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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
Facultad de Estudios Superiores 
Aragón 
 
 
 
 LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
 
 RAYMUNDO ROSAS VILLICAÑA 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL 
NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
  
 
 
  
 
 
Nezahualcóyotl, Edo. de México, 2010. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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Dedicatorias y Agradecimientos 
 
A Dios, 
…por colmarme de bendiciones y fe para entender este maravilloso mundo y 
darme la oportunidad de vivir este momento. 
 
 
A María Elena Villicaña Velarde, 
…por haberme dado la vida, su infinito apoyo y comprensión en momentos 
tristes, alegres y por impulsarme y siempre seguir adelante. 
 
 
A Rosa María, Martha Guadalupe, Elisa Nallely Rosas Villicaña, 
…por su apoyo moral y fraternidad como hermanas y amigas y alentarme 
en la terminación de este trabajo profesional. 
 
 
 A la Universidad Nacional Autónoma de México, 
…por darme la oportunidad de superarme, abriendo un universo de 
conocimientos, de la cual me siento muy orgulloso y dedicare mi 
agradecimiento en toda mi vida profesional. 
 
 
A mis amigos, 
…por su confianza, apoyo y consejos para continuar este camino de 
aprendizaje 
 
 
 
A mis profesores, 
 …por haber transmitido su sabiduría y conocimiento a lo largo de mis 
estudios. 
 
 
A los miembros del jurado, 
Mtro. Luis Marín Bolaños 
Lic. Félix Fernando guzmán García 
Lic. Regina Rojas García 
Mtro. Víctor Manuel Nando Lefort 
Lic. Claudia Zuliam Menes Salinas 
 
I 
 
LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO 
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
 Página 
ÍNDICE…………………………………………………………………………………. I 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… III 
CAPÍTULO 1 
LA LEGALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL MEXICANO 
 
1.1 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD………………………………………………… 1 
1.1.1 Diferencia entre Publicidad y Publicación…………………………………… 2 
1.2 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL…………………………………... 3 
1.3 LA COMUNICACIÓN DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL …………….. 4 
1.4 LA NOTIFICACIÓN COMO UNA FORMA DE PUBLICIDAD……….......... 5 
1.5 LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL …………………………….. 6 
1.5.1 Características de la Sentencia……………………………………………… 7 
1.5.2 Características dentro del Juicio Penal Oral……………………………….. 8 
1.5.3 Publicidad de la Sentencia …………………………………………………… 10 
1.6 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN………………….. 11 
 
 
CAPÍTULO 2 
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 
EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
2.1 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO……………………… 13 
II 
 
2.2 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 EN MATERIA PENAL……... 17 
2.3 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL………………………………………. 19 
2.4 LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD…………………………… 22 
 
CAPÍTULO 3 
LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO 
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
3.1 LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE 
LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA………….. 25 
3.2 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS 
 ELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE MÉXICO…………….……........ 27 
3.3 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS 
 ELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO…………………... 28 
3.4 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS 
ELECTRÓNICOS EN JURISDICCIÓN FEDERAL………………………… 29 
3.5 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN LA 
 ETAPA DEL JUICIO ORAL…………………………………………………. 30 
3.5.1 Ventajas y Desventajas………………………………………………………. 32 
3.6 EL BOLETÍN JUDICIAL, COMO MEDIO ELECTRÓNICO 
 PARA PUBLICAR LAS SENTENCIAS PENALES EN EL 
DISTRITO FEDERAL………………………………………………………. 33 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….. 36 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….. 38 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Nadie puede negar que los avances tecnológicos, han dado pauta a los 
actuales estilos de vida; sobre todo en las nuevas tecnologías de la información. El 
uso del internet, es cada vez más generalizado y ha modificado el desarrollo de 
las relaciones humanas; abarcando amplios ámbitos del quehacer cotidiano y del 
que no escapa por supuesto el ámbito jurídico. 
 Las formas de comunicación entre las personas, su trabajo y vida, se ven 
modificadas por el contexto en que se desenvuelven, dichos entornos no son 
estáticos, se desarrollan al paso del tiempo; tal como ha pasado con la 
implementación constitucional al sistema de justicia penal de corte acusatorio, 
sustituyendo el tradicional, (aún vigente en el Distrito Federal), pero que se 
encuentra en camino de ser sustituido por la Reforma Constitucional publicada en 
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. 
 De lo anterior, es que el presente trabajo se motiva primordialmente por la 
necesidad de crear nuevos cauces en la administración de justicia, que hagan 
posible garantizar a la sociedad el control sobre trascendentes actuaciones 
judiciales, esto es, retomar el interés y la responsabilidad de la sociedad a través 
del ejercicio de la publicidad; como un principio rector en el nuevo sistema de 
justicia penal, situación que hoy en día, en el Distrito Federal no es aplicada, 
pudiendo vislumbrarse la necesidad de contar con un aparato jurídico de 
vanguardia, que regule el uso de medios electrónicos para que los fines de 
transparencia puedan ser cumplidos. 
 En esta tesitura, se abordan conceptos procesales como la publicidad y la 
notificación, pero también se destacó la relevancia que a partir de la Reforma 
Constitucional de 2008, la cual contiene el principio de publicidad, como un eje 
rector, en el nuevo sistema de justicia penal, por lo que se replanteó, el sentido 
actual que tiene la publicidad, desde el punto de vista jurídico y social; de ahí su 
IV 
 
intrínseca relación con el Derecho Informático, para hacerlo posible y no quede 
sólo en letra muerta. 
Se analizó el marco jurídico en que se apoya la utilización de los medios 
electrónicos para hacer públicas las sentencias penales, que a su vez tienen 
sustento en el derecho a la información y en el principio de transparencia que 
caracterizan a un Estado de Derecho. 
Se destacaron algunas formas en que otras entidades federativas han 
incurrido en la utilización de medios electrónicos para algunas actuaciones 
judiciales, experiencias que pueden ser rescatables en algunos casos y mejoradas 
en otros, pero solamente son pauta en este incipiente ejercicio de la publicidad. 
 Uno de los objetivos que persigue éste trabajo, es reflexionar y proponer el 
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la comunicación para dar a 
conocer a la sociedad, vía electrónica; llámese internet, las sentencias penales en 
juicios orales, por dos motivos: por ser de trascendencia pública y para conocer el 
criterio de nuestras autoridades en la toma de decisiones definitivas; generando 
así, un inicio de una nueva cultura cívica en la sociedad y apartarse de 
comentarios mediáticos y subjetivosal transmitir este tipo de decisiones, como a 
diario ocurre a través de radio y televisión y gracias a éste medio electrónico el 
gobernado tendrá sus propias conclusiones en el actuar judicial. 
 Se utilizó en esta investigación, el método deductivo, pues partiendo de lo 
general a lo particular, se pueden concretar las propuestas que aquí se plasman; 
no obstante que la propia naturaleza del trabajo, invita a desarrollar una labor de 
campo, ya que sólo basarse en la doctrina dejaría mucho que desear ya que es 
eminentemente práctico el objetivo de éste. 
 Es de considerar que el presente trabajo es sólo el punto de partida para 
una verdadera evolución de nuestro aparato jurídico; ya que utilizando de manera 
integral las nuevas tecnologías de la información en el mismo, también se 
garantizaría el funcionamiento razonable del sistema de información. 
V 
 
 Es por lo anterior, que para hacer esto posible se debe contar con un 
ordenamiento legal que integre la utilización de estas tecnologías; cabe señalar, 
que aunque ya está en vigor la reforma en materia penal, todavía no es adoptada 
en el Distrito Federal, ni tampoco cuenta con un Código Adjetivo y es en este 
ordenamiento donde se debe garantizar la implementación para hacer efectivo 
dicho principio constitucional. 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
LA LEGALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL MEXICANO 
Puesto que todos los términos se definen mediante 
otros términos, es claro que el conocimiento humano 
siempre debe estar dispuesto a aceptar algunos 
términos como ya comprensibles sin necesidad de 
definirlos, a fin de tener un punto de partida para sus 
definiciones. 
- BERTRAND RUSSELL 
 
