Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Estudios Superiores Aragón LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: RAYMUNDO ROSAS VILLICAÑA TEMA DEL TRABAJO: LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL DISTRITO FEDERAL EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Edo. de México, 2010. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedicatorias y Agradecimientos A Dios, …por colmarme de bendiciones y fe para entender este maravilloso mundo y darme la oportunidad de vivir este momento. A María Elena Villicaña Velarde, …por haberme dado la vida, su infinito apoyo y comprensión en momentos tristes, alegres y por impulsarme y siempre seguir adelante. A Rosa María, Martha Guadalupe, Elisa Nallely Rosas Villicaña, …por su apoyo moral y fraternidad como hermanas y amigas y alentarme en la terminación de este trabajo profesional. A la Universidad Nacional Autónoma de México, …por darme la oportunidad de superarme, abriendo un universo de conocimientos, de la cual me siento muy orgulloso y dedicare mi agradecimiento en toda mi vida profesional. A mis amigos, …por su confianza, apoyo y consejos para continuar este camino de aprendizaje A mis profesores, …por haber transmitido su sabiduría y conocimiento a lo largo de mis estudios. A los miembros del jurado, Mtro. Luis Marín Bolaños Lic. Félix Fernando guzmán García Lic. Regina Rojas García Mtro. Víctor Manuel Nando Lefort Lic. Claudia Zuliam Menes Salinas I LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL Página ÍNDICE…………………………………………………………………………………. I INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… III CAPÍTULO 1 LA LEGALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL MEXICANO 1.1 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD………………………………………………… 1 1.1.1 Diferencia entre Publicidad y Publicación…………………………………… 2 1.2 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL…………………………………... 3 1.3 LA COMUNICACIÓN DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL …………….. 4 1.4 LA NOTIFICACIÓN COMO UNA FORMA DE PUBLICIDAD……….......... 5 1.5 LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL …………………………….. 6 1.5.1 Características de la Sentencia……………………………………………… 7 1.5.2 Características dentro del Juicio Penal Oral……………………………….. 8 1.5.3 Publicidad de la Sentencia …………………………………………………… 10 1.6 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN………………….. 11 CAPÍTULO 2 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 2.1 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO……………………… 13 II 2.2 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 EN MATERIA PENAL……... 17 2.3 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL………………………………………. 19 2.4 LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD…………………………… 22 CAPÍTULO 3 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 3.1 LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA………….. 25 3.2 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE MÉXICO…………….……........ 27 3.3 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO…………………... 28 3.4 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN JURISDICCIÓN FEDERAL………………………… 29 3.5 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL…………………………………………………. 30 3.5.1 Ventajas y Desventajas………………………………………………………. 32 3.6 EL BOLETÍN JUDICIAL, COMO MEDIO ELECTRÓNICO PARA PUBLICAR LAS SENTENCIAS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL………………………………………………………. 33 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….. 36 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….. 38 III INTRODUCCIÓN Nadie puede negar que los avances tecnológicos, han dado pauta a los actuales estilos de vida; sobre todo en las nuevas tecnologías de la información. El uso del internet, es cada vez más generalizado y ha modificado el desarrollo de las relaciones humanas; abarcando amplios ámbitos del quehacer cotidiano y del que no escapa por supuesto el ámbito jurídico. Las formas de comunicación entre las personas, su trabajo y vida, se ven modificadas por el contexto en que se desenvuelven, dichos entornos no son estáticos, se desarrollan al paso del tiempo; tal como ha pasado con la implementación constitucional al sistema de justicia penal de corte acusatorio, sustituyendo el tradicional, (aún vigente en el Distrito Federal), pero que se encuentra en camino de ser sustituido por la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. De lo anterior, es que el presente trabajo se motiva primordialmente por la necesidad de crear nuevos cauces en la administración de justicia, que hagan posible garantizar a la sociedad el control sobre trascendentes actuaciones judiciales, esto es, retomar el interés y la responsabilidad de la sociedad a través del ejercicio de la publicidad; como un principio rector en el nuevo sistema de justicia penal, situación que hoy en día, en el Distrito Federal no es aplicada, pudiendo vislumbrarse la necesidad de contar con un aparato jurídico de vanguardia, que regule el uso de medios electrónicos para que los fines de transparencia puedan ser cumplidos. En esta tesitura, se abordan conceptos procesales como la publicidad y la notificación, pero también se destacó la relevancia que a partir de la Reforma Constitucional de 2008, la cual contiene el principio de publicidad, como un eje rector, en el nuevo sistema de justicia penal, por lo que se replanteó, el sentido actual que tiene la publicidad, desde el punto de vista jurídico y social; de ahí su IV intrínseca relación con el Derecho Informático, para hacerlo posible y no quede sólo en letra muerta. Se analizó el marco jurídico en que se apoya la utilización de los medios electrónicos para hacer públicas las sentencias penales, que a su vez tienen sustento en el derecho a la información y en el principio de transparencia que caracterizan a un Estado de Derecho. Se destacaron algunas formas en que otras entidades federativas han incurrido en la utilización de medios electrónicos para algunas actuaciones judiciales, experiencias que pueden ser rescatables en algunos casos y mejoradas en otros, pero solamente son pauta en este incipiente ejercicio de la publicidad. Uno de los objetivos que persigue éste trabajo, es reflexionar y proponer el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la comunicación para dar a conocer a la sociedad, vía electrónica; llámese internet, las sentencias penales en juicios orales, por dos motivos: por ser de trascendencia pública y para conocer el criterio de nuestras autoridades en la toma de decisiones definitivas; generando así, un inicio de una nueva cultura cívica en la sociedad y apartarse de comentarios mediáticos y subjetivosal transmitir este tipo de decisiones, como a diario ocurre a través de radio y televisión y gracias a éste medio electrónico el gobernado tendrá sus propias conclusiones en el actuar judicial. Se utilizó en esta investigación, el método deductivo, pues partiendo de lo general a lo particular, se pueden concretar las propuestas que aquí se plasman; no obstante que la propia naturaleza del trabajo, invita a desarrollar una labor de campo, ya que sólo basarse en la doctrina dejaría mucho que desear ya que es eminentemente práctico el objetivo de éste. Es de considerar que el presente trabajo es sólo el punto de partida para una verdadera evolución de nuestro aparato jurídico; ya que utilizando de manera integral las nuevas tecnologías de la información en el mismo, también se garantizaría el funcionamiento razonable del sistema de información. V Es por lo anterior, que para hacer esto posible se debe contar con un ordenamiento legal que integre la utilización de estas tecnologías; cabe señalar, que aunque ya está en vigor la reforma en materia penal, todavía no es adoptada en el Distrito Federal, ni tampoco cuenta con un Código Adjetivo y es en este ordenamiento donde se debe garantizar la implementación para hacer efectivo dicho principio constitucional. 