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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL TESIS “LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL”: EL CASO METALCLAD CORPORATION VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PRESENTA CARLOS ANTONIO ZAZUETA POZOS ASESOR DR. CESAR NAVA ESCUDERO CIUDAD UNIVERSITARIA, CDMX 2016. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNI'f[I\'IDAD NAqONAL A'iI'N°MA D[ MDZnc:p FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL LIC. IVONNE RAMíREZ WENCE DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA UNAM PRESENTE El alumno ZAZUETA POZOS CARLOS ANTONIO con número de cuenta 406054144 inscrito en el Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su tesis profesional titulada "LA PROTECCiÓN AMBIENTAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL: EL CASO METALCLAD CORPORATION VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", dirigida por el DR. CÉSAR NAVA ESCUDERO, investigación que, una vez revisada por quien suscribe, se aprobó por cumplir con los requisitos reglamentarios, en la inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas en la investigación, así como su defensa en el examen oral, son de la absoluta responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el artículo 21 del Reglamento General de Exámenes y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la realización de los trámites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno mencionado. El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes, contados de día a día, a partir de aquél en que le sea entregado el presente oficio, con la aclaración de que, transcurrido dicho plazo sin haber llevado a afecto el examen, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que sólo podrá otorgarse nuevamente, si el trabajo recepcional conserve su actualidad y en caso contrario hasta que haya sido actualizado, todo lo cual será calificado por la Secretaría General de la Facultad. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cd. Universitaria, a 7 de n01{iem de 2016 ~/ DRA. MARíA ELENA M NSILLA y MEJíA DIRECTORA DEL SEMINARIO Este oficio deberá incluirse en la impresión de su tesis. A Kalia, Diana, Francisco y mis papás Siempre me he considerado una persona muy afortunada por la familia que tengo, en especial por mis hermanos que son la alegría de mi vida. Quisiera agradecer a Kalia y Diana, por tantos años de risas, amor y apoyo incondicional. A Francisco por siempre haber sido paciente conmigo y darme una idea del tipo de persona que quiero llegar a ser. A mi papá por estos últimos cuatro años contigo, realmente han sido muy especiales para mí. Adriana, Bertha, Omar y Paulina, por ser los mejores amigos que uno puede pedir. Al Dr. César Nava Escudero, sin su apoyo y dirección este trabajo no hubiera sido posible. Finalmente a mi mamá, el amor de mi vida, por enseñarme el tipo de amor más puro que existe. “SIEMPRE ACABAMOS LLEGANDO A DONDE NOS ESPERAN.” José Saramago “La Protección Ambiental en el Comercio Internacional”: El caso Metalclad Corporation vs. Los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULADO INTRODUCCIÓN. Capítulo 1. Conceptos Fundamentales. 1.1. Ecología. 1.2. Ambiente. 1.3. Protección Ambiental. 1.3.1. Dimensión Nacional del Derecho Ambiental. 1.3.2. Dimensión Internacional del Derecho Ambiental. 1.4. Comercio Internacional. 1.4.1. Integración Económica y la Zona de Libre Comercio. 1.4.2. Regulación del Comercio a Nivel Internacional. 1.5. Residuos Peligrosos. Capítulo 2. México y su paso por el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio. 2.1. Conferencia Bretton Woods y la Carta de la Habana. 2.2. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 2.2.1. Organización. 2.2.2. Principio de No discriminación. 2.2.3. Las Rondas. 2.2.4. Protección Ambiental en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 2.3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 2.3.1. Origen del Tratado de Libre Comercio. 2.3.2. Principio de Trato Nacional y Trato de la Nación más Favorecida. 1 2.3.3. Artículos 1105 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 2.3.4. Mecanismo de solución de controversias de la sección B del Capítulo XI. 2.3.5. Protección Ambiental en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 2.4. Organización Mundial de Comercio. 2.4.1. Ronda Uruguay. 2.4.2. Organización. 2.4.3. Principios fundamentales. 2.4.4. Protección Ambiental en la Organización Mundial de Comercio. 2.5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. 2.5.1. Las Reglas del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Capítulo 3. La Pedrera, el municipio de Guadalcázar en el estado de San Luis Potosí. 3.1. San Luis Potosí. 3.1.1. Aspectos Geográficos. 3.2. El predio “La Pedrera”, ubicación y características geográficas del municipio de Guadalcázar. 3.2.1. Población y distribución ejidal. 3.3. Medio Ambiente. 3.3.1. Orografía. 3.3.2. Clima e Hidrografía. 3.3.3. Flora y Fauna. 3.3.4. Regiones Terrestres Prioritarias. 3.4. Antecedentes: Confinamiento Técnico de Residuos Industriales, S.A. 2 Capítulo 4. Caso Metalcad. 4.1. Análisis de la controversia. 4.1.1. Las Partes. 4.1.2. Historia Procesal. 4.1.2.1. Hechos. 4.1.2.2. Decisión del Tribunal. 4.1.2.3. Cuantificación de los Daños y Laudo. 4.2. Análisis ambiental. 4.2.1 Especificaciones y requerimientos técnicos para la construcción de un confinamiento de residuos peligrosos. 4.2.2. Auditoría Ambiental del confinamiento 1994-1995. 4.2.3. Convenio suscrito entre Metalclad, el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 4.2.4. Daño Ambiental y remediación del confinamiento. CONCLUSIONES. Bibliografía Anexo 1. Mapas. 3 INTRODUCCIÓN. A lo largo de la historia del ser humano, su relación con el medio ambiente ha sido cambiante. En un inicio únicamente buscábamos satisfacer nuestras necesidades básicas, sin que ello implicara alterar el medio ambiente de manera significativa. Pero conforme ha ido evolucionando nuestra sociedad, pasamos de ser cazadores nómadas a vivir en grandes ciudades industrializadas, esta evolución ha traído consigo un gran impacto en la naturaleza. El comercio, como la actividad por excelencia para saciar nuestras necesidades, ha tenido como consecuencia unaintensa explotación del medio ambiente. Si bien el comercio no es la única actividad del ser humano que ha impactado en la naturaleza, la constante necesidad de producir bienes y productos para satisfacer a las crecientes poblaciones, ha llevado la explotación de recursos naturales a niveles que no pueden ser asimilados por el medio ambiente. Es claro que hoy en día la apertura de los mercados y la eliminación de las barreras comerciales son un requisito indispensable para ser parte de la economía mundial, pero también es evidente que la necesidad formar parte del comercio multilateral ocasiona que nos olvidemos de la afectación que causamos al ambiente. El avance de las actividades comerciales ha traído beneficios económicos para todos los países, pero también ha sido una de las causas de la problemática ambiental que enfrentan los países, tal es el caso de México. Lo anterior en razón que se visualizan primordialmente los beneficios económicos que la eliminación de las barreras comerciales y el libre comercio trae consigo, y en segundo plano las consecuencias que la apertura comercial puede ocasionar. 4 El sistema multilateral del comercio y la protección ambiental son de reciente creación, pues como veremos en el presente trabajo, el primero surge a finales de la década de los cuarenta y el segundo en la década de los setenta, del siglo pasado. En sus inicios el régimen de normas y disposiciones del comercio internacional, únicamente regulaban los intercambios comerciales, sin tomar en cuenta que para lograr un pleno desarrollo económico y social de los Estados, es necesario controlar el deterioro ambiental. El objetivo del presente trabajo es estudiar los regímenes del comercio internacional y de protección ambiental a la luz de un caso concreto. Analizaremos la implementación que se dio de las normas de protección ambiental, establecidas en el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en la controversia comercial-ambiental que se suscitó entre la empresa Metalclad Corporation y los Estados Unidos Mexicanos. Es importante entender que tanto el comercio internacional como la protección jurídica del ambiente buscan mejorar la calidad de vida de las personas y asegurar el bienestar de las generaciones futuras, por lo que con este trabajo se busca determinar si efectivamente puede existir un equilibrio entre el sistema multilateral del comercio y la protección jurídica del ambiente. Para estar en condiciones de llevar a cabo ese análisis, en el capítulo primero desarrollaremos los conceptos fundamentales de términos como ecología, ambiente y comercio. En segundo capítulo, ya con los conceptos