 
1.1 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 
 La exigibilidad del derecho subjetivo, como se sabe, está basado en los 
ordenamientos legales objetivos, ya sean públicos o privados, y depende 
igualmente de cierto conjunto de normas que prevén las formas de dicha 
exigibilidad, puesto que, de acuerdo con el artículo 17 de nuestra Constitución 
Federal, se alude a uno de los grandes axiomas del Derecho; nadie puede 
hacerse justicia por sí mismo. 
 Ahora bien, hacer efectivo este derecho, únicamente puede hacerse a 
través de las instituciones públicas que persiguen la impartición de justicia, 
establecidas previamente para ese efecto; con la formalidad que la ley requiera, lo 
que implica una serie de pasos a seguir, es decir; un proceso. Las normas del 
Derecho Adjetivo, encuentran su base en principios a los cuales deberá apegarse, 
pues de ello depende el respeto a las garantías de legalidad y debido proceso 
consagradas en nuestra Carta Magna, especialmente en el artículo 16 
Constitucional. 
 Al respecto Luis Dorantes Tamayo hace referencia a los principios que 
regulan dicho proceso. Teniendo en cuenta que estos son muy extensos, nos 
limitaremos a mencionar en este momento al de publicidad, el cual el citado autor 
2 
 
lo define como “un derecho público subjetivo de la entrada al público a los debates 
judiciales y que todo el que tiene interés legitimo en su exhibición de consultar el 
expediente.”1 
 Para continuar este estudio es preciso definir la palabra publicidad; el jurista 
Jorge Vázquez Rossi, la entiende como “el conocimiento en lo que refiere a la 
intervención y control popular” 2 En este mismo sentido Herni Capitant, opina que 
la publicidad es: “un medio empleado para llevar un hecho o acto a conocimiento 
del público” 3. 
 Desde un punto de vista personal, la publicidad en el proceso constituye 
uno de sus principios más importantes, ya que interpretado lato sensu, comprende 
el derecho que tiene todo el ciudadano de observar los debates judiciales; 
asimismo, la correlativa obligación que tiene la autoridad, entidad, órgano u 
organismo federal, estatal o municipal, de publicar la información que posea, la 
cual, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones que fijen las leyes. 
 
1.1.1 Diferencia entre publicidad y publicación 
 Una vez establecido lo que se debe entender por publicidad y la importancia 
que tiene dentro de los procesos judiciales, es preciso hacer mención de la 
diferencia que hay entre la publicidad y la publicación. 
 A este respecto Herni Capitant4, entiende a la publicidad como sinónimo de 
publicación, sin embargo, resulta necesario distinguir ambos conceptos; el primero 
es un procedimiento, con la finalidad de poner un acto en conocimiento de todos, 
de una manera genérica, en tanto que, en el lenguaje procesal se identifica a la 
                                                            
1 DORANTES TAMAYO, Luis, Elementos de Teoría General del Proceso, tercera edición, Porrúa, 
México, 1990, pp. 255-263. 
2 VÁZQUEZ ROSSI, Jorge, Derecho Procesal Penal, tomo I., segunda edición, Rubinzal-Culzoni, 
Buenos Aires, 1995, p.197. 
3 CAPITANT, Herni, Vocabulario jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 452. 
4 Idem. 
3 
 
publicación por ser un acto de autoridad con consecuencias jurídicas para las 
partes implicadas, pues tratándose de actos que afectan la esfera jurídica de las 
personas, debe haber la certeza de que al conocer esta información los sujetos 
que intervienen en el proceso se encuentran en todo momento en aptitud de 
actuar conforme a su derecho convenga, de otra manera, se les dejaría 
indefensos frente a los actos de autoridad. 
 Por lo antes expuesto se logra apreciar que la diferencia entre estas dos, es 
que la primera es sólo un procedimiento de dar a conocer un acto, y la segunda, 
trae aparejada consecuencias jurídicas. 
 
1.2 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL 
 Otro de los principios que refiere el tratadista Dorantes Tamayo, es 
precisamente el de economía procesal, teniendo en cuenta que por ser una 
garantía establecida en nuestra Constitución, la administración de justicia debe ser 
pronta, completa, imparcial y gratuita, estableciéndose con esta última 
característica una noción de dicho principio. Por lo que respecta al autor Díaz de 
León, la define como “el principio que rige al proceso y que pugna por que éste se 
desarrolle hasta su fin con el menor desperdicio de tiempo, dinero y energía”. 5 
 El objetivo de este principio es lograr mayores resultados con el menor 
empleo posible de actividades, recursos y tiempos. La economía se obtiene al 
simplificar y disminuir los actos procesales, pues a este respecto son conocidos 
los adagios: Justicia retrasada es justicia denegada y el proceso no puede ser más 
oneroso que el objeto reclamado. 
 Es necesario citar: “algunas aplicaciones de este principio se dan en los 
nuevos sistemas de comunicación procesal, por medio del cual, a través de un 
                                                            
5 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Diccionario De Derecho Procesal Penal, tomo I, tercera edición, 
Porrúa, México, 1997, p. 750.   
4 
 
ordenador es posible, obtener el Boletín Judicial o consultar las listas vía internet, 
desde el hogar o la oficina”6, aunque este tipo de acceso a la información en poder 
del Tribunal, trae enormes beneficios que se retomarán más adelante. 
 
1.3 LA COMUNICACIÓN DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL 
 Como ya se mencionó en el apartado anterior, la publicidad en el proceso 
no puede darse por sí misma, ya que ésta necesita de “instrumentos ya sea por 
vía oral o escrita que sirvan para informar, ordenar o trasmitir ideas entre sujetos 
que intervienen en los conflictos de interés y su composición judicial”7,lo que se 
conoce como comunicación procesal. En este punto, cabe resaltar, que en el 
proceso penal, la información se da a conocer de manera predominantemente 
escrita, la cual puede a su vez hacerse directamente a los interesados como la 
notificación personal o por medio de otros canales de comunicación más extensos, 
como lo son, el Boletín Judicial, estrados o edictos. 
 Ahora bien, de acuerdo con el autor Cipriano Gómez Lara, 8 los medios de 
comunicación procesal, se reducen en sus aspectosformales a lenguaje hablado y 
al lenguaje escrito para transmitir ideas y nociones de unas inteligencias a otras, 
en un fenómeno que es eminentemente comunicativo: el proceso. Y es que 
efectivamente desde que el proceso surge hasta que muere, no es sino una serie 
de actos proyectivos de comunicación, de los particulares incitando la función 
jurisdiccional y el órgano jurisdiccional conduciendo ésta, encauzándola, hasta 
llegar a su destino normal: la sentencia. 
 Resulta importante no perder de vista que en el sistema penal mexicano la 
tradición jurídica ha tendido a la forma escrita, siendo este el medio por el cual se 
lleva a cabo el proceso de comunicación entre la autoridad y las partes, por lo que 
                                                            
6 DORANTES TAMAYO,op cit.,pp. 255-263. 
7 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, 
tomo.III, tercera edición, Porrúa, México,1989, pp.2102 y 2103.  
8 GÓMEZ LARA, Cipriano, op.cit., p 256. 
5 
 
esto ha llevado a un proceso con información limitada y muchas veces raquítica en 
un papel. 
 
