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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
 
TESIS 
 
 
“LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL”: 
EL CASO METALCLAD CORPORATION VS. LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS. 
 
 
 
 
 
PRESENTA 
 
CARLOS ANTONIO ZAZUETA POZOS 
 
 
 
ASESOR 
 
DR. CESAR NAVA ESCUDERO 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CDMX 2016. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNI'f[I\'IDAD NAqONAL 
A'iI'N°MA D[ 
MDZnc:p 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
LIC. IVONNE RAMíREZ WENCE 
DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE 
El alumno ZAZUETA POZOS CARLOS ANTONIO con número de cuenta 
406054144 inscrito en el Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su 
tesis profesional titulada "LA PROTECCiÓN AMBIENTAL EN EL COMERCIO 
INTERNACIONAL: EL CASO METALCLAD CORPORATION VS. LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS", dirigida por el DR. CÉSAR NAVA ESCUDERO, investigación 
que, una vez revisada por quien suscribe, se aprobó por cumplir con los requisitos 
reglamentarios, en la inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas en la 
investigación, así como su defensa en el examen oral, son de la absoluta responsabilidad 
de su autor, esto con fundamento en el artículo 21 del Reglamento General de Exámenes 
y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de 
México. 
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18, 19, 20 Y 28 del 
vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la 
realización de los trámites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno 
mencionado. 
El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes, contados de día a día, a partir de aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, con la aclaración de que, transcurrido dicho plazo sin haber llevado a afecto el 
examen, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a 
examen profesional, misma autorización que sólo podrá otorgarse nuevamente, si el 
trabajo recepcional conserve su actualidad y en caso contrario hasta que haya sido 
actualizado, todo lo cual será calificado por la Secretaría General de la Facultad. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
Cd. Universitaria, a 7 de n01{iem de 2016 
~/ 
DRA. MARíA ELENA M NSILLA y MEJíA 
DIRECTORA DEL SEMINARIO 
Este oficio deberá incluirse en la impresión de su tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Kalia, Diana, Francisco y mis papás 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Siempre me he considerado una persona muy afortunada por la familia que 
tengo, en especial por mis hermanos que son la alegría de mi vida. 
 
 
Quisiera agradecer a Kalia y Diana, por tantos años de risas, amor y apoyo 
incondicional. 
 
 
A Francisco por siempre haber sido paciente conmigo y darme una idea del tipo 
de persona que quiero llegar a ser. 
 
 
A mi papá por estos últimos cuatro años contigo, realmente han sido muy 
especiales para mí. 
 
 
Adriana, Bertha, Omar y Paulina, por ser los mejores amigos que uno puede 
pedir. 
 
 
Al Dr. César Nava Escudero, sin su apoyo y dirección este trabajo no hubiera 
sido posible. 
 
 
Finalmente a mi mamá, el amor de mi vida, por enseñarme el tipo de amor más 
puro que existe. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“SIEMPRE ACABAMOS LLEGANDO A DONDE NOS ESPERAN.” 
José Saramago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “La Protección Ambiental en el Comercio Internacional”: El caso Metalclad 
Corporation vs. Los Estados Unidos Mexicanos. 
CAPITULADO 
INTRODUCCIÓN. 
Capítulo 1. Conceptos Fundamentales. 
1.1. Ecología. 
1.2. Ambiente. 
1.3. Protección Ambiental. 
1.3.1. Dimensión Nacional del Derecho Ambiental. 
1.3.2. Dimensión Internacional del Derecho Ambiental. 
1.4. Comercio Internacional. 
 1.4.1. Integración Económica y la Zona de Libre Comercio. 
 1.4.2. Regulación del Comercio a Nivel Internacional. 
1.5. Residuos Peligrosos. 
Capítulo 2. México y su paso por el Acuerdo General Sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
y la Organización Mundial de Comercio. 
2.1. Conferencia Bretton Woods y la Carta de la Habana. 
2.2. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 
2.2.1. Organización. 
2.2.2. Principio de No discriminación. 
2.2.3. Las Rondas. 
2.2.4. Protección Ambiental en el Acuerdo General Sobre 
Aranceles Aduaneros y Comercio. 
2.3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
2.3.1. Origen del Tratado de Libre Comercio. 
2.3.2. Principio de Trato Nacional y Trato de la Nación más 
Favorecida. 
1
 
 
 
2.3.3. Artículos 1105 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte. 
2.3.4. Mecanismo de solución de controversias de la sección B del 
Capítulo XI. 
2.3.5. Protección Ambiental en el Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte. 
2.4. Organización Mundial de Comercio. 
2.4.1. Ronda Uruguay. 
2.4.2. Organización. 
2.4.3. Principios fundamentales. 
2.4.4. Protección Ambiental en la Organización Mundial de 
Comercio. 
2.5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a 
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. 
2.5.1. Las Reglas del Mecanismo Complementario del Centro 
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 
entre Estados y Nacionales de otros Estados. 
Capítulo 3. La Pedrera, el municipio de Guadalcázar en el estado de San 
Luis Potosí. 
3.1. San Luis Potosí. 
3.1.1. Aspectos Geográficos. 
3.2. El predio “La Pedrera”, ubicación y características geográficas del 
municipio de Guadalcázar. 
3.2.1. Población y distribución ejidal. 
3.3. Medio Ambiente. 
 3.3.1. Orografía. 
 3.3.2. Clima e Hidrografía. 
 3.3.3. Flora y Fauna. 
 3.3.4. Regiones Terrestres Prioritarias. 
3.4. Antecedentes: Confinamiento Técnico de Residuos Industriales, S.A. 
2
Capítulo 4. Caso Metalcad. 
4.1. Análisis de la controversia. 
4.1.1. Las Partes. 
4.1.2. Historia Procesal. 
4.1.2.1. Hechos. 
4.1.2.2. Decisión del Tribunal. 
4.1.2.3. Cuantificación de los Daños y Laudo. 
4.2. Análisis ambiental. 
4.2.1 Especificaciones y requerimientos técnicos para la 
construcción de un confinamiento de residuos peligrosos. 
4.2.2. Auditoría Ambiental del confinamiento 1994-1995. 
4.2.3. Convenio suscrito entre Metalclad, el Instituto Nacional de 
Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 
4.2.4. Daño Ambiental y remediación del confinamiento. 
CONCLUSIONES. 
Bibliografía
Anexo 1. Mapas. 
3
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
A lo largo de la historia del ser humano, su relación con el medio ambiente ha 
sido cambiante. En un inicio únicamente buscábamos satisfacer nuestras 
necesidades básicas, sin que ello implicara alterar el medio ambiente de 
manera significativa. 
 
Pero conforme ha ido evolucionando nuestra sociedad, pasamos de ser 
cazadores nómadas a vivir en grandes ciudades industrializadas, esta evolución 
ha traído consigo un gran impacto en la naturaleza. 
 
El comercio, como la actividad por excelencia para saciar nuestras 
necesidades, ha tenido como consecuencia unaintensa explotación del medio 
ambiente. 
 
Si bien el comercio no es la única actividad del ser humano que ha impactado 
en la naturaleza, la constante necesidad de producir bienes y productos para 
satisfacer a las crecientes poblaciones, ha llevado la explotación de recursos 
naturales a niveles que no pueden ser asimilados por el medio ambiente. 
 
Es claro que hoy en día la apertura de los mercados y la eliminación de las 
barreras comerciales son un requisito indispensable para ser parte de la 
economía mundial, pero también es evidente que la necesidad formar parte del 
comercio multilateral ocasiona que nos olvidemos de la afectación que 
causamos al ambiente. 
 
El avance de las actividades comerciales ha traído beneficios económicos para 
todos los países, pero también ha sido una de las causas de la problemática 
ambiental que enfrentan los países, tal es el caso de México. 
 
Lo anterior en razón que se visualizan primordialmente los beneficios 
económicos que la eliminación de las barreras comerciales y el libre comercio 
trae consigo, y en segundo plano las consecuencias que la apertura comercial 
puede ocasionar. 
 
4
 
 
 
El sistema multilateral del comercio y la protección ambiental son de reciente 
creación, pues como veremos en el presente trabajo, el primero surge a finales 
de la década de los cuarenta y el segundo en la década de los setenta, del siglo 
pasado. 
 
En sus inicios el régimen de normas y disposiciones del comercio internacional, 
únicamente regulaban los intercambios comerciales, sin tomar en cuenta que 
para lograr un pleno desarrollo económico y social de los Estados, es necesario 
controlar el deterioro ambiental. 
 