1 CAPÍTULO 1 LA LEGALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL MEXICANO Puesto que todos los términos se definen mediante otros términos, es claro que el conocimiento humano siempre debe estar dispuesto a aceptar algunos términos como ya comprensibles sin necesidad de definirlos, a fin de tener un punto de partida para sus definiciones. - BERTRAND RUSSELL 1.1 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La exigibilidad del derecho subjetivo, como se sabe, está basado en los ordenamientos legales objetivos, ya sean públicos o privados, y depende igualmente de cierto conjunto de normas que prevén las formas de dicha exigibilidad, puesto que, de acuerdo con el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, se alude a uno de los grandes axiomas del Derecho; nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Ahora bien, hacer efectivo este derecho, únicamente puede hacerse a través de las instituciones públicas que persiguen la impartición de justicia, establecidas previamente para ese efecto; con la formalidad que la ley requiera, lo que implica una serie de pasos a seguir, es decir; un proceso. Las normas del Derecho Adjetivo, encuentran su base en principios a los cuales deberá apegarse, pues de ello depende el respeto a las garantías de legalidad y debido proceso consagradas en nuestra Carta Magna, especialmente en el artículo 16 Constitucional. Al respecto Luis Dorantes Tamayo hace referencia a los principios que regulan dicho proceso. Teniendo en cuenta que estos son muy extensos, nos limitaremos a mencionar en este momento al de publicidad, el cual el citado autor 2 lo define como “un derecho público subjetivo de la entrada al público a los debates judiciales y que todo el que tiene interés legitimo en su exhibición de consultar el expediente.”1 Para continuar este estudio es preciso definir la palabra publicidad; el jurista Jorge Vázquez Rossi, la entiende como “el conocimiento en lo que refiere a la intervención y control popular” 2 En este mismo sentido Herni Capitant, opina que la publicidad es: “un medio empleado para llevar un hecho o acto a conocimiento del público” 3. Desde un punto de vista personal, la publicidad en el proceso constituye uno de sus principios más importantes, ya que interpretado lato sensu, comprende el derecho que tiene todo el ciudadano de observar los debates judiciales; asimismo, la correlativa obligación que tiene la autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal o municipal, de publicar la información que posea, la cual, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones que fijen las leyes. 1.1.1 Diferencia entre publicidad y publicación Una vez establecido lo que se debe entender por publicidad y la importancia que tiene dentro de los procesos judiciales, es preciso hacer mención de la diferencia que hay entre la publicidad y la publicación. A este respecto Herni Capitant4, entiende a la publicidad como sinónimo de publicación, sin embargo, resulta necesario distinguir ambos conceptos; el primero es un procedimiento, con la finalidad de poner un acto en conocimiento de todos, de una manera genérica, en tanto que, en el lenguaje procesal se identifica a la 1 DORANTES TAMAYO, Luis, Elementos de Teoría General del Proceso, tercera edición, Porrúa, México, 1990, pp. 255-263. 2 VÁZQUEZ ROSSI, Jorge, Derecho Procesal Penal, tomo I., segunda edición, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1995, p.197. 3 CAPITANT, Herni, Vocabulario jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 452. 4 Idem. 3 publicación por ser un acto de autoridad con consecuencias jurídicas para las partes implicadas, pues tratándose de actos que afectan la esfera jurídica de las personas, debe haber la certeza de que al conocer esta información los sujetos que intervienen en el proceso se encuentran en todo momento en aptitud de actuar conforme a su derecho convenga, de otra manera, se les dejaría indefensos frente a los actos de autoridad. Por lo antes expuesto se logra apreciar que la diferencia entre estas dos, es que la primera es sólo un procedimiento de dar a conocer un acto, y la segunda, trae aparejada consecuencias jurídicas. 1.2 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Otro de los principios que refiere el tratadista Dorantes Tamayo, es precisamente el de economía procesal, teniendo en cuenta que por ser una garantía establecida en nuestra Constitución, la administración de justicia debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita, estableciéndose con esta última característica una noción de dicho principio. Por lo que respecta al autor Díaz de León, la define como “el principio que rige al proceso y que pugna por que éste se desarrolle hasta su fin con el menor desperdicio de tiempo, dinero y energía”. 5 El objetivo de este principio es lograr mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. La economía se obtiene al simplificar y disminuir los actos procesales, pues a este respecto son conocidos los adagios: Justicia retrasada es justicia denegada y el proceso no puede ser más oneroso que el objeto reclamado. Es necesario citar: “algunas aplicaciones de este principio se dan en los nuevos sistemas de comunicación procesal, por medio del cual, a través de un 5 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Diccionario De Derecho Procesal Penal, tomo I, tercera edición, Porrúa, México, 1997, p. 750. 4 ordenador es posible, obtener el Boletín Judicial o consultar las listas vía internet, desde el hogar o la oficina”6, aunque este tipo de acceso a la información en poder del Tribunal, trae enormes beneficios que se retomarán más adelante. 1.3 LA COMUNICACIÓN DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL Como ya se mencionó en el apartado anterior, la publicidad en el proceso no puede darse por sí misma, ya que ésta necesita de “instrumentos ya sea por vía oral o escrita que sirvan para informar, ordenar o trasmitir ideas entre sujetos que intervienen en los conflictos de interés y su composición judicial”7,lo que se conoce como comunicación procesal. En este punto, cabe resaltar, que en el proceso penal, la información se da a conocer de manera predominantemente escrita, la cual puede a su vez hacerse directamente a los interesados como la notificación personal o por medio de otros canales de comunicación más extensos, como lo son, el Boletín Judicial, estrados o edictos. Ahora bien, de acuerdo con el autor Cipriano Gómez Lara, 8 los medios de comunicación procesal, se reducen en sus aspectosformales a lenguaje hablado y al lenguaje escrito para transmitir ideas y nociones de unas inteligencias a otras, en un fenómeno que es eminentemente comunicativo: el proceso. Y es que efectivamente desde que el proceso surge hasta que muere, no es sino una serie de actos proyectivos de comunicación, de los particulares incitando la función jurisdiccional y el órgano jurisdiccional conduciendo ésta, encauzándola, hasta llegar a su destino normal: la sentencia. Resulta importante no perder de vista que en el sistema penal mexicano la tradición jurídica ha tendido a la forma escrita, siendo este el medio por el cual se lleva a cabo el proceso de comunicación entre la autoridad y las partes, por lo que 6 DORANTES TAMAYO,op cit.,pp. 255-263. 7 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo.III, tercera edición, Porrúa, México,1989, pp.2102 y 2103. 8 GÓMEZ LARA, Cipriano, op.cit., p 256. 5 esto ha llevado a un proceso con información limitada y muchas veces raquítica en un papel. 1.4 LA NOTIFICACIÓN COMO UNA FORMA DE PUBLICIDAD Por lo que se refiere a la notificación dentro del proceso, se comienza por reflexionar su origen, el cual que proviene de la voz notificare, derivada del latín notos (“conocido”) y de facere (“hacer”), es decir que significa “hacer conocer”.9 Para entender mejor este concepto hay que apuntar algunas acepciones de los doctrinarios sobre esta figura jurídica, no sin antes hacer mención que el Diccionario Jurídico Mexicano define a la notificación como “el acto mediante el cuál de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a que se reconoce como interesado o se le requiere para que cumpla un acto procesal”10. Por su parte el tratadista Cipriano Gómez Lara, conceptualiza a la notificación en un sentido más amplio, como: “Todo aquel procedimiento, formas, maneras, mediante los cuales el Tribunal hace llegar a los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tienen por enterados formalmente”11. De lo antes expuesto se puede observar que la notificación es un acto que vincula únicamente a quienes son partes en el proceso; sin embargo, al respecto debe aclararse que, aunque existan notificaciones que se realizan de manera personal a las partes, esto no es óbice para que dichas notificaciones también consten en los medios de publicación de las autoridades; lo anterior, a fin de que 9 MAURINO, Alberto Luis, Notificaciones procesales, segunda edición. Astres, Buenos Aires, 2004, p. 2. 