1.4 LA NOTIFICACIÓN COMO UNA FORMA DE PUBLICIDAD 
 Por lo que se refiere a la notificación dentro del proceso, se comienza por 
reflexionar su origen, el cual que proviene de la voz notificare, derivada del latín 
notos (“conocido”) y de facere (“hacer”), es decir que significa “hacer conocer”.9 
 Para entender mejor este concepto hay que apuntar algunas acepciones de 
los doctrinarios sobre esta figura jurídica, no sin antes hacer mención que el 
Diccionario Jurídico Mexicano define a la notificación como “el acto mediante el 
cuál de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una 
resolución judicial o administrativa a la persona a que se reconoce como 
interesado o se le requiere para que cumpla un acto procesal”10. 
 Por su parte el tratadista Cipriano Gómez Lara, conceptualiza a la 
notificación en un sentido más amplio, como: “Todo aquel procedimiento, formas, 
maneras, mediante los cuales el Tribunal hace llegar a los particulares, las partes, 
los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien 
presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tienen por 
enterados formalmente”11. 
 De lo antes expuesto se puede observar que la notificación es un acto que 
vincula únicamente a quienes son partes en el proceso; sin embargo, al respecto 
debe aclararse que, aunque existan notificaciones que se realizan de manera 
personal a las partes, esto no es óbice para que dichas notificaciones también 
consten en los medios de publicación de las autoridades; lo anterior, a fin de que 
                                                            
9 MAURINO, Alberto Luis, Notificaciones procesales, segunda edición. Astres, Buenos Aires, 2004, 
p. 2. 
10 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM op. cit., p 2103 
11. GÓMEZ LARA, Cipriano, op. cit., 269, 270. 
6 
 
dicho acto sea conocido por personas ajenas al procedimiento a quien el citado 
autor refiere como “particulares”, tal es el caso de las notificaciones hechas por 
lista, Boletín Judicial y edictos las cuales están a la vista de cualquier persona que 
pueda allegarse de los medios impresos o actualmente la versión digital, lo cual 
obedece a los fines de transparencia y certeza que ya se había señalado. 
 No hay que perder de vista que si bien es cierto, en el proceso se entiende 
a la notificación, como un acto que vincula a las partes, también lo es que, en 
algunos casos, resulta una forma de publicidad; por ejemplo, cuando alguna de las 
partes no señala domicilio para recibir notificaciones, o cuando este se ignora; la 
autoridad está en aptitud de publicarla en lo que llamamos medios indirectos, lo 
anterior a fin de que el público pueda constatar que se realizó dicho acto dentro 
del proceso. 
 Debe apuntarse que en la práctica forense la publicidad de los actos 
procesales, tiene ciertas limitaciones, ya que únicamente la información que se da 
a conocer, en algunos casos, es sólo la mención que se ha llevado a cabo cierto 
acto procesal; pero sin dar a conocer su contenido. Es por lo anterior, que se debe 
tener cuidado en distinguir entre la notificación y la publicidad; pues como se ha 
visto, existen casos en que no se excluyen entre si y esta última suele ser la forma 
por la cual se materializa la primera. 
 
1.5 LA CONCLUSION DEL PROCESO JUDICIAL 
La sentencia es el acto judicial por excelencia, probablemente el más importante; 
puesto que, es la resolución judicial que pone fin al proceso. En dicho acto la 
autoridad entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia en base 
a lo alegado y lo probado por las partes mediante la aplicación de la Ley General 
al caso concreto. 
7 
 
 En otra visión, es: “el medio de extinción de la relación procesal, reflejado 
en un acto en el que el Estado por medio del Poder Judicial, aplica la Ley 
declarando la protección de la misma acorde a un determinado derecho”.12 
 De igual manera la doctrina tradicional admite que la sentencia, “como 
proceso intelectual, es en su estructura un silogismo constituido por una premisa 
mayor (la norma jurídica abstracta), una premisa menor (la situación del hecho 
objeto de la controversia), y una conclusión (parte dispositiva de la sentencia) que 
tiene la declaración del resultado jurídico que deriva de someter el hecho a la regla 
jurídica correspondiente”. 13 
 Lo que conduce a advertir la importancia que tiene la sentencia, 
entendiéndola como la resolución dictada en el momento procesal en donde el 
órgano jurisdiccional aplica la Ley en un caso en concreto, tomando en cuenta lo 
probado y así finalizar con la contienda judicial. 
 
1.5.1. Características de la sentencia 
 La sentencia ha tenido ciertas características que la distinguen de las 
demás actuaciones judiciales. La cual presenta estas cuatro grandes secciones o 
partes: 
“a) Preámbulo. Es el apartado donde se señalan los datos generales del 
asunto tales como, el lugar y la fecha, el Tribunal del que emana la resolución, los 
nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando 
la sentencia. Es decir en el preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que 
sirvan para identificar plenamente el asunto. 
b) Resultandos. Son cuestiones de tipo histórico descriptivo. En ellos se 
relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada una de 
                                                            
12 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo. XXV, Omeba, Buenos Aires, 1980, p. 360. 
13 Idem 
8 
 
las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha esgrimido, así como la serie 
de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento. 
c) Considerandos. Son la parte medular de la sentencia. Es aquí donde, 
después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y todos 
los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del 
tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y 
también a través de la luz de los resultados que las pruebas hayan arrojado sobre 
la materia de la controversia. 
d) Puntos resolutivos. Son la parte final de la sentencia, en la que se 
precisa de forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o 
al reo, si existe condena y de que monto es; se precisan los plazos para que se 
cumpla la sentencia, es decir, se resuelve el asunto” . 14 
 De acuerdo a lo anterior mencionado, la sentencia es sumamente 
importante dentro de nuestro proceso judicial, ahora bien, el juez va a examinar 
las pruebas después de mucho tiempo de haberlas recibido, en la mayoría de los 
casos pasan años entre la recepción y la valoración de las pruebas de la 
sentencia. No obstante a lo anterior, ésta se dicta y muchasveces el juez ni 
siquiera conoció a las partes, ni a los testigos, peritos y demás personas que 
hubiesen participado dentro del proceso. 
 
1.5.2 Características dentro del Juicio Penal Oral 
 Una vez estudiada la sentencia de forma general, desde el punto de vista 
de su naturaleza jurídica y en su momento procesal, es necesario identificar que 
ésta resolución judicial, en el sistema de justicia penal acusatorio, se llevara 
acabo en la etapa del Juicio Oral. 
                                                            
14 GOMEZ LARA,Cipriano, op. cit., pp. 328, 329. 
9 
 
 Una de las características, que se pueden apreciar en algunos 
ordenamientos locales, como es el caso del estado de Tabasco, consiste en que la 
sentencia “es el acto procesal emitido por un juzgador, con el fin de resolver una 
cuestión planteada, ya sea en el fondo o en la forma. Lo que se conoce como 
definitividad.15 Así, para un sistema penal acusatorio, éste acto debe revestir otras 
características, al respecto el autor Constantino Rivera señala las siguientes: 
“La sentencia deberá contener: 
1.- La mención del tribunal oral, el nombre de los jueces que lo integraron y la 
fecha en que se dicta; los datos generales del acusado y de las partes 
intervinientes; 
2.- La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elemento que hayan 
sido objeto de la acusación o de su ampliación y de la resolución de apertura; 
3.- Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de 
proceder a su valoración; 
4.- El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho 
y de derecho; 
5.- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime 
acreditado; 
6.- La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y 
7.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribual oral no pudiere 
suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se 
                                                            
15 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal 
Acusatorio, tercera edición, Magister, México, 2009, p. 96. 
10 
 
hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir 
con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma”16. 
 Es preciso mencionar que este tipo de avances tan marcados, se debe a 
que la Justica en materia penal ha tenido un cambio radical, al menos 
constitucionalmente, por lo que resulta necesario estar conscientes de éstos para 
poder involucrarse a la esencia del nuevo sistema penal acusatorio. 
 
