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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
“LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 
ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL DEL 
ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES 
Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
ALAN CARLIN SÁNCHEZ 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. OSCAR SOTOMAYOR LÓPEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO Mayo 2013 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
ÍNDICE 
Introducción XI 
Capítulo Primero 
La investigación ministerial, acción penal y la formulación de acusación 
1 Generalidades y principios que rigen la materia probatoria 1 
1.1 Generalidades sobre el tema probatorio 1 
1.2 Principios que rigen la materia probatoria 6 
 1.2.1 Principio de inmediación 6 
 1.2.2 Principio de publicidad 6 
 1.2.3 Principio de contradicción 8 
 1.2.4 Principio de concentración 10 
 1.2.5 Principio de continuidad 11 
2 La prueba en la fase de investigación inicial 
 2.1 Atribuciones del Ministerio Público durante la investigación 
inicial 
12 
 2.2 Formas de iniciar la investigación 14 
 2.2.1 La denuncia 14 
 2.2.2 Querella 17 
 2.2.3 Noticia criminal 23 
 2.3 La carga de la prueba en el proceso penal acusatorio 25 
 2.4 Prohibición al Ministerio Público para asumir funciones 28 
II 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
jurisdiccionales 
 2.5 Técnicas de investigación inicial 34 
 2.5.1 Técnicas de investigación que no requieren 
autorización judicial 
35 
 2.5.1.1 La inspección a personas 35 
 2.5.1.2 Inspección corporal 39 
 2.5.1.3 La inspección de vehículos 40 
 2.5.1.4 Inspección de lugares 43 
 2.5.1.5 Aseguramientos 45 
 2.5.1.6 Práctica de peritajes 47 
 2.5.1.7 Levantamiento e identificación de cadáveres 51 
 2.5.1.8 Reconocimientos 53 
 2.5.1.9 Asistencia médica a detenidos lesionados 56 
 2.5.2 Técnicas de investigación inicial que requieren 
autorización judicial 
60 
 2.5.2.1 Inspecciones 60 
 2.5.2.2 Actos invasivos en la integridad de las 
personas ante su oposición 
62 
 2.5.2.3 Exhumación 67 
 2.5.2.4 Cateos 68 
 2.5.2.5 Intervención de comunicaciones privadas 71 
III 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 2.5.2.6 Otras técnicas de investigación 72 
 2.5.2.7 Entrega vigilada 73 
 2.5.2.8 Infiltración a organizaciones criminales bajo 
identidad supuesta 
75 
 2.5.2.9 Vigilancia y aseguramiento de personas 76 
3 La metamorfosis de la prueba en el sistema penal acusatorio 76 
 3.1 El comportamiento y función de la prueba en la etapa 
preparatoria a juicio 
76 
 3.2 El comportamiento y función de la prueba en la etapa de juicio 
oral 
78 
 3.3 La reducción de los parámetros probatorios, datos de prueba 
y hecho delictuoso 
81 
4 Excepciones a la inmediación probatoria 87 
 4.1 Valor de las técnicas de investigación en materia de 
delincuencia organizada 
87 
 4.2 Incorporación de registros en que obran actuaciones 
anteriores 
88 
 4.3 La prueba anticipada 89 
 4.3.1 Declaración de personas impedidas para asistir a la 
audiencia de juicio 
90 
 4.3.2 El desahogo anticipado de elementos probatorios 
cuando la naturaleza del delito así lo exija 
93 
5 El rol de la prueba en el ejercicio de la acción penal y en la 94 
IV 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
imposición de las medidas cautelares 
 5.1 La detención en flagrancia y la audiencia de control de 
detención 
94 
 5.2 Prohibición de incomunicación 98 
 5.3 Audiencia de calificación de detención 102 
 5.4 Citación para la formulación de imputación 110 
 5.5 Libramiento de la orden de aprehensión 111 
 5.6 La reclasificación del delito con motivo del libramiento de la 
orden de aprehensión 
113 
 5.7 La presentación voluntaria del indiciado 114 
 5.8 La formulación de imputación 115 
 5.8.1 Audiencia de formulación de imputación 115 
 5.8.1.1 La declaración del imputado y el papel 
fundamental de la defensa 
116 
 5.8.2 La teoría del caso como herramienta metodológica de 
la estrategia de defensa 
123 
 5.8.2.1 Análisis del elemento Fáctico 124 
 5.8.2.2 Análisis del elemento Jurídico 125 
 5.8.2.3 Análisis del elemento Probatorio 127 
 5.9 Función de la prueba en la imposición de medidas cautelares 128 
 5.9.1 La imposición de medidas cautelares previas a la 
formulación de imputación 
129 
V 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 5.9.2 La imposición judicial de las medidas cautelares 133 
 5.9.3 Los datos de prueba como estándar probatorio para 
imponer las medidas cautelares 
135 
 5.9.4 Ofrecimiento de elementos demostrativos relacionados 
con la imposición de medidas cautelares 
136 
6 El rol de la prueba en el auto de término constitucional 140 
 6.1 El auto de vinculación a proceso 140 
 6.1.1 Consideraciones preliminares 141 
 6.1.2 La reclasificación judicial del delito 143 
 6.1.3 La prórroga del término constitucional y el derecho a 
anunciar datos de prueba 
144 
 6.1.4 El recurso de apelación y el amparo indirecto en contra 
del auto de término constitucional 
149 
 6.2 Plazo para el cierre de investigación 161 
 6.2.1 El plazo para el cierre de la investigación como un 
medio que controla la reducción de los estándares 
probatorios 
161 
 6.2.2 Inicio de la investigación bajo control judicial 162 
 
Capítulo Segundo 
La prueba en la etapa intermedia 
1 Desarrollo de la etapa intermedia 164 
VI 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 1.1 La acusación como requisito previo a la apertura de la etapa 
intermedia 
164 
 1.1.1 Contenido de la acusación 165 
 1.1.2 El ofrecimientode los medios de prueba 167 
 1.1.2.1 Ofrecimiento de testimonios 167 
 1.1.2.2 Ofrecimiento de peritaciones 170 
 1.1.2.3 Ofrecimiento de documentos 172 
 1.1.2.4 Ofrecimiento de medios de prueba 
tangibles 
174 
 1.1.2.5 Ofrecimiento de medios informáticos 175 
 1.1.2.6 Ofrecimiento de comunicaciones 
privadas 
176 
 1.1.2.7 La reclasificación ministerial del delito 177 
 1.2 La fase escrita en la etapa intermedia 178 
 1.2.1 La acusación coadyuvante 179 
 1.2.1.1 Ofrecimiento de medios de pruebas 
para desahogar en juicio 
180 
 1.2.2 Pruebas para complementar la acusación 180 
 1.2.3 Pruebas para acreditar y cuantificar daños 181 
 1.2.4 Contestación por escrito de la acusación 182 
 1.2.4.1 Pruebas para deducir excepciones 182 
 1.2.4.2 Ofrecimiento de los medios de prueba 183 
VII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
para su desahogo en juicio oral 
 1.2.5 Justificación de la fase escrita 184 
 1.3 La fase oral en la etapa intermedia 184 
 1.3.1 La audiencia intermedia y la prohibición de presentar 
escritos 
185 
 1.3.2 Contestación oral a la acusación 186 
 1.3.3 Debate sobre la admisión de elementos probatorios 187 
 1.3.4 Los acuerdos probatorios 188 
 1.3.5 La exclusión de pruebas 189 
 1.3.5.1 La prueba impertinente 189 
 1.3.5.2 La prueba dilatoria 190 
 1.3.5.3 La prueba que acredita hechos públicos 
y notorios 
191 
 1.3.5.4 La exclusión de la prueba 
inconstitucional o ilícita 
192 
 1.3.5.5 El papel fundamental de los cuerpos 
policiacos 
194 
 1.3.5.6 La cadena de custodia de la evidencia 
física 
195 
 1.3.6 Regla general sobre la exclusión de pruebas ilícitas y 
de las que se originan con motivo de éstas 
200 
 1.3.7 Excepciones a la regla general de exclusión de 
pruebas (propuesta legislativa) 
207 
VIII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 1.3.7.1 La excepción In dubio pro reo 208 
 1.3.7.2 La fuente independiente 209 
 1.3.7.3 Descubrimiento inevitable 210 
 1.3.7.4 El vínculo atenuado 211 
 1.3.7.5 La excepción de la buena fe 213 
 1.3.8 La reapertura de la investigación 214 
 1.3.8.1 La solicitud de diligencias 215 
 1.3.8.2 Reapertura de la investigación y 
ampliación del plazo para su cierre 
215 
 1.3.8.3 Cierre de la Investigación 216 
 1.3.9 Auto de apertura a juicio oral 217 
 
