilegios de invención y fabricación, eran acompañados por exenciones de impuestos, con objeto de fomentar la economía interna. 1.3.1.2 REAL CÉDULA DEL CONSEJO REAL DEL 20 DE MAYO DE 1788. Es importante destacar que el 20 de mayo de 1788 se otorgo una Real Cédula del Consejo Real sobre los inventores de remedios secretos para la salud; en ella se establece por regla general quelos inventores deben presentar la descripción de los compuestos ante el tribunal del Protomedicato, en un pliego que se cerraba delante del inventor y un ministro del consejo, archivándose; con la obligación de guardar el secreto toda la vida del autor más 10 años a favor de sus herederos 53 1.3.1.3 REAL DECRETO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1811. En 1808 Napoleón invade España, con la imposición de un nuevo orden legal se expiden diversas leyes de corte liberal, buscando dejar de lado la administración absolutista. En materia de patentes de invención se expide el Real decreto del 16 de septiembre de 1811 en el que se establecen las reglas por las que se rigen los inventores, perfeccionadores o aquellos que introduzcan tecnología extranjera. El Decreto consta de 25 artículos; en él se reconocía el derecho natural a la propiedad de las ideas. Protegía mejoras y descubrimientos, en el artículo IV se consideraba como descubrimiento la introducción de cualquier planta o animal, siempre y cuando fuera útil para la industria o comercio español. Para obtener la patente era necesario describir el 53 Sáinz González, J. Patricio. “LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL”. ESPAÑA (1759-1929. Oficina Española de Patentes y Marcas. Madrid 1996. Pág. 49 37 invento o procedimiento y hacer el pago de derechos. Tenían una duración de 5, 10 o 15 años conforme a la solicitud del interesado. La patente se podía otorgar por concesión además de existir sanciones para aquellos que explotaran el invento sin consentimiento del titular. 1.3.1.4 DECRETO DE LAS CORTES DE 1820. Una vez expulsados los franceses en 1813, Fernando VII decide abolir la Constitución de Cádiz y las leyes promulgadas durante la invasión francesa. No obstante vuelve la concesión de privilegios reales y arbitrarios. Esto trago como resultado el descontento de los liberales, y con ello se suscitaron pronunciamientos y levantamientos. Fernando VII al verse vulnerable decide jurar la Constitución de Cádiz. La comisión de Agricultura Industria y Artes presento un proyecto de ley para regular los derechos de propiedad industrial; es así como el 2 de octubre de 1820, las Cortes Españolas expidieron el Decreto que establecía las reglas con las que se regían a todos aquellos que inventaran, introdujeran o perfeccionaran algo benéfico para la industria española. El gobierno no examinaba la utilidad, verificaba que no fueran contrarios a las leyes, seguridad pública y a las buenas costumbres. La ley no otorgaba patentes sino “Certificados de Invención”, a todas aquellas máquinas, aparatos o métodos rentables para la industria. El solicitante debía entregar una descripción, planos o el procedimiento del invento o mejora, además de pagar los derechos por el registro. El inventor podía pedir que se mantuviera en secreto su descubrimiento cuando existieran razones políticas o comerciales. 38 Los certificados de invención tenían una vigencia de diez años prorrogables a quince, los de mejora siete prorrogables diez años; y los de introducción de cinco años prorrogables siete. En esta ley aparece la figura de protección temporal, para aquel que preparara una invención; podía pedir un Certificado de Invención que duraba seis meses, tiempo en el que se construía el invento o se hacían ensayos públicos; una vez construido se presentaba y se solicitaba el Certificado definitivo. El titular del certificado podía asociarse, vender, permutar, ceder o contratar; total o parcialmente sus derechos de propiedad. Para realizar una mejora o perfeccionamiento era necesario tener la autorización del titular del invento. El que perturbara los derechos del propietario podía ser sancionado civilmente. El Certificado era revocado, cuando el titular de de él no lo explotaba en un plazo de dos años, si el titular cedía los derechos al público o cuando no recogiera el certificado en un plazo de seis meses. Ya que este Decreto tenía como objeto regular la actividad inventiva e intelectual en España y sus Colonias; este decreto es considerado como la primera ley que tuvo México en materia de patentes. Su vigencia duro una década posterior a la independencia. 39 1.3.2 LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA INDEPENDIENTE. 1.3.2.1 PATENTES Y DISEÑOS INDUSTRIALES 1.3.2.1.1 LEY SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGÚN RAMO DE LA INDUSTRIA. Una vez consumada la Independencia y establecido el orden en el país, se empezó a legislarse en materia de protección a la industria con la finalidad de incentivar las inversiones e importar tecnología de otras naciones. El 7 de Mayo de 1832 el Congreso expidió la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la Industria. El objeto de la ley era proteger el derecho de propiedad de los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; otorgándoles un derecho exclusivo de uso, por un tiempo determinado. La protección era en todos los Estados de la Federación. 