El objetivo del presente trabajo es estudiar los regímenes del comercio 
internacional y de protección ambiental a la luz de un caso concreto. 
Analizaremos la implementación que se dio de las normas de protección 
ambiental, establecidas en el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte, en la controversia comercial-ambiental que se suscitó entre 
la empresa Metalclad Corporation y los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Es importante entender que tanto el comercio internacional como la protección 
jurídica del ambiente buscan mejorar la calidad de vida de las personas y 
asegurar el bienestar de las generaciones futuras, por lo que con este trabajo 
se busca determinar si efectivamente puede existir un equilibrio entre el sistema 
multilateral del comercio y la protección jurídica del ambiente. 
 
Para estar en condiciones de llevar a cabo ese análisis, en el capítulo primero 
desarrollaremos los conceptos fundamentales de términos como ecología, 
ambiente y comercio. En segundo capítulo, ya con los conceptos fundamentales 
definidos, analizaremos los instrumentos jurídicos que regulan, a nivel nacional 
como a nivel internacional, el ambiente y al comercio. 
 
Observaremos la relación que existe entre el comercio y el ambiente, lo cual 
implica revisar dos puntos de vista, uno es el de los defensores del ambiente y 
el otro es de los partidarios del libre comercio. 
 
Los ambientalistas temen que el libre comercio elimine o restrinja la protección 
ambiental, y por el otro lado los defensores del libre comercio temen que las 
5
 
 
 
regulaciones ambientales se conviertan en un pretexto para cerrar los 
mercados. Con el paso del tiempo estas visiones han cambiado, pues la crisis 
ambiental ha obligado a cambiar esas posturas. 
 
En el capítulo tercero hablaremos del lugar donde se dio la controversia, es 
decir, el municipio de Guadalcazar en San Luis Potosí, México. Detallaremos 
aspectos geográficos, sociales, económicos y ambientales del lugar, para 
terminar con los antecedentes que dieron origen a la controversia. 
 
En el cuarto capítulo se analizará el caso Metalclad Corporation vs los Estados 
Unidos Mexicanos, haremos mención de los hechos, las partes, la historia 
procesal y el laudo, resuelto de acuerdo a las normas establecidas en el 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
 
Ya con los elementos procesales descritos, haremos un análisis ambiental, que 
nos llevará a determinar el impacto que ocasionó la instalación de un 
confinamiento de residuos peligrosos. 
 
Finalmente buscaremos concluir, si efectivamente hay una implementación de 
la protección al ambiente en el comercio internacional, tanto en el caso 
analizado como en el sistema multilateral del comercio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
Capítulo 1. Conceptos Fundamentales. 
Para iniciar se considera fundamental definir una serie de conceptos, que por su 
relación con el caso de Metalclad Corporation, son necesarios para entender los 
puntos más básicos del presente trabajo. 
Se introducirá la definición de ecología y la de ambiente, para así llegar al 
concepto de protección ambiental dentro del Derecho Ambiental. Asimismo, se 
dará una breve explicación de la dimensión del Derecho Ambiental tanto en 
México como a nivel internacional. 
Finalmente desarrollaremos el concepto de comercio, en especial en el ámbito 
internacional, para poder adentrarnos en el segundo capítulo del presente 
trabajo, en el cual se expondrán temas específicos relacionados con el 
comercio internacional y los cuales son necesarios para analizar el caso de 
Metalclad. 
1.1. Ecología. 
Ecología es un término introducido por el biólogo alemán Ernst Haeckel en 
1886, utilizado para expresar su teoría acerca de la variedad de animales que 
habitan un lugar determinado y que evolucionan para vivir juntos, pues están 
obligados a compartir un medio orgánico y sus recursos. 
La palabra ecología proviene del vocablo griego oikos (casa) y logos (ciencia), 
cuyo significado literal es el estudio de los organismos en su casa.1 Haeckel 
entendía a la ecología como el conjunto de conocimientos referentes a la 
economía de la naturaleza, desde las relaciones directas e indirectas de los 
animales entre sí y con su medio orgánico e inorgánico.2 
 
1 Colvinaux, Paul, Ecology 2, John Wiley and Sons Inc., New York, 1993, pág. 3. 
2 Kormondy, Edward, Conceptos de Ecología, 3° ed., Alianza, Madrid, 1973, pág. 12 
7
 
 
 
Eugene Odum define a la ecología como el estudio de la estructura y el 
funcionamiento de la naturaleza,3 en el entendido que su funcionamiento se 
explica a través de las relaciones directas o indirectas que se dan entre los 
organismos y su medio. Estas relaciones deben ser analizadas bajo 
condiciones naturales, “estudiando de manera coordinada los procesos 
constructivos y destructivos que se producen en la comunidad”.4 
En la definición de Odum, la estructura de la naturaleza se determina por la 
distribución y abundancia de los organismos, mismos que a su vez se definen 
por los intercambios de energía y de materia que se dan entre los individuos.5 
Para Ramón Margalef la ecología nos ayuda a entender de qué manera los 
organismos se ajustan uno a otros en el ambiente que les rodea.6 Derivado de 
lo anterior y en el entendido que el ser humano forma parte de la naturaleza, la 
ecología nos ayuda a comprender la influencia que tiene la conducta del ser 
humano en sus relaciones con otros organismos, así como con el ambiente que 
les rodea.7 
Para Américo Flores Nava, la ecología busca “analizar las múltiples relaciones 
de los componentes de la naturaleza, examinando las causas y consecuencias 
del deterioro que ha sufrido el medio ambiente y aún más, al señalar de paso 
las responsabilidades que al respecto corresponden a los sistemas políticos, 
económicos y sociales”.8 
 
3 Odum, Eugene, Ecología, 3°. ed., Editorial Interamericana, México, 1982, pág. 2. 
4 Clarke, George, Elementos de Ecología, 7°. ed., Ediciones Omega, Barcelona, 1971, pág. 16. 
5 Began, Michael, et al., Ecology: from individuals to ecosystems, 4° ed., Blackwell, Massachusetts, 2006,pág. xi. 
6 Margalef, Ramón, Ecología, Ediciones Omega, Barcelona, 2006, pág. 2. 
7 De Santo, Robert, Concepts of applied ecology, Springer Verlag, New York, 1978, pág. 243. 
8 Flores Nava, Américo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, 2nda. ed., URITEX ,México, 
1987, pág. 30. 
8
 
 
 
La importancia de la definición presentada por Flores Nava, es que introduce el 
aspecto de la responsabilidad que corresponde a las personas, así como las 
consecuencias sociales y económicas que resultan de la alteración del 
ambiente. 
Si bien muchas de estas definiciones son parecidas en contenido, es necesario 
basarnos en diversos autores para poder llegar a una conclusión propia acerca 
del término ecología, como la ciencia que estudia las relaciones de los 
organismos vivos entre sí y su entorno, la manera en que se adaptan o 
modifican el ambiente, así como el estudio de los principios y reglas que 
permiten un equilibrio en la existencia y desarrollo de los seres vivos. 
En el siguiente punto, una vez se defina lo que es el ambiente, iniciaremos con 
nuestro análisis acerca del impacto que pueden llegar a tener los residuos 
peligrosos en el ambiente. 
1.2. Ambiente. 
La palabra ambiente proviene del latín ambiens, que significa lo que rodea o 
cerca, la amplitud del término lo hace idóneo para la presente investigación, 
pues abarca al medio natural, al medio construido y a los seres humanos en 
cuanto a su salud, bienestar y calidad de vida.9 
El término ambiente abarca todo lo que rodea a un organismo, desde el 
ambiente físico hasta los otros organismos con los que vive y se relaciona. En 
el caso del ser humano se utiliza la idea de ambiente humano, el cual incluye el 
país, región o ciudad en la que vive.10 
Para definir ambiente debemos tener en cuenta factores como la temperatura, 
la atmósfera, el agua, las especies y las condiciones físicas, químicas y 
 
9 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, 1° ed., UNAM:IIJ, México, 2012, pág. 89. 
10Collin, Peter, Dictionary of Ecology and the Environment, 2nda. ed., P. Collin Publishing, England, 1992. 
9
 
 
 
biológicas que necesitan los organismos para vivir.11 Cada uno de estos 
factores influyen en la distribución y en la abundancia de los organismos, en el 
caso del ser humano influye en la densidad de sus poblaciones, la riqueza de 
los Estados y la manera en la que llegamos a modificar nuestro entorno para 
satisfacer necesidades vitales o triviales. 
Raúl Brañes nos expone que el ambiente debe ser entendido como “un sistema 
o bien como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la 
precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas 
propiedades globales que inicialmente no formaban parte del sistema”.12 
Por lo anterior se considera que ambiente debe ser visualizado como un 
sistema, donde los organismos vivos interactúan entre sí y con los elementos 
bióticos y abióticos que los rodean, y es esa misma interacción, en un espacio y 
tiempo determinado, la que determina sus características 
La importancia de hacer una investigación acerca del caso Metalclad no solo 
radica en el ámbito comercial, si no que este caso tuvo trascendencia en el 
plano ambiental, pues engloba la construcción, operación y manejo de un 
confinamiento de residuos peligrosos, que por sus características pueden llegar 
a alterar el equilibrio del ambiente. 
Alterar el ambiente implica modificar “al medio circundante de la vida, a las 
características esenciales de la biósfera donde habitan seres vivos dando lugar 
a un conjunto de condiciones que hacen posible la vida”,13 pues el término 
 