10 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM op. cit., p 2103 11. GÓMEZ LARA, Cipriano, op. cit., 269, 270. 6 dicho acto sea conocido por personas ajenas al procedimiento a quien el citado autor refiere como “particulares”, tal es el caso de las notificaciones hechas por lista, Boletín Judicial y edictos las cuales están a la vista de cualquier persona que pueda allegarse de los medios impresos o actualmente la versión digital, lo cual obedece a los fines de transparencia y certeza que ya se había señalado. No hay que perder de vista que si bien es cierto, en el proceso se entiende a la notificación, como un acto que vincula a las partes, también lo es que, en algunos casos, resulta una forma de publicidad; por ejemplo, cuando alguna de las partes no señala domicilio para recibir notificaciones, o cuando este se ignora; la autoridad está en aptitud de publicarla en lo que llamamos medios indirectos, lo anterior a fin de que el público pueda constatar que se realizó dicho acto dentro del proceso. Debe apuntarse que en la práctica forense la publicidad de los actos procesales, tiene ciertas limitaciones, ya que únicamente la información que se da a conocer, en algunos casos, es sólo la mención que se ha llevado a cabo cierto acto procesal; pero sin dar a conocer su contenido. Es por lo anterior, que se debe tener cuidado en distinguir entre la notificación y la publicidad; pues como se ha visto, existen casos en que no se excluyen entre si y esta última suele ser la forma por la cual se materializa la primera. 1.5 LA CONCLUSION DEL PROCESO JUDICIAL La sentencia es el acto judicial por excelencia, probablemente el más importante; puesto que, es la resolución judicial que pone fin al proceso. En dicho acto la autoridad entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia en base a lo alegado y lo probado por las partes mediante la aplicación de la Ley General al caso concreto. 7 En otra visión, es: “el medio de extinción de la relación procesal, reflejado en un acto en el que el Estado por medio del Poder Judicial, aplica la Ley declarando la protección de la misma acorde a un determinado derecho”.12 De igual manera la doctrina tradicional admite que la sentencia, “como proceso intelectual, es en su estructura un silogismo constituido por una premisa mayor (la norma jurídica abstracta), una premisa menor (la situación del hecho objeto de la controversia), y una conclusión (parte dispositiva de la sentencia) que tiene la declaración del resultado jurídico que deriva de someter el hecho a la regla jurídica correspondiente”. 13 Lo que conduce a advertir la importancia que tiene la sentencia, entendiéndola como la resolución dictada en el momento procesal en donde el órgano jurisdiccional aplica la Ley en un caso en concreto, tomando en cuenta lo probado y así finalizar con la contienda judicial. 1.5.1. Características de la sentencia La sentencia ha tenido ciertas características que la distinguen de las demás actuaciones judiciales. La cual presenta estas cuatro grandes secciones o partes: “a) Preámbulo. Es el apartado donde se señalan los datos generales del asunto tales como, el lugar y la fecha, el Tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia. Es decir en el preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar plenamente el asunto. b) Resultandos. Son cuestiones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada una de 12 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo. XXV, Omeba, Buenos Aires, 1980, p. 360. 13 Idem 8 las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha esgrimido, así como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento. c) Considerandos. Son la parte medular de la sentencia. Es aquí donde, después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y todos los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y también a través de la luz de los resultados que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia. d) Puntos resolutivos. Son la parte final de la sentencia, en la que se precisa de forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, si existe condena y de que monto es; se precisan los plazos para que se cumpla la sentencia, es decir, se resuelve el asunto” . 14 De acuerdo a lo anterior mencionado, la sentencia es sumamente importante dentro de nuestro proceso judicial, ahora bien, el juez va a examinar las pruebas después de mucho tiempo de haberlas recibido, en la mayoría de los casos pasan años entre la recepción y la valoración de las pruebas de la sentencia. No obstante a lo anterior, ésta se dicta y muchasveces el juez ni siquiera conoció a las partes, ni a los testigos, peritos y demás personas que hubiesen participado dentro del proceso. 1.5.2 Características dentro del Juicio Penal Oral Una vez estudiada la sentencia de forma general, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica y en su momento procesal, es necesario identificar que ésta resolución judicial, en el sistema de justicia penal acusatorio, se llevara acabo en la etapa del Juicio Oral. 14 GOMEZ LARA,Cipriano, op. cit., pp. 328, 329. 9 Una de las características, que se pueden apreciar en algunos ordenamientos locales, como es el caso del estado de Tabasco, consiste en que la sentencia “es el acto procesal emitido por un juzgador, con el fin de resolver una cuestión planteada, ya sea en el fondo o en la forma. Lo que se conoce como definitividad.15 Así, para un sistema penal acusatorio, éste acto debe revestir otras características, al respecto el autor Constantino Rivera señala las siguientes: “La sentencia deberá contener: 1.- La mención del tribunal oral, el nombre de los jueces que lo integraron y la fecha en que se dicta; los datos generales del acusado y de las partes intervinientes; 2.- La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elemento que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación y de la resolución de apertura; 3.- Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración; 4.- El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5.- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado; 6.- La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y 7.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribual oral no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se 15 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio, tercera edición, Magister, México, 2009, p. 96. 10 hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma”16. Es preciso mencionar que este tipo de avances tan marcados, se debe a que la Justica en materia penal ha tenido un cambio radical, al menos constitucionalmente, por lo que resulta necesario estar conscientes de éstos para poder involucrarse a la esencia del nuevo sistema penal acusatorio. 1.5.3 Publicidad de la sentencia Una vez concluido el proceso penal en la etapa del Juicio Oral, mediante la sentencia correspondiente, ésta debe hacerse del conocimiento de las partes, por los medios de comunicación establecidos para los efectos legales procedentes; para que éstos conozcan el resultado del proceso. La publicación de sentencia puede ser personal, por estrados y por listas que se colocan en los tribunales; cabe señalar que únicamente contienen la indicación que se ha llevado a cabo dicha resolución. Actualmente, en el caso de los edictos pueden contener todo el texto de la sentencia o sólo los puntos resolutivos. El órgano jurisdiccional cumple su obligación de hacer saber a las partes su sentencia cuando ésta se realiza en cualquiera de las formas que la legislación le impone, según los distintos supuestos de hecho que se presentan. Sin embargo, para los efectos del presente tema es importante hacer hincapié en el hecho que la publicidad de las sentencias no es posible cumplirla aún, dentro de la normativa procesal vigente en el Distrito Federal; la publicidad queda al margen ya que actualmente la sociedad no puede saber si en dicho acto procesal efectivamente se aplicó la norma correctamente, dado que no conocen el contenido de dicha resolución, puesto que no se publican íntegramente, por lo que el principio de publicidad consagrado en nuestra norma fundamental actualmente 16 Ibidem, p. 97. 