54 El solicitante debía presentar una descripción, acompañada de dibujos o planos para explicar la mejora o invento. La mejora o invento no podía ser utilizado hasta haber obtenido la patente.55 Con la finalidad de respetar el derecho de preferencia, se publicaba la solicitud tres veces en el periódico; y se concedían dos meses de plazo, 54 Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la Industria. Artículo 1. 55 Serrano Migallón, Fernando. “LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL DERECHO MEXICANO” Pág.26 40 contados desde el primer día de la publicación para que los que tuvieran algo que alegar se presentaran. La autoridad no examinaba la utilidad o novedad, sólo se exigía que no fuera contraria a la seguridad pública, a las buenas costumbres y a la ley. La patente era otorgada por el Secretario de Relaciones Exteriores; una vez otorgada se publicaba en una Gaceta oficial. La patente de invención se otorgaba por diez años, y la de mejoras por seis años; contados a partir de la expedición de la patente. Existía la posibilidad de ampliar el plazo de protección siempre y cuando el Congreso lo autorizara. No explicaba la diferencia entre una invención y mejora. Debido a que la ley no exigía la obligación de uso del invento o mejora, el Supremo Poder Ejecutivo expidió un Decreto el 28 de septiembre de 1843, en donde se estableció la Caducidad por falta de uso en un tiempo razonable. 1.3.2.1.2 LEY DE PATENTES DE PRIVILEGIO. La ley de Patentes de Privilegio fue expedida el 7 de junio de 1890, derogando la Ley de 1832; su objeto era reconocer y otorgar derechos de patentes de privilegio a los inventores o perfeccionadores de alguna industria o arte, mexicanos o extranjeros. Protegía la explotación exclusiva de la patente por 20 años prorrogables a 5 en casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo. La prórroga de la patente 41 traía consigo la prorroga las patentes de perfeccionamiento que con ella se relacionaban. Otorgaba al Ejecutivo la facultad de expropiar la invención por causas de utilidad pública, previa indemnización. Para obtener la patente el solicitante tenía que acudir a la Secretaría de Fomento, la solicitud era publicada en el Diario Oficial de la Federación durante dos meses de diez en diez días, con la finalidad de que alegaran los que tuvieren algún derecho. Protegía los descubrimientos, invenciones y perfeccionamientos de productos con carácter práctico industrial, abrió la posibilidad de patentar productos químicos y farmacéuticos.56 Al no existir examen previo la patenteno garantizaba la novedad ni la utilidad del producto o procedimiento. El propietario de un invento ya patentado contaba con un derecho exclusivo para patentar cualquier perfeccionamiento que le hiciere; dicho derecho era de un año contado a partir de la expedición de la patente El titular de la patente debía acreditar ante la Secretaria de Fomento que los objetos o procedimientos protegidos por ella, se fabricaban o empleaban en la República dentro del término de 5 años. De no ser así se generaba la caducidad de la patente. La Secretaría debía realizar anotaciones en el Registro de Inscripción de patentes, en los siguientes casos: a) al otorgar una patente, b) cuando el titular 56 Ley de Patentes de Privilegio Artículo 12 42 acreditaba el uso o explotación de los objetos patentados, c) sí se hacia alguna trasmisión de derechos, d) cuando se declaraba la caducidad alguna de las patentes. El Congreso realizó una reforma al artículo 33; el 2 de octubre de 1896, a petición del Ministerio de Fomento. La reforma buscó que los pagos de derechos fueran proporcionales al beneficio, haciendo un cobro progresivo de impuestos por cada extensión dentro del plazo de veinte años, los 5 años tenían un costo de 50 pesos, de diez a quince años 75 pesos, y los últimos 5 años 100 pesos.57 Esta ley puede considerarse como la primera legislación moderna en México, debido a la influencia que ejercieron sobre ella las legislaciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y la Convención de Paris. Establecía de una manera más detallada los procedimientos y reglas para autorizar, negar, anular o caducar una patente. Dentro de esta ley destaca la figura de la publicidad, se puede ver que antes y después de ser aceptada, se debía publicar en el Diario Oficial, lo que facilitaba la oponibilidad de terceros; y la oportunidad de que la sociedad se beneficiará en caso de las patentes que debido a su vencimiento o caducidad se convertían en bienes del dominio público. Además anualmente se publicaba un libro de las patentes autorizadas, con ilustraciones y una descripción del invento o perfeccionamiento patentado. 58 La mayoría de las patentes eran otorgadas a favor de los extranjeros, se registraban principalmente procedimientos de minerales y como tratarlos. Un 57 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/15/pr/pr15.pdf 58 Ley de Patentes de Privilegio. Artículo 29 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/15/pr/pr15.pdf 43 dato interesante es el registro de Globos de papel de china considerados como invento. 