1.5.3 Publicidad de la sentencia 
 Una vez concluido el proceso penal en la etapa del Juicio Oral, mediante la 
sentencia correspondiente, ésta debe hacerse del conocimiento de las partes, por 
los medios de comunicación establecidos para los efectos legales procedentes; 
para que éstos conozcan el resultado del proceso. 
 La publicación de sentencia puede ser personal, por estrados y por listas 
que se colocan en los tribunales; cabe señalar que únicamente contienen la 
indicación que se ha llevado a cabo dicha resolución. Actualmente, en el caso de 
los edictos pueden contener todo el texto de la sentencia o sólo los puntos 
resolutivos. El órgano jurisdiccional cumple su obligación de hacer saber a las 
partes su sentencia cuando ésta se realiza en cualquiera de las formas que la 
legislación le impone, según los distintos supuestos de hecho que se presentan. 
 Sin embargo, para los efectos del presente tema es importante hacer 
hincapié en el hecho que la publicidad de las sentencias no es posible cumplirla 
aún, dentro de la normativa procesal vigente en el Distrito Federal; la publicidad 
queda al margen ya que actualmente la sociedad no puede saber si en dicho acto 
procesal efectivamente se aplicó la norma correctamente, dado que no conocen el 
contenido de dicha resolución, puesto que no se publican íntegramente, por lo que 
el principio de publicidad consagrado en nuestra norma fundamental actualmente 
                                                            
16 Ibidem, p. 97. 
11 
 
no se cumple, hasta que se cuente con una aplicación real del nuevo sistema de 
justicia penal, pero sobre todo, se cuente con una normativa procesal que prevea 
el uso de la tecnología para dar vigencia a éste correctamente. 
 
1.6 LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 
 Actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos 
paradigmas, los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las nuevas 
tecnologías de la información. En este contexto corresponde al Derecho la función 
de regular y contribuir a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas 
tecnologías en nuestra sociedad. 
 El avance de la tecnología también influye en la Administración de Justicia; 
es así, que a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal; el 
documento electrónico se convierte en un adecuado instrumento para éste efecto; 
el autor Julio Téllez Valdez, lo define como: “todo soporte material que exprese o 
incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de 
relevancia jurídica”17. 
Una vez establecido lo que se debe entender como documento, de 
acuerdo con el citado autor, el documento electrónico es un “conjunto de impulsos 
eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que sometidos a un 
adecuado proceso, permite su traducción al lenguaje natural a través de una 
pantalla o una impresora. Las cuales tienen las siguientes características: 
• Inalterabilidad 
• Autenticidad 
• Durabilidad 
                                                            
17 TÉLLEZ VALDÉZ, Julio, Derecho Informático, tercera edición, Mc Graw Hill, México, 2003, p. 
243. 
12 
 
• Seguridad18: 
 Por lo que se debe precisar que técnicamente el documento 
electrónico es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de 
computadora, por lo que se lee en pantalla o en lo impreso no es el documento 
electrónico original sino copias, ya que el original no se puede utilizar 
directamente, debido a que su contenido no puede ser apreciado por nuestros 
sentidos. 
El documento electrofónico es un claro ejemplo de esto, que la vida como 
la conocemos actualmente no sería posible sin este, y mantenerse apartado de 
esto podría significar incomunicación. Frente a esta herramienta de gran utilidad y 
confiabilidad, los medios electrónicos, son un soporte informático que resulta hoy 
por hoy una herramienta de la cual no puede prescindir el Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal. 
 Para concluir con este capítulo se destaca que el avance tecnológico 
se suele presentar antes que la regulación jurídica, esto no es un problema; lo es 
cuando no se acepta o cuando no se utiliza como un medio para mejorar la calidad 
de vida. 
 
 
 
 
 
 
                                                            
18 Ibidem, p. 247. 
13 
 
CAPÍTULO 2 
El DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 
EN EL DISTRITO FEDERAL 
La ley es el orden, y una buena ley es un buen orden. 
- ARISTÓTELES 
 
2.1 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 
 Con base en el tema que nos ocupa, es indispensable conocer el marco 
jurídico que regula el principio de publicidad, el cual no es más que la 
consecuencia necesaria al Derecho de información, que tiene todo gobernado, 
cuyo fundamento radica en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en el artículo 6 párrafo segundo, que a la letra establece: 
“Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, 
la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de 
sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes 
principios y bases: 
I. Toda la información en posesión de cualquier 
autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o 
municipal, es pública y sólo podrá serreservada temporalmente 
por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. 
En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio 
de máxima publicidad. 
 “El numeral en cita, hace patente la relevancia del Derecho a la 
información; resultado de una evolución histórica y jurídica significativa, que inició, 
14 
 
según opina el doctor Humberto Nogueira Alcalá”19, desde el surgimiento de las 
empresas de prensa y el control de la producción de información, para después 
continuar con las organizaciones de los redactores y las empresas informativas. 
 Posteriormente continuó la etapa que transcurre desde la mitad del siglo 
XX en la que se desarrolla la fase del sujeto universal, a partir de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 
Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos; 
instrumentos internacionales, que resultan de obligatoria observancia, al ser 
México, país firmante, de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, 
siendo éstos los principales instrumentos internacionales que aseguran a todas 
las personas el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones, 
configurándose el derecho universal a la información. 
 No pasa inadvertido, que a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución 
mexicana, no dice qué es ese derecho, ni cómo en su caso lo debe de garantizar 
el Estado, por lo que se debe de considerar que normas de derecho fundamental, 
como ésta, son frecuentemente abiertas, tanto semántica, como estructuralmente, 
de tal manera que existe imprecisión en las disposiciones que contiene y por otro 
lado, no se puede esclarecer de la simple lectura si este acceso a la información 
debe de ser creado por el Estado y si ello crea derechos subjetivos. 
 El Derecho a la información, en el ámbito americano, se encuentra, como el 
caso de México, en las disposiciones constitucionales en relación con la 
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa 
Rica, en base al artículo 13 de dicho ordenamiento internacional y las 
legislaciones complementarias internas de cada Estado; constituye pues, un 
complejo de derechos que guardan relación con el informador, llámese Estado o 
particular y quien recibe la información, es decir, gobernado o informado. 
                                                            
19 CARPIZO, Jorge y Miguel Carbonell, compiladores, Derecho a la Información y Derechos 
Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, editorial Porrúa, México, 2000, p. 3. 
15 
 
Dentro del ámbito jurisprudencial interno, la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, ha sostenido la siguiente tesis: 
ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA 
COMO GARANTÍA INDIVIDUAL Y SOCIAL. 
El acceso a la información se distingue de otros derechos 
intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y 
como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. 
En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno 
instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros 
derechos y como base para que los gobernados ejerzan un 
control respecto del funcionamiento institucional de los poderes 
públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad 
estatal en el manejo de la información y, por ende, como una 
exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la 
información como garantía individual tiene por objeto maximizar el 
campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la 
libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de 
datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos 
internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y 
expresión, a las cuales describen como el derecho que 
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e 
ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información 
como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado 
carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el 
empleo instrumental de la información no sólo como factor de 
autorrealización personal, sino como mecanismo de control 
institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las 
características principales del gobierno republicano, que es el de 
la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la 
administración. Por tanto, este derecho resulta ser una 
16 
 
consecuencia directa del principio administrativo de transparencia 
de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula 
con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida 
pública, protegido por la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
P./J. 54/2008 
Controversia constitucional 61/2005. Municipio de 
Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad 
de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José 
de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. 
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con 
el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, 
Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. 
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVII, Junio de 
2008. Pág. 743. Tesis de Jurisprudencia. 
 Este criterio de la Corte, hace patente la importancia del Derecho a la 
información para todo gobernado, pues más que un Derecho consagrado, 
representa una respuesta a la exigencia social que debe ser prevista en todo 
Estado de Derecho, como un acto de “autorrealización personal” pues es “un 
mecanismo de control institucional”, que da realidad a una de las características 
principales de un Estado Democrático, como lo es la publicidad de la información. 
 Nuestro derecho interno, recoge éste principio dentro del rango 
constitucional y da lugar a la creación de la “Ley de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública del Distrito Federal”, cuyo objeto se encuentra expreso en el 
artículo 1 de dicho ordenamiento, que a la letra señala: 
17 
 
“… Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la 
función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la 
información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, 
Legislativo, Judicial y Autónomos por ley. Así como de cualquier 
entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos 
del Distrito Federal”. 
 