11 no se cumple, hasta que se cuente con una aplicación real del nuevo sistema de justicia penal, pero sobre todo, se cuente con una normativa procesal que prevea el uso de la tecnología para dar vigencia a éste correctamente. 1.6 LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos paradigmas, los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información. En este contexto corresponde al Derecho la función de regular y contribuir a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas tecnologías en nuestra sociedad. El avance de la tecnología también influye en la Administración de Justicia; es así, que a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal; el documento electrónico se convierte en un adecuado instrumento para éste efecto; el autor Julio Téllez Valdez, lo define como: “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica”17. Una vez establecido lo que se debe entender como documento, de acuerdo con el citado autor, el documento electrónico es un “conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que sometidos a un adecuado proceso, permite su traducción al lenguaje natural a través de una pantalla o una impresora. Las cuales tienen las siguientes características: • Inalterabilidad • Autenticidad • Durabilidad 17 TÉLLEZ VALDÉZ, Julio, Derecho Informático, tercera edición, Mc Graw Hill, México, 2003, p. 243. 12 • Seguridad18: Por lo que se debe precisar que técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora, por lo que se lee en pantalla o en lo impreso no es el documento electrónico original sino copias, ya que el original no se puede utilizar directamente, debido a que su contenido no puede ser apreciado por nuestros sentidos. El documento electrofónico es un claro ejemplo de esto, que la vida como la conocemos actualmente no sería posible sin este, y mantenerse apartado de esto podría significar incomunicación. Frente a esta herramienta de gran utilidad y confiabilidad, los medios electrónicos, son un soporte informático que resulta hoy por hoy una herramienta de la cual no puede prescindir el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Para concluir con este capítulo se destaca que el avance tecnológico se suele presentar antes que la regulación jurídica, esto no es un problema; lo es cuando no se acepta o cuando no se utiliza como un medio para mejorar la calidad de vida. 18 Ibidem, p. 247. 13 CAPÍTULO 2 El DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL La ley es el orden, y una buena ley es un buen orden. - ARISTÓTELES 2.1 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO Con base en el tema que nos ocupa, es indispensable conocer el marco jurídico que regula el principio de publicidad, el cual no es más que la consecuencia necesaria al Derecho de información, que tiene todo gobernado, cuyo fundamento radica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6 párrafo segundo, que a la letra establece: “Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo podrá serreservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. “El numeral en cita, hace patente la relevancia del Derecho a la información; resultado de una evolución histórica y jurídica significativa, que inició, 14 según opina el doctor Humberto Nogueira Alcalá”19, desde el surgimiento de las empresas de prensa y el control de la producción de información, para después continuar con las organizaciones de los redactores y las empresas informativas. Posteriormente continuó la etapa que transcurre desde la mitad del siglo XX en la que se desarrolla la fase del sujeto universal, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos; instrumentos internacionales, que resultan de obligatoria observancia, al ser México, país firmante, de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, siendo éstos los principales instrumentos internacionales que aseguran a todas las personas el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones, configurándose el derecho universal a la información. No pasa inadvertido, que a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución mexicana, no dice qué es ese derecho, ni cómo en su caso lo debe de garantizar el Estado, por lo que se debe de considerar que normas de derecho fundamental, como ésta, son frecuentemente abiertas, tanto semántica, como estructuralmente, de tal manera que existe imprecisión en las disposiciones que contiene y por otro lado, no se puede esclarecer de la simple lectura si este acceso a la información debe de ser creado por el Estado y si ello crea derechos subjetivos. El Derecho a la información, en el ámbito americano, se encuentra, como el caso de México, en las disposiciones constitucionales en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en base al artículo 13 de dicho ordenamiento internacional y las legislaciones complementarias internas de cada Estado; constituye pues, un complejo de derechos que guardan relación con el informador, llámese Estado o particular y quien recibe la información, es decir, gobernado o informado. 19 CARPIZO, Jorge y Miguel Carbonell, compiladores, Derecho a la Información y Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, editorial Porrúa, México, 2000, p. 3. 15 Dentro del ámbito jurisprudencial interno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido la siguiente tesis: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍA INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una 16 consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. P./J. 54/2008 Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVII, Junio de 2008. Pág. 743. Tesis de Jurisprudencia. Este criterio de la Corte, hace patente la importancia del Derecho a la información para todo gobernado, pues más que un Derecho consagrado, representa una respuesta a la exigencia social que debe ser prevista en todo Estado de Derecho, como un acto de “autorrealización personal” pues es “un mecanismo de control institucional”, que da realidad a una de las características principales de un Estado Democrático, como lo es la publicidad de la información. Nuestro derecho interno, recoge éste principio dentro del rango constitucional y da lugar a la creación de la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, cuyo objeto se encuentra expreso en el artículo 1 de dicho ordenamiento, que a la letra señala: 17 “… Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley. Así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal”. 