1.3.2.1.3 LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN. El 25 de agosto de 1903, fue expedida la Ley de patentes de Invención; que inicio su vigencia el 1º de Octubre del mismo año. La Ley otorgaba patente de invención a los inventos, modelos y dibujos industriales Las patentes se otorgaban por 20 años y podían ser prorrogables por 5 más. Ésta ley suprimió la caducidad de las patentes, estableciendo las licencias obligatorias para aquellos propietarios que no explotaran el invento en un periodo de 3 años contados a partir de la expedición de la patente. La licencia obligatoria otorgaba a terceros el derecho para realizar la explotación. Debido a las relaciones tan estrechas entre México y Francia, ésta Ley refleja una gran influencia de la Ley francesa y del Convenio de Paris. Describía los procedimientos específicos para solicitar, expedir o negar una patente; además de establecer sanciones determinadas para aquellos que infringieran la ley o cometieran delitos contra la propiedad industrial59; esto trajo como consecuencia que se suprimiera de la Ley el procedimiento de oposición a tercero. En la Ley se estableció la creación de un museo público donde se exhibieran aquellos objetos que estuvieran patentados. En 1907 se creó el Museo Tecnológico de México, aunque desapareció con la Revolución. 59 Los delitos en contra de la propiedad Industrial se encontraban en un apartado especial en el Código Penal. 44 Durante el Porfiriato surgieron grandes avances en materia de protección a la Propiedad Intelectual, las legislaciones de esta época son más avanzadas debido a la importancia que se le dio a las legislaciones extranjeras y a los acuerdos internacionales. Todo esto con la finalidad de incentivar el desarrollo económico a través de la inversión extranjera en el territorio nacional. En este periodo hubo un aumento en la solicitud de patentes, la gran mayoría relacionadas con la extracción de minerales, industria textil y ferrocarriles. En 1903 se patento la primera máquina para hacer tortillas aparte de registrar accesorios de la máquina y mejoras de utilidad60 1.3.2.1.4 LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN DE 1928. La Ley de patentes de invención fue expedida el 26 de junio de 1928 comenzó a regir el 1º de enero de 1929 otorgaba un plazo de protección por 20 años improrrogables para los inventos; y de 10 años para los modelos y dibujos industriales; además establece el uso obligatorio de marcas e introduce los nombres y avisos comerciales. Las patentes de invención se otorgaban a aquellos productos, composiciones de materia, empleo de productos nuevos; si bien no especificaba el concepto de novedad absoluta, sí existía un procedimiento o examen para ver lo novedoso. Es relevante mencionar que los descubrimientos de lo ya existente en la naturaleza no eran patentables. Las patentes podían ser expropiadas por causa de utilidad pública previa indemnización. Se extinguían: por vencimiento, por falta de explotación y 60 Canudas Sandoval, Enrique. “LAS VENAS DE PLATA EN LA HISTORIA DE MÉXICO.”SÍNTESIS DE HISTORIA ECONÓMICA. SIGLO XIX. Editorial Utopía. México Volumen II Pág. 1115 45 cuando se otorgaban patentes de perfeccionamiento; ya que éstas terminaban con la principal. La fabricación o empleo de objetos protegidos por una patente, sin consentimiento del titular se sancionaba con multa y prisión. 1.3.2.2 SIGNOS MARCARIOS. 1.3.2.2.1 ORDENANZAS DE BILBAO. La primera regulación de signos distintivos de la época independiente, se encuentra regulada en las Ordenanzas de Bilbao. En cuanto a las obligaciones de los navegantes con respecto al comercio. Todo Capitán, maestre o patrón de navío, debía tener a bordo, libro debidamente encuadernado y foliado, en él se anotaba la cuenta y razón de la carga, anotando la marca de las mercancías, números y nombres de los cargadores y consignatarios.61 La marca era un signo, que les permitía indicar e identificar, de una manera más rápida la procedencia de las mercancías. 1.3.2.2.2 CÓDIGO DE COMERCIO DEL 16 DE MAYO DE 1854. En este código el Capitán de la embarcación tenía la obligación, de asentar en el libro las cargas y las mercancías haciendo un señalamiento expreso de las marcas o signos exteriores. 61 Febrero, José. “LIBRERÍA DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y JUECES”. Editor José Marcos Gutiérrez. Edición 7. F. Villalpando, 1807. Biblioteca de Cataluña. Digitalizado en Marzo 2009. Pág. 381. 46 Fue derogado por la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855; las Ordenanzas de Bilbao volvieron a ser el Código mercantil mexicano, hasta la expedición del Código de 1884.62 1.3.2.2.3 CÓDIGO DE COMERCIO DEL 15 DE ABRIL DE 1884. Contenía un título específico que regulaba las marcas, denominado “De las Marcas de fábrica” Regulaba las marcas y nombres comerciales. El fabricante y el comerciante podían ser propietarios de la
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