Capítulo Tercero 
La prueba en el juicio oral 
1 Desarrollo de la etapa de juicio 219 
 1.1 Consideraciones preliminares 219 
 1.1.1 La radicación del proceso 219 
 1.1.2 Principios rectores 220 
 1.1.2.1 El principio de inmediación 220 
 1.1.2.2 El principio de publicidad 221 
 1.1.2.3 El principio de continuidad y 222 
IX 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
concentración 
 1.1.2.4 El principio de oralidad 223 
 1.2 Apertura de la audiencia de juicio oral 223 
 1.2.1 Incidencias 224 
 1.3 Alegatos de apertura 224 
 1.3.1 Regulación normativa 225 
 1.3.2 La oferta probatoria 226 
 1.4 La reclasificación ministerial del delito 227 
 1.4.1 Las nuevas pruebas derivadas de la reclasificación 
ministerial del delito 
228 
 1.4.2 La suspensión de la audiencia de debate 229 
 1.4.3 Práctica y desahogo de las nuevas pruebas 229 
 1.5 Los medios de prueba y su sistema de desahogo en la 
audiencia de juicio oral 
230 
 1.5.1 El desahogo de testimonios y peritajes 231 
 1.5.1.1 Consideraciones previas a su recepción 232 
 1.5.1.2 Interrogatorio directo del oferente de la 
prueba 
234 
 1.5.1.3 El contra interrogatorio de las partes no 
oferentes 
236 
 1.5.1.4 Nuevo interrogatorio directo o re 
examen directo 
238 
X 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 1.5.1.5 Contra interrogatorio al segundo 
examen 
239 
 1.5.1.6 Problemática cuando las partes ofrecen 
al mismo testigo o perito 
240 
 1.5.1.7 Las objeciones y su trascendencia 
procesal 
241 
 1.5.2 La prueba documental en la audiencia de juicio 243 
 1.5.2.1 Incorporación y desahogo de la prueba 
documental 
244 
 1.5.2.2 Uso de documentos, escritos y 
declaraciones previas 
246 
 1.5.2.3 Incorporación de registros anteriores 248 
 1.5.3 La prueba material y su exhibición en la audiencia de 
juicio oral 
251 
 1.5.3.1 Objetos 252 
 1.5.3.2 Grabaciones e instrumentos electrónicos 
y computacionales 
253 
 1.5.4 Otros medios de prueba 254 
 1.5.4.1 La inspección judicial 255 
 1.5.4.2 La reconstrucción de hechos 257 
 1.5.5 La prueba superveniente 259 
 1.5.5.1 Nuevas pruebas derivadas de las 
supervenientes 
260 
XI 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 1.5.6 Alegatos de clausura 260 
 
Capítulo Cuarto 
La libre valoración de la prueba 
1 Aspectos generales sobre la valoración probatoria 263 
 1.1 El sistema de valoración tasada 264 
 1.2 El sistema de valoración mixto 264 
 1.3 El sistema de íntima convicción 265 
 1.4 El sistema de valoración libre y lógica 265 
2 Las reglas de la lógica 266 
 2.1 Principio lógico jurídico de identidad 268 
 2.2 Principio lógico jurídico de la no contradicción 269 
 2.3 Principio de la lógica jurídica del tercero excluido 270 
 2.4 Principio de razón suficiente 270 
 2.5 Aplicación de los principios de la lógica jurídica al valorar los 
medios de prueba 
271 
3 Los conocimientos científicos 272 
4 Las máximas de la experiencia 273 
 4.1 Clases de máximas de la experiencia 274 
 4.2 Función de las máximas de experiencia en la valoración 
probatoria 
274 
XII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
 4.3 Dificultad de aplicación 275 
5 El problema del sistema de libre convicción lógica 276 
6 La motivación como el medio de control más elemental y superficial 
de la libre valoración lógica 
278 
 6.1 Propuesta legislativa 279 
Conclusiones 281 
Fuentes consultadas 295 
 