2.2 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL Es gracias a la reforma constitucional publicada el día 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Carta Magna, en donde se incluyó un sistema acusatorio y oral en materia de justicia penal, cuya transitoriedad será de ocho años después de su publicación. Es en ésta reforma donde la publicidad ya es un principio rector, con forme en el artículo 20 constitucional párrafo primero, donde se consignan las garantías que deben tener todos los individuos sujetos de derecho penal durante el proceso, que antes de dicha reforma iniciaba diciendo: “Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:..” Es de apuntarse que este preámbulo, fue modificado merced a esta reforma, cuyo aspecto relevante para este estudio, es que se eleva al rango de garantía constitucional el principio de publicidad en los procesos penales, al introducirse en el texto del precepto en comento, un nuevo párrafo introductorio en el que se establece el carácter que tendrá el proceso penal quedando de la siguiente manera: 18 “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación...” Como se puede apreciar, la publicidad en el sistema penal acusatorio, ha quedado plasmadacomo el primero de los principios que caracterizan a éste sistema. Razón por la cual el sistema acusatorio que ha quedado implementado en México dentro del contexto constitucional, nos conduce a un nuevo cambio de paradigmas, en que el procedimiento penal, ha desplazado la secrecía, que ha caracterizado a la administración de justicia penal, para sustituirlo, entre otros aspectos, por juicios orales, en que cualquier individuo pueda ingresar libremente a un tribunal y ver la audiencia de su elección, sin tener que dar explicación de ello a nadie, existiendo claro está, restricciones vinculadas a la seguridad y el adecuado desarrollo de la audiencia. Este cambio, responde a la exigencia social de observar las actuaciones de las autoridades e implementar un sistema garantista en que se respeten los derechos de la víctima y ofendido, fomentando la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean ágiles y sencillos, para consolidar de forma gradual una nueva cultura y tradición jurídica mexicana. Con este principio, se garantiza a la sociedad la posibilidad de controlar la administración de justicia, y la información ya no sólo oral y ahora también digital, que se encuentre en el procedimiento, como las sentencias o audiencias que podrían ser transmitidas a través de los distintos medios masivos de comunicación o de medios electrónicos como el Internet. En el Distrito Federal, las sentencias penales, han quedado al margen de ser consideradas para su publicidad, hecho que es de lamentarse, ya que el sentido mismo del sistema acusatorio, es proporcionar un panorama de confiabilidad y vigilancia para las autoridades que imparten la justicia, la cual culminará en la mayoría de los casos en una sentencia. 19 2.3 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Cabe señalar, que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal cuyo origen se remontó líneas arriba, en lo que respecta a la publicidad, encontramos el fundamento en su artículo 2º, que en lo conducente se contempla: “...En sus relaciones con los particulares los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto publico, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos...” Continuando con esta Ley, es importante destacar que en su artículo 4º señala: “ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: ...IV. Documentos: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los Entes Públicos y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico... XII. Máxima Publicidad: consiste en que los Entes Públicos expongan la información que poseen al escrutinio publico 20 y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optara por la publicidad de la información...” Estas disposiciones normativas, que dan cuenta del ejercicio al derecho de información, son observadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio de la circular número 47/2008 de fecha 6 de junio del 2008, derivada del acuerdo V-18/2008, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 28 de marzo de 2008. Con fundamento en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual establece ciertas restricciones que a la letra señala: “ARTICULO 39.-...Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos jurisdiccionales, requieren a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento escrito para restringir el acceso publico a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública...” La publicación de sentencias penales, forma parte de la exigencia social, y tiene como precedente las publicaciones de las sentencias, a través del Semanario Judicial de la Federación, en éste sentido, podemos apreciar la opinión de la Corte en relación a éste tema: ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS QUE SE DETERMINE SOBRESEER EN AQUÉLLAS NO REQUIEREN SER PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 21 Si bien en términos de lo señalado en los artículos 44 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en una acción de inconstitucionalidad se mandarán publicar de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, dicha disposición debe interpretarse sistemáticamente tomando en cuenta lo establecido en los diversos numerales 42 y 43 del citado ordenamiento, para concluir que dicha publicación no debe realizarse, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el referido artículo 43; debiendo tomarse en cuenta que las publicaciones en aquel medio de difusión implican el ejercicio de recursos económicos de la Federación, los que al tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, deben administrarse con eficiencia y eficacia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 2a./J. 69/2008 Acción de inconstitucionalidad 167/2007. Procurador General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Acción de inconstitucionalidad 9/2008. Procurador General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. 22 Acción de inconstitucionalidad 19/2008. Procurador General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Acción de inconstitucionalidad 10/2008. Procurador General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Acción de inconstitucionalidad 20/2008. Procurador General de la República. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Tesis de jurisprudencia 69/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVII, Abril de 2008. Pág. 1561. Tesis de Jurisprudencia. 2.4 LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD Para la Administración de Justicia del Distrito Federal, el cumplimiento de la publicidad se concretiza a través de los Anales de Jurisprudencia y del Boletín Judicial. Al respecto, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece lo siguiente: “ARTÍCULO163.- En el Distrito Federal se publicará una revista que se denominará ‘Anales de Jurisprudencia’, la que 23 tendrá por objeto dar a conocer tanto estudios jurídicos como los fallos más notables que sobre cualquier materia pronuncie el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que deberá de publicarse bimestralmente. El Boletín Judicial contendrá los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo, su publicación se hará todos los días laborables del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal” Del contenido de éste artículo se advierte que es posible dar a conocer los fallos más notables sobre cualquier materia que pronuncie el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; luego entonces, éste constituye el fundamento legal para pronunciarse por la publicidad de las sentencias penales pronunciadas por los jueces del Distrito Federal, ya que si bien es cierto, dicho ordenamiento penal establece una limitante al señalar que sólo se hará con los “fallos más notables”, dicho ordenamiento legal no define que se entiende por fallo notable. Por lo tanto, la relevancia que tiene toda sentencia penal para la sociedad justificaría su publicidad con fundamento además en los artículos 6 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Coincidiendo con el autor Álvaro Dávila Peña, los órganos estatales “deben aprovechar precisamente éstas ventajas tecnológicas para lograr sus fines, con el manejo de suministro de información pública, logrando así mayor transparencia en la gestión y cumplir con la obligación de dar información pública”20, como lo establece el artículo 6 de la Carta Magna, siempre y cuando ésta no esté sujeta a reserva o no sea contraria a los fines Estatales, por lo que la obtendría la persona que lo solicita, además de ser un método eficiente y rápido, lo que reduciría los gastos, ya que todo se enviaría a través de una base de datos, evitando así el 20 DÁVILA PEÑA, Álvaro, Derecho a la información e Internet, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, editorial Porrúa, México, 2000, p. 322. 