11 Biasco, Emilio, Derecho Ambiental General, 1° ed., Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 
1999, pág. 12. 
12 Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. 2. ed., Fundación Mexicana para la Educación 
Ambiental. Fondo de Cultura Económica, México, 2000. 
13 Martín, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, 3° ed., Thompson: Aranzadi, Navarra, 2003, pág. 21. 
10
 
 
 
ambiente expresa el conjunto de condiciones que permiten la existencia y la 
reproducción de la vida.14 
Silvia Jaquenod explica que el ambiente es el “sistema de diferentes elementos, 
fenómenos, procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales, que 
condicionan en un lugar y momento determinado, la vida y el desarrollo de los 
organismos así como el estado de los componentes inertes, en una conjunción 
integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre 
y los diferentes elementos”.15 
En el ambiente podemos ver un resumen histórico de la influencia que ha tenido 
la conducta del ser humano sobre su medio, pues aunado a los elementos 
naturales, físicos, químicos y biológicos que interactúan de manera natural, las 
personas han introducido elementos artificiales que han alterado el equilibrio del 
ambiente y la existencia, transformación y desarrollo de los organismos vivos.16 
Por lo tanto, la interacción de los elementos que se da en la naturaleza aunado 
con las alteraciones producidas por el ser humano, “dan como resultado que la 
crisis ambiental como fenómeno sea planetaria. Esto significa que muchas de 
las alteraciones producidas tengan efectos de tipo global”. 17 
Aplicándolo al presente trabajo, los residuos son contaminantes que son 
persistentes, es decir, permanecen en el ambiente por muchos años y 
generalmente se transportan a otros sistemas no sólo a nivel local si no que 
pueden llegar a niveles internacionales. 
 
14 Ortega, Luis, et al., Lecciones de derecho del medio ambiente, 4° ed., Lex Nova, Valladolid, 2005, pag. 
41. 
15 Jaquenod, Silvia, Derecho Ambiental y sus principios rectores, Dykinson, S.L., Madrid, 1991, pág. 39. 
16 Mosset, Jorge et al., Daño Ambiental, tomo 1, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, pág. 308. 
17 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 82. Ver nota 9. 
11
 
 
 
Un ejemplo de esta situación es “la infiltración en el suelo hasta los mantos 
acuíferos; si estas aguas son extraídas para uso doméstico o agrícola se 
producirá una exposición a estas sustancias nocivas”.18 
Además tenemos que tener en cuenta, que cualquier alteración del ambiente 
producida por el ser humano, termina afectándonos por la relación de 
interdependencia que tenemos con el medio ambiente.19 
1.3. Protección Ambiental. 
Como hemos señalado anteriormente la interacción del ser humano con el 
ambiente “interfiere en los mecanismos de preservación de los ecosistemas.”20 
Por lo que fue necesario regular la conducta del ser humano que tuviera 
impacto en el equilibrio de la naturaleza a través de la creación de un marco 
normativo que tuviera como principal objetivo regular la conservación, 
aprovechamiento y destrucción de los recursos naturales y el ambiente21, es 
decir, la protección ambiental. 
Es mediante el derecho ambiental, a principios de la década de los setenta, que 
se crean los medios necesarios para hacer frente a la crisis ambiental. Raúl 
Brañes nos presenta dos aproximaciones, simples en contenido pero ideales 
para iniciar la conceptualización del término derecho ambiental. 
La primera lo define como el “conjunto de reglas que se ocupan de la protección 
jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus 
formas”.22 Como segunda aproximación tenemos la relacionada al equilibrio de 
 
18 Rivero, Octavio et al., Los residuos peligrosos en México, UNAM, México, 1996, pág. 45. 
19 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 83. Ver nota 9. 
20 Rivero, Octavio et al., Los residuos peligrosos en México, Op Cit, pág. 251. Ver nota 18. 
21 Baqueiro, E., Introducción al DerechoEcológico, Oxford University Press-Harla, México, 1997, pág. 3. 
22 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 19. Ver nota 12. 
12
 
 
 
los ecosistemas, la cual define al derecho ambiental como el “conjunto de 
reglas que se ocupan de la protección jurídica del equilibrio ecológico”.23 
Lo que podemos resaltar de las dos aproximaciones presentadas por Brañes, 
es la protección del ambiente, mediante un conjunto de normas jurídicas, como 
principal objetivo. 
Raúl Brañes define al derecho ambiental desde un punto de vista del derecho 
positivo como el “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas 
humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de 
interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus 
sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera 
una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos 
organismos”.24 
Iván Nárvaez Quiñones explica que el derecho ambiental, en cuanto a cuerpo 
normativo, es aquel que contempla las agresiones ambientales directas, bien 
para prevenirlas, para reprimirlas o para repararlas.25 La importancia de esta 
explicación, es que nos da los pasos mediante los cuales el derecho ambiental 
lleva a cabo la protección del ambiente, los cuales son la prevención, la 
reparación y el castigo de la conducta del ser humano que pueda alterar, 
modificar o incidir de alguna forma en el equilibrio de la naturaleza.26 Es 
importante resaltar que se norma la creación, modificación, transformación y 
extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación 
y el mejoramiento del ambiente.27 
 
23 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 20. Ver nota 12. 
24 Ibidem, pág. 29. Ver nota 12. 
25 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, S.N.E., Librería Jurídica Ceballos, 
Quito, 2004, pág.290. 
26 Zarkin, Sergio, Derecho de Protección al Ambiente, Porrúa, México, 2000, pág 35. 
27Cafferatta, Néstor, Introducción al Derecho Ambiental, 1° ed., SEMARNAT, México, 2004, pág. 19. 
13
 
 
 
Por lo tanto el derecho ambiental se propone a “impedir o prevenir la alteración 
externamente inducida de los ecosistemas, inhabilitándolos o perjudicándolos 
en la materialización de sus funciones en relación con ecosistemas menores, lo 
que puede producirse como consecuencia de la conducta del hombre o bien por 
causas ajenas al mismo”.28 
Una característica del derecho ambiental es que son normas del derecho 
público o privado, de carácter internacional o nacional que buscan proteger el 
ambiente mediante la regulación de las conductas humanas que puedan “influir 
de una manera relevante en los procesos de interacción, que tienen lugar entre 
los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de 
efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones 
de existencia de dichos organismos”.29 
Américo Flores Nava nos propone la siguiente definición de derecho ambiental: 
“el conjunto de normas de interés público que regulan las relaciones del hombre 
con la naturaleza, respecto al aprovechamiento de los recursos que ella 
proporciona evitando la degradación del propio orden natural”.30 
Un aspecto considerable de la definición de Américo Flores Nava es que limita 
el alcance de la protección ambiental al aprovechamiento de los recursos 
naturales, mientras que el derecho ambiental debe “regular las conductas que 
inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, 
explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos 
mediante un conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulen la 
 
28 Martín, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 25. Ver nota 13. 
29 Orizaba, Salvador, Derecho Ambiental: Política, Gestión y Sanciones, Publicaciones Administrativas, 
Contables, Jurídicas S.A. de C,V. , México, 2008. 
30 Flores Nava, Américo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 52.Ver nota 8. 
14
 
 
 
protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y 
del equilibrio ecológico del hábitat”.31 
La protección ambiental implica tener los medios que contemplen las diferentes 
conductas agresivas con el ambiente, para prevenirlas, reprimirlas o bien para 
repararlas, apoyándose en un conjunto de “normas jurídicas relativas a 
fenómenos, procesos y elementos del ambiente, así como lo vinculado al medio 
natural, al entorno creado por el hombre, los recursos naturales vivos e inertes, 
y ciertos fenómenos naturales inducidos por el hombre”.32 
Lo sucedido en el estado de San Luis Potosí involucra varios aspectos de lo 
plasmado en los párrafos anteriores, pues el manejo de residuos peligrosos 
implican conductas que puedan alterar, modificar o incidir de alguna forma 
negativa en el equilibrio ecológico. 
Desde un inicio, el proyecto para la apertura de una estación de transferencia 
de residuos peligrosos en el municipio de Guadalcázar presentaba muchas 
anomalías, y aún así se permitió su apertura y el recibimiento de toneladas de 
desechos industriales. 
1.3.1. Dimensión Nacional del Derecho Ambiental. 
Fue hasta los primeros años del México postrevolucionario que la protección 
jurídica de lo que ahora denominamos medio ambiente empieza a tomar 
forma.33 
Miguel Carbonell menciona que la constitucionalización del derecho ambiental 
es una tendencia reciente, pues toda Constitución que ha sido materializada o 
 