XI 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
INTRODUCCIÓN 
Con motivo de la instauración del proceso penal de corte acusatorio adversarial 
y oral en el Estado de México, es indudable que ha cambiado la sustanciación 
procedimental, desde sus principios generales hasta sus formas y 
solemnidades. El tema probatorio no es la excepción, pues el nuevo 
procedimiento penal estatal contiene grandes variaciones sustanciales y 
estructurales en sus bases, de modo tal que la transformación que sufrió es una 
auténtica revolución, ya que no sólo cambiaron las etapas procesales sino 
también la forma en que intervienen los operadores jurídicos, por lo que dicho 
cambio no es como se opinaba en un principio en el sentido de que únicamente 
se habían introducido cambios semánticos para denominar investigación a la 
averiguación previa, auto de vinculación a proceso al auto de formal prisión, o 
incluso considerar que el nuevo proceso también es escritural en virtud de que 
la carpeta de investigación, acusación y sentencia deben obrar por escrito. 
Bajo este tenor debe entenderse este cambio, precisamente como una 
evolución del Derecho Penal mexicano al introducir el mejor sistema jurídico de 
enjuiciamiento criminal, mismo que ha sido adoptado por los Estados de 
Derecho más modernos así como por la Corte Internacional de Justicia. 
En esa directriz la finalidad de esta investigación es adentrarse en el nuevo 
sistema de justiciapenal a través del comportamiento que tiene la prueba en la 
sustanciación de éste, ya que la prueba se encuentra inmersa en todo el 
proceso, lo que sin lugar a dudas nos dará una perspectiva (por mínima que 
esta resulte) del proceso penal acusatorio, pero por encima de ello nos 
implantara el deseo de inquirir a fondo en cada una de las etapas procesales 
que se analizan, ya que considero que el conocimiento y la correcta 
interpretación de las normas adjetivas nos llevaran a combatir las 
irregularidades que la sociedad aqueja. 
Así, nos encontramos que a través de la historia y por naturaleza la mayoría de 
los mexicanos somos renuentes al cambio y a adoptar un sistema distinto al 
XII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
que nos ha formado, el ámbito jurídico no escapa de ello pues tanto 
estudiantes, catedráticos y operadores judiciales, ante el desconocimiento del 
nuevo sistema penal ha implicado que se hagan conjeturas y opiniones de lo 
que pudiera llegar a ser, lo que sin duda trasciende en la formación de los 
nuevos juristas y sobre todo en la aplicación y eficacia del nuevo proceso. 
En concreto se analiza el nuevo sistema de enjuiciamiento penal del Estado de 
México, a través del estudio de la prueba, ya que a mi consideración ésta es la 
parte medular de la jurisdicción, pretendiendo crear precedentes en la 
interpretación de las figuras jurídicas novedosas, así como generar propuestas 
a los problemas que se presentan en materia probatoria, ya que sin temor a 
equivocarme la renuencia y la ignorancia, trae como consecuencia la repetición 
de los vicios e irregularidades, porque ha de conocerse que cuando no se tiene 
el conocimiento y la disponibilidad, por más que se implementen o se tengan al 
alcance nuevos sistemas y mecanismos legales de impartición de justicia o la 
mayor modernidad y mejor tecnología, si se desconocen, se es renuente y 
escéptico, será en vano el esfuerzo hecho por el Estado por dotar de una 
legislación que pretende regresar la credibilidad a la sociedad en las 
instituciones de procuración y administración de justicia. 
Como ya se ha dicho se analiza una parte específica del nuevo sistema 
procesal, que es el comportamiento de la prueba en las diferentes etapas del 
proceso penal acusatorio adversarial y oral de la entidad. Al analizar el tema 
probatorio en todas las etapas del enjuiciamiento criminal, resulta evidente 
apreciar un conglomerado de beneficios, bondades y figuras innovadoras que 
sin lugar a dudas vienen a combatir las irregularidades que presentaba el 
anterior sistema con tendencias inquisitivas, mismas que desgastaron la 
credibilidad en la impartición de justicia penal. 
Es inconcuso que no hablamos de un cuerpo normativo ideal o mucho menos 
perfecto, lo cierto es que en la práctica se pueden presentar algunas 
dificultades por lo que, a través del método dialectico adminiculado con la 
XIII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
utilización de la mayéutica, en este trabajo se revelan las antítesis y evidencian 
los aparentes conflictos, confrontando las premisas que prevén los diversos 
ordenamientos jurídicos aplicables al nuevo proceso penal. 
Mediante el uso del métodos intuitivo se pretende dar respuestas y soluciones 
espontaneas y primigenias lo cual se logra utilizando la intuición; empero se 
prevé también emplear el método discursivo, sin que ello represente una 
contradicción con la metodología anterior, pues bajo mi aprecio dentro del 
desarrollo de la investigación difícilmente encontraremos una respuesta directa 
o espontanea surgida de la intuición, por lo que será necesario considerar 
diversos puntos de vista y más aún analizar diversas figuras jurídicas por 
completo, para poder llegar a una conclusión que responda y proponga 
soluciones a los cuestionamientos y problemáticas normativas que se presentan 
en materia probatoria; con el objeto de verificar ¿En qué medida las omisiones y 
conflictividad normativa que presenta el tema probatorio, en el nuevo proceso 
penal acusatorio adversarial y oral del Estado de México, afectan la impartición 
y administración de justicia? 
Ahora bien, el presente trabajo se compone de cuatro capítulos y en el primero 
de éstos analizamos los principios que rigen la materia probatoria dentro del 
proceso de corte acusatorio, destacando su importancia y aplicabilidad dentro 
de éste; se estudian las formas de iniciar la investigación y su importancia 
puesto que es ahí donde surge la prueba en sus fases primigenias; 
evidenciamos a su vez la contradicción entre la Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Código de 
Procedimientos Penales para la misma entidad en cuanto a la prohibición al 
Ministerio Público de asumir funciones jurisdiccionales. 
En suma, dentro de este capítulo analizamos las técnicas de investigación que 
deberá realizar el representante social para allegarse de los datos de prueba, 
destacando la omisión en el Código de enjuiciamiento penal mexiquense en 
cuanto al señalamiento de las técnicas que deberán realizarse bajo control 
judicial, en este rubro se propone la regulación de otros actos de investigación 
XIV 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
como lo es: la atención y responsiva médica para lesionados, las infiltraciones 
en organizaciones criminales bajo identidad supuesta, la entrega vigilada, la 
vigilancia y aseguramiento, la intervención de comunicaciones privadas, entre 
otras; dentro del análisis de las técnicas de investigación consideramos de gran 
importancia destacar el problema que surge cuando la persona es objeto de 
prueba, y se pretenden recabar muestras (actos invasivos) y esta se niega, el 
Código adjetivo penal mexiquense señala asentar su negativa pero es omiso en 
cuanto si se recaba o no la muestra. 
El estudio de la prueba anticipada también se integra dentro del capítulo 
primero de nuestro trabajo en virtud de que, el testimonio o el informe del perito 
parecen ser los únicos medios susceptibles de dicho anticipo probatorio según 
la ley procedimental en comento, proponiendo considerar otras hipótesis como 
prueba pre constituida cuando la naturaleza del delito así lo requiera, además 
de proponer la regulación del desahogo de los medios de prueba accesorios a 
las declaraciones que requieren anticipo jurisdiccional, como las exhibiciones de 
los elementos demostrativos materiales y la autentificación de documentos. 
La reducción de los estándares probatorios y el rol de la prueba dentro de la 
etapa de investigación es un tema obligado dentro del primer capítulo de este 
trabajo, pues dicho estándar demostrativo para vincular al imputado a proceso, 
librar orden de aprehensión o bien para solicitar la imposición de una medida 
cautelar se reduce, resultando a primera vista contradictorio para un sistema 
que pretende privilegiar la presunción de inocencia, razón por la cual se analiza 
dicha figura pues resulta de gran utilidad para el desarrollo y la comprensión del 
tema, inquiriendo los medios que controlan esa reducción convictiva, como la 
imposición del plazo para el cierre de investigación, así como la función 
esencial de los jueces de distrito de amparo en materia penal, quienes a 
diferencia del Juez de control pueden allegarse de la carpeta de investigación al 
analizar dichos actos de autoridad, destacando el rol fundamental de la defensa 
para que esta circunstancia tenga lugar. 
XV 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
Evidenciando también la confusiónderivada del estándar probatorio exigido al 
Ministerio Público para solicitar la imposición de una medida cautelar (datos de 
prueba), respecto del solicitado al imputado, victima u ofendido (pruebas), 
aunado a que no se exige al Juez pronunciamiento alguno en su resolución 
sobre las pruebas ofrecidas para dicho particular, cuestión que limita su 
apelación. 
La construcción de una teoría del caso es una de las herramientas que se 
deben utilizar en el sistema penal que se estudia, razón por la cual, y sin que 
ello implique una problemática, estudiamos la forma legal de construir una 
teoría del caso, a través del análisis de los elementos: factico, jurídico y 
probatorio. 
Se concluye este primer capítulo con el estudio de la función que despliega la 
prueba dentro del auto de término constitucional, a través de los métodos 
deductivo, analógico e inductivo, pues se analizaran normas de carácter general 
para obtener conclusiones específicas y a contrario sensu, resultando evidente 
que al analizar la doctrina y legislaciones de otras entidades mexicanas y otros 
Países con mayor experiencia en el sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, 
partimos de instituciones y figuras jurídicas conocidas para tratar de conocer o 
proponer la regulación de las omisiones que presenta la ley adjetiva penal 
mexiquense, tal y como lo señala el método analógico. 
Así las cosas, dentro del rol de la prueba en el auto de término constitucional 
analizamos en gran medida la confusión que surge respecto de lo que ha de 
acontecer en la audiencia de vinculación a proceso, pues el Código en estudio 
faculta anunciar datos de prueba, mientras que en otras entidades de la 
Republica se permite incluso el desahogo de medios de prueba para resolver 
sobre la vinculación del imputado a proceso, generando divergencias en el 
sistema. 
El segundo capítulo es referente al comportamiento y rol de la prueba durante la 
etapa intermedia, por lo que analizamos la formulación de acusación, las reglas 
XVI 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
de ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios y la exclusión 
probatoria, entre otros tópicos; esto se aborda utilizando los métodos deductivo, 
inductivo, analítico y dialectico, además del método científico que rige en 
general toda la investigación; es decir, que mediante un procedimiento 
sistemático y razonado utilizamos los principios y normas generales que rigen el 
tema probatorio para poder inferir conclusiones específicas, a su vez se 
pretende estudiar cada parte especifica de la etapa intermedia dentro del 
sistema acusatorio, para después de analizar en su conjunto la legislación 
aplicable para el tema que nos atañe (etapa intermedia), estemos en aptitud de 
concluir que es lo que hace falta regular dentro de este apartado, lo anterior con 
apoyo en la dialéctica pues confrontaremos normas procesales de diversos 
países de Norte América y Latino América con nuestro Código de 
Procedimientos Penales mexiquense, sobre todo al analizar el tratamiento de la 
prueba ilícita. 
Dentro de este capítulo destacamos lo esencial que resulta el papel de los 
cuerpos policiacos para que prospere este nuevo sistema de impartición de 
justicia penal, por lo que requieren la profesionalización y un alto nivel de 
preparación, ya que son ellos quienes se allegaran en primera instancia de los 
indicios y evidencias que se transformaran posteriormente en pruebas, lo que 
nos genera una interrogante al recordar la fama que se han hecho estos 
servidores públicos, supliendo sus deficiencias investigativas mediante la 
violación de derechos fundamentales, obteniendo pruebas ilícitas que sin duda 
no se tomaran en cuenta en virtud de la figura de exclusión probatoria, 
provocando un grado de impunidad, por lo que se propone una solución a este 
problema. 
Con respecto a esta etapa del proceso destacamos las antinomias en cuanto a 
las facultades de dichos servidores públicos (cuerpos policiacos), que existen 
en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México 
y las Guías Básicas de la policía ministerial y de cadena de custodia de la 
Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 
XVII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
Se aborda el problema de que nuestro país no cuente con una corriente del 
conocimiento sobre el tratamiento de los medios de prueba ilícitos y de las que 
surgen como efecto reflejo de éstos, estudiando la operatividad en nuestro 
sistema penal de la teoría de exclusión probatoria de los frutos del árbol 
envenenado y sus excepciones de la fuente independiente, descubrimiento 
inevitable, vinculo atenuado, actuación de buena fe e in dubio pro reo. 
El capítulo tercero es estudiado a través de los métodos deductivo, analítico, 
analógico, discursivo y mediante el método hermenéutico jurídico literal, toda 
vez que, analizamos la sistemática de desahogo de los medios de prueba en la 
audiencia de juicio oral así como sus particularidades y problemáticas, todo en 
un ámbito de interpretación restrictiva. 
Luego entonces, dentro de este capítulo analizamos la metamorfosis de la 
prueba a lo largo del proceso, donde en las etapas de investigación e 
intermedia obraban en fuentes escritas y eran examinadas indirectamente y sin 
inmediación, por lo que no podían servir de base para fundar una sentencia 
(salvo excepciones), ahora dentro del juicio oral las mismas se transformaran 
por fuerza de la inmediación y la oralidad para poder fundar una sentencia, y así 
la entrevista de un testigo que obra en un documento será sustituida en juicio 
por la declaración de viva voz, así como un informe escrito será sustituido por 
una exposición oral del perito y la prueba material u objetos dejaran de ser 
cuerpos inertes para ser reconocidos por los testigos o bien los peritos 
informaran sobre ellos. 
Destacamos el supuesto en el que es admisible la prueba superviniente bajo 
protesta de decir verdad cuando se ignora la existencia del medio demostrativo, 
lo que causa efectos dilatorios y contraviene los principios de concentración y 
continuidad, cuando no se justifica el desconocimiento de su existencia. 
Otro punto a evidenciar es el desahogo de los testimonios y peritaciones 
previsto en el Código instrumental que se comenta, ya que éste presenta 
omisiones que contravienen el principio de contradicción al no permitir el 
XVIII 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
contrainterrogatorio a segundos interrogatorios directos, además de la 
confusión que se genera en las reglas del interrogatorio cuando Ministerio 
Público y defensa son oferentes del mismo medio de prueba. 
También se analizan las circunstancias bajo las cuales se pueden incorporar 
documentos en la audiencia de juicio oral pese a su prohibición dentro del 
Código de Procedimientos Penales del Estado de México, haciendo la distinción 
entre el uso de declaraciones que obran en fuentes escritas y la incorporación 
de documentos, toda vez que en este proceso penal acusatorio la reglas para 
este medio de prueba (documentos) tiene variaciones muy particulares 
derivadas de la observancia irrestricta del principio de oralidad. 
Bajo los métodos de la hermenéutica, deductivo lógico, inductivo, analítico y 
dialectico, entramos al estudio del capítulo cuarto del presente trabajo, el cual 
aborda la libre valoración de la prueba, tema de los más interesantes del nuevo 
proceso, ya que ahora la autoridad judicial es quien otorga un determinado nivel 
de convicción a las pruebas, suprimiendo la valoración que hacia el legislador, 
donde imponía la tarifa enque debía ser valorado determinado instrumento 
probatorio. Empero, la valoración libérrima presenta un enorme problema, pues 
la parte central de la jurisdicción, el momento en el que se decide el derecho, 
permanece en vacío legal, pues sale del ordenamiento jurídico procesal para 
pasar a ser un profundo problema que requiere gran inteligencia, sentido común 
y criterio racional. 
La motivación es la regla en la que se funda la libre valoración probatoria, no 
obstante que esta aseveración se desprende de nuestra Carta Magna, el 
Código Procesal Penal mexiquense es omiso en cuanto esta regla fundamental, 
se analizan cuestiones inherentes a los principios lógicos, conocimientos 
científicos y máximas de experiencia judicial, como reglas para valorar la 
prueba. 
Para finalizar nuestro trabajo proponemos una mejor regulación que controle 
dicha libertad para otorgar determinado merito demostrativo a un medio de 
XIX 
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
 