24 derroche de recursos por parte del gobierno, lo que muchas veces motiva la corrupción e ineficacia de las instituciones. Para concluir con éste capítulo, es pertinente considerar que el derecho a la información, no puede ser garantizado si el mismo no tiene los medios para llevarse a cabo; considerando el derecho a la libertad como una garantía social, de acuerdo a la postura actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, la cobertura de ésta información no está limitada, ya que puede ser realizada por cualquier medio de comunicación, prensa, radio, televisión, teléfono, video, Internet etcétera. En la actualidad faltan profundas transformaciones tecnológicas para permitir el acceso directo a la información. Finalmente el contexto jurídico que comprende el derecho de información, va más allá de un precepto constitucional, ya que está inmerso también el ámbito internacional, lo que constituye una base sólida para los derechos fundamentales del ser humano. De ahí la importancia del artículo 6 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; ya que de esta forma se positiviza el derecho a la información; producto de esa transformación del Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público en las últimas décadas, que además, a la luz de las consideraciones de Humberto Nogueira Alcalá, es uno de los Derechos Humanos fundamentales para el ejercicio de la dignidad humana. 25 CAPÍTULO 3 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL El progreso no es un accidente, es una necesidad, una parte de la naturaleza. - SPENCER, HERBERT 3.1 LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA En el Distrito Federal, la impartición de justicia es un tema de interés general, por el simple hecho de ser una sociedad democrática así como por ser una de las entidades que cuenta con el mayor número de asuntos judiciales. Tal como lo señala la cifra que arroja el Plan Institucional 2008-2011, elaborado por el propio Tribunal, en donde en el año 2007 se tramitaron 161,77421 tan sólo en Primera Instancia, de las cuales 16,110 son en materia penal en donde las resoluciones en esta materia son del 82% condenatorias. Es por lo anterior que, se ha venido trabajando en las nuevas tecnologías de la información; que es el hecho de adoptar estos medios llámese documentos electrónicos, e-mail, internet, por mencionar algunos, con el objetivo de mejorar dicha administración de justicia. En los últimos años esto se ha visto más evidente ya que por décadas se trabajó con la misma dinámica; el clásico periódico de Boletín Judicial o las listas en la entrada de los Juzgados. Recientemente, a través de internet, dentro del portal virtual del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, es posible en algunos casos poder visualizar dicho Boletín. 21 Incluye 19 juicios iniciados en el Juzgado de las Islas Marías 26 El empleo de estos sistemas, es resultado de un proceso, por una parte cambios en las Leyes, por otra la capacitación del personal que se encarga de materializarla, con el objetivo de tener una impartición de justicia eficaz. Es gracias al Derecho Informático, el hacer posible estos avances tan significativos y se debe a una de las vertientes de la informática jurídica; la llamada: de control y gestión; que aplicada a los órganos jurisdiccionales, para Téllez Valdés “es una medida indispensable para lograr un mejoramiento sustancial de las estructuras jurídico-administrativas, medida indispensable para que las entidades del sector público, a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, alcancen sus objetivos sociales (justicia y bien común)”22. No obstante a lo anterior el sistema penal mexicano ha sido rebasado por la creciente demanda de justicia por parte de la población de las diferentes entidades de la República, en parte por el fenómeno sociológico de falta de oportunidades para los habitantes, que obliga a muchos a delinquir; asimismo, por un sistema de impartición de Justica penal ineficaz, corrupto y poco actualizado, lo cual da como resultado, procedimientos engorrosos, burocráticos e ineficientes, así como penitenciarias hasta el tope, lo cual es caldo de cultivo para una corrupción desmesurada. Es por esto, que los procedimientos judiciales en especial de tipo penal claman por una actualización técnica que les permita hacer frente a las necesidades de hoy en día con el objetivo de evitar rezago, maximizar la utilidad de los recursos y en pocas palabras mejorar el funcionamiento del sistema penal mexicano, sobre todo en entidades cuyas necesidades demográficas son mayores, tal es el caso de el Distrito Federal. Se ha hablado en los capítulos anteriores acerca de la importancia que tiene la transparencia en la información de las autoridades, así como el ahorro en recursos y tiempos en los procedimientos judiciales, de lo cual se colige a la 22 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, op. cit. P. 35 27 sentencia como el acto procesal más importante de cualquier procedimiento judicial del cual tanto las partes como el público en general deben tener conocimiento. Es necesario estar consientes que en la sociedad en la que vivimos la información juega un papel predominante en el desempeño de la actividad jurisdiccional, por lo que ésta debe ser obtenida de manera relativamente veloz. 3.2 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOSELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE MÉXICO En el Estado de México, donde ya están en vigor los juicios orales en materia penal, existe en la página electrónica del Tribunal Superior de Justicia para dicha entidad, un link en donde se puede consultar de forma gratuita su Boletín Judicial, pero de igual manera adolece de características propias, además de que no hay grandes avances en cuanto a la facilidad de información proporcionada por el Tribunal, ya que si bien es cierto, dentro de un juicio oral dichas audiencias son videogravadas en medios digitales, lo cierto es que nadie que no tenga personalidad jurídica en dicho asunto puede acceder a esta videograbación, por lo que de manera personal considero que no se logra hacer eficaz el principio de publicidad en este ámbito ya que se cuenta con los medios tecnológicos para hacer posible la publicidad de las audiencias, no se realiza ni mucho menos las sentencias en esta materia. Cabe señalar que en su Código Adjetivo de dicha materia en cuestión, se menciona el principio de publicidad como uno de los ejes rectores del procedimiento, pero realmente está lejos de garantizarlo por lo menos en este momento; lo que desprende que no se ha comprendido, especialmente en el ámbito legislativo, la importancia de la publicidad, ni tampoco han sabido utilizar la tecnología para este fin. 28 3.3 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO A este respecto es de mencionarse el sistema digital de información que ya se usa en el Estado de Querétaro, el cual, va un paso más allá en cuanto a la difusión de los actos procesales se refiere, dado que se utiliza un formato denominado Expediente Electrónico, que según el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro: “Es un servicio del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro mediante el cual es posible ver los documentos de los expedientes en los que usted cuenta con personalidad jurídica, desde la comodidad de su hogar u oficina.” 23 En la actualidad, éste servicio está sujeto a disponibilidad en ciertos órganos jurisdiccionales para las materias penal, civil y familiar de primera instancia. Este sistema tiene un costo para el usuario, el cual tiene que cumplir ciertos requisitos de los cuales, el más importante es que tenga personalidad en el juicio, ya sea como actor o demandado, abogado de parte, apoderado o representante legal, endosatario en procuración, endosatario en propiedad mandatario judicial o autorizado de acuerdo al artículo 1069 del Código de Comercio, párrafo tercero (excepto pasantes). Las tarifas oscilan entre los mil ochocientos a diez mil pesos anuales. Dentro de las particularidades de éste, se encuentra que es de acceso restringido, por lo que no contribuye en gran medida para los fines de publicidad que se proponen en el presente estudio; sin embargo, su implementación en éste 23http://www.tribunalqro.gob.mx/praxis/info.php 15 de octubre del 2010. 5:50 PM. [En línea]. Disponible. 29 Estado es un indicador de que la utilización de nuevas tecnologías de información aplicadas a los procesos judiciales son posibles. 