31 Gutiérrez, Raquel, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, 7° ed., Porrúa, México, 2011, pág. 
133. 
32 Jaquenod, Silvia, Derecho Ambiental y sus principios rectores, Op. Cit., pág. 450. Ver nota 15. 
33 González, José, et al., Introducción al Derecho Ambiental Mexicano, 2° ed., UAM-Azcapotzalco, México, 
1999, pág, 13. 
15
 
 
 
reformada durante la década de los años setenta, ha incorporado alguna 
mención al medio ambiente, pues fue a partir de la Conferencia de Estocolmo 
de 1972 que se empezaron a crear instrumentos jurídicos encaminados a la 
protección del ambiente.34 
Es en estos años que se establecieron los aspectos generales de la política 
ambiental mexicana, sin embargo se tenía la idea de que la protección al 
ambiente tenía que ver exclusivamente con la prevención y el control de la 
contaminación ambiental desde la perspectiva de la salud humana. 
Estos aspectos generales quedaron plasmados en la Ley Federal para Prevenir 
y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971, que “establecía que sus 
disposiciones y sus reglamentos regirían en todo el país como medidas de 
salubridad en general”.35 
Sergio Zarkin Cortés nos menciona que anterior al sexenio del presidente Luis 
Echeverría, el régimen jurídico mexicano en materia ambiental respondía a los 
intereses del sistema económico-jurídico liberal que predominaba en México, lo 
que tenía como principal consecuencia que la protección ambiental fuera 
regulada sin tener una política ambiental concreta y una nula planeación de la 
administración de los recursos naturales.36 
Tuvieron que pasar once años para que hubiera avances importantes en 
materia ambiental, se expide la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, 
cuyo objeto establecer normas para la conservación, protección, preservación, 
 
34 Carbonell, Miguel, et al., Derecho al Medio Ambiente: Legislación básica, 1° ed., Porrúa, México, 2005, 
pág.XXI. 
35 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 12. 
36 Zarkin Cortés, Sergio, Derecho de Protección al Ambiente, Op. Cit., pág. 35. Ver nota 26. 
16
 
 
 
mejoramientoy restauración del medio ambiente, de los recursos que lo 
integran y para la prevención y control sobre los contaminantes.37 
A pesar de que el texto parecía ampliar la protección ambiental a otros puntos 
que inicialmente quedaron fuera, la realidad fue que seguía limitándose a la 
contaminación ambiental.38 Fue en este mismo año que se crea la primera 
autoridad encargada de los asuntos ambientales, la Secretaría de Desarrollo 
Urbano y Ecología. 
Durante la presidencia de Miguel de la Madrid se lograron algunos avances en 
materia ambiental, los más importantes fueron las reformas a los artículos 25, 
27 y 73 de la Constitución Política, así como la iniciativa de la Ley General de 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
La primera de estas reformas vino en el año de 1983, cuando se reformó el 
artículo 25 constitucional, con la cual se “incorporó explícitamente a la 
Constitución Política la idea de la protección al ambiente en su conjunto por 
medio de la expresión “cuidado del medio ambiente”.39 
Fue hasta 1987, con las reformas a los artículos 27 y 73 constitucionales que 
las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico fueron 
reconocidas como un deber de la nación, quién tendrá el derecho de imponer a 
la propiedad privada las modalidades que fueran necesarias para salvaguardar 
el interés público. 
Asimismo se facultó al Congreso para expedir leyes que establecieran la 
concurrencia de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas 
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y 
 
37 Gutiérrez, Raquel, Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 171. Ver nota 31. 
38 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 66. Ver nota 12. 
39 Ibidem, pág. 83. Ver nota 12. 
17
 
 
 
restauración del equilibrio ecológico lo que permitió la participación de los 
gobiernos de los estados y municipios en los asuntos ambientales.40 
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reemplazó a 
la Ley Federal de Protección al Ambiente, fue publicada en 1988 y representó 
un gran avance en la legislación ambiental de nuestro país, ya que a diferencia 
de las leyes que le antecedieron, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente dedica la mayor parte de sus disposiciones a tratar los 
temas de la protección al ambiente en su conjunto y la protección de los 
recursos naturales. 
Ese mismo año se publicó el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, 
su objeto era reglamentar las disposiciones relativas a los residuos peligrosos 
contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente, mediante un mejor control y manejo de los residuos.41 
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se decreta 
como la primer ley marco, lo cual significa que es un “ordenamiento jurídico que 
al regular el conjunto de la protección al ambiente, no agota el tema y en 
consecuencia, deja en subsistencia los ordenamientos jurídicos preexistentes 
que versen sobre temas específicos que tienen que ver con el medio ambiente” 
42, misma que prevalecerá sobre las leyes especiales. 
En el año de 1992 se crea la Secretaría de Desarrollo Social y se suprime la 
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dando paso a la creación del 
Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente, los cuales pasan a ser los encargados de ejercer las atribuciones en 
materia ambiental de la Secretaría de Desarrollo Social. 
 
40 Sánchez Gómez, Narciso, Derecho Ambiental, 2° ed., Porrúa, México, 2004, pág. 22. 
41 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, IURE, México, 2006, pág. 145. 
42 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 115. Ver nota 12. 
18
 
 
 
En 1994 se modifica el esquema del sistema administrativo para la gestión 
ambiental, se buscó separarlo de la gestión del desarrollo social y unificarlo con 
la gestión de los recursos naturales en una nueva Secretaría, es así como se 
crea la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.43 
Fue hasta el 22 de octubre de 1996 cuando se reforma la Ley General de 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las modificaciones que se le 
realizaron estuvieron encaminadas a cambiar la distribución de competencias 
en materia ambiental, es decir, a fortalecer la descentralización para que tanto 
los Estados como los municipios asumieran facultades que estaban reservadas 
a la Federación44, reformar los instrumentos de la política ambiental “en lo 
referente a la regulación ecológica de los asentamientos humanos, al 
ordenamiento ecológico del territorio, a la evaluación del impacto ambiental y a 
la normalización”45 regular la diversidad biológica, modificar algunos aspectos 
de las normas sobre contaminación ambiental, ampliar y revisar las 
disposiciones existentes sobre procedimientos de inspección, vigilancia y 
aplicación de sanciones, incluidas las normas sobre recurso de revisión y 
denuncia popular46, se detallaron temas como la autorregulación y la auditoría 
ambiental, y se fortaleció la figura de la denuncia popular.47 
Es a partir del 1 de diciembre de 2000, que la encargada de ejercer las 
facultades relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales es la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Contaba con cuatro 
órganos desconcentrados, los cuales son la Procuraduría Federal de Protección 
 
43 Ibidem, pág. 154. Ver nota 12. 
44 Gutiérrez, Raquel, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 192. Ver nota 31. 
45 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 143. Ver nota 41. 
46 Ibidem, pág. 110. Ver nota 41. 
47 Carbonell, Miguel, et al., Derecho al Medio Ambiente: Legislación básica, Op. Cit., pág.XXIX. Ver nota 
34. 
19
 
 
 
al Ambiente, Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional del Agua y 
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y con dos órganos 
descentralizados que son el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y la 
Comisión Nacional Forestal. 48 
Con la publicación de la Ley General de Cambio Climático de 2012, el Instituto 
Nacional de Ecología pasa a ser el Instituto Nacional de Ecología y Cambio 
Climático. Es importante resaltar que deja de ser un órgano desconcentrado 
para convertirse en un órgano descentralizado pero sectorizado en la Secretaría 
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.49 
El 11 de agosto de 2014, se publica la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad 
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual 
crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un nuevo órgano administrativo 
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.50 
En relación con los residuos peligrosos, el 8 de octubre de 2003 se publica la 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para hacer 
frente a la insuficiencia legislativa en la materia, la cual en su artículo primero 
establece que tiene por objeto la prevención de la generación de residuos, su 
valorización y gestión integral, así como la responsabilidad acerca de la 
contaminación y remediación de sitios.51 
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece 
que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada 
de la clasificación de los residuos peligrosos, asimismo establece las 
 
48 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
49Artículo 13 de la Ley General de Cambio Climático. 
50 Artículo 1 de laLey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente 
del Sector Hidrocarburos. 
51 Gutiérrez, Raquel, Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Op Cit., pág. 533. Ver nota 31. 
20
 