prueba, hablamos obviamente de la motivación la cual va más allá de la que 
exige el principio de legalidad; es decir, dentro de nuestra investigación, en lo 
particular consideramos que en materia de valoración probatoria debe existir 
una doble motivación que justifique ésta, o sea, una motivación genérica que se 
traduce en un requisito de legalidad y otra motivación específica que obligue al 
Juez o tribunal de juicio oral a señalar la operación o el principio de la lógica, la 
máxima de la experiencia (y como se forma ésta) o bien el conocimiento 
científico que sirvió como base o premisa mayor si es que valoro mediante el 
silogismo jurídico, o bien como factor de validación si se realizó la valoración 
mediante la argumentación jurídica; el tema en comento se aborda como una 
propuesta legislativa dentro de nuestra investigación. 
 
 
1 
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Capítulo primero 
La investigación ministerial, acción penal y la formulación de acusación 
1 Generalidades y principios que rigen la materia probatoria 
1.1 Generalidades sobre el tema probatorio 
Definición de prueba: La palabra prueba tiene su origen etimológico del latín 
probo, que significa bueno, honesto, considerándose que obra con honradez 
quién prueba lo que pretende; otra acepción es la del término probandum: 
recomendar, aprobar, dar fe. 
Procesalmente el término prueba es polisémico, en virtud de que, sirve para 
designar diversos aspectos, dando a cada uno un significado especial; así, 
utilizando los conceptos desde la Constitución Federal, Código Procesal Penal 
mexiquense y la doctrina, es posible diferenciar para efectos de una adecuada 
comprensión del tema, cada una de las cuestiones asociadas con esté término, 
a saber: 
Fuente de prueba: Son los documentos, personas (acusado, víctima, peritos, 
testigos, entre otros), lugares y objetos, que contienen alguna huella, rastro o 
vestigio de lo que ocurrió, misma que ha trascendido al presente en forma 
material o mnémica. Para algunos doctrinarios ésta es considerada como la 
prueba en sí misma1 criterio que sin duda se comparte. 
La fuente de prueba corresponde a la realidad, es el origen de la información 
que permite comprobar que en efecto tuvo lugar un hecho, trasladando al 
presente lo que ocurrió en el pasado; luego entonces, la fuente de prueba 
puede considerarse extraña al proceso penal, ya que ésta surge con 
anterioridad e independientemente de que exista o no un proceso de 
enjuiciamiento criminal, por lo que, al tratarse de un concepto extrajurídico es 
necesario que esa huella material o mnémica que pretende demostrar un hecho 
 
1 NATARÉN MANDAYAPA, Carlos F. et al, Litigación Oral y Práctica Forense Penal, Oxford, 
México, 2009, pp. 119-120. 
2 
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sometido a juzgamiento, sea incorporada al procedimiento por cualquier medio 
que no afecte derechos fundamentales2. 
Medio de prueba: En cuanto a éste puede decirse que no es otra cosa que la 
vía o el instrumento por virtud del cual, la fuente de prueba (huella material o 
mnémica), se incorpora a proceso con la finalidad de crear convicción, probable 
o plena sobre una proposición fáctica3. Así las cosas, de la fuente del testigo 
donde quedo gravada la huella mnémica del delito (apreciación de los hechos a 
través de los sentidos), tenemos que será introducido a proceso a través de su 
medio que es el testimonio, en caso de lugares u objetos se tiene su medio que 
es la inspección o el propio ateste que los referencie. 
Es importante destacar que los términos de medio de prueba (adoptado por la 
ley secundaria) y elemento de prueba (según la Ley Fundamental) pueden 
utilizarse indistintamente para denominar a los instrumentos por virtud de los 
cuales se incorporan al proceso las huellas o vestigios materiales o mnémicos. 
Ahora bien, la Constitución Federal y la ley secundaria parecen utilizar como 
sinónimos los términos de prueba y medios de prueba, lo cual se presta a 
confusión y que sin lugar a dudas debemos dilucidar para la mejor comprensión 
del tema. 
Así las cosas, los medios de prueba son también llamados por la Carta Magna 
como elementos probatorios, el artículo 20 apartado A fracción IV de la 
Constitución General de la República establece “…la presentación de los 
argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera…”, es 
evidente que la presentación a la que alude el texto Constitucional, no es otra 
que la del ofrecimiento de los medios de prueba que tiene lugar en la fase 
preparatoria a juicio oral, mediante el escrito de acusación que deberá 
presentar el Ministerio Público, con la finalidad de que se desahoguen en éste 
tal y como lo dispone el numeral 307 de fracción VII del Código Procesal Penal 
 