2.2 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA 
PENAL 
 Es gracias a la reforma constitucional publicada el día 18 de junio de 2008, 
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman distintas 
disposiciones de la Carta Magna, en donde se incluyó un sistema acusatorio y oral 
en materia de justicia penal, cuya transitoriedad será de ocho años después de su 
publicación. Es en ésta reforma donde la publicidad ya es un principio rector, con 
forme en el artículo 20 constitucional párrafo primero, donde se consignan las 
garantías que deben tener todos los individuos sujetos de derecho penal durante 
el proceso, que antes de dicha reforma iniciaba diciendo: 
“Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el 
inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes 
garantías:..” 
 Es de apuntarse que este preámbulo, fue modificado merced a esta 
reforma, cuyo aspecto relevante para este estudio, es que se eleva al rango de 
garantía constitucional el principio de publicidad en los procesos penales, al 
introducirse en el texto del precepto en comento, un nuevo párrafo introductorio en 
el que se establece el carácter que tendrá el proceso penal quedando de la 
siguiente manera: 
18 
 
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se 
regirá por los principios de publicidad, contradicción, 
concentración, continuidad e inmediación...” 
 Como se puede apreciar, la publicidad en el sistema penal acusatorio, ha 
quedado plasmadacomo el primero de los principios que caracterizan a éste 
sistema. Razón por la cual el sistema acusatorio que ha quedado implementado 
en México dentro del contexto constitucional, nos conduce a un nuevo cambio de 
paradigmas, en que el procedimiento penal, ha desplazado la secrecía, que ha 
caracterizado a la administración de justicia penal, para sustituirlo, entre otros 
aspectos, por juicios orales, en que cualquier individuo pueda ingresar libremente 
a un tribunal y ver la audiencia de su elección, sin tener que dar explicación de ello 
a nadie, existiendo claro está, restricciones vinculadas a la seguridad y el 
adecuado desarrollo de la audiencia. 
 Este cambio, responde a la exigencia social de observar las actuaciones de 
las autoridades e implementar un sistema garantista en que se respeten los 
derechos de la víctima y ofendido, fomentando la transparencia, garantizando al 
mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los 
procedimientos penales sean ágiles y sencillos, para consolidar de forma gradual 
una nueva cultura y tradición jurídica mexicana. 
 Con este principio, se garantiza a la sociedad la posibilidad de controlar la 
administración de justicia, y la información ya no sólo oral y ahora también digital, 
que se encuentre en el procedimiento, como las sentencias o audiencias que 
podrían ser transmitidas a través de los distintos medios masivos de comunicación 
o de medios electrónicos como el Internet. 
 En el Distrito Federal, las sentencias penales, han quedado al margen de 
ser consideradas para su publicidad, hecho que es de lamentarse, ya que el 
sentido mismo del sistema acusatorio, es proporcionar un panorama de 
confiabilidad y vigilancia para las autoridades que imparten la justicia, la cual 
culminará en la mayoría de los casos en una sentencia. 
19 
 
2.3 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
DEL DISTRITO FEDERAL 
 Cabe señalar, que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información 
Pública del Distrito Federal cuyo origen se remontó líneas arriba, en lo que 
respecta a la publicidad, encontramos el fundamento en su artículo 2º, que en lo 
conducente se contempla: 
“...En sus relaciones con los particulares los órganos 
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como 
aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto 
publico, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, 
imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y 
máxima publicidad de sus actos...” 
Continuando con esta Ley, es importante destacar que en su artículo 4º 
señala: 
“ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende 
por: 
...IV. Documentos: los expedientes, reportes, estudios, 
actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, 
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, 
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier 
otro registro en posesión de los Entes Públicos y sus servidores 
públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los 
documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, 
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico... 
XII. Máxima Publicidad: consiste en que los Entes 
Públicos expongan la información que poseen al escrutinio publico 
20 
 
y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y 
aplicar la norma, se optara por la publicidad de la información...” 
 Estas disposiciones normativas, que dan cuenta del ejercicio al derecho de 
información, son observadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal, por medio de la circular número 47/2008 de fecha 6 de junio del 2008, 
derivada del acuerdo V-18/2008, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 28 de marzo de 
2008. 
 Con fundamento en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley De 
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual 
establece ciertas restricciones que a la letra señala: 
 “ARTICULO 39.-...Para los efectos del párrafo anterior, 
las autoridades que tramiten procesos jurisdiccionales, requieren 
a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento 
escrito para restringir el acceso publico a la información 
confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho 
requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información 
sea pública...” 
 La publicación de sentencias penales, forma parte de la exigencia social, y 
tiene como precedente las publicaciones de las sentencias, a través del 
Semanario Judicial de la Federación, en éste sentido, podemos apreciar la opinión 
de la Corte en relación a éste tema: 
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS 
SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA 
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS QUE SE 
DETERMINE SOBRESEER EN AQUÉLLAS NO REQUIEREN 
SER PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA 
FEDERACIÓN. 
21 
 
Si bien en términos de lo señalado en los artículos 44 y 73 
de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las 
sentencias dictadas en una acción de inconstitucionalidad se 
mandarán publicar de manera íntegra en el Semanario 
Judicial de la Federación, dicha disposición debe interpretarse 
sistemáticamente tomando en cuenta lo establecido en los 
diversos numerales 42 y 43 del citado ordenamiento, para concluir 
que dicha publicación no debe realizarse, generalmente, cuando 
en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las 
Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio 
de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese 
supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos 
controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto 
de los tribunales mencionados en el referido artículo 43; debiendo 
tomarse en cuenta que las publicaciones en aquel medio de 
difusión implican el ejercicio de recursos económicos de la 
Federación, los que al tenor de lo previsto en el artículo 134 de la 
Constitución Federal, deben administrarse con eficiencia y 
eficacia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 
2a./J. 69/2008 
Acción de inconstitucionalidad 167/2007. Procurador 
General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. 
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo 
Villeda Ayala. 
Acción de inconstitucionalidad 9/2008. Procurador 
General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. 
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: 
Roberto Rodríguez Maldonado. 
22 
 
Acción de inconstitucionalidad 19/2008. Procurador 
General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. 
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: 
Roberto Rodríguez Maldonado. 
Acción de inconstitucionalidad 10/2008. Procurador 
General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. 
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel 
Martínez Estrada. 
Acción de inconstitucionalidad 20/2008. Procurador 
General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. 
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel 
Martínez Estrada. 
Tesis de jurisprudencia 69/2008. Aprobada por la 
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve 
de abril de dos mil ocho. 
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de 
la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVII, Abril de 
2008. Pág. 1561. Tesis de Jurisprudencia. 
 
2.4 LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD 
 Para la Administración de Justicia del Distrito Federal, el cumplimiento de la 
publicidad se concretiza a través de los Anales de Jurisprudencia y del Boletín 
Judicial. Al respecto, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal, establece lo siguiente: 
“ARTÍCULO163.- En el Distrito Federal se publicará una 
revista que se denominará ‘Anales de Jurisprudencia’, la que 
23 
 
tendrá por objeto dar a conocer tanto estudios jurídicos como los 
fallos más notables que sobre cualquier materia pronuncie el 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que 
deberá de publicarse bimestralmente. 
El Boletín Judicial contendrá los acuerdos, sentencias y 
avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y 
acuerdos del Pleno y del Consejo, su publicación se hará todos 
los días laborables del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal” 
 Del contenido de éste artículo se advierte que es posible dar a conocer los 
fallos más notables sobre cualquier materia que pronuncie el Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal; luego entonces, éste constituye el fundamento legal 
para pronunciarse por la publicidad de las sentencias penales pronunciadas por 
los jueces del Distrito Federal, ya que si bien es cierto, dicho ordenamiento penal 
establece una limitante al señalar que sólo se hará con los “fallos más notables”, 
dicho ordenamiento legal no define que se entiende por fallo notable. Por lo tanto, 
la relevancia que tiene toda sentencia penal para la sociedad justificaría su 
publicidad con fundamento además en los artículos 6 y 20 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Coincidiendo con el autor Álvaro Dávila Peña, los órganos estatales “deben 
aprovechar precisamente éstas ventajas tecnológicas para lograr sus fines, con el 
manejo de suministro de información pública, logrando así mayor transparencia en 
la gestión y cumplir con la obligación de dar información pública”20, como lo 
establece el artículo 6 de la Carta Magna, siempre y cuando ésta no esté sujeta a 
reserva o no sea contraria a los fines Estatales, por lo que la obtendría la persona 
que lo solicita, además de ser un método eficiente y rápido, lo que reduciría los 
gastos, ya que todo se enviaría a través de una base de datos, evitando así el 
                                                            