3.4 EL CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN JURISDICCIÓN FEDERAL Cabe mencionar que en el ámbito Federal, estos avances son más notables, ya que mediante el Acuerdo general 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 10 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Gracias a este acuerdo, ya es posible consultar vía internet en la propia página del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con un sistema denominado SISE (sistema integral de seguimiento de expedientes), las sentencias dictadas por las autoridades antes mencionadas, y es el considerando marcado con el numeral quinto en donde señala: “El referido sistema cuenta, además, con el módulo denominado “Sentencias” el que, a su vez, se conforma con dos opciones: “Registro de Sentencias” y “Consulta de Sentencias”, lo que permite, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales.” Es preciso reconocer que en este ámbito si podríamos hablar de una verdadera modernización en el aparato jurídico ya que de manera gratuita el poder visualizar las actuaciones judiciales a través de un ordenador que tenga acceso a internet. 30 3.5 LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL Para iniciar este punto es preciso hacer mención de la ubicación que tiene la sentencia en la etapa del proceso penal acusatorio; como lo menciona Constantino Rivera 24 consta de tres fases, que son: 1. Fase preliminar. 2. Fase intermedia. 3. Juicio oral. Es en este último donde, una vez que se ha elaborado el acta de juicio oral, el juzgador delibera la sentencia y en caso de que esta sea condenatoria, se pasaría a una audiencia de individualización de la sanción penal. En donde finalmente se le da lectura a la sentencia. La trascendencia de las sentencias, como ya se analizó, consiste en que pone fin a la contienda judicial, y sobre todo es el acto en el que el Estado manifiesta su poder sancionador el cual le fue otorgado por los gobernados, acto que debe ser realizado en base a la Ley. También se observó que en la actualidad la publicidad de las sentencias de primera instancia en el Distrito Federal, es parcial; por lo que únicamente las partes pueden conocer su contenido íntegro; lo que trae inconvenientes tales como que la defensa deba trasladarse hasta el local del juzgado para consultar el expediente teniendo que lidiar muchas veces con empleados judiciales, que por la carga de trabajo se vuelven ineficientes y corruptos, claro está con sus excepciones, lo anterior a causa de que en los medios de publicación electrónicos e impresos, en el mejor de los casos sólo dan a conocer el fallo y el extracto más importante que constituyen los puntos resolutivos de la misma, lo cual deja al público en general en desventaja para conocer el actuar de las autoridades de 24 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, op.cit., p. 125 y 136. 31 forma transparente, puesto que no pueden enterarse de los fundamentos legales y las razones que motivaron dicho actuar. Teniendo en cuenta que se puso de manifiesto la incomodidad que representaría que dichas sentencias fueran publicadas de forma íntegra en papel en los medios impresos de acceso público como lo es el Boletín Judicial en el caso del Distrito Federal; por lo que, en la actualidad podría ser viable su publicación completa en medios digitales como lo es el Internet. De acuerdo a la experiencia de las Entidades Federativas, que ya adoptaron el nuevo sistema penal acusatorio, se observa que si bien es cierto procesalmente se rigen por el principio de publicidad, tal es el caso del Estado De México, en donde su Código Adjetivo refiere que todas las actuaciones serán publicas y la forma de conservar y reponer dichas actuaciones, se hará a través de videograbaciones, audiograbaciones o “cualquier otro medio”. Sin embargo, dichos preceptos no actualizan el sentido lato sensu que conlleva la esencia de la publicidad como se ha desarrollado a lo largo del presente estudio. Legislar sin dar vigencia a una garantía constitucional como lo es el principio de publicidad, es dejar en letra muerta el verdadero paradigma que implica adoptar un nuevo sistema penal basado en una orientación democrática en que todos los ciudadanos sean parte integrante en las actuaciones del Estado,en especial en el ejercicio del Ius Puniendi, dado el carácter público que caracteriza al derecho penal. El Distrito Federal, aun carece de una Ley Adjetiva acorde al sistema acusatorio, por lo tanto debe tomar ejemplo de las fallas que han tenido otros Estados de la República y avanzar a través del uso de los medios electrónicos, principalmente el internet, como una indispensable herramienta para hacer efectivo el principio de publicidad al transmitir los fallos emitidos en materia penal. De tal manera que resulta imperante hacer uso de las nuevas tecnologías de la información que deben estar contempladas en un Código Adjetivo para 32 transmitir las resoluciones judiciales y con ello la sociedad se entere del actuar de los jueces, lo que conducirá a brindar mayor seguridad en la administración de justicia. Una vez instruida de forma integral el nuevo sistema de justicia penal en el Distrito Federal, se advierte que en la etapa del juicio oral, y particularmente cuando el juez dicte su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal proporcione acceso o transmita en tiempo real dichas resoluciones vía internet, y por que no; las audiencias completas para el público que desee hacer uso de este derecho. 3.5.1 Ventajas y desventajas La publicidad de las sentencias en materia penal en el Distrito Federal implica ciertas ventajas y desventajas en distintos aspectos; sin embargo, no debemos perder de vista que el eje de este estudio lo constituye el manejo que se le dará a la información publicada por las autoridades en los juicios penales orales en el caso especifico de dicho acto procesal. El hacer uso de las nuevas tecnologías de la información para este propósito, nos permite el acceso a este tipo de documentos electrónicos de una manera más cómoda, rápida y gratuita, ya que resulta obvio que no sería necesario traslado físico al local del juzgado para poder visualizar dicha sentencia. De esta manera también dejaríamos de lado la burocracia que muchas veces termina en un ejercicio de corrupción. Mientras que en el aspecto económico se genera un ahorro de recursos tanto humanos como materiales, puesto que no será necesario gastar grandes cantidades de papel y tinta para visualizar dicha información, asimismo, y de manera intrínseca se estaría protegiendo al medio ambiente, al no gastar estos recursos naturales. 33 Por otro lado, se puede afirmar que la presencia de fallos en la red, la saturación de los sistemas y el abuso de la información resultan ser desventajas inminentes, siendo que en realidad la principal desventaja es no tener la voluntad política para lograr los avances en la evolución de este aparato jurídico, es de señalarse que este sistema tiene más ventajas que desventajas. En cuanto a este punto cabe mencionar que dada la naturaleza del tema que nos ocupa, por ser este de vanguardia, estas ventajas y desventajas son las más visibles, por lo que no se debe pasar por alto que a medida que la tecnología cambie, también lo van hacer éstas. 