fundamentales definidos, analizaremos los instrumentos jurídicos que regulan, a nivel nacional como a nivel internacional, el ambiente y al comercio. Observaremos la relación que existe entre el comercio y el ambiente, lo cual implica revisar dos puntos de vista, uno es el de los defensores del ambiente y el otro es de los partidarios del libre comercio. Los ambientalistas temen que el libre comercio elimine o restrinja la protección ambiental, y por el otro lado los defensores del libre comercio temen que las 5 regulaciones ambientales se conviertan en un pretexto para cerrar los mercados. Con el paso del tiempo estas visiones han cambiado, pues la crisis ambiental ha obligado a cambiar esas posturas. En el capítulo tercero hablaremos del lugar donde se dio la controversia, es decir, el municipio de Guadalcazar en San Luis Potosí, México. Detallaremos aspectos geográficos, sociales, económicos y ambientales del lugar, para terminar con los antecedentes que dieron origen a la controversia. En el cuarto capítulo se analizará el caso Metalclad Corporation vs los Estados Unidos Mexicanos, haremos mención de los hechos, las partes, la historia procesal y el laudo, resuelto de acuerdo a las normas establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ya con los elementos procesales descritos, haremos un análisis ambiental, que nos llevará a determinar el impacto que ocasionó la instalación de un confinamiento de residuos peligrosos. Finalmente buscaremos concluir, si efectivamente hay una implementación de la protección al ambiente en el comercio internacional, tanto en el caso analizado como en el sistema multilateral del comercio. 6 Capítulo 1. Conceptos Fundamentales. Para iniciar se considera fundamental definir una serie de conceptos, que por su relación con el caso de Metalclad Corporation, son necesarios para entender los puntos más básicos del presente trabajo. Se introducirá la definición de ecología y la de ambiente, para así llegar al concepto de protección ambiental dentro del Derecho Ambiental. Asimismo, se dará una breve explicación de la dimensión del Derecho Ambiental tanto en México como a nivel internacional. Finalmente desarrollaremos el concepto de comercio, en especial en el ámbito internacional, para poder adentrarnos en el segundo capítulo del presente trabajo, en el cual se expondrán temas específicos relacionados con el comercio internacional y los cuales son necesarios para analizar el caso de Metalclad. 1.1. Ecología. Ecología es un término introducido por el biólogo alemán Ernst Haeckel en 1886, utilizado para expresar su teoría acerca de la variedad de animales que habitan un lugar determinado y que evolucionan para vivir juntos, pues están obligados a compartir un medio orgánico y sus recursos. La palabra ecología proviene del vocablo griego oikos (casa) y logos (ciencia), cuyo significado literal es el estudio de los organismos en su casa.1 Haeckel entendía a la ecología como el conjunto de conocimientos referentes a la economía de la naturaleza, desde las relaciones directas e indirectas de los animales entre sí y con su medio orgánico e inorgánico.2 1 Colvinaux, Paul, Ecology 2, John Wiley and Sons Inc., New York, 1993, pág. 3. 2 Kormondy, Edward, Conceptos de Ecología, 3° ed., Alianza, Madrid, 1973, pág. 12 7 Eugene Odum define a la ecología como el estudio de la estructura y el funcionamiento de la naturaleza,3 en el entendido que su funcionamiento se explica a través de las relaciones directas o indirectas que se dan entre los organismos y su medio. Estas relaciones deben ser analizadas bajo condiciones naturales, “estudiando de manera coordinada los procesos constructivos y destructivos que se producen en la comunidad”.4 En la definición de Odum, la estructura de la naturaleza se determina por la distribución y abundancia de los organismos, mismos que a su vez se definen por los intercambios de energía y de materia que se dan entre los individuos.5 Para Ramón Margalef la ecología nos ayuda a entender de qué manera los organismos se ajustan uno a otros en el ambiente que les rodea.6 Derivado de lo anterior y en el entendido que el ser humano forma parte de la naturaleza, la ecología nos ayuda a comprender la influencia que tiene la conducta del ser humano en sus relaciones con otros organismos, así como con el ambiente que les rodea.7 Para Américo Flores Nava, la ecología busca “analizar las múltiples relaciones de los componentes de la naturaleza, examinando las causas y consecuencias del deterioro que ha sufrido el medio ambiente y aún más, al señalar de paso las responsabilidades que al respecto corresponden a los sistemas políticos, económicos y sociales”.8 3 Odum, Eugene, Ecología, 3°. ed., Editorial Interamericana, México, 1982, pág. 2. 4 Clarke, George, Elementos de Ecología, 7°. ed., Ediciones Omega, Barcelona, 1971, pág. 16. 5 Began, Michael, et al., Ecology: from individuals to ecosystems, 4° ed., Blackwell, Massachusetts, 2006,pág. xi. 6 Margalef, Ramón, Ecología, Ediciones Omega, Barcelona, 2006, pág. 2. 7 De Santo, Robert, Concepts of applied ecology, Springer Verlag, New York, 1978, pág. 243. 8 Flores Nava, Américo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, 2nda. ed., URITEX ,México, 1987, pág. 30. 8 La importancia de la definición presentada por Flores Nava, es que introduce el aspecto de la responsabilidad que corresponde a las personas, así como las consecuencias sociales y económicas que resultan de la alteración del ambiente. Si bien muchas de estas definiciones son parecidas en contenido, es necesario basarnos en diversos autores para poder llegar a una conclusión propia acerca del término ecología, como la ciencia que estudia las relaciones de los organismos vivos entre sí y su entorno, la manera en que se adaptan o modifican el ambiente, así como el estudio de los principios y reglas que permiten un equilibrio en la existencia y desarrollo de los seres vivos. En el siguiente punto, una vez se defina lo que es el ambiente, iniciaremos con nuestro análisis acerca del impacto que pueden llegar a tener los residuos peligrosos en el ambiente. 1.2. Ambiente. La palabra ambiente proviene del latín ambiens, que significa lo que rodea o cerca, la amplitud del término lo hace idóneo para la presente investigación, pues abarca al medio natural, al medio construido y a los seres humanos en cuanto a su salud, bienestar y calidad de vida.9 El término ambiente abarca todo lo que rodea a un organismo, desde el ambiente físico hasta los otros organismos con los que vive y se relaciona. En el caso del ser humano se utiliza la idea de ambiente humano, el cual incluye el país, región o ciudad en la que vive.10 Para definir ambiente debemos tener en cuenta factores como la temperatura, la atmósfera, el agua, las especies y las condiciones físicas, químicas y 9 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, 1° ed., UNAM:IIJ, México, 2012, pág. 89. 10Collin, Peter, Dictionary of Ecology and the Environment, 2nda. ed., P. Collin Publishing, England, 1992. 9 biológicas que necesitan los organismos para vivir.11 Cada uno de estos factores influyen en la distribución y en la abundancia de los organismos, en el caso del ser humano influye en la densidad de sus poblaciones, la riqueza de los Estados y la manera en la que llegamos a modificar nuestro entorno para satisfacer necesidades vitales o triviales. Raúl Brañes nos expone que el ambiente debe ser entendido como “un sistema o bien como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales que inicialmente no formaban parte del sistema”.12 Por lo anterior se considera que ambiente debe ser visualizado como un sistema, donde los organismos vivos interactúan entre sí y con los elementos bióticos y abióticos que los rodean, y es esa misma interacción, en un espacio y tiempo determinado, la que determina sus características La importancia de hacer una investigación acerca del caso Metalclad no solo radica en el ámbito comercial, si no que este caso tuvo trascendencia en el plano ambiental, pues engloba la construcción, operación y manejo de un confinamiento de residuos peligrosos, que por sus características pueden llegar a alterar el equilibrio del ambiente. Alterar el ambiente implica modificar “al medio circundante de la vida, a las características esenciales de la biósfera donde habitan seres vivos dando lugar a un conjunto de condiciones que hacen posible la vida”,13 pues el término 11 Biasco, Emilio, Derecho Ambiental General, 1° ed., Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1999, pág. 12. 12 Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. 2. ed., Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica, México, 2000. 13 Martín, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, 3° ed., Thompson: Aranzadi, Navarra, 2003, pág. 21. 