20 DÁVILA PEÑA, Álvaro, Derecho a la información e Internet, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, UNAM, editorial Porrúa, México, 2000, p. 322. 
24 
 
derroche de recursos por parte del gobierno, lo que muchas veces motiva la 
corrupción e ineficacia de las instituciones. 
 Para concluir con éste capítulo, es pertinente considerar que el derecho a la 
información, no puede ser garantizado si el mismo no tiene los medios para 
llevarse a cabo; considerando el derecho a la libertad como una garantía social, de 
acuerdo a la postura actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 Por otra parte, la cobertura de ésta información no está limitada, ya que 
puede ser realizada por cualquier medio de comunicación, prensa, radio, 
televisión, teléfono, video, Internet etcétera. En la actualidad faltan profundas 
transformaciones tecnológicas para permitir el acceso directo a la información. 
 Finalmente el contexto jurídico que comprende el derecho de información, 
va más allá de un precepto constitucional, ya que está inmerso también el ámbito 
internacional, lo que constituye una base sólida para los derechos fundamentales 
del ser humano. De ahí la importancia del artículo 6 de la Constitución Política de 
los Estado Unidos Mexicanos; ya que de esta forma se positiviza el derecho a la 
información; producto de esa transformación del Derecho Constitucional y 
Derecho Internacional Público en las últimas décadas, que además, a la luz de las 
consideraciones de Humberto Nogueira Alcalá, es uno de los Derechos Humanos 
fundamentales para el ejercicio de la dignidad humana. 
 
25 
 
CAPÍTULO 3 
LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO 
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 
El progreso no es un accidente, es una necesidad, una 
parte de la naturaleza. 
- SPENCER, HERBERT 
 
3.1 LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA 
INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
 En el Distrito Federal, la impartición de justicia es un tema de interés 
general, por el simple hecho de ser una sociedad democrática así como por ser 
una de las entidades que cuenta con el mayor número de asuntos judiciales. Tal 
como lo señala la cifra que arroja el Plan Institucional 2008-2011, elaborado por el 
propio Tribunal, en donde en el año 2007 se tramitaron 161,77421 tan sólo en 
Primera Instancia, de las cuales 16,110 son en materia penal en donde las 
resoluciones en esta materia son del 82% condenatorias. 
 Es por lo anterior que, se ha venido trabajando en las nuevas tecnologías 
de la información; que es el hecho de adoptar estos medios llámese documentos 
electrónicos, e-mail, internet, por mencionar algunos, con el objetivo de mejorar 
dicha administración de justicia. 
 En los últimos años esto se ha visto más evidente ya que por décadas se 
trabajó con la misma dinámica; el clásico periódico de Boletín Judicial o las listas 
en la entrada de los Juzgados. Recientemente, a través de internet, dentro del 
portal virtual del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, es posible 
en algunos casos poder visualizar dicho Boletín. 
                                                            
21 Incluye 19 juicios iniciados en el Juzgado de las Islas Marías 
26 
 
 El empleo de estos sistemas, es resultado de un proceso, por una parte 
cambios en las Leyes, por otra la capacitación del personal que se encarga de 
materializarla, con el objetivo de tener una impartición de justicia eficaz. 
 Es gracias al Derecho Informático, el hacer posible estos avances tan 
significativos y se debe a una de las vertientes de la informática jurídica; la 
llamada: de control y gestión; que aplicada a los órganos jurisdiccionales, para 
Téllez Valdés “es una medida indispensable para lograr un mejoramiento 
sustancial de las estructuras jurídico-administrativas, medida indispensable para 
que las entidades del sector público, a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo 
y Judicial, alcancen sus objetivos sociales (justicia y bien común)”22. 
 No obstante a lo anterior el sistema penal mexicano ha sido rebasado por la 
creciente demanda de justicia por parte de la población de las diferentes entidades 
de la República, en parte por el fenómeno sociológico de falta de oportunidades 
para los habitantes, que obliga a muchos a delinquir; asimismo, por un sistema de 
impartición de Justica penal ineficaz, corrupto y poco actualizado, lo cual da como 
resultado, procedimientos engorrosos, burocráticos e ineficientes, así como 
penitenciarias hasta el tope, lo cual es caldo de cultivo para una corrupción 
desmesurada. 
 Es por esto, que los procedimientos judiciales en especial de tipo penal 
claman por una actualización técnica que les permita hacer frente a las 
necesidades de hoy en día con el objetivo de evitar rezago, maximizar la utilidad 
de los recursos y en pocas palabras mejorar el funcionamiento del sistema penal 
mexicano, sobre todo en entidades cuyas necesidades demográficas son 
mayores, tal es el caso de el Distrito Federal. 
 Se ha hablado en los capítulos anteriores acerca de la importancia que 
tiene la transparencia en la información de las autoridades, así como el ahorro en 
recursos y tiempos en los procedimientos judiciales, de lo cual se colige a la 
                                                            
22 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, op. cit. P. 35 
27 
 
sentencia como el acto procesal más importante de cualquier procedimiento 
judicial del cual tanto las partes como el público en general deben tener 
conocimiento. 
 Es necesario estar consientes que en la sociedad en la que vivimos la 
información juega un papel predominante en el desempeño de la actividad 
jurisdiccional, por lo que ésta debe ser obtenida de manera relativamente veloz. 
 
3.2 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOSELECTRÓNICOS EN 
EL ESTADO DE MÉXICO 
 En el Estado de México, donde ya están en vigor los juicios orales en 
materia penal, existe en la página electrónica del Tribunal Superior de Justicia 
para dicha entidad, un link en donde se puede consultar de forma gratuita su 
Boletín Judicial, pero de igual manera adolece de características propias, además 
de que no hay grandes avances en cuanto a la facilidad de información 
proporcionada por el Tribunal, ya que si bien es cierto, dentro de un juicio oral 
dichas audiencias son videogravadas en medios digitales, lo cierto es que nadie 
que no tenga personalidad jurídica en dicho asunto puede acceder a esta 
videograbación, por lo que de manera personal considero que no se logra hacer 
eficaz el principio de publicidad en este ámbito ya que se cuenta con los medios 
tecnológicos para hacer posible la publicidad de las audiencias, no se realiza ni 
mucho menos las sentencias en esta materia. 
 Cabe señalar que en su Código Adjetivo de dicha materia en cuestión, se 
menciona el principio de publicidad como uno de los ejes rectores del 
procedimiento, pero realmente está lejos de garantizarlo por lo menos en este 
momento; lo que desprende que no se ha comprendido, especialmente en el 
ámbito legislativo, la importancia de la publicidad, ni tampoco han sabido utilizar la 
tecnología para este fin. 
28 
 