3.6 EL BOLETÍN JUDICIAL ELECTRÓNICO, COMO MEDIO PARA PUBLICAR LAS SENTENCIAS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL Como se ha mencionado, la publicidad en el proceso penal necesita valerse de formas fehacientes para documentar sus actos a fin de que puedan ser conocidos por las partes y el público en general. De estos medios, ya se habían señalado los que únicamente vinculan a las partes y los que son accesibles para todo individuo; por lo que, los primeros se denominaron medios de comunicación procesal directos y los segundos indirectos; entre estos, se mencionó al Boletín Judicial. Como se mencionó en el Capítulo Segundo, los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, son publicados en el Boletín Judicial. Esta publicación impresa organizada por el Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, es publicada todos los días hábiles del año con la única limitación de la concesión en la información que se pública; ya que, si se publicará íntegramente se harían diariamente tomos muy voluminosos, por lo que únicamente se publica el número de expediente y la fecha de la resolución; no obstante lo anterior, en los últimos años esta publicación cuenta con un formato electrónico disponible en disco compacto y en línea; aunque, éste adolece del mismo defecto que su 34 versión impresa, es decir, que los actos que en él se publican no pueden conocerse íntegramente en su contenido, dejando de lado las posibilidades de economía que ofrece el espacio cibernético. Una vez que el encargado redacte la sentencia, en este caso; un proyectista, estaríamos frente a un documento electrónico, ya que ésta se elaboró en un ordenador, por lo que cumple con las características que señala Téllez Valdés. Cabe señalar que para efectos de este tema, no se alude a ninguna implicación probatoria Por otro lado el Boletín Judicial, como ya se estableció presenta más que un medio de publicación procesal; su proyección desde el punto de vista jurídico, representa un medio para hacer factible el principio de publicidad, tantas veces analizado en el presente trabajo, sin embargo la versión digital de éste puede presentar las siguientes particularidades de uso por ser éste un documento electrónico como son las siguientes: • “Está escrito en lenguaje sólo comprensible por la computadora. • Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora. • No se distingue de una eventual copia suya. • Es fácilmente alterable”25. La relevancia de utilizar el documento electrónico para publicitar las sentencias penales en un medio masivo como lo es el internet, a través del Boletín Judicial es una forma de hacer realmente eficaz el primer principio que establece el nuevo sistema penal acusatorio, ya que aun el proceso es predominantemente escrito. De esta manera, el documento redactado en las formas tradicionales (documento manual, mecánico o fotográfico) será, prácticamente sustituido por el documento electrónico. Uno de los fines que persigue la presente tesitura, es poder contribuir con la sociedad para lograr un avance, el cual sin duda ayudará a toda la sociedad 25 TÉLLEZ VALDÉS, Julio op.cit., p. 252. 35 capitalina, y también a otros Estados. De esta manera, lograr que el Distrito Federal sea, ejemplo en la impartición de justicia, ya que en los últimos años otras entidades federativas han rebasado a éste. Es por esto que para poder garantizar el derecho a la información, en lo que se refiere a el principio de publicidad dentro del nuevo sistema penal acusatorio, es necesario echar mano de todos los recursos con los que se cuentan para hacer esto posible, y no sólo cumplimentar dicha reforma haciendo cambios físicos en los juzgados y crear un Código Adjetivo en la materia, como se ha venido realizando en otras entidades. Así las cosas, para garantizar estos principios constitucionales, simplemente se deben integrar todos los instrumentos técnicos, físicos, materiales, entre otros; dentro el Código Adjetivo que se elabore en esta materia, y resulta el Boletín Judicial, la menara más factible de capitalizar estos principios, tomando en cuenta lo plantado con anterioridad. La mayoría de los países industrializados han basado su riqueza en el uso intensivo de tecnología; el Internet, en cuanto a tecnología de comunicación, no ha sido la excepción; no obstante que México aún esté muy lejos de ser considerado un país industrializado, sin embargo, no se puede quedar rezagado ante este proceso de globalización. 36 CONCLUSIONES PRIMERA.-La publicidad es un de los principios que rige al nuevo sistema penal acusatorio, el cual debe de ser garantizado por el estado a través de los medios legales establecidospara este efecto. SEGUNDA.- El derecho a publicar la información es una respuesta a la exigencia social que debe ser prevista en todo Estado de Derecho como un acto de autorrealización personal ya que es un mecanismo de control institucional. TERCERA.-La sentencia es probablemente el acto judicial más importante ya que la autoridad entra al estudio del fondo del asunto y con ello extingue la relación procesal. CUARTA.-La publicidad de las sentencias es posible gracias a la reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio del 2008, en el diario oficial de la Federación en relación a la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal. QUINTA.-Las nuevas tecnologías de la información es el medio más rápido, económico y de fácil acceso para la población ya que implica un ahorro de recursos materiales, económicos, de tiempo y espacio como lo es el internet. SEXTA.- De acuerdo a las experiencias de otras entidades federativas en donde ya se implemento el sistema penal acusatorio es posible observar que dicho principio de publicidad no se ha ejercido correctamente. SÉPTIMA.-Es de capital importancia hacer públicas las sentencias penales en el Distrito Federal ya que con ello se estaría observando el actuar de las autoridades. OCTAVA.-El Boletín Judicial vía internet puede ser un medio idóneo para publicar las sentencias penales, aunque el propio espacio cibernético nos da otras posibilidades. 37 NOVENA.- En el Distrito Federal aun no cuenta con un Código Adjetivo para dicha materia por lo que resulta necesario que cuando se establezca el mismo, este cuente con todos los lineamientos para garantizar el verdadero espíritu de la reforma constitucional y así poder tener un sistema de justicia penal de vanguardia. DÉCIMA.-Para poder capitalizar este sistema vanguardista es indispensable que las autoridades y los sujetos encargados de administrar la justicia penal, tengan voluntad política para aceptar la modernización en el aparato judicial. 38 BIBLIOGRAFÍA CARPIZO Jorge y Miguel Carbonell, Compiladores, Derecho a la Información y Derechos Humanos, Ed. UNAM-Instituto De Investigaciones Jurídicas. México, 2000. CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio, tercera edición, Magister, México, 2009. DÁVILA PEÑA, Álvaro, Derecho a la Información e Internet, UNAM-Instituto De Investigaciones Jurídicas. México, 2000. DORANTES TAMAYO, Luis, Elementos de Teoría General del Proceso, tercera edición, Porrúa, México, 1990. GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, décima edición, Oxford, México, 2004. MAURINO, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, segunda edición, Astres, Buenos Aires, 2004. NAVA GARCÉS, Alberto E, Delitos Informáticos, segunda edición, Purrúa, México, 2007. TÉLLEZ VALDÉZ, Julio, Derecho Informático, tercera edición, Mc Graw Hill, México, 2003. VÁZQUEZ ROSSI, Jorge, Derecho Procesal Penal, tomo I, segunda edición, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1995. LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 39 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Diario Oficial de la Federación del 10 de Septiembre del 2007. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ENCICLOPEDIAS Y DICCIONARIOS CATITANT, Herni y otros, Vocabulario Jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1979 DÍAZ de LEÓN, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Penal, tomo I, tercera edición, Porrúa, México, 1997. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo III, décimo cuarta edición, Porrúa, México, 2000, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, tomo XXV, Drisikill S.SA., Buenos Aires, 1980. FUENTES ELECTRÓNICAS INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/default.aspx?te ma=me&e=09 25 de mayo de 2010. 11:40 PM. EL UNIVERSAL – CARTERA INEGI 5.1 MILLONES CON ACCESO A INTERNET 40 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/76110.html, 19 de diciembre del 2009. 2:20 PM. . [En línea]. Disponible. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO http://www.tribunalqro.gob.mx/praxis/info.php 15 de octubre d 2010. 5:50 PM. [En línea]. Disponible. Portada Índice Introducción Capítulo 1. La Legalidad en el Proceso Judicial Mexicano Capítulo 2. El Derecho a la Información en el Proceso Penal Acusatorio en el Distrito Federal Capítulo 3. La Publicidad Electrónica de las Sentencias en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Federal Conclusiones Bibliografía
Compartir