 
 
atribuciones y facultades que corresponden a los tres niveles de gobierno en 
materia de prevención y gestión integral de los residuos peligrosos. 
Un aspecto muy importante para el control de los residuos es el plan de manejo, 
el cual es un instrumento que tiene como objetivo minimizar la generación y 
maximizar la valoración de los residuos mediante diagnósticos diseñados según 
los principios de responsabilidad compartida y manejo integral.52 
Sin embargo para efectos del presente trabajo, el marco legal vigente durante 
los eventos que dieron origen a la controversia, en materia de residuos 
peligrosos era prácticamente inexistente. Es decir, los instrumentos jurídicos 
antes descritos, no se aplicaron al confinamiento que se instaló en La Pedrera. 
1.3.2. Dimensión Internacional del Derecho Ambiental. 
La Revolución Industrial, en especial entre 1850 y 1870, marcó una era de 
crecimiento e industrialización para países como Inglaterra, Alemania y los 
Estado Unidos de América, lo que tuvo como una de tantas consecuencias el 
aumento en el consumo de energía. Para tener una idea del aumento, “antes 
de la industrialización, es decir, cuando la principal actividad de las sociedades 
era la agricultura se consumían alrededor de 24,000 kilocalorías per cápita al 
día, una vez que se industrializaron los medios de producción, el consumo de 
energía aumento a 70,000 kilocalorías per cápita al día”.53 
Si bien no existía la noción de protección al ambiente y mucho menos de 
derecho ambiental tanto a nivel local como internacional, se consideró 
importante hacer mención de la Revolución Industrial, pues marca el momento 
en el que los efectos de las acciones del ser humano empezaron a tener un 
impacto negativo de gran escala sobre la naturaleza. 
 
52 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, Op Cit., pág. 180. Ver nota 41. 
53 Jardón, Juan (coord.), Energía y Medio Ambiente: Una perspectiva económico social, 1° ed., Plaza y 
Valdés, México, 1995, pág. 46. 
21
 
 
 
Otra forma de explicar la influencia de la interacción del ser humano con el 
ambiente, relacionándolo con el surgimiento de la protección ambiental a través 
del derecho, es que las alteraciones que causaron el fenómeno de la crisis 
ambiental, son un reflejo de una serie de acontecimientos ligados con la 
interacción que se da entre el ser humano y el ambiente.54 
Sin embargo, la aparición del ser humano no inició con la alteración del 
ambiente, pues la “crisis ambiental es reciente, es decir, corresponde a las 
últimas cuatro décadas”55 ya que es consecuencia del surgimiento de nuevas 
formas de producción y del avance tecnológico que hemos experimentado en la 
segunda parte del siglo XX. 
La protección ambiental internacional surge a principios del siglo XX y se 
consolida en cuatro etapas. La primera etapa se distingue por la protección de 
los ecosistemas que poseían algún tipo de valor económico. La segunda etapa 
inicia durante la década de 1930, se caracteriza por el interés de proteger los 
espacios naturales y las riquezas biológicas de los países, hasta este momento 
todos los acuerdos y tratados regionales se suscribían para resolver problemas 
concretos de carácter ambiental.56 
Así mismo durante la segunda etapa, lo ambiental como problema de alcance 
mundial, empieza a plantearse a partir de la explosión de las primeras bombas 
atómicas en 1945, pues se toma conciencia del daño ecológico a escala 
mundial que puede causar el ser humano.57 
La tercera etapa se inicia tras la segunda guerra mundial y continúa hasta 
finales de los años sesenta, se caracteriza por el reconocimiento del principio 
 
54 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 9. 
55 Idem. 
56 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Pontificia Universidad del Perú: Instituto de 
Estudios Ambientales, Perú, 2003, pág. 33. 
57 Geigel, Nelson, Derecho Ambiental Internacional, Equinoccio, Caracas, 1997, pág. 18. 
22
 
 
 
que obliga a los Estados a responder por los daños ocasionados por la 
realización o puesta en práctica de cualquier actividad en sus territorios.58 
Durante la cuarta etapa en la década de los años setenta, empiezan a surgir 
preocupaciones y conflictos ambientales entre los Estados, y con ellos la 
necesidad de crear una serie de instrumentos de carácter internacional en 
materia ambiental, que sirvieron de antesala para la Conferencia de Estocolmo 
sobre el Medio Humano de 1972.59 
Es importante resaltar que previo a la Conferencia de Estocolmo de 1972, se 
implementaron cuatro acuerdos e instrumentos relativos a substancias 
peligrosas, mismos que son antecedentes a los tratados relativos a residuos 
peligrosos de hoy en día. 
Estos instrumentos aún no manejaban el término de residuos peligrosos que 
conocemos actualmente, pero con ellos se establecieron las bases en materia 
de regulación y manejo de substancias peligrosas. 
Peter Sand menciona que entre 1947 y 1970 los cuatro acuerdos e 
instrumentos que surgieron, fueron los siguientes60: 
1. Recomendaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas de 1947, 
elaborado por el Consejo Económico y Social, las recomendaciones 
cubren principios de clasificación y listado de las mercancías peligrosas, 
los requisitos de embalaje, procedimiento de pruebas, etiquetado y 
documentos de embarque. 
2. Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías 
Peligrosas por Carretera de 1957, que tiene por objeto incrementar la 
 
58 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Op Cit, pág. 53. Ver nota 56. 
59 Ibidem, pág. 54. Ver nota 56. 
60 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing 
legal instruments, Cambridge Grotius Publications Limited, 1992, pág. 310-315. 
23
 
 
 
seguridad del transporte internacional por carretera y reemplazar las 
diferentes condiciones en las que se daba el transporte internacional 
antes de este Acuerdo. Este instrumento se encuentra armonizado con 
las Recomendaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas. 
3. Acuerdo Europeo sobre la Restricción del Uso de determinados 
Detergentes en los Productos para Lavar y Limpiar de 1968, busca 
restringir la introducción en el mercado de productos para lavar o limpiar 
que contengan uno o más detergentes sintéticos que no sean 
susceptibles, en un 80 %, de degradación biológica. 
4. Convención para el Reconocimiento Mutuo de la Inspección en Materia 
de Fabricación de Productos Farmacéuticos de 1970, su objetivo era 
contribuir con la eliminación de obstáculos al comercio internacional, 
establecer estrictos controles nacionales, inspecciones y pruebas 
oficiales en la fabricación de fármacos en especial aquellos que van a ser 
exportados y el intercambio de información entre las partes respecto a 
las inspecciones de la fabricación de los fármacos. 
La iniciativa de convocar la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano 
de 1972, surgió en el Consejo Económico Social de la Organización de las 
Naciones Unidas, mismo que enfatizó que era urgente intensificar las acciones 
a un nivel tanto nacional como internacional, a fin de limitar y eliminar la 
degradación del ambiente.61 Asimismo, una de sus principales tareas consistió 
en tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo ante cualquier 
medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países 
industrializados. 
La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano, es considerada pionera 
pues fuela primera en señalar la importancia del ambiente en la vida social, 
 
61 Aceves, Carla, Bases fundamentales del Derecho Ambiental Mexicano, 1° ed., Porrúa, 2003, México, 
pág.85. 
24
 
 
 
económica y cultural. Durante 20 años la gestión ambiental, a nivel 
internacional, se guió por los principios y postulados de esta conferencia. Un 
ejemplo de los avances que se dieron a partir de 1972, fue la consolidación del 
sistema de áreas naturales protegidas.62 
Los resultados formales de la Conferencia, consistieron en dos documentos, la 
Declaración de Principios y el Plan de Acción para el medio ambiente humano, 
así como la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio 
ambiente y la Previsión de un Fondo Voluntario Ambiental. 
La declaración estableció que los Estados debían orientar sus políticas para 
mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales y aumentar la calidad de 
vida de las personas. 
La Declaración de Estocolmo establece los principios básicos del derecho 
internacional para la protección del ambiente, un ejemplo de estos principios “se 
refiere al deber de los Estados de velar porque las actividades que se realicen 
dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al ambiente de otros 
Estados o de zonas internacionales”. 63 
En 1987 dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 
se establecieron las Directrices de Londres para el Intercambio de Información 
acerca de Productos Químicos objeto del Comercio Internacional, dentro de 
estas directrices se implementó el procedimiento de Información y 
Consentimientos Previos, cuyo objetivo es asistir a los gobiernos en el proceso 
de incrementar la seguridad química a través del intercambio información 
 
62 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, Op. Cit., pág.341. Ver nota 25. 
63 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 58. Ver nota 12. 
25
 