2 Vid. Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 341. 
3 Vid. Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, artículo 332. 
3 
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para la entidad que nos ocupa “… VII El ofrecimiento de los medios de prueba, 
que el Ministerio Público se propone desahogar en juicio.” 
A su vez como derecho del imputado a dar contestación a la acusación se 
prevé el término de ofrecimiento de medios de prueba4 o elementos de prueba 
según la Carta Magna. 
Por lo que hace a la víctima u ofendido que se constituye como acusador 
coadyuvante el dispositivo 20 apartado C fracción II del Pacto Federal, también 
prevé el termino de elementos de prueba como sinónimo de medio probatorio 
“… II Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o 
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el 
proceso…” misma redacción sigue el dispositivo 150 fracción IV del Código 
adjetivo penal para el Estado de México, adoptando también el término 
elemento de prueba para hacer alusión a los medios a través de los cuales se 
incorpora la fuente probatoria, como sinónimo de medio de prueba. 
De lo anterior se concluye que los términos de medio de prueba (adoptado por 
la ley secundaria) y elemento de prueba (según la Constitución Federal) pueden 
utilizarse indistintamente para denominar a los instrumentos por virtud de los 
cuales se incorporan al proceso las huellas o vestigios materiales o mnémicos. 
Prueba: Como se ha comentado “prueba” es un término polisémico; empero, no 
es óbice para que los diversos conceptos empleados para denominar a las 
múltiples fases por lasque pasa la prueba antes de ser llamada así, sean 
utilizadas como sinonimias, tal y como sucedía con el sistema penal anterior, 
pues ahora esto genera confusión y complica la comprensión del tema 
probatorio; bajo el contexto sumariamente descrito, es menester adoptar la 
terminología correcta en el nuevo proceso, en virtud de que la prueba es 
dinámica durante éste, cambiando el término según su función. 
En lo particular considero que el término prueba debe definirse desde dos 
aspectos, uno de carácter objetivo y uno subjetivo que depende de aquel; es 
 
4 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 314 fracción III. 
4 
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DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
decir, el primero de éstos debe considerarse como el conjunto de huellas, 
vestigios o rastros que dejo la conducta desplegada, mismos que al trascender 
al presente permiten verificar la existencia de un hecho que puede ser o no 
delictuoso, este aspecto puede considerarse por la doctrina como fuente de 
prueba. Bajo esta premisa es viable hablar de fuente de prueba y prueba 
objetiva, tal y como se desprende la Constitución Federal que prevé en el 
artículo 20 apartado B fracción IV “… Se le recibirán los testigos y demás 
pruebas pertinentes que ofrezca…” 
De ello se desprende que el texto Constitucional utiliza el término prueba para 
referirse a aquellas que no son testigos haciendo el distingo, pero es indudable 
que al establecer “demás pruebas” alude a las huellas o vestigios (fuentes de 
prueba) que dejo el delito; luego entonces, podemos concluir que es el 
concepto de prueba en su aspecto objetivo al que se refiere el numeral anterior. 
Ahora bien, el artículo 20 apartado B fracción IV de la norma suprema, prevé la 
recepción de pruebas que ofrezca el imputado, también diversos numerales del 
Código Instrumental Penal Mexiquense lo convalidan5. 
Considero incorrecto la utilización del término prueba cuando se alude a su 
oferta, recepción, desechamiento, preparación y desahogo, en virtud de que, 
hemos sostenido que puede emplearse cuando nos referimos a la prueba en sí, 
o sea, a la fuente de prueba o prueba objetiva descrita con anterioridad, por la 
razón que la prueba es ajena al proceso y requiere un medio para incorporarla, 
por ello lo que se oferta, recibe y desahoga es un medio de prueba y no la 
prueba; así por ejemplo si en el lugar donde se investiga un determinado delito 
se encontraren un arma de fuego y unas gotas de sangre por sí mismas son la 
prueba en un aspecto objetivo, pero procesalmente no pueden ser presentadas 
así al juzgador, pues no demuestran nada per se, es entonces que 
forzosamente necesitaran un vehículo que las traslade al proceso, como en el 
caso del arma de fuego lo seria mediante la declaración, ateste o informe de 
 
5 Ibídem artículos 311 fracción III, 312 párrafo tercero y 4° inciso c. 
5 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
perito, mientras que de la sangre encontrada seria por medio de la pericia más 
allá de que se trate de un medio de prueba indirecto claro es. 
Una vez precisado el que a mi criterio es el aspecto positivo del término prueba, 
estamos en aptitud de sostener lo que debe entenderse por prueba en su 
aspecto subjetivo; ello es así toda vez que, hemos mencionado que este 
aspecto se encuentra supeditado a la previa incorporación objetiva, lo anterior 
se proscribe en comunión con el diverso 20 apartado A fracción III de la 
Constitución General de la República donde se establece que “… Para los 
efectos de la sentencia sólo se consideraran como pruebas aquellas que hayan 
sido desahogadas en la audiencia de juicio…” 
Si bien este precepto legal hace referencia al principio de inmediación 
probatoria, también lo es que nos deja claro lo que se debe entender como 
prueba para efectos de la decisión judicial, ahora, adminiculado este artículo 
con el ordinal 20 apartado A fracción VIII que dispone “… El juez sólo 
condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;” nos lleva 
a establecer que el aspecto subjetivo del término prueba consiste en la 
convicción generada en la mente del juzgador ya sea en un grado de 
probabilidad o de certeza dependiendo la etapa procesal, convicción que sin 
duda surge como resultado del desahogo de los medios probatorios y de la 
valoración de los elementos de convicción producidos con motivo de éste; en 
congruencia con lo anterior el diverso 20 apartado A fracción VII parte segunda 
de la Constitución Federal, dispone en esencia que cuando el inculpado 
reconoce ante la autoridad judicial su participación en el delito y existen 
elementos de convicción el Juez citara a audiencia para sentencia, el concepto 
elementos de convicción empleado por la Constitución General, para el 
procedimiento abreviado nos amplía el aspecto subjetivo de la prueba, por lo 
que hace a un grado de convencimiento probable (según ésta numeral), 
además del pleno o propiamente dicho el que va más allá de toda duda 
razonable que se produce en juicio oral. 
 
6 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
1.2 Principios que rigen la materia probatoria 
1.2.1 Principio de inmediación 
Esta principio es uno de los más importantes para el nuevo proceso acusatorio 
mexicano, pues su importancia radica en la necesidad que existe de que el 
juzgador que va proferir una sentencia se allegue del conocimiento inmediato, 
concomitante y directo de los elementos de prueba producidos en la audiencia 
de juicio oral6 para que una vez valorados el Juez esté en aptitud de tomar la 
decisión más acertada, lo anterior de conformidad con lo establecido en el 
artículo 20 apartado A fracción II Constitucional que dispone: “… Toda 
audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar a 
ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas...” 
La inmediación no sólo tutela que los medios de prueba se desahoguen en 
presencia del Juez de juicio oral o de quien presida el tribunal, sino que también 
asegura como ya se pudo advertir, que sea hasta esa etapa donde ello ocurra y 
no en etapas procesales anteriores, salvo las excepciones de la prueba 
anticipada7 y para los casos de delincuencia organizada8; este principio se 
retomara más adelante abundando en su estudio. 
1.2.2 Principio de publicidad 
Este principio ha sido confundido por algunos doctrinarios con el principio de 
contradicción, al respecto el jurista Benavente Chorres sostiene que el principio 
de publicidad “… debe permitir a las partes conocer las pruebas, intervenir en 
su práctica, objetarlas si es el caso, desvirtuarlas, discutirlas y luego analizarlas 
para poner de presente ante el Juez el valor que tienen en alegaciones 
oportunas; pero también significa que el examen y las conclusiones del Juez 
sobre la prueba deban ser conocidas por las partes…”9 de lo establecido por el 
 
6 Ibídem. artículos 4° inciso e) primer párrafo y 333. 
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20 apartado A fracción III 
parte primera. 
8 Ibídem, artículo 20 apartado B fracción V segundo párrafo. 
9 BENAVENTE CHORRES, Hesbert, Estrategias para el Desahogo de la Prueba en el Juicio 
Oral, flores editor y distribuidor S.A de C. V., México, 2010, p. 125. 
7 
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autor (según mi apreciación), se desprende que confunde el principio en estudio 
con elde contradicción al señalar actividades como objetar, discutir, examinar y 
hacer alegaciones sobre los medios demostrativos, actividades propias del 
choque adversarial en relación con el principio de inmediación. 
Por su parte el autor Jiménez Martínez señala que: “… La esencia de la 
publicidad está en que, al momento de practicarse la prueba puedan conocerla 
las partes que intervienen en el proceso…”10 
Los criterios antes citados en lo particular no se comparten, toda vez que 
ambos autores confunden el principio en estudio con el de contradicción, ya que 
el principio de publicidad debe entenderse como aquel que garantiza que los 
particulares presencien la producción de la prueba, como un medio de control 
popular11 además de tutelar que los acusados sean juzgados en audiencia 
pública, tal y como se desprende del numeral 20 apartado B fracción V parte 
primera de la Carta Magna que establece “…Sera juzgado en audiencia pública 
por un juez o tribunal.” 
Así las cosas, podemos concluir que este principio se refiere a la publicidad de 
la sociedad y no a la de los sujetos procesales que intervienen en el juicio. Por 
lo tanto éste propicia la transparencia de la actividad probatoria, al permitir a los 
particulares conocer los hechos, los elementos probatorios, apreciar su 
desahogo y conocer su valoración, constituyéndose como una forma de control 
popular. En otro contexto, la publicidad presenta excepciones como la 
seguridad nacional, seguridad pública, la protección de víctimas testigos o 
menores12. 
 