10 ambiente expresa el conjunto de condiciones que permiten la existencia y la reproducción de la vida.14 Silvia Jaquenod explica que el ambiente es el “sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales, que condicionan en un lugar y momento determinado, la vida y el desarrollo de los organismos así como el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre y los diferentes elementos”.15 En el ambiente podemos ver un resumen histórico de la influencia que ha tenido la conducta del ser humano sobre su medio, pues aunado a los elementos naturales, físicos, químicos y biológicos que interactúan de manera natural, las personas han introducido elementos artificiales que han alterado el equilibrio del ambiente y la existencia, transformación y desarrollo de los organismos vivos.16 Por lo tanto, la interacción de los elementos que se da en la naturaleza aunado con las alteraciones producidas por el ser humano, “dan como resultado que la crisis ambiental como fenómeno sea planetaria. Esto significa que muchas de las alteraciones producidas tengan efectos de tipo global”. 17 Aplicándolo al presente trabajo, los residuos son contaminantes que son persistentes, es decir, permanecen en el ambiente por muchos años y generalmente se transportan a otros sistemas no sólo a nivel local si no que pueden llegar a niveles internacionales. 14 Ortega, Luis, et al., Lecciones de derecho del medio ambiente, 4° ed., Lex Nova, Valladolid, 2005, pag. 41. 15 Jaquenod, Silvia, Derecho Ambiental y sus principios rectores, Dykinson, S.L., Madrid, 1991, pág. 39. 16 Mosset, Jorge et al., Daño Ambiental, tomo 1, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, pág. 308. 17 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 82. Ver nota 9. 11 Un ejemplo de esta situación es “la infiltración en el suelo hasta los mantos acuíferos; si estas aguas son extraídas para uso doméstico o agrícola se producirá una exposición a estas sustancias nocivas”.18 Además tenemos que tener en cuenta, que cualquier alteración del ambiente producida por el ser humano, termina afectándonos por la relación de interdependencia que tenemos con el medio ambiente.19 1.3. Protección Ambiental. Como hemos señalado anteriormente la interacción del ser humano con el ambiente “interfiere en los mecanismos de preservación de los ecosistemas.”20 Por lo que fue necesario regular la conducta del ser humano que tuviera impacto en el equilibrio de la naturaleza a través de la creación de un marco normativo que tuviera como principal objetivo regular la conservación, aprovechamiento y destrucción de los recursos naturales y el ambiente21, es decir, la protección ambiental. Es mediante el derecho ambiental, a principios de la década de los setenta, que se crean los medios necesarios para hacer frente a la crisis ambiental. Raúl Brañes nos presenta dos aproximaciones, simples en contenido pero ideales para iniciar la conceptualización del término derecho ambiental. La primera lo define como el “conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas”.22 Como segunda aproximación tenemos la relacionada al equilibrio de 18 Rivero, Octavio et al., Los residuos peligrosos en México, UNAM, México, 1996, pág. 45. 19 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 83. Ver nota 9. 20 Rivero, Octavio et al., Los residuos peligrosos en México, Op Cit, pág. 251. Ver nota 18. 21 Baqueiro, E., Introducción al DerechoEcológico, Oxford University Press-Harla, México, 1997, pág. 3. 22 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 19. Ver nota 12. 12 los ecosistemas, la cual define al derecho ambiental como el “conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica del equilibrio ecológico”.23 Lo que podemos resaltar de las dos aproximaciones presentadas por Brañes, es la protección del ambiente, mediante un conjunto de normas jurídicas, como principal objetivo. Raúl Brañes define al derecho ambiental desde un punto de vista del derecho positivo como el “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.24 Iván Nárvaez Quiñones explica que el derecho ambiental, en cuanto a cuerpo normativo, es aquel que contempla las agresiones ambientales directas, bien para prevenirlas, para reprimirlas o para repararlas.25 La importancia de esta explicación, es que nos da los pasos mediante los cuales el derecho ambiental lleva a cabo la protección del ambiente, los cuales son la prevención, la reparación y el castigo de la conducta del ser humano que pueda alterar, modificar o incidir de alguna forma en el equilibrio de la naturaleza.26 Es importante resaltar que se norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente.27 23 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 20. Ver nota 12. 24 Ibidem, pág. 29. Ver nota 12. 25 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, S.N.E., Librería Jurídica Ceballos, Quito, 2004, pág.290. 26 Zarkin, Sergio, Derecho de Protección al Ambiente, Porrúa, México, 2000, pág 35. 27Cafferatta, Néstor, Introducción al Derecho Ambiental, 1° ed., SEMARNAT, México, 2004, pág. 19. 13 Por lo tanto el derecho ambiental se propone a “impedir o prevenir la alteración externamente inducida de los ecosistemas, inhabilitándolos o perjudicándolos en la materialización de sus funciones en relación con ecosistemas menores, lo que puede producirse como consecuencia de la conducta del hombre o bien por causas ajenas al mismo”.28 Una característica del derecho ambiental es que son normas del derecho público o privado, de carácter internacional o nacional que buscan proteger el ambiente mediante la regulación de las conductas humanas que puedan “influir de una manera relevante en los procesos de interacción, que tienen lugar entre los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.29 Américo Flores Nava nos propone la siguiente definición de derecho ambiental: “el conjunto de normas de interés público que regulan las relaciones del hombre con la naturaleza, respecto al aprovechamiento de los recursos que ella proporciona evitando la degradación del propio orden natural”.30 Un aspecto considerable de la definición de Américo Flores Nava es que limita el alcance de la protección ambiental al aprovechamiento de los recursos naturales, mientras que el derecho ambiental debe “regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos mediante un conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulen la 28 Martín, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 25. Ver nota 13. 29 Orizaba, Salvador, Derecho Ambiental: Política, Gestión y Sanciones, Publicaciones Administrativas, Contables, Jurídicas S.A. de C,V. , México, 2008. 30 Flores Nava, Américo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 52.Ver nota 8. 14 protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat”.31 La protección ambiental implica tener los medios que contemplen las diferentes conductas agresivas con el ambiente, para prevenirlas, reprimirlas o bien para repararlas, apoyándose en un conjunto de “normas jurídicas relativas a fenómenos, procesos y elementos del ambiente, así como lo vinculado al medio natural, al entorno creado por el hombre, los recursos naturales vivos e inertes, y ciertos fenómenos naturales inducidos por el hombre”.32 Lo sucedido en el estado de San Luis Potosí involucra varios aspectos de lo plasmado en los párrafos anteriores, pues el manejo de residuos peligrosos implican conductas que puedan alterar, modificar o incidir de alguna forma negativa en el equilibrio ecológico. Desde un inicio, el proyecto para la apertura de una estación de transferencia de residuos peligrosos en el municipio de Guadalcázar presentaba muchas anomalías, y aún así se permitió su apertura y el recibimiento de toneladas de desechos industriales. 1.3.1. Dimensión Nacional del Derecho Ambiental. Fue hasta los primeros años del México postrevolucionario que la protección jurídica de lo que ahora denominamos medio ambiente empieza a tomar forma.33 Miguel Carbonell menciona que la constitucionalización del derecho ambiental es una tendencia reciente, pues toda Constitución que ha sido materializada o 31 Gutiérrez, Raquel, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, 7° ed., Porrúa, México, 2011, pág. 133. 32 Jaquenod, Silvia, Derecho Ambiental y sus principios rectores, Op. Cit., pág. 450. Ver nota 15. 33 González, José, et al., Introducción al Derecho Ambiental Mexicano, 2° ed., UAM-Azcapotzalco, México, 1999, pág, 13. 