 
 
científica, técnica, económica y legal acerca de la importación de productos 
químicos de alto riesgo.64 
Es importante resaltar las Directrices de Londres, pues el intercambio de 
información es uno de los instrumentos más importante para regular y manejar 
residuos peligrosos. 
Durante la década comprendida entre 1972 y 1982 se llevaron a cabo varias 
conferencias mundiales, mismas que reiteraron y retroalimentaron lo postulado 
en Estocolmo, un ejemplo de lo anterior fue la Declaración de Nairobi y la Carta 
Mundial de la Naturaleza ambas de 1982. 
Los objetivos de la Declaración de Nairobi y la Carta Mundial de la Naturaleza 
fueron trazar un conjunto de lineamientos para orientar una relación sustentable 
entre las actividades humanas y la naturaleza, mediante la valoración de 
cualquier acto del ser humano que pudiera afectar a la naturaleza. 
Asimismo, entre 1981 y 1989, la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económico emitió una serie de recomendaciones para fomentar la 
creación y aceptación de información científica, con la finalidad de reducir los 
riesgos ocasionados, en el ambiente y en la salud humana, por substancias 
químicas cuyo volumen de producción es elevado.65 
En relación con los residuos peligrosos se estableció lo que se conoce como el 
régimen de Basilea, que se compone por el Convenio de Basilea sobre el 
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su 
eliminación de 1989 y el Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por 
daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y 
su eliminación de 1999. Su objetivo es proteger la salud humana y al ambiente 
 
64 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing 
legal instruments, Op. Cit., pág. 326. Ver nota 60. 
65 Bodansky, Daniel et al, The Oxford Handbook of International Environmental Law, Oxford University 
Press, 2006, pág. 400. 
26
 
 
 
de los efectos que pueden derivarse de la producción, manejo y movimientos 
transfronterizos de residuos peligrosos y otros desechos.66 
Este Convenio y su protocolo tienen por objeto reducir los movimientos 
transfronterizos de residuos peligrosos sujetos a su regulación a un nivel que 
sea ambientalmente racional, mediante un manejo eficiente y la disminución de 
la producción de residuos peligrosos.67 
La Comisión Brundtland de 1987, fue la encargada de revisar las relaciones 
entre el medio ambiente y el desarrollo. De los trabajos de la Comisión resultó 
un informe cuyo mérito fue “la difusión que ha tenido en todo el mundo la idea 
de “desarrollo sostenible”.68 La definición que se presentó sobre el desarrollo 
sostenible fue la siguiente: “El desarrollo sostenible es un proceso de cambio 
social en el cual la explotación de los recursos, el sentido de las inversiones, la 
orientación del desarrollo tecnológico y las reformas institucionales se realizan 
en forma armónica, ampliándose el potencial actual y futuro para satisfacer las 
necesidades y aspiraciones humanas”.69 
A raíz del informe Brundtland, se planteó la necesidad de organizar una nueva 
Conferencia con la finalidad de que se discutieran problemas directamente 
relacionados con el medio ambiente. 
Es así que en el año de 1992 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones 
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río 
 
66 Borrás, Susana, Los regímenes internacionales de protección del medio ambiente, Tirant, Valencia, 
2001, pág. 112. 
67 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing 
legal instruments, Op. Cit., pág. 328. Ver nota 60. 
68 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 36. Ver nota 12. 
69 Ibidem, pág. 37. Ver nota 12. 
27
 
 
 
de Janeiro Brasil, cuyo principal logro fue la Declaración de Río sobre Medio 
Ambiente y Desarrollo, entre otros.70 
Proclama que el desarrollo puede darse conforme a las necesidades de la 
generación presente sin comprometer a las generaciones futuras, postula 
diversos principios orientados hacia la armonía entre economía y ambiente, así 
como el principio el que contamina paga busca imponer a la parte 
contaminadora los costos por el daño ambiental ocasionado, los costos de las 
medidas para reducir, controlar y prevenir la contaminación serán asignados al 
contaminador.71 
Otra parte importante de esta Declaración se refiere a la solidaridad entre los 
Estados, en particular con los países menos desarrollados y el resarcimiento de 
los daños a las víctimas en materia ambiental.72 
Se implementaron nuevos instrumentos para garantizar la protección al 
ambiente, como lo es el intercambio de información, tecnologías o recursos 
financieros entre los Estados, inclusive la abstención en lo que se refiere a 
nuevas tecnologías o actividades que pudieren causar un impacto ambiental 
negativo. 
La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible o Cumbre sobre el 
Desarrollo Sostenible de 2002, reafirma los principios plasmados en la 
Declaración Río. Asimismo dentro de la Cumbre se destacan dos logros, el 
primero es la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible en la 
 
70 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, Op. Cit., pág.348. Ver nota 25. 
71 Kiss, Alexandre et al., Guide to International Environmental Law, S.N.E., Martinus Nijhoff Publishers, 
Netherlands,2007, pág. 95. 
72 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Op.Cit., pág. 53. Ver nota 56. 
28
 
 
 
cual se señalan los desafíos a los que la humanidad se debe enfrentar y el 
compromiso quelos Estados tienen con el desarrollo sostenible.73 
El segundo logro de la Cumbre de Johannesburgo fue el Plan de Acción o de 
Implementación de la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, el cual “considera 
determinadas líneas de acción encaminadas a erradicar la pobreza, las 
modalidades insostenibles del consumo y la producción, así como la 
importancia de la protección de los recursos naturales para el desarrollo 
económico y social. Se plantea el fortalecimiento del marco institucional para el 
desarrollo sostenible a nivel internacional como medio de ejecución del Plan de 
Acción”.74 
El 20 de junio de 2012, se llevó a cabo la Conferencia Río + 20 de las Naciones 
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Tuvo como principal objetivo evaluar los 
resultados de los propósitos establecidos en Johannesburgo en 2002. Reunió a 
los principales Jefes de Estado y de Gobierno para garantizar la renovación de 
los compromisos políticos sobre el desarrollo sustentable y valorar los avances 
y las lagunas existentes en la materia.75 
La Conferencia Río + 20 se centró en dos temas fundamentalmente, el primero 
fue la transición hacia una economía verde en el marco de la erradicación de la 
pobreza y el fortalecimiento del marco institucional de gobernanza para el 
medio ambiente y el desarrollo sostenible.76 
Sin embargo no se alcanzaron los objetivos fijados, pues fue evidente que el 
avance hacia un desarrollo sostenible es más lento de lo previsto, el medio 
 
73 Ibidem., pág. 58. Ver nota 56. 
74 Idem. 
75 Nanda, Ved, et al., International Environmental Law and Policy for the 21st Century, 2° ed., Martinus 
Nijhoff Publishers, Países Bajos, 2012, pág. 137. 
76 Idem. 
29
 
 
 
ambiente continua deteriorándose así como la pérdida de la biodiversidad, la 
desertificación, y los efectos del cambio climático son cada día más evidentes. 
Los países en vías de desarrollo son los más afectados por el deterioro 
ambiental. Otro de los problemas es que los países desarrollados ponen 
“énfasis en alcanzar objetivos ambientales y por el otro lado los países en 
desarrollo dan prioridad al desarrollo económico y social”.77 
Es evidente que de la preocupación internacional para proteger al ambiente han 
derivado en varios acuerdos e instrumentos encaminados a revertir el daño que 
el ser humano ha causado, a raíz de la Revolución Industrial y que con los 
avances tecnológicos en los procesos de producción y en la forma del consumo 
han ido incrementándose. 
Respecto a los residuos peligrosos, en la actualidad se cuenta con una serie de 
acuerdos o instrumentos que han puesto las bases para un manejo integral de 
estas substancias peligrosas. Actualmente se cuenta con mucha información, 
que es compartida a nivel internacional, para prevenir la contaminación por el 
mal manejo de este tipo de residuos, así como para disminuir su producción o 
bien evitar sus movimientos transfronterizos. 
1.4. Comercio Internacional. 
El Metalclad Corporation contra los Estados Unidos Mexicanos es un caso que 
impactó principalmente en el ámbito comercial, por tal razón se consideró 
importante revisar el concepto de comercio internacional para poder darnos una 
idea de la alcance de dicha definición. 
El comercio es la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o 
indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar o 
promover la circulación de la riqueza. 
 