 
 
10 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, Aspectos Básicos sobre la Prueba en el Juicio Oral, Raúl 
Juárez Carro editorial S. A. de C. V., México, 2011, p. 81. 
11 Vid. Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 4° inciso a). 
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20 apartado B fracción V 
parte segunda. 
8 
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1.2.3 Principio de contradicción 
Este principio abarca gran parte de la actividad probatoria, otorgando un cúmulo 
de derechos a las partes en materia de prueba, además de estar 
inexorablemente ligado con el tipo de proceso que no es sólo acusatorio y oral, 
ya que también es considerado adversarial, entendiendo esto último como una 
contienda entre las partes en situación de igualdad procesal sometidos a 
jurisdicción13. 
Al respecto, la igualdad procesal en ese choque adversarial se ve garantizada 
por el principio de contradicción, que en esencia prevé el numeral 4° inciso b) 
del Código Procesal Penal mexiquense al establecer “Las partes podrán 
debatir, los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la 
contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual las partes 
podrán hacer comparecer, interrogar o en su caso contrainterrogar, a los 
testigos y peritos…” 
Tiene particular importancia que para poder estar en aptitud de controvertir las 
pretensiones de la contra parte, resulte inconcuso que éstas se deban conocer; 
luego entonces, el principio de contradicción también genera a favor de las 
partes, el derecho de estar informado y de imponerse de todos los datos y 
medios de prueba que obran en el proceso14. 
Como sabemos toda regla general admite excepción, en este caso, aunque si 
bien se presenta en forma parcial, no debemos perder de vista que actualiza 
una restricción a esta garantía lo inherente a la confidencialidad de las 
actuaciones de investigación, en las que el representante social puede solicitar 
al juzgador de control que por un plazo no mayor a veinte días o de cuarenta en 
caso de solicitar la ampliación del término, se mantengan en confidencialidad 
respecto del imputado y demás intervinientes algunas piezas, actuaciones, 
 
13 Vid. Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 2° inciso b). 
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20 apartado B párrafo 
segundo. 
9 
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registros o documentos, siempre que resulte indispensable para el éxito de la 
investigación15. 
El imputado o los demás intervinientes pueden solicitar al Juez de control, 
ponga fin a la secrecía o bien limitarla en cuanto a piezas o actuaciones. La 
confidencialidad no podrá decretarse respecto de la declaración del imputado, 
actuaciones a las que tenga derecho a intervenir, aquellas en las que 
intervenga el Juez de la causa y en la práctica de pericias respecto del 
imputado y su defensa16. 
Cabe desatacar que una vez finalizada la secrecía, deberá dársele el derecho al 
imputado de controvertir las actuaciones (derecho de defensa); toda vez que, 
en caso contrario la información recabada no podrá incorporarse a juicio oral 
como medio demostrativo17. 
En congruencia con lo anterior puede concluirse que el principio en estudio 
genera a favor de los sujetos procesales un cúmulo de derechos a saber: 
· El derecho a conocer e imponerse de los datos de prueba que obren en 
la carpeta de investigación; así, como de los medios de prueba que se 
han incorporado al proceso. 
· Derecho a controvertir los argumentos jurídicos, normativos así como 
jurisprudenciales de la contraparte. 
· Genera la facultad de controvertir los medios de prueba ofertados por la 
contraparte (esto en la audiencia intermedia) así como solicitar su 
exclusión por haber sido obtenidas ilícitamente, o bien porque no se 
hayan observado las reglas de la cadena de custodia u otros 
requerimientos procesales. 
 
15 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 244 segundo párrafo 
partes primera y segunda. 
16 Ibídem. artículo 244 segundo párrafo partes tercera y cuarta. 
17 Ídem. 
10 
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DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
· El derecho a interrogar y contrainterrogar a peritos y testigos, así como 
realizar objeciones sobre medios probatorios que pretendan ser 
desahogados. 
1.2.4 Principio de concentración 
El principio de concentración de la prueba alude a que la presentación, 
recepción y desahogo de los medios de prueba18 debe desarrollarse por regla 
general en audiencias programadas de forma continua y sucesiva, salvo 
excepciones19; ello es así puesto que, este principio persigue que los medios de 
prueba sean desahogados con la mayor inmediatez, propiciando que la fuente 
de prueba (huella material o mnémica que deja el delito) sea transportada a la 
mente del juzgador como se presentó originalmente, evitando que el tiempo las 
opaque o destruya. 
Verbigracia, era común por las circunstancias propias del sistema penal 
escritural que los medios de prueba se hibernaran; es decir, que si se ofrecía 
como medio de prueba la testimonial, podrían transcurrir meses incluso años 
para su desahogo, y como resultando del paso del tiempo se tenía una huella 
mnémica suprimida parcial o completamente, pues el testigo ya no recordaba 
los detalles, se contradecía, o de plano manifestaba no recordar algo en 
absoluto, como efecto de temporalidades amplias también nos encontrábamos 
sentencias en las que el jugador no otorgaba mérito convictivo o simplemente 
no eran tomados en cuenta, argumentado que no se actualizaban los principios 
de inmediatez que rigen en la prueba testimonial, hablamos de la percepción, 
evocación y recuerdo, los cuales se ven afectados con el transcurso del tiempo, 
a criterio de los tribunales colegiados de circuito20. Esta circunstancia es la que 
pretende evitar el multicitado principio en el nuevo procesode enjuiciamiento 
criminal. 
 
18 Ibídem. artículo 4° inciso c). 
19 Ibídem. artículo 339. 
20 Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, 
página: 1211. PRUEBA TESTIMONIAL, PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ 
PROCESAL, PARA LA VALORACIÓN DE LA. 
11 
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO, ANÁLISIS, OMISIONES Y CONFLICTIVIDAD NORMATIVA. 
 
1.2.5 Principio de continuidad 
Dicho principio para algunos autores debe integrarse dentro de la concentración 
probatoria, para algunos otros es considerando como sinónimo de éste21 
criterios que se comparten, pues según mi apreciación no es posible concebir la 
división de estos principios en virtud de que, uno se encuentra supeditado al 
otro y viceversa; es decir, no podemos hablar de concentración si no existiere 
un desarrollo inmediato y secuencial de las audiencias y por supuesto no habrá 
tal obligación de programar las audiencias de forma ininterrumpida y secuencial 
si el sistema acusatorio no lo exigiera. 
Se concluye, que el principio en comento es la exigencia de que las audiencias 
no se interrumpan22, o sea, que sean continuas valga la expresión, salvo 
excepciones como la práctica de alguna diligencia fuera de la sala de 
audiencias; cuando sea imposible continuar la audiencia por la inasistencia de 
algún perito, interprete o testigo; o que a solicitud del acusado o de su defensor 
con motivo de la reclasificación del delito en la acusación o alegatos de 
apertura; o bien por causas de fuerza mayor23. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 BENAVENTE CHORRES, Hesbert, op. cit. P. 127. 
22 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 4° inciso d). 
23 Ibídem, articulo 339. 
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2 La prueba en la fase de investigación inicial 
2.1 Atribuciones del Ministerio Público durante la investigación inicial 
Las atribuciones que tiene el Ministerio Público durante la investigación y el 
proceso son diversas, pero por lo que hace a nuestro tema central que es la 
prueba, éstas se integran y se resumen en una actividad fundamental como es 
lo inherente a la investigación de los delitos24, que por regla general es la 
representación social la encargada de hacerlo, salvo excepciones en que los 
particulares pueden ejercitar la acción penal privada25. 
Cuando existe una denuncia, querella o se tiene la noticia de la comisión de un 
delito, el Ministerio Público debe practicar u ordenar la realización de actos de 
investigación, para determinar la existencia del hecho delictuoso, lo anterior 
debe actualizarse respetando los derechos fundamentales de las personas y 
bajo la responsabilidad de dicho representante social.26 
En este orden de ideas la investigación que realiza el Ministerio Público en 
donde pretende demostrar o no la existencia de un delito, es una indagatoria 
que por regla general, no requiere autorización judicial, puesto que en esta 
etapa de investigación inicial la representación social reviste el carácter de 
autoridad realizando actividades policiales y criminológicas. Ahora, esta etapa 
de investigación inicial puede dividirse en dos fases paralelas; en virtud de la 
función que despliega la prueba en sus etapas más primigenias, siendo la 
primera de éstas la inherente a la captura de datos27, fijación y recolección de 
vestigios materiales, búsqueda de información o encuestas policiales para hallar 
al autor o participe del hecho punible; por lo que hace a la segunda fase o 
actividad, esta subyace en la formación de una carpeta de investigación cuya 
función es contener datos de prueba (no sólo datos) y las actuaciones 
 