 
3.3 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN 
EL ESTADO DE QUERÉTARO 
 A este respecto es de mencionarse el sistema digital de información que ya 
se usa en el Estado de Querétaro, el cual, va un paso más allá en cuanto a la 
difusión de los actos procesales se refiere, dado que se utiliza un formato 
denominado Expediente Electrónico, que según el Tribunal Superior de Justicia 
del Estado de Querétaro: 
 “Es un servicio del Tribunal Superior de Justicia de 
Querétaro mediante el cual es posible ver los documentos de los 
expedientes en los que usted cuenta con personalidad jurídica, 
desde la comodidad de su hogar u oficina.” 23 
 En la actualidad, éste servicio está sujeto a disponibilidad en ciertos 
órganos jurisdiccionales para las materias penal, civil y familiar de primera 
instancia. Este sistema tiene un costo para el usuario, el cual tiene que cumplir 
ciertos requisitos de los cuales, el más importante es que tenga personalidad en el 
juicio, ya sea como actor o demandado, abogado de parte, apoderado o 
representante legal, endosatario en procuración, endosatario en propiedad 
mandatario judicial o autorizado de acuerdo al artículo 1069 del Código de 
Comercio, párrafo tercero (excepto pasantes). Las tarifas oscilan entre los mil 
ochocientos a diez mil pesos anuales. 
 Dentro de las particularidades de éste, se encuentra que es de acceso 
restringido, por lo que no contribuye en gran medida para los fines de publicidad 
que se proponen en el presente estudio; sin embargo, su implementación en éste 
                                                            
23http://www.tribunalqro.gob.mx/praxis/info.php 15 de octubre del 2010. 5:50 PM. [En línea]. 
Disponible. 
 
29 
 
Estado es un indicador de que la utilización de nuevas tecnologías de información 
aplicadas a los procesos judiciales son posibles. 
 
3.4 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN 
JURISDICCIÓN FEDERAL 
 Cabe mencionar que en el ámbito Federal, estos avances son más 
notables, ya que mediante el Acuerdo general 29/2007 del Pleno del Consejo de 
la Judicatura Federal, publicado el 10 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial 
de la Federación, se determina el uso obligatorio del módulo de captura del 
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias 
dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. 
 Gracias a este acuerdo, ya es posible consultar vía internet en la propia 
página del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con un sistema 
denominado SISE (sistema integral de seguimiento de expedientes), las 
sentencias dictadas por las autoridades antes mencionadas, y es el considerando 
marcado con el numeral quinto en donde señala: 
 “El referido sistema cuenta, además, con el módulo 
denominado “Sentencias” el que, a su vez, se conforma con dos 
opciones: “Registro de Sentencias” y “Consulta de Sentencias”, lo 
que permite, respectivamente, capturar y localizar para su 
consulta, las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales.” 
 Es preciso reconocer que en este ámbito si podríamos hablar de una 
verdadera modernización en el aparato jurídico ya que de manera gratuita el poder 
visualizar las actuaciones judiciales a través de un ordenador que tenga acceso a 
internet. 
 
30 
 
3.5 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN LA ETAPA 
DEL JUICIO ORAL 
 Para iniciar este punto es preciso hacer mención de la ubicación que tiene 
la sentencia en la etapa del proceso penal acusatorio; como lo menciona 
Constantino Rivera 24 consta de tres fases, que son: 
1. Fase preliminar. 
2. Fase intermedia. 
3. Juicio oral. 
 Es en este último donde, una vez que se ha elaborado el acta de juicio oral, 
el juzgador delibera la sentencia y en caso de que esta sea condenatoria, se 
pasaría a una audiencia de individualización de la sanción penal. En donde 
finalmente se le da lectura a la sentencia. 
 La trascendencia de las sentencias, como ya se analizó, consiste en que 
pone fin a la contienda judicial, y sobre todo es el acto en el que el Estado 
manifiesta su poder sancionador el cual le fue otorgado por los gobernados, acto 
que debe ser realizado en base a la Ley. 
 También se observó que en la actualidad la publicidad de las sentencias de 
primera instancia en el Distrito Federal, es parcial; por lo que únicamente las 
partes pueden conocer su contenido íntegro; lo que trae inconvenientes tales 
como que la defensa deba trasladarse hasta el local del juzgado para consultar el 
expediente teniendo que lidiar muchas veces con empleados judiciales, que por la 
carga de trabajo se vuelven ineficientes y corruptos, claro está con sus 
excepciones, lo anterior a causa de que en los medios de publicación electrónicos 
e impresos, en el mejor de los casos sólo dan a conocer el fallo y el extracto más 
importante que constituyen los puntos resolutivos de la misma, lo cual deja al 
público en general en desventaja para conocer el actuar de las autoridades de 
                                                            
24 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, op.cit., p. 125 y 136. 
31 
 
forma transparente, puesto que no pueden enterarse de los fundamentos legales y 
las razones que motivaron dicho actuar. 
 Teniendo en cuenta que se puso de manifiesto la incomodidad que 
representaría que dichas sentencias fueran publicadas de forma íntegra en papel 
en los medios impresos de acceso público como lo es el Boletín Judicial en el caso 
del Distrito Federal; por lo que, en la actualidad podría ser viable su publicación 
completa en medios digitales como lo es el Internet. 
 De acuerdo a la experiencia de las Entidades Federativas, que ya 
adoptaron el nuevo sistema penal acusatorio, se observa que si bien es cierto 
procesalmente se rigen por el principio de publicidad, tal es el caso del Estado De 
México, en donde su Código Adjetivo refiere que todas las actuaciones serán 
publicas y la forma de conservar y reponer dichas actuaciones, se hará a través de 
videograbaciones, audiograbaciones o “cualquier otro medio”. Sin embargo, dichos 
preceptos no actualizan el sentido lato sensu que conlleva la esencia de la 
publicidad como se ha desarrollado a lo largo del presente estudio. 
 Legislar sin dar vigencia a una garantía constitucional como lo es el 
principio de publicidad, es dejar en letra muerta el verdadero paradigma que 
implica adoptar un nuevo sistema penal basado en una orientación democrática en 
que todos los ciudadanos sean parte integrante en las actuaciones del Estado,en 
especial en el ejercicio del Ius Puniendi, dado el carácter público que caracteriza al 
derecho penal. 
 El Distrito Federal, aun carece de una Ley Adjetiva acorde al sistema 
acusatorio, por lo tanto debe tomar ejemplo de las fallas que han tenido otros 
Estados de la República y avanzar a través del uso de los medios electrónicos, 
principalmente el internet, como una indispensable herramienta para hacer 
efectivo el principio de publicidad al transmitir los fallos emitidos en materia penal. 
 De tal manera que resulta imperante hacer uso de las nuevas tecnologías 
de la información que deben estar contempladas en un Código Adjetivo para 
32 
 
transmitir las resoluciones judiciales y con ello la sociedad se entere del actuar de 
los jueces, lo que conducirá a brindar mayor seguridad en la administración de 
justicia. 
 Una vez instruida de forma integral el nuevo sistema de justicia penal en el 
Distrito Federal, se advierte que en la etapa del juicio oral, y particularmente 
cuando el juez dicte su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal proporcione acceso o transmita en tiempo real dichas resoluciones vía 
internet, y por que no; las audiencias completas para el público que desee hacer 
uso de este derecho. 
 
3.5.1 Ventajas y desventajas 
 La publicidad de las sentencias en materia penal en el Distrito Federal 
implica ciertas ventajas y desventajas en distintos aspectos; sin embargo, no 
debemos perder de vista que el eje de este estudio lo constituye el manejo que se 
le dará a la información publicada por las autoridades en los juicios penales orales 
en el caso especifico de dicho acto procesal. 
 El hacer uso de las nuevas tecnologías de la información para este 
propósito, nos permite el acceso a este tipo de documentos electrónicos de una 
manera más cómoda, rápida y gratuita, ya que resulta obvio que no sería 
necesario traslado físico al local del juzgado para poder visualizar dicha sentencia. 
De esta manera también dejaríamos de lado la burocracia que muchas veces 
termina en un ejercicio de corrupción. 
 Mientras que en el aspecto económico se genera un ahorro de recursos 
tanto humanos como materiales, puesto que no será necesario gastar grandes 
cantidades de papel y tinta para visualizar dicha información, asimismo, y de 
manera intrínseca se estaría protegiendo al medio ambiente, al no gastar estos 
recursos naturales. 
33 
 
 Por otro lado, se puede afirmar que la presencia de fallos en la red, la 
saturación de los sistemas y el abuso de la información resultan ser desventajas 
inminentes, siendo que en realidad la principal desventaja es no tener la voluntad 
política para lograr los avances en la evolución de este aparato jurídico, es de 
señalarse que este sistema tiene más ventajas que desventajas. 
 En cuanto a este punto cabe mencionar que dada la naturaleza del tema 
que nos ocupa, por ser este de vanguardia, estas ventajas y desventajas son las 
más visibles, por lo que no se debe pasar por alto que a medida que la tecnología 
cambie, también lo van hacer éstas. 
 