77 Benavides, Lourdes, et. al., Balance de Río + 20, Tiempo de Paz, España, verano2012, Tomo 105, 
pág.83. 
30
 
 
 
El concepto de comercio internacional surge con las teorías de David Hume y 
de Adam Smith, en las cuales establecían que las naciones tienen un reparto 
natural de la producción y que deben aprovechar las ventajas que cada uno 
tiene.78 
No se debe confundir la noción de comercio internacional con la de comercio 
exterior, pues la última se refiere a un conjunto de operaciones de importación y 
exportación, tanto de bienes como de servicios, en las que interviene el 
gobierno de un determinado país.79 
 En cambio el comercio internacional puede ser definido como el “conjunto de 
relaciones económicas que trascienden fronteras, vistas desde un punto 
elevado en el espacio que nos permite contemplarlas de una manera global, 
tomando en consideración todas las relaciones o al menos las más relevantes 
que se dan entre todos los diferentes entes que participan, y no únicamente las 
de un ente o país determinado. Se regula la actividad de comerciar, 
independientemente de la nación o naciones involucradas en ella”. 80 
El comercio internacional surge pues “los Estados son diferentes entre sí y, al 
igual que los individuos, pueden beneficiarse de sus diferencias mediante una 
relación en la que cada uno hace aquello que sabe hacer relativamente bien, y 
porque comercian para conseguir economías de escala en la producción”.81 
 
78 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, 3° ed., Porrúa, 
México, 2010, pág. 5. 
79 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Civitas, Navarra, 2010, pág. 33. 
80 Reyes, Carlos, Temas selectos de Comercio Internacional, Porrúa, México, 2008, pág. 201. 
81 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Op Cit, pág. 27. Ver nota 79. 
31
 
 
 
El comercio internacional engloba los movimientos comerciales y financieros 
que se realicen entre naciones, ya sea que se lleven a través de organismos 
oficiales o particulares de los Estados.82 
Rogelio Vera Martínez nos define comercio desde dos puntos de vista, el 
económico y el jurídico. El económico, donde el comercio es el “conjunto de 
operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para 
satisfacer las necesidades de la sociedad en general”83. Desde el punto de vista 
jurídico, el comercio es la “actividad por medio de la cual las personas realizan 
actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, de estas 
actividades surgen derechos y obligaciones legalmente exigibles”.84 Se conoce 
como comercio internacional cuando las operaciones o intercambios se realizan 
entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países. 
Por la naturaleza del comercio internacional, “las economías de distintos países 
tienden a completarse, pues cada una produce ciertos bienes y servicios en 
cantidades mayores a las que utiliza, estos excedentes se cambian por 
productos de los cuales se carece y que, a su vez, corresponden a los 
sobrantes relativos de otras economías”.85 
Por lo anterior, los Estados se especializan en áreas donde tienen ventajas 
comparativas, lo que da lugar a la utilización de las ganancias obtenidas para 
comprar bienes y servicios de otros Estados.86 
 
82 Witker, Jorge, Derecho del Comercio Exterior, UNAM: IIJ, México, 2011, pág. 3. 
83 Vera, Rogelio, Legislación del Comercio Exterior, 3°ed., McGraw-Hill, México, 2006, pág. 4. 
84 Ibidem, pág. 5. Ver nota 83. 
85 Barros, Antonio, et al., Introducción a la Economía: enfoque estructuralista, Siglo XXI, México, pág. 57. 
86 Astudillo, Pedro, Elementos de Teoría Económica: Para estudiantes de Derecho, 3° ed., Porrúa, México, 
1995, pág. 192. 
32
 
 
 
Alfonso Ballesteros nos menciona que el comercio internacional es aquella 
“actividad económica basada en los intercambios de bienes, capitales y 
servicios que se lleva a cabo entre uno o más países entre sí, a diferencia del 
comercio exterior que es el que realiza un determinado país con el resto de los 
países del mundo, en contraposición a su comercio interior”.87 
El problema de estos intercambios de bienes y servicios, es que muchas veces 
se realizan sin tomar en cuentael impacto ambiental que producen en los 
Estados. 
Un ejemplo de esta situación, es que los países industrializados promueven la 
liberalización comercial para poder instalar sus empresas en otros países, si 
bien trae muchos beneficios económicos para el Estado receptor, muchas 
veces impacta en el ambiente por la introducción de nuevas tecnologías que no 
son amigables con el equilibrio ecológico. 
Prácticamente no hay ningún Estado que no sea parte del sistema multilateral 
del comercio o que de alguna forma esté relacionado con el comercio 
internacional, pero en muchas ocasiones para poder competir con otros 
Estados económicamente superiores, hay países que explotan de manera 
indiscriminada sus recursos naturales o bien se eliminan muchos obstáculos al 
comercio que permiten el ingreso de la inversión extranjera, sin tomar en cuenta 
las repercusiones ambientales que esto pueda ocasionar. 
1.4.1. Integración Económica y la Zona de Libre Comercio. 
Como parte del comercio internacional, encontramos el fenómeno de la 
integración económica, en especial de la zona de libre comercio, que en el 
presente trabajo nos ayudará a entender el contexto en el que se llevó a cabo el 
conflicto entre México y el inversionista de origen estadounidense. 
 
87 Ballesteros, Alfonso, Comercio Exterior, 2° ed., Universidad de Murcia, Murcia, 2001, pág. 11 
33
 
 
 
Bela Balassa expone que la integración económica es un proceso que se 
encuentra “acompañado por medidas dirigidas a abolir la discriminación entre 
unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones”.88 
La integración económica es el proceso mediante el cual los países buscan 
eliminar las barreras comerciales, limitaciones a los movimientos de factores o 
los tipos de cambio89, lo cual “implica diversas formas de manifestación: áreas 
de libre comercio, sistemas generalizados de preferencias, mercados comunes, 
uniones aduaneras, uniones económicas, etc.”90, cuyo objetivo es llegar a una 
economía totalmente integrada. 
La integración tiene por objeto unir dos diferentes partes o unidades 
económicas menores para formar una unidad mayor, “mediante el acoplamiento 
de estructuras nacionales, buscando llegar al nivel de integración deseado, sin 
que la transferencia de una parte de las soberanías nacionales a unas 
instituciones comunes traiga consecuencias sociales mayores a los beneficios 
económicos obtenidos por la integración”.91 
La integración económica es un proceso de liberación arancelario entre “los 
países que componen una subregión, favoreciendo el intercambio comercial y 
en el mejor de los casos, con el agregado de un arancel aduanero, que sin caer 
en el proteccionismo subregional, hace que el grupo de países opere como un 
bloque comercial diferenciado”.92 
 
88 Balassa, Bela, Teoría de la Integración Económica, 1° ed., UTEHA, México, 1964, pág. 1. 
89 Turgones, Juan, Economía Internacional e Integración Económica, 1° ed., McGraw-Hill, México, 1994, 
pág. 123. 
90 Martínez, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, 3° ed., Porrúa, México, 2007, pág. 37. 
91 Guajardo, Carlos, Comercio Internacional y Globalización , Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1999, 
pág. 39. 
92 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Op. Cit., pág. 151. Ver nota 79. 
34
 
 
 
Heber Arbuet Vignali señala que la integración económica es el conjunto de 
acuerdos celebrados por los Estados para lograr objetivos económicos, 
mediante la obtención de ventajas individuales frente a terceros, que están 
reguladas por el Derecho Internacional Público.93 
Quintana Adriano sostiene que la integración es un “proceso constante que 
entrelaza los aspectos de carácter jurídico, económico, social y político 
generando una interdependencia entre países o sectores económicos 
regionales o subregionales, producto de la fusión de mercados y de la 
armonización del derecho nacional, formalizado en instituciones creadas para 
coordinar políticas de desarrollo”.94 
La zona de libre comercio es la primera etapa dentro de la integración 
económica, en ella “los países integrantes deciden eliminar todas las 
restricciones arancelarias y para-arancelarias entre los miembros, manteniendo 
sus aranceles individuales frente a los países extraños al área”.95 
A través de la firma de un acuerdo, los aranceles al comercio de mercancías 
son eliminados de manera gradual96, los países miembros eliminan los 
aranceles y las reglamentaciones comerciales restrictivas en el interior de la 
zona, pero conservan sus propios aranceles en relación con terceros países. 
La zona de libre comercio es una forma de integración entre dos o más 
Estados, que deciden “suprimir entre ellos las restricciones sustanciales 
respecto a intercambios de mercancías durante un plazo determinado y 
 
93 Arbuet, Herber, Claves Jurídicas de la Integración: en los sistemas del Mercosur y la Unión Europea, 
Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2004, pág. 185. 
94 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, Op. Cit., pág. 471. 
Ver nota 78. 
95 Guajardo, Carlos, Comercio Internacional y Globalización , Op. Cit., 1999, pág. 43. Ver nota 90. 
96 Corchado, María, Formas de Integración Económica: Globalización y Regionalización, 1° ed., Limusa, 
México, 2008, pág. 25. 
35
 
 
 
observando ciertas regulaciones encaminadas a establecer formas superiores 
integradoras”.97 
En una zona de libre comercio los países “liberalizan su comercio recíproco, 
pero mantienen su autonomía en todo lo demás, especialmente en las políticas 
comerciales frente a terceros países”.98 
La zona de libre comercio o área de preferencias arancelarias, se basa en la 
supresión de los derechos aduaneros entre los Estados integrantes de la zona 
comercial, así como otras restricciones al comercio de todos o casi todos los 
productos originarios de la zona de libre comercio.99 
Una zona de libre comercio implica que la liberalización del comercio entre las 
partes, como lo fue en el caso Metalclad, otorgue facilidades o ventajas para 
que empresas de un país miembro de la zona se instalen en otro país miembro. 
El problema radica en que la situación ambiental del país que recibe puede 
verse afectada y por la naturaleza del régimen del comercio internacional, no 
existen los instrumentos necesarios para equilibrar la apertura comercial con la 
protección al ambiente. 
Es por ello que al momento de formar una zona de libre comercio, los aspectos 
ambientales deben ser tomados en cuenta y se deben crear los medios 
suficientes para garantizar el desarrollo económico de las partes sin 
comprometer la integridad ambiental de cada uno de ellos. 
 