24 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, artículo 10 
apartado A fracción III 
25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafos primero y 
segundo. 
26 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 135 primer párrafo. 
27 Vid. SOTOMAYOR LÓPEZ, Oscar, Práctica Forense de Derecho Penal y la Reforma Judicial, 
Ubijus, México, 2010, p. 274. 
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destinadas a comprobar la existencia del hecho delictuoso, así como la 
identificación de la persona a la que se imputa, (acopio de evidencia física, 
practica de pericias, inspecciones, entre otras actividades). 
En consecuencia las primeras dos fases por la que atraviesa la prueba 
(genéricamente hablando, pues ya hemos señalado con precisión el término 
adecuado para cada etapa procesal); es decir, la recolección de datos (primera 
fase) y la comprobación de esos datos, incorporándolos a la carpeta de 
investigación como datos de prueba (segunda Fase), se ven agotadas cuando 
con este material demostrativo28 se formula imputación a una persona en 
concreto29. 
Es de concluir que la investigación de los delitos puede dividirse en dos etapas, 
la comentada con anterioridad (investigación inicial que a su vez se subdivide 
en dos actividades acopio de datos y obtención de datos de prueba), que por 
regla general no requiere autorización judicial, pues en estricto sentido sólo 
realiza las actividades de investigación encaminadas a la obtención de datos e 
información sobre el evento y el posible imputado, información que una vez 
verificada su existencia, idoneidad e incorporación a la carpeta de investigación 
se constituirá el dato de prueba30, necesario para formular imputación. 
La segunda etapa de la investigación puede dotársele la denominación de 
Investigación formal o judicializada, la cual tiene lugar después del dictado del 
auto de vinculación a proceso y que propiamente se encuentra sujeta a un 
plazo para su cierre, abordare lo inherente a la investigación judicializada en 
líneas posteriores, ocupándonos en la inmediatez de la etapa de investigación 
inicial. 
 
28 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 185 párrafo tercero. 
29 Cabe aclarar que el Ministerio Público, formulara la imputación con datos de prueba; es decir, 
con la referencia de las diligencias no practicadas ante el Juez, por ejemplo bastara referir lo 
que informo un testigo cuando el representante social le practicó una entrevista. 
30 Vid. Práctica Forense de Derecho Penal y la Reforma Judicial, pp. 274-275. 
 
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En otro orden de ideas, las actuaciones que practique el Ministerio Público 
deben realizarse de forma legal y objetiva, comprendiendo la primera el derecho 
del imputado a ser informado verazmente de la investigación que existe en su 
contra, así como la obligación que pesa sobre el representante social de no 
ocultar datos de prueba o elementos de prueba que favorezcan a alguna de las 
partes (como advertimos esto tiene relación con el principio de contradicción de 
la prueba), sobre todo si ha decidido no incorporarlas a proceso; por lo que 
hace a la objetividad ésta debemos entenderla como el deber que tiene el 
Ministerio Público de que en la investigación haga referencia a los datos de 
prueba de cargo como de descargo31. 
2.2 Formas de iniciar la investigación 
La investigación de un delito puede iniciarse por las diversas formas de 
comunicación, que de éste se haga al órgano de investigación, o bien porque el 
Ministerio Público o la Policía ministerial tengan conocimiento directo, también 
los particulares al ejercer la acción penal privadaestarán dando inicio a la 
apertura de una investigación, según las particularidades de cada caso, los 
cuales analizaremos a continuación. 
2.2.1 La denuncia 
La denuncia es la comunicación que se hace al Ministerio Público sobre hechos 
que puedan revestir características de un delito. En otro contexto la denuncia es 
la forma más común de propiciar la intervención del órgano de investigación, así 
como de sus auxiliares para que en primera instancia se evite la comisión, que 
se siga cometiendo o bien se investigue uno ya consumado. 
La denuncia es una forma de dar inicio a una investigación, en materia 
probatoria que es lo que nos atañe, la denuncia puede revestir dos modalidades 
según el contenido demostrativo que soporte; así, encontramos la primera 
modalidad la cual es de carácter imparcial en donde el denunciante sólo 
 
31 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 137 párrafos segundo y 
tercero. 
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comunica a la autoridad los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito, 
pero aporta muy poco a casi nada en materia demostrativa, limitándose a 
señalar lugares o simplemente el hecho porque se lo hayan referenciado, o 
sea, que su denuncia no contiene ninguna posible fuente de prueba lo cual es 
muy común y lógico, pues en contadas ocasiones el denunciante conoce con 
exactitud la identidad del autor del delito. 
En cambio la segunda modalidad de la denuncia reviste la característica de la 
parcialidad, pues la denuncia no versa sólo sobre los hechos sino que el 
denunciante proporciona otros datos como lugares, tiempos, distancias, la 
identidad y número de personas que pudieron haberlo presenciado, señala 
alguna evidencia física o elementos materiales probatorios, e incluso la 
identidad del autor o su media filiación, sin duda que esto es poco frecuente y 
aunque así sucediera se debe corroborar la información, pero en caso de llegar 
a actualizarse estaríamos ante una denuncia cargada de fuentes probatorias 
que pueden agilizar la investigación o al menos dirigirla en un sentido. Las 
hipótesis planteadas con anterioridad, se sostienen en concordancia con lo que 
estatuye la legislación procesal penal mexiquense32. 
La denuncia debe recibirse por el Ministerio Público33 y ante la falta de éste y de 
la Policía, la recepción la hará cualquier autoridad pública34, misma que serán, 
los síndicos de los ayuntamientos a quienes el numeral 24 de la Ley Orgánica 
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, les otorga dicha 
facultad, incluso para dictar medidas urgentes y practicar diligencias, lo cual es 
de difícil actualización claro es, pero que en caso de ser así nos cuestionamos 
si dichos funcionarios están capacitados para realizar las actuaciones más 
elementales, observando las reglas de la cadena de custodia o practicarlas con 
observancia irrestricta de los derechos fundamentales, es claro que es difícil 
que esto suceda pero en tal caso no se debería dar valor a las actuaciones 
 
32 Ibídem. artículo 224. 
33 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, artículo 10 
apartado A fracción I. 
34 Código de Procedimientos Penales del Estado de México, artículo 223 párrafo segundo. 
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practicadas por el funcionario de mérito hasta que hayan sido calificadas por el 
representante social y siempre que se le haya dado vista al imputado y su 
defensa. 
La denuncia puede presentarse por cualquier medio idóneo, debiendo contener 
los datos de identificación del denunciante, su domicilio, la narración 
circunstanciada de los hechos y de ser posible la indicación de quién lo cometió 
o participó y de quién lo pudo haber presenciado; así las cosas, tenemos que la 
denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente donde se deberá 
formular un acta en presencia del denunciante, quien deberá firmarla junto al 
servidor público que la reciba. 
El artículo citado anteriormente señala en su cuarto párrafo que la denuncia 
puede realizarse por otro medio distinto a los ya referidos, con la única 
condición de que el Ministerio Público constate la identidad del denunciante. 
Al respecto la Ley Orgánica de la Procuraduría General de justicia del Estado 
de México en el ordinal 10 apartado A fracción I párrafo segundo señala que 
puede realizarse por medios electrónicos y sistemas de información, por otro 
lado el Acuerdo General número 01/ 2010 del Procurador General de Justicia 
del Estado de México por el que se establecen diversas disposiciones en 
materia de organización, orden sustantivo y administrativo, y de actuación 
ministerial, pericial y policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado 
de México, en su capítulo segundo, sección tercera subsección I, artículo 2.28 
establece el sistema de medios alternativos de denuncias y querellas 
identificado por su acrónimo SIMADEQ mientras que el numeral 2.29 proscribe 
esos medios alternos a saber: “ …I. El centro de atención telefónica. (CAT); II. 
Sistema de denuncia vía internet (SIDEVIT) y III. Sistemas de módulos de 
recepción de denuncia exprés.” 
En estos últimos supuestos el Ministerio Público estará obligado a constatar la 
identidad del denunciante, circunstancia que de no hacerse o de no ser posible 
acceder a esa información, estaría de ipso facto quitándole a la denuncia 
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cualquier merito demostrativo para ser valorada en conjunto con otros medios 
de prueba desahogados, toda vez que el acusado quedaría en estado de 
indefensión al no saber quién le atribuye la conducta ilícita35, siendo su alcance 
únicamente dotar de legalidad las técnicas de investigación. 
2.2.2 Querella 
Es la expresión de voluntad de la víctima, ofendido o de sus representantes, 
manifestando expresa o tácitamente su interés de que se inicie una 
investigación y se ejercite la acción penal36, constituyendo un requisito esencial 
para la procedencia de la investigación, pues en caso de que ésta no se 
presente constituiría un obstáculo procesal. 
Como ya ha quedado plasmado al estudiar las modalidades de la denuncia, en 
virtud de las fuentes de prueba que puedan contener, mismo criterio se debe 
aplicar a la querella; por otro lado, la querella tiene un gran rubro que la 
distingue de la denuncia pues ésta sólo procede en delitos perseguidos 
oficiosamente a diferencia de la querella, donde prevalece el interés particular 
sobre el público. 
En el nuevo sistema procesal penal acusatorio mexiquense, la querella 
destinada al ejercicio de la acción penal privada es más relevante en el tema 
probatorio que se estudia, toda vez que en el escrito de querella se plasman en 
gran proporción los actos de la investigación inicial. 
En ese contexto el precepto 434 del Código instrumental Penal para el Estado 
de México, señala: “… El escrito por el que se ejercita la acción penal privada 
deberá contener: I. Nombre y domicilio del querellante;” esta circunstancia es 
obvia, pues tal y como sucede con la denuncia se debe conocer el nombre de la 
persona que le imputa un hecho delictuoso a otra; máxime si se toma en 
consideración que esto es una garantía del imputado; continúa el texto del 
artículo en cita “… II Nombre y domicilio del imputado; III Narración del hecho 
 