15 reformada durante la década de los años setenta, ha incorporado alguna mención al medio ambiente, pues fue a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972 que se empezaron a crear instrumentos jurídicos encaminados a la protección del ambiente.34 Es en estos años que se establecieron los aspectos generales de la política ambiental mexicana, sin embargo se tenía la idea de que la protección al ambiente tenía que ver exclusivamente con la prevención y el control de la contaminación ambiental desde la perspectiva de la salud humana. Estos aspectos generales quedaron plasmados en la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971, que “establecía que sus disposiciones y sus reglamentos regirían en todo el país como medidas de salubridad en general”.35 Sergio Zarkin Cortés nos menciona que anterior al sexenio del presidente Luis Echeverría, el régimen jurídico mexicano en materia ambiental respondía a los intereses del sistema económico-jurídico liberal que predominaba en México, lo que tenía como principal consecuencia que la protección ambiental fuera regulada sin tener una política ambiental concreta y una nula planeación de la administración de los recursos naturales.36 Tuvieron que pasar once años para que hubiera avances importantes en materia ambiental, se expide la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, cuyo objeto establecer normas para la conservación, protección, preservación, 34 Carbonell, Miguel, et al., Derecho al Medio Ambiente: Legislación básica, 1° ed., Porrúa, México, 2005, pág.XXI. 35 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 12. 36 Zarkin Cortés, Sergio, Derecho de Protección al Ambiente, Op. Cit., pág. 35. Ver nota 26. 16 mejoramientoy restauración del medio ambiente, de los recursos que lo integran y para la prevención y control sobre los contaminantes.37 A pesar de que el texto parecía ampliar la protección ambiental a otros puntos que inicialmente quedaron fuera, la realidad fue que seguía limitándose a la contaminación ambiental.38 Fue en este mismo año que se crea la primera autoridad encargada de los asuntos ambientales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Durante la presidencia de Miguel de la Madrid se lograron algunos avances en materia ambiental, los más importantes fueron las reformas a los artículos 25, 27 y 73 de la Constitución Política, así como la iniciativa de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La primera de estas reformas vino en el año de 1983, cuando se reformó el artículo 25 constitucional, con la cual se “incorporó explícitamente a la Constitución Política la idea de la protección al ambiente en su conjunto por medio de la expresión “cuidado del medio ambiente”.39 Fue hasta 1987, con las reformas a los artículos 27 y 73 constitucionales que las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico fueron reconocidas como un deber de la nación, quién tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que fueran necesarias para salvaguardar el interés público. Asimismo se facultó al Congreso para expedir leyes que establecieran la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y 37 Gutiérrez, Raquel, Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 171. Ver nota 31. 38 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 66. Ver nota 12. 39 Ibidem, pág. 83. Ver nota 12. 17 restauración del equilibrio ecológico lo que permitió la participación de los gobiernos de los estados y municipios en los asuntos ambientales.40 La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reemplazó a la Ley Federal de Protección al Ambiente, fue publicada en 1988 y representó un gran avance en la legislación ambiental de nuestro país, ya que a diferencia de las leyes que le antecedieron, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dedica la mayor parte de sus disposiciones a tratar los temas de la protección al ambiente en su conjunto y la protección de los recursos naturales. Ese mismo año se publicó el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, su objeto era reglamentar las disposiciones relativas a los residuos peligrosos contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mediante un mejor control y manejo de los residuos.41 La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se decreta como la primer ley marco, lo cual significa que es un “ordenamiento jurídico que al regular el conjunto de la protección al ambiente, no agota el tema y en consecuencia, deja en subsistencia los ordenamientos jurídicos preexistentes que versen sobre temas específicos que tienen que ver con el medio ambiente” 42, misma que prevalecerá sobre las leyes especiales. En el año de 1992 se crea la Secretaría de Desarrollo Social y se suprime la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dando paso a la creación del Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales pasan a ser los encargados de ejercer las atribuciones en materia ambiental de la Secretaría de Desarrollo Social. 40 Sánchez Gómez, Narciso, Derecho Ambiental, 2° ed., Porrúa, México, 2004, pág. 22. 41 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, IURE, México, 2006, pág. 145. 42 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 115. Ver nota 12. 18 En 1994 se modifica el esquema del sistema administrativo para la gestión ambiental, se buscó separarlo de la gestión del desarrollo social y unificarlo con la gestión de los recursos naturales en una nueva Secretaría, es así como se crea la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.43 Fue hasta el 22 de octubre de 1996 cuando se reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las modificaciones que se le realizaron estuvieron encaminadas a cambiar la distribución de competencias en materia ambiental, es decir, a fortalecer la descentralización para que tanto los Estados como los municipios asumieran facultades que estaban reservadas a la Federación44, reformar los instrumentos de la política ambiental “en lo referente a la regulación ecológica de los asentamientos humanos, al ordenamiento ecológico del territorio, a la evaluación del impacto ambiental y a la normalización”45 regular la diversidad biológica, modificar algunos aspectos de las normas sobre contaminación ambiental, ampliar y revisar las disposiciones existentes sobre procedimientos de inspección, vigilancia y aplicación de sanciones, incluidas las normas sobre recurso de revisión y denuncia popular46, se detallaron temas como la autorregulación y la auditoría ambiental, y se fortaleció la figura de la denuncia popular.47 Es a partir del 1 de diciembre de 2000, que la encargada de ejercer las facultades relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Contaba con cuatro órganos desconcentrados, los cuales son la Procuraduría Federal de Protección 43 Ibidem, pág. 154. Ver nota 12. 44 Gutiérrez, Raquel, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 192. Ver nota 31. 45 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, Op. Cit., pág. 143. Ver nota 41. 46 Ibidem, pág. 110. Ver nota 41. 47 Carbonell, Miguel, et al., Derecho al Medio Ambiente: Legislación básica, Op. Cit., pág.XXIX. Ver nota 34. 19 al Ambiente, Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional del Agua y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y con dos órganos descentralizados que son el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y la Comisión Nacional Forestal. 48 Con la publicación de la Ley General de Cambio Climático de 2012, el Instituto Nacional de Ecología pasa a ser el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Es importante resaltar que deja de ser un órgano desconcentrado para convertirse en un órgano descentralizado pero sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.49 El 11 de agosto de 2014, se publica la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.50 En relación con los residuos peligrosos, el 8 de octubre de 2003 se publica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para hacer frente a la insuficiencia legislativa en la materia, la cual en su artículo primero establece que tiene por objeto la prevención de la generación de residuos, su valorización y gestión integral, así como la responsabilidad acerca de la contaminación y remediación de sitios.51 La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de la clasificación de los residuos peligrosos, asimismo establece las 48 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 49Artículo 13 de la Ley General de Cambio Climático. 50 Artículo 1 de laLey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 51 Gutiérrez, Raquel, Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Op Cit., pág. 533. Ver nota 31. 20 atribuciones y facultades que corresponden a los tres niveles de gobierno en materia de prevención y gestión integral de los residuos peligrosos. Un aspecto muy importante para el control de los residuos es el plan de manejo, el cual es un instrumento que tiene como objetivo minimizar la generación y maximizar la valoración de los residuos mediante diagnósticos diseñados según los principios de responsabilidad compartida y manejo integral.52 Sin embargo para efectos del presente trabajo, el marco legal vigente durante los eventos que dieron origen a la controversia, en materia de residuos peligrosos era prácticamente inexistente. Es decir, los instrumentos jurídicos antes descritos, no se aplicaron al confinamiento que se instaló en La Pedrera. 1.3.2. Dimensión Internacional del Derecho Ambiental. La Revolución Industrial, en especial entre 1850 y 1870, marcó una era de crecimiento e industrialización para países como Inglaterra, Alemania y los Estado Unidos de América, lo que tuvo como una de tantas consecuencias el aumento en el consumo de energía. Para tener una idea del aumento, “antes de la industrialización, es decir, cuando la principal actividad de las sociedades era la agricultura se consumían alrededor de 24,000 kilocalorías per cápita al día, una vez que se industrializaron los medios de producción, el consumo de energía aumento a 70,000 kilocalorías per cápita al día”.53 Si bien no existía la noción de protección al ambiente y mucho menos de derecho ambiental tanto a nivel local como internacional, se consideró importante hacer mención de la Revolución Industrial, pues marca el momento en el que los efectos de las acciones del ser humano empezaron a tener un impacto negativo de gran escala sobre la naturaleza. 52 López, Pedro et al., Derecho Ambiental, Op Cit., pág. 180. Ver nota 41. 53 Jardón, Juan (coord.), Energía y Medio Ambiente: Una perspectiva económico social, 1° ed., Plaza y Valdés, México, 1995, pág. 46. 21 Otra forma de explicar la influencia de la interacción del ser humano con el ambiente, relacionándolo con el surgimiento de la protección ambiental a través del derecho, es que las alteraciones que causaron el fenómeno de la crisis ambiental, son un reflejo de una serie de acontecimientos ligados con la interacción que se da entre el ser humano y el ambiente.54 Sin embargo, la aparición del ser humano no inició con la alteración del ambiente, pues la “crisis ambiental es reciente, es decir, corresponde a las últimas cuatro décadas”55 ya que es consecuencia del surgimiento de nuevas formas de producción y del avance tecnológico que hemos experimentado en la segunda parte del siglo XX. La protección ambiental internacional surge a principios del siglo XX y se consolida en cuatro etapas. La primera etapa se distingue por la protección de los ecosistemas que poseían algún tipo de valor económico. La segunda etapa inicia durante la década de 1930, se caracteriza por el interés de proteger los espacios naturales y las riquezas biológicas de los países, hasta este momento todos los acuerdos y tratados regionales se suscribían para resolver problemas concretos de carácter ambiental.56 Así mismo durante la segunda etapa, lo ambiental como problema de alcance mundial, empieza a plantearse a partir de la explosión de las primeras bombas atómicas en 1945, pues se toma conciencia del daño ecológico a escala mundial que puede causar el ser humano.57 La tercera etapa se inicia tras la segunda guerra mundial y continúa hasta finales de los años sesenta, se caracteriza por el reconocimiento del principio 54 Nava, César, Ciencia, Ambiente y Derecho, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 9. 55 Idem. 56 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Pontificia Universidad del Perú: Instituto de Estudios Ambientales, Perú, 2003, pág. 33. 57 Geigel, Nelson, Derecho Ambiental Internacional, Equinoccio, Caracas, 1997, pág. 18. 22 que obliga a los Estados a responder por los daños ocasionados por la realización o puesta en práctica de cualquier actividad en sus territorios.58 Durante la cuarta etapa en la década de los años setenta, empiezan a surgir preocupaciones y conflictos ambientales entre los Estados, y con ellos la necesidad de crear una serie de instrumentos de carácter internacional en materia ambiental, que sirvieron de antesala para la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972.59 Es importante resaltar que previo a la Conferencia de Estocolmo de 1972, se implementaron cuatro acuerdos e instrumentos relativos a substancias peligrosas, mismos que son antecedentes a los tratados relativos a residuos peligrosos de hoy en día. Estos instrumentos aún no manejaban el término de residuos peligrosos que conocemos actualmente, pero con ellos se establecieron las bases en materia de regulación y manejo de substancias peligrosas. Peter Sand menciona que entre 1947 y 1970 los cuatro acuerdos e instrumentos que surgieron, fueron los siguientes60: 1. Recomendaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas de 1947, elaborado por el Consejo Económico y Social, las recomendaciones cubren principios de clasificación y listado de las mercancías peligrosas, los requisitos de embalaje, procedimiento de pruebas, etiquetado y documentos de embarque. 2. Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1957, que tiene por objeto incrementar la 58 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Op Cit, pág. 53. Ver nota 56. 59 Ibidem, pág. 54. Ver nota 56. 60 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing legal instruments, Cambridge Grotius Publications Limited, 1992, pág. 310-315. 23 seguridad del transporte internacional por carretera y reemplazar las diferentes condiciones en las que se daba el transporte internacional antes de este Acuerdo. Este instrumento se encuentra armonizado con las Recomendaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas. 3. Acuerdo Europeo sobre la Restricción del Uso de determinados Detergentes en los Productos para Lavar y Limpiar de 1968, busca restringir la introducción en el mercado de productos para lavar o limpiar que contengan uno o más detergentes sintéticos que no sean susceptibles, en un 80 %, de degradación biológica. 4. Convención para el Reconocimiento Mutuo de la Inspección en Materia de Fabricación de Productos Farmacéuticos de 1970, su objetivo era contribuir con la eliminación de obstáculos al comercio internacional, establecer estrictos controles nacionales, inspecciones y pruebas oficiales en la fabricación de fármacos en especial aquellos que van a ser exportados y el intercambio de información entre las partes respecto a las inspecciones de la fabricación de los fármacos. La iniciativa de convocar la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, surgió en el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas, mismo que enfatizó que era urgente intensificar las acciones a un nivel tanto nacional como internacional, a fin de limitar y eliminar la degradación del ambiente.61 Asimismo, una de sus principales tareas consistió en tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo ante cualquier medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países industrializados. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano, es considerada pionera pues fuela primera en señalar la importancia del ambiente en la vida social, 61 Aceves, Carla, Bases fundamentales del Derecho Ambiental Mexicano, 1° ed., Porrúa, 2003, México, pág.85. 24 económica y cultural. Durante 20 años la gestión ambiental, a nivel internacional, se guió por los principios y postulados de esta conferencia. Un ejemplo de los avances que se dieron a partir de 1972, fue la consolidación del sistema de áreas naturales protegidas.62 Los resultados formales de la Conferencia, consistieron en dos documentos, la Declaración de Principios y el Plan de Acción para el medio ambiente humano, así como la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente y la Previsión de un Fondo Voluntario Ambiental. La declaración estableció que los Estados debían orientar sus políticas para mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales y aumentar la calidad de vida de las personas. La Declaración de Estocolmo establece los principios básicos del derecho internacional para la protección del ambiente, un ejemplo de estos principios “se refiere al deber de los Estados de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al ambiente de otros Estados o de zonas internacionales”. 63 En 1987 dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se establecieron las Directrices de Londres para el Intercambio de Información acerca de Productos Químicos objeto del Comercio Internacional, dentro de estas directrices se implementó el procedimiento de Información y Consentimientos Previos, cuyo objetivo es asistir a los gobiernos en el proceso de incrementar la seguridad química a través del intercambio información 62 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, Op. Cit., pág.341. Ver nota 25. 63 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 58. Ver nota 12. 25 científica, técnica, económica y legal acerca de la importación de productos químicos de alto riesgo.64 Es importante resaltar las Directrices de Londres, pues el intercambio de información es uno de los instrumentos más importante para regular y manejar residuos peligrosos. Durante la década comprendida entre 1972 y 1982 se llevaron a cabo varias conferencias mundiales, mismas que reiteraron y retroalimentaron lo postulado en Estocolmo, un ejemplo de lo anterior fue la Declaración de Nairobi y la Carta Mundial de la Naturaleza ambas de 1982. Los objetivos de la Declaración de Nairobi y la Carta Mundial de la Naturaleza fueron trazar un conjunto de lineamientos para orientar una relación sustentable entre las actividades humanas y la naturaleza, mediante la valoración de cualquier acto del ser humano que pudiera afectar a la naturaleza. Asimismo, entre 1981 y 1989, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico emitió una serie de recomendaciones para fomentar la creación y aceptación de información científica, con la finalidad de reducir los riesgos ocasionados, en el ambiente y en la salud humana, por substancias químicas cuyo volumen de producción es elevado.65 En relación con los residuos peligrosos se estableció lo que se conoce como el régimen de Basilea, que se compone por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación de 1989 y el Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación de 1999. Su objetivo es proteger la salud humana y al ambiente 64 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing legal instruments, Op. Cit., pág. 326. Ver nota 60. 65 Bodansky, Daniel et al, The Oxford Handbook of International Environmental Law, Oxford University Press, 2006, pág. 400. 26 de los efectos que pueden derivarse de la producción, manejo y movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros desechos.66 Este Convenio y su protocolo tienen por objeto reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos sujetos a su regulación a un nivel que sea ambientalmente racional, mediante un manejo eficiente y la disminución de la producción de residuos peligrosos.67 La Comisión Brundtland de 1987, fue la encargada de revisar las relaciones entre el medio ambiente y el desarrollo. De los trabajos de la Comisión resultó un informe cuyo mérito fue “la difusión que ha tenido en todo el mundo la idea de “desarrollo sostenible”.68 La definición que se presentó sobre el desarrollo sostenible fue la siguiente: “El desarrollo sostenible es un proceso de cambio social en el cual la explotación de los recursos, el sentido de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y las reformas institucionales se realizan en forma armónica, ampliándose el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas”.69 A raíz del informe Brundtland, se planteó la necesidad de organizar una nueva Conferencia con la finalidad de que se discutieran problemas directamente relacionados con el medio ambiente. Es así que en el año de 1992 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río 66 Borrás, Susana, Los regímenes internacionales de protección del medio ambiente, Tirant, Valencia, 2001, pág. 112. 67 Sand, Peter (editor), The effectiveness of international environmental agreements: A survey of existing legal instruments, Op. Cit., pág. 328. Ver nota 60. 68 Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Op. Cit., pág. 36. Ver nota 12. 69 Ibidem, pág. 37. Ver nota 12. 27 de Janeiro Brasil, cuyo principal logro fue la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros.70 Proclama que el desarrollo puede darse conforme a las necesidades de la generación presente sin comprometer a las generaciones futuras, postula diversos principios orientados hacia la armonía entre economía y ambiente, así como el principio el que contamina paga busca imponer a la parte contaminadora los costos por el daño ambiental ocasionado, los costos de las medidas para reducir, controlar y prevenir la contaminación serán asignados al contaminador.71 Otra parte importante de esta Declaración se refiere a la solidaridad entre los Estados, en particular con los países menos desarrollados y el resarcimiento de los daños a las víctimas en materia ambiental.72 Se implementaron nuevos instrumentos para garantizar la protección al ambiente, como lo es el intercambio de información, tecnologías o recursos financieros entre los Estados, inclusive la abstención en lo que se refiere a nuevas tecnologías o actividades que pudieren causar un impacto ambiental negativo. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible o Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, reafirma los principios plasmados en la Declaración Río. Asimismo dentro de la Cumbre se destacan dos logros, el primero es la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible en la 70 Narváez, Iván, Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental, Op. Cit., pág.348. Ver nota 25. 71 Kiss, Alexandre et al., Guide to International Environmental Law, S.N.E., Martinus Nijhoff Publishers, Netherlands,2007, pág. 95. 72 Foy, Pierre, et al., Derecho Internacional Ambiental, Op.Cit., pág. 53. Ver nota 56. 28 cual se señalan los desafíos a los que la humanidad se debe enfrentar y el compromiso quelos Estados tienen con el desarrollo sostenible.73 El segundo logro de la Cumbre de Johannesburgo fue el Plan de Acción o de Implementación de la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, el cual “considera determinadas líneas de acción encaminadas a erradicar la pobreza, las modalidades insostenibles del consumo y la producción, así como la importancia de la protección de los recursos naturales para el desarrollo económico y social. Se plantea el fortalecimiento del marco institucional para el desarrollo sostenible a nivel internacional como medio de ejecución del Plan de Acción”.74 El 20 de junio de 2012, se llevó a cabo la Conferencia Río + 20 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Tuvo como principal objetivo evaluar los resultados de los propósitos establecidos en Johannesburgo en 2002. Reunió a los principales Jefes de Estado y de Gobierno para garantizar la renovación de los compromisos políticos sobre el desarrollo sustentable y valorar los avances y las lagunas existentes en la materia.75 La Conferencia Río + 20 se centró en dos temas fundamentalmente, el primero fue la transición hacia una economía verde en el marco de la erradicación de la pobreza y el fortalecimiento del marco institucional de gobernanza para el medio ambiente y el desarrollo sostenible.76 Sin embargo no se alcanzaron los objetivos fijados, pues fue evidente que el avance hacia un desarrollo sostenible es más lento de lo previsto, el medio 73 Ibidem., pág. 58. Ver nota 56. 74 Idem. 75 Nanda, Ved, et al., International Environmental Law and Policy for the 21st Century, 2° ed., Martinus Nijhoff Publishers, Países Bajos, 2012, pág. 137. 76 Idem. 29 ambiente continua deteriorándose así como la pérdida de la biodiversidad, la desertificación, y los efectos del cambio climático son cada día más evidentes. Los países en vías de desarrollo son los más afectados por el deterioro ambiental. Otro de los problemas es que los países desarrollados ponen “énfasis en alcanzar objetivos ambientales y por el otro lado los países en desarrollo dan prioridad al desarrollo económico y social”.77 Es evidente que de la preocupación internacional para proteger al ambiente han derivado en varios acuerdos e instrumentos encaminados a revertir el daño que el ser humano ha causado, a raíz de la Revolución Industrial y que con los avances tecnológicos en los procesos de producción y en la forma del consumo han ido incrementándose. Respecto a los residuos peligrosos, en la actualidad se cuenta con una serie de acuerdos o instrumentos que han puesto las bases para un manejo integral de estas substancias peligrosas. Actualmente se cuenta con mucha información, que es compartida a nivel internacional, para prevenir la contaminación por el mal manejo de este tipo de residuos, así como para disminuir su producción o bien evitar sus movimientos transfronterizos. 1.4. Comercio Internacional. El Metalclad Corporation contra los Estados Unidos Mexicanos es un caso que impactó principalmente en el ámbito comercial, por tal razón se consideró importante revisar el concepto de comercio internacional para poder darnos una idea de la alcance de dicha definición. El comercio es la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar o promover la circulación de la riqueza. 77 Benavides, Lourdes, et. al., Balance de Río + 20, Tiempo de Paz, España, verano2012, Tomo 105, pág.83. 30 El concepto de comercio internacional surge con las teorías de David Hume y de Adam Smith, en las cuales establecían que las naciones tienen un reparto natural de la producción y que deben aprovechar las ventajas que cada uno tiene.78 No se debe confundir la noción de comercio internacional con la de comercio exterior, pues la última se refiere a un conjunto de operaciones de importación y exportación, tanto de bienes como de servicios, en las que interviene el gobierno de un determinado país.79 En cambio el comercio internacional puede ser definido como el “conjunto de relaciones económicas que trascienden fronteras, vistas desde un punto elevado en el espacio que nos permite contemplarlas de una manera global, tomando en consideración todas las relaciones o al menos las más relevantes que se dan entre todos los diferentes entes que participan, y no únicamente las de un ente o país determinado. Se regula la actividad de comerciar, independientemente de la nación o naciones involucradas en ella”. 