3.6 EL BOLETÍN JUDICIAL ELECTRÓNICO, COMO MEDIO PARA 
PUBLICAR LAS SENTENCIAS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL 
 Como se ha mencionado, la publicidad en el proceso penal necesita valerse 
de formas fehacientes para documentar sus actos a fin de que puedan ser 
conocidos por las partes y el público en general. De estos medios, ya se habían 
señalado los que únicamente vinculan a las partes y los que son accesibles para 
todo individuo; por lo que, los primeros se denominaron medios de comunicación 
procesal directos y los segundos indirectos; entre estos, se mencionó al Boletín 
Judicial. 
 Como se mencionó en el Capítulo Segundo, los acuerdos, sentencias y 
avisos de todos los Juzgados y Salas, son publicados en el Boletín Judicial. Esta 
publicación impresa organizada por el Tribunal Superior de Justicia en el Distrito 
Federal, es publicada todos los días hábiles del año con la única limitación de la 
concesión en la información que se pública; ya que, si se publicará íntegramente 
se harían diariamente tomos muy voluminosos, por lo que únicamente se publica 
el número de expediente y la fecha de la resolución; no obstante lo anterior, en los 
últimos años esta publicación cuenta con un formato electrónico disponible en 
disco compacto y en línea; aunque, éste adolece del mismo defecto que su 
34 
 
versión impresa, es decir, que los actos que en él se publican no pueden 
conocerse íntegramente en su contenido, dejando de lado las posibilidades de 
economía que ofrece el espacio cibernético. 
 Una vez que el encargado redacte la sentencia, en este caso; un 
proyectista, estaríamos frente a un documento electrónico, ya que ésta se elaboró 
en un ordenador, por lo que cumple con las características que señala Téllez 
Valdés. Cabe señalar que para efectos de este tema, no se alude a ninguna 
implicación probatoria 
 Por otro lado el Boletín Judicial, como ya se estableció presenta más que 
un medio de publicación procesal; su proyección desde el punto de vista jurídico, 
representa un medio para hacer factible el principio de publicidad, tantas veces 
analizado en el presente trabajo, sin embargo la versión digital de éste puede 
presentar las siguientes particularidades de uso por ser éste un documento 
electrónico como son las siguientes: 
• “Está escrito en lenguaje sólo comprensible por la computadora. 
• Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora. 
• No se distingue de una eventual copia suya. 
• Es fácilmente alterable”25. 
 La relevancia de utilizar el documento electrónico para publicitar las 
sentencias penales en un medio masivo como lo es el internet, a través del Boletín 
Judicial es una forma de hacer realmente eficaz el primer principio que establece 
el nuevo sistema penal acusatorio, ya que aun el proceso es predominantemente 
escrito. De esta manera, el documento redactado en las formas tradicionales 
(documento manual, mecánico o fotográfico) será, prácticamente sustituido por el 
documento electrónico. 
 Uno de los fines que persigue la presente tesitura, es poder contribuir con la 
sociedad para lograr un avance, el cual sin duda ayudará a toda la sociedad 
                                                            
25 TÉLLEZ VALDÉS, Julio op.cit., p. 252. 
35 
 
capitalina, y también a otros Estados. De esta manera, lograr que el Distrito 
Federal sea, ejemplo en la impartición de justicia, ya que en los últimos años otras 
entidades federativas han rebasado a éste. 
 Es por esto que para poder garantizar el derecho a la información, en lo que 
se refiere a el principio de publicidad dentro del nuevo sistema penal acusatorio, 
es necesario echar mano de todos los recursos con los que se cuentan para hacer 
esto posible, y no sólo cumplimentar dicha reforma haciendo cambios físicos en 
los juzgados y crear un Código Adjetivo en la materia, como se ha venido 
realizando en otras entidades. 
 Así las cosas, para garantizar estos principios constitucionales, 
simplemente se deben integrar todos los instrumentos técnicos, físicos, materiales, 
entre otros; dentro el Código Adjetivo que se elabore en esta materia, y resulta el 
Boletín Judicial, la menara más factible de capitalizar estos principios, tomando en 
cuenta lo plantado con anterioridad. 
 La mayoría de los países industrializados han basado su riqueza en el uso 
intensivo de tecnología; el Internet, en cuanto a tecnología de comunicación, no ha 
sido la excepción; no obstante que México aún esté muy lejos de ser considerado 
un país industrializado, sin embargo, no se puede quedar rezagado ante este 
proceso de globalización. 
 
 
 
 
 
 
36 
 
CONCLUSIONES 
PRIMERA.-La publicidad es un de los principios que rige al nuevo sistema 
penal acusatorio, el cual debe de ser garantizado por el estado a través de los 
medios legales establecidospara este efecto. 
SEGUNDA.- El derecho a publicar la información es una respuesta a la 
exigencia social que debe ser prevista en todo Estado de Derecho como un acto 
de autorrealización personal ya que es un mecanismo de control institucional. 
TERCERA.-La sentencia es probablemente el acto judicial más importante 
ya que la autoridad entra al estudio del fondo del asunto y con ello extingue la 
relación procesal. 
CUARTA.-La publicidad de las sentencias es posible gracias a la reforma 
constitucional en materia penal publicada el 18 de junio del 2008, en el diario 
oficial de la Federación en relación a la propia Ley de Transparencia y Acceso a la 
Información Publica del Distrito Federal. 
QUINTA.-Las nuevas tecnologías de la información es el medio más 
rápido, económico y de fácil acceso para la población ya que implica un ahorro de 
recursos materiales, económicos, de tiempo y espacio como lo es el internet. 
SEXTA.- De acuerdo a las experiencias de otras entidades federativas en 
donde ya se implemento el sistema penal acusatorio es posible observar que 
dicho principio de publicidad no se ha ejercido correctamente. 
SÉPTIMA.-Es de capital importancia hacer públicas las sentencias 
penales en el Distrito Federal ya que con ello se estaría observando el actuar de 
las autoridades. 
OCTAVA.-El Boletín Judicial vía internet puede ser un medio idóneo para 
publicar las sentencias penales, aunque el propio espacio cibernético nos da otras 
posibilidades. 
37 
 
NOVENA.- En el Distrito Federal aun no cuenta con un Código Adjetivo 
para dicha materia por lo que resulta necesario que cuando se establezca el 
mismo, este cuente con todos los lineamientos para garantizar el verdadero 
espíritu de la reforma constitucional y así poder tener un sistema de justicia penal 
de vanguardia. 
DÉCIMA.-Para poder capitalizar este sistema vanguardista es 
indispensable que las autoridades y los sujetos encargados de administrar la 
justicia penal, tengan voluntad política para aceptar la modernización en el aparato 
judicial. 
 
 
38 
 
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http://www.tribunalqro.gob.mx/praxis/info.php 15 de octubre d 2010. 5:50 PM. [En 
línea]. Disponible. 
 
	Portada
	Índice
	Introducción
	Capítulo 1. La Legalidad en el Proceso Judicial Mexicano
	Capítulo 2. El Derecho a la Información en el Proceso Penal Acusatorio en el Distrito Federal
	Capítulo 3. La Publicidad Electrónica de las Sentencias en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Federal
	Conclusiones
	Bibliografía

Otros materiales