35 Vid. Práctica Forense de Derecho Penal y la Reforma Judicial, p. 53. 
36 Código de Procedimientos Penales del Estadode México, artículo 229 párrafo segundo. 
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imputado con expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;” al 
estudiar la denuncia sostuvimos que ésta se podía presentar en dos 
modalidades una con muy poca o casi nula referencia a las fuentes de prueba y 
otra que contraria a la anterior que describe lugares, tiempos, distancias, 
incluso la identidad del autor o participes. 
Así las cosas podemos ver, que en tratándose de la acción penal privada se 
exige al querellante proporcionar esos datos o satisfaga un tipo de denuncia 
parcial (colmada de fuentes probatorias). 
En otro contexto, la fracción III del artículo antes citado exige al acusador 
particular la primera de las dos actividades que deben realizarse dentro de la 
investigación inicial, como lo es la consistente en que el representante social y 
propiamente la Policía realice una actividad criminalística donde a través de 
encuestas policiales se alleguen de datos e información inherente a los hechos 
y a los probables participes (no existe un imputado en concreto aún pero se 
tiene la presunción). 
Continúa el texto del numeral en comento, “…IV Señalamiento de los datos de 
prueba que sustenten su solicitud;” esta fracción en conjunto con la segunda del 
artículo en estudio, nos remite inevitablemente a pensar en la segunda actividad 
que realiza el Ministerio Público durante la etapa de investigación primigenia, en 
virtud de que ya hemos analizado que esta actividad consiste en que el órgano 
de investigación corrobore la existencia y la idoneidad de los datos o fuentes de 
prueba obtenidas, constituyéndolas en datos de prueba, a su vez la fracción II 
en cita, requiere al acusador particular la individualización del autor o participes 
del delito, completándose así prácticamente los requisitos para la formulación 
de imputación (datos de prueba y la identificación del autor o participes), 
cumpliendo así la segunda actividad de la investigación no sujeta a control 
judicial. 
Continua la redacción del diverso en cita “…V Expresión de diligencias cuya 
práctica se solicitan, y en su caso, petición de prueba anticipada;…” lo anterior 
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hace ineludible una crítica sobre la figura de la acción penal privada, concibo 
que sea una figura que tiende a garantizar el acceso a la justicia por parte de la 
víctima u ofendido, así como una participación más activa dentro del proceso 
penal, de lo que surge una interrogante en el sentido de si el particular que 
ejerce dicha acción penal ¿Puede acopiar datos, información, recoger evidencia 
física sin romper los eslabones de la cadena de custodia evitando su exclusión 
por ilicitud, ofrecer datos de prueba y no medios demostrativos?. 
Me parece que es muy complicado que un particular que carezca de 
conocimientos sobre el derecho procesal penal, pueda por sí sólo señalar datos 
de prueba y no medios o fuentes de prueba; sin lugar a dudas el ejercicio de la 
acción penal como la plantea el Código adjetivo penal para la entidad que nos 
ocupa, se dificulta en la práctica, ahora, podría pensarse que esta circunstancia 
no impide que la acción en comento tenga efectividad dado que es obvio que el 
particular tendría que contratar los servicios de un profesional en derecho penal 
¿Pero acaso todos los particulares podrían solventar la erogación de gastos 
que ello implica?. 
La respuesta a estas interrogantes y la solución a la problemática planteada la 
encontramos en la Ley de la Defensoría Especializada para Víctimas y 
Ofendidos del Delito del Estado de México en particular en el diverso 21 
fracción XVI la cual establece: “ Son obligaciones del defensor las siguientes: … 
XVI Ejercer la acción penal privada que le sea solicitada por la víctima…” por lo 
que deja de ser un problema pues con la implementación de la defensa víctimal 
se garantiza la efectividad de la acción penal por los particulares. 
Abandonando la problemática anterior por no ser parte central de nuestra 
investigación, regresamos al mismo, señalando que en los casos de la denuncia 
y querella o incluso antes de presentación pueden realizarse actos urgentes 
que impidan continuar el hecho, además de los actos imprescindibles para 
conservar los elementos de prueba sin que se afecten los derechos de la 
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víctima u ofendido37. Estas actividades son realizadas en estricto sentido por la 
Policía, el artículo 143 del Código de enjuiciamiento criminal para el Estado de 
México al respecto señala en su primer párrafo: “… La Policía procederá a 
investigar los delitos de acción pública bajo la conducción y mando del 
Ministerio Público, impedirá que los hechos lleguen a consecuencias 
ulteriores…”, es evidente que la autoridad facultada para impedir que el hecho 
delictuoso continúe es la Policía, pues ésta es la que por regla general tiene el 
contacto más próximo con el evento delictuoso. 
La segunda actividad inherente a la realización de actos imprescindibles para 
conservar los elementos de prueba deberá ser realizada por los cuerpos 
policiacos, de preferencia aquellos con facultades de investigación; el término 
elementos de prueba es adoptado en forma incorrecta por el Código antes 
invocado38, pues como ya hemos establecido los elementos de prueba son 
señalados por nuestra Carta Magna como sinónimo de medio de prueba, 
entendiendo que son éstos los que transportan las fuentes de prueba o prueba 
objetiva (huellas rastros o vestigios materiales o mnémicos), bajo esta premisa 
es correcto decir que son esas huellas, evidencias y vestigios materiales o 
mnémicas las que propiamente la Policía debe procurar conservar; el Código 
Procedimental Penal en comento señala en primera instancia que el cuerpo 
policiaco facultado para realizar dichas actividades debe ser el que tenga 
facultades de investigación39. 
Sin embargo la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado 
de México no señala claramente a ningún cuerpo policial con dichas facultades 
ni con tal denominación, al menos hasta las reformas del veintiséis de octubre 
del dos mil once, ni en su reglamento se prevé disposición alguna al respecto, 
sólo se limita a otorgar algunas actividades investigativas a la Policía 
ministerial40, donde incluso el primero de los ordenamientos precitados va más 
 
37 Ibídem. artículo 232. 
38 Ídem. 
39 Ibídem. artículo 143 fracción III. 
40 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, artículo 21 
fracción III. 
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allá de únicamente otorgarle facultades para preservar las fuentes de prueba 
(Huellas materiales o mnémicas), dotándolo incluso de facultades para la 
recolección y traslado de éstas, al respecto el dispositivo 21 fracción I de la Ley 
Orgánica antes comentada señala: “… I Localizar, recoger, preservar y poner a 
disposición del ministerio público los instrumentos, evidencias, objetos y 
productos del delito…”. 
Lo establecido en este precepto citado nos lleva a descubrir una inminente 
problemática, que sin duda incide en el resultado de la investigación e incluso 
determinara el sentido de la sentencia, se comparte que dicho cuerpo policial 
(Policía ministerial) e incluso como lo prevé el ordinal 143 párrafo in fine del 
Código instrumental penal mexiquense los demás cuerpos policiacos41 puedan 
preservar el lugar de los hechos evitando se pierdan,

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