80 El comercio internacional surge pues “los Estados son diferentes entre sí y, al igual que los individuos, pueden beneficiarse de sus diferencias mediante una relación en la que cada uno hace aquello que sabe hacer relativamente bien, y porque comercian para conseguir economías de escala en la producción”.81 78 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, 3° ed., Porrúa, México, 2010, pág. 5. 79 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Civitas, Navarra, 2010, pág. 33. 80 Reyes, Carlos, Temas selectos de Comercio Internacional, Porrúa, México, 2008, pág. 201. 81 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Op Cit, pág. 27. Ver nota 79. 31 El comercio internacional engloba los movimientos comerciales y financieros que se realicen entre naciones, ya sea que se lleven a través de organismos oficiales o particulares de los Estados.82 Rogelio Vera Martínez nos define comercio desde dos puntos de vista, el económico y el jurídico. El económico, donde el comercio es el “conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para satisfacer las necesidades de la sociedad en general”83. Desde el punto de vista jurídico, el comercio es la “actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, de estas actividades surgen derechos y obligaciones legalmente exigibles”.84 Se conoce como comercio internacional cuando las operaciones o intercambios se realizan entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países. Por la naturaleza del comercio internacional, “las economías de distintos países tienden a completarse, pues cada una produce ciertos bienes y servicios en cantidades mayores a las que utiliza, estos excedentes se cambian por productos de los cuales se carece y que, a su vez, corresponden a los sobrantes relativos de otras economías”.85 Por lo anterior, los Estados se especializan en áreas donde tienen ventajas comparativas, lo que da lugar a la utilización de las ganancias obtenidas para comprar bienes y servicios de otros Estados.86 82 Witker, Jorge, Derecho del Comercio Exterior, UNAM: IIJ, México, 2011, pág. 3. 83 Vera, Rogelio, Legislación del Comercio Exterior, 3°ed., McGraw-Hill, México, 2006, pág. 4. 84 Ibidem, pág. 5. Ver nota 83. 85 Barros, Antonio, et al., Introducción a la Economía: enfoque estructuralista, Siglo XXI, México, pág. 57. 86 Astudillo, Pedro, Elementos de Teoría Económica: Para estudiantes de Derecho, 3° ed., Porrúa, México, 1995, pág. 192. 32 Alfonso Ballesteros nos menciona que el comercio internacional es aquella “actividad económica basada en los intercambios de bienes, capitales y servicios que se lleva a cabo entre uno o más países entre sí, a diferencia del comercio exterior que es el que realiza un determinado país con el resto de los países del mundo, en contraposición a su comercio interior”.87 El problema de estos intercambios de bienes y servicios, es que muchas veces se realizan sin tomar en cuentael impacto ambiental que producen en los Estados. Un ejemplo de esta situación, es que los países industrializados promueven la liberalización comercial para poder instalar sus empresas en otros países, si bien trae muchos beneficios económicos para el Estado receptor, muchas veces impacta en el ambiente por la introducción de nuevas tecnologías que no son amigables con el equilibrio ecológico. Prácticamente no hay ningún Estado que no sea parte del sistema multilateral del comercio o que de alguna forma esté relacionado con el comercio internacional, pero en muchas ocasiones para poder competir con otros Estados económicamente superiores, hay países que explotan de manera indiscriminada sus recursos naturales o bien se eliminan muchos obstáculos al comercio que permiten el ingreso de la inversión extranjera, sin tomar en cuenta las repercusiones ambientales que esto pueda ocasionar. 1.4.1. Integración Económica y la Zona de Libre Comercio. Como parte del comercio internacional, encontramos el fenómeno de la integración económica, en especial de la zona de libre comercio, que en el presente trabajo nos ayudará a entender el contexto en el que se llevó a cabo el conflicto entre México y el inversionista de origen estadounidense. 87 Ballesteros, Alfonso, Comercio Exterior, 2° ed., Universidad de Murcia, Murcia, 2001, pág. 11 33 Bela Balassa expone que la integración económica es un proceso que se encuentra “acompañado por medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones”.88 La integración económica es el proceso mediante el cual los países buscan eliminar las barreras comerciales, limitaciones a los movimientos de factores o los tipos de cambio89, lo cual “implica diversas formas de manifestación: áreas de libre comercio, sistemas generalizados de preferencias, mercados comunes, uniones aduaneras, uniones económicas, etc.”90, cuyo objetivo es llegar a una economía totalmente integrada. La integración tiene por objeto unir dos diferentes partes o unidades económicas menores para formar una unidad mayor, “mediante el acoplamiento de estructuras nacionales, buscando llegar al nivel de integración deseado, sin que la transferencia de una parte de las soberanías nacionales a unas instituciones comunes traiga consecuencias sociales mayores a los beneficios económicos obtenidos por la integración”.91 La integración económica es un proceso de liberación arancelario entre “los países que componen una subregión, favoreciendo el intercambio comercial y en el mejor de los casos, con el agregado de un arancel aduanero, que sin caer en el proteccionismo subregional, hace que el grupo de países opere como un bloque comercial diferenciado”.92 88 Balassa, Bela, Teoría de la Integración Económica, 1° ed., UTEHA, México, 1964, pág. 1. 89 Turgones, Juan, Economía Internacional e Integración Económica, 1° ed., McGraw-Hill, México, 1994, pág. 123. 90 Martínez, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, 3° ed., Porrúa, México, 2007, pág. 37. 91 Guajardo, Carlos, Comercio Internacional y Globalización , Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1999, pág. 39. 92 Fernández, José, Sistema del Comercio Internacional, Op. Cit., pág. 151. Ver nota 79. 34 Heber Arbuet Vignali señala que la integración económica es el conjunto de acuerdos celebrados por los Estados para lograr objetivos económicos, mediante la obtención de ventajas individuales frente a terceros, que están reguladas por el Derecho Internacional Público.93 Quintana Adriano sostiene que la integración es un “proceso constante que entrelaza los aspectos de carácter jurídico, económico, social y político generando una interdependencia entre países o sectores económicos regionales o subregionales, producto de la fusión de mercados y de la armonización del derecho nacional, formalizado en instituciones creadas para coordinar políticas de desarrollo”.94 La zona de libre comercio es la primera etapa dentro de la integración económica, en ella “los países integrantes deciden eliminar todas las restricciones arancelarias y para-arancelarias entre los miembros, manteniendo sus aranceles individuales frente a los países extraños al área”.95 A través de la firma de un acuerdo, los aranceles al comercio de mercancías son eliminados de manera gradual96, los países miembros eliminan los aranceles y las reglamentaciones comerciales restrictivas en el interior de la zona, pero conservan sus propios aranceles en relación con terceros países. La zona de libre comercio es una forma de integración entre dos o más Estados, que deciden “suprimir entre ellos las restricciones sustanciales respecto a intercambios de mercancías durante un plazo determinado y 93 Arbuet, Herber, Claves Jurídicas de la Integración: en los sistemas del Mercosur y la Unión Europea, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2004, pág. 185. 94 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, Op. Cit., pág. 471. Ver nota 78. 95 Guajardo, Carlos, Comercio Internacional y Globalización , Op. Cit., 1999, pág. 43. Ver nota 90. 96 Corchado, María, Formas de Integración Económica: Globalización y Regionalización, 1° ed., Limusa, México, 2008, pág. 25. 