 
 
97 Martínez, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, Op. Cit., pág. 55. Ver nota 89. 
98 Turgones, Juan, Economía Internacional e Integración Económica, Op. Cit., pág. 123. Ver nota 89. 
99 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, Op. Cit., pág. 476. 
Ver nota 78. 
36
 
 
 
1.4.2. Regulación del Comercio a Nivel Internacional. 
Es importante señalar que la regulación comercial internacional contenida en 
los tratados multilaterales, no solo incluye aspectos de comercio, sino también 
financieros y de inversión. 
Con la Organización de Naciones Unidas nacen organismos especializados en 
materia económica, creados mediante acuerdos intergubernamentales con 
amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, sobre materias 
de carácter económico. 
A través de los organismos especializados de carácter económico, la 
Organización de Naciones Unidas pretende promover niveles de vida más 
elevados, empleos, progreso y desarrolloeconómico, así como la solución de 
conflictos internacionales surgidos como consecuencia del comercio 
internacional. 
Entre los principales organismos internacionales que regulan el comercio, 
tenemos el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Fondo 
Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. 
A continuación, se dará una breve explicación del Banco Internacional de 
Reconstrucción y Fomento y del Fondo Monetario Internacional. La 
Organización Mundial del Comercio será detallada en el segundo capítulo del 
presente trabajo. 
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento es un organismo 
especializado que cuenta con “órganos propios y poder de decisión 
independiente de la voluntad de los Estados miembros y personalidad jurídica 
plena”.100 
 
100 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Depalma, Buenos Aires, 1993, pág. 47. 
37
 
 
 
Tiene como principal función combatir la pobreza y elevar el nivel de vida de 
las personas, mediante la promoción de las inversiones entre sus miembros, así 
como la solución pacífica de las controversias a través de la creación de 
mecanismos arbitrales. Asimismo en ausencia de inversiones proporciona 
financiamiento para el desarrollo económico.101 
Busca promover un “crecimiento equilibrado de largo alcance del comercio 
internacional y el mantenimiento del equilibrio de la balanza de pagos, 
alentando las inversiones internacionales para que contribuya al desarrollo de 
procesos productivos de los miembros”.102 
Para lograr sus objetivos, a instancias del Banco Internacional de 
Reconstrucción y Fomento se han creado cuatro instituciones que están 
estrechamente vinculadas con sus objetivos, estas son: 
1. La Corporación Financiera Internacional tiene como principal objetivo 
fomentar el crecimiento de las empresas privadas mediante las 
siguientes acciones: 
• “Asociada a inversionistas privados, presta asistencia y 
financiamiento sin garantía de pago para el país en cuestión, 
siempre y cuando busque contribuir al desarrollo de su país y no 
se cuente con capital privado en cantidad suficiente y en 
condiciones razonables”. 
• Contacta capital privado, nacional y extranjero, así como 
administración experimentada, a efecto de brindar mayores 
oportunidades de inversión 
 
101 Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico ,2° ed., Porrúa, 2008, México, 
pág.7. 
102 Ibidem, pág. 25. Ver nota 101. 
38
 
 
 
• Estimula el flujo de capital privado (nacional o extranjero), 
realizando inversiones productivas en los países miembro”.103 
2. La Asociación Internacional de Fomento busca elevar el nivel de vida de 
las regiones menos desarrolladas del mundo mediante la promoción del 
desarrollo económico, la aportación de recursos financieros para el 
incremento de la productividad, otorgándolos en las condiciones más 
flexibles posibles.104 
3. La Agencia Multilateral de Garantía de la Inversión (MIGA) busca 
fomentar los flujos de inversión con fines productivos entre los países 
miembros, en especial a países en desarrollo, mediante un mecanismo 
de aseguramiento de inversiones y solución de controversias.105 
4. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 
entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI). En el siguiente 
capítulo se detallará a fondo su estructura y funcionamiento, ya que la 
controversia que surgió entre el gobierno mexicano y Metalclad 
Corporation fue resuelta de acuerdo a los mecanismos establecidos por 
el Centro. 
El Fondo Monetario Internacional es un organismo especializado de carácter 
institucional, es decir, cuenta con órganos propios y con fines ya establecidos 
en su Convenio Constitutivo.106 
Se creó con el objetivo de promover una economía mundial sólida, pues se 
buscaba evitar que se repitiera una crisis económica como la que ocurrió en la 
década de los años treinta con la Gran Depresión. 
 
103 Ibidem, pág. 12. Ver nota 101. 
104Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico, Op. Cit., pág. 13. Ver nota 101. 
105 Ibidem, pág. 18. Ver nota 101. 
106 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Op. Cit., 1993, pág 48. Ver nota 100. 
39
 
 
 
El Fondo Monetario Internacional en sus inicios se encargaba de establecer las 
normas del sistema internacional, ahora su principal función es la de mantener 
la estabilidad del sistema monetario internacional a través de la asistencia 
financiera que presta a los países miembros, así como mediante su actuación 
como órgano consultivo y de supervisión para los gobiernos.107 
Ha “reunido alrededor de 182 países con el propósito de facilitar la compra y 
venta de divisas, y así evitar la demora en los pagos en moneda extranjera 
entre los países otorgando seguridad en los intercambios comerciales a nivel 
internacional”.108 
 Mediante el fomento de políticas económicas sólidas, el Fondo Monetario 
Internacional busca el crecimiento y la estabilidad de la economía mundial.109 
El ingreso al Fondo Monetario Internacional, obliga a cada país miembro a 
aportar cierta suma de dinero, representada en forma de cuota. Esta cuota tiene 
con fin “constituir un fondo para conceder préstamos a los países miembros con 
dificultades económicas y se fija de acuerdo a la riqueza de cada uno de 
ellos”.110 
La asistencia financiera o préstamos que otorga el Fondo son “créditos 
condicionados a que el país que los recibe, adopte las reformas específicas que 
el Fondo le indique y que se otorgue cierta garantía de que cuando se supere el 
problema, que originó el préstamo, se realice el pago al FMI para que a su vez, 
 
107 Rodríguez, Maximiliano, Introducción al Derecho Comercial Internacional, 1° ed., Universidad 
Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 76. 
108 Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico , Op. Cit., pág. 23. Ver nota 101. 
109 Rodríguez, Maximiliano, Introducción al Derecho Comercial Internacional, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 
107. 
110 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Op. Cit., pág. 43. Ver nota 100. 
40
 
 
 
el mismo este en posibilidades de otorgar la asistencia financiera a otro país 
que lo necesite”.111 
El Fondo busca fomentar el crecimiento y la estabilidad económica mundial, por 
medio del proceso de supervisión en materia de políticas económicas de los 
países miembro, es decir, consulta y asistencia técnica para la solución de 
problemas financieros y la divulgación de información económica. 
1.5. Residuos Peligrosos. 
Por su importancia en el presente trabajo, los residuos peligrosos y su mal 
manejo dieron origen a la controversia que se suscitó entre nuestro país y 
Metalclad Corporation, razón por la cual se considera de suma importancia 
entender lo que es un residuo peligroso y la razón por la cual debe dárseles el 
cuidado necesario. 
Raquel Gutiérrez Nájera inicia su explicación con la siguiente definición de 
residuo “como cualquier material generado en los procesos de extracción, 
beneficio, transformación, producción, utilización, consumo, control o 
tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo 
generó” .112 
Es así que para poder considerar que un residuo es peligroso, el mismo deberá 
tener alguna de las siguientes características corrosivas, tóxicas, venenosas, 
reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, represente 
un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.113 
Residuo Peligroso es un término utilizado para describir los residuos difíciles de 
tener, tratar, eliminar y que pueden contener substancias que son corrosivas,

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