35 observando ciertas regulaciones encaminadas a establecer formas superiores integradoras”.97 En una zona de libre comercio los países “liberalizan su comercio recíproco, pero mantienen su autonomía en todo lo demás, especialmente en las políticas comerciales frente a terceros países”.98 La zona de libre comercio o área de preferencias arancelarias, se basa en la supresión de los derechos aduaneros entre los Estados integrantes de la zona comercial, así como otras restricciones al comercio de todos o casi todos los productos originarios de la zona de libre comercio.99 Una zona de libre comercio implica que la liberalización del comercio entre las partes, como lo fue en el caso Metalclad, otorgue facilidades o ventajas para que empresas de un país miembro de la zona se instalen en otro país miembro. El problema radica en que la situación ambiental del país que recibe puede verse afectada y por la naturaleza del régimen del comercio internacional, no existen los instrumentos necesarios para equilibrar la apertura comercial con la protección al ambiente. Es por ello que al momento de formar una zona de libre comercio, los aspectos ambientales deben ser tomados en cuenta y se deben crear los medios suficientes para garantizar el desarrollo económico de las partes sin comprometer la integridad ambiental de cada uno de ellos. 97 Martínez, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, Op. Cit., pág. 55. Ver nota 89. 98 Turgones, Juan, Economía Internacional e Integración Económica, Op. Cit., pág. 123. Ver nota 89. 99 Quintana, Elvia, El Comercio Exterior de México: Marco Jurídico, estructura y política, Op. Cit., pág. 476. Ver nota 78. 36 1.4.2. Regulación del Comercio a Nivel Internacional. Es importante señalar que la regulación comercial internacional contenida en los tratados multilaterales, no solo incluye aspectos de comercio, sino también financieros y de inversión. Con la Organización de Naciones Unidas nacen organismos especializados en materia económica, creados mediante acuerdos intergubernamentales con amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, sobre materias de carácter económico. A través de los organismos especializados de carácter económico, la Organización de Naciones Unidas pretende promover niveles de vida más elevados, empleos, progreso y desarrolloeconómico, así como la solución de conflictos internacionales surgidos como consecuencia del comercio internacional. Entre los principales organismos internacionales que regulan el comercio, tenemos el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. A continuación, se dará una breve explicación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Fondo Monetario Internacional. La Organización Mundial del Comercio será detallada en el segundo capítulo del presente trabajo. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento es un organismo especializado que cuenta con “órganos propios y poder de decisión independiente de la voluntad de los Estados miembros y personalidad jurídica plena”.100 100 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Depalma, Buenos Aires, 1993, pág. 47. 37 Tiene como principal función combatir la pobreza y elevar el nivel de vida de las personas, mediante la promoción de las inversiones entre sus miembros, así como la solución pacífica de las controversias a través de la creación de mecanismos arbitrales. Asimismo en ausencia de inversiones proporciona financiamiento para el desarrollo económico.101 Busca promover un “crecimiento equilibrado de largo alcance del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio de la balanza de pagos, alentando las inversiones internacionales para que contribuya al desarrollo de procesos productivos de los miembros”.102 Para lograr sus objetivos, a instancias del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se han creado cuatro instituciones que están estrechamente vinculadas con sus objetivos, estas son: 1. La Corporación Financiera Internacional tiene como principal objetivo fomentar el crecimiento de las empresas privadas mediante las siguientes acciones: • “Asociada a inversionistas privados, presta asistencia y financiamiento sin garantía de pago para el país en cuestión, siempre y cuando busque contribuir al desarrollo de su país y no se cuente con capital privado en cantidad suficiente y en condiciones razonables”. • Contacta capital privado, nacional y extranjero, así como administración experimentada, a efecto de brindar mayores oportunidades de inversión 101 Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico ,2° ed., Porrúa, 2008, México, pág.7. 102 Ibidem, pág. 25. Ver nota 101. 38 • Estimula el flujo de capital privado (nacional o extranjero), realizando inversiones productivas en los países miembro”.103 2. La Asociación Internacional de Fomento busca elevar el nivel de vida de las regiones menos desarrolladas del mundo mediante la promoción del desarrollo económico, la aportación de recursos financieros para el incremento de la productividad, otorgándolos en las condiciones más flexibles posibles.104 3. La Agencia Multilateral de Garantía de la Inversión (MIGA) busca fomentar los flujos de inversión con fines productivos entre los países miembros, en especial a países en desarrollo, mediante un mecanismo de aseguramiento de inversiones y solución de controversias.105 4. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI). En el siguiente capítulo se detallará a fondo su estructura y funcionamiento, ya que la controversia que surgió entre el gobierno mexicano y Metalclad Corporation fue resuelta de acuerdo a los mecanismos establecidos por el Centro. El Fondo Monetario Internacional es un organismo especializado de carácter institucional, es decir, cuenta con órganos propios y con fines ya establecidos en su Convenio Constitutivo.106 Se creó con el objetivo de promover una economía mundial sólida, pues se buscaba evitar que se repitiera una crisis económica como la que ocurrió en la década de los años treinta con la Gran Depresión. 103 Ibidem, pág. 12. Ver nota 101. 104Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico, Op. Cit., pág. 13. Ver nota 101. 105 Ibidem, pág. 18. Ver nota 101. 106 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Op. Cit., 1993, pág 48. Ver nota 100. 39 El Fondo Monetario Internacional en sus inicios se encargaba de establecer las normas del sistema internacional, ahora su principal función es la de mantener la estabilidad del sistema monetario internacional a través de la asistencia financiera que presta a los países miembros, así como mediante su actuación como órgano consultivo y de supervisión para los gobiernos.107 Ha “reunido alrededor de 182 países con el propósito de facilitar la compra y venta de divisas, y así evitar la demora en los pagos en moneda extranjera entre los países otorgando seguridad en los intercambios comerciales a nivel internacional”.108 Mediante el fomento de políticas económicas sólidas, el Fondo Monetario Internacional busca el crecimiento y la estabilidad de la economía mundial.109 El ingreso al Fondo Monetario Internacional, obliga a cada país miembro a aportar cierta suma de dinero, representada en forma de cuota. Esta cuota tiene con fin “constituir un fondo para conceder préstamos a los países miembros con dificultades económicas y se fija de acuerdo a la riqueza de cada uno de ellos”.110 La asistencia financiera o préstamos que otorga el Fondo son “créditos condicionados a que el país que los recibe, adopte las reformas específicas que el Fondo le indique y que se otorgue cierta garantía de que cuando se supere el problema, que originó el préstamo, se realice el pago al FMI para que a su vez, 107 Rodríguez, Maximiliano, Introducción al Derecho Comercial Internacional, 1° ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pág. 76. 108 Saldaña, Juan, Comercio Internacional: Régimen jurídico económico , Op. Cit., pág. 23. Ver nota 101. 109 Rodríguez, Maximiliano, Introducción al Derecho Comercial Internacional, Op. Cit., pág. 81. Ver nota 107. 110 Laviña, Félix, Organización del Comercio Internacional, Op. Cit., pág. 43. Ver nota 100. 40 el mismo este en posibilidades de otorgar la asistencia financiera a otro país que lo necesite”.111 El Fondo busca fomentar el crecimiento y la estabilidad económica mundial, por medio del proceso de supervisión en materia de políticas económicas de los países miembro, es decir, consulta y asistencia técnica para la solución de problemas financieros y la divulgación de información económica. 1.5. Residuos Peligrosos. Por su importancia en el presente trabajo, los residuos peligrosos y su mal manejo dieron origen a la controversia que se suscitó entre nuestro país y Metalclad Corporation, razón por la cual se considera de suma importancia entender lo que es un residuo peligroso y la razón por la cual debe dárseles el cuidado necesario. Raquel Gutiérrez Nájera inicia su explicación con la siguiente definición de residuo “como cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, utilización, consumo, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó” .112 Es así que para poder considerar que un residuo es peligroso, el mismo deberá tener alguna de las siguientes características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, represente un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.113 Residuo Peligroso es un término utilizado para describir los residuos difíciles de tener, tratar, eliminar y que